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SNP - CAS Tribunal Constitucional 01154-2011-AA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N .O OI154-2011-PAITC

HuANUCO

LUZ MERY HUANCA HERRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 dias del mes de diciembre, la Sala Segunda del Tribunal

Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani,

pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoria de los magistrados Eto Cruz y

Urviola Hani, el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli y el voto dirimentedel magistrado Calle Hayen, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dona Luz Mery Huanca

Herrera contra la sentencia expedida por la Sala Unica de Emergencia de la Corte

O\_)Superior de Justicia de Huanuco, de fojas 407, su fecha 18 de febrero de 2011, que

- declare infundada la demanda de autos.

I ANTECEDENTES

Con fecha 5 de julio de 2010, la recurrente intcrpone demand a de amparo contra

el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), solicitando que

se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que, por consiguiente, se la

reponga en el cargo de Administradora de la Oficina Zonal de Cofopri-Huanuco,

Manifiesta que ha ejecutado labores de naturaleza permanente para la emplazada desde

el 5 de diciembre de 1997 hasta el 31 de mayo de 20 10, y que con el proposito de eludir

sus obligacioncs la emplazada le hizo suscribir contratos de locacion de servicios y

contratos administrativos de servicios, pese a que su relacion era de naturaleza laboral,

toda vez que han concurrido los presupuestos de subordinacion, prestaci6n personal y

remuneracion,

El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciaJes del Ministerio de

Vivienda, Construccion y Saneamiento propone las excepciones de incompetencia por

razon de materia y de falta de agotamiento de la via administrativa, y contesta la

demanda expresando que en el regimen especial del contrato administrativo servicios

no se contempla la reposicion, pudiendo extinguirse la relacion contract I ya sea por

vencimiento del plazo 0 por decision unilateral de la entidad.

El Primer Juzgado Mixto de Huanuco, con fecha e octubre de 2010,

resolvio rechazar 1a contestacion de la demanda y las cepciones propuestas,

resolucion que qued6 consentida; asimismo, con fecha 6 e cnero de 2011 declarefundada la demanda pOI considerar que en aplicaci6n de principio de prirnacia de la

realidad, la demandante tuvo una relacion laboral y no I con la emplazada, porque

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*RIBUNAL CONSTITUCIONAl

EX P. N .O OI154-2011-PAITC

HuANUCOLUZMERY HUANCA HERRERA

cumplio labores de naturaleza permanente, pese a 1 0 cual fue despedida sin expresion de

una causa justa.

La Sa1a revisora, revocando 1a apelada, declaro infundada la demanda, por

estimar que 1a reposicion desnaturalizaria la esencia transitoria del contrato

administrativo de servicios, por cuanto los contratos en este regimen son a plazo

detenninado.

FUNDAMENTOS

§. Procedencia de la demanda

1. La demanda tiene por objeto que se ordene la reposicion de la demandante en e1

cargo que venia desempefiando, porque habria sido objeto de un despido arbitrario.

En 1a demanda se alega que 1a demand ante, a pesar de haber suscrito contratos

administrativos de servicios y contratos civiles, en los hechos laboro como una

trabajadora a plazo indetenninado.

2. Por su parte, la entidad emplazada manifiesta que la demandante no fue despedida

arbitrariamente, sino que cuando vencio el plazo de su ultimo contrato

administrativo de servicios se extinguio su respectiva relacion contractual.

3. De los argumentos expuestos por las partes y conforme a los criterios de

procedencia estab1ecidos en el precedente vinculante de la STC 00206-2005-P A1TC,

este Tribunal considera que en el presente caso procede evaluar si la dernandante ha

sido objeto de un despido arbitrario.

§. Cuestion previa

4. Debe recordarse que mediante Decreto Supremo N.O 005-2007-VIVIENDA se

aprob6 la fusion por absorcion del Proyecto Especial -de Titulacion de Tierras y

Catastro Rural (PETT) con el Organismo de Forrnalizacion de la Propiedad Informal

(COFOPRI).

§.Analisis del casu concreto

5. Cabe precisar que, de conformidad con la informacion detal da en 1 a Constancia de

Prestacion de Servicios de fecha 25 de marzo de 2010, ~scrita por el Jefe de la

Oficina Zonal de Huanuco de COFOPRI -que obra a f 80- 1arecurrente no s610

ha prestado servicios ala emplazada bajo la modalid de contratos administrativosde servicios 0 de contratos civiles, sino que tambie 1 0 ha efectuado en calidad de

servicios personales durante los periodos compr didos entre el 1 de enero y el 31

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N .O 01154-2011-PAITC

HuANUCO

LUZ MERY HUANCA HERRERA

de diciembre de 2000 y desde elIde enero (sic) de 2003 hasta el 12 de junio de

2007.

6. En efecto, como se acredita del certificado de trabajo que corre a fojas 76, la

demandante trabajc en el PETT del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000,

ocupando la plaza N.? 120 del Cuadra para Asignacion de Personal, bajo el regimen

laboral de la actividad privada, desempefiandose como tesorera.

7. Igualmente, consta a fojas 78 el certificado de trabajo que da cuenta que la

demandante laboro en el PETT dell de febrero de 2003 al 12 de junio de 2007, bajo

la modalidad de contratacion por servicios especificos, sujeta al regimen laboral de

. la actividad privada, desempefiandosc como especialista administrativo ~

administradora, y ocupando la plaza N.? 219 del Cuadra para Asignacion de

Personal, como se corrobora del contrato par servicios especfficos que obra a fojas

29.

8. Hecha la precision que antecede, cabe manifestar que en forma posterior a este

ultimo periodo esta acreditado que: i) desde el 13 de junio de 2007 hasta el 30 de

junio de 2008 la demandante presto servicios mediante contratos de locacion de

servicios, como Asistente Administrative I, conforme se advierte de la citada

constancia de fojas 80 y de la instrumental obrante a fojas 27; ii) la demand ante

laboro como Asistente Administrativo I, bajo el regimen laboral especial del

Decreto Legislativo N." 1057, desde elide julio de 2008 hasta el 30 de setiembre

de 2009, conforme se advierte de los contratos y dec1araciones juradas obrantes de

foj as 9 a 26; Y iii) desde elide octubre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010 la

demandante presto servicios mediante contratos de locacion de servicios, como

Administradora, conforme se advierte de los contratos obrantes de fojas 2 a 7 y de la

citada constancia de fojas 80.

9. Asi las cosas y atendiendo a1 caracter irrenunciable de los derechos laborales que

preconiza el articulo 26" de la Constitucion, resulta relevante destacar la continuidad

en las labores administrativas realizadas por la demandante independientemente de

la modalidad de su contratacion, hecho que permite concluir que 1 supuestos

contratos de locacion de servicios y contratos adrninistrativ de servicios

encubrieran, en realidad, una relacion de naturaleza laboral y no . il, por 10 que la

actora solarnente podia ser despedida por causa derivada de su ucta 0 capacidad

laboral que 1 0 justifique, 1 0 que no ha ocurrido en el presente

10. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho constitucio al trabajo, por 10 que, en

merito de la finalidad restitutoria del proceso de amp , procede la reposicion de lademandante en el cargo que venia desempefiando.

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EXP. N.o 01154-2011-PAITC

HuANUCO

LUZ MERY HUANCA HERRERA

11. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada vulner6 el

mencionado derecho constitucional, corresponde, de conforrnidad con el articulo 56°

del C6digo Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales

deberan ser liquidados en la etapa de ejecucion de la presente sentencia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que Ie confiere

la Constitucion Politica del Peru

HARESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneraci6n del

derecho al trabajo.

2. ORDENAR que la emplazada cumpla con reponer a dona Luz Mery Huanca

Herrera en el cargo que venia desempefiando, 0 en otro de similar nivel 0 jerarquia,

en el plazo de dos dias, bajo apercibimiento de que el juez de ejecucion aplique las

medidas prescritas en los articulos 22° y 59° del CPConst., con el abono de los

costos del proceso.

Publiquese y notifiquese.

ss.

ETOCRUZ

CALLE HAYENURVIOLA HAN]

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAl

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EXP. N .O Ol154-2011-PAITClluANUCO

LUZ MERY HUANCA HERRERA

VOTO DE LOS MAGISTRADOS ETO CRUZ Y URVIOLA HANI

Vista el recurso de agravio constitucional interpuesto par dona Luz Mery

Huanca Herrera contra la sentencia expedida par la Sala Unica de Emergencia de la

Corte Superior de lusticia de Huanuco, de fojas 407, su fecha 18 de febrero de 2011,

que declaro infundada la demand a de autos, los magistrados firmantes emiten el

siguiente voto:

ANTECEDENTES

Can fecha 5 de julio de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra

el Organismo de Forrnalizacion de la Propicdad Informal (COFOPRI), solicitando que

se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que, par consiguiente, se la

reponga en el cargo de Administradora de la Oficina Zonal de Cofopri-Huanuco.

Manifiesta que ha ejecutado labores de naturaleza permanente para la emplazada desde

el 5 de diciembre de 1997 hasta el 31 de mayo de 20 I0, Yque con el proposito de eludir

sus obligaciones la emplazada le hizo suscribir contratos de locaci6n de servicios y

contratos administrativos de scrvicios, pesc a que su relaci6n era de naturaleza laboral,

toda vez que han concurrido los presupuestos de subordinacion, prestaci6n personal y

remuneracion,

EI Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de

Vivienda, Construcci6n y Saneamiento propane las excepciones de incompetencia por

raz6n de materia y de falta de agotamiento de la via administrativa, y contcsta la

demanda expresando que en el regimen especial del contrato administrative de servicios

no se contempla la reposicion, pudiendo cxtinguirsc la rclaci6n contractual ya sea par

vencimiento del plazo 0 par decision unilateral de la entidad.

El Primer Juzgado Mixto de Huanuco, con fecha dubre de 2010,

resolvio rechazar la contestacion de la demanda y las exee iones propuestas,

resoluei6n que quedo consentida; asimismo, can fecha 6 de erode 2011 declare

fundada la demanda por considerar que en aplicacion del prin pio de primacia de la

realidad, la demandante tuvo una relacion laboral y no civil c n la emplazada, porque

cumplio labores de naturaleza perrnanente, pese a 1 0 cual fue espedida sin expresion de .

una causa justa.

La Sala revisora, revocando la apelada, declar infundada la demanda, por

estimar que la reposicion desnaturalizaria la es cia transitoria del contrato

administrativo de servicios, par cuanto los contrat en este regimen son a plazodeterminado.

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EXP. N .O 01154-2011-PA/TCHuANUCO

LUZ MERY HUAN CA HERRERA

FUNDAMENTOS

§. Procedencia de la demanda

1. La demanda tiene par objeto que se ordene 1a reposici6n de la demandante en el

cargo que venia desempefiando, porque habria sido objeto de un despido arbitrario,

En 1a demanda se alega que la demandante, a pesar de haber suscrito contratos

administrativos de servicios y contratos civiles, en los hechos 1abor6 como una

trabajadora a plaza indeterminado.

2. Por su parte, la entidad emplazada manifiesta que la demandante no fue despedida

arbitrariamente, sino que cuando vencio e1 plaza de su ultimo contrato

administrativo de servicios se extingui6 su respectiva relaci6n contractual.

3. De los argumentos expuestos par las partes y confonne a los criterios de

procedencia establecidos en cl precedente vincu1ante de 1aSTC 00206-2005-PA/TC,

consideramos que en el presente caso procede evaluar si 1a dernandante ha sido

objeto de un despido arbitrario.

§. Cuestion previa

4. Debe recordarse que mediante Decreta Supremo N .O 005-2007-V1VlENDA se

aprob6 1a fusion par absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y

Catastro Rural (PETT) con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal

(COFOPRI).

§. Analisis del caso concreto

5. Cabe precisar que de conformidad con la informacion detallada en 1aConstancia dePrestacion de Servicios de fecha 25 de rnarzo de 2010, . scrita pm el Jefe de 1a

Oficina Zonal de Huanuco de COFOPRI -que obra a foi .. 80- la recurrente no solo

ha prestado servicios a la emp1azada bajo la modalidad/de contratos administrativos

de servicios 0 de contratos civiles, sino que tambie ha efectuado en calidad de

servicios personales durante los periodos compren os entre el I de enero y el 31

de diciembre de 2000 y desdc cl 1 de enero (si de 2003 hasta cl 12 de junio de

2007.

6. En efecto, como se acredita del certifica

dernandante trabajo en el PETT del 1

ocupando 1a plaza N .O 120 del Cuadro p ,laboral de la actividad privada, desempen'

f e trabajo que corre a fojas 76, 1a

enero a1 31 de diciembre de 2000,

Asignacion de Personal, bajo el regimendose como tesorera.

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EXP. N.O 01154-2011-PA/TC

HuANUCO

LUZ MERY HUANCA HERRERA

7. Igualmente, consta a fojas 78 el certificado de trabajo que da cuenta que la

demandante laboro en el PETT dell de febrero de 2003 al 12 de junio de 2007, bajo

la modalidad de contratacion por servicios especificos, sujeta al regimen laboral de

la actividad privada, desempefiandose como especialista administrativo -

administradora, y ocupando la plaza N. 0 219 del Cuadro para Asignacion de

Personal, como se corrobora del contrato por servicios especificos que obra a fojas

29.

8. Hecha la precision que antecede, cabe manifestar que en forma posterior a este

ultimo periodo esta acreditado que: i) desde el 13 de junio de 2007 hasta el 30 de

junio de 2008 la demand ante presto servicios mediante contratos de Iocacion de

servicios, como Asistente Administrativo I, conforme se advierte de la citada

constancia de fojas 80 y de la instrumental obrante a fojas 27; ii) la demandante

laboro como Asistente Administrativo I, bajo el regimen laboral especial del

Decreto Legislativo N .0 1057, desde elIde julio de 2008 hasta el 30 de setiembre

de 2009, con forme se advierte de los contratos y declaraciones juradas obrantes de

fojas 9 a 26; y iii) desde elIde octubre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010 la

demandante presto servicios mediante contratos de locacion de servicios, comoAdministradora, conforme se advierte de los contratos obrantes de fojas 2 a 7 y de la

citada constancia de fojas 80.

9. As! las cosas y atendiendo al caracter irrenunciable de los derechos laborales que

preconiza el articulo 26° de la Constitucion, resulta relevante destacar la continuidad

en las labores administrativas realizadas por la demandante independientemente de

la modalidad de su contratacion, hecho que permite concluir que los supuestos

contratos de locacion de servicios y contratos administrativos de servicios

encubrieron, en realidad, una relacion de naturalcza laboral y no civil, por 10 que la

actora solamente podia ser despedida por causa derivada de su conducta 0 capacidad

laboral que 1 0 justifique, 1 0 que no ha ocurrido en el presente caso.

10. En consecuencia, consideramos que se ha vulnerado el de cho constitucional al

trabajo, por 1 0 que, en merito de la finalidad restitutoria el proceso de amparo,

procede la reposicion de la demandante en el cargo que v a desempefiando.

e la emplazada vulnero el

formidad can el articulo 56°

los cuales

11. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado

mencionado derecho constitucional, corresponde, de

del Codigo Procesal Constitucional, que asuma I

deberan ser liquidados en la etapa de ejecucion de

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP, N .o OI154-2011-PAITC

HuANUCO

LUZ MERY I-IUANCA HERRERA

Por estas razones, nuestro voto es par:

1. Declarar FUNDADA la demanda al haberse acreditado la vulneracion del

derecho al trabajo.

2. ORDENAR que la emplazada cumpla can reponer a dona Luz Mery Huanca

Herrera en el cargo que venia desernpefiando, 0 en otro de similar nivel 0

jerarquia en un plaza de dos dias, bajo apercibimiento de que el juez de

ejecucion aplique las medidas prescritas en los articulos 22° y 59° del CPCanst.,

can el abono de los costas del p ceso.

Sres.

ETOCRUZ

URVIOLA HANI

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N° 01 154-201 I-PAITC

HuANUCO

LUZ MERY HUANCA HERRERA

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN

Puestos los autos a rni despacho para dirimir la discordia surgida en razon del

voto emitido por cl magistrado Vergara Gotelli; de conformidad con 1 0 dispuesto en el

articulo 5°, paragrafo 5, de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, y en los

articulos 110Y 11O _ A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, procedo a

ernitir el presente voto.

Luego de analizar el caso, cornparto los fundamentos expuestos en el voto

suscrito por los magistrados Eto Cruz y Urviola Hani los cuales hago mios; por tal

razon, mi voto es tambien porque se declare FUNDADA la dernanda de amparo al

haberse acreditado la vulneracion del derecho fundamental a1 trabajo; debiendo la

entidad dernandada reponer a dona Luz Mery Huanca Herrera en el cargo que venia

desernpefiando a la fecha de su cese 0 en otro de similar categoria 0 nivel, en el plaza de

dos dias, con costos.

Sr.

CALLE HAYEN

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP, N .O OI154-20l1-PAITC

HUANUCO

LUZ MERY HUANCA HERRERA

VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

Emito el presente voto en discordia por [as siguientes considcraciones:

1. ~l presente caso [a recurrente interpone dernanda de amparo contra el Organisrno de

j /For¢alizaci6n de la Propiedad Informal (COFOPRI) solicitando que se deje sin efecto

/i ,/ el dbpido arbitrario del que rue objcto debiendo reponerselc en el cargo que venia

,: : '// d e sempe fiando .

. / ' , i

2. CqFOPRI es el organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal encargado de

"ejecutar las acciones de generacion de derechos de propiedad predial que otorguen

seguridad juridica permanente y que sean sostenibles en el tiempo, transfiriendo

capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, buscando el respeto al patrimonio

cultural, la protecci6n del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de

la poblacion"

3. En tal sentido nos encontramos ante una demanda de arnparo presentada por la

recurrente contra una entidad que realiza una labor estatal esencial referida a la

formalizacion de [a propiedad.

4. De autos tenernos que la recurrcnte suscribio con 1a rcferida entidad contratos de

locacion de servicios y posteriormente celebre contratos administrativos de servicios

(CAS), pero que despucs de culminado dicho contrato CAS fue contratada nuevamente

por locacion de servicios, habiendose simulado una relacion civil cuando en realidad

existia una relacion laboral a plaza indeterminado.

5. Cabe expresar previamente que en reiteradas oportunidades he venido admitiendo

demandas que tienen como emplazado a un ente del Estado, disponiendo en cientos de

oportunidades la reposici6n del trabajador en el puesto de trabajo que venia

desempefiando, asumiendo 1a contratacion a plazo indeterminado. i,Que ha traido esto

como consecuencia? Las masivas demandas de amparo de personas que habiendo sido

contratadas bajo dcterminada modalidad, pretenden la reincorporacion a determinado

puesto pero como trabajadores a plazo indeterminados, encontrando finalmente el

mecanismo perfecto para burlar la normatividad que especifica la forma de ingreso a

las entidades publicas como trabajadores a plazo indeterminado. Por ella actualrnente

observo que las personas prefieren buscar de cualquier manera ingresar a realizar una

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t~1-RIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.OOl154-2011-PArrc

I IUANUCO

LUZ MERY HUAN CA HERRERA

labo r d e te rm inada en en tid ad e s d e l Estado para poste rio rmente -evitand o e l concurso

publico - ingresar como trabajado re s a plazo ind e te rm inad o a trave s d e una d emanda de

arnparo -c laro e sta habiendo previam ente buscado un e rror en la Adm in istracion a

e fe ctos d e pod er d em and ar-.

6 . Cabe expre sar que segun e l articulo 5° d e la Ley N .0 28175, Ley Marco d e l Empleo

Publico , e l acce so al empleo publico se re a liza med ian te concurso publico y abierto ,

por grupo ocupacional, e n base a lo s m e ritos y capacid ad de las pe rsonas, en un

re gim en d e iguald ad d e oportun id ad es.

'

/ E ; ~ sf que e ' obje tivo que pe rsigue e l Estado es do tar a la Administracion Publica d e

los me jore s cuad ros, razon por la que concordam os con e l m agistrado A lvarez M iranda

que express en casos an te rio re s que "a diferencia de 1 0 que ocurre can los

particulares!' quienes guiados por el incentivo de sercada =mas eficientes bajo pena

i de ser expectorados del mercado, procuran captar al mejor personal en base a sus

, cualificaciones personales y trayectoria; ella no suele presentarse con frecuencia en el. sector publico, pues carece de tal incentivo".)

8. Par e llo tarnbien consid e ro que en e l empleo publico no se puede aplicar la m isma

mecan ica d e l concepto d e "desnaturalizacion ", pue sto que una empresa particular ve la

so lo por sus in te re se s patrimonia le s, m ien tras que e l Estado debe e star do tado d e

personal id 6neo capaz de reso lve r los problem as que d ia a d ia aque jan a sus en tid ad e s,

ten iendo par e lla impo rtancia e specia l la labo r d e lo s trabajadore s vinculados a l en te

esta ta l , ya que su de sempe fio d ire c ta 0 ind ircc tamente in cid ira en los in te re ses d e los

peruanos.

9. En atenci6 n a d icha re a lid ad consid e ro nece sario re a lizar un cambio que expre se m ire chazo ante una situacion grave que e sta trayendo como consecuencia la sa turacion de

la Ad rn in istrac ion Publica, con trabajadore s que no han sido evaluados d ebid amente ~

pue sto que no han pasado par un concurso publico-, 1 0 que pone en te la d e juicio la

capacid ad e idone id ad de d icho pe rsonal.

10. En ta l sen tido consid e ro que cuand o una en tid ad e sta tal se a la d emandada , d ebe ra

d e se stimarse la d emand a par improced en te pue sto que d ebe ra exigirse la re spectiva

partic ipacion en un concurso publico a e fe c tos d e verificar una se rie d e caracte risticas

que debe osten tar e l trabajado r para d e te rm inado pue sto d e trabajo . C laro e sta que de

2

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP, N ,O 01 154-201 I-PAITC

HUANUCO

LUZMERY HUANCA HERRERA

advertirse negligencia 0 arbitrariedad por parte de la entidad estatal en la contratacion,

la persona afectada podra acudir a la via ordinaria a efectos de que se lc indemnice por

tal arbitrariedad.

II. Cabe expresar que este cambio no tiene como finalidad perjudicar a los trabajadores ni

mucho menos limitar sus derechos fundamentales, sino que busca que el aparato estatal

tenga trabajadores calificados y especializados, raz6n por la que por ley se ha dispuesto

el ingreso como trabajador ala entidades estatales solo por concurso publico.

12. Es asi que en el presente caso tenemos que la recurrente interpone demanda de amparo

buscando ser reincorporada en el COFOPRI, evidenciandose de autos que esta fue

contratada bajo diversas rnodalidades, esto es locacion de servicios y contrato

administrativo de servicios, teniendo como ultima modalidad de contrataci6n la de

locaci6n de servicios, argumentando [a actora que tal relacion civil en la realidad era

una relacion laboral puesto que realizaba labores permanentes para la entidad

emplazada.

13. En tal sentido no podemos disponer la reincorporacion de [a recurrente en la entidad

estatal, ya que debe sujetarse al concurso respective a efectos de que se evalue sus

caracteristicas y su idoneidad para el puesto al que pretenda acceder como trabajadora

a plazo indeterminado. No obstante ello la recurrente puede recurrir a [a via

correspondiente a efectos de que busque el resarcimiento del dafio causado por la

entidad estatal.

Par las razone~rst~}~r~~;:es perque se declare IMPROCEDENTE I.emand.

de amparo p ~ ; i ; ~ / " ,i '_

Sr. ~. «:> ~

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