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SITUACION LEGAL DEL AGUA EN MEXICO Por: Elvira Medina Alvarado 1 Resumen La presente ponencia da un análisis descriptivo de la situación legal del recurso hídrico prevaleciente en el país de México ante las convenciones internacionales sobre protección al medio ambiente derivadas desde el paradigmático informe Brundtland, a petición de la Organización de Naciones Unidas y las posteriores cumbres internacionales sobre el medio ambiente, que han dotado de contenido social, económico y ambiental a la rama del Derecho encargada de la protección del medio ambiente; en la legislación se han incorporado visiones técnicas propias de las ciencias naturales y económico-sociales, lo cual le dota una complejidad importante; en México cualquier acción productiva está condicionada al cumplimiento de normatividad ambiental y a pesar de ello se observa un incumplimiento, y que a lo largo de la presente ponencia se analizan. Palabras clave: Contaminación, saneamiento, agua residual. Introducción El derecho ambiental ha incorporado visiones técnicas propias de las ciencias naturales y económico-sociales, lo cual le dota una complejidad importante que impacta al desarrollo económico; en México cualquier acción productiva está condicionada al cumplimiento de normatividad ambiental y a pesar de ello se observa un incumplimiento, o una compensación del daño de manera malévola que provoca crisis ambiental en todos los componentes bióticos y abióticos. Es conocido a nivel internacional la gran contaminación preexistente en escorrentías superficiales de agua que tras dos décadas de preocupación y acciones poco efectivas, apenas se empieza a observar vestigios de remediación a modo de paso de cangrejo: se inicia saneamiento de ríos altamente contaminados en el occidente cuando en otras regiones se perciben daños ecológicos producidos por actividades mineras al norte del país. 1 Estudiante doctoral del programa: Doctorado en Agua y Energía del Centro Universitario de Tonalá (CUTONALÁ) de la Universidad de Guadalajara; maestra de cátedra en el departamento de Estudios jurídicos del mismo centro. [email protected]

SITUACION LEGAL DEL AGUA EN MEXICO - Universidad de … · 2016-08-15 · SITUACION LEGAL DEL AGUA EN MEXICO Por: Elvira Medina Alvarado1 Resumen La presente ponencia da un análisis

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SITUACION LEGAL DEL AGUA EN MEXICO

Por: Elvira Medina Alvarado1

Resumen

La presente ponencia da un análisis descriptivo de la situación legal del recurso hídrico prevaleciente

en el país de México ante las convenciones internacionales sobre protección al medio ambiente

derivadas desde el paradigmático informe Brundtland, a petición de la Organización de Naciones

Unidas y las posteriores cumbres internacionales sobre el medio ambiente, que han dotado de

contenido social, económico y ambiental a la rama del Derecho encargada de la protección del medio

ambiente; en la legislación se han incorporado visiones técnicas propias de las ciencias naturales y

económico-sociales, lo cual le dota una complejidad importante; en México cualquier acción

productiva está condicionada al cumplimiento de normatividad ambiental y a pesar de ello se observa

un incumplimiento, y que a lo largo de la presente ponencia se analizan.

Palabras clave:

Contaminación, saneamiento, agua residual.

Introducción

El derecho ambiental ha incorporado visiones técnicas propias de las ciencias naturales y

económico-sociales, lo cual le dota una complejidad importante que impacta al desarrollo

económico; en México cualquier acción productiva está condicionada al cumplimiento de

normatividad ambiental y a pesar de ello se observa un incumplimiento, o una compensación del daño

de manera malévola que provoca crisis ambiental en todos los componentes bióticos y abióticos.

Es conocido a nivel internacional la gran contaminación preexistente en escorrentías

superficiales de agua que tras dos décadas de preocupación y acciones poco efectivas, apenas se

empieza a observar vestigios de remediación a modo de paso de cangrejo: se inicia saneamiento de

ríos altamente contaminados en el occidente cuando en otras regiones se perciben daños ecológicos

producidos por actividades mineras al norte del país.

1 Estudiante doctoral del programa: Doctorado en Agua y Energía del Centro Universitario de Tonalá (CUTONALÁ) de la

Universidad de Guadalajara; maestra de cátedra en el departamento de Estudios jurídicos del mismo centro. [email protected]

Supuestos de partida

Un ser humano no puede vivir normalmente si no dispone de 20 litros de agua por día, pero mientras

los habitantes de países ricos consumen un promedio de 12 veces superior al normal, hay países en

los que el promedio de disponibilidad de agua por habitante es inferior a un litro por día. En california

(USA), el promedio anual del consumo de agua por persona es de 191,000 mientras que en la India

es de 7,000 litros. En México, el consumo promedio de agua por persona es de 380 litros de agua al

día (dato obtenido del portal Agua.org).

La contaminación del agua reviste un especial dramatismo en muchos países. Se calcula que

25,000 personas mueren a diario en el mundo por beber agua contaminada (CINU-Johannesburgo,

2002), debido a la incapacidad económica y administrativa de países en rezago económico para

implementar medidas adecuadas para el tratamiento óptimo del agua.

La realidad del mundo del siglo XXI evidencia que las aguas de países en vías de desarrollo

presentan desechos químicos y orgánicos, algunos altamente tóxicos, que producen un paulatino y

creciente envenenamiento de las fuentes de agua potable y de las aguas de los océanos (Padilla, 2000)

Esto debido a problemas asociados a los obstáculos que enfrenta la gestión del agua en aquellos

países.

De acuerdo al departamento de asuntos económicos y sociales de Naciones Unidas:

La mitad de la humanidad vive en la actualidad en ciudades y, dentro de dos décadas, casi el

60% de la población mundial habitará en núcleos urbanos. El crecimiento urbano es mayor

en los países en desarrollo, donde las ciudades aumentan su población, de media, en 5

millones de habitantes al mes. La explosión del crecimiento urbano conlleva unos desafíos

sin precedentes entre los que la falta de suministro de agua y saneamiento es el más urgente

y lesivo. (UN, 2014)

Según este organismo, en la actualidad del siglo XXI emergen dos problemas en los cuales

la abrumadora mayoría de investigadores coinciden: acceso al agua de calidad y desequilibrio de los

sistemas hidrológicos, asociados a los efectos derivados del impacto ambiental de las actividades

productivas humanas.

En cuestión de salud pública el tratamiento inadecuado o cumplimiento óptimo de un “tren

de tratamiento “conduce a enfermedades gastrointestinales y congénitas en las generaciones

posteriores: brotes de malaria y de cólera, enfermedades congénitas por presencia de metales pesados

como el cromo y plomo que se relacionan con el saturnismo y actualmente en el agua residual urbana

presencia de residuos antibióticos y hormonales desechados por el organismo humano cáncer en

diferentes órganos entre otras enfermedades que en conjunto de otras variables generan un cuadro

infeccioso en casos específicos epidemiológicos.

Aunque la cobertura de suministro de agua y saneamiento ha aumentado

La Conagua estima que al cierre de 2012, la cobertura de agua potable fue de 92%, desglosándose

en 95.5% de cobertura en zonas urbanas y 80.3% en zonas rurales.

Así mismo estima que la cobertura de alcantarillado fue de 90.5%, compuesta de 96.5% de

cobertura en zonas urbanas y 70.1% en zonas rurales.

Pero según los resultados del censo de población y vivienda de 2010 solo el 90.9 % de la población

tenia cobertura de agua potable en México.

Un aspecto a considerar en los escenarios futuros de México según el atlas del agua en México 1013,

es el incremento de la población y su concentración en zonas urbanas. De acuerdo con las

estimaciones del CONAPO entre 2012 y 2030 la población se incrementara alrededor de 20.4

millones de personas en el 2030 aproximadamente el 75.2% de la población total se asentara en

localidades urbanas. Lo que provocará escasez del recurso hídrico.

Los que más sufren los desafíos que representa el agua son las poblaciones pobres de las

ciudades que, con frecuencia, viven en zonas suburbanas o en asentamientos irregulares en rápido

proceso de expansión y donde no están cubiertas las necesidades más básicas para la vida como un

agua potable saludable, un saneamiento adecuado, el acceso a servicios de salud, una vivienda

duradera y segura.

A pesar de los logros realizados en la última década 748 millones de personas no tienen

acceso a una fuente mejorada de agua potable 2.5 mil millones no utilizan servicios de saneamiento

mejorado. (CONAGUA, 2015)

Las ciudades no se pueden considerar sostenibles si no garantizan un acceso fiable al agua

potable y un saneamiento adecuado. Lidiar con las necesidades crecientes de los servicios de agua y

saneamiento de las ciudades es una de las cuestiones prioritarias de este siglo. La gestión sostenible,

eficiente y equitativa del agua en las ciudades no ha sido nunca tan importante como lo es en el

panorama mundial actual.

1. El agua y los principios rectores de protección ambiental

En la Conferencia Internacional Sobre El Agua y El Medio Ambiente (CIAMA) realizada en Dublín

entre el 20 y 31 de enero de 1992 , una reunión técnica previa a la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) que se desarrolló en Rio de Janeiro en

junio de 1992. En la sesión de clausura se adoptó la llamada Declaración de Dublín sobre Agua y

Desarrollo Sostenible, Se establecieron los siguientes principios rectores donde se precisa una acción

concertada para invertir las actuales tendencias de consumo excesivo, la contaminación y las

amenazas crecientes derivadas de la sequía y las crecidas. El Informe de la CIAMA formula

recomendaciones para que se adopten medidas en las esferas local, nacional e internacional, teniendo

presentes cuatro principios rectores:

Principio No

1

El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener

la vida, el desarrollo y el medio ambiente.

Principio No

2

El aprovechamiento y la gestión del agua deben inspirarse en un

planteamiento basado en la participación de los usuarios, los

planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.

Principio No

3

La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la

gestión y la protección del agua.

Principio No

4

El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en

competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien

económico.

Elaboración Propia con datos del Informe CIAMA ,1992

https://www.wmo.int/pages/prog/hwrp/documents/espanol/icwedecs.html

Dado que el agua es indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos

requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los

ecosistemas naturales. La gestión eficaz establece una relación entre el uso del suelo y el

aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca hidrológica o un acuífero. En el 2012 la

demanda total de aguas nacionales del país era del orden de los 78 400 millones de metros cúbicos,

misma que se cubría con un volumen sustentable de 66 900 millos de metros cúbicos de fuentes

superficiales y subterráneas y con un volumen no sustentable de 11 500 millones de metros cúbicos,

los cuales 6 500 provinieron de acuíferos sobre explotados lo que ha generando el abatimiento de

los mismos.

El aprovechamiento y la gestión del agua se deben basar en la participación e implica que los

responsables de las políticas y el público en general cobren mayor conciencia de la importancia del

agua. Este planteamiento entraña que las decisiones habrían de adoptarse al nivel más elemental

apropiado, con la realización de consultas públicas y la participación de los usuarios en la

planificación y ejecución de los proyectos sobre el agua.

Según el Censo de población y vivienda realizado en el año 2010, en México tenemos 112 336

538 habitantes de los cuales 57 481 307 son mujeres por lo que éstas juegan un papel primordial

como proveedoras y consumidoras de agua y conservadoras del medio ambiente viviente, rara vez se

ha reflejado en disposiciones institucionales para el aprovechamiento y la gestión de los recursos

hídricos. La aceptación y ejecución del principio tercero exige políticas efectivas que aborden las

necesidades de la mujer y la preparen y doten de la capacidad de participar, en todos los niveles, en

programas de recursos hídricos, incluida la adopción de decisiones y la ejecución, por los medios que

ellas determinen.

Según el Plan Hídrico Nacional 2013-2018:

“Los grupos étnicos minoritarios y las mujeres, principalmente del medio rural y las zonas

periurbanas, son quienes más padecen la carencia de agua potable y saneamiento, ya que por

lo general son ellas las responsables de preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda y

procurar la higiene familiar. Esta situación afecta también a millones de niñas, cuando su papel

se reduce a quedarse en casa para limpiar, preparar la comida, cuidar de los hermanos más

pequeños, además de recolectar agua todos los días”.

Según el INEGI en su censo de población y vivienda del año 2010 el porcentaje de viviendas

con agua entubada es del 91.5 % mientras que la población con acceso al agua potable es del

90.9% pero habrá que ver la frecuencia, y la calidad con la que la reciben, situación que no se registra

en los medios oficiales. Según la CONAGUA la subdirección de agua potable, drenaje y saneamiento

manifestó que en el 2012 el tratamiento de aguas residuales municipales fue de 47.5 % de los 210

m3/ s. recolectadas en los sistemas de alcantarillado.

Es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a

un agua pura y al saneamiento por un precio asequible. La ignorancia, en el pasado, del valor

económico del agua ha conducido al derroche y a la utilización de este recurso con efectos

perjudiciales para el medio ambiente. La gestión del agua, en su condición de bien económico, es un

medio importante de conseguir un aprovechamiento eficaz y equitativo y de favorecer la conservación

y protección de los recursos hídricos.

2. Principios rectores de la protección del medio ambiente derivados del derecho

internacional ambiental.

Las relaciones internacionales han partido, desde hace mucho tiempo, del principio de la soberanía

territorial de los Estado; sin embargo en la materia ambiental dicho principio no puede mantenerse

tan firme como históricamente se ha hecho, puesto que la contaminación que se produce en un Estado

puede afectar a la comunidad internacional en su totalidad o a un país en específico, esto es, los

fenómenos contaminantes no respetan fronteras, Por esta razón de los tratados y acuerdos

internacionales ambientales, económicos y comerciales han surgido determinados principios

generales que fijan las bases para su desarrollo en la legislación internacional y nacional de cada país

. (López, 2008)

En junio de 1972 se llevo a cabo en Estocolmo Suecia , la conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio ambiente Humano esta asamblea provino de la resolución 2398 (XXIII) aprobada

por la asamblea general de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1968 en el cual se plasmo en el

ámbito internacional la primera preocupación sobre la protección del medio ambiente en general, y

se señalo la urgencia de una acción intensa” para limitar y donde fuera posible, eliminar el daño al

medio ambiente humano” (Lopez,2000)

La conferencia de Estocolmo origino acuerdos asumidos por los Estados participante en cuatro

áreas determinadas las cuales con las siguientes:

a) Plan de acción para políticas ambientales que contiene 106 recomendaciones, de las cuales la

más importante es la creación de Earthwatch, una agencia de monitoreo internacional cuyo

objetivo es informar a cualquier Estado u organización interesado en conocer las condiciones

ambientales de la tierra.

b) Un fondo para el ambiente constituido con aportaciones voluntarias de los Estados.

c) El establecimiento del Programa de Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA) con

sede en Nairobi Kenia. Este programa es considerado como un organismo encargado de la

protección, preservación y planificación de los recursos naturales, así como de organizar e

ejecutar seminarios, conferencias y proyectos de codificación normativa para proteger el

ambiente.

d) Una declaración de principios para el medio ambiente humano, de naturaleza no vinculante (soft

law) mejor conocida como la Declaración de Estocolmo estos son de especial importancia por

trascender en posteriores tratados internacionales en materia ambiental.

En la llamada Cumbre de la tierra celebrada en rio de Janeiro, Brasil 20 años después de la

celebración de Estocolmo el hombre reconoció que, a pesar del esfuerzo realizado para solucionar

los problemas ambientales del planeta, el continuo y grave desequilibrio ecológico mundial

demandaba acciones concretas y efectivas para proteger el ambiente y así evitar solo declaraciones.

En la conferencia de Rio se emitieron tres documentos importantes en materia de protección del

ambiente y de sus componentes, constituyendo dos de ellos verdaderos tratados internacionales

ambientales con fuerza obligatoria para sus signatarios, dichos documentos son: La agenda del siglo

XXI, La convención de cambio climático y El convenio sobre la diversidad biológica .

De la Declaración de Estocolmo, la de Rio de Janeiro y de la Organización para la Cooperación

y Desarrollo Económico (OCDE) surgen 6 Principios rectores de la protección del medio ambiente,

cuyo contenido analizaremos a continuación:

1. Principio de Prevención, Reducción y Control de Daños al Ambiente

2. Principio de Cooperación Internacional

3. Principio de Comunicación y Consulta

4. Principio “Quien Contamina Paga”

5. Principio de Responsabilidad Común Pero Diferenciada

6. Principio de Precaución o de Cautela

México tiene como frontera natural el Rio Bravo con los Estados Unidos de Norte América,

según la Comisión Internacional de límites y Aguas, el río tiene una longitud de 3185 kilómetros y

para nadie es desconocido que en Texas los agricultores utilizan pesticidas como fertilizantes, y éstos

por los escurrimientos van a dar al rio Bravo, actualmente una fuente de abasto para consumo humano

en las poblaciones de Acuña, Piedras Negras, y otras en el estado de Tamaulipas.( Vanguardia mx.

2014, enero, 21. Coahuila, México.) Vinculando esta situación con el Principio de Prevención,

Reducción y Control de Daños al Ambiente, y Principio de Cooperación Internacional la obligación

de los Estados Unidos de Norte América conlleva tres tipos de conductas: la primera que consiste en

la prohibición de causar daños de manera directa al medio ambiente más allá de sus fronteras

nacionales en este caso el agua, la segunda consiste en la obligación de vigilar que las actividades

que se lleven a cabo en su territorio o bajo su control no den lugar a esa clase de daños transfronterizo.

La violación a estos deberes genera responsabilidad internacional, cuyo contenido será la obligación

de reparar el daño causado y la prevención de daños similares en el futuro, actuando con la diligencia

debida. Y tercera la obligación de informar a nuestro país de manera previa que podemos sufrir

daños ambientales debido al uso de fertilizantes y pesticidas en su actividad agrícola que vienen a

escurrir al rio Bravo contaminando el agua.

Estados Unidos de Norte Americe tiene la obligación de no permitir el uso de su territorio

para la realización de actividades que perjudiquen el medio ambiente de nuestro país, situación de

vista imposible de realizar ya que la agricultura representa una actividad preponderante en ese país,

entonces nos preguntamos ¿USA Reparará el daño ocasionado al medio ambiente y a las personas

que por diferentes circunstancias tienen necesidad de llegar a consumirla?

Ambos Estados atendiendo al Principio de comunicación y Consulta tenemos la obligación de

advertir acerca de cualquier hecho o actividad que pueda causar daño al medio ambiente fuera del

límite de nuestros territorios sobre los que tenemos soberanía y jurisdicción, situación que no se está

cumpliendo.

En nuestro país el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 423 contempla la reparación

del daño ambiental como el restablecimiento del deterioro originado, entre otros, al agua. Al parecer

tal restablecimiento consiste en el logro de las condiciones originales de los diferentes ecosistemas,

para propiciar el restablecimiento, entre otros elementos, del agua, que sufrieron alteraciones por la

incidencia del hombre.

En efecto, este precepto establece la responsabilidad por el daño ambiental consistente

solamente en reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. Como se

ve, nos remite a la legislación civil, específicamente al Código Civil del Distrito Federal, Capítulo V,

relativo a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, en la parte consecuente a la sinrazón de la

afectación provocada.

México carece de un marco legal específico en materia de responsabilidad civil por daño

ambiental; la regulación tanto preventiva como sancionadora es predominantemente administrativa,

aunque existan algunas disposiciones especiales de índole penal. Con motivo de las reformas y

adiciones a la Ley de Aguas Nacionales, en el 2004, se hicieron algunas precisiones y adiciones en

cuanto a responsabilidad por daños. Aquí el Principio “Quien Contamina Paga”. “… como una

forma de imputar al contaminador la carga de la lucha contra la contaminación, quien deberá asumir

el costo de las medidas necesarias para evitarlas o reducirla hasta los estándares marcados por las

autoridades públicas de los países miembro.”

Mediante la observancia de este principio se persigue que los bienes y servicios cuya

producción y/o consumo sean causantes de contaminación, reflejen en sus precios el costo de las

medidas de prevención y control de dicha contaminación, debido a que las valorizaciones económicas

pueden ayudar a que los agentes económicos consideren los efectos o impactos adversos al ambiente

antes de realizar las actividades productivas o de consumo causantes de esos resultados. (García

,2001).

El Programa de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad Civil por el Daño Ambiental,

realizó un seminario en San Juan de Puerto Rico en octubre de 1995, hasta estos días, la legislación

ambiental en la Argentina ha desarrollado numerosas normas que directa o indirectamente han

establecido la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil por daños al medio ambiente.

El texto común de esas normas nos refiere en general que el proponente de un proyecto de

riesgo ambiental debe constituir garantías suficientes para afianzar el cumplimiento de determinadas

obligaciones. Ello nos remite a tres cuestiones:

1.- ¿Cuáles son las obligaciones que deben afianzarse?

2.- ¿Cuál es el monto exigido para que exista una relación razonable entre las obligaciones

afianzadas y las garantías que se constituyan?

3.- ¿Cuáles son las garantías formalmente admisibles?

Las obligaciones afianzadas.

En materia de responsabilidad civil por daños ambientales en este caso el agua, las obligaciones que

las personas deben afianzar, por su naturaleza jurídica, son de dos tipos:

*Obligaciones de fondo: el cumplimiento del deber de preservar, conservar, mejorar y/o defender el

medio ambiente, sus elementos, sus interrelaciones dinámicas y la calidad de vida en general;

*Obligaciones de forma: aluden al cumplimiento formal de las normas administrativas ambientales.

Por ejemplo, al deber de veracidad de la información provista a la autoridad de aplicación a la hora

de presentar la evaluación del impacto ambiental previo a la ejecución de los proyectos, al deber de

obrar con buena fe procesal y administrativa al solicitar la habilitación ambiental de las obras en sede

administrativa, al deber de sujetar la propia conducta al cumplimiento formal de la norma ambiental

administrativa en cuanto observancia de formas, procedimientos, plazos, autorizaciones, etc.

El incumplimiento de las obligaciones de fondo, generará el deber de reparar los daños, deber

genérico cuyos alcances surgen de leyes jerárquicamente superiores. En este orden, el bien

jurídicamente protegido es el medio ambiente y en el caso que nos ocupa propiamente el agua.

El incumplimiento de las obligaciones de forma generarán, al administrado, consecuencias

legales que se traducen en sanciones administrativas. Entre ellas, eventualmente, el deber de pagar

las multas que razonable y fundadamente se le impongan. En este orden, el bien jurídicamente

protegido es el orden legal e institucional, la ley y los procedimientos administrativos, cuya violación

generará una consecuencia aun cuando no se verifique en tal conducta daño ambiental alguno.

Determinación del monto de las garantías.

Resulta sencilla la tarea de determinar el alcance del deber de afianzar el cumplimiento de las

obligaciones formales, dado que el monto de las sanciones pecuniarias que su inobservancia

acarrearía (multas administrativas) surgen normalmente de las propias leyes administrativas, que

varían de una jurisdicción a otra y a las que nos remitimos en razón de brevedad.

En cambio, no es tan fácil cuantificar el riesgo de ocurrencia de daños ambientales, que debe

ser afianzado. Ya los expertos participantes del seminario en Puerto Rico concluyeron que “uno de

los problemas más graves que se enfrenta en materia civil es la cuestión de la valorización, en

términos económicos o de mercado, del medio ambiente y de los daños ambientales. Ante la

imposibilidad de reparar en especie el medio ambiente, la indemnización sustitutiva no encuentra aun

en la ciencia jurídica los fundamentos para su justipreciación”. (PNUMA/ORPALC, 1996, pág. 660)

La segunda parte consiste en la medida en que los Estados han contribuido a la degradación

del medio ambiente, lo que hace la diferenciación de responsabilidades con especial énfasis a la

correspondiente a los países desarrollados quienes han reconocido internacionalmente la

responsabilidad que les atañe “… en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de

las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de la tecnologías y los

recursos financieros de que disponen ”.

El contenido de este principio ( Principio de Responsabilidad Común Pero Diferenciada )

fue planteado particularmente por la mayoría de los países en vías de desarrollo, que tomaron como

antecedentes las manifestaciones emanadas de la declaración de Estocolmo antecedente de la

declaración de Rio de Janeiro y las consideraron con escepticismo, “…Ya que juzgaron que la

responsabilidad del deterioro ambiental debía fincarse no en el resultado de su propia actividad

económica, sino en el de las naciones que hacían alcanzado a grados avanzados de industrialización

y de paso de explotación de los recursos naturales del planeta …”(Urqudi,2000) , especialmente por

el desarrollo de sistemas productivos basados en el empleo intenso de energía proveniente de

materiales fósiles .

De esta manera se estableció que la responsabilidad común no corresponde en partes iguales,

sino que se tiene que tomar en consideración el daño ambiental que cada estado realiza, siendo

responsables en parte proporcional del daño ambiental causado .

Principio de Precaución o de Cautela

Este principio se ha erigido como uno de los instrumentos fundamentales de la protección

internacional del medio ambiente y algunos países como México lo ha incluido en sus respectivas

legislaciones, en este principio se establece con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados

deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades, cuando haya

peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como

razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la

degradación del medio ambiente .

No obstante, contrario a los que pudiera parecer, de su contenido se desprenden determinados

límites para su observancia y aplicación:

a) Que los estados apliquen ampliamente el enfoque de precaución conforme sus capacidades,

significa que su interpretación será menos estricta respecto de los países en vías de desarrollo,

considerando el principio de responsabilidad común pero diferenciada.

b) La aplicación del principio tendrá lugar en casos de falta de evidencia absoluta, por lo que debe

tratarse de cuestiones respecto de las cuales se han alcanzado conocimientos precisos aunque

persistan algunas incertidumbres; en sentido contrario este principio no debe aplicarse en

relación con problemas eventuales.

c) Las medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente solo pueden postergarse en

función del los costos, dejado abierta la posibilidad de retardar tales medidas que, aunque

seguramente serán eficaces, presentan un costo excesivo o desproporcionado.

d) Dicho principio solo opera cuando hay peligro de daño grave o irreversible, mientras que en caso

de riesgo cuyo alcance es reducido no es necesario aplicar un enfoque o criterio precautorio.

3. El agua en México desde la perspectiva del Derecho y la protección ambiental

En México de acuerdo con la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política, publicada el 8 de

febrero de 2012, se establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento

de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

También establece la participación de los tres órdenes de gobierno y la sociedad misma para

garantizar este derecho, Se aplica el principio de responsabilidad común pero diferenciada.

Sin embargo desde 1983, la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable

y saneamiento es responsabilidad de los municipios. Los municipios directamente o a través de un

organismo descentralizado o paramunicipal prestan dichos servicios. Una de las dificultades que

enfrenta el sector es que la descentralización de las responsabilidades a nivel municipal, aunada a la

escasa experiencia técnico–administrativa y la falta de recursos financieros a este nivel, ha generado

organismos legislativa y financieramente débiles.

Las disposiciones legales que rigen la prestación de los servicios son de competencia de los

estados. El Gobierno Federal ha analizado las características de las diversas legislaciones estatales

vigentes en la materia y, con base en las que se consideran más avanzadas, ha desarrollado y promueve

la adopción por parte de los gobiernos estatales, de un proyecto de Ley Estatal de Agua, en la que se

subrayan los aspectos que se consideran importantes para fortalecer la capacidad de gestión de los

organismos operadores y apoyar a la prestación eficiente de los servicios

(México/SEMARNAP/CNA, 2000). En el medio rural, se busca asegurar la sustentabilidad de los

servicios a través de un proceso participativo mediante el cual la comunidad sea responsable del

sistema y de su administración, operación y mantenimiento.

En la Ley de Aguas Nacionales se declara de interés público la promoción y fomento de la

participación del sector privado en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura

hidráulica federal, así como en la prestación de los servicios respectivos. El Gobierno Federal

estimula la participación privada en la administración e inversión en los sistemas urbanos. Sin

embargo, aunque durante los últimos años se han presentado diversos casos de participación Desde

1946, el sector hídrico ha estado bajo una autoridad única. Este esquema se vio reforzado con la

creación, el 16 de enero de 1989, de la Comisión Nacional del Agua (CNA), como un órgano

desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH).

Las actividades de la CNA se enmarcan en un amplio y moderno cuerpo jurídico,

principalmente la Ley de Aguas Nacionales, del 1 de diciembre de 1992 –que substituyó a la Ley

Federal de Aguas de 1972 , y su reglamento, del 12 de enero 1994. En 1994, la CNA fue trasladada

del sector agrícola al de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP)

desde 2000, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, también como un

órgano desconcentrado. Esa reubicación obedece a la importancia que concede el Gobierno Federal

a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, de los cuales

forma parte el agua, y fortalece el ejercicio de la autoridad de la CNA al no estar ya relacionada con

los usos sectoriales del agua (México/SEMARNAP, 1996).

Sin olvidar también la responsabilidad de los usuarios, la sociedad organizada y los ciudadanos

en el manejo del agua promoviendo la cultura de su buen uso, a través de la concertación y promoción

de acciones educativas y culturales en coordinación con las entidades federativas, para difundir la

importancia del recurso hídrico en el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación de la

riqueza ecológica, para lograr el desarrollo humano sustentable de la nación.

En el Estudio realizado por El Consejo Nacional de población (CONAPO) en el estudio de

proyección de la población del año 2013 , se estima que al 2050 México tendrá 150.8 millones de

habitantes, Por lo que representará mayor presión sobre los recursos hídricos.

Por esta razón, y para cuidar la calidad del agua, en México se ha creado un marco normativo

que se encarga de regular las descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a través de las

siguientes normas:

Norma Oficial Mexicana NOM-001-Semarnat-1996, que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas o bienes

nacionales. Publicada el 6 de enero de 1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-Semarnat-1996, que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en la descarga de aguas residuales a los sistemas de

alcantarillado urbano o municipal. Publicada el 3 de junio de 1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-Semarnat-1997, que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios

públicos. Publicada el 21 de septiembre de 1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-Semarnat-2001, que establece las especificaciones y

límites máximos permisibles de contaminantes en lodos y biosólidos para su

aprovechamiento y disposición final. Publicada el 15 de agosto de 2003.

La preocupación por las descargas de las aguas residuales y sus efectos al medio ambiente ha

dado lugar a la promulgación de leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente publicada el 28 de enero de 1988 y la Ley de Aguas Nacionales publicada el 1 de

diciembre de 1992, que establecen la necesidad de prevenir y controlar la contaminación del agua y

proteger los recursos hídricos.

En este mismo sentido, al inicio de cada nueva administración del Gobierno en México, se

formula un Programa Nacional Hídrico(PNH) , alineado al Plan Nacional de Desarrollo, el Programa

Nacional de Infraestructura, y demás programas que busquen la preservación y aprovechamiento

sustentable de los recursos hídricos. Durante el periodo 2001–2006, en relación con el tratamiento de

aguas residuales, se planteó la necesidad de elevar el nivel de cobertura a fin de restaurar la calidad

del agua en las corrientes y acuíferos del país. En dicho sexenio y dentro de la iniciativa de fomento

a la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y

saneamiento, se estableció como meta alcanzar el 65% de tratamiento de las aguas residuales

recolectadas en las redes de alcantarillado para 2006, la cual fue un tanto ambiciosa, pues las

inversiones realizadas en la materia no fueron suficientes para incrementar en más de 40 puntos

porcentuales la cobertura respecto al año 2000, alcanzando apenas un 36.1% para ese año. No

obstante, que se fomentó el desarrollo de instrumentos legales, económicos y tecnológicos que

favorecieron y estimularon el reúso del agua residual tratada, específicamente en aquellas actividades

en las que no se requiere agua de primer uso.

Más adelante, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Gobierno de México

se comprometió a lograr una cobertura de tratamiento del 60% del volumen total de aguas residuales

colectadas en los sistemas de alcantarillado del país, lo que plasmó en el Programa Nacional Hídrico

2007–2012. Sin embargo en el año 2012 las Aguas residuales municipales tratadas recolectadas en

los sistemas de alcantarillado solo logro ascender al 47.5% de los 210m3/seg. Por lo que la meta

planteada en los Plan Nacional Hídrico de los últimos 10 años sigue sin cumplirse

En lo concerniente a la población, falta una Sociedad informada y participativa para desarrollar

una cultura del agua. La información, educación y la cultura son piezas fundamentales para cambiar

actitudes y para transformar valores, creencias y conductas a favor del manejo sustentable del agua

y el medio ambiente.

En general, el valor económico, social y ambiental del agua tiene limitado reconocimiento en

nuestro país, lo que ha conducido a un uso ineficiente, al desperdicio, la sobreexplotación y al

deterioro de su calidad.

Esta situación se refleja también en la baja disposición a pagar por el uso de las aguas

nacionales, por los servicios de abastecimiento domiciliario y por el saneamiento de las aguas

utilizadas.

Por otro lado, los contenidos de la educación escolarizada formal, en sus distintos niveles, aún

son insuficientes para transmitir la problemática integral en torno al agua. Los libros de texto no

profundizan en las diferencias regionales en cuanto a disponibilidad del recurso y su

aprovechamiento, entre otros aspectos.

La aportación que hace la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos

humanos al sector agua dista aún de alcanzar su máximo potencial. Tampoco responde a las

necesidades del sector.

La experiencia internacional muestra que para despertar un interés sustancial en el desarrollo

de investigación y tecnología se requiere que la inversión correspondiente sea superior o igual al 1

por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). En nuestro país, esta cifra alcanzó sólo 0.5 por ciento

del PIB en 2012, lo cual representa el nivel más bajo entre los miembros de la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), menor incluso al promedio latinoamericano.

El Estado Mexicano enfrenta un enorme reto para que los municipios provean a la población

los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales, y cumplir con el derecho humano al agua, que se refiere al acceso de agua suficiente,

salubre, aceptable y asequible.

Parte de la población rural se encuentra dispersa en pequeñas localidades; por ello se

impulsará el desarrollo de sistemas alternativos para acercar el agua a través de hidrantes públicos y

captaciones de agua pluvial, entre otros. Asimismo, se impulsará el saneamiento básico.

En la presente administración se tiene como objetivo ampliar la cobertura de agua potable al

94 por ciento, alcantarillado y saneamiento básico al 93 por ciento y desinfección al 99 por ciento.

Lo anterior representará incorporar a cerca de 8 millones y 8.5 millones de personas al servicio de

agua potable y alcantarillado, respectivamente.

Se fomentará el incremento de las eficiencias y capacidades técnicas, administrativas y

financieras de los organismos operadores prestadores de estos servicios y la incorporación o

sustitución de nuevas fuentes de abastecimiento.

Por otro lado, se impulsarán acciones para incrementar y mejorar el tratamiento de las aguas

residuales municipales, e industriales.

El logro del objetivo requiere la participación conjunta y coordinada de múltiples instituciones

de los distintos órdenes de gobierno y la sociedad, cada una de las cuales deberá asumir la

responsabilidad que le corresponda y actuar conforme sus atribuciones y ámbito de competencia.

1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El artículo 27 de la Constitución vigente, en

su primer párrafo, establece: “La propiedad

de las aguas comprendidas dentro de los

límites del territorio nacional, corresponde

originariamente a la Nación, la cual ha

tenido y tiene el derecho de transmitir el

dominio de ellas a los particulares,

constituyendo la propiedad privada”.

2.- LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

A través de la SEMARNAT se administra las

aguas nacionales y adecua la disponibilidad a

las necesidades de la sociedad; desarrolla la

capacidad tecnológica para el uso eficiente del

recurso; abre nuevas oportunidades a las

empresas privadas para la prestación de

servicios de agua potable; promueve

esquemas de riesgo compartido en el

suministro de servicios integrales de agua;

fortalece a los organismos responsables del

manejo integral de los servicios de agua

potable, alcantarillado y saneamiento.

3.- REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES .

En este reglamento se dice que para el

estudio, planeación y despacho de sus

asuntos, la Secretaría contará con el órgano

desconcentrado Comisión Nacional del Agua,

con un Consejo Técnico y las unidades

administrativas con las funciones que

corresponden a cada una de éstas.

Igualmente se señalan las distintas gerencias

mediante las cuales la Comisión Nacional del

Agua, órgano desconcentrado de la

SEMARNAT, cumplirá sus funciones. En el

mismo Reglamento se indican las funciones

de otros órganos relacionados: Instituto

Nacional de Ecología e Instituto Mexicano de

Tecnología del Agua.

4.- LEY DE AGUAS NACIONALES Tiene por objeto regular la explotación, uso o

aprovechamiento de las aguas nacionales, su

distribución y control, así como la

preservación de su cantidad y calidad para

lograr su desarrollo integral sustentable.

(superficiales o del subsuelo)

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a

las aguas de zonas marinas mexicanas en

tanto a la conservación y control de su

calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o

concesión que las pudiere regir.

5.- REGLAMENTO DE LA LEY DE

AGUAS NACIONALES

Reglamenta la Ley de Aguas Nacionales.

6.- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL

AMBIENTE.

Es reglamentaria de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos

Tienen por objeto propiciar el desarrollo

sustentable y establecer entre otras facultades

las bases para: El aprovechamiento

sustentable, la preservación y, en su caso, la

restauración del agua y los demás recursos

naturales, de manera que sean compatibles la

obtención de beneficios económicos y las

actividades de la sociedad con la preservación

de los ecosistemas.

7.- REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA

PROTECCION AL AMBIENTE EN

MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Lo importante en esta reglamentación es el

control que debe tenerse sobre los residuos

peligrosos de modo que se extremen las

medidas de seguridad que impidan las

descargas que contaminan cuerpos y

corrientes de agua y finalmente las descargas

que van al mar.

8.- REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA

PROTECCION AL AMBIENTE EN

MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL.

Tiene por objeto reglamentar la Ley General

del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente, en materia de evaluación del

impacto ambiental a nivel federal. La

autorización de impacto ambiental asegura el

menor deterioro en virtud de que cualquier

obra o actividad necesariamente impacta el

ambiente, sin embargo, mediante la

manifestación que se hace a la autoridad se

establece un control encaminado a la

preservación y conservación del recurso.

8.- CODIGO CIVIL FEDERAL.

En este Código se habla de las obligaciones

que nacen de los actos ilícitos cuya

consecuencia es la responsabilidad por la

causación del daño, relativas al agua.

9.- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

FEDERAL.

El dueño del predio en que exista u haya

perforado un pozo brotante, hecho obras de

captación de aguas subterráneas o construido

aljibe o presas para captar las aguas fluviales,

tiene derecho de disponer de esas aguas; con

la salvedad de que, si éstas pasan de una tierra

a otra, su aprovechamiento se considerará de

utilidad pública y quedará sujeto a las

disposiciones especiales que sobre el

particular se dicten.

Tratándose de servidumbres de aguas, cuando

el propietario de un predio que sólo con muy

costosos trabajos pueda proveerse del agua

que necesite para utilizar convenientemente su

predio, tiene derecho a exigir de los dueños de

los predios vecinos, que tengan aguas

sobrantes, le proporcionen la necesaria,

mediante el pago de una indemnización fijada

por peritos.

10.- CÓDIGO PENAL FEDERAL

Los delitos, en materia de aguas, se sancionan

a quienes puedan cometer algunas conductas

ilícitas tipificadas como tales, debido

principalmente a la contaminación del

recurso.

11.- CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO

FEDERAL.

El Código Penal para el Distrito Federal

tipifica delitos de carácter ambiental como el

ecocidio, conducta dolosa consistente en

causar un daño grave al ambiente por la

emisión de contaminantes, la realización de

actividades riesgosas o la afectación de

recursos naturales, establece las sanciones. El

Estado solo asume una responsabilidad

subsidiaria que opera en el caso de que el

funcionario o servidor público carezca de

bienes para responder de la reparación del

daño. y señala que El Estado será responsable

si sus órganos omiten tomar las medidas de

prevención o represión que el Derecho

Internacional prescribe. Lo que sobra decir es

que un individuo, esto es una persona moral o

física, sí puede ser demandado por un Estado,

aún en tribunales extranjeros.

12.- LEY GENERAL DE SALUD.

Esta ley tiene por objetos el de Regular la

explotación, uso o aprovechamiento de las

aguas, su distribución y control, así como la

preservación de su cantidad y calidad para

lograr el desarrollo integral sustentable.

Emitir las Normas Oficiales Mexicanas a que

deberá sujetarse el tratamiento del agua para

uso y consumo humano.

Establecer criterios sanitarios para la fijación

de las condiciones particulares de descarga, el

tratamiento y uso de aguas residuales o en su

caso, para la elaboración de Normas Oficiales

Mexicanas ecológicas en la materia.

Corresponde igualmente a la Secretaría de

Salud y a los gobiernos de las entidades

federativas, en sus respectivos ámbitos de

competencia:

Vigilar y certificar la calidad del agua para

uso y consumo humano. También apoyar y

fomentar:

Acciones relacionadas con acceso al agua

potable y medios sanitarios de eliminación de

excretas.

13.- REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARÍA DE SALUD.

Establece las facultades de la Dirección

General de Salud Ambiental son: …

II. Establecer criterios sanitarios para el uso,

tratamiento y disposición de aguas residuales,

para evitar riesgos y daños a la salud pública,

en coordinación con otras dependencias

competentes;

III. Establecer los métodos y procedimientos

de laboratorio, conforme a los cuales se debe

llevar a cabo el muestreo, determinación y

cuantificación de contaminantes en el agua

para uso y consumo humano, así como en

seres humanos, en coordinación con otras

dependencias competentes;

IV. Establecer y coordinar el sistema de

vigilancia y certificación de la calidad del

agua; así como elaborar y expedir las Normas

Oficiales Mexicanas a que deberá sujetarse el

tratamiento del agua para uso o consumo

humano y vigilar su cumplimiento.

14.- LEY GENERAL DE

ASENTAMIENTOS HUMANOS.

En la Ley General de Asentamientos

Humanos, capitulo segundo, Artículo 7o.

fracción III, relativo a la concurrencia y

coordinación de autoridades, se establece:

Prever a nivel nacional las necesidades de

reservas territoriales para el desarrollo urbano

con la intervención, en su caso, de la

Secretaría de la Reforma Agraria,

considerando la disponibilidad de agua

determinada por la Secretaría del Medio

Ambiente y Recursos Naturales y regular en

coordinación con los gobiernos estatales y

municipales los mecanismos para satisfacer

dichas necesidades.

15.- LEY FEDERAL SOBRE

METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

Los concesionarios y asignatarios por la

explotación, uso o aprovechamiento de aguas

nacionales, superficiales o del subsuelo,

deberán tener los medidores de volumen de

agua respectivos o los demás dispositivos y

procedimientos de medición directa o

indirecta que señalen las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables, así como las

Normas Oficiales Mexicanas.

Se contempla el procedimiento de

verificación, a fin de realizar muestreos en

lugares donde se producen, fabrican,

almacenan, expenden o presten productos y

servicios sujetos a Normas Oficiales

Mexicanas, con objeto de verificar el

cumplimiento de las especificaciones

aplicables, utilizando los métodos de

muestreo estadístico establecidos en las

mismas.

16.- LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Establece el pago del derecho por uso o

aprovechamiento de cuerpos receptores de

propiedad nacional de descargas de aguas

residuales.

17.- LEY FEDERAL DE

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

Reconoce que el daño ocasionado al

ambiente es independiente del daño

patrimonial sufrido por los propietarios de los

elementos y recursos naturales.

La acción y el procedimiento para hacer valer

la responsabilidad ambiental podrán ejercerse

y sustanciarse independientemente de las

responsabilidades y los procedimientos

administrativos, las acciones civiles y penales.

CONCLUSIONES

Al revisar los principios rectores de la protección del medio ambiente derivados del derecho

internacional ambiental nos damos cuenta de la transversalidad de los mismos en el cuidado del

recurso hídrico, la concurrencia de diferentes autoridades y de los ciudadanos de cuidar el agua

lamentablemente en nuestro país solo queda en el discurso, ya que en el marco de los Objetivos de

Desarrollo del Milenio, el Gobierno de México se comprometió a lograr una cobertura de tratamiento

del 60% del volumen total de aguas residuales colectadas en los sistemas de alcantarillado del país,

lo que plasmó en el Programa Nacional Hídrico 2007–2012. Y tristemente vemos que muchos de los

objetivos y las cifras manejadas continúan sin actualización en el Plan Hídrico Nacional 2013-

2018, lo que refleja en el fracaso de la gestión integral del agua en México.

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