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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA LEGISLACION MERCANTIL LIC. CARLOS OBED CASTILLO GOMEZ TEMA “SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Gómez Maldonado, Jeackelinne Jeannette 3210-11-5231 Palacios Martínez Karin Dinora 3210- 11-5237 Reyes González Julia Verónica 3210-11-5010 Castillo Mendoza, Sender Danilo 3210-11-1291

Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

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Sociedad Colectiva y responsabilidad Limitada Guatemala

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Page 1: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO

CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA

LEGISLACION MERCANTIL

LIC. CARLOS OBED CASTILLO GOMEZ

TEMA

“SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

Gómez Maldonado, Jeackelinne Jeannette 3210-11-5231

Palacios Martínez Karin Dinora 3210-11-5237

Reyes González Julia Verónica 3210-11-5010

Castillo Mendoza, Sender Danilo 3210-11-1291

Rony Eduardo Pérez Morales  3210-11- 5542

HUEHUETENANGO, ABRIL 27 DEL 2013

Page 2: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

INDICE

Objetivos............................................................................................................................................... 3

1. General..................................................................................................................................... 3

2. Específicos................................................................................................................................3

Justificación...........................................................................................................................................5

Introducción...........................................................................................................................................7

Sociedad colectiva................................................................................................................................ 9

1. Evolución historica.................................................................................................................... 9

2. Ventajas y desventajas de la sociedad colectiva...................................................................10

2.1. Ventajas..........................................................................................................................10

2.2. Desventajas.................................................................................................................... 11

3. Conceptos............................................................................................................................... 11

3.1. Es una sociedad mercantil..............................................................................................12

3.2. Es de tipo personalista....................................................................................................12

3.3. Se identifica con razon social..........................................................................................12

3.4. Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria para las oblidaciones sociales...........14

4. Órganos de la sociedad colectiva..........................................................................................15

4.1. Órgano de soberaria.......................................................................................................15

4.2. Órgano administrativo.....................................................................................................16

4.3. Órgano de vigilancia....................................................................................................... 16

Caracteristicas de la sociedad colectiva.............................................................................................17

1. Es una sociedad de personas.................................................................................................17

2. Responsabilidad......................................................................................................................17

3. Razón social............................................................................................................................17

4. Administración.........................................................................................................................18

5. Vigilancia.................................................................................................................................18

6. Resoluciones...........................................................................................................................18

7. Representación....................................................................................................................... 18

Sociedad de responsabilidad limitada.................................................................................................21

1. Origen..................................................................................................................................... 21

2. Naturaleza juridica.................................................................................................................. 21

1 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 3: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

3. Concepto.................................................................................................................................23

3.1. Denominación.................................................................................................................24

3.2. Razón social....................................................................................................................24

4. Órganos de la sociedad de responsabilidad limitada..............................................................27

4.1. Órgano de soberania......................................................................................................27

4.2. Órgano administrativo.....................................................................................................27

4.3. Órgano de fiscalizacion..................................................................................................27

5. Ejemplo de una escritura social..............................................................................................29

5.1. Análisis de las cláusulas del contrato..............................................................................37

Conclusiones.......................................................................................................................................41

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 2

Page 4: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

OBJETIVOS

1. General

Analizar cada uno de los aspectos de cómo están constituidas las

sociedades mercantiles principalmente la sociedad colectiva y la sociedad

de Responsabilidad limitada debido a que en Guatemala, la primera está

en desuso y la segunda es una sociedad que es muy utilizada en la

actualidad.

2. Específicos

Definir para que sirven cada uno de los órganos de las sociedades y que

tan importante es su función dentro de la sociedad tanto, colectiva como de

responsabilidad limitada.

Identificar cada una de las funciones de los órganos de la sociedad de

responsabilidad limitada.

Verificar si se cumple cada una de las estipulaciones que indica el Código

de comercio al comento de hacer la escritura social.

3 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 5: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 4

Page 6: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad existen varias sociedades mercantiles en Guatemala, pero

el fin de investigar estas dos sociedades es ver cómo funcionaba la sociedad

Colectiva anteriormente, ya que ahora en nuestro país se encuentra en desuso

porque al momento en que la sociedad tenía obligaciones, estos socios tenían

que responder con todo su patrimonio, aparte del capital o bienes aportados en la

sociedad. Entonces se creó la sociedad de Responsabilidad limitada, donde los

socios de esta entidad solo responden de manera limitada, es decir, solo

responder por el capital aportado en la sociedad; por tal motivo se considera que

la Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad en la que los socios

que desean invertir puedan estar seguros que su capital será utilizado de la mejor

manera, y que al momento de responder por sus obligaciones solo responderán

por lo aportado en la sociedad, también porque se conocen a todos los socios y

se dice que el número de estos no puede exceder de veinte.

5 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 7: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 6

Page 8: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

INTRODUCCIÓN

El origen de la sociedad colectiva, como primigenia expresión del Derecho

societario, tiene su nacimiento en la práctica mercantil que entre otros aportes

consolidó a la par de la sociedad en comandita, a la compaña o sociedad

colectiva que durante largo tiempo fue la sociedad tipo en el Derecho Mercantil.

A fines del siglo XIX las sociedades Colectivas, las comanditarias y las

anónimas eran los tipos de sociedades mercantiles más frecuentes en la

práctica comercial. La Colectiva que servía para negocios de poco volumen,

establecía una responsabilidad que comprometía al patrimonio particular del

socio; y la anónima, estaba reservada para los grandes negocios. Ante esa

disyuntiva y la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la

responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió la

“Sociedad de Responsabilidad Limitada”, como una forma intermedia entre la

colectiva y la anónima.

La sociedad Colectiva es una sociedad Mercantil, de tipo personalista que se

identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales,

responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente”.

Mientas que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, es una sociedad

mercantil que se identifica con razón social o con denominación, que tiene un

capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores; y en

la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el

comento que sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la

escritura social

Este trabajo se realiza con el fin de aprender más acerca de estas dos

sociedades y poder analizar la forma de funcionar de las mismas. La sociedad

Colectiva ya no es muy común, debido a que los socios debían responder de

forma ilimitada con todo el patrimonio que poseían por eso surgió la Sociedad de

Responsabilidad Limitada como su nombre lo indica para responder solo por el

capital que ellos aportaban en la sociedad.

7 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 9: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 8

Page 10: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COLECTIVA

Esta forma de sociedad mercantil fue conocida desde la Edad Media con

el nombre de “Compañía Colectiva”, en el Derecho español; “sociedad en Nombre

Colectivo”, en el Derecho francés y mexicano “sociedad Colectiva”, en el Derecho

guatemalteco. Pese a sus diferentes denominaciones, las características

fundamentales de esta sociedad son las mismas en el Derecho Comparado, al

menos en los de inspiración latina.

1. EVOLUCIÓN HISTORICA

El origen de la sociedad colectiva, como primigenia expresión del Derecho

societario, tiene su nacimiento en la práctica mercantil que entre otros aportes

consolidó a la par de la sociedad en comandita, a la compaña o sociedad

colectiva que durante largo tiempo fue la sociedad tipo en el Derecho Mercantil.

El antecedente de la sociedad colectiva hay que buscarlos en la copropiedad

que ejercían los herederos de un comerciante sobre el patrimonio relicto, por el

cual adquirían una responsabilidad común, cuantitativa y cualitativamente, frente

a los acreedores del causante. Esta comunidad hereditaria es, en el Derecho

romano, el germen de lo que posteriormente devino en una sociedad prevista

para servir en el campo civil y en el campo mercantil.

En el comercio medieval la sociedad del Derecho romano se convirtió en la

llamada “compañía”, asentándose su finalidad lucrativa, su domicilio propio, su

razón social como forma de identificarse, su patrimonio propio y la

responsabilidad ilimitada de los socios. A partir de esa reestructuración, la

sociedad colectiva generó casi todo el original Derecho de Sociedades.

En el Derecho guatemalteco, desde el Código de Comercio de 1,877 hasta el

vigente, la sociedad Colectiva ha sido tratada como una forma de sociedad que

debe considerársele de naturaleza mercantil, en obsequio a su origen y tradición

histórica. Pero su regulación jurídica, muy amplia en el Código de 1877 ha sido

mermada considerablemente por el legislador, al grado que en el Código de

9 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 11: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

Comercio que nos rige únicamente se le dedican nueve artículos; del artículo 59

al 67 , inclusive , estando afecta a todas las normas generales que el Código

tiene para cualquier tipo de sociedad.

En la actualidad podemos afirmar que la sociedad colectiva ha perdido

importancia, sobre todo por haberse fortalecido en definitiva el concepto de

responsabilidad limitada del socio frente a las obligaciones sociales, concepto que

también trata de abrirse campo en el terreno de la empresa individual. Y es que

en este aspecto, la sociedad colectiva ofrece muy poco atractivo, pues los socios

prefieren no correr los riesgos que implica la responsabilidad ilimitada que se

adquieren en la sociedad colectiva, en la que se compromete el aporte y el

patrimonio particular; al contrario de la responsabilidad limitada, en las que

únicamente se compromete el aporte al capital social. Esta situación

fundamental ha determinado que la sociedad colectiva haya caído en desuso; y

si bien la ley la contempla, aunque sea en forma escueta, la doctrina en gran

parte se inclina por vaticinar su desaparición. Este fenómeno lo confirma la

práctica mercantil; de todas las sociedades que se encuentran en Guatemala, un

reducido número son colectivas; la gran mayoría son sociedades de

responsabilidad limitada o sociedades anónimas.

2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Desde el punto de vista de la organización empresarial, a la sociedad colectiva

se le atribuyen ventajas y desventajas que reseñamos a continuación

2.1. Ventajas

a) Su organización es fácil y económica.

b) La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los

acreedores sociales.

c) El crédito personal del socio puede contribuir al éxito económico de

la empresa.

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 10

Page 12: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

d) Tiene una administración flexible.

e) Su funcionamiento no es complicado.

2.2.Desventajas

a) La responsabilidad no es atractiva para los socios

b) Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social,

crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su

existencia.

3. CONCEPTOS

El doctor Edmundo Vásquez Martínez en su libro Instituciones de Derecho

Mercantil , la define de la siguiente manera “ Es una sociedad de personas

que actúa bajo una razón social y en la cual los socios tienen

responsabilidad personal , subsidiaria, ilimitada y solidaria por las

obligaciones o deudas sociales “.

El Doctor Rene Arturo Villegas Lara en su libro Derecho Mercantil

Guatemalteco, la conceptualiza de la siguiente manera “ Es una sociedad

Mercantil , de tipo personalista que se identifica con una razón social , en

la que los socios , por las obligaciones sociales , responden de modo

subsidiario, ilimitada y solidariamente”.

Alfredo Enrique Ruiz Orellana la conceptualiza así “Es la sociedad que

existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de

modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”.

Tomando en cuenta lo que afirma en la doctrina lo que se establece en el

Código de Comercio de Guatemala, podemos dar un concepto de la

sociedad colectiva así

11 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 13: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

“Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una

razón social, en las que los socios, por las obligaciones sociales, responden

de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente. (Artículo 59 del C. C)

Analizaremos el concepto en sus tres elementos

3.1.ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Decimos que es una sociedad mercantil y lo es por su forma,

independientemente de la actividad a que se dedique.

3.2.ES DE TIPO PERSONALISTA

Porque sin olvidar la importancia del capital para la vida de cualquier

sociedad, la calidad personal del socio contribuye a que las relaciones

de la sociedad con terceros sean sólidas , lo que evidencia en el

procedimiento usado para formar la razón social. De ahí que se afirme

que la sociedad colectiva es una sociedad intuito personae.

3.3.SE IDENTIFICA CON RAZON SOCIAL

La razón social es a la colectiva, lo que el nombre es a la persona

individual su forma o modo de identificarse frente a las demás

sociedades. Según el artículo 61 del código de comercio se integra “con

el nombre y apellido de uno de los socios o con el apellido de dos o

más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda y Compañía,

Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse Y Cía. S.C. (artículo 61

del C.C)”El origen de la razón social debemos encontrarlo en el

reciproco mandato de los socios, primero expreso y luego

sobreentendido , que se daba en la compañía medieval resultante de

un contrato en la que los socios unían sus nombres para identificar a la

sociedad . Posteriormente se fue simplificando su formación al

permitirse que se usara el nombre de los socios, con el agregado y

“compañía” como es usual en la actualidad. Por otro lado la idea de incluir

los nombres de los socios en la razón social, tiene como fin dar a

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 12

Page 14: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

conocer a terceros, total o parcialmente, cual es la composición individual

de la persona jurídica. El tratadista Joaquín Rodríguez, con relación a la

razón social nos dice que se encuentra sujeta a dos principios De

Veracidad y De Objetivación.

3.3.1. De Veracidad

Se entiende que la sociedad debe expresar en su razón social, la forma en

que está integrada en el terreno individual. Es decir que los terceros

sabrán así quienes son los socios o al menos conocerán a uno o algunos

de ellos. Este principio se encuentra implícito en el artículo 62 del código

de comercio, si una persona no es socio, permite que su nombre aparezca

en la razón social, adquiere responsabilidades patrimoniales como si

realmente lo fuera. Por otro lado , si un socio se retira de la sociedad o

fallece y su nombre o apellido sigue formando parte de la razón social ,

porque así conviene a los socios, debe agregársele la palabra “Sucesores” ,

lo que permite que los terceros sepan que la composición individual de la

sociedad ha variado; que los socios que originalmente la fundaron , ya no

son los mismos . esta palabra puede abreviarse como “Sucs.” (según

artículo 62 del C.C.). Como se puede notar , la previsión de la ley entiende

a garantizar la veracidad de la razón social y es un elemento que da

seguridad a las relaciones jurídicas que interviene la sociedad como

sujeto de derechos y obligaciones.

3.3.2. De Objetivación

La razón social adquiere crédito y fama comercial frente al público, al grado

de constituir un bien sujeto a valoración y es determinante en el éxito

económico de la empresa. Este y el principio anterior son valederos para

toda sociedad.

13 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 15: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

3.4.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA PARA LAS OBLIDACIONES SOCIALES

Cuando se habla de responsabilidad del socio, debemos entender como tal

la que tiene el socio frente a terceros por todas las obligaciones que contrae la

sociedad. Esta responsabilidad se da con tres características en el socio

colectivo, a saber es Subsidiaria, es ilimitada y es solidaria. Explicaremos cada

uno de estos caracteres.

3.4.1. SUBSIDIARIA

Por subsidiaria debemos entender que la responsabilidad del socio

únicamente adquiere el carácter de principal, cuando la sociedad esta

incapacitada económicamente para responder con sus bienes, de las

obligaciones sociales. Es decir, que la obligación del socio deviene en

defecto de la sociedad. Esto tiene singular importancia porque , en todo

caso, el socio puede alegar orden y excusión en el momento que se

quisiesen ejecutar sus bienes, si antes no se ha ejecutado el haber social

y establecida su insuficiencia para el pago. Pero, debe quedar claro que si

bien la responsabilidad es subsidiaria en cuanto a la posible ejecución del

patrimonio particular del socio, la legitimación para ser demandado debe

tenerse como principal y así lo debe entender al creador, quien debe

accionar en contra del conjunto (sociedad y socio) para evitar un nuevo

proceso.

3.4.2. ILIMITADA

Como tal debemos entender que la responsabilidad del socio colectivo se

extiende a su patrimonio particular, además de su aporte de capital, pero

con carácter subsidiario, contrario a lo que sucede en otro tipo de

sociedades en que el socio responde únicamente con su aporte. Esta

ilimitación de la responsabilidad es de carácter imperativo y ningún efecto

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 14

Page 16: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

produce frente a terceros, si se pacta lo contrario. Sin embargo, dentro de

los mismos socios y con efecto exclusivo para ellos, pueden acordarse

limitaciones a la responsabilidad (artículo 60 del Código de Comercio).

3.4.3. SOLIDARIA

En contraposición a la responsabilidad simple que resulta de las

obligaciones mancomunales, la responsabilidad del socio colectivo deviene

en obligaciones solidarias, lo que según Rodríguez y Rodríguez quiere

decir dos cosas

Que cualquiera de los socios responden del importe total de las

obligaciones.

Todos ellos responden solidariamente con la sociedad.

Completando lo expuesto anteriormente, podemos decir que si se pactó

una limitación de la responsabilidad entre ellos mismos, el socio que paga

la totalidad de una obligación tiene derecho a repetir en contra de los

demás socios para que le reintegren las cantidades a que cada uno se

obligó; de lo contrario, la responsabilidad es una proporción igual para

todos.

4. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

4.1.ÓRGANO DE SOBERARIA

En esta sociedad, la voluntad se expresa por medio de la “Junta General

de Socios”, la que toma las resoluciones que le corresponder de

conformidad con la ley y su escritura social. La convocatoria a junta

general la pueden hacer los administradores o cualquier socio, siendo

suficiente para el efecto una simple citación por escrito con cuarenta y

ocho horas de anticipación, en la que se exprese con claridad los

asuntos que se van a tratar. (Artículo 65 del C.C.). Si se cumplen estos

presupuestos, se puede decir que la junta general está legalmente

convocada y sus resoluciones tienen fuerza de ley entre los socios. A

15 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 17: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

dichas juntas los socios pueden comparecer por sí o por medio de

representante acreditado con mandato o carta poder, salvo pacto en

contrario. (Artículo 67 del C.C.)

No obstante lo anterior , en la sociedad colectiva puede darse,

accidentalmente, la llamada junta totalitaria, la que se celebra cuando

todos los socios, sin excepción se encuentran reunidos por sí o por

medio de representantes debidamente acreditados, no han sido citados

previamente para el efecto; deciden celebrar sesión o junta de socios y

aprueban la agenda por unanimidad. Esta junta no es necesaria que esté

prevista en la escritura social como forma de deliberación, porque es un

accidente de la vida social, permitida por la ley y sólo es válida y

trascendente si se cumplen fielmente los requisitos indicados en este

párrafo.

(Artículo 66 del C. C.)

4.2. ÓRGANO ADMINISTRATIVO

La administración de la sociedad puede ser confiada a una o más

personas que pueden o no ser socios, debiendo constar en la escritura

constitutiva el nombre o los nombres de los sujetos que desempeñarán

dicha función, tal como lo establece el código de Notariado. La

designación no es indispensable ni se vivía en el instrumento público al

omitirla, ya que el Código de Comercio establece que a falta de

señalamiento expreso, todos los socios son administradores. (artículo 63

del C.C.)

4.3.ÓRGANO DE VIGILANCIA

Con el objeto de controlar los actos de la administración, cuando hay

socios que no desempeñan tal función, se puede nombrar un delegado

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 16

Page 18: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

que a costa de los designantes controle los actos de los administradores.

Esté órgano se diluye es una función de los socios cuando todos son

administradores, ya que se vigilaría entre sí por su actuación conjunta.

(artículo 64 del C. C.)

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

1. Es una sociedad de Personas

en la sociedad colectiva interesan las personas llamadas socios, aunque

cada una de estas personas tuvo que hacer su aportación ya sea en

efectivo o con otra clase de bienes para integrar el capital social (art. 61 C.

C)

2. Responsabilidad

la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria de las

obligaciones sociales. Esto significa que, las deudas que la sociedad

adquiera, deben pagarse con los bienes que la misma posee, pero si

dichos bienes no alcanzan para cubrir las deudas, los socios deben

responder con sus propios bienes. Sin embargo, los socios pueden

convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se

limite a una porción o cuota determinada (art 59 y 60 C. C)

3. Razón Social

La sociedad colectiva se identifica con una razón social; es decir con un

nombre que la represente ante los demás. Dicha razón se forma con el

nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos a mas de

ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y compañía Sociedad

Colectiva, leyenda que podrá abreviarse y Cía. S. C., ejemplo “Eustaquio

Gómez y Cía. S.C.” , “Gómez Pérez-Roldan Macal y Cía. S. C.”. La

persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón

17 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 19: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

social, queda sujeta a las obligaciones y responsabilidades de los socios.

Sin embargo , si el nombre completo o el apellido de un socio que se

hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón

social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo

autorizado sus herederos , deberá agregarse a la razón social la palabra

“Sucesores”, que podrá abreviarse Sucs. De lo contario se mantendrán las

obligaciones y responsabilidad que tienen los demás socios. (art. 61 y 62 c.

c)

4. Administración

Si en la escritura social no se pacto quien o quienes de los socios serán

los administradores de la sociedad, lo serán todos. (art. 63)

5. Vigilancia

Si los socios no administradores, por diferentes circunstancias, no pueden

vigilar los actos de los administradores, pueden nombrar a un delegado

para que los supla. (art. 64)

6. Resoluciones

Las resoluciones serán tomadas en junta general (art. 65)

7. Representación

Todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio de

otra persona, salvo que la escritura social diga lo contrario. La

representación deberá conferirse por mandato o por carta poder. (art 67)

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 18

Page 20: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

19 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 21: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1. ORIGEN

A fines del siglo XIX las sociedades Colectivas, las comanditarias y las

anónimas eran los tipos de sociedades mercantiles más frecuentes en la

práctica comercial. La Colectiva que servía para negocios de poco volumen,

tenía el inconveniente de establecer una responsabilidad que comprometía al

patrimonio particular del socio; y la anónima, estaba reservada para los

grandes negocios. Ante esa disyuntiva y la necesidad de encontrar un tipo de

sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para

pequeñas empresas, surgió la “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, como

una forma intermedia entre la colectiva y la anónima, elemento que constituye

el fundamento de su naturaleza jurídica.

Los primeros países que practicaron esta forma de sociedad fueron

Alemania en 1892, con el nombre de Sociedad de Responsabilidad Ilimitada;

e Inglaterra en el mismo año, con el nombre de Compañía. Después este tipo

societario se extendió a todas las legislaciones y en la actualidad constituye

una de las sociedades más importantes por el número que se organizan y

porque representa el tipo ideal para las empresas pequeñas que quieren

simplificar su organización y limitar la responsabilidad del socio, cuidando la

legislación de que estas características esenciales están preservadas.

2. NATURALEZA JURIDICA

En cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad

limitada, se han vertido varios criterios que los resumimos así

a) Debido a la limitación de la responsabilidad del socio frente a las

obligaciones sociales, se dice que la sociedad de responsabilidad limitada

es una variedad de la sociedad anónima; que es una sociedad anónima sin

acciones, o bien una sociedad anónima se estructura simplificada.

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 20

Page 22: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

b) Es una sociedad de perfil propio y no tiene equivalente mediato o

inmediato en los demás tipos de sociedad, por lo que se debe ser explicada

por su particular naturaleza.

c) Por último se dice que es una sociedad constituida como un punto

intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima. Por lo tanto,

es personalista y capitalista a la vez. Este criterio encuentra su justificación

en los motivos que impulsaron su aparecimiento y en lo que las

legislaciones modernas estipulan con respecto a esta sociedad. En el

Derecho Guatemalteco es evidente que la sociedad de responsabilidad

limitada sea un ente intermedio entre la anónima y colectiva. Así por

ejemplo (el artículo 80 del Código de Comercio) establece que la sociedad

de Responsabilidad limitada puede denominarse con razón social o con

denominación, lo que demuestra su carácter intermedio. La sociedad girará

bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se

formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social

principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los

socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es

obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda y Compañía Limitada,

las que podrán abreviarse Ltda. o Cía. Ltda., Respectivamente. Si se

omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo

subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales

Así también, el hecho de que (el artículo 79 del Código de Comercio) limite el

número de socios. A veinte “. El número de los socios no podrá exceder de

veinte” y que (el artículo 82 del Código de Comercio) excluya la existencia del

socio industrial, “En esta forma de sociedad, no podrá haber socio industrial.

“Permite que los socios se conozcan entre sí (como sucede en la colectiva) y

hace que el capital se integre únicamente con bienes efectivamente aportados

(como sucede en la anónima). En conclusión, nuestro derecho se inclina por

considerar que la naturaleza jurídica de esta sociedad es la de ser un ente

intermedio entre la colectiva (sociedad personalista) y la anónima (sociedad

capitalista).

21 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 23: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

3. CONCEPTO

Conforme la ley mercantil guatemalteca, la sociedad de responsabilidad

limitada, es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con

denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no

representables por títulos valores; y en la que los socios limitan su

responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el comento que sus

aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social

(Articulo 78 del Código de Comercio).

Decimos que es una sociedad mercantil, y lo es por su forma, cualquiera que

sea la actividad a que se dedique. Así también cabe decir que esta sociedad al

igual que la anónima, en toda su historia legislativa comparada, siempre ha sido

considerada como sociedad mercantil, circunstancia que no se ha da en otro tipo

de sociedades.

En cuanto a su identificación, esta sociedad puede tener razón social o

denominación. La razón se formara con el nombre completo de uno de los socios

o con el apellido de dos o más de ellos; y la denominación se forma libremente,

con la obligatoriedad de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos

casos es obligatorio agregar la palabra “Limitada” o la leyenda “Y Compañía

Limitada”, que puede abreviarse “Ltda.”, o “Cía. Ltda.”, según el caso. Si se

omiten estos agregados, el efecto producido es que los socios responden,

subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, como si

fueran socios de una colectiva, lo que ha sido introducido por el legislador en

protección de terceros que tienen derecho a saber con qué tipo de sociedad están

contratando.

Sin embargo creemos que el párrafo segundo del artículo que regula el

procedimiento de identificación se la sociedad limitada, no debiera hablar de

responsabilidad subsidiaria, porque esta se sobreentiende al tenor del (artículo 30

del Código de Comercio) “El nuevo socio de una sociedad responde, según la

forma de ésta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso,

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 22

Page 24: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad. El

pacto en contrario no producirá efecto en cuanto a terceros.

Veremos a continuación algunas formas de razones sociales o

denominaciones que podrán presentarse en la práctica comercial. Antes

comentamos que en la cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, hemos discutido el tenor del artículo 80 que habla de “el

apellido de dos o más socios de ellos” y sobre de cómo debe interpretarse esta

párrafo. Haciendo un procedimiento de integración y acorde con la redacción de

la norma, cabe concluir que debe entenderse que el apellido se tomará en sus

dos elementos, como lo manda el Código Civil, pues así están concebidos los

artículos 61 y 69 del Código de Comercio, que se refieren al mismo problema. Los

ejemplos serán así

3.1.Denominación

“Confecciones de Ropa El Cóndor Limitada”

“Confecciones de Ropa El Cóndor y Compañía Limitada”

3.2.Razón Social

“Manuel Pérez Sobral y Compañía Limitada”

“Pérez Sobral - García Calderón y Compañía Limitada”

Advertimos que de conformidad con nuestro derecho, si una persona

extraña permite, no siendo socio, que su nombre figure en la razón social de la

sociedad limitada se le considera responsable de las operaciones sociales hasta

por el monto mayor de las aportaciones. Esta disposición hace efectivo el

principio de veracidad que inspira a la razón social y sirve de garantía a terceros

que deben estar ciertos sobre la verdadera composición personal de una

sociedad. (Artículo 84 del Código de Comercio)

23 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 25: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

Decimos que tiene un capital fundacional dividido en aportes que no pueden

representarse por ningún título ni llamársele acciones. Una sociedad es de

capital fundacional cuando la ley establece montos totales o parciales que deben

realmente pagarse para considerar que la sociedad queda fundada. En el caso

de la sociedad de responsabilidad limitada, la ley establece que todo el capital

debe ser pagado o sea que es de capital fundacional total. Para el efecto (Articulo

81 del Código de Comercio) dice que no podrá otorgarse la escritura constitutiva

de la sociedad si no consta de manera fehaciente que el capital ha sido integra

y efectivamente pagado y la violación de este imperativo genera la nulidad del

contrato y una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros que

sufrieren daños y perjuicios por falta de pago total del capital. Esta obligación

del pago íntegro del aporte subsiste durante toda la vida de la sociedad, de

manera que si se va a aumentar el capital, también es obligatorio el pago total

del aumento. Ahora bien, ¿Cómo se constata el pago fehaciente del aporte?, si se

trata de aporte dinerario, depositando en un banco los aportes a nombre de la

sociedad en formación, debiendo transcribirse en la escritura social el

comprobante bancario que pruebe tal circunstancia; y si se trata de aporte no

dinerario, se detallaran y justipreciaran en inventario contable notarial o en la

misma escritura e inscribir esos aportes a nombre de la sociedad, según se trate

de bienes que estén sujetos a registro, como el de la propiedad o el industrial

para el caso de las marcas y patentes de invención. En cuanto a la prohibición de

representar los aportes por medio de títulos, la ley hace esta previsión para no

semejar a esta sociedad con la anónima; de manera que , si queremos saber el

monto de los aportes, tendremos que recurrir al instrumento o escritura que

contiene el negocio constitutivo.

En cuanto al capital de la sociedad de responsabilidad limitada, la ley no

establece un monto mínimo de capital. Se argumentaría que establecer un

mínimo es contrario a la finalidad de esta sociedad que se reserva para pequeñas

empresas. A pesar de esta razón, opinamos que sí debería existir un monto

mínimo, porque eso garantizaría en cierta forma la solvencia de la sociedad

frente a terceros. La otra solución que podría dársele a este problema sería que

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 24

Page 26: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

el Registro Mercantil tuviese facultades para no inscribir una sociedad cuando su

capital no esté acorde con la magnitud del objeto social. Esto permitiría la realidad

del capital y no daría la posibilidad de que se organicen sociedades de raquítico

capital.

En esta sociedad los socios tienen una responsabilidad limitada o sea que

por obligaciones sociales, solo se responde con lo que el socio haya aportado a la

cifra del capital social; ante una reclamación a la sociedad, seria únicamente el

patrimonio de ésta; el que se verá afectado por la misma. Sin embargo la ley

prevé suplementario para responder de las obligaciones sociales, los que

también deben estar delimitados ya sea en cantidades expresas o bien en

porcentajes determinados. El aporte suplementario, pues no rompe el carácter

limitado de la responsabilidad del socio, ni es obligatorio que se pacten, de

manera que puede existir una sociedad en que no se acuerde la obligación de ese

aporte.

Los aportes a cuotas son los valores dinerarios o no dinerarios que cada

socio entrega para formar el capital social. Las diferencias cuantitativas entre los

aportes no determinan poder político diferente, de manera que el socio tienen un

solo voto, porque este se ejerce por persona. En legislaciones diferentes a la de

Guatemala está previsto que pueden dividirse los aportes que integran el capital,

de manera que; con un valor uniforme, un socio puede adquirir ser partícipe de

varios aportes-; y así tendrían varios votos. En tal caso, como sucede en el

Derecho argentino, la diferencia de la limitada con la anónima a ser la ausencia

de acciones. En la práctica notarial se ha pretendido normar esta división de

aportes; pero consideramos que no es correcto al tenor del artículo 41 del Código

de Comercio. “En los asuntos que deban resolverse por los socios y que conforme

al contrato social o por disposición de esta ley, no requieran una mayoría especial,

decidirá el voto de la mayoría. Constituirá mayoría la que se haya establecido en

el contrato y a falta de estipulación, la mitad más uno de los socios, o la mitad más

una de las acciones con derecho a votar en las sociedades por acciones”.

25 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 27: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

En resumen, conforme al Derecho de Guatemala únicamente en las

sociedades accionadas-anónimas y comandita accionada, puede darse la

posibilidad de que un socio tenga más de un voto, según sea el número de

acciones, en las demás, la fórmula es un socio, un voto.

4. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

4.1. ÓRGANO DE SOBERANIA

Al igual que en la colectiva, la junta general de socios reunida conforme la

ley y el contrato, es el órgano que expresa la voluntad social. Los requisitos

previos a la celebración son los mismos que en la colectiva y puede darse

también la junta totalitaria.

4.2.ÓRGANO ADMINISTRATIVO

En esta sociedad la ley no suple la forma de administrarla en el caso de

que hubiese omitido este aspecto en la escritura social. De manera que es

obligatorio determinar la forma de administración y el nombre o los nombres de

las operaciones que van a desempeñar esa función.

4.3.ÓRGANO DE FISCALIZACION

La fiscalización de la sociedad limitada puede hacerse por medio de un

consejo de vigilancia cuya conformación y facultades se determinaran en la

escritura social. Si hubiese omisión sobre este consejo o vigilancia, la ley le

asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier

informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y para consultar lis

libros en que se operen las relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier

pacto que limite ese derecho. (Artículo 83 del Código de Comercio)Y es

aplicable a esta sociedad lo establecido en el artículo 64 del Código de

Comercio, en donde se dice que la fiscalización también podrá ejercerse

mediante nombramiento de un delegado que controle los actos de

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 26

Page 28: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

administración, siendo innecesario nombrarlo en la escritura social, porque su

calidad emanaría de una junta de socios.

ARTICULO 85. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Son aplicables a las

sociedades de

Responsabilidad limitada los artículos 64, 65, 66 y 67 del presente Código.

ARTICULO 64. VIGILANCIA. Los socios no administradores podrán nombrar

un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores.

ARTICULO 65. RESOLUCIONES EN JUNTA GENERAL. Las resoluciones

que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios,

serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por

cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación

personal escrita, hecha por los menos con cuarenta y ocho horas de

anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad

los asuntos sobre los que se haya de deliberar.

ARTICULO 66. JUNTA TOTALITARIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin

necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente

representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda

por unanimidad.

ARTICULO 67. REPRESENTACION DE LOS SOCIOS. Salvo disposición en

contrario de la escritura social, todo socio podrá hacerse representar en la

junta general por medio de otra persona. La representación deberá conferirse

por mandato o por carta poder.

27 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 29: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

5. EJEMPLO DE UNA ESCRITURA SOCIAL

Modelo de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada

Entre los señores _________________ (nombre, apellido, domicilio, edad estado

civil, profesión, nacionalidad y tipo y numero de documento de

identidad)____________ convienen en constituir una sociedad de responsabilidad

limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley para este tipo de

sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación

PRIMERA En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida

la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo

la denominación de ________________ (se establecerá que se denominará con

un nombre de fantasía o con el nombre de uno o más socios, a los que se debe

agregar las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada» su abreviatura o las

siglas R.L.). La sociedad establece su domicilio fiscal y comercial en la

_________________________ ___________________, partido de pudiendo

establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías

en el país o en el exterior.

SEGUNDA La sociedad tendrá una duración de ___________ años, a partir de la

fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá prorrogarse con

el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. (En las sociedades

de más de 20 socios se podrá prorrogar por el acuerdo de la mayoría de los votos

presentes en la Asamblea).

TERCERA El objeto social será el de ________________. (se menciona que el

objeto debe ser preciso y determinado) fabricar, vender, comprar, distribuir,

exportar, importar y financiar ___________________, para la realización de sus

fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes,

marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá

celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas

ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 28

Page 30: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión

que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de

facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en

arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes

inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere

necesarias con los bancos y con las compañías financieras; en forma especial con

el Banco Central; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y

mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización

del objeto social.

CUARTA El capital social se fija en la suma de quetzales __________________

(Q ___________.) que se divide en cuotas iguales de quetzales

___________________ (Q ___________.) (Se determina que el valor será de Q

l0.- o múltiplo de este número). La cuotas son suscriptas en las siguientes

proporciones El señor __________________, ______ cuotas, por la suma de

quetzales _____________________); El señor ___________________, ______

cuotas por la suma de quetzales ___________________ (Q ___________.). Se

conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo

requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto

favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y

plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada

socio sea titular al momento de la decisión.

QUINTA El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 50 %,

siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de ______ meses a la fecha de

la firma del presente contrato -

SEXTA En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por

ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de

su obligación mediante el envío de un telegrama donde se lo intimará por un plazo

no mayor de ______ días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo

dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial

29 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 31: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios

restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e

integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir

acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es

titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en

concepto de compensación por daños y perjuicios.

SÉPTIMA Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la

sociedad son 1a autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del

capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio

que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los

demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En

caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido

obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de

no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá

concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula

___________________a fin de realizar la información sumaria mencionada en el

apartado tercero. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás

socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por

escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de

las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se

agregará un porcentual del ______ % en concepto de valor de llave. Este es el

único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más

de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se

prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son

propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.

OCTAVA Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios

o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de

fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los

herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la

sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 30

Page 32: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad

pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión,

el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento

señalado en el artículo precedente.

NOVENA Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la

sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la

reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse

la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el

mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. (Cabe mencionar que la cesión

de cuotas se hace con la autorización de tres cuartos del capital Social para las

sociedades de más de 5 socios, pues para las sociedades de menos de esta

cantidad de miembros se necesita unanimidad para la aprobación de la cesión a

terceros extraños a la sociedad).

DECIMA La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a

cargo por los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se

elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta,

la duración en el cargo será de ______ años y podrán ser reelectos en los

mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo

realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o

inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente

contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para

cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad los

señores ___________________(Los gerentes pueden ser socios o no).

DECIMA PRIMERA Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando

así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario,

con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.

DECIMA SEGUNDA El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será

fijada por la Asamblea de Asociados.

31 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 33: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

DECIMA TERCERA En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que

produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo

de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá

llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días;

pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los

actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los

mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.

DECIMO CUARTA El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios

que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

DECIMO QUINTA La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los ______

meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día ______

del mes de ___________________ de cada año. En ella se tratará la discusión,

modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de

distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del

Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección

de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del

síndico.

DECIMO SEXTA Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez

que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del

síndico, o a pedido por escrito de los socios que representen el ______ % del

capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la

marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los

mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la

Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del

capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio

fallecido.

DECIMO SÉPTIMA La Asamblea se convocará mediante telegrama remitido al

domicilio del socio, con ______ días de anticipación a la fecha de la convocatoria.

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 32

Page 34: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se

trata y el orden del día a debatir.

DECIMO OCTAVA Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar

en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la

cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar

válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada

para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el

porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en

primera Convocatoria.

DECIMO NOVENA Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán

transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se

dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital

que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos

socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único

tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden

del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia

del socio gerente.

VIGÉSIMA La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los

socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el

síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso

de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego

de realizarse nuevas deliberaciones.

VIGÉSIMO PRIMERA Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo

votarse en representación.

VIGÉSIMO SEGUNDA Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la

mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la

ley exijan un mayor porcentual. El cambio de objeto, prórroga, transformación,

fusión, escisión y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los

33 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 35: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de votos, salvo cuando los socios

fueren veinte o más. Las demás modificaciones del contrato no previstas en ley

requerirán unanimidad si la sociedad fuere de cinco socios o menos; mayoría de

capital si fuere menos de veinte socios y si fuere de veinte o más. Cualquier otra

decisión, incluso la designación de gerente se adoptará por mayoría del capital

presente; las resoluciones en ambos casos -primera y segunda convocatoria-

serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse,

salvo cuando el estatuto exija un porcentaje mayor).

VIGÉSIMO TERCERA La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a

cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de. ____ Años. La

elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General

Ordinaria. Los síndicos y sus atribuciones y deberes del síndico sin perjuicio de

los demás que este contrato determina y los que le confiere el estatuto 1)

Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y

documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada

tres meses; 2) Verificar en igual forma y periodicidad las disposiciones y títulos

valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la

confesión de balances de comprobación; 3) Asistir con voz pero sin voto, a las

reuniones del directorio y de la Asamblea, a todas las cuales debe ser citado; 4)

Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar

las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad; 5) Presentar a la

Asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y

financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y

estado de resultados; 6) Suministrar a los accionistas que representen no menos

del dos por ciento del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran,

información sobre las materias que son de su competencia; 7) Convocar a

asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o

especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; 8) Hacer incluir en el orden del

día de la Asamblea, los puntos que considere procedentes; 9) Vigilar que los

órganos sociales den debido cumplimiento del contrato, estatutos, reglamento y

decisiones asamblearias; 10) Fiscalizar la liquidación de la sociedad ; 11)

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 34

Page 36: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen

no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe social a la asamblea y

expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan.

Convocará de inmediato a la Asamblea para que resuelva al respecto cuando la

situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe

adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia. Los derechos de información e

investigación administrativa del síndico incluyen los ejercicios económicos

anteriores a su elección; y Los síndicos son solidariamente responsables por el

incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, el estatuto y el

reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La

decisión de la Asamblea que declare la responsabilidad, importa la remoción del

síndico.

VIGÉSIMO CUARTA La sociedad llevará la contabilidad conforme a las

disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el

Estado de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los

______ días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta

de este contrato.

VIGÉSIMO QUINTA Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el

Estado de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los

socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones

(exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado las pérdidas de los ejercicios

anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.

VIGÉSIMO SEXTA Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de

distribución de las ganancias.

VIGÉSIMO SÉPTIMA Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se

acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de

liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran

autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y

35 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 37: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe

vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a

los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en

proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.

VIGÉSIMO OCTAVA Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser

guardada durante __ años por el socio señor ___________________

En prueba de conformidad, a los ______ días del mes de

___________________de 20 ____, en la ciudad de_____________________, se

firman. _____ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.

5.1.Análisis De Las Cláusulas Del Contrato

En la primara cláusula indica la razón social según lo estipulado en el

artículo 80 del Código de comercio, donde dice que la sociedad girara bajo

una razón social que se formará con el nombre completo de uno de los

socios o el apellido de dos o más de ellos. Y con la leyenda de Compañía

Limitada o abreviado Cía. Ltda.

En la segunda cláusula según el código de comercio en el artículo 79 en

donde indica que la sociedad no puede exceder de veinte socios en esta

sociedad de Responsabilidad Limitada.

La tercera cláusula se rige bajo el articulo No. 80 del código de comercio

en donde indica que siempre se hará referencia de la actividad social

principal a la que se va a dedicar la sociedad, o a efectuar cualquier acto

jurídico tendiente a la realización del objeto social.

Según el artículo No. 78 del Código de comercio, indica que el capital de

los socios estará dividido en aportaciones o cuotas que no podrán ser ni

títulos ni acciones, la cláusula número cuatro se basa en ello.

En la cláusula quinta indica que debe ser integrado o aportado todo el

capital en efectivo, para poder entregarse la escritura constitutiva según lo

indica el artículo No. 81 del Código de comercio.

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 36

Page 38: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

La sexta clausula dice que si se entrega la escritura constitutiva sin que

los socios hayan realizado sus aportaciones por completo, este contrato

será nulo y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de

daños y perjuicios que causen a terceros.

La cláusula séptima, octava y novena se rigen bajo el acuerdo de los socios y

la manera en que funcionara su sociedad y lo dejan legalmente acordado por

medio de la escritura social, artículos 162 al 169 del código de comercio.

El código de comercio en el artículo 64 indica que los socios no

administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los

actos de los administradores o según lo acuerden entre socios, de allí se basan

en el contrato en la décima cláusula.

la cláusula número once se basa en el artículo 65 del código de comercio, en

donde dice que todo los decide la junta general de socios.

La décima segunda y décima tercera clausula se basa en el artículo 133 del

código de comercio. .

Según el órgano supremo al que se refiere la cláusula décimo cuarta se basa

en el artículo 133 del código de comercio.

Las clausulas décimo quinta y décimo sexta se realizan si el órgano de

soberanía o sea la junta general de socios así lo desean, para las resoluciones

correspondientes de la sociedad se encuentra en el artículo 134 y 135 del

Código de Comercio.

El articulo número 65 del código de comercio indica que se debe avisar a cada

socio con 48 horas de anticipación a la reunión así lo indica la junta general y

asi lo estipula la cláusula décimo séptima de este contrato.

La décimo novena clausula se basa en al artículo número 66 del código de

comercio en donde dice que sin previo aviso se encuentren reunidos los

socios en su totalidad se haga una reunión.

La cláusula vigésima a la vigésima segunda quedan estipuladas en el artículo

115 y 133, 134,135, 148 y 149 respectivamente del código de comercio.

La vigésima tercera clausula se rige bajo el órgano de fiscalización según el

artículo número 184 del código de comercio.

37 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 39: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

La vigésimo cuarta se rige bajo el articulo número 145 del Código de comercio

donde indica que quince días anteriores junta o asamblea debe tenerse listo

el Balance General y todo el informe del órgano de fiscalización si lo hubiere.

Las clausulas vigésimo quinta y sexta se rigen bajo el artículo 145 del Código

de comercio.

De ultimo aparecen en las últimas dos clausulas el día, lugar y fecha en que

se hizo la escritura social-

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 38

Page 40: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

39 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 41: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

CONCLUSIONES

La Sociedad de Responsabilidad Limitada surgió debido a que Colectiva

tenía el inconveniente de establecer una responsabilidad que

comprometía al patrimonio particular del socio y la anónima, estaba

reservada para los grandes negocios y esta nueva sociedad beneficio

a los socios ya que sus solo respondían por el capital aportado.

Tanto la sociedad Colectiva y la de Responsabilidad Limitada se

identifican con una razón social que las represente ante los demás y se

forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con el apellido

de dos o más de ellos.

Las dos sociedades están formadas por tres órganos que los ayudan a

administrar, vigilar y fiscalizar cada una de las funciones de la sociedad.

Consideramos que el órgano principal de ambas sociedades es el

órgano de soberanía ya que se encarga de tomar las resoluciones que

le corresponden de conformidad con la ley y su escritura social.

Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada 40

Page 42: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

41 Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 43: Sociedad Colectiva y Responsabilidad Limitada

RECOMENDACIONES

Que cada uno de los estudiantes sepan el funcionamiento de cada uno

de los órganos de las dos sociedades, tanto Colectiva como de

Responsabilidad Limitada.

Como estudiantes debemos saber y tener claro el origen y base legal

de cada una de las sociedades antes mencionadas, para que al

momento de preguntarnos sepamos cómo responder.

Todos debemos de saber el número de los artículos del Código de

Comercio en donde nos dice cómo debe constituirse o estar formada la

sociedad Colectiva y la sociedad de responsabilidad limitada.

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BIBLIOGRAFIA

Rene Arturo Villegas Lara, Derecho mercantil guatemalteco, Tomo 1

séptima edición

Código de comercio de Guatemala Decreto 2-70

Libro de contabilidad de Sociedades de Alfredo Enrique Ruiz Orellana

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ANEXO

CUESTIONARIO

1. Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica por una razón social y en la que los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.

Sociedad Colectiva

2. Según las obligaciones de qué forma deben responder los socios en la Sociedad Colectiva

Subsidiaria, ilimitada y Solidariamente

3. Con que se identifica la Sociedad Colectiva

Con una Razón Social

4. Como debe abreviarse la leyenda de la razón social de la Sociedad ColectivaCía. S.C

5. Se identifica por el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos a mas socios

Razón Social6. Leyenda o agregado que tiende a garantizar la veracidad de la razón social

cuando el nombre de uno de los socios siga figurando aun cuando se haya retirado o muerto

Sucesores, “sucs.”

7. Órganos que conforman la sociedad Colectiva De Soberanía Administrativo De Vigilancia

8. Este órgano se diluye en una función de los socios cuando todos son administradores ya que se vigilarían entre sí por su actuación conjunta.

Órgano de vigilancia

9. Es la que se encarga de tomar resoluciones que le corresponden de conformidad con la ley y su escritura social, en la Sociedad Colectiva

Junta General de Socios

10.Es la que se celebra cuando todos los socios sin excepción se encuentran reunidos por sí o por medio de representantes acreditados, sin haber sido

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citados, deciden celebrar sesión o junta de socios. Junta Totalitaria

11.Órgano que se expresa por medio de una junta totalitaria y es la que toma las resoluciones correspondientes, tanto en la colectiva como en la de Responsabilidad Limitada

Órgano de Soberanía

12.Órgano en la que la sociedad es confiada a una o más personas que pueden o no ser socios, debiendo constar en la escritura constitutiva el nombre de las personas que desempeñaran tal función.

Órgano administrativo

13.Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos y acciones y los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

14.Agregado obligatorio que deben de llevar las sociedades de Responsabilidad limitada

“Cía. Ltda.”

15.Número de socios que deben ser aceptados en la sociedad de Responsabilidad limitada

No deben exceder de veinte socios

16.Órganos que conforman la Sociedad De Responsabilidad Limitada

De Soberanía Administrativo De Fiscalización

17. Órgano en que la es obligatorio determinar la forma de administración y el o los nombres de las personas que desempeñaran dicha función en la Soc. de responsabilidad limitad

Órgano Administrativo

18.En la sociedad este órgano se encarga de hacerse por medio de un concejo de vigilancia cuya conformación y facultades se determinaran en la escritura social

Órgano De Fiscalización

19. Libro en el que se encuentran los artículos por los que se rigen estas dos sociedades

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Código de Comercio

20.Menciones dos ventajas y dos desventajas de la sociedad colectiva

Ventajasa) su organización es fácil y económicab) la responsabilidad de los socios es una garantía para los acreedores

Desventajasa) La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los sociosb) Por ser personalista, la falta de unidad social, crea dificultades y

divergencias y hacen incierta e inefectiva su existencia

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