SNMPE. Reg. Ambiental exploraciones mineras (Nov 2015) (885310).pdf

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  • www.rubio.pe

    Peru Law Firm of the Year 2012 & 2013

    REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIN

    MINERA

    Xennia Forno

    Noviembre 2015

    1

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Reglamento Ambiental para las actividades de exploracin minera, (Decreto Supremo No. 020-2008-EM).

    Trminos de Referencia comunes para las actividades de exploracin minera I y II, (Resolucin Ministerial No. 167-2008-MEM-DM).

    Otras:

    Ley General del Ambiente No. 28611; Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental No.

    27446 y su Reglamento;

    Ley que Regula el Cierre de Minas No. 28090 y su Reglamento; (iv) Participacin Ciudadana Subsector Minero DS 028-2008-EM;

    Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444.

    Marco Legal

    2

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimiento minerales. (art. 8 TUO LGM.)

    Comprende: Trabajos de campo y laboratorio. (perforaciones, accesos, campamentos, anlisis, Est. Factibilidad)

    Determinar pureza del mineral, ubicacin exacta y forma de

    tratarlo, en conclusin: condiciones de explotacin, medios tcnicos de beneficio y rendimiento probable.

    Fase de evaluacin de un proyecto, de un yacimiento para

    discernir si su explotacin es viable, econmicamente hablando.

    Exploracin Minera

    3

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Regula: prevencin, minimizacin, mitigacin y control de riesgos y efectos potenciales o reales por exploracin minera sobre salud,

    seguridad de personas y ambiente, rehabilitacin ambiental al trmino.

    Alienta: adecuado relacionamiento entre titulares de actividades mineras y la poblacin asentada en su mbito de influencia, a fin de

    contribuir al desarrollo sostenible.

    Aplica: Mediana y Gran Minera.

    No aplica: Cateo y Prospeccin; PPM y PMA.

    Regulacin Ambiental para Exploracin

    4

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Ministerio de Energa DGAAM

    Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

    OEFA

    Evaluacin y otorgamiento

    de la Certificacin

    Ambiental

    Supervisin, fiscalizacin y

    sancin

    Autoridad Competente

    5

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Antes de iniciar exploracin:

    Certificacin Ambiental: DIA EIAsd

    Licencias, permisos y autorizaciones obtenidos:

    Autorizacin/Permiso para uso agua Autorizacin Eventual para uso de explosivos, insumos y

    conexos (45 das)

    CIRA

    Derecho de usar el terreno superficial (D.J.)

    Autorizacin de Inicio de Actividades

    Obligaciones del Titular Minero

    6

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    El titular, con ocasin de la exploracin es responsable de:

    Emisiones

    Vertimientos

    Gestin de los residuos

    Degradacin del ambiente o de sus componentes

    Consideraciones Generales (1/5)

    7

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    reas de bofedales o humedales, prohibido:

    Atravesar con caminos de acceso;

    Colocar materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos.

    El efluente o drenaje de aguas cidas generado debe ser debidamente tratado antes de su vertimiento a un cuerpo de aguas.

    Cuando los sondajes intersecten cuerpos de agua subterrnea o aguas artesianas deben ser inmediatamente obturados.

    Consideraciones Generales (2/5)

    8

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Trincheras deben tener estudio ambiental correspondiente. No pueden desarrollarse en cateo y prospeccin

    Prohibido explorar en: Monumentos Arqueolgicos Prehispnicos o Monumentos Histricos Coloniales y Republicanos, salvo autorizacin

    expresa del Ministerio de Cultura.

    El titular minero debe comunicar el inicio de las actividades de exploracin e informar mensualmente sobre actividades a travs de la

    Declaracin Estadstica Mensual.

    Consideraciones Generales (3/5)

    9

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Plataformas de perforacin deben instalarse conforme a lo aprobado por la DGAAM. Pueden variar su ubicacin, sin requerir la aprobacin

    de la autoridad, a una distancia no mayor de 50 metros lineales.

    En caso la nueva ubicacin corresponda a reas de evaluacin previa

    debe procederse a su obtencin o modificacin, segn sea el caso.

    Toda obstaculizacin se debe comunicar por escrito a OEFA, la DGAAM y las fuerzas pblicas, para las acciones de verificacin y

    determinacin de responsabilidades correspondientes.

    Consideraciones Generales (4/5)

    10

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Toda Solicitud debe contar con los requisitos del TUPA y Trminos de Referencia que corresponda.

    Toda modificacin o prrroga debe solicitarse durante la vigencia del instrumento ambiental.

    Si el procedimiento se inicia con posterioridad, la solicitud ser declarada improcedente, el titular deber iniciar un nuevo

    procedimiento.

    Cuando se presuma inicio de actividades antes de la aprobacin de la DIA o EIAsd, la DGAAM oficiar al OEFA para que realice la

    supervisin y aplique sanciones, conforme a ley.

    DGAAM no aprobar estudios ambientales respecto de los cuales

    tenga la certeza que refieren actividades en ejecucin o ya realizadas.

    Consideraciones Generales (5/5)

    11

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Categora I Declaracin de Impacto Ambiental (DIA)

    Mximo de 20 plataformas

    No ms de 10 has de rea total disturbada.

    Tneles de hasta 50 metros de longitud.

    Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)

    Ms de 20 plataformas

    rea disturbada mayor a 10 has.

    Tneles de ms de 50 metros de longitud.

    Clasificacin de actividades

    12

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Categora I DIA

    Aprobacin automtica

    Evaluacin previa (45 das)

    reas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento; materiales radioactivos;

    A menos de 50 metros de un bofedal; A menos de 100 metros de un glaciar; En bosques, tierras de proteccin y bosques primarios; En reas con pasivos mineros no rehabilitados.

    Estudios Ambientales segn Categora

    13

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Para Categora II EIAsd (55 das)

    Requisitos:

    Solicitud de aprobacin

    Resumen ejecutivo del proyecto

    Acreditar permisos necesarios para proyecto

    Autorizacin para el uso de los terrenos superficiales

    Descripcin de potenciales impactos de actividad.

    Estudios Ambientales segn Categora

    14

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    1. Resumen Ejecutivo

    2. Antecedentes

    3. Participacin Ciudadana

    4. Descripcin del rea del Proyecto

    a) Aspectos generales

    b) Aspectos fsicos

    c) Aspectos biolgicos

    d) Aspectos Socioeconmicos

    Trminos de Referencia

    15

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    5. Descripcin de las actividades a realizar

    6. Impactos Potenciales de la Actividad

    7. Plan de Manejo Ambiental

    8. Medidas de cierre y post cierre

    Trminos de Referencia

    16

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Hasta 12 meses de aprobado, sin inicio de actividades. Nuevo procedimiento de aprobacin si no se inicia.

    El cronograma puede extenderse por 3 meses previo aviso a la DGAAM y al OEFA.

    Mayor extensin a 3 meses aprobacin previa de nuevo cronograma.

    Vigencia de la Certificacin Ambiental

    17

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Sin exceder los parmetros aprobados y aplicable a Categora I, slo comunicando previamente a la DGAAM y al OEFA los cambios a

    efectuar.

    Nuevo procedimiento (automtico o previo) si actividades o componentes a modificar recaen sobre distritos, comunidades, centros

    poblados o cuencas no considerados en la DIA aprobada.

    Si supuestos de modificacin corresponden a evaluacin previa se debe tramitar como tal, an cuando la aprobacin inicial haya sido de

    aprobacin automtica.

    Modificacin de la DIA

    18

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Toda modificacin debe ser previamente aprobada por la DGAAM.

    No requerir aprobacin previa y solo comunicacin a DGAAM y OEFA, la referida a la localizacin de los componentes auxiliares, siempre que

    la nueva ubicacin de dichos componentes:

    No afecte reas sujetas a evaluacin previa.

    Se localice exclusivamente dentro de los distritos, comunidades, centros poblados o cuencas considerados en el EIAsd aprobado.

    Modificacin del EIAsd

    19

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    No son componentes auxiliares:

    Plataformas de perforacin

    Galeras subterrneas, trincheras

    rea de disposicin final de residuos slidos (trincheras o celdas de seguridad

    Campamentos permanentes

    rea de almacenamiento principal de combustibles, de desmontes, de mineral

    Infraestructura para el manejo o tratamiento de aguas y los accesos.

    Modificacin del EIAsd

    20

  • Para aquellos casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversin con

    certificacin ambiental aprobada, que tengan impacto ambiental no

    significativo o se pretendan hacer mejoras tecnolgicas en las

    operaciones (mejoras?).

    Requerimiento: Conformidad previa del ITS.

    Aprobacin: 15 das hbiles

    Autoridad competente: DGAAM

    21

    Informe Tcnico Sustentatorio

  • Ubicadas dentro del polgono del rea efectiva (huella) o dentro de sus respectivas AID.

    Encontrarse dentro del rea que cuente con lnea base ambiental vigente y el Plan de Manejo Ambiental.

    No ubicarse sobre, ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algn otro

    ecosistema frgil.

    No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en IGA.

    No afectar zonas arqueolgicas no consideradas en IGA.

    22

    Informe Tcnico Sustentatorio RM 120-2014-MEM/DM. Criterios Tcnicos ITS

  • No ubicarse ni afectar reas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en la IGA.

    No es procedente la modificacin o ampliacin sucesiva de un mismo componente minero va ITS, que conlleven en conjunto, la generacin

    de impactos moderados o significativos negativos respecto del

    estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente.

    Se podr presentar hasta 3 ITS por unidad minera.

    Se establecen lmites porcentuales (predictibilidad). Sin embargo, si se excedieran, el titular podr justificar que siguen siendo no

    significativos.

    23

    Informe Tcnico Sustentatorio

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Proceso pblico, dinmico y flexible.

    Pone a disposicin de poblacin involucrada en un proyecto minero informacin adecuada y oportuna sobre actividades mineras a

    desarrollarse en un futuro

    Promueve el dialogo y los consenso

    Da a conocer y canaliza opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones y aportes

    Participacin Ciudadana

    24

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Acceso a informacin

    Publicidad de avisos en medios escritos y/o radiales.

    Encuestas, entrevistas, grupos focales.

    Distribucin de material informativo.

    Visitas guiadas

    Talleres participativos

    Audiencia pblica

    Oficina de informacin

    Facilitadores

    Presentacin de aportes, comentarios, observaciones.

    Mecanismos de Participacin Ciudadana

    25

  • RUBIO LEGUIA NORMAND

    Cate gora I Cate gora II

    1 Acceso de la poblacin a resumenes ejecu t ivos y

    con ten ido de estudios ambien ta les x x

    2 Publicidad de avisos en medios escr itos, radia les x

    3 Encuestas, en t revistas o grupos foca les

    4 Dist r ibucin de mater ia les in format ivos

    5 Visitas gu iadas a l rea o las insta laciones del

    proyecto

    6 In teraccin con la poblacin involucrada a t ravs

    de equ ipo de facilitadores

    7 Talleres par t icipa t ivos x x

    8 Audiencia pblica

    9 Presen tacin de apor tes, comentar ios u

    observaciones an te la au tor idad competen te x x

    10 Oficina de in formacin permanente

    11 Monitoreo y vigilancia ambien ta l par t icipa t ivo

    12 Uso de medios t radicionales

    13 Mesas de di logo

    ExploracinMe can ism os de partic ipacin c iu dadan a

    Mecanismos de Participacin Ciudadana

    26

  • Convenio OIT 169

    Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u

    originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT Ley No. 29785.

    Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa Decreto

    Supremo No. 001-2012-MC.

    RUBIO LEGUIA NORMAND

    Consulta Previa

    27

  • Proceso de dilogo intercultural de buena fe (no es un proceso electoral, no es slo participacin)

    Se debe implementar antes de adoptar una medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente a los pueblos indgenas u originarios.

    Su fin es lograr un acuerdo o consentimiento respecto de la medida consultada, pero si esto no ocurre el Estado decide.

    RUBIO LEGUIA NORMAND

    Qu es la Consulta?

    28

  • Resoluciones administrativas: De carcter general o particular.

    Legislativas

    Planes, programas y proyectos (nacional y regional).

    Siempre que afecten existencia fsica, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo de Pueblos originarios o indgenas.

    La Exploracin Minera: actualmente no est sujeta a consulta. Anteriormente, se estableci que la Autorizacin de Inicio de Actividades podra estar sujeta a consulta previa (TUPA DS 020-2012-EM).

    RUBIO LEGUIA NORMAND

    Qu se consulta y cundo?

    29

  • Pueblos Originarios u Indgenas

    Desciende de poblaciones que habitaban en el pas en la poca de la colonizacin

    Conserva instituciones propias (sociales, econmicas, culturales y polticas)

    Conciencia de su identidad indgena o tribal

    Comunidades nativas o campesinas.

    Siempre que cumplan con alguno de los criterios objetivos y el criterio subjetivo

    Vice Ministerio de interculturalidad

    Ente rector para calificacin

    RUBIO LEGUIA NORMAND

    A quin se consulta?

    30

  • El Estado a travs de entidades pblicas que promueven medidas.

    Proceso:

    1. Identificacin de las Medidas.

    2. Identificacin de los pueblos indgenas u originarios a ser

    consultados.

    3. Publicidad de la Medida: mtodos y procedimientos culturalmente

    adecuados, tomando en cuenta geografa y ambiente.

    4. Informacin sobre la Medida: motivos, implicancias, impactos y

    consecuencias, desde el inicio del proceso de consulta y con

    anticipacin.

    5. Evaluacin interna en las instituciones y organizaciones de los

    pueblos indgenas u originarios.

    6. Proceso de dilogo entre los representantes del estado y los

    representantes de los pueblos indgenas u originarios.

    7. Decisin. RUBIO LEGUIA NORMAND

    Quin consulta y cmo?

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