SOCIOLOGIA_JURIDICA_DanielPenaLabrin

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  • 8/12/2019 SOCIOLOGIA_JURIDICA_DanielPenaLabrin

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    DANIEL ERNESTO PEA LABRINMAGSTER EN DERECHO PENAL

    ABOGADO & SOCILOGOPROFESOR UNIVERSITARIO DE PRE & POSTGRADO

    SOCIOLOGA

    JURIDCABarcelona-Espaa

    2010

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    DEDICATORIA

    A mi querida Familia a la extinta Escuela

    Acadmico Profesional de Sociologa de la

    Universidad Inca Garcilaso de la Vega a mis

    magnficos profesores y a mis alumnos de la

    Ctedra de Sociologa Jurdica quienes me

    motivan da a da a seguir preparndome en el

    camino de la excelencia acadmica

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    ndice.. 04Presentacin..... 07Orientacin Metodolgica10

    a. Estructura-Sumillab. Estrategias de Aprendizaje del Textoc. Evaluacin

    1. PRIMERA UNIDAD11

    a. Cul ha sido la evolucin histrica de la Sociologa ?b. Sumario

    Quines fueron los Precursores de la Sociologa?Cul fue el Pensamiento Sociolgico de la Antigedad?Cmo se desarrollo el Raciocinio Sociolgico en la Edad Media?Cules fueron las Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII,

    XIX y XX?

    Cual es la expansin de la Sociologa Jurdica?c. Desarrollo del Contenido1.1 Precursores de la Sociologa1.2 Pensamiento Sociolgico en la Antigedad1.3 Raciocinio sociolgico en la Edad Media1.4 Corrientes sociolgicas en los siglos XVII, XVIII, XIX Y XX1.5 Expansin de la Sociologa Jurdica

    d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografa

    g. Autoevaluacin. Respuestas de Control2. SEGUNDA UNIDAD.. 37

    a. Qu es la Sociologa Jurdica?b. Sumario

    Cul es la definicin de la Sociologa Jurdica?Cul es el objeto de la Sociologa Jurdica?Cul es la concepcin estricta y la concepcin amplia de la SociologaJurdica?

    Cules son los mtodos de la Sociologa Jurdica?Qu relaciones existen entre la Sociologa Jurdica y la SociologaGeneral?Qu vinculaciones encontramos entre la Sociologa Jurdica y la

    Filosofa del DerechoCules son las subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las

    categoras del Derecho?Qu otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica existen: La Etnologa?Cules son las Limitaciones de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Definicin de la Sociologa Jurdica1.2 Objeto de la Sociologa Jurdica1.3 Concepcin estricta y concepcin amplia de la Sociologa

    Jurdica

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    1.4 Mtodos de la Sociologa Jurdica1.5 Relaciones existentes entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa

    General1.6 Vinculaciones entre la Sociologa Jurdica y la Filosofa del Derecho?1.7 Subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las categoras del

    Derecho1.8 Otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica: La Etnologa1.9 Limitaciones de la Sociologa Jurdica

    d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    3. TERCERA UNIDAD57

    a. Qu contiene la Teora de los Sistemas Socio-Culturales?

    b. SumarioCul es el concepto de Sistemas Socio-Culturales?Qu caractersticas contienen los Sistemas Socio-Culturales?Cul es el contexto de los Sistemas Socioculturales?Cul es la organizacin de los Sistemas Normativos?Qu funcin cumple el Control Social en los Sistemas Socioculturales?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Concepto de Sistemas Socio-Culturales1.2 Caractersticas de los Sistemas Socio-Culturales1.3 Contexto de los Sistemas Socio-Culturales1.4 Organizacin de los Sistemas Normativos

    1.5 Funcin del Control Social en los Sistemas Normativosd. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    4. CUARTA UNIDAD. 73

    a. Cules son las Cuestiones Metodolgicas de la Sociologa Jurdica?b. Sumario

    Qu problemtica metodolgica mantiene la Sociologa Jurdica?Qu papel cumplen los Principios, la Informacin Documental y laIndagacin Fctica?Cul es la Funcin Finalista de la Sociologa Jurdica?Cules son las Tareas de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Problemtica metodolgica de la Sociologa jurdica1.2 Papel de los Principios, Informacin Documental e Indagacin

    Fctica1.3 Funcin finalista de la Sociologa Jurdica1.4 Tareas de la Sociologa Jurdica

    d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografa

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    g. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    5. QUINTA UNIDAD... 92

    a. Cules son los Dilemas Sociolgicos entre la Biotica y el Derecho?b. Sumario

    Cul es la definicin de Biotica?A qu se denomina Proyecto de Genoma Humano?Cules son los Dilemas Sociolgicos de la Biotica?Cul es el Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales?

    c. Desarrollo del Contenido1.1 Definicin, denominacin de Biotica1.2 Proyecto de Genoma Humano1.3 Dilemas Sociolgicos de la Biotica1.4 Tratamiento legislativo en los Documentos Internacionales

    d.Enlace Web

    e. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control

    6. GLOSARIO SOCIOLOGICO...109SEMBLANZA DEL AUTOR.123

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    Presentacin

    El presente texto de educacin virtual del curso de Sociologa Jurdica ha sido

    elaborado en forma especfica para los discentes de las Facultades de Derecho yCiencias Polticas de las Universidades de Hispanoamrica, inspirado en mis clasesde la ctedra en referencia que vengo desarrollando en diversas Universidades deLima-Per. Compartimos la exigencia de concederles un instrumento que sujete losconceptos bsicos de esta rama especializada: Sociologa Jurdica, con una locucincompetente, pero rauda que admita su cmoda intuicin, del contenido de la asignatura.

    El presente Curso Online, pone a consideracin de los lectores algunas

    reflexiones sociolgicas alrededor de la dimensin social del Derecho. Asume que laciencia jurdica es un producto socio cultural. Los seres humanos en el quehacer diariocrean instituciones para darle forma y organizacin a su convivencia comunitaria, paragarantizar la existencia individual y colectiva, adems en lo posible perpetuarla. As loscomponentes de una sociedad se ingenian para encontrar la forma ms adecuada para sueconoma, gobierno, religiones, creencias, cosmovisiones y conocimientos. Estos seconstituyen en los marcos generativos de donde brotan los contenidos normativos de susconductas, entendidos, como justa medida de lo debido en una relacin de igualdad conotros o exigencia emanada del individuo. En ambos casos el Derecho ser objetividadtico-ideolgica efectiva y el fin inmanente del desarrollo de la dinmica social, hechade voluntades, presiones, violencias e imposiciones forjadas en relacin con el entornomorfolgico, econmico, poltico y cultural. Como tal entonces el Derecho escondicionado por todo el elemento estructural y dinmico material, espiritual eideolgico propio de una sociedad. La conjuncin de las mismas brinda a la sociedad unconjunto de principios y reglas de carcter normativo con misin de regir las relacionesentre individuos, grupos y de la totalidad del enjambre societal, deducindose que laSociologa y el Derecho estn emparentados inefablemente.De all que el reto de la sociedad globalizada, en la primera dcada del presente siglo,es garantizar la convivencia moderna, habida cuenta que sus protagonistas no dependenms del arbitrario de un tirano o de la voluntad de un ser trascendente. Se despliegan enla modernidad nuevos modos de sociabilidad y de civilidad a la vez diversificados ycimentados por un acuerdo social de hecho que impone el respeto irrestricto de los

    derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.

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    El Derecho bajo su forma actual y la Sociologa, ambos son producto de la modernidad.Derecho & Sociologa crecen cuando se esfuma la visin devota del mundo. Eldesencantamiento de la Aldea Global operado por la actualidad lleva a proclamar elcese de la exterioridad de la ley con relacin a lo social, adems el fin del arbitrario

    poltico y mstico. Por eso el Derecho y la Sociologa son, al mismo tiempo la fusin yel momento activo de este proceso. Por lo tanto, La Sociologa Jurdica ser laconciencia crtica de la autoproduccin de la sociedad en sus aspectos normativos.Sin embargo, la Sociologa es la ciencia ms joven de las Ciencias Sociales, la palabraSociologa fue acuada en 1838 por el francs Augusto Comte, en su obra FilosofaPositiva y como consecuencia del pleno debate acerca de la Declaracin de losDerechos del Hombre y el Ciudadano (1791); el Cdigo Civil Napolenico (1804).

    En suma, dichos documentos que condensan la ideologa moderna, inspirados en lasrevoluciones polticas y econmicas, que causaron la divisin entre grupos, clases ynaciones en pocas de las dos ltimas centurias, donde encontramos a los mximosexponentes de la Sociologa Jurdica: Emili Durkheinm y Max Weber. No obstante, la fundacin de la Sociologa Jurdica se le acredita al gran eruditoaustriaco Eugenio Ehrlich quien naci en Czernowitz, antiguo Imperio AustroHngaro, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del ao 1862, la idea de

    este gran jurista era que: El centro de gravedad del desarrollo del Derecho, en todaslas pocas, no reside ni en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma. El citado autoralista entenda que la ideaesencial de la Sociologa Jurdica, era la existencia de un orden social, pacifico yespontneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individualesy colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a travs de la apreciacin de justicia al caso concreto.Por lo tanto, hoy en da, las mutaciones sociales del siglo XXI, constituyen una sombrade la mundializacin, entendida como la integracin paulatina de las sociedades conotras a travs del flujo de bienes y servicios en que se enmarca el comerciointernacional deshumanizando sus relaciones sociales en desmedro de la esencia social.Por ltimo, el arreglo de nuestro Curso Online, comprende: Cinco Unidadesdidcticas: Evolucin Histrica de la Sociologa; La Sociologa Jurdica; Teora de losSistemas Socio-Culturales; Cuestiones Metodolgicas de la Sociologa Jurdica yDilemas Sociolgicos entre la Biotica y el Derecho. Igualmente, anexamos un

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    Glosario Sociolgico sobre trminos utilizados en el vocabulario acadmicocontemporneo, destinados a facilitar a la comunidad jurdica el manejo dedefiniciones precisas y de la terminologa apropiada.Bajo ese panorama, surge nuestro bro por entregar un documento que aspire satisfacer

    esas exigencias y motivaciones que estamos convencidos, constituye un reto innegableen que nuestra comunidad universitaria latinoamericana se encuentra comprometida.En consecuencia, nos ha obligado a efectuar un enfoque cientfico, emprico ycristalino, para que se entienda sin mayores dificultades.Finalmente, anhelamos que el arrojo dilatado en edificar esta materia de maneradidctica, se plasme con su real funcin en utilidad de sus ambiciosos receptores, vidosdel mutante e inefable conocimiento humano.

    Lima- Per, Verano de 2010

    Daniel Ernesto Pea LabrinMagster en Derecho Penal

    Abogado & SocilogoEmail:[email protected]

    Blog: http://mgplabrin.blogspot.comInscrito en el Catlogo Internacional

    De Blogs JurdicosDe la Universidad Externado de Colombia

    Cel.99885-2144

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    ORIENTACIN METODOLGICAa. Estructura-Sumilla: El presente texto de Sociologa Jurdica. Curso Online

    comprende cinco Unidades: I.- Evolucin Histrica de la Sociologa; II.-LaSociologa Jurdica; III.-Teora de los Sistemas Socio-Culturales; IV.-Cuestiones

    Metodolgicas de la Sociologa Jurdica y V.-Dilemas Sociolgicos entre laBiotica y el Derecho. Cada una contiene un Sumario, y sus respectivoscuestionarios, unido a un Glosario Sociolgico.

    b. Estrategias de Aprendizaje del Texto: Es recomendable aplicar racionalmentemtodos como el inductivo a partir de casos o situaciones concretas; eldeductivo para entender el desarrollo histrico y las actuales tendencias de laSociologa Jurdica; el participativo, que impulse la intervencin activa de los

    discentes; y los mtodos exegtico y sociolgico para evaluar los contenidos delcurso.Como tcnicas pretendemos promover:

    La ubicacin de fuentes de informacin mediante la consulta bibliogrfica.

    La lectura analtica y crtica de la asignatura. La aplicacin de dinmica de grupos mediante equipos de estudio e

    investigacin formados en base a la problemtica de la SociologaJurdica.

    Igualmente, es til descollar los aspectos estratgicos para lograr lascompetencias:

    Conocimiento y comprensin de los aspectos histricos y fundamentalesde la Sociologa Jurdica.

    Conectar el orden social con el orden jurdico y detectar puntos deinterferencia y contribuciones mutuas.

    Anlisis crtico de la Teora de los Sistemas Socioculturales y de laMetodologa de la Sociologa Jurdica.

    Exposicin de los aspectos relevantes de los Dilemas Sociolgicosentre la Biotica y el Derecho.

    c. Evaluacin: Es permanente, se realiza mediante pruebas objetivas. Las autoevaluaciones corresponde a cada unidad y cuentan con sus respectivas claves derespuestas.

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    1. PRIMERA UNIDAD

    a. Cul ha sido la evolucin histrica de la Sociologa?b. Sumario

    1.- Quines fueron los Precursores de la Sociologa?2.- Cul fue el Pensamiento Sociolgico de la Antigedad?3.- Cmo se desarrollo el Raciocinio Sociolgico en la Edad Media?4.- Cules fueron las Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII,

    XIX y XX?5.- Cul es la expansin de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido

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    1.1 Precursores de la SociologaBruce J. Cohen afirma:Los seres humanos viven gran parte de su vida en grupo. Interactan comointegrantes de una familia, residentes de un vecindario o de un pueblo, son

    miembros de un determinado grupo social, econmico, religioso o tnico, yciudadadanos de una nacin. Aunque los seres humanos no siempre sonconscientes de su condicin de miembros de un grupo, s piensan y actan enformas que, por lo menos son determinadas parcialmente por pertenencia algrupo. Los tipos de ropa que usan, la composicin de la dieta y la forma como sealimentan, las creencias y valores que mantienen, las costumbres que siguen,todo ello recibe la influencia de los grupos a los cuales pertenecen.(1992:1)

    Ergo, la Sociologa es una ciencia relativamente reciente, fue acuada en 1838por el francs Augusto Comte, surge por primera vez la nocin de una ciencia positiva de los hechos sociales, sostena que estos deban apoyarse en laobservacin y clasificacin sistemtica de los mismos.Hasta entonces, los filsofos y los escritores polticos, ms que estudiar objetivamente la sociedad real, la describen tal como, segn ellos, debera ser.Sin embargo, incluso en los pensadores antiguos, se encuentran a menudo

    concepciones positivas y perspicaces del contexto social que seguidamenteabordaremos.

    1.2 Pensamiento Sociolgico en la AntigedadEn este periodo Julio Romero, nos indica:Las primeras tomas de conciencia de las realidades sociales tienen lugar en lossiglos VI-V antes de Jesucristo en Grecia. Las civilizaciones orientales pre-helnicas no conocieron una reflexin social crtica (una excepcin importante:la civilizacin china).

    A) Antes de Platn (siglo V a. de J. C.).- Los primeros pensadoressociales fueron los sofistas: Protgoras, Gorgias, Hipias, Prdico, etc. queensearon en Atenas a finales del siglo V a. de J. C. Conocemos sus tesis por las narraciones qu de ellas hicieron sus antagonistas (en especial Platny Aristfanes). El arte ms sublime que se vanagloria de ensear era el de la"virtud poltica", es decir, el arte de vivir en la ciudad (polis). El teln defondo de su predicacin es un humanismo cultural, que rehsa toda

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    trascendencia: "Yo no puedo saber si los dioses son o no son" decaProtgoras. (1990:20)Por su parte, los sofistas desconfiaron de las costumbres y de las tradiciones, pusieron y volvieron a poner en entredicho el orden social de la ciudad,

    considerando que as liberaban al individuo de la opresin del grupo. Ningn proceder les pareca bastante duro para estigmatizar la esclavitud, la pobreza de espritu de los nacionalistas, la jerarqua social tradicional y elcarcter artificial y a veces ilcito de la ley.B) SOCRATES (470-399 a. de J. C.). Esta notabilidad filosficainnegable ejerci un influjo sobradamente poderoso para inquietar el ordenestablecido (Se considera el primero que discurri sobre el arte de vivir)

    "Fue tambin el primer intelectual condenado a muerte que sufri su pena",(nos recuerda Digenes Laercio). Individualista furioso con los sofistas, pero sin duda ms sincero, incluso murindose de hambre, jams supolisonjear. Mereci indudablemente el famoso perfil de Aristfanes (Lanubes): "Te engallas y lanzas miradas desdeosas". Es indudable que lascrticas de Scrates como las de los sofistas despertaron el pensamientosocial de Platn.

    C) PLATON (428-348 a. de J. C.). La existencia de Platn se identifica por una actividad poltica y socialmente substancial. Pertenece a la noblezaateniense y su primer maestro fue el filsofo Crtilo, discpulo de Herclitoquien parece haberse ocupado de la lingstica (el dilogo de Platn sobrelos orgenes del lenguaje lo pone en escena; de ah el ttulo que se le ha dado:"Crtilo"). Discpulo de Scrates, el joven Platn se sinti atrado sin duda por la tesis de ste sobre la relevancia para el gobierno de la Ciudad, derepresentar con el principio de las aptitudes la raz igualitaria, preciadacomo la fuente de los sufrimientos atenienses.Aunque todos los dilogos de Platn reflejan sus preocupaciones polticas ysociales, tres textos deben retener principalmente nuestra atencin: "LaRepblica" (donde describe su ideal poltico). "La Poltica" (sobre el arte degobernar) y "Las Leyes" (donde describe con ms realismo que en "LaRepblica", lo que debera ser el nuevo Estado).En esa lnea, la Sociologa Poltica de Platn arranca de una intencinteraputica: la Ciudad est enferma, y sus desdichas pesan sobre la suerte de

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    los ciudadanos. Para protegerla, Platn pondera un Estado aristocrtico yutilitario, administrado por los filsofos, que son los nicos adecuados en loque concierne a las cosas humanas. El anlisis platnico, que, flucta entreel idealismo ms insano y el realismo ms crudo, es una aglomeracin de

    ejemplos, de descripciones, de tesis cuyo actualismo sorprende al lector licencioso. Desde el punto de vista puramente sociolgico, Platn tiene propensin a tratar a la sociedad como si fuese un gigantesco individuo. Deello resulta un organismo y un funcionalismo que, ciertamente, no se le hadejado de reprochar.D) ARISTOTELES.- (384-322 a. de J.C.). No fue como Platn, unapasionado de la poltica. Era un hombre de estudio, un amante de la "Torre

    de marfil". Hay que precisar que Aristteles no era originario de Atenas,sino de Estagira. Por lo tanto, en Atenas se le consideraba como un"meteco", del que se desconfiaba, tanto ms cuanto que se saba lasamistades que tena en la Corte de Macedonia (fue profesor de AlejandroMagno). Ello explica que, cuando regres a Atenas en 335, no volviese a laAcademia (de la que haba sido discpulo en su mocedad), sino que fundauna nueva Escuela: El Liceo.

    De Aristteles nos permanecen, adems de sus grandes obras filosficas yenciclopdicas que no nos ataen llanamente aqu, dos estudios de filosofa ymoral: tica a Eudemo y tica a Nicmaco.Debemos despuntar que innumerables de los temas que promovi han sido proseguidos por diferentes autores de los tiempos modernos. En contra de Platn,Aristteles pretende que la Ciudad no debe ser una oquedad constituida conmiras a un trabajo perfecto de su agregado.Sin embargo, para Aristteles la unidad econmica es la familia (agrcola). Esta produce para su consumo e intercambia los excedentes en vista tambin de suconsumo. Clula social por excelencia, la familia (que, adems llena unasfunciones educativas importantes: Educacin, por el jefe de familia, de lasmujeres y los nios, que son "almas imperfectas") excluye la idea de todo trabajolibre (de todo asalariado). La familia envoltura su marcha en la esclavitud, con el poder absoluto del amo sobre el esclavo, que es considerado como unaherramienta viviente (Aristteles prev que el esclavo disipar toda utilidad

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    cuando se establezca el progreso tcnico; o como expresa de una forma particularmente grfica, "cuando los telares tejan por s solos".Sin embargo, cuando se incumbe la sociedad considerada en su conjunto,Aristteles la ve, todava ms que Platn, como un ser vivo que nace, se

    desarrolla y muere (organicismo). Pasa revista (igual que Platn en LaRepblica) a los principales regmenes y su anlisis, ha llegado a ser un clsico.Empero, la democracia es el gobierno de la Ciudad por los hombres libres; es unrgimen caracterizado por la libertad y la igualdad. Pero hay que distinguir entrela democracia en la cual la Ley est por encima de los intereses particulares(concepcin del Estado) y el rgimen en que la multitud, con sus votoscambiantes y contradictorios, impide la realizacin del Estado, rgimen que

    tiende hacia la demagogia.An cuando, la oligarqua es el gobierno de un nmero de ricos reducido;engendra la desigualdad de fortunas y la injusticia social. No obstante, la monarqua es la culminacin de la oligarqua, cuando la riquezay el poder estn concentrados en uno solo. Aristteles no expresa su predileccin poltica; cree que los regmenes dependen de los temples. Adems, cree que la permuta es la condicin misma de la vida de las sociedades (como de la vida de

    los seres vivientes). La mesura social puede romperse cuando existe lahipertrofia de una parte del grupo, o cuando la demografa se hace demasiadoelemental. Hay que imprimir que los antiguos estuvieron obsesionados por estadebilidad, una concentracin, una explosin demogrfica excesivamente grandeacarrea, fatalmente disturbios y sediciones (sin contar con los graves problemaseconmicos que engendra).Inmediatamente de Aristteles, sus sucesores no hicieron apenas nada ms queutilizar las tesis de los grandes maestros. En consecuencia, fluctan entre lasinquietudes preceptivas (es decir, que generan pautas) del filsofo, y el procesodescriptivo, positivo de Aristteles ms contiguo a la concepcin actual de laSociologa.Jean Duvignaud advierte lo siguiente:Los romanos no tuvieron ningn pensador social, del mismo modo quetampoco tuvieron ningn hombre de ciencia, ningn filsofo. Las ideas polticasy sociales que se encuentran entre los historiadores y los moralistas latinos,como Cicern, Sneca, Tcito y Plinio, no hacen ms que formular una reflexin

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    popular. Roma no "pens "polticamente o sociolgicamente, sino que "vivi" su poltica. En efecto no hay que olvidar que fue en el marco del Imperio romanodonde se gest, se fragu este monumento gigantesco, considerado por unoscomo un objeto arqueolgico y por otros como una obra maestra del espritu

    poltico, que se denomina Derecho Romano. Al sustituir el derecho tradicionalde la Ciudad (el Derecho llamado quiritario) por un derecho general, destinadoa aplicarse en todo un universo (el derecho llamado Jus Gentiun), los jurisconsultos romanos pusieron fin al estrecho exclusivismo de la Ciudadantigua y abrieron el camino al mundo poltico moderno. (1972: 41).

    1.3 Raciocinio Sociolgico en la Edad MediaA) El Pensamiento Cristiano.- El catolicismo aporta una concepcin histrica

    del ser humano. Los dogmas del pecado, de la redencin y del juicio implicabanla nocin de una evolucin inalterable de la humanidad, encontrada a la deltiempo cclico y del eterno retornode la mayor parte de los intelectualesantiguos.San Agustn (354-430). Escribi en una poca particularmente agitada desde el punto de vista poltico: La poca en que los brbaros irrumpen el Imperioromano de Occidente (ocupacin de Roma por el visigodo Alarico, en 410). El

    derrumbe de esta ciudad, que durante tantos siglos haba subyugado el mundo,origin innegablemente, una asonada profunda de las conciencias. Los filsofosse preguntaron a s mismos e innumerables de ellos exhortaron causas religiosas.Cuantiosos ensayistas paganos enunciaron la idea de que Roma haba fenecido porque haba dejado el culto de las divinidades tutelares y haba abierto suespritu a una nueva fe (el cristianismo). San Agustn para reconocer a esta tesis,escribi, entre 412 y 426, La ciudad de Dios: Que es una oposicin entre elmundo pagano, descrito ideolgicamente y sociolgicamente, y el mundocristiano. Adems, opone la ciudad de los hombres, gobernada por los apetitosmateriales, la violencia y el egosmo y la ciudad de los ngeles que es el amor aDios llevado hasta el desprecio de uno mismo.La consideracin de San Agustn es ante todo como filsofo y como religioso,especialmente en la crisis final del mundo antiguo: es como dice Ortega yGasset, la nica mente de la poca que sabe de la intimidad propia de la personamoderna. El que se llame con asiduidad a San Agustn el gestor del hombre

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    moderno y el primer europeo, tiene su raz en esta visin nica que lo estacionen el lmite de dos pocas y a la vez en el decidido comienzo de una de ellas.Santo Toms de Aquino (1225-1274).- Parejo a San Agustn, Santo Toms seinquieta ms de evidenciar el cristianismo que de fundamentar la Sociologa o la

    Ciencia Poltica. En conjunto, sus ideas sociales estn despojadas de Aristteles(Teora de una moral natural).En sntesis, el Estado tomista sera una especie de Estado teocrtico moderado,que tolerara un poder temporal con la condicin expresa de que estuvierasometido al poder espiritual. El problema de la oposicin entre lo espiritual y lotemporal quedar reflejado en la gran lucha medioeval entre el Sacerdocio (elPapado) y el Imperio (de Alemania).

    Para Santo Toms la ley es un precepto de la razn en orden al Bien Comndifundida por aquel que tiene el pulcro de la comunidad.Concurren, segn Santo Toms tres especies de leyes: "eterna", "natural" y"humana".La "ley eterna o divina" es la razn general del gobierno y de la ordenacin detodas las cosas, existente en la mente divina."La "ley natural" es la participacin de la ley eterna en los seres racionales. Es

    comn a todos los pueblos, imborrable en el corazn del hombre, inmutable ensus primeros principios, pero variable en los preceptos secundarios en cuantorequieran los casos particulares y excepcionales en que tengan aplicacin.Por ltimo, la ley humana, es una norma racional que aplica los principios de laley natural a las situaciones concretas de la realidad social. Su dictacincorresponde a las necesidades de la vida colectiva.Empero, la ley eterna aparece como el cimiento, el apoyo ltimo de todas lasreglas. Puesto que ella es la razn del gobierno del Monarca Supremo, es preciso necesariamente que todas las razones de gobernar que se encuentran ensus subordinados deriven de la ley eterna.Para Santo Toms, apartndose de San Agustn, la sociedad y el Estado derivande la naturaleza sociable del hombre.B) Los rabes.- El representante ms ilustre del pensamiento poltico ysociolgico musulmn es Ibn Jaldun (1332-1406). Despleg la idea de que lavida social es un fenmeno natural, de que las leyes y los regmenes polticosdependen sobre todo del medio geogrfico y del clima y de que la evolucin de

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    Internacional

    las estructuras sociales, de carcter cclico se debe a diferencias psicolgicasentre las generaciones.Ibn Jaldun no se orienta hacia ninguna Sociologa normativa (a diferencia dePlatn). En efecto, sus indagaciones y sus descripciones, que resultan relevantes

    para nosotros pese a cierto nmero de inexactitudes, anuncian ya lasindagaciones sociolgicas y la Sociologa comparada de los tiempos actuales.Ibn Jaldun, indaga los "factores profundos y generales de la evolucinhistrica" y los revela sobre todo en "la forma como cada pueblo provee a susubsistencia". Asiente tambin que "existen estrechas relaciones entre laorganizacin de la produccin, las estructuras sociales, las formas de la vida poltica, los regmenes jurdicos, la psicologa y las ideologas, y de esta forma

    llega a considerar todos los elementos de la vida poltica e intelectual enfuncin de la evolucin econmica.C).- El RenacimientoSealemos como recordatorio los rasgos dinmicos esenciales de esta fase, tancardinal en Europa, de la historia del espritu humano y que nace en Italia a principios del siglo XV: Curiosidad, certeza, sentido de la vida y de la totalidad,descubrimiento de nuevos horizontes, redescubrimiento de la naturaleza y del

    placer que suministran los bienes materiales (menospreciados por las teorascristianas) nacimiento de un espritu crtico, la reforma, los grandesdesvelamientos. Estancaremos, escuetamente, la existencia de dos tendencias polticas: Una actitud normativa e idealizante a la manera de Platn y un puntode vista ms realista, ms empirista, como el que se esboza en Maquiavelo.a) Nicols Maquiavelo (1459-1527).- Su existencia se despleg en un crculodramtico (guerras de Italia). El mismo libr un papel poltico substancial enFlorencia hasta su retiro forzado a San Casciano donde entre 1512 y 1520,subray su obra principal: Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio(Teora del Gobierno Constitucional, Republicano o Monrquico). Maquiavelo bosquej una teora del despotismo ilustrado en El Prncipe (1513).Su idea principal es de que no puede haber buen gobierno sin un acuerdo, previo,explcito, entre gobernantes y gobernados; es decir, en nuestro lenguaje moderno,sin un "pacto constitucional". Maquiavelo extrae esta tesis de su observacin a lamonarqua francesa.

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    Con sus obras, Maquiavelo estacion la filosofa poltica en su terreno,emancipado del dogmatismo y de los apriorismos de la Edad Media cristiana. Laobservacin de los hechos sociales puede crearse de forma objetiva, sinreferencia a ningn criterio moral o religioso, y no hay qu buscar "valor" donde

    slo hay "hechos".b) Toms Moro (1478-1555).- Humanista, amigo de Erasmo el autor delElogio de la locura, fue decapitado en 1535 por no haber querido reconocer laautoridad espiritual del Rey de Inglaterra (Enrique VIII). Fue canonizado por laIglesia. De sus obras, muy numerosas, la ms famosa es indudablemente"Utopa" (1516), en la cual se compara la sociedad inglesa con la de un pasimaginario: La isla de Utopa. Platonizado, Toms Moro describi el rgimen

    social y econmico de este Estado como un socialismo idealista con laaplicacin sistemtica de las doctrinas de Platn: eliminacin de la propiedad privada, todas las riquezas pertenecen al Estado, moderacin de la vida de losciudadanos que viven en comn, vilipendio por las riquezas, el comercio y loque denominaramos modernamente, la economa de mercado. Polticamente, laisla de Utopa es una federacin democrtica establecida por Utopos, fundador ylegislador del Estado. Las leyes son poco numerosas y el objetivo perseguido por

    el legislador es la felicidad de sus sbditos y la paz (el Estado no debe ser "unaconspiracin de los ricos contra los pobres").Puede ser enlazada a la ideologa platnica de Tomas Moro la de ciertositalianos, como Campanella (1568-1639), quien pese a la poca tarda en quevivi es por completo un hombre del Renacimiento. El citado autoralistadescribi en "La ciudad del sol" una Repblica teocrtica.

    1.4 Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XXJulio Romero Soto Advierte con relacin al siglo: XVII, XVIII.Este perodo es de intensa actividad intelectual; en l se realizan lamayor parte de las promesas del Renacimiento. Otorgando, segn su posicin, la primaca a la razn, a la experiencia o a los sentimientos ,los pensadores polticos van a abordar progresivamente los principales problemas que plantean la vida en sociedad y el desarrollo de lasrelaciones econmicas. Unos son radicalmente pesimistas y creen que elhombre, malo por naturaleza, es un lobo para el hombre (Hobbes); otrostienen fe en la naturaleza divina del hombre y dan muestras en materia

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    de Sociologa, de cierto escepticismo a propsito de lo que es verdad aun lado de los Pirineos y error en otros (Pascal); otros son optimistas(Diderot) y elaboran la doctrina del derecho natural. Tres nombresdominan este perodo: El del italiano Vico y los de los franceses

    Montesquieu y Rousseau (1990:30).A continuacin, abordaremos a los ms representativos:A.-Thomas Hobbes (1588-1629): Discurre una construccin racional a lamanera de la fsica de la sociedad. Es partidario del absolutismo (todarevolucin es ilegtima), pero adversario del derecho divino. El hombreno es altruista por naturaleza (un lobo entre lobos); pero el instinto deconservacin nos ensea a renunciar al estado de guerra natural (ley de

    la selva) y a despojarnos a travs de un "pacto social" (implcito), dealgunos de nuestros derechos. De hecho, al no estar el hombrenaturalmente inclinado a respetar este pacto, es necesario que unavoluntad lo obligue a obedecer la ley, a saber: un soberano absoluto(tanto si se trata de un monarca como de un consejo de sabios). A este poder gigantesco del Estado, que decide lo que es justo y lo que no lo esle da el nombre de "Leviatn".

    B.-Giambattista Vico (1688-1744): Su particularidad, reside haber proclamado la necesidad de las leyes (que derivan de la naturaleza delas cosas y no de la voluntad caprichosa de los legisladores). Perotambin radica en haber considerado un mtodo extraordinariamentemoderno de anlisis de la imaginacin humana: lo ms seguro es queHomero no existi piensa Vico, pero los poemas homricos expresancierto estado de la conciencia humana (paso de la edad de los dioses ala de los hroes) y como tales constituyen una primera materia que es preciso analizar para comprender lo que fue esa etapa.De otro lado, posndose en la filologa y en el anlisis de los mitosasevera que todas las naciones, su historia, sigue el mismo ritmo:todas pasan por una "Edad de dioses", una "Edad de hroes" y una "Edad dehombres" antes de retornar a su barbarie primitiva. En la primera de estasedades la humanidad define ritos y creencias y la estabilidad del gruposocial queda garantizada por el temor a los dioses (Jpiter). En la edadde los hroes, las familias estn reunidas en unas ciudades donde el

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    poder pertenece al ms fuerte y a los ms valerosos (ari stocracia de loshroes), y la religin atempera los excesos de la fuerza. Por ltimo, enla edad de los hombres las relaciones de derecho, determinadas por larazn se hacen universales y se garantizan a s mismas, tanto por su

    racionalidad como por su eficacia. Toda nacin ha tenido sus "Corsi eRicorsi", y esta idea fundamental domina el pensamiento sobre todo enmateria econmica en su obra "Scienza Nuova". Para concluir digamosque la teora de los "Ricorsi" anuncia el mtodo dialctico.

    C.-Montesquieu (1689-1775): Naci en La Brede, en las proximidadesde Burdeos. En sus viajes por Italia, Pases Bajos e Inglaterra, por esteltimo pas concibi sus ideas polticas e histrico-jurdicas, cuya

    expresin y sistematizacin culmin en su "Espritu de las Leyes"(1784). Montesquieu ataca el problema de la ley en sus aspectos natural ehistrico, demostrando que lo natural y lo positivo no son forzosamentecontradictorios en la legislacin sino correlativos. Cada pueblo tiene elconjunto de leyes que consideren a su naturaleza histrica entre los pueblos mismos. El ideal consiste puramente en el alcanzar la libertadmxima dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias

    naturales e histricas. Para ello precisa, en primer lugar, una separacinde los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tal como el Barn deMontesquieu la encontr en la Inglaterra de su tiempo, en cuyaConstitucin vio el ideal poltico deseable para Francia.

    Montesquieu, fue uno de los primeros que hizo resaltar la influencia delas circunstancias fsicas y especialmente del clima, en relacin altemperamento, sobre las costumbres, las leyes y la vida poltica de los

    pueblos; pero dista mucho de creer que con respecto a tales influencias elhombre no puede permanecer ms que puramente pasivo. Todo dependede su reaccin a la influencia del clima. "Cuanto ms las causas fsicasarrastran a los hombres al reposo, tanto ms las causas morales losdeben alejar de l". "Cuando el clima inclina a los hombres a huir deltrabajo de la tierra, la religin y las leyes deben empujarlos a trabajar".En la confrontacin de los mismos agentes fsicos viene a determinarse,

    segn Montesquieu, la libertad, la normalidad del orden histrico.

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    Aos ms tarde, desde el "Semanario del Nuevo Reino de Granada",sostuvo tambin la tesis del medio sobre los seres humanos

    D.-Juan Jacobo Rousseau. (1712.1778): Oriundo de Ginebra. Su vida ysu carcter han sido expuestos por l mismo en sus "Confesiones". En su

    "Discurso sobre los orgenes y fundamentos de la desigualdad entre loshombres" (1754), presenta al hombre de la cultura como el producto delas sucesivas impurezas que se han adherido al hombre natural. Slo eneste ltimo se revela del modo ms claro la bondad originaria delsentimiento y la relacin directa con la naturaleza. No se trata enrealidad de una existencia perfecta anterior a la constitucin de lasociedad y del nacimiento de la civilizacin. Rousseau no ostenta la

    vuelta al hombre natural como la regresin a un supuesto status primitivo, pero este estado consti tuye por as decirlo el punto de referencia hacia elcual se vuelve toda consideracin de tipo social y moral. De ah lateora del "Contrato Social" en donde se seala el mtodo para llegar ala pureza del hombre natural con la supresin de toda la maldadacumulada por la cultura artificiosa y por la desigualdad humana.

    Rousseau, pone como fundamento del cuerpo poltico un convenio

    originario, libremente estipulado entre sus miembros por el cual cadauno se obliga sin reserva para con todos, de donde surge la obligacinrecproca para con cada uno. De este modo, el individuo, renunciandoespontneamente a su mera independencia natural, en la que predominala desigualdad de las fuerzas de que cada cual est dotado, se convierte enun ciudadano, o sea que goza de la absoluta igualdad jurdica y moral quecaracteriza a una verdadera sociedad.

    E.-Francisco Bacon. (1561-1626): Pese al hecho de haber nacido con casidos siglos de anterioridad a los filsofos hasta ahora expuestos, su pensamiento, su obra, que pregonan un nuevo mtodo, una nueva filosofacobra gran utilidad, entre aquellos pensadores que precedieron alsurgimiento de los verdaderos creadores de la Sociologa como unaciencia.

    Considerado por algunos como el fundador de la filosofa moderna, es noobstante visto por otros como un intelectual bsicamente "renacentista" y an

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    en algn respecto inmerso en formas de pensar medievales. La primeraopinin se basa en su propuesta de reforma de las ciencias; la segunda,en su uso de ciertas nociones como la de forma que perteneca ms biena la tradicin que al pensamiento "moderno", y que su pensamiento se

    desarroll con independencia de las corrientes que daban origen a laciencia natural matemtica. Es as mismo de advertir que la induccin baconiana no se debe confundir con la. Induccin clsica, en la cual seempieza con el examen de fenmenos particulares, se busca una hiptesis, secomprueba si se aplica a tales fenmenos y, en caso afirmativo, seconvier te en un principio que expl ica lo que los fenmenos part iculares son en su esencia.

    F.-Saint-Simon. (Claude Henri de Roubray (1760- 1825): Form parte delcuerpo expedicionario mandado por La Fayette, en los Estados Unidos, de1779 a 1783. Se adhiri sin reservas a la Revolucin y renunci a suttulo para convertirse en el ciudadano Claude-Henri-Bonhomme.

    Considera Saint-Simon, que hay dos tipos de pocas en la historia: laspocas crticas (que son necesarias para eliminar las "fosilizaciones"sociales) y las pocas orgnicas. El hombre no es una entidad pasivadentro del acontecer histrico, sino que trata siempre de descubrir modos de alterar el medio social dentro del cual vive. Estas alteracionesse imponen como indispensables para el desarrollo de la sociedad cuandoesta funciona segn normas que no le corresponden. No puede decirse, pues, en absoluto que hay normas sociales convenientes para toda laagrupacin humana; lo que puede ser adecuado para una poca puedeno serlo para otra. As sucede con la sociedad industrial que necesitacambiar la estructura del antiguo rgimen todava subsistente en ella siquiere realmente desenvolverse. De este modo se podrn llevar a unmximo desarrollo todas las capacidades de produccin de los hombreslo que constituye acaso la nica norma ideal posible para todas lassociedades. Es un artificio, expresa Saint Simon, al suponer que lasclases deben mantener la estructura de pocas anteriores o que debenestar niveladas. La moral y los sistemas de ideas tienen que ser distintos

    para cada una de las dos clases fundamentales de la nueva sociedad

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    industrial moderna.

    Su tesis fundamental deriva de una concientizacin de la Revolucin yde sus consecuencias. Lo que se produjo a finales del siglo XVIII enFrancia fue algo ms que un cambio de rgimen. Fue un cambio desociedad. El mundo feudal, simbolizado en la monarqua, fue sucedido por la "sociedad industrial"; el poder pertenecer a las clases industriales,es decir, a las clases productoras. Comprendi que tendra que existir, por lo menos inicialmente, un conflicto entre los propietarios de los bienes de produccin y los productores; es decir, dicho en trminosmodernos, un conflicto entre propietarios y proletarios. Pero estaoposicin "natural" puede evolucionar y Saint-Simon, ensea claramente que,

    al trmino de esta evolucin, la clase industrial constituir una sola clase.Para Saint-Simon, tienen un gran valor los conflictos sociales. En la sociedadfeudal, advierte, la actividad esencial es el ejercicio de la guerra y elmantenimiento de la opresin. Es una sociedad que slo subsiste y que slotiene sentido por la fuerza y la violencia.G.-Augusto Comte. (1789-1857): En nuestro material de complementacinacadmica de Sociologa Jurdica, nos adherimos a considerarlo el Padre

    de la Sociologa, atribuyndosele el haber creado el trmino"Sociologa" (1838), as como el haber definido el objeto de la cienciasocial y el mtodo que en ella habra de emplearse. Juzgndolo deacuerdo con su obra debe tenrsele sin embargo ms como un filsofo oun cientfico que como a un Socilogo. (2007: 17).Comte consagr sus principales esfuerzos a inquirir en la naturaleza delconocimiento humano, una tarea gigantesca que ejecut con singular

    brill antez, buscando clasificar todos los conocimientos y la forma deanalizar los mtodos para llevarlo a cabo. Sus mayores esfuerzos es-tuvieron dirigidos a determinar la naturaleza de la sociedad humana, lasleyes y principios que gobiernan su crecimiento y desarrollo, as comotambin el mtodo para el estudio de los fenmenos sociales. Not lacaresta de la creacin de una ciencia diferente, la cual en un principiose llam "Curso de Filosofa Positiva", publicada en seis volmenes

    durante los aos de 1830 a 1842. All engendr su teora de los tresestadios a travs de los cuales el conocimiento humano tiene su

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    desarrollo y que son: El Teolgico, el Metafsico y el Positivo oEmprico. Asimismo, Comte, tild que slo en el Estadio Positivo laciencia alcanzara su pleno desarrollo. Dirigi sus investigaciones hacia lanaturaleza ntima de los seres humanos y hacia las causas primeras y

    finales, esto es, hacia los conocimientos absolutos, representando losfenmenos como productos de la accin directa y continua de agentessobrenaturales, ms o menos numerosos cuya intervencin arbitrariaexplica todas las anomalas aparentes del universo. En el EstadioMetafsico, que es slo una modificacin del primero, los agentessobrenaturales son sustituidos por fuerzas abstractas que estn sdentro de la naturaleza, cada una de las cuales es capaz de reproducir

    los fenmenos que t ienen ocurrencia. Finalmente en el EstadioPositivo, el espritu humano reconociendo la imposibilidad de alcanzar nociones absolutas abdica a buscar el origen y destino del universo y aconocer las causas ltimas e ntimas de los fenmenos y se aplicanicamente a revelar por razn de el uso bien combinado del juicio y dela observacin, sus leyes efectivas: esto es, sus relaciones invariablesde sucesin y de semejanza.

    La sapiencia a la cual todas las ciencias estn subordinadas, como a sufin ltimo, es segn Comte, la Sociologa, la cual debe constituirsecomo las dems ciencias positivas, en la misma forma que estas yconcebir los fenmenos sociales como sujetos a leyes naturales quehagan posible la previsin de los mismos, al menos dentro de los lmitesconcurrentes con su superior complejidad. La "Sociologa", o "FsicaSocial", es dividida por Comte en "Esttica Social" y "Dinmica

    Social, correspondientes a los dos conceptos fundamentales en queella se basa, los del orden y el progreso. El adelanto humano se verificadentro de un "orden social" que implica un gobierno y dominio de las pasiones contrarias a la paz y la cooperacin. El desarrol lo no haceotra cosa que perfeccionar las estructuras permanentes de toda sociedad,como son la religin, la propiedad, la familia, etc.

    A continuacin, en el siglo XIX, abordaremos a los intelectuales ms

    destacados:

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    A.-Karl Marx. (1818-1883), el marxismo aporta una interpretacincompletamente distinta de los hechos sociales. Se ha podido decir que Carl Marx fue uno de los pioneros de la Sociologa. El mtodo"dialctico" tomado de Hegel (1820-1895), que considera la sntesis

    como superadora de la tesis y la anttesis, permiti a Marx afirmar que"el todo social es algo muy distinto de la suma de sus partes", lo cualconstituye el principio de toda concepcin sociolgica.

    Es puntual registrar en el activo de Marx el puesto que otorga a lasoposiciones de clases, como seala George Gurvitch: Haba poco menosque desconocido. "La historia de toda sociedad hasta nuestros das es lahistoria de la lucha de clases", se lee al comienzo del "Manifiesto delPartido Comunista" (1848). Aun cuando se piense que Marx exager un poco este aspecto de la vida social, debe reconocerse que aportaba asuna concepcin dinmica y dialctica de la Sociologa. (1962:98)

    Sentencia Marx, que "el modo de produccin de la vida materialcondiciona, en forma general, el proceso social, poltico e intelectual de lavida'' y que as "no es la conciencia del hombre la que determina laexistencia, sino su existencia social la que determina su conciencia".Se le ha dado a esta doctrina el nombre de "materialismo histrico",trmino que Marx, jams emple. Se ha llegado hasta afirmar que, paral, las ideas y los sentimientos no eran ms que una especie de"epifenmeno'', es decir, de un fenmeno que estaba sobre la baseeconmica, sin que esas ideas o sentimientos tuvieran influencia algunasobre esta ltima la cual en realidad de verdad era la que vena adeterminar a aquellos.

    Frente a ello Flix Asencin, acota:

    Marx tom de Hegel el mtodo didctico, con la clebre tradahegeliana Ser-No ser-Devenir (triada ontolgica) y las llamadas leyesdialcticas: Ley de la lucha o de la contradiccin; ley del salto o delcambio de la cantidad en cualidad: y la ley de la negacin, adems deaceptar el cambio incesante y la lucha de clases como motor de la

    historia y de la dinmica social (2001:197)

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    Sin embargo, Ralf Dahrendorf , ensea:

    En primer lugar, Marx ha reducido todos los conflictos sociales o almenos los conflictos histricamente importantes, a conflictos de clases,lo que constituye una simplificacin abusiva. La clase no pasa de ser uno

    de los grupos de inters que oponen entre s a los miembros de unasociedad. La lucha de clases no es ms que uno de los conflictos deintereses que dividen a la sociedad. Todos los dems conflictos queagitan a la sociedad no se reducen necesariamente a la lucha de clases,como ha supuesto Marx, aun cuando pueda ser as en determinadascircunstancias. Marx ha generalizado errneamente a partir de un tipo particular de conflicto (la lucha de clases) y a partir de una situacin

    especfica en la que todos los conflictos sociales se reducen al apuro declases. El Estado de la sociedad capitalista de comienzos del siglo XIX pareca darle la razn. Pero hoy no es ya posible mantener el mismoerror. (1990:55)

    B.-Emilio Durkheinm (1858.1971), Considerado gestor de laSociologa para los franceses al fundar una Escuela Sociolgica queaport eminentes contribuciones a la ciencia social.

    Desde su tesis sobre la divisin del trabajo social, en lo que se daquizs una interpretacin de la vida social un tanto mecanicista enexceso, insiste sobre la jerarqua de los estados mentales, peroasocindolos a las condiciones de la vida en sociedad: "Los hechossociales, escribe no son simple desarrollo de los hechos psquicos, perolos segundos no son, en gran parte, ms que la prolongacin de los primeros en el interior de1as conciencias". As, "el conjunto de creencias y

    sentimientos comunes a la medida de los miembros de una misma sociedadforma un sistema determinado que tiene su vida propia; se le puedellamar "conciencia colectiva", nocin cardinal en las Ciencias Sociales.

    Enunci Durkheinm, igualmente un principio que con frecuencia hasido mal comprendido: "los hechos sociales deben ser tratados comocosas". Esta expresin "cosa", al igual que la importancia que atribua al"substrato" social, hizo que algunos acusaran a Durkheinm, de

    materialista, e incluso algunos no vacil en relacionar su doctrina con

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    la del "materialismo histrico". Durkheinm, protest agudamente. Sele ha reprochado as mismo el haber querido transformar la Sociologa enun sistema filosfico.

    C.-Herbert Spencer. (1820.1903): Recalcado filsofo ingls, de l se dice por Recasens Siches lo siguiente:

    "Spencer, explica dinmicamente la constitucin y los procesos de todoslos sectores del Universo como producto de la ley general de laevolucin. Y subsiguientemente agrega: "Tambin aplica a la sociedadel principio de la evolucin, cuya presencia cree hallar en eldesenvolvimiento desde la familia, a travs de la tribu, del pueblo,

    hasta el Estado, as como tambin en otros procesos de desarrollo de lacolectividad". (1961:76)

    Empero, Spencer desarrollo en 1876 la teora de la Evolucin Socialofreciendo una interpretacin orgnica de la sociedad, es decir, lacompara a un organismo animal: pero a este respecto dice que ello tieneslo un alcance metafrico, pues comprende perfectamente que, enverdad, la ndole de las sociedades aunque presenta alguna semejanza con

    la estructura y las funciones del organismo biolgico, es esencialmentediversa de la de estos; y que propiamente las sociedades no constituyencuerpos anlogos a los animales, sino otra cosa, la cual si bien tienealgunas caractersticas de los organismos, tiene tambin diferencias conellos, por lo que aplica a las sociedades la denominacin de "supraorganismos" .

    Algunas de las teoras de Spencer han tenido sustanciales modi-ficaciones o han sido abandonadas en el curso del desarrollo de laSociologa, pero la contribucin de Spencer debe ser siempre tenida encuenta. Su influencia puede observarse en Socilogos como PaulLilienthafel y Albert Schaffle y Jacques Novicow, en Europa, y losamericanos Ward, Sumner y Gidings.

    D.-Max Weber.- Notable Socilogo alemn (1864-1920), realizandotrascendentes contribuciones a la metodologa de las ciencias sociales.Empero, el aporte de Weber no se reduce a la metodologa. Es preciso

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    resonar sus anlisis sobre el protestantismo como causa psicolgicadel capitalismo industrial. En un tiempo en que los estudios sobre elcapitalismo eran nutridos, la originalidad de Weber, consisti en fijarseen los pases donde el capitalismo no se haba desarrollado a pesar de

    un conjunto de condiciones objetivas favorables. Analiza entonces el papel del calvinismo como sistema de valores que organiza la accin dealgunos agentes sociales y hacen que engendren el capitalismo. Elempresario riguroso por un lado se niega a utilizar, para su disfrute personal, los bienes que acumula y, por otra parte de realizar suvocacin y conformar su gracia, en el trabajo. En definitiva, de lacontradiccin entre estas dos conductas (acumular bienes y no

    consumirlos), nace el mundo industrial moderno.

    No obstante, Francisco Carruitero explica:

    La estructura central de la concepcin de lo individual y lo social de MaxWeber, radica en que l entiende a la sociedad como: un todo complejo ydinmico de interrelaciones humanas, que se caracteriza por la conductasignificativa de una pluralidad de actores, los cuales se sitan de acuerdo amltiples ideas e intereses; por cierto, estas orientaciones pueden asumir distintas direcciones, sean de antagonismo (por ejemplo elegir valoresirreconciliables) o de cooperacin( cuando se orientan de acuerdo a valores ointereses semejantes, aunque esto tambin pueden dar lugar acompetencia) .Weber respet la complejidad y rechaz la concepcin de unmodelo nico de relaciones orientadas por un solo valor ltimo o determinadas por un factor nico, por tal motivo en sus investigaciones sigue esosencadenamientos de agentes a distintos niveles ( econmico, poltico, cultural,etc.),que en sus interrelaciones condicionan un determinado comportamientosocial. (2003:37)

    Por ltimo, Max Weber, es posiblemente uno de los padres fundadores cuyaobra tiene ms impacto sobre la Sociologa actual sobre todo en las ramas deconocimiento, poltica y estratificacin social. No dejando la implantacin deuna gran teora y rechazando la idea de cualquier teora cerrada o acabada. Sutrabajo consisti en ordenar el marco conceptual, puesto que todas las teorasestn destinadas a envejecer y a ser remodeladas con el paso del tiempo. Sus

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    obras pueden agruparse:

    Estudios de Metodologa Crtica y Filosofa, obras de carcter histrico,Sociologa de la Religin y Economa y Sociedad.

    En el siglo XX, se puede decir que la Sociologa tiene su trascendencia comoconocimiento cientfico, por que se inicia en ella una etapa acumulativa, decarcter constructivo, formada por grandes sistemas, como teoras generales dela sociedad.

    De esa forma ensea Eva Riquez:

    Es una etapa clsica de principios de siglo, con un conjunto de notas que la perfilan con claridad y que podemos resumir as: (1991:68)

    a.- Es una Sociologa sistemtica, unitaria y general, constituida por doctrinascerradas y organizadas.

    b.- Es una doctrina referida al estudio de la sociedad en su conjunto y en sutotalidad travs de una unidad de estructura.

    c.- Es una Sociologa macroscpica, que estudia lo social en sus grandes figuras.

    d.- Es una investigacin terica, acadmica y doctrinaria general.

    En 1890, varias universidades abrieron la ctedra de Sociologa y en 1905, sefundo en los EE.UU., la American Sociological Society.

    Adems, con relacin a una orientacin contempornea de la Sociologatenemos:

    A. George Gurvitch: Representante de la Sociologa neo- positivista francesa.Sus principales obras: Las Tendencias Actuales de la Filosofa Alemana(1930); Ensayos de Sociologa (1938); Sociologa del Derecho (1942); LaVocacin Actual de la Sociologa (1950) y el Tratado de Sociologa (1954), obracolectiva en dos Tomos.

    La doctrina sociolgica de Gurvitch se asienta sobre una serie de principiosesenciales que son:

    1.- El pluralismo social, rigurosamente establecido sobre un empirismo

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    2.- La Sociologa en profundidad y el micro sociologa, cuidadosamenteseparada de la macro sociologa.

    3.- La nocin de conciencia colectiva, en reciprocidad de perspectivas conlas conciencias individuales, afirmadas como inmanentes la una a la otra.

    4.- La distincin entre la conciencia colectiva y el mundo espiritual de lasideas y de los valores.

    5.- La eliminacin de toda jerarquizacin de los tipos sociales.

    La Sociologa para este representante contemporneo tiene como objeto elestudio de la realidad social, tomada en todos sus estratos en profundidad.

    B. Pitirim A. Sorokin: Representa la corriente sistemtica, de carcter funcional, que ha sido fuente y punto de partida de la Sociologa dominanteactual en Estados Unidos de Amrica. Entre sus principales obras tenemos: LasDoctrinas Sociolgicas Contemporneas (1931-1941); La Crisis de NuestraEra (1941); y como una especie de sntesis total de su pensamiento: Sociedad,Cultura y Personalidad. ( 1947). Los aspectos principales de su ideologa seresumen:

    1.-La Historia de la Sociologa.2.-La Teora de la Sociologa como ciencia, y sus investigaciones particularessobre revolucin movilidad social y en especial sobre la Sociologa Rural.

    3.-La Sociologa de la Cultura y de la Filosofa Humanista.

    Tiene una concepcin de la cultura, considerando como tal la suma total decosas creadas o modificadas por la actividad de dos o ms individuos que

    interactan entre si o condicionan recprocamente su comportamiento. Larealidad social cultural puede estudiarse desde dos puntos de vista: Estructural yDinmico.

    C. Talcott Parsons y Robert K. Merton: Constituyen los Socilogosamericanos que figuran como representantes tpicos de la Sociologa. Parson,tiene como obras: Estructura de la Accin Social; El Sistema Social yHacia una Teora General de la Accin. Merton tiene como obra principal

    Teora y Estructuras Sociales.

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    Adems, Merton sostiene que la teora sociolgica se refiere a conceptoslgicamente interconectados y de alcance limitado y modesto. Solo se puedeobtener teoras de alcance medio y que son teoras intermedias entre lasestrechas hiptesis de trabajo y las amplias especulaciones de sistemas

    conceptuales generales.

    La preocupacin sociolgica de Parson esta referida, al sistema de las accioneshumanas, integradas en la nocin de sociedad, aunque la teora de la accinhumana, especialmente en su aspecto cultural, es mas amplia y su objeto escompartido por las otras disciplinas como la Psicologa, Antropologa ,etc.

    1.5 Expansin de la Sociologa JurdicaEl insigne maestro Anbal Ismodes indicaba:Admitiendo que el Per son escasos los estudios sobre la materia se puedesostener que, mundialmente, han sido favorecidos por ciertas condiciones muysobresalientes en el curso del siglo XX. Tales seran:a.-El Desarrollo de Historicismo: Si la Sociologa naci evolucionista, elDerecho no pudo prescindir de la historia coincidiendo ambos en el camino de latemporalidad. b.-La Necesidad Instrumental: Conforme ha progresado la sociabilidad

    humana ha mostrado sus aspectos instrumentales. Para regular la sociedadnacional aparecen los Cdigos y las Constituciones; para viabilizarlamundialmente es indispensable, como instrumento el Derecho correspondiente.

    c.-La Conciencia Antiformalista: Extendida cada vez globalmente. Ni siquieralas Cartas Polticas se libran de la corriente antiformalista y su carcter denormas bsicas se sujeta a diversas interpretaciones permitidas a travs derganos pertinentes.

    d.-El Pluralismo: A travs de instituciones donde se permite la creacin deDerecho distantes de los formales aparece mas destacado el pluralismo.Verbigracia: Los Convenios de Arbitraje son un ejemplo tpico.

    Por ltimo, en lo que respecta a la Sociologa Jurdica peruana, debemosdestacar los escrupulosos trabajos realizados en primer termino por miextinto maestro Anbal Ismodes Cairo, Past Decano del Colegio de

    Socilogos del Per de la Regin Lima -Callao, y en esa lnea a JosMeja Valera, Francisco Rogger Carruitero Lecca y Flix Ascencin

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    Ugarte, entre otros, quienes con su aporte intelectual vienen edificando laTeora Sociolgica Jurdica nacional.

    d. Enlace Web1. http://www.monografias.com/trabajos27/sociologia-juridica/sociologia-

    juridica.shtml2. http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho3. http://html.rincondelvago.com/sociologia-juridica.html4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp

    e. Referencia bibliogrfica1. Asencin, Flix (2001) Lecciones de Sociologa Jurdica, Ediciones Educacin a

    Distancia UIGV.2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima,

    Jurista Editores.3. Cohen, Bruce (1992) Introduccin a la Sociologa, Mxico D.F. Editorial

    McGraw-Hill.4. Dahrendorf, Ralf (1990) Las Clases Sociales y su Conflicto en la

    Sociedad industrial , Madrid, Editorial Riallp

    5. Duvignaud, Jean (1972) Derecho Romano, Paris, Edicin Bordas6. Fischer, George (1964), La Nueva Sociologa en la Unin Sovitica, USA7. Gurvitch, George (1962), Sociologa, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France.8. Ismodes, Anbal (2004), Ensayos de Sociologa Jurdica, Lima, Editorial Tribuna

    Abierta.9. Pea Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociologa Jurdica, BsAs,

    enplenitud.com.

    10. Riquez, Eva (1991) Sociologa General, Lima , Ediciones Educacin a DistanciaUIGV.

    11. Recasens, Lus (1961) Sociologa, Mxico D.F. , Editorial Porra12. Romero, Julio (1990) Curso de Sociologa Jurdica, Bogot, Ediciones Libreria del

    Profesional.f. Bibliografa1. Chvez, Gerson (2005) Sociologa Jurdica, Sistema de Educacin Abierta

    ULADECH.

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    2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima,Jurista Editores.

    3. Carbonier Jean (1972), Sociologa Jurdica, Madrid, Editorial Tecnos.4. Ismodes, Anbal (2004) Sociologa Jurdica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.

    5. Mrquez, Rafael (1992), Sociologa Jurdica, Mxico D.F., Editorial Trillas.

    g. Autoevaluacin 1Encierra en un crculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:1.-la Sociologa es un ciencia relativamente reciente, surge por primera vez la nocin deciencia positiva de los hechos sociales gracias a :a) Herbert Spencer.

    b) Augusto Comtec) Emili Durkheinmd) Talcon Parsons.e) Max Weber.2.- Constituyen en la Antigedad los primeros pensadores sociales:a) Scrates b) Platn

    c) Los Sofistasd) Aristteles.e) a y b3.- Tiene la propensin a tratar a las sociedades como si fuera un gigantesco individuo.De ello resulta el Organicismo y el Funcionalismo. Nos referimos al pensamiento de:a) Platn. b) Aristteles.c) Scrates.d) Protgoras de Abdera.e) b y d.4.-Se le considera por su ideologa como gestor del hombre moderno a :a) San Agustn b) Santo Tomas de Aquinoc) Max Weber d) Platne) b y c.

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    5.- En la Edad Media fueron acuadas las tres especies de Leyes: Eterna, Natural yHumana por:a) San Agustn b) Tomas Moro

    c) Max Weber d) Robert Mertone) Santo Tomas de Aquino.6.- El representante ms ilustre del pensamiento poltico y sociolgico musulmn fue.a) Gandi b) Ibn Jaldunc) Mahoma

    d) a y ce) Mauhammad.7.- La Tesis de que no puede haber buen gobierno, sin acuerdos previos y explcitos,entre gobernantes y gobernados, fue elaborada por:a) Max Weber. b) Nicols Maquiaveloc) Tomas Moro

    d) Augusto Comtee) by c.8.- Consider en su Teora a tres Estados a travs de los cuales el conocimientohumano son: El Teolgico, el Metafsico y el Positivo o Emprico:a) Emili Durkheinm b) Max Weber c) Augusto Comted) Thomas Mertone) a y d.9.-Realiz trascendentes contribuciones a la Metodologa de las Ciencias Sociales:a) Emili Durkheinm b) Augusto Comtec) Max Weber.d) Thomas Mertone) a y d.

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    10.-La Sociologa tiene su trascendencia como conocimiento cientfico, inicindose enella una etapa acumulativa, de carcter constructivo, formado por grandes sistemas,como teoras generales de la sociedad en el siglo:a) XIII

    b) XXc) XIXd) XIIe) a y c

    Respuestas de Autoevaluacin N 1

    1.-b

    2.-c

    3.-a

    4.-a

    5.-e

    6.-b

    7.-b

    8.-c

    9.-c

    10.-b

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    2. SEGUNDA UNIDAD

    a. Qu es la Sociologa Jurdica?

    b. Sumario

    1.- Cul es la definicin de Sociologa Jurdica?

    2.- Cul es el objeto de la Sociologa Jurdica?

    3.- Cul es la concepcin estricta y la concepcin amplia de laSociologa Jurdica?

    4.- Cules son los mtodos de la Sociologa Jurdica?

    5.- Qu relaciones existen entre la Sociologa Jurdica y la SociologaGeneral?

    6.- Qu vinculaciones encontramos entre la Sociologa Jurdica y laFilosofa del Derecho?

    7.- Cuales son las subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn lascategoras del Derecho?

    8.- Que otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica existen: La

    Etnologa?

    9.- Cuales son las Limitaciones de la Sociologa Jurdica?

    c. Desarrollo del Contenido

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    1.1 Definicin de la Sociologa JurdicaA menudo se le otorga al concepto de Sociologa Jurdica una trascendencia msdilatada que al de Sociologa del Derecho. Segn esta idea, la Sociologa delDerecho se circunscribe en analizar lo que constituye el Derecho mismo, es decir,

    las reglas y las instituciones, mientras que la Sociologa Jurdica engloba todoslos fenmenos de los cuales el Derecho puede ser causa, efecto u ocasin,incluidos los fenmenos de violacin, de inefectividad o de desviacin. Sinembargo, nos parece cientficamente til tener un campo de estudio que sea loms amplio posible, pues no hay reflejos del Derecho, aunque sean lejanos odeformantes, que no puedan contribuir a su conocimiento. A este campo deestudio le aplicaremos, en virtud de una convencin que queda establecida desde

    ahora de una vez por todas, indistintamente una u otra de las dosdenominaciones: Sociologa del Derecho o Sociologa Jurdica.La Sociologa del Derecho o Sociologa Jurdica, puede precisarse como unarama de la Sociologa en General o, diremos, en relacin de la nueva convencin,de la Sociologa General. Es una rama de la Sociologa General, con el mismottulo que lo es, por ejemplo, la Sociologa Religiosa, la Sociologa Econmica,la Sociologa del Conocimiento o la Sociologa de la Educacin. Es aquella

    especialidad de la Sociologa General que tiene por objeto una variedad defenmenos sociales: los fenmenos jurdicos o fenmenos de Derecho. La palabra fenmeno es capital, ya que marca de golpe la intencin de mantenernosdentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los defenmenos jurdicos.Como el Derecho slo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir quetodos los fenmenos jurdicos sean, de alguna manera o al menos, fenmenossociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenmenossociales son fenmenos jurdicos. Existe lo social no jurdico, formado por loque se denomina los fenmenos de costumbres o usos sociales. La persona que,en un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de suconsumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectculo de un fenmeno decostumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado unaregla no escrita de las sociedades occidentales) y despus un fenmeno deDerecho (se ha sentido obligada en virtud de un contrato ha pagar lo consumido).En efecto, la distincin entre las dos Sociologas no siempre es tan difana.

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    1.2 Objeto de la Sociologa JurdicaPartimos nuestro anlisis con la alocucin de Jean Carbonier:Si en su sentido ms claro, el objeto de una ciencia es aquello sobre lo querecae la observacin cientfica, vale decir, la materia propia de la investigacin,

    entonces no hay mayor dificultad en afirmar que el objeto de la SociologaJurdica es el Derecho; en cambio, ello no supone un gran anticipo, ya que elderecho es tambin, el objeto de la Dogmtica Jurdica. Rastra imperioso, pues, precisar an ms. (1972:15)De otro lado, Rafael Mrquez agrega lo siguiente:Aunque tanto la Sociologa Jurdica como la Dogmtica Jurdica tienen por objeto el Derecho (y ello sera extensivo a otras disciplinas), su observacin y

    estudio sern realizados desde diferentes pticas. La Dogmtica Jurdicavislumbrar el Derecho como una entidad armnica, coherente y monoltica,mientras que la Sociologa lo ver como un fenmeno jurdico, pero que presenta, sin embargo, todas las particularidades de un fenmeno social.(1992:45)Qu quiere decirse con esto? Simplemente, que la realidad postrema no es elfenmeno jurdico encerrado sino el fenmeno jurdico encuadrado en el campo

    espacial y temporal (tpico y crnico) que le es propio.Lo que ocurre es que para el hombre de leyes, el Derecho se exhibe como unconjunto de normatividades simblicas y como tal es cultivado por la ciencia jurdica en sentido estricto; en cambio, para el Socilogo el Derecho se exponecomo un hecho social, como forma agrupada efectiva en sus vinculaciones decausalidad interhumana. Ergo, el Derecho, sociolgicamente dialogando,aparece como un hecho social que es efecto de otros hechos sociales y que sehalla en relacin con otras formas combinadas. Pero hay ms: una vezestablecido, el Derecho se presenta como una fuerza social que procede a modode factor pedaggico de la colectividad y que produce secuelas sobre la vidasocial en sus dismiles expresiones. Puede alegarse, por consiguiente, que elDerecho, autnomamente de estar coronado por normatividades caractersticas,desde el punto de vista del Socilogo es igualmente un conjunto de fenmenosque se originan en la vida social.Emili Durkheinm sealaba esta dualidad cuando expresa que la Sociologa delDerecho debe investigar de un lado, cmo las reglas jurdicas se han formado

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    real y positivamente, o sea, las causas que las han ocasionado y las parvedadesque tienden a satisfacer; y de otro, su ejercicio en la sociedad.Al respecto Luis Recasens indica visiblemente dos cosas:a) Que el Derecho, en un momento determinado, es el resultado de un complejo

    de factores sociales; b) Que el Derecho, desde el prisma sociolgico, es un tipo de hecho social queacta como una fuerza formativa de las conductas, bien moldendolas, bieninterviniendo en ellas como auxiliar o como palanca, o bien preocupando, decualquier manera, al sujeto agente.De ah deduce la asignacin de la Sociologa del Derecho de dos series de temas posibles:

    a) El estudio de cmo el Derecho, en tanto que hecho, representa el producto de procesos sociales; b) El examen de los efectos que el Derecho (cualquiera que sea la cualidad deste) ya emanado ocasiona en la sociedad. Estos efectos pueden ser de variasclases: positivos, de configuracin de la vida social; negativos, de frustracin; deinterferencia con otros factores (econmicos, religiosos, etc.), que dan lugar acombinaciones muy dismiles, e inesperadas ciertas veces; de reaccin, que

    ayudan a establecer estndares hostiles contra las normas vigentes, paraderogarlas, abrogarlas y/o subrogarlas.En consecuencia, la Sociologa Jurdica estudia las conjugaciones de factoresque influyen tanto en la gnesis como en la configuracin del Derecho.Por consiguiente, George Gurvitch tiene razn al afirmar:Que el fenmeno jurdico es sumamente complejo, y que su estructura llega aser antinmica. Dentro de l estn juntas antinomia y heteronomia, elementosideales y elementos reales, estabilidad y movilidad, orden y creacin, poder yconviccin, necesidades sociales e ideales sociales, experiencia y especulacin y, por ltimo, ideas lgicas y valores morales. Esta complejidad ha propiciado laaparicin de numerosos equvocos. (1962:143)Prosigue, el profesor de la Universidad de Estrasburgo, al sentenciar que elDerecho puede ser reconocido por muy diversos procedimientos tcnicos que,asimismo libran distinto papel en los disparejos sistemas de Derecho y en losmltiples instantes de su existencia: costumbre, ley, tipos flexibles y usos,

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    procedimientos judiciales y extrajudiciales, convenios y declaraciones colectivas,etc., para finiquitar en la intuicin directa de las partes interesadas.Extracta su despliegue imprimiendo que la Sociologa del Derecho ha decanalizar sus energas al estudio, anlisis e investigacin de la "realidad social

    plena del Derecho", en todos sus planos de profundidad y en la pluralidad casiinfinita de sus tipos. Y ultima que la Sociologa Jurdica nunca puede esquivar elargumento de la intrepidez del hecho jurdico. La realidad social del Derecho noes ni un dato de la intuicin ni un implcito de percepcin sensible, sino que esms bien una edificacin de la razn, desasida de la realidad social comofenmeno general.Finalmente, sella que la Sociologa del Derecho, debe empezar por apuntar los

    hechos jurdicos de los hechos sociales que, al estar reseados a la par de valoresespirituales, se hallan entraablemente conexos con el hecho jurdico.

    1.3 Concepcin estricta y Concepcin amplia de la Sociologa JurdicaAnte tal cuestionamiento Jean Carbonier afirma:Dentro del inundo de los fenmenos sociales, hay algunos cuyo carcter jurdico es evidente. Ocurre as, en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisin administrativa. Son los fenmenos jurdicos primarios. Son

    jurdicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque seidentifican con el Derecho. As con una concepcin estricta, la SociologaJurdica debera limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepcin no hadejado de tener influencia en la orientacin que se le ha dado a lasinvestigaciones. De hecho, los temas que la Sociologa Jurdica ha exploradoms, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en smismo considerado, en lo que, tiene de ms general, esto es, el Derechocontemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teora General deDerecho o la Teora de las Fuentes. As se explica una relativa abundancia detrabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusin de suconocimiento, la imagen de los jueces entre el gran pblico, su origen social, lalentitud de la justicia, etc. (1972:16)En la distincin que ciertos autores siguen concediendo al vocablo Sociologadel Derecho pudiendo estar presente esta intencin restrictiva. No obstante, de manera inversa, cabe asimismo una concepcin amplia de laSociologa Jurdica que la desarrolle a todos los fenmenos sociales en los

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    cuales se acierte algn elemento del Derecho, aunque este dispositivo se hallesurtido con otros y no en estado puro. As pensada, la Sociologa Jurdica notiene que restringir sus indagaciones a los fenmenos primarios, sino que puedecomprender fenmenos secundarios y derivados, tales como la familia, la

    propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc. El hecho de que en estosfenmenos existan contribuciones de la sociedad que no pasan a travs delDerecho, no es requisito capaz para declarar ineficaz respecto de ellos a laSociologa Jurdica y competente, por el contrario, a la Sociologa General o acualquier otra especialidad separada de esta ltima. Es legtimo colegir de la pluralidad de efectos unas capacidades asistentes. No intimamos deducir que laSociologa Jurdica haya de cortar para ella sola la cara que le interese y

    renunciar a las otras (las costumbres, la tica, la economa, etc.) a la SociologaGeneral. Un desmembramiento similar del fenmeno social sera algo adulterado.Las dos Sociologas, la general y la particular, tienen una aptitud semejante paraaprisionar el fenmeno ntegramente. En suma, se deber aprehenderlo en elorden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la SociologaGeneral indagar primero las relaciones de costumbres, los factores econmicos,entre otros, y hallar las reglas jurdicas singularmente en el permetro, como

    una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociologa Jurdica partir de las pautas y slo inmediatamente inquirir la forma en que las reglas resultansustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intrngulis por los usos sociales, por la economa, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir unadominante penetracin del fenmeno.La Sociologa Jurdica respecto al Derecho y para serle til a este, debe tratar decumplir una doble finalidad, una funcin cientfica y una funcin prctica.

    1.4 Mtodos de la Sociologa JurdicaEn relacin al presente acpite Gerson Chvez ensea:La Sociologa Jurdica utiliza similares mtodos al la Sociologa General estos

    son: (2003:137)a) La Observacin.- Mtodo utilizado para obtener informacin escrita, como:Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadsticas etc.,b) La Interpretacin.- Significa extraer de un texto toda la informacin que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.

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    c) Comparacin.- Lograr a travs del mtodo de comparacin de las diferentesinstituciones jurdicas, una tipologa de los sistemas jurdicos.d) El mtodo Histrico.- Comparativo. Utilizado largamente para estudiar laHistoria. Logrando a travs de este mtodo, obtener un conocimiento racional de

    los fenmenos Jurdicos.A.- Mtodos de Anlisis:

    a) Mtodo de Anlisis de Contenido.- Este mtodo se ajusta a loshbitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado enforma de textos.El anlisis de contenido se descompone en: Anlisis cualitativo y anlisiscuantitativo.

    b) Anlisis de Documentos Jurdicos.- Estudia documentosrelacionados con el derecho, Ejemplo: Una diligencia de la prctica judicial, un acta notarial, o un documento de carcter privado.

    Ahora bien, debemos tener en cuenta cuando se estudia un documento jurdico losiguiente:

    El documento jurdico debe ser ledo con ojos de socilogo del derecho yno como jurista dogmtico, buscando en l la manifestacin de un

    fenmeno jurdico. Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de

    signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad quetrata de expresar c.- Anlisis Sociolgico de la Jurisprudencia.- Es el anlisis decontenido, efectuado sobre un documento jurdico de naturaleza peculiar,como seran los repertorios de los fallos judiciales de los altos Tribunales

    de Justicia.B.- Tcnicas Cuantitativas.- Estas son: La Estadstica, que buscar cubrir latotalidad de los fenmenos observados y El Sondeo, que toma muestrasrepresentativas aleatoriamente de de una faccin de los fenmenos observados.

    1.5 Relaciones existentes entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa GeneralAunque hoy aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir relaciones de intercambio entre ambas. La Sociologa Jurdica ha recibidocuantioso caudal filosfico de la Sociologa General, de la que es descendiente.Sus mtodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptacin de los

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    mtodos puestos a punto en otros campos sociolgicos (el Mtodo Histrico-Comparativo, la Estadstica, el Sondeo de Opinin, etc.). Muchos de losconceptos de los que se sirve la Sociologa Jurdica (coaccin social y controlsocial, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturacin, etc.) no son otra cosa

    que conceptos de la Sociologa General, sobre los cuales se ha puestoescuetamente una entonacin de Derecho. Inclusive de numerosos rudimentosque parecen incumbir a fenmenos propiamente jurdicos; la familia conyugal,la distincin entre propiedad y poder (en la sociedades annimas, etc.), se puedeindicar que son los Socilogos de la Sociologa General quienes las hansubrayado.En efecto, la Sociologa General examina fcilmente lo que le viene o lo que

    puede venirle de la Sociologa Jurdica. En buen romance, lo que est endiscusin, por intermedio de la Sociologa del Derecho es la aportacin delDerecho mismo. Recordemos que Emili Durkheinm sugera a los Socilogosque pongan en la mira las reglas de Derecho, pues vea en ellas, por excelsitud,un manifiesto imparcial de los hechos sociales en general. Sin embargo, es unaexhortacin que a menudo se ha relegado (inclusive en la Sociologa jurdica).Probablemente, a travs de la Teora de la Prueba como el Derecho

    acaeciera a la Sociologa sus perturbes ms tiles. Por lo dems, la pesquisa dela verdad judicial tiene como muelle el principio de contradiccin, que es unconflicto organizado de parcialidades. El ejercicio del derecho de accin ycontradiccin son algo que el Derecho conoce. La Sociologa no tiene hoy una preocupacin de objetividad tan rigurosa como en los tiempos Durkheinmnianos,y a menudo se instituye la parcialidad en el mtodo. No obstante, se frecuentade una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimientocontradictorio en la administracin de la prueba cientfica fulminante, podra ser el regalo que el Derecho le hiciera a la Sociologa.En suma, toda intencin de pesquisa debera hacerse por partida doble, demanera que a cada equipo de investigadores se le contrapusiera otro de sentidocontrario.

    1.6 Vinculaciones entre la Sociologa Jurdica y la Filosofa del DerechoDicha semejanza fue explicada con acierto por James Godschmidt:En el curso del siglo XX, la situacin de los filsofos respecto al Derecho havariado sustancialmente. Si bien es cierto que los intelectuales no se preocupan

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    del Derecho y sus problemas fundamentales en trabajos integrantes de sussistemas a la manera como lo hicieron los filsofos del siglo XVIII y principiosdel XIX, no es lo menos que el problema de la realidad jurdica ocupa un rangosignificativo en las construcciones filosficas de la actualidad. (1947:4)

    Adems, Antonio Truyol seala:La historia de la Filosofa del Derecho y del Estado, por una parte, a sucesinde las concepciones fundamentales acerca del Derecho y el Estado y sus problemas ltimos, de la consideracin legal y la sociedad jurdicamenteorganizada en su universalidad y en funcin del conjunto de la realidad socialson por otra parte, su exposicin y conocimiento. (1070:3)Asimismo, en el campo de la educacin y de la investigacin la Sociologa se ha

    constituido por lo general a travs de una diferenciacin originada en el interior de la Filosofa. Principi siendo singularmente un captulo privativo de estaltimo, aunque ms tarde su desarrollo hizo evidente la caresta de distincin.Recordemos que simultneamente la Psicologa y la Lgica se independizaronigualmente, de modo que a la Filosofa pura no le qued como materia propiams que la Moral (y aun esto es debatible) y, sobre todo, la Metafsica. Unasunto semejante se patentiza en las disciplinas filosficas del Derecho.

    En cambio, la Filosofa del Derecho, en un primer momento, lo abraz todo.Despus, consinti que se apartasen de ella la Sociologa, la Psicologa, y laLgica Jurdica, guardando lo que podra discurrirse como la superposicin de lamoral y sobre todo de la Metafsica al Derecho.En suma, las especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales,constituyen la esencia de la justicia y del Derecho natural.Por lo tanto, alude Jean Carbonnier:La Sociologa Jurdica, despus de haber sido solo una parte de la Filosofa delDerecho, ha conquistado su autonoma. La unin fue posible mientras losSocilogos se conformaron con un tipo de actividad intelectual que no eraradicalmente diferente de la de los filsofos, razonando y meditando sobre loshombres en sociedad a partir de la experiencia personal. La escisin fueinevitable cuando la Sociologa adopt unos nuevos mtodos, tales como laobservacin de las masas o la experimentacin, esto es, los mtodos de laSociologa llamada emprica. Sin embargo, la independencia recproca, en la

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    cual viven desde entonces las dos disciplinas, no excluye la existencia derelaciones entre ellas. (1972:19)Por su parte, la Filosofa del Derecho tira atenta a las diligencias de laSociologa Jurdica. Con un celo a menudo impaciente. El agnosticismo que

    profesa la Sociologa hacia todo sistema de valores aunque sea puramentemetodolgico no marcha en el peligro de transgredir la solvencia que lasreglas de Derecho exigen ante los ciudadanos?. Entre ciertos filsofos jurdicos, no se reflexiona a la Sociologa jurdica como una ciencia distinta sinocomo una doctrina entre otras innmeras, una doctrina filosfica que sedetermina por ubicar en las honduras de la vida social la nica fuente delDerecho. De esa forma, los defensores del derecho natural admiten que tienen un

    provecho comn con el sociologismo, el antipositivismo, la privacin de que laeterna riqueza del derecho pueda encerrarse en la ley de origen gubernativo.Empero, las discrepancias vuelven; y mientras que el sociologismo se comportacomo si no viviera ningn valor eminente a los hechos, el derecho natural pregona este resultado.En conclusin, lo que ha podido contribuir a hacer que la Sociologa Jurdica sediscurra como una Filosofa, es que, entre los Socilogos del Derecho, incluso

    en el siglo XXI, sigue cobrando un estndar cardinal, cuya disposicin es msterica que emprica, que tropieza sus temas en lo que el derecho tiene de msgeneral, verbigracia: Las fuentes, con distincin a las instituciones concretas, y busca sus herramientas de trabajo en las bibliotecas e internet, o incluso en lainteligencia personal, ms que sobre el terreno.Socilogos como Max Weber, Gurvitch y Geiger ilustran extensamente elcarcter de esta Sociologa Terica del Derecho, que es un gnero de Filosofade la Sociologa Jurdica.

    1.7 Subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las categoras del DerechoHasta aqu hemos esbozado a la Sociologa Jurdica como un cimento paraafrontarla a las dems disciplinas. El contexto es no obstante menos compacta.La Sociologa jurdica se divide a su vez en virtud del proceso de distincincrec