56
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, viernes 11 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.212 DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 1775/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ........... 1 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1834/2015 Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1842/2015 Dase por designado el Director Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberse- guridad. ...................................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1687/2015 Designación. ............................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1831/2015 Acta Acuerdo. Homologación....................................................................................................... 4 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 1814/2015 Ley N° 27.011. Desígnase autoridad de aplicación...................................................................... 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 864/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 7 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 848/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015............................................................................................................................................... 7 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 854/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2015.................................................................................................................................................. 7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 830/2015 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 8 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 834/2015 Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social................... 8 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 832/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 9 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 831/2015 Convalídase contratación. ........................................................................................................... 9 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 835/2015 Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 9 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I4967146I# PRESUPUESTO Decreto 1775/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Bs. As., 26/08/2015 VISTO el Expediente N° JGM:0015077/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 de Pre- supuesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.126 de Creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se transfiere la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegacio- nes al ámbito de la PROCURACIÓN GENE- RAL DE LA NACIÓN. Que resulta necesario modificar el Pre- supuesto vigente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, con el objeto de incorporar los cargos y financiamiento correspondientes a la citada Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegacio- nes. Que asimismo resulta preciso modificar los créditos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL. Que es menester ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de atender ne- cesidades correspondientes al “Proyecto de Transporte Urbano en Áreas Metropo- litanas de la Argentina” financiado parcial- mente por el Préstamo BIRF 7794-AR, el “Programa de Recuperación de los Ferro- carriles Metropolitanos” financiado parcial- mente por el Préstamo BID 2982/OC-AR, el “Programa de Mejora de la Gestión Muni- cipal” financiado parcialmente por el Prés- tamo BID 1855/OC-AR y el “Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación” financiado parcialmente por el Préstamo CAF 7769. Que, asimismo, resulta necesario incre- mentar el Presupuesto vigente de la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de afrontar gastos correspondientes al “Proyecto de Seguridad Vial - Fase I” financiado parcial- mente por el Préstamo BIRF N° 7861-AR. Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el objeto de reforzar el “Programa de Segu- ridad Ciudadana” financiado parcialmente por el Préstamo CAF 201324. Que resulta necesario reforzar el Presu- puesto vigente del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del “Programa de Competitividad de Econo- mías Regionales”, Préstamo BID N° 3174/ OC-AR, del “Programa de asistencia a las poblaciones afectadas por la erupción del Complejo volcánico Puyehue Cordón Caulle”, Préstamo CAF N° 7882, del “Pro- grama de Apoyo a la Inserción Comercial Internacional de las PyMEs Argentinas”, Préstamo FONPLATA - ARG-18/2006, del “Programa de Competitividad del Norte Grande”, Préstamo BID N° 2005 y, por otro, para afrontar erogaciones vinculadas al “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)”, Préstamo BID N° 2754/ OC-AR. Que es menester reforzar los créditos vi- gentes de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFI- CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de asegurar la conti- nuidad de las políticas y acciones en curso implementadas en el marco de las accio- nes de Mejoramiento Barrial, la ejecución de obras de Infraestructura Vial Regional Etapas II y III, de Infraestructura Vial del Norte Grande, de Infraestructura Hídrica, de Obras Múltiples en Municipios - Etapa II, de Infraestructura Escolar Especial, de Infraestructura Escolar Tramo III, de In- fraestructura Vial Provincial, de apoyo para

Smario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2015/09/11-09-2015.pdf · Decreto 1775/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

  • Upload
    vuphuc

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,viernes 11de septiembre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.212

DECRETOS

PRESUPUESTODecreto 1775/2015Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ........... 1

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 1834/2015Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. .................................. 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1842/2015Dase por designado el Director Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberse-guridad. ...................................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1687/2015Designación. ............................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto 1831/2015Acta Acuerdo. Homologación. ...................................................................................................... 4

PREFECTURA NAVAL ARGENTINADecreto 1814/2015Ley N° 27.011. Desígnase autoridad de aplicación. ..................................................................... 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 864/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 7

PRESUPUESTODecisión Administrativa 848/2015Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. .............................................................................................................................................. 7

PRESUPUESTODecisión Administrativa 854/2015Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2015.................................................................................................................................................. 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 830/2015Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 8

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 834/2015Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. .................. 8

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 832/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 9

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 831/2015Convalídase contratación. ........................................................................................................... 9

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 835/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 9

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I4967146I#PRESUPUESTO

Decreto 1775/2015

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° JGM:0015077/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 de Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.126 de Creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se transfiere la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegacio-nes al ámbito de la PROCURACIÓN GENE-RAL DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario modificar el Pre-supuesto vigente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, con el objeto de incorporar los cargos y financiamiento correspondientes a la citada Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegacio-nes.

Que asimismo resulta preciso modificar los créditos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que es menester ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de atender ne-cesidades correspondientes al “Proyecto de Transporte Urbano en Áreas Metropo-litanas de la Argentina” financiado parcial-mente por el Préstamo BIRF 7794-AR, el “Programa de Recuperación de los Ferro-carriles Metropolitanos” financiado parcial-mente por el Préstamo BID 2982/OC-AR, el

“Programa de Mejora de la Gestión Muni-cipal” financiado parcialmente por el Prés-tamo BID 1855/OC-AR y el “Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación” financiado parcialmente por el Préstamo CAF 7769.

Que, asimismo, resulta necesario incre-mentar el Presupuesto vigente de la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de afrontar gastos correspondientes al “Proyecto de Seguridad Vial - Fase I” financiado parcial-mente por el Préstamo BIRF N° 7861-AR.

Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el objeto de reforzar el “Programa de Segu-ridad Ciudadana” financiado parcialmente por el Préstamo CAF 201324.

Que resulta necesario reforzar el Presu-puesto vigente del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del “Programa de Competitividad de Econo-mías Regionales”, Préstamo BID N°  3174/OC-AR, del “Programa de asistencia a las poblaciones afectadas por la erupción del Complejo volcánico Puyehue Cordón Caulle”, Préstamo CAF N° 7882, del “Pro-grama de Apoyo a la Inserción Comercial Internacional de las PyMEs Argentinas”, Préstamo FONPLATA - ARG-18/2006, del “Programa de Competitividad del Norte Grande”, Préstamo BID N° 2005 y, por otro, para afrontar erogaciones vinculadas al “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)”, Préstamo BID N° 2754/OC-AR.

Que es menester reforzar los créditos vi-gentes de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de asegurar la conti-nuidad de las políticas y acciones en curso implementadas en el marco de las accio-nes de Mejoramiento Barrial, la ejecución de obras de Infraestructura Vial Regional Etapas II y III, de Infraestructura Vial del Norte Grande, de Infraestructura Hídrica, de Obras Múltiples en Municipios - Etapa II, de Infraestructura Escolar Especial, de Infraestructura Escolar Tramo III, de In-fraestructura Vial Provincial, de apoyo para

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 2

Pág.MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 833/2015Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. ............................. 10

RESOLUCIONES

EMERGENCIA AGROPECUARIAResolución 558/2015-MAGPDase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.......................................................................................................................................... 10

EMERGENCIA AGROPECUARIAResolución 557/2015-MAGPDase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén. . 10

EMERGENCIA AGROPECUARIAResolución 556/2015-MAGPDase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén. ............ 11

CONGRESO DE LA NACIÓNResolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto N° 505/2015. ........................................................................... 11

CONGRESO DE LA NACIÓNResolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto N° 2.516/2014. ........................................................................ 11

SANIDAD ANIMALResolución 422/2015-SENASAResolución N° 38/2015. Prórroga. ............................................................................................... 11

FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINOResolución 856/2015-MEFPResolución N° 353/2014. Modificación. ...................................................................................... 12

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 15

Anteriores .................................................................................................................................. 54

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 54

el Desarrollo de la Infraestructura Universi-taria I y II y del Sector Agua y Saneamiento.

Que, en el caso del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es me-nester adecuar los créditos presupuesta-rios del presente ejercicio, con el objeto de permitir atender las necesidades de ejecu-ción planteadas en los Planes Operativos Anuales (POA’s), vinculados a Proyectos con Financiamiento Internacional.

Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPE-CUARIA (INTA), ambos organismos des-centralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del “Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria” (Préstamo BID 1950/OC-AR) y del “Progra-ma de Fortalecimiento del Sistema de Inno-vación Agropecuaria” (Préstamo BID 2412/OC-AR), respectivamente.

Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el cum-

plimiento de los compromisos de desem-bolsos asumidos con los organismos inter-nacionales de crédito.

Que en el caso del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos con financiamiento externo, a fin de incorporar los desembolsos provenien-tes del Préstamo BIRF 8464-AR “Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes”.

Que resulta necesario incrementar el pre-supuesto destinado al pago de jubilacio-nes y pensiones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SE-CRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL a fin de afrontar el im-pacto del coeficiente de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que el Decreto N° 1.141 de fecha 17 de ju-nio de 2015 incrementó los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.

Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario incre-mentar los créditos presupuestarios de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL.

Que los mayores gastos señalados en el considerando anterior se financian con una mayor recaudación de recursos propios del mencionado organismo.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los cré-ditos y recursos correspondientes a varios proyectos con financiamiento externo eje-cutados en su órbita.

Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con fuentes financieras adi-cionales.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N° 27.008 de Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de otorgamien-to de avales del TESORO NACIONAL desti-nado a la ejecución del Proyecto “Minicen-tral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve” de la Provincia del NEUQUÉN.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administra-ción Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Ar-tículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del pre-supuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta nece-sario disponer con urgencia las adecuacio-nes antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada pre-cedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispo-ne que la COMISIÓN BICAMERAL PER-MANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cá-maras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inci-so 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o apro-bación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situa-ción planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONS-TITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras de inversión con incidencia en ejercicios futu-ros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 4° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Ar-tículo 48 de la Ley N°  27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICA-MERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4967146F#

#I4962793I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1834/2015

Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° E-92732-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 3agosto de 2014, la Resolución N° 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETA-RIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 08 de octubre de 2014, 2651 del 14 de octubre de 2014 y 1129 de fecha 11 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modifica-torias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, se auto-rizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

Que mediante Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506 del 02 de diciembre de 2009.

Que por Resolución N° 2593 del 08 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-manente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 2651 del 14 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUI-NIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Perma-nente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta para la cobertura de los cargos vacantes y financiados conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección N° 14.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución N° 1129 de fecha 11 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Acta correspondiente, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspec-tos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centrali-zada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que en virtud del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 se exceptuaron del congelamiento los cargos vacantes y financiados, entre otros, los comprendidos en el régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 609/14.

Que el artículo 9° de la aludida Decisión Administrativa N° 609/14, dispuso que los cargos vacantes financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de la Decisión Adminis-trativa N° 1126/12, y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen sido cubiertos, se consi-deran autorizados para su cobertura como excepción a las previsiones de la Ley N° 26.895.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGIS-TICA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se consignan en el Anexo de la presente medi-da, en los cargos de la planta permanente, niveles, grados, tramo y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en las unidades orgánicas que se detallan en cada caso del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

Designaciones en Planta Permanente - SINEP

Ministerio de Desarrollo Social

Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional

Denominación del Puesto: Asistente Administrativo - Con Reserva del Art. 8 de la Ley N° 22.431 - Nivel D - Agrupamiento: General

#F4962793F#

#I4967147I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1842/2015

Dase por designado el Director Nacional de Infraestructuras Críticas de Informa-ción y Ciberseguridad.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0010848/2015 y su agregado el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0033431/2015, am-bos del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1809 del 23 de noviembre de 2009 y 2238 del 26 de noviembre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBER-SEGURIDAD y por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 1809 del 23 de no-viembre de 2009 se dio por designado tran-sitoriamente a partir del 1° de septiembre de 2009 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, al señor Pedro Daniel JANICES (D.N.I. N°  18.390.469) como Di-rector Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2238 del 26 de noviembre de 2014.

Que por un reordenamiento de funciones en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario efectuar la

prórroga de la designación citada preceden-temente desde el 26 de marzo de 2015 al 30 de junio de 2015, designando al señor Pedro Daniel JANICES, a partir del 1° de julio de 2015, como Director Nacional de Infraestruc-turas Críticas de Información y Ciberseguri-dad de la SUBSECRETARÍA DE PROTEC-CIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en la SUBSECRETARÍA DE PROTEC-CIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado el cargo de Director Nacional de Infraestructuras Críti-cas de Información y Ciberseguridad, en un Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inme-diatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del País y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 4Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 26 de marzo de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1809 del 23 de no-viembre de 2009 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 2238 del 26 de noviembre de 2014, del señor Pedro Daniel JANICES (D.N.I. N° 18.390.469) en un cargo Nivel A - Grado 0 como Director Nacional de la OFICINA NACIO-NAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNO-LOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio ci-tado precedentemente.

Art. 2° — Dase por designado, a partir del 1° de julio de 2015, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Pedro Daniel JANICES (D.N.I. N°  18.390.469) como Director Nacional de In-fraestructuras Críticas de Información y Ciber-seguridad de la SUBSECRETARÍA DE PRO-TECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2098/08 y sus modi-ficatorios, autorizándose a partir del 23 de julio de 2015 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° del presente, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de julio de 2015.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4967147F#

#I4950393I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1687/2015

Designación.

Bs. As., 13/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0001268/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS

NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE FRÍAS, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias.

Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme surge de las constancias obrantes en estos actua-dos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concur-so respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE FRÍAS, Provincia de SANTIAGO DEL ES-TERO; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 739 del 20 de noviembre de 2007.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuer-do con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva-luador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la eva-luación de los conocimientos teóricos el día 31 de marzo de 2008, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASO-CIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIO-NARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 15 de mayo de 2008 se realizó, previa notificación a los in-teresados y en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO-MOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la evaluación de sus conocimientos prác-ticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al ti-tular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Di-rección Nacional, obrante en estos actua-dos, surge la propuesta de designación de la señora María Laura AMAYA (D.N.I. N° 25.608.104) como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE FRÍAS, Provin-cia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N°  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de confor-midad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que la candidata ha demostrado contar con la idoneidad suficiente para ser desig-nada, extremo que resulta necesario para el correcto y eficiente ejercicio de la fun-ción registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-

tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida; sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titu-laridad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de ex-celencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el siste-ma.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargada Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE FRÍAS, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO a la señora María Laura AMAYA (D.N.I. N° 25.608.104).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F4950393F#

#I4962790I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1831/2015

Acta Acuerdo. Homologación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.615/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N°  24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Traba-jo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032 del 3 de agosto de 2009 y el Acta Acuerdo del 28 de julio de 2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron la sustitu-ción de los artículos 22, 49 y 78 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 5del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el De-creto N° 1032/09.

Que, en su consecuencia, mediante el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2015 de la referida Comisión Negociadora Sectorial, las partes establecieron los nuevos textos de las normas sustituidas.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NA-CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032/09.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.185, el acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la inter-vención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA-LES de fecha 28 de julio de 2015, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publica-ción en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.185, quedando sustituidos desde ese momento los artículos 22, 49 y 78 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032/09, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Expediente: N° 1.683.615/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2015, siendo las 15,00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Dr. Mauricio RIAFRE-CHA y Lic. Eduardo BERMUDEZ, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional del Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, asistidos por la Dra. María Bernadette RÉ, COM-PARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por la Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN; titular de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Cristina E CRESCENZI, acompañada por el Lic. Norberto PEROTTI; por el MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SE-CRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador; por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Dr. Omar AUTON, el Sr. Diego GUITIERREZ y Rodrigo DE ECHEANDIA y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Lic. Estela FERRAZANO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un intercambio de opinio-nes y análisis, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que en virtud del Acta N° 14 de fecha 27 de mayo de 2015 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Decreto P.E.N. N° 1032/2009, que estableció la Regla-mentación del Adicional por Tramo previsto en el Capítulo VI, artículos 21 y 22 del mencionado Convenio Colectivo, PROPONE:

CLAUSULA PRIMERA - Sustituir el texto del Artículo 22 - PROMOCION DE TRAMO, por el siguiente:

“ARTICULO 22.- El personal podrá acceder al Tramo inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero, posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de:

a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y,

b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régi-men de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Co.P.I.C.

A este último efecto; se contemplará la aprobación de actividad de capacitación específica-mente organizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeñada eficazmente por el superior inmediato del empleado a cargo de su evaluación del desempeño y la acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas de conformidad con las exigencias pre-vistas en los incisos b) o c), según corresponda; del Artículo 19 del presente Convenio.

La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas resultará de al menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.

El empleado podrá promover al tramo inmediato superior cuando se postule y mientras reviste en un grado escalafonario ordinario comprendido por ese tramo.”

CLAUSULA SEGUNDA - Sustitúyase el Artículo 49° fijando el valor a asignar al respectivo adicional con el siguiente.

“ARTICULO 49 — Fíjese el adicional por TRAMO en una suma resultante de aplicar a la Asig-nación Básica del Nivel Escalafonario del empleado, el porcentaje que se detalla a continuación multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.

TRAMO PORCENTAJE

INTERMEDIO QUINCE POR CIENTO (15%)

AVANZADO TREINTA POR CIENTO (30%)”

CLAUSULA TERCERA - Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto según las Cláusulas precedentes, sustituyéndose e incorporándose el artículo 78 con el siguiente texto:

“ARTICULO 78 — A partir del 1° de enero de 2015, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de con-formidad con lo que se establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quienes revisten en los grados OCHO (8) o Superior.

Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:

a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una calificación inferior a “BUENO” en las evaluaciones de su desempeño laboral en los períodos correspondientes a su revista en los grados CUATRO (4) o Superior.

En el supuesto que hubiese obtenido una calificación inferior a “BUENO” y revistare en grado OCHO (8) o superior solo podrá promover al Tramo INTERMEDIO.

b) El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional pertinente a partir de la fecha estableci-da en el presente artículo. Percibirá la suma restante una vez aprobadas la exigencia de capacita-ción establecida precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de dicha fecha.

c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de an-ticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.

d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el Empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando exclui-do del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente artículo.

e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de pro-moción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la firma de la presente acta, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordi-nadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto en el marco de la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFI-CACION LABORAL, establecida según el artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto N° 214/06.

f) Las exigencias que en materia de capacitación específica se establezcan a este solo efecto, y de conformidad con el inciso b) del artículo 22° del presente Convenio Colectivo, serán ajustadas de conformidad con sus niveles Escalafonarios. A este fin se establece como mínimo, exigencias equivalentes a las exigidas según el detalle previsto en el artículo 19 de dicho Convenio, con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Para el personal que perciba la función técnica profesional, esta exigencia se incrementará en un SETENTA POR CIENTO (70%) respecto de las exigencias del artículo 19.

La capacitación será organizada conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 22 del presente Convenio.

g) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que se establezca ré-gimen que el Estado empleador aprobará antes del 30 de diciembre del 2015, según el régimen dispuesto en inciso b) del artículo 22 del presente Convenio.”

Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de ma-nera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical de la ATE, MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifes-tado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 6

#F4962790F#

#I4962773I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1814/2015

Ley N° 27.011. Desígnase autoridad de apli-cación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP S02:0006328/2015 del registro de la PREFECTURA NAVAL AR-GENTINA, organismo dependiente del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, el Convenio Interna-cional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004), aprobado mediante la Ley N°  27.011, la Ley General de la Prefectura Naval Argen-tina N°  18.398 y sus modificaciones, la Ley N° 22.190, y

CONSIDERANDO:

Que la Conferencia Internacional sobre la Gestión del Agua de Lastre para Buques, de-sarrollada en el seno de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), aprobó el 13 de febrero de 2004 el Convenio Internacio-nal para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004), con el objetivo de prevenir, reducir al mínimo y, eventualmente, eliminar la transfe-rencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

Que el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimen-tos de los Buques (BWM 2004), incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 27.011, establece que cada Parte se com-promete a hacer plena y totalmente efectivas sus disposiciones, a cuyo fin prescribirá que los buques que se encuentren bajo su ámbito de aplicación cumplan con las mismas, inclu-yendo las que emanan del Anexo del citado convenio, como también a adoptar medidas efectivas para garantizar su cumplimiento.

Que a partir de estudios científicos interna-cionalmente reconocidos, se ha demostrado que la descarga no controlada del agua de lastre y los sedimentos desde los buques ha ocasionado la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos contaminando las aguas, provocando daños al medio ambiente, la salud de los seres hu-manos, los bienes y los recursos.

Que el carácter jurídicamente vinculante del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004) implica la adop-ción de medidas basadas en reglas aplica-bles a escala global para el control y gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, así como la promoción de los avan-

ces científicos y tecnológicos conexos a las mismas, para evitar los efectos perjudiciales mencionados.

Que de conformidad con lo prescripto en el artículo 5°, inciso a), apartado 23, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, esta Fuerza de Seguridad, en su condición de Autoridad Marítima, entiende, dentro de sus facultades como Policía de Seguridad de la Navegación, en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hi-drocarburos u otras sustancias nocivas o pe-ligrosas y verificar su cumplimiento.

Que a su vez, el citado organismo tiene a su cargo la aplicación del Régimen de Preven-ción y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes provenientes de los Buques y Artefactos Navales, establecido por la Ley N° 22.190.

Que la Ley N° 22.190 autoriza en su artículo 3° al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir en el régimen establecido por ella a cualquier elemento o agente contaminante de las aguas o del medio ambiente que tenga origen en la actividad de los buques o artefactos navales.

Que en virtud de lo expresado anteriormen-te, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA re-sulta ser la Autoridad Marítima Nacional con atribuciones y capacidades técnicas para la aplicación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004), a partir de su entrada en vigor.

Que la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFEC-TURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRE-TARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD han tomado la inter-vención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su condición de Autori-dad Marítima, como Autoridad de Aplicación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Bu-ques (BWM 2004), aprobado por la Ley N° 27.011.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

#F4962773F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 7

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4969350I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 864/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 2951/15 del MINISTE-RIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Vis-to el MINISTERIO DE CULTURA solíci-ta la excepción para la contratación de la señora Patricia Laura BARROSO (DNI N° 14.010.938) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su re-glamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Patricia Laura BARROSO no cumple con el requi-sito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las con-diciones de idoneidad y experiencia reque-ridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Patricia Laura BARROSO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/03/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Patricia Laura BARROSO (DNI N° 14.010.938), en una catego-ría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Ane-xo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4969350F#

#I4969283I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 848/2015

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 0033374/2015 del Re-gistro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008 de Presu-puesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Finan-ciero 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRA-TURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar los haberes del mes de junio y primera cuota del Sueldo Anual Comple-mentario.

Que la citada modificación se compensa con la reducción de los créditos corres-pondientes a la Jurisdicción 91 - OBLIGA-CIONES A CARGO DEL TESORO.

Que la modificación propiciada está ampa-rada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al pre-sente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) De-cisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Cen-tral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4969283F#

#I4969290I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 854/2015

Modifícase la distribución del Presupues-to de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente S01: N° 0168036/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Deci-sión Administración N°  1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las ero-gaciones faltantes de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de los Servicios Administrativos Financieros 313 - HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y 316 - DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que con el objeto de afrontar el pago de seguros de riesgo del trabajo, gastos de

funcionamiento, transferencias e inversio-nes es menester modificar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA MAGISTRA-TURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, incrementando sus gastos corrientes y de capital y redu-ciendo sus aplicaciones financieras.

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios vigentes de la AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMU-NICACIÓN AUDIOVISUAL, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objeti-vos de su gestión.

Que se debe reforzar el Presupuesto vi-gente de la SECRETARÍA DE PROGRA-MACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de po-sibilitar el pago de haberes de su personal.

Que es menester modificar los créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, con el objeto de atender el pago de haberes.

Que asimismo se adecua el presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICA-CIONES MILITARES, organismo descen-tralizado actuante en el ámbito del MINIS-TERIO DE DEFENSA, para afrontar gastos en personal.

Que asimismo se adecua el Presupues-to vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de aten-der gastos inherentes a su Sistema de Cen-tros de Investigación.

Que asimismo deben adecuarse el presu-puesto vigente del MINISTERIO DE TURIS-MO, a fin de cumplimentar la acción coor-dinada con el MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL para las visitas a TECNOPO-LIS y la organización de viajes de niños en edad escolar con la finalidad de difundir la actividad turística.

Que resulta necesario modificar el pre-supuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA a los efectos de subsidiar par-cialmente el pago de los haberes de los empleados de las Bibliotecas Populares, de manera de garantizar que el personal bibliotecario pueda seguir prestando sus servicios a tiempo completo.

Que se tramita una modificación presu-puestaria destinada a reforzar el gasto del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTU-DIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) instaurado por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014.

Que el objeto del Programa mencionado es el de generar oportunidades de inclu-sión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la conti-nuidad de la educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que la citada prestación se financia con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional con fondos provenientes del TE-SORO NACIONAL, según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014.

Que mediante el Decreto N° 505 de fecha 6 de abril de 2015 se modificaron los requisi-tos para la percepción del beneficio incre-mentando el tope de ingresos y el valor de la prestación.

Que resulta necesario incrementar los cré-ditos destinados al pago de las Asignacio-nes Familiares del Sector Público a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N°  1.141 de fecha 17 de junio de 2015.

Que el Decreto citado en el párrafo ante-rior incrementó el valor de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción con impacto directo en el Subsistema de Asignaciones Familiares del Sector Públi-co.

Que el artículo 6° del Decreto N° 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012 dispuso que el personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Pú-blico Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N°  24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares esta-blecidas para los trabajadores comprendi-dos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, en forma directa a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que por otra parte, resulta necesario in-corporar un refuerzo de crédito destinado a la atención del Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos establecido por la Ley N° 26.913.

Dicha norma otorgó una pensión gracia-ble para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas polí-ticas, gremiales y/o estudiantiles, entre otros, reconociendo derechos a víctimas y familiares de víctimas por los daños producidos por el terrorismo de Estado. La pensión abarca a todos los detenidos entre 1955 y hasta el 10 de diciembre de 1983 inclusive.

Por otra parte, la Ley establece una presta-ción igual a la remuneración mensual asig-nada a la Categoría D Nivel 0 (cero) planta permanente sin tramo del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— en los términos que es-tablezca la autoridad de aplicación.

Que al respecto, resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDIC-CIÓN 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por otra parte es necesario modificar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, para la atención de las accio-nes sanitarias a cargo de esa cartera mi-nisterial.

Que asimismo se incorporan créditos en el presupuesto del Ministerio mencionado en el considerando precedente con desti-no al “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”.

Que es menester modificar los créditos vigentes de la JURISDICCIÓN 91 - OBLI-GACIONES A CARGO DEL TESORO para permitir la atención de las mencionadas transferencias.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artícu-lo 37 de la LEY DE ADMINISTRACIÓN FI-NANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CON-TROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL N° 24.156, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL vigente para el Ejercicio 2015, confor-me con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) De-cisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Cen-tral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4969290F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 8#I4967131I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 830/2015

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0052016/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su con-tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000024594

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MAMANI JAQUELINA CARLA ROMINA DNI 31687015 C0 29/08/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4967131F#

#I4967135I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 834/2015

Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1387/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para la contratación de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se es-tablecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la con-tratación de la persona que se trata, con la finalidad de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Que a fin de posibilitar la contratación de la persona que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el punto II del Inciso c) del artículo 9° Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para con-tratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Documento N° Apellido/s Nombre/s Desde Hasta Nivel/Grado

34.142.611 VILLAGRAN Andrea del Valle 20/04/2015 31/12/2015 D-0

#F4967135F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 9#I4967133I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 832/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0014393/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), homolo-gado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Ad-ministrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación de Empleo Público Nacio-nal y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Señor Ubaldo David CRUZ (D.N.I. N°  28.994.100) ha sido afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del Artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de ca-rácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Señor Alejandro Daniel BERNAREGGI GONZALEZ CALDERON (D.N.I. N° 26.865.185) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede convalidar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se contó con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N° 26.895 del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, a fin de atender el gasto resultante de la con-validación de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supues-tos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Señor Alejandro Daniel BERNAREGGI GONZALEZ CALDERON (D.N.I. N° 26.865.185) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar la convalidación de su contratación en el ámbito de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándolo por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 2° — Convalídase la contratación del Señor Alejandro Daniel BERNAREGGI GONZALEZ CAL-DERON (D.N.I. N° 26.865.185) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer opera-tivas las funciones propias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000024340

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1BERNAREGGI GONZALEZ CALDERON

ALEJANDRO DANIEL 26865185 A1 01/12/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56#F4967132F#

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Señor Ubaldo David CRUZ (D.N.I. N° 28.994.100) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N°  4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, al Señor Ubaldo David CRUZ (D.N.I. N° 28.994.100) con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Públi-co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4967133F#

#I4967132I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 831/2015

Convalídase contratación.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0236455/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 26.895, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo

#I4967136I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 835/2015

Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N°  849/15 de la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del con-

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 10trato suscripto con fecha 05 de enero de 2015, celebrado ad referéndum del Se-ñor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. CABRERA, Lucía Belén (D.N.I. N°  38.995.756), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con efectos al 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N°  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal fun-cionamiento del organismo resulta nece-sario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Asistente Técnico Administrativo, en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por el De-creto N°  2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafo-narios, previendo para el Nivel D diver-sas exigencias.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona, corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1421/02, a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que los antecedentes curriculares de Da. CABRERA, Lucía Belén (D.N.I. N° 38.995.756), resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acre-ditan acabadamente la idoneidad nece-saria para la realización de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE SALUD ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada la ex-cepción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, a Da. CABRERA, Lucía Belén (D.N.I. N°  38.995.756), al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuan-te en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparada al Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios), a partir del 05 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciem-bre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4967136F#

#I4967134I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 833/2015

Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N°  1.618.026/14 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la en-tonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que el Sr. Sebastián NICOLAS (M.I. N°  26.965.893) ha sido afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Sr. Sebastián NICOLAS (M.I. N° 26.965.893).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE-CRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚ-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL a contratar con carácter de excepción al

punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociacio-nes Sindicales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Sr. Sebastián NICOLAS (M.I. N° 26.965.893), por no reunir los requisitos mí-nimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homo-logado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008, desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F4967134F#

RESOLUCIONES

#I4967164I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 558/2015

Dase por declarado el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N°  S05:0039266/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N°  26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, presen-tó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-TRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 16 de julio de 2015, el Decreto Provincial N° 539 de fecha 11 de mayo de 2015 que declaró desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016 el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario provin-cial por la erupción del Volcán Calbuco en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bari-loche.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS luego de analizar la situación ocu-rrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la Provincia de RÍO NE-GRO, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería y la apicultura afectadas por las cenizas de la erupción del Volcán Calbuco y la sequía, durante el ciclo productivo 2014/2015, ubi-cadas en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de los mismos.

Que la citada Comisión estableció que el 21 de abril de 2016 es la fecha de finaliza-ción del ciclo productivo para las explota-

ciones afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°  1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario, según co-rresponda, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016, a las explotaciones agro-pecuarias dedicadas a la ganadería y la apicul-tura afectadas por las cenizas de la erupción del Volcán Calbuco y la sequía, durante el ciclo productivo 2014/2015, ubicadas en los Depar-tamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.

Art. 2° — Determínase que el 21 de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo pro-ductivo para las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad compe-tente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran com-prendidos en los casos previstos en dicho ar-tículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS el listado de los productores afec-tados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacio-nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los benefi-cios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos H. Casamiquela.

#F4967164F#

#I4967165I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 557/2015

Dase por declarado el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N°  S05:0028761/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 11CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N°  26.509 y su Decreto Reglamentario N°  1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUÉN, presen-tó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-TRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 16 de julio de 2015, el Decreto Provincial N° 761 del 22 de abril de 2015 que declara en situación de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias de secano comprendidas dentro de los Departamen-tos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collón Curá, Catan Lil, Zapala, Picunches, Picún Leufú y Confluencia, en las que la au-toridad de aplicación provincial certifique que se encuentran afectadas en su pro-ducción y/o capacidad productiva por la caída de cenizas volcánicas, por el término de DOCE (12) meses.

Que la Provincia del NEUQUÉN presentó asimismo en la citada reunión el Decreto N° 765 del 24 de abril de 2015 que decla-ra en situación de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de secano comprendidas dentro de los Departamen-tos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collón Curá y Catan Lil en las que la au-toridad de aplicación provincial certifique que se encuentran afectadas en su pro-ducción y/o capacidad productiva por la caída de cenizas volcánicas, por el término de DOCE (12) meses.

Que la Provincia del NEUQUÉN solicitó, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en los considerandos anteriores, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomen-dó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según correspon-da, en la Provincia del NEUQUÉN, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016 a las explotaciones agropecuarias de secano dedicadas a la producción ganade-ra ovina, caprina y bovina, que se encuen-tren situadas en los Departamentos Zapala, Picunches, Picún Leufú, Confluencia, Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collon Curá y Catan Lil que fueron afectadas en su producción y/o capacidad de producción por la caída de cenizas volcánicas y sequía.

Que la mencionada Comisión estableció que el 21 de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas in-dicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°  1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergen-cia y/o desastre agropecuario, según corres-ponda, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016 a las explotaciones agrope-cuarias de secano dedicadas a la producción ganadera ovina, caprina y bovina, que se en-cuentren situadas en los Departamentos Za-pala, Picunches, Picún Leufú, Confluencia, Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collon Curá

y Catan Lil que fueron afectadas en su produc-ción y/o capacidad de producción por la caída de cenizas volcánicas y sequía.

Art. 2° — Determinase que el 21 de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo pro-ductivo para las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, con-forme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certi-ficado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS el listado de los productores afec-tados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacio-nales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los benefi-cios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos H. Casamiquela.

#F4967165F#

#I4967166I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 556/2015

Dase por declarado el estado de emer-gencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N°  S05:0035177/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N°  26.509 y su Decreto Reglamentario N°  1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUÉN, presentó en la reunión del 16 de julio de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la soli-citud para que, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, se declare el estado de emergencia agropecuaria que fuera decla-rado a nivel provincial mediante el Decreto N° 828 del 27 de abril de 2015 a partir del día 3 de febrero de 2015 y por el término de DOCE (12) meses en las zonas rurales, su-brurales y periurbanas de los Departamen-tos de Añelo y Confluencia, afectados por el temporal de lluvia y granizo que aconte-ció en la región los días 21 de enero y 3 de febrero del corriente año.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS luego de analizar la situación ocu-rrida, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, a partir del día 3 de febrero de 2015 y hasta el 2 de febrero de 2016, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la horticultura, fruticultura y forrajicultura, ubicadas en las zonas rura-les, subrurales y periurbanas de los Depar-

tamentos de Añelo y Confluencia, afecta-dos por temporales de lluvia y granizo.

Que la mencionada Comisión estableció que el 2 de febrero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°  1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergen-cia agropecuaria, a partir del día 3 de febrero de 2015 y hasta el 2 de febrero de 2016, a las ex-plotaciones agropecuarias dedicadas a la hor-ticultura, fruticultura y forrajicultura, ubicadas en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia, afectados por temporales de lluvia y granizo.

Art. 2° — Determínase que el 2 de febrero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo pro-ductivo para las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, con-forme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certi-ficado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergen-cia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4° — Las instituciones bancarias naciona-les, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), enti-dad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente re-solución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos H. Casamiquela.

#F4967166F#

#I4967139I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACIÓN

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto N° 505/2015.

Bs. As., 26/08/2015

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha

aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 505 de fecha 6 de abril de 2015.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Lucas Chedrese.#F4967139F#

#I4967140I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACIÓN

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto N° 2.516/2014.

Bs. As., 26/08/2015

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.516 de fecha 19 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Lucas Chedrese.#F4967140F#

#I4968910I#Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 422/2015

Resolución N° 38/2015. Prórroga.

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002, 128 del 16 de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015 y 96 del 13 de marzo de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se aprobó la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se establecen nuevos requisitos sanitarios en Bruselosis y Tuberculosis Bovina para autorizar los movimientos de bovinos y bubalinos.

Que por la Resolución N° 96 del 13 de mar-zo de 2015 del citado Servicio Nacional se prorrogó, por razones climáticas de públi-co conocimiento, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su fecha de entrada en vigencia la menciona-da Resolución N° 38/15.

Que las condiciones climáticas aludidas no han tenido las mejoras previstas sino que por el contrario las condiciones climáticas desfavorables se han incrementado en va-rios distritos del país principalmente en la

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 12Provincia de BUENOS AIRES, donde se han declarado en emergencia a SESENTA Y CINCO (65) partidos de la misma.

Que dichas circunstancias climáticas des-favorables, alteran las condiciones nece-sarias para el adecuado movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio Nacio-nal, afectando a la producción ganadera y dificultando la movilización de animales en pie.

Que resulta conveniente que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, realice el monitoreo permanente de los sistemas productivos asociados a las condiciones climáticas en las provincias de aplica-ción previstas en la mentada Resolución N° 38/15, que permitan autorizar los movi-mientos en las condiciones sanitarias esta-blecidas en la mencionada norma.

Que por lo expuesto se considera conve-niente prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 14 de septiembre de 2015 la aplicación de la referida Resolución N° 38/15.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de di-ciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello:

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1° — Se prorroga, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI-DAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — La presente resolución entrara en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2015.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Diana M. Guillen.

#F4968910F#

#I4966943I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO

Resolución 856/2015

Resolución N° 353/2014. Modificación.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0116060/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de 2014, 442 del 25 de marzo de 2015, 741 del 5 de mayo de 2015 y la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para promover el crecimiento económico y el desarrollo con inclusión social, se dictó el Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014, a través del cual se estableció el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO AR-GENTINO (FONDEAR) tendiente a facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico

y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecno-lógico y la generación de mayor valor agre-gado en las economías regionales.

Que el Artículo 11 del Decreto N°  606/14 designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolo para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, mo-dificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que el Artículo 21 del mencionado decreto faculta al titular del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a aprobar el correspondiente Contrato de Fideicomi-so.

Que el Artículo 12 del Decreto N°  606/14 autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que el Artículo 13 del mencionado decreto creó un COMITÉ EJECUTIVO conformado por UN (1) representante titular y UN (1) re-presentante suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS que ejerce su presidencia, del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en-tidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el COMITÉ EJECUTIVO tiene, entre otras funciones, las de aprobar o rechazar las solicitudes de financiamiento y la im-posición de sanciones en caso de incum-plimiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta designe.

Que mediante el Artículo 6° de la Resolu-ción N° 353 del 4 de julio de 2014 del MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la SECRETA-RIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFI-CACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS las siguientes funciones y facultades:

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecen los lineamientos ge-nerales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b) Recibir las rendiciones de cuentas esta-blecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fi-duciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que rea-lice un análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como res-pecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor con-table y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

e) Introducir modificaciones en los Ane-xos I y II adjuntos a la citada Resolución N° 353/14.

f) Suscribir convenios con entidades finan-cieras con el objetivo de instrumentar lo es-tablecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.

Que mediante el Artículo 7° de la Re-solución N°  353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJO-RA DE LA COMPETITIVIDAD entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍ-TICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, las siguientes funciones y facultades:

a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operati-vidad del FONDO PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos apli-cables.

b) Determinar la documentación que de-ben presentar los interesados para solici-tar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y requerirles información adicio-nal cuando sea necesaria.

c) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento, en forma posterior a la veri-ficación del cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibi-lidad establecidas en la mencionada Reso-lución N° 353/14.

d) Requerir, a través del Fiduciario, la in-tervención de la entidad especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los supues-tos en que se lo considere pertinente para complementar el informe mencionado en el inciso c) del mencionado Artículo 7°.

e) Elaborar un informe de evaluación y re-mitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la apro-bación o rechazo de eventuales solicitudes de refinanciamiento.

f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las eva-luaciones periódicas de los resultados ob-tenidos y del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECO-NÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la exis-tencia de comportamientos y/o conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la citada Re-solución N° 353/14.

h) Remitir todas las instrucciones al Fidu-ciario conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos necesarios para su debida imple-mentación.

i) Llevar adelante acciones de difusión, pro-curando una comunicación equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.

Que a través del Artículo 2° del Decreto N°  442 del 25 de marzo de 2015 se sus-tituyó el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N°  357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementa-rios, correspondiente al Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚ-BLICA NACIONAL centralizada, dejando conformada la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporó en el Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, los Objetivos de la SE-CRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓ-MICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante el Artículo 7° del menciona-do decreto se transfirió bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITI-VIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ex SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMI-CA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICA-CIÓN DEL DESARROLLO.

Que el Artículo 8° del Decreto N°  442/15 explicitó que la transferencia a la que alude el Artículo 7° de la misma norma, compren-dería las unidades organizativas con sus

respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos, créditos presupues-tarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complemen-tarios.

Que conforme el Artículo 2° del Decreto N° 741 del 5 de mayo de 2015, se sustitu-yen del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°  357/02, sus modificatorios y comple-mentarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARIA DE COORDI-NACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.

Que conforme el Artículo 3° del Decre-to N°  741/15 se aprueba la estructura or-ganizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITI-VIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexo lb, forma parte integrante de dicho decreto.

Que conforme al punto 2 de la Planilla Ane-xa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15 uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA es asis-tir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPE-TITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución, el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas económicas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

Que en virtud de lo expuesto resulta per-tinente delegar nuevamente las funciones y facultades asignadas oportunamente a través de la Resolución N° 353/14 del MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE POLÍTI-CA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y a la ex SUBSECRETA-RIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, creada a través del De-creto N°  442/15 y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, creada a través del Decreto N° 741/15.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto N° 606/14.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6° - Deléganse en la SECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y ME-JORA DE LA COMPETITIVIDAD las siguientes funciones y facultades:

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las opera-ciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b) Recibir las rendiciones de cuentas estable-cidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideico-miso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financie-ra de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 13d) Dar conformidad respecto de la elección

y la forma de contratación del auditor conta-ble y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

e) Introducir modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución.

f) Suscribir convenios con entidades finan-cieras con el objetivo de instrumentar lo es-tablecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014.”

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N°  353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Deléganse en la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA las siguientes funciones y facultades:

a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓ-MICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los cir-cuitos operativos aplicables.

b) Determinar la documentación que de-berán presentar los interesados para solici-tar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

c) Elaborar un informe de evaluación y re-mitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la apro-bación o rechazo de las solicitudes de finan-ciamiento, en forma posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad estable-cidas en la presente resolución.

d) Requerir, a través del Fiduciario, la inter-vención de la entidad especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución, en los supuestos en que se lo considere perti-nente para complementar el informe mencio-nado en el inciso c) del presente artículo.

e) Elaborar un informe de evaluación y re-mitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la apro-bación o rechazo de eventuales solicitudes de refinanciamiento.

f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evalua-ciones periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del FON-DO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la exis-tencia de comportamientos y/o conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la presente re-solución.

h) Remitir todas las instrucciones al Fidu-ciario conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos ne-cesarios para su debida implementación.

i) Llevar adelante acciones de difusión, pro-curando una comunicación equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.”

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N°  353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- Las decisiones del COMITÉ EJECUTIVO se comunicarán a la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, a los efectos del ejercicio de su competencia.”

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N°  353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Con carácter no excluyen-te, de acuerdo con las prohibiciones estable-cidas en el Artículo 6° del Decreto N° 606/14, los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles de financiamiento con re-

cursos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR):

a) Maquinarias y/o partes de maquinarias;

b) Equipamiento;

c) Homologaciones y certificaciones;

d) Materias primas;

e) Productos semielaborados;

f) Construcción, reformas y modificacio-nes edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales o centros de distribución y logís-tica;

g) Estudios y análisis de preinversión para Proyectos de Apoyo a Producciones Innova-doras.

Adicionalmente a lo definido en el párrafo precedente, las erogaciones detalladas en el proyecto presentado serán sometidas a un análisis de pertinencia a los efectos de deter-minar su consistencia con los objetivos deta-llados en el proyecto y con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14.

Dicho análisis deberá ser realizado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA en oportunidad de la elaboración del informe de evaluación.”

Art. 5° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N°  353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en oportuni-dad de analizar los proyectos recibidos ten-drá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece el solicitante me-diante la creación de nuevos productos y/o procesos productivos, el desarrollo de pro-veedores, la expansión y/o la diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y la ge-neración de puestos de trabajo.

b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades propuestas.

c) La adecuación del proyecto a la perspec-tiva de crecimiento que presenta el solicitan-te.

d) El encuadramiento del destino del finan-ciamiento solicitado a los términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 606/14, así como a las características definidas por la presente resolución y por las normas comple-mentarias.

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N°  353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- En el supuesto del instru-mento “Bonificación de Tasas de Interés”, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA realizará el informe de evaluación que será remitido al COMITÉ EJECUTIVO para que dictamine sobre la elegibilidad de la solicitud.

Aquellos proyectos que resulten elegibles serán remitidos al Fiduciario para su deriva-ción a la entidad financiera correspondiente, quien estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para la aprobación de la solicitud de financiamiento. Respecto de los demás instrumentos de financiación, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA podrá solicitar la realización de una evaluación de la situación económica finan-ciera del solicitante y de la viabilidad del pro-yecto por parte de la entidad especializada contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución. Dicho análisis será incorporado en el informe de evaluación para su consideración por par-te del COMITÉ EJECUTIVO.”

Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N°  353/14 del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- Autorízase a la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD para la suscripción de convenios específicos con entidades financieras, a los efectos de esta-blecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés establecidas por el inci-so b) del Artículo 7° del Decreto N°  606/14, en el otorgamiento de préstamos destinados a proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de expor-taciones.”

Art. 8° — Sustitúyese el punto c) del Artícu-lo 18 de la Resolución N° 353/14 del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente ma-nera:

“c) Prestar máxima colaboración para el se-guimiento y monitoreo que realice la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA cumpliendo con las funciones delineadas por el inciso f) del Artículo 7° de la presente reso-lución, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin, según lo establecido en el Contrato de Fidei-comiso, cuyo modelo se aprueba mediante el Anexo III de la presente.”

Art. 9° — Sustitúyese el punto d) del Artícu-lo 18 de la Resolución N° 353/14 del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente ma-nera:

“d) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA y al Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el de-sarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba poner-se en conocimiento.”

Art. 10. — Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución N° 353/2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19.- El COMITÉ EJECUTIVO, previo informe de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá impo-ner las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:

a) En caso de incumplimientos y/o irregula-ridades relativas a la documentación presen-tada en el marco del FONDO PARA EL DE-SARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FON-DEAR), notificará la irregularidad al Registro de Subsidio e Incentivos establecido por el Decreto N° 2.172 del 8 de noviembre de 2012.

b) En caso de incumplimientos en los cua-les se detecten demoras injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo establecido por los incisos b), c) y d) del Ar-tículo 18 de la presente resolución, adicional-mente a lo establecido en el inciso anterior, el destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.

c) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten desviaciones en la utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u omisión de datos adicionalmente a lo esta-blecido en el inciso a) del presente artículo, se intimará a la devolución de los fondos perci-bidos, con más sus intereses, no pudiendo el destinatario volver a solicitar financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARRO-LLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.

En todos los supuestos, deberán graduar-se las sanciones teniendo en consideración la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, conforme a un procedimiento que asegure el debido procedimiento adjeti-vo.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

#F4966943F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 14

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4966569I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.

Concurso Público y Abierto 30/2015

LRA 1 RN BUENOS AIRES - Gerencia Operativa: Desarrollador web.

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 30/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 1 RN BUENOS AIRES - Gerencia Operativa: DESARROLLADOR WEB.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 25 de Septiembre de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 11/09/2015 N° 144205/15 v. 11/09/2015#F4966569F#

#I4966571I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.

Concurso Público y Abierto 31/2015

LRA 1 RN BUENOS AIRES - Gerencia Operativa: Desarrollador de aplicaciones para dispositivos móviles.

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 31/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 1 RN BUENOS AIRES - Gerencia Operativa: Desarrollador de aplicaciones para dispo-sitivos móviles.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 25 de Septiembre de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 11/09/2015 N° 144207/15 v. 11/09/2015#F4966571F#

#I4966574I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.

Concurso Público y Abierto 32/2015

LRA 42 RN GUALEGUAYCHÚ: LOCUTOR

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 32/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 42 RN GUALEGUAYCHÚ: LOCUTOR

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Ruta Urquiza Oeste, parada 12, Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 25 de Septiembre de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Ruta Ur-quiza Oeste, parada 12, Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 11/09/2015 N° 144210/15 v. 11/09/2015#F4966574F#

#I4966577I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.

Concurso Público y Abierto 33/2015

LRA 17 RN ZAPALA: ADMINISTRATIVO/A.

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 33/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 17 RN ZAPALA: ADMINISTRATIVO/A.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Chanetón 525, piso 1, ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 25 de Septiembre de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Chanetón 525, piso 1, ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 11/09/2015 N° 144213/15 v. 11/09/2015#F4966577F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 15

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4967101I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29028707 ABALLAY HUGO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32685687 ABDALA RAAB CARLOS MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13769787 ABEL JORGE WALTER sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 35470113 ABRANCHUK CARLOS EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4867272 ACERO ESTEBAN VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28144731 ACOSTA ALBERTO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29684955 ACOSTA ELVIO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34651751 ACOSTA GONZALO MAXIMILIANO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 32214715 ACOSTA GONZALO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27799682 ACOSTA RAFAEL ARNALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33732019 ACOSTA RICARDO EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14731687 ACUÑA HECTOR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29565285 ACUÑA LUCIANO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 29565285 ACUÑA LUCIANO GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10860588 ACUÑA VICTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23766746 AGRA PABLO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17860869 AGUERO ADRIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27274728 AGUERO HUGO GASTON sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22777687 AGUILAR GREGORIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29849843 AGUILAR MARISOL GABRIELA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27005704 AGUILERA DANIEL ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31111297 AGUIRRE HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24942739 AGUIRRE PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17360928 AIMAR GABRIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31243468 AIME MARTIN NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 93939094 AJHUACHO VASQUEZ MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29155491 ALAFERTE ABALLAY JAVIER ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22744177 ALAGUIBE PAULO JAVIER sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 20168755 ALAMINO RAMON JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23482280 ALARCON MARCOS EUCEBIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 31880826 ALARCON RAMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13318798 ALBARENGA LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24700720 ALBARRACIN FLORENCIO FELICIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23114129 ALBELLA CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25178453 ALBERTELLI MAXIMILIANO MANUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27185193 ALBINO NICOLAS JOSE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32509288 ALBISU JOAQUIN GONZALO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16268436 ALBORNOZ FELIX OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34019066 ALCALDE MARIANO JESUS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22627420 ALCANTARA AVELINO JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30681461 ALCARAZ GUILLERMO HECTOR PABLO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24439129 ALDERETE RUBEN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14098408 ALE JORGE OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14098408 ALE JORGE OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14098408 ALE JORGE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30205320 ALE MARIO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21928989 ALEGRIA ROMERO EDGARDO CESAR ARTURO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 14702774 ALFONSO JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24113583 ALFONZO JAVIER HOGARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25064604 ALIAS ALEJANDRO RENE sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 40241296 ALLENDE JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18597100 ALLER ROBERTO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16342991 ALLOATTI GERMAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 13892644 ALMIRON LORENZO MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13892644 ALMIRON LORENZO MARIO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 36199846 ALMIRON LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16640966 ALOISIO SALVADOR JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12940036 ALONSO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16077315 ALTMANN RODOLFO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10219468 ALVARADO PEDRO LUCINDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27071430 ALVAREZ ESTEVEZ LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 8212548 ALVAREZ FELIPE ABEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23238204 ALVAREZ FERNANDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32829032 ALVAREZ JAVIER EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29121228 ALVAREZ JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28656633 ALVAREZ MANUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25176606 ALVAREZ MARIANO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25176606 ALVAREZ MARIANO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 25669402 ALVAREZ MIGUEL RAIMUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22660965 ALVAREZ RUBEN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26961799 ALVEZ DE MELLO CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 92359646 AMADIO GIAN LUCA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30363425 AMANN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7369053 AMBROSETTO FRANCO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34399012 AMBROSINO NICOLAS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11707495 AMENABAR JOSE JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28289558 AMOROSO HUGO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37662757 ANAYA DEMIAN CARLOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37662757 ANAYA DEMIAN CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14050278 ANDRADA EDGARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22933645 ANDRADA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32859817 ANDRADA REIMUNDO EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37798615 ANGULO FRANCO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23954277 ANINO SILVIO FRANCO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 16490674 ANTONACACHI JORGE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 5396316 ANTONIETTA CLAUDIO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27916336 APAZA ROLANDO WILFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16725992 APEL SERGIO BERNARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32670701 APPIOLAZA EDUARDO LEOPOLDO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 13120727 AQUERRETA RAUL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 26862014 ARANDA ALFREDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14948221 ARANDA OSCAR EULOGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24510474 ARAOZ LEANDRO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21027882 ARAYA VICTOR EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20516015 ARGUELLO JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12191376 ARIAS JACINTO JESUS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12383655 ARIAS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12383655 ARIAS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31707457 ARITIO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10913355 ARMATTI RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24776952 ARNAUTY FERNANDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27039459 ARNOLDT ESTEBAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25398063 ARNOLDT FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26111057 ARPON JORGE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14449965 ARRILLAGA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27534599 ARTAZA CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4575156 ASASME NORA AMELIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17012335 ASEF JACQUELINE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23502191 ASSELBORN PABLO CARLOS ISAAC sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 7698102 ASTEGIANO EDUARDO BARTOLOME sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 22126780 ASTIAZARAN JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32372598 ASTRADA CESAR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25823375 ATENCIA FERNANDEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10136608 AUBAIN YACOVONE TEODORO I. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34101507 AUBIA GASTON JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10061014 AVARO COSME DAMIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14857569 AVEDISSIAN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31299070 AVELLANEDA PABLO MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27063045 AVILA VANINA VALERIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13889013 AYARDE JORGE MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21799812 AYBAR RUBEN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18489356 AZURDUY MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21113718 BAEZ ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26818627 BAEZ GASTON RAMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22630582 BAEZ GUILLERMO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18284807 BAGNASCO EDUARDO FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33956986 BAIMLER LEONARDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 32777690 BAKOS CASALLA MAXIMILIANO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30707594 BALBI GABRIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11620264 BALBUENA DANIEL TEOFILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37050090 BALDONCINI EMILIANO GASPAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10608682 BALESTRINI CARLOS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10608682 BALESTRINI CARLOS FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20429692 BALSAMO MARCOS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14101755 BALSAS ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18534676 BARAHONA OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34013021 BARBADILLO JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34565262 BARBIERI GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29875654 BARNI RAFAEL MARTIN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 32413896 BAROFFIO PAZ DANIEL FEDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20445096 BARRAUD LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25666527 BARRERA AZURA MARIA VERONICA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33700533 BARRIONUEVO RICARDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31428684 BARROS NELSON RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20081686 BARROS NORBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8240562 BARROSO RICARDO ISAAC sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33464173 BARROZO MATIAS DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16043972 BARTHABURU SERGIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11705909 BARTOLELLI CARLOS RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 92993185 BARUA VERDUN JUAN ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11228604 BARZAGHI DANIEL JUAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 32714368 BASANTA MARINA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32030223 BASSI JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17148761 BASSI RUBEN CESAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17148761 BASSI RUBEN CESAR sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 22168136 BASSO SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26982373 BASUALDO MARCOS CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10721329 BASUALDO ROBERTO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11873505 BATTISTA OMAR HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11325974 BATTISTONI JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11325974 BATTISTONI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23421224 BECERRA GUSTAVO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 16Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17573990 BECHER HECTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14320113 BECKER JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6546544 BEGALA ROBERTO EDGARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22773661 BELART JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22773661 BELART JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30682968 BELIZAN CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 21440823 BELLANTONIO SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27265830 BELLINI OMAR ISRAEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31424100 BELLINI VALENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30615263 BELTRAMONE NICOLAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28141102 BENAVIDE LUIS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4880186 BENAVIDES OSCAR ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18141788 BENEDETTI RUBEN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17552604 BENGOLEA SERGIO HEBER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17552604 BENGOLEA SERGIO HEBER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92376208 BENITES ARICA CESAR AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11588162 BENITEZ CLEMENTE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 21530541 BENITEZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36745276 BENITEZ GERMAN ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24321964 BENITEZ GUSTAVO ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16483384 BERARD GUSTAVO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16483384 BERARD GUSTAVO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20283874 BERARDO OSVALDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22262822 BERCHAN EDUARDO NASIR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23664837 BERGAGNA LUIS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23664837 BERGAGNA LUIS EDUARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 27758970 BERGESE GUILLERMO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36146718 BERNABEY NICOLAS EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29066913 BERNE VIOLA JORGE ANTONIO C, sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14812772 BERRO CURI OMAR FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23171134 BERTELLO GUSTAVO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35448125 BERTERO ALEJANDRO ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10951411 BERTOLAMI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10951411 BERTOLAMI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17306514 BERTOLAS NESTOR LORENZO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 29317698 BERTOLOTTI LUIS ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30173269 BERTOLUZZI LEONEL ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18542283 BERUTTO MARCELO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13454072 BESSIO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8279824 BEUTEC MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26868675 BEZIAN ALIAGA ROBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31579423 BIAGETTI RICARDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12285304 BIGETTI GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24389591 BIGLIA JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32074184 BIGOGLIO SEBASTIAN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16066314 BILLORDO LILIANA VICENTA sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 33057162 BIOLATTO RICARDO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 36922539 BISCARO LUCIANO GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29012468 BISCONTI MARIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24475641 BLANCO DARIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4543157 BLANCO HUMBERTO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 17984560 BLANCO JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17984560 BLANCO JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30858245 BLOCK OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32983538 BO SEBASTIAN ADELMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20075401 BONARDO RUDY ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34175744 BONAVIA NICOLAS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36369876 BONESSO JONATHAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33116757 BONFANTE GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13036716 BONFIGLI RONALDO FLAMINIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23486097 BONILLA HERNAN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33826943 BORGOGNO VALENTIN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29700568 BORIO LUCAS MARTIN sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 25309855 BORNIA MIELECH WILLIAM ADOLFO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 5057544 BORRE HUGO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33068233 BORRI IVAN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29283487 BORTAGARAY HERNAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16820561 BORTHIRY OMAR SEVERINO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 37874338 BOSCHETTO MAICO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20257609 BOSIO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13881240 BOSSIO OMAR JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11386214 BOTTAZZI JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17734528 BOTTERO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16719293 BOTTI HORACIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 4972876 BOUDER OSVALDO RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21438248 BOURBAND JAVIER LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13214751 BOURDIEU MANUEL IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94235497 BOYD SIMÓN JOSÉ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32442998 BOZZETTO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22003873 BRAGA GUSTAVO CRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27400066 BRANDAN MARIA DE LOS ANGELES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11728606 BRANDI JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13765899 BRATVOGEL OLGA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4543849 BRAUDO RAUL JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34666966 BRAVO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34406091 BRAVO NESTOR MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23572495 BRISEÑO CARLOS DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4834507 BRODOLONI HIPOLITO HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24886119 BRUGUERA FERNANDO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37289024 BRUMATTI ELIAS NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 37289024 BRUMATTI ELIAS NAHUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 7362762 BRUNO ADOLFO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23114693 BRUNT RICARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12230184 BUCHMANN CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22904441 BUDD PABLO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13851271 BUGANEM CARLOS CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31744527 BURATTO LUCIANO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22236804 BURCHIOTTI GABRIEL ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13044016 BURINI RICARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27688543 BUSCARINI MATIAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6635420 BUSSO RAUL EDGARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 29323325 BUSTAMANTE NICOLAS ALEXIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13523568 BUSTOS DOMINGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13523568 BUSTOS DOMINGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16127711 BUSTOS IGNACIO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24691599 BUSTOS JUAN ADOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25764946 BUSTOS MARCO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25308760 BUXTON LUCAS MIGUEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 12864596 BUZACHUT JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27649083 CABRERA JAVIER LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35466811 CABRERA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26704716 CABRERA NESTOR HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22159377 CABRERA OCTAVIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31997543 CABRERA WALTER EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25142752 CACCAVALLO DIEGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92504681 CACCAVO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20203827 CACHO DONADEI MARIANO JUAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20761814 CADEDDU WALTER HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24325700 CAFFI PABLO JUAN A. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29073528 CALDERON DANTE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13953150 CALECA DANIEL ISIDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18117362 CALERO MARCELO ALCIDES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31569724 CALGARO MARCOS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26159891 CALIBA JOSE AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12192544 CALIGULI JULIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12073990 CALLUPAN MARIO EZIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 17420294 CALO CARMELO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29198816 CALO HUGO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23780276 CALVO ARIAS JOSE FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 13747909 CAMPAGNA EDUARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35122284 CAMPITELLI NICOLAS AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18226562 CAMPO GUSTAVO ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34810006 CAMPODONICO CESAR ANDRES NESTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27752863 CAMPOS FERNANDEZ ALEJANDRO F. sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 21837933 CAMPOSTRINI CARLOS JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17330187 CAMUGLIA MIGUEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17330187 CAMUGLIA MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17330187 CAMUGLIA MIGUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 21600496 CANADELL CLAUDIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21600496 CANADELL CLAUDIO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25795791 CAÑAS LAURA GRACIELA sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 5051603 CANCELLERI JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93522267 CANDIA HERNANDEZ LICIANO BENEDICTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 30805204 CANEPA JUAN MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20984010 CAÑETE CEFERINO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14062339 CANEVARO RICARDO JORGE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 24961819 CANO LISANDRO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 4841510 CAPARELLI MARIO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13100675 CAPDEVIELLE RICARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30170735 CAPELLINI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13927767 CAPOBLANCO HECTOR OMAR RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13927767 CAPOBLANCO HECTOR OMAR RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13927767 CAPOBLANCO HECTOR OMAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28083763 CARABANTE CARLOS LEONARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21008692 CARAZZO JORGE ROLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16687491 CARBAJAL JULIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14125880 CARDOSO JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11037723 CARDOSO OSCAR PONCIANO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7850718 CARDOZO MARIO ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22202228 CARDOZO MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12096232 CARDOZO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20652078 CAREAGA SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31827455 CARIGLIO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36726845 CARIONI JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21729445 CARLOS MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11459712 CARMONA HUGO DEONELO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24702551 CARMONA JORGE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21967301 CARRANZA PIROVANO MARTIN ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33684295 CARRANZA WILLIAM ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20513804 CARRERAS GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31281983 CARRICA GASTON EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27673092 CARRIZO CESAR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24768694 CARRIZO ESTEBAN ANDRES sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11544008 CARRIZO RAMON ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27650564 CARRON MATIAS ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11831579 CARUBELLI OSCAR ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27231274 CARVALLO MASLO CARLOS DIEGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28172213 CASA ENRIQUE CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 17Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 21393854 CASA GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11564157 CASALINO WALTER ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25251770 CASCO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30775913 CASMUZ VICENTE ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23711412 CASSARINI CLAUDIO JOSE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28768524 CASTAGNANI LUCIANO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22932585 CASTAGNINO HUGO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22788311 CASTAÑEDA HUGO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29366723 CASTAÑEIRA LUCAS FRANCISCO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 17510796 CASTAÑO JUAN VICTORIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22530089 CASTELLANI MIGUEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22565550 CASTELLANOS GUILLERMO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29934974 CASTELLANOS LUCIANO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34652213 CASTELLARIN JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26019286 CASTELLI GASTON HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25358818 CASTERIANO MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27243176 CASTILLO CARLOS LEANDRO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 25863755 CASTILLO PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32524335 CASTIÑEIRA ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32524335 CASTIÑEIRA ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32524335 CASTIÑEIRA ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24332016 CASTRILLON ROBERTO CARLOS sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 13416878 CASTRO ADRIAN RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33911155 CASTRO GASPARINI RODRIGO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27746655 CASTRO JORGE CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 4845339 CASTRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22595353 CATALDI JOSE NICOLAS sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 20823947 CAUSADE RAUL UBALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 36460040 CEBALLOS FERNANDO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32405218 CEDROLLA JUAN FACUNDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27266662 CEIRANO SEBASTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 20428297 CENZANO CLAUDIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10325587 CERETTA OMAR DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25621813 CHARLES CRISTIAN ERIC sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11219772 CHAVANNE LEONARDO ALCIDES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14971266 CHAVES RAUL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24749051 CHAVEZ SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23689294 CHAZARRETA CLAUDIO RENE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 32732954 CHIAMA JUAN CRUZ sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 35440492 CHIAPPESONI MARTIN LAUTARO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32591572 CHIAVASSA ESTEBAN GERMAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 10243392 CHIAVASSA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34287046 CHICHIOLO BRUNO GIULIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25655626 CHIELENS ALVARO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23500606 CHIESA SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 18134638 CHILLEMI DOMINGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28223012 CHIOLERIO PABLO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10636307 CHIZZINI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29693073 CHOQUE VICTOR ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27478447 CHOQUICH SERGIO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26447152 CHUCHUY MORENO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 92578401 CHUNG WOO YONG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5091333 CIAPPETTA LUIS JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 5091333 CIAPPETTA LUIS JOSE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 26752084 CIMINO ADRIAN FRANCO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26752084 CIMINO ADRIAN FRANCO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11524835 CIRRINCIONE RODOLFO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14688921 CISNEROS FRANCISCO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16568810 CLARA EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37461359 CLEMENT GAIOTTI AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35283934 CLEMENTE ACOSTA BRIAN EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 40782741 CLEMENTE IVAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22416774 COCHERE RUBEN YGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10371052 CODINA HECTOR GERVASIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23001725 COFRE GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17449551 COLLAUD JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21028814 COLMENARES BRAVO SILVANA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30846336 COLOMBERO GUILLERMO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29262295 COLUCCI JUAN FRANCO ATALIVAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22708836 COMELLAS PATRICIO JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34833235 COMETTO KEVIN MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25768757 COMETTO ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22079388 CONCHA DIEGO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17709268 CONFORTI FABIAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33527198 CONSIGLIO ALEJANDRO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24722695 CONSIGLIO BENJAMIN ANTONIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 28372735 CONTE RODOLFO RUBEN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30332388 CONTRERAS MATIAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14326454 COPA JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29763584 COPPOLA LAUREANO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 5189609 CORDIDO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30907730 CORDOBA ROQUE GASPAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4580771 CORENGIA EDUARDO ROBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 33296051 CORIA JUAN BAUTISTA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22386143 CORONEL ANDRES MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8083598 CORONEL JOSE AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30166972 CORONEL JUAN RANULFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30037449 CORRADI MARIANO CARLOS sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 27961130 CORREA CARLOS RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27478414 CORREA GASTON ALEJANDRO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24472316 CORREA LUIS GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26333449 CORREA MARCOS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18200430 CORREA SARAVIA CARLOS W. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20082089 CORTES RAMON ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22617960 CORTIJO ALBERTO TEOGENES sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 26054063 CORZO PABLO ALFONSO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12014616 COSENTINO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21419433 COSTAMAGNA ADRIAN GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33346113 COVIAN RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33346113 COVIAN RAMIRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33346113 COVIAN RAMIRO sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 17883848 CRESPO GRISELDA RAQUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34863226 CRISTALDO SERGIO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6036459 CRISTIA ALEJANDRO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24857077 CRISTIANI FERNANDO DIEGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23305671 CRUZ CRISTIAN RAMON sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31767517 CUELLAR RENZO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14493890 CUELLO JOSE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12499818 CUESTA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20145515 CUETO JAVIER ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6444401 CURIOTTI ALCIDES OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25175920 CURIPAN PEDRO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37802218 D'ANDREA HERNAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18067623 D'ASCANIO EDUARDO GUILLERMO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28079997 D'ELIA LUCAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27240743 D'ONOFRIO EMILIANO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29603076 D`ANGELO MARCELO JESUS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33655776 DA FOSECA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24723749 DA ROSA VALDEMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23104403 DALLACHIESA EMILIANO JULIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32712803 DAMIANI JONATAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21019362 DANIELSEN RICARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24697806 DANTUR SERGIO ARIEL sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 29686106 DAVID CARLOS IGNACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14249137 DE LA FUENTE ALBERTO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26722594 DE MINGO DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26722594 DE MINGO DAVID sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 35117802 DE NEGRI JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20420046 DE SANTIS EDUARDO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24286659 DE TURRIS FRANCO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 33490583 DEL MEDICO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30682473 DEL VALLE MARTIN EDUARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 22834405 DELGADO GLADYS AGUSTINA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12403033 DELGADO HUGO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28035450 DELLA CROCHE DIEGO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26607188 DELLA GIUSTINA ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21878433 DELLA LUCIA ALDO JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14571874 DELORENZI SERGIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21640260 DELPINO ALEJANDRO ISMAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22607989 DELU LEONARDO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17499008 DEMARCHI DARDO FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11610603 DEO EDUARDO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16335449 DEPALMA CLAUDIO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27510200 DI BERNARDO SILVIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20451490 DI NUBILA ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24624168 DI VIETRO ENRIQUE FAVIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24265454 DIAZ CRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6696590 DIAZ DONATO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31352480 DIAZ EZEQUIEL HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12600567 DIAZ FABIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5414172 DIAZ JESUS MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35362410 DIAZ MARTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24524024 DIAZ SILVIO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30032663 DIAZ VALDEZ MARCELINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32331945 DICHIARA ALEJANDRO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 14735352 DIETZ MIGUEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32676018 DIGILIO ALESIS DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22989689 DISTELBERG HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 94054881 DOMINGUEZ ACOSTA JUAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25756795 DOMINGUEZ CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33689451 DOMINGUEZ ELOY NAHUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12334757 DOMINGUEZ JORGE MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34977571 DOMINGUEZ NARCISO MARIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7749068 DOMINGUEZ NESTOR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12669134 DOMINGUEZ ORLANDO RUBEN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 33083801 DONDA CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 16606648 DONOSO JUAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32074816 DRAGO ANDRES MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33055173 DRUETTA MICAELA ROXANA sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 35882827 DUARTE FRANCO JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23244819 DUARTE GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre .357 PLG

DNI 27380646 DUARTE MAURO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18502106 DUARTE PEDRO MAXIMO H sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12975602 DUCLOS ANIBAL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29193377 DUMETT CARLOS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20021531 DUPIN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32476556 DURAN JORGE JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31860816 DURANTE WALTER JULIAN sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 29030563 DUTRA SANTIAGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17787003 ECHANIZ LUIS SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 18Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25391910 ECHEGARAY CRISTIAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21027079 ELIAS SERGIO MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25837912 ELOWSON NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24630339 ELSESSER JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27920490 EMMENESKER LUIS OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33804266 ENRIQUE JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17789463 ESCALANTE SERGIO OSIRIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23063453 ESCOBAR FERNANDO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37185237 ESCOBAR GUSTAVO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29447909 ESCRIBANO JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 24747250 ESCUDERO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24747250 ESCUDERO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17370394 ESCUDERO HECTOR OSMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8084321 ESPASA MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 37105144 ESPER CESCATO EMILIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24372201 ESPINOSA ERNESTO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14561364 ESQUIUS JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 11183420 ESQUIVEL CLAUDIO HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17897637 ESQUIVO HECTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13844773 ESTEBAN LUIS ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6518158 ESTEVES MERCAU ERNESTO RAFAEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24815820 ESTORNI WALTER ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12213057 ESTRADA JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12877331 EVANGELISTA NORBERTO ARMANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32258070 EXPOSITO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32258070 EXPOSITO JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20715972 FAES LUIS CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13536871 FAGANDINI HUMBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 23288873 FAIJA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11595210 FALABELLA LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17884370 FALCON MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14297338 FALCON RUBEN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22470805 FANCHI JOSE MAURO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36233528 FANER JERONIMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34185771 FANJUL SCHICKETANZ CHRISTIAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24898146 FANKHAUSER HERNAN CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24898146 FANKHAUSER HERNAN CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13151196 FANLOO ALFREDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13151196 FANLOO ALFREDO JESUS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31479458 FANTAGOSSI ABEL ADRIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 37081080 FARIAS EMANUEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 20913591 FARIAS RAUL EDUARDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 17286563 FARINON LUIS BASILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6612157 FASCIGLIONE FRANCISCO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31343968 FASSINA JUAN PABLO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25003849 FAYAD RODOLFO ELOY sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12667611 FERNANDEZ ALFONSO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26373754 FERNANDEZ ANTONIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13737113 FERNANDEZ FELIX sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10735975 FERNANDEZ GERARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27038803 FERNANDEZ GRISELDA YTATI sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12453256 FERNANDEZ HORACIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4431377 FERNANDEZ JUAN OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 26029577 FERNANDEZ LUIS RENE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34711701 FERNANDEZ ORO EDUARDO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12169190 FERNANDEZ PEDRO ADOLFO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33329560 FERNANDEZ ROSENDO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33329560 FERNANDEZ ROSENDO LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36764819 FERNANDEZ SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36823523 FERNANDEZ VILLALVA EZEQUIEL DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25562875 FEROLA MARIANO LEONEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11789125 FERRAMOSCA ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20140487 FERRARO LEONARDO RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10155109 FERRER ROBERTO OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11269644 FERRERA JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30812355 FERRERO EDUARDO FELIX sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 25224601 FERREYRA CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32120866 FERRO VILLANUEVA MARIANO D. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26351899 FEU JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29245168 FIGUEROA ALEJANDRO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33001300 FIGUEROA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24007611 FIGUEROA PABLO CIPRIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23517286 FILMANN JOSE LUIS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24157966 FITTIPALDI JUAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30066747 FLORENTIN PABLO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31997802 FLORES JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31997802 FLORES JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31997802 FLORES JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12488239 FONTAN NESTOR ALDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 8358812 FONTANA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24569062 FORASIEPI JORGE DAVID sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 35223355 FORGIONE HORACIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30639575 FOX MARTIN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26766866 FRAMOLARI GASTON ISMAEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 29961742 FRANCESCHINI DAMIAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26354820 FRANCO BERNARDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14632645 FRANCO VIRGILIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24795452 FRANZANTI CESAR MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17096289 FREGONA JUAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17096289 FREGONA JUAN DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29774968 FREYTES JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27945286 FUENSALIDA SERGIO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16640788 FUNES JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16484822 FURRER MARIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21834292 GAETANO HECTOR ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34116811 GAGNOTTO CAROLINA ESTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27295598 GALARZA ALEJANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24820000 GALARZA ERNESTO FIDEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14771993 GALEANO JORGE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21104320 GALEANO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27488489 GALESIO LEONARDO GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13845364 GALETTI LEONARDO RAMON ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13845364 GALETTI LEONARDO RAMON ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25271338 GALLARDO CEFERINO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12225613 GALLARDO NESTOR ELADIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24550323 GALLEGO JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28470605 GALLI EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35139014 GALLO ALBERTO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7681275 GALLO ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7681275 GALLO ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36724610 GALLOSO NOGUERA RAMIRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24492145 GAMARRA GASTON ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23224656 GAMBERALE JUAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 19017157 GANDARILLAS RAMOS JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16047669 GARAY PEDRO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31474821 GARAY RENE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16402010 GARBINO MARIO ESTEBAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 25544654 GARCIA ALEJANDRO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34913542 GARCIA COLL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21598905 GARCIA DIEGO LEONEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10545410 GARCIA EDUARDO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17524180 GARCIA FABIO PABLO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 92143190 GARCIA FELDINGER SUSANA CLAUDIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4928175 GARCIA JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4928175 GARCIA JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17221889 GARCIA JORGE HUMBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 10222694 GARCIA JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 16239619 GARCIA JUAN BAUTISTA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8432987 GARCIA JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 5218675 GARCIA JULIO JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25139334 GARCIA MARIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34041801 GARCIA MATIAS GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27007162 GARCIA PABLO JULIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27949689 GARCIA RODRIGO FEDERICO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 25502248 GARCIA VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18401133 GARCIA WALTER RENE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13651121 GARDA RAUL ATILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35022236 GARECA CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12256664 GARELLO HUGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7936175 GARGANI JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 7936175 GARGANI JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 20271088 GARRIDO GABRIEL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34668675 GAUCHAT MAXIMILIANO EMANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14385520 GAUNA VICTOR DARIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 7692111 GAVOTTI HECTOR AMERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22620290 GAZZOLA VICTOR ROMEO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16466894 GEGENSCHATZ MARIO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27593359 GEIJO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37549063 GEJO MARIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21306832 GENTILI MARIANO GERARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 24167121 GENZONE DIEGO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27569966 GERBER JORGE MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24386365 GESE CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24035347 GHILARDI GUSTAVO ANTONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25751990 GIACHERO LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14390184 GIACOSA JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21504976 GIGNOLI MARCOS ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 5879107 GIL HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23185613 GIMENEZ CESAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31860884 GIMENEZ FERNANDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17732554 GIMENEZ RAMON EDGARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10920480 GIMENEZ RAMON HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24677148 GINER GUSTAVO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16088020 GIORDANINO JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16088020 GIORDANINO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16088020 GIORDANINO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27109105 GIORDANO MARIANO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7635308 GIUDICI ATILIO ARMANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 7635308 GIUDICI ATILIO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18066557 GIUFFRE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26648951 GIULIANI DIEGO FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8442393 GLIEMMO ARMANDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31061418 GNAZZO RUBEN OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18039117 GODIO GERARDO FABIAN sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 17834226 GOMEZ ANTONIO CERVANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30442564 GOMEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33553463 GOMEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24326132 GOMEZ CARLOS ARTURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25562825 GOMEZ DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 19Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 34332569 GOMEZ FERNANDO ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25561199 GOMEZ GERARDO LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26963250 GOMEZ JORGE DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 17609920 GOMEZ JUAN ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26939778 GOMEZ LEONARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32667763 GOMEZ LEONARDO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31873517 GOMEZ MARCELO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20398777 GOMEZ PATRICIA ELIZABETH sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16184570 GOMEZ RAMON HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14103080 GOMEZ SEGUNDO MIGUEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35050047 GONEM ABRAHAM ABEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 34239162 GONZALEZ ADRIAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12062230 GONZALEZ ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13819754 GONZALEZ ALFREDO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8483872 GONZALEZ ANTONIO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26626593 GONZALEZ ANTONIO ROQUE MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27241614 GONZALEZ ARIEL EDUARDO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16490590 GONZALEZ ARIEL RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8077000 GONZALEZ ASURABARRENA JULIO D. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7658739 GONZALEZ BERNABE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 26992181 GONZALEZ BUSAI NICOLAS JOAQUIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17163601 GONZALEZ CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32131661 GONZALEZ DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23260859 GONZALEZ GUILLERMO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17727678 GONZALEZ GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29322287 GONZALEZ JOEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36314318 GONZALEZ JONATHAN NICASIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26669582 GONZALEZ JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23689450 GONZALEZ MARIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10337010 GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11015804 GONZALEZ OBDULIO CESAR RAMON sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14960854 GONZALEZ RAMON ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14140963 GONZALEZ SERGIO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24133380 GONZALEZ VICENTE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8206404 GONZALEZ VIDELA ERNESTO sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 32858401 GONZALORENA CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16986633 GORDILLO LUIS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32876146 GOROD GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17562254 GOROSITO ERNESTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32983534 GOROSITO ESTEBAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23122871 GOROSITO LUIS BENJAMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32818754 GOSENDE AARON ROAHT FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14634839 GRAGLIA JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 22134213 GRAIB PEDRO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33978940 GRAMAJO JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8603892 GRANADOS ALEJANDRO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 35893046 GRANGETTO ANDRES EXEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29626079 GRASSI JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 36146716 GRAZIANI MARIANO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14096393 GREGORCHUK JUAN GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17467827 GROSSO CARLOS ALFREDO sobre FUSIL calibre .22-250 PLG

DNI 26035443 GROSSO CESAR GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25768412 GROSSO EZEQUIEL FERNANDO EDELMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14856171 GROSSO RICARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4824796 GUARRIELLO ITALO OMAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 7978439 GUDIÑO ARCELIO JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13647778 GUDIÑO LUIS ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17261644 GUERRA HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30543106 GUERRA LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32145303 GUERRA MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 38170420 GUERRERO HECTOR ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27205571 GUERRERO JUAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34369045 GUERRERO NELSON ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26625755 GUGLIERMETTI GUSTAVO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12076748 GUIDOTTI FLAVIO ROMANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94467581 GUILLEN MORINIGO MIRNA FRANCISCA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25604575 GUIONET JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22896800 GUIRAL HERNAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16123911 GUTIERREZ EMILIO MAURO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7945755 GUTIERREZ GERARDO SEVERIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31083710 GUTIERREZ HERNANDEZ NELSON A. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24689693 GUTIERREZ PERGOLIS PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31935126 GUTIERREZ WALTER GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23494179 GUZMAN ERNESTO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30983569 GUZMAN JAVIER RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29548814 GUZMAN MARCOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10013240 GUZMAN MARTA APOLINARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7999872 HANFF LUIS ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10747502 HARDOY EDMUNDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 94019919 HE CHONGFANG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 5084303 HEBRA CESAR JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 22199877 HEIM JUAN DANIEL DAIVD sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18140042 HEINRICH SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18140042 HEINRICH SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34231528 HEINZ ROMAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13353395 HEREÑU ORLANDO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11743580 HERMOSO LUIS ANTONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 35099596 HERNANDEZ GERMAN JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25259828 HERNANDEZ JAVIER ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17425574 HERRERA CONSTANTINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33372930 HERRERA MAXIMILIANO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93785404 HERRERA OCAMPO PEDRO REGALADO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 23483040 HOLOVATE RODOLFO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22020726 HOLZMAN CARLOS OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33922541 HOLZMAN LUCIO GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 36310636 HORISBERGER GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32852879 IBAÑEZ WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22320018 IFRAN RAMON HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14182706 IGLESIAS OMAR DIEGO sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 33548390 IMSAND WALTER EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27104233 INFANTE CESAR MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13978416 INGLESE JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31900450 IÑIGO CESAR LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29625991 INSINGA NESTOR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23687703 IOVINO JUAN JOSE FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33120729 ISOARDI OSCAR CEFERINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35586822 ISPIDE LUCIANO CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

LE 8211379 ITURBURU EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25227932 JAIMEZ CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27938069 JANEIRO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27938069 JANEIRO FERNANDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 27938069 JANEIRO FERNANDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 27938069 JANEIRO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30943727 JASMIN PEDRO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27948411 JAUREGUI ADRIAN DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5627578 JIMENEZ JAVIERA NOEMI sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 26306824 JOANNAS ELIAS JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21369482 JOFRE JORGE ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29490949 JORDAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29490949 JORDAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17902853 JORGE MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21876751 JUAREZ MARIA EUGENIA sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31958291 JUDEWICZ ANDRES MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17987510 KALAS JAVIER MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29129921 KALMOUKOFF ISMAEL ABRAHAM sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14711059 KAPUSTA SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26466034 KASZEWSKI LEONARDO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26466034 KASZEWSKI LEONARDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 94112570 KAVANA GUILLERMO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29345694 KERN JESUS MATIAS sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 18238634 KINCAID SANTIAGO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30789823 KLEPACEK FEDERICO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8386840 KNEBEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21570986 KNUDSEN PABLO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 15004114 KOGUT WINIEL RICARDO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 26892408 KOLMAN CRISTIAN MARTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30248541 KOLMAN RAMON ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17191054 KONASZCZUK JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12522127 KOWAL EDWARDS ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24304133 KRAUSE HERMAN ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12815123 KRAVIEC HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23721870 KROHLING DIEGO HERNAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 34570315 KURAY MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34570315 KURAY MARTIN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 37237950 LA PAZ LUIS DAMIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14973266 LA REGINA ERNESTO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8348224 LA SALVIA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 27792898 LACHTUK NESTOR ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20660530 LAGOS NESTOR EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34163474 LAINATTI HERNAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34163474 LAINATTI HERNAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27689722 LAINO DAMIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8374555 LAMBIES EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5665832 LANCELLE JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23061126 LANDI ADALBERTO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25383111 LANGELLOTTI ANGEL ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20985502 LAPOLLA RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20985502 LAPOLLA RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 32067328 LARRALDE JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24365916 LARRUMBIDE EDGARDO JAVIER sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 24365916 LARRUMBIDE EDGARDO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32389886 LASAGNA FERNANDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25431757 LASPIUR FRANCISCO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16386026 LATOUR JOSE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12511142 LAUGA RENE HERBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 12511142 LAUGA RENE HERBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12511142 LAUGA RENE HERBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12511142 LAUGA RENE HERBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93783011 LAVORATO JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20377375 LAZARTE MARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25342435 LAZO CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29751997 LEDESMA CARLOS RAFAEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28635036 LEDESMA GILDA MARGARITA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21600295 LEDESMA JUAN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12578245 LEGATO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34598288 LEGUIZAMON JONATHAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94094298 LEGUIZAMON SUAREZ MELANIO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 23293574 LEIMGRUBER CRISTIAN WALTER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32535617 LENCINAS MARCOS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 20

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 21Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26757451 LEON GUSTAVO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22661973 LEUENBERGER CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24080061 LEVATO ARIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 32364064 LEZCANO JULIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27503675 LEZCANO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21667968 LI PUMA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28289656 LIAN FERNANDO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28289656 LIAN FERNANDO AUGUSTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22571913 LIBERATI AUGUSTO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25454993 LIBRA GUSTAVO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27979911 LIEDTKE ELIO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23157317 LIMA JULIAN RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21543134 LISET PABLO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21543134 LISET PABLO CESAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 21543134 LISET PABLO CESAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21543134 LISET PABLO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5142799 LO BRUTTO CAYETANO DOMINGO CARMELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24290759 LOBERSE LEONARDO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13749249 LOCKHART MONICA GRACIELA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13031476 LOITEGUI PEDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20189615 LOIZAGA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21852268 LOMBARDI DÉBORA LIDIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28192187 LOMBARDO LISANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28192187 LOMBARDO LISANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24594992 LOMBARDO LUCIANO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7978636 LOPEZ ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13478762 LOPEZ ALBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38329536 LOPEZ ANDRES MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35068539 LOPEZ BENJAMIN JONATHAN DAVID sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11941932 LOPEZ CALIXTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22050362 LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 13833991 LOPEZ FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36085317 LOPEZ JONATHAN HERALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16783247 LOPEZ JOSE FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13316772 LOPEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 37677583 LOPEZ LEONARDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22180359 LOPEZ MARIA ELVIRA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14484350 LOPEZ MARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14506903 LOPEZ NELSON OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28430059 LOPEZ OSCAR ERNESTO DEL VALLE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16526385 LOPEZ PEDRO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12197911 LOPEZ RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13339846 LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13339846 LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26281812 LORENZO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27393897 LOSADA HORACIO DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11891201 LOTO LEOPOLDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30850237 LOTTERSBERGER CRISTIAN F. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25033101 LOVATO WALTER EDGAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22548203 LOZANO DAMIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 31730175 LOZANO MARIANO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11901574 LUCERO ALDO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20264499 LUCERO ALEJANDRO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25322828 LUCERO ARNALDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20420755 LUCERO LEONARDO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16575469 LUDUEÑA MARIO JAVIER sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 26809922 LUNA DE LUCA LISANDRO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8393304 LUNA HECTOR MARCELINO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 8393304 LUNA HECTOR MARCELINO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 36910371 LUNA PABLO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 16872298 LUQUE JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38425234 LUQUE LUCAS EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22833861 LUQUES CESAR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24193973 LURAGHI FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24193973 LURAGHI FERNANDO ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13750756 LURASCHI RICARDO GILBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34038120 LUTZ ALEXIS MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13610749 MACCHIAVELLO HORACIO MIGUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27948362 MACEDO CRISTIAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30835204 MACIAS CARLOS RAMON ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22378097 MACIEL CRISTIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29321251 MACIEL JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27980514 MACLIN JUAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30719481 MAFFIOLI EZEQUIEL NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16835875 MAGALLANES DOMINGO RAMON sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 21962581 MAGGI JORGE PABLO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18003668 MAGGI MAURICIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21943132 MAGLIANESI DANTE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31783239 MAIDANA MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34673466 MAJUL PASETTO EDGAR AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30599199 MALACARI HURTADO MAURO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26508647 MALDONADO ALEJANDRO DAVID sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 21676420 MALLOFRE DARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24813857 MAMONDE CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17410656 MANCINI RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 11398550 MANDRILE JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17097024 MANES RODOLFO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30646962 MANGUDO GENARO MATIAS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 6134910 MANIEZZI ODIVAR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34356363 MANSILLA ADO FRANCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 22899388 MANSILLA DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31231516 MANSILLA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34575166 MANSILLA MARIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35721844 MANTEROLA FEDERICO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34165397 MANTILLA ACOSTA DIEGO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25417795 MANZANO EDGARDO RAMON sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 37034120 MARCERO MATIAS NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20025537 MARCHIONNI RICARDO ARTURO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 93704370 MARCHISIO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23466817 MARCHISONE GASTON ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23068393 MARCIERI JUAN GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8594809 MARCOMINI REINALDO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93162400 MARCON JUAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28308929 MARCONI FABIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22587950 MARENGO HELADIO HERNAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29226528 MARENGO MARTIN EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30781710 MAREQUE CRISTIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17544522 MARI CARLOS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22985768 MARI NESTOR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33288223 MARIANO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21055118 MARIN DIEGO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23177628 MARIN MARTIN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32029718 MARINI ANGEL AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36004320 MARIONSINI MAURICIO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28522949 MARMOL MARCELO RAFAEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 16248206 MARQUEZ RAFAEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26252820 MARQUEZ RENE ELIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5222381 MARQUEZ RUBEN OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32949502 MARSELLI MARIA FLORENCIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32949502 MARSELLI MARIA FLORENCIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32949502 MARSELLI MARIA FLORENCIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11725280 MARTIN ADOLFO OSCAR sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 14359267 MARTIN LUIS RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30163286 MARTIN LUQUE MARCOS MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12963447 MARTIN NESTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12963447 MARTIN NESTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34647892 MARTINENGHI GUIDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24013386 MARTINEZ CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28933188 MARTINEZ DAVID OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17430964 MARTINEZ JORGE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16814177 MARTINEZ JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 16832651 MARTINEZ MIRTA MONICA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93936403 MARTINEZ QUISPE CASIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28117424 MARTINEZ RAMIREZ RODRIGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31415380 MARTINEZ WALTER FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34991405 MARTINI NICOLAS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27666187 MARTINI ZANETTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11638555 MARTINO EDUARDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24017246 MARTINS CARLOS FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26349135 MARTORELL GABRIEL SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33348324 MASCIOTTA JUAN GONZALO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27198253 MASEBERG ANDRES GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17660420 MASIC CLAUDIO MARCELO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22775274 MASSACCESI PAULO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32648074 MASSERIA MARIANO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30143033 MASSUCO CARLOS GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31033786 MASTRONARDI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33996064 MATOFF JUAN EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25416901 MATTO SERGIO ROLANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31700289 MATTOS JUAN NICOLAS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28636871 MATUS DIEGO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28636871 MATUS DIEGO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7366759 MAURI ENRIQUE ROMUALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7366759 MAURI ENRIQUE ROMUALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33615944 MAZA LUIS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25322850 MAZA MAURO EMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13130539 MAZZELLA DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7980806 MAZZOLA MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24424972 MECCIA MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26682687 MEDINA FRANCO MANUEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36991904 MEDINA IVAN NERI sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29449596 MEDINA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24484610 MEDINA LEANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17851245 MELGRATTI WALTER ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10743295 MELLONE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25192832 MENDEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10824041 MENDEZ JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13172012 MENZELLA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27956294 MERCADO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18354853 MERCAU GUSTAVO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21773986 MERELE CASTRO FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6437853 MERILES ELIAS JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16541541 MERLETTI SERGIO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16541541 MERLETTI SERGIO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29441810 MEZA LUIS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17344970 MICHELENA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20687158 MICHELET CLAUDIO GERMAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 18396796 MICHELINI EDUARDO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20642755 MILAN MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 22Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 16147809 MILL JUAN HERMINIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30714010 MILLER JUAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23086373 MINIATI MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23086373 MINIATI MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13355942 MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24444511 MIRANDA GUILLERMO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30502609 MIRANDA LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26267815 MIRANDA MARCELO JESUS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 6614054 MOCCIAFREDO JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28482345 MOCCIO BETCHEFF JOSE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23012888 MOLINA CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27371432 MOLINA GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8057191 MOLINA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32036980 MOLINA MAURO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24734362 MONDINE CHRISTIAN HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17818844 MONELLA MARCELA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37862440 MONSERRAT SANTIAGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23167152 MONTAÑO ALDO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16006919 MONTE ALDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18603654 MONTENEGRO ESTEBAN GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23351507 MONTERDE DIEGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 5392871 MONTERO ANGEL JOSE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27856598 MONTES DE OCA RODRIGO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 14188575 MONTOYA PEDRO PASCUAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28498409 MONZON DARIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22325322 MORBIDUCCI MARIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25629171 MORELLO ROBERTO ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30368055 MORENFELD NICOLAS IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29975390 MORENO MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16440662 MORICONI LUIS GERARDO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 21333076 MORILLO AUGUSTO FAVIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30716797 MORIONES EDGAR ALEXANDER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34302287 MOVER WILLIAM OCTAVIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31369002 MOYA OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 33540923 MOYANO GERMAN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11895765 MOYANO IRMA LEONOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37404195 MOYANO JESUAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28689430 MOYANO MANUEL LUIS AMADO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16329392 MUCHIUTTI DARIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27539810 MUCHUT MARIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 12385801 MUÑIZ NESTOR OSVALDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 24091299 MUÑOZ ARIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13098133 MUÑOZ FRANCISCO OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 18638466 MURAROTTO HECTOR HORACIO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 22167197 MUSARRA MARIANO LUCAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28405341 MUSTAFF DARIO SERGIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 32895505 NANNI EMILIANO BRUNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14220025 NANOFF PENOFF ADOLFO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35642522 NARDONE MAURO ELIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26900455 NARVAEZ ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 92086712 NARVAEZ LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 92086712 NARVAEZ LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25227261 NAVARIDAS MONTES GASTON OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34911604 NAVARRO BENJAMIN JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28817018 NAVARRO PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 25294186 NAVARRO RICARDO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21428920 NAVARRO SERGIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18600990 NAVARRO WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30330617 NECHVATAL GONZALO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29227022 NEGRI CRISTIAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18075125 NEIVA JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33465382 NENCIONI SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33340947 NESPECA WALTER ARIEL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16649356 NICOLA RUBEN RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8131368 NICOLAU LORENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27062297 NIETO GONZALO MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27278490 NOGUERA MARCELO MARTIN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 30179929 NONINI JOSE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28467786 NOVARINO JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22576612 NOVAU SILVIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36886431 NOVELLI FEDERICO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30795658 NUÑEZ DAMIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29050252 NUÑEZ NESTOR ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24698051 NUÑEZ PABLO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17494308 NUÑEZ SUSANA ADRIANA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11266697 OCAMPO LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17898505 OCCELLI OMAR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27144810 OCHOA RICARDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20894863 ODDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22488858 ODONE DOMINGO ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18211623 OJEDA ALFREDO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 37538144 OJEDA LUCAS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28666511 OJEDA MARCELO ABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35248220 OJEDA NADIA BELEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 6931675 OLIVA ALDO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25275103 OLIVA JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16178421 OLIVARES ROBERTO RODOLFO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 6189551 OLIVER ROBERTO LAUREANO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 16082738 OLIVER SERGIO MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24325189 OLIVERA ANGEL ALBERTO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27969009 OLIVERA MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34205152 OLMEDA GONZALO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18117227 OLMEDO ERIS DANTE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28107070 OLMEDO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30457501 OLSEN CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 26503747 OMINETTI CESAR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14603423 ONECA OSVALDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 29088949 OPORTO SERGIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 24138627 ORELLA ELIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22978857 ORELLANA RAFAEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26060526 ORELLANO FERNANDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27743218 ORLANDO BRUNO GASTON JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14910214 OROZCO DARDO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12107032 OROZCO EDUARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25940453 ORSI ROBERTO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12845958 ORTIGOZA RAMON EUSEBIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14125181 ORVE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29207571 OSTE GUILLERMO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17714007 OSTERTAG MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26056366 OTAMENDI AGUSTIN HORACIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 28765985 OTTO MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21480528 OTTONELLO MARCELO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11707441 PACIOS EDUARDO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14568802 PADIN CLAUDIO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13531494 PADRON HERNANDEZ JULIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 32025326 PAEZ JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22136572 PAEZ MERCEDES NATIVIDAD sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14240147 PAEZ RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27329291 PAGANI JORGE EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29785536 PAJON GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33000589 PALAVECINO CRISTIAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31477473 PALAVECINO ROBERTO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31477473 PALAVECINO ROBERTO ARNALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11718038 PALERMO ALDO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11718038 PALERMO ALDO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17956513 PALIMIERI OSMALDO PABLO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 25098154 PALMISIANO CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10811547 PALOPOLI ELIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12032077 PAPINI OSCAR ADALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 27053896 PARADA SILVINA EDITH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26064048 PAREDES JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16930302 PARISI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29100337 PARRA JUAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21408142 PASCUAL JULIO JOSE FABIAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 23624351 PASCUALETTI GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25758070 PASCUALINI LUCAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33473063 PAUL MARCOS EXEQUIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 26347983 PAVIA LUCIANO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26915075 PAYERO CRISTIAN OSCAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 21643279 PAYNE VICTOR ALFREDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 27911314 PAZ ANIBAL FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 30481073 PAZ LUCIANO JEREMIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26173764 PEGORARO FERNANDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26910951 PELAEZ JOSE MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23698189 PELOSSI ALBERTO EDGARDO sobre CARABINA calibre .43 PLG

DNI 22604162 PEÑALBA MARCELO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13305278 PENTIMALLI LEONARDO EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26289638 PERALES GERMAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33911090 PERCARA ALONSO LEANDRO EMANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14577460 PEREIRA ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14220081 PERELLI DANIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26413742 PEREYRA JOSE ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24523024 PEREYRA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35406142 PEREYRO MATIAS NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26350259 PEREZ CHRISTIAN EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26425269 PEREZ DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22062140 PEREZ EDUARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27723284 PEREZ HORACIO ARTURO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29560454 PEREZ JOSE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 14056850 PEREZ OMAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34049212 PEREZ TOBIAS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5524942 PERICOLO CARLOS MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28090196 PERLIER JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22498454 PERRI GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28910347 PERROTTA LEANDRO CARMELO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 28910347 PERROTTA LEANDRO CARMELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10972656 PERSELLO SABINO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 35358204 PERSON DIANA EVELIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30880950 PERSSON MAURICIO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 5269878 PERUSINI RICARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25254694 PES GUSTAVO ARIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 26412049 PETRAITIS DIEGO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30082468 PETROCCHI JULIO MARTIN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 22022490 PIASCO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22022490 PIASCO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35462683 PICCOLOTTI ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32615606 PIERANGELI LUCAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21822281 PIERMATTEI ELIO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11716005 PIERONI DANIEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 23Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26877687 PIETRAVALLO CRISTIAN RAMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28526234 PIGHIN LEANDRO JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23665774 PIGLIACAMPO SEBASTIAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25028727 PIGNONE HERNAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29699375 PILERI VICTOR ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16801015 PIÑA ALEJANDRO WALDO O. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21563234 PINASCO FABIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32956585 PINCEMIN JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12485352 PIÑEIRO OSCAR JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26417531 PINTO DANIEL HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11309451 PIRE EDUARDO FELIX sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35047399 PIRES ALEXIS OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 5274824 PITT TOMAS DIEGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 5274824 PITT TOMAS DIEGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 6856560 PODADERA MIGUEL OLINDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 8503820 POGGI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36008573 POLEYKO ISMAEL JACOBO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22943216 POLONIATO SERGIO UMBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23891530 POMPIZZI ALEJANDRO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26538601 POMPONI CESAR AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

LE 8112733 PONCE ABELARDO LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12567600 PONCE JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 14435226 PONCE JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25423737 PONTI MARIELA PAULA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36366217 PONZO EMILIANO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 16847472 PORATTI RAUL OSCAR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 24253092 PORCEL CARLOS RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26901991 PRINCIPI FEDERICO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18540909 PRODEL MARCELO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8472340 PROS PABLO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14590303 PUCHETA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4686957 PUGNO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22478252 PUJOL FRANCISCO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31459425 PURGAT EMILIANO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31459425 PURGAT EMILIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24569743 QUAYAT EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24569743 QUAYAT EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27990965 QUINT FABIO DARIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 29860807 QUINTANA ALDO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24406453 QUINTANO VICTOR RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26992166 QUINTEROS JOSE ENRIQUE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 37714139 QUIROGA ALEXIS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26066604 QUIROGA CINTIA BELEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24633067 QUIROGA DIEGO GUILLERMO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13865761 RABBIA LUIS ALFREDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34883126 RADAELLI DIEGO ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29455400 RAGAZZINI MARCOS GASTON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14340114 RAGUSA DANIEL SALVADOR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 28200542 RAIMONDI FACUNDO MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11872280 RAMIREZ JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30741074 RAMIREZ LEANDRO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5406495 RAMIREZ RICARDO MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32659764 RAMOS ANGEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29115591 RAMOS CESAR GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23978636 RAMOS MAURO ADELQUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11234716 RANFAGNI MARCELO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8525833 RAÑI DOMINGO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24271072 RANZANI NESTOR LUIS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20923308 RAPELLI TOMAS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30407244 RAPETTI JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26372677 RATTO JULIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17673650 RAU DANIEL ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21961065 RAURELL JORGE CEFERINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8119913 RAUSCH FEDERICO ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20505310 RAVANESI GUSTAVO GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12591098 RE HUMBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12591098 RE HUMBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27700402 RECALDE PORTILLO ARMANDO D. sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 24517850 REGALADO ROBERTO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22966658 REGALINI MARCELO ARNALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36922334 REGAZZI CRISTIAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37869986 REGUEIRO HECTOR ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14572043 REINOSO LUIS EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29226523 REISENAUER PABLO ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 31277517 RELLES LEANDRO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11702992 REMONDINO MARIO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16740381 REOLON GABRIEL OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6013108 REPIZO CARLOS HECTOR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30671581 RESCHINI WALTER RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33367213 RESTITUTO LUCIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18445408 REY ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16048947 REY RICARDO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6563860 REYBET DANIEL LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34859535 REYNOSO ABRAAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6659218 REYNOSO HIPOLITO HILARIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 33052508 REYNOSO MULET DIEGO NICOLAS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 37808546 RIAL FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12638184 RIAZUELO SILVIA NORA sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 36674595 RIBAS LUCAS EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 22352079 RIBEIRO MILLER JAVIER RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27954720 RIBOLDI RICARDO MARTIN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 36724595 RICCOBELLO JUAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25171406 RIDLEY ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28834088 RIELF DARIO BERNABE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27087041 RIERA GONZALO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13159718 RIMEDIO CLAUDIO MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12772390 RIOS CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21665309 RIOS FABIAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31699755 RIOS MATIAS RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30459093 RISEMBERG DIEGO MAURICIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13192999 RIVAS DANTE OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25149051 RIVAS WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21336609 RIVERO LUIS RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21336609 RIVERO LUIS RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24980003 RIVERO PABLO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35816177 RIVIERE MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13449179 RIZZO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24364342 RIZZO LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8473057 ROBINET JUAN MARCOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24480227 ROBLE MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28930113 ROBLES ADRIAN ALEXIS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 12228310 ROCCO JORGE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7944331 ROCHA MOREL ORLANDO ALEJO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22324917 RODRIGO DIEGO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 12080304 RODRIGUEZ ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27371536 RODRIGUEZ DIEGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21353166 RODRIGUEZ ENRIQUE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21353166 RODRIGUEZ ENRIQUE DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24425037 RODRIGUEZ FIDEL ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8158280 RODRIGUEZ HIRACIO LUIS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 29423793 RODRIGUEZ JORGE ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17746781 RODRIGUEZ JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26892542 RODRIGUEZ JULIO HORACIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .270 PLG

DNI 30596016 RODRIGUEZ LEANDRO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14522144 RODRIGUEZ MARCELO SERGIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26835702 RODRIGUEZ NORBERTO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23499374 RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8426716 RODRIGUEZ RAUL ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8426716 RODRIGUEZ RAUL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14762449 RODRIGUEZ RODOLFO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27261347 RODRIGUEZ RUBEN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28325680 RODRIGUEZ SANCHEZ NADIA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27050292 ROITMAN PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27108012 ROJAS EUGENIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22414186 ROJAS RAFAEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22414186 ROJAS RAFAEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17118107 ROJIDO PEDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23516013 ROLDAN JORGE NELSON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14882352 ROLDAN JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32211542 ROMAN HERRERA CARLOS CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16282260 ROMAN MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23928648 ROMAN RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36085378 ROMANO ARIEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26066286 ROMERA CRISTIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25642503 ROMERI LUIS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24668499 ROMERO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28797679 ROMERO GASTON EMILIANO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 33983247 ROMERO MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4559915 ROMERO ONETO ENRIQUE M. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12676195 ROSALES JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30205567 ROSCONI ALVARO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31053538 ROSSET RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11973524 ROSSO RICARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33002607 ROUSIOT GASTON FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32802559 ROVEDATTI PABLO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33005483 RUBULOTTA ANDRES FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29172599 RUCCI LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7946097 RUEDA MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7946097 RUEDA MANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37334654 RUFFINATTI FRANCO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33201743 RUFFINO MARTIN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17412626 RUIZ ANTONIO GABRIEL sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 22321462 RUIZ DIAZ PABLO CESAR sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 24121431 RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22216594 RUIZ JUAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27970677 RUIZ JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6611758 RUIZ PEDRO OBDULIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16450365 SABADINI FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26991854 SABIO FACUNDO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21949838 SAEZ JOSE MARIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10986856 SAGRIPANTI JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 23944451 SALAMON CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28156345 SALAS CABOT IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95138530 SALAZAR DI GIROLAMO HENDRIX GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12569025 SALAZAR LEOPOLDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4518785 SALERNO JORGE HUGO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 26283402 SALGADO DARIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27068036 SALIERNO MATTEU WALTER MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5086939 SALINAS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 24Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24006521 SALINAS JOSE DIEGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17676892 SALOMON JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22864444 SALOMONE FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25107649 SALVADOR WALTER HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18586637 SALVAGIOTTO ARIEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 37402596 SAMPAOLESI LEANDRO RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7792086 SAN LEANDRO ADOLFO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7691506 SAN MARTIN ARTURO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21427864 SANCHEZ ANTONIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13714614 SANCHEZ CARLOS RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94116450 SANCHEZ COPA ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29733935 SANCHEZ DAVID JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28364332 SANCHEZ DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13283543 SANCHEZ JAVIER OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24199443 SANCHEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13193588 SANCHEZ MARCELO MARCOS MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22341501 SANCHEZ PARRA JORGE ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31290620 SANCHEZ PEZZINI GASTON EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12241202 SANCHEZ SATURNINO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12241202 SANCHEZ SATURNINO SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12241202 SANCHEZ SATURNINO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20368122 SANCHEZ SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93771263 SANCHEZ SUAREZ NARCISO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 26770822 SANDOVAL EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30629135 SANDOVAL HARO DIEGO SEGUNDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31887349 SANDOVAL MARIO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4538061 SANDULLO NORBERTO EDGARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31215041 SANTA CRUZ VIVIANA RAQUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22173844 SANTIAGO ROBERTO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20777539 SANTILLI MARCELO GUSTAVO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 7743333 SARCHI ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25269305 SARMIENTO SERGIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27634776 SARRA SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33980332 SARTIRANA LUCAS GABRIEL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 33980332 SARTIRANA LUCAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22480467 SASO CARLOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11396376 SASTRE JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22281262 SAYAS ANGEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27641630 SCAMPITELLI LEANDRO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8002082 SCHAMBERGER RUBEN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20143613 SCHEFER HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17776128 SCHEFFER SERGIO HORACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 36202368 SCHENHAITER PABLO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22468609 SCHILL CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28928570 SCHMIDT JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33595760 SCHNEIDER LEANDRO DAMIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26150507 SCHONFELD DIEGO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22850462 SCHUMACHER MARCELO JAVIER sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 28695035 SCOPESI MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14502317 SCOPPETTUOLO JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13851761 SCOTTA GERARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22276306 SCURZI DIEGO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26602054 SEGURA LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14850849 SEISDEDOS HUGO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27660663 SENA LUCAS MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16793852 SEPERIZZA ARIEL GERMAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 7395183 SEPULVEDA ARDITO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27938535 SERNA EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7735871 SERPENTINI ALBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25741385 SERPICO MARCELO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27113070 SERRA DINA ELADIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27113070 SERRA DINA ELADIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 16932227 SERRA MIGUEL ANGEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28435042 SERRANO FERNANDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13649186 SESTO FERNANDO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27864651 SFASCIA ALBANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6436166 SFERCO ENRIQUE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31686996 SIEBEN MATIAS ELIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 35377540 SILVA CHRISTIAN EMMANEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26647138 SILVA MIGUEL ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18700988 SILVEIRA MIGUEZ HEBERT sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 25330674 SILVERO CRISTIAN FABIAN M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25330674 SILVERO CRISTIAN FABIAN M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22772666 SISTERNA CARLOS AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22370369 SIWIEC ROBERTO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28309713 SOBRECASA MARCELO JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6442681 SOLER ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23262842 SOLIS JAVIER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20839699 SOLIS NESTOR LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33541948 SORIA WALTER SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34360370 SORIANO FRANCO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16868422 SOSA ARDITI ENRIQUE ALFREDO sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 95169132 SOSA AYALA ARMINDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29257272 SOSA MATIAS EDUARDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 28874589 SOSA PABLO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17312708 SOTELO CESAR RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24444958 SPANO JOSE MARIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 14328247 SPOLLIA NICOLAS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35770525 SPONTON NICOLAS FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21536496 STACH SERGIO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17089041 STARCEVICH JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34611548 STELLA DIEGO BENITO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29402795 STENGEL EDUARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17731122 STIEBEN CARLOS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12598991 STOJAN RAUL HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22634874 STREGER EZEQUIEL JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6421910 STROPPIANO HIPOLITO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22720648 SUAREZ CESAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35261039 SUAREZ CLAUDIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29703479 SUAREZ FLAVIO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93647725 SUAREZ MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28881691 SUAREZ MONTENEGRO EMANUEL IGNACIO HERNAN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31552720 SUAREZ OCTAVIO GASTON sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 31517403 SUAREZ TERRULI JONATHAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20800556 SVRIZ JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21600169 SZEWC DUELLI FERNANDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38040139 SZKUTA KEVIN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4604519 SZLAPSKI CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 35448809 TABORDA JORGE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13823890 TAGLIANI RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22975310 TAGNIANI CARLOS RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16572847 TASCON ARIEL DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31520261 TAUIL RENE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22312359 TAYELDIN ISMAEL DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6828161 TEJADA DOMINGO NEMESIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25334611 TELLERIA GASTON ANGEL sobre FUSIL calibre .357 PLG

DNI 8548107 TEPPER GERARDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20056375 TERRENS HERNAN FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29784083 TERZOLO MAURO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32430866 TESSARI ANDRES ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23978393 TESTA PABLO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22910243 TESTA ROBERTO JULIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23904208 TESTORELLI FERNANDO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31336996 TIMOSSI JORGE ESTEBAN sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 34148525 TINEO DARIEN MAECELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17181201 TOLABA RUBEN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8357719 TOLEDO ISIDORO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 20324827 TOLEDO JAVIER ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28319234 TOLOZA GABRIEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25761431 TOMAS CESAR sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 30558365 TOMASI LUIS VALENTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26667268 TOMEO LEONARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36030482 TORRENT PALUMBO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12195336 TORRES AMILCAR DARIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32251033 TORRES CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6250446 TORRES DEL SEL LUIS ALBERTO MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18502660 TORRES JUAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22800903 TORRES RICARDO IRINEO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22824604 TOSCANO DAMIAN MARIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 12799903 TOSCO ANTONIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11789420 TRAVERSARO RICARDO R0MULO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8615730 TRELLES CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28282005 TREZZA SILVA RAMIRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33787403 TRONCOSO JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31360254 TURTURICI PABLO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16879953 UDRIZAR ARIEL DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33804142 UDRIZAR EMILIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 93913815 UGAZ PEREZ ESTEBAN ABSALON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17523982 ULLUA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25543368 URUEÑA JAVIER ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13279955 URUEÑA JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22585246 UTRERA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 36655552 VALDEZ VELIZ NELSON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93746446 VALLARINO GANCIA ANA CLOTILDE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 93746446 VALLARINO GANCIA ANA CLOTILDE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31570244 VALLEJOS CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33610447 VALLEJOS HUGO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23259751 VALLES OMAR NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14455009 VALLESI HUGO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31179375 VALLS MATIAS GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27995577 VALOY ARIEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27995577 VALOY ARIEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35955192 VAN LERBERGHE MIGUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23091604 VARALLA HECTOR SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23091604 VARALLA HECTOR SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17030316 VARELA ARGUELLO CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4995793 VARELA ARMANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25777558 VARELA CARLOS CEFERINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27313120 VARGAS ANDRES SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28603619 VARGAS GUSTAVO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10657296 VASQUEZ CRISTOBAL EDMUNDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

LE 4419625 VAZQUEZ ALBERTO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31318473 VAZQUEZ DANIEL ANTONIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 35545891 VAZQUEZ JONATHAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20402510 VAZQUEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16930072 VAZQUEZ OSCAR ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 7597162 VEGA ELENO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13541626 VEGA JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33366904 VEGA MATIAS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 25Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 10893795 VEGA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10893795 VEGA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30759421 VEGLIA LAMENDOLA GONZALO A. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35293003 VELAZQUEZ YAÑEZ IAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14883435 VELOZO LUIS GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25279301 VENCE PEDRO ALEJANDRINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21067427 VENDRAME JAVIER ELIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16422531 VENTRICE ROBERTO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18732584 VENTURA BARREIRO VICENTE M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22815539 VERA MANUEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8241635 VERA VICENTE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31246872 VERGARA MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17300414 VERON CARLOS RUBEN BAUTISTA sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 27379463 VERROCCHI MARIO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25983609 VIDAL LEVESQUE MAXIMILIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22845740 VIDELA SEBASTIAN LUCIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16395062 VIGGIANI FRANCISCO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8308189 VIGOLO ORESTE PEDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16609376 VILCHES VICTOR IRINEO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 21745051 VILLAFAÑE FLAVIO GERARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28596423 VILLALBA ARIEL AMADO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28004930 VILLALBA LEANDRO ANDRES sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25357702 VILLALBA LUIS sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 30379894 VILLALBA MAXIMILIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14199686 VILLALVA OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14434023 VILLANUEVA JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 21618435 VILLARREAL RICARDO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27122118 VILLAT JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36636356 VILLEGAS LEANDRO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 25722760 VINZON GUSTAVO JOSE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 7680106 VIQUEIRA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29754924 VISCAY BRUNO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23210789 VISCIGLIA GONZALO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16977488 VITETTA EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17251629 VIVAS DE LORENZI HECTOR A. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10604341 VIZGARRA JOSE DARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17730732 VLASICH VICTOR DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37359848 VOISARD NICOLAS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37359848 VOISARD NICOLAS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10373236 VUOTO RUBEN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32503491 WALTER EZEQUIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28788886 WERTMÜLLER WALTER JORGE sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25368134 WITKIN MAURICIO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21856561 WOROBEC WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18818552 WU HONG I sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24445092 YACOPI SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35222435 YACOVINO CARLOS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24773811 YAYA NORBERTO CLAUDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31806131 YBARRA DANIEL GASTON sobre FUSIL calibre 7x64 MM

DNI 10621854 YOUNG MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .22-250 PLG

DNI 10897761 ZAFFINO ROBERTO JORDAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25916450 ZALAZAR DARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18783905 ZAMBRANO HENRIQUEZ GUILLERMO ALEX. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23760019 ZAMUDIO JORGE MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23082446 ZANDAVALLI ANTONIO ALCIDES sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 10397373 ZANIER JORGE OMAR sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 24279154 ZANOTTI MARCELO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16979128 ZANUSO CARLOS DANIEL sobre FUSIL calibre .25-06 PLG

DNI 22436001 ZAPATA RODOLFO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27497486 ZARATE MARCELA SANDRA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36755268 ZARYCKI LEANDRO NICOLAS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 36925505 ZAYAT ANDRES DIMITRI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31455028 ZELMER HERNAN RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36776184 ZERGONI CORONEL LEANDRO A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14283181 ZERIAL GUSTAVO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93356147 ZHANG WAN CHENG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30102197 ZINK SANTIAGO ALFONSO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30102197 ZINK SANTIAGO ALFONSO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29639570 ZIVILLICA CRISTIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6553741 ZOCCOLA NELSO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29989780 ZORZON MARCELO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18072977 ZUALET MARCELO JULIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21795623 ZUMBO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12633643 ZVARKA ESTEBAN HECTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 16323899 ABERASTURI SERGIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21708799 ACEVEDO ALBERTO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25591954 ACEVEDO ARNALDO ANDRES ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 22608610 ACEVEDO EDGARDO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.

30656423958DNI 7367814 ACEVEDO REINALDO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14994055 ACOSTA BONIFACIO ARCANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28409518 ACOSTA DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25358381 ACOSTA SANDRA NOEMI ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 25527201 ACUÑA OSVALDO RAMON ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 26688256 ACUÑA PEDRO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 35059513 ACUÑA SAN MARTIN FERNANDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 28620618 AGUERRET GERARDO OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 8593692 AGUILAR RUBEN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22759618 AGUILERA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17551470 AGUIRRE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25009523 AGUIRRE DORA ISABEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12242756 AGUIRRE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16293618 AGUIRRE JOSE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14868313 AIBAR MARCELO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 17903428 ALANIZ RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12996071 ALARCON ANGEL ERNESTO DEL VALLE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 11676427 ALBAN LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13318798 ALBARENGA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20067352 ALBARRACIN FRANCISCO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16268436 ALBORNOZ FELIX OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8476655 ALCANTARA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22884198 ALEGRE SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10621536 ALI ROBERTO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17278889 ALMADA WALTER HUGO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 7706508 ALMEIDA ARNALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36199846 ALMIRON LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14877568 ALPA MARCELO DANIEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 10219468 ALVARADO PEDRO LUCINDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32721803 ALVAREZ NICOLAS ESTEBAN ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200DNI 26110343 ALVAREZ ORTIZ DIEGO ROBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 34482894 ALVEZ DANIEL HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27230239 ALVORNOZ RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8532913 AMADO AMED SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31874337 AMARILLA PABLO RAMON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 25793799 AÑASCO FRANCISCO OSCAR ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.

PR.SAB 5 LTDA 30710839979DNI 14480584 ANASTASIO DOMINGO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 31449752 ANDRADA DARIO AARON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 24448377 ANDRADA FERNANDO ALEJANDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 20394218 ANSALDI GUILLERMO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 17740401 ANTOGNOLI GABRIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27916336 APAZA ROLANDO WILFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11251411 APRILE HECTOR VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25681470 AQUILINA CLAUDIO EDGARDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18299913 AQUINO ABEL GABRIEL ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 14235482 ARANDA ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14948221 ARANDA OSCAR EULOGIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28137271 ARCANGELETTI OTARULA FABRICIO . L sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13833289 ARCE JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16740150 ARDILES RUBEN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14602661 AREAL ALEJANDRO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28412570 ARECO ALDO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 24926207 ARFELE JUAN ANTONIO MARTIN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 32661444 ARGÜELLO SERGIO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23829924 ARIAS JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25141319 ARIAS JUAN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30095392 ARIAS MARIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 12383655 ARIAS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14641125 ARMESTO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24586179 ARREDONDO JAVIER ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 32468731 ARRIETA FRANCISCO LUCIANO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 26382340 ARRIETA MARCELO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 28250970 ARTAZA SANTOS GABRIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 22126780 ASTIAZARAN JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26969085 ATRIO BARRIOS LUCAS SEBASTIAN ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.

30710516487DNI 13593644 AVERSA LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7887617 AVILA ANIBAL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29634105 AYALA FABIAN EDUARDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 30558471 AYALA JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18165385 AYALA RAMON ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13889013 AYARDE JORGE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11321572 AYOS JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13730161 AZCURRA CARLOS HUMBERTO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 18489356 AZURDUY MARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26818627 BAEZ GASTON RAMIRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23541584 BAEZ OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13210483 BAIGORRIA OSVALDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10358287 BALBASTRO CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30747743 BALDO EMANUEL ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 13364942 BALTANAS ROBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29364745 BANDURA ARIEL GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24732213 BARBERE CARLOS ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 32413896 BAROFFIO PAZ DANIEL FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25396127 BARRETO CHRISTIAN OSCAR ANGEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 12229821 BARRIENTOS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22893726 BARRIONUEVO DARIO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 31467840 BARRIOS JUAN PABLO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 26Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16385465 BARROS CLAUDIO NICOLAS ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 20081686 BARROS NORBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11990263 BAVIO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27708689 BAYONA PABLO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25472994 BAZ ANGEL ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 5220789 BELLIDO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20093651 BELLOTO JORGE ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 22091027 BENAVIDEZ ALDO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25371513 BENITEZ ADRIAN FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31876989 BENITEZ CRISTIAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23605705 BENITEZ JAVIER RODOLFO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 18529904 BENITEZ RAUL NATALIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24227845 BENITEZ VICTOR ARNALDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 30873425 BENITEZ WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32362945 BERGANTIÑOS FABIAN OSCAR ámbito de CI 5 S.A. 30679488593DNI 26741819 BERNALES PABLO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14718580 BERTELLO GUILLERMO CARLOS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 12333543 BERTOLOTTO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29066319 BERTORELLO MATIAS ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 32462399 BETANCOURT LUCAS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21142280 BEVILACQUA PABLO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22560122 BIANCO CRISTIAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13823981 BILBAO ISMAEL CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 24765516 BILDER PABLO LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 6322223 BLANCHE LEONARDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28689904 BLANCO ADOLFO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14882540 BLANCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26748879 BLOISE EZEQUIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11291600 BOC-HO ALBERTO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16648002 BOCCO DANIEL CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18331067 BONINI GUSTAVO SERGIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 28033740 BORDA CARLOS GASTON ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200DNI 29777564 BORDOY ALEJANDRO DAMIAN ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

LE 5611620 BORLA ALBERTO LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8522961 BOY MARIO LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12397907 BRAVO CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23921553 BRAVO EDUARDO GUILLERMO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.

30656423958DNI 20683249 BRAVO JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 24649872 BRES RAFAEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23577785 BREUZA CLAUDIO CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 16920660 BRIGNARDELLO FABIO ALBERTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 23117952 BRITO CRISTIAN MARCELO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 11980490 BRIZUELA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17049469 BUCCARO CARLOS ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 18072248 BUR PABLO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17743350 BURGO MARCELO FABIAN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 5955018 BUSCHIAZZO GODOFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21415283 BUSTAMANTE ALFREDO RUBEN ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 12099814 CABAÑES SANTOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21637701 CABRERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12834970 CACERES JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36649853 CAEIRO RAFAEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20114469 CAIRO OSCAR ARGENTINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14365694 CALANDRA JOSE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12334658 CALLEJO RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29198816 CALO HUGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18746993 CALVEIRA JOSE CLAUDIO ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A.

30714638722DNI 18536303 CAMARA MONTAÑO FELIX ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.

SRL 30662315148DNI 32020521 CAMINOS JAVIER MATIAS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 31948080 CAMPOS CRISTIAN FERNANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 22156300 CANDIO GABRIEL EDUARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 11844950 CANEDI EDUARDO JUAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 17048691 CAÑETE OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16813632 CANO MARTIN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16412745 CANOSA EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23385064 CANTERO ROBERTO CARLOS ámbito de CI 5 S.A. 30679488593DNI 31671438 CANTEROS OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 20207907 CAPONE DANIEL ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 10209426 CARDOSO JORGE HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28554152 CARDOZO CRISTIAN NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8545959 CARDOZO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20652078 CAREAGA SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36726845 CARIONI JUAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21880654 CARRERA CRISTIAN FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22195820 CARRERAS JORGE EDUARDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 13852159 CARRIZO LORENZO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23108659 CARRIZO VICTOR ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14215136 CASERES CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22788311 CASTAÑEDA HUGO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25358818 CASTERIANO MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26447222 CASTILLO JUAN BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 28045587 CASTILLO RUBEN DARIO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 13416878 CASTRO ADRIAN RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11516389 CASTRO EDUARDO MIGUEL ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A.

30714638722DNI 11831291 CASTRO HECTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20823947 CAUSADE RAUL UBALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10998921 CAVALLO MIGUEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18233822 CELIZ JORGE DANIEL ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.

30713515007DNI 23398235 CELLINI LUCIANO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14364079 CENTURION JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 27848510 CERESOLI JUAN CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20405617 CEVASCO GUILLERMO ARIEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593DNI 28455675 CHA EZEQUIEL EDGAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30228610 CHAPARRO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31718716 CHAVES MARIANO ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31280945 CHAVEZ MARIANO RICARDO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 34544065 CHIODI JOSE ORLANDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895LE 7728031 CHIVEL JOSE CAMILO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14636358 CIANI NORBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 25786420 CID GUILLERMO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13366920 CIPRES LUCIANO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16683441 CIPRIANO ELISEO ITALO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14688921 CISNEROS FRANCISCO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31443815 CISTERNAS RODRIGO SEBASTIAN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.

SRL 30662315148DNI 11171847 CITRA CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16290337 CIVETTA ARIEL SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32244909 CIVETTA EZEQUIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20041770 CLAVERIE ALFREDO HORACIO ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD

INTEGRAL S.A. 30707281711DNI 28117369 COCCA SUAREZ FERNANDO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17432509 COCERES DARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12086639 COLOMBO MARCELO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25538080 COMBIN ANDRES MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20460092 CONCHA PINOCHET MARCELO ANDRES ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 13210922 CONTARDI JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28145122 CONTARDO PABLO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16273718 CORDERO RUBEN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24191701 CORDOBA MARCELO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24273387 CORIA SILVIO MARCELO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 22386143 CORONEL ANDRES MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30166972 CORONEL JUAN RANULFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21478283 CORONEL MARIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18200430 CORREA SARAVIA CARLOS W. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16893886 CORREAS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35703146 CORZO DAVID ALEJANDRO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 23213494 COSTA CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25543222 COSTILLA GERARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14540869 CRESPIN SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17883848 CRESPO GRISELDA RAQUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26613273 CRISCI PABLO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22765282 CRIVARO OSVALDO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8016175 CRUCEÑO JESUS IRINEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29478464 CUCCARO DE NODA JUAN F. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13174162 CURATOLO FERNANDO BENEDICTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29356719 DAHMER EMANUEL MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29179869 DAILOFF SERGIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11201790 DALLA VALLE OSCAR ANTONIO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853

DNI 23258208 DAMBOLENA GASTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25361341 DANSA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17171777 DAVIS RUBEN EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 12011882 DE BENEDETIS LUIS ALBERTO ámbito de PREVENCION S.A. 30519447513DNI 10330211 DE KEMMETER HECTOR LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30634155 DE LA ROSA BRUNO RAMON EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21459981 DE LORENZO EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14812967 DE LORENZO JOSE HUMBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 8479148 DE LOS SANTOS LUIS REINALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20119310 DE OLIVEIRA HECTOR HUGO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 22300346 DE PAOLI LUCIO JOSE ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 10212224 DE SANTIAGO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12593116 DE STEFANO MARCELO CLAUDIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 24209877 DELALOYE ORLANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29037429 DELGADO JESUS BERNABE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29689539 DELGADO SERGIO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25078149 DELLA MEA GERARDO RENE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 10084098 DEMARTIN HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12071915 DEMATTEI RODOLFO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10895029 DESCOMBARD JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24367322 DESIMONE ROBERTO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 21455106 DI COSTANZO JUAN MARCELO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.

30707700285DNI 16800377 DIAS ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 30937144 DIAZ GASTON EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17302169 DIAZ HECTOR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 27Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 29472201 DIAZ LEAL HEBER MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17280307 DIAZ LEONEL CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30174359 DIAZ MAXIMILIANO RAUL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 92389484 DIAZ VILLALBA JOSE LUIS ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 8376705 DICK ENRIQUE RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14984010 DILASCIO CARLOS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25932199 DIOSQUEZ RODOLFO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27193483 DOMIGUEZ ARIEL LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32648896 DOMINGUES ROVER MAURICIO L. sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13683560 DOMINGUEZ ALFREDO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12158354 DONATUCCI RAMON HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22866749 DUARTE JORGE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14700510 DUARTE PEDRO ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L.

30709842788DNI 12258150 DUBA FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23685287 DUTRIA ANGEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17778608 EMERI HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13933032 EQUIACA JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29536179 ERIKSON SERGIO RAFAEL ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL.

30647312523DNI 22948783 ESCALADA EDUARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32836566 ESCALANTE CARLOS ALBERTO. D sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18003326 ESCALANTE MAURICIO DANIEL ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 32575111 ESCOBAR ALAN GASTON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13247855 ESCOBAR CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18307099 ESCOBAR MARCELO ANGEL ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 22330258 ESPINDOLA ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33645134 ESPINOSA DAVID FABIAN ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.

30713515007DNI 24372201 ESPINOSA ERNESTO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17119485 ESTEVENA VICTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12604040 ETCHENIQUE HECTOR ELIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14355823 ETCHEVERRIA LUIS PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17400530 FABBIANI OSCAR ALBERTO ámbito de GRUPO COPINCO S.A. 33708552599DNI 31917499 FAGULEC NELSON JEREMIAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10606730 FAGUNDE JUAN CARLOS ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821DNI 28216834 FANTON SEBASTIAN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 26589945 FARANNA ADRIAN EDUARDO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 25505378 FARIAS LEONARDO ARIEL ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 21455680 FARIAS NESTOR ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 27296182 FARIAS RODRIGO GONZALO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30223836 FASOLINO DANIEL ALBERTO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593DNI 8275418 FENU NORBERTO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31329359 FERNANDEZ GERARDO GABRIEL ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007

DNI 33990600 FERNANDEZ MATIAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13512272 FERNANDEZ ORLANDO VICENTE ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 20480683 FERNANDEZ OSCAR RAMON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 10176415 FERRARIS HECTOR JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28488549 FERRARO DAMIAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16858730 FERREIRA CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23891048 FERREIRA VICTOR OMAR ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 25987654 FERREYRA ALDO NATALIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20874799 FIALA JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13090393 FICOSECCO LUIS OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17533696 FIEDINICH JESUS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4141596 FIGUEROA MANUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24310902 FLEITAS VICTOR MANUEL ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853

DNI 30885899 FLOCCO EZEQUIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16876590 FLOCCO HECTOR EDUARDO ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821DNI 30066747 FLORENTIN PABLO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14548620 FLORES EDUARDO ARGENTINO ámbito de GRUPO COPINCO S.A. 33708552599DNI 11197493 FLORES GUMERCINDO NARCISO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 35223355 FORGIONE HORACIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22402317 FORISSI CRISTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25525667 FORO MARIANO ENZO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 22458516 FORTUNA REYNALDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26488853 FRADE MAURO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11905977 FRANCINI ANGEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7676935 FRANCO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16103561 FRANCO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14011143 FRANGOULIDES ALEJANDRO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17063420 FRANZOIA RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27295598 GALARZA ALEJANDRO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21104320 GALEANO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22982980 GALEANO NORBERTO FRANCISCO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.

30660038724DNI 27488489 GALESIO LEONARDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28398286 GALLARDO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13138434 GALLI ALEJANDRO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23332512 GALVAN JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25792557 GANDOLA JAVIER ESTEBAN ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA

S.A. 30616512672DNI 13415873 GANDOLFO ANGEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11137523 GARAY EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31474821 GARAY RENE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11955250 GARBACCIO EDGARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13578209 GARCIA FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26027675 GARCIA JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24490232 GARCIA JAVIER DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 7657815 GARCIA MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 25036118 GARRIDO ESTEBAN FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 35732695 GASIOROWSKI ELIAS ISMAEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 12338307 GAUNA RUBEN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17966134 GAUTO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17687744 GAZI JULIO CESAR ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 27180121 GELDRES WALTER MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 94316031 GILDRES LOAYZA JOSE ALBERTH ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200DNI 24458306 GIMENEZ DIEGO AGUSTIN ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 25042370 GIMENEZ HECTOR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 21773759 GIORDANO NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32380621 GOMEZ ALEJANDRO DAVID ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 17834226 GOMEZ ANTONIO CERVANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34332569 GOMEZ FERNANDO ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17609920 GOMEZ JUAN ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8421080 GOMEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30473665 GOMEZ LEONARDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30997806 GOMEZ MIGUEL ANGEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 22591961 GOMEZ PABLO GUILLERMO AUGUSTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.

LTDA. 30662934174DNI 14103080 GOMEZ SEGUNDO MIGUEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21661852 GOMEZ SILVIO GERMAN ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269DNI 17163601 GONZALEZ CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23226487 GONZALEZ DIEGO FAUSTINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14615325 GONZALEZ JOSE OSVALDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 36529445 GONZALEZ JULIAN LEONARDO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390DNI 4570091 GONZALEZ LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25264479 GONZALEZ MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8381351 GONZALEZ MARIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10337010 GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17749051 GONZALEZ RUBEN DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 12881949 GONZALEZ RUBEN HECTOR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 17705875 GONZALEZ VICTOR HUGO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657DNI 28823567 GOSLINO JUAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25318950 GOZMAN VICENTE ERNESTO G. sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13276650 GRASSO EDUARDO JOSE PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11716024 GRAZIANI EDUARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11433972 GRUEIRA JUAN DOMINGO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 20225571 GUARNERI ARIEL GUSTAVO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 25820864 GUERELLO FEDERICO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10212552 GUGLIELMINOTTI HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18338343 GUTIERREZ FABIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24420192 GUTIERREZ JOSE IGNACIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 30983569 GUZMAN JAVIER RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10471465 GUZMAN OSCAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20798408 HASPERT EMILIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26498546 HEFFELE ELIZABETH LORENA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11509748 HERNANDEZ JORGE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27332105 HERNANDORENA MARCELO IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 94106923 HERNANZ Y LOBO ANGEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 10386943 HERRERA ALFREDO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14051902 HERRERA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21520144 HERRERA JOSE LUIS ámbito de SION SERVICIOS DE SEGURIDAD

S.R.L. 30710594623DNI 13303165 HERRERA SUSANA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25013279 HIEDRO RODOLFO JORGE ámbito de NOVIT S.A. 30707310657DNI 20371339 HIGONET FABIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25719031 HOYOS VICTOR HERNAN ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 13464298 IBALVORDE RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11938885 IBAZETA LUIS ENRIQUE ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 21953169 IGLESIAS FEDERICO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28697885 IREN NORBERTO MARIANO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 26422619 JAIME JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23444471 JARA ALBERTO FABIÁN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36465731 JARA GERARDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31689182 JARA JOSE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29165782 JARA MUÑOZ ARIEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 29490949 JORDAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14338859 JUAN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17841147 JUAREZ VICTOR DAVID sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24733581 JULIO DARIO RUBEN ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 17500767 JUTCO JUAN RAMON ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821DNI 25340651 KOWALUK CHRISTIAN ABEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24330823 KRASMIK ALEJANDRO ARIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657DNI 16804102 LAFARGE LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29967779 LANZARDO CRISTIAN ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25121664 LANZILLOTTA CESAR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23263493 LARREA JOSE LUIS RAMON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 14413907 LASTRETTI ANTONIO RODOLFO F. sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34475988 LAZARO CHRISTIAN EMMANUEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 18336917 LEDESMA ANGEL BERNABE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11710796 LEDESMA LUIS ALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14051007 LEDESMA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10474334 LEDESMA RAMON JUVENAL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17237415 LEGUIZAMON DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25949829 LEIVA ANASTACIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 28Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 32535617 LENCINAS MARCOS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11553071 LEYBA JESUS BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17815665 LEZANA JAVIER ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26650271 LITRE FACUNDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20699500 LOBOS FERNANDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22813932 LONGO ERNESTO ROLANDO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 38329536 LOPEZ ANDRES MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16266241 LOPEZ CLAUDIO ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 16266241 LOPEZ CLAUDIO ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 29751409 LOPEZ DAMIAN JAVIER ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 20637012 LOPEZ ENRIQUE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13833991 LOPEZ FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12327673 LOPEZ ISABELINO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12515547 LOPEZ IVAN HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16783247 LOPEZ JOSE FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23658027 LOPEZ JUAN RAMON ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 16286943 LOPEZ MARCELO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22332519 LOPEZ MARIO GENARO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 16526385 LOPEZ PEDRO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17457413 LOPEZ RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11901574 LUCERO ALDO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20953307 LUCERO CEFERINO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13998318 LUCERO GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12795026 LUCERO OSCAR ENRIQUE ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 27899735 LUCERO SERGIO HERNAN ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200DNI 14524330 LUJAN ANGEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11191398 LUJAN HECTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27056887 LUNA MAURICIO MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18481729 LUNA PABLO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 5178697 LUNA PRIMITIVO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16245206 LUNA RICARDO ANGEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 22833861 LUQUES CESAR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27948362 MACEDO CRISTIAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22983583 MACHADO GABRIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 35178938 MACIEL BEATRIZ DE LOS ANGELES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22720570 MACIEL HECTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16315853 MACIEL HONORIO AURELIO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 24032049 MAGALLANES ROLANDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21623330 MAIDANA FABIAN ALBERTO ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.

30713515007DNI 10151483 MAIDANA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30569002 MALDONADO DIEGO DAVID ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.

30678239549DNI 13520656 MALDONADO NICOLAS DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13940968 MALVASIO JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10918527 MANCUSO FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27424683 MANGIONE FRANCO HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 23160229 MANGOLD MARCELO RUBEN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 17188793 MANNARINO DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8392428 MANSILLA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14797918 MANSILLA JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34575166 MANSILLA MARIANO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25273738 MANZUR HORACIO MARIANO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 16164728 MARASCO CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 10369905 MARIANI MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23177628 MARIN MARTIN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36004320 MARIONSINI MAURICIO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 5222381 MARQUEZ RUBEN OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11960496 MARTEMUCCI FRANCISCO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25206977 MARTIN GUSTAVO CLAUDIO ámbito de COOP.TRAB.SEG.INT.U.F.A. LTDA.

30679535346DNI 6496069 MARTINEZ JORGE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17415071 MARTINEZ PAULINO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17154541 MASINO CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12277014 MASTROCOLA SERGIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13804293 MAZZAFERRI EDMUNDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26199198 MAZZEO MONICA ROMINA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4433399 MAZZONI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14358224 MEDINA FRANCISCO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26573684 MEDINA JULIO ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657DNI 34705774 MEDINA MATEO RAUL EMANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 21462532 MEDIZZA MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16264053 MELERI CLAUDIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32392511 MENCIA MAXIMILIANO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20312346 MENDEZ HECTOR EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 16823691 MENDEZ OSCAR JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18377393 MENDOZA JUAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27924178 MENDOZA PEDRO EDUARDO ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821DNI 14357651 MENDOZA RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12364209 MERCADO FLORICO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10834756 MERCADO MERCEDES JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28713679 MERCADO NESTOR DAMIAN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.

30709505501DNI 29441810 MEZA LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10984001 MEZZINO CARLOS LORENZO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 32031539 MINGORANCE ANTONIO MARTIN ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA.

30656023461DNI 16290948 MINGORANCE HONORIO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13154909 MIÑO DANIEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22656497 MINO FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14513968 MIRANDA JOSE EDUARDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 13535198 MIRELLA HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 27371432 MOLINA GUSTAVO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10990860 MONDO DAMIAN CIRILO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10573499 MONTAÑA JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28998900 MONTAÑO DIEGO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7759672 MONTECINO ORLANDO SIXTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21580566 MONTENEGRO GUSTAVO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17512311 MONTENEGRO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28478355 MONTENEGRO VELASQUEZ FERNANDO

MARTINsobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26193099 MONTENEGRO WALDO NOEL HERNAN ámbito de ACCURO S.A. 30708336978DNI 18374346 MONTERO ANA LIA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29697692 MONTOYA ARIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14188575 MONTOYA PEDRO PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28498409 MONZON DARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27915943 MORENO FRANCISCO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 21321388 MORENO PEDRO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23111165 MOREYRA DANIEL GUSTAVO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 17468681 MORRONE WALTER MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13980384 MOSQUERA OMAR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25482982 MOYANO DARIO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30654909 MUIÑO CLAUDIO EZEQUIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 27666637 MUÑOZ CLAUDIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 31540546 MUÑOZ CRISTIAN JESUS ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 8094925 NARANJO CARLOS RENE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7932285 NARVAEZ ANTONIO BERNABE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25154770 NAVARRO MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13452522 NAVEDA ROBERTO OMAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 29104027 NAYAR JONATAN ESTEBAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 17950697 NEIRA ONOFRE FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14442038 NEYRA ORLANDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11052034 NIETO ROQUE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14529008 NUÑEZ ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12952069 NUÑEZ ANGEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13536012 NUÑEZ JULIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11161559 NUÑEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11504371 NUÑEZ OMAR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28284560 OCAMPO JUAN LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29715240 OCAÑO ALFREDO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 28172030 OCARES GUILLERMO NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 8488490 OCHOA MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20894863 ODDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28252314 OJEDA HECTOR ADRIAN ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.

LTDA. 30662934174DNI 29518063 OJEDA HECTOR VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 35248220 OJEDA NADIA BELEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13549771 OLARTE ESTEBAN LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16040413 OLAZAR RUBEN DANIEL ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L.

30710121210DNI 16543788 OLGUIN HUGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29637798 OPPIDO PERALTA MATIAS LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11673956 OREQUI JOSE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17722191 OROÑO ALFREDO RICARDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 14910214 OROZCO DARDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24281145 ORTIZ FABIAN GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 31231609 OSER DARIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16877004 OSTERTAG FABIAN HECTOR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 25979069 OVEJERO FABIAN ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 33866385 OVIEDO JUAN MANUEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 26722636 PACHECO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 23206154 PACHECO GUSTAVO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14012424 PAEZ HECTOR HUGO RENE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21754513 PAEZ HECTOR OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23028587 PAEZ OSVALDO OSMAR ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749DNI 8525095 PAEZ RICARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33104281 PAGANO MAXIMILIANO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16941030 PAIVA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11606394 PAJON JOSE VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11847886 PALAVECINO JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25419258 PALAVECINO OSCAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10428406 PALERMO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12202526 PALOMO RAMON CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33620234 PARDINI MAURICIO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 21472525 PARDO HUGO OMAR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8494284 PAREDES LEON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12243250 PARRA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18288361 PARRA RICARDO ISRAEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11931541 PARRAVICINI HUMBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27780909 PASUTTI DARIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22810265 PAZ FABIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14196734 PAZ MARCELO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 29070503 PAZ MIGUEL ALFREDO LUJAN ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.

30689011817DNI 13061255 PAZELLI JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23295380 PEDRAZA GUSTAVO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25734642 PEDRAZA VICTOR EDGARDO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 29Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 29626503 PEDREIRA MIGUEL ANGEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657DNI 21656161 PEÑA BERNARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 21761720 PENAYO HECTOR DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 21471190 PERALTA FABIAN MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 7959520 PERALTA MIGUEL AGUSTIN ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269DNI 25756056 PERALTA PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17692301 PEREYRA HUGO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23436033 PEREYRA LEONARDO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 16078965 PEREZ CAMILO JAVIER ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.

30710516487DNI 31934494 PEREZ FERNANDO GABRIEL ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 24624217 PEREZ GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 27193743 PEREZ HECTOR JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17733677 PEREZ HECTOR RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 20699848 PEREZ JULIO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 20309103 PEREZ LUIS NELSON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 27957562 PEREZ PABLO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10079383 PEREZ PEDRO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12486448 PEREZ RAUL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34049212 PEREZ TOBIAS MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22615160 PERROTTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20471320 PIAGGI LEONARDO LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27729744 PIETRONAVE ALEJANDRO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17607593 PIMENTEL JOSE LUIS ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.

30710516487DNI 8079773 PINTOS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12780066 PINTOS JOSE NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30118703 PISSARELLO CLAUDIO DANIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 32064868 PITTAO DAMIAN MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 23212148 PIZARRO CESAR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18646957 PIZARRO IVAN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28297674 POGONZA WALTER DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 24361724 PORTHE JUAN IGNACIO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 24442389 PORTILLO AUGUSTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14413096 POSTILLONE JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11737187 POZZI JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14012219 PRADO BRUN FABIAN RICARDO ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA.

30656023461DNI 10872970 PRADO EDUARDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14518921 PRIETO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13312473 PRIOR CARLOS PEDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 17330336 PROFETA JOSE LUIS AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30992894 PROTTO DARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4865085 PROVERBIO ALBERTO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24685088 PSATHOYIANNAKIS ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874LE 8187665 QUIÑONEZ TOMAS DOMINGO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L.

30710516487DNI 17600045 QUINTANA HECTOR DANIEL ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745DNI 23494488 QUINTANA JOSE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20115111 QUIROGA DANIEL ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31422215 QUIROGA FEDERICO JOSE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 10747135 QUIROGA HECTOR BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21982419 QUIROZ LIDIA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26021838 QUISPE HECTOR MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12176800 RABASSA DANIEL EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34883126 RADAELLI DIEGO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12557502 RAGO DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12027831 RAMIREZ CARLOS JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34110705 RAMIREZ EMILIO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31367979 RAMIREZ MILTON MAURICIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 7956556 RAMOS NELI ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16600458 RAVAIOLI LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23533077 RECALDE CAMILO VICENTE ámbito de CI 5 S.A. 30679488593DNI 10394924 REGOURD NESTOR MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 37869986 REGUEIRO HECTOR ABEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18712189 REIS MIGUEL ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD

INTEGRAL S.A. 30707281711DNI 22362216 RESCHIA SOTELO CRISTIAN HUGO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25528652 RETAMOZO CARLOS RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32697994 REY AMILCAR JUAN C. sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18194728 REY UCEDO JULIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17740580 REYES DARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29238817 REYNA MARIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26576668 REYNOSO RAMIRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21454335 RIAMBAU ADRIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22352079 RIBEIRO MILLER JAVIER RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8308256 RICART LUIS ISIDORO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4055623 RICCARDI JOSE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29396357 RIEDEL JUAN JOSE ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 22505026 RIGUTTO ADRIAN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14493637 RIOS JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24855778 RIOS MARCELO DE LA CRUZ ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 30142498 RIOS RAUL SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 17221480 RIVA EDGARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10445949 RIVAS LUIS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13968060 RIVERA RICARTE sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 10299372 RIVEROS JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28587407 RIVEROS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12770777 RIVEROS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4552817 RIVIELLO RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22163227 ROASENDA JOSE GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14292717 ROBLEDO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12484883 ROBLES ALFREDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13444003 RODRIGUEZ CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23254420 RODRIGUEZ HECTOR DANIEL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.

30707828923DNI 13570460 RODRIGUEZ ISABEL DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31167732 RODRIGUEZ JOSE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17746781 RODRIGUEZ JUAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23941323 RODRIGUEZ LEONARDO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31196282 RODRIGUEZ LUIS GUILLERMO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 18662686 RODRIGUEZ MARIA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25264173 RODRIGUEZ MARIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23036646 RODRIGUEZ MAURICIO WALTER ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA

S.A. 30616512672DNI 23499374 RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16875235 RODRIGUEZ RUBEN RAFAEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.

LTDA. 30662934174DNI 23234624 ROJAS MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 35939854 ROJAS MARTIN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17118107 ROJIDO PEDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24862862 ROJO MAXIMILIANO MATIAS ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA.

30656023461DNI 6889771 ROMAGNOLI FEDERICO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28060685 ROMEA DAMIAN HORACIO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 29153363 ROMERO CLAUDIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27602647 ROMERO DANIEL FELIX sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22641038 ROMERO FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32244975 ROMERO HERNAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17053745 ROMERO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14277612 ROMERO MARCO ANTONIO ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA.

30656023461DNI 29901679 ROMERO PABLO ANDRES ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 24311845 ROMERO RAMON DAVID sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27239568 ROMERO YONATAN DARIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657DNI 11171382 RUIZ LUIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20537974 RUSSO GLORIA MERCEDES ESTELA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16984530 SAAVEDRA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11906057 SALINAS ALBERTO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 29535160 SALINAS MAXIMILIANO JAVIER ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 25061728 SALINAS PABLO DAMIAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 23115725 SANABRIA EDGARDO EFIGENIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29209204 SANCHEZ CRISTIAN NICOLAS ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 34249242 SANCHEZ EMMANUEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 35062220 SANCHEZ FEDERICO DANIEL ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200DNI 14784906 SANCHEZ GABRIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18431805 SANCHEZ JORGE ALEJANDRO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.

30707828923DNI 28007144 SANCHEZ JORGE GUSTAVO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200DNI 26243197 SANCHEZ JUAN MANUEL CRISTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 30405166 SANCHEZ LORENA MABEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 20368122 SANCHEZ SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10602662 SANDOVAL BALTAZAR SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29763345 SANFELICE HERNAN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25094181 SANNEN SEBASTIAN MAXIMILIANO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 10525373 SANTAMARIA MANUEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23030827 SANTANA ELENA ESTER ERICA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12822663 SANTILLAN ANTONIO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13096262 SANTORO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10240067 SANTORO VICTOR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29081576 SARACHO NAVARRO ALEJANDRO M. sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 5710341 SAUCEDO RODOLFO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12919127 SECO OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17380111 SEGNORILE CARLOS ANIBAL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 27008042 SEGOVIA MARTIN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8481391 SGANGA FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32576483 SILES GERSON JOEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24922684 SILVA HUGO ARIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 17525421 SILVA MARIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14751471 SILVA VICTOR JAVIER ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 27291059 SILVANO MARCELO CARLOS ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 24726526 SIMONETTI DANIEL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 21939997 SIVILA OSCAR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4695437 SMIT MARCELO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7587572 SMOLARES JULIO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18394140 SOMMA HECTOR DANIEL ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.

30707700285DNI 13598616 SORIA CARLOS CALIXTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34360370 SORIANO FRANCO EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16789816 SOSA ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10860389 SOSA HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23955556 SOSA JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21367276 SOSA MIGUEL ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24250399 SOSA NORMA LILIANA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17312708 SOTELO CESAR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25578347 SOTELO CRISTIAN ALEJANDRO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.

LTDA. 30662934174DNI 33987529 SOTO ESTEBAN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17366376 SOULIER SILVIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 30Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 26852519 SPADONE BADEL JUAN PAULO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 11305221 SPICCIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24624125 SPONZA ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30065020 STRASSER MARTINEZ LEONARDO,E sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24335264 STUART MARCELO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8255739 SUAREZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28492674 SUAREZ PABLO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16973147 SZELUBSKI JORGE MARCELO ámbito de ASTER CONTROL S.A. 30710442041DNI 38040139 SZKUTA KEVIN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11749536 TABORDA LUIS ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.

SRL 30662315148DNI 33536120 TADDEI JUAN CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22963189 TADIC JORGE DAVID sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30664919 TAIANA FERNANDEZ SILVIO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 5223170 TAPIA RAMON ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25345273 TARDIO MARCELO DANIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 22782727 TARRAGONA JUAN RAMON M. ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 25384114 TEJEDA CRISTIAN BERNARDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.

SRL 30662315148DNI 21037278 TEJEDA VICTOR RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 35010557 TEMINSKI DIEGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17043987 TEODORO CARLOS ALBERTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 21104478 TEVES FERNANDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18387560 TEXEIRA RICHARD VICTOR ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.

30707828923DNI 18154887 TISCORNIA RICARDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22907459 TOLEDO JORGE ALEJANDRO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 26667268 TOMEO LEONARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26531369 TOPCHAN JOSE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25600112 TORRES FLAVIA VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28546687 TORRES HECTOR JOSE ámbito de LEGAL SECURITY S.R.L.

30709255823DNI 30257108 TORRES JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8004778 TOSCANO HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8201632 TOSCANO JUAN EMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11916751 TOTORICA OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17577163 TRILLO MARCELO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7641723 TUBARO ALBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24351397 URBIETA SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25696878 URIZ HUGO ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 4184623 VALENZUELA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25809269 VALENZUELA RAMON RICARDO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 31570244 VALLEJOS CRISTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13859420 VARELA HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22960290 VARGAS OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22281965 VAZQUEZ GERARDO SAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11760675 VAZQUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22793646 VAZQUEZ LEONARDO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18546000 VEDIA MICHEA ANTONIO H. sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22366439 VEIDOVSKY ANIBAL CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18286482 VELAZQUEZ CLAUDIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13761170 VELOZO CARLOS VIDAL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24469564 VERA ESTEBAN ALEJO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 12499347 VERA PEDRO EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18032415 VERA RAFAEL ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 14084770 VERGARA JUAN AGUSTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25352875 VERGARA SERGIO DARIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 20909529 VERON JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 37069983 VERON SERGIO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25920307 VICENTE NESTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 29675436 VIDELA DANIEL ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28146340 VIERA HECTOR GABRIEL ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 10974133 VILLAFAÑE MIGUEL NARCISO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29763113 VILLALBA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20146548 VILLALBA REINALDO ROLANDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 13205148 VILLAMAYOR JORGE ARISTIDES ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 21618435 VILLARREAL RICARDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14636326 VILLARRUEL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18317257 VILLARRUEL JORGE ALBERTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 27122118 VILLAT JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22698839 VIZCARRA MANUEL ALBERTO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA

S.A. 30616512672DNI 16270784 ZABALA JOSE DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 25916450 ZALAZAR DARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16943422 ZALAZAR MARCELO FABIAN ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 17273058 ZARATE RUBEN ALBERTO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA.

30644348853DNI 28799386 ZARZA FELICIANO EMANUEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 25136982 ZAUPA WALTER JAVIER ámbito de ALTA VISION S.A. 30646387821DNI 10569379 ZELADA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25320628 ZELARAYAN JULIO ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36299342 ZELAYA DAMIAN HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26871841 ZORRILLA DANIEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874

Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/09/2015 N° 144526/15 v. 11/09/2015

#F4967101F#

#I4969305I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 369/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0254795/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802, 20.680, 24.240, 25.156, 26.991, 26.992 y 26.993, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modifi-caciones, 41 de fecha 13 de enero de 2015, 203 de fecha 11 de febrero de 2015, las Resoluciones Nros. 29 de fecha 14 de marzo de 2014 y 17 de fecha 13 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que el carácter programático de la segunda parte de la cláusula constitucional transcripta obligó al legislador a la sanción de un sistema normativo integrado a nivel federal por un conjunto de leyes recí-procamente vinculadas y, en ciertos aspectos, con una necesaria interdependencia para el logro del fin protectorio del ciudadano en su rol de usuario y consumidor, así consagrado por el Constituyente.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre otras cuestiones, es competente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas ten-dientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y su armónico desarrollo en función del interés público; dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y su fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elabo-rando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados.

Que el sistema de normas centrado en la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, se halla integrado por las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, resulta competente para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para su debida implementación.

Que las Leyes Nros. 26.991, 26.992 y 26.993, recientemente sancionadas, han incorporado modifi-caciones sustanciales en la regulación de las relaciones de producción y consumo en resguardo de los consumidores y usuarios.

Que, en particular, la Ley N° 25.156 establece que están prohibidos y serán sancionados de confor-midad con las normas de dicha ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relaciona-dos con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restrin-gir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Que, asimismo el Artículo 2° de la Ley N° 25.156 enumera algunas conductas, que en la medida que configuren las hipótesis de su Artículo 1°, constituyen prácticas restrictivas de la competencia a saber: fijar, concentrar o manipular precios de venta o compra de bienes o servicios; establecer obligaciones de comprar una cantidad restringida de bienes o servicios; subordinar la venta de un bien o servicio a la compra de otro; imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o venta de bienes o servicios; negar a proveer un bien o servicio en las condiciones vigentes del mercado; y enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores con la finalidad de desplazar a la competencia en el mercado o de infringir un daño en la imagen, patrimonio o marcas de sus proveedores, entre otras.

Que, por su parte, la Ley N° 20.680 determina que serán pasibles de las sanciones de esa ley quie-nes elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas; revaluaren existencias; acapararen materias primas o productos, o formar existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopó-lica o no; crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización; destruyeren mercaderías, entre otras.

Que de la interpretación armónica de las leyes mencionadas se entiende por buenas prácticas co-merciales aquellas conductas que no impliquen una violación o contravención a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 25.156 o en el Artículo 4° de la Ley N° 20.680.

Que el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios creado por la Ley N° 26.992, es un organismo técnico que se encuentra en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO, cuyo objetivo es dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas de análisis y diagnóstico para intervenir en favor de los actores más débiles de las cadenas de valor, esto es los pequeños productores y los consu-midores y usuarios, a través del monitoreo, relevamiento y sistematización de precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el Territorio Nacional.

Que la actividad del mencionado Observatorio, con la participación de diferentes organismos públi-cos nacionales y provinciales, así como representantes de asociaciones de consumidores y usuarios y del sector privado, permite identificar situaciones que pueden originar distorsiones en el mercado, abu-sos de la posición dominante, conductas lesivas de los intereses de consumidores y usuarios y de la libre competencia, y propone medidas para su remediación no sólo focalizadas en cuestiones coyunturales sino desde una perspectiva de mediano y largo plazo.

Que para el cumplimiento de sus cometidos, el Observatorio debe contar con información referi-da al monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados a fin de detectar actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios.

Que en lo que se refiere a precios y costos la SECRETARÍA DE COMERCIO cuenta actualmente con el “RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS” creado mediante la Resolución N° 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la mencionada Secretaría, el cual permite acceder a un conocimiento constante y actualizado de los precios de los insumos y bienes finales con mayor impacto en la población y la actividad econó-mica del país, a partir de los reportes periódicos que efectúan las empresas alcanzadas por la medida.

Que asimismo la SECRETARÍA DE COMERCIO cuenta con el “SISTEMA DE MONITOREO DE ABASTECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE BIENES E INSUMOS” (SIMONA) creado por la Resolución

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 31N° 17 de fecha 13 de febrero de 2015 de esta Secretaría, cuyo objeto es detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, a fin de que las empresas productoras y/o distribuidoras más relevantes del mercado puedan alertar acerca de cualquier contingencia que les impida satisfacer plenamente la demanda de sus productos.

Que persiguiendo estos objetivos resulta esencial la creación de un canal de información que otor-gue al ESTADO NACIONAL una mayor capacidad para la planificación de políticas que tienda a evitar situaciones que lleven a la confusión del consumidor y usuario sobre la oferta de productos, sus de-nominaciones e información así como las condiciones de comercialización; y a corregir conductas que desalienten la competitividad genuina de las cadenas de valor, afectando a sus eslabones más débiles y dificultando el acceso pleno y efectivo a los bienes de consumo por parte de la población.

Que las micro, pequeñas y medianas empresas son una parte fundamental de la estructura eco-nómica argentina por su peso en la producción y la generación de empleo, siendo los eslabones más débiles de la cadena de producción y distribución, dadas las asimetrías existentes frente a las grandes empresas.

Que, en este marco, cabe señalar que las micro, pequeñas y medianas empresas cumplen un rol fundamental en el proceso de desarrollo nacional y por tanto requieren del impulso y la protección de las políticas públicas.

Que a merced de las relaciones asimétricas mencionadas, las micro, pequeñas y medianas empre-sas sufren frecuentemente perjuicios económicos como resultado de sus relaciones con las grandes empresas.

Que a los fines de atender a las problemática de las micro, pequeñas y medianas empresas se hace necesario habilitar un canal de comunicación directa entre ese tipo de empresas y la SECRETARÍA DE COMERCIO para poder realizar un seguimiento de todos aquellos problemas que conspiren contra el funcionamiento normal y transparente de los mercados.

Que dicho canal debe facilitar el trabajo mancomunado e integral entre los distintos organismos del Sector Público Nacional para atender a la problemática de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que en virtud de lo expuesto es menester crear la “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” en el ámbito de la SUBSECRETA-RÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Defensoría propiciada será una herramienta eficaz para detectar de modo preventivo las con-tingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización.

Que las denuncias ingresadas a la “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”, en conjunto con las alertas, avisos y denuncias ingresadas al “SISTEMA DE MONITOREO DE ABASTECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE BIENES E IN-SUMOS” (SIMONA) y los datos periódicos receptados en el “RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS”, serán una fuente esencial de información para el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, favorecerá la identificación y comprensión de las causales de posibles distorsiones del mercado lesivas de la libre competencia y de los intereses de consumidores y usuarios.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802, 20.680, 24.240, 25.156, 26.991, 26.992 y del Título I de la Ley N° 26.993, la SECRETARÍA DE COMERCIO analizará la pertinencia de llevar a cabo las acciones tendientes a resolver la problemática denunciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 12, inciso I) y 14, inciso c) de la Ley N° 22.802, el Artículo 43, incisos a), c) y e) de la Ley N° 24.240, el Artículo 18, inciso d) de la Ley N° 25.156, el apartado XV del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modifica-ciones y el Artículo 1° del Decreto N° 203 de fecha 11 de febrero de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase un régimen de información en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS denominado “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MI-CRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”.

ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR utilizará la información recabada por la “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” a fin de detectar y evitar abusos y distorsiones en la cadena de producción, dis-tribución y comercialización que impidan el normal funcionamiento del mercado de bienes y servicios, perjudicando a las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 3° — Todas las micro, pequeñas y medianas empresas así como las diversas Cáma-ras o Asociaciones que las nuclean podrán realizar denuncias en la “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” para el caso de que pudiesen verse afectadas por actividades contrarias a las buenas prácticas comerciales.

La información recabada por dicha Defensoría permitirá identificar y definir acciones concretas, en el ámbito de la cooperación mutua entre el sector público y privado, para neutralizar los efectos distor-sivos generados por las grandes empresas, en resguardo de los intereses de las pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 4° — Los sujetos amparados por la presente resolución que deseen realizar denuncias ante la “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” deberán completar y enviar los formularios electrónicos que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida, a través del sitio web denominado www.economia.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior/defensoria.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR podrá disponer medidas de prue-ba o constatación tendientes a acreditar la veracidad y entidad de las denuncias ingresadas a la “DE-FENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”.

ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE COMERCIO podrá remitir esas denuncias al Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, organismo técnico creado por la Ley N° 26.992, quien en caso de que detecte actos o conductas que generen distorsiones en el mercado y en los pro-cesos de formación de precios, emitirá un dictamen, con carácter previo al ejercicio de las potestades previstas a esta Autoridad de Aplicación por los incisos a), b), c) y d) del Artículo 2° de la Ley N° 20.680.

ARTÍCULO 7° — La SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802, 20.680, 24.240, 25.156, 26.991 y 26.992, analizará las diversas acciones a realizar, tendientes a resolver la problemática denunciada.

ARTÍCULO 8° — Entiéndese por buenas prácticas comerciales aquellas conductas que no impli-quen una violación o contravención a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 25.156 y/o en el Artículo 4° de la Ley N° 20.680.

ARTÍCULO 9° — Entiéndese por micro, pequeñas y mediana empresas a aquellas que estén alcan-zadas por los parámetros definidos por la Ley N° 24.467 y sus normas reglamentarias y/o complemen-tarias aplicables.

ARTÍCULO 10. — La presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

ANEXO II

e. 11/09/2015 N° 145624/15 v. 11/09/2015#F4969305F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 32

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 33#I4969349I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39433/2015

EXPEDIENTE Nº: 44.338

SÍNTESIS:

10/09/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Ase-guradora por el siguiente:

35.8.1. Para la determinación de la situación del Estado de Cobertura son consideradas computables las inversiones en los activos que se detallan a continuación:

a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o prés-tamos.

El máximo a invertir en operaciones de crédito público con garantía nacional que coticen regularmente en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es:

I) Del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del total de las inversiones (excluido inmue-bles), para las entidades de Seguros de Vida, Seguros Generales, Mutuales y las reasegu-radoras;

II) Del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las inversiones (excluido inmuebles), para las aseguradoras de Retiro, y

III) Del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las entidades de Riesgos de Trabajo.

Tratándose de operaciones de crédito público que no registren cotización regular en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, solo pueden computarse aquellas cuya fecha de vencimiento sea igual o inferior a los tres (3) años contados a partir de la fecha de cierre del Estado Contable, y por un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Los préstamos garantizados ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional, previsto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias, son íntegramente computables.

Se admite computar para el cálculo de cobertura, los saldos que registren las cuentas Utilidad Canje Decreto N° 1387/01 a devengar y Utilidad Conversión Decreto N° 471/02 a de-vengar, al cierre de los estados contables (Resoluciones SSN N° 28512 del 27 de noviembre de 2001 y N° 29.248 del 8 de mayo de 2003, sus complementarias y modificatorias).

b) Títulos y letras de la deuda pública interna de las provincias emitidos con arreglo a sus respectivas Constituciones.

El máximo a invertir por las entidades en títulos de deuda interna provinciales con cotiza-ción regular en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, no puede superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones (excluido inmuebles).

En el caso de títulos públicos y letras sin cotización regular, solo pueden ser computa-dos por las aseguradoras y reaseguradoras siempre y cuando la fecha de vencimiento sea igual o inferior al año contado a partir de la fecha de cierre del Estado Contable y por un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

c) Obligaciones negociables y otros títulos valores representativos de deuda privada emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y aso-ciaciones civiles, constituidas en el país, autorizadas a la oferta pública por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

d) Acciones de sociedades anónimas constituidas en el país o extranjeras comprendidas en el Artículo 124 de la Ley N° 19.550, cuya oferta pública esté autorizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que registren cotización diaria en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversio-nes (excluido inmuebles);

e) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NA-CIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

f) Fideicomisos Financieros autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

g) Depósitos en plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

h) Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria en primer grado sobre bienes si-tuados en el país, con exclusión de yacimientos, canteras y minas, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para todas las aseguradoras y reaseguradoras con la excepción de las que operen en riesgos de trabajo a las cuales no se les consideran como computables este tipo de inversiones. El préstamo no puede exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de realización del bien que lo garantiza, el que surge de la valuación que a tal efecto sea requerida al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN;

i) Préstamos garantizados con títulos públicos, obligaciones negociables, y acciones, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de mercado de esos valores, hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

j) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta. Quedan excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los inmuebles rurales o ubicados en zonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.: campos, yacimientos, can-teras, minas, loteos, cementerios privados, tiempos compartidos, barrios privados, etc.) que se hayan incorporado al patrimonio de la entidad con posterioridad al 24 de Abril de 1998.

También quedan excluidos los inmuebles que no se encuentren escriturados a nombre de la aseguradora dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del primero de los siguientes actos:

I) Entrega de la seña o pago a cuenta;

II) Firma del boleto de compraventa;

III) Todo aquel relativo a la aplicación de fondos de la aseguradora para la adquisición de los mismos, y aquellos inmuebles que dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde su escrituración no se encuentren inscriptos en forma definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Las inversiones en inmuebles para uso propio, edificación, renta o venta no pueden su-perar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos enumerados en el punto 35.6.

No se consideran inversiones admitidas a los inmuebles para las entidades que operen en Riesgos de Trabajo.

k) Títulos de deuda, fideicomisos financieros, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su coti-zación pública; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, activos u otros valores nego-ciables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Las entidades de Seguros Generales, de Seguros de Vida y las Entidades Reaseguradoras deben invertir un mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

Las entidades de Seguros de Retiro deben invertir un mínimo del CATORCE POR CIEN-TO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo deben invertir un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

El Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Rease-guradoras del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá las distintas inver-siones elegibles, a fin de cumplir con lo previsto en el presente inciso.

Los Fondos Comunes de Inversión que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras serán computables a los efectos del presente inciso en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:

I) Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de esas inversiones no sean cheques de pago diferido.

II) Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión abiertos para pro-yectos productivos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del pre-sente inciso (excluido cheques de pago diferido).

III) Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión Pyme y Fondos Comu-nes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraes-tructura que destinen como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

IV) A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como míni-mo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

V) Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras en Fondos Comunes de Inversión sólo serán computadas por el proporcional del patrimonio de dicho Fondo Común de Inversión que ha sido invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados anteriormente. A tal efecto, el Comité de Elegibilidad de Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras determinará el porcentaje de cumplimiento para cada Fondo Común de Inversión según la última información de la cartera suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES antes de la fecha de cierre de cada Estado Contable.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado Lic. Juan Antonio BONTEMPO, SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NA-CIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 11/09/2015 N° 145628/15 v. 11/09/2015#F4969349F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 34#I4966788I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 35

ANDRES VELIS, Jefe (Int.) Depto. Aduana Bs. As. Norte, Dirección Aduana Metropolitana 1. e. 11/09/2015 N° 144314/15 v. 15/09/2015#F4966788F#

#I4968615I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS

ARTS. 1013 INC. H) CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE QUE A CONTINUA-CION SE MENCIONA QUE EN LA ACTUACION SIGEA N° 12235-9-2012 DEL REGISTRO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS HA RECAIDO RESOLUCION N° 156/14 (SDG OAI) MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE: ARTICULO 1°.- ELIMINAR DEL REGISTRO DE IM-PORTADORES Y EXPORTADORES A LA FIRMA CARBON VEGETAL DEL LITORAL S.R.L., CUIT N° 30-71131878-6, EN LOS TERMINOS DEL ART. 100 INC. C) DEL CODIGO ADUANERO, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS... ARTICULO 3°.- HACER SABER A LA FIRMA CARBON VEGETAL DEL LITORAL S.R.L., CUIT N° 30-71131878-6, QUE CONTRA LA PRESENTE PODRA INTERPONER RECURSO DE APELACION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE NOTIFICA-DA ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 104 DEL CODIGO ADUANERO.- ... FDO.: SR. CESAR EDUARDO BALCEDA - SUBDIRECTOR GENERAL SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.-

BARRANQUERAS, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras.

e. 11/09/2015 N° 145141/15 v. 11/09/2015#F4968615F#

#I4966951I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N°

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución...” Artículo 1°: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems

del Acta Lote “... “en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en el Acta Lote mencionada el sumariado deberá aportar las intervenciones y/o Certificados que correspondan, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley N° 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en caso de co-rresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa N° 57/07.- Fdo.: Abog. Carlos Cazzolato, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 11/09/2015 N° 144434/15 v. 11/09/2015

#F4966951F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 36#I4966952I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO N°

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Ar-tículo 1°: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 Art. 2°: PROCEDER a la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote .....en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden con intervención del Personal de Unión Argentina de Videoedi-tores. - Fdo.: Abog. Carlos Cazzolatto, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Le-gales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 11/09/2015 N° 144435/15 v. 11/09/2015#F4966952F#

#I4967980I#DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 102/2015

Bs. As., 03/09/2015

VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015, la Resolución N° 61 de fecha 22 de mayo de 2015, la Resolución N° 78 de fecha 7 de julio de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMU-NICACIÓN AUDIOVISUAL N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015, se llamó a Concurso Nacional para la presentación de producciones audiovisuales de todo el país denominado “ZOOM a los derechos” en torno al eje temático “promoción de la equidad de género en la comunicación como derecho de las audiencias de los medios audiovisuales” y se aprobaron las Bases y Condiciones que regirían el mismo.

Que surge de las aludidas Bases que este organismo debía preseleccionar CUARENTA (40) proyectos titulares, y DIEZ (10) proyectos suplentes asignándoles un Orden de Mérito para el caso de que el Jurado hiciera lugar a posibles impugnaciones.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución DPSCA N° 78 de fecha 7 de julio de 2015, esta Defensoría del Público aprobó el listado de producciones preseleccionadas.

Que en razón de esto se destaca que no se han recibido impugnaciones a la preselección efectuada.

Que el Jurado, designado mediante la Resolución DPSCA N°  61 de fecha 22 de mayo de 2015, se encuentra facultado por el punto 25 de las Bases y Condiciones para evaluar y otorgar un puntaje a los CUARENTA (40) proyectos preseleccionados, emergiendo de la sumatoria de dicho puntaje los VEINTE (20) ganadores del concurso.

Que el Jurado ha evaluado las producciones preseleccionadas teniendo en cuenta, entre otros, la coherencia temática, la propuesta de tratamiento visual, la originalidad en la idea o con-cepto, la viabilidad del proyecto y el federalismo.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público emitiendo el informe de su competencia, enumerando los ganadores del concurso confor-me las puntuaciones del jurado.

Que en razón de ello, corresponde proceder a la declaración de los VEINTE (20) proyectos ganadores del presente concurso.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONO-RABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012; y por el punto 26 del Anexo de la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase como ganadores del Concurso Nacional “ZOOM A LOS DERE-CHOS” a los proyectos enumerados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en la página web institucional de este or-ganismo, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I: PROYECTOS GANADORES

e. 11/09/2015 N° 144943/15 v. 11/09/2015#F4967980F#

#I4968717I#DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 105/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y la Resolución DPSCA N° 102 de fecha 3 de septiem-bre de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se declararon como ganadores del Concur-so Nacional “ZOOM A LOS DERECHOS” a los proyectos mencionados en el Anexo I a dicha medida.

Que por un error material e involuntario en el Artículo 2° de la mencionada Resolución —de forma—, se omitió incluir la leyenda: “publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y oportunamente archívese”.

Que al respecto dispone el Artículo 101 del Decreto N° 1.759 de fecha 27 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que en consecuencia corresponde rectificar el Artículo 2° de la Resolución N° 102/2015 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expe-dientes N° 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORADEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLI-CO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 102 de fecha 3 de septiembre de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, publí-quese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Pú-blico de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 11/09/2015 N° 145202/15 v. 11/09/2015#F4968717F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 37#I4969047I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 788/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 306/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Origi-narios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que conforme lo dispone la Ley N° 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al de-sarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la con-creción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibi-lidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

Que, la Resolución N° 1048-AFSCA/2014 ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVALUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1225/10.

Que los diferentes sujetos de la comunicación audiovisual que puedan presentar proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, co-munitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, nucleados en redes con o sin personería jurídica como tal, redundará en la transferencia de conocimiento y experiencias entre las entidades miembros de las redes, la implementación de objetivos comunes, la generación de economías de escala y un incremento del impacto en las comunidades objetivo, abonando al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 26.522.

Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que con-tribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan aportar a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria, para lo cual el apoyo financiero a entidades que realicen acciones en forma conjunta, asociativa y colaborativa en el territorio, resulta necesario.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a personas jurídicas sin fines de lucro legalmente constituidas, conformadas por entidades que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (tales como redes, fundaciones, confederaciones, entre otras) y a personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios de comunicación au-diovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras y comunidades de pueblos originarios que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, que conformen redes con o sin personería jurídica como tal, como po-sibles beneficiarios de las convocatorias a concursos abiertos en todo el territorio nacional en el marco del artículo 97 inciso f) de la Ley N° 26.522.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convo-que al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES en los formatos REDES NACIONALES, REDES REGIONALES y REDES LOCALES y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administra-tivo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurí-dicas sin fines de lucro legalmente constituidas, conformadas por entidades sin fines de lucro que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (tales como redes, fundaciones, confederaciones, entre otras), para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-) para Redes Nacio-nales con no menos de VEINTE (20) emisoras y/o productoras asociadas, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES / FORMATO REDES NACIONALES.

ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas ju-rídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras y comunidades de pueblos originarios que presten ser-vicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras

que conformen redes con o sin personería jurídica como tal, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,-) para Redes Regionales con no menos de DIEZ (10) emisoras y/o productoras asociadas, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES / FORMATO REDES REGIONALES.

ARTICULO 3° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas ju-rídicas sin fines de lucro prestadoras de servidos de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras y comunidades de pueblos originarios que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Producto-ras que conformen redes con o sin personería jurídica como tal, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000.-) para Redes Locales con no menos de TRES (3) emisoras y/o productoras asociadas, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CON-CURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES / FORMATO REDES LOCALES.

ARTICULO 4° — Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES y sus correspondientes formatos, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000,000.-) y se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto para el Ejercicio 2015.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audio-visual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/09/2015 N° 145425/15 v. 11/09/2015#F4969047F#

#I4964551I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11076/2015

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Li-citación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. Ampliación.

05/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B 11073, se ha resuelto ampliar el importe a ser ofrecido en Letras Internas del BCRA en pesos a 84 días hasta la suma de $VN 1.017.227.000 y en Letras Internas del BCRA en pesos a 112 días hasta la suma de $VN 1.253.732.000.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

e. 11/09/2015 N° 143419/15 v. 11/09/2015#F4964551F#

#I4964554I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11079/2015

Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 - Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera.

10/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización, al 04 de agosto de 2015 la nómina de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Banca-rias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 11002.

En el CUADRO I se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cá-maras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR - 1, Cap. I, Punto 2.2.

El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 - 386, Nuevas Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 —Operaciones con dólares billetes—.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 38Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades

Financieras No Bancarias.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TULIO EUGENIO ESCOBAR, Gerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Ge-rente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 39

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 40

e. 11/09/2015 N° 143422/15 v. 11/09/2015#F4964554F#

#I4964552I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11082/2015

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual “Comisiones y/o cargos en productos y servicios financieros”.

13/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las siguientes aclaraciones, respecto del reque-rimiento de información difundido mediante la Comunicación “A” 5783.

A los fines de evaluar los pedidos de aumentos de comisiones, se considerarán —exclusiva-mente— los valores informados mediante el requerimiento citado en el párrafo precedente.

En ese sentido, la nota a ser remitida a la Gerencia de Evaluación de Cargos y Comisiones deberá contener solamente las respectivas justificaciones técnicas y económicas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 11/09/2015 N° 143420/15 v. 11/09/2015#F4964552F#

#I4964539I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5783/2015

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1140. Régimen Informativo Contable Mensual - Comisiones y/o car-gos en productos y servicios financieros.

27/07/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la incorporación de un nuevo requerimien-to relacionado con el régimen informativo de referencia, el que deberá ser cumplimentado con el fin de solicitar la autorización para el aumento de comisiones prevista en el punto 2.5. del Texto Ordenado de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”.

Deberán informarse los productos y/o servicios respecto de los cuales se proyecta incrementar el costo, conforme el modelo de partidas previsto en el Anexo I del Régimen Informativo de la referencia.

Tanto para las presentaciones mensuales de este régimen informativo como para las que obede-cen a pedidos de aumentos, cuando se informen comisiones en el código de partida 500000 Otros-Nivel 1, se deberá detallar en el archivo “OTROS. PDF” correspondiente a esa partida la denominación de cada una de las comisiones, su importe por operación individual indicando si se trata de un importe en pesos, en moneda extranjera convertido a pesos o un porcentaje y la cantidad de operaciones, mo-vimientos o servicios prestados en el mes (este último dato solo para las presentaciones mensuales).

La remisión del presente requerimiento es complementaria y no releva del envío de una nota dirigida a la Gerencia de Evaluación de Cargos y Comisiones, con el pedido de aumento y las res-pectivas justificaciones técnicas y económicas.

El vencimiento para la presentación específica del aumento de comisiones operara el 14 de agosto del corriente (independientemente de la presentación del Régimen Informativo correspon-diente a julio cuyo vencimiento operará el 11 del mismo mes).

Se señala que se dará curso al análisis de la solicitud, en la medida que no se verifiquen in-cumplimientos —deberán encontrarse validados todos los períodos exigibles— ni inconsistencias en el régimen informativo.

En este sentido, se recuerdan las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “B” 11022, atento que existen entidades que a la fecha aún no han procedido a rectificar la información remitida con errores.

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXOe. 11/09/2015 N° 143407/15 v. 11/09/2015

#F4964539F#

#I4964540I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5788/2015

Ref.: Circular CIRMO 3 - 61. Compensación Interbancaria de Billetes. Declaración de exceden-tes de billetes “Buen Uso”. Requisitos y montos máximos globales.

12/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los requisitos para participar en la operatoria de Com-pensación Interbancaria de Billetes y la metodología de cálculo de los montos máximos globales asignados a cada entidad financiera para declarar en ese régimen tenencias de billetes de “Buen Uso”.

De manera adicional a las condiciones exigidas por la Comunicación “A” 5670, las entidades financieras adheridas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. contar con calificación 1, 2 o 3, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y cambiarias,

2. no registrar deudas por asistencias financieras otorgadas por situaciones transitorias de liquidez en los términos de los incisos b) y c) del artículo 17 de la Carta Orgánica,

3. no registrar, en promedio, deficiencias en la integración de efectivo mínimo en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, en las últimas tres posiciones,

4. no registrar deficiencias de integración de capitales mínimos en la posición inmediata ante-rior que resulte exigible conforme al régimen informativo vigente,

5. no encuadrarse en los artículos 34 o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras,

6. no presentar atrasos o incumplimientos en los regímenes informativos.

Las entidades financieras públicas cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Es-tados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran exceptuadas del cumplimiento de los puntos 1 a 5 precedentes.

Además, la suma de las tenencias de billetes “Buen Uso” afectados a la operatoria de Com-pensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera que cumpla los restantes requisitos de la Comunicación “A” 5670, no deberá superar el menor de:

a) 7,5% para entidades financieras privadas o 10% para entidades financieras públicas, de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k establecido por la norma de “Capitales Mínimos de las entidades financieras”, vincu-lado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

b) 7,5% para entidades financieras privadas o 10% para entidades financieras públicas de la integración de Efectivo Mínimo en pesos del segundo mes anterior al de cómputo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.

e. 11/09/2015 N° 143408/15 v. 11/09/2015#F4964540F#

#I4964544I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5789/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 -778. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones.

13/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 41“1. Sustituir el último párrafo del punto 3.1. y el título del punto 3.2.8., e incorporar como pri-

mer párrafo del punto 3.2.8. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” conforme a lo siguiente:

“Se admitirá imputar el financiamiento a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a empre-sas comprendidas en el punto 2.5.4.1. con destino a la adquisición de maquinaria agrícola —de origen nacional conforme al correspondiente certificado de fabricación—, vial e industrial y que encuadren en esa clasificación según las definiciones de rodados aplicables a los Registros de la Propiedad del Automotor, en las condiciones previstas en el punto 3.2.8.”

“3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero para la adquisición de automotores y maquinaria.

Las financiaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:”

2. Admitir la imputación al segundo tramo del Cupo 2015 como financiaciones computables —dentro del punto 2.5.4.2.— de la “Línea de créditos para la inversión productiva” la asistencia que sea acordada desde la fecha de divulgación de la presente resolución a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como: inundaciones, terremotos o sequías, que cumplan con las condiciones establecidas en la mencionada línea sobre tasas y plazos requeridos —puntos 3.3. y 3.4. de esas normas—. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los daños materiales causados por tales desastres.

Esta Institución podrá considerar la asignación de márgenes adicionales a efectos de atender situaciones originadas por esas causales que presenten específicamente las entidades financie-ras, fundadas en la eventual insuficiencia de los márgenes de que dispongan dentro dicha línea.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 11/09/2015 N° 143412/15 v. 11/09/2015#F4964544F#

#I4964548I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5790/2015

Ref.: Circular CONAU 1 - 1121. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual. He-rramientas de Seguimiento del Riesgo de Liquidez.

14/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las aclaraciones y modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, con vigencia a partir del trimestre finalizado el 31/03/15.

Al respecto, se destacan las siguientes:

- Sección 1.: regularización del segundo párrafo, eliminando de los requisitos generales, la exigencia de identificación por moneda;

- Sección 2., Cuadro 1: forma de computar los meses y las semanas para la distribución de los importes por bandas temporales;

- Se elimina la información solicitada a través del Cuadro 2. de la Sección 1.; oportunamente, se reformularán y divulgarán las normas de procedimiento para el envío de los datos vinculados con las caídas de las financiaciones ahí previstas;

- Sección 3., Cuadro 3: tratamiento de contrapartes significativas cuando integran grupos económicos, identificación y denominación a asignar a los depósitos provenientes de causas ju-diciales;

- Sección 3., Cuadro 4: tratamiento de productos significativos y paquetes de productos;

- Sección 3., Cuadro 5: inclusión de las cuentas de orden y utilización de los códigos del plan y manual de cuentas;

- Sección 3., Cuadros 3, 4 y 5: incorporación de una banda temporal para identificar los flujos sin vencimiento definido;

- Sección 4., Cuadro 6: segregación del importe correspondiente a los activos disponibles recibidos en garantía, indicando si admiten reafectación y, de corresponder, el importe efectiva-mente reafectado.

Por último, les señalamos que se ha resuelto extender el plazo de presentación para la infor-mación correspondiente a los trimestres finalizados el 31/03 y 30/06/15 hasta el 21 de septiembre próximo.

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXOe. 11/09/2015 N° 143416/15 v. 11/09/2015

#F4964548F#

#I4964546I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5791/2015

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1143. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual. Herra-mientas de Seguimiento del Riesgo de Liquidez.

14/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en las Comunicaciones “A” 5733 y 5790 vinculadas con el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 56 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.

Asimismo, se señala que la remisión de los archivos correspondientes a los trimestres finaliza-dos en marzo y junio de 2015, deberá efectuarse respetando su orden cronológico.

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

e. 11/09/2015 N° 143414/15 v. 11/09/2015#F4964546F#

#I4964559I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69006/2015

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.l. - C.M). Fe de erratas.

06/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación “A” 5784, para adecuar las instrucciones del punto 5.2.1.15. y las causas del control de validación 009.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la sección 5 de “Presentación de informaciones al Banco Central”.

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRI-GO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

ANEXO

e. 11/09/2015 N° 143427/15 v. 11/09/2015#F4964559F#

#I4964557I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69072/2015

Ref.: Asociaciones mutuales y sociedades cooperativas que otorguen asistencia crediticia.

14/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigirnos a Uds. con relación a las asociaciones mutuales o sociedades cooperativas que tengan como actividad la asistencia crediticia y cuya operatoria con la entidad incluya el descuen-to y/o depósito de valores de terceros.

Al respecto, corresponde recordar lo siguiente:

1) La vigencia de la Resolución N° 5450/14 del Directorio del Instituto Nacional de Asociati-vismo y Economía Social (INAES), en lo concerniente a la prohibición para estos entes de realizar gestión de cobranza de cheques que no respondan a una operación de crédito, de ayuda econó-mica o de gestión de préstamos en los términos contemplados en los artículos 1° de la Resolu-ción N° 7207/12, —TO Resolución N° 371/13—, 1° de la Resolución N° 1418/03, —TO Resolución N° 2773/08— y en la Resolución N° 1481/09 del mencionado organismo.

2) La obligación de estos entes de contar con un reglamento aprobado por el INAES para la realización de tales actividades (Resolución INAES N° 7207/12 TO Resolución INAES N° 371/13 —Cooperativas— y Resolución INAES N° 1418/03 TO Resolución INAES N° 612/15 —Mutuales— y concordantes, y Resolución INAES N° 5450/14), así como el deber de dar cumplimiento a las pre-visiones del mencionado instrumento durante el desarrollo de sus operaciones.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 423) La obligación de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Cheques (Ley 24.452 y

modif.) y sus reglamentaciones en materia de endosos y demás obligaciones que resulten aplica-bles a las operatorias de descuento y/o depósito de valores de terceros que desarrollen las asocia-ciones mutuales o sociedades cooperativas a través de las entidades financieras.

La observancia del cumplimiento de la citada normativa deberá ser considerada al momento de iniciar o mantener relaciones comerciales con los citados clientes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARÍA MÓNICA NOON, Gerente de Coordinación de Supervisión. — SERGIO FRANCISCO MOYA, Subgerente de Supervisión y Seguimiento.

e. 11/09/2015 N° 143425/15 v. 11/09/2015#F4964557F#

#I4965981I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 219/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el expediente N°  S01:0185167/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos arte-factos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomen-daciones de la Dirección Nacional de Cooperación y Asistencia Financiera dependiente de la SECRETA-RÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en el caso de los televisores —comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica—, el organismo citado en el considerando prece-dente ha solicitado su incorporación al régimen mencionado tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301 respectivamente, con el fin de permitirle establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos con-sumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y al artículo 1° bis de la Ley 22.802.

Que es responsabilidad de la autoridad de aplicación proveer las formas adecuadas y efi-cientes que permitan aplicar la reglamentación técnica referida a la resolución antes mencionada, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.

Que para ello es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo habiendo verificado previamente sus condiciones de competencia técnica y de idoneidad, dando cumplimiento a la legislación vigente.

Que resulta necesario prever con una antelación suficiente a las fechas de incorporación de los distintos modelos de televisores al régimen de certificación obligatoria, la posibilidad de contar con una oferta suficiente de Laboratorios de Ensayo y Organismos de Certificación que satisfagan los requisitos establecidos para su reconocimiento.

Que para el caso de los televisores, teniendo en cuenta la variedad de modelos de producción nacional y el volumen de las importaciones habituales, se ha estimado como necesaria la partici-pación en el régimen de certificación de su eficiencia energética de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación.

Que una vez asegurada una oferta inicial mínima de Laboratorios de Ensayo y Organismos de Certificación, deberá otorgarse un plazo previo a la aplicación de la Resolución ex-S. I. C. y M. N° 319/99 a los responsables de los aparatos alcanzados, a los efectos de proceder a tramitar la certificación exigida.

Que resulta conveniente establecer un régimen de vigilancia de los productos certificados por la aplicación del régimen establecido por la presente disposición, a los efectos de garantizar un mínimo de exigencia uniforme en la materia, común a todos los administrados.

Que la Dirección de Legales del Área de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 de la Resolución ex-S. I. C. y M. N° 319/99 sustituido por el artículo 6° de la Resolución N° 35 de la ex-SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 17 de marzo de 2005, y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer la entrada en vigencia de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los televisores de uso general —com-prendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica— que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W).

ARTÍCULO 2° — Establecer que los aparatos alcanzados por la presente Disposición y certifi-cados conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución ex-S. I. C. y M. N° 319/99, susti-tuido por el artículo 4° de la Resolución N° 35 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNI-CA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 17 de marzo de 2005, deberán exhibir sobre su cuerpo exterior una etiqueta con la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y las restantes informaciones indicadas en la Norma IRAM N° 62411, o aquélla que la reemplace.

La etiqueta deberá poseer las características indicadas en la Norma mencionada, ser fácil-mente legible y estar adherida en la parte externa del aparato, en su parte frontal. La etiqueta de-berá permanecer adherida, con la información indicada en la Norma citada, como mínimo, hasta que haya sido entregado al consumidor final.

En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex S. I. C. y M. N° 319/99”, de-bajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13° de la Resolución ex-S. C. T. N° 35/2005. En los casos en que por limitaciones en el espacio disponible no pueda incluirse la leyenda y el logo indicado anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda “R319/99- ... -ee”, debajo de la cual se incluirá el número de certificado correspondiente. El espa-cio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al Organismo de Certificación reconocido interviniente, en letras mayúsculas.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los aparatos alcanzados por la presente Disposición, que se comercialicen en el país deberán indicar además, su consumo en modo de espera expresado en watt (W), mediante una etiqueta adicional adyacente y al pie de la etiqueta con la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido, tal como se indica en el punto 7.1 de la Norma IRAM 62301 o aquella que la reemplace, y el número de la Norma “IRAM 62301”, información que también deberá ser alcanzada por la certificación que hace referencia el artículo primero, debe ser fácilmente legible y conservar su visibilidad, como mínimo hasta su llegada al consumidor.

La información que deberá contener esta etiqueta será la marca de fábrica, el modelo, la in-formación del consumo en modo en espera.

ARTÍCULO 4° — Los aparatos alcanzados por la presente Disposición deberán comerciali-zarse acompañados de una ficha informativa que llegue al consumidor, que incluya la siguiente información:

- identificación del fabricante o importador;

- marca comercial;

- identificación del modelo;

- clase de eficiencia energética del aparato, de acuerdo con la Norma IRAM 62411 o aquélla que la reemplace;

- consumo eléctrico en modo encendido, expresado en watt (W);

- consumo de energía anual, expresado en kilowatt hora (kWh), con tres dígitos enteros, cal-culado considerando 4 horas (4 h) de encendido por 365 días, debiendo aclararse que el consumo efectivo dependerá de las condiciones de uso del aparato;

- consumo eléctrico en modo de espera, expresado en watt (W);

- dimensión de la pantalla en centímetros (cm), con indicación del dibujo de la pantalla con la diagonal visible, y

- la mención de la Norma IRAM 62411 y 62301 o aquéllas que las reemplacen. Los datos mencionados se podrán presentar en un cuadro que incluya varios modelos suministrados por el mismo proveedor, indicando la correspondencia de cada uno de ellos con cada modelo incluido.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los certificados emitidos en cumplimiento de la presente Dis-posición deberán corresponder a un único modelo de televisor, siendo cada uno de ellos definidos conforme consta en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 6° — Establecer para la aplicación de la presente Disposición el cronograma y los procedimientos para la certificación de los aparatos alcanzados por la misma que se indican en el ANEXO I, que en DOS (2) planillas forma parte de la misma.

ARTÍCULO 7° — Establecer que los controles de vigilancia sobre los productos certificados según lo dispuesto en el artículo anterior, a ejecutar por parte del Organismo de Certificación in-terviniente, deberán consistir al menos en:

a) Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificación de los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados.

b) Una verificación anual completa del cumplimiento de los valores contenidos en la etiqueta de eficiencia energética informados según la Norma IRAM 62411 y 62301 o aquéllas que las reem-placen, realizando la primera dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) o fracción de CINCO (5) modelos por fabricante o importador comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En el supuesto que en el período entre DOS (2) verificaciones, se hubiera certificado un nuevo modelo que fuera más eficiente que los ante-riormente certificados, dicho modelo será elegido para la verificación a realizarse en el período siguiente. Los criterios de aprobación serán los establecidos en el ANEXO II que en UNA (1) planilla forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 8° — Establecer que los Organismos de Certificación que actualmente se en-cuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Seguridad Eléctrica establecido por la Resolución N° 92 de fecha 18 de febrero de 1998, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMER-CIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado Energético de receptores de televisión, con la condición de que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolu-ción N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 43MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Esta Dirección Nacional notificará a los Organismos de Certificación el cumplimiento de los requisitos menciona-dos, mediante el dictado de las disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 9° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Disposición serán sanciona-das de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y, en su caso, por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 10. — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

ANEXO I

CRONOGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

CERTIFICADO POR MARCA DE CONFORMIDAD

1. A partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reco-nocimiento por parte de esta Dirección Nacional de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el presente régimen, los fabricantes nacionales e importadores de los televisores comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica, según las definiciones establecidas en la Norma IRAM 62411 o aquella que la reemplace, alcanzados por esta Disposición, deberán hacer certificar el cumplimiento de la Norma IRAM 62411 y la Norma IRAM 62301 o aquéllas que las reemplacen, mediante una certificación de producto por Marca de Conformidad (Sistema N° 5 de la ISO) por cada uno de los modelos de producto, otorgada por un Organismo de Certificación reconocido conforme se establece en el Artículo 2° de la presente Disposición.

En cada proceso de certificación de un modelo de producto, solamente deberá intervenir un único Organismo de Certificación reconocido y un único Laboratorio de Ensayos recono-cidos, a los efectos de obtener la certificación por cumplimiento de los ensayos de ambas Normas; emitiéndose un único certificado que incluya la información exigida con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y las restantes informacio-nes indicadas en la Norma correspondiente como así también su consumo en modo espera expresado en watt (W).

2. Los requisitos previos a cumplir por parte del Organismo de Certificación para dar curso a una solicitud de certificación por parte de un postulante serán:

- La aceptación por escrito, por parte del solicitante, de los presupuestos de certificación y de ensayos respectivamente.

- Confección y firma por parte del interesado de la solicitud de certificación respectiva, adjun-tando toda la información técnica necesaria relativa a los productos involucrados.

- Aceptación y suscripción por escrito por parte del solicitante del reglamento de contratación y uso de la marca de conformidad.

- Presentación, en el caso de productos extranjeros, por parte del solicitante de la certifica-ción, de un contrato protocolizado en el país, donde aquél sea nominado en relación al producto, como representante legal y técnico en la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea con carácter exclusivo o no.

A partir de las fechas previstas para el inicio del presente régimen, deberá acreditar el fabri-cante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo a la oficialización del despa-cho aduanero, el cumplimiento de lo establecido en las normas IRAM citadas, mediante la presen-tación de una copia del Certificado emitido por el Organismo de Certificación reconocido, debida-mente intervenida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, al momento de su importación a consumo, cuando se trate de productos importados, y ante las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, a requerimiento de éstas, cuando se trate de pro-ductos de fabricación nacional.

3. DEFINICIÓN DEL MODELO DE TELEVISOR/RECEPTOR/MONITOR DE TELEVISIÓN

La pertenencia a un determinado modelo implica su coincidencia en las siguientes caracte-rísticas:

- Principio de funcionamiento;

- Topología de circuitos;

- Identidad de componentes;

- Clase de eficiencia energética, y

- Diagonal de la pantalla en centímetros (cm).

El concepto de familia de productos no es aplicable a los efectos de esta Disposición.

ANEXO II

CRITERIOS DE APROBACIÓN PARA LOS ENSAYOS DE VIGILANCIA

Si la cantidad de modelos de televisores —comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión— certificados por un fabricante o importador es igual a “N”, la cantidad de modelos a verificar es de UNO (1) por cada CINCO (5) modelos o fracción de CINCO (5), resultando así una cantidad de “n” modelos a verificar.

La verificación de vigilancia se considerará aprobada, si la identificación de la eficiencia ener-gética de los “n” modelos supera satisfactoriamente los requerimientos establecidos por las Nor-mas IRAM 62411 y 62301 o por aquéllas que las reemplacen.

Si de los “n” modelos verificados, una cantidad igual a “p” modelos no satisfacen alguno de los requerimientos mencionados, dichos modelos se considerarán reprobados, debiendo proce-derse a verificar individualmente la totalidad de los modelos que no hubieran sido verificados, (“N”-”n”), reprobándose todos aquéllos que no satisfagan alguno de los requerimientos aplicables de las Normas IRAM citadas.

e. 11/09/2015 N° 144040/15 v. 11/09/2015#F4965981F#

#I4965982I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 230/2015

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0002591/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, donde se estableció la obligatoriedad de la cer-tificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectiva, corres-pondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2° de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los linea-mientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

Que entre los objetivos del citado Decreto se menciona la necesidad de acelerar y optimizar el proceso de etiquetado de equipos consumidores de energía eléctrica.

Que para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las reco-mendaciones efectuadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en el caso de los motores de inducción monofásicos y trifásicos el etiquetado de eficien-cia energética especificado tiene por objeto informar al consumidor la eficiencia de los citados equipos, de acuerdo con parámetros y valores de ensayos conforme a las disposiciones de la Norma IRAM 62409 e IRAM 62405, respectivamente.

Que en el caso de los dos equipos citados la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha solicitado incorporarlos al régimen de certificación obligatoria de características de eficiencia energética, con el fin de permitirle establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos de energía máximos.

Que es responsabilidad de la autoridad de aplicación proveer las formas adecuadas y efi-cientes que permitan aplicar la reglamentación técnica referida a la resolución antes mencionada, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.

Que es necesaria la intervención de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, ambos de tercera parte, actores técnicos ineludibles para el desarrollo de la operatoria del régimen de certificación que se propicia en la presente Disposición.

Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación que se encuentran actualmente autorizados para actuar en el ámbito de la Resolución ex-S. I. C. y M. N° 319/99, con la condición de cumplimentar los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECOMONÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en el caso de los Laboratorios de Ensayo, resulta necesario verificar sus condiciones de competencia técnica y de idoneidad, cumpliendo los requisitos exigibles para su reconocimiento conforme la reglamentación vigente.

Que resulta conveniente establecer un régimen de vigilancia de los productos certificados por la aplicación del régimen establecido por la presente disposición, a los efectos de garantizar un mínimo de exigencia uniforme en la materia, común a todos los administrados.

Que la Dirección de Legales del Área de Comercio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECOMONÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 6° de la Resolución N° 35 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 17 de marzo de 2005, y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer la entrada en vigencia de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los siguientes aparatos de fuerza motriz de accionamiento eléctrico:

- motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusi-ve, con rotor jaula de ardilla de uso general a partir de los plazos y modalidades que se establecen en el ANEXO I, que en OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente Disposición.

Están excluidos de esta norma:

a) todos aquellos motores que no son para uso general;

b) los motores que forman parte integral de máquinas o aparatos;

c) los motores con funcionamiento distintos de S1;

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 44d) los motores fabricados específicamente para la operación con convertidores y aislación

incrementada conforme a la IEC 60034-25.

- motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, con rotor jaula de ardilla a partir de los plazos y modalidades que se establecen en el ANEXO I, que en OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente Disposición.

Están excluidos de esta norma:

a) todos aquellos motores que no son para uso general;

b) los motores que forman parte integrante de máquinas y no pueden ser separados de ellas;

c) los motores fabricados específicamente para la operación con convertidores y aislación incrementada conforme a la IEC 60034-25.

ARTÍCULO 2° — Los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran reconoci-dos para su actuación en el Régimen de Seguridad Eléctrica establecido por la Resolución ex-S. I. C. y M. N° 92/98, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Ener-gética de motores de inducción monofásicos y trifásicos, con la condición de que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Esta Dirección Nacional notificará a los Organis-mos de Certificación el cumplimiento de los requisitos mencionados, mediante el dictado de las disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los certificados emitidos en cumplimiento de la presente Disposición deberán corresponder a un único modelo de motor, siendo cada uno de ellos defini-dos conforme consta en el Anexo I que en OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Establecer que los controles de vigilancia sobre los productos certificados según lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición, a ejecutar por parte del Organismo de Certificación interviniente, son definidos conforme consta en el Anexo I de OCHO (8) hojas y los criterios de aprobación para los ensayos de vigilancia son definidos conforme consta en el Anexo II de UNA (1) hoja, ambos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5° — Las infracciones a la presente Disposición y sus Anexos serán sanciona-das de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, y en su caso, por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 6° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS APARATOS DE FUERZA MOTRIZ DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO

1. Los fabricantes nacionales e importadores de los aparatos de fuerza motriz de accio-namiento eléctrico alcanzados por esta Disposición, deberán hacer certificar el cumplimiento de la norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásicos) o IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), o de aquellas que las reemplacen, mediante una certificación de producto por marca de conformidad (Sistema N° 5 de la ISO), otorgada por un Organismo de certificación reconocido conforme se establece en el Artículo 2° de la presente Disposición, con la intervención de un Laboratorio de Ensayo reconocido.

2. Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de moto-res eléctricos alcanzados por el Artículo 1° de la presente Disposición, que posean un stock de los mismos, cuya producción o importación hubiera sido realizada con anterioridad a la publicación de la presente Disposición podrán efectuar su comercialización hasta SEIS (6) meses corridos después de la entrada en vigencia de la exigencia de certificación establecida por la presente disposición.

3. ETAPAS Y PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN

Certificación de las características de eficiencia energética referidas al etiquetado

4. REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

Los requisitos previos a cumplir por parte del Organismo de Certificación para dar curso a una solicitud de certificación por parte de un postulante serán:

- La aceptación por escrito, por parte del solicitante, de los presupuestos de certificación y de ensayos respectivamente.

- Confección y firma por parte del interesado de la solicitud de certificación respectiva, adjun-tando toda la información técnica necesaria relativa a los productos involucrados.

- Aceptación y suscripción por escrito por parte del solicitante del reglamento de contratación y uso de la marca de conformidad.

- Presentación, en el caso de productos extranjeros, por parte del solicitante de la certifica-ción, de un contrato protocolizado en el país, donde aquél sea nominado en relación al producto, como representante legal y técnico en la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea con carácter exclusivo o no.

5. A partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reco-nocimiento por parte de esta Dirección Nacional de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el presente régimen, los fabricantes nacionales e importadores de los motores de inducción monofásicos de potencia nominal des-de 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, deberán hacer certificar el cumplimiento de la Norma IRAM 62409:2014 o aquella que la reemplace, y de los motores de inducción trifásicos de potencia no-minal desde 0,75 kW hasta 7,5 kW inclusive, deberán hacer certificar el cumplimiento de la Norma IRAM 62405:2012 o aquella que la reemplace, mediante una certificación de producto por Marca de Conformidad (Sistema N° 5 de la ISO) por cada uno de los modelos de producto, otorgada por un Organismo de Certificación reconocido conforme se establece en el Artículo 2° de la presente Disposición.

6. A partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reco-nocimiento por parte de esta Dirección Nacional de UN (1) Laboratorio de Ensayo y DOS (2) Orga-nismos de Certificación para su participación en el presente régimen, los fabricantes nacionales e importadores de los motores de inducción trifásicos de potencia nominal superior a 7,5 kW hasta 30 kW inclusive, deberán hacer certificar el cumplimiento de la Norma IRAM 62405:2012 o aquella que la reemplace, mediante una certificación de producto por Marca de Conformidad (Sistema N° 5 de la ISO) por cada uno de los modelos de producto, otorgada por un Organismo de Certifi-cación reconocido conforme se establece en el Artículo 2° de la presente Disposición.

7. A partir de las fechas previstas para el inicio del presente régimen, deberá acreditar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo a la oficialización del despacho aduanero, el cumplimiento de lo establecido en las normas IRAM citadas, mediante la presentación de una copia del Certificado emitido por el Organismo de Certificación reconoci-do, debidamente intervenida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al momento de su importación a consumo, cuando se trate de productos importados, y ante las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, a requerimiento de éstas, cuando se trate de productos de fabricación nacional.

8. DEFINICIÓN DEL MODELO DE MOTORES DE INDUCCIÓN MONOFÁSICO DE INDUCCIÓN TRIFÁSICOS.

La pertenencia a un determinado modelo implica su coincidencia en las siguientes caracte-rísticas:

- potencia nominal;

- tensión nominal;

- corriente nominal;

- velocidad nominal;

- igual frecuencia.

-igual grado de IP

-igual carcasa

El concepto de familia de productos no es aplicable a los efectos de esta Disposición.

9. CERTIFICADO, CARACTERÍSTICAS DEL ETIQUETADO.

En el GRUPO I se prevé la certificación del cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 62409:2014 o IRAM 62405:2012, ó aquellas que las reemplacen, para los motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive y los motores trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 7,5 kW inclusive, respectivamente.

En el GRUPO II se prevé la certificación del cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 62405:2012 o aquella que la reemplace, para los motores de inducción trifásicos de potencia no-minal superior a 7,5 kW hasta 30 kW inclusive.

ETIQUETA, CARACTERÍSTICAS:

a) los motores de inducción monofásicos exhibirán sobre el equipo la etiqueta con las ca-racterísticas que se detallan en los Capítulos 4 y 6 de la norma IRAM 62409:2014 o la norma que la reemplace y en la parte inferior de dicha etiqueta se incorporará la leyenda “Res. ex-S.I.C.yM. N° 319/99”, el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado.

b) los motores de inducción trifásicos exhibirán sobre el equipo la etiqueta con las característi-cas que se detallan en los Capítulos 4 y 6 de la norma IRAM 62405:2012 o la norma que la reempla-ce y en la parte inferior de dicha etiqueta se incorporará la leyenda “Res. ex-S. I. C. y M. N° 319/99”, el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado.

La etiqueta debe marcarse en forma legible y se debe grabar o imprimir en la placa de carac-terísticas externas de cada motor. Alternativamente puede presentarse como una placa adicional confeccionada de la misma forma y materiales que la placa de características del motor.

Si el rendimiento del motor está marcado en su placa de características, puede omitirse este valor del contenido de la etiqueta de eficiencia energética, aceptándose en este caso que la eti-queta especificada en esta norma sea de material autoadhesivo.

La etiqueta debe permanecer visible en el motor y nada que esté colocado, impreso o adhe-rido en la parte externa del motor debe impedir o reducir su visibilidad, por lo menos hasta que el producto haya sido adquirido por el primer consumidor final.

10. CONTROL DE VIGILANCIA.

Tratándose de una certificación por el Sistema N° 5 de la ISO, los controles de vigilancia, teniendo en cuenta los criterios de aprobación para los ensayos de vigilancia establecidos en el

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 45ANEXO II que en UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente Disposición, y que estarán a cargo de los Organismos de Certificación reconocidos, consistirán al menos en:

- Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los pro-ductos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificar los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos termi-nados relativos a los productos certificados; y verificar la identidad de los modelos in situ.

- Una verificación completa del cumplimiento de la norma IRAM 62405:2012 o IRAM 62409:2014 ó aquellas que las reemplacen, cada TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la fecha de emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) modelos, o frac-ción de CINCO (5), por fabricante o importador, comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizado por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En las sucesivas verificaciones de vigilancia posteriores se irán seleccionando los demás modelos certificados.

- Si en las verificaciones de vigilancia uno o más modelos no cumplen con los requisitos de la norma IRAM 62405:2012 ó IRAM 62409:2014 ó aquellas que las reemplacen, el Organismo de Certificación Reconocido interviniente notificará dentro de los CINCO (5) días hábiles de compro-bado el incumplimiento a la Dirección Nacional de Comercio Interior, suspenderá la vigencia de los certificados correspondientes a esos modelos y procederá de inmediato a la verificación completa de las características de todos los demás modelos del mismo fabricante o importador en confor-midad con las normas citadas.

ANEXO II

CRITERIOS DE APROBACIÓN PARA LOS ENSAYOS DE VIGILANCIA

Si la cantidad de modelos de motores certificados por un fabricante o importador es igual a “N”, la cantidad de modelos a verificar es de UNO (1) por cada CINCO (5) modelos o fracción de CINCO (5), resultando así una cantidad de “n” modelos a verificar.

La verificación de vigilancia se considerará aprobada, si la identificación de la eficiencia ener-gética de los “n” modelos supera satisfactoriamente los requerimientos establecidos por las Nor-mas IRAM 62405 y Norma IRAM 62409 o por aquellas que las reemplacen, según correspondiere.

Si de los “n” modelos verificados, una cantidad igual a “p” modelos no satisfacen alguno de los requerimientos mencionados, dichos modelos se considerarán reprobados, debiendo proce-derse a verificar individualmente la totalidad de los modelos que no hubieran sido verificados, (“N”-“n”), reprobándose todos aquellos que no satisfagan alguno de los requerimientos aplicables de las Normas IRAM citadas.

e. 11/09/2015 N° 144041/15 v. 11/09/2015#F4965982F#

#I4966540I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 114/2015

Expediente ENRE N° 41275/2014

Bs. As., 19/08/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 4.991) correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2014, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I a II adjuntos a este acto, del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA, DEL NEUQUÉN (EPEN). 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Pro-cedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Re-gulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 11/09/2015 N° 144176/15 v. 11/09/2015#F4966540F#

#I4966543I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 124/2015

Expediente ENRE N° 42671/2014

Bs. As., 20/08/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRI-BUIDORA ENERGÍA SUR S.A. (“EDES S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 1.757,11) correspondientes al mes de Septiembre de 2014, por incum-

plimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en el Anexo al presente acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDES S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR S.A. (“EDES S.A.”) con copia de la presente Re-solución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Adminis-trativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Re-gulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 11/09/2015 N° 144179/15 v. 11/09/2015#F4966543F#

#I4967538I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 358/2015

ACTA N° 1385

Expediente ENRE N° 9.087/2000

Bs. As., 02/09/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Social de la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRI-CA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”), resueltas “ad re-feréndum” de la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “TRANSENER S.A.” celebrada, en segunda convocatoria, el día 25 de junio del año 2008, con excepción de la eliminación del Artículo 13, el que mantendrá su vigencia. 2.- “TRANSENER S.A.” deberá presentar ante este ENRE la copia certifica-da del nuevo texto ordenado del Estatuto Social, como así también constancia de su inscripción en los registros correspondientes. 3.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 11/09/2015 N° 144673/15 v. 11/09/2015#F4967538F#

#I4966942I#FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 15277/2015

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el Decreto-Ley N° 1.224/58 —texto vigente— y el Decreto-Ley N° 6.066/58, ratificados por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 6.255/58 y la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 “Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante” (texto ordenado 1978) y sus modificatorias y com-plementarias, y

CONSIDERANDO:

Que es política permanente del Fondo Nacional de las Artes desde su creación estimular, desarrollar y salvaguardar las actividades artísticas y literarias, así como propiciar el creciente uso de obras caídas en dominio público e incorporar la mayor cantidad de usuarios sin que se planteen situaciones conflictivas.

Que, en este sentido, el Fondo Nacional de las Artes entiende conveniente establecer un ré-gimen especial de facilidades de pago que permita la regularización de los aranceles de Dominio Público Pagante (artículo 6° inciso c] del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto según el artículo 3° de la Ley N° 23.382) vencidos al 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Que para acceder y mantener la vigencia del plan de facilidades los responsables deberán cumplir previamente con las obligaciones por Dominio Público Pagante devengadas con posterio-ridad al 31 de diciembre de 2014.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Finanzas y Administración y el Departamento de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 17° del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto vigente, y el Artículo 32° de la Ley N° 11.683, texto ordenado por el Decreto N° 821/98 y sus modificaciones.

POR ELLO,

EL DIRECTORIODEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTESRESUELVE:

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen especial de facilidades de pago para la regulariza-ción de las obligaciones de Dominio Público Pagante vencidas al 31 de diciembre de 2014, inclu-sive, destinado a los responsables usuarios (en adelante “responsables”) de obras intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 46La regularización de las obligaciones, sanciones y/o cargos complementarios con arreglo a

este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

1. Los intereses resarcitorios adeudados correspondientes a la obligación de Dominio Público Pagante.

2. Las demás deudas impagas en instancia administrativa relacionadas con las obligaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos del presente régimen las deudas que se encuentren en instancia judicial.

CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

ARTÍCULO 3° — El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, por la que se de-berá abonar el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de la deuda consolidada.

b) Los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado por el Decreto N° 821/98 y sus modificaciones, se computarán hasta el último día del mes anterior a la fecha de adhesión al plan.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000).

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de TREINTA Y SEIS (36).

e) La tasa de interés del plan de facilidades de pago será de UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual, y se computará desde el primer día del mes de adhesión al plan.

ARTÍCULO 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

a) Que las declaraciones juradas correspondientes a la utilización de obras caídas en dominio público (Dominio Público Pagante) que se comercialicen en la República Argentina se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. La presente obligación corresponde a las obras intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público editadas, publicadas, reproduci-das en cualquier forma, representadas, ejecutadas, exhibidas cinematográficamente, emitidas por organismos de radiodifusión, comunicadas al público en cualquier forma, adaptadas, traducidas, transformadas en cualquier forma y/o utilizadas por cualquier medio que se comercialicen en el territorio de la República Argentina

b) Que las obligaciones que surjan de las declaraciones juradas indicadas en el punto a) pre-cedente y con vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 2014 y hasta el último día del mes anterior a la fecha de adhesión al plan, se encuentren canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

ARTÍCULO 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.

A tales fines, se deberá:

a) Presentar el formulario de “Declaración Jurada de Obras y Consolidación de Deuda” que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes, debidamente suscripto por persona con facultades suficientes ante funcionario del Organismo o por correo postal con firma debidamente certificada.

b) Presentar el formulario “Adhesión al plan de facilidades de pago” que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes debidamente suscripto por persona con facultades suficientes ante funcionario del Organismo o por correo postal con firma debidamente certificada.

c) Presentar el “Reconocimiento de Deuda” que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes debidamente suscripto por persona con facultades suficientes ante funcionario del Organismo o por correo postal con firma debidamente certificada.

d) Presentar el comprobante de pago de las obligaciones con vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 2014 y hasta el último día del mes anterior a la fecha de adhesión al plan.

e) Adicionalmente, se deberán remitir los formularios “Declaración Jurada de Obras y Con-solidación de Deuda”, “Adhesión al plan de facilidades de pago”, “Reconocimiento de Deuda” y “Comprobante de pago” por mensaje de correo electrónico a [email protected].

Por cada solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago los responsables que hubiesen omitido la presentación de declaraciones juradas podrán beneficiarse, por única vez, de la atenua-ción de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

ARTÍCULO 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada una vez presentada la documentación indicada en el punto precedente debidamente suscripta confor-me lo indicado en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 5° de la presente Resolución y siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente Resolución.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Sin per-juicio de ello, el Fondo Nacional de las Artes se reserva la facultad de requerir que se subsanen errores materiales y/o formales de la documentación presentada dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la notificación de la providencia que así lo solicite.

ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anula-das y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.

INGRESO DE CUOTAS

ARTÍCULO 8° — La primera cuota correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda consolidada deberá ser abonada al momento de la adhesión al plan de facilidades y las cuotas restantes vencerán el día 15 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se adhiera al plan conforme a lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución y se abo-narán mediante:

a) Depósito o transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial del Fondo Nacional de las Artes N° 547/92 del Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CBU N°: 01105995-20000000547929, CUIT N° 30-54667741-5, remitiendo el correspondiente comprobante bancario y/o el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Iden-tificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota vía fax (011) 4343-1590 o vía mail a: [email protected]. En caso de incumplimiento se tendrá por no perfeccionado el pago hasta tanto se lo acredite fehacientemente.

b) Cheque pagadero al Fondo Nacional de las Artes no a la orden cruzado directamente en la Tesorería de este Organismo, sita en la sede de la calle Alsina 67 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feria-dos o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente.

ARTÍCULO 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de pago y en la fecha indicada en el Artículo 8°.

ARTÍCULO 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán abonar en forma anti-cipada la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto deberán presentar una nota en la sede del Fondo Nacional de las Artes sita en Alsina 673, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

a) La falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas, a los TREINTA (30) días corridos poste-riores a la fecha de vencimiento de la última.

b) Incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del responsable a través de una comunicación fehaciente—, el Fondo Nacional de las Artes dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, del procedimiento destinado a obtener el cobro de la deuda, previa deducción de los montos abonados por el responsable.

Los responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán abonar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO APLICABLE

ARTÍCULO 12. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, los responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la suscripción del documento “Reconocimiento de Deuda” que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes y su correspondiente presentación en la sede del Organismo, sita en la calle Alsina 673 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, el Fondo Nacional de las Artes entregará al interesado una constancia de trámite de adhesión al plan de facilidades de pago debidamente intervenida.

Acreditada en las actuaciones la incorporación al plan de facilidades de pago y una vez abo-nado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá proceder al archivo de las actuaciones.

Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, el Fondo Nacional de las Artes proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13. — Encomiéndese a la Gerencia de Finanzas y Administración la elaboración e instrumentación de los formularios “Declaración Jurada de Obras y Consolidación de Deuda” y “Adhesión al plan de facilidades de pago” y el documento “Reconocimiento de Deuda” y la realiza-ción de los actos necesarios para la implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS V. CHITARRONI, Director. — JORGE A. LANDABURU, Director. — RICARDO DANIEL ISRAEL WULICHSZER, Director. — ANDRES LABAKE, Director. — DIANA THEOCHARI-DIS, Directora. — JUAN FERNANDO FARINA, Director. — PEDRO M. BISCAY, Representante del Banco Central R.A. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente.

e. 11/09/2015 N° 144425/15 v. 11/09/2015#F4966942F#

#I4966964I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Resolución 188/2015

Mar del Plata, 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0050167/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVES-TIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.008, el Convenio Colectivo de Traba-

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 47jo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGA-CIÓN Y DESARROLLO PESQUERO N° 20 de fecha 27 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la convocatoria a proceso de selección de ONCE (11) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente de este Organismo correspon-dientes al Agrupamiento Profesional y General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, instrumentado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, posibilitando la cobertura de los mismos.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el Dictamen ONEP N° 5.254/14 de fecha 11 de diciem-bre de 2014, hizo lugar a la inscripción de los referidos cargos en el Registro Central de Ofertas de Empleo público, determinando que la presente convocatoria se efectúe como EXTRAORDINARIA ABIERTA Y GENERAL.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y sus similares modificatorias N° 467/12 y N° 468/14 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto N° 2.098/2008.

Que por la Resolución N° 20 de fecha 27 de febrero de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección N° 1 y N° 2 para la cobertura de los mencionados cargos, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 26 de marzo de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se aprobaron las Bases de los Concursos, subsanándose el error material consignado en el Anexo II de la precitada resolución, mediante su similar N° 37 de fecha 1 de abril de 2015.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Co-mité de Selección N° 2.

Que dicho Comité mediante Acta N° 11 de fecha 6 de agosto de 2015, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo concursado Nivel C, “Instructor Sumariante”, Código de Identificación 2014-006609-INIDEP-P-SI-X-C.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, han tomado la in-tervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORDEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY DESARROLLO PESQUERORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N°  2 correspondiente al cargo Nivel C que se consigna en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. OTTO C. WÖHLER, Director, Instituto Nacional de Investigación y De-sarrollo Pesquero, INIDEP.

ANEXO

ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO

Cargo: INSTRUCTOR SUMARIANTE

Códigos de Identificación: 2014-006609-INIDEP-P-SI-X-C

N° de Orden Apellidos y Nombres DNI Puntaje Final

1 MENA, María del Carmen 10.797.734 94,98

1. De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 incisos a) y c) del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homo-logado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a Da. María del Carmen MENA, DNI N° 10.797.737 al grado SIETE (7) del nivel escalafonario del cargo concursado.

e. 11/09/2015 N° 144447/15 v. 11/09/2015#F4966964F#

#I4966803I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-

togenética de Alfalfa (Medicago sativa L.) de nombre LPS 9501, obtenida por Forage Genetics Argentina SRL.

Solicitante: Forage Genetics Argentina SRL

Representante legal: Ing. Agr. Roberto Oscar Rossanigo

Patrocinante: Ing. Agr. Roberto Oscar Rossanigo

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado LPS 9501 presenta las siguientes características: pertenece al grado de reposo invernal 9, con 80% de flores púrpuras oscuras y se diferencia de los cultivares Milonga II y PF 9000 por:

LPS 9501 Milonga II PF 9000

Fitóftora R AR AR

Fusariosis AR R

Antracnosis R AR

Bacteriosis MR R R

AR Altamente resistente

R Resistente

MR Moderadamente resistente

Fecha de verificación de estabilidad: 2009.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 11/09/2015 N° 144329/15 v. 11/09/2015#F4966803F#

#I4966805I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-togenética de Alfalfa (Medicago sativa L.) de nombre Milonga III obtenida por Forage Genetics Argentina SRL.

Solicitante: Forage Genetics Argentina SRL

Representante legal: Ing. Agr. Roberto Oscar Rossanigo

Patrocinante: Ing. Agr. Roberto Oscar Rossanigo

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Milonga III, presenta las siguien-tes características: pertenece al grado de reposo invernal 9, con 80% de flores púrpuras oscuras y diferencia de los cultivares Bacana y WL 903 por:

Milonga III Bacana WL 903

Fitóftora R AR AR

Fusariosis R AR AR

Antracnosis R MR MR

Bacteriosis MR R BR

AR Altamente resistente

R Resistente

MR Moderadamente resistente

BR Baja resistencia

Fecha de verificación de estabilidad: 2009

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 11/09/2015 N° 144331/15 v. 11/09/2015#F4966805F#

#I4966704I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 203/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° S05:0008536/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NIDERA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de línea de girasol (Helianthus annuus L.) de denominación IOB1248, en el Registro Nacional de la Pro-piedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 48Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,

organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio In-ternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, regla-mentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de mayo de 2015, según Acta N° 424, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de línea de girasol (He-lianthus annuus L.) de denominación IOB1248, solicitada por la empresa NIDERA S.A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 11/09/2015 N° 144289/15 v. 11/09/2015#F4966704F#

#I4966856I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 783/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0142750/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agos-to de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 05/2009 con el objeto de seleccionar a TRES (3) TRANSPORTISTAS, TRES (3) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o TRES (3) intere-sados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar las obras de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos que fue adjudicada a la EMPRESA CONCESIONARIA LÍNEAS ELÉCTRICAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA para la Estación Transformadora El Calafate, firmándose el correspondiente contrato el día 22 de julio de 2010.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Ar-tículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumpli-mentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del contrato ha presentado senda nota (NPCOM-FC-2055), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato su-perior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeter-minación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de partici-pación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cua-dros que como ANEXO forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° 1447 de fecha 25 de junio de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamien-to de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER-VICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Ga-llegos - El Calafate Ampliación Usina Estación Transformadora El Calafate, suscripto por la firma EMPRESA CONCESIONARIA LÍNEAS ELÉCTRICAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP CAF).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de mayo de 2014 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($  46.833.751,55), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — Determínase que el monto total del Contrato, establecido en el artículo 2° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la pre-sente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

INTERCONEXIÓN PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS

AMPLIACIÓN USINA ET EL CALAFATE SUBESTACIÓN 33/13,2kV 10MVA

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el impuesto al Valor Agregado)

e. 11/09/2015 N° 144382/15 v. 11/09/2015#F4966856F#

#I4966947I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 588/2015

Ezeiza, 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000565/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURI-DAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIO-NAL” (Chicago año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.891), el CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Ley N°  17.285, la Ley N°  26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 49también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los Tratados suscriptos por la RE-PÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre aviación civil internacional (Ley N°  13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

Que con posterioridad al dictado de la Disposición PSA N° 74/10, la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, adoptó la 14a enmienda del citado Anexo 17, que se ha tornado aplicable y de cumplimiento exigible a partir de noviembre de 2014.

Que nuestro país ha asumido el compromiso de enmendar su PNSAC a través del plan de acciones correctivas elaborado y presentado en consecuencia de los resultados de la mencionada auditoría.

Que el mencionado Programa tiene como objetivo fundamental el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de ae-ronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación, contra los actos de interferencia ilícita, teniendo en cuenta la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos.

Que la presente enmienda encuentra sustento legal en la Sección 1.4 del PROGRAMA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), denominado “EN-MIENDAS DEL PROGRAMA”.

Que el cumplimiento del objetivo del PNSAC, se lleva a cabo mediante el establecimiento y la aplicación de una combinación de medidas y procedimientos, la organización y empleo de diversos recursos humanos y materiales utilizados a ese fin.

Que uno de los principios fundamentales de los sistemas establecidos para la protec-ción de la aviación civil, comprende a las medidas aplicadas en función de la evaluación del riesgo.

Que asimismo, el criterio indicado resulta compatible y ajustado a una adecuada admi-nistración de los recursos disponibles y afectados al cumplimiento del objeto del PNSAC.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.102, el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese el Apéndice 4 del PNSAC “RÉGIMEN INTEGRAL DE EVA-LUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE AMENAZA (RESERVADO)”, aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO (RE-SERVADO)”, que modifica parcialmente el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Incorpórense como Anexo II de la presente Disposición, las partes pu-blicables de la enmienda al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada en el Artículo 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Procédase al reemplazo en la versión publicable, conforme a lo esta-blecido en la Sección 1.4 del Apéndice 2, de las páginas Nros. 3, 5 y 120 de 121 del PNSAC, correspondientes al Listado de Páginas Efectivas y Listado de Apéndices, respectivamente, y de la página N° 1 de 1 del Apéndice N° 4.

ARTÍCULO 5° — Procédase al reemplazo en la versión RESERVADA, no publicable, con-forme a lo establecido en la Sección 1.4 del Apéndice 2, de las páginas Nros. 3, 5 y 121 de 122 del PNSAC, correspondiente al Listado de Páginas Efectivas y Listado de Apéndices respectivamente, y de las páginas Nros. 1 a 17 de 17 del Apéndice N° 4.

ARTÍCULO 6° — La normativa contenida en el Anexo II de la presente Disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7° — Los contenidos reservados aprobados mediante la presente Disposi-ción, entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.

ARTÍCULO 8° — Aplíquense en forma transitoria durante CIENTO OCHENTA (180) días, los niveles de amenaza y vulnerabilidad Bajo para la confección de las apreciaciones de amenaza y vulnerabilidad en aquellas evaluaciones de los aeropuertos y explotadores aero-comerciales sobre los cuales no se posea otra información que permita asignar una clasifi-cación diferente.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese la presente Disposición y su Anexo II, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 50

e. 11/09/2015 N° 144430/15 v. 11/09/2015

#F4966947F#

#I4967533I#REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 526/2015

Bs. As., 07/09/2015

Visto la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, la Ley N° 26.364 modificada por la Ley N° 26.842, la Ley N° 26.390, el Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, los Decretos N° 300 y N° 301, ambos de fecha 23 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución RENATEA D.G. N° 170 de fecha 13 de diciembre de 2012, la Re-solución RENATEA D.G. N° 214 de fecha 2 de septiembre de 2013 y el Expediente N° 11.548/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Estatuto de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 7 de la Ley N° 25.191, según texto de Ley N° 26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como organismo au-tárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que en consecuencia el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que mediante Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guiller-mo Daniel MARTINI (M.N. N° 10.366.989) como Director General del organismo, en tanto que por Resolución D.G. RENATEA N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, se aprobó la estructura organi-zativa del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que corresponden a cada área.

Que por la Resolución RENATEA N° 170 del 13 de diciembre de 2012 (modificada por Resolu-ción DG N° 214 del 2 de Septiembre de 2013) se estableció el ordenamiento organizacional, por el que las decisiones son adoptadas por los distintos funcionarios asignados a las diferentes unida-des operativas, en función de las competencias propias de cada una de ellas.

Que por el artículo 16 de la Ley N° 25.191, texto según Ley N° 26.727 se instituyó el Sistema integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Que el espíritu del Régimen Estatutario instituido por la Ley N° 26.727 y las modificaciones que dicha norma introdujo en el texto original de la Ley N° 25.191, ampliaron de manera implícita, en virtud de la conversión del Registro en un organismo del Estado Nacional, el abanico de facultades inspectivas que tienen por objeto evitar todo tipo de abuso y explotación de los que pudieran ser víctima los trabajadores agrarios y sus grupos familiares, así como el efectivo cumplimiento de la norma.

Que la Ley N° 26.842 amplía las condenas para los delitos de trata de personas regulados por la Ley Nº 26.364, elimina el consentimiento como elemento exculpable para el responsable de ex-plotar a la víctima, determina que la reducción a la servidumbre es un delito no excarcelable y crea un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata así como un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima.

Que entre las distintas modalidades de trata de personas se halla la explotación en el ámbito del trabajo; siendo esta cuestión de estricta competencia del RENATEA en su carácter de orga-nismo específico en materia registral, inspectiva y de seguridad social en el ámbito rural en todo el territorio del país.

Que la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, dispone la prohibición del trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, regulando un esquema protectorio del trabajo adolescente, es decir aquel que desarrollan las personas desde los 16 años y hasta los 18 años.

Que como consecuencia de las competencias propias del RENATEA y de los organismos na-cionales, provinciales o municipales en materia de inspección del trabajo, se fiscalizan las condi-ciones de los trabajadores agrarios, pudiendo detectarse situaciones de sometimiento a presunta explotación laboral, condiciones de trata de persona y/o de trabajo infantil, así como de flagrantes violaciones a las condiciones laborales y de salud de los trabajadores y sus grupos familiares.

Que al mismo tiempo dichas acciones pueden surgir de acompañamientos requeridos por autoridades judiciales con competencia en dichas materias.

Que el proceso de normalización de las actividades inspectivas del Registro permite advertir un paulatino incremento de los trabajadores que pueden encontrarse sometidos a estas condi-ciones.

Que resulta necesario establecer niveles de protección social para los trabajadores afectados por estas conductas empresarias.

Que sin perjuicio de las políticas públicas de contención desarrolladas en ámbitos naciona-les y provinciales, se verifica un alto grado de vulnerabilidad social por parte de los trabajadores que han sido afectados por la comisión del delito de trata de personas en los términos de la Ley N° 26.364 modificada por Ley N° 26.842, de explotación laboral y/o de trabajo infantil de confor-midad con lo establecido por la Ley N° 26.390, así como de quienes sufrieron diversos tipos de infracciones laborales.

Que el Registro debe formalizar acciones tendientes a la protección de dichos trabajadores y sus grupos familiares, como así también impulsar acciones concretas tendientes a su inclusión o reinserción en el trabajo en el marco de relaciones laborales formales y de calidad.

Que en tal sentido y en función de los fundamentos precedentemente expuestos, es dable establecer una protección económica específica para los supuestos referidos, con la finalidad de establecer un mecanismo inclusivo, siendo el objetivo central de dicho instrumento establecer contacto con las personas afectadas y profundizar las acciones de revinculación laboral, tanto para aquellos que tenían relaciones laborales de dependencia, como quienes se desempeñaban en el marco de las diversas figuras asociativas en las distintas economías regionales que compo-nen el sector agrario.

Que la prestación económica específica que se promueve, tiene un propósito reparatorio fren-te a la contingencia del desempleo y de contención social ante el desamparo de hallarse en situa-ción extrema de explotación laboral.

Que en procura de cubrir dicha contingencia, resulta necesario el otorgamiento de un instru-mento de protección social para los trabajadores mediante una prestación económica temporaria.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 51Que resulta un imperativo de responsabilidad social empresaria sujetar el ejercicio de su

producción a las normas vigentes en materia de registración de trabajadores, del orden pú-blico laboral y de las estrictas prohibiciones legales en materia de explotación laboral, trabajo infantil y sometimiento a condiciones de trata.

Que en consecuencia, resulta pertinente instituir una Prestación Específica de Protección Social para trabajadores víctimas de trata y otros delitos penales o infracciones laborales graves.

Que han tomado la intervención de su competencia la Subgerencia de Formación y capa-citación y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Registro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 300/2013 y la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORESY EMPLEADORES AGRARIOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase una Prestación de Protección Social con destino a los tra-bajadores agrarios que sean relevados como presuntas víctimas de trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, explotación laboral, trabajo infantil y/o cualquier otra infrac-ción a la normativa laboral que los vulnere de modo flagrante, durante procedimientos de fiscalización y/o inspección del trabajo en los cuales el organismo sea parte y/o a través de procedimientos judiciales y/o por los organismos con competencia en la materia tanto de orden nacional, provincial o municipal.

ARTICULO 2° — El otorgamiento de la Prestación de Protección Social deberá fundarse mediante informe circunstanciado efectuado por el inspector interviniente y/o por una solici-tud suficientemente acreditada de la máxima autoridad de la Delegación Provincial o Regional que resulte competente sujeta a dictamen de la Subgerencia de Registro y Prestaciones de este organismo.

ARTICULO 3° — La Prestación de Protección Social que instituye el artículo 1° de la presente medida, será equivalente a SEIS (6) cuotas mensuales del monto máximo de la. Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 25.191, prorrogable por otros SEIS (6) meses. Dicha cobertura incluye la cobertura de salud para cada trabajador y su grupo familiar en los términos de la Ley N° 23.660 y resulta compatible con la percepción de las asignaciones previstas en el Decreto N° 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 y sus normas modificatorias o complementarias y/o las asignaciones familiares a las que tuviera derecho de percepción de conformidad a las normas de aplicación en la materia.

ARTICULO 4° — Los trabajadores y sus grupos familiares que resulten incluidos en las acciones descritas en el artículo 1º de la presente medida, podrán ser integrados a programas especiales de empleo y/o acciones de capacitación y reinserción laboral brindadas por este Registro o por otros organismos públicos competentes que al efecto se determinen.

ARTICULO 5° — Establécese que la GERENCIA DE GESTION DE POLÍTICAS PUBLICAS TERRITORIALES y/o en su defecto la SUBGERENCIA DE REGISTRO Y PRESTACIONES serán autoridad de aplicación de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Facúltase a la GERENCIA DE GESTION DE POLÍTICAS PUBLICAS TE-RRITORIALES a adoptar los circuitos y procedimientos de información de los trabajadores relevados a los fines de hacer efectivo el pago de la Prestación instituida por la presente me-dida, mediante una coordinación técnica entre la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE INCLU-SIÓN, la DELEGACIÓN solicitante y las SUBGERENCIAS DE REGISTRO y PRESTACIONES y FISCALIZACION.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

e. 11/09/2015 N° 144668/15 v. 11/09/2015#F4967533F#

#I4966181I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 217/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0035535/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Des-empeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONI-FICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 64 de fecha 19 de junio de 2015, obrante en el Ex-pediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Administración Central

Unidad de Análisis: Unidad de Auditoría Interna

e. 11/09/2015 N° 144129/15 v. 11/09/2015#F4966181F#

#I4968151I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE

Disposición 821/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° S02: 0099373/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N°  26.352 y sus modificatorias dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que mediante el Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se derogó el De-creto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 y el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional.

Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el ESTADO NACIONAL, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado conveniente la implementación del servicio ferroviario interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTI-TUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril General Roca.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FE-RROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros citado en el considerando anterior.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 52Que asimismo, las tarifas propuestas por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SO-

CIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para ese servicio se encuentran en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por dicha sociedad, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.

Que mediante la Resolución N° 1676 de fecha 28 de agosto de 2015 de este Ministerio, se encargó la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la com-petencia del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre los días 29 de agosto y 13 de septiembre de 2015, al señor SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANS-PORTE, Lic. Gerardo Adrián Otero (DNI N° 12.195.368).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Mi-nisterios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias y la Resolución N° 1676 de fecha 28 de agosto de 2015 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE GESTIÓN ADMINISTRATIVADEL TRANSPORTEDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTI-TUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio mencionado en el artículo 1° de la presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO, Subsecretario de Gestión Adminis-trativa del Transporte, Secretaría de Transporte.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

e. 11/09/2015 N° 145059/15 v. 11/09/2015#F4968151F#

#I4967606I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3230/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 10.506/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del trabajo ha creado la SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de documentación.

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011, se estableció que la Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General citas en Moreno N° 401 y Bar-tolomé Mitre N° 751, funcionaran de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas para la recepción de la documentación que se presente con destino a este Organismo.

Que, a su vez, mediante Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, se resolvió transformar a las Oficinas de Homologación y Visado en Comisiones Médicas, estable-ciendo en consecuencia los lugares, domicilios de funcionamiento, y horarios de atención para las Mesas de Entradas de todos el país y para Comisión Médica Central.

Que la Mesa de Entradas que funcionaba en Bartolomé Mitre N° 751 en el momento del dic-tado de la Resolución S.R.T. N° 1.300/11, se trasladó oportunamente a Bartolomé Mitre N° 755 siendo el actual lugar de funcionamiento.

Que, al momento del dictado de la presente, la documentación presentada en las sedes de Comisión Médica Central en Sarmiento N° 1.230, piso 7° y para la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, en Moreno 401 Planta Baja, es entregada y registrada en la Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de Secretaría General, entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando y controlando el ingreso, registro, despacho, se-guimiento y archivo de la documentación administrativa.

Que, a los fines de favorecer la coordinación administrativa, la eficacia y la eficiencia en el in-greso y distribución de la documentación que se presenta en formato documental en las distintas sedes del Organismo, resulta conveniente unificar en un solo lugar físico la recepción de documen-tación a tramitarse en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e), apartado 2 de la Ley N° 19.549 en los procedimientos administrativos los plazos se contarán por días hábiles administrativos sal-vo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.

Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los interesados el cambio de domicilio de las Mesas de Entradas ubicada en Moreno N° 401 y Sarmiento N° 1.230 piso 7°, las que funcio-narán en Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 53Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la documentación dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como también la dirigida a las distintas sedes de Comisión Médica Central y Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas.

ARTICULO 2° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011.

ARTICULO 3° — Derógase los puntos a) y b) referidos a Comisión Médica N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K; y Comisión Médica Central del artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su Publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 11/09/2015 N° 144695/15 v. 11/09/2015#F4967606F#

#I4965965I#

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 65/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-22865/14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Re-soluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Dispo-siciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE-TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI-TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Están-dares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI-SIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Que la especialidad médica NEONATOLOGÍA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA ha realizado la evaluación de la residencia de NEONATOLOGÍA del HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INMACULADA CONCEPCIÓN DE MA-RÍA (PROVINCIA DE LA RIOJA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia NEONATOLOGÍA del HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INMACULADA CONCEP-CIÓN DE MARÍA (PROVINCIA DE LA RIOJA).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN’DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de NEONATOLOGÍA del HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA de LA RIOJA CAPITAL (PROVINCIA DE LA RIOJA), en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publica-ción de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPA-CIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de NEONATOLOGÍA del HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA (PROVINCIA DE LA RIOJA) deberá:

a) Estandarizar y adecuar el programa según normativa, incluyendo claramente característi-cas de la sede, perfil, los objetivos, las rotaciones y evaluaciones a realizar. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud.

b) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.

c) Adecuar el tipo de rotación por espacios formativos acordes al Marco de Referencia de la d) Especialidad e incorporar rotaciones externas que aseguren la formación de los residentes en todos los contenidos señalados como esenciales cuando los mismos no pueden ser provistos por la sede.

e) Fortalecer la rotación sobre manejo de prematuros pequeños.

f) Revisar y fortalecer las estrategias de integración teórico - práctica.

g) Aumentar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la resi-dencia.

h) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología su momento, propósito y registro.

i) Hacer efectivo el descanso post guardia según estándares.

j) Mejorar el acceso a biblioteca y a bases de datos bibliográficos.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica NEONATOLOGÍA del HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA (PROVINCIA DE LA RIOJA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estable-cidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 11/09/2015 N° 144024/15 v. 11/09/2015#F4965965F#

#I4966823I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 906/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° 24911/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995 y la Resolución N° 425 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de fecha 29 de junio de 2005; y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-0570-5) mediante la cual solicita la baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta del Consejo Directivo, en la cual se resuel-ve solicitar, a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la baja del mentado Registro para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.

Que la entidad se encuentra inscripta, en el marco de los Decretos N° 292/95 y N° 492/95, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 23.660, en los términos de la Resolución N° 425/2005-SSSALUD.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 54Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no formula objeciones a lo peticionado por el Agente

del Seguro de Salud.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Obra Social deberá mantener su obligación, respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren afiliados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — DASE de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-0570-5) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, debiendo mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren afiliados.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Su-perintendencia de Servicios de Salud.

e. 11/09/2015 N° 144349/15 v. 11/09/2015#F4966823F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4964445I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la MUTUAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE OMNIBUS, Matr. N° 117 STA., que en el Expte. N° 369/09 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Providencia N° 917 de fecha 18/08/2015, la cual, en lo sustancial ex-presa: “VISTO el presente sumario y habiendo sido la suscripta designada nueva instructora sumariante por Prov. N° 745/15 de la Secretaria de Contralor en substitución de la Dra. Liliana Bortolotti... procede... cursar notificación a la entidad sumariada a fin de poner en su conocimiento tal circunstancia a efectos de posibilitar —de considerarlo pertinente— el ejercicio de las facultades que el Art. 23 de la Resol. Inaes N° 3098/08, le confiere frente a tales supuestos. ...Intímese a la causante para que dentro del plazo de DIEZ DIAS con más los adicionales que correspondan en razón de la distancia, proceda a constituir domicilio dentro del radio perteneciente a la Jurisdicción donde se encuentra emplazado el Inaes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 y conc. Del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley 19.549 (T.O 1991). Notifíquese. Fdo. DRA. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante”.

Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 09/09/2015 N° 143345/15 v. 11/09/2015#F4964445F#

TRATADOS Y CONVENIOSINTERNACIONALES

#I4966527I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Bs. As., 07/09/2015

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SAN VI-CENTE Y LAS GRANADINAS.

Firma: Kingstown, 26 de octubre de 2012.Aprobación: Ley n° 27.029.Vigor: 13 de septiembre de 2015.

• PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPE-RACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE LA CONSTI-TUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS”.

Firma: Santiago, 06 de enero de 2015.Aprobación: Ley n° 27.164.Vigor: 23 de septiembre de 2015.

• II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COO-PERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE RELATIVO AL PRO-YECTO “TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA”.

Firma: Santiago, 23 de diciembre de 2014.Aprobación: Ley n° 27.124.Vigor: 18 de septiembre de 2015.

• ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚ-BLICA DE SURINAME.

Firma: Nueva York, 28 de septiembre de 2012.Aprobación: Ley n° 27.030.Vigor: 13 de septiembre de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.#F4966527F#

#I4966529I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Bs. As., 07/09/2015

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GE-NERAL DEL MERCOSUR.

Celebración: Montevideo, 14 de agosto de 2013.Vigor: 07 de agosto de 2015.

• ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRCIA LATINA Y EL CARIBE —ARCAL—.

Celebración: Viena, 25 de septiembre de 1998.Norma aprobatoria: Ley n° 25.842. Vigor: 05 de septiembre de 2005.Prórroga por 5 años a partir del 05 de septiembre de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE

GENERAL DEL MERCOSUR

La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

Teniendo presente:

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

Que por Decisión CMC N° 63/10 se creó el Alto Representante General del MERCOSUR;

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Pre-to y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Representante General del MERCOSUR y de sus funcionarios;

Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se con-ceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos del Alto Representante General del MERCOSUR y las funciones de su personal;

ACUERDAN

CAPÍTULO IAMBITO DE APLICACION

Artículo 1.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Alto Representante General del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC N° 63/10 se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.

CAPÍTULO IIDEFINICIONES

Artículo 2.

A los efectos del presente Acuerdo,

a) La expresión “las Partes” significa las Partes del presente Acuerdo.

b) La expresión “República” significa República Oriental del Uruguay.

c) La expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

d) La expresión “Alto Representante” significa Alto Representante General del MERCOSUR.

e) La expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio del Alto Representante General del MERCOSUR.

f) La expresión “territorio de la República” significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.

g) La expresión “sede” significa los locales donde el Alto Representante desempeña sus fun-ciones. Los locales comprenden aquellos en los que el Alto Representante desempeña efectiva-mente su actividad, así como los asignados a tales efectos.

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 55h) La expresión “archivos del Alto Representante” comprende la correspondencia, manuscritos,

fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del Alto Representante, sean o no de su propiedad.

i) La expresión “funcionarios del Alto Representante” comprende, los miembros de su perso-nal, incluyendo el administrativo y el técnico.

CAPÍTULO IIIEL ALTO REPRESENTANTE

Artículo 3. Capacidad

El Alto Representante gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de de-recho interno para el ejercicio de sus funciones.

A dichos efectos, podrá:

a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;

b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, el Alto Representante no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el Alto Representante prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus funciones.

Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción

El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente al fun-cionamiento del Alto Representante.

Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.

Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

Artículo 6. Inviolabilidad

La sede del Alto Representante y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuen-tren, son inviolables.

Los bienes del Alto Representante, estén o no en poder del Alto Representante y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 7. Exenciones tributarias

1. El Alto Representante y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

a) de los impuestos directos;

b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el Alto Representante para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino confor-me a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;

c) de los impuestos al consumo y a las ventas;

d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.

Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

2. No estarán exentos, el Alto Representante ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

Artículo 8. Facilidades en materia de comunicaciones

1. El Alto Representante gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuan-to a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.

No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Alto Representante.

2. El Alto Representante podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplo-máticas, en aplicación de las normas en vigor.

3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.

CAPÍTULO IV

LOS FUNCIONARIOS DEL ALTO REPRESENTANTE

Artículo 9. Prerrogativas del Alto Representante y de los demás funcionarios de alto rango

1. El Alto Representante y demás funcionarios de alto rango gozarán de las mismas prerroga-tivas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exen-ciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.

2. El Alto Representante se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.

Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios

Los demás funcionarios del Alto Representante gozarán:

a) De inviolabilidad personal;

b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del Alto Representante;

d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;

e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;

f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de con-flictos internacionales;

g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal;

h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.

Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará aplicando aunque el funcionario del Alto Representante deje de serlo.

Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcio-nario que de él dependan económicamente.

Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios del Alto Representante que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

a) Inviolabilidad personal.

b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.

c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.

d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos del Alto Representante.

Artículo 12. Renuncia a la inmunidad

En virtud del fundamento señalado en el párrafo 4 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá re-nunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Alto Representante.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Solución de controversias

Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 14. Vigencia

Este Acuerdo entrará en vigor al 15° día después de la fecha de notificación mediante la cual, la República Oriental del Uruguay comunique, por escrito, a la otra parte el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.

Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el Alto Representante tenga su Sede en la Re-pública. No obstante, si se produjere un cambio de Sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos.

Artículo 15. Depositario

La Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional del presente Acuerdo de Sede.

En cumplimiento de las funciones de depositario provisional, la Secretaría del MERCOSUR notificará a los Estados Partes la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.

Hecho en Montevideo, a los 14 días del mes de agosto de 2013, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4966529F#

Viernes 11 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.212 56