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Audiencia Temática Situación de defensores y defensoras de derechos de las mujeres y del medio ambiente en América CASO DE MÁXIMA ACUÑA DE CHAUPE 23 de octubre de 2015 Zulma I.Villa Vílchez [email protected] Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS International Institute on Law and Society - IILS

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Audiencia Temática

Situación de defensores y defensoras

de derechos de las mujeres y del medio ambiente en América

CASO DE MÁXIMA ACUÑA DE CHAUPE

23 de octubre de 2015

Zulma I. Villa Vílchez

[email protected]

Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS

International Institute on Law and Society - IILS

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Máxima Acuña de Chaupe

- Mujer campesina.

- Miembro de la

Comunidad

Campesina de

Sorochuco, prov. de

Celendín, Dep. de

Cajamarca, Perú.

- Defensora del agua,

los derechos de los

pueblos originarios y

el medio ambiente.

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Principales actividades de subsistencia en su

territorio

Agricultura (papas, ocas, mashua, olluco, etc.); uso del pasto para el ganado y para las plantas nativas;); piscicultura, etc.

Ganadería :crianza de animales (vacas, toros, caballos, carneros, ovejas, cuyes, conejos, y gallinas.

Piscicultura: pesca truchas en la Laguna Azul, para alimentación de los animales y para actividades del día a día.

Artesanía: Trabajo de artesanías,

usando la técnica del tejido de “Calluas” (telar andino);

Recolección y venta de valerianas (cura los nervios, etc. ), chinchimali (cura la tos, etc.), vira vira (cura resfrío, etc.), amaru (cura gripe, etc.), etc.

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La Comunidad Campesina de

Sorochuco y Máxima Acuña

La “Comunidad Campesina” de Sorochuco se encuentra reconocida por el Estado peruano, a través de la Resolución Suprema N° 28 de 13 de febrero de 1963, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Antes de la Reforma Agraria, la Comunidad Campesina era reconocida como “Comunidad de Indígenas”, categoría constitucional utilizada hasta esa fecha para referirse a los pueblos originarios.

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COMUNIDAD DE INDÍGENAS EN 1963.

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Certificado de posesión de Máxima

Acuña

Máxima y su familia vive en el predio Tragadero Grande en las faldas

del cerro Colorado y Peña del Águila al frente de la Laguna Azul, a 1

Km (aprox.) de la Laguna el Perol, y a 100 metros de un

“campamento” creado por la Minera Yanacocha.

El predio de la Familia está por encima de los 4 500 msnm (aprox.)

La Comunidad Campesina de Sorochuco otorgó “certificado de

posesión” del predio que actualmente ocupa la Familia Chaupe en

1994.

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CTDS SAC CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

CIEMSA – Las Águilas

CAJAMARCA

DETALLE PROPORCIÓN

Altitud 3500 – 4200 msnm

Minerales existentes Oro, Cobre, Plata

Tajo Perol 1950 Metros de largo y 660

de Profundidad

Tajo Chilhuagón 1800 Metros de largo y 468

de profundidad

Producción diaria 92,000 Toneladas/día

Contenido mineral COBRE: 3.1 billones de

libras

ORO: 11.6 millones de onzas

de oro

Tiempo de Operaciones 19 años

Área de Ambiente bilógico 29,490 Hectáreas

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¿En qué consiste el megaproyecto

minero Conga?

Titular de la concesión minera: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., constituida en 1992.

Accionistas: Newmont Mining Corporation (U.S.A.) (51.35%), Compañía de Minas Buenaventura (Perú) (43.65%), y la Corporación Financiera Internacional (Parte del Grupo Banco Mundial) (5%).

Ubicación: Provincias de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca y Cajamarca. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa no considera a los pueblos de la provincia de Hualgayoc- Bambamarca.

Consiste en la destrucción (secamiento) de cuatro lagunas en la región de Cajamarca: “El Perol”, “Mala”, “Azul” y “Chica”. Las dos primeras son para la explotación aurífera y las otras dos serían utilizadas como depósitos para el vertimiento de desechos tóxicos.

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• 4 Lagunas aprox., 5 ríos, 700 manantiales, 102

captaciones de agua, 18 canales de riego, más

de 100 humedales altoandinos.

• Aproximadamente 60 mil familias que vivimos de

la agricultura y la ganadería seríamos afectados,

mientras que el megaproyecto Conga daría sólo

un promedio de 1600 puestos directos y 5000 más

en la fase inicial.

• Según el Informe 001-2011 del MINAM (no

reconocido por el Estado), el megaproyecto

Conga causará daños irreparables en el medio

ambiente.

• Según el Informe Hidrogeológico de Robert Moran,

contaminará y destruirá funtes de agua

superficiales y subterraneas.

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DISTRITO MINERO: El megaproyecto

Conga se encuentra junto a otros

proyectos mineros planteados en el Sur

de Cajamarca, y que afectarán un

conjunto de cabeceras de cuenca.

CONGA

YANACOCHA

GALENO

LA CARPA

MICHIQUILLAY

CONGA

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N

Laguna Yanacocha (1992)

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Laguna Yanacocha (2006)

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El caso de Máxima Acuña

El caso de Máxima Acuña es emblemático, porque representa la resistencia de los pueblos originarios, y en especial de las mujeres indígenas frente a la imposición violenta del megaproyecto extractivos como Conga.

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Decreto Legislativo Nº 653, de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (1991)

Decreto Supremo Nº 014-92-EM, T.U.O. De la Ley General de Minería (1992)

Constitución Política de 1993

Ley Nº 26505, Ley de Tierras (1995)

(…)

En los últimos dos años…

Cuatro Paquetazos

Decreto Supremo Nº 001-2015-EM (Juntas Directivas y no la Asamblea deciden sobre el uso del territorio)

NORMAS QUE FLEXIBILIZAN LA PROTECCIÓN

DE TERRITORIOS INDÍGENAS

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Constitución Política del Perú de

1993.

Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas

jurídicas. Son autónomas en su organización, en

el trabajo comunal y en el uso y la libre

disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco

que la ley establece. La propiedad de sus tierras

es imprescriptible, salvo en el caso de abandono

previsto en el artículo anterior. El Estado respeta

la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas (resaltado nuestro).

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La Ley General de Minería DERECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES

Ley General de Minería. Artículo 37.- Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos:

3. A solicitar a la autoridad minera, autorización para

establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean

necesarios para la racional utilización de la concesión. La

servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada

si fuere el caso.

7. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin

económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad

minera, para la racional utilización de la concesión y se

acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre

la actividad afectada.

Permite la expropiación administrativa – Caso de la

comunidad San Andrés de Negritos.

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Ley del derecho a la

Consulta previa e informada

Ley del derecho a la consulta (6/09/11)

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica

las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las

medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas

administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia” (resaltado nuestro).

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USO DE LA FUERZA

En el 2011 sufrieron agresiones físicas por efectivos policiales y agentes de

seguridad de Minera Yanacocha, quienes intentaron desalojarlos.

Desde el 2011 a la fecha, sufren hostigamientos y amenazas contra su vida e

integridad, por parte de policías y trabajadores de la empresa, para que desalojen su

predio.

Han destruido su vivienda, e ingresan sin autorización a esta; han robado a sus

animales.

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Consecuencias de la imposición del

megaproyecto Minero “Conga”

Desde que la CIDH otorgó la medida cautelar a

favor de la Familia Chaupe (mayo 2014), su situación

empeoró.

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- 29/04/215. Robo de animales.

- 7/05/15. Los perros de propiedad de la policía se comieron a sus

conejos.

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- 03 /06/15. Colocación

de mallas que le

dificultan salir y entrar a

su casa.

- Continua sustracción de

bienes de su casa.

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12 de agosto de 2015

Destrucción de cultivos y

amenazas de muerte

contra el hijo de Máxima, Daniel Chaupe (hijo).

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16/10/2015.

Destruyeron la

columna de su

casa y sustrajeron

su máquina de

coser,

aprovechando

que su nuera se

encontraba sola

(Maribel).

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Solicitamos a la CIDH requiera

al Estado peruano:

Respete y garantice la vida e integridad de Máxima Acuña y su familia y cumpla con la Medida Cautelar que ha otorgado la CIDH a su favor, a la familia y demás lideres y lideresas de Cajamarca.

Identifique y sancione al personal policial destacado a la zona de Conga; así como también, a la seguridad privada de la empresa Yanacocha quienes vienen amenazando, amedrentando y hostigando a Máxima y a su familia.

Cese la criminalización de Máxima, de su familia y demás lideres y lideresas indígenas y ordene el retiro de los efectivos policiales que se encuentran en su territorio ancestral sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos originarios.

Ordene al Personal policial no haga uso ilegal de la fuerza ni utilice armas letales contra la familia ni contra los lideres de Cajamarca; que están protegiendo sus territorios.