22
¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN? UNA DISYUNTIVA VALÓRICA E IDEOLÓGICA: PROBLEMA DE FONDO PROYECTO DE LEY ADMISIÓN JUSTA:

¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

UNA DISYUNTIVA VALÓRICA E IDEOLÓGICA:

PROBLEMA DE FONDO

PROYECTO DE LEY ADMISIÓN JUSTA:

Page 2: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

ANTECEDENTES:

Page 3: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

El Ministerio de Educación de Chile es el órgano rector del Estado

encargado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles,

a través de una educación humanista democrática, de excelencia y abierta

al mundo en todos los niveles de enseñanza; estimular la investigación

científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento

del patrimonio cultural de la Nación.

La misión del Ministerio de Educación es asegurar un sistema educativo

inclusivo y de calidad que contribuya a la formación integral y

permanente de las personas y al desarrollo del país, mediante la

formulación e implementación de políticas, normas y regulación, desde la

educación parvularia hasta la educación superior.

Es función del Ministerio de Educación que el sistema integrado por los

establecimientos educacionales financiado con recursos públicos provea

una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo

público laico, respetuoso y pluralista, que permita el acceso a toda la

población y que promueva la inclusión social y la equidad.

MISIÓN

DEL

MINEDUC

(Fuente: Pagina MINEDUC.)

Del mismo modo, esta institución es la llamada a velar por los derechos

de todos los estudiantes, tanto de establecimientos públicos como

privados.

Page 4: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

Avanzar hacia una sociedad mas justa, con igualdad de oportunidades, inclusiva y

donde se practiquen los derechos humanos.

*El esfuerzo académico de los estudiantes,

*la participación de la familia en la educación de los niños y

*el trabajo comprometido de docentes con

*proyectos educativos de excelencia

Para contribuir a la transformación de la sociedad en una más inclusiva, justa, igualitaria, democrática UNA SOCIEDAD PARA LA VIDA.

Progresar hacia una sociedad en la que primen la igualdad de

oportunidades, la libertad y la justicia

*Con el esfuerzo máximo de cada uno de los estudiantes y

*el apoyo incondicional de la escuela y

* Responsabilidad de su familia, cuando esta última exista.

Factor gravitante para la obtención de mejores resultados.

El Estado debe generar los mecanismos que permitan a cada niño acceder a los espacios que mejor promuevan

el desarrollo de todo su potencial, en función

de su esfuerzo, talento y capacidades

El ESTADO ES RESPONSABLE DE LA EDUCACIÓN PARA

TODOS Y TODAS, por ende, es responsable de generar las condiciones para que los niños, niñas, jóvenes y adultos accedan a una

educación de excelencia, independiente del contexto familiar y social en que se

desarrollen

EDUC. 2030

Page 5: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

• QUE ESTADO

NECESITAMOS PARA

AVANZAR EN JUSTICIA?

¿UN ESTADO QUE PROFUNDIZA LAS

DIFERENCIAS, EXCLUYE PARA Y POR

EL MERCADO, ENDIOSANDO LA

OFERTA Y DEMANDA?

¿UN ESTADO QUE CREA LAS

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE

UNA SOCIEDAD HUMANIZADORA,

RESPETUOSA DE LOS DEBERES Y

DERECHOS HUMANOS E INCLUSIVA?

O

Page 6: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

SI LA EDUCACION ES:

Un hecho histórico, cultural

y político; la escuela un

espacio de lo público.

(Paulo Freire)

La formación del pensamiento reflexivo de los

estudiantes para asegurar su participación

activa, creativa y responsable

como ciudadanos que actúan

inteligentemente en la solución de

los problemas individuales y

sociales: misión de la escuela y

del sistema educativo.

( John Dewey)

“La educación es un espacio para que el niño se transforme

en ciudadano ético”

(Humberto Maturana)

Un proceso de permanente

interacción entre los sujetos sociales en diferentes

espacios físicos y temporales,

ejercicio social en donde todos los

sujetos, sin restricciones ni diferencias de ningún tipo, desde sus

experiencias de vida y sus reflexiones

personales y colectivas,

participan en el acto educativo.

(ESCUELA INCLUSIVA. MINEDUC)

Un espacio de humanización, en que se coloca en el centro de su quehacer al ser

humano, la persona, su

naturaleza y su condición,

constituyendo el centro de toda

actividad o propuesta educativa.

(DERECHOS DEL NIÑO)

POR QUÉ UN PROYECTO VIENE A

CAMBIAR LA ESENCIA DE LA EDUCACIÓN:

Planteando una educación inclusiva, restableciendo la exclusión por

mérito académico.

Aplicando criterios académicos para la selección de un estudiante,

pensando solo en el resultado y no en el proceso.

Definiendo la selección de estudiantes como proyectiva hacia la

movilidad social y a los del montón, los desarraigados del Sistema

Educacional se quedan donde están.

Aplicando criterios de “merito y justicia”, para un grupo selecto de

estudiantes sin pensar en la responsabilidad del estado con todos y

todas.

Las escuelas públicas deben establecer procedimientos propios de

admisión, “por mérito“; si por ética, el estado debe proveer las

condiciones y apoyos necesarios para que cada niño, niña , joven y

adulto, avance en su propio proceso de aprendizaje, que de por sí, es

un mérito.

Los establecimientos educacionales de especialización temprana

apliquen sus propios procesos de admisión; siendo obligación del

Estado facilitar los procesos de ingreso a la educación de todos y todas

sin distinción para que alcancen los 14 años de escolaridad obligatoria

que sustenta Chile.

Otorgar a cualquier establecimiento educacional la posibilidad de

incorporar criterios de admisión-selección, desconociendo la realidad

país, que mas que seleccionar debemos buscar la forma de integrar a

los miles de niños y jóvenes que han desertado y están fuera del

Sistema Escolar. (Informe del Hogar de Cristo)

Page 7: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

• ¿QUE EDUCACIÓN

NECESITAMOS PARA AVANZAR

EN IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES Y JUSTICIA

SOCIAL?

¿UNA EDUCACIÓN ESTANDARIZADA

QUE DESECHA A LOS QUE LA

NECESITAN, POR EL MERCADO Y LA

OFERTA?

¿UNA EDUCACIÓN VERDADERA, PRAXIS,

REFLEXIÓN Y ACCION DEL SER HUMANO

PARA TRANSFORMARLO?

o

Page 8: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

El Proyecto Admisión-Justa,

plantea: “El sistema educativo,

junto con ser fundamental para el

desarrollo integral de las personas y

del país, es una herramienta central

de toda sociedad en la consecución

de la movilidad social y de la

superación de la pobreza, por lo

que debe reflejar esta condición de

manera determinada y reivindicar el

esfuerzo como herramienta

fundamental para el desarrollo de

una sociedad moderna”

Desarrollo integral de las personas: consigo mismo sin los

otros, en guetos educacionales. Incongruencia de principios

de la educación.

Movilidad Social y superación de la pobreza: atomización

social y eslogan politiquero, incongruencia de principios de

la educación.

Reivindicar el esfuerzo : Desde la pedagogía, el esfuerzo

lo hacen todos y todas, por el solo hecho de estar en la

Escuela, el Estado debe preocuparse de otorgar las

herramientas necesarias a los docentes para lograr que

cada NIÑO Y NIÑA avance en el desarrollo de sus

aprendizajes.

"El neoliberalismo enseña al obrero a ser un

buen mecánico, pero no a discutir la estética, la

política y la ideología que hay detrás del

aprendizaje. Al alumno no se le plantea, por

ejemplo, la pregunta: "¿Quién se beneficia de

esta pieza que estás construyendo?".

(Freire,

Paulo)

Page 9: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

¿CÓMO SE DEFINE LA

INCLUSIÓN EN CHILE?

¿A LA MEDIDA?

¿COMO POLITICA DE ESTADO PARA

TODOS Y TODAS?

O

Page 10: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

Hablar de

selección,

mérito con

criterios de

inclusión, es

no entender

el concepto

INCLUSIÓN

La inclusión es un concepto propio de la pedagogía. Plantea que

la escuela debe ser capaz incluir a todos los individuos en el

proceso educativo, sin importar su condición, origen, raza,

religión o género, etc.

Para la inclusión escolar, la diversidad es un valor positivo dentro

de la escuela. Entiende que todos somos diferentes y que,

independientemente de nuestras características (físicas,

psicológicas, sociales, culturales), tenemos el mismo derecho a

recibir una educación de Excelencia.

El fin de la educación inclusiva es lograr el bienestar individual y

social de todos los sujetos que participan dentro del sistema de

educación formal.

Page 11: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

¿CUÁL ES LA SOCIEDAD QUE

QUEREMOS CONSTRUIR

ENTRE TODOS Y CON TODOS Y

TODAS?

¿CUAL ES LA EDUCACIÓN

QUE NECESITAMOS PARA TODOS Y

TODAS?

EL DESAFIO REAL

HOY ES:

Page 12: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

DEL PROYECTO

Page 13: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

Alerta

• Modificar las normas de admisión para establecimientos de alta exigencia y especialización temprana contenidas en la ley N°20.845, permitiendo que los establecimientos educacionales de alta exigencia puedan establecer procedimientos propios de admisión que consideren el rendimiento académico, de acuerdo a criterios objetivos, a partir de séptimo básico.

Alerta

• También se permite que los establecimientos educacionales de especialización temprana tengan sus propios procesos de admisión.

STOP

• Considerando lo anterior, el principio que subyace a estos establecimientos debe ser fomentado y replicado cuidadosamente en aquellas escuelas que demuestren resultados académicos e indicadores de desarrollo de alto desempeño.

OBJETIVOS DEL

PROYECTO

ADMISION

JUSTA

Page 14: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

ART. 7°

“Artículo 7º quinquies.- Los establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por

objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o aquellos cuyos

proyectos educativos que sean de especial o alta exigencia académica, podrán aplicar

procedimientos especiales de admisión a partir de séptimo año de la educación general básica o el

equivalente que determine la ley.

a)Que tengan un proyecto educativo de especial o alta exigencia académica y que en la última ordenación publicada hayan sido categorizados de desempeño alto en el nivel de educación media por la Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a la ley N° 20.529.

Que cuentan con una demanda mayor que sus vacantes

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará el proceso de postulación y admisión de los establecimientos escolares

REQUISITOS:

Los Establecimientos de especialización temprana tienen dos años para desarrollar Los aprendizajes de los estudiantes y despertar sus opciones para su vida.

¿Donde está el asegurar la opción de los padres el acceso al establecimiento, si éste tiene mayor demanda? Bajo el supuesto que son de “calidad”.

Todos los proyectos educativos deben postular a un alto nivel de desarrollo de los aprendizajes de sus estudiantes. El desarrollo académico es tarea del EE.

PARE

Page 15: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

Artículo

2do.

“Artículo Segundo

“Elimínanse los incisos séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo vigésimo sexto

transitorio de la ley N°20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las

estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos

educacionales que reciben aportes del Estado

Respecto de aquellos establecimientos educacionales que de acuerdo a un reglamento dictado por el

Ministerio de Educación, cumplan con características históricas, de rendimiento académico destacado

dentro de su región, que sean gratuitos, que presenten una demanda considerablemente mayor a sus

vacantes y que hayan establecido procedimientos de selección académica a la fecha de publicación de la

ley, iniciarán sus procesos de admisión, de acuerdo a la gradualidad territorial a que se refieren los

incisos anteriores y de conformidad a los siguientes porcentajes.

Dichos establecimientos educacionales podrán admitir a sus estudiantes realizando sus pruebas de

admisión de la siguiente forma:

i) El primer año para el 85% de sus cupos.

ii) El segundo año para el 70% de los cupos.

iii) El tercer año para el 50% de los cupos.

iv) El cuarto año para el 30% de los cupos.

v) El quinto año no se podrán realizar pruebas de admisión.

Los cupos que no son completados mediante pruebas de admisión deberán serlo mediante el

procedimiento descrito en el artículo 7º ter del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de

Educación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º quinquies del mismo decreto con

fuerza de ley Nº2.

Lo dispuesto en los incisos anteriores no podrá aplicarse hasta sexto año de educación básica

inclusive.

Page 16: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

• Se amplia el proceso de selección a “todos "los EE que cumplan los requisitos.

TRANSITORIO

Artículo primero: Los establecimientos educacionales que de acuerdo al inciso séptimo y siguientes del artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845,

hayan iniciado la disminución gradual de sus pruebas de admisión y que a la fecha de publicación de esta ley no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7°quinquies del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, mantendrán la facultad de realizar dichas pruebas de acuerdo a la gradualidad

establecida en los inciso octavo y siguientes del mencionado artículo vigésimo sexto transitorio. Después de finalizado ese periodo los establecimientos educacionales se regirán por lo dispuesto en el referido artículo 7° quinquies del decreto con fuerza

de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que antes de la finalización de este período cumplan con los requisitos establecidos en el artículo

7° quinquies del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán acogerse a éste.

• Se inicia el proceso de selección por resultado académico el año 2020.

TRANSITORIO

Artículo segundo.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación con excepción del

plazo a que se refiere el inciso sexto del artículo 7°quinquies del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, el cual comenzará a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de la publicación

de esta ley. El año de publicación de la ley se podrá presentar la solicitud hasta el 22 de junio de 2019”.

Artículo

Transitorios

Page 17: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

EN CONSECUENCIA, EL GREMIO DE LOS TRABAJADORES DEL MINEDUC, ANDIME, PLANTEA:

Page 18: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL “PROYECTO ADMISIÓN JUSTA” :

• No es una propuesta de mejora al Sistema de Admisión

Escolar que está en la Ley de Inclusión (20.845), porque

excluye, sectariza y precariza aún más el Sistema

Educacional Chileno.

• Utiliza conceptos de mérito, inclusión y el esfuerzo como

herramientas excluyentes, solo para los que tienen

"mérito” y “esfuerzo”; con absoluto desconocimiento

pedagógico de los conceptos.

• Obvia el proceso de Enseñanza Aprendizaje, estudiantes

y docentes, en que ambos van al encuentro del otro , con

los otros; en trabajo colaborativo, de equipo y

participativo, entre otros.

• Utiliza el eufemismo comunicacional ,”los padres eligen el

EE para sus hijos e hijas”, en consecuencia, que son los EE

educacionales los que elegirán a sus hijos/as de acuerdo

a sus calificaciones (rendimiento)

• Trasgrede la Constitución Política , de

los artículos 1, 2, 10 y 11; en que se

plantea” el derecho a la integridad

física y psíquica, el derecho a la

igualdad ante la ley y la no

discriminación arbitraria, el derecho a

la educación y el derecho de los

apoderados a escoger un

establecimiento de enseñanza para sus

hijos.”

En

consecuencia

Page 19: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

1. QUE LA EDUCACIÓN EN EL PAÍS SE CONVIERTA EN UNA ISLA, CERRANDO SUS PUERTAS A LA REALIDAD

SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA QUE VIVE.

2. PROFUNDIZAR EN LA SEGREGACIÓN DEL SISTEMA ESCOLAR CHILENO, SIENDO CHILE UNO DE LOS PAISES

MAS SEGREGADOS DEL MUNDO Y CON LA MAYOR DESIGUALDAD SOCIAL; CON ESTE PROYECTO, SE DA

EL LUJO DE SER , ADEMÁS, EL MÁS EXCLUYENTE.

3. QUE El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, RESPONSABLE DEL SISTEMA EDUCACIONAL CHILENO, POR

CONSIGUIENTE, EL RESPONSABLE DE LA EDUCACIÓN DE TODOS Y TODAS, HOY SE DEDIQUE A LA

EXCLUSIÓN Y NO A LA DE INCLUSIÓN DE TODOS Y TODAS LOS NIÑOS/NIÑAS, JÓVENES Y ADULTOS,,

PARA QUE A LO MENOS TERMINEN SUS 14 AÑOS DE ESCOLARIDAD.

4. QUE UNA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO TENGA PROPUESTA EDUCATIVA.

5. LA CAMPAÑA DIRECTA A POSTULADOS INDIVIDUALES DE LA MINISTRA Y SU SEQUITO, HACIENDO COPIA

FIEL A LOS PÁRRAFOS DEL LIBRO “LA SALIDA:CÓMO DERROTAR A LA NUEVA MAYORIA EN 2017” DE

ANDRÉS ALLAMAND, EN EL PROYECTO DE ADMISIÓN JUSTA. (8PAGINAS : 83-90-118-191-239)

NO ES POSIBLE ACEPTAR:

DATO RELEVANTE:

“Estudio del Hogar de Cristo, concluyó que 358.946 niños, niñas y adolescentes entre 6 y 21 años,

están excluidos del sistema educacional, lo que supone ser 2,6 veces más que la cifra oficial de la

Casen (cerca de 138 mil)”

Page 20: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

ANDIME se la juega por una educación progresista que se ocupe por :

“ la dignificación del ser humano en construcción histórica permanente, mediante el diálogo consigo

mismo, con los otros seres humanos, con el mundo material y con lo trascendental.

Existir y no solamente vivir parece ser uno de los retos fundamentales planteados para la humanidad,

inquietud que adquiere una gran significación para las sociedades del siglo XXI”

(PAULO

FREIRE).Esto implica EL RETO de pasar:

De una educación de consumo y estandarizada a una educación como derecho humano y social.

De una educación pública atomizada y en vías de extinción a una educación referente de la excelencia educativa

para todas y todos.

De un modelo educacional centrado en el desarrollo de capital humano, adoctrinado para reproducir y

administrar el modelo de crecimiento económico neoliberal, a un modelo pedagógico, constructivista, humano,

solidario, que forme personas capaces de transformar su entorno, ser protagonistas de su historia.

(ANDIME, “LADESMUNICIPALIZACIÓN”, 2015)

RESPECTO A LA LEY 20.845 DE Inclusión Escolar:

Mejoramiento de la información hacia la familia con claridad y coherencia.

Revisión del presupuesto, con énfasis en el desarrollo de una educación integral verdadera e inclusiva,

integrando programas con soporte y herramientas efectivas. (Fortalecer al PIE y a las Educadoras diferenciales

como apoyo directo a los/las docentes)

Page 21: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?

• El frecuente aborto social que enfrentan los niños que nacen en

contextos de precariedad (SOCIAL Y ECONÓMICO), permiten que

más de 358 mil deserten del Sistema Escolar; y mientras tanto

ELLOS Y ELLAS esperan: la sociedad y el parlamento discutiendo

por su exclusión en post de la modernidad.

¡¡NO SE ENTIENDE!!

¡LA EDUCACION ES UN DERECHO HUMANO Y SOCIAL

PARA Y CON TODOS Y TODAS!

¡EL ESTADO, MINISTERIO DE EDUCACION,DEBE

ESTAR TRABAJANDO EN PROPUESTAS Y APUESTAS

EDUCACIONALES INCLUSIVAS Y NO EN LEYES

PIROTECNICAS EXCLUYENTES!

Page 22: ¿SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN?