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  • RECURSO DE REVISIN

    RECURRENTE: _______________________

    ENTE PBLICO: OFICIALA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    EXPEDIENTE: RR.1259/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Delegacin Benito Jurez, Distrito Federal.

    Telfono: 56 36 21 20

    En Mxico, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil diez.

    VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el nmero RR.1259/2010,

    relativo al recurso de revisin interpuesto por_______________, en contra de la

    respuesta emitida por la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula

    resolucin en atencin a los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    I. El seis de septiembre de dos mil diez, _________________ interpuso ante el Instituto

    recurso de revisin, en contra de la respuesta emitida por la Oficiala Mayor del

    Gobierno del Distrito Federal el diecisiete de agosto de dos mil diez, con motivo de la

    solicitud de acceso a datos personales que se tuvo por presentada el nueve de agosto

    de dos mil diez, a la cual le correspondi el folio 0114000137110, en la que requiri:

    hoja nica de servicios por el tiempo laborado en el Organismo Descentralizado del entonces Departamento del Distrito Federal, Autotransportes Urbanos de Pasajero Ruta 100

    En caso de solicitud de acceso, indique otros datos para facilitar su localizacin (opcional) Preste mis servicios para dicho organismo en los aos de1990 hasta la liquidacin de tal organismo en 1995, con el nmero de empleado 5205-AA, formule la solicitud de hoja nica en el mes de julio de 2008, ante la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal quien con oficio contest no tener antecedentes por las razones que manifiesta en dicho oficio, OM/DGRMSG/DAI/940/2008, sin embargo tengo noticias de que mis papeles como empleado de dicho organismo de encuentran en un predio en que se encontraba un modulo de Ruta 100, que se ubica por el Reclusorio Norte, tengo documentos que avalan mi participacin como empleado en Ruta 100, mismos que puedo mostrar si se requiere.

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    La presente solicitud, ya haba sido formulada hace un mes aproximadamente, sin que a la fecha tenga respuesta alguna.

    El Ente Pblico respondi dicha solicitud de informacin mediante dos oficios. El

    primero fue el oficio OM/DEIP/3094/10 del diez de agosto de dos mil diez, emitido por la

    Directora Ejecutiva de Informacin Pblica de la Oficiala Mayor del Gobierno del

    Distrito Federal y dirigido al recurrente, que en la parte conducente refiere:

    En respuesta a su solicitud de acceso de Datos Personales registrada con el folio INFOMEX 0114000137110 se adjunta los oficios OM/DGRMSG/2010 y OM/DGRMSG/DAI/940/2008, emitidos por la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales (sic)

    El segundo oficio es el OM/DGRMSF/DAI/953/2010 del cuatro de agosto de dos mil

    diez, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios y dirigido a la Directora

    Ejecutiva de Informacin Pblica, ambos de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito

    Federal, que en la parte conducente expresa:

    le comento que con Oficio No. OM/DGRMSG/DAI/940/2008 de fecha 16 de julio de 2008 (se anexa copia del oficio), se le comunic al___________________, que no se tena su Hoja nica de Servicios, de las 11,997 (Hojas nicas de Servicios) que se recibieron de Red de Transportes de Pasajeros (RTP), para guarda y custodia; asimismo le informo que en esta Direccin de rea, no se tiene otro tipo de registro del interesado; dado que dentro de sus atribuciones contenidas y precisadas en el artculo 99 del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, nica y exclusivamente se determinan las relacionadas con la Administracin de Recursos Materiales y Servicios Generales

    El oficio OM/DGRMSF/DAI/940/2008 que se menciona en la transcripcin anterior es

    del diecisis de julio de dos mil ocho, suscrito por el Director de Almacenes e

    Inventarios y dirigido al ahora recurrente en los siguientes trminos:

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    Me refiero a su escrito recibido en la Direccin de Almacenes e Inventarios el 14 de julio del ao en curso, por medio del cual se sirvi solicitar la entrega de las Hojas de Servicios, del ___________________ del tiempo que labor en el Organismo Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100. Sobre el particular, me permito informarle que de acuerdo con la opinin emitida por la Consejera Jurdica y de Servicios Legales, mediante oficio CJSL/487/04 de fecha 24 de febrero de 2004, dicha instancia consider que de conformidad con los artculos 33, fracciones XX y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y 99, fraccin VII, del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, el control y la administracin de este tipo de bienes (archivos), est a cargo de la Oficiala Mayor, y en su caso de la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sealando con toda precisin lo siguiente: En este sentido, resulta competente la Oficiala Mayor, y en su caso la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para entregar, o en su caso, emitir certificaciones de la documentacin que tenga en sus archivos. Derivado de la opinin de referencia, la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales recibi de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) mediante oficio RTP/DG/030/2004 del 4 de marzo del 2004, 11,997 HOJAS DE SERVICIO de trabajadores que laboraron en el extinto organismo denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100. En este sentido, de la revisin de los listados de personal del cual se recibi nicamente HOJA NICA DE SERVICIO, se observa que no se encuentra incluido el_______________, tal y como se aprecia en las relaciones correspondientes a las CAJAS, de la 13 a la 15, mismas que abarcan de la letra D a la letra F, en virtud de lo cual resulta imposible otorgar la documentacin solicitada.

    En su escrito inicial, el recurrente manifest lo siguiente:

    FECHA DE NOTIFICACIN DE LA RESPUESTA QUE SE COMBATE: 17 DE AGOSTO DE 2010. MOTIVOS POR LOS QUE SE COMBATE LA RESPUESTA: Como respuesta a mi solicitud de expedicin de Hoja nica de Servicios por el tiempo que labor en el extinto Organismo Pblico Descentralizado del entonces Departamento de Distrito Federal, denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, se me inform en los documentos de la respuesta, que entre las 11,997 hojas nicas de servicio que se recibieron de la Red de Transportes de Pasajeros (RTP), para su guarda y custodia, no se cuenta con la del suscrito.

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    Las anteriores respuestas, resultan del todo insatisfactorias pues la solicitud que formul a la Direccin Ejecutiva de Informacin Pblica, dependiente de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, consisti bsicamente en que conociendo la no existencia de mi Hoja nica de Servicios recibidas de la Red de Transportes de Pasajeros por la Direccin de Almacenes e lnventarios de la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficiala Mayor, del Gobierno del Distrito Federal, requera la elaboracin y entrega de la Hoja nica de Servicios solicitada, realizada con base en el expediente personal del suscrito, que se halla en el local en que se encuentra el archivo en donde estn concentrados los expedientes de todos los que laboramos para el extinto Organismo Descentralizado citado, inclusive en el texto de mi solicitud seale claramente que mi expediente personal, podra estar en un modulo de dicho Organismo Descentralizado que se ubica en las cercanas del Reclusorio Norte. Es evidente que la Direccin Ejecutiva de Informacin Pblica de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se conformo con solicitar a la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la informacin que se me hizo llegar y la que resulto reiterativa de algo que ya era de mi conocimiento, en lugar de recurrir a la dependencia o dependencias del Gobierno del Distrito Federal que tengan acceso a los expedientes del personal que laboramos para la extinta Ruta 100. A mayor abundamiento cabe decir que a la solicitud presentada por el suscrito a la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el mes de julio del 2008, se anexaron en fotocopia una serie de documentos, con la finalidad de que dicha dependencia contara con los elementos necesarios para la elaboracin y entrega de la Hoja nica de Servicios que demando, documentos que fueron totalmente ignorados por dicha Direccin General y se quedo al igual que ahora, en la superficie del problema que en lo personal me afecta, no preocupndose por ir ms all en el nimo de expedir el documento peticionado. En mi concepto la mencionada Direccin Ejecutiva debi agotar su tarea de investigacin y solicitud de informacin, requiriendo de la dependencia que cuente con las facultades para ello, la localizacin de mi expediente personal y con base en el elaborar la Hoja nica de Servicios solicitada. No omito manifestar que cuento con los originales de los documentos que en fotocopia exhibo con el presente escrito, originales que no presento por temor a que los mismos puedan extraviarse y perder de esa manera la prueba que tengo de las labores prestadas para el extinto Organismo Pblico descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, dichos originales puedo exhibirlos en el momento en que sea requerido. Cabe agregar que exhibir tal documentacin en copia certificada, resulta costoso para el suscrito ya que no cuento con la capacidad econmica para ello. El que no se encuentre la Hoja nica de Servicios del suscrito entre las que la multicitada Direccin General tiene bajo su guardia y custodia, no significa que no se hubieran prestado los servicios para Ruta-100 y en esa tesitura es su obligacin agotar los medios a su alcance con la finalidad de expedir el documento al que tengo derecho.

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    La no expedicin de dicho documento hace nugatorio para el suscrito el reconocimiento de la antigedad que he acumulado a travs de muchos aos de trabajo honesto realizado para la Administracin Pblica. Por lo anterior atentamente solicito: PRIMERO.- Tenerme presentado con este ocurso interponiendo en tiempo el recurso de revisin en contra de la respuesta que se detalla al inicio de este documento. SEGUNDO.- Declara procedente el recurso de revisin que se hace valer. TERCERO.- Aplicar la suplencia de la queja, en beneficio del suscrito. CUARTO.- Ordenar a quien corresponda, la bsqueda y localizacin del expediente personal del suscrito integrado como prestador de servicios para la extinta Ruta-100 y con base en l, la elaboracin y entrega de la Hoja nica de Servicios que se solicita. QUINTO.- Tener por exhibidas como prueba en fotocopias 101 fojas tiles, para todos los efectos legales procedentes. SEXTO.- Con la finalidad de que ese Instituto tenga la certeza de que los documentos que en fotocopia se exhiben por los motivos indicados, son autnticos, fijar da y hora a fin de que se muestren los originales de tales documentos para los fines indicados (sic)

    A su escrito inicial, el particular acompa las siguientes documentales en copia

    simple:

    Oficio OM/DEIP/3094/10 del diez de agosto de dos mil diez, suscrito por la Directora Ejecutiva de Informacin Pblica de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

    Oficio OM/DGRMSG/DAI/953/2010 del cuatro de agosto de dos mil diez, suscrito por el Director de Almacenes e lnventarios de la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales y dirigido a la Directora Ejecutiva de Informacin Pblica, ambos de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

    Oficio OM/DGRMSG/DAI/940/2008 del diecisis de julio de dos mil ocho, suscrito por el Director de Almacenes e lnventarios de la Direccin General de

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    Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

    Documentos laborales consistentes en recibos de pago, comprobantes de aportacin al Sistema de Ahorro para el Retiro, nombramiento, solicitud de empleo, liquidacin, entre otros, los cuales constan en ciento dos fojas.

    II. Mediante acuerdo del nueve de septiembre de dos mil diez, la Direccin Jurdica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto admiti a trmite el presente recurso de revisin,

    as como las documentales proporcionadas por el recurrente y las obtenidas del sistema

    electrnico INFOMEX, en relacin con la solicitud de acceso a datos personales con

    folio 0114000137110, mismas que se describen a continuacin:

    Impresin del acuse de recibo de Solicitud de Acceso de Datos Personales del nueve de agosto de dos mil diez.

    Impresin de las pantallas Avisos del Sistema, Determina el tipo de respuesta, Enva aviso de entrega, Confirma envo de Aviso de Entrega y Acuse de aviso de entrega.

    Impresin del Acuse de aviso de entrega del diecisis de agosto de dos mil diez.

    Lo anterior, con la aclaracin para el particular de que para la admisin de sus pruebas

    no era necesaria la exhibicin de los originales. Finalmente, requiri el informe de ley a

    al Ente Pblico. Dicho acuerdo se notific al recurrente el catorce de septiembre de dos

    mil diez, en el domicilio sealado para tal efecto.

    III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1394/2010 notificado el trece de septiembre de

    dos mil diez, se requiri al Ente Pblico el informe de ley a que se refiere el artculo 80,

    fraccin II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito

    Federal.

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    IV. El veintids de septiembre de dos mil diez, se recibieron en la Unidad de

    Correspondencia de este Instituto dos correos electrnicos del veintiuno de septiembre

    de dos mil diez, uno de los cuales contiene como archivo adjunto el oficio nmero

    OM/DEIP/ /2010 suscrito por la Directora Ejecutiva de Informacin Pblica de la

    Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, quien rindi el informe de ley en los

    trminos siguientes:

    INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL RECURRENTE Primero.- Es falso que el hoy recurrente haya solicitado la elaboracin y entrega de la Hoja nica de Servicios; lo anterior se confirma con el texto de la solicitud en comento del cual se anexa copia simple; lo cierto es que solicit Requiero hoja nica de servicios por el tiempo laborado en el Organismo Descentralizado del entonces Departamento del Distrito Federal, Autotransportes Urbanos de Pasajero Ruta 100. (sic); as mismo, refiere datos inherentes a l. es de sealarse que es de la competencia de esta Dependencia emitir una respuesta a dicha solicitud; sin embargo dentro de sus atribuciones no se contempla la elaboracin de hojas nicas de servicio de extrabajadores del extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100; como tampoco est contemplado dentro de las atribuciones de algn otro ente de la Administracin Pblica del Distrito Federal. Segundo.- De los agravios planteado por el recrrete se advierte que no pretende ejercer el derecho de acceso a datos personales, sino que requiere que se le elabore la Hoja nica de Servicios que acredite la relacin laboral entre el hoy recurrente y el extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes de Pasajeros de Ruta 100, situacin que recae en un trmite que hasta ahora resulta del todo improcedente, dado que esta Oficiala Mayor, como algn otro ente pblico no est facultado para ello, como se desprende de sus atribuciones y facultades, que se encuentran contempladas en la Ley Orgnica as como en el Reglamento Interior, ambos de la Administracin Pblica del Distrito Federal (sic)

    En el oficio de cuenta, el Ente Pblico ofreci como pruebas la instrumental de

    actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, la impresin de la Solicitud de

    acceso de datos personales con folio 0114000137110 y copia certificada de las

    siguientes documentales:

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    Oficio OM/DEIP/3094/10 del diez de agosto de dos mil diez, suscrito por la Directora Ejecutiva de Informacin Pblica de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

    Oficio OM/DEIP/3094 bis/10 del diez de agosto de dos mil diez, suscrito por la Directora Ejecutiva de Informacin Pblica de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

    Oficio OM/DEIP/2997/10 del veintinueve de julio de dos mil diez, suscrito por la Directora Ejecutiva de Informacin Pblica y dirigido al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambos de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

    Oficio OM/DGRMSG/DAI/940/2008 del diecisis de julio de dos mil ocho, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

    Oficio OM/DGRMSG/DAI/953/2010 del cuatro de agosto de dos mil diez, suscrito por el Director de Almacenes y dirigido a la Directora Ejecutiva de Informacin Pblica, ambos de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

    V. Mediante acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil diez, la Direccin

    Jurdica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Directora

    Ejecutiva de Informacin Pblica de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

    rindiendo el informe de ley requerido en tiempo y forma. Asimismo, admiti como

    pruebas de su parte la instrumental de actuaciones, la presuncional y las documentales

    descritas en el Resultando anterior. Finalmente, orden dar vista al recurrente con el

    informe de ley, por el plazo de cinco das hbiles, para que manifestara lo que a su

    derecho conviniera.

    Dicho acuerdo fue notificado al Ente Pblico el veintiocho de septiembre de dos mil

    diez, mediante los estrados de este Instituto; y al particular al da siguiente, en el

    domicilio sealado para tal efecto.

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    VI. El cinco de octubre de dos mil diez, se recibi en la Unidad de Correspondencia de

    este Instituto un escrito sin fecha, a travs del cual el recurrente desahog la vista que

    se le dio con el informe de ley, en los trminos siguientes:

    Aduce el Ente Pblico que los agravios hechos valer por el suscrito son inoperantes en virtud de que no solicite la elaboracin y entrega de la Hoja nica de Servicios pues lo que realmente se requiri fue la Hoja nica de Servicios por el tiempo laborado en el entonces Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, en este orden de ideas, habr que desentraar cual es la interpretacin que el ente Pblico da al verbo requerir, ya que al respecto seala la Enciclopedia del Idioma de Nlartn Alonso, que significa entre otras cosas, necesitar o hacer necesaria alguna cosa (Tomo III, pag.3595, tercera reimpresin, enero de 1991 de la mencionada enciclopedia), si con ello no se entiende que lo que se necesita es el mencionado documento, no encuentro la idea o la expresin adecuada para que se comprenda que es lo que se pide, pero lo que es claro es que no hay voluntad para satisfacer lo solicitado. Por otra parte, manifiesta el ente en comento que dentro de sus facultades no se contempla la elaboracin de hojas nicas de servicio de servicio de extrabajadores de extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, sin embargo, en el oficio OM/DGRMSG/DAI/940/2008, de fecha 16 de julio de 2008, que el propio ente exhibe en copia simple, documento que igualmente fue aportado por el suscrito y que fue admitido como prueba de mi parte por ese H. Instituto, se contiene la transcripcin en su parte relativa de la opinin emitida por la Consejera Jurdica y de Servicios Legales, mediante oficio CSJL/487//04, de fecha 24 de febrero de 2004, en la que precis que la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dependiente de la Oficiala Mayor del Gobierno del D.F. es competente para entregar o en su caso emitir certificaciones de la documentacin que tenga en sus archivos lo que se contrapone con lo aseverado por el ente Pblico, y en el caso a inters, el expediente personal del suscrito como trabajador del extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, se encuentra en un inmueble que el mencionado Organismo tenia y que an existe en las inmediaciones del Reclusorio Norte, mismo que operaba como modulo. Todo lo antes expuesto pone de manifiesto que el ente Pblico, no tiene la voluntad de expedir el documento requerido o resulta ser que es demasiado esfuerzo y trabajo el que se necesita para generar la Hoja nica de Servicios por el tiempo laborado por el suscrito para el extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 documento que el ente Pblico tiene la obligacin de elaborar y entregar y al que tengo derecho. Por lo anteriormente expuesto:

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    Atentamente pido se sirva: PRIMERO:- Tenerme por presentado en tiempo y forma desahogando la vista que se me mando dar con el escrito de contestacin de agravios formulado por el Ente Pblico, segn provedo de fecha 24 de septiembre del ao en curso. SEGUNDO.- Tener por hechas las manifestaciones del presente escrito, para todos los efectos legales procedentes. TERCERO.- Previos trmites de ley, ordenar al ente Pblico la elaboracin y entrega de la Hoja nica de Servicios por el tiempo laborado para el extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 (sic)

    VII. Por acuerdo del ocho de octubre de dos mil diez, la Direccin Jurdica y Desarrollo

    Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, desahogando en tiempo y

    forma la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Pblico. Asimismo,

    otorg un plazo de tres das comunes a las partes para que formularan por escrito sus

    alegatos.

    Dicho acuerdo se notific al Ente Pblico el mismo da de su emisin, mediante los

    estrados del Instituto; y al particular el doce de octubre de dos mil diez, en el domicilio

    sealado para tal efecto.

    VIII. El trece de octubre de dos mil diez, se recibi en la Unidad de Correspondencia de

    este Instituto el oficio nmero OM/DEIP/4053/10 de esa misma fecha, signado por la

    Directora Ejecutiva de Informacin Pblica de la Oficiala Mayor del Gobierno del

    Distrito Federal, quien present alegatos de la siguiente manera:

    NICO. Se ratifica en todos y cada uno de sus puntos, el Informe de Ley rendido por este Ente Pblico, con fecha 21 de septiembre del ao en curso; as mismo, se adjunta copia simple del INCIDENTE DE EJECUCIN DE SENTENCIA: 608/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, con la finalidad de que el Pleno de ese Instituto cuente con mayores elementos al momento de emitir la resolucin correspondiente

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    Al oficio de cuenta, el Ente Pblico acompa copia simple de la sentencia dictada por

    la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin el nueve de diciembre de

    dos mil nueve, dentro del Incidente de Inejecucin de Sentencia 608/200.

    IX. Mediante acuerdo del quince de octubre de dos mil diez, la Direccin Jurdica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Directora Ejecutiva de

    Informacin Pblica de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, formulando

    alegatos en tiempo y forma y le indic que el pronunciamiento judicial que adjunt sera

    considerado en el momento de dictar la resolucin correspondiente. Por ltimo, orden

    que se acordara lo conducente sobre el cierre de instruccin una vez que feneciera el

    plazo de tres das concedido al particular para formular alegatos.

    Dicho acuerdo fue notificado al Ente Pblico el veintiuno de octubre de dos mil diez,

    mediante los estrados del Instituto; y al particular el veinticinco de octubre de dos mil

    diez, en el domicilio sealado para tal efecto.

    X. El dieciocho de octubre de dos mil diez, se recibi en la Unidad de Correspondencia

    de este Instituto un escrito sin fecha, a travs del cual el recurrente present alegatos,

    en los trminos siguientes:

    En primer trmino, doy aqu por reproducido en su integridad el ocurso mediante el cual se desahogo la vista ordenada en auto de fecha 24 de septiembre de 2010. Por otra parte solo abundar en el sentido de que lo que realmente le interesa al Ente Pblico es evadir su responsabilidad en el asunto que nos ocupa, cuando menos eso es lo que se puede apreciar de su escrito de contestacin de agravios, sin embargo como se menciona en mi escrito anteriormente citado, en el oficio OM/DGRMSG/DAI/940/2008, de fecha 16 de julio de 2008, se contiene la transcripcin en su parte relativa de la opinin emitida por la Consejera Jurdica y de Servicios Legales, mediante oficio CSJL/487//04, de fecha 24 de febrero de 2004, en la que precis que la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dependiente de la Oficiala Mayor del Gobierno del D.F.

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    es competente para entregar o en su caso emitir certificaciones de la documentacin que tenga en sus archivos, documento este que no puede ser ignorado por ese lnstituto y que debe obrar como prueba de que, en primer lugar el Ente Pblico tiene la facultad de emitir en documento que el suscrito requiere y en segundo trmino de que al negar dicha facultad lo que pretende es eludir su responsabilidad y lo que hace nugatorio mi derecho a contar con tal documento. Hay que agregar que si bien es cierto que en mi peticin al Ente Pblico, no se menciono que lo que se solicita es precisamente la expedicin del documento a inters tambin lo es que el verbo requerir tiene como sinnimos: necesitar, solicitar, demandar, pedir, pretender de acuerdo con Ensayo de un Diccionario Espaol de Sinnimos y Antnimos, de Federico Carlos Sainz de Robles, Editorial Aguilar, Octava Edicin, Tercera Reimpresin, Pgina 958, la . Columna in fine, con lo que resulta infantil el que el Ente Pblico se niegue a expedir el documento solicitado, argumentando que no se le solicit sino que se le requiri. Finalmente solo agregar, que de la documentacin exhibida por las partes, puede arribar fcilmente a la conclusin de que el Ente Pblico, tiene la obligacin de emitir el documento requerido y que queda de manifiesto que el suscrito prest sus servicios para extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, que no se pretende sorprender a nadie y sobretodo, que por ello tengo derecho al documento demandado mismo que el Ente Pblico se niega, con base manifestaciones sin sentido a expedir. Por lo anteriormente expuesto: Atentamente pido se sirva: PRIMERO:- Tenerme por presentado en y forma formulando alegatos de acuerdo de fecha 8 de octubre del ao en curso. SEGUNDO.- Tener por hechas las manifestaciones del presente escrito, para todos los efectos legales procedentes. TERCERO.- Aplicar la suplencia de la queja, en beneficio del suscrito. CUARTO- Previos trmites de Ley, ordenar al Ente Pblico, la bsqueda y localizacin del expediente personal del suscrito integrado como prestador de servicios para la extinta Ruta-100 y con base en l, la elaboracin y entrega de la Hoja nica de Servicios que ahora se exige (sic)

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    XI. Mediante acuerdo del veintiuno de octubre de dos mil diez, la Direccin Jurdica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, formulando sus

    alegatos en tiempo y forma. Finalmente, declar cerrado el periodo de instruccin y

    orden elaborar el proyecto de resolucin correspondiente. Dicho acuerdo se notific a

    las partes el veintids de octubre de dos mil diez, mediante los estrados de este

    Instituto.

    XII. El cuatro de noviembre de dos mil diez, la Direccin Jurdica y Desarrollo Normativo

    de este Instituto dict acuerdo en el que decret la ampliacin del plazo para resolver el

    presente medio de impugnacin hasta por veinte das hbiles ms, en atencin a la

    diversidad de ordenamientos que deben revisarse, la competencia del Ente Pblico, as

    como de las investigaciones que en su caso resulten, a fin de resolver el presente

    medio de impugnacin.

    En razn de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisin y de que las

    pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

    desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artculo 80,

    fraccin VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito

    Federal; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal es

    competente para resolver el presente recurso de revisin con fundamento en lo

    establecido en los artculos 1, 23, 24, fraccin XV, 38 y 40 de la Ley de Proteccin de

    Datos Personales para el Distrito Federal; de conformidad con lo dispuesto por los

    diversos 70, 71, fracciones III y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de

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    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal; 2, 3, 4, fraccin

    IV, 5, 12, fracciones I, VI, XXIV y XXV, 13, fraccin VII, y 14, fraccin III del Reglamento

    Interior del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal.

    SEGUNDO. Previo al anlisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

    impugnacin que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

    improcedencia, por tratarse de una cuestin de orden pblico y de estudio preferente,

    atento a lo establecido por la jurisprudencia nmero 940, publicada en la pgina 1538,

    de la Segunda Parte del Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-1988,

    que a la letra dice:

    IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestin de orden pblico en el juicio de garantas.

    Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisin, se

    observa que el Ente Pblico no hizo valer alguna causal de improcedencia y este

    rgano Colegiado tampoco advierte la actualizacin de alguna de las causales de

    improcedencia o sobreseimiento previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica del Distrito Federal o su normatividad supletoria, por lo que resulta

    conforme a derecho entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisin.

    TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

    acta, se desprende que la resolucin sustancialmente consiste en determinar si la

    respuesta notificada por el Ente Pblico, transgredi el derecho de acceso a datos

    personales del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar al

    Ente Pblico que permita el acceso a los datos personales solicitados, de conformidad

    con la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Distrito Federal.

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    Por razn de mtodo, el estudio y resolucin del cumplimiento de la obligacin de

    proporcionar el acceso a datos personales se realizar en un primer apartado y, en su

    caso, las posibles infracciones a la Ley de Proteccin de Datos Personales para el

    Distrito Federal, se tratarn en captulos independientes.

    CUARTO. En la solicitud de acceso a datos personales que dio origen al presente

    medio de impugnacin, el particular manifest de manera textual requiero hoja nica de

    servicios por el tiempo laborado en el Organismo Descentralizado del entonces

    Departamento del Distrito Federal, Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100.

    En respuesta, mediante oficio nmero OM/DGRMSG/DAI/953/2010 del cuatro de

    agosto de dos mil diez, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios de la

    Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficiala Mayor

    del Gobierno del Distrito Federal inform al hoy recurrente que no cuenta con su Hoja

    nica de Servicios, ya que no obra entre las 11,997 Hojas nicas de Servicios que se

    recibieron de la Red de Transportes de Pasajeros (RTP) para su guarda y custodia,

    adems de que no cuenta con ningn otro tipo de registro sobre su persona, e incluso

    le refiri el oficio OM/DGRMSG/DAI/940/2008 del diecisis de julio de dos mil ocho, a

    travs del cual ya le haba informado que no contaba con la Hoja solicitada.

    Respecto de la atencin brindada a su solicitud, el particular se inconform en el

    siguiente tenor:

    1. Conociendo la no existencia de su Hoja nica de Servicios entre las recibidas de la Red de Transportes de Pasajeros, requiri su elaboracin y entrega con base en su expediente laboral, el cual podra estar en el mdulo que se ubica en las cercanas del Reclusorio Norte.

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    2. Lo que se le inform result reiterativo de algo que ya era de su conocimiento, en lugar de requerir de la Dependencia que cuente con facultades para ello la localizacin de su expediente personal y, con base en l, la elaboracin de la Hoja nica de Servicios por el tiempo laborado para el extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100.

    3. Es obligacin del Ente Pblico agotar los medios a su alcance con la finalidad de

    expedirle el documento al que tiene derecho.

    Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Pblico expres lo siguiente:

    Es falso que el hoy recurrente haya solicitado la elaboracin y entrega de la Hoja nica de Servicios, tal como se puede conformar del texto de la solicitud.

    No tiene facultades para elaborar hojas nicas de servicio de extrabajadores del extinto Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, como tampoco est contemplado dentro de las atribuciones de algn otro Ente Pblico de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

    La situacin que expresa el particular recae en un trmite hasta ahora improcedente en trminos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la misma Administracin.

    Expuestas en estos trminos las posturas de las partes, este Instituto procede a

    dilucidar a cul de ellas le asiste la razn, para lo cual se considera necesario realizar el

    anlisis conjunto de los agravios identificados con los numerales 1 y 2 en virtud de su

    estrecha relacin, en ellos el particular refiri que conociendo la no existencia de su

    Hoja nica de Servicios requiri su elaboracin y entrega con base en su expediente

    laboral (1), as como que lo informado por el Ente Pblico fue reiterativo de algo que ya

    era de su conocimiento, en lugar de requerir a la Dependencia que cuente con

    facultades para ello la localizacin de su expediente personal y, con base en l, la

    elaboracin de la Hoja nica de Servicios por el tiempo laborado para el extinto

    Organismo Pblico Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100.

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    En ese sentido, debe decirse que, teniendo a la vista la Solicitud de Acceso de Datos

    Personales con folio 0114000137110 (fojas 109 a 111), se observa que el ahora

    recurrente solicit de manera textual lo siguiente requiero hoja nica de servicios por el

    tiempo laborado en el Organismo Descentralizado del entonces Departamento del

    Distrito Federal, Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, sin que se advierta

    en alguno de los apartados de la mencionada solicitud que lo que pretenda era la

    elaboracin o generacin de la mencionada hoja derivado de que el Ente Pblico ya le

    haba informado que no contaba con antecedentes suyos. De esa manera, de la

    solicitud que motiv la interposicin del presente medio de defensa, se entiende que el

    ahora recurrente solicit el acceso a su Hoja nica de Servicios y no su elaboracin con

    base en su expediente laboral.

    En esa tesitura, se puede afirmar que con su escrito inicial el recurrente pretendi

    modificar su solicitud, razn por la que debe aclarrsele que la legalidad de las

    respuestas debe analizarse a partir de la solicitud original, de lo contrario, se dejara en

    desequilibrio a las partes, en tanto que el Ente Pblico tendra que atender las

    solicitudes en trminos distintos a los planteados de origen, apoyndose este

    razonamiento en la tesis aislada y la Jurisprudencia que se transcriben a continuacin,

    aplicables por analoga al caso que nos ocupa:

    Registro No. 167607 Localizacin: Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Pgina: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL.

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    LOS ARTCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIN INICIAL. Si bien es cierto que los artculos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la informacin en posesin de los Poderes de la Unin, los rganos constitucionales autnomos o con autonoma legal y cualquier otra entidad federal, as como que toda la informacin gubernamental a que se refiere dicha ley es pblica y los particulares tendrn acceso a ella en los trminos que en sta se sealen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislacin prev el principio de mxima publicidad y disponibilidad de la informacin en posesin de los sujetos obligados; tambin lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su peticin inicial, pues ello contravendra el artculo 42 de la citada ley, que seala que las dependencias y entidades slo estarn obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligacin de acceso a la informacin se dar por cumplida cuando se pongan a disposicin del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisin 333/2007. Manuel Trejo Snchez. 26 de octubre de 2007. Mayora de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Roln Montao. Secretaria: Norma Paola Cern Fernndez. No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Comn Novena poca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a. /J. 26/2000 Pgina: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR STE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisin de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es ste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisin 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Snchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Gitrn. Secretaria: Concepcin Martn Argumosa.

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    Amparo en revisin 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Romn Palacios. Secretario: Urbano Martnez Hernndez. Amparo en revisin 3531/98. Javier Isaas Prez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretario: Heriberto Prez Reyes. Amparo en revisin 1609/99. Toms Cisneros Resndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Romn Palacios. Secretario: Miguel ngel Zelonka Vela. Amparo en revisin 1733/99. Macario Mancilla Chagolln. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesin de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los seores Ministros: presidente Jos de Jess Gudio Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Romn Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Snchez Cordero de Garca Villegas.

    Por lo anterior, es que los agravios identificados con los numerales 1 y 2 resultan

    infundados, ya que tal y como qued establecido, el particular en su solicitud de acceso

    a datos personales no requiri la elaboracin de su Hoja nica de Servicios sino

    acceder a ella.

    Ahora bien, por lo que respecta al tercer agravio del particular, consistente en que es

    obligacin del Ente Pblico agotar los medios a su alcance con la finalidad de expedirle

    el documento al que tiene derecho; este Instituto considera procedente analizar si el

    Ente Pblico cuenta o no con facultades que posibiliten la generacin del documento de

    inters del ahora recurrente y para ello, resulta conveniente traer a colacin la sentencia

    dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin dentro del

    incidente de inejecucin de sentencia 6008/2009, cuya copia simple obra a fojas ciento

    sesenta y tres a ciento noventa y tres del expediente, en la que se narraron los

    siguientes antecedentes:

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    El treinta y uno de enero de dos mil se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se extingui el organismo pblico descentralizado denominado Auto Transportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, y con similar fecha se public en la misma Gaceta el Decreto por el que se declaraban propiedad del Gobierno del Distrito Federal los bienes muebles e inmuebles propiedad del aludido organismo, mismos que administra el Consejo de Incautacin.

    En el artculo tercero de este ltimo Decreto, se instruy al Presidente del aludido consejo para que realizara la entrega de dichos bienes al organismo denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), credo mediante Decreto del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y publicado el siete de enero de dos mil en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Como resultado de los decretos anteriores, la Consejera Jurdica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, con oficio nmero CJSL/487/04, del veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, determin que la Dependencia encargada de la guarda y custodia de los archivos pertenecientes a Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 sera la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, y de forma especfica la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    En ese orden de ideas, mediante el oficio OM/DGRMSF/DAI/940/2008 del diecisis de

    julio de dos mil ocho, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios el cual fue

    adjuntado a la respuesta proporcionada al recurrente, el Ente recurrido inform lo

    siguiente:

    Me refiero a su escrito recibido en la Direccin de Almacenes e Inventarios el 14 de julio del ao en curso, por medio del cual se sirvi solicitar la entrega de las Hojas de Servicios, del ______________________ del tiempo que labor en el Organismo Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100. de acuerdo con la opinin emitida por la Consejera Jurdica y de Servicios Legales, mediante oficio CJSL/487/04 de fecha 24 de febrero de 2004, [] el control y la administracin de este tipo de bienes (archivos), est a cargo de la Oficiala Mayor, y en su caso de la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sealando con toda precisin lo siguiente:

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    resulta competente la Oficiala Mayor, y en su caso la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para entregar, o en su caso, emitir certificaciones de la documentacin que tenga en sus archivos.

    Del contenido del oficio de mrito, se desprende que la Consejera Jurdica y de

    Servicios Legales, emiti una opinin el veinticuatro de febrero de dos mil cuatro en la

    que seal que la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal era competente para

    entregar, o en su caso emitir certificaciones de los documentos que tenga en sus

    archivos.

    En ese sentido, en la pgina de Internet del Gobierno del Distrito Federal1, se localiz el

    Manual Administrativo de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el cual

    establece como atribucin del Ente recurrido la siguiente:

    Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Oficiala

    Mayor.

    De la funcin transcrita, se desprende que tal y como lo seal la Consejera Jurdica y

    de Servicios Legales, la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, puede expedir

    copias certificadas pero slo de aquellos documentos que obren en sus archivos, lo

    cual en el presente caso no ocurre, toda vez que el Ente recurrido ya manifest que

    derivado de una bsqueda exhaustiva de la Hoja nica de Servicios del ahora

    recurrente no se obtuvieron resultados.

    Ahora bien, es pertinente puntualizar el alcance del derecho de acceso a datos

    personales. En ese sentido, en el artculo 27 de la Ley de Proteccin de Datos

    1

    http://www.transparencia2008.df.gob.mx/work/sites/Transparencia/resources/LocalContent/3520/25/manual_admvo_om.pdf

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    Personales para el Distrito Federal establece que el derecho de acceso a datos

    personales se ejercer para solicitar y obtener informacin de los datos de carcter

    personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, as como las cesiones

    realizadas o que se prevn hacer; dicho de otro modo, el derecho de acceso faculta al

    interesado para obtener informacin existente sobre sus datos de carcter personal,

    no para obtener la elaboracin de documentos a partir de esos datos, es decir, no es la

    va para obtener la generacin de documentos conforme al particular inters de las

    personas; por consiguiente, si el planteamiento del particular no hubiese consistido

    simplemente en requiero hoja nica de servicios, sino requiero la generacin de

    hoja nica de servicios se estara en presencia de una promocin que escapa al mbito

    competencial de la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Distrito Federal.

    Lo anterior es as porque el ejercicio del derecho de acceso a datos personales no

    encuadra como va para requerir a las autoridades que generen documentos para

    satisfacer el especial inters de los particulares, sino slo para obtener informacin del

    tratamiento, origen y cesiones realizadas o que se prevean realizar de los datos que

    tengan bajo su resguardo los entes pblicos en sus sistemas de datos personales, es

    decir, en sus archivos, registros, ficheros, bases, bancos de datos, o cualquier otra

    modalidad de almacenamiento u organizacin.

    Precisado lo anterior, se puede decir que el agravio del particular identificado con el

    numeral 3, resulta infundado, pues al atender su solicitud de acceso a datos personales

    el Ente Pblico no estaba obligado, como lo sostuvo el ahora recurrente, a agotar los

    medios a su alcance con la finalidad de expedirle su Hoja nica de Servicios.

    No obstante, derivado de la no localizacin del dato personal respecto del que se

    solicit el derecho de acceso, el Ente recurrido estaba obligado a acatar lo previsto en

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    23

    el artculo 32 de la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Distrito Federal, que

    es del tenor literal siguiente:

    Artculo 32. Cuando los datos personales respecto de los cuales se ejerciten los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin, no sean localizados en los sistemas de datos del ente pblico, se harn del conocimiento del interesado a travs de acta circunstanciada, en la que se indiquen los sistemas de datos personales en los que se realiz la bsqueda. Dicha acta deber estar firmada por un representante del rgano de control interno, el titular de la oficina de informacin pblica y el responsable del sistema de datos personales del ente pblico.

    Conforme al precepto citado, cuando los datos personales respecto de los cuales se

    ejerciten los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin no sean

    localizados en los sistemas de datos del Ente Pblico, ste lo har del conocimiento del

    interesado a travs de acta circunstanciada, en la que se indiquen los sistemas de

    datos personales en los que se realiz la bsqueda y deber estar firmada por un

    representante del rgano de control interno, el titular de la Oficina de Informacin

    Pblica y el Responsable del Sistema de Datos Personales.

    Al respecto, de la respuesta que por esta va se impugna, se advierte que el Ente

    Pblico inform al ahora recurrente que no cuenta con su Hoja nica de Servicios, ya

    que no obra entre las 11,997 Hojas nicas de Servicios que se recibieron de la Red de

    Transportes de Pasajeros (RTP) para su guarda y custodia, pero no se observa que

    para hacer de su conocimiento dicha circunstancia haya emitido acta circunstanciada

    firmada por un representante del rgano de control interno, el titular de la Oficina de

    Informacin Pblica y el Responsable del Sistema de Datos Personales, lo cual es

    motivo suficiente para que este rgano Colegiado determine procedente modificar la

    respuesta de mrito, para el efecto de que se cumpla con las formalidades omitidas.

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    Cabe decir que la determinacin anterior se toma considerando que la Hoja nica de

    Servicios del ahora recurrente fue buscada por el Ente Pblico en el nico de sus

    sistemas en el que podra obrar, esto es, en el consistente en las 11,997 Hojas nicas

    de Servicios que su Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales

    recibi de la Red de Transporte de Pasajeros.

    Asimismo, la determinacin de modificar la respuesta combatida con la finalidad de que

    se satisfagan las formalidades omitidas, se toma considerando que la Hoja nica de

    Servicios es un dato personal laboral, en trminos de los Lineamientos para la

    Proteccin de Datos Personales en el Distrito Federal, particularmente en el numeral 5

    de las Categoras de datos personales, fraccin III.

    Por consiguiente, el particular solicit el acceso a un dato personal en posesin de un

    Ente Pblico, en congruencia con el artculo 1 la Ley de Proteccin de Datos

    Personales para el Distrito Federal, en el cual se establece que la ley antes citada es de

    orden pblico e inters general y tiene por objeto establecer los principios, derechos,

    obligaciones y procedimientos que regulan la proteccin y tratamiento de los datos

    personales en posesin de los entes pblicos.

    As, por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el

    artculo 40, primer prrafo de la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Distrito

    Federal y en el diverso 82, fraccin III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica del Distrito Federal, es procedente modificar la respuesta emitida

    por el Ente Pblico y ordenarle que cumpla con las formalidades previstas en el artculo

    32, ltimo prrafo de la Ley primeramente referida, para informar al particular la no

    localizacin en su Sistema de su Hoja nica de Servicios por el tiempo laborado en el

    Organismo Descentralizado del entonces Departamento del Distrito Federal,

    Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100

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    En el plazo mximo de cinco das hbiles posteriores a que surta efectos la notificacin

    de esta resolucin, el Ente Pblico pondr a disposicin del recurrente el acta

    circunstanciada correspondiente y har de su conocimiento dicha circunstancia a travs

    del correo electrnico sealado en su solicitud de acceso a datos personales, atento a

    lo dispuesto por el artculo 82, segundo prrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a

    la Informacin Pblica del Distrito Federal, en relacin con el diverso 517, primer

    prrafo, del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    Con fundamento en los artculos 32, prrafo tercero y 34, penltimo prrafo de la Ley de

    Proteccin de datos personales para el Distrito Federal, el acta circunstanciada slo

    podr entregarse en la Oficina de Informacin Pblica del Ente Pblico, previa

    acreditacin de la identidad del solicitante.

    QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

    pblicos de la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal hayan incurrido en

    posibles infracciones a la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Distrito

    Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contralora General del Distrito Federal.

    Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Informacin

    Pblica del Distrito Federal:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolucin,

    se MODIFICA la respuesta emitida por la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito

    Federal, y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos

    establecidos en el Considerando inicialmente referido.

  • EXPEDIENTE: 1259/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Delegacin Benito Jurez, Distrito Federal.

    Telfono: 56 36 21 20

    26

    SEGUNDO. Con fundamento en el artculo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica del Distrito Federal, se instruye al Ente Pblico informe a este

    Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

    dentro de los cinco das posteriores a que surta efectos la notificacin de la resolucin,

    anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que,

    en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se proceder en trminos

    del artculo 91 de la ley de la materia.

    TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 39, prrafo tercero de la

    Ley de Proteccin de Datos Personales para el Distrito Federal y 88, prrafo segundo

    de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal, se

    informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolucin,

    puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

    Administrativa.

    CUARTO. Se pone a disposicin del recurrente el telfono 56 36 21 20 y el correo

    electrnico [email protected] para que comunique a este Instituto

    cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolucin.

    QUINTO. La Direccin Jurdica y Desarrollo Normativo de este Instituto dar

    seguimiento a la presente resolucin llevando a cabo las actuaciones necesarias para

    asegurar su cumplimiento y, en su momento, informar a la Secretara Tcnica.

    SEXTO. Notifquese la presente resolucin al recurrente en el medio sealado para tal

    efecto y por oficio al Ente Pblico.

  • EXPEDIENTE: 1259/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Delegacin Benito Jurez, Distrito Federal.

    Telfono: 56 36 21 20

    27

    As lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

    Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

    Bustillos Roque, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprs y Agustn Milln

    Gmez, en Sesin Ordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil diez, quienes

    firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

    OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

    PRESIDENTE

    JORGE BUSTILLOS ROQUE COMISIONADO CIUDADANO

    ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

    SALVADOR GUERRERO CHIPRS COMISIONADO CIUDADANO

    AGUSTN MILLN GMEZ COMISIONADO CIUDADANO