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SOCHUM Comisión de Asuntos Sociales y Humanitarios Presidente: Mariana Monsalve Lopera Vicepresidente: Daniel Meneses Arango Tema A: La protección de los derechos de prisioneros de guerra Tema B: El derecho a la privacidad en la era digital

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SOCHUM Comisión de Asuntos Sociales y Humanitarios

Presidente:

Mariana Monsalve Lopera Vicepresidente:

Daniel Meneses Arango

Tema A: La protección de los derechos de prisioneros de guerra Tema B: El derecho a la privacidad en la era digital

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Índice 1. Portada 2. Cartas de los presidentes

2.1. Carta del Presidente 2.2. Carta del Vicepresidente

3. Introducción al comite: 3.1. Historia 3.2. Proposito 3.3. Desafíos y problemas resueltos 3.4. Información sobre el comité

4. La protección de los derechos de prisioneros de guerra 4.1. Introducción al tema 4.2. Antecedentes históricos 4.3. Situación actual 4.4. Soluciones implementadas por el comité 4.5. Expectativas futuras 4.6. QARMAS 4.7. Links Útiles

5. El derecho a la privacidad en la era digital 5.1. Introducción al tema 5.2. Antecedentes históricos 5.3. Situación presente 5.4. Soluciones implementadas por el comité 5.5. Expectativas futuras 5.6. QARMAS 5.7. Links Útiles

6. Bibliografia

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2. Cartas de la mesa 2.1. Carta del Presidente

Queridos delegados, Quiero darles la bienvenida al Modelo de Naciones Unidas del Columbus School. Mi

nombre es Mariana Monsalve y este año tengo el honor de ser la presidente de la comisión de SOCHUM. Este ya es mi quinto año asistiendo al modelo de COSMUN y por esta razón estoy segura que va ser una experiencia única colmada de vigorosos debates y de brillantes soluciones para ustedes, los delegados. Es tanto para mi vicepresidente como para mi un honor el poder ayudarlos a alcanzar su mayor potencial como delegados y como representantes de un país.

Quiero invitarlos a estar abiertos a diferentes puntos de vistas y a que no se cierren a solo una opinión. Los temas son complejos pero creemos plenamente que ustedes como delegados van a tener un alto nivel de desempeño. En COSMUN y específicamente en SOCHUM tendrán la oportunidad de aplicar toda la extensa investigación y la información que han aprendido hacia el resolver problemas sociales y culturales que afectan el mundo actualmente.

Esperamos que vengan preparados para debatir y encontrar soluciones. Con la ayuda de otros delegados, no solo van a poder compartir sus opiniones como países, también van a encontrar en ellos una misma pasión por el debate.

Deseo conocerlos pronto, ayudarlos y poder dar solución a cada pregunta que tengan, el vicepresidente y yo, estaremos ahí para lo que necesiten. Cordialmente, Mariana Monsalve, Presidente SOCHUM COSMUN 2019

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2.2. Carta del Vicepresidente Delegados,

Tengo el gran placer de darles la bienvenida a COSMUN 2019. No solo tendré el honor de conocerlos a ustedes, pero también tendré la oportunidad de trabajar con ustedes durante el modelo. Espero que encuentren el modelo informativo tanto en los temas que se discutirán como en la diversidad de personas que van a conocer. Los animo a sacarle el máximo provecho al modelo preparándose bien, y teniendo muy en cuenta la posición de su país a partir de la guía. Espero introducir este gran evento a los recién llegados, mientras que también desafiar a los delegados avanzados. Hagan que su voz sea escuchada a lo largo del tiempo en las negociaciones. Ya sea esto a través de discursos dentro de la comisión, pasando notas para forjar alianzas, o redactando documentos de trabajo para que este modelo termine siendo mucho más agradable que sentarse y contar los minutos hasta el próximo descanso.

Tengan en cuenta que la guía funciona como punto de partida para su investigación sobre los temas dados y esto los ayudará en su camino dentro del comité.

Para que tengan un corto resumen mío, estoy en once grado y actualmente como ya saben serviré al lado de Mariana como sus presidentes en COSMUN 2019. Desde mi primer modelo se han abierto puertas a muchas nuevas oportunidades y a nuevas amistades. No puedo esperar al momento que todos estemos en comisión y listos para debatir. Una vez más, bienvenidos. Daniel Meneses Arango The Columbus School Vice-Presidente SOCHUM COSMUN 2019

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3. Introducción al comite 3.1. Historia El Comité de Asuntos Sociales, Culturales y Humanitarios (SOCHUM) es uno de los seis

subcomités de la Asamblea General de las Naciones Unidas y generalmente se lo denomina como la Tercera Comisión. Fue establecida después del desarrollo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.

Año tras año, la Asamblea General asigna a su Comité de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales, temas del programa relacionados con una gama de temas de asuntos sociales, humanitarios y de derechos humanos que afecta a los ciudadanos de todo el mundo.

Todos los estados miembros de las Naciones Unidas, están incorporados en el comité por igual. Por lo tanto, SOCHUM permite tener un espacio para diferentes experiencias y posiciones, proporcionando un foro para discusiones y negociaciones equitativas entre los países.

La Tercera Comisión ha logrado grandes avances en el tema de las personas oprimidas, habiendo sido la fuente de documentos históricos de las Naciones Unidas como la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

3.2. Proposito

Una parte importante del trabajo del comité se centra en la revisión de las cuestiones de derechos humanos, incluyendo los informes de los procedimientos especiales del recién creado Consejo de Derechos Humanos.

El comité también discute sobre el avance de las mujeres, la protección de los niños, los problemas indígenas, el trato a los refugiados, la promoción de las libertades fundamentales mediante la eliminación del racismo y la discriminación racial, y la promoción del derecho a la libre determinación. El comité también aborda importantes cuestiones sobre el desarrollo social, como cuestiones relacionadas con la juventud, el envejecimiento, las personas con discapacidad, la familia, la prevención del delito, la justicia penal y el control de drogas.

Este también sirve como foro clave para abordar importantes cuestiones socioeconómicas, como la prevención del delito, la justicia penal y el control de drogas.

El comité de SOCHUM enfrenta los desafíos de abordar los diversos problemas mencionados y de defender los principios de dignidad humana, igualdad y equidad a nivel global en un contexto de cambio social, económico y político en curso a nivel local. Existe una mayor necesidad de encontrar un equilibrio entre, “Promover estudios y discusiones para la cooperación política internacional, desarrollar el derecho internacional y su codificación,

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ayudar a hacer efectivos los derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, y también fomentar la participación Internacional en temas, social, cultural educativo y sanitario.”

3.3. Problemas

Todas las resoluciones creadas por el tercer comité son divididas entre 12 áreas específicas:

1.Derechos de los indígenas. 2.Eliminación del racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia 3.Derecho a los pueblos a la libre determinación. 4.Desarrollo Social. 5.Adelanto de Mujeres. 6.Prevención de crímenes y justicia criminal. 7.Control internacional de drogas. 8.Reporte del Comité de Derechos Humanos. 9.Promoción y protección de los derechos de los niños. 10.Promoción y protección de los derechos humanos. 11.Revitalización de la labor de la Asamblea General. 12.Planificación de programas. En el 2018 la comisión aprobó múltiples proyectos de resolución sobre una variedad de

temas, desde proteger los derechos de los niños hasta terminar con los asesinatos judiciales y respetar la privacidad en la era digital. También tuvo un momento de gloria cuando aprobó su primer proyecto de resolución sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos. La mayoría de sus resoluciones estuvieron enfocadas también en los temas sobre el derecho de la mujer en distintos paises, aboliendo tambien el trafico de humanos y los matrimonios infantiles. Tuvo también un enfoque en el desarrollo inclusivo para personas con discapacidad. El documento sobre la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, redactado en 1971, se considera fundamental para los derechos de las mujeres, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos para los derechos humanos.

3.4. Información importante sobre el comité

La Asamblea General asigna a la Tercera Comisión, los temas del programa relacionados con una serie de asuntos sociales, humanitarios y de derechos humanos que afectan a las

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personas en todo el mundo. Al igual que en sesiones anteriores, una parte importante del trabajo del Comité se

centrará en el examen de cuestiones de derechos humanos, incluidos los informes de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos que se estableció en 2006. En octubre de 2018, el Comité escuchará y interactuar con relatores especiales, expertos independientes y presidentes de grupos de trabajo según lo estipulado por el Consejo de Derechos Humanos.

Se espera que la Tercera Comisión considere un número similar de proyectos de resolución durante el presente período de sesiones de la Asamblea General.

4. La protección de los derechos de prisioneros de guerra

4.1. Introducción al tema

La guerra sin justificación está prohibida. La Carta de las Naciones Unidas establece claramente que la amenaza o el uso de la fuerza contra otros Estados sin una justificación clara es ilegal. Desde 1945, la guerra ya no es vista como una forma aceptable de resolver las diferencias entre los Estados.

Entonces, ¿por qué hablar de las reglas internacionales que tratan los conflictos armados (o la guerra) y sus efectos, si la ONU se ha anunciado en contra de el recurso a la fuerza en las relaciones internacionales?

Hay tres respuestas de naturaleza legal a esa pregunta, y una triste conclusión: - La carta no ha prohibido completamente el uso de la fuerza. De hecho, los Estados conservan el derecho a defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques a su independencia o su territorio, en respuesta a un uso (legal o ilegal) de la fuerza. - La prohibición de la carta del uso de la fuerza no abarca los conflictos armados internos (o guerras civiles). - El Capítulo VII de la Carta permite a los Estados miembros el uso de la fuerza en la acción colectiva para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. - Finalmente, las guerras ocurren de hecho, como todos sabemos, a pesar de que están negativamente visto por la Carta de las Naciones Unidas. Los conflictos armados son una triste realidad en nuestro mundo contemporáneo.

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La conclusión es inevitable: hay una necesidad de reglas internacionales que limiten los efectos de la guerra en las personas y la propiedad, y que protejan a ciertos grupos de personas particularmente vulnerables. Ese es el objetivo del derecho internacional humanitario, con los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales como su principal expresión y un importante cuerpo de derecho tradicional como una fuente adicional de derecho decisivo.

Los prisioneros de guerra son combatientes que han caído en manos del enemigo, o no combatientes específicos a quienes el derecho internacional humanitario otorga el estatus de prisionero de guerra. Las siguientes categorías son prisioneros de guerra:

A. Miembros de las fuerzas armadas de un grupo parte de el conflicto, incluyendo, miembros de milicias o cuerpos de voluntarios que forman parte de dichas fuerzas armadas (esto incluye miembros de las fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o autoridad no reconocida por la potencia del capturador);

B. Los miembros de otras milicias u otros cuerpos de voluntarios que pertenecen a una parte en el conflicto, siempre que tales grupos: 1. Lleven los brazos abiertamente; 2. Estén bajo el mando responsable; 3. Realicen operaciones de acuerdo a la ley de conflicto armado; 4. Tengan un signo distintivo fijo reconocible a distancia.

C. Civiles que acompañan a las fuerzas armadas siempre que estén autorizados por la fuerza armada que acompañan;

D. Los militares heridos, enfermos y naufragados que caen en manos de un enemigo; E. Miembros de dotaciones de aeronaves marinas y civiles de una parte en crisis que no

se benefician de un trato más próspero en virtud del derecho internacional. Los combatientes deben distinguirse de la población civil mientras participan en un

ataque o en una operación militar antemano para un ataque. Un combatiente que no se distingue mientras está involucrado en un ataque o en una operación militar preparatoria de un ataque pierde su estatus de combatiente si es capturado, lo que significa que no tiene el estatus de prisionero de guerra y puede ser juzgado por un acto de guerra. Sin embargo, se le deben otorgar protecciones equivalentes en todos los aspectos, a los prisioneros de guerra en virtud del tercer Convenio de Ginebra. En particular, en los conflictos armados internacionales regidos por el Protocolo Adicional I, un combatiente se distingue lo suficiente si lleva sus brazos abiertamente:

a. Durante el tiempo en que es visible para el adversario mientras participa en un despliegue militar que precede al lanzamiento de un ataque en el que va a participar;

b. Durante cada enfrentamiento militar.

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Personas excluidas del estado de prisioneros de guerra: Las siguientes personas están excluidas explícitamente del estado de prisioneros de guerra en la ley de un conflicto armado:

1. Mercenarios; 2. Miembros de las fuerzas armadas de un partido que caen en el poder del partido

adverso mientras participan en el espionaje.

4.2. Antecedentes históricos La historia de los prisioneros de guerra es tan antigua como la historia de la guerra. En

tiempos primitivos, los guerreros capturados eran considerados propiedad personal del secuestrador y obligados a la esclavitud. Durante la Edad Media, cuando se desarrolló el concepto de rescate, se hizo beneficioso para los guerreros capturar a los soldados ricos. La retención de prisioneros requería gastos para su mantenimiento; por lo tanto, los prisioneros no se mantenían a menos que fuera conveniente para el captor hacerlo. Soldados de poca riqueza eran asesinados para disminuir los números del enemigo.

Durante los siglos XVII y XVIII, el pensamiento más moderno sobre el estado de los prisioneros de guerra comenzó a desarrollarse a medida que la guerra comenzó a considerarse estrictamente una relación entre estados. Los soldados eran adversos solo si presentaban armados y los opresores sólo tenían poder sobre los prisioneros para evitar que retornan a las líneas de batalla. Esta forma de pensar resultó en un trato más humano para aquellos clasificados oficialmente como prisioneros de guerra.

Desde el primer Convenio de Ginebra en 1864 hasta las Conferencias de La Haya en 1899, 1907 y 1914, se desarrollaron reglas internacionales de guerra y estándares universales para el tratamiento de los prisioneros. El Convenio de Ginebra de 1929 dispuso que los prisioneros deben ser tratados humanamente, las naciones del preso deben proporcionar información sobre los prisioneros retenidos y deben permitir las visitas a los campos de prisioneros por representantes de estados neutrales.

De las 46 naciones que asistieron a la convención, estas reglas fueron firmadas por 33 naciones. El Convenio de Ginebra de 1949, firmado por 57 naciones, amplió enormemente las reglas de conducta detalladas para la protección de los prisioneros durante su cautiverio. El trato humano y decente a los presos es un derecho y no está sujeto al capricho del captor. Los prisioneros de guerra deben ser claramente reconocidos como víctimas de sucesos y no como criminales.

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El trato concedido a los prisioneros de guerra se ven afectadas por múltiples componentes

como el concepto de las fuerzas armadas de la nación, el clima y la geografía, su aceptación o rechazo de las convenciones internacionales sobre los derechos de los hombres y su visión de los castigos como una actividad "legítima” de guerra. Los prisioneros han tenido enormes sufrimientos debido a las diferencias culturales entre los países. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, debido a que Rusia y Japón consideraron que los que se rindieron estaban totalmente deshonrados, trataban a sus prisioneros con el mayor desprecio. Una incontable cantidad de prisioneros han vivido durante mucho tiempo con un sentimiento de ser deshonra, viendo a sus compañeros morir a causa de la enfermedad, el hambre, la exposición, los amenazas mal dirigidas, la falta de cuidado médico y el homicidio con arma de fuego, garrote, bayoneta y espada.

Los prisioneros han sido víctimas de crímenes de guerra como tortura y mutilación, palizas y trabajos forzados en condiciones inhumanas. Los presos han sido blanco de un intenso interrogatorio y adoctrinamiento político. La mayoría de los prisioneros de guerra tienen cicatrices físicas o psicológicas de sus experiencias como personas cautivas. Así como las obligaciones de la nación del detenido han evolucionado, también lo ha hecho el compromiso del prisionero individual. En 1952, el Comando de las Naciones Unidas reconoció que un prisionero de guerra todavía puede ser "un soldado activo decidido a seguir adelante", lo que implica que la rendición no necesariamente debe ser una oferta de paz.

4.3. Situación actual Hay varias leyes involucradas en la justicia otorgadas hacia los secuestrados en la guerra

y su ayuda. El derecho internacional humanitario (DIH) refugia a otras personas privadas de libertad como resultado de una disputa armada.

El tercer Convenio de Ginebra define sus derechos y establece reglas para su tratamiento y eventual liberación. Al acabamiento de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, los líderes mundiales se reunieron en Suiza para firmar los Convenios de Ginebra. 196 países los han ratificado, ningún otro tratado internacional ha recibido un apoyo tan amplio.

Estas eran las reglas que debían limitar el salvajismo de la guerra, para proteger a la raza humana de otro Auschwitz, la tormenta de fuego de Dresde, o el asedio de Leningrado. Esa fue una época de mejoras. Además, se crearon las Naciones Unidas y se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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El gobierno Suizo, que había invitado a los países a Ginebra a adherirse a las convenciones, tuvo que alentar a los jefes de estado que llegaban a la conclusión de que, aunque, el objetivo a largo plazo era poner fin a la guerra por completo, por ahora algunas reglas eran una buena idea. Entonces, ¿cómo van los convenios de Ginebra hoy? Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no tan bien.

En los conflictos desde Siria, Yemen, Mali, Costa de Marfil, Irak o Afganistán, las tácticas de guerra incluyen asedio, ataques a hospitales, violencia sexual y la ejecución arbitraria de detenidos. Todo esto se suma, dice el presidente del CICR, Peter Maurer, a una "ruptura del sistema de los Convenios de Ginebra".

Hoy en día, algunas personas se preguntan si los convenios se aplican realmente a la guerra moderna. Fueron escritos teniendo en cuenta los campos de batalla tradicionales y los ejércitos tradicionales. Pero ¿dónde están los campos de batalla hoy? ¿Y quiénes son los ejércitos a los que se aplican los Convenios, el llamado Estado Islámico (IS), el ejército sirio, la fuerza aérea de los Estados Unidos?

Las reglas que resguardan a los prisioneros de guerra se detallaron en la Convención de Ginebra de 1929. Fueron refinados en la tercera Convención de Ginebra de 1949, siguiendo las disertaciones de la Segunda Guerra Mundial, así como en el reglamento Adicional I de 1977.

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por 196 estados. Por ende, todos estos 196 estados están atados por la ley, a continuar las siguientes reglas cuando se trata de los derechos de los prisioneros de un enfrentamiento hoy en dia.

Los prisioneros de guerra no pueden ser procesados por tomar parte directa en los conflictos. Su detención no es una forma de castigo, sino que solo tiene como objetivo evitar una mayor participación en el conflicto. Deben ser independizados sin demora después del final de las confrontaciones. El poder de detención puede castigarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que sean legales en virtud del IHL.

Los prisioneros de guerra están protegidos contra cualquier acto de violencia, así como contra la intimidación, los insultos y la curiosidad pública. IHL también define las condiciones mínimas de detención que cubren temas como alojamiento, comida, ropa, higiene y atención médica.

El cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo I también brindan una amplia protección para los civiles durante los conflictos armados internacionales. Si se justifica por razones imperativas de seguridad, una parte en el conflicto puede someter a los civiles a la residencia asignada o al internamiento. Por lo tanto, el internamiento es una medida de seguridad, y no puede ser usado como una forma de castigo. Esto significa que cada persona

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internada debe ser liberada tan pronto como dejen de existir las razones que requerían su internamiento.

Las normas que regulan el trato y las condiciones de detención de los internos civiles en virtud del IHL son muy similares a las aplicables a los prisioneros de guerra. En los conflictos armados no internacionales, el artículo 3 de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II dictan que las personas despojadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto también deben ser tratadas humanamente en todas las circunstancias. En particular, están protegidos contra el asesinato, la tortura y los tratos crueles, humillantes o degradantes. Las personas arrestadas por participar en los conflictos no son inmunes al procesamiento penal en virtud de la legislación nacional.

Ideales relacionadas a el hecho que le debemos a las personas ciertas ayudas simplemente porque somos seres humanos y les debemos eso incluso si no reconocen mutuamente esas obligaciones llevaron a la creación de los Convenios de Ginebra en primer lugar y a gran parte de nuestra legislación de derechos humanos: la Convención contra la Tortura y la Convención contra la Discriminación Racial.

Pero no se ha redactado mucho derecho internacional visionario y adicionalmente tres de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU (Estados Unidos, Rusia y China) no han ratificado la Corte Penal Internacional. Los Estados parecen cada vez más reacios a adoptar tratados internacionales que puedan afectar su propia política nacional.

Los Convenios de Ginebra se basan en unos pocos principios básicos: - El personal médico y los hospitales en zonas de guerra deben estar protegidos y se les debe permitir trabajar libremente. - Los heridos en la batalla y que ya no luchan tienen derecho a tratamiento médico. - Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente. - Las partes en conflicto están obligadas a proteger a los civiles (esto incluye una prohibición de atacar la infraestructura civil, como el suministro de energía y agua).

4.4. Soluciones implementadas por el comité Las soluciones usualmente varían y dependen del país en el que está siendo el prisionero

encarcelado y el país enemigo. Países pertenecientes al Convenio de Ginebra usualmente tienen ciertas medidas para resolver estos problemas pero la comisión considera pertinente que se encuentre una mejoría a estas reglas para que estén adaptadas a lo que es la guerra hoy en día y a lo que se considera como un crimen de guerra. Ya si la captura pasa en un país que no es

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miembro de el convenio, se pueden encontrar otras medidas para solucionar el problema y para otorgar un cuidado debido hacia los prisioneros a causa de la guerra.

4.5. Expectativas hacia el futuro En el futuro SOCHUM espera poder ayudar a esas naciones que todavía no cumplen con

las reglas necesarias para salvaguardar los derechos humanos en aquellas personas que se convierten en prisioneros de guerra. También se espera que haya una mejoría en las reglas y en los derechos que tienen estas personas para poder cumplir con los derechos y deberes humanos implementados por la ONU y para poder tener reglas adaptadas a la situación en la que estamos actualmente. Se espera que las naciones lleguen a un acuerdo de cuál debería ser el manejo adecuado para un prisionero de guerra.

4.6 QARMAS 1. ¿Es tu delegación un país ratificante de los Convenios de Ginebra? 2. ¿Cuáles son las reglas implementadas por tu delegación para tratar a los prisioneros de

guerra capturados en tu nación? 3. ¿Qué se considera en tu país como un crimen de guerra? 4. ¿Cuáles son los antecedentes de tu país en relación con los prisioneros de guerra y el

debido trato hacia ellos? 5. ¿Cómo crees que la comunidad internacional debería tratar a sus prisioneros por parte de

una guerra para que así aseguren el correcto manejo de los derechos humanos y sigan el debido proceso para encarcelarlos?

4.7. Links Útiles - https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_0703.pdf - https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm - http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/CONVENIO%20DE%20GINEBRA%20

RELATIVO%20AL%20TRATO%20DEBIDO%20A%20LOS%20PRISIONEROS%20DE%20GUERRA.php

- http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/78/lecciones-y-ensayos-78-paginas-133-164.pdf

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5. El derecho a la privacidad en la era digital

5.1. Introducción al tema La privacidad es el "derecho a estar libre de intrusiones injustificadas y a mantener

ciertos asuntos a la vista del público" (Ley 2015). Como tal, "la privacidad es un elemento importante en la autonomía del individuo. Gran parte de lo que nos hace humanos proviene de nuestras interacciones con otros dentro de una esfera privada donde asumimos que nadie está observando. Por lo tanto, la privacidad se relaciona con lo que decimos, lo que decimos, y quizás incluso lo que sentimos.” (MacMenemy 2016).

El derecho a la privacidad en la era digital está amenazado por la automatización de datos. En 1985, Spiros Simitis, el principal académico de privacidad de Alemania, reconoció los riesgos que la automatización de los datos causaría a la privacidad, a los individuos y al proceso democrático. "La privacidad no es un fin en sí misma, sugirió Simitis, sino una herramienta importante para lograr una democracia autocrítica donde los ciudadanos "No son proveedores indiferentes de información para tecnócratas que todo lo ven y optimizan" (Morozov 2013). Si la privacidad está en riesgo o amenazada, podríamos perder la oportunidad de una evaluación personal del proceso político, una basada en la evaluación crítica y la autoreflexión de nuestras elecciones y preferencias.

La recopilación de datos, a través de la piratería o la simple recolección de datos, permite a los gobiernos y a las entidades comerciales acumular enormes bancos de información sobre los ciudadanos y sus propietarios en línea. Las incursiones de privacidad ocurren con frecuencia, afectando nuestras búsquedas y patrones de comportamiento digital. Estas incursiones no son sólo acerca de una persona o, en este caso, un usuario, también pueden afectar a un grupo, una familia, una comunidad.

Como uno de los muchos ejemplos de violaciones a la privacidad del gobierno, el software Pegasus permitió al gobierno mexicano espiar a defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción. En este caso específico de ataques cibernéticos patrocinados por el gobierno, la fuente de WhatsApp del hijo de un destacado abogado y periodista de derecho civil fue el objetivo de la invasión y la violación de la privacidad (New York Times, 2017). Las empresas también pueden contribuir a actividades de vigilancia basadas en la automatización y recopilación de datos, etc. invadir nuestra privacidad. El último escándalo involucra a los usuarios de Facebook y los investigadores de Cambridge Analytica que manejan mal los datos de más de 40 millones de usuarios. La dudosa táctica de recopilación de datos incluyó el uso de la API de Gráficos de Facebook (interfaz de programa de aplicación) "que hace

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posible toda la interconectividad y la entrega de datos que Facebook se jacta al afirmar que la plataforma estaba construyendo una web donde se comparte la opción predeterminada" (Albright 2018). Lo que es preocupante es que FB afirma que su interfaz se basa en la pretensión de que los usuarios tienen el control de lo que se comparte. En realidad, los usuarios de Facebook tienen al lado del control remoto lo que se comparte de forma encubierta sobre ellos, es decir, la información y los metadatos que otros pueden extraer.

Ya sea que la amenaza provenga de gobiernos o entidades privadas, estos hechos plantean una pregunta importante como el derecho a vivir sin ataques arbitrarios a la privacidad y cómo se puede defender nuestra privacidad.

El derecho a la privacidad en la era digital genera nuevos desafíos para la jurisdicción internacional. En 2015, el Consejo de Derechos Humanos anunció por primera vez un informe especial sobre el derecho a la intimidad. Sin embargo, el discurso no sólo tiene lugar en un contexto político. A nivel nacional, las organizaciones de la sociedad civil abogan por regulaciones y procedimientos más estrictos contra las violaciones del derecho a la intimidad. Se aclara que compañías como Microsoft están asumiendo cada vez más la responsabilidad de proteger medios digitales contra el uso injustificado de datos, vigilancia, recopilación y almacenamiento.

El cifrado y la idea de permanecer anónimos en línea son de gran importancia para nuestro derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y de opinión. Estos derechos están conectados con leyes internacionales de derechos humanos y se ha reconocido que requieren fuertes protecciones a través de protocolos de encriptación.

Uno de los desafíos planteados por el cifrado y los derechos al anonimato es: EL ACCESO RESTRINGIDO A LA ENCRIPTACIÓN PARA GRUPOS VULNERABLES Y LA PRENSA El acceso a y la disponibilidad de tecnologías cifradas afectan sobre todo a las poblaciones vulnerables. Esto es así sobre todo en las regiones donde el Estado de derecho es débil y los derechos humanos de grupos específicos y de poblaciones minoritarias se ven amenazados. Las comunicaciones anónimas que permiten un fácil acceso a las tecnologías de encriptación ofrecen ventajas a las poblaciones discriminadas al brindarles ayudas para congregarse, organizarse, movilizarse y construir comunidad. Actualmente, esas protecciones tienden a ser atacadas en ciertos estados que intentan bloquear el acceso o interceptar los protocolos de cifrado.

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Otro problema continuo es la ausencia de cifrado y derechos al anonimato para la prensa y sus fuentes. A pesar de que se reconoce que la libertad de prensa es una pieza importante de las sociedades democráticas, los gobiernos y las agencias de inteligencia han intentado violar este derecho. La falta de respeto por los derechos a la comunicación anónima ayuda a los gobiernos a justificar el acceso al contenido y a los datos de las comunicaciones de los periodistas con el fin de revelar sus fuentes.

Por último, el individuo también está sujeto a la cuenta. Protegerse contra el uso indebido de los datos está a gran medida actuando de manera auto-responsable. Aun así, la información sobre la protección debe ser clara y accesible para todos.

5.2. Antecedentes históricos Los intereses de privacidad son tan antiguos como la civilización, aunque las

concepciones modernas de privacidad en sí son mucho más recientes. Tradicionalmente, los intereses de privacidad eran implícitos en la protección legal o social de la propiedad y el espacio o efectos personales. Pero para el siglo XX, los profesionales habían convertido la privacidad en un concepto independiente, introduciendo vida en una de las áreas más discutidas pero poco comprendidas del pensamiento jurídico moderno. "La moderna evolución del derecho de privacidad está estrechamente relacionada con la historia del desarrollo tecnológico de la era industrial", desde el teléfono hasta las máquinas voladoras. A medida que cada nueva tecnología permitía intuir nuevas intromisiones, la ley reaccionó, lentamente, en un intento para proteger la esfera de lo privado. La tecnología digital-computación, las bases de datos, Internet, las comunicaciones móviles y similares requieren, por lo tanto, una mayor evolución de los derechos de privacidad, tanto conceptual como jurídicamente. Sin embargo, a diferencia de los cambios tecnológicos anteriores, el alcance y La magnitud de la revolución digital es tal que la ley de privacidad no puede responder lo suficientemente rápido como para mantener las protecciones de la privacidad relevantes y sólidas.

Una autonomía privada del espacio. Si sentimos que podemos no ser completamente autónomos en nuestros pensamientos y acciones, podemos retener elementos cruciales de nosotros mismos. Por lo tanto, la privacidad "protege nuestra subjetividad de los esfuerzos generalizados de los actores comerciales y gubernamentales para hacer que las personas y las comunidades sean fijas, transparentes y predecibles. La privacidad es una característica indispensable de una democracia donde un individuo mantiene su identidad mientras contribuye a su deber cívico" (Cohen 2016).

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Los intereses de privacidad son tan antiguos como la civilización, aunque las concepciones modernas de privacidad en sí son mucho más recientes. Tradicionalmente, los intereses de privacidad eran implícitos en la protección legal o social de la propiedad y el espacio o efectos personales. Pero para el siglo XX, los profesionales habían convertido la privacidad en un concepto independiente, introduciendo vida en una de las áreas más discutidas pero poco comprendidas del pensamiento jurídico moderno. "La moderna evolución del derecho de privacidad está estrechamente relacionada con la historia del desarrollo tecnológico de la era industrial", desde el teléfono hasta las máquinas voladoras. A medida que cada nueva tecnología permitía intuir nuevas intromisiones, la ley reaccionó, lentamente, en un intento para proteger la esfera de lo privado. La tecnología digital-computación, las bases de datos, Internet, las comunicaciones móviles y similares requieren, por lo tanto, una mayor evolución de los derechos de privacidad, tanto conceptual como jurídicamente. Sin embargo, a diferencia de los cambios tecnológicos anteriores, el alcance y la magnitud de la revolución digital es tal que la ley de privacidad no puede responder lo suficientemente rápido como para mantener las protecciones de la privacidad relevantes y sólidas.

La última generación ha visto un cambio tecnológico en una escala igual o superior a la de la revolución industrial. Esta "revolución digital" no ha dejado intacta la privacidad. Jerry Berman y Deirdre Mulligan observan tres grandes desarrollos digitales que afectan profundamente a la privacidad: 1. El aumento en la creación de datos y la recopilación resultante de vastas cantidades de datos personales causados por el registro de casi todas las interacciones modernas; 2. la globalización del mercado de datos y la capacidad de cualquier persona para recopilar y examinar estos datos; y 3. la falta de los tipos de mecanismos de control para los datos digitales que existían para proteger los datos analógicos. Todos estos tres desarrollos se refieren a los cambios producidos por la tecnología digital sobre la capacidad de manipular la información. Primero, la cantidad de información digital generada es impresionante. Cada interacción con Internet, cada transacción con tarjeta de crédito, cada retiro bancario, cada suscripción a una revista se registra digitalmente y se vincula a cada individuo. En el mundo analógico, estas transacciones o no se registraron en total o solo fueron registradas en papel en una sola ubicación. En segundo lugar, toda esta información, una vez que se recopila en bases de datos en red, puede enviarse de forma instantánea a todo el mundo. En este mercado de información recién comercializada, los compradores de cualquier lugar pueden recopilar y manipular los datos para marketing o para otros propósitos más siniestros. Tercero, los individuos tienen poca habilidad para controlar esta colección o manipulación. Gran parte de esto no solo sucede lejos del alcance de los reguladores, sino que la mayoría de las personas ni

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siquiera saben a ciencia cierta qué información se ha recopilado o cómo se está utilizando. Pero si bien todos estos cambios afectan la información, no solo se ha afectado la privacidad informativa. La autonomía también enfrenta amenazas de la tecnología digital. Cuando casi todas las actividades dejan un rastro digital, el gobierno y la supervisión privada se enfocan menos en la vigilancia analógica y se enfocan más en una cuestión de "minería de datos".

El impacto de la tecnología digital en la privacidad parece superficialmente el mismo patrón visto con las tecnologías más antiguas; la ley intentará evolucionar en respuesta a las amenazas a la privacidad planteadas por la revolución digital, así como lo hizo con el teléfono o el VCR. Pero el impacto de la era digital es tan profundo y generalizado que la idea de que las leyes de privacidad aborden adecuadamente los problemas es muy poco probable. Dado que la era digital afecta a todos los aspectos de la privacidad, requiere una evolución no solo en el marco existente, sino también en el mismo concepto de estatus legal de privacidad. Batallas actuales sobre derechos de privacidad ilustran esto.

A pesar de que la privacidad sólo se convirtió en un derecho generalmente aceptado en el siglo 19 - 20, la privacidad había existido mucho antes de esta era. La privacidad tiene una historia muy larga, ya tiene sus orígenes.

En las sociedades antiguas. Incluso la Biblia tiene algunos pasajes donde la violación de la privacidad apareció en su forma temprana, donde la vergüenza y la ira siguieron la intrusión en el privado de alguien.

Desde un punto de vista legal, el Código de Hammurabi contenía un párrafo contra la intrusión en el hogar de alguien, o la ley romana también se regula la misma pregunta

La idea de privacidad viene tradicionalmente de la diferencia, entre "privado" y "público", cuya distinción proviene de la necesidad natural, tan antigua como la humanidad - del individuo para hacer una distinción entre sí mismo y el mundo exterior

Los límites entre lo privado y lo público difieren según lo dado era y la sociedad, lo que causará el cambio en curso a lo largo de la historia de lo que las personas considerar privado

5.3. Situación actual Por el hecho de que vivimos en una era casi completamente manejada por la tecnología,

los crímenes ha pasado a ser de alta tecnología, y la lucha contra el crimen ha seguido. La era digital ha cambiado el crimen y la investigación criminal tanto como lo ha hecho con todos los demás sectores de la ley y la sociedad. Las nuevas herramientas de vigilancia digital permiten un control policial más efectivo y completo que nunca antes se había podido realizar. El rastro

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digital que cada individuo genera puede ser rastreado por investigadores, tanto públicos como privados, de manera fácil y económica.

Los bancos y las instituciones financieras se han dado cuenta gradualmente de que están en una horda de oro digital: la información personal de sus clientes. La información como nombres de clientes, direcciones, números de Seguro Social, rango de ingresos y estado de crédito son cada vez más valiosos para los asesores y otras partes. Dado que la doctrina constitucional actual no extiende las razonables expectativas para la privacidad de la información estrictamente bajo el control del individuo, regulaciones estatutarias proporcionan las únicas pautas legales de privacidad para esta industria.

El mercado de la información financiera ha sido objeto de un aumento en la financiación recientemente, como resultado de la creciente facilidad de transferencia y reutilización de la información personal y el consiguiente peligro de uso indebido.

En la era análoga, todos los registros públicos estaban disponibles, pero se conservaban en los sótanos de los juzgados o en los gabinetes de archivos aislados. La era digital cambió esta tradición. Los registros del gobierno se almacenan digitalmente, y con frecuencia están vinculados a Internet u otras redes. Empresas especializadas compilan regularmente estas bases de datos y permiten, por una tarifa, que los clientes busquen y descarguen los discos que quieran.

La información médica es casi siempre sensible. Tener la posibilidad de que el mundo se entere acerca de la prescripción de Prozac puede ser embarazoso; si el mundo aprende sobre el estado de salud de uno mismo puede ser devastador para la vida. Mientras que la tecnología digital puede ahorrar dinero y permitir que la información médica que salva vidas se envíe instantáneamente entre los hospitales y los médicos, la misma tecnología también aumenta la posibilidad de errores o mal uso.

Dos problemas médicos de privacidad son ejemplos del impacto del mundo digital. Primero, la información genética individual se almacena cada vez más en los archivos médicos personales. El uso indebido de dicha información a menudo puede llevar a la discriminación en el empleo o en otras circunstancias. En segundo lugar, la información de prescripción de medicamentos, almacenada por cadenas minoristas, HMO y compañías de drogas, es a menudo compartido de manera no intencional o se usó incorrectamente. La FTC recientemente se encontró en un problema con el gigante de las drogas Eli Lilly por divulgar accidentalmente las direcciones de correo electrónico de cientos de usuarios de su sitio web Prozac.com. Aunque la acción de la FTC fue elogiosa, la falta de cualquier recurso civil para los heridos por la divulgación es evidencia del fracaso del actual régimen de privacidad informativo para hacer frente a la era digital.

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Los gobiernos y las organizaciones militantes utilizan la censura en Internet para moldear las creencias del público y frenar la disensión. De los países más desarrollados a los menos, predominan los blogueros, activistas y opositores políticos que son acosados y silenciados. En nombre de la seguridad de Internet, se analiza a los usuarios en busca de características que predicen comportamientos problemáticos.

Los datos al guardarse pueden ser utilizados para perfilar individuos o grupos que parecen rebeldes. Durante los principales movimientos de protesta en todo el mundo, como la Primavera Árabe, las protestas Ocupar y el Movimiento Umbrella, los gobiernos pudieron extraer datos de los usuarios de teléfonos móviles. Las redes sociales y otra correspondencia en línea fueron bloqueadas o rastreadas rutinariamente para disuadir a los manifestantes.

Si bien existen leyes en la mayoría de las naciones para proteger la búsqueda y la confiscación de propiedad física, tales leyes a menudo no respetan la propiedad digital. Como resultado, sin una orden de registro, es permisible insistir en que las personas pierdan el acceso a las cuentas de redes sociales para obtener servicios como una visa para visitar otro país. Los regímenes represivos examinan a individuos específicos como un método de discriminación.

5.4. Soluciones que el comité implemento Las instituciones y los funcionarios de los Estados, en lugar de intentar restringir el

cifrado, podrían dar el ejemplo comprendiendo, respaldando y adoptando fuertes protocolos de encriptación. La adquisición ilícita de importantes correos electrónicos de funcionarios y de agencias gubernamentales que guardan información personal de los ciudadanos pone de relieve esta necesidad. El argumento de que los derechos de cifrado deberían limitarse ya que podrían ser utilizados por terroristas, por agencias de inteligencia extranjeras o para cometer actividades delictivas no tiene sentido, ya que son precisamente esos actores contra los que los gobiernos y los ciudadanos deberían protegerse.

Si bien los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión no son absolutos, deben salvaguardarse rigurosamente. Las medidas de protección aplicadas a las comunicaciones privadas offline también deben ser aplicadas en espacios digitales y online. El cifrado es, por lo tanto, una medida tecnológica ideal para proteger las comunicaciones anónimas. Las alternativas de apoyo pueden incluir:

- Educar a miembros de agencias gubernamentales, policiales y de inteligencia en el significado y los mecanismos de encriptación, y en la ayuda que estos protocolos brindan a nuestros derechos fundamentales;

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- Respaldar y colaborar con tecnologías de código abierto que ofrezcan protocolos de encriptación fuertes para poblaciones vulnerables; y

- Brindar apoyo legal a compañías bajo ataque gubernamental a través de litigios y apoyos amicus curiae. A pesar de las tendencias negativas en la era digital, el derecho a la privacidad todavía es

defendido como un ideal por la mayoría de nosotros. La colaboración multinacional para proteger los derechos digitales está en aumento. Las naciones se están uniendo para establecer controles de privacidad por diseño que protegerán los datos de acuerdo con los fundamentos comúnmente acordados.

Los gobiernos, las empresas y las organizaciones criminales se han beneficiado al invadir nuestra privacidad, y los organismos supranacionales son un amortiguador potencial, una última línea de resistencia. La Unión Europea adoptó recientemente el Reglamento general de protección de datos (GDPR, por sus siglas en inglés), que entró en vigencia en 2018. El reglamento exige que las personas mantengan el control de sus datos, que puedan ver la información sobre ellos que se está recolectando y pedir eliminar esta información.

Las organizaciones que recopilan datos deben contratar a un oficial de protección de datos, que supervisará que se respeten los estándares de privacidad y que se eliminen los datos personales de quienes soliciten ser olvidados. Una variedad de organizaciones multinacionales tienen como objetivo proteger nuestros derechos digitales, incluida la organización que representamos.

Las iniciativas multinacionales son posibles por los estados miembros que participan. La Conferencia Internacional para la Protección de Datos y los Comisionados de Privacidad (CDPPC), por ejemplo, ha estado reuniendo a las partes interesadas del gobierno desde 1979 para ayudarles a cumplir sus mandatos.

Cada estado miembro envía oficiales de protección de datos para colaborar, lo que promueve nuestro objetivo de armonizar la protección de datos.

La presente resolución de la ONU sobre el derecho a la privacidad en la era digital también ejemplifica un esfuerzo multinacional positivo para proteger la privacidad.

5.5. Expectativas hacia el futuro

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Esperamos que la situación pueda mejorar para el derecho a la privacidad, pero el futuro parece más sombrío. Desde el advenimiento de una sociedad digital con cuentas en línea, las organizaciones que recopilan datos de los usuarios han acumulado enormes poderes. Si bien se pueden argumentar ciertos méritos para la recopilación de datos del usuario, queda una responsabilidad equivalente para regular y asegurar cualquier información personal almacenada. Nuestras identidades son lo más valioso que poseemos. Son una forma de riqueza: capital de identidad. Debemos esperar que nuestras identidades estén protegidas contra la malversación y la explotación.

Existe entre los expertos en privacidad un consenso general de que la legislación y la teoría de la privacidad deben cambiar para satisfacer las necesidades de la era digital. Algunos académicos sugieren soluciones prácticas para el problema de la privacidad digital. Se propone la creación de una agencia federal de privacidad en los países que sean necesarios. Se sugiere una agencia con funciones de investigación y de poder independientes, pero sin autoridad regulatoria. Se puede sugerir también a ciertos países tener la adopción de una ley general de protección de datos, como lo han hecho varios países de Europa.

Estas sugerencias y las que ustedes mismos implementen, ofrecen la esperanza de que la privacidad pueda crecer para abarcar protecciones significativas en la era digital. Se puede coincidir que un problema clave aborda las deficiencias del marco existente y disfuncional. Pero ya sea que la nueva concepción de privacidad está incorporada en un nuevo marco legal flexible o simplemente proporcione una guía para ayudar a los legisladores y jueces, el enfoque idealmente permitiría un medio sistemático para sopesar los daños y remedios de la privacidad. Sin esa guía, las violaciones a menudo quedan impunes y las víctimas no podrán recibir compensaciones.

5.6 QARMAS 1. ¿Qué medidas toma tu delegación para tener un buen uso de información personal de tus

ciudadanos? 2. ¿Cuáles son las leyes que se aplican a tu delegación para regular el uso de datos

personales? 3. ¿Qué corporaciones hacen parte de tu delegación que tengan que ver con el uso de datos

personales? 4. ¿Cómo crees que la comunidad internacional debe mantener un uso de datos personales,

y si se debe hacer por país o todo en conjunto?

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5.7. Links Útiles ● https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2018/07/INCLO-OHCHR.pdf ● https://www.welivesecurity.com/la-es/2017/03/02/derecho-a-la-privacidad-era-digital/ ● https://www.uninorte.edu.co/web/ahernand/home/-/blogs/el-derecho-a-la-privacidad-en-l

a-era-digital%3A-informe-de-las-naciones-unidas ● https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2018/07/INCLO-OHCHR.pdf ● https://www.welivesecurity.com/la-es/2017/03/02/derecho-a-la-privacidad-era-digital/ ● https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10904.pdf ● https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/puede-hablarse-de-privacidad-en

-la-era-digital ● http://www.itamaraty.gov.br/es/component/tags/tag/derecho-a-la-privacidad-en-la-era-dig

ital

6. Bibliografía Becerra, et al. “Intimidad y Privacidad En Entornos Digitales Luego De La Reforma Del Código

Civil.” Anuario En Relaciones Internacionales Del IRI, Editorial De La Universidad Nacional De La Plata (EDULP), 10 Feb. 2017, sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/58626.

Paulorena, Arconada Beasoain de, and Ana María. “La Privacidad En El Ciberespacio : Una Aproximación Filosófica En El Entorno Digital a Partir De Un Estudio De Caso Sobre El Buscador Google.” Didáctica, Innovación y Multimedia, Universitat Autònoma De Barcelona, 12 June 2017, ddd.uab.cat/record/175853.

S., Cortés. “Derechos Digitales y Control Del Ciberespacio.” Revista Chasqui, revistachasqui.org/index.php/chasqui/article/view/1521.

● Pdf: https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/44515357/La_privacidad_y_los_datos_personales_en_20160407-32708-odigt8.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A&Expires=1548300832&Signature=Al101nv1Q4Res2PspvXTNVNUBFc%3D&response-content-disposition=inline%3B%20filename%3DLa_privacidad_y_los_datos_personales_en.pdf

● https://revistachasqui.org/index.php/chasqui/article/view/1521 ● https://ddd.uab.cat/record/175853

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● http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/58626

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