SU 1185-01

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    1/67

    Sentencia SU.1185/01

    CONVENCION COLECTIVA-Concepto

    La convencin colectiva es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias

    asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos pararegular las condiciones que regirn los contratos de trabajo, usualmente,

    buscando mejorar el catlogo de derechos y garantas mnimas que las

    normas jurdicas le reconocen a todos los trabajadores. De ah que laconvencin colectiva tenga un carcter esencialmente normativo, tal como la

    ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia. Ella contiene una serie de

    disposiciones instituidas para regular las relaciones de trabajo en la

    empresa. s, en la convencin colectiva se establecen en forma general yabstracta las estipulaciones que rigen las condiciones de los contratos de

    trabajo, las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de sustrabajadores, como tambi!n, las obligaciones que el patrono en forma com"n

    adquiere frente a la generalidad de los trabajadores.

    CONVENCION COLECTIVA-Acto solemne

    La convencin colectiva como acto jurdico regulador de las relaciones entre

    el patrono y sus empleados sindicali#ados, comparte ntegramente la

    definicin de acto solemne, con sus caractersticas de aseguramiento de losacuerdos a que llegan las partes, la precisin de los derechos adquiridos, la

    claridad y la conservacin de los mismos. $or ello la e%istencia de un

    derecho convencional no puede acreditarse por otro medio probatoriodiferente a la misma convencin, pues su naturale#a y las caractersticas

    propias de los actos solemnes lo impiden. s, un trabajador, por medio de

    testimonios, confesin de su patrono o pruebas documentales, no puedeacreditar un derecho convencional en un proceso judicial. l prescribir la ley

    unas solemnidades especiales para que el resultado de una negociacin

    colectiva se tradu#ca en un convencin colectiva, es imposible jurdicamenteque se puedan derivar o deducir derechos por fuera de lo que su te%to

    normativo contiene.

    CONVENCION COLECTIVA-Naturaleza jurdica

    La convencin colectiva es, entonces, una norma jurdica dictada por la

    empresa y los trabajadores, a trav!s de un acuerdo de voluntades reglado y

    de naturale#a formal, que se convierte en fuente autnoma de derecho,dirigida a regular las condiciones individuales de trabajo, con sujecin a los

    derechos mnimos ciertos e indiscutibles de los trabajadores. De ah, que la

    convencin colectiva se profiere en ejercicio de una potestad otorgada por la&onstitucin y la ley a la empresa y los trabajadores, para e%pedir normas

    que disciplinan las condiciones del trabajo subordinado. l ser la convencin

    colectiva, una manifestacin de un derecho autnomo, como es el derecholaboral, sus caractersticas se inspiran en los principios y reglas especiales

    de este ordenamiento.

    CONVENCION COLECTIVA-Fuente formal del derecho

    $or tener la convencin colectiva un claro contenido regulador y constituir

    sus clusulas derecho objetivo, la misma adquiere el carcter de fuente

    formal del derecho. 'o obstante, por ra#n de su contenido, se considera que

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    2/67

    es una norma jurdica de efecto restringido, aplicable tan slo a las partes

    firmantes del acuerdo y eventualmente a otros trabajadores de la empresa. Elalcance normativo de la convencin colectiva, que se proyecta al contenido

    propio de los contratos de trabajo, se genera seg"n la clase de sindicato que

    interviene en la negociacin, por tal motivo, puede ser de empresa, industria,gremial o de oficios varios, siguiendo las definiciones que para el efecto

    se(ala el artculo )*+ del &..-, pero nunca va a tener un alcance nacional,toda ve# que este efecto se reserva para la ley. l tratarse de una norma

    jurdica, la convencin se convierte en fuente del derecho laboral, es decir, en

    el precepto regulador de las relaciones laborales.

    CONVENCION COLECTIVA-Aporte como prueba en un procesojudicial

    La convencin colectiva no pierde su carcter de fuente formal de derecho y

    por lo tanto de norma jurdica, por el mero hecho de ser aportada comoprueba en un proceso judicial. Es importante resaltar, que la finalidad de la

    prueba es verificar la e%istencia de un acto jurdico, como lo es la

    convencin colectiva, pero una ve# se ha probado y determinado lae%istencia y contenido de este acto normativo, sus efectos obligatorios y

    generales no son susceptibles de ser desconocidos por las autoridadesjudiciales. hora bien, las autoridades judiciales tienen el deber de

    interpretar y aplicar la convencin colectiva como norma jurdica, a"n

    cuando la &onstitucin $oltica les otorga autonoma en el ejercicio de estasfunciones jurdicas. 'o obstante, esa autonoma judicial no es absoluta, ya

    que se encuentra limitada por los valores materiales del ordenamiento

    jurdico, los principios generales del derecho y los derechos fundamentales.

    ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Situaciones para la procedencia excepcional

    $ara que proceda la accin de tutela contra providencias judiciales, no slo

    se requiere que la conducta desatada por el operador jurdico care#ca detodo fundamento legal y que su proceder sea el resultado de una valoracin

    subjetiva y caprichosa, tambi!n es imprescindible que la accin ilegtima

    afecte o vulnere de manera grave e inminente los derechos fundamentales dealguna de las partes, y que no est!n previstos en el ordenamiento jurdico

    otros medios de defensa judicial que puedan ser invocados, o que e%istiendo,no presten una proteccin efica# e inmediata que permitan precaver la

    ocurrencia de un perjuicio irremediable.

    VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuacin

    En punto a su configuracin material, la jurisprudencia constitucional haconsiderado que la va de hecho judicial adquiere tal carcter, siempre que la

    actuacin procesal se encuentre incursa en un defecto orgnico, sustantivo,

    fctico o procedimental. eg"n la propia hermen!utica constitucional, sepresenta un defecto orgnico cuando la autoridad que dirige el proceso y

    2

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    3/67

    profiere la decisin de fondo, no tiene competencia para ello. simismo, el

    defecto sustantivo se configura cuando la decisin judicial es proferida confundamento en una norma claramente inaplicable al caso concreto, ya sea

    por que perdi vigencia, porque su aplicacin resulta del todo

    inconstitucional o, porque su contenido no guarda relacin de cone%idadmaterial con los presupuestos de hecho a los cuales se ha aplicado. $or su

    parte, el defecto fctico tiene lugar cuando las pruebas que han sidoaportadas al proceso resultan inadecuadas para tomar la decisin, ya sea

    por ineptitud jurdica o por simple insuficiencia material. inalmente, los

    defectos procedimentales se originan en una manifiesta desviacin de lasformas propias del juicio que conduce a una amena#a o vulneracin de los

    derechos y garantas de alguna de las partes o de los dems sujetos

    procesales con inter!s legtimo.

    VIA DE HECHO EN MATERIA DE INTERPRETACION

    Es cierto que al jue# de la causa le corresponde fijarle el alcance a la norma

    que aplica, pero no puede hacerlo en oposicin a los valores, principios y

    derechos constitucionales, de manera que, debiendo seleccionar entre dos oms entendimientos posibles, debe for#osamente acoger aqu!l que en todo se

    ajuste a la &arta poltica. La autonoma y libertad que se le reconoce a lasautoridades judiciales para interpretar y aplicar los te%tos jurdicos, no

    puede entonces comprender, en ning"n caso, aquellas manifestaciones de

    autoridad que supongan un desconocimiento de los derechos fundamentalesde las personas. eg"n lo ha e%presado la propia jurisprudencia, toda

    trasgresin a esta regla uperior en el curso de un proceso constituye una va

    de hecho judicial, la cual debe ser declarada por el jue# constitucionalcuando no e%istan otros medios de impugnacin para reparar esta clase de

    actuaciones ilegtimas, contrarias a los postulados que orientan la

    &onstitucin $oltica.

    ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE SALA DE

    CASACION LABORAL-Procedencia/VIA DE HECHO ENSENTENCIA DE SALA DE CASACION LABORAL-efectof!ctico/CONVENCION COLECTIVA-esconocimiento de "alor

    jurdico autnomo/BANCO DE LA REPUBLICA-Pensin por despidoinjusto

    -eniendo en cuenta que el artculo /0 de la &onvencin &olectiva de 123)

    regul ntegramente el tema de las pensiones que se causan a favor de los

    trabajadores del 4anco de la 5ep"blica, y en su numeral )0 estableci demanera e%presa las condiciones para acceder a la pensin especial

    reclamada por el actor, considera esta &orporacin que la ala de &asacin

    Laboral de la &orte uprema de 6usticia viol el debido proceso e incurri enuna va de hecho por defecto fctico, en ra#n a que dedujo el contenido

    normativo de dicha convencin, no del te%to que fue otorgado por las partes

    con el cumplimiento de la plenitud de las formalidades establecidas en elartculo 7+2 del &..-, sino de lo dispuesto en distintos medios de prueba

    #

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    4/67

    aportados al proceso. l proceder de esta forma, la &orte uprema de

    6usticia desconoci el valor jurdico autnomo que tiene la convencincolectiva como fuente formal del derecho laboral y como acto solemne, por

    virtud de la cual, para acreditar las disposiciones que ella contiene, no le es

    dable al interprete acudir a otras regulaciones normativas de su mismanaturale#a, como lo fueron en este caso el laudo del +* y el proyecto de

    convencin del +3, que, por lo dems, no estaban produciendo ning"n efectojurdico en lo referente al tema del reconocimiento de las pensiones, por

    cuanto, como ya se dijo, el mismo fue e%presamente regulado y agotado por

    el artculo /0 de la convencin colectiva de 123). La &orte uprema de6usticia viol el debido proceso e incurri en va de hecho por defecto fctico

    al desconocer la naturale#a ad solemnitatem de la convencin colectiva8 y en

    va de hecho por defecto sustantivo, al desconocer el valor de la convencin

    colectiva como fuente formal del derecho y no aplicar los principios deigualdad de trato y favorabilidad en la interpretacin de la norma

    convencional que regulaba la situacin jurdica objeto del litigio.

    PRINCIPIO DE AVORABILIDAD LABORAL-Fijacin de alcancede un texto

    La ala de &asacin Laboral de la &orte uprema de 6usticia, en lasentencia objeto de tutela, no debi casar la providencia de segundo grado y

    buscar el contenido normativo de la convencin colectiva de 123) por fuera

    de su tenor literal, mediante la apreciacin de otras pruebas que no estabanautori#adas por la ley, y en contra va de la interpretacin fijada por la

    misma institucin en pronunciamiento anterior. En este sentido, si la

    actividad desplegada por esa &orporacin fue precisamente la de fijar elalcance de un te%to que ju#ga incompleto y ambiguo, lo que le corresponda

    era anali#ar las posibilidades interpretativas de la preceptiva convencional a

    la lu# de los principios constitucionales de igualdad de trato y favorabilidaden materia laboral, buscando con ello apartarse del sentido normativo que

    resultaba ms odioso y perjudicial para el trabajador.

    I!UALDAD DE TRATO EN DECISIONES JUDICIALES-$iolacincuando en casos i%uales se modifica sentido/PRINCIPIO DEAVORABILIDAD LABORAL-Aplicacin

    4ajo el nuevo esquema constitucional, no es suficiente con que lostrabajadores gocen de los mismos derechos y prerrogativas reconocidos en el

    ordenamiento jurdico, ni que sus conflictos de orden laboral sean conocidos

    y fallados por unos mismos jueces. -ambi!n es imprescindible que en laaplicacin de las fuentes formales de derecho, reciban un tratamiento

    igualitario y que, en caso de duda sobre el contenido de las mismas, se opte

    por la interpretacin que les resulte ms favorable. En consecuencia, ante lasposibles dudas que pueden surgir sobre el sentido y alcance de una norma

    convencional, y frente a las diversas interpretaciones que de la misma se

    formulen, es deber del jue# priori#ar aquella que interprete en mejor medidalos derechos laborales. s, el hecho de que la &orte uprema de 6usticia

    &

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    5/67

    haya alterado el valor normativo de la preceptiva convencional objeto de la

    litis, y sin un fundamento ra#onable y vlido hubiese modificado su propiajurisprudencia en contrava de los intereses y derechos del demandante,

    conlleva una flagrante violacin de los principios de igualdad de trato y

    favorabilidad en materia laboral. i el derecho a la igualdad e%ige comopresupuesto de aplicacin material, el que las autoridades dispensen la

    misma proteccin y trato a quienes se encuentren bajo id!ntica situacin dehecho, no cabe duda que !ste se transgrede cuando un mismo rgano judicial

    modifica sin fundamento slido el sentido de sus decisiones en casos que se

    muestran sustancial y fcticamente iguales.

    'eferencia( expediente )-#*#+,

    Peticionario( Ser%io .milio CadenaAntolinez

    Procedencia(Consejo Superior de la /udicatura0 Sala/urisdiccional isciplinaria

    1a%istrado Ponente(

    r+ ''34 .SC5A' 436

    5o%ot!0 +C+0 trece 78#9 de no"iembre de dos mil 72::89+

    6a Sala Plena de la Corte Constitucional0 conformada por los ma%istradosAlfredo 5eltr!n Sierra -Presidente-0 /aime Araujo 'entera0 1anuel /os;Cepeda .spinosa0 /aime Crdoba )ri"i

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    6/67

    e acuerdo con lo dispuesto en los artculos @, de la Constitucin Poltica =## del ecreto 28 de 880 la Sala ;cima de Seleccin de la CorteConstitucional0 mediante Auto del 8# de octubre de 2:::0 esco%i paraefectos de su re"isin la accin de tutela de la referencia+ Por reparto0correspondi re"isar esta accin de tutela a la Sala Buinta de 'e"isin+ Noobstante lo anterior0 a peticin del suscrito ma%istrado ponente0 la Sala Plenade la Corte Constitucional0 en ejercicio de sus facultades constitucionales =le%ales0 en particular de auella atribuida por el Acuerdo :8 de 8*0 decidiasumir la competencia para resol"er el citado proceso de tutela )-#*#+,0decidiendo suspender los t;rminos del mismo hasta la fecha de su definicin+

    1. S"#icit$%.

    .l accionante0 uien act?a mediante apoderada judicial0 solicita la proteccindel derecho fundamental al debido proceso 7C+P+ art+ 290 presuntamente"ulnerado por la Sala de Casacin 6aboral de la Corte Suprema de /usticia0 al

    proferir la Sentencia de fecha once 7889 de febrero de dos mil 72:::90 dictadadentro del proceso radicado bajo el n?mero 8##*:-+ 6as circunstancias dehecho ue moti"aron la solicitud de tutela se resumen de la si%uiente forma(

    &. Hec'"(.

    2+8+ Afirma el demandante ue Dsostuvo con el 4anco de la 5ep"blica, unarelacin laboral regida por un contrato escrito de trabajo a t!rmino

    indefinido, entre el 9: de febrero de 12/: y el 1) de enero de 1223, fecha enla cual fue despedido sin justa causaE+ A%re%a ue en el momento de sudes"inculacin0 se encontraba amparado por la Con"encin Colecti"a de)rabajo0 estando "i%ente una cl!usula 7numeral #0 art+ @ Con"encin Colecti"ade 8*#90 por medio de la cual Del 4anco de la 5ep"blica se obligaba a

    pensionar a sus trabajadores que, con antig;edad superior a die# a(os de

    servicios, fuesen despedidos sin justa causa+E

    .xpresa la citada cl!usula( D los empleados que despu!s de 1: a(os deservicios continuos o discontinuos y que habiendo observado buena conductasean retirados por causas ajenas a su voluntad, o que sean despedidos sin

    justa causa, tendrn derecho a una pensin mensual vitalicia que seliquidar a ra#n de un *< por cada a(o de servicio sobre los primeros 1:

    a(os y de 9 = puntos adicionales por cada a(o de servicio posterior al

    d!cimo a(o, o sea el *9 = por 11 a(os, el **< por 19 a(os, el *3 = por 1)a(os, etc., hasta llegar al 3*< por 9: a(os de servicios.>

    2+2+ Aduce ue a pesar ue la citada cl!usula no condicionaba el sur%imientode la obli%acin pensional al cumplimiento de un reuisito de edad por partedel beneficiario0 en la carta de despido el 5anco se reconoci deudor de la

    pensin0 pero aplaz la iniciacin del pa%o hasta el momento en ue eldemandante cumpliera el reuisito de edad de conformidad con la ley+

    ,

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    7/67

    >echa la respecti"a reclamacin = a%otado el procedimiento %ubernati"o0 elpeticionario present demanda ordinaria laboral contra el 5anco0 a fin delo%rar ue se Dordenase iniciar el pago de la pensin mensual vitalicia, quereconoce deber, a partir del da siguiente del despido injusto y se fijase como

    valor inicial mensual de la misma la suma de ?).11*./33,3:, moneda legalE+

    2+#+ 3ndica i%ualmente ue la demanda fue repartida al /uz%ado 2: 6aboral delCircuito de 5o%ot!0 el cual0 una "ez surtido el tr!mite correspondiente0 dictsentencia de primera instancia = conden al 5anco de la 'ep?blica a pa%ar la

    pensin del actor a partir de la fecha de despido0 fijando el monto de laprimera mesada pensional en G2+8@8+88&0#+ Apelada por ambas partes lasentencia0 fue confirmada por el )ribunal Superior del istrito /udicial de5o%ot!0 uien procedi a modificar el "alor de la mesada0 reconociendo la

    suma ue fue solicitada en la demanda -G#+88+@**0*:-+

    2.4. Se

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    8/67

    laudo arbitral del 1) de diciembre de 12+* sobre el r!gimen de pensiones

    jubilatorias, quedan sustituidas, aclaradas y modificadas, a partir del 1)de diciembre de 12+3, por las siguientes aC los empleados que despu!s de

    1: a(os de servicios continuos o discontinuos se inhabiliten para el

    trabajo, o que habiendo observado buena conducta sean retirados porcausas ajenas a su voluntad, o que sean despedidos sin justa causa,

    tendrn derecho a una pensin mensual vitalicia que se liquidar a ra#nde un *< por cada a(o de servicio sobre los primeros 1: a(os y 9=

    puntos adicionales por cada a(o de servicio posterior al d!cimo a(o, o

    sea el *9=< por 11 a(os, el **< por 19 a(os, el *3=< por 1) a(os, etc.,hasta llegar al 3*< por 9: a(os de servicio>.

    ). $n%a*ent" %e #a acci+n.

    .l peticionario fundamenta su pretensin en las si%uientesconsideraciones0 expresadas en su solicitud ori%inal(

    #+8+ 6a Corte Suprema de /usticia0 Sala 6aboral inaplic "oluntariamente untexto normati"o "i%ente0 de ori%en con"encional0 ue no establece condicinsuspensi"a al%una para causar = exi%ir el derecho a la pensin de jubilacinanticipada0 en caso de despido injusto del trabajador con m!s de diez a

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    9/67

    legales, estableciendo condiciones ms favorables para la regulacin de los

    contratos de trabajoE+

    #+#+ Adicionalmente0 en sede de instancia0 la Corte le reconoce m;rito a unaprueba ue no re?ne los reuisitos exi%idos por la le= para ue ella pueda ser"alorada en juicio+ Sobre el particular0 afirma el demandante ue laCon"encin Colecti"a de 8,*0 desconociendo la exi%encia pre"ista en losartculos &, del Cdi%o Sustanti"o del )rabajo = ,8 del Cdi%o Procesal de)rabajo0 nunca fue depositada ante el 1inisterio de )rabajo = Se%uridadSocial0 = por tanto la misma nunca existi en la "ida jurdica+ .n este sentido0la pro"idencia de la Corte Suprema0 Dal reconocerle valor a la &onvencin&olectiva de -rabajo de 12+3, que obra en autos, pero sin la demostracin

    del requisito de su deposito oportuno en el inisterio de -rabajo y eguridad

    ocial, no solamente viola, en el sentido aludido, las normas e%presadas, sinoque adems contradice su propia jurisprudencia, que no ha sido variada, ni

    cambiada en la providencia que se impugna+E

    #+&+ Finalmente0 se desconoci el principio de fa"orabilidad pues0 ante elpresunto "aco normati"o0 lo correcto era ue la Corte hubiera interpretado elartculo @H numeral #H de la Con"encin Colecti"a de )rabajo de 8*# de laforma m!s ben;fica para el trabajador0 tal como lo hizo la misma Corporacinen la pro"idencia del de octubre de 8@@0 al resol"er un asunto id;ntico alestudiado+

    #++ Por todo lo anterior0 solicita el accionante ue se le tutele su derechofundamental al debido proceso0 Dordenando a la CORTE SUPREMA DE

    JUSTICIA, SALA DE CASACION LABORAL, dejar sin efecto su decisinde casar la sentencia de 99 de Enero de 1222, proferida por el -ribunal

    uperior de Distrito 6udicial de anta e de 4ogot D.& y en consecuencia,

    ordenar el trnsito a cosa ju#gada de dicha sentencia emanada del -ribunal+E

    II. DECISIONES JUDICIALES ,UE SE REVISAN

    1. P-i*e-a in(tancia

    6a Sala /urisdiccional isciplinaria del Consejo Seccional de la /udicaturade Cundinamarca0 decidi ne%ar la tutela por considerar ue la CorteSuprema de /usticia -Sala 6aboral- no incurri en una "a de hecho0 pues enla sentencia impu%nada se limit a interpretar el conjunto de pruebasaportadas al proceso = las normas jurdicas aplicables al caso concreto+Sobre el particular0 sostu"o(

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    10/67

    e observa entonces que para determinar el alcance de la norma,supuestamente mal entendida y aplicada, la ala de &asacin Laboralprocedi al estudio integral de las pruebas allegadas al paginario, como

    lo fueron el laudo arbitral de 12+*, la &onvencin &olectiva de -rabajo

    suscrita en 12+3 y la &onvencin &olectiva de -rabajo de 123), lo cual lepermiti evaluar la evolucin que tuvo dentro de la entidad bancaria la

    reglamentacin para el pago de dicha prestacin, de acuerdo con losconvenios efectuados con sus trabajadores, luego mal hara esta ala al

    afirmar que los lineamientos seguidos por la &orte uprema de 6usticia

    para interpretar el artculo /0 numeral )0, escaparon a la realidadobrante dentro del proceso o que lo decidido fue el fruto de una

    caprichosa y acomodaticia posicin que no consult la realidad

    probatoria y procesal...> s, FG'o es viable cuestionar el m!todo de

    interpretacin desplegado por la &orte para efectos de determinar elalcance del artculo mencionado, comoquiera que dicha facultad

    &onstitucionalmente le es reconocida y amparada en los artculos 99/ y9): y se traduce como autonoma funcional++

    &. I*$naci+n

    .stando dentro del t;rmino de ejecutoria0 la parte actora procedi a impu%narla anterior decisin de tutela0 por considerar ue el juez constitucionalincurri en el mismo error de la pro"idencia acusada+ Sobre el particular0sostiene la recurrente ue FBGC la ala 6urisdiccional Disciplinaria del&onsejo eccional de la 6udicatura de &undinamarca yerra al interpretar la

    norma convencional a partir de la supresin de una frase que la compona,

    por que el numeral )0 del artculo /0 de la &onvencin &olectiva de -rabajode 123) tiene el mismo efecto con la frase en comento o sin ella, dado que

    consagra el derecho a una pensin de jubilacin anticipada, bajo la

    ocurrencia "nicamente de dos supuestos fcticos claramente especificados enla propia disposicin de un lado, die# a(os de servicios al 4anco de la

    5ep"blica y, por el otro lado, despido injusto al trabajador.>+ A su entender0

    FBGC la e%presin @cualquiera que sea su edadA adicionada a la normaconvencional era una reafirmacin de que solamente eran necesarios losrequisitos antes aludidos para obtener la pensin de jubilacin anticipada,

    sin que el factor de la edad tuviera influencia algunaIE+

    ). Se$n%a in(tancia

    Al resol"er el recurso de apelacin0 la Sala /urisdiccional del ConsejoSuperior de la /udicatura0 en sentencia del treinta = uno 7#89 de a%osto de dosmil 72:::90 decidi confirmar el fallo de primera instancia reiterando ue la&orte se limit a proferir su decisin con fundamento en una valoracin

    conjunta del material probatorio aducido al e%pediente, demostrando enforma certera que el -ribunal uperior de 4ogot incurri en error de hecho

    derivado de un falso juicio de e%istencia, al omitir la apreciacin de algunas

    pruebas allegadas al e%pediente en forma legal y oportuna+

    8:

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    11/67

    estac el ad quemue la sentencia de la Corte Suprema de /usticia no "iolel principio de fa"orabilidad ni el in dubio pro operario0 pues no e%istenvarias normas laborales que regulen una situacin en forma diferente, y que

    tornen imperativo aplicar la ms ben!fica para el trabajador, ni tampoco un

    precepto que admita distintas interpretaciones, y que plantee para el6u#gador la obligatoriedad de escoger la que resulte ms favorable al

    empleado+

    III. UNDAMENTOS JURIDICOS

    1. C"*etencia

    e conformidad con lo preceptuado en los artculos @, = 2&8-H de la

    Constitucin Poltica = ## a #, del ecreto 28 de 880 esta Corte es

    competente para re"isar el fallo de tutela de la referencia+

    &. P-"ce%encia %e #a acci+n %e t$te#a

    &.1. Leiti*aci+n actia

    .l solicitante es persona natural ue act?a en su propio nombre por

    intermedio de apoderado judicial+

    &.&. Leiti*aci+n a(ia

    6a accin se interpuso frente a la actuacin de una autoridad p?blica0 la Sala

    de Casacin 6aboral de la Corte Suprema de /usticia+

    &.). De-ec'"( c"n(tit$ci"na#e( i"#a%"( " a*enaa%"(.

    .l peticionario solicita la proteccin de su derecho fundamental al debido

    proceso+

    &.2. E3i(tencia %e "t-"( *e%i"( %e %e4en(a $%icia#e(.

    .l actor no cuenta con otro medio de defensa judicial diferente a la accinde tutela0 debido a ue sus pretensiones0 se diri%en a dejar sin efecto elfallo de la Sala 6aboral de la Corte Suprema de /usticia = por haber sidoeste proferido en ejercicio del recurso extraordinario de casacin0 no essusceptible de recurso al%uno0 a tra";s de la /urisdiccin rdinaria+

    88

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    12/67

    &.5. La acci+n %e t$te#a c"nt-a -"i%encia( $%icia#e(.

    Se ha aceptado por esta Corporacin0 la procedencia de la accin de tutelacontra pro"idencias judiciales0 con car!cter excepcional = extraordinariocuando con ellas se desconocen derechos fundamentales en oposicinmanifiesta a las normas constitucionales o le%ales aplicables al caso0confi%ur!ndose en actuaciones de hecho+

    .n este caso0 precisamente0 la accin se orienta a contro"ertir unasentencia judicial ue podra encuadrar dentro de los presupuestos

    jurisprudenciales de la "a de hecho0 razn ue impone su consideracinde fondo por el juez de tutela+

    Por consi%uiente se proceder! por esta Corte a determinar los alcances delas posibles actuaciones de hecho del /uez0 susceptibles de dejar sin efectola sentencia por ;l proferida+

    ). E# -"6#e*a J$-7%ic".

    )eniendo en cuenta los presupuestos de hecho ue moti"aron la accin detutela de la referencia = los fundamentos jurdicos ue apo=an las respecti"asdecisiones de instancia0 en esta oportunidad le corresponde a la CorteConstitucional establecer si la Corte Suprema de /usticia0 en su Sala deCasacin 6aboral0 incurri en una "a de hecho judicial al dictar la Sentenciadel once 7889 de febrero de dos mil 72:::90 mediante la cual cas la Sentenciadel )ribunal Superior del istrito /udicial de 5o%ot! ue haba ordenado al5anco de la 'ep?blica otor%ar a fa"or de Ser%io .milio Cadena Antolinez0una pensin mensual "italicia sin consideracin a su edad+

    esde esta perspecti"a0 deber! la Corte examinar si se confi%ura una"ulneracin del derecho fundamental al debido proceso0 cuando el juez de la

    causa aprecia una con"encin colecti"a del trabajo i%norando su naturaleza deacto solemne = fuente formal del derecho laboral0 = en francodesconocimiento de los "alores0 principios = derechos constitucionales+

    2. C"n(i%e-aci"ne( ene-a#e( %e #a C"-te

    2.1. La C"nenci+n C"#ectia

    e conformidad con el artculo &,* del Cdi%o Sustanti"o de )rabajo0 lacon"encin colecti"a de trabajo es F la que se celebra entre uno o varios

    patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatoso federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las

    condiciones que regirn los contratos de trabajo durante su vigencia>.

    82

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    13/67

    e la definicin le%al se deduce ue la con"encin colecti"a es un acuerdobilateral celebrado entre una o "arias asociaciones profesionales detrabajadores = uno o "arios patronos para re%ular las condiciones ue re%ir!nlos contratos de trabajo0 usualmente0 buscando mejorar el cat!lo%o dederechos = %arantas mnimas ue las normas jurdicas le reconocen a todoslos trabajadores8+ e ah ue la con"encin colecti"a ten%a un car!cteresencialmente normati"o0 tal como la ha reconocido la doctrina = la

    jurisprudencia+.lla contiene una serie de disposiciones instituidas para re%ular las relacionesde trabajo en la empresa+ As0 en la con"encin colecti"a se establecen enforma %eneral = abstracta las estipulaciones ue ri%en las condiciones de loscontratos de trabajo0 las obli%aciones concretas del patrono frente a cada uno

    de sus trabajadores0 como tambi;n0 las obli%aciones ue el patrono en formacom?n aduiere frente a la %eneralidad de los trabajadores+

    .l contenido de la con"encin colecti"a0 es definido por el artculo &,@ delC+S+) al determinar ue( dems de las estipulaciones que las partesacuerden en relacin con las condiciones generales del trabajo, en laconvencin colectiva se indicar la empresa o establecimiento, industria y

    oficios que comprenda, el lugar o lugares en donde ha de regir, la fecha enque entrar en vigor, el pla#o o duracin y las causas y modalidades de su

    prrroga, su desahucio o denuncia, y la responsabilidad que su

    incumplimiento entra(eE+

    2.1.1. La c"nenci+n c"#ectia c"*" act" ("#e*ne.

    .n la con"encin colecti"a debe expresarse la "oluntad de las partes pormedio de unas formalidades ue est!n determinadas en el artculo &, delC+S+)0 a saber( FLa convencin colectiva debe celebrarse por escrito y see%tender en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno ms, que se

    depositar necesariamente en el departamento nacional de trabajo, a ms

    tardar dentro de los quince B1*C das siguientes al de su firma. in elcumplimiento de todos estos requisitos la convencin no produce ning"n

    efecto>.

    e la norma transcrita se infiere ue la con"encin produce efectos jurdicos0siempre = cuando conste por escrito = una copia del documento seadepositada en el 1inisterio de )rabajo dentro de los uince 789 das h!bilessi%uientes a su firma+

    .l le%islador0 al exi%ir ue se presente por escrito = se surta el DnecesarioEdeposito de la con"encin0 la est! re"istiendo de las formalidades propias deun acto solemne0 en el sentido ue si no se cumplen con las mismas0 el acto

    1Sobre este particular0 la Sala de Casacin 6aboral de la Corte Suprema de /usticia0 en Sentencia de 2& dea%osto de 2::: 7'ad+ 8&&@90 1+P+ /os; 'oberto >errera $er%ara0 sostu"o( D+++.s sabido ue el objeto de lascon"enciones colecti"as es re%ular las condiciones de trabajo dentro de la empresa durante su "i%encia0%eneralmente persi%uiendo superar el mnimo de los derechos instituidos para los trabajadores en la le=+++E+

    8#

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    14/67

    jurdico laboral 7con"encin colecti"a9 carece de efecto al%uno en lo ue serefiere a terceros = a las mismas partes+

    6a Corte Suprema de /usticia0 Sala 6aboral0 en innumerables sentencias20 seha pronunciado sobre la naturaleza solemne de la con"encin colecti"a+ .nsentencia de ma=o 2: de 8*,0 determin(

    DI'esulta as ue la con"encin colecti"a de trabajo es acto solemne =0ue estas circunstancias0 la prueba de su existencia se confunde con lademostracin de ue se cumplieron cabalmente las solemnidades exi%idas

    por la le= para ue fuera acto jurdico "alidoI

    INo puede pues acreditarse en juicio la existencia de una con"encin

    colecti"a como fuente de derechos para uien la in"oca en su fa"or sinoaduciendo su texto aut;ntico = el del acta de su depsito oportuno ante laautoridad laboral o cuando menos para esto ?ltimo0 mediante certificacinde dicha autoridad sobre el hecho de haberse depositado dentro del plazoh!bil la con"encinI

    I+Se trata pues0 de un acto solemne0 para cu=a demostracin en juicio esnecesario aportar a ;ste la prueba de haberse cumplido con lasformalidades inte%rantes de la solemnidad+ Jna de ellas es el escrito enue conste el acto jurdico0 otro el deposito de la copia del mismo ante laautoridad de trabajo0 dentro de un plazo determinado+ .s ob"io ue uien

    pretenda hacer "aler en juicio derechos deri"ados de la con"encin0 debepresentarla en copia expedida por el depositario del documento+++E+

    Ciertamente0 de acuerdo a la forma como se confi%uran0 los actos jurdicospueden ser consensuales = formales+ 6os primeros se perfeccionan por la sola"oluntad de los operadores jurdicos0 sin ue sea necesario su expresinmediante una forma predeterminada0 conforme a la "ieja re%la Fsolusconsensus obligat>K mientras ue los se%undos reuieren el cumplimiento de

    ciertas formalidades prescritas por la le= para su existencia = "alidez0conforme a la re%la Fforma dat esse rei>7 Artculo 8+:: del Cdi%o Ci"il 9+

    As mismo0 los actos jurdicos formales son de dos clases( a9 Actos solemnes7ad solemnitatem o ad substantiam actus90 = b9 Actos formales 7ad

    probationem9+

    6a existencia de los actos solemnes est! supeditada a la obser"ancia de lasformas prescritas en la le= o determinadas por las partes0 es decir0 la "oluntadde los a%entes debe expresarse a tra";s de un preciso cauce le%al ocon"encional0 de tal manera ue su inobser"ancia hace ue el acto se reputeinexistente0 o ue se transforme en otro acto 7teora de la con"ersin de losactos jurdicos9. 6a institucin de los actos solemnes se debe a ue la le=0inspirada en los criterios de se%uridad e inter;s social0 ha exi%ido ciertos

    2CS/+ Casacin 6aboral+ Sentencia de A%osto 8L@0 4+/+ 28L22::0 P!%+89+ CS/+ Casacin 6aboral+Sentencia dic+#L2 'ad+#,8+ 1+P+ 1anuel .nriue aza Al"arez+

    8&

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    15/67

    reuisitos con la finalidad de ase%urar0 precisar = conser"ar ciertos hechos uoperaciones ue repercuten en el !mbito social+ )rat!ndose de los actosformales0 por el contrario0 a pesar de ue se reuiere de una determinadasolemnidad jurdica0 la inobser"ancia de la misma no afecta la existencia o la"alidez del acto jurdico0 sino su prueba+

    6a con"encin colecti"a como acto jurdico re%ulador de las relaciones entreel patrono = sus empleados sindicalizados0 comparte nte%ramente ladefinicin de acto solemne0 con sus caractersticas de ase%uramiento de losacuerdos a ue lle%an las partes0 la precisin de los derechos aduiridos0 laclaridad = la conser"acin de los mismos+ Por ello la existencia de un derechocon"encional no puede acreditarse por otro medio probatorio diferente a lamisma con"encin0 pues su naturaleza = las caractersticas propias de los

    actos solemnes lo impiden+

    As0 un trabajador0 por medio de testimonios0 confesin de su patrono opruebas documentales0 no puede acreditar un derecho con"encional en unproceso judicial+ Al prescribir la le= unas solemnidades especiales para ue elresultado de una ne%ociacin colecti"a se traduzca en un con"encincolecti"a0 es imposible jurdicamente ue se puedan deri"ar o deducirderechos por fuera de lo ue su texto normati"o contiene+

    2.1.&. Nat$-a#ea $-7%ica %e #a c"nenci+n c"#ectia

    6a doctrina ha expuesto di"ersas teoras en torno a la naturaleza jurdica de lacon"encin colecti"a( la teora ci"ilista o contractualista0 las teoras mixtas0las teoras jurdico sociales = las teoras pr!cticas o concretas+ No obstante0 ladoctrina cientfica m!s autorizada considera ue la con"encin colecti"a esuna norma jurdica cu=a fuente de creacin es un acuerdo de "oluntadesre%lado+

    .ntre los exponentes principales de este pensamiento jurdico social se

    encuentran u%uit0 Melsen0 Sinzheimer = >auriou0 uienes han formuladouna serie de teoras encaminadas a resaltar la naturaleza normati"a de lacon"encin colecti"a+ Sobre el particular u%uit se). Melsen

    propone ue ++el convenio colectivo no es sino una norma del Estado,equiparable a las leyes dictadas por !ste para el cumplimiento de sus finesespecficos....J0 mientras ue Sinzheimer planteaba en un sentido similar ue(++ H el convenio colectivoI es el derecho de la empresa, el derecho que debe

    31A'C+ /or%e .nriue+ 6as concepciones contractuales = normati"as del con"enio colecti"o de trabajo+ .n(erecho colecti"o laboral+ .diciones epalma+ 5uenos Aires+ P!%+ 882+

    8

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    16/67

    reglar las relaciones internas entre los que trabajan y los que aportan el

    capital, dentro de una misma empresa, partiendo de la base de la autonomade la empresa y de la asociacin profesional de trabajadores....J.7.

    e esta suerte0 la naturaleza jurdica de la con"encin colecti"a no seencuentra en el derecho pri"ado0 sino en un derecho autnomo de orden

    p?blico0 de derecho p?blico o derecho social. As la naturaleza jurdica de lacon"encin colecti"a es la propia de un 'e%lamento con"encional0establecido en la empresa0 como institucin0 a tra";s de un proceso internoue "a mas all! de un mero contrato %enerador de obli%aciones0 paracon"ertirse en una fuente de derecho de contenido normati"o+

    6a con"encin colecti"a es0 entonces0 una norma jurdica dictada por la

    empresa = los trabajadores0 a tra";s de un acuerdo de "oluntades re%lado = denaturaleza formal0 ue se con"ierte en fuente autnoma de derecho0 diri%ida are%ular las condiciones indi"iduales de trabajo0 con sujecin a los derechosmnimos ciertos e indiscutibles de los trabajadores+ e ah0 ue la con"encincolecti"a se profiere en ejercicio de una potestad otor%ada por la Constitucin= la le= a la empresa = los trabajadores0 para expedir normas ue disciplinanlas condiciones del trabajo subordinado 7Artculos # = de la Constitucin0en armona con0 los artculos 8#0 8&0 80 &,*0 &,@ = &, del Cdi%oSustanti"o del )rabajo9+

    Al ser la con"encin colecti"a0 una manifestacin de un derecho autnomo0como es el derecho laboral0 sus caractersticas se inspiran en los principios =re%las especiales de este ordenamiento+

    2.1.). La c"nenci+n c"#ectia c"*" 4$ente 4"-*a# %e# %e-ec'".

    .l artculo de la Constitucin Poltica F..garanti#a el derecho denegociacin colectiva para regular las relaciones laboralesG>= le imponeal .stado el deber de F...promover la concertacin y los dems medios para

    la solucin pacfica de los conflictos colectivos de trabajo>.

    .n concordancia con lo anterior0 el artculo 2H del Con"enio 8& de lar%anizacin 3nternacional del )rabajo0 celebrada en 4inebra el 2& de /uniode 8@80 establece( D los efectos del presente convenio, la e%presin@negociacin colectivaA comprende todas las negociaciones que tienen lugarentre un empleador, un grupo de empleadores o una organi#acin o varias

    organi#aciones de empleadores, por una parte, y una organi#acin o varias

    organi#aciones de trabajadores, por otra, con el fin de

    a.ijar las condiciones de trabajo y empleo, o

    b. regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

    43bid+ P!%inas+ 88# = 88&+

    5.l acuerdo 8& de la r%anizacin 3nternacional del )rabajo fue incorporado al derecho interno por la 6e=2& de 8 = el ecreto ejecuti"o &2 de 2::8+

    8,

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    17/67

    c. regular las relaciones entre empleadores o sus organi#aciones y una

    organi#acin o varias organi#aciones de trabajadores, o lograr todosestos fines a la ve#>.

    Se%?n lo ha se

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    18/67

    .n reciente pronunciamiento0 esta misma Corporacin reiter ue( Dlascon"enciones colecti"as como fuentes formales de derecho merecen especial

    proteccin constitucional+ .n consecuencia0 a juicio de la Corte0 por suimportancia normati"a0 ellas se constitu=en en el marco re%ulatorioespecfico0 en las relaciones entre patronos = trabajadores+ 6ue%o mal puedeel juez de tutela mediante una simple pro"idencia judicial0 desconocer la

    plenitud = la eficacia de los referidos actos jurdicos0 cuando uiera ue elloshan nacido a la "ida jurdica0 conforme a la le=+++ 7Sentencia )-&:L2:::01+P+ Fabio 1orn az9

    .n t;rminos similares se ha pronunciado la Corte Suprema de /usticia0 alexpresar ue por con"encin colecti"a debe entenderse Del acuerdo ue secelebra entre uno o "arios patronos o asociaciones patronales0 por una parte0 =

    uno o "arios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores0 por la otra0para fijar las condiciones ue re%ir!n los contratos de trabajo durante su"i%enciaQI+E 3.s decir0 la jurisprudencia laboral tambi;n ha destacado lanaturaleza de la con"encin colecti"a como acuerdo normati"o m!s all! de unmero contrato %enerador de obli%aciones0 se

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    19/67

    superiores0 = e"entualmente0 contra las dictadas por los jueces del circuito0 atra";s de la fi%ura procesal de la casacinper saltum.

    6a finalidad del recurso extraordinario de casacin se encuadra dentro delmandato contenido en el artculo 2R de la Constitucin Poltica0 en el ue se leimpone al .stado el deber de Dasegurar la convivencia pacfica y la vigenciade un orden justoE0 razn por la cual es un instituto procesal ue no slo

    persi%ue %arantizar los derechos = las libertades de los particulares en unacausa liti%iosa0 sino tambi;n la consecucin de unos propsitos de inter;s

    p?blico+ e ah0 ue el artculo 2#: del )exto Fundamental le otor%a a lajurisprudencia el alcance de criterio auxiliar de la acti"idad judicial0 enconcordancia con el artculo &R de la le= 8, de 8+@0 ue le confiere a lasdecisiones de casacin0 la fuerza de doctrina probable susceptible de ser

    aplicada en casos an!lo%os+

    .l recurso de casacin ha recibido el calificati"o de DextraordinarioE0 porcuanto se parte del supuesto de ue al momento de su ejercicio el proceso =aha finalizado0 = su culminacin ha tenido lu%ar a tra";s de una decisin ue se

    presume "!lida = en todo ajustada a la juridicidad8:+ Por ello0 el citado recursoes excepcional0 no constitu=e una tercera instancia = su procedencia tiene unalcance restrin%ido0 circunscrito a la re"isin de determinadas sentencias = alcumplimiento de exi%entes reuisitos establecidos en la le=+ .n materialaboral0 la Corte Suprema de /usticia slo ejerce sus funciones como tribunalde casacin 7art+ 2#-8 C+P+9 en los casos taxati"amente consa%rados en el @*del Cdi%o Procesal del )rabajo0 tal = como fue modificado por los artculos,: del ecreto 2@ de 8,&0 2# de la 6e= 8, de 8,@ = *R de la 6e= 8, de8,+

    Atendiendo a su naturaleza jurdica0 se tiene ue el conflicto ue sur%e comoconsecuencia de la interposicin del recurso de casacin comporta unenfrentamiento entre la sentencia acusada = la le=0 descart!ndose cualuiercontro"ersia en torno a lo ue fue la composicin del liti%io ante el juez

    competente+ .n otras palabras0 dado el car!cter extraordinario del recurso0 loue se entra a re"isar en sede casacin es el fallo de instancia =0 en nin%?ncaso0 la situacin f!ctica = jurdica ue le dio ori%en+ Con base en ello0 se hanestructurado dos %randes cate%oras de causales para recurrir en casacin0 asaber( los errores in iudicando0 en los cuales se debaten aspectos sustancialesreferentes al desconocimiento de la le=K = los errores in procedendo0 relati"osa los aspectos de forma o procedimentales+

    Cabe precisar ue0 en el campo del derecho laboral0 al haber considerado elle%islador ue los asuntos de forma deban ser examinados = definidos antelas respecti"as instancias0 ?nicamente es "!lido demandar -en casacin-respecto de asuntos in iudicando. .n consecuencia0 para ue una sentenciadictada por el juez de trabajo pueda ser susceptible de impu%nacinextraordinaria por "a de casacin0 debe ser "iolatoria de una le= sustancial0

    10Cfr+ la Sentencia de la Corte Suprema de /usticia -Sala de Casacin 6aboral- del 2 de a%osto de 8&0'adicacin NH ,*#0 1+P+ >u%o Suesc?n Pujols+

    8

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    20/67

    =a sea de manera directa o indirecta0 en este ?ltimo caso0 por error de hecho ode derecho ori%inados en la apreciacin errnea o en la falta de apreciacin dedeterminada prueba+ 3%ualmente0 la le= laboral permite casar sentenciascuando contiene decisiones ue hacen m!s %ra"osa la situacin de la parte ueapel o de auella en cu=o fa"or se surti la consulta 7C+P+)+ art+ @*9+

    Por le= sustancial ha de entenderse toda norma de derecho positi"o en sentidoformal = material ue pro"iene del r%ano encar%ado por la Constitucin dehacer la le=0 es decir0 del Con%reso de la 'ep?blica0 o del ejecuti"o0 cuando;ste act?a como le%islador extraordinario+ Para efectos de la casacin laboral0es le= sustancial toda precepti"a ue confiere derechos o impone obli%acionesa las partes0 en oposicin a la ue se refiere al procedimiento0 al tr!mite o a la

    produccin de determinados medios de prueba0 toda "ez ue no se admite la

    procedencia del recurso extraordinario por errores in procedendo.Como =a se anot0 la le= sustancial puede ser "ulnerada de manera directa0 esdecir0 el desconocimiento ue se atribu=e al derecho objeti"o se produce sinconsideracin al aspecto probatorio0 por lo ue no es necesario tener encuenta la apreciacin de las pruebas del fallo recurrido+ e acuerdo con la le=0esta "iolacin puede pro"enir de una infraccin directa0 de una aplicacinindebida o de una interpretacin errnea+ 6a Corte Suprema de /usticia haresumido las formas de "iolacin directa de la le= sustancial0 de la si%uientemanera( D+++la infraccin directa0 la aplicacin indebida = la interpretacinerrnea tienen una moti"acin distinta = exclu=ente+++O( la infraccin directa

    pro"iene del desconocimiento de la "oluntad abstracta de un precepto claro0pero ue el sentenciador no aplica por i%norarlo o no reconocer su "alidez0 entanto ue la aplicacin indebida = la interpretacin errnea hacen suponer lasolucin del liti%io por medio de la norma ue se indica como "iolada por su

    parte0 la aplicacin indebida ocurre cuando no obstante haber entendidorectamente el texto0 el juz%ador lo aplica en forma ue no con"iene al caso0 entanto ue la errnea interpretacin implica la inteli%encia eui"ocada de ladisposicin le%al++++E88+

    3%ualmente0 la le= sustancial puede ser desconocida de manera indirecta+ .nestos casos0 la norma resulta "iolada como consecuencia de un error de hechoo de derecho en la apreciacin de las pruebas+ .l error de hecho se da cuandoel fallador aprecia errneamente las pruebas aportadas = pr!cticadas en el

    proceso0 =a sea por haber dado como cierto un hecho ue no se acredit0 o porhaber desconocido un hecho debidamente acreditado+ Por su parte0 el error dederecho consiste en la defectuosa apreciacin del "alor le%al de una prueba0 esdecir0 el fallador da +++por establecido un hecho con un medio probatorio noautori#ado por la ley, por e%igir !sta al efecto una determinada solemnidad

    para la valide# del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por

    otro medio y tambi!n cuando deja de apreciarse una prueba de estanaturale#a, siendo del caso hacerlo...J7Artculo @* numeral 8R del C+P+)+9+

    11Corte Suprema de /usticia+ Sala de Casacin 6aboral+ Sentencia de #8 de ma=o de 8,@+

    2:

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    21/67

    'especto de las modalidades de error de hecho = de derecho0 la CorteSuprema de /usticia -Sala de Casacin Ci"il- ha realizado la si%uientedistincin( D+++.n punto al desarrollo del proceso intelectual ue implica laapreciacin de la prueba por el /uez0 como lo tiene dicho al unsono la

    jurisprudencia = la doctrina0 esa acti"idad presenta dos momentos distintos( elprimero0 en el cual el fallador concreta su atencin a "erificar la existencia dela prueba en el proceso = a determinar su contenido0 es decir0 a contemplar suobjeti"idadK = en el se%undo0 en el cual toma la prueba ue ha encontrado0

    para con base en la le= ponderarla0 pesarla0 medir su eficiencia = deducir sufuerza de con"iccin+ en el primero de estos dos momentos puede el juezincurrir en error de hecho0 al paso ue el se%undo sus falencia implican errorde derecho+++E82+

    Por otra parte0 ha sostenido la Corte Suprema ue por no ser la con"encincolecti"a una le=8#0 es claro ue su desconocimiento no puede ale%arse encasacin por la causal de "iolacin directa0 sino de "iolacin indirecta0 =en reiterada jurisprudencia ha determinado ue las con"encionescolecti"as tienen el car!cter de pruebas0 = como tal0 deben ser aportadas =apreciadas por los jueces+

    6a Corte Constitucional estima necesario formular unas precisionesrespecto de la con"encin colecti"a como prueba dentro del procesolaboral0 ue en nada alteran la jurisprudencia elaborada por las altas cortesde la 'ep?blica0 en torno a la naturaleza jurdica de esta institucin+

    .l artculo &, del C+S+) determina ue la con"encin colecti"a es una actosolemne = la prueba de su existencia en el proceso laboral se debe haceraportando copia aut;ntica de la misma = el acta de su depsito oportuno antela autoridad laboral+

    Jna "ez aportada la con"encin al proceso en debida forma0 como medio deprueba de la norma ue contiene el derecho ue se uiere hacer "aler en el

    juicio0 esta debe entenderse plenamente acreditada0 sin ue le sea dable aljuez acudir para establecerla0 a instrumentos probatorios ajenos al textomismo de la con"encin 7artculo ,8 = @* numeral 8R inciso 2R del Cdi%oProcesal 6aboral9+

    Ahora bien0 una cosa es ue la con"encin colecti"a deba ser aportada =apreciada en el tr!mite de la casacin como prueba0 por la imposibilidadde impu%nar la sentencia mediante este recurso extraordinario por lacausal de "iolacin directa de la le=0 puesto ue la con"encin carece del"alor material propio de esta ?ltima norma jurdicaK = otra distinta0 esconsiderar errneamente ue la con"encin colecti"a slo tiene el car!cterde prueba = ne%arle as su condicin de fuente formal del derecho+ .n

    12Corte Suprema de /usticia+ Sala de Casacin Ci"il+ Sentencia 2 de julio de 8@:+ 1+P+ >umberto 1urcia+

    13Se considera ue la con"encin colecti"a no es una le=0 toda "ez ue no pro"iene de la autoridadconstitucional facultada para el desarrollo de la potestad le%islati"a0 es decir( el Con%reso = e"entualmente el4obierno+ 7 Corte Constitucional C-: de 8+& 9+

    28

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    22/67

    "erdad0 el "alor normati"o de la institucin es incuestionable0 = el deber deinterpretarse como tal0 es mandato constitucional para todos los operadores

    jurdicos0 = m!s a?n para las autoridad judiciales 7artculos 22@ = de laConstitucin Poltica90 las cuales una "ez establecido el texto de lacon"encin colecti"a0 deben interpretarla como norma jurdica0 = nosimplemente como una prueba0 m!xime si de auella se deri"an derechos= obli%aciones para los particulares+

    6a con"encin colecti"a no pierde su car!cter de fuente formal de derecho= por lo tanto de norma jurdica0 por el mero hecho de ser aportada como

    prueba en un proceso judicial+ .s importante resaltar0 ue la finalidad de laprueba es "erificar la existencia de un acto jurdico0 como lo es lacon"encin colecti"a0 pero una "ez se ha probado = determinado la

    existencia = contenido de este acto normati"o0 sus efectos obli%atorios =%enerales no son susceptibles de ser desconocidos por las autoridadesjudiciales+

    Ahora bien0 las autoridades judiciales tienen el deber de interpretar =aplicar la con"encin colecti"a como norma jurdica0 a?n cuando laConstitucin Poltica les otor%a autonoma en el ejercicio de estasfunciones jurdicas+ No obstante0 esa autonoma judicial no es absoluta0 =aue se encuentra limitada por los "alores materiales del ordenamiento

    jurdico0 los principios %enerales del derecho = los derechosfundamentales+

    6a citada limitacin se constitu=e a partir del principio de unidad delordenamiento jurdico0 por "irtud del cual0 ;ste responde a una estructura

    jer!ruica0 en la cual se otor%a supremaca a la Constitucin sobre todaslas dem!s normas jurdicas = hace obli%atorio para todos los operadores

    jurdicos 7p?blicos o pri"ados0 por )ribunales0 por r%anos le%islati"os oadministrati"os90 sujetarse a esos par!metros superiores al momento deaplicar el derecho0 ue se con"ierten en el eje central para la construccin0

    "alidez e interpretacin de todo el ordenamiento jurdico+

    Se puede concluir ue el juez al interpretar toda norma jurdica0 sea le=0re%lamento0 con"encin colecti"a0 etc+0 debe hacerlo conforme a los"alores0 principios = derechos fundamentales consa%rados en laConstitucin+

    :.La 7a %e 'ec'" $%icia# 9 ($( c"n%ici"ne( %e -"ce%i6i#i%a%.

    e manera %eneral0 esta Corporacin ha sostenido ue la accin de tutela nocomporta una alternati"a procesal "!lida para contro"ertir auellas sentencias

    judiciales sobre las cuales recae el efecto de la cosa juz%ada material0 a menosue0 por su intermedio0 el operador jurdico ha=a desconocido de manerafla%rante = arbitraria al%uno de los elementos constituti"os del derechofundamental al debido proceso+ .n estos casos0 el car!cter inmutable0

    22

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    23/67

    definiti"o = obli%atorio ue blinda la decisin judicial ejecutoriada es tan soloaparente0 pues su e"idente incompatibilidad con los preceptosconstitucionales = le%ales aplicables al caso concreto0 conlle"an una p;rdidairremediable de su "alor jurdico0 predicable tan slo0 a la luz de los mandatossuperiores ue re%ulan el poder coerciti"o del .stado0 de auellas actuaciones

    p?blicas ue se ajustan en todo al principio de le%alidad+

    )al como se deduce de las disposiciones constitucionales ue re%ulan lamateria0 la funcin judicial es por esencia re%lada =0 en este sentido0 est!sometida a la le= = a toda norma jurdica 7C+P arts+ 22@0 22 = 2#:9+ .lloconduce a ue el juez0 en el curso de la actuacin procesal0 deba procederse%?n los hechos ue se ha=an propuesto = ue se encuentren debidamente

    probados0 armonizando sus pronunciamientos con los fundamentos jurdicos

    ue le son aplicables = ue en ?ltimas lo habilitan para resol"er lacontro"ersia entre las partes+ Jn proceder del juz%ador por fuera de esoscriterios0 basado en una mera liberalidad o apreciacin subjeti"a0 conlle"a aue sus actuaciones = decisiones sean consideradas como des"iaciones de

    poder0 ue si bien encuentran respaldo en una determinada forma le%al0carecen en realidad de "erdadero contenido = "alor jurdico+

    Por eso0 la jurisprudencia constitucional0 inicialmente en la Sentencia C-L2 = lue%o en reiterados fallos0 ha "enido aceptando la procedenciaexcepcional de la accin de tutela contra pro"idencias judiciales0 cuando lasmismas incurren en una D"a de hechoE0 es decir0 cuando la decisin del juezes adoptada en forma contraria al contenido = "oluntad de la le=0 o en francodesconocimiento de las formalidades procesales cu=a obser"ancia comportauna %aranta propia de auellos derechos ue la constitucin le reconoce a lossujetos incursos en una actuacin judicial+ .n este sentido0 la D"a de hechoE

    presupone una accin judicial ile%tima ue atenta contra el ejercicio de losderechos ciudadanos al debido proceso 7C+P art+ 29 = al acceso a laadministracin de justicia 7C+P( art+ 22@9+

    .n relacin con el tema0 la Corte ha tenido oportunidad de se

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    24/67

    definicin del t;rmino0 corresponde siempre a lo justo = as el juicio0ue se refiere a la determinacin recta de lo ue es justo0 pertenece

    propiamente a la justicia+ Por eso dice Aristteles en la .tica0 6ibro$0 Captulo &o+ 6os hombres acuden al juez como a la justicia"i"iente+ 7Sentencia )-8@L#0 1+P+ .duardo Cifuentes 1u

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    25/67

    asunto no implica por ella misma un desconocimiento %rosero de lajuridicidad0 sino una consecuencia humana del ejercicio del derecho+ Se%?n loha dicho la jurisprudencia(

    D+++los jueces dentro de la rbita de sus competencias0 sonautnomos e independientes = en sus pro"idencias Dslo est!nsometidos al imperio de la le= 7art+ 2#: C+P+9EK la "aloracin

    probatoria = la aplicacin del derecho frente al caso concreto0 soncircunstancias reser"adas al juez de la causa ue las ejerce dentro dela libertad de interpretacin ue le otor%an la Constitucin = la le= =0adem!s0 acorde con las re%las de la sana crticaE+7Sentencia )-:*#L* 1+P+ r+ $ladimiro Naranjo 1esa9

    Conser"ando la misma lnea de pensamiento0 ha precisado la Corte ue laautonoma e independencia judicial0 como manifestacin de la facultad uetiene el operador jurdico para interpretar las normas jurdicas0 no es absoluta+.lla encuentra limites claros en la propia institucionalidad = en el orden

    jurdico+ As0 la funcin judicial0 analizada desde la perspecti"a del conjuntode atribuciones = potestades reconocidas por la le= a los r%anos encar%adosde administrar justicia0 tiene necesariamente ue desarrollarse dentro delmarco de la Constitucin Poltica0 como la ?nica forma de %arantizarle a loscoasociados la con"i"encia0 el trabajo0 la i%ualdad0 la libertad0 la justicia = la

    paz0 = de procurar hacer efecti"o el propsito Superior de ase%urar un ordenpoltico0 econmico = social justo+

    .n este sentido0 los mandatos contenidos en los artculos 22@ = 2#: del

    .statuto Superior0 en los ue se dispone ue la administracin de justicia esautnoma = ue los jueces0 en sus pro"idencias0 slo est!n sometidos alimperio de la le=0 deben ser armonizados = conciliados con el artculo 8H de laCarta ue propu%na por la promocin = proteccin de la di%nidad humana0con el artculo 2H del mismo ordenamiento ue le impone a todos los r%anosdel .stado0 incluidas las autoridades judiciales0 la obli%acin de %arantizar los

    derechos0 deberes = libertades de todas las personas residentes en Colombia0 =con el artculo 8# Superior ue consa%ra0 entre los presupuestos de aplicacinmaterial del derecho a la i%ualdad0 la i%ualdad frente a la le= = la i%ualdad de

    proteccin = trato por parte de las autoridades p?blicas+ .n recientepronunciamiento0 la Corte precis al respecto ue(

    D6a funcin judicial0 = por lo tanto0 tambi;n las atribuciones =potestades asi%nadas constitucional = le%almente para cumplirladeben entenderse enmarcadas dentro de los lmites ue establece laCarta+ Si bien la Constitucin debe considerarse como una unidadde re%ulacin0 est! compuesta por una parte do%m!tica0 uecomprende los "alores0 principios = derechos fundamentales0 = poruna parte or%!nica en la cual se establecen0 entre otras0 la estructurafundamental del .stado = las atribuciones = potestades b!sicasotor%adas a los r%anos = autoridades estatales para permitirlescumplir con sus funciones+ .n la parte do%m!tica de la

    2

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    26/67

    Constitucin0 a su "ez0 se encuentra el artculo 2R0 ue establece ueel .stado est! estructurado para cumplir determinadas finalidades =ue sus autoridades Tentre ellas las ue componen la jurisdiccinordinaria- est!n instituidas para prote%er los derechos0 deberes =libertades de las personas residentes en Colombia+ED+++E

    D6a i%ualdad0 adem!s de ser un principio "inculante para todaacti"idad estatal0 est! consa%rada en el artculo 8# de la Carta comoderecho fundamental de las personas+ .ste derecho comprende dos%arantas fundamentales( la i%ualdad ante la le= = la i%ualdad de

    proteccin = trato por parte de las autoridades+ Sin embar%o0 estasdos %arantas operan conjuntamente en lo ue respecta a la

    acti"idad judicial0 pues los jueces interpretan la le= = comoconsecuencia materialmente inseparable de esta interpretacin0atribu=en determinadas consecuencias jurdicas a las personasin"olucradas en el liti%io+ Por lo tanto0 en lo ue respecta a laacti"idad judicial0 la i%ualdad de trato ue las autoridades debenotor%ar a las personas supone adem!s una i%ualdad en lainterpretacin = aplicacin de la le=+ 7Sentencia C-@#,L2::80 1+P+'odri%o .scobar 4il9+

    As0 es cierto ue al juez de la causa le corresponde fijarle el alcance a lanorma ue aplica0 pero no puede hacerlo en oposicin a los "alores0 principios= derechos constitucionales0 de manera ue0 debiendo seleccionar entre dos om!s entendimientos posibles0 debe forzosamente aco%er au;l ue en todo seajuste a la Carta poltica+ 6a autonoma = libertad ue se le reconoce a lasautoridades judiciales para interpretar = aplicar los textos jurdicos0 no puedeentonces comprender0 en nin%?n caso0 auellas manifestaciones de autoridadue supon%an un desconocimiento de los derechos fundamentales de las

    personas+ Se%?n lo ha expresado la propia jurisprudencia0 toda tras%resin aesta re%la Superior en el curso de un proceso constitu=e una "a de hecho

    judicial0 la cual debe ser declarada por el juez constitucional cuando noexistan otros medios de impu%nacin para reparar esta clase de actuacionesile%timas0 contrarias a los postulados ue orientan la Constitucin Poltica+Sobre este particular0 sostu"o la Corporacin en oportunidad anterior(

    Diferente es el caso de la ostensible aplicacin indebida de unanorma0 en cu=a "irtud se pretende lo%rar ue los hechos uepan enella0 aun contra toda e"idencia+ All puede darse la "a de hecho0como lo ha admitido esta Corte0 si por haberse forzadoarbitrariamente el ordenamiento jurdico se han uebrantado o seamenazan derechos constitucionales fundamentales 7Cfr+0 porejemplo0 la Sentencia )-*, del de diciembre de 8@9+ 7Sentencia)-::8L0 1+P+ /os; 4re%orio >ern!ndez 4alindo9+

    .n el !mbito de los conflictos de trabajo0 por ejemplo0 la Corte ha sidoenf!tica en sostener ue0 so pretexto de interpretar el alcance de las normas

    2,

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    27/67

    jurdicas0 no le es dable al operador jurdico desconocer las %arantas laboralesreconocidas a los trabajadores por la Constitucin Poltica = las le=es0 nitampoco actuar en contradiccin con los principios superiores ue lo amparancomo son0 entre otros0 los de i%ualdad de trato = fa"orabilidad+ .n estesentido0 puede afirmarse ue el .statuto Superior se ha preocupado por%arantizar un mnimo de derechos a los trabajadores0 los cuales no pueden seri%norados0 disminuidos o trans%redidos por las autoridades p?blicas =0 en

    particular0 por los jueces = ma%istrados de la 'ep?blica en su funcinconstitucional de aplicar = "alorar el alcance de la le=+ .n la Sentencia antescitada0 se manifest sobre el tema lo si%uiente(

    DPero adem!s0 la re%la %eneral -prohijada por esta Corte-0 uerechaza como improcedente la tutela cuando se trata de contro"ertir

    interpretaciones judiciales aco%idas por el juez en detrimento deotras i%ualmente "!lidas0 admite0 por expreso mandatoconstitucional0 la excepcin ue sur%e del artculo # de laConstitucin+

    .n la indicada norma el Constitu=ente consa%r derechos mnimosde los trabajadores0 es decir0 derechos inalienables0 ue no puedendisminuirse0 renunciarse0 ni es factible transi%ir sobre ellosK ue seimponen inclusi"e al le%islador = desde lue%o a los jueces = a losfuncionarios administrati"os+

    .ntre tales derechos se encuentra el ue sur%e de la aplicacin delprincipio de fa"orabilidad0 ue la Constitucin entiende como+++situacin m!s fa"orable al trabajador en caso de duda en laaplicacin e interpretacin de las fuentes formales de derecho++++

    Siendo la le= una de esas fuentes0 su interpretacin0 cuando sepresenta la hiptesis de la cual parte la norma -la duda-0 no puedeser nin%una diferente de la ue m!s fa"orezca al trabajador+ .lla es

    obli%atoria0 preeminente e ineludible para el juez+

    All la autonoma judicial para interpretar los mandatos le%ales pasaa ser mu= relati"a( el juez puede interpretar la le= ue aplica0 perono le es dable hacerlo en contra del trabajador0 esto es0seleccionando entre dos o m!s entendimientos posibles auel ueostensiblemente lo desfa"orece o perjudica+E 7Sentencia )-::8L01+P+ /os; 4re%orio >ern!ndez 4alindo9+

    en decisin posterior0 reiter la Corte(

    D+++el juez puede interpretar la le= ue aplica0 pero no le es dablehacerlo en contra del trabajador0 esto es0 seleccionando entre dos om!s entendimientos posibles auel ue ostensiblemente lodesfa"orece o perjudica+ .s forzoso ue el fallador entienda lanorma de manera ue la opcin esco%ida sea la ue beneficie en

    2*

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    28/67

    mejor forma = de manera m!s amplia al trabajador0 por lo cual0 deacuerdo con la Constitucin0 es su deber rechazar los sentidos ue

    para el trabajador resulten desfa"orables u odiosos+E 7Sentencia )-@::L0 1+P+ Carlos 4a"iria az9+

    esde esta perspecti"a0 cuando se trata de aplicar una con"encin colecti"a0en atencin a su "alor normati"o = a su car!cter de acto solemne0 lo ue lecompete el juez laboral es interpretarla de acuerdo al contenido material de sutexto =0 en caso de duda0 optar por la interpretacin ue resulte m!s fa"orableal trabajador+ .s incuestionable ue un proceder contrario a esta exi%encia0ue no encuentre fundamento en un principio de razn suficiente0 confi%urauna "a de hecho en cuanto implica un desconocimiento fla%rante de losderechos fundamentales del trabajador0 en especial el del debido proceso 7C+P+

    art+ 29+ A este respecto0 recu;rdese ue la con"encin es plena prueba de lanorma ue contiene = si la misma puede conducir a eu"ocos0 es deberimperati"o del funcionario judicial interpretarla a la luz de los principios dei%ualdad = fa"orabilidad consa%rados en el )exto Constitucional 7arts+ 8# =#9+

    ;. E# ca(" c"nc-et".

    .n el presente caso0 la contro"ersia jurdica ue fue sometida a laconsideracin de la Sala de Casacin 6aboral de la Corte Suprema de /usticia0%iraba en torno a la aplicacin del numeral #R del artculo @R de la Con"encinColecti"a del a

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    29/67

    Al examinar la anterior disposicin0 = coincidiendo con los fundamentosin"ocados en el recurso0 la Sala de Casacin 6aboral de la Corte Suprema de/usticia sostu"o ue el alcance normati"o del numeral #R del artculo @R de laCon"encin Colecti"a del a

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    30/67

    probatoria0 concretamente0 cuando se trata de hechos respecto de los cuales lale= exi%e la obser"ancia obli%atoria de determinada solemnidad Dad

    substantiam actusE0 pues en esos casos no resulta "!lido ue el operadorjurdico recurra a otros medios para admitir o determinar su prueba+

    *+8+# .n este contexto0 se tiene ue el artculo &, del C+S+) consa%ra unasformalidades Fad substantiam actus>0 ue resultan ser necesarias paraacreditar la existencia de la con"encin colecti"a0 consistentes en ue lamisma se celebre por escrito = ue una de las copias del documento seadepositada oportunamente ante la autoridad laboral -1inisterio de )rabajo =Se%uridad Social-0 de manera ue si se omite el cumplimiento de cualuierade estos reuisitos0 la con"encin no est! llamada a producir nin%?n efecto+

    *+8+& Si la con"encin colecti"a reuiere como prueba de su existencia ="alidez del cumplimiento de formalidades Dad substantiam actusE0 no es ennin%?n caso admisible ue el juez laboral pueda acudir a otro medio de

    prueba0 diferente a la propia con"encin0 para establecer su "erdaderoalcance = poder obli%acional+ .n realidad0 el car!cter solemne de lacon"encin colecti"a0 sumado a su condicin de fuente formal del derecho = ala imposibilidad de ue ;sta pueda acreditarse por otro medio de prueba0impide ue el "alor jurdico de esa institucin pueda determinarse por la "ade la incorporacin de nue"os elementos normati"os0 del todo ajenos a loexpresado puntualmente en sus disposiciones o cl!usulas contractuales+ .neste sentido0 la Sala de Casacin 6aboral de la Corte Suprema ha sostenidoue8*(

    D+++6a prueba de un acto solemne no puede ser sustituida por otra+As lo manda el Cdi%o Procesal del )rabajo en su artculo ,8+ .narmona con esa pre"isin le%al0 el mismo estatuto en su artculo@*0 inciso del numeral 8H0 "e error de derecho cuando el juz%ador

    pretermite la prohibicin establecida en la norma primeramentecitada+E

    *+8++ Jna "ez probada la con"encin colecti"a por los mecanismosestablecidos en la le= = determinada su naturaleza normati"a autnoma0 seincurre en una "ulneracin sustancial cuando el juez0 ante un texto ue re%ulante%ramente la materia = contiene la norma jurdica aplicable al casocontro"ertido0 opta por apartarse de ;l0 para acudir por "a de inte%racin aotros acuerdos -laudos arbitrales o con"enciones- ue han sido sustituidos0dero%ados o re"ocados expresamente por las partes = ue0 en consecuencia0no reflejan su ?ltima "oluntad ni constitu=en el derecho con"encional actual+bs;r"ese ue0 dentro del marco re%ulador del derecho colecti"o del trabajo0= por "irtud del alcance temporal = limitado ue caracteriza el proceso dene%ociacin colecti"a0 las relaciones laborales de una empresa est!n llamadasa re%irse por la con"encin o laudo ue se encuentra "i%ente0 de manera uecualuier de los acuerdos ue las ha=an re%ido con anterioridad0 carecen de

    17Corte suprema de /usticia 0 Sala de Casacin 6aboral0 Sentencia de 2: de ma=o de 8*,+

    #:

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    31/67

    efecto "inculante sal"o en auello ue se hubiere incorporado expresamenteen au;l+ Sobre el particular0 sostu"o la Corte Constitucional ue(

    D.n el e"ento en ue termine la con"encin por denuncia0 la anti%uacon"encin continuar! "i%ente hasta tanto se firme una nue"acon"encinQK en ;sta0 a efecto de cumplir con el mandato del incisofinal del art+ # de la Constitucin Poltica0 se incorporar!n lascl!usulas correspondientes ue consa%ren los derechos aduiridos

    por los trabajadores en anterior con"encin0 o %aranticen de maneraefecti"a dichos derechos0 en las condiciones = con la sal"edadesexpresadasE 7Sentencia C-::L&0 1+P+ Antonio 5arrera Carbonell9+

    *+8+, Pues bien0 teniendo en cuenta ue el artculo @H de la Con"encin

    Colecti"a de 8*# re%ul nte%ramente el tema de las pensiones ue se causana fa"or de los trabajadores del 5anco de la 'ep?blica0 = en su numeral #Hestableci de manera expresa las condiciones para acceder a la pensinespecial reclamada por el actor0 considera esta Corporacin ue la Sala deCasacin 6aboral de la Corte Suprema de /usticia "iol el debido proceso eincurri en una "a de hecho por defecto f!ctico0 en razn a ue dedujo elcontenido normati"o de dicha con"encin0 no del texto ue fue otor%ado porlas partes con el cumplimiento de la plenitud de las formalidades establecidasen el artculo &, del C+S+)0 sino de lo dispuesto en distintos medios de

    prueba aportados al proceso+

    Al proceder de esta forma0 la Corte Suprema de /usticia desconoci el "alorjurdico autnomo ue tiene la con"encin colecti"a como fuente formal delderecho laboral = como acto solemne0 por "irtud de la cual0 para acreditar lasdisposiciones ue ella contiene0 no le es dable al interprete acudir a otrasre%ulaciones normati"as de su misma naturaleza0 como lo fueron en este casoel laudo del , = el pro=ecto de con"encin del ,*0 ue0 por lo dem!s0 noestaban produciendo nin%?n efecto jurdico en lo referente al tema delreconocimiento de las pensiones0 por cuanto0 como =a se dijo0 el mismo fue

    expresamente re%ulado = a%otado por el artculo @H de la con"encin colecti"ade 8*#+

    .n efecto0 el numeral #H del artculo @H de dicha con"encin dispone ue(DHlIos empleados que despu!s de 1: a(os de servicios continuos odiscontinuos y que habiendo observado buena conducta sean retirados porcausas ajenas a su voluntad, o que sean despedidos sin justa causa, tendrn

    derecho a una pensin mensual vitalicia que se liquidar a ra#n de un *.Como puede obser"arse0 la precepti"a citadaconsa%ra de manera expresa la pensin con"encional por despido injusto0se

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    32/67

    causas ajenas a su "oluntad o despedido sin justa causa+ Ni del texto citado0 nide nin%una otra de las cl!usulas ue forman parte de la con"encin colecti"adel *#0 se extrae ue el reconocimiento de la prestacin est; condicionado porla obser"ancia de formalidades adicionales0 =a sea porue las mismas ha=anestado pre"istas en acuerdos anteriores = se hubiere dispuesto suincorporacin0 bien porue sean el resultado de la interpretacin ue eloperador jurdico pueda darle a dichos acuerdos -laudo arbitral de 8, =

    pro=ecto de con"encin colecti"a de 8,*-+ .n consecuencia0 afirmar ue eldisfrute de la pensin por despido injusto pre"isto en la norma citada0 slo

    puede hacerse efecti"o a partir de ue el trabajador cumpla con la edadestablecida en la le= para casos semejantes0 conlle"a0 necesariamente0 laincorporacin de un elemento normati"o nue"o = extra

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    33/67

    connotacin por el hecho de no haber nacido a la "ida jurdica = no haberproducido nin%?n efecto -pro=ecto de con"encin del ,*-+ .n relacin conesto ?ltimo0 es menester destacar ue si el pro=ecto de Con"encin colecti"ade 8,* no se deposit ante el 1inisterio de )rabajo = Se%uridad Social0 tal =como lo exi%e la le= laboral0 no cumpla para el derecho con el reuisito ueacredita su existencia = ulterior aplicacin0 razn por la cual0 no poda serconsiderada por la Corte Suprema como un medio de prueba idneo0 nitampoco utilizada para desentra

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    34/67

    alusin al%una a la edad ue deben tener los trabajadores para empezar adisfrutar la prestacin+

    *+8+88 es ue0 en punto a la procedencia del recurso de casacin por error dehecho en la "aloracin = apreciacin de las pruebas0 la propia Corte Supremade /usticia ha sido enf!tica en sostener0 interpretando el alcance del inciso 2del artculo @* del C+P+)+0 ue en cuanto el recurso de casacin no comportauna instancia adicional del proceso = su objeti"o se concreta en enjuiciarsentencias ue se encuentran amparadas por la presuncin de acierto =le%alidad0 el =erro ue se le pueda imputar a las mismas para ue prospere elrecurso0 debe ser en "erdad protuberante pues0 de lo contrario0 lo uecorresponde al operador es priorizar la labor interpretati"a del juez =mantener inclume la decisin cuestionada0 dando as aplicacin plena al

    principio de la libre formacin del con"encimiento+ Sobre el particular0 dijo eltribunal de casacin ue(

    Docurre i%ualmente ue la casacin no es una tercera instancia uepermita al fallador del recurso pronunciarse libremente sobre elmaterial probatorio = re"isarlo con amplitud para imponerle suenfoue sobre el ue dej plasmado el inferior0 =a ue slo tiene

    potestad para corre%ir0 pre"ia acusacin del censor0 las falencias deapreciacin ostensibles0 e"identes e indiscutibles+E 7Corte Supremade /usticia0 Sala 6aboral0 Sentencia de 2 de marzo de 8,0'adicacin **0 1+P+ Francisco .scobar >enruez9+

    en reciente pronunciamiento reiter(

    Debe la Sala insistir nue"amente en ue cuando se propone uncar%o aduciendo falta de apreciacin de las pruebas0 como auocurre0 no basta con relacionarlas0 sino ue es necesario explicar0 demanera precisa0 frente a cada una de ellas0 u; es lo ue en "erdadacreditan0 de u; manera incidi su falta de "aloracin en la

    decisin acusada0 = en u; consisti el error de hecho0 pues ;ste esel presupuesto de la aplicacin indebida ue se enrostra a la decisin= lo ue permite a la Corte establecer la ma%nitud del desatino0 uedebe ser ostensible = trascendente0 so pena de no lo%rar el objeti"ode desuiciar la presuncin de acierto = le%alidad ue ampara todasentencia objeto de este recurso extraordinarioE+ Corte Suprema de/usticia0 Sala 6aboral0 Sentencia de 2 de a%osto de 2::80 'adicacin8,&:,0 1+P+ /os; 'oberto >errera $er%ara9+

    *+8+82 As pues0 aplicando ese criterio jurisprudencial0 no existe duda de ueen la sentencia infirmada0 el juez de se%undo %rado no incurri en unmanifiesto error de hecho como eui"ocadamente lo declar la entidadacusada+ No solo porue aplic el numeral #H del artculo @H de la con"encinde 8*# conforme a lo consi%nado en su texto = respetando el car!cter de actosolemne0 sino adem!s0 por cuanto la interpretacin ue hace del mismo0 en elsentido de no incluir la edad como reuisito para tener acceso a la pensin

    #&

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    35/67

    con"encional por despido injusto0 se ajust en todas sus partes a la lneajurisprudencial sentada por ese tribunal de casacin al resol"er un casoan!lo%o al ue ahora se analiza+

    Ciertamente0 en la Sentencia de de octubre de 8@@0 la Corte Suprema de/usticia -Sala de Casacin 6aboral0 Seccin Se%unda-0 se abstu"o de casar unfallo dictado por el )ribunal Superior de 5o%ot!0 en el ue se haba ordenadoreconocer a fa"or de un trabajador del 5anco de la 'ep?blica la pensincon"encional por despido injusto0 sin atender al reuisito de la edad+ ichaCorporacin0 al con"alidar la decisin de se%unda instancia = definir elalcance del numeral #H del artculo @H de la Con"encin colecti"a de 8*#0ratificado por el artculo 8@ de la Con"encin colecti"a de 8*0 considerue0 por expresa disposicin de la norma citada0 a esa prestacin extrale%al se

    accede cuando el despido es sin justa causa = se tienen m!s de 8: a

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    36/67

    Seccin Se%unda0 Sentencia de de octubre de 8@@0 'adicacin22,*0 1+P+ 'afael 5auero >errera9+

    *+8+8# Conforme a lo expuesto0 se insiste0 la Sala de Casacin 6aboral de laCorte Suprema de /usticia0 en la sentencia objeto de tutela0 no debi casar la

    pro"idencia de se%undo %rado = buscar el contenido normati"o de lacon"encin colecti"a de 8*# por fuera de su tenor literal0 mediante laapreciacin de otras pruebas ue no estaban autorizadas por la le=0 = en contra"a de la interpretacin fijada por la misma institucin en pronunciamientoanterior+ .n este sentido0 si la acti"idad desple%ada por esa Corporacin fue

    precisamente la de fijar el alcance de un texto ue juz%a incompleto =ambi%uo0 lo ue le corresponda era analizar las posibilidades interpretati"asde la precepti"a con"encional a la luz de los principios constitucionales de

    i%ualdad de trato = fa"orabilidad en materia laboral0 buscando con elloapartarse del sentido normati"o ue resultaba m!s odioso = perjudicial para eltrabajador+

    *+8+8& .s m!s0 atendiendo al criterio jurisprudencial se%?n el cual Del objetode las con"enciones colecti"as es re%ular las condiciones de trabajo de laempresa durante su "i%encia0 %eneralmente persi%uiendo superar el mnimo delos derechos instituidos para los trabajadores por la le=E 8@0 no resultaba l%icosuponer ue la con"encin del *#0 a tra";s de la incorporacin de un elementoextra

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    37/67

    6a obser"ancia de los citados principios constitu=e una re%la inherente alderecho fundamental al debido proceso =0 por lo tanto0 una "ez establecida lanorma jurdica ue resulte aplicable al asunto materia de contro"ersia0 en estecaso la con"encin colecti"a del *#0 sur%e para el operador jurdico laobli%acin constitucional de interpretarla en el sentido ue resulte m!sfa"orable al trabajador+

    *+2+2 .n realidad0 tal = como se explic en el punto de las consideracionesde esta Sentencia0 los "alores = principios constitucionales en ue se funda elactual .stado Social de erecho0 ue informan la parte do%m!tica de la Carta= propu%nan por ase%urar la con"i"encia pacfica = la conformacin de unorden justo0 imponen una restriccin le%tima al ejercicio de la autonoma

    judicial0 particularmente0 en lo ue toca con la interpretacin ue ha%an losoperadores de las fuentes formales del derecho+ As0 la autonoma eindependencia ue la Constitucin Poltica le reconoce a las autoridadesencar%adas de impartir justicia 7arts+ 22@ = 2#:90 debe ser siempre armonizada= conciliada con las %arantas incorporadas en los artculos 8# = # del mismoordenamiento ue le reconocen a todas las personas0 en particular a lostrabajadores0 los derechos a Frecibir la misma proteccin y trato de lasautoridades> = a ser fa"orecidos Fen caso de duda en la interpretacin yaplicacin de las fuentes formales del derecho>..n relacin con el punto0 laCorte ha manifestado lo si%uiente(

    DFinalmente0 debe esta Sala reiterar la pre"alencia de la partedo%m!tica de la Constitucin0 especialmente la ue re%ula loreferente a los derechos fundamentales respecto de auella uedetermina la or%anizacin estatal0 pues son ;stos los ue orientan =le%itiman la acti"idad del .stado+8 .n "irtud de esta jerarua0 = enconcordancia con el ar%umento sobre la interpretacin literal de lasnormas0 habida cuenta de su jerarua dentro del ordenamiento0 laautonoma judicial = la libertad ue tienen los jueces de interpretar

    = aplicar la le= no puede lle%ar al extremo de implicar undesconocimiento de los derechos fundamentales de las personas0 niun incumplimiento del deber de prote%er especialmente a auellasue se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta0reduciendo el !mbito de aplicacin = por ende la eficacia de losmecanismos le%ales ue desarrollen el objeti"o constitucional de lai%ualdad+E 7Sentencia )-8:*2L2:::0 1+P+ $ladimiro Naranjo 1esa9+

    *+2+# Conforme a lo dicho0 puede afirmarse ue bajo el nue"o esuemaconstitucional0 no es suficiente con ue los trabajadores %ocen de los mismosderechos = prerro%ati"as reconocidos en el ordenamiento jurdico0 ni ue susconflictos de orden laboral sean conocidos = fallados por unos mismos jueces+)ambi;n es imprescindible ue en la aplicacin de las fuentes formales dederecho0 reciban un tratamiento i%ualitario = ue0 en caso de duda sobre el

    19$er0 entre otras0 Sentencias )-&*& de 820 SJ-#2* de 8 =0 refiri;ndose en particular a la pre"alenciade los derechos fundamentales respecto de la autonoma judicial0 "er )-8:8* de 8+

    #*

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    38/67

    contenido de las mismas0 se opte por la interpretacin ue les resulte m!sfa"orable+

    *+2+& .n consecuencia0 ante las posibles dudas ue pueden sur%ir sobre elsentido = alcance de una norma con"encional0 = frente a las di"ersasinterpretaciones ue de la misma se formulen0 es deber del juez priorizarauella ue interprete en mejor medida los derechos laborales+ As0 el hechode ue la Corte Suprema de /usticia ha=a alterado el "alor normati"o de la

    precepti"a con"encional objeto de la litis0 = sin un fundamento razonable ="!lido hubiese modificado su propia jurisprudencia en contra"a de losintereses = derechos del demandante0 conlle"a una fla%rante "iolacin de los

    principios de i%ualdad de trato = fa"orabilidad en materia laboral+

    *+2+ Si el derecho a la i%ualdad exi%e como presupuesto de aplicacinmaterial0 el ue las autoridades dispensen la misma proteccin = trato auienes se encuentren bajo id;ntica situacin de hecho0 no cabe duda ue ;stese trans%rede cuando un mismo r%ano judicial modifica sin fundamentoslido el sentido de sus decisiones en casos ue se muestran sustancial =f!cticamente i%uales+ .n la Sentencia C- 8:& de 8#0 esta Corporacindispuso ue el derecho de acceso a la administracin de justicia comportatambi;n el derecho a recibir un trato i%ualitario+ Al respecto0 expres ue D.lartculo 22 de la Carta debe ser concordado con el artculo 8# ibdem0 de talmanera ue el derecho de accederQ i%ualitariamente ante los jueces implicano solo la id;ntica oportunidad de in%resar a los estrados judiciales sinotambi;n el id;ntico tratamiento ue tiene derecho a recibirse por parte de los

    jueces = tribunales ante situaciones similaresE+ 71+P+ Alejandro 1artnezCaballero9+

    *+2+, Por ello0 considerando ue en la Sentencia de de octubre de 8@@0 laCorte Suprema de /usticia =a haba con"alidado el derecho de un trabajadordel 5anco de la 'ep?blica a recibir la pensin con"encional por despidoinjusto0 se0 no le era dable a esaCorporacin0 sin dejar de incurrir en un trato abiertamente discriminatorio0entrar a modificar su propio criterio jurisprudencial0 dictando un nue"o falloen el ue se le impone a otro trabajador0 ue se encuentra bajo la mismasituacin de hecho = de derecho del anterior0 la car%a de acreditar un reuisitoadicional -el de la edad- para acceder a la aludida prestacin+ .ste accionar dela Corte Suprema afect i%ualmente el derecho del actor a ue la normacon"encional fuera interpretada en el sentido m!s fa"orable al trabajador0 esdecir0 al ue se le fij en la mencionada Sentencia del de octubre de 8@@+*+2+* A este respecto0 ha de se

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    39/67

    razn suficiente ue justifiue una apreciacin distinta a la ue =a ha sidoexpuesta+

    - e una parte0 por cuanto la forma de or%anizacin interna de lascorporaciones judiciales no es un hecho ue incida en la funcin

    p?blica de administrar justicia =0 en consecuencia0 ue afecte odes"irt?e la juridicidad de sus propias decisiones+ .n un .stado deerecho0 los derechos0 obli%aciones0 %arantas = libertades consa%radosen la Constitucin = en las le=es0 se hacen efecti"os de acuerdo con lo

    pre"isto en el propio ordenamiento jurdico = no por la mera liberalidado "oluntad de los funcionarios judiciales+ Por eso0 la circunstancia deue la Sentencia de 8@@ ha=a sido adoptada por una de las dossecciones ue para esa ;poca inte%raban la Sala de Casacin 6aboral de

    la Corte Suprema de /usticia0 no debilita el car!cter "inculante de ladecisin ni constitu=e fundamento "!lido para modificar su criteriojurisprudencial+ Cualuier cambio de jurisprudencia0 lo ha dicho estaCorte0 no slo reuiere estar debidamente justificado a partir de una

    ponderacin de los bienes jurdicos in"olucrados0 sino ue tambi;nexi%e ajustarse en todas sus partes al contenido de los principios =derechos constitucionales ue le sean aplicables al caso2:+

    e otra parte0 porue como ued suficientemente explicado en elac!pite anterior0 no era posible ue la Corte Suprema de /usticia fijarael alcance de la con"encin colecti"a de 8*# a partir de lo estatuido enel laudo del , = en el pro=ecto de con"encin del ,*0 =a ue lacon"encin es un acto solemne de car!cter autnomo =0 como tal0 no

    puede acreditarse a tra";s de otros medios de prueba no autorizados porla le=0 ni tampoco interpretarse por fuera de lo estatuido en sus propiascl!usulas con"encionales cuando ;stas re%ulan nte%ramente la materiadebatida+ .n este sentido0 la no "inculacin del laudo arbitral del , =del pro=ecto de con"encin del ,* a la Sentencia de 8@@0 en la ue seinterpret el alcance de la pensin con"encional por despido injusto a

    partir de lo dispuesto en el propio texto con"encional aplicable0tampoco comporta un ar%umento "!lido para sustentar el cambio dejurisprudencia propuesto en la pro"idencia re"isada+

    Por todo lo expuesto0 esta Corporacin conclu=e ue la Corte Suprema de/usticia "iol el debido proceso e incurri en "a de hecho por defecto f!cticoal desconocer la naturaleza ad solemnitatem de la con"encin colecti"aK = en"a de hecho por defecto sustanti"o0 al desconocer el "alor de la con"encincolecti"a como fuente formal del derecho = no aplicar los principios dei%ualdad de trato = fa"orabilidad en la interpretacin de la normacon"encional ue re%ulaba la situacin jurdica objeto del liti%io+

    20Cfr+0 entre otras0 las Sentencias )-8:8* de 8 71+P+ $ladimiro Naranjo 1esa9 = la Sentencia C-@#, de2::8 71+P+ 'odri%o .scobar 4il9+

    #

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    40/67

    IV. DECISION

    .n m;rito de lo expuesto0 la Corte Constitucional0 administrando justicia en

    nombre del pueblo = por mandato de la Constitucin0

    RESUELVE

    PRIMERO.REVOCAR0 por las razones expuestas en la parte considerati"adel presente fallo0 la Sentencia proferida el da #8 de a%osto de 2+::: por la

    Sala /urisdiccional del Consejo Superior de la /udicatura+

    SE!UNDO. CONCEDER la tutela para la proteccin de los derechos al

    debido proceso = a la i%ualdad de trato del se

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    41/67

    A6F'. 5.6)'AN S3.''A

    Presidente

    /A31. A'AJ/ '.N).'3A

    1a%istrado

    1ANJ.6 /S. C.P.A .SP3NSA

    1a%istrado

    /A31. C'5A )'3$3W1a%istrado

    ''34 .SC5A' 4361a%istrado

    1A'C 4.'A' 1N' CA5'A1a%istrado

    .JA' 1N).A6.4'. 6N.)1a%istrado

    A6$A' )AFJ' 4A6$3S

    1a%istrado

    C6A'A 3N.S $A'4AS >.'NAN.X

    1a%istrada

    &8

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    42/67

    1A')>A $3C)'3A SYC>3CA . 1NCA6.AN

    Secretaria 4eneral

    &2

  • 7/25/2019 SU 1185-01

    43/67

    Sa#a*ent" %e "t" a #a Sentencia SU.1185/01

    ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-

    No puede interponerse para contro"ertir interpretacin 7Sal"amento de"oto9

    La accin de tutela contra sentencias judiciales no constituye una instancia

    adicional al proceso judicial, sino que es un instrumento de control

    constitucional de la actividad del jue#, a fi