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Sobre el establecimiento de los principios de justicia de John Rawls J. Adrián Díaz Ramales Introducción La posición original es el escenario necesario a la teoría de la justicia de John Rawls, por este tendría que ser posible establecer los principios de justicia idóneos para la sociedad democrática moderna. En este trabajo acometo como respuesta a su incompletud y por sus implicaciones, contra la plausibilidad teórica de este contrato hipotético por el que tendría que ser posible establecer aquellos principios de justicia. Debo adelantar que el motivo que impulsa a Rawls a postular un acuerdo hipotético bajo el “velo de la ignorancia”, es precisamente la imposibilidad de responder a la inmensa complejidad implicada en el hecho de la pluralidad de posturas ideológicas, ya que para Rawls no es posible constituir principios de justicia imparciales cuando quienes los establezcan mantengan posturas y características especificas que los coloquen en una determinada condición social, características que, por cierto, son de facto insuperables. ¿Cómo aceptar la valides de un contrato social hipotético que desprende de su lógica y constitución

Sobre el establecimiento de Los Principios de Justicia Distributiva de Jhon Rawls

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Filosofía política

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Sobre el establecimiento de los principios de justicia de John Rawls

J. Adrin Daz Ramales

IntroduccinLa posicin original es el escenario necesario a la teora de la justicia de John Rawls, por este tendra que ser posible establecer los principios de justicia idneos para la sociedad democrtica moderna. En este trabajo acometo como respuesta a su incompletud y por sus implicaciones, contra la plausibilidad terica de este contrato hipottico por el que tendra que ser posible establecer aquellos principios de justicia. Debo adelantar que el motivo que impulsa a Rawls a postular un acuerdo hipottico bajo el velo de la ignorancia, es precisamente la imposibilidad de responder a la inmensa complejidad implicada en el hecho de la pluralidad de posturas ideolgicas, ya que para Rawls no es posible constituir principios de justicia imparciales cuando quienes los establezcan mantengan posturas y caractersticas especificas que los coloquen en una determinada condicin social, caractersticas que, por cierto, son de facto insuperables. Cmo aceptar la valides de un contrato social hipottico que desprende de su lgica y constitucin elementos inapelables de la realidad social? Analicemos el establecimiento de la posicin originaria y la participacin bajo el velo de la ignorancia, para llegar a cuenta si son verdaderamente plausibles. Pero para cumplir nuestro cometido ser necesario exponer aunque lo hagamos de manera breve la construccin general del argumento Rawlseano.

La Teora de la justicia de Rawls[footnoteRef:1] (1971) fue reeditada en diversas ocasiones y debido a crticas consideradas importantes, Rawls decidi reformular sus principales ideas en un nuevo trabajo intitulado La justicia como equidad: una reformulacin.[footnoteRef:2] Consider que vala la pena aclarar algunas de esas ideas y replantear su problemtica. Rawls inicia su planteamiento de la siguiente manera: [1: John Rawls, Teora de la justicia; trad. De Mara Dolores Gonzlez, Mxico: FCE, 1995.] [2: Jhon Rawls, La justicia como equidad. Una reformulacin; Edicin a cargo de Erin Kelly, Paids.]

() una de las tareas de la filosofa poltica su papel prctico, por as decir es fijar la atencin en las cuestiones profundamente disputadas y ver si, pese a las apariencias, puede descubrirse alguna base subyacente de acuerdo filosfico y moral. O si no puede encontrarse dicha base de acuerdo, quizs al menos pueda limitarse la divergencia de opinin filosfica y moral que est en la raz de las diferencias polticas divisivas, de tal modo que todava pueda mantenerse la cooperacin social entre ciudadanos sobre la base del respeto mutuo () El conflicto arraiga no slo en las diferencias respecto de intereses sociales y econmicos sino tambin en las diferencias entre teoras polticas, econmicas y sociales generales sobre cmo funcionan las instituciones, as como en las diferentes visiones sobre las consecuencias probables de las polticas pblicas. Aqu nos centraremos en otra raz del conflicto: las diferentes doctrinas filosficas y morales que se ocupan de cmo debemos entender las demandas enfrentadas de la libertad y la igualdad, de cmo deben ordenarse y equiponderarse, y de cmo ha de justificarse cualquier modo particular de ordenarlas.

Para Rawls el producto terico de una filosofa poltica tendra que presentar 1) la concepcin definitiva de la organizacin social civilizada. Cumplira tambin con un 2) papel orientativo, por el que uno ubique los fines propios de manera racional y vinculndolos con la concepcin de sociedad justa y razonable. Como funcin tercera de la filosofa poltica Rawls propone en reminiscencia Hegeleana la reconciliacin. Por la que un miembro de la sociedad es capaz de no estallar, literalmente, por los problemas que supone ser miembro de una sta, apelando al orden y al bien de sus instituciones. Una sociedad democrtica efectivamente muestra un pluralismo, no me atrevera a sostener junto a Rawls, que razonable, pero concedo su vigencia. Rawls toma el cauce de la sociedad poltica como un sistema equitativo de cooperacin, en que aquellos que se han movido bajo ese esquema tendran que considerarse ciudadanos libres e iguales. Y apuesta por la congruencia de dos principios de justicia, que abran de concordar con la estructura bsica de la sociedad las principales instituciones polticas y sociales y la manera en que encajan en un es-quema de cooperacin, por los que es posible afirmar que los ciudadanos son realmente libres e iguales. El cuarto papel con el que cumplira la filosofa poltica responde al deseo del mejoramiento del orden poltico de un rgimen democrtico, que si bien es insensato pretenderlo perfecto, por lo menos no lo es pretender tornarlo justo por aquellas ideas necesarias para mejorar la sociedad actual bajo la consideracin de las condiciones complejas y concretas de una cultura democrtica. Entretanto Rawls aclara que su concepcin de la justicia como equidad debe ser entendida como una concepcin poltica de la justicia y no como una doctrina moral comprehensiva, por la cual se pudiera concretar una unidad de interpretacin de la sociedad que dirimiera el pluralismo razonable.

Revisemos lasideas fundamentales que Rawls nos ofrece como planeamiento directriz de su teora de la justicia como equidad.

La sociedad como un sistema equitativo de cooperacinLos integrantes de una sociedad democrtica deben poseer ideas bsicas sobre lo que compete al modelo democrtico, en estas ideas fundamentales se encontraran aquellas que Ralws utiliza para construir la justicia como equidad. De estas ideas, la de la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin social, es la ms fundamental y se ve ligada a la idea de ciudadanos que han ejercido la cooperacin como libres e iguales. Otra idea que le es necesaria es la de sociedad bien ordenada, lo que quiere decir que dicha sociedad ciertamente posee una concepcin publica de lo que es la justicia. Estas ideas, segn Rawls, estaran comprendidas de manera intuitiva en toda sociedad cuyo rgimen sea democrtico. Lo cual supondra una serie de ventajas tericas para la propuesta de Jhon, ya que la concepcin poltica de una sociedad democrtica no podra encontrarse dominada por concepciones ideolgicas hegemnicas cuestion que abordare ms adelante. Otro asunto relevante son los trminos equitativos de cooperacin, trminos que todo ciudadano tendra que aceptar sin mayor problema, en tanto que se vea beneficiado en la dinmica de la cooperacin, e incluso abre la posibilidad muy liberal de perseguir aquello que aumente el propio bien, esta es la idea de la ventaja racional[footnoteRef:3] del ciudadano. [3: Atencin al uso de las palabras: razonable y racional.]

() las personas razonables estn dispuestas a proponer, o a reconocer cuando son otros los que proponen, los principios necesarios para definir lo que todos pueden aceptar como trminos equitativos de la cooperacin. Las personas razonables tambin entienden que han de honrar esos principios, aun a expensas de sus propios intereses si as lo exigen las circunstancias, siempre que los dems estn igualmente dispuestos a honrarlos. Es irrazonable no estar dispuesto a proponer dichos principios o a honrar los trminos equitativos de la cooperacin cuando podemos razonablemente esperar que los dems los van a aceptar; es ms que irrazonable que alguien meramente parezca o finja proponerlos u honrarlos, pero est dispuesto a violarlos en su propio beneficio tan pronto como lo permita la ocasin. Con todo, aunque sea irrazonable no es, en general, irracional. Porque puede ocurrir que algunos tengan un poder poltico superior o disfruten de circunstancias ms favorables; y, aunque estas condiciones sean irrelevantes asummoslo as para distinguir entre las personas en cuestin como iguales, puede ser racional que los mejor situados se aprovechen de su situacin. En la vida cotidiana damos por supuesta esta distincin cuando, por ejemplo, decimos de ciertas personas que, dada su superior posicin negociadora, su propuesta es perfectamente racional pero al mismo tiempo irrazonable. El sentido comn considera lo razonable pero no, en general, lo racional como una idea moral en la que participa la sensibilidad moral. (Rawls, Justicia como equidad, 2.2)

El problema que encuentro en esto es que no todos somos personas razonables, eso inmediatamente excluye la dinmica ideal de una sociedad democrtica, entiendo que Rawls pretende ser realista pero su realismo es demasiado ilusorio, las tendencias irrazonables son los modos de comportamiento ms presentes en una sociedad aunque sta se autodenomine democrtica. No es irracional este comportamiento, afirma Rawls, porque es racional que los mejor posicionados aprovechen su situacin. Analicemos entonces el nivel de anlisis que Rawls ha desplegado hasta el momento. Parece destacar una estructura que da cuenta del desenvolvimiento de la sociedad democrtica pero sin presentar una dimensin de carcter explicativo, posteriormente, ya lo veremos, su aportacin terica presentar un carcter marcadamente propositivo; parece que el autor presenta, y lo comenta sin tapujos, el comportamiento razonable de ciudadanos en altos mandos por lo menos integrantes del estado. Pero qu hace razonable este comportamiento? Pues parece que lo que hace razonable aprovecharse de una posicin de decisin es el hecho mismo de que as sucede Entonces es razonable porque as sucede? Veamos ms adelante si el contrato hipottico que presentara Rawls, por el que los principios de justicia podrn ser establecidos[footnoteRef:4], es por lo menos razonable. [4: Ibidem: 2.3. El papel de los principios de justicia (como parte de una concepcin poltica de la justicia) consiste en especificar los trminos equitativos de la cooperacin social (Teora, 1). Estos principios definen los derechos y deberes bsicos que deben asignar las principales instituciones polticas y sociales, regulan la divisin de los beneficios que surgen de la cooperacin social y distribuyen las cargas necesarias para sostenerla. (pg. 30)]

No descuidemos que el propio Rawls acepta que al utilizar la idea de ciudadanos como libres e iguales se deslinda de rasgos del mundo y establece una idealizacin como herramienta de trabajo en favor de una mayor claridad en lo que le resulta ms fundamental de los asuntos que trata:

La idea de una sociedad bien ordenada supone la aceptacin de la concepcin pblica y poltica de justicia y de sus principios, tambin que la estructura bsica de la sociedad satisfaga esos principios de justicia poltica, y finalmente, por regulacin efectiva, el sentido efectivo y comn de justicia que capacita para entender y actuar aquello que respecta a deberes y obligaciones sociales. Lo importante para Rawls es que pese a realizar idealizaciones, logre consolidar una concepcin poltica de justicia que pueda ser reconocida pblicamente, ese es el papel que se cumplira si la sociedad se pensara a s misma como un sistema de cooperacin entre ciudadanos. En este sentido le es til la idea de una sociedad bien ordenada, por la que tendra que ser posible, pese al pluralismo razonable, que ciudadanos democrticos que profesan doctrinas comprehensivas diferentes pueden coincidir en concepciones polticas de la justicia. El liberalismo es una concepcin que dice proporcionar no slo una base suficiente sino tambin la base ms razonable de unidad social disponible para los que, como nosotros, son ciudadanos de una sociedad democrtica. Impresionante la sutilidad con la que Rawls se posiciona polticamente, dice en el prefacio de su justicia como equidad que es necesario distinguir siempre entre la concepcin poltica [que sera el quehacer de la filosofa poltica y, con ello el de su trabajo] y las diversas doctrinas comprehensivas, religiosas, filosficas () [ya que] estas doctrinas tienen sus propias ideas de razn y justificacin por ello las propias ideas de justificacin en las que reposa el trabajo de Ralsw a saber, las ideas de razn publica y de una base publica de justificacin reposan en el liberalismo, como aquel sistema de organizacin social actuante, al que no es posible referirse como una concepcin del tipo de la justicia como equidad; ya que no es que el liberalismo diga proporcionar una base suficiente y razonable. Si el liberalismoh a sido efectivo en alguna sociedad, habr ya proporcionado o no dicha base.

La idea de la estructura bsica

Es una idea necesaria, junto con la idea de la posicin original (6), para completar las otras ideas y para ordenarlas en un todo inteligible. La idea de la estructura bsica puede verse desde esa ptica La estructura bsica de la sociedad sera la forma en que se articulan las diferentes instituciones de una sociedad que a su vez otorga el modo por el que se asignan derechos y deberes bsicos y regulan la divisin de las ventajas que surgen de la cooperacin social a lo largo del tiempo (Theory, 2, pg. 6).. La estructura bsica representa el fondo en que se dan las relaciones entre asociaciones e individuos, la instancia de accin de la justicia poltica, es en definitiva el objeto de la justicia poltica y social. Los principios de la justicia como equidad abran de regular la estructura bsica de la sociedad sin aplicarse directamente pero si estableciendo sus limites, tomados de las relaciones justas, propias de la interaccin social, los cuales abran de asegurar la equitativa igualdad de oportunidades y derechos de los miembros de una sociedad. La justicia como equidad, advierte Rawls, no se propone como una concepcin general que deba substituir concepciones locales de justicia o de justicia global. A la justicia domestica le es prevista la aplicacin de los principios que se aplican a la estructura bsica, ese es el punto de aplicacin de la justicia como equidad. Va llegando el momento en que Rawls perfila una descripcin ms acabada de su reflexin. Va cuadrando el marco de pensamiento por el que las cuestiones planteadas pueden ser tratadas con mayor precisin. Sin embrago el propio Rawls afirma:Si tuviramos que dar una definicin de la estructura bsica que marcara lmites estrictos, no slo iramos ms all de lo que razonablemente podra contener esa idea aproximada sino que tambin nos arriesgaramos a prejuzgar errneamente lo que condiciones ms especficas o futuras condiciones puedan exigir. De ese modo, haramos que la justicia como equidad fuera incapaz de ajustarse a las cambiantes circunstancias sociales. Para que nuestros juicios sean razonables, deben hacerse eco por lo general de esas circunstancias ms especficas. (Rawls, JE, 4.3).

En ello estriba la posibilidad de que la justicia como equidad adquiera la capacidad de brindar un consenso entrecruzado, a esto tendra que tender la estructura bsica de la sociedad. Por otro lado, pensar los lmites de la investigacin de Rawls puede implicar atender los posibles puntos de crtica que podramos perder como argumento para realizarla, es inevitable hacerlo si es que eso se pretende. Se limita pues la aplicabilidad de todo este estudio a la instancia de una sociedad bien ordenada, por ello se presenta como una teora de estricta obediencia, todos los miembros de una tal sociedad tendran que acatar los principios de justicia que ofrece la teora. De hay la pregunta por las caractersticas de un rgimen constitucional perfecto en trminos de justicia, y la reflexin sobre la lejana de lo concreto respecto de una perfeccin democrtica. Ciertas condiciones razonablemente favorables son el presupuesto por el cual es supuestamente plausible la discusin sobre qu concepcin de la justicia es ms conveniente para las sociedades democrticas. Lo que Rawls espera es brindar una teora no ideal til para la toma de accin de la justicia, esto claramente no es un limite, pero si el declarar que por el momento no ha de comprometerse con las disertaciones sobre un orden global justo, tomando en cuenta las consideraciones kantianas al respecto. Y declarndola finalmente como una discusin localizada dentro un campo ms basto, el del dominio moral.

Finalmente llegamos a la Idea de la posicin original, el punto de quiebre del presente trabajo. Es, para m, el momento ms ideal de la argumentacin; la presentacin de un escenario hipottico al que Rawls intenta dirigirnos. Determinar los trminos equitativos de la sociedad parece ser el reto ms grande de una concepcin de la justicia poltica que lidere las decisiones y sostenga la estructura bsica de una sociedad democrtica; si bien estos trminos equitativos no pueden ser determinados por una formulacin comprehensiva, ni por intuicin natural, o apelando a principios ontolgicos como el derecho natural. Es entonces cuando introduce las siguientes preguntas: O tal vez se establecen mediante un acuerdo adoptado por ciudadanos libres e iguales que participan en la cooperacin, y basado en lo que consideran su recproca ventaja o su bien? () qu mejor alternativa hay que un acuerdo entre los mismos ciudadanos alcanzado bajo condiciones que son equitativas para todos? (Rawls, JE, 6.1). De que manera pueden ser alcanzadas la valides poltica de este acuerdo? Debe cumplir con lo sealado a lo largo de nuestro anlisis, es decir, debe ser un acuerdo entre personas libres e iguales, que situ equitativamente a sus integrantes Ahora bien:La justicia como equidad espera poder extender la idea de un acuerdo equitativo a la propia estructura bsica. Aqu nos enfrentamos con una dificultad seria para cualquier concepcin poltica de la justicia que use la idea de contrato, sea o no social dicho contrato. La dificultad es sta: debemos establecer un punto de vista desde el que pueda alcanzarse un acuerdo equitativo entre personas libres e iguales; mas este punto de vista debe quedar al margen de los rasgos y las circunstancias particulares de la estructura bsica existente y no ser distorsionado por ellos. La posicin original, con el rasgo que yo he llamado el velo de ignorancia (Teora, 24), establece ese punto de vista. En la posicin original, no se permite a las partes conocer sus posiciones sociales o las doctrinas comprehensivas particulares de las personas a las que representan. Tampoco conocen la raza y el grupo tnico de las personas, ni su sexo o sus diversas dotaciones innatas tales como el vigor y la inteligencia. Expresamos metafricamente estos lmites a la informacin diciendo que las partes estn bajo un velo de ignorancia. (Rawls, JE, 6.2)

Para Rawls el acuerdo por el que se establecera los primeros principios de justicia no puede realizarse en condiciones normales, debo decir que es absurdo pretender realizar ese contrato si sus participantes desconocen las condiciones de injusticia de la sociedad que les implica, simplemente no habra contenido para una justicia, tampoco podra ser entendida como equidad, no habra referentes por los cuales podra ser posible vislumbrarlo. Entiendo que es un ejercicio hipottico por el cual se reducen cuestiones que imposibilitaran la realizacin del mismo, el problema es que eso que resulta reducido es justamente el contenido, la sustancia a discutir en el acuerdo equitativo. Si bien es cierto que Las ventajas histricas contingentes y las influencias accidentales del pasado no deberan afectar a un acuerdo sobre los principios que han de regular la estructura bsica desde el presente hasta el futuro. No es posible discernir sobre lo que es justo sin tener presente la injusticia global, o, mnimamente, la injusticia local. Cmo podran estar las partes adecuadamente informadas y ser racionales sin el referente de su propio contexto, y representar a los ciudadanos? Dice Rawls que cualquier acuerdo que alcancen ser un acuerdo equitativo pero Sobre qu podran alcanzar acuerdos? Cmo determinaran los trminos equitativos de cooperacin social, si no pueden recurrir a su experiencia como ciudadanos cooperativos? Por supuesto que tampoco podran tratar sobre la mejor forma de gobierno. Eh de conceder que puede ser posible preguntar por lo que acordaran tales contratistas, pero no va ms all de un ejercicio estrictamente imaginativo, que no es posible tomar con verdadera seriedad; parecera que el propio Rawls desvalora dicho acuerdo al indicar que:i) Es hipottico, porque preguntamos qu podran acordar o qu acordaran las partes (tal como se describen), no qu han acordado. ii) Es no histrico, porque no suponemos que el acuerdo se haya alcanzado alguna vez o que, de hecho, pudiera alguna vez alcanzarse realmente. E incluso si pudiera alcanzarse, eso no supondra diferencia alguna. (6.3).

Lograr acuerdos mediante una interpretacin deductiva de las alternativas que tienen, sobre lo que las partes consideran como razones y sobre la informacin de que disponen no resuelve el problema que John Rawls pretende superar, pues aquellos que interpreten las posturas y acuerdos de las partes representantes lo harn sin poder deslindarse de su contexto social, terico e ideolgico: de su memoria.

Conclusin

Si fuese preciso determinar principios de justicia en un acuerdo entre representantes de los ciudadanos tendra que ser realizado entre agentes comprometidos con el estudio de la injusticia, sabedores de la perversin y las farsas polticas, pero tambin con el rigor de saber identificar y declarar su postura especifica. El problema es demasiado complejo ya que la asimilacin de comportamientos y concepciones es un proceso introductor a la interaccin formal en una sociedad, es decir slo existen construcciones de sentido preconfiguradas de la realidad? El ser que nace a un mundo es capaz de su comprensin, e insertado en su dinmica, por el lenguaje (dispensador de sentido), mediante el cual la realidad se le presenta ya constituida como mundo. Vivir en un mundo es vivir la experiencia de la existencia con sentido. Hay en ello un hueco, que va de la expectacin ignorante a la certeza convencional, de la apertura y posibilidad infinitas a la cerrazn de la conduccin. Pero en el caso de ser determinados y conducidos por concepciones y/o modos preestablecidos de ser en un mundo con sentido no es posible definir principios de justicia, ni mucho menos, criterios de responsabilidad y castigo, al tomar como verdad que las consideraciones sobre la existencia no son sinceramente propias. Arribar a un mundo cuyo orden y congruencia se establece en su introduccin es ser determinado en su sentido.