SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO

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RGIMEN TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANALos tributos o impuestos en la Repblica Dominicana se encuentran regidos por el Cdigo Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicacin (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Direccin General de Impuestos Internos (DGII), organismo autnomo encargado de su recaudacin y administracin (Art. 3 de la Ley #227-06). El presente resumen explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislacin tributaria dominicana, con indicacin, entre parntesis, de la fuente legal correspondiente. Los artculos citados se refieren siempre al Cdigo Tributario, a menos que se indique otra fuente. El rgimen tributario dominicano es, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana estn sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el financieras de personas extranjero domiciliadas no estn sujetos o residentes en a impuestos la Repblica dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias Dominicana. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la Repblica Dominicana, slo estarn sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer ao o perodo gravable a contar de aqul en que se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271). Para fines tributarios, se consideran como residentes en la Repblica Dominicana, todas las personas que permanezcan en el pas ms de 182 das, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12).

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El Cdigo Tributario establece una disposicin general contra la evasin fiscal que le otorga mayor importancia a los hechos que a las formas, al declarar que las formas jurdicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administracin Tributaria, la cual podr atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significacin acorde con los hechos, agregando que cuando las formas jurdicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminucin de la cuanta de las obligaciones, la ley tributaria se aplicar prescindiendo de tales formas (Art. 2). Toda persona o entidad con vocacin para pagar impuestos en la Repblica Dominicana debe estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (Ley #53 de 1970).

CARACTERSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE REPUBLICA DOMINICANAEl conjunto de impuestos y tributos que conforman la estructura tributaria de la Repblica Dominicana se caracteriza porque no constituye un sistema tributario racional y ms bien se ajustan al sistema tributario de tipo histrico, donde los impuestos se han aplicado conforme a una yuxtaposicin, producto del devenir histrico cuya finalidad es simple recaudacin sin unidad ni coherencia. La estructura tributaria conformada de ese modo se caracteriza por: a. Insuficiencia en la generacin de Recursos para satisfacer el nivel de exigencias del Gasto Pblico. b. Una estructura inelstica, en razn de que los cambios en los volmenes del PBI son generalmente de mayor proporcin que los cambios en los volmenes de las recaudaciones.

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c. Estructuras muy Regresivas en trminos reales: porque los tributos que ms aportan afectan en mayor proporcin a los grupos sociales que poseen menor capacidad de pago. Tal situacin se verifica por el hecho de que existe un nmero significativo de impuestos que se aplican y transfieren efectivamente, sin embargo, el sistema de medicin del producto no los imputa como tales y slo los registra parcialmente, no los reconoce enteramente como ingreso fiscal percibido, sin embargo, las familias y los asalariados los tienen que soportar como costo crecientes en los valores de la canasta de bienes y servicios de consumo cotidiano. Por ejemplo: El ITBIS y El Diferencial de los Derivados del Petrleo , que inciden en todos los productos de consumo masivo del pas, aunque las personas no perciban su efecto directo y por la falta de informacin adecuada al consumidor. d. Refleja poca eficiencia en la orientacin de los recursos hacia un proceso de desarrollo econmico y social favorable a las grandes mayoras nacionales. e. Duplicacin de gravmenes sobre un mismo bien de consumo no suntuario como se observa en varios de los impuestos a las importaciones (ver caractersticas de los impuestos en la seccin correspondiente de esta publicacin). f. No cumple los principios de equidad horizontal ni vertical porque la mayora de los impuestos estn formulados con un criterio fiscalista donde el propsito bsico es obtener mayores recaudaciones.

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g. La estructura tributaria es de difcil administracin por la gran diversidad de impuestos que la conforman y se consideran excesivas en razn de que segn las tcnicas modernas, un sistema tributario eficiente no debe exceder de 12 a15 impuesto. (Ver Pginas 143 y 144 de la Segunda Edicin Ao 1998, del Libro de Finanzas Publicas y Gestin Fiscal de Juan Toribio- Teofilo A. Reyes).

SISTEMA TRIBUTARIO VIGENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANAEn nuestro pas existe una clasificacin tripartita de los tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Esta clasificacin se identifica con lo establecido en el modelo de Cdigo Tributario del CIAT que en su Artculo No. 9 define y clasifica el concepto de tributo como prestaciones en dinero que el Estado exige, en razn de una determinada manifestacin de capacidad econmica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objetivo de obtener recursos para financiar el gasto pblico para el cumplimiento de otros fines de inters generalINGRESOS FISCALES COMPARADOS, SEGN PRINCIPALES PARTIDAS ENERO-DICIEMBRE 2005/2008 (En millones RD$)

PARTIDAS I- INGRESOS CORRIENTES II- INGRESOS TRIBUTARIOS 1) Impuestos Sobre Ingresos - Impuestos Sobre la Renta de las Personas - Impuestos Sobre Los Ingresos de las Empresas - Otros Impuestos Sobre los Ingresos 2) Impuestos Sobre la Propiedad - Operaciones Inmobiliarias - Actos Traslativos - Impuestos a las Viviendas Suntuarias

2005 157,563.20 148,661.10 30,041.80 7,588.00 16,221.60 6,232.20 3,592.40 1,412.90 169.90 1,709.50

2006 188,900.10 177,883.60 38,982.10 10,507.40 16,556.20 11,918.50 7,128.80 1,963.00 184.50 1,691.00

2007 236,006.40 217,964.60 55,232.10 14,664.50 29,202.90 11,364.70 10,271.80 3,290.80 251.40 593.90

2008 246,909.41 236,166.01 58,534.70 16,581.70 26,999.20 14,953.80 12,151.80 3,404.20 385.60 551.57

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- 17% Registro de Propiedad de Vehculos - Otros 3) Impuestos Internos Sobre Mercancas y Servicios Impuesto a las Transf. Bienes Industrializados y Servicios - ITBIS Interno - ITBIS Externo Impuestos sobre Mercancas - Bebidas Alcohlicas - Tabaco Manufacturado - Impuestos sobre Hidrocarburos - Impuestos Selectivos sobre Hidrocarburos - Otros Impuestos Sobre los Servicios - Impuesto sobre Cheques - Impuesto Selectivo sobre las Telecomunicaciones - Impuesto Selectivo sobre Plizas de Seguros - Otros Impuestos Sobre el Uso de Bienes y Licencias - Derecho de Circulacin Vehculos de Motor - Impuesto Sobre Tramitacin de Documentos - Licencias para Portar Armas de Fuego - Licencias para Operar Bancas de Apuestas - Licencias Sobre Mquinas Tragamonedas - Otros 4) Impuestos Sobre el Comercio Exterior Sobre las Importaciones - Arancel - Otros Sobre las Exportaciones Otros Impuestos al Comercio Exterior - Comisin Cambiaria - Impuesto a la Salida de Pasajeros al Exterior por Aeropuertos y Puertos - Derechos Consulares - Otros 5) Otros Impuestos 6) Contribucin a la Seguridad Social III- INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1) Transferencias Corrientes - Zona Franca - Otros 2) Otros Ingresos - Ventas de Mercancas del Sector Pblico - PROMESE - Otras Ventas de Mercancas de la Administracin Central

300.10 77,999.30 41,368.00 25,305.00 16,063.00 26,988.40 8,141.90 2,878.80 14,712.10 1,255.60 6,338.40 3,132.90 3,193.40 12.10 3,304.50 976.50 1,562.50 244.00 155.40 366.10 36,894.60 14,402.50 14,393.80 8.70 45.90 22,446.20 19,022.40 2,414.10 1,009.70 98.10 34.90 8,526.90 144.60 29.30 115.30 8,382.30 745.60 675.10 69.20

2,660.15 630.18 103,569.30 53,888.60 29,517.60 24,371.00 38,570.30 10,571.40 2,643.60 15,736.10 8,008.20 1,611.00 6,927.90 3,553.90 3,365.20 8.80 4,182.50 1,217.70 2,225.90 238.60 201.10 299.20 26,871.20 17,492.70 17,473.30 19.40 69.10 9,309.40 5,660.50 2,849.73 799.20 111.40 1,220.80 11,015.90 106.20 6.20 100.00 10,909.70 846.70 792.70 48.40

4,129.00 2,006.70 128,207.30 66,981.80 36,081.50 30,900.30 47,514.60 13,100.80 3,283.10 17,838.20 12,147.10 1,145.40 9,916.50 3,832.60 3,866.50 2,210.80 6.60 3,794.40 1,390.50 1,465.70 315.60 217.00 371.20 34.40 23,303.60 19,425.00 19,336.40 88.60 82.60 3,796.00 232.60 3,131.40 342.10 89.90 89.60 860.20 17,993.20 6.30 6.30 17,986.90 896.90 789.20 66.90

4,797.90 3,012.50 139,766.70 74,319.50 40,216.10 34,103.40 52,008.70 13,029.50 4,179.60 17,915.20 15,990.00 894.40 11,416.22 4,471.90 4,100.10 2,795.90 48.32 2,022.30 1,183.30 2.30 214.10 186.60 384.93 51.10 24,829.80 21,181.60 21,140.57 41.00 128.26 3,519.90 187.00 3,073.32 143.01 116.60 23.06 859.95 10,685.70 6.10 6.10 10,679.60 1,054.30 893.20 30.70

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- Otras Ventas - Ventas de Servicios del Sector Pblico - Derechos Aeroportuarios - Tarjetas de Turismo - Peaje - Tasas por Expedicin y Renovacin de Pasaportes - Otras Ventas de servicios de la Administracin Central - Otros - Rentas de Propiedad - Dividendos por Inversiones Empresariales - Dividendos de la Refinera - Dividendos del Banco de Reservas - Otros - Intereses - Concesiones - Concesin para Explotar Falconbrigde - Otros - Ingresos Diversos IV) INGRESOS A ESPECIFICAR V) AJUSTES DE PERIODOS ANTERIORES VI. INGRESOS DE CAPITAL - Ventas de Activos No Financieros - Transferencias de Capital VII. DONACIONES TOTAL

1.30 4,949.90 1,546.80 863.00 462.30 471.80 1,280.60 325.40 2,530.80 376.50 376.50 31.80 1,986.90 1,986.90 135.60 156.00 (1.80) 377.00 0.10 0.10 1,671.92 159,235.22

5.60 4,513.90 1,714.80 1,034.00 485.60 386.40 401.20 491.90 5,394.20 1,959.30 1,732.30 227.00 3,278.40 3,278.40 156.50 154.90 0.60 32.00 31.20 0.80 3,011.30 191,943.40

40.80 3,695.20 806.00 1,108.20 500.40 545.80 520.50 214.30 13,213.50 1,058.70 585.00 473.70 202.80 11,879.40 11,879.40 72.60 181.30 0.10 48.50 0.10 0.10 2,082.70 236,006.50

130.40 2,545.70 0.60 1,220.35 377.31 504.60 278.60 164.20 6,937.78 3,107.70 1,131.20 1,976.50 38.90 3,780.07 3,780.07 11.11 141.80 57.70 0.10 0.10 246,909.51 1,978.20

FUENTES FINANCIERAS - Activos Financieros - Pasivos Financieros - Obtencin de Prstamos Internos - Obtencin de Prstamos Externos - Colocacin de Ttulos y Valores - Internos - Externos TOTAL

22,482.62 300.00 22,182.62 2,738.36 17,560.26 1,884.00 390.60 1,493.40 181,717.84

44,057.70 258.10 43,799.60 5,651.20 27,210.90 10,937.50 1,057.00 9,880.50 236,001.10 -

33,365.60

80,938.40 29.40 80,909.00 16,844.58 48,898.50 15,165.93 15,165.93 -

33,365.60 3,164.30 28,431.50 1,769.80 1,769.80 271,454.80

329,826.11

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Impuestos (Directos E Indirectos)Dentro del mbito de la clasificacin tributaria, de acuerdo con el criterio administrativo el Impuesto Directo no es trasladable, es decir, tiene que ser absorbido por el Sujeto Pasivo de la Obligacin Tributaria, mientras que por el contrario cuando el impuesto obligacin se realiceIndirecto.INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS ENERO-DICIEMBRE 2005/2008 (En millones RD$) PARTIDAS 2005 2006 2007 2008

permite que el cumplimiento de la

a travs de otra persona, se considera Impuesto

Ingresos Tributarios Directos Impuestos Sobre los Ingresos Impuestos Sobre la Propiedad Ingresos Tributarios Indirectos Impuesto a las Transf. Bienes Industrializados y Servicios Impuestos sobre Mercancas Impuestos Sobre los Servicios Impuestos Sobre el Uso de Bienes y Licencias Impuestos Sobre el Comercio Exterior

33.633.001,20 30.041.000,80 3.592.000,40

46.110.000,90 38.982.000,10 7.128.000,80

65.503.000,90 55.232.000,10 10.271.000,80

70.685.001,50 58.534.000,70 12.151.000,80

114.892.001,90 130.438.002,50 151.508.002,90 164.594.002,52 41.368.000,00 26.988.000,40 6.338.000,40 3.304.000,50 36.894.000,60 53.888.000,60 38.570.000,30 6.927.000,90 4.182.000,50 26.871.000,20 66.981.000,80 47.514.000,60 9.916.000,50 3.794.000,40 23.303.000,60 74.319.000,50 52.008.000,70 11.416.000,22 2.022.000,30 24.829.000,80

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Ingresos Tributarios 2008/2005 Directos e Indirectos

180.000.000,00 160.000.000,00 140.000.000,00 120.000.000,00 100.000.000,00 80.000.000,00 60.000.000,00 40.000.000,00 20.000.000,00 2005 2006 2007 2008 Ingresos Tributarios Directos Ingresos Tributarios Indirectos

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TRIBUTOS ESTABLECIDOS EN EL CDIGO TRIBUTARIO DOMINICANO DE LA REPUBLICA DOMINICANAImpuesto sobre la Renta Para las personas naturales:

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el pas pagarn sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala, en pesos dominicanos (Art. 296):

La escala establecida ser ajustada anualmente por la inflacin acumulada correspondiente al ao inmediatamente anterior, segn las cifras publicadas por el Banco Central de la Repblica Dominicana. Los empleadores debern retener e ingresar a la Administracin Tributaria, dentro de los primeros diez (10) das de cada mes, por los salarios pagados a sus empleados el mes anterior, la proporcin correspondiente al impuesto sobre la renta debido por estos (Art. 307). Las personas fsicas que obtengan rentas no sujetas a retencin como empleados, debern presentar anualmente ante la Administracin una declaracin jurada del conjunto de las rentas del ejercicio anterior, y pagarn el impuesto correspondiente a ms tardar el 31 de marzo de cada ao (Art. 110 del Reglamento #139-98).

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Para las personas jurdicas:

Las personas jurdicas pagarn un veinticinco por ciento (25%) sobre la renta neta imponible del ejercicio fiscal (Art. 297). Distinto a algunos pases, el rgimen impositivo es igual para todas las personas jurdicas, sin diferenciar entre sociedades annimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de personas. La renta neta imponible se define como la renta bruta reducida por las deducciones permitidas por el Cdigo Tributario y los Reglamentos (Arts. 284 a 287). Toda sociedad constituida en el pas o en el extranjero, cualquiera que fuere su denominacin y forma en que estuviere constituida, domiciliada en el pas, que obtenga rentas de fuente dominicana y/o rentas del exterior, provenientes de inversiones y ganancias financieras, est obligada a presentar ante la Administracin, despus del cierre de su ejercicio anual, una declaracin de la renta neta obtenida durante dicho ejercicio, dentro de los ciento veinte (120) das posteriores a la fecha de cierre (Art. 112 del Reglamento #139-98). Para las sociedades cuyo ejercicio anual coincide con el ao calendario, la fecha lmite es el 30 de abril de cada ao.Impuesto sobre Ganancias de Capital

Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducir del precio o valor de enajenacin del respectivo bien, el costo de adquisicin o produccin ajustado por inflacin. Tratndose de bienes depreciables, el costo de adquisicin o produccin a considerar ser el del valor residual de los mismos y sobre ste se realizar el referido ajuste (Art. 289). Las ganancias de capital estn sujetas a las mismas tasas del impuesto sobre la renta.10

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Un ejemplo: Si una persona fsica con ingresos anuales mayores a RD$604,672.01 compra una casa por RD$4 millones de pesos y la vende por RD$6 millones de pesos dos aos ms tarde, mientras que la inflacin acumulada en esos dos aos fue del 15%, el impuesto a pagar ser el siguiente: RD$6 millones de pesos - $4.6 millones de pesos ($4 millones x 15%) x 25% tasa = RD$350,000 pesos. Las ganancias de capital se calculan en pesos dominicanos.Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

El ITBIS es un impuesto sobre el valor agregado que grava la transferencia e importacin de bienes industrializados, y la prestacin y locacin de servicios (Art. 335). La tasa del ITBIS es del 16% (Art. 341), la cual se calcula, para las importaciones, sobre el costo del bien importado ms seguro, flete e impuestos aduanales; y para los servicios, sobre el valor total de los mismos, excluyendo la propina obligatoria (Art. 336). Hay muchos bienes y servicios exentos de este impuesto, entre ellos, los siguientes (Arts. 342 and 343): Bienes destinados a la exportacin Alimentos bsicos Medicinas Combustibles Fertilizantes Libros y revistas Servicios financieros Servicios de salud Servicios de planes de pensiones y jubilaciones Servicios de transporte terrestre de personas y de carga

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Servicios de electricidad, agua y recogida de basura Servicios de alquiler de viviendas. Servicios de cuidado personal. El ITBIS se debe agregar a toda factura por bienes y servicios que no estn exentos. Quien reciba el pago del ITBIS debe ingresarlo a la Autoridad Tributaria dentro de los primeros 20 das del mes siguiente a aqul en que se produjo la operacin (Art. 353). El contribuyente tendr derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de ITBIS haya adelantado, dentro del mismo perodo, a sus proveedores locales por la adquisicin de bienes y servicios gravados, y a la aduana, por la importacin de bienes gravados (Art. 346). La mora en el pago a la Autoridad Tributaria ser sancionada con recargos del 10% el primer mes o fraccin de mes y un 4% adicional por cada mes o fraccin de mes subsiguientes, adems del 2.58% de inters por cada mes o fraccin de mes (Art. 252).Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El impuesto selectivo al consumo (ISC) grava la transferencia e importacin de algunos bienes, as como la prestacin o locacin de algunos servicios, entre ellos, los siguientes (Arts. 361, 381 a 383): Vehculos de motor Armas de fuego Cigarrillos Bebidas alcohlicas Electrodomsticos Joyas Servicios de telecomunicaciones Cheques Seguros La tasa del ISC vara segn el producto o servicio gravado.12

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Impuesto sobre Activos

Las personas jurdicas o fsicas con negocios de nico dueo deben pagar un impuesto del 1% sobre sus activos imponibles (Arts. 401 y 404), en dos cuotas, venciendo la primera en la misma fecha lmite fijada para el pago del impuesto sobre la renta, y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota (Art. 405). Se entiende por activo imponible el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflacin y luego de aplicada la deduccin por depreciacin, amortizacin y reservas para cuentas incobrables, exceptundose las inversiones accionarias en otras compaas, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos (Art. 402). El impuesto sobre activos funciona como una especie de impuesto sobre la renta mnimo para las personas jurdicas y los negocios de nico dueo. El monto liquidado por concepto de impuesto sobre activos se considerar un crdito contra el impuesto sobre la renta, de manera que si el monto liquidado por concepto de impuesto sobre la renta fuese igual o superior al impuesto sobre activos a pagar, se considerar extinguida la obligacin de pago de este ltimo. En el caso de que luego de aplicado el crdito existiese una diferencia a pagar por concepto de impuesto sobre activos, por ser el monto de ste superior al importe del impuesto sobre la renta, el contribuyente pagar la diferencia (Art. 407). Estn exentas del pago del impuesto sobre activos las personas jurdicas que estn totalmente exentas del pago del impuesto sobre la renta. Adems, las inversiones de capital intensivo, o aquellas inversiones que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalacin, produccin e inicio de operaciones mayor de un (1) ao, realizadas por empresas nuevas o no,13

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podrn beneficiarse de una exclusin temporal de sus activos de la base imponible de este impuesto, siempre que stos sean nuevos o reputados como de capital intensivo. Los contribuyentes que presenten prdidas en su declaracin de impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, podrn solicitar la exencin temporal del impuesto a los activos (Art. 406).Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos no Edificados (IPI)

El IPI grava a los inmuebles, cuyos dueos son personas fsicas, con un impuesto del 1% anual sobre el valor de los mismos, segn tasacin de la Direccin General de Catastro (Arts. 1 y 3 de la Ley #18-88). No se toma en cuenta al momento de realizar la tasacin del inmueble ni el mobiliario, ni los equipos, maquinaria, plantas elctricas, mercancas ni otros bienes muebles que se encuentren dentro del mismo (Art. 2 de la Ley #18-88). Para los solares edificados con viviendas, el 1% se calcula sobre el valor total del solar y sus mejoras que sea superior a cinco millones de pesos (RD$5,000,000). Esta cifra se ajusta anualmente por inflacin. Para solares no edificados, el 1% se calcula sobre el valor del inmueble sin la exencin por los primeros cinco millones de pesos de valor (Art. 2 de la Ley #18-88). El IPI es pagadero anualmente, a ms tardar, el 11 de marzo, o en dos cuotas iguales, la primera, a ms tardar, el 11 de marzo y la segunda, a ms tardar, el 11 de septiembre. Cuando este impuesto no sea pagado dentro del plazo sealado, se impondr un recargo de un dos por ciento (2%) mensual, sobre el monto vencido e impagado (Art. 4 de la Ley #18-88).

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Los siguientes inmuebles se encuentran exentos del IPI:

Los solares edificados cuyo valor total sea igual o menor a RD$5,000,000 Los inmuebles que pertenezcan al Estado Dominicano o a instituciones benficas o a sedes diplomticas Los terrenos rurales dedicados a la explotacin agropecuaria Los inmuebles sujetos al Impuesto sobre Activos Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) aos de edad, siempre que dichas viviendas no hayan sido transferidas de dueo en los ltimos quince (15) aos, y su propietario nicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias

Se le aplica un tres por ciento (3%) de impuesto a las transferencias inmobiliarias, sobre el valor de mercado del inmueble transferido determinado por las autoridades tributarias (Art. 20 de la Ley #288-04). Es imprescindible el pago de este impuesto para obtener el registro de la transferencia de la propiedad en el Registro de Ttulos correspondiente. Los impuestos de transferencia debern ser pagados dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado el acto traslativo de propiedad, so pena de pagar recargos, intereses y multas ( Art. 7 de la Ley #173-07). Se encuentran exentas del pago de este impuesto las transferencias de inmuebles adquiridos por medio de prstamos otorgados por las entidades del sistema financiero, siempre que la vivienda adquirida o el solar destinado para este fin con dichos prstamos, tenga un valor inferior a un milln de pesos, valor ste que ser ajustado anualmente por inflacin (Art. 20 de la Ley #288-04).

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Impuesto sobre las Hipotecas

La inscripcin de hipotecas est sujeta a un impuesto del 2% sobre el valor de las mismas (Art. 8 de la Ley #173-07).Impuesto a las Transferencias de Vehculos de Motor

Se aplica un impuesto del dos por ciento (2%) a las transferencias de vehculos de motor. El dos por ciento (2%) se calcula sobre el valor del vehculo transferido, y deber pagarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado dicho acto traslativo de propiedad, so pena de pagar recargos, intereses y multas (Art. 9 de la Ley #173-07).Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Toda transmisin de bienes por causa de muerte est sujeta al pago de impuesto sobre sucesiones. El impuesto tiene como base: a) todos los bienes muebles e inmuebles situados en el pas; b) todos los bienes muebles, cual que sean su naturaleza y situacin, cuando el causante sea dominicano o haya tenido su ltimo domicilio en la Repblica Dominicana (Art. 1 de la Ley #2569 para 1950). La tasa del impuesto sobre sucesiones ha sido rebajada por la Ley #288-04 al tres por ciento (3%), luego de realizadas las deducciones permitidas por la Ley, que son las siguientes (Art. 4 de la Ley #2569 para 1950): Las deudas a cargo del causante de la sucesin que consten en escritura pblica o privada Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendientes el causante

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Los gastos de ltima enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento del causante El importe de las deudas mortuorias y gastos de funerales Los crditos hipotecarios cuando el inmueble que sirva de garanta se halle dentro del territorio de la Repblica Dominicana Las sumas adeudadas a los trabajadores por derecho de preaviso y auxilio de cesanta Los gastos de fijacin de sellos e inventarios. La tasa del impuesto sobre sucesiones aumenta un 50%, del 3.0% al 4.5%, cuando los beneficiarios estn domiciliados en el extranjero (Art. 7 de la Ley #2569 para 1950). Las declaraciones para fines de impuesto sobre sucesiones debern ser hechas a la Administracin Tributaria dentro de los noventa (90) das de la fecha de apertura de la sucesin; sin embargo, la Administracin podr aumentar el plazo por tres meses y medio ms, cuando as lo solicite el interesado, y la naturaleza, volumen o complejidad de la sucesin as lo justifique (Art. 26 de la Ley la Ley #2569 para 1950). El retardo en el pago de este impuesto generar una penalidad del dos por ciento (2%) mensual, sin que en ningn caso dicho recargo pueda exceder del cincuenta por ciento (50 %) del monto del impuesto principal adeudado (Art. 9 de la Ley la Ley #2569 para 1950).Se encuentran exentas del impuesto sobre sucesiones:

Las transmisiones cuyo importe lquido sea inferior a RD$500.00 y, cuando se trate de parientes en lnea directa del De-Cujus, aquellas cuyo lquido sea inferior a RD$1,000.00. Los bienes de familia Los seguros de vida del causante17

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Los legados hechos a los establecimientos pblicos y a las instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pblica reconocida por el Estado. Las donaciones estn sujetas a un impuesto del veinticinco por ciento (25%) del valor de la donacin (Art. 4 de la Ley la Ley #2569 para 1950), salvo en los casos siguientes (Art. 21de la Ley la Ley #2569 para 1950): Las donaciones por debajo de RD$500.00 Las hechas para crear o fomentar un bien de familia Las hechas a los establecimientos pblicos y a las instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pblica reconocida por el Estado.Retenciones en la Fuente El Cdigo Tributario establece las siguientes retenciones en la fuente:

Los pagos al exterior de rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el pas, estn sujetas una retencin, con carcter de pago nico y definitivo del impuesto, del veinticinco por ciento (25%) de tales rentas (Art. 305). Sin embargo, si los pagos son por concepto de prstamos contratados con instituciones de crdito del exterior, la retencin ser de slo un diez por ciento (10%) (Art. 306). Los pagos a empleados estn sujetos a retencin de parte del empleador del impuesto sobre la renta correspondiente (Art. 307) Los dividendos de fuente dominicana pagados a personas naturales o jurdicas residentes o domiciliadas tanto en el pas como en el exterior, estn sujetos a una retencin del veinticinco porciento (25%). La retencin realizada por la persona moral constituir un crdito contra su impuesto sobre la renta (Art. 308).18

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Los pagos de alquileres o arrendamientos a personas fsicas estn sujetos a una retencin del diez por ciento (10%) (Art. 309). Los honorarios, comisiones y dems remuneraciones y pagos por la prestacin de servicios en general provistos por personas fsicas, no ejecutados en relacin de dependencia, estn sujetas a una retencin del diez por ciento (10%) (Art. 309). Los premios o ganancias obtenidas en loteras, fracatanes, lotos, premios electrnicos provenientes de juegos de azar y cualquier tipo de premio ofrecido a travs de campaas promocionales o publicitarias, estn sujetos a una retencin del quince por ciento (15%), con carcter de pago definitivo (Art. 309). Los pagos realizados por el Gobierno a sus suplidores estn sujetos a una retencin del cinco por ciento (5%). Los dividendos y los intereses percibidos de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, as como del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Produccin, de las Asociaciones de Ahorros y Prstamos, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversin y las compaas titularizadoras, no estn sujetos a las retenciones antes sealadas (Art. 309).

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FLEXIBILIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE REPUBLICA DOMINICANA Calcular los ndices de flexibilidad de los tres principales impuestos (ltimos4 aos disponibles). Con estos datos opinar sobre la flexibilidad del sistema tributario de RDO.Coeficiente de Flexibilidad E=F=% Incremento recaudacin / (dividido) % Incremento del PIB (en un periodo de tiempo(t)) Si, E=F>1, FLEXIBLE Si, E=F