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LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO COMO CIENCIA DE LA SOCIEDAD

AL DERECHO, PORQUE PERMITE REGULAR LAS CONDUCTAS SOCIALES, BRINDA ORDEN NORMATIVO DE LA CONDUCTA HUMANA, E INSPIRA A FORMULAR POSTULADOS DE JUSTICIA.

INTRODUCCIN

La Sociologa del Derecho como ciencia de la sociedad, es una rama de la sociologa general y tiene por objeto el estudio de fenmenos sociales y jurdicos.

Los antecedentes Histricos de la Sociologa del Derecho y su evolucin histrica ya que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos, y adems existe lo social "no jurdico" formado por la costumbre o usos sociales.ojoLa sociologa jurdica, respecto al derecho debe tratar de cumplir una doble finalidad, una funcin cientfica (terica) y una funcin prctica (aplicacin).Cabe precisar que el derecho dogmtico estudia las reglas de derecho en s mismas, mientras que la sociologa del derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen; por lo que la Sociologa del derecho debe ser estudiada de manera concienzuda para tener y lograr base en el estudio de la Sociologa Jurdica.

La sociologa del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurdicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.

Ej. Las causa que explica la produccin de la constitucin y los efectos son las caractersticas de las ltimas elecciones o sea efectos de la constitucin.

CAPITULO I

1.-Definicin de la Sociologa del Derecho.-

Para definir la Sociologa de Derecho, es necesario primero conocer conceptos bsicos de sociedad, sociologa, derecho y Ciencia; que pasamos a detallar:

1.1. CONCEPTOS BSICOS:ojoSOCIEDAD: Es el conjunto de individuos que actan acorde a lograr un desarrollo tecnolgico, sociopoltico y econmico destinndolo a la subsistencia e interactuando entre s, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

SOCIOLOGIA: Es la ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad. Su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas.

DERECHO: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter.

CIENCIA: Es el conjunto de conocimientos sistemticamente estructurados obtenidos mediante la observacin de patrones regulares, de razonamientos y de experimentacin en mbitos especfico. La ciencia es una creacin humana, es producto social gracias al cual el hombre pudo sobrevivir, dominar y modificar su medio para facilitar su subsistencia.

1.2. DEFINICIONES DE SOCIOLOGA DEL DERECHO:

Es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad.

La sociologa del derecho puede definirse como una rama de la sociologa general, que tiene por objeto, una variedad de fenmenos sociales. Los fenmenos jurdicos o fenmenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos, y adems existe lo social "no jurdico" formado por la costumbre o usos sociales.ojo La sociologa del derecho es un subcampo de la sociologa, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho.

La Sociologa Del Derecho, hace del Derecho su tema de investigacin sociolgica. La finalidad que busca es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripcin de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

1.3. RELACIONES DE DIFERENTES AUTORES:

L. GARCIA SAN MIGUEL, ha indicado dos campos de la investigacin sociolgica-jurdica: El problema gentico del Derecho y la accin causal del derecho L. M. FRIEDMANN, aluda a estos dos grandes campos de la sociologa del derecho: Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho y lo que llamaba el impacto del derecho. BIFRONTE DER. TREVES, sobre sociologa del derecho seala una sociologa jurdica compuesta de dos partes conectadas y complementarias: la individualizacin del derecho en la sociedad y la individualizacin de la sociedad y la accin social en el derecho.

1.4. CONCEPTO SOCIOLOGICO DEL DERECHO: [

Es una ciencia experimental cuyo fin es exponer de qu manera puede conocerse el Derecho empricamente para diferenciarlo de las dems normas sociales. Razn por la cual se han propuesto tres caminos para investigar el Derecho empricamente, a saber:

a. La investigacin de la comunidad jurdica con el fin de establecer las normas que son tenidas como obligatorias en la sociedad, y a las que por ese motivo se orientan en su comportamiento los sometidos al Derecho (conciencia jurdica).

b. La investigacin de la vida del grupo con el fin de fijar aquellos modelos de conducta segn los cules realmente transcurre la vida en los grupos ("vida social jurdicamente relevante).

c. La investigacin. Del staff jurdico con el fin de fijar los modelos de conducta de acuerdo con los cuales reacciona el staff jurdico en determinadas situaciones sociales (accin del staff jurdico). CAPITULO II

ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA SOCIOLOGA DEL DERECHO

Se dice de la sociologa del derecho que es una ciencia jurdica nueva, producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Sin embargo tiene sus orgenes en la Antigedad, en el pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., Aristteles seala en su Poltica la influencia de factores sociales en la legislacin constitucional, puede ser considerado con el ms lejano precursor de la Sociologa del Derecho. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y Torqueville en Amrica.

El cambio en las ideas filosficas frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, por ello fue necesario esperar el siglo XIX al XX para ver a la sociologa del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurdica, con temas de estudio y mtodos propio. En efecto, la consolidacin de la sociologa del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en Amrica. La sociologa del derecho en los Estados Unidos est intelectualmente enraizada en los trabajos fundacionales de Max Weber y Emile Durkheim.

El cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximacin sociolgica al derecho distinta, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como fundador de la sociologa del derecho no ha sido suficientemente reconocido.

La sociologa del derecho es un subcampo de la sociologa, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. Los grandes clsicos de la sociologa, Max Weber y Emile Durkheim, no solo contribuyeron a la fundacin intelectual de la moderna disciplina de la sociologa, sino que tambin dedicaron una especial atencin al lugar y al rol del derecho en la sociedad. Weber (1922) discuti el incremento de la formalizacin del derecho sobre la base de procesos y reglas generales como una clave futura de la racionalizacin de la sociedad, mientras que Durkheim (1893) contempl el rol integrativo del derecho en la transformacin hacia una creciente sociedad individualista.

En Europa, la sociologa del derecho, en el perodo anterior a los grandes clsicos, avanz principalmente por un movimiento terico desde una perspectiva psicolgica del derecho desarrollada por Leon Petrazycki (1905-1907). En busca de construir un radical acercamiento cientfico al derecho, Petrazycki se enfoc en las experiencias y en los procesos psquicos que la gente tena acerca de los usos legales. Posteriormente Nicholas Timasheff (1939), Georges Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las -ms sociales que psicolgicas- dimensiones del derecho.

Hoy, la sociologa del derecho continua siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances ltimamente producidos. Raj M. Sethi y Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria progresin de la sociologa del derecho, alcanzando los estudios socio-jurdicos-europeos el listn de los estudios anglosajones sobre la materia.

CAPITULO III

CARACTERSTICAS DE CONFIGURACIN DE LA SOCIOLOGA DEL DERECHO Y DIFERENCIA CON EL DERECHO DOGMTICOojo3.1.CARACTERISTICAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO:

Contra ideas que representan una valoracin peyorativa de la sociologa del derecho, se puede afirmar que hoy en da es una ciencia jurdica sustantiva, complementaria de las ciencias jurdicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalizacin docente e investigadora en diferentes espacios, geogrfico, culturales, es una ciencia jurdica que se caracteriza por ser:

3.1.1. CIENCIA SOCIAL NO PARADIGMATICA: La sociologa es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino temtico y que sus conclusiones tiene que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todava la sociologa general abarca contenidos particulares que en el futuro inmediato constituirn ciencias sociolgicas especiales.

3.1.2. AUTONOMA: La autonoma del derecho de la sociologa del derecho se da en tres cuestiones, segn Scarpelli: la autonoma respecto a la teora general del derecho, la autonoma respecto a la sociologa general y dems ciencias sociolgicas particulares, y la construccin de una metodologa cientfica a salvo de valoraciones. Cabe sealar que es el derecho el que se coloca dentro de la sociologa; y en vez de una sociologa del derecho tendramos ni ms ni menos que un sociologismo jurdico.

3.1.3. INDEPENDIENTE: La sociologa del derecho debe ser independiente, que tenga como propsito el conocimiento de las implicaciones sociedad y derecho; y la solucin de los dems problemas de interaccin. El riesgo que siempre acompaara a la sociologa del derecho es su puesta a disposicin de los intereses del mercado, en su doble vertiente mercantil y poltica.ojo3.1.4. INTERDISCIPLINARIA: Una sociologa del derecho requiere ser cultivada por socilogos y juristas conjuntamente, o , al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad. Por ello la sociologa del derecho, a diferencia de las ciencias jurdicas dogmticas, se caracteriza por su radical carcter interdisciplinario. Una interdisciplinariedad en el ms alto grado posible, ya que debe traducirse en la colaboracin en grupos de trabajo formados por socilogos y juristas.

3.2.DIFERENCIA ENTRE LA SOCIOLOGA JURDICA Y EL DERECHO DOGMATICO:

El derecho que aqu consideramos es el derecho como ciencia, tal como se ensea en las facultades, y como se practica en los tribunales, es decir derecho escrito, el que se estudia mediante la ley, al que denominamos dogmtico.

Pinsese en las diferencias de objeto: el derecho dogmtico estudia las reglas de derecho en s mismas, mientras que la sociologa del derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen.

La sociologa jurdica puede estudiar las reglas de derecho (eliminando enteramente su carcter obligatorio) que tienen respecto de sus destinatarios. Lo cual no es admisible porque la autoridad es un elemento imborrable del fenmeno jurdico.ojoEntre el derecho dogmtico y la sociologa jurdica la diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de punto de vista o de ngulo de visin. El mismo objeto que el derecho dogmtico analiza desde dentro, la sociologa del derecho lo observa desde afuera. Y precisamente porque lo observa desde afuera, lo ve como fenmeno, como exterioridad, como apariencia, sin preguntarse sobre lo que puede ser en s mismo.

El jurista dogmtico est observando en el interior de un sistema jurdico, que es su sistema nacional. Aunque sea solo un terico puede pretender actuar legtimamente sobre l. Por el contrario el socilogo observa desde afuera del sistema, aunque este sistema sea el suyo. La observacin que hace l no influye para nada en su funcionamiento

CAPITULO IV

RAMAS Y PROBLEMAS DE LA SOCIOLOGA DEL DERECHO COMO CIENCIA DE LA SOCIEDAD

4.1.RAMAS Y PROBLEMAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA: Para George Gurvitch la sociologa del derecho o sociologa jurdica es aquella parte de la sociologa del espritu humano que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus presiones tangibles y extensamente observables en las conductas colectivas. Asimismo divide a la sociologa en tres ramas: Sistemtica, Diferencial y Gentica: ojo Sistemtica, trata de las relaciones funcionales que existen entre la sociedad y las diversas clases o manifestaciones del derecho. Diferencial, tienen como contenido la investigacin, de las unidades sociales mismas en cuanto se vinculan con la vida del derecho. Gentica, se ocupa del estudi de todos aquellos factores que influyen en el nacimiento y en la evolucin del fenmeno jurdico considerado bajo el aspecto de hecho social.

Asimismo ha propuesto, distinguido y separado con claridad tres problemas capitales de la sociologa jurdica, a saber:

a. El problema de la sociologa sistemtica del derecho (microsociologa); que estudia las manifestaciones jurdicas como funciones de las formas de sociabilidad y de los planos de la realidad social.

b. Los problemas de la sociologa diferencial jurdica (tipologas); que estudian las manifestaciones jurdicas como unidades colectivas reales, tanto de grupo como de sociedades totales.

c.Los problemas de la sociologa gentica jurdica (macrosociologa); que estudia las regularidades, tendencias y factores de cambio de la dinmica jurdica dentro de un tipo de particular de sociedad.4.2.CAMPOS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Es tarea difcil indicar los temas de estudio de una especialidad tan joven y dinmica como la sociologa del derecho.

En este caso habra que hacer una recopilacin de los estudios y mtodos que han realizados varios socilogos jurdicos en distintos pases para sacar una conclusin de los temas que estudia la sociologa del derecho:

4.2.1.WILLIAM M. EVAN: La sociologa jurdica europea se ha preocupado mayormente de una especulacin terica sobre la sociedad y el derecho, en tanto que la sociologa norteamericana se ha ocupado en estudios a un nivel ms concreto sobre problemas de la sociedad actual, utilizando un mtodo fundamentalmente emprico. 4.2.2.R. TREVES: Su funcin promotora de investigaciones sociolgico-jurdicas, se ha caracterizado por intentar reducir a una sntesis terica las conclusiones dispersas y parciales obtenidas en numerosas investigaciones sobre todos los sectores de la sociologa del derecho.4.2.3.M. REHBINDER: Hace una primera clasificacin temtica al distinguir entre una sociologa del derecho gentica, comprensiva de los elementos y factores que influyen en el derecho, y una sociologa del derecho operacional, o visin de la accin del derecho dentro de la sociedad. En el primer caso el derecho como producto de los procesos sociales, y en el segundo los efectos y proyecciones del derecho en la vida social.4.2.4.ELIAS DIAZ: A la hora de desglosar las materias de la sociologa del derecho, fija su punto de vista en las interrelaciones entre sociedad y derecho, por una parte, y entre valores jurdicos y derecho.

CAPITULO VLAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHOojo5.1.EL DERECHO Y LA SOCIEDAD: La nocin de derecho es inseparable de la nocin de cultura, tal como la utilizan los antroplogos contemporneos. La cultura es para ellos el conjunto de modelos de comportamiento de un grupo social. Todo grupo, toda colectividad reposa as sobre un conjunto complejo de modelos de comportamiento o roles, a los que se adecuan mas o menos los miembros del grupo cuando se encuentran en una situacin dada.

El concepto de norma reposa en el de obligacin; se aplican las normas porque se siente la obligacin de hacerlo. El sentimiento de obligacin que explica la obediencia a las normas se basa ms en el valor que se les reconoce que en las sanciones que les acompaa. Toda cultura se fundamenta en un sistema de valores.ojoEl derecho aparece as como un elemento de cultura, la cual engloba, los conocimientos, las creencias, el arte, el derecho, la moral, las costumbres y las dems aptitudes y hbitos que adquiere el hombre como miembro de una sociedad. En relacin con los otros elementos de la cultura, el derecho se define por dos caractersticas. De igual forma a como la Dogmtica Jurdica ha desarrollado un sistema de conceptos fundamentales enlazados unos con otros, tambin la Sociologa tiene su bagaje de conceptos tericos que son bsicos para entender la Sociologa del Derecho, los mismos que detallo en el siguiente grfico:

5.2.LAS FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD: La concepcin funcional del derecho ha supuesto un enriquecimiento de la tradicional visin estructuralista, preocupada por el posicionamiento del derecho como elemento de una estructura social estable. Ahora nos evocaremos a fondo cuales son las funciones del la llamada Sociologa del Derecho.

5.2.1.LA FUNCION DE ORGANIZACIN: El derecho es un instrumento de organizacin de la sociedad, un medio para la propia subsistencia, ya que sin un mnimo de organizacin la sociedad, colectiva de un siempre difcil equilibrio de voluntades, no podra permanecer.

La organizacin de la sociedad es una de las funciones mas transparentes del derecho, porque no hay posibilidades de subsistencia fuera de la sociedad, y cualquier sociedad, hasta la ms elemental sociedad familiar, necesita de una mnima organizacin.El derecho lleva a cabo esta funcin organizativa en dos mbitos, en las relaciones jurdico publicas y en las relaciones jurdico privadas. El derecho sigue siendo un ordenador de los interese sociales, a los que introduce y jerarquiza en el marco de las normas del juego democrtico.

5.2.2.LA FUNCION ORIENTATIVA Y PERSUASIVA: Son funciones generales que es posible predicar de todas las reglas sociales.La funcin orientativa-persuasiva del derecho depende de la naturaleza del sector jurdico; hay normas de ius cogen y otras meramente dispositivas, normas coactivas y normas de promocin, normas de conducta y normas de apoyo. La orientacin y la persuasin no tienen la misma fuerza en todos los espacios del derecho, evidentemente.

5.2.3.LA FUNCION DE CONTROL SOCIAL: Una tercera funcin, relacionada con la anterior, aunque ms desacreditada en la opinin pblica, es la de control social; el derecho es una de las formas de control social, como las dems formas culturales, religin, literatura, economa, arte, etc. Caracteriza al derecho frente a otras formas de control la especial vinculacin que sus normas provocan en el comn de sus destinatarios, vinculo derivado de la coactividad institucionalizada, que es una nota que lo caracteriza singularmente.

5.2.4.LA FUNCION DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS: Una funcin importantedel derecho, la de mayor aceptacin social, la que parece ms evidente a los profanos del derecho, es la capacidad de resolucin de los conflictos sociales. Por otro lado la manera en que el derecho hace frente al conflicto, son variadas las actitudes que asume:

a. Unas veces lo acepta y absorbe en nuevas normas reguladoras, cuando la razn del conflicto tiene suficientes apoyos en la opinin pblica;

b. otras veces se enfrenta a l, cuando la razn del conflicto no se acomoda al sentir de la sociedad democrtica, o a los intereses del poder dominante;

c. en ocasiones lo canaliza y orienta, porque la regulacin social es legtima y adems no atenta a los valores que defiende el derecho;

d. no faltan situaciones en las que es el propio derecho el que genera conflicto, cuando no hay una adaptacin del derecho a la generalidad de los sectores sociales donde se aplica.

Sin embargo el derecho fracasa con cierta frecuencia en su tarea de resolver conflictos por dos importantes razones, que son fcilmente constatables en la realidad de los hechos.

a. Primero, porque el derecho, ms que resolver, en ocasiones pone paos calientes a un conflicto que no deja de desaparecer

b. Segundo, porque el mismo derecho puede ser causa de conflicto ante una situacin bien avenida antes de su promulgacin.

5.2.5.LA FUNCION LEGITIMADORA DEL PODER: Deca Max WEber que el poder tena que ser reconocido y aceptado por los sbditos para ser un poder estable, de esta manera el poder se haca legitimo; su teora del poder es una teora de los ttulos en que los poderosos se apoyan para ser aceptados como tales; el poder va unido a la oportunidad de su acatamiento y a la obediencia de los sbditos.

CAPITULO VI

SOCIOLOGA DEL DERECHO Y RELACIN CON OTRASCIENCIASSOCIALES

La Sociologa del derecho, como ciencia de la sociedad, se relaciona con otras ciencias de la siguiente forma:

6.1.SOCIOLOGA DEL DERECHO Y SOCIOLOGA GENERAL: La sociologa general y la sociologa del derecho, no obstante la dependencia histrica de la segunda respecto de laprimerase diferencian por lostemas ocontenidosdeanlisisy por losmtodosempleados.

Desde una perspectiva metodolgica, la sociologa del derecho depende de la sociologa general, con matizaciones. Porque la peculariaridad del elemento jurdico presiona y delimita lanaturalezay, si no la naturaleza, la forma deaplicacindelmtodode lainvestigacin. En general todas las ciencias socialesse han desarrollado de tal modo que las peculiaridades del objeto deanlisishanimpuestola creacin de genuinosmtodos de investigacinde alcance limitado enfuncinde la naturaleza de lamateriaanalizable.

6.2. SOCIOLOGA DEL DERECHO Y DERECHO DOGMTICO: El Derecho es el orden normativo e institucional de laconducta humanaen sociedad inspirado en postulados dejusticia, cuyabaseson las relaciones sociales existentes que determinan sucontenidoycarcter. En otras palabras, es elconjuntodenormasque regulan laconvivenciasocialy permiten resolver losconflictosinterpersonales.6.3.SOCIOLOGA DEL DERECHO YFILOSOFADEL DERECHO: La filosofa del derecho es una rama de la filosofa que estudia de los fundamentos filosficos que rigen la creacin y aplicacin del derecho.Filosofa del derecho es toda aproximacin al hecho jurdico, el acercamiento a un fenmeno que ha acompaado a lahumanidaddesde su aparicin, puesto que laleyy el derecho constituyen una constante histrica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en losmodelos sociales y polticos.

Los grandesasuntosde la filosofa del derecho:

Epistemologa jurdica: entra en lareflexinsobreel conocimientodel derecho. Laontologajurdica: habr de fijar el ser del derecho, es decir cul ser el objeto sobre el que se va a filosofar; ntese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. Laaxiologajurdica: trata elproblemade losvaloresjurdicos, es decir, dilucida sobre cules sean losvaloresque harn correcto unmodelo de derecho o que primarn a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Lafilosofa jurdicaexistencial: tiene su razn de ser en elmarcode laantropologa, es decir, trata de poner derelievela relacin entreel hombrey la realidad jurdica; no podemos prescindir delhombreen la realizacin del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, an ms, crea y aplica a s misma el derecho.

6.4.SOCIOLOGA DEL DERECHO Y LAESTADSTICAGENERAL: Laestadsticaes una ciencia con basematemticareferente a la recoleccin, anlisis einterpretacindedatos, que busca explicar condiciones regulares en fenmenos de tipo aleatorio. Es transversal a una amplia variedad de disciplinas, desde lafsicahasta las ciencias sociales, desde las ciencias de la saludhasta elcontrol de calidad, y es usada para latoma de decisionesen reas denegocioseinstitucionesgubernamentales.

La Estadstica se divide en dos ramas:

Laestadstica descriptiva, que se dedica a los mtodos de recoleccin,descripcin, visualizacin y resumen de datos originados a partir de los fenmenos en estudio.

Lainferencia estadstica, que se dedica a la generacin de losmodelos,inferencias y predicciones asociadas a los fenmenos en cuestin teniendo encuentala aleatoriedad de las observaciones.

Se usa para modelar patrones en los datos y extraer inferencias acerca de lapoblacinbajo estudio.

6.5.SOCIOLOGA DEL DERECHO Y LA ESTADSTICA CRIMINAL: La Estadstica Criminal permiteestudiarelmovimientogeneral de la criminalidad sus ritmos y variaciones, sus correlaciones con ciertas caractersticas personales (raza edad,sexo, y determinadas condiciones geogrficas y sociales,econmicas,culturales ypolticas).

La Estadstica Criminal es una aplicacin de la Estadstica General a una parte especfica de la criminalidad. Se relaciona con la Sociologa del Derecho, en cuanto a que se encarga de recopilar datos numricos sobre crimines, criminales, extrados de organismos Estatales, de manera que se revelen relaciones de categoras y datos publicados peridicamente, los cuales sirven a la Sociologa del Derecho para lainvestigaciny anlisis de los fenmenos jurdicos.

6.6.SOCIOLOGA DEL DERECHO Y LA INFORMTICA: La informtica le sirve a la Sociologa del Derecho en lo que respecta alprocedimientode datos ejemplo: cuando se realiza unmuestreoentornoa un determinado fenmeno jurdico, se hace necesario la intervencin de la informtica para el procesamiento y cotejo de dicho muestreo.

6.7. SOCIOLOGA DEL DERECHO Y SOCIOLOGA CRIMINAL: Entre la Sociologa del Derecho y la Sociologa Criminal, existen vnculos muy fuertes, toda vez, que esta ltima, podradecirseconstituye una parte especial de la Sociologa del Derecho, en vista de que la misma tiene por objeto de estudio, al delito como fenmeno social, o ms bien la criminalidad en toda su complejidad. Por lo que se puede decir que la Sociologa Criminal naci de la Sociologa del Derecho.

6.8.SOCIOLOGA DEL DERECHO Y SOCIOLOGA JURDICO-PENAL: Sociologa Jurdico-Penal esta tienen por objeto de estudio las condiciones sociales de las normaspenales,y los efectos delsistemapenal dado como aspecto institucional de la reaccin alcomportamientodesviado y delcontrolsocial correspondiente.

Elnexoexistente entre la Sociologa del Derecho y Sociologa Jurdico-Penal, es muyintimo,puesto que como se ha dicho la Sociologa del Derecho tiene por objeto de estudio el derecho mismo, pero desde el ngulo que lo hace el Derecho Dogmtico unamuestrade ello es que para dicha ciencia estudiar las normas delDerecho Penal, ha surgido lo que se denomina Sociologa Jurdico-Penal.

6.9.SOCIOLOGA DEL DERECHO YPOLTICACRIMINAL: Se le denomina a la manera como lacolectividadreacciona organizadamente, frente a lasaccionesdelictuosas que amenazan su cohesin o su desarrollo armnico. Ladisciplinaque estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre depolticacriminal. Es tarea de esta disciplina, no slo la descripcin de la reaccin social contra ladelincuencia, sino tambin determinar los lineamientos que deberan seguirse a fin de lograr una mayoreficacia.

Por esto, se ha considerado que la poltica criminal sepresentabajo dos aspectos:

1 Como una disciplina o un mtodo deobservacinde la reaccin anti criminal; tal como es, efectivamente, practicada.

2Como unarteoestrategiade lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseanzas aportados por la observacin objetiva.

La poltica criminal es, en consecuencia, una parcela de la poltica jurdica delEstado, la que a su vez es parte de su poltica general.

6.10.SOCIOLOGA DEL DERECHO Y DERECHO PENAL: El Derecho Penal es un conjunto deprincipiosy reglas jurdicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas conmotivode las infracciones o para prevenirlas.

Si se ha determinado que la Sociologa del Derecho, estudia los fenmenos jurdicos, la cual penetra todas las reas del derecho, tratando de buscar las causas sociales que producen la criminalidad por ello se explica su relacin.

6.11.SOCIOLOGA DEL DERECHO Y DERECHOCIVIL: La relacin que se pueden encontrar entre el Derecho Civil y la Sociologa del Derecho, es precisamente en los llamados fenmenosfamiliares que son objeto de estudio de la Sociologa dela familiay la Sociologa delContrato, eso es en lo que respecta a la rama del derecho privado.

CAPITULO VII

DERECHO Y SOCIEDAD:

7.1Definicin.- es una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad, la palabra sociedad no tiene un referente claro, tal como ocurre con la palabra realidad, estas dificultades provienen del hecho de que la expresin derecho y sociedad, establece exterioridad entre ambos trminos, no es posible decir que uno sea mas claro que el otro.

7.2Causas y efectos de los discursos:

Lo importante es establecer una diferencia clara entre los discursos, la causa y la eficacia, el derecho esta constituido por un conjunto de discurso prescriptivo dirigido a determinar la conducta de los ciudadanos.

7.3La cuestin de la precedencia de la ciencia jurdica respecto de la sociloga del derecho:

Es proporcionado por la ciencia dogmtica del derecho o jurisprudencia normativa, la ciencia jurdica tiene por objeto la descripcin, aclaracin y sistematizacin de esas normas.

KELSEN, quiso que la ciencia estuviera desvinculada de la poltica, considera que la interpretacin del derecho caa dentro del campo poltico y no de la ciencia. Interpretar es tanto como producir una norma o abogar por la produccin de una y eso es accin poltica.

7.4Las normas como objeto de la sociologa del derecho:

Se ocupa de fenmenos sociales empricamente verificables, no puede renunciar al intento de explicar el ser as de las normas, esto es intentar explicar porque- ordenan o permiten esa conducta y no otra cualquiera. Las normas si son objeto de la sociologa del derecho.

7.5Hechos o ideas:

Hecho es el acto de producir una norma; ideas, es el significado de un contenido cualquiera de la conciencia, las ideas no son hechos, esta diferencia ha motivado una abundante literatura.

7.6Las relaciones sociales como causa de las normas:

Son vistas como referencia del discurso jurdico la distancia entre el discurso jurdico y las relaciones sociales, constituye un motivo de reflexin, la sociologa jurdica se refiere al efecto que las normas que tienen sobre la conducta de los ciudadanos las relaciones sociales causan el ser as de las normas.

7.8Relaciones sociales e ideologas del productor de normas:

La causa del contenido de las normas no son las relaciones sociales, sino la ideologa del legislador, pueden diferenciarse, las mediatas, deben buscarse en las relaciones sociales, las inmediatas, deben buscarse en la ideologa del legislador, las relaciones sociales determinan la ideologa del legislador.

Ej. En un pas capitalista, el legislador estar determinado para producir normas de contenido capitalista.

7.9La historia o las estructuras:

Los fenmenos histricos son antecedentes a la produccin de las normas y la causa del contenido de estas, el derecho es un producto social es el resultado de lo que aconteci antes de que se distaran las normas, el derecho aparece como lo justo a las necesidades de orden de cierta sociedad, histricamente quien quiere cambiarlo, hay solo un paso, la acusacin suele ser lo que desconoce la historia del pas.

7.10Las relaciones sociales y las especificidades nacionales un nacionalismo de ribetes fascistoides (fascistas):

Promueve la idea de que todos los pases no son iguales y no pueden cambiar las cosas, porque ese estado de cosas es el apropiado, para ese pas, y lo que hace la particularidad es la raza, el ser nacional, la historia del pas, el espritu del pueblo y cosas que forman todo el populismo.

7.11La decisin poltica y la voluntad de poder. La intencin del legislador:

Los socilogos sufren decir que el derecho es el resultado de las decisiones polticas y que debemos aceptar que las normas son el producto de una voluntad de dominio, de una decisin poltica, en un gobierno hay distintas lneas y grupos, algunos triunfan sobre otros, logrando que se produzcan ciertas normas y no las que proponen los otros.

La intencin del legislador es producir normas que convienen al grupo social al que favorece en cierto momento, lo que se ha denominado correlacin de fuerzas.

7.12La voluntad de la clase dominante:

La definicin de VISHINSKY, es que el derecho constitua un conjunto de normas establecido por la voluntad de la clase dominante, KELSEN, dijo que es la voluntad de poder de alguien que las normas son distintas siempre por alguien y en beneficio de alguien, esto pone en problemas frecuente en Amrica latina, las normas establecidas por los grupos subalterno adquieren la mayor importancia en una perspectiva democracia y hacerlas valer seria un triunfo de la democracia sobre la inconciencia de los jueces y funcionarios autoritarios.

7.13La intencin del legislador y la oscuridad del lenguaje poltico:

No puede descartarse una intencin de ocultamiento por parte del legislador, si el derecho es establecido por el grupo de poder, no deja advertir sus verdaderas intenciones, los discursos polticos deben ser contrastados, con los enunciados en una teora, sobre el contenido de una norma que debera de existir y para su reproduccin, los penalistas hablan del bien jurdicamente protegido, es el resultado de los anlisis de los discursos polticos previos.

7.14La construccin de una visin del mundo:

Es por parte, de la clase que aspira a adquirir el poder social, la ideologa jurdica burguesa formulo mucho antes de su acceso al poder una visin jurdica del mundo, en la que el individuo aparece como enfrentando a ese otro que es el estado, las causas de las normas deben buscarse en la ideologa del legislador.

7.15El problema de la extensin de las causas:

El problema puede plantearse con un Ej. Supongamos las causas que motivaron la redaccin de las clusulas constitucionales sobre el derecho laboral en Mxico, tenemos que recurrir a la ideologa jurdica y a los acontecimientos como los precedentes, como la revolucin mexicana, el movimiento obrero mexicano, las luchas de los trabajadores y el estado de desarrollo del capitalismo nacional e internacional.

7.16La formacin profesional de los juristas y dems operadores jurdicos y su extraccin de clase:

Es estudio de los llamados operadores jurdicos, no son solamente los juristas, tambin los funcionarios pblicos al igual que los ciudadanos en general.

El estudio universitario de leyes, como los programas de estudio y la investigacin acerca de la cultura general y la extraccin de clase de los juristas, constituyen motivos validos para esta disciplina.

7.17Los discursos y su eficacia:

Los efectos de las normas, es de acuerdo a la eficacia de los discursos en general, KELSEN dice que la conducta es el efecto de la representacin psicolgica en la conciencia del actor, WEBER, habla de orientacin de la conducta por las normas, acerca de la eficacia en el sentido objetivo, ciertas normas acta sobre ciertas estructuras o relaciones sociales, cualquiera que sea la intencin del legislador,

Ej. Si se tratara sobre la eficacia de una norma, que establece un lmite para los salarios, que fue dictada segn el legislador, para disminuir la inflacin, es eficaz porque descendi la inflacin.

7.18La efectividad como aplicacin y como creacin de derecho:

La aplicacin de la ley penal es el acto de pronunciar la sentencia, pero ese acto es un discurso que ordena que otro cumpla la sentencia (el rgano penitenciario), y que cumplan todos los tramites destinados para, que el reo sea encarcelado lo mismo pensamos en una sentencia civil,

Ej. Una orden para que el deudor pague, casi siempre lo observable consistir en una conducta, pero calificado con una norma en un acto de interpretacin.

7.19El problema del tiempo:

Es un problema adicional para los socilogos del derecho, las normas son vigentes a partir de algn momento y dejan de serlo a partir de otro, el tiempo de validez de las normas, mantienen distinto grado de efectividad, en distintos momentos del lapso de su validez, el tiempo necesario para cumplir las conductas obligatorios y obliga a mantener ciertas conductas durante cierto tiempo.

7.20La efectividad en el interior del Estado:

En el caso de procedimiento para autorizar la instalacin de ciertas industrias, el socilogo encuentre en el interior del aparato estatal, ciertos funcionarios obedecen y cumplen y otros no, de modo que las normas son efectivas en ciertos niveles del estado.

7.21El grado de efectividad:

No hay un concepto unnime para afirmar que una norma es totalmente efectiva,

Ej. Es totalmente efectiva la norma que nunca es necesario que sea aplicada por las autoridades o aquellas que siempre es aplicada luego de que es desobedecida, lo ms posible es que ninguna norma sea totalmente efectiva o inefectiva, lo cual se plantea los grados de efectividad.

CONCLUSIONES

La sociologa del derecho, es una rama de la sociologa general, que tiene por objeto el estudio de fenmenos sociales y jurdicos. El derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos, y adems existe lo social "no jurdico" formado por la costumbre o usos sociales. La sociologa jurdica, respecto al derecho debe tratar de cumplir una doble finalidad, una funcin cientfica (terica) y una funcin prctica (aplicacin. El derecho dogmtico estudia las reglas de derecho en s mismas, mientras que la sociologa del derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen. La Sociologa del derecho debe ser estudiada de manera concienzuda para tener y lograr base en el estudio de la Sociologa Jurdica. Tradicionalmente el anlisis del derecho se ha concretado en el uso metodolgico de la Dogmtica Jurdica, que mediante la aceptacin ciega de la normatividad, no cuestiona ni pone en tela de juicio el contenido del orden jurdico.

BIBLIOGRAFA

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