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CEMEiffOS 'ELVA Son Mortín COEITR¡iO RECIONAL coNVENto oe r¡¡vengó¡¡ REGIoNAL y DtsrRtrAL ENTRE EL GoBtERNo REGIoNAL slx urnfx, LA MUNTCIpALTDAD orsrRtrAt oe elils sopLtn VARGAS Y LA EMPRESA PRIVADA CEMENTOS SELVA S.A.C. Conste por el presente documento, el CONVENIO Oe l¡¡Vgnsóf¡ REGIONAL Y DISTR¡TAL para el financiam¡ento y ejecución del Proyecto 'MEJORAMIEi{TO DE LA ]NFRAESTRUCTURA VIAL DEL JR, AMAZONAS C{I4 Y C.Os DE LA LOCALIDAD SEGUNDA JERusllÉx-tzur.¡cutlLo DEL DrsrRtro DE ELtAs sopLtN vARGAS . PROVINGIA DE RIOJA - DEPARTAMENTO DE SN¡¡ M¡NÍX", EN AdEIANIE EI PROYECTO, con Codigo Único de lnversiones N'2501473, que celebra de una parte el GOBIERNO REGTONAL SAI Ulnfíf.¡, en adelante GOBIERNO REGIONAL, con RUC N'20531375808, con domicilio legal en la Calle Aeropuerto N' 150, Banio del Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, representada por su Gobemador Regional, señor PEDRO BOGARIN VARGAS, ¡dent¡f¡cado con D.N.l. N' 08249776; y con la intervención de la Mun¡cipal¡dad Distrital de Elías Sopl¡n Vargas, en adelante MUNIC¡PALIDAD, con RUC N' 20'187362840 con domicilio legal en el Jr. Galilea Cdra. 4 S/N, distrito de Elías Sopl¡n Vargas, provinc¡a de R¡oja y departamento de San Martín, debidamente representado por su Alcalde, señor ROSAS HERRERA JULON identfficado con D.N.l. N" 40300'185; y de otra parte CEMENTOS SELVA S.A.C., con RUC No 20489174023, con domic¡lio legal para estos efectos en la Calle La Colonia N'150, Urb. El Vivero, distrito de Santiago de Surco, prov¡ncia y departamento de Lima, ¡nscrita en la Partida Registral N" 11000514 del Registro de Personas Jurídicas de la Of¡cina Registral de Moyobamba, debidamente representado por sus Representantes Legales, CARLOS JULIO POMARINO PEZZIA, con DNI N'078542s5 y MANUEL BARTOLOMÉ FERREYROS PEÑA, con D.N.t N" 08230897, según poderes inscrito en la Partida Registral N' '11000514, Asiento N' D00053, a quien en adelante se le denominaÉ LA EMPRESA PRIVADA en los términos y condiciones siguientes: Al GOBIERNO REGÍONAL, a la ÍúIUNICIPALIDAD y a LA EI|IPRESA PRIVADA, se les denomina conjuntamente LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. El proyecto 'Mejoram¡ento de la infraestructura üal del Jr. Amazonas C-04 y C-05 de la localidad Segunda Jerusalén-Azunguillo del distrito de Elías Soplin Vargas - provincia de R¡oja - departamento de San Martín", se encuentra considerado en la Programación Multianual de lnversiones de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas. 1.2. Med¡ante lnfome N" 051.1-2020-SGPO/MDESV-RSM de fecha 21 de octubre de 2O2O,la Subgerencia de Proyectos y Obras de la Munic¡pal¡dad D¡strital de Elías Soplin Vargas, declaró la v¡abilidad del Proyeclo 'Mejoramiento de la ¡nfrae§ructura vial del Jr. Amazonas C-04 y C-05 de la local¡dad Segunda Jerusalén-Azunguillo del distrito de Elías Soplin Vargas - proünc¡a de Rioja - departamento de San Martín', con Código de Proyecto N' 2501473. bre de icipalidad D¡strital de E in Vargas aprobó el , t,._ @ 1.3. Mediante Resoluc¡ón de Alcaldía N" 292-2O2O-NMDESV-RSM de fecha 10 de

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CEMEiffOS 'ELVA

Son MortínCOEITR¡iO RECIONAL

coNVENto oe r¡¡vengó¡¡ REGIoNAL y DtsrRtrAL ENTRE EL GoBtERNoREGIoNAL slx urnfx, LA MUNTCIpALTDAD orsrRtrAt oe elils sopLtn

VARGAS Y LA EMPRESA PRIVADA CEMENTOS SELVA S.A.C.

Conste por el presente documento, el CONVENIO Oe l¡¡Vgnsóf¡ REGIONAL YDISTR¡TAL para el financiam¡ento y ejecución del Proyecto 'MEJORAMIEi{TO DE LA]NFRAESTRUCTURA VIAL DEL JR, AMAZONAS C{I4 Y C.Os DE LA LOCALIDADSEGUNDA JERusllÉx-tzur.¡cutlLo DEL DrsrRtro DE ELtAs sopLtN vARGAS. PROVINGIA DE RIOJA - DEPARTAMENTO DE SN¡¡ M¡NÍX", EN AdEIANIE EI

PROYECTO, con Codigo Único de lnversiones N'2501473, que celebra de una parteel GOBIERNO REGTONAL SAI Ulnfíf.¡, en adelante GOBIERNO REGIONAL, conRUC N'20531375808, con domicilio legal en la Calle Aeropuerto N' 150, Banio delLluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín,representada por su Gobemador Regional, señor PEDRO BOGARIN VARGAS,¡dent¡f¡cado con D.N.l. N' 08249776; y con la intervención de la Mun¡cipal¡dad Distritalde Elías Sopl¡n Vargas, en adelante MUNIC¡PALIDAD, con RUC N' 20'187362840 condomicilio legal en el Jr. Galilea Cdra. 4 S/N, distrito de Elías Sopl¡n Vargas, provinc¡a deR¡oja y departamento de San Martín, debidamente representado por su Alcalde, señorROSAS HERRERA JULON identfficado con D.N.l. N" 40300'185; y de otra parteCEMENTOS SELVA S.A.C., con RUC No 20489174023, con domic¡lio legal para estosefectos en la Calle La Colonia N'150, Urb. El Vivero, distrito de Santiago de Surco,prov¡ncia y departamento de Lima, ¡nscrita en la Partida Registral N" 11000514 delRegistro de Personas Jurídicas de la Of¡cina Registral de Moyobamba, debidamenterepresentado por sus Representantes Legales, CARLOS JULIO POMARINO PEZZIA,con DNI N'078542s5 y MANUEL BARTOLOMÉ FERREYROS PEÑA, con D.N.t N"08230897, según poderes inscrito en la Partida Registral N' '11000514, Asiento N'D00053, a quien en adelante se le denominaÉ LA EMPRESA PRIVADA en los términosy condiciones siguientes:

Al GOBIERNO REGÍONAL, a la ÍúIUNICIPALIDAD y a LA EI|IPRESA PRIVADA, se lesdenomina conjuntamente LAS PARTES.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES1.1. El proyecto 'Mejoram¡ento de la infraestructura üal del Jr. Amazonas C-04 y C-05

de la localidad Segunda Jerusalén-Azunguillo del distrito de Elías Soplin Vargas -provincia de R¡oja - departamento de San Martín", se encuentra considerado en laProgramación Multianual de lnversiones de la Municipalidad Distrital de ElíasSoplin Vargas.

1.2. Med¡ante lnfome N" 051.1-2020-SGPO/MDESV-RSM de fecha 21 de octubre de2O2O,la Subgerencia de Proyectos y Obras de la Munic¡pal¡dad D¡strital de ElíasSoplin Vargas, declaró la v¡abilidad del Proyeclo 'Mejoramiento de la¡nfrae§ructura vial del Jr. Amazonas C-04 y C-05 de la local¡dad SegundaJerusalén-Azunguillo del distrito de Elías Soplin Vargas - proünc¡a de Rioja -departamento de San Martín', con Código de Proyecto N' 2501473.

bre de icipalidad D¡strital de E in Vargas aprobó el

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1.3. Mediante Resoluc¡ón de Alcaldía N" 292-2O2O-NMDESV-RSM de fecha 10 de

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o CETE]ÚTOS'EVA Son MortÍnCOBITRNO REC¡ONAT

Expediente Técnico del proyec{o "Mejoramiento de la infraestruc{ura vial del Jr.Amazonas C-04 y C-05 de la localidad Segunda Jerusalén-Azunguillo del distritode Elías Soplin Vargas - provincia de Rioja - departamento de San Martín", conCódigo de Proyec{o N" 2501473.

1.4. Con fecha 04 de febrero de 2021 se suscrib¡ó el Conven¡o de Ejecución Conjunta(CEC), entre la Munic¡pal¡dad Distrital de Elías Soplin Vargas y el GobiernoRegional San Martín; que tiene por objeto establecer la articulación entre dichasentidades públicás en el mar@ de lo establecido en [a Décimo SéptimaD¡sposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N" 294-2018-EF queaprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N' 29230, Ley que impulsa la inversiónpúbl¡ca reg¡onal y local con participación del sector privado; para promovermediante el mecanismo de OBRAS POR ¡MPUESTOS, el proyec{o denominado"Mejoramiento de la infraestructura vial del Jr. Amazonas C-04 y C-05 de lalocal¡dad segunda Jerusalén-Azunguillo del distrito de Elías Soplin Vargas -provinc¡a de Rioja - departamento de San Martín" con cód¡go único de inversiones(CUl) 2501473 y un monto de inversión de Sl 1,043,412.08; en el cual se acuerdainmrporar al Gobierno Regional San Martin, como responsable de la ejecución delproyec{o, a través de su Unidad Ejecutora 001-921: Región San Martin-SedeCentral.

'1 .6. Mediante Acuerdo de Consejo N" 008-2021-GRSM/CR de fecha 22 de febrero de2021, el Gobiemo Regional San Martín priorizó el proyeclo "Mejoramiento de lainfraestruclura vial del Jr. Amazonas C-04 y C-05 de la localidad segundaJerusalén-Azunguillo del distrito de Elías Soplin Vargas - provincia de Rioja -departamento de San Martín", para su financiamiento y ejecución med¡ante Obraspor ¡mpue§os y también designó al Comité Espec¡al a cargo del proceso deselección de la empresa privada f¡nancista.

1.7. Mediante Decreto Supremo N' 150-2021-EF de fecha 15 de jun¡o de 2021, elMinisterio de Economía y Finanzas publico los límites de emisión de Certificadosde lnversión Púbica Reg¡onal y Local (CIPRL) ügentes, en donde se detalla quela Municipalidad Distrital de Elias Soplin Vargas cuenta mn un límite de emisiónCIPRL por el monto de S/ 498,295.00 y que el Gobiemo Regional San Martíncuenla con un límite de emis¡ón CIPRL por el monto de S/ 1,076,041.00.

1.E. Con lnforme Preüo N' 00002S2021-CG/APP de fecha 24 de mayo de 2021 laContraloria General de la República emite pronunciam¡ento al respecto.

't.9. Mediante Resolución de Gerencia Municipal N' 016-2021-GM/MDESV-RSM defecha 09 de julio de 2021 , la Munic¡palidad D¡strital de Elías Sopl¡n Vargas aprobóel nuevo monto de EL PROYECTO y la modificación del expediente técnicos delmismo, por un valor total de S/ 1 ,076,412.08.

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1.5. Mediante Acuerdo de Concejo N" 004-2021-MDESV-RSM de fecha 16 de febrerode 2021,la Munic¡pal¡dad D¡strital de Elías Soplin Vargas priorizó el proyecto"Mejoram¡ento de la infraestruc{ura vial del Jr. Amazonas C-04 y C-05 de lalocal¡dad segunda Jerusalén-Azunguillo del dilrito de Elías Soplin Vargas -provincia de Rioja - departamento de San Martín'con cód¡go único de inversiónN" 2501473 para su financiam¡ento y ejecución mediante Obras por lmpuestos.

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CEIIIETITOS §ELVA Son MortínC,O8¡TINO RE6IONAL

1 .1 1 . Con techa 27 de agosto de 2021 , el Comité Especial adjudicó la Buena Pro delProceso de Selección No 001-2021-GRSM/LEY-N'-29230 para el financiamientoy ejecución del PROYECTO, a LA EMPRESA PRIVADA, cuyos detalles y costosconstan en los documentos integrantes del presente Convenio.

1.12. Med¡ante Carta CPSAA-GCSC-Ox|-021-21 del 27 de setiembre de 2021, LAEUPRESA PRIVADA presenta los documentos necesarios para elperfecc¡onam¡ento del Convenio.

CLÁUSUI.A SEGUI{DA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO DE IT{VERSIÓN2.1. El Convenio de lnversión se encuentra en el marco del Texto Único Ordenado de

la Ley N' 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local conparticipación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N" 294-2018-EF(en adelante, el TUO de la Ley N' 29230) y por el Texto Unico Ordenado delReglamento de la Ley N" 29230, aprobado por Decreto Supremo N" 295-2018-EF(en adelante, TUO del Reglamento de la Ley N' 29230).

2.2. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de é1, se rigen porla leg¡slac¡ón de la República del Peru.

CLAUSUTA TERCERA: OOCUTIENTOS TilTEGRANTES DEL CONVENIO3.1. El presente Convenio está conformado por el estudio de preinversión del

PROYECTO, los formatos posteriores a la declaráoria de la viabilidad registradosen el Banco de lnversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual yGestión de lnvers¡ones, el expediente técnico aprobado del PROYECTO, lasbases integradas, la propuesta económica y propuesla técnica del postor ganadorde la buena pro, el Acts de otorgamiento de la buena pro y otros documentosderivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para LASPARTES.

CLÁUSUI.A CUARTA: OBJETO4.1. EI presente Conven¡o liene por objeto que LA EMPRESA PRIVADA financie y

ejecute el TOTAL DE LAS OBRAS CIVILES - TOC (de acuerdo al expedientetécnico aprobado o sus modif¡catorias que apruebe la Entidad Públicá), del ELPROYECTO conforme a las condiciones económicas y técnicas prev¡stas en lasbases ¡ntegradas, la propuesta económ¡ca y técnica, y el Acta de otorgamiento dela buena pro, que ¡ntegran el presenle Convenio en el marco del TUO de la LeyN'29230 y el TUO del Reglamento de la Ley N" 29230.

4.2 LAS PARTES convienen en que el ejecúor del PROYECTO es el CONSORCIOSEÑOR DE LOS MILAGROS

1.10. Mediante Resolución Ejecutiva Reg¡onal N' 161-2021-GRSM/GR de fecha 23 dejulio de 2021, se aproM las Bases del proceso de selecc¡ón de la empresa privada.

CLÁUSULA QUTNTA: ÍÚONTO TOTAL DE INVERSIÓN5.1. El monto total de inversión objeto del presente Convenio, es ¡gual al monto de

inversión adjudicado que asciende a S/ 951,41{.34 (Novecientos c¡ncuenta y unmil cuatrocíentos cuarenta y cuatro y 34/100 Soles).

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5.2. El monto total de inversión considera los sigu¡entes conceptos:

DEScRIPcIÓN MONTO S/cosTo DtREcTo (cD) 815,721.21GASTOS GENERALES (1 1.64%CDT 94,937.04UTTLTDAD (s.00%cDr 40,786.06SUB TOTAL 95'.t,444.34tGV (18.00o/o) EXONERADOTOTAL OBRAS CÍVTLES (TOC) 951,444.34

ToTAL INvERstÓN* s51,441.34(') El porceñtaje de utl¡dad y los gastos gen€¡alos d6l prcyecto, no s6rán modificadts o vadados duránte hsjecución del Corweí¡o.(-) No induyé ¡ntggses, n¡ c6tos financierc d6 carta fanza de adelanto dirocto o adelanto de materiales, ni

costos de financ¡am¡onto a favor de la Emprésa Pñada y/o Empresa(s) Ejecdor¿(s) del Proyocto.

Asimismo, en el cuadro s¡guiente se muestran los componentes, sus respectivosmonlos y los porcentajes de part¡cipación de la Munic¡pal¡dad D¡strital de ElÍasSoplin Vargas (MDESV) y del Gobiemo Regional San Martín (GRSM) respecto ala emisión del CIPRL conespondiente al proyecto de inversión (Pl)"MEJORAJI'IIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL JR. AMAZONAS C.04 Y C{Is DE LA LOCALIDAD SEGUNDA JERUSALEN.AZUNGUILLO DELDISTRITO DE ELIAS SOPLIN VARGAS . PROVINCIA DE RIOJA .DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN'':

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Rb,a - deparbmqlb ds SalMartin.

2ü) 1 473 951,444.34

Fnanciafi*rb y

Eeq{ih de la

Obr¿ fiotd de

obras Civ¡le3

TOC)

498,295.00 52.31'/, 453.149.34 47.63%

TOTAL 196,295.00 52.37.h 153,119.3a 47.631"

5.3. Las variaciones o modificaciones que se realizan al EL PROYEGTO durante sue.lecución en el marco de lo establecido en la Cláusula Décimo Octava delpresente Convenio se incorporan al mismo, para lo cual LAS PARTES f¡rmaránlas respect¡vas adendas, para su reconocimiento en el CIPRL.

5.4. LA EMPRESA PRIVADA, acepta y declara que el monto total de ¡nvers¡ón incluyetodo concepto necesario para la completa y conecta ejecuc¡ón del TOTAL DEOBRAS CIVILES - TOC del PROYECTO, de acuerdo con lo detallado en elConvenio y los documentos que lo integran de acuerdo a la Cláusula Tercera delpresente Convenio.

En ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA deja expresaconstanc¡a que dentro el monto total de invers¡ón señalado en el estudio definitivoestán incluidos todos los conceptos mencionados en los términos de referenciaque forman parte de las bases integradas y cualquier otro costo o gasto necesario

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para la correcta y total ejecución del TOTAL DE OBRAS CIVILES - TOC delPROYECTO hasta su culminación física; dejándose establecido que elfinanciamiento y ejecución del PROYECTO no da lugar al pago de intereses porparte del GOBIERNO REGIONAL o LA MUNICIPALIDAD a favor de LAEMPRESA PRIVADA y/o ejecutor del Proyeclo.

5.5. El monto lotal de invers¡ón no ¡ncluye intereses, ¡ndemn¡zac¡ones, multas osanciones y conceptos sim¡lares derivados de la ejecuc¡ón del PROYECTO, loscuales deben ser asumidos por LA EIiPRESA PRIVADA.

CLÁUSUI.A SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO6.1- El Convenio se in¡cia con su suscripción y culmina con la liquidación y cancelación

del monto total de inversión mediante CIPRL.

6.2. El plazo de ejecución del Convenio es de 120 días calendario, el mismo quecomprende:

OBUGACIONES RESPONSABLE DIASCALENDARIO

Ejecución de Obra (') LA EMPRESA PRIVADA 90

Recepc¡ón y liqu¡dac¡ón (*) LA E PRESA PRIVAOA y el GOBIERNOREOIONAL 30

TOTAL 120(') Pare el inido d€lpbzo, .l GOBTER {O REGIOML debe háb€r conrr.t do a LA EñnDAO PR VADA St PERV|SoRA y haborpueatc a disposi*tn .l ár€¡ d€l t ñEno o lug.r dond€ se ej€crrb EL PROYECTO, debliarÉnt. semsdo y con bs p€rmÉos.lic6ncie6, aubrizác¡onca quo s€ requieren per¡ bl aLc-to.(") Phzo ÍÉxiro d€ rocapoón y lrquilec¡ón dél proyec,b, d€ acu€r.b á lo e6bbbcüo en los arüculos 74 y 75 d6l TUO delRogiamento de á Ley N' 29230. Sin enüaEo, no sé .nda ls f¡o§tiliLd d. raalazar eslas obl¡Fcbr¡es cb ñanera antb¡psde

El plazo y cronograma definitivo de ejecución del proyeclo materia del presenteConvenio, se determina en el expediente técnico aprobado por LAlrtUNlClPALlDAD. De variar el plazo convenido, se procede a firmar la adendaconespondiente.

6.4. Ante eventos no atribuibles a LAS PARTES que orig¡nan la paralización delProyecto, estas pueden amrdar la suspensión del plazo de ejecución hasta laculm¡nac¡ón de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayoresgastos generales, costos o penal¡dades, para ello deben suscribir una adenda alpresente Convenio.

6.5. En caso de atrasos en la ejecución del PROYEGTO por causas imputables a LAEMPRESA PRIVADA, éstia asume el coslo de los adicionales del servicio deSUPERV¡SÉN que sean necesarios, el que se hace efec{ivo deduciendo dichomonto en la liquidación del Convenio que no es reconocido en el CIPRL.

6.6. Las ampliaciones de plazo solo proceden de acuerdo a lo establecido en el artículo71 del TUO del Reglarnento de la Ley N' 29230, s¡empre que mod¡fiquen la rutacrítica del progft¡rna de ejecuc¡ón del PROYECTO y por cualquiera de lassigu¡entes causales:

6.6.1.Cuando se produzcan árasos yio paral¡zac¡ones por causas no atribuiblesa LA EMPRESA PRIVADA.

6.6.2.Cuando sea necesario un plezo adic¡onal para la ejecuc¡ón de los mayorestrabajos de obra. En este caso, LA EMPRESA PRIVAOA amplía el plazo dela garantía gue hubiere otorgado.

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6.3.

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GMENTOS SELVA Son MortÍnl'oAIf¡¡\iO ¡f(1loñAI

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6.7. En caso de demoras en la obtención de los perm¡sos, licencias, liberación deinterferencias, etc. conespondientes ante las autoridades pert¡nentes o empresasde servicios públicos; a responsab¡lidad del GOBIERNO REGIONAL, el plazo deejecución del convenio será ampliado hasta lograr la obtenc¡ón de los mismos.Ello no implica reconocimiento de algún tipo a LA EIIPRESA PRIVADA o lamodif¡cac¡ón presupuestal de algún componente del PROYECTO, toda vez queestos periodos de ampliación no estarán inclu¡dos en el plazo de ejecuc¡ón delm¡smo.

6.8. Una vez aprobada la ampl¡ación de plazo de ejecuc¡ón del PROYECTO; porcausales diferentes a las indicadas por el numeml 6.7, LA EIIIPRESA PRIVADAtendrá derecho a solicitar el reconoc¡m¡er(o de los mayores gastos generales quese hubieran incunido los cuales serán calculados considerando el gasto generalvariable d¡ario que se señala en el eludio definitivo.

CLÁUSULA SÉPTMA: OBLIGACIONES DE 1.A EMPRESA PRIVADA7. 1. LA EMPRESA PRIVADA es responsable del financiamiento y la ejecución del

TOTAL DE OBRAS CIVILES - TOC del PROYECTO, conforme a las condicioneseconómicas y técnicas previstas en el presente Convenio y sus documentosintegrantes.

7.2. LA EilIPRESA PRIVADA se obliga a ejecutar conectamente la totalidad de lasobligaciones a su cargo, derivadas de este Convenio. Para ello, realiza lasacciones a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buendesanollo del presente Convenio para conseguir los objáivos públicos previstos.

7.3. LA EMPRESA PRIVADA se obliga a ejecutar EL PROYECTO con el ejecutorpropuesto de acuerdo al numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta. Excepcionalmente yde manera justif¡cada, puede solicitar al GOBIERNO REGIONAL su sust¡tuc¡ón,de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 68 del Reglamento.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LA[TUNICIPALIDAD8.1. Oe las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL

8.1.1 . EIGOBIERNO REGIONAL se obliga a ejecutar las prestaciones a su cargoestablecidas en las Bases, el Convenio y sus mod¡f¡catorias, y a cumplircon las funciones y obligaciones que le confiere el TUO de la Ley N' 29230y el TUO del Reglamento de la Ley N' 29230.

8.1.2. El GOBIERNO REGIONAL es la única autorizada y responsable frente aLA EÍúPRESA PRIVADA de las modificaciones que ordene y apruebedurante la ejecución del PROYECTO.

8.1.3. El GOBIERNO REGIONAL se obl¡ga a contratar a la SUPERVISIÓN delPROYECTO para in¡ciar la ejecución del proyedo.

8.1.4. El GOBIERi{O REGIOHAL, a través del funcionario designado en laCláusula Vigésimo Segunda del presente Con\€nio, se obliga a em¡t¡r laconformidad de los avances del proyecto y la conform¡dad de recepción,confonne a los artículos 69 y 74 del TUO del Reglamento de la Ley N'29230, según corresponda.

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CEfiIENTO' 'ELVA

Son MortínGOBIERNO RÉCIONAI

8.1.5. El GOBIERNO REGIONAL es responsable de solicitar a la DGTP laemis¡ón del CIPRL, dentro de los tres (3) días hábiles de haberse otorgadola conformidad de recepción o la conformidad de avance y la conformidadde calidad del proyecto, de acuerdo a lo establecido al artículo 88 y 91 delReglamento, aun cuando existan los siguientes casos:

8.1.5.1. Documentos o dedaraciones que no se enmarcan en el TUO dela Ley N' 29230 y el TUO del Reglamento de la Ley N' 29230,revisados o evaluados por el GOBIERNO REGIONAL.

8.1.6.

8.1.7.

8.1 .5.2. Desconocimiento por parte de las nuevas autoridades de lasent¡dades públ¡cas.

El GOBIERilO REGIONAL es responsable de precisar s¡ el CIPRLrequerido por la EMPRESA PRIVADA tiene carácter de NEGOCIABLE,conforme a lo dispuesto en literal e) del articulo 88 del TUO del Reglamentode la Ley N'29230.

El GOBIERNO REGIONAL es responsable del saneamiento del terreno oacreditar su disponibilidad de las expropiaciones e interferenc¡as, y laobtención de las l¡cencias, autorizaciones, permisos, servidumbre osimilares para la ejecución del PROYECTO.

8.1 .8 El GOBIERNO REGIONAL es responsable de autorizar las afectac¡onespresupuestales y linancieras en el Sistema de Administración Financiera -SIAF necesarias para solicitar a la Dirección General de Endeudamiento yTesoro Público del Minilerio de Economía y Finanzas la emisión de losCertificados de Invers¡ón Pública Regional y Local Tesoro Público - CIPRL,así como las modificac¡ones presupuestales de confom¡dad con el textoúnico ordenado de la Ley General de Presupuesto Público aprobado pordecreto Supremo N' 304-2012-EF, dentro de los tres (03) días hábiles dehaberse otorgado la conform¡dad de recepción y la conformidad de calidaddel PROYECTO emitida por la SUPERVISÉI{, de acuerdo a losestablecido por el articulo 91 del reglamento.

8.1 .9 El GOBIERi{O REGIOI{AL; en coordinación con LA MUNICIPALIDAD, esresponsable de solucionar toda eventualidad generada por terceros quelimite o restrinja directa o indiredamente el acceso o el uso del lugar deejecución del PROYECTO; ex¡miendo de cualquier responsabilidad a laEi,PRESA PRIVADA.

8.2. De las obl¡gaciones de LA MUNCIPALIDAD8.2.1 . LA MUNICIPALIDAD es responsable de autorizar las afectac¡ones

presupuestales y financieras en el Sistema de Adminislración Financ¡era -SIAF necesarias para sol¡citar a la Dirección General de Endeudamiento yTesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la emisión de losCertificados de lnversión Públ¡ca Reg¡onal y Local Tesoro Públ¡co - CIPRL,asi como las modificaciones presupuestales de conformidad con el te)íoúnico ordenado de la Ley General de Presupuesto Público aprobado pordecreto Sup.emo N' 304-2012-EF, dentro de los tres (03) días hábiles dehaberse otorgado la conformidad de recepc¡ón em¡tida por el GOBIERNOREGIONAL y la conformidad de cal¡dad del PROYECTO emitida por la

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SUpgRVS6f¡, de acuerdo a los establecido por el artículo 91 delreglamento.

8.2.2. A MUNICIPALIDAD remit¡rá al GOBIERNO REGIONAL copia del cargorecibido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público delMinisterio de Economía y Finanzas.

CLÁUSUI-A NOVENA: MAYORES TRABAJOS OE OBRA9.1. El GOBIERNO REGIONAL no reconoce ni aprueba adicionales por errores o

deficienc¡as en el estud¡o definit¡vo reformulado por LA EMPRESA PRIVADAmediante Documento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral72.1 del atliculo 72 del TUO del Reglamento de la Ley N'29230.

9.2. Excepcionalmente, el GOBIERNO REGIONAL aprueba los mayores trabajos deobra dentro de los límites, plazos y procedimiento establecidos en el artículo 72del TUO del Reglamento de la Ley N' 29230. Los mayores trabajos de obraaprobados durante la ejecuc¡ón deben cumplir con el Decreto Leg¡slat¡vo N' 1252,Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual yGestión de lnversiones, su Reglamento y modificáorias.

9.3. Notif¡cado el expediente aprobado, LA EMPRESA PRIVADA está obligada aampl¡ar el monto de la garantía de f¡el cumplim¡ento en la m¡sma proporción a losmayores trabajos, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles desde sunotificación. Ampl¡adas las garantías, el GOBIERNO REGIONALy LA EiIPRESAPRIVADA deben f¡rmar una adenda al Convenio.

CLÁUSULA DÉCIilIA: FÓRMULA DE REAJUSTESLa elaborac¡ón y aplicación de fórmulas polinómicas son determ¡nadas en el exped¡entetécn¡co. Las m¡smas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo No 011-79-VC, sus modificáorias, ampl¡atorias y complementarias.

Si LA EMPRESA PRIVADA, no presenta al GOBIERNO REGIONAL su propuesta demodificac¡ones mediante un Documento de Trabajo antes de iniciar la ejecución delproyecto, las fórmulas pol¡nómicas son las establecidas en el Estud¡o Def¡nitivo.

CLÁUSULA DÉCIMO PRITERA: CONFORMIDAD POR AVANCE Y RECEPCIÓNDEL PROYECTOLa conform¡dad total del PROYECTO se em¡te de acuerdo a lo establecido en el TUOdel Reglamento de la Ley N'29230, con la suscripción de la conformidad de Calidad delPROYECTO según Anexo N' 26 de la Resolución Directoral emitida por la DGPPIP porparte de la SUPERVISION y el GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA delGOBIERNO REGIONAL, emite la conformidad de Recepción del PROYECTO segúnAnexo N" 25 de la Resolución Directoral em¡t¡da por la DGPPIP.

CLAUSUIá DÉCIMO SEGUNDA: LIQUIOACIÓN DEL PROYECTO'12.1. LA EUPRESA PRIVADA debe realizar la liquidación del Proyec{o hasta en un

plazo de sesenta (60) días calendario o elequivalente a un dáimo (1/10) del plazov¡gente de la ejecución de la Obra, el que resulte mayor, c¡nforme a lo establecidoen el artículo 75 del TUO del Reglamento de la Ley N" 29230.

Con la liquidación, LA EMPRESA PRIVADA debe entregar al GOBIERNOREGIONAL los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o

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memon descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de d¡chos

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documentos const¡tuye una obl¡gación a cargo de l-A EHPRESA PRIVADA, cuyocosto está incluido en el monlo total de inversión del presente Convenio.

12.3. la Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo d¡spuesto en la Ley de lamateria. La presentación de la Declaratoria de Fábrica se realiza medianteescritura públic€ de acuerdo a las cond¡c¡ones que establezca el GOBIERNOREGIONAL.

CLÁUSULA DÉCITIO TERCERA: EMISÉN DEL CTPRL13.1. La emisión del CIPRL se realiza, de acuerdo a los artículos 90 y 91 del TUO del

ReglanEnto de la Ley N' 29230, cuya solicitud debe enmarcarse a losdocumentos estandarizdos aprobados por la DGPPIP a la culminación delPROYECTO, con los siguientes documentos:'13.1.1. Modelo de solicitud de emisión de CIPRL según Anexo N'30 de la

Resolución Direcloral emitida por la DGPPIP.

13.1.2. Conformidad de calidad del proyeclo, otorgada por la SUPERUSIÓN,según Anexo N" 26 de la Resolución D¡rectoral em¡tida por la DGPPIP.

13.1.3. Conformidad de recepción del proyec{o, otorgada por el GOBIERNOREGIONAL, según Anexo N" 25 de la Resolución Directoral emitida porIa DGPPIP.

1 3.'l .4. De conesponder, la Resolución de aprobac¡ón de liquidación delConven¡o, que sustenta el monto resultante de la liquidación.

13.1.5. Registro SIAF- SP de la afectación presupuestal y financiera rcalizadopor el GOBIER¡I|O REGIONAL.

13.1.6. Conform¡dad del serv¡cio de supervisión, emitido por el GOBIERilOREGIONAL, según el Anexo N' 28 de la Resolución Directoral emitidapor la DGPPIP.

13.2. La conformidad de calidad y la conformidad de recepción del proyecto puedenestar c,ontenidas en un mismo documento.

13.3. Asimismo, en caso de modificación del monto de inversión produc¡do durante lafase de ejecución del PROYECTO, en montos que excedan o superen el topemáximo de capacidad anual para el GOBIERNO REGIONAL y LAIVIU¡¡ICIPAL|DAD según D.S N' 15G.2021-EF, dichos excesos se financiarán concargo al presupuesto inlitucional del GOBIERNO REGIONAL, para lo cual seemite el CIPRL correspondiente a la culminación del proyecto.

13.4. En virtud de lo anterior, el GOBIERNO REGIONAL se obl¡ga a solic¡tar y emitir losCIPRL de manera oportuna c¡nforme a los plazos señalados en la normativavigente.

13.5. Para la em¡s¡ón del último CIPRL no es necesario la presentación de documentosque en su oportunidad el GOBIERNO REGIONAL o La iiUNICIPALIDAD hayanremitido al Ministerio de Economia y Finanzas.

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CETET{IO''EIVA Son MortínCORIFRÑO RFCIONAI

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clÁusuul oÉctuo cUARTA: supeRvslót¡ DE LA e¿ecuclót¡ oelPROYECTO14.1 El GOBIERNO REGIONAL contrata a la SUPERVISIÓN, la cual efectúa la

verificación de la ejecuc¡ón del PROYECTO y de sus avances ejecutados, de serel caso, conforme a lo establecido en el estudio definitivo, los térm¡nos dereferenc¡a, las bases y la propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA y elpresente Convenio. Asimismo, la SUPERVISIÓN se dedica al seguimiento delcumpl¡miento del cronograma de avane¡ de la ejecución de EL PROYECTO porparte de LA EiIPRESA PRIVADA.

14.2 Para tal efecto LAS PARTES aceptan gue la SUPERVISIÓN tiene, entre otras,las siguientes obligaciones:14.2.1 Emitir los informes y absolver consultas de LAS PARTES; deb¡endo

informar al GOBIERNO REGIONAL sobre la inconecta ejecución delPROYECTO.

14.2.2 Dar la Conformidad de la Calidad del PROYECTO tras la culm¡nac¡ón delm¡smo o a la culminación de cada avance de EL PROYECTO, de ser elcaso.

14.2.3 Asum¡r las atribuciones que el GOB¡ERNO REGIOt{AL determine en lostérminos de referencia y las Bases del proceso de selección que danmérito a su contratación con aneglo a lo dispuesto en el Capitulo ll delTítulo Vll del TUO del Reglamento de la Ley N' 29230.

14.3 El GOBIERNO REGIONAL está obligada a entregar copia del Contrato celebradocon la suPERVlslÓN a LA ETTIPRESA PRIVADA, dentro de los dos (2) díashábiles de suscrito d¡cho contrato.

14.4 El GOBIERI{O REGIOI{AL está obl¡gada a entregar copia del presente Convenioa la SUPERVISIÓil, dentro de los (2) días hábiles de celebrado el Contrato deSupeMsión.

14.5 El GOBIERi{O REGIONAL pude realizar la supervisión de la ejecución delproyeclo a través de su personal interno, en caso se resuelva el contrato con laSUPERVISIÓN, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendario y durante lacontratación de una nueva Entidad Privada Supervisora.

clÁusuLA DÉcr¡to ourNTA: GARANiA(sl DE F|EL CUrrrPlr[ilENTO15.1 Las garantías de fiel cumplimento son carta f¡anzas incond¡c¡onales, solidarias,

¡rrevocables y de realización automáica a sólo requerimiento del GOBIERi{OREGIONAL. Asimismo, deben ser emitid¿¡si por empresas que se encuentren bajola supeMs¡ón directa de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadaspara emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjerosde primera cáegoría que periód¡camente publica el Banco Central de Reserva delPerú.

15.2 LA EMPRESA PRIVADA, previo a la suscripc¡ón del presente Convenio, entregaal GOBIERNO REGIONAL la garantía por la ejecución del proyecto de acuerdo alas s¡guientes condiciones:

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15.2.1

15.2.2

LA EITIPRESA PRIVADA entrega la @ftafianza con código 10630644-000, por el monto de S/ 38,057.77 (treinta y ocho mil cincuenta y siete y771100 Soles), cantidad que es equivalenle al cuatro por c¡ento (4o/o) delMonto Total de lnvers¡ón Adjudicado y debe mantenerse vigente hasta laconformidad de recepc¡ón del Proyeclo. La garantia puede ser renovadaanualmente por un monto equivalente al 4% del Monto Total de lnversión.La garantía debe ser renovada dentro del plazo de quince (15) díascalendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentrepend¡ente el cumplimiento de obl¡gac¡ones. De no renovarse dentro deeste plazo, el GOBIERNO REGIONAL puede sol¡c¡tar su ejecución.

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15.2.3 Esta garantía debe mantenerse vigenle hasta la conformidad derecepción del PROYECTO, luego de la cual LA EfttPRESA PRIVADArenueva la Garantía de Fiel Cumplimienlo por un monto que representeel 1olo del monto total de inversión, la misma que debe permanecervigente por un (1) año y puede ser ejecutada en c¿¡so de deficienciasrelacionadas con la ejecución del PROYECTO.

15.2.4 En este caso, el GOBIERNO REGIONAL procede a la devolución de estagarantía dentro de los diez (10) días calendario de transcurrido el añoadicional a la conformidad de la recepción de EL PROYECTO.

15.3 Cuando las variaciones o mod¡ficac¡ones impliquen un incremento en el montototal de inversión establecido en el Convenio de lnversión inicial, LA EÍIIPRESAPRIVADA está obligada a ampliar el monto de la garantía conespondiente en lamisma proporción, dentro de los diez (10) días calendario de aprobadas dichasvariaciones o modificaciones por parte del GOBIERi{O REGIONAL. Esto esrequis¡to ind¡spensable para la celebración de la adenda al presente Convenio.

15.4 Cuando LAS PARTES convengan Ia reducción de prestaciones que implique unareducc¡ón en el Monto Total de lnversión, LA EilIPRESA PRIVADA puede reduc¡rel monto de las garantías entregadas.

15.5 El GOBIERNO REGIONAL está facultada para ejecutar las garantías, confoÍmeal numeral 56.5 del artículo 56 del TUO del Reglamento de la Ley N'29230, enlos siguientes supuestGs:

15.5.1 Cuando LA EMPRESA PRIVADA no hub¡era renovado la garanlía antesde los c¡nco (5) días a su vencimiento.

15.5.2 Cuando la resoluc¡ón del Convenio por causas ¡mputables a LAEMPRESA PRIVADA quede consentida o cuando por laudo arbitral sedeclare procedente la decisión de resolver el Convenio.

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15.5.3 Cuando LA EMPRESA PRIVADA no efec{úe los pagos por elñnanciamiento de la SUPERVIS!ÓN en caso de ampliación de plazo pormotivos atribuibles a la empresa, en cuyo c¿¡so se ejecuta parc¡alrnentela garantía hasta por el monto conespondiente.

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CLÁUSULA DECIMO SEXTA : PENALIDADES16.1 La penalidad se genera automá¡camente por cada día calendario de retraso

injustificado en la ejecución la obra, hasta alcanzar como monto máximoequ¡valente al diez por c¡ento (10%) del monto de ejecución de la obra conformeal Convenio de lnversión y sus adendas. En cuyo caso, EL GOBIERI{OREGIONAL y l-A füUI{ICIPALIDAD pueden resolver el presente Convenio, sinperjuicio de ejecutar la Garantía conespondiente.

'16.2 En todos los casos, la penalidad se apl¡ca y se calcula de acuerdo a la siguientefórmula:

Penalidad Diaria =0.1x Monto

F x Plazo en días

Donde:Monto = Es el monto de la obligaciónPlazo = Es el total de días calendario con§derados en la ejecución de la obligaciónF es un factor que toma los siguientes valores:a) Para plazos menores o iguales a sesenla (60) días en la ejecución de la

obligación, F = 0.40b) Para plazos mayores a sesenta (60) días para la ejecución de Ia obligación,

F= 0.15

16.3 La aplicación de la penalidad y el porcentaje máximo de aplicación de penalidaddebe ser por la ejecución de obra. Para ello se debe calcular la penal¡dad tomandoen cuenla el monto y el plazo de dicha obl¡gación.

16.4 Las penal¡dades se deducen del CIPRL a la culm¡nac¡ón del Proyecto en laliquidación final, según conesponda; o si fuera necesario, se hace efec{ivo delmonto resullante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, s¡n perjuic¡oque el GOBIERNO REGIONAL ex¡ja el resarcimiento de los daños y perjuiciosque se produzcan, mediante la acción legal correspondienle, si fuese necesario.

16.5 En caso LA EiTPRESA PRIVADA incuna en incumplimiento o demora en laejecuc¡ón de EL PROYECTO, por causa ¡mputable al GOBIERNO REGIONAL opor caso fortuito o fueza mayor, se procede a la ampliación de los plazos deejecución respectivo hasta recuperar el t¡empo de demora causada.

16.6 En cr¡so LA EMPRESA PRIVADA culmine su relación contraclual c,on el ejecutordel PROYECTO, s¡empre y cuando el PROYECTO se encuentre en ejecución y,el GOBIERNO REGIONAL no haya aprobado la sust¡tución del ejecutor delPROYECTO por no cumplir con los requisilos establec¡dos para el ejecutor a serreemplazado, el GOBIERNO REGIONAL aplice a LA ET PRESA PRIVADA unapenalidad, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT porcada dia de ausencia del Ejecutor del PROYECTO.

16.7 La justificación por el retraso se realiza en el marco del TUO del Reglamento dela Ley N' 29230, el Codigo Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

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CETEiÍIOSSELVA Son Mortín(]oatEmio RtctoNAt

ct-Áusu¡-.l oÉcluo sÉpnilA: RESoLUCTór oEr- col¡vexlo17.1. El GOBIERNO REGIONAL puede resolver el Convenio cuando lá EfiIPRESA

PRIVADA:17.1.1. lncumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el

Convenio, el TUO de la Ley N' 29230 y el TUO del Reglamento de laLey N'29230.

17.1.2. Haya llegado al monto máximo de la penalidad a que se refiere elnumeral 16.'t de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio.

17 .1-3. Paralier- injustificadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sidorequerido.

17 .1.4 Haya realizado o admitido prác{icas corruptas durante el proceso deselección o en la realización del proyec{o, de acuerdo a la CláusulaDécimo Oclava del presente Convenio.

Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17 .1 .1 y 17 .1 .2 delnumeral 17.1, el GOBIERNO REGIONAL cursa carta notarial a LA EMPRESAPRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez(10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Dichoplazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) días calendario, de oficio oa pedido de LA EIIPRESA PRIVADA. Vencido dicho plazo y LA EMPRESAPRIVADA continúa con el incumpl¡miento advert¡do, el GOBIERNOREGIONAL resuelve el Convenio med¡ante Carta Notarial.

! 17.2.

17.3

17.4

17.5.

En tal supuesto, el GOBIERIO REGIONAL ejecuta la conespond¡enteGarantía que l-A EÍIIPRESA PRIVADA hub¡era otorgado para el cumplimientodel objeto del Conven¡o, sin perjuic¡o de la ¡ndemn¡zación por daños y perju¡ciosulteriores que pueda ex¡g¡r.

Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17 .1 .3. y 17 .1 .4.del numeral 17.1, el GOBIERNO REGIONAL resuelve automát¡c€mente y depleno derecho el Convenio, bastando para tal efecto que el GOBIERNOREGIONAL rem¡la una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA¡nformando que se ha producido dicha resolución, s¡n perjuicio de las accionesciviles, penales y adm¡n¡strat¡vas a que hubiera lugar.

LA EÍúPRESA PRIVADA puede resolver el Convenio por las causalessiguientes:17.5.1. El GOBIERI{O REGIONAL no cumpla con las condiciones previstas

para ¡nlciar el plazo de ejecución del Proyecto, conforme a loestablecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del TUO del Reglamentode la Ley N'29230.

17.5.2. El GOBIERNO REGIONAL no contrate los serv¡cios deSUPERVISÉN en el marco del TUO de la Ley N' 30225 - Ley deContratac¡ones del Estado y su reglamento dentro del plazo desesenta (60) días calendarios a los que hace referencia el numeral'115.'l del artículo 115del TUO del Reglamento de la Ley N" 29230.

la emisión del CIPRL u otras obligo

aqones a su esenc¡ales para17.5.3. El GOBIERNO REGIONAL incumpla injustificadamente con solicitar

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CEMENÍOS SEIVA Son MortÍnCOBI¿RNO REC¡ONAI

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su emisión, pese a haber sido requerida según el proced¡mientoestablecido en el numeral 84.4 delartículo 84 del TUO del Reglamentode la Ley N'29230.

17.5.4. Se superen los montos máximos establecidos en artículo 72 del TUOdel Reglamento de la Ley N' 29230.

17.6 En caso LA EMPRESA PRIVADA verifique que el Proyec{o requiera serreformulado, en el marco del Decreto Legislativo N' 1252, Decreto Legislativoque crea el Sistema Nac¡onal de Programación Multianual y Gest¡ón delnversiones, producto de la aplicación del artículo 65 del TUO del Reglamentode la Ley N'29230, y se identifique que el Proyeclo deja de ser socialmenterentable con la altemativa selecc¡onada, LA EITPRESA PRIVADA puede optarpor resolver el Convenio o llevar a cabo la ejecución del proyecto reformulado.En caso de resolución, el GOBTERNO REGIONAL reconoce los costos deelaboración de los estudios realizados.

17.7 Cuando se presenten las causales señaladas en el numeral 17.5, LAEMPRESA PRIVADA cursa carta notarial al GOBIERNO REGIONAL para quesubsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario,bajo apercibimiento de resolución del Conven¡o. Dicho plazo puede serampliado hasta por veinticinco (25) días calendario, de oficio o a pedido delGOBIERNO REGIONAL. Vencido dicho plazo y el GOBIERNO REG¡ONALcontinúa con el incumplimiento advertido, LA EMPRESA PRIVADA resuelve elConvenio mediante Carta Notarial.

17.8 Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.6 y LA EMPRESAPRIVADA dec¡da resolver el Conven¡o, sus efectos surten de maneraautomál¡ca y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA EMPRESAPRIVADA remita una comunicación escrita al GOBIERNO REGIONALinformando que se ha produc¡do d¡cha resolución, solicitando el reconocimientode los costos de elaboración de los estudios realizados.

17.9. Cualquiera de LAS PARTES puede resolver el Convenio por caso fortuito,fueza mayor o por incumpl¡m¡ento de las dispos¡ciones sobre los límites deemisión del CIPRL que imposibilite de manera defin¡tiva la cont¡nuac¡ón delConvenio, compete a las partes en definir y decidir si ante lo ocunido tenganque resolver el Convenio o ampliar el plazo med¡ante adenda.

17.10 Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.9 y cualquiela de LASPARTES decida resolver el Convenio, sus efecÍtos surten de maneraautomática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que el GOBIERNOREGIONAL (o LA MUNICIPALIDAD, O LA EMPRESA PRIVADA) rem¡ta unacrmunicac¡ón escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O Al GOB¡ERNOREGIONAL O A LA MUNICIPAL¡OAD) informando que se ha producido d¡charesoluc¡ón.

17.11. Los efectos de la resoluc¡ón del Convenio se encuentran establecidas en elartículo 85' del TUO del Reglamento de la Ley N" 29230.

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GTE¡{TO''ELVA Son Mortín

17.12 En caso se presenten eventual¡dades que imposibiliten la ejecución delPROYECTO y se establezcan como ajenas a LAS PARTES, estas podránresolver el conven¡o de mutuo acuerdo, procediendo al reconocimiento a laEmpresa Privada del CIPRL que corresponda.

CLAUSUI.A OÉCIÍIIO OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN18.1. LA EMPRESA PRIVADA declara, acepta y garanliza no haber, directa o

¡nd¡rec{amente, o tralándose de una persona jurídica a través de susaccionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección,apoderados, representantes legales, funcionarios, empleados o agentes,asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 36 del TUO delReglamento de la Ley N' 29230, ofrecido, negociado, intentado pagar oefec{uado, cualquier pago o intentan pagar u ofrecer en el futuro ningún pago,en general, cualquier benef¡cio o incentivo ilegal en relación al otorgamiento dela Buena Pro, el Convenio y la ejecución del Convenio.

18.2 Asim¡smo, LA EiIPRESA PRIVADA se conduciÉn en todo momento durantela ejecución del Convenio, con honesiidad, probidad, veracidad, integridad ytransparencia, de modo tal que no @metan actos ilegales o de corupción,direc{a o ¡ndirectamente o a través de sus soc¡os, accion¡stas,parlicipacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados,representantes legales, funcionarios, asesores o personas ünculadas a LAEi,PRESA PRIVADA.

18.3 LA EMPRESA PRIVADA se compromete a comunicar a las autoridadescompetentes, de manera directa y oportuna, cualqu¡er acto o conducta ¡líc¡ta ocorrupta de la que tuviera conoc¡miento; y adoptar med¡das técn¡cas,organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos oprácticas.

18.4 Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de laspersonas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesensido condenados rned¡ante sentenc¡a consentida o ejecutoriada o hubiesenadm¡tido y/o reconocido la comisión de cualqu¡era de los delitos tipif¡cados enla Sección lV del Capítulo ll del Título Xvlll del Código Penal, o delitosequivalentes en caso estos hayan s¡do cometidos en otros países, ante algunaautoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución delpresente Convenio de lnversión, el Proyecto o Proceso de Selección, elpresente Convenio queda resuelto de pleno derecho- Asimismo, el GOBIERNOREG¡Oi¡AL ejecuta Ia garantía de fiel cumplimienlo en su totalidad entregadapor LA EMPRESA PR¡VADA, conforme al numeral 56.5 del artículo 56 del TUOdel Reglamento de la Ley N' 29230.

CLAUSULA DÉCIi'O NOVEI{A: RESPONSABILIDAD POR VIC¡OS OCULTOS19.1. LA EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la

calidad ofrecida de las obras y ücios ocultos por un plazo de siente (7) años,contados a partir de la recepción del Proyecto.

Ni la suscripción de la Conformidad de Recepción del Proyecto o de susavances, ni el consenlimiento de la liquidación del Proyecto, enerya el derecho

OptlN \¡

del GOBIERNO REGIONAL a reclamar, por defec{os o ücios ocultos de

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19.2.

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Son MortÍnCOBIERNO RTG]ONAI

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conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N' 29230, el TUO delReglamento de la Ley N" 29230 y el Cod¡go Ciül.

CLÁUSULA vrcÉSIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO DE INVERSÉN2O.1 LAS PARTES pueden mod¡f¡car el presente Convenio mediante la suscripción

de una adenda, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción delTitular del GOBIERNO REGlOilAL, de LA MUNICIPALIDAD y elrepresentante de LA EfiIPRESA PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en elartículo 59 del TUO del Reglamento de la Ley N" 29230 y respec{o de lossupuestos regulados en el TUO de la Ley N' 29230, el TUO del Reglamento dela Ley N" 29230 y el presente Convenio.

20.2 En caso de modificaciones en el monto total de inversión, el GOBIERI.IOREGIONAL y LA I¡IUNICIPALIDAD debe especificar en la respecliva adendala fuente de recursos con la que se financia el incremento en el monto total deinversión.

CLAuSul.A V¡GÉSIilIA PRIMERA: SOLUCIÓN DE Coi{TROVERSIAS21.1 . Las controvers¡as que surjan entre el GOBIERNO REGIONAL y LA EMPRESA

PRIVADA sobre la ejecución, interpretación, resolución, ¡nex¡stencia, ineficaciao invalidez del Convenio, con excepción de la aplicación de las penalidades, seresuelven med¡ante el trato d¡recto, conforme a las reglas de la buena fe ycomún intención de las partes, dentro de los tre¡nta (30) dias calendario deoriginada la controversia y conforme el procedimiento establecido artículo 86del TUO del Reglamento de la Ley N" 29230. El acuerdo al que lleguen laspartes tiene efeclo ünculante y ejecutable para las partes y produce los efectoslegales de una transacción.

21.2 En caso de no prosperar el trato directo, el GOBIERNO REGIONAL y l-AEMPRESA PRIVADA pueden someter sus controvers¡as a la conciliación oarbitraje, dentro del plazo de caducidad de treinta (30) días calendario,conforme a lo establecido en el numeral 87 .2 del arliculo 87 del TUO delReglamento de la Ley N' 29230.

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21.3

21.4

Cualquiera de LAS PARTES puede someter a conciliación la controversia, sinperjuicio de recunir al arb¡traje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas.La mnciliación debe realizarse en un centro de conciliación público oacred¡tado por el M¡n¡lerio de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, cualquiera de l-AS PARTES puede iniciar un arbitraje de derechoante una inslitución árb¡tral, apl¡cando su respec{¡vo Reglamento Arbitrallnstituc¡onal, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, afin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucióndel Convenio, dentro del plazo de caducidad preüsto en este Convenio. Ellaudo arbitral emitido es def¡nit¡vo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgaday se ejecuta como una senlenc¡a.

LAS PARTES pueden recurrir a peritaje a través de especialistas de la materiaobjeto de la controvers¡a a fin de contribuir con el mecan¡smo de solución decontroversias en prooeso.

21.5

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CEMENTO' SELVA Son MortínCOBITRNO RT,C¡ON¡I

clÁusul¡ vrcÉsmo SEGUNDA: DE Los FuilcrorARros REspoNsABLEs22.1. En el cumplim¡ento de lo dispuelo en el TUO del Reglarnento de la Ley N' 29230,

el GOBIERNO REGIONAL designa a los funcionarios s¡gu¡entes:22.1.1. GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Responsable de

emitir la conformidad del documento de kabajo, en caso este seapropuesto por la EMPRESA PRIVADA.

22.1.2. GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Responsable deemitir la conformidad de recepción de EL PROYECTO.

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22.1.3.

22.1.4.

22.1.5.

22.1.6.

22.1.7.

22.1.8.

GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Responsable deem¡tir pronunc¡am¡ento, aprobación o consentimiento de la l¡qu¡dac¡óndel proyecto.

GERENTE REGIONAL DE PI.ANEAMIENTO Y PRESUPUESTOResponsable de solicilar la emisión de los CIPRL a la DGETP delMinisterio de Economía y Finanzas.

SUB GERENTE DE PRESUPUESTO Responsable de real¡zar lasafectaciones presupuestales y f¡nanc¡eras en el SIAF para la emisióndel CIPRL, asÍ como de emitir las certificac¡ones presupuestales.

SUB GERENTE DE PRESUPUESTO Responsable de realizar lascoord¡naciones con LA MUNICIPALIOAD para que esta ejecute lasafectaciones presupuestales y financieras en el SIAF para la em¡sióndel CIPRL y emita las certificaciones presupue§ales.

GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Responsable deem¡t¡r la Conformidad del Servicio de Supervis¡ón prestado por laSUPERV|SÉN.

GERENTE GENERAL REGIONAL Responsable de rem¡tir copia delConvenio y Contrato de SUPERVISIÓN, así como sus adendas, a laDGPPIP del Ministerio de Economía y Finanzas.

DrA-ol

22.2. El ¡ncumplimienlo de las funciones asignadas acanea las responsabilidades ysanciones respectivas, conforme al articulo 14 de la Ley.

22-3. En caso se modifique el cargo del funcionario responsable designado de acuerdoal numeral 22.'l sólo es necesaria la comun¡cación mediante documento de fechac¡erta a la Empresa Pr¡vada y a la Dirección General de Políüca de Promoción delnversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO Y NONFrcAOONES23.1. Pa']a los efectos que se deriven del presente Convenio, LAS PARTES fijan como

sus domicilios los señalados en la parte ¡ntroductoria, donde se cursan lascomunicaciones que conespondan.

23.2. Ad¡cionalmente, LAS PARTES fijan coneo elec{rónico y número de teléfono, paraefec{os del trámite de solicitud de emis¡ón de CIPRL, ante la DGTP:. Domicilio del GOBIERNO REGIONAL:

Calle Aeropuerto N" 150, Barrio de Lluyllucucha, distrito y provinc¡a deMoyobamba, departamento de San Martín.

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CEMEIITO§ 9ELVA Son MartÍnGOB¡IRNO RT-G¡ONAI

Coneo eleclrónico del GOBIERNO REGIONAL:preateguip@reg¡onsanmartin. gob.pe

Número telefón¡co del funcionario responsable de emitir el CIPRL:(+51) 042-56 41 00 -Anexo: 1070

Número de teléfono del GOBIERNO REGIONAL(+51) 042-56 41 00

Domicilio de LA f,IUNICIPALIDAD:Jr. Galilea Cdra. 4 SiN, distrito de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja,departamento de San Martín.

Domicilio de la EMPRESA PRIVADA:Calle La Colonia N'150, Urb. El Vivero, distrito de Santiago de Surco, provinciay departamento de Lima.

Coneo electrónim de la EMPRESA PRIVADA:[email protected]. pe

Número de teléfono de la EMPRESA PRIVADA(01) 317-6000

23.3. Cualqu¡er variación domiciliaria, de coneo electrónico o número de leléfono,durante la vigencia del presente Convenio, produce sus efectos después de loscinm (5) días háb¡les de notificada a la otra parte medianle Carla u Oficio; casocontrario, toda comunicación o notificac¡ón realizada a los dom¡cilios, correoselectrónicos o números de teléfono indicados en la ¡ntroducc¡ón del presentedocumento se entiende válidamente efectuada.

23.4. Dentro de los diez (10) días hábiles de celebrado el presente Convenio y susmodificatorias, el GOBIERilO REGIONAL, LA ¡IUi¡ICIPALIDAD y LA EMPRESAPRIVADA deben remitir copia de estos documentos a la Direcc¡ón General dePolít¡ca de Promoción de la lnv€rsión Privada del Ministerio de Economía yFinanzas y a la Agencia de Promoción de la lnversión Privada.

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De acuerdo con las Bases, la Propuesta Económica y Técnica y las d¡sposicionesde este Convenio, las partes lo firmar¡ po+duplicado en señal de conforrqrdgd enta ciudad de Moyobamba, a tos..(!.tl.l!.{!.Q...aias del mes de el/.!.?|....del año 2021 .

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CEME]{ÍO5'BVA Son MortÍnCOBIT¡}iO REC¡ONAI

nosÁ§' ERA, Ji- i.,

S HERR JULONAlcalde

Municipalidad Distritalde Elías Sopl¡n Vargas

RINO PEZZIA MANUELCARLOS J PEÑARepresentante Legal

Cementos Selva S.A.C.Rep

Cementos Selva S.A.C

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PEDRO BOGARIN VARGASGobemador Regional

Gob¡emo Regional San Martin

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