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Solución de la tarea para FOL03. I. ACTIVIDAD 1 (1 punto). a. Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables en tu sector profesional. 1. Derecho comunitario de la Unión Europea. 2. Tratados internacionales. 3. La Constitución española de 1978. 4. Leyes de Cortes Generales (Estatuto de los Trabajadores y otras normas de desarrollo). 5. Reglamentos del Gobierno (Reales Decretos del Consejo de Ministros y Órdenes Ministeriales). 6. colectivos del sector (indicar alguno vigente). 7. Contrato de trabajo: pactos individuales de empresario y trabajador. 8. Costumbres de una localidad y sector profesional determinado. 9. Principios generales del Derecho: valores imperantes en la sociedad actual. b. Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable: Ejemplo: si una determinada condición de trabajo, como puede ser la jornada o el salario, está regulada en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio colectivo, y este último establece mejores condiciones, como sería una jornada inferior o un salario superior, se aplicará el Convenio sea cual sea su ámbito de aplicación aunque el Estatuto de los Trabajadores sea de rango jerárquico superior, por ser más favorable al trabajador. c. Describe el significado del principio jurídico “pro operario”. Se trata de un principio específico del Derecho Laboral aplicable exclusivamente para la

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Solucin de la tarea para FOL03.

I. ACTIVIDAD 1 (1 punto).

a. Ordena jerrquicamente las normas laborales aplicables en tu sector profesional.

1. Derecho comunitario de la Unin Europea.

2. Tratados internacionales.

3. La Constitucin espaola de 1978.

4. Leyes de Cortes Generales (Estatuto de los Trabajadores y otras normas de desarrollo).

5. Reglamentos del Gobierno (Reales Decretos del Consejo de Ministros y rdenes Ministeriales).

6. colectivos del sector (indicar alguno vigente).

7. Contrato de trabajo: pactos individuales de empresario y trabajador.

8. Costumbres de una localidad y sector profesional determinado.

9. Principios generales del Derecho: valores imperantes en la sociedad actual.

b. Explica con un ejemplo el significado del principio de norma ms favorable:

Ejemplo: si una determinada condicin de trabajo, como puede ser la jornada o el salario, est regulada en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio colectivo, y este ltimo establece mejores condiciones, como sera una jornada inferior o un salario superior, se aplicar el Convenio sea cual sea su mbito de aplicacin aunque el Estatuto de los Trabajadores sea de rango jerrquico superior, por ser ms favorable al trabajador.

c. Describe el significado del principio jurdico pro operario.

Se trata de un principio especfico del Derecho Laboral aplicable exclusivamente para la interpretacin de normas jurdicas (estatales y Convenios colectivos) pero no de contratos, en virtud del cual cuando un precepto admite dos o ms posibles interpretaciones, el juez deber tomar la que resulte ms beneficiosa para el trabajador en su conjunto.

d. Qu entiendes por derechos adquiridos?

Son aquellos derechos reconocidos al trabajador con carcter individual mediante su contrato de trabajo o concedidos voluntariamente por el empresario, los cuales se mantienen en el tiempo aun cuando se apruebe posteriormente una norma jurdica de mayor rango jerrquico (ley o Convenio) que con carcter general establezca condiciones menos beneficiosas que las disfrutadas de forma individual.

Ejemplo: si se pact en el contrato que las horas extraordinarias se abonaran con un incremento del 25% este derecho se mantiene aunque el Convenio no contemple una mejora de este tipo para los trabajadores incluidos en su mbito de aplicacin.

II. ACTIVIDAD 2 (1 punto).

En relacin a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido bsico y si el trabajador puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo.

a. Libre sindicacin individual y colectiva.

Comprende el derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse o no a una organizacin sindical) y colectiva (derecho de los sindicatos al libre ejercicio de su actividad para la defensa y promocin de los intereses econmicos que le son propios). (art. 7 y 28.1 CE; LOLS 11/1985).

b. Derecho a la ocupacin efectiva.

Implica el derecho a desarrollar el trabajo contratado y recibir la retribucin aunque el trabajo se haya interrumpido, si es por causas imputables al empresario, no siendo exigible la recuperacin del tiempo, salvo casos de fuerza mayor.

c. Derecho a no ser discriminado para el empleo.

Prohbe al empresario la adopcin de medidas que impliquen discriminaciones, directas o indirectas, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religin, ideas polticas, orientacin sexual, afiliacin o no a un sindicato o cualquier otra condicin personal o social.

d. Derecho a la integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad e higiene.

Comprende el derecho a la vigilancia peridica de la salud (reconocimientos mdicos peridicos), el derecho a recibir formacin e informacin y participar en los asuntos relacionados con los riesgos existentes en la empresa y las medidas de prevencin y proteccin aplicables, incluidas las de emergencia.

e. Derecho al respeto de la intimidad y a la consideracin debida a su dignidad.

Implica la proteccin frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religin, discapacidad, edad, orientacin sexual, y frente al acoso sexual.

En todos los casos nos hallamos ante derechos indisponibles o irrenunciables en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) que prohbe a los trabajadores renunciar vlidamente a los derechos indisponibles reconocidos por normas legales o convenios colectivos.

III. ACTIVIDAD 3 (2 puntos).

Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso.FOLEM S.L. una empresa lder en instalaciones y servicios informticos con centros de trabajo distribuidos por varias provincias, necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratacin, as pues, indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso sabiendo que los puestos a cubrir son:

a. Un puesto de analista a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedar en situacin de excedencia por cuidado de hijos durante un ao.

Contrato de interinidad por escrito y en modelo oficial que se prolongar desde la baja por riesgo durante el embarazo hasta que finalice la excedencia por cuidado de hijos, indicando en el contrato en cada momento la causa de la sustitucin que en este caso seran tres diferentes: riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y excedencia por cuidado de hijos.

b. Se contratar por tiempo indefinido a un mozo a jornada completa de 27 aos de edad actualmente en desempleo.

Contrato indefinido ordinario a tiempo completo (verbal o escrito), o contrato de fomento de la contratacin indefinida (por escrito y en modelo oficial) al ser uno de los colectivos protegidos, ya que tiene menos de 30 aos.

c. Un puesto de administrativo o administrativa a tiempo parcial, siendo el perfil requerido un recin titulado en formacin profesional de la familia de Administracin de Empresas.

Contrato en prcticas a tiempo parcial con un titulado de grado medio o superior en algunos de los Ciclos Formativos de Administracin de Empresas que haya obtenido el ttulo en los ltimos 5 aos y no haya sido contratado anteriormente en prcticas por otra o la misma empresa.

Su duracin ser como mnimo de 6 meses y como mximo de 2 aos. En caso de que se concierte por tiempo inferior al mximo se admiten hasta dos prrrogas de 6 meses como mnimo.

d. Con el fin de actualizar la base de datos e implantar una aplicacin informtica se contrata temporalmente a un programador que prestar servicios hasta su puesta en marcha.

Se celebrar un contrato de obra o servicio determinado que en este caso tiene por objeto el desarrollo e implantacin de un nuevo programa informtico, por lo que su duracin es determinada pero incierta, aunque no podr exceder de 3 aos, transcurrido este plazo el trabajador adquiere la condicin de fijo automticamente.

Deber celebrarse por escrito, a jornada completa o parcial, y en el modelo oficial especificando el servicio para el que se contrata.

e. Durante los tres meses de verano se contratar a un/a operador/a de ordenador con el fin de reforzar la plantilla al existir un volumen mayor de actividad.

En este caso se trata de un contrato eventual por circunstancias de la produccin cuya finalidad es cubrir necesidades extraordinarias de la empresa debidas a un exceso de actividad.

Se celebrar, a jornada completa o parcial, por escrito en modelo oficial al ser de duracin superior a 4 semanas. Podr prorrogarse una vez al haberse celebrado por un periodo inferior al mximo previsto legalmente que es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a contar desde que se produjeron las causas que justifican esta contratacin. Por convenio colectivo puede ampliarse el plazo mximo hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

f. Tras la jubilacin parcial de la supervisora a los 60 aos de edad, quien ha reducido su jornada a 3 das a la semana, se contrata a un tcnico superior titulado en Formacin Profesional que cubrir la parte de jornada vacante.

En este caso el contrato de la supervisora se convierte en un contrato de jubilacin parcial y la empresa queda obligada a mantener cubierta, como mnimo, la jornada de trabajo dejada vacante por la jubilada parcialmente (mnimo 2 das a la semana) con un nuevo trabajador llamado relevista contratado con un contrato de relevo que puede ser indefinido o temporal hasta que se jubile totalmente la jubilada parcial.

g. Durante los periodos vacacionales de los trabajadores fijos de plantilla la empresa se ve obligada a cubrir los puestos con sustitutos.

Para la sustitucin de los trabajadores durante sus vacaciones la empresa recurrir a los contratos de interinidad, ya que se trata de sustituir a un trabajador que ha cesado temporalmente en su puesto pero lo tiene reservado.

Se concertar por escrito y en modelo oficial, especificando el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitucin. La jornada ser completa, o parcial si el trabajador sustituido tambin tena esta jornada.

h. Junto al jefe de segunda prestar servicios un trabajador de 19 aos no titulado al que se le facilitar la formacin terica precisa.

En este supuesto de contratacin la empresa deber utilizar un contrato para la formacin siempre que el trabajador contratado sea mayor de 16 aos y menor de 21, carezca de la titulacin requerida para el puesto prcticas, y previamente no haya estado contratado con esta modalidad o hubiera desempeado anteriormente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, por un periodo superior a doce meses.

La duracin de este contrato no podr ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 o 3 aos si as lo establece el convenio colectivo aplicable, ampliable hasta 4 aos para minusvlidos. Se admiten dos prrrogas de 6 meses de duracin mnima cada una de ellas, hasta alcanzar la duracin mxima establecida.

La jornada ser completa, destinndose a su formacin terica un periodo no inferior al 15% de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo. Esta formacin, que se impartir siempre fuera del puesto de trabajo, podr alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse. No ser necesaria esta formacin cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formacin profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de que se trate.

i. La Direccin del Centro es asumida por el socio principal de la empresa quien adems forma parte del Consejo de Administracin.

En este caso nos hallamos ante un supuesto excluido del Derecho Laboral, pues al ser uno de los dueos de la empresa y desarrollar funciones de direccin o gerencia, no puede ser contratado, ya que es considerado un trabajador autnomo.

j. El servicio de limpieza es desarrollado por personal suministrado por una empresa externa contratada al efecto.

Para la limpieza la empresa ha recurrido a una contrata, esto es, ha contratado los servicios de otra empresa especializada en esta actividad (contrato mercantil entre ambas empresas) que ser la que contrate al personal de limpieza que desarrollar su actividad laboral en el centro de trabajo.

IV. ACTIVIDAD 4 (1 punto).

Consultando alguno de los Convenios Colectivos vigentes aplicables en tu sector profesional, contesta a las siguientes cuestiones:

a. Indica cul es la jornada mxima anual establecida por el Convenio y pon un ejemplo de jornada a tiempo parcial. Tienen derecho a una pausa durante la jornada diaria. Se considera este descanso tiempo de trabajo efectivo?

Segn el artculo 23 del XVI Convenio Colectivo de mbito Estatal de Ingeniera y Oficinas de Estudios Tcnicos, todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrn una jornada laboral de 1.800 horas de trabajo efectivo, independientemente de su categora profesional. Por lo tanto cualquier jornada inferior a este nmero anual de horas ser considerada parcial a efectos legales.

Por regla general, el tiempo de descanso llamado "pausa por bocadillo" no ser considerado como tiempo de trabajo efectivo. Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarn su duracin anual. El Estatuto de los trabajadores establece que siempre que la duracin de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deber establecerse un perodo de descanso durante la misma de duracin no inferior a quince minutos. Este perodo de descanso se considerar tiempo de trabajo efectivo cuando as est establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de 18 aos, el perodo de descanso tendr una duracin mnima de treinta minutos, y deber establecerse siempre que la duracin de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

b. Permite el convenio la realizacin de cualquier tipo de horas extraordinarias? Est obligado a realizarlas el trabajador? Cuntas horas extraordinarias puede realizar en un da, y en un ao?

En relacin a las horas extraordinarias, el artculo 36 del Convenio mencionado seala que ante la grave situacin de paro existente, y con el objeto de favorecer la creacin de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mnimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: supresin.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daos extraordinarios urgentes, as como en caso de riesgo de prdida de materias primas: realizacin.

3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o perodos punta de produccin, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carcter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilizacin de las diversas modalidades de contratacin temporal o parcial previstas por la Ley.

La Direccin de la empresa informar peridicamente al comit de empresa o a los delegados de personal sobre el nmero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribucin por secciones o departamentos. Asimismo, en funcin de esta informacin y de los criterios anteriormente sealados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarn el carcter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Slo se considerarn como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando sta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme el artculo 23.

Por lo que se refiere a los recargos para las horas extraordinarias, as como la limitacin del nmero de ellas, habr de estarse en todo caso, adems de lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislacin general vigente en cada momento.

Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarn por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en el setenta y cinco por ciento. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensacin con tiempo de descanso se har acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada, que se disfrutar dentro del mismo ao natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como mximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibido por ley la realizacin de horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

c. Qu duracin podr tener el periodo de prueba? Es posible pactar un periodo de prueba con cualquier trabajador?

Podr pactarse en el contrato de trabajo un periodo de prueba con cualquier trabajador respetando lo dispuesto en el Convenio colectivo.

As por ejemplo, siguiendo con el XVI Convenio Colectivo de mbito Estatal de Ingeniera y Oficinas de Estudios Tcnicos, su artculo 10 dispone al respecto:

1. "Podr concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningn caso podr exceder de seis meses para los tcnicos titulados, ni de tres meses para los dems trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duracin mxima ser de quince das laborables. El empresario y el trabajador estn, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendr los derechos y obligaciones correspondientes a su categora profesional y al puesto de trabajo que desempee, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral, que podr producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producir plenos efectos computndose los servicios prestados en la antigedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopcin o acogimiento que afecten al trabajador durante el perodo de prueba interrumpen el cmputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes".

d. Cul ser la duracin de las vacaciones de un trabajador a jornada completa y de un empleado a tiempo parcial que han prestado servicios un ao completo? Puede la empresa fijar unilateralmente la fecha de disfrute de las vacaciones?

La duracin de las vacaciones ser la establecida en el Convenio colectivo, o en su defecto la prevista en el ET para todos los trabajadores a tiempo completo y parcial si han prestado servicios un ao completo.

Siguiendo con el Convenio Colectivo de mbito Estatal de Ingeniera y Oficinas de Estudios Tcnicos el artculo 24 dice:

1. "Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarn de 23 das laborables de vacaciones anuales retribuidas. Las empresas que tuvieran establecidas condiciones ms favorables podrn aplicar lo establecido en el artculo 7 del presente Convenio.

2. Salvo en el supuesto de periodo fijo anual, previsto en el apartado anterior, el periodo de vacaciones podr ser fraccionado por acuerdo entre la empresa y el trabajador, establecindose un periodo mnimo continuado, por ao, de diez das naturales, al menos, equivalentes a ocho das continuados laborables, siempre que el trabajador as lo solicite a la empresa con la antelacin prevista en el apartado 3 del artculo 38".

V. ACTIVIDAD 5 (0,5 puntos).

En relacin a los supuestos planteados indica la duracin y si se trata de un permiso retribuido o de una suspensin de contrato no retribuida.

a. Matrimonio del trabajador/a: permiso retribuido de quince das.

b. Fallecimiento de un abuelo: permiso retribuido de dos das, ampliable a 4 das si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia.

c. Baja mdica de 20 das: suspensin no retribuida de 20 das, cobrar subsidio de la Seguridad Social si ha cotizado el tiempo necesario.

d. Traslado de domicilio: permiso retribuido de 1 da por traslado del domicilio habitual.

e. Asistencia a un curso de formacin o perfeccionamiento profesional: suspensin no retribuida por el tiempo indispensable.

f. Descanso por paternidad: suspensin no retribuida de 13 das ininterrumpidos ampliable a 20 das si se produce en una familia numerosa o en la familia hay una persona con discapacidad. Estos periodos se ampliarn en dos das ms por cada hijo a partir del segundo o cuando se trate de un hijo discapacitado.

g. Asistencia a juicio como testigo de parte: permiso retribuido por el tiempo indispensable por tratarse del cumplimiento de un deber inexcusable, de carcter pblico y personal.

h. Realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto: permiso retribuido por el tiempo indispensable, que se concede previo aviso y justificacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

i. Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 aos: suspensin no retribuida que se puede prolongar hasta que el menor cumpla los 3 aos de edad.

j. La huelga: suspensin no retribuida que se prolongara mientras el trabajador secunde la huelga.

VI. ACTIVIDAD 6 (0,5 puntos).

Indica tres casos en los que se contemple la posibilidad de que el trabajador pueda exigir a la empresa una reduccin de jornada.

a. Para el cuidado directo de un menor de ocho aos, una persona discapacitada o un familiar hasta el 2 de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y no desempee actividad retribuida, tendrn derecho a una reduccin de la jornada de trabajo y del salario de entre un octavo y la mitad de la duracin de aqulla (art. 37.5 ET).

b. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo y salario hasta un mximo de dos horas. Si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por la misma causa el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones de funcionamiento justificadas.

c. La trabajadora vctima de violencia de gnero tendr derecho a la reduccin de la jornada y del salario o a la reordenacin del tiempo de trabajo, a travs de la adaptacin del horario (art. 37.7 ET).

VII. ACTIVIDAD 7 (1,5 puntos).

Confecciona la nmina del mes de junio y calcula el salario neto partiendo de los datos siguientes:

. Categora profesional: programador de ordenador.

. Contrato indefinido a tiempo completo.

. Grupo de cotizacin 2.

. Retribucin pactada en el contrato:

. Salario base: 1.300,00 .

. Plus voluntario: 180,50 .

. Dos pagas extraordinarias de cuanta igual al salario base (junio y diciembre).

. Plus transporte: 60,00 .

. En el mes de junio ha realizado horas extraordinarias por lo que le abonan 178,00 .

La empresa debe descontarle este mes por orden judicial en concepto de embargo por impago de una multa de trfico 130 .

El tipo de retencin por IRPF es de un 8 %

Aportacin del trabajador a la Seguridad Social:

Base de cotizacin por contingencias comunes.

Conceptos computables:

. Salario base: 1.300,00

. Plus voluntario: 180,50

. Prorrata de pagas extraordinarias 1.300 x 2 / 12 = 216,67 1.697,17

Plus transporte no cotiza por ser extrasalarial e inferior al lmite legal (20% IPREM -2011 cifrado en 532,51 x (20% = 106,50 ).

Esta cantidad est comprendida entre la base mxima (3.230,10 ) y mnima (867,00 ) del grupo de cotizacin 2 vigentes en el 2011, por lo que cotiza por 1.697,17 .

Base de cotizacin por contingencias profesionales, desempleo, Formacin profesional y FOGASA.

Conceptos computables:

. Salario base: 1.300,00 .

. Plus voluntario: 180,50 .

. Prorrata de pagas extraordinarias 1.300 x 2 / 12 = 216,67 .

. Horas extraordinarias 178,00 .1.875,17 .

Esta cantidad debe estar comprendida entre los topes mximos (3.230,10 ) y mnimos (748,20 ) absolutos para el 2011.

Base de cotizacin adicional por las horas extraordinarias: 178,00 .

Retencin por IRPF de la retribucin dineraria.

. Salario base 1.300,00 .

. Plus voluntario 180,50 .

. Horas extraordinarias 178,00 .

. Paga extraordinaria junio 1.300, 00 .

. Plus transporte 60,00 .3.018,50 .

x 8% tipo de retencin IRPF.241,48 retencin fiscal.

Confeccin del recibo de salarios o nmina

NMINA DE JUNIO

Devengos:

7. Percepciones salariales:

1. Salario base 1.300,00 .

1. Plus voluntario 180,50 .

1. Horas extraordinarias 178,00 .

1. Paga extraordinaria junio 1.300,00 .

7. Percepciones no salariales:

2. Plus transporte 60,00 .

G. Total devengado..................................................................... 3.018,50 .

Deducciones:

7. Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social y dems conceptos de recaudacin conjunta:

4. Contingencias comunes: 4,7% de 1.697,17 = 79,77 .

4. Desempleo: 1,55 % de 1.875,17 = 29,07 .

4. Formacin profesional 0,1% de 1.875,17 = 1,88 .

4. Horas extraordinarias 4,7% de 178,00 = 8,37 .119,09 .

7. Embargo 130,00 .

7. Retencin por IRPF: (8%): 241,48 .

B. Total a deducir: (119,09 + 130 + 241,48 ) 490,57 . ....................................................................................................................................

Total lquido a percibir: (A-B) 2.527,93 .

II. ACTIVIDAD 8 (0,5 puntos).

Manejando un Convenio colectivo vigente aplicable en tu sector, describe 5 incumplimientos laborales tipificados en el convenio, y especifica si la falta es leve, grave o muy grave, as como las sanciones previstas para cada una de ellas. Cabe la posibilidad de sancionar estas faltas en cualquier momento posterior a su comisin?.

El XVI Convenio Colectivo de mbito Estatal de Ingeniera y Oficinas de Estudios Tcnicos regula en su artculo 27 las faltas y sanciones

. Graduacin de las faltas disciplinarias.

2. Falta de aseo y limpieza personal. Leve.

3. Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Muy grave

4. Simulacin de enfermedad o accidente. Grave

5. Falta de atencin y diligencia con los clientes. Leve

6. El hurto y el robo tanto a los dems trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representacin legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algn beneficio. Muy grave

Sanciones.

Las sanciones mximas que podrn imponerse por la comisin de las faltas sealadas son las siguientes:

2. Por faltas leves

1. Amonestacin verbal.

1. Amonestacin por escrito.

1. Suspensin de empleo y sueldo de un da.

2. Por faltas graves.

2. Inhabilitacin, por plazo no superior a un ao, para el ascenso a la categora superior.

2. Suspensin de empleo y sueldo de uno a 10 das.

2. Por faltas muy graves.

3. Prdida temporal o definitiva de la categora profesional.

3. Suspensin de empleo y sueldo de 11 das a dos meses.

3. Inhabilitacin durante dos aos o definitivamente para pasar a otra categora.

3. Despido.

1. Plazos prescriptivos.

Artculo 54. Prescripcin.Dependiendo de su graduacin, las faltas prescriben a los siguientes das:

Faltas leves: diez das

Faltas graves: veinte das

Faltas muy graves: sesenta das

La prescripcin de las faltas sealadas empezarn a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisin y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

II. ACTIVIDAD 9 (1 punto).

Indica a continuacin en relacin a cada caso concreto de extincin, los derechos econmicos del trabajador y si se halla o no en situacin legal de desempleo.

B. La incapacidad permanente total del trabajador: no tiene derecho a indemnizacin y no se halla en situacin legal de desempleo si recibe pensin de la Seguridad Social.

B. Dimisin del trabajador: en este caso no tiene derecho a indemnizacin alguna y no quedar en situacin legal de desempleo al ser una baja voluntaria.

B. Agotamiento del plazo pactado en un contrato eventual por circunstancias de la produccin: en este caso el trabajador recibir una indemnizacin de 8 das de salario por cada ao de servicio, se halla en situacin legal de desempleo al ser una baja involuntaria. (Esta indemnizacin ser de 9 das en el 2012, 10 das en el 2013, 11 das en el 2014 y a partir del 1 de enero de 2015 ser de 12 das por ao trabajado).

B. Muerte del empresario sin que los herederos continen con la actividad empresarial: en este supuesto al no producirse la subrogacin empresarial, los contratos se extinguen y los herederos debern abonar una indemnizacin de un mes de salario.

B. Por cierre del negocio siendo la empresa una sociedad mercantil: en este caso se trata de la disolucin de una sociedad mercantil que permite la extincin de los contratos previa la tramitacin de un expediente de regulacin de empleo (ERE). Los trabajadores quedan en situacin legal de desempleo y tendrn derecho a una indemnizacin de 20 das de salario por ao de servicio con un mximo de doce mensualidades.

B. Por quiebra de la empresa: en estos casos se produce un despido colectivo fundado en causas econmicas, que pone fin a los contratos previa la tramitacin de un ERE. Los trabajadores afectados quedan en situacin legal de desempleo y tendrn derecho a una indemnizacin de veinte das de salario por ao de servicio con un mximo de doce mensualidades.

B. Despido disciplinario del trabajador por malos tratos verbales a un compaero: si se declara procedente el despido se extingue el contrato sin derecho a cantidad alguna, pero de ser improcedente el empresario dispone de 5 das para optar por la readmisin, o bien por la extincin del contrato abonando una indemnizacin de 45 das por ao trabajado, con un mximo de 42 mensualidades. Cualquiera que sea la opcin deber abonar los salarios de tramitacin.

En todos los supuestos de extincin la empresa pondr a disposicin del trabajador el finiquito en el que aparece la liquidacin de las cantidades adeudadas (salario, vacaciones no disfrutadas, horas extras, etc. ) pudiendo el trabajador solicitar la presencia de un representante legal en el momento de proceder a la firma del mismo.

1. ACTIVIDAD 10 (1 punto).

De forma esquematizada, explica las actuaciones a seguir y las cantidades a las que pudiera tener derecho un trabajador con antigedad en su empresa desde el 1 de marzo de 2000, que recibe una carta de despido con efectos desde el 31 de marzo de 2010, y la impugna ante el rgano de la Administracin pblica encargado de las funciones de mediacin, arbitraje y conciliacin, teniendo lugar el acto de conciliacin el 28 de abril de 2010. La empresa reconoce la improcedencia del despido tras el acto de conciliacin administrativa, depositando la indemnizacin legal en el Juzgado Social el da 19 de mayo.

Los datos laborales del trabajador son:

. Salario base: 1.345 /mes.

. Plus Convenio: 275 /mes.

. Antigedad: 200 /mes.

. Plus transporte: 115 /mes.

Tiene dos pagas extras de 1.545 cada una.

La regulacin legal del despido disciplinario se recoge en los artculos 54, 55 y 56 del ET.

c. Actuaciones y plazos legales: en los casos de despido el trabajador que no est conforme con la decisin empresarial deber, con carcter previo a la presentacin de la demanda ante el juzgado de lo social, presentar ante el rgano de la Administracin pblica encargado de las funciones de mediacin, arbitraje y conciliacin, la papeleta de conciliacin exponiendo su reclamacin, en el plazo de 20 das hbiles a contar desde la fecha del despido.

La presentacin de la papeleta de conciliacin suspende los plazos legales de caducidad, por lo tanto, si partimos de que present la papeleta de conciliacin a los dos das del despido, todava restan 18 das hbiles de plazo para interponer la demanda que comenzarn a contar nuevamente desde el 28 de abril de 2010, fecha en que se celebr el acto conciliatorio sin acuerdo.

c. Los salarios de tramitacin: en este caso como la empresa consign la indemnizacin legal en el Juzgado de lo Social el 19 de mayo de 2010, el trabajador tendr derecho a los salarios dejados de percibir desde el 1 de abril al 19 de mayo de 2010, lo que suma un total de 49 das.

El salario diario del trabajador lo obtenemos sumando los conceptos salariales exclusivamente (el plus transporte es extrasalarial):

El salario base mensual: 1.345 La antigedad: 200 Plus Convenio: 275 Prorrata de pagas extras 257,5

TOTAL mensual 2.77,5 / 30 das = 69,25 /da x 49 das = 3393,25 en concepto de salarios de tramitacin, cantidad a la que habr que practicar la correspondiente retencin por IRPF y los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social, al tratarse de salarios.

c. Indemnizacin: al ser declarado improcedente, el empresario deber abonar la indemnizacin legal prevista cifrada en 45 das de salario por ao de servicio prorratendose por meses los periodos de tiempo inferiores al ao, con un tope de 42 mensualidades.

La cantidad a pagar en concepto de indemnizacin la obtenemos de la siguiente manera:

7. En primer lugar se halla la antigedad del trabajador en la empresa: del 1 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2010 = 10 aos y 1 mes.

7. Con la antigedad pasamos a calcular el importe de la indemnizacin:

45 das x 69,25 /da = 3.116,25 por ao x 10 aos trabajados = 31.162,5 .Habr que calcular tambin la indemnizacin que le corresponde por el mes restante mediante regla de tres: 3.116,25 -------- 12 meses X --------------- 1 mesX = 3.116,25 x 1 / 12 = 259,69

La cantidad total en concepto de indemnizacin es la siguiente:Por diez aos de trabajo...................... 31.162,50 Por el mes restante.................... 259,69 Total de indemnizacin........................... 31.422,19 42 mensualidades de salario.

Como ltimo paso hemos de comprobar que la cantidad que se ha de pagar en concepto de indemnizacin al trabajador no exceda del tope marcado en la ley de 42 mensualidades, para ello realizaremos la siguiente operacin:

Multiplicaremos el salario mensual del trabajador que es de 2.077,5 por 42 mensualidades = 87.255 , sta ser la cantidad mxima a pagar y como puede apreciarse en el caso que nos ocupa la cantidad tope es superior a la obtenida en concepto de indemnizacin, por lo que el trabajador habr de recibir la cantidad de 31.422,19 , que no est sometida a retencin de IRPF ni a cotizacin a la Seguridad Social al ajustarse al lmite legal.