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Sociedad Colectiva y responsabilidad Limitada Guatemala
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO
CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA
LEGISLACION MERCANTIL
LIC. CARLOS OBED CASTILLO GOMEZ
TEMA
“SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
Gómez Maldonado, Jeackelinne Jeannette 3210-11-5231
Palacios Martínez Karin Dinora 3210-11-5237
Reyes González Julia Verónica 3210-11-5010
Castillo Mendoza, Sender Danilo 3210-11-1291
Rony Eduardo Pérez Morales 3210-11- 5542
HUEHUETENANGO, ABRIL 27 DEL 2013
INDICE
Objetivos............................................................................................................................................... 3
1. General..................................................................................................................................... 3
2. Específicos................................................................................................................................3
Justificación...........................................................................................................................................5
Introducción...........................................................................................................................................7
Sociedad colectiva................................................................................................................................ 9
1. Evolución historica.................................................................................................................... 9
2. Ventajas y desventajas de la sociedad colectiva...................................................................10
2.1. Ventajas..........................................................................................................................10
2.2. Desventajas.................................................................................................................... 11
3. Conceptos............................................................................................................................... 11
3.1. Es una sociedad mercantil..............................................................................................12
3.2. Es de tipo personalista....................................................................................................12
3.3. Se identifica con razon social..........................................................................................12
3.4. Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria para las oblidaciones sociales...........14
4. Órganos de la sociedad colectiva..........................................................................................15
4.1. Órgano de soberaria.......................................................................................................15
4.2. Órgano administrativo.....................................................................................................16
4.3. Órgano de vigilancia....................................................................................................... 16
Caracteristicas de la sociedad colectiva.............................................................................................17
1. Es una sociedad de personas.................................................................................................17
2. Responsabilidad......................................................................................................................17
3. Razón social............................................................................................................................17
4. Administración.........................................................................................................................18
5. Vigilancia.................................................................................................................................18
6. Resoluciones...........................................................................................................................18
7. Representación....................................................................................................................... 18
Sociedad de responsabilidad limitada.................................................................................................21
1. Origen..................................................................................................................................... 21
2. Naturaleza juridica.................................................................................................................. 21
1 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
3. Concepto.................................................................................................................................23
3.1. Denominación.................................................................................................................24
3.2. Razón social....................................................................................................................24
4. Órganos de la sociedad de responsabilidad limitada..............................................................27
4.1. Órgano de soberania......................................................................................................27
4.2. Órgano administrativo.....................................................................................................27
4.3. Órgano de fiscalizacion..................................................................................................27
5. Ejemplo de una escritura social..............................................................................................29
5.1. Análisis de las cláusulas del contrato..............................................................................37
Conclusiones.......................................................................................................................................41
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 2
OBJETIVOS
1. General
Analizar cada uno de los aspectos de cómo están constituidas las
sociedades mercantiles principalmente la sociedad colectiva y la sociedad
de Responsabilidad limitada debido a que en Guatemala, la primera está
en desuso y la segunda es una sociedad que es muy utilizada en la
actualidad.
2. Específicos
Definir para que sirven cada uno de los órganos de las sociedades y que
tan importante es su función dentro de la sociedad tanto, colectiva como de
responsabilidad limitada.
Identificar cada una de las funciones de los órganos de la sociedad de
responsabilidad limitada.
Verificar si se cumple cada una de las estipulaciones que indica el Código
de comercio al comento de hacer la escritura social.
3 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 4
JUSTIFICACIÓN
En la actualidad existen varias sociedades mercantiles en Guatemala, pero
el fin de investigar estas dos sociedades es ver cómo funcionaba la sociedad
Colectiva anteriormente, ya que ahora en nuestro país se encuentra en desuso
porque al momento en que la sociedad tenía obligaciones, estos socios tenían
que responder con todo su patrimonio, aparte del capital o bienes aportados en la
sociedad. Entonces se creó la sociedad de Responsabilidad limitada, donde los
socios de esta entidad solo responden de manera limitada, es decir, solo
responder por el capital aportado en la sociedad; por tal motivo se considera que
la Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad en la que los socios
que desean invertir puedan estar seguros que su capital será utilizado de la mejor
manera, y que al momento de responder por sus obligaciones solo responderán
por lo aportado en la sociedad, también porque se conocen a todos los socios y
se dice que el número de estos no puede exceder de veinte.
5 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 6
INTRODUCCIÓN
El origen de la sociedad colectiva, como primigenia expresión del Derecho
societario, tiene su nacimiento en la práctica mercantil que entre otros aportes
consolidó a la par de la sociedad en comandita, a la compaña o sociedad
colectiva que durante largo tiempo fue la sociedad tipo en el Derecho Mercantil.
A fines del siglo XIX las sociedades Colectivas, las comanditarias y las
anónimas eran los tipos de sociedades mercantiles más frecuentes en la
práctica comercial. La Colectiva que servía para negocios de poco volumen,
establecía una responsabilidad que comprometía al patrimonio particular del
socio; y la anónima, estaba reservada para los grandes negocios. Ante esa
disyuntiva y la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la
responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió la
“Sociedad de Responsabilidad Limitada”, como una forma intermedia entre la
colectiva y la anónima.
La sociedad Colectiva es una sociedad Mercantil, de tipo personalista que se
identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales,
responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente”.
Mientas que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, es una sociedad
mercantil que se identifica con razón social o con denominación, que tiene un
capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores; y en
la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el
comento que sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la
escritura social
Este trabajo se realiza con el fin de aprender más acerca de estas dos
sociedades y poder analizar la forma de funcionar de las mismas. La sociedad
Colectiva ya no es muy común, debido a que los socios debían responder de
forma ilimitada con todo el patrimonio que poseían por eso surgió la Sociedad de
Responsabilidad Limitada como su nombre lo indica para responder solo por el
capital que ellos aportaban en la sociedad.
7 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 8
SOCIEDAD COLECTIVA
Esta forma de sociedad mercantil fue conocida desde la Edad Media con
el nombre de “Compañía Colectiva”, en el Derecho español; “sociedad en Nombre
Colectivo”, en el Derecho francés y mexicano “sociedad Colectiva”, en el Derecho
guatemalteco. Pese a sus diferentes denominaciones, las características
fundamentales de esta sociedad son las mismas en el Derecho Comparado, al
menos en los de inspiración latina.
1. EVOLUCIÓN HISTORICA
El origen de la sociedad colectiva, como primigenia expresión del Derecho
societario, tiene su nacimiento en la práctica mercantil que entre otros aportes
consolidó a la par de la sociedad en comandita, a la compaña o sociedad
colectiva que durante largo tiempo fue la sociedad tipo en el Derecho Mercantil.
El antecedente de la sociedad colectiva hay que buscarlos en la copropiedad
que ejercían los herederos de un comerciante sobre el patrimonio relicto, por el
cual adquirían una responsabilidad común, cuantitativa y cualitativamente, frente
a los acreedores del causante. Esta comunidad hereditaria es, en el Derecho
romano, el germen de lo que posteriormente devino en una sociedad prevista
para servir en el campo civil y en el campo mercantil.
En el comercio medieval la sociedad del Derecho romano se convirtió en la
llamada “compañía”, asentándose su finalidad lucrativa, su domicilio propio, su
razón social como forma de identificarse, su patrimonio propio y la
responsabilidad ilimitada de los socios. A partir de esa reestructuración, la
sociedad colectiva generó casi todo el original Derecho de Sociedades.
En el Derecho guatemalteco, desde el Código de Comercio de 1,877 hasta el
vigente, la sociedad Colectiva ha sido tratada como una forma de sociedad que
debe considerársele de naturaleza mercantil, en obsequio a su origen y tradición
histórica. Pero su regulación jurídica, muy amplia en el Código de 1877 ha sido
mermada considerablemente por el legislador, al grado que en el Código de
9 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
Comercio que nos rige únicamente se le dedican nueve artículos; del artículo 59
al 67 , inclusive , estando afecta a todas las normas generales que el Código
tiene para cualquier tipo de sociedad.
En la actualidad podemos afirmar que la sociedad colectiva ha perdido
importancia, sobre todo por haberse fortalecido en definitiva el concepto de
responsabilidad limitada del socio frente a las obligaciones sociales, concepto que
también trata de abrirse campo en el terreno de la empresa individual. Y es que
en este aspecto, la sociedad colectiva ofrece muy poco atractivo, pues los socios
prefieren no correr los riesgos que implica la responsabilidad ilimitada que se
adquieren en la sociedad colectiva, en la que se compromete el aporte y el
patrimonio particular; al contrario de la responsabilidad limitada, en las que
únicamente se compromete el aporte al capital social. Esta situación
fundamental ha determinado que la sociedad colectiva haya caído en desuso; y
si bien la ley la contempla, aunque sea en forma escueta, la doctrina en gran
parte se inclina por vaticinar su desaparición. Este fenómeno lo confirma la
práctica mercantil; de todas las sociedades que se encuentran en Guatemala, un
reducido número son colectivas; la gran mayoría son sociedades de
responsabilidad limitada o sociedades anónimas.
2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Desde el punto de vista de la organización empresarial, a la sociedad colectiva
se le atribuyen ventajas y desventajas que reseñamos a continuación
2.1. Ventajas
a) Su organización es fácil y económica.
b) La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los
acreedores sociales.
c) El crédito personal del socio puede contribuir al éxito económico de
la empresa.
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 10
d) Tiene una administración flexible.
e) Su funcionamiento no es complicado.
2.2.Desventajas
a) La responsabilidad no es atractiva para los socios
b) Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social,
crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su
existencia.
3. CONCEPTOS
El doctor Edmundo Vásquez Martínez en su libro Instituciones de Derecho
Mercantil , la define de la siguiente manera “ Es una sociedad de personas
que actúa bajo una razón social y en la cual los socios tienen
responsabilidad personal , subsidiaria, ilimitada y solidaria por las
obligaciones o deudas sociales “.
El Doctor Rene Arturo Villegas Lara en su libro Derecho Mercantil
Guatemalteco, la conceptualiza de la siguiente manera “ Es una sociedad
Mercantil , de tipo personalista que se identifica con una razón social , en
la que los socios , por las obligaciones sociales , responden de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente”.
Alfredo Enrique Ruiz Orellana la conceptualiza así “Es la sociedad que
existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de
modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”.
Tomando en cuenta lo que afirma en la doctrina lo que se establece en el
Código de Comercio de Guatemala, podemos dar un concepto de la
sociedad colectiva así
11 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
“Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una
razón social, en las que los socios, por las obligaciones sociales, responden
de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente. (Artículo 59 del C. C)
Analizaremos el concepto en sus tres elementos
3.1.ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Decimos que es una sociedad mercantil y lo es por su forma,
independientemente de la actividad a que se dedique.
3.2.ES DE TIPO PERSONALISTA
Porque sin olvidar la importancia del capital para la vida de cualquier
sociedad, la calidad personal del socio contribuye a que las relaciones
de la sociedad con terceros sean sólidas , lo que evidencia en el
procedimiento usado para formar la razón social. De ahí que se afirme
que la sociedad colectiva es una sociedad intuito personae.
3.3.SE IDENTIFICA CON RAZON SOCIAL
La razón social es a la colectiva, lo que el nombre es a la persona
individual su forma o modo de identificarse frente a las demás
sociedades. Según el artículo 61 del código de comercio se integra “con
el nombre y apellido de uno de los socios o con el apellido de dos o
más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda y Compañía,
Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse Y Cía. S.C. (artículo 61
del C.C)”El origen de la razón social debemos encontrarlo en el
reciproco mandato de los socios, primero expreso y luego
sobreentendido , que se daba en la compañía medieval resultante de
un contrato en la que los socios unían sus nombres para identificar a la
sociedad . Posteriormente se fue simplificando su formación al
permitirse que se usara el nombre de los socios, con el agregado y
“compañía” como es usual en la actualidad. Por otro lado la idea de incluir
los nombres de los socios en la razón social, tiene como fin dar a
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 12
conocer a terceros, total o parcialmente, cual es la composición individual
de la persona jurídica. El tratadista Joaquín Rodríguez, con relación a la
razón social nos dice que se encuentra sujeta a dos principios De
Veracidad y De Objetivación.
3.3.1. De Veracidad
Se entiende que la sociedad debe expresar en su razón social, la forma en
que está integrada en el terreno individual. Es decir que los terceros
sabrán así quienes son los socios o al menos conocerán a uno o algunos
de ellos. Este principio se encuentra implícito en el artículo 62 del código
de comercio, si una persona no es socio, permite que su nombre aparezca
en la razón social, adquiere responsabilidades patrimoniales como si
realmente lo fuera. Por otro lado , si un socio se retira de la sociedad o
fallece y su nombre o apellido sigue formando parte de la razón social ,
porque así conviene a los socios, debe agregársele la palabra “Sucesores” ,
lo que permite que los terceros sepan que la composición individual de la
sociedad ha variado; que los socios que originalmente la fundaron , ya no
son los mismos . esta palabra puede abreviarse como “Sucs.” (según
artículo 62 del C.C.). Como se puede notar , la previsión de la ley entiende
a garantizar la veracidad de la razón social y es un elemento que da
seguridad a las relaciones jurídicas que interviene la sociedad como
sujeto de derechos y obligaciones.
3.3.2. De Objetivación
La razón social adquiere crédito y fama comercial frente al público, al grado
de constituir un bien sujeto a valoración y es determinante en el éxito
económico de la empresa. Este y el principio anterior son valederos para
toda sociedad.
13 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
3.4.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA PARA LAS OBLIDACIONES SOCIALES
Cuando se habla de responsabilidad del socio, debemos entender como tal
la que tiene el socio frente a terceros por todas las obligaciones que contrae la
sociedad. Esta responsabilidad se da con tres características en el socio
colectivo, a saber es Subsidiaria, es ilimitada y es solidaria. Explicaremos cada
uno de estos caracteres.
3.4.1. SUBSIDIARIA
Por subsidiaria debemos entender que la responsabilidad del socio
únicamente adquiere el carácter de principal, cuando la sociedad esta
incapacitada económicamente para responder con sus bienes, de las
obligaciones sociales. Es decir, que la obligación del socio deviene en
defecto de la sociedad. Esto tiene singular importancia porque , en todo
caso, el socio puede alegar orden y excusión en el momento que se
quisiesen ejecutar sus bienes, si antes no se ha ejecutado el haber social
y establecida su insuficiencia para el pago. Pero, debe quedar claro que si
bien la responsabilidad es subsidiaria en cuanto a la posible ejecución del
patrimonio particular del socio, la legitimación para ser demandado debe
tenerse como principal y así lo debe entender al creador, quien debe
accionar en contra del conjunto (sociedad y socio) para evitar un nuevo
proceso.
3.4.2. ILIMITADA
Como tal debemos entender que la responsabilidad del socio colectivo se
extiende a su patrimonio particular, además de su aporte de capital, pero
con carácter subsidiario, contrario a lo que sucede en otro tipo de
sociedades en que el socio responde únicamente con su aporte. Esta
ilimitación de la responsabilidad es de carácter imperativo y ningún efecto
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 14
produce frente a terceros, si se pacta lo contrario. Sin embargo, dentro de
los mismos socios y con efecto exclusivo para ellos, pueden acordarse
limitaciones a la responsabilidad (artículo 60 del Código de Comercio).
3.4.3. SOLIDARIA
En contraposición a la responsabilidad simple que resulta de las
obligaciones mancomunales, la responsabilidad del socio colectivo deviene
en obligaciones solidarias, lo que según Rodríguez y Rodríguez quiere
decir dos cosas
Que cualquiera de los socios responden del importe total de las
obligaciones.
Todos ellos responden solidariamente con la sociedad.
Completando lo expuesto anteriormente, podemos decir que si se pactó
una limitación de la responsabilidad entre ellos mismos, el socio que paga
la totalidad de una obligación tiene derecho a repetir en contra de los
demás socios para que le reintegren las cantidades a que cada uno se
obligó; de lo contrario, la responsabilidad es una proporción igual para
todos.
4. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
4.1.ÓRGANO DE SOBERARIA
En esta sociedad, la voluntad se expresa por medio de la “Junta General
de Socios”, la que toma las resoluciones que le corresponder de
conformidad con la ley y su escritura social. La convocatoria a junta
general la pueden hacer los administradores o cualquier socio, siendo
suficiente para el efecto una simple citación por escrito con cuarenta y
ocho horas de anticipación, en la que se exprese con claridad los
asuntos que se van a tratar. (Artículo 65 del C.C.). Si se cumplen estos
presupuestos, se puede decir que la junta general está legalmente
convocada y sus resoluciones tienen fuerza de ley entre los socios. A
15 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
dichas juntas los socios pueden comparecer por sí o por medio de
representante acreditado con mandato o carta poder, salvo pacto en
contrario. (Artículo 67 del C.C.)
No obstante lo anterior , en la sociedad colectiva puede darse,
accidentalmente, la llamada junta totalitaria, la que se celebra cuando
todos los socios, sin excepción se encuentran reunidos por sí o por
medio de representantes debidamente acreditados, no han sido citados
previamente para el efecto; deciden celebrar sesión o junta de socios y
aprueban la agenda por unanimidad. Esta junta no es necesaria que esté
prevista en la escritura social como forma de deliberación, porque es un
accidente de la vida social, permitida por la ley y sólo es válida y
trascendente si se cumplen fielmente los requisitos indicados en este
párrafo.
(Artículo 66 del C. C.)
4.2. ÓRGANO ADMINISTRATIVO
La administración de la sociedad puede ser confiada a una o más
personas que pueden o no ser socios, debiendo constar en la escritura
constitutiva el nombre o los nombres de los sujetos que desempeñarán
dicha función, tal como lo establece el código de Notariado. La
designación no es indispensable ni se vivía en el instrumento público al
omitirla, ya que el Código de Comercio establece que a falta de
señalamiento expreso, todos los socios son administradores. (artículo 63
del C.C.)
4.3.ÓRGANO DE VIGILANCIA
Con el objeto de controlar los actos de la administración, cuando hay
socios que no desempeñan tal función, se puede nombrar un delegado
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 16
que a costa de los designantes controle los actos de los administradores.
Esté órgano se diluye es una función de los socios cuando todos son
administradores, ya que se vigilaría entre sí por su actuación conjunta.
(artículo 64 del C. C.)
CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
1. Es una sociedad de Personas
en la sociedad colectiva interesan las personas llamadas socios, aunque
cada una de estas personas tuvo que hacer su aportación ya sea en
efectivo o con otra clase de bienes para integrar el capital social (art. 61 C.
C)
2. Responsabilidad
la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria de las
obligaciones sociales. Esto significa que, las deudas que la sociedad
adquiera, deben pagarse con los bienes que la misma posee, pero si
dichos bienes no alcanzan para cubrir las deudas, los socios deben
responder con sus propios bienes. Sin embargo, los socios pueden
convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se
limite a una porción o cuota determinada (art 59 y 60 C. C)
3. Razón Social
La sociedad colectiva se identifica con una razón social; es decir con un
nombre que la represente ante los demás. Dicha razón se forma con el
nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos a mas de
ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y compañía Sociedad
Colectiva, leyenda que podrá abreviarse y Cía. S. C., ejemplo “Eustaquio
Gómez y Cía. S.C.” , “Gómez Pérez-Roldan Macal y Cía. S. C.”. La
persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón
17 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
social, queda sujeta a las obligaciones y responsabilidades de los socios.
Sin embargo , si el nombre completo o el apellido de un socio que se
hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón
social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo
autorizado sus herederos , deberá agregarse a la razón social la palabra
“Sucesores”, que podrá abreviarse Sucs. De lo contario se mantendrán las
obligaciones y responsabilidad que tienen los demás socios. (art. 61 y 62 c.
c)
4. Administración
Si en la escritura social no se pacto quien o quienes de los socios serán
los administradores de la sociedad, lo serán todos. (art. 63)
5. Vigilancia
Si los socios no administradores, por diferentes circunstancias, no pueden
vigilar los actos de los administradores, pueden nombrar a un delegado
para que los supla. (art. 64)
6. Resoluciones
Las resoluciones serán tomadas en junta general (art. 65)
7. Representación
Todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio de
otra persona, salvo que la escritura social diga lo contrario. La
representación deberá conferirse por mandato o por carta poder. (art 67)
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 18
19 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. ORIGEN
A fines del siglo XIX las sociedades Colectivas, las comanditarias y las
anónimas eran los tipos de sociedades mercantiles más frecuentes en la
práctica comercial. La Colectiva que servía para negocios de poco volumen,
tenía el inconveniente de establecer una responsabilidad que comprometía al
patrimonio particular del socio; y la anónima, estaba reservada para los
grandes negocios. Ante esa disyuntiva y la necesidad de encontrar un tipo de
sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para
pequeñas empresas, surgió la “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, como
una forma intermedia entre la colectiva y la anónima, elemento que constituye
el fundamento de su naturaleza jurídica.
Los primeros países que practicaron esta forma de sociedad fueron
Alemania en 1892, con el nombre de Sociedad de Responsabilidad Ilimitada;
e Inglaterra en el mismo año, con el nombre de Compañía. Después este tipo
societario se extendió a todas las legislaciones y en la actualidad constituye
una de las sociedades más importantes por el número que se organizan y
porque representa el tipo ideal para las empresas pequeñas que quieren
simplificar su organización y limitar la responsabilidad del socio, cuidando la
legislación de que estas características esenciales están preservadas.
2. NATURALEZA JURIDICA
En cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad
limitada, se han vertido varios criterios que los resumimos así
a) Debido a la limitación de la responsabilidad del socio frente a las
obligaciones sociales, se dice que la sociedad de responsabilidad limitada
es una variedad de la sociedad anónima; que es una sociedad anónima sin
acciones, o bien una sociedad anónima se estructura simplificada.
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 20
b) Es una sociedad de perfil propio y no tiene equivalente mediato o
inmediato en los demás tipos de sociedad, por lo que se debe ser explicada
por su particular naturaleza.
c) Por último se dice que es una sociedad constituida como un punto
intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima. Por lo tanto,
es personalista y capitalista a la vez. Este criterio encuentra su justificación
en los motivos que impulsaron su aparecimiento y en lo que las
legislaciones modernas estipulan con respecto a esta sociedad. En el
Derecho Guatemalteco es evidente que la sociedad de responsabilidad
limitada sea un ente intermedio entre la anónima y colectiva. Así por
ejemplo (el artículo 80 del Código de Comercio) establece que la sociedad
de Responsabilidad limitada puede denominarse con razón social o con
denominación, lo que demuestra su carácter intermedio. La sociedad girará
bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se
formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social
principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los
socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es
obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda y Compañía Limitada,
las que podrán abreviarse Ltda. o Cía. Ltda., Respectivamente. Si se
omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales
Así también, el hecho de que (el artículo 79 del Código de Comercio) limite el
número de socios. A veinte “. El número de los socios no podrá exceder de
veinte” y que (el artículo 82 del Código de Comercio) excluya la existencia del
socio industrial, “En esta forma de sociedad, no podrá haber socio industrial.
“Permite que los socios se conozcan entre sí (como sucede en la colectiva) y
hace que el capital se integre únicamente con bienes efectivamente aportados
(como sucede en la anónima). En conclusión, nuestro derecho se inclina por
considerar que la naturaleza jurídica de esta sociedad es la de ser un ente
intermedio entre la colectiva (sociedad personalista) y la anónima (sociedad
capitalista).
21 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
3. CONCEPTO
Conforme la ley mercantil guatemalteca, la sociedad de responsabilidad
limitada, es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con
denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no
representables por títulos valores; y en la que los socios limitan su
responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el comento que sus
aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social
(Articulo 78 del Código de Comercio).
Decimos que es una sociedad mercantil, y lo es por su forma, cualquiera que
sea la actividad a que se dedique. Así también cabe decir que esta sociedad al
igual que la anónima, en toda su historia legislativa comparada, siempre ha sido
considerada como sociedad mercantil, circunstancia que no se ha da en otro tipo
de sociedades.
En cuanto a su identificación, esta sociedad puede tener razón social o
denominación. La razón se formara con el nombre completo de uno de los socios
o con el apellido de dos o más de ellos; y la denominación se forma libremente,
con la obligatoriedad de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos
casos es obligatorio agregar la palabra “Limitada” o la leyenda “Y Compañía
Limitada”, que puede abreviarse “Ltda.”, o “Cía. Ltda.”, según el caso. Si se
omiten estos agregados, el efecto producido es que los socios responden,
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, como si
fueran socios de una colectiva, lo que ha sido introducido por el legislador en
protección de terceros que tienen derecho a saber con qué tipo de sociedad están
contratando.
Sin embargo creemos que el párrafo segundo del artículo que regula el
procedimiento de identificación se la sociedad limitada, no debiera hablar de
responsabilidad subsidiaria, porque esta se sobreentiende al tenor del (artículo 30
del Código de Comercio) “El nuevo socio de una sociedad responde, según la
forma de ésta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso,
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 22
aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad. El
pacto en contrario no producirá efecto en cuanto a terceros.
Veremos a continuación algunas formas de razones sociales o
denominaciones que podrán presentarse en la práctica comercial. Antes
comentamos que en la cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, hemos discutido el tenor del artículo 80 que habla de “el
apellido de dos o más socios de ellos” y sobre de cómo debe interpretarse esta
párrafo. Haciendo un procedimiento de integración y acorde con la redacción de
la norma, cabe concluir que debe entenderse que el apellido se tomará en sus
dos elementos, como lo manda el Código Civil, pues así están concebidos los
artículos 61 y 69 del Código de Comercio, que se refieren al mismo problema. Los
ejemplos serán así
3.1.Denominación
“Confecciones de Ropa El Cóndor Limitada”
“Confecciones de Ropa El Cóndor y Compañía Limitada”
3.2.Razón Social
“Manuel Pérez Sobral y Compañía Limitada”
“Pérez Sobral - García Calderón y Compañía Limitada”
Advertimos que de conformidad con nuestro derecho, si una persona
extraña permite, no siendo socio, que su nombre figure en la razón social de la
sociedad limitada se le considera responsable de las operaciones sociales hasta
por el monto mayor de las aportaciones. Esta disposición hace efectivo el
principio de veracidad que inspira a la razón social y sirve de garantía a terceros
que deben estar ciertos sobre la verdadera composición personal de una
sociedad. (Artículo 84 del Código de Comercio)
23 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
Decimos que tiene un capital fundacional dividido en aportes que no pueden
representarse por ningún título ni llamársele acciones. Una sociedad es de
capital fundacional cuando la ley establece montos totales o parciales que deben
realmente pagarse para considerar que la sociedad queda fundada. En el caso
de la sociedad de responsabilidad limitada, la ley establece que todo el capital
debe ser pagado o sea que es de capital fundacional total. Para el efecto (Articulo
81 del Código de Comercio) dice que no podrá otorgarse la escritura constitutiva
de la sociedad si no consta de manera fehaciente que el capital ha sido integra
y efectivamente pagado y la violación de este imperativo genera la nulidad del
contrato y una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros que
sufrieren daños y perjuicios por falta de pago total del capital. Esta obligación
del pago íntegro del aporte subsiste durante toda la vida de la sociedad, de
manera que si se va a aumentar el capital, también es obligatorio el pago total
del aumento. Ahora bien, ¿Cómo se constata el pago fehaciente del aporte?, si se
trata de aporte dinerario, depositando en un banco los aportes a nombre de la
sociedad en formación, debiendo transcribirse en la escritura social el
comprobante bancario que pruebe tal circunstancia; y si se trata de aporte no
dinerario, se detallaran y justipreciaran en inventario contable notarial o en la
misma escritura e inscribir esos aportes a nombre de la sociedad, según se trate
de bienes que estén sujetos a registro, como el de la propiedad o el industrial
para el caso de las marcas y patentes de invención. En cuanto a la prohibición de
representar los aportes por medio de títulos, la ley hace esta previsión para no
semejar a esta sociedad con la anónima; de manera que , si queremos saber el
monto de los aportes, tendremos que recurrir al instrumento o escritura que
contiene el negocio constitutivo.
En cuanto al capital de la sociedad de responsabilidad limitada, la ley no
establece un monto mínimo de capital. Se argumentaría que establecer un
mínimo es contrario a la finalidad de esta sociedad que se reserva para pequeñas
empresas. A pesar de esta razón, opinamos que sí debería existir un monto
mínimo, porque eso garantizaría en cierta forma la solvencia de la sociedad
frente a terceros. La otra solución que podría dársele a este problema sería que
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 24
el Registro Mercantil tuviese facultades para no inscribir una sociedad cuando su
capital no esté acorde con la magnitud del objeto social. Esto permitiría la realidad
del capital y no daría la posibilidad de que se organicen sociedades de raquítico
capital.
En esta sociedad los socios tienen una responsabilidad limitada o sea que
por obligaciones sociales, solo se responde con lo que el socio haya aportado a la
cifra del capital social; ante una reclamación a la sociedad, seria únicamente el
patrimonio de ésta; el que se verá afectado por la misma. Sin embargo la ley
prevé suplementario para responder de las obligaciones sociales, los que
también deben estar delimitados ya sea en cantidades expresas o bien en
porcentajes determinados. El aporte suplementario, pues no rompe el carácter
limitado de la responsabilidad del socio, ni es obligatorio que se pacten, de
manera que puede existir una sociedad en que no se acuerde la obligación de ese
aporte.
Los aportes a cuotas son los valores dinerarios o no dinerarios que cada
socio entrega para formar el capital social. Las diferencias cuantitativas entre los
aportes no determinan poder político diferente, de manera que el socio tienen un
solo voto, porque este se ejerce por persona. En legislaciones diferentes a la de
Guatemala está previsto que pueden dividirse los aportes que integran el capital,
de manera que; con un valor uniforme, un socio puede adquirir ser partícipe de
varios aportes-; y así tendrían varios votos. En tal caso, como sucede en el
Derecho argentino, la diferencia de la limitada con la anónima a ser la ausencia
de acciones. En la práctica notarial se ha pretendido normar esta división de
aportes; pero consideramos que no es correcto al tenor del artículo 41 del Código
de Comercio. “En los asuntos que deban resolverse por los socios y que conforme
al contrato social o por disposición de esta ley, no requieran una mayoría especial,
decidirá el voto de la mayoría. Constituirá mayoría la que se haya establecido en
el contrato y a falta de estipulación, la mitad más uno de los socios, o la mitad más
una de las acciones con derecho a votar en las sociedades por acciones”.
25 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
En resumen, conforme al Derecho de Guatemala únicamente en las
sociedades accionadas-anónimas y comandita accionada, puede darse la
posibilidad de que un socio tenga más de un voto, según sea el número de
acciones, en las demás, la fórmula es un socio, un voto.
4. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1. ÓRGANO DE SOBERANIA
Al igual que en la colectiva, la junta general de socios reunida conforme la
ley y el contrato, es el órgano que expresa la voluntad social. Los requisitos
previos a la celebración son los mismos que en la colectiva y puede darse
también la junta totalitaria.
4.2.ÓRGANO ADMINISTRATIVO
En esta sociedad la ley no suple la forma de administrarla en el caso de
que hubiese omitido este aspecto en la escritura social. De manera que es
obligatorio determinar la forma de administración y el nombre o los nombres de
las operaciones que van a desempeñar esa función.
4.3.ÓRGANO DE FISCALIZACION
La fiscalización de la sociedad limitada puede hacerse por medio de un
consejo de vigilancia cuya conformación y facultades se determinaran en la
escritura social. Si hubiese omisión sobre este consejo o vigilancia, la ley le
asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier
informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y para consultar lis
libros en que se operen las relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier
pacto que limite ese derecho. (Artículo 83 del Código de Comercio)Y es
aplicable a esta sociedad lo establecido en el artículo 64 del Código de
Comercio, en donde se dice que la fiscalización también podrá ejercerse
mediante nombramiento de un delegado que controle los actos de
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 26
administración, siendo innecesario nombrarlo en la escritura social, porque su
calidad emanaría de una junta de socios.
ARTICULO 85. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Son aplicables a las
sociedades de
Responsabilidad limitada los artículos 64, 65, 66 y 67 del presente Código.
ARTICULO 64. VIGILANCIA. Los socios no administradores podrán nombrar
un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores.
ARTICULO 65. RESOLUCIONES EN JUNTA GENERAL. Las resoluciones
que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios,
serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por
cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación
personal escrita, hecha por los menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad
los asuntos sobre los que se haya de deliberar.
ARTICULO 66. JUNTA TOTALITARIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin
necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente
representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda
por unanimidad.
ARTICULO 67. REPRESENTACION DE LOS SOCIOS. Salvo disposición en
contrario de la escritura social, todo socio podrá hacerse representar en la
junta general por medio de otra persona. La representación deberá conferirse
por mandato o por carta poder.
27 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
5. EJEMPLO DE UNA ESCRITURA SOCIAL
Modelo de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Entre los señores _________________ (nombre, apellido, domicilio, edad estado
civil, profesión, nacionalidad y tipo y numero de documento de
identidad)____________ convienen en constituir una sociedad de responsabilidad
limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley para este tipo de
sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación
PRIMERA En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida
la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo
la denominación de ________________ (se establecerá que se denominará con
un nombre de fantasía o con el nombre de uno o más socios, a los que se debe
agregar las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada» su abreviatura o las
siglas R.L.). La sociedad establece su domicilio fiscal y comercial en la
_________________________ ___________________, partido de pudiendo
establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías
en el país o en el exterior.
SEGUNDA La sociedad tendrá una duración de ___________ años, a partir de la
fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá prorrogarse con
el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. (En las sociedades
de más de 20 socios se podrá prorrogar por el acuerdo de la mayoría de los votos
presentes en la Asamblea).
TERCERA El objeto social será el de ________________. (se menciona que el
objeto debe ser preciso y determinado) fabricar, vender, comprar, distribuir,
exportar, importar y financiar ___________________, para la realización de sus
fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes,
marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá
celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas
ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 28
en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión
que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de
facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en
arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes
inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere
necesarias con los bancos y con las compañías financieras; en forma especial con
el Banco Central; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y
mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización
del objeto social.
CUARTA El capital social se fija en la suma de quetzales __________________
(Q ___________.) que se divide en cuotas iguales de quetzales
___________________ (Q ___________.) (Se determina que el valor será de Q
l0.- o múltiplo de este número). La cuotas son suscriptas en las siguientes
proporciones El señor __________________, ______ cuotas, por la suma de
quetzales _____________________); El señor ___________________, ______
cuotas por la suma de quetzales ___________________ (Q ___________.). Se
conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo
requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto
favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y
plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada
socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 50 %,
siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de ______ meses a la fecha de
la firma del presente contrato -
SEXTA En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por
ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de
su obligación mediante el envío de un telegrama donde se lo intimará por un plazo
no mayor de ______ días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo
dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial
29 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios
restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e
integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir
acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es
titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en
concepto de compensación por daños y perjuicios.
SÉPTIMA Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la
sociedad son 1a autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del
capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio
que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los
demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En
caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido
obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de
no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá
concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula
___________________a fin de realizar la información sumaria mencionada en el
apartado tercero. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás
socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por
escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de
las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se
agregará un porcentual del ______ % en concepto de valor de llave. Este es el
único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más
de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se
prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son
propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.
OCTAVA Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios
o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de
fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los
herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la
sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 30
establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad
pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión,
el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento
señalado en el artículo precedente.
NOVENA Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la
sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la
reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse
la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el
mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. (Cabe mencionar que la cesión
de cuotas se hace con la autorización de tres cuartos del capital Social para las
sociedades de más de 5 socios, pues para las sociedades de menos de esta
cantidad de miembros se necesita unanimidad para la aprobación de la cesión a
terceros extraños a la sociedad).
DECIMA La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a
cargo por los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se
elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta,
la duración en el cargo será de ______ años y podrán ser reelectos en los
mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo
realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o
inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente
contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para
cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad los
señores ___________________(Los gerentes pueden ser socios o no).
DECIMA PRIMERA Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando
así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario,
con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.
DECIMA SEGUNDA El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será
fijada por la Asamblea de Asociados.
31 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
DECIMA TERCERA En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que
produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo
de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá
llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días;
pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los
actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los
mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.
DECIMO CUARTA El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios
que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
DECIMO QUINTA La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los ______
meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día ______
del mes de ___________________ de cada año. En ella se tratará la discusión,
modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de
distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del
Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección
de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del
síndico.
DECIMO SEXTA Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez
que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del
síndico, o a pedido por escrito de los socios que representen el ______ % del
capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la
marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los
mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la
Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del
capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio
fallecido.
DECIMO SÉPTIMA La Asamblea se convocará mediante telegrama remitido al
domicilio del socio, con ______ días de anticipación a la fecha de la convocatoria.
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 32
En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se
trata y el orden del día a debatir.
DECIMO OCTAVA Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar
en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la
cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar
válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada
para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el
porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en
primera Convocatoria.
DECIMO NOVENA Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán
transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se
dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital
que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos
socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único
tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden
del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia
del socio gerente.
VIGÉSIMA La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los
socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el
síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso
de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego
de realizarse nuevas deliberaciones.
VIGÉSIMO PRIMERA Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo
votarse en representación.
VIGÉSIMO SEGUNDA Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la
mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la
ley exijan un mayor porcentual. El cambio de objeto, prórroga, transformación,
fusión, escisión y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los
33 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de votos, salvo cuando los socios
fueren veinte o más. Las demás modificaciones del contrato no previstas en ley
requerirán unanimidad si la sociedad fuere de cinco socios o menos; mayoría de
capital si fuere menos de veinte socios y si fuere de veinte o más. Cualquier otra
decisión, incluso la designación de gerente se adoptará por mayoría del capital
presente; las resoluciones en ambos casos -primera y segunda convocatoria-
serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse,
salvo cuando el estatuto exija un porcentaje mayor).
VIGÉSIMO TERCERA La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a
cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de. ____ Años. La
elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General
Ordinaria. Los síndicos y sus atribuciones y deberes del síndico sin perjuicio de
los demás que este contrato determina y los que le confiere el estatuto 1)
Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y
documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada
tres meses; 2) Verificar en igual forma y periodicidad las disposiciones y títulos
valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la
confesión de balances de comprobación; 3) Asistir con voz pero sin voto, a las
reuniones del directorio y de la Asamblea, a todas las cuales debe ser citado; 4)
Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar
las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad; 5) Presentar a la
Asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y
financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y
estado de resultados; 6) Suministrar a los accionistas que representen no menos
del dos por ciento del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran,
información sobre las materias que son de su competencia; 7) Convocar a
asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o
especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; 8) Hacer incluir en el orden del
día de la Asamblea, los puntos que considere procedentes; 9) Vigilar que los
órganos sociales den debido cumplimiento del contrato, estatutos, reglamento y
decisiones asamblearias; 10) Fiscalizar la liquidación de la sociedad ; 11)
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 34
Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen
no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe social a la asamblea y
expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan.
Convocará de inmediato a la Asamblea para que resuelva al respecto cuando la
situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe
adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia. Los derechos de información e
investigación administrativa del síndico incluyen los ejercicios económicos
anteriores a su elección; y Los síndicos son solidariamente responsables por el
incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, el estatuto y el
reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La
decisión de la Asamblea que declare la responsabilidad, importa la remoción del
síndico.
VIGÉSIMO CUARTA La sociedad llevará la contabilidad conforme a las
disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el
Estado de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los
______ días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta
de este contrato.
VIGÉSIMO QUINTA Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el
Estado de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los
socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones
(exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado las pérdidas de los ejercicios
anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.
VIGÉSIMO SEXTA Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de
distribución de las ganancias.
VIGÉSIMO SÉPTIMA Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se
acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de
liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran
autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y
35 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe
vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a
los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en
proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.
VIGÉSIMO OCTAVA Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser
guardada durante __ años por el socio señor ___________________
En prueba de conformidad, a los ______ días del mes de
___________________de 20 ____, en la ciudad de_____________________, se
firman. _____ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.
5.1.Análisis De Las Cláusulas Del Contrato
En la primara cláusula indica la razón social según lo estipulado en el
artículo 80 del Código de comercio, donde dice que la sociedad girara bajo
una razón social que se formará con el nombre completo de uno de los
socios o el apellido de dos o más de ellos. Y con la leyenda de Compañía
Limitada o abreviado Cía. Ltda.
En la segunda cláusula según el código de comercio en el artículo 79 en
donde indica que la sociedad no puede exceder de veinte socios en esta
sociedad de Responsabilidad Limitada.
La tercera cláusula se rige bajo el articulo No. 80 del código de comercio
en donde indica que siempre se hará referencia de la actividad social
principal a la que se va a dedicar la sociedad, o a efectuar cualquier acto
jurídico tendiente a la realización del objeto social.
Según el artículo No. 78 del Código de comercio, indica que el capital de
los socios estará dividido en aportaciones o cuotas que no podrán ser ni
títulos ni acciones, la cláusula número cuatro se basa en ello.
En la cláusula quinta indica que debe ser integrado o aportado todo el
capital en efectivo, para poder entregarse la escritura constitutiva según lo
indica el artículo No. 81 del Código de comercio.
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 36
La sexta clausula dice que si se entrega la escritura constitutiva sin que
los socios hayan realizado sus aportaciones por completo, este contrato
será nulo y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de
daños y perjuicios que causen a terceros.
La cláusula séptima, octava y novena se rigen bajo el acuerdo de los socios y
la manera en que funcionara su sociedad y lo dejan legalmente acordado por
medio de la escritura social, artículos 162 al 169 del código de comercio.
El código de comercio en el artículo 64 indica que los socios no
administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los
actos de los administradores o según lo acuerden entre socios, de allí se basan
en el contrato en la décima cláusula.
la cláusula número once se basa en el artículo 65 del código de comercio, en
donde dice que todo los decide la junta general de socios.
La décima segunda y décima tercera clausula se basa en el artículo 133 del
código de comercio. .
Según el órgano supremo al que se refiere la cláusula décimo cuarta se basa
en el artículo 133 del código de comercio.
Las clausulas décimo quinta y décimo sexta se realizan si el órgano de
soberanía o sea la junta general de socios así lo desean, para las resoluciones
correspondientes de la sociedad se encuentra en el artículo 134 y 135 del
Código de Comercio.
El articulo número 65 del código de comercio indica que se debe avisar a cada
socio con 48 horas de anticipación a la reunión así lo indica la junta general y
asi lo estipula la cláusula décimo séptima de este contrato.
La décimo novena clausula se basa en al artículo número 66 del código de
comercio en donde dice que sin previo aviso se encuentren reunidos los
socios en su totalidad se haga una reunión.
La cláusula vigésima a la vigésima segunda quedan estipuladas en el artículo
115 y 133, 134,135, 148 y 149 respectivamente del código de comercio.
La vigésima tercera clausula se rige bajo el órgano de fiscalización según el
artículo número 184 del código de comercio.
37 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
La vigésimo cuarta se rige bajo el articulo número 145 del Código de comercio
donde indica que quince días anteriores junta o asamblea debe tenerse listo
el Balance General y todo el informe del órgano de fiscalización si lo hubiere.
Las clausulas vigésimo quinta y sexta se rigen bajo el artículo 145 del Código
de comercio.
De ultimo aparecen en las últimas dos clausulas el día, lugar y fecha en que
se hizo la escritura social-
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 38
39 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
CONCLUSIONES
La Sociedad de Responsabilidad Limitada surgió debido a que Colectiva
tenía el inconveniente de establecer una responsabilidad que
comprometía al patrimonio particular del socio y la anónima, estaba
reservada para los grandes negocios y esta nueva sociedad beneficio
a los socios ya que sus solo respondían por el capital aportado.
Tanto la sociedad Colectiva y la de Responsabilidad Limitada se
identifican con una razón social que las represente ante los demás y se
forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con el apellido
de dos o más de ellos.
Las dos sociedades están formadas por tres órganos que los ayudan a
administrar, vigilar y fiscalizar cada una de las funciones de la sociedad.
Consideramos que el órgano principal de ambas sociedades es el
órgano de soberanía ya que se encarga de tomar las resoluciones que
le corresponden de conformidad con la ley y su escritura social.
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 40
41 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
RECOMENDACIONES
Que cada uno de los estudiantes sepan el funcionamiento de cada uno
de los órganos de las dos sociedades, tanto Colectiva como de
Responsabilidad Limitada.
Como estudiantes debemos saber y tener claro el origen y base legal
de cada una de las sociedades antes mencionadas, para que al
momento de preguntarnos sepamos cómo responder.
Todos debemos de saber el número de los artículos del Código de
Comercio en donde nos dice cómo debe constituirse o estar formada la
sociedad Colectiva y la sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 42
43 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
BIBLIOGRAFIA
Rene Arturo Villegas Lara, Derecho mercantil guatemalteco, Tomo 1
séptima edición
Código de comercio de Guatemala Decreto 2-70
Libro de contabilidad de Sociedades de Alfredo Enrique Ruiz Orellana
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 44
45 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
ANEXO
CUESTIONARIO
1. Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica por una razón social y en la que los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.
Sociedad Colectiva
2. Según las obligaciones de qué forma deben responder los socios en la Sociedad Colectiva
Subsidiaria, ilimitada y Solidariamente
3. Con que se identifica la Sociedad Colectiva
Con una Razón Social
4. Como debe abreviarse la leyenda de la razón social de la Sociedad ColectivaCía. S.C
5. Se identifica por el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos a mas socios
Razón Social6. Leyenda o agregado que tiende a garantizar la veracidad de la razón social
cuando el nombre de uno de los socios siga figurando aun cuando se haya retirado o muerto
Sucesores, “sucs.”
7. Órganos que conforman la sociedad Colectiva De Soberanía Administrativo De Vigilancia
8. Este órgano se diluye en una función de los socios cuando todos son administradores ya que se vigilarían entre sí por su actuación conjunta.
Órgano de vigilancia
9. Es la que se encarga de tomar resoluciones que le corresponden de conformidad con la ley y su escritura social, en la Sociedad Colectiva
Junta General de Socios
10.Es la que se celebra cuando todos los socios sin excepción se encuentran reunidos por sí o por medio de representantes acreditados, sin haber sido
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 46
citados, deciden celebrar sesión o junta de socios. Junta Totalitaria
11.Órgano que se expresa por medio de una junta totalitaria y es la que toma las resoluciones correspondientes, tanto en la colectiva como en la de Responsabilidad Limitada
Órgano de Soberanía
12.Órgano en la que la sociedad es confiada a una o más personas que pueden o no ser socios, debiendo constar en la escritura constitutiva el nombre de las personas que desempeñaran tal función.
Órgano administrativo
13.Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos y acciones y los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
14.Agregado obligatorio que deben de llevar las sociedades de Responsabilidad limitada
“Cía. Ltda.”
15.Número de socios que deben ser aceptados en la sociedad de Responsabilidad limitada
No deben exceder de veinte socios
16.Órganos que conforman la Sociedad De Responsabilidad Limitada
De Soberanía Administrativo De Fiscalización
17. Órgano en que la es obligatorio determinar la forma de administración y el o los nombres de las personas que desempeñaran dicha función en la Soc. de responsabilidad limitad
Órgano Administrativo
18.En la sociedad este órgano se encarga de hacerse por medio de un concejo de vigilancia cuya conformación y facultades se determinaran en la escritura social
Órgano De Fiscalización
19. Libro en el que se encuentran los artículos por los que se rigen estas dos sociedades
47 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada
Código de Comercio
20.Menciones dos ventajas y dos desventajas de la sociedad colectiva
Ventajasa) su organización es fácil y económicab) la responsabilidad de los socios es una garantía para los acreedores
Desventajasa) La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los sociosb) Por ser personalista, la falta de unidad social, crea dificultades y
divergencias y hacen incierta e inefectiva su existencia
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 48