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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal

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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal

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SISTEMAS JURÍDICOS Y DE JUSTICIA PENAL

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Sesión No. 2

Sistemas Jurídicos Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar las particularidades de las familias jurídicas y de los sistemas jurídicos y su comparación o acercamiento a otros sistemas jurídicos, destacando su importancia e influencia.

Contextualización Este tema de las familias jurídicas es abordado en una segunda sesión dado que

aún no se han estudiado por completo y han ameritado una segunda parte por

su importancia e influencia en los

sistemas jurídicos del mundo.

Ya se sabe que aún con este estudio

no se podrían abarcar por completo

todas las familias jurídicas que han sido

formuladas por la doctrina por lo que

conocerás a los principales países de

aquellas más importantes como es el

caso de los Estados Unidos de América, Canadá y Australia y algunos otros

sistemas que son poco estudiados desde la óptica occidental como son los

religiosos en los cuales conocerás por ejemplo sus fuentes de derecho; reviste

particular relevancia en esta asignatura en virtud de ser parte de aquellas

familias jurídicas que tradicionalmente se estudian y que pese a los cientos de

años que han pasado desde su aparición como tales, siguen siendo tan

importantes como en su origen y es la forma más práctica de visualizar un marco

general de las familias jurídicas en el mundo que es el principal objetivo de

estudio en esta unidad como lo son los sistemas híbridos, el socialista –

comunista.

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Introducción al Tema

"En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso " he

aquí que enviamos nuestros enviados con las pruebas, e

hicimos bajar con ellos el libro y la balanza para que se

levanten con la equidad " (Corán. LVII, 25).

Acabas de leer una expresión del Corán, que hace alusión a la justicia y a la fase

probatoria de un hecho con intensión de logra alcanzar la equidad, sin embargo

proviene de

un

documento

evidentemen

te religioso;

con base en

ello, es el

caso que en

esta sesión

abordarás

un tema

precisament

e de origen

religioso, por

ello y para que aprendas y entiendas dicho vínculo con los sistemas jurídicos es

que debemos continuar con el estudio de las familias jurídicas en una segunda

sesión.

Las familias jurídicas son una asignatura muy poco estudiada en las escuelas de

derecho y debemos tener presente que para su estudio podemos auxiliarnos de

las ventajas de la globalización, permitiéndonos el acceso a información y

fundamentos jurídicos clásicos e históricos que de otra manera no hubiéramos

localizado fácilmente, por ello debes de aprender también a estudiar por tu

cuenta ya que la economía procesal nos obliga a estudiar solamente los más

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influyentes y dejar pasar por ejemplo el estudio del sistema jalmúdico y los

derechos africanos, de manera que resulte enriquecedor para el conocimiento de

los orígenes jurídicos que debes aprender para alcanzar una excelente y

completa formación profesional. Baste decir que. el concepto de familia jurídica

implica una semejanza de estructura y la relación con los elementos constantes

del derecho pero no debemos conformarnos con las mismas normas que

integran ese derecho; qué mejor manera de abordarlo que dentro de un

programa de estudio como el presente, que logra subsanar esta carencia de

contenidos poco comunes de particular importancia.

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Explicación 1.5 Familia del Common law: fuentes de derecho y organización política en diferentes países

La Familia del Common Law junto con la ya antes mencionada del Civil law

(denominación anglosajona de la familia Neorromanista, se consideran dentro de

la doctrina jurídica como las dos más importantes debido a que son las que han

presentado una mayor recepción en el mundo o han llegado a influenciar de

manera significativa la formación de otras familias jurídicas.

La expansión del Common Law se debe principalmente a la colonización inglesa

que se extendió por diferentes partes del mundo y a qué muchas de estas

colonias han alcanzado su independencia de la gran Bretaña, debido a que han

decidido por voluntad, mantenerse dentro de la familia jurídica guardando los

preceptos más básicos y adaptándolos a su ordenamiento jurídico propio.

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1.5.1 Inglaterra

Como ya hemos mencionado la base del Common Law es el derecho anglosajón

que principalmente se gestó dentro de la misma isla británica, esto a razón de

que a la isla no se vio tan profundamente influenciada por el derecho romano

como en otras partes de Europa que tenían un contacto directo con la cultura

romana y por tanto fueron desarrollándose de manera similar.

El desarrollo del derecho anglosajón se separa del romano desde de la salida de

los romanos de la isla y el establecimiento de varios pueblos en la isla dejando

de lado el la cultura y por tanto el derecho de los romanos hasta llegar al punto

en que incluso la cristianización o evangelización no lo afectaron o influenciaron;

lo que dio como resultado a que su evolución fuera continua, situación que no se

dio en los países romanistas quienes pasaron por diferentes etapas como en el

caso de la codificación, de tal suerte que de esta evolución separada se dio un

conjunto de instituciones jurídicas que no se identificaban o por lo menos no de

la misma forma en los países neorromanistas, instituciones que después fueron

implementadas por los conquistadores en las múltiples colonias que se

distribuían alrededor de todo el mundo.

Las fuentes de este derecho independiente, como lo señala Marta Morineau

(2004) son: “Por fuentes del derecho inglés nos referimos a las maneras en las

que el derecho se manifiesta en Inglaterra, pudiendo enumerar entre ellas a

la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la doctrina.” Sin embargo, Cabe aclarar

que las acepciones que estos conceptos pudieran tener en los países de la

familia Neorromanista son diferentes, en ocasiones en formas radicales. 1

1 Para ejemplificar este párrafo, favor de revisar el apartado de “Para aprender más”, identificando el

contenido con el numeral del tema que corresponde.

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La Ley, como segunda fuente del derecho más importante, no se encuentra

contenida en un solo documento como las constituciones de Estados unidos o

México, sino que es un conjunto de reglas dictadas por los órganos legislativo y

judicial que garantizan los derechos de los ciudadanos y limita el poder de las

autoridades pero, en la práctica, aunque la ley es de suma importancia dentro de

las fuentes del derecho,

se considera que no

tienen una relevancia

trascendente hasta que

son interpretadas por un

juzgador.

1.5.2 Estados Unidos de Norteamérica

Dentro de los países de la Familia del Common Law Estados Unidos es sin duda

la más importante por la gran influencia que ejercen casi todos los rincones del

paneta especialmente en México por la cercanía que se tiene con él. Al ser parte

de la familia del Common law sus raíces forzosamente se encuentran en el

derecho ingles sin embargo, por cuestiones históricas la normatividad de estas

dos naciones se ha ido separando generando profundas diferencias entre el

estado americano y su madre patria.

Para destacar los elementos que la diferencian del derecho ingles original es

necesario destacar elementos estructurales y las fuentes de las que emana, por

ello se destaca que cuanto a la estructura podemos encontrar que la principal

diferencia entre Estados Unidos e Inglaterra es que es un estado federal que

distribuye sus competencias a través de su texto constitucional donde también

se encuentran consagrados los derechos fundamentales y de la que parten otras

leyes.

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En cuanto a las fuentes podemos señalar que, al igual que el derecho inglés, la

jurisprudencia (o case law en Inglaterra), son la primera fuente y en segundo

lugar las leyes que en el

caso de Estados Unidos

se encuentran

jerárquicamente

organizadas partiendo

de una constitución y

bajando hacia las leyes

de ámbito local, las

leyes de índole procesal

son dictadas por la

suprema corte y

dotadas de fuerza por

un congreso. Estas leyes suelen ser agrupadas en códigos para su mejor

manejo pero no llegan a ser un código unificado, pero si establecen una

diferencia con Inglaterra donde las diferentes leyes que forman el cuerpo

normativo se encuentran completamente dispersas.

1.5.2.1 Antecedentes históricos

Dentro de la evolución del derecho de los estados unidos podemos tomar en

cuenta que a pesar de ser una colonia británica donde se impuso el Common

law este no se daba de la misma forma que en Inglaterra precisamente por estar

sometido, además, después de sus separación se vio influenciada por los

ordenamientos de los estados que se fueron incorporando poco a poco y que no

eran necesariamente afines a la familia del Common Law como fue el caso de

los territorios ocupados en México que tenían una influencia española o Luisiana

que tenía una influencia francesa ambos con sistemas romano-canónicos por lo

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que para el estudio de su evolución se toman tres periodos históricos que son a

saber: Época colonial, Independencia y Constitución.

1.5.3. Canadá y Australia

Canadá. Nació como colonias de naturaleza comercial en un territorio que

originalmente se reclamó para Francia y que después, pasó a estar bajo el

control de la corona británica. En él se asentaron colonias de diversos orígenes

que se encontraban bajo el dominio de Inglaterra por lo que fue establecido un

sistema jurídico basado en el Common law y fue a través de un proceso largo,

en el que contribuyo ampliamente el desarrollo económico, se dictó una

constitución por parte de la corona que vino a señalar la culminación del proceso

de independencia aunque propiamente dicho en su forma de gobierno es

monarquía organizada en una federación en la que se cuenta con un gobierno

interno su representación internacional se da a través del monarca inglés, esto

derivado de un estatuto en el que las colonias inglesas solo están ligadas por

lealtad a la colonia inglesa.

En Canadá podemos decir que la principal fuente del derecho es la ley que se

dicta principalmente por un parlamento federal pero únicamente en

determinadas materias dejando la legislación de otras tantas en exclusiva a las

legislaturas de las provincias tales como la materia civil. En segundo lugar se

tiene a la jurisprudencia ya que para la resolución de conflictos se debe tomar

en cuenta el precedente legal.

Australia. Aunque es un país miembro de las naciones unidas y en la práctica

es independiente de Inglaterra, de quien originalmente era una colonia, es una

monarquía en la que el jefe de estado es el rey de Inglaterra al igual que en el

caso de Canadá; formalmente no existió una guerra de independencia pero se

logró la autonomía con la formación de una confederación y el otorgamiento por

parte de la corona para que esta se legislara de forma independiente.

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Al ser una colonia británica cuenta con un sistema jurídico basado en el

Common Law y aunque no existe obligación de los juzgadores de Australia para

utilizar lo precedentes ingleses se les da una gran importancia y atención. Para

terminar puede decirse que entre los sistemas pertenecientes a la familia del

Common law Australia es la que más se asemeja a Inglaterra pues Aunque

tenga facultad para legislarse al interior no se ha alejado tanto de las figuras

jurídicas originales.

1.6 Sistema religioso, derecho musulmán

Doctrinalmente se denomina familia Jurídica religiosa a aquellos países cuya

normatividad se encuentra basada en una determinada fe religiosa en los que la

adopción de derechos fundamentales o instituciones jurídicas internacionalmente

reconocidas por la mayoría de los países denominados occidentales, son

dejados de lado para apegarse estrictamente a los documentos base del dogma

y a la creación de instituciones específicamente diseñadas para la prosecución

de los preceptos consignados en ellos.

Al hablar de esta familia estamos obligados resaltar los países del mundo

musulmán ya que si bien, no son los únicos en regirse por un dogma, son

aquellos con mayor importancia por ser una religión ampliamente practicada y la

de mayor relevancia en cuanto su impacto en la esfera jurídica de quienes la

profesan.

1.6.1 Religión y derecho

Dentro de la Fe Musulmana se toma como fundamento El Corán2 que viene a

ser el pilar de la forma en que el individuo se relación y soluciona sus conflictos

por lo que el establecimiento de normas impuestas por un poder político no es

2 Libro en que se contienen las revelaciones de Dios a Mahoma y que es fundamento de la religión musulmana.

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permitido ya que esta facultad se

encuentra restringida al ser divino. El

derecho entonces se encuentra

supeditado al Corán y como dicte éste la

forma en que los fieles deben de llevar su

convivencia en sociedad.

Así pues los actos jurídicos se

encuentran divididos en 5 categorías: lo

que dios ha ordenado categóricamente,

lo que ha recomendado, lo que ha dejado

legalmente indiferente, lo que ha

reprobado, o lo que ha prohibido. Únicamente en la tercer categoría el hombre

podría tener injerencia convirtiendo el sistema en una mezcla entre un poder

político pero que a su vez se encuentra sometido a un poder religioso.

1.6.2 Fuentes de derecho

Dentro de las fuentes del Derecho Musulmán encontramos3: 1) El Corán, 2) El

Sunna, 3) El Idjma y 4) El Quiyás.

1.7 Sistemas Híbridos o Mixtos

Son aquellos que no pueden ser incluidos en una clasificación específica ya que

cuentan con elementos de las otras familias jurídicas, tanto las del Common Law,

como la Neorromanista y la religiosa.

1.8 Sistema socialista, comunista y ruso

Surge en Rusia a principios del siglo XIX como consecuencia de la evolución de

las ideas socialistas y su implementación en la forma de gobierno lo que da

3 Para detalles estudiar el apartado “Para aprender más”.

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como resultado un cuerpo normativo encaminado a la prosecución de la

realización de los fines propios del socialismo por lo cual el derecho, aunque de

gran influencia neorromanista. Al al haber sido parte de la familia antes de la

revolución, se separa de los vínculos que tenía con las figuras e instituciones

jurídicas neorromanistas entre las que podemos destacar la desaparición del

derecho privado pues en el socialismo el gobierno controla los factores

económicos y sociales por lo que cualquier controversia se vuelve de índole

pública.

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Conclusión Una vez estudiadas algunas particularidades de los sistemas jurídicos, conocida

la familia de la que surge nuestro actual sistema jurídico Mexicano y el

acercamiento a otros sistemas que solamente se conocen y usan en países

asiáticos, orientales y africanos a los cuales probablemente no entenderemos

nunca en su totalidad; debe destacarse la riqueza de lo aprendido que además

de tener una gran trascendencia por su aportación a la cultura jurídica personal,

le da un valioso acercamiento a quien decida incursionar en un futuro próximo a

labores o estudios de orden jurídico internacional, así como diversas

herramientas que facilitarán su comprensión y desarrollo profesional.

En el país, deben desarrollarse también actividades que procuren y obliguen al

acercamiento con otras culturas, de manera tal que el comercio, la cooperación

o la política, obliguen al uso y reconocimiento de diversos sistemas jurídicos con

el respectivo reconocimiento de algunas de sus normas, que mejor tener la

preparación suficiente que facilite dicha labor y que probablemente abrirá

oportunidades inesperadas que deberás aprovechar.

Los sistemas jurídicos contemporáneos,

como deben denominarse a los sistemas

jurídicos estudiados en las sesiones 1 y 2

siempre representarán un reto, pero

también una valiosa oportunidad de

conocer y entender desde la trinchera, las

repercusiones nacionales e

internacionales que las relaciones

jurídicas entre países conllevan y que benefician o afectan a todos, por eso

deberás necesariamente también aprender el propio sistema jurídico mexicano,

el cual estudiarás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

• Sirvent, C. (2003). Los sistemas jurídicos

contemporáneos. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facderm

x/cont/241/ryc/ryc16.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

La actividad de aprendizaje que permita que refuerces el conocimiento que has

aprendido en esta sesión, corresponderá a:

• Realizar un realizar un ensayo sobre los Sistemas Jurídicos Religiosos.

• Requisitos de Fondo: Para realizarlo deberás Investigar y analizar el tema

de Sistemas jurídicos religiosos.

• Requisitos de Forma: datos generales, índice o contenido, introducción,

fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía, así como usar una

excelente ortografía y redacción.

• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del

trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha

indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia

del tema que refleje claramente tu opinión personal y criterio jurídico

sobre el particular.

• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo

PDF, con una extensión no superior a las 7 cuartillas en total. No olvides

utilizar el estándar APA para referir medios informáticos y/o electrónicos

que utilices.

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Bibliografía

• Alfaro, N. (2009). Glosario de términos jurídicos. México: grupo editorial

Patria.

• David, R. (2010). Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos.

www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/.../cnt27.pdf

• González, N. Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Nociones

introductorias y Familia Jurídica Romano-

Germanica. www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/.../cnt2

7.pdf

• Lara, J. (2012). Lecturas Jurídicas: el derecho comparado y los sistemas

jurídicos contemporáneos.

http://www.fd.uach.mx/maestros/2013/02/19/Lecturas%20Jur%C3%ADdic

as%2020.pdf#page=55

• Morineau, M.(2004). Una introducción al common law. Consultado en

04/18/ 2013 en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=118

• Real Academia Española (s/f). Diccionario: significado de

Corán. http://lema.rae.es/drae/?val=Coran

• Sánchez, A. (1995). La neorromanización del derecho socialista. Boletín

Mexicano de Derecho Comparado.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art10.htm

• Sirvent, C. (2003). Los sistemas jurídicos

contemporáneos. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facderm

x/cont/241/ryc/ryc16.pdf