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Que, mediante Carta Nº 239-2017-GRM-GERESA-DGDRH del 23 de Junio del 2017, la Gerencia Regional de Salud Moquegua, Je da respuesta a su solicitud con registro Nº 1941-2017, sobre el cumplimiento del Artículo 51 ° del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, respecto al monto que viene percibiendo por el concepto de BONIFICACIO PERSONAL, comunicándole que sen el Informe Nº 056-2017-GRM-GERESA-DGDRH-REM de fecha 08 de mayo del 2017; el Informe Nº 083-2017-GRM- Que, el apelante fundamenta que encontrándose dentro del plazo presentó su Recurso de Apelación en contra la Carta Nº 239-2017-GRM-GERESA-DGDRH del 23 de Junio del 2017, solicitando que el Superior en grado se sirva revocar en su totalidad la Carta materia de Apelación y reformándola se declare fundada su solicitud, debiendo disponer que mediante Resolución se disponga se dé cumplimiento estricto a la aplicación del 5% del haber básico por cada quinquenio a partir del año 2001 y el estricto incumplimiento del artículo 51 ° del Decreto Legislativo 276 y el literal e) del Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 051-91 que menciona se calcula sobre la remuneracn sica (haber básico) vigente al momento de generarse el derecho y equivalente al 5% de dicho concepto por cada quinquenio con un máximo de ocho quinquenios debiendo efectuarse el recalculo de acuerdo al 5% del haber básico por cada quinquenio que en forma indebida viene otorgando la GERESA Moquegua a razón del O.O 1 %, tal como muestran las boletas que adjunta a su solicitud, por lo mismo el pago de intereses legales generados. Este hecho vulnera el Art. 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú "que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley". Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. A su vez, en la relación laboral se respetan los principios de carácter irrenunciable así como la interpretación favorable al trabajador, según lo previsto en los Articulos 23, 24 y 26 de la Constitución Potica del Perú. Que, con Informe 215-2017-GRM/GERESA.MOQ, de fecha 14 de Julio del 2017, la Gerencia Regional de Salud Moquegua, remite al Gobierno Regional de Moquegua, el Recurso de Apelación presentado por el administrado SAUL PRIMlTIVO RONDON MALDONADO, para que se resuelva en mérito a lo dispuesto por el art. 218º del TUO de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General" Que, mediante Carta Nº 239-2017-GRM-GERESA-DGDRH, de fecha 23 de Junio del 2017, se resuelve desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por el a dmini strado DON SAUL PRJ MlTIV O RO NDON MANDOLNADO, sobre el pago del 5% del haber básico por cada quinquenio de su Bonificación Personal que en forma indebida viene otorgando la Gerencia Regional de Educación Moquegua a razón del O.O 1 %, tal como muestran las boletas de pago adjuntas a su recurso, por lo mismo el pago de interés legales generados; Que, conforme al Art. 191" de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; CONSIDER.Al\1DO : El Informe Nº 746-2017-GRM/ORAJ, con derivado de Gerencia General Regional y de la Oficina Regional de Asesoría Judica, mediante los cuales ordenan proyectar Resolucn correspondiente; Y, VI STO: : 0257-2017-GGRIGR.MOQ : 03 de Octubre del 2017 N12 Fecha ~so{ución qerencia{ qenera{ ~giona{

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Que, mediante Carta Nº 239-2017-GRM-GERESA-DGDRH del 23 de Junio del 2017, la Gerencia Regional de Salud Moquegua, Je da respuesta a su solicitud con registro Nº 1941-2017, sobre el cumplimiento del Artículo 51 ° del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, respecto al monto que viene percibiendo por el concepto de BONIFICACIO PERSONAL, comunicándole que según el Informe Nº 056-2017-GRM-GERESA-DGDRH-REM de fecha 08 de mayo del 2017; el Informe Nº 083-2017-GRM-

Que, el apelante fundamenta que encontrándose dentro del plazo presentó su Recurso de Apelación en contra la Carta Nº 239-2017-GRM-GERESA-DGDRH del 23 de Junio del 2017, solicitando que el Superior en grado se sirva revocar en su totalidad la Carta materia de Apelación y reformándola se declare fundada su solicitud, debiendo disponer que mediante Resolución se disponga se dé cumplimiento estricto a la aplicación del 5% del haber básico por cada quinquenio a partir del año 2001 y el estricto incumplimiento del artículo 51 ° del Decreto Legislativo 276 y el literal e) del Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 051-91 que menciona se calcula sobre la remuneración básica (haber básico) vigente al momento de generarse el derecho y equivalente al 5% de dicho concepto por cada quinquenio con un máximo de ocho quinquenios debiendo efectuarse el recalculo de acuerdo al 5% del haber básico por cada quinquenio que en forma indebida viene otorgando la GERESA Moquegua a razón del O.O 1 %, tal como muestran las boletas que adjunta a su solicitud, por lo mismo el pago de intereses legales generados. Este hecho vulnera el Art. 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú "que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley". Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. A su vez, en la relación laboral se respetan los principios de carácter irrenunciable así como la interpretación favorable al trabajador, según lo previsto en los Articulos 23, 24 y 26 de la Constitución Política del Perú.

Que, con Informe Nº 215-2017-GRM/GERESA.MOQ, de fecha 14 de Julio del 2017, la Gerencia Regional de Salud Moquegua, remite al Gobierno Regional de Moquegua, el Recurso de Apelación presentado por el administrado SAUL PRIMlTIVO RONDON MALDONADO, para que se resuelva en mérito a lo dispuesto por el art. 218º del TUO de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General"

Que, mediante Carta Nº 239-2017-GRM-GERESA-DGDRH, de fecha 23 de Junio del 2017, se resuelve desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado DON SAUL PRJMlTIVO RONDON MANDOLNADO, sobre el pago del 5% del haber básico por cada quinquenio de su Bonificación Personal que en forma indebida viene otorgando la Gerencia Regional de Educación Moquegua a razón del O.O 1 %, tal como muestran las boletas de pago adjuntas a su recurso, por lo mismo el pago de interés legales generados;

Que, conforme al Art. 191" de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

CONSIDER.Al\1DO :

El Informe Nº 746-2017-GRM/ORAJ, con derivado de Gerencia General Regional y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante los cuales ordenan proyectar Resolución correspondiente; Y,

VISTO:

: 0257-2017-GGRIGR.MOQ : 03 de Octubre del 2017

N12 Fecha

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Que, en la Carta N° 239-2017-GRM-GERESA-DGDRH de fecha 23 de junio del 2017, se indica que el monto que viene percibiendo el administrado por concepto de Bonificación Personal cuyo cálculo es de S/. O.O! por los 6 quinquenios (30 años de servicio) monto que a la fecha se le viene pagando, está amparado en los índices remunerativos y básicos aprobados por el Decreto Supremo Nº 028- 89-PCM, lo cual es incorrecto de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y de acuerdo a las boletas de pago que adjunta el administrado en lo que corresponde a la Remuneración Básica figura el monto de S/.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, fija a partir del 1 º de Setiembre del 2001 en S/. 50.00 Nuevos Soles la Remuneración Básica para profesores, profesionales de la salud, docentes, universitarios, personal de los Centros de Salud, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo O 276, así como a los jubilados comprendidos dentro de los Regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" en su artículo 51 ° establece como parte de los ingresos de los funcionarios y servidores públicos sujetos a la Carrera Administrativa, la Bonificación Personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio, computadas por quinquenios. Precisándose que dicha bonificación se otorga a razón del 5% del haber básico por cada quinquenio sin exceder de ocho quinquenios;

Que, de conformidad con lo establecido en numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobado por Decreto Supremo O 006-2017-JUS, "Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo";

Que, el artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece de manera textual "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". De este texto legal se puede colegir que el recurso administrativo de apelación versa sobre principios o normas eliminándose la prueba por constituir un recurso ordinario impugnativo por excelencia, se interpone con la finalidad que el superior jerárquico lo revoque, modifique, anule o suspenda sus efectos, en base a una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho y/o de diferente interpretación de las pruebas producidas;

GERESA-DGDRH-REM de fecha 08 de junio del 2017; el Informe N° 15-2017-GRM-GERESA- DGDRH-PENS de fecha 16 de marzo del 2017 de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y el Informe Nº 36-2017-GERESA-ASJU-NECC de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, conforme consta de las Boletas de pago que adjunta, el monto que percibe por dicho concepto es el correcto conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM, por lo que, no es viable atender su pedido.

: 0257-2017-GGRIGR.MOQ : 03 de Octubre del 2017

Ní1 Fecha

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\\'JHJGGRIGR.M S\Ol/ORAJ ACP/ABOC Adj.anteced. (23 folios)

REGI TRESE, COMUNIQUESE Y CU:\1PLASE

ARTICULO TERCERO.- REMITASE, copia de la presente resolución a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Salud Moquegua, y al administrado DON SAUL PRIMITIVO ROl\'DON MALDO~ADO, en su domicilio real en la Urbanización Enrique López Albújar E-1 O Centro Poblado San Antonio - Moquegua, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEGUNDO. - Que, en aplicación del Artículo 226º, inciso 226. J del TUO de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", Artículo 41° de la Ley Nº 27867 y del Artículo 12º de la Ley Nº 27783, se dé por agotada la Vía Administrativa.

ARTICULO PRI:\1ERO .- DECLARAR, INFUNDADO el Recurso lmpugnatorio de Apelación interpuesto por el administrado DON SAUL PRIMITIVO RONDON MALDONADO en contra de la Carta Nº 239-2017-GRM-GERESA-DGDRH, de fecha 23 de Junio del 2017; ello en base a los fundamentos expuestos en el presente informe.

SE RESUELVE:

Que, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley Nº 27867 y en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Regional o 011-2013-CR/GR.M, modificada por Ordenanza Regional N" O 1-2014-CR/GRM y visaciones respectivas;

Que. los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento Administrativo, previsto en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley º 27444 de Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho.

Que, en el Recurso de Apelación presentado por el administrado no se adjunta la Resolución de Reconocimiento de Tiempo de Servicios prestados al Estado, la misma que permitiría evidenciar el tiempo de servicios reconocidos y en virtud de ello determinar la Bonificación Personal y/o pago de quinquenios que le corresponden a DON SAUL PRIMlTIVO RONDON MALDONADO, por lo que siendo esta prueba instrumental fundamental para el reconocimiento de la bonificación solicitada, corresponde desestimar el recurso impugnatorio de Apelación planteado por el administrado.

50.00; notándose una contradicción por parte del encargado de remuneraciones, en el sentido que si figura este monto debería haberle calculado su Remuneración Personal de acuerdo al 5% por cada quinquenio en base a su remuneración básica de SI. 50.00 soles (D.S. Nº 105-2001) y no como indica en su informe 0.05 x 30% = O.O 15; motivo por el cual la suscrita considera que el encargado de remuneraciones no emitió una opinión clara y precisa.

... : 0257-201?-GGRIGR.MOQ' : 03 de Octubre del 201. 7 _.,.

N12 Fecha

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