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- SISTEMA DE REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ELABORADO POR: GLORIA MARÍA MALDONADO RAMÍREZ Octubre de 2003 1

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SISTEMA DE REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

ELABORADO POR: GLORIA MARÍA MALDONADO RAMÍREZ

Octubre de 2003

TABLA DE CONTENIDO

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1. JUSTIFICACION_______________________________________________________3

2. SITUACIÓN ACTUAL__________________________________________________4

3 OBJETIVOS___________________________________________________________5

3.1 OBJETIVO GENERAL___________________________________________________5

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS______________________________________________5

4. MARCO DE REFERENCIA________________________________________________6

4.1MARCO JURÍDICO____________________________________________________6

4.2MARCO CONTEXTUAL________________________________________________11

4.3 MARCO CONCEPTUAL________________________________________________

5. ACTIVIDADES Y METODOLOGÍA______________________________________

6. RESULTADOS ESPERADOS_______________________________________________

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1. JUSTIFICACIÓN.

En nuestro actual Sistema General de Seguridad social, la rehabilitación se está asumiendo como la última etapa del proceso curativo, en forma desarticulada por los profesionales de la salud que deben desarrollarla.

Este modelo de rehabilitación ha llevado a que los trabajadores que han sido víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tengan acceso a la rehabilitación tardíamente, cuando las discapacidades y minusvalías generadas por la deficiencia ya se han instaurado. Perdiéndose así la posibilidad de prevenir la aparición de éstas, con los consecuentes costos sociales y económicos,

Este modelo que se viene manejando, desconoce el papel fundamental que la rehabilitación tiene en la prevención primaria, secundaria y terciaria, dentro de los esquemas ideales de atención en salud.

El Ministerio de la Protección Social, tiene la función de generar procesos estandarizados en los que se definan claramente el quehacer, las responsabilidades y alcances de cada uno de los participantes, para el cumplimiento del objetivo de la rehabilitación integral y el de contar con un sistema de información eficiente que le permita retroalimentar el proceso. De esta manera, se ajuste permanentemente a las necesidades reales y cambiantes de la población objeto, a los avances técnicos y legales, y a las condiciones particulares de cada época.

Con base en lo anterior ha definido el proyecto para la estructuración del Sistema de Rehabilitación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, de tal forma que se garantice a los trabajadores el acceso en forma oportuna y con calidad a los procesos de rehabilitación integral, con el fin último lograr el desarrollo de su máxima funcionalidad y la reincorporación laboral y social.

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2. SITUACIÓN ACTUAL:

A la fecha el sistema de rehabilitación, cuenta con el conjunto de entidades públicas y privadas responsables de ofrecer los servicios de rehabilitación (I.P.Ss, A.R.Ps), pero existen dificultades en los procesos de coordinación, para que la rehabilitación que se ofrece a los trabajadores se de en términos de oportunidad y calidad.

Revisada la información que semestralmente las A.R.Ps envían a la Unidad de Inspección Vigilancia y Control, relacionando la infraestructura humana y técnica, propia y contratada, los programas que ofrece a sus afiliados, se observa que ninguna A.R.P. reporta la existencias de programa de rehabilitación, no obstante relacionan listados de los prestadores de servicios asistenciales y de rehabilitación, en todas las ciudades.

Existen también los procedimientos que se deben dar en un proceso de rehabilitación. Ellos están definidos en el Manual guía de procedimientos de rehabilitación y reincorporación laboral”, sin embargo no se tienen en cuenta por la inexistencia de una norma que establezca su obligatoriedad.

Dentro del Manual están propuestos algunos instrumentos que facilitarían la sistematización de las acciones desarrolladas por las A.R.Ps, de los procesos de rehabilitación en el S.G.R.P.. No obstante faltan por definir algunos instrumentos que facilitarán este proceso.

Existe también un marco normativo (ver anexo), desde la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del trabajo, La ley 100/93, el Decreto 1295/94, el Decreto 1530/96, la Ley 776/02, el Decreto 205/03 y la Resolución 002/03, que establecen que las entidades de la Seguridad Social deben ofrecer los servicios de rehabilitación en términos bajo los principios establecidos en la ley 100, pero no definen puntualmente las responsabilidades y los alcances de cada uno de los actores que participan en el proceso de rehabilitación.

Existe una política de atención a las personas con discapacidad, actualmente en cabeza de la Dirección General de Promoción Social de éste Ministerio. Esta política plantea en su plan de acción tres líneas de intervención: Promoción y prevención, habilitación rehabilitación y equiparación de oportunidades (accesibilidad a la educación, a la recreación, a los espacios públicos, a la empleabilidad, a la cultura y eliminación de barreras arquitectónicas).

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En la línea de habilitación y rehabilitación, dentro del plan estratégico a desarrollar en los próximos tres años se tiene previsto la creación y/o fortalecimiento en quince departamentos de redes de servicios de rehabilitación y redes de apoyo social, a través de acciones dirigidas a fortalecer la capacidad de los servicios diferenciados, según las exigencias de los procesos de habilitación o rehabilitación, para intervenir efectiva y oportunamente en la situación de discapacidad. Se dará prioridad a la organización y fortalecimiento de redes de atención, a definir la oferta, promover y brindar la asistencia técnica para la acreditación de servicios, la definición y aplicación de procedimientos e instrumentos estandarizados, la incorporación de metodologías con participación comunitaria y el acceso a ayudas técnicas y tecnológicas que en su intervención conjunta, mejoren la capacidad de desempeño autónomo de las personas con discapacidad en el hogar y en su entorno cotidiano.

Existen otras dificultades que obstaculizan el objeto de los procesos de rehabilitación, como son la el pobre compromiso en los procesos tanto de los trabajadores como de los empleadores.

3. OBJETIVOS

3.1. OBJETIVO GENERAL: Estructurar el Sistema de Rehabilitación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, que garantice la atención oportuna y con calidad de los procesos de rehabilitación a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3.2.1. Identificar en las A.R.Ps a los responsables en todo el país, de hacerle seguimiento a los procesos de rehabilitación, de los trabajadores afiliados que han sufrido ATEP.

3.2.2. Identificar las A.R.Ps que están aplicando los procedimientos establecidos en el Manual de procedimientos de rehabilitación y reincorporación laboral.

3.2.3. Definir las variables e instrumentos que faciliten la sistematización de la información relativa a los procesos de rehabilitación.

3.2.4. Sistematizar la información relativa a los proceso de rehabilitación, desarrollado por las A.R.Ps, para generar lineamientos, políticas, y procesos que permitan la definición de protocolos de atención y estandarización de procesos de calidad en la prestación de servicios de rehabilitación.

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3.2.5. Promover estrategias de coordinación y comunicación, entre la A.R.Ps e I.P.Ss, para que los procesos de rehabilitación se den con oportunidad y calidad a los trabajadores que sufren ATEP.

3.2.6. Promover estrategias que establezcan el compromiso tanto a empleadores como trabajadores como sujetos activos en el proceso de rehabilitación.

3.2.7. Sistematizar y socializar las guías de atención ó protocolos de atención en rehabilitación.

3.2.8. Definir y socializar los estándares de calidad para la prestación de servicios de rehabilitación.

3.2.9. Apoyar la creación y fortalecimiento de redes de prestación de servicios de rehabilitación que faciliten en términos de oportunidad y calidad los procesos de rehabilitación.

3.2.10. Apoyar la creación y fortalecimiento las redes de apoyo social en las regiones que faciliten la reincorporación social, a las personas con discapacidad de origen laboral.

4. MARCO DE REFERENCIA

4.1. MARCO JURÍDICO:

La Constitución Nacional Colombiana de 1991, establece en el artículo 47, adelantar políticas de previsión rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes prestará la atención especializada que requieran. El artículo 54, define la obligatoriedad del estado y de los empleadores para ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Así mismo La carta fundamental de Colombia en varios de sus artículos estipula como fines esenciales del Estado la protección de todas las personas residentes, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, en los que se hallan toda la población con dificultades y que padecen discapacidad o minusvalía.

También el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, incorporando a todos los impedidos del país.

Igualmente se contempla el derecho fundamental a la vida como inviolable sin posibilidad de implantar la pena de muerte.

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El texto superior considera que todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las distintas autoridades, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por cualesquiera de las condiciones de carácter social, ideología o atributo especial, promulgando la realidad y desarrollo efectivo de las medidas en favor de los grupos discriminados y marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, sancionando los abusos o maltratos que contra ellos se cometan.

Siguiendo con los preceptos constitucionales tenemos que el trabajo es un derecho y una obligación social y deberá gozar, en todas las diversas modalidades, de la especial protección del Estado, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Idénticamente se estructura el derecho a la vida, a la integridad física, la salud y la seguridad social de todos en nuestro país.

La Ley 100 de 1993, en el artículo 1° señala que: “ El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”. En el artículo 2° establece “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación”. Así mismo el parágrafo 3° de esta ley estipula que “El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.”

El numeral 3. del artículo 153 de la Ley 100/93 establece que :” El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud.

El libro tercero y el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 crean el Sistema General de Riesgos Profesionales.

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El Decreto Ley 1295/94, determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Este Decreto establece en el artículo 5° que: “Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y profesional.” “los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.”

h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.Artículo 6º. Decreto Ley 1295/94: Prestación de los servicios de

salud.Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsarán a las Entidades Promotoras de salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la institución prestadora de servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo.

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Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora que será reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no excederá al 10%, salvo pacto en contrario entre las partes.

La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado.El numeral 3 del artículo 6° del Decreto 1530/96, establece que las A.R.Ps deben acreditar semestralmente ante la Dirección General de Riesgos Profesionales, la infraestructura propia ó contratada, que garantice el cubrimiento para sus afiliados los servicios de rehabilitación, de promoción y prevención y de asesoría que les compete. El Parágrafo de este mismo articulo estipula que “ Debe discriminarse esta información por cada departamento del país, en donde existan oficinas de servicios y afiliados a la respectiva A.R.P.

El Decreto 1530/96, en el artículo 6, numeral 3. se estipula que: ”Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán acreditar semestralmente ante la Dirección General de Riesgos Profesionales, infraestructura propia ó contratada, que garantice el cubrimiento para sus afiliados de los servicios de rehabilitación, de prevención y de asesoría que les compete”

El numeral 4. de este mismo Decreto define que la proyección y ampliación de los servicios, relacionados con el incremento de cobertura.

Artículo 23 del Decreto 2463/01, establece la obligatoriedad de la rehabilitación previa para accederla trámite de calificación de invalidez.La ley 776/02, en su o Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. Establece que. “Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley”.

El Parágrafo 2°. Artículo 1°, de la Ley 776/02 estipula” Las

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prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación” así mismo “La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.”

Ley 776/02, el Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.Ley 776/02, Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

El artículo 2° del Decreto 205/03 establece en los siguientes numerales, las funciones del Ministerio de la Protección Social:

2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social. 3. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.

4. Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.

9. Definir políticas tendientes a facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.

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El artículo 25 del Decreto 205/03 establece las siguientes funciones de la Dirección General de Riesgos Profesionales:

3.Diseñar, proponer y evaluar políticas, planes, programas y normas sobre salud ocupacional y riesgos profesionales y asesorar a las autoridades administrativas en los asuntos de su competencia.

La Resolución 002/03, estipula que son funciones de la Dirección General de Riesgos Profesionales: “Emitir, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, la reglamentación técnica en promoción de la salud de los trabajadores, prevención de los riesgos del trabajador, específicamente en materia de higiene industrial, seguridad industrial y medicina del trabajo; atención médica en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional y rehabilitación profesional, reubicación y reintegración laboral que fortalezca el Plan Nacional de Atención a personas discapacitadas.

4.2. MARCO CONTEXTUAL

El Sistema General de Seguridad Social de nuestro país, fue creado a través de la Ley 100/93, con tres subsistemas:

Subsistema General de Salud: direccionado por el Antiguo Ministerio de Salud, hoy en día del viceministerio de Salud a través de las direcciones de: Dirección General de Calidad de Servicios, Dirección General de Promoción Social, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Gestión de la Demanda de la Salud.

El Subsistema General de Pensiones: direccionado a través de hoy en día de la Dirección General de Seguridad económica y pensiones del Ministerio de la Protección Social y

El subsistema general de Riesgos Profesionales, direccionado a través de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.

El Decreto Ley 1295/94, establece en el artículo 5° que : Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

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Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud.

Con la expedición de la ley 100 de 1993 por la cual se creo el nuevo sistema de seguridad integral, tres temas de gran significancia social quedaron estructuralmente débiles ellos son:

1. Salud Pública 2. Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad y

accidentalidad.3. Rehabilitación y readaptación laboral

En el diseño del sistema de seguridad social prevaleció el concepto de aseguramiento entendido como una población que asegura un riesgo y que asegura unos beneficios al ocurrir un sinistro.

A pesar que la Promoción y Prevención, ha estado definida, dentro del marco del contexto de la salud pública, a la fecha no se ha generado una política de estado en estos aspectos, en donde se integren las acciones suprasectoriales e interinstitucionales, que apunten al cumplimiento de los objetivos concretos de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y accidentalidad.

Esta falta de liderazgo generó una fragmentación de responsabilidades y recursos donde el Estado perdió el control y cada una de las entidades responsables creó mecanismos para responder con su obligación en lo mínimo o incluso evadirla.

Para el Sistema General de Seguridad Social, la rehabilitación, readaptación y reubicación laboral, es subsumida por un concepto de reparación económica o resarcimiento económico de los daños. Producto de esto existe un interés primordial en trabajadores, empresarios y entidades de la seguridad social por pagar indemnizaciones o pensiones antes que procurar una mejor calidad de vida del trabajador y que ante su pérdida de la capacidad laboral se le pueda ofrecer una alternativa de trabajo y la opción de mantenerse vinculado en los diferentes ámbitos culturales y sociales.

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El Estado, la seguridad social y su empleador le deben garantizar al trabajador el acceso a todos los recursos técnicos y científicos que le mejoren su condición de salud y le eviten el mayor grado de perdida de capacidad laboral e incluso de invalidez.

En este propósito, desde el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Nacional, la Ley 100 de 1993, la Ley 361 de 1997 y otras disposiciones jurídicas han establecido la responsabilidad del Estado, el empleador y las entidades dela seguridad social para garantizarle a los trabajadores de nuestro país la más oportuna e idónea atención de rehabilitación integral y los procesos de gestión para su readaptación y reubicación laboral.

Con base en estos criterios la Dirección General de Riesgos Profesionales, con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, contrató en el año 2000, la elaboración del “Manual de Procedimientos de Rehabilitación y Reinserción Laboral”, el cual fue construido con invaluables aportes de la comunidad interesada en el tema, recogidos en un foro y seis mesas de trabajo, en los cuales participaron las A.R.P, EPS e IPS, sociedades científicas, universidades, fuerzas militares, asociaciones de personas con limitaciones y empleadores representados en sus agremiaciones. A través de la discusión amplia y abierta del tema, se acopiaron ideas, experiencias, inquietudes y necesidades de todos lo participantes, que permitieron desarrollar un proceso metodológico claro y ajustado a la realidad nacional y definir las competencias y responsabilidades de cada uno de los actores del proceso.

En este Manual se plantea la rehabilitación integral como todos los procedimientos de carácter terapéutico necesarios (funcional, educacional, formativo, social, etc) que se le suministran en forma oportuna y con calidad a un trabajador que halla sufrido un accidente de trabajo y/ó una enfermedad profesional, con el objetivo de desarrollar la máxima funcionalidad e independencia posibles, para que logre un mejoramiento en su calidad de vida y una plena integración a su medio social, familiar y ocupacional.

Este modelo de rehabilitación integral debe desarrollar acciones simultaneas en tres áreas: la promoción de la salud y la prevención de la discapacidad, el desarrollo, recuperación y mantenimiento funcional y la integración socio – ocupacional.

Con este modelo queremos romper el con el que se viene manejando, en nuestro actual Sistema General de Seguridad social, en donde las acciones terapéuticas de rehabilitación se reconocen como la última etapa del proceso curativo, en forma desarticulada por los

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profesionales de la salud que las aplican, llevando a que se tenga acceso a la rehabilitación tardíamente, cuando las discapacidades y minusvalías generadas por la deficiencia ya se han instaurado. Perdiéndose así la posibilidad de prevenir la aparición de éstas, con los consecuentes costos sociales y económicos. Por ello, la rehabilitación tiene un papel fundamental en las actividades de prevención primaria y secundaria, además de la terciaria, dentro de los esquemas ideales de atención en salud.

El Ministerio de la Protección Social, tiene la función de generar procesos estandarizados en los que se definan claramente el quehacer, las responsabilidades y alcances de cada uno de los participantes, para el cumplimiento del objetivo de la rehabilitación integral y el de contar con un sistema de información eficiente que le permita retroalimentar el proceso. De esta manera, se ajuste permanentemente a las necesidades reales y cambiantes de la población objeto, a los avances técnicos y legales, y a las condiciones particulares de cada época.

El “Manual guía sobre procedimientos para rehabilitación y la reincorporación laboral de los trabajadores” es una herramienta fundamental de trabajo para el desarrollo de los procesos de Rehabilitación, cuyo objetivo son todos los usuarios afiliados al Sistema General de Seguridad Social, que presenten discapacidad.

Esta herramienta fundamental, debe llevarse a una norma de obligatorio cumplimiento, de tal manera que se rescate el fundamento de la rehabilitación integral, en los términos de oportunidad y calidad y de esta forma garantizarle al trabajador, el fin último de la rehabilitación, que es el desarrollo de su máxima funcionalidad y la reincorporación laboral y social.

1. 4.3. MARCO CONCEPTUAL

SISTEMA: es el conjunto organizado de reglas y principios sobre un tema, articulados entre si y jerarquizados para el cumplimiento de un objetivo común.

El sistema de rehabilitación para el Sistema General de Riesgos Profesionales, por tanto es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a rehabilitar a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

REHABILITACIÓN: es el conjunto de acciones de índole terapéutico, de educación, de formación y social de duración limitada, articuladas y definidas por un equipo interdisciplinario de profesionales del área de la

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salud, que involucran al usuario como sujeto activo de su propio proceso, la familia, la comunidad laboral y la comunidad social, en el cumplimiento de los objetivos trazados, que apunten a la consecución de las aptitudes (físicas, psicológicas, sociales y laborales) necesarias para tener calidad de vida y le permitan su reincorporación laboral y social.

Para introducirnos en los significados y las implicaciones de los términos rehabilitación e integral, se debe partir del concepto de ser humano, puesto que es allí donde radican las implicaciones éticas, que trasciende el proceso de rehabilitación integral.

En este contexto debemos tener claro que en los procesos de rehabilitación integral, el protagonista de los mismos, son seres humanos con unos componentes ecobiopsicosociales. Es decir, que tienen una estructura biológica y funcional, un comportamiento propio e individual y un patrón de relaciones con la sociedad determinado por factores como la edad, el sexo y las condiciones socio-culturales de los colectivos a los que pertenece; entonces y una relación directo con el ecosistema que lo rodea. Con base en estas consideraciones, la Organización Mundial de la Salud en el año 2001 publica la Clasificación Internacional del Funcionamiento y la discapacidad, cuyo objetivo principal es brindar un lenguaje unificado y estandarizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados “relacionados con la salud”. La clasificación define los componentes de la salud y algunos componentes “relacionados con la salud” del “bienestar” (tales como educación, trabajo, etc.). 1

La clasificación ( CIF) agrupa sistemáticamente los distintos dominios de una persona en un determinado estado de salud (ej. lo que una persona con un trastorno o una enfermedad hace o puede hacer). El concepto de funcionamiento se puede considerar como un término global, que hace referencia a todas las Funciones Corporales, Actividades y Participación; de manera similar, discapacidad engloba las deficiencias, limitaciones en la actividad, o restricciones en la participación. La CIF también enumera Factores Ambientales que interactúan con todos estos “constructos” .

De esta manera la CIF, propone tener en cuenta en el abordaje de la atención a las personas con a dispacidad que ellas presentan deficiencias de función o estructura corporal, que le limitan la actividad y le restringen en la participación. Señala con esto los aspectos negativos de la interacción del individuo (con una "condición de salud" ) y sus factores contextuales (factores ambientales y factores personales). La condición de discapacidad puede indicar alguna alteración en el 1 Documento de la cif 2001 O.M.S.

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funcionamiento del individuo a nivel corporal, individual o social, asociado a estados de salud.

A nivel corporal cuando se presenta una desviación o una perdida significativa de una función o una estructura corporal, se establece una deficiencia. Esta situación podrá ser temporal o permanente; progresiva, regresiva o estática; intermitente o continua. La deficiencia puede ser leve o severa y puede fluctuar en el tiempo. La deficiencia es parte de un estado de salud, pero no necesaria-mente indica que la enfermedad esté presente o que el individuo deba ser considerado enfermo.

A nivel individual cuando la persona con una deficiencia presenta alteración en las capacidades para ejecutar sus actividades en ambientes normalizados, se dice que presenta una limitación en la actividad.

A nivel social el individuo con una deficiencia o una limitación en la ejecución de sus actividades, en su entorno real (con barreras) puede experimentar dificultades en la realización de sus actividades, viendo de esta forma una restricción de su participación en situaciones vitales. Esta restricción en la participación es vista como un fenómeno que representa las consecuencias sociales y ambientales que afectan al individuo por el hecho de tener una deficiencia o una limitación en la ejecución de sus actividades.

Se podría decir que la restricción en la participación es determinada por los obstáculos o barreras: físicas, de comunicación, actitudinales y legales que presenta el entorno; siendo estas las que disminuyen o niegan la oportunidad al individuo de ejercer plenamente sus roles. Por lo tanto el grado de restricción en la participación de la persona con discapacidad difiere de una comunidad a otra, dependiendo de las oportunidades o restricciones que esta le ofrezca.

El término rehabilitación literalmente significa, volver a habilitar, volver apto, devolver las capacidades y habilidades, a algo ó a alguien que las había perdido.

El término integral, significa las partes que componen un todo.

Al llevar el concepto de rehabilitación integral al contexto de la seguridad social, ella está definida como el conjunto de acciones de índole terapéutico, de educación, de formación y sociales, articuladas y definidas por un equipo interdisciplinario de profesionales, que involucran al usuario como sujeto activo de su propio proceso, la familia, la comunidad laboral y la comunidad social, en el cumplimiento de los

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objetivos trazados, que apunten a la consecución de las aptitudes (físicas, psicológicas, sociales y laborales) necesarias para tener calidad de vida y le permitan su reincorporación laboral y social.

Teniendo como referente, el concepto del ser humano, el concepto de rehabilitación integral ha evolucionado en la historia y hoy en día se habla de la Rehabilitación como un sistema de comportamiento abierto, esto es, un proceso de acciones coordinadas que interactúan entre sí para lograr un objetivo común y que a su vez, está en relación constante con el medio externo (entorno socio-cultural, económico, comunidad-sociedad) del que toma sus insumos y recursos (persona con limitación y familia, recursos filosóficos, científicos, materiales y humanos) los procesa transformándolos (Rehabilitación funcional, profesional y social) para obtener un resultado de integración del individuo con limitaciones a la vida socio-laboral.

La Rehabilitación integral debe ser concebida como " Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencias alcance un nivel físico, mental y social óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida."

Se resalta el concepto de duración limitada con un objetivo definido, enmarcando el proceso de rehabilitación en una metodología que prioriza y define objetivos alcanzables en el tiempo y que permite un seguimiento.

La Rehabilitación Integral incluye tres conceptos que, aunque en el papel se pueden limitar, en la practica se entrelazan, siendo la única forma de abordar la complejidad de una limitación, bien sea temporal o definitiva. Estos tres conceptos son:

La Rehabilitación Funcional recupera la función perdida, usando los principios de la biomecánica, fisiología, antropometría aplicada y neuropsicología, a través de los servicios de Rehabilitación.

La Rehabilitación Social tiende a establecer mecanismos de interacción con el entorno familiar, social y laboral, que facilitan la integración de la persona al mismo.

La Rehabilitación Profesional busca la ubicación de la persona que ha presentado alguna limitación, en una actividad productiva con unas exigencias que se adapten a su capacidad.

El resultado de esta rehabilitación integral debe medirse, de acuerdo con lo anterior, en la integración de la persona con discapacidad a la

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sociedad a través del ejercicio de los roles que le son propios y que, además, desea desempeñar.

Se enfatiza en que esta integración a la sociedad de la persona con discapacidad es ante todo una decisión propia del individuo, quien ejercitará los roles que se esperan de él siempre que, además de poseer el potencial para hacerlo, lo desee y el medio le ofrezca las oportunidades para lograrlo. Lo que hace integral al proceso, más que el ejercicio de un rol social, es la posibilidad que tiene de desempeñarlo en la forma menos restrictiva posible.

La Rehabilitación integral de la persona con discapacidad, por lo tanto, requiere, entre otros:

Una oferta de apoyos de naturaleza personal e individualizada dirigidos a ella, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades, características y expectativas.

Medidas sobre su entorno para lograr la equiparación e igualdad de oportunidades, de acceso al medio físico, al cultural, a la vivienda, al transporte, a los servicios sociales y de salud, a la educación, al trabajo, a la información y a las demás que se requieran para posibilitar la integración de las personas con discapacidad a la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, el resultado de la Rehabilitación Integral debe medirse en la integración de la persona con discapacidad a la sociedad a través del ejercicio de los roles que le son propios y que, además, desea desempeñar.

La Habilitación/Rehabilitación integral desarrolla acciones simultaneas en tres áreas: la promoción de la salud y la prevención de la discapacidad, el desarrollo, recuperación y mantenimiento funcional y la integración socio-ocupacional.

1. Promoción de la Salud y Prevención de la discapacidad:

La Promoción consiste en proporcionar los medios necesarios para crear o mantener condiciones protectoras y favorables a la salud, logrando que los individuos, los grupos y las comunidades ejerzan un mayor control sobre su salud y adopten patrones de vida saludables. En relación con la ocupación, promueve ambientes de trabajo seguros y saludables.

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Estrategias y criterios que se deben tomar en cuenta para la promoción de la salud ocupacional:

Inducir una nueva actitud hacia el riesgo. La actitud involucra tres aspectos: el nivel cognitivo o de pensamiento, el nivel emocional o

afectivo y la esfera del comportamiento o la conducta.

Proporcionar los medios necesarios para mejorar o mantener la salud y ejercer mayor control sobre la misma no concierne exclusivamente al sector sanitario.

La promoción de la salud no se debe centrar en las personas que corren el riesgo de sufrir determinada enfermedad o evento, sino que debe extenderse a toda la población que podría estar potencialmente expuesta al mismo riesgo en cualquier momento de la vida.

La promoción busca influir en los determinantes o causas de la salud.

La promoción debe orientarse a conseguir la participación concreta y específica de la población.

La promoción de la salud ocupacional tiene como objetivo incidir sobre la relación salud - ocupación, salud - trabajo, para que facilite la salud.

La promoción de la salud en el trabajo conlleva a abordar la calidad de las condiciones de trabajo en los diferentes procesos productivos, y aplicar las estrategias de participación y concertación entre trabajadores, empleadores y aseguradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales, así como la participación de las instancias técnicas y académicas.

La promoción de la salud ocupacional debe facilitar la accesibilidad de todos los trabajadores con discapacidad. Las medidas que se tomen a este nivel deberán incidir sobre el medio físico y social, eliminando todas las barreras que impidan la igualdad y la plena participación del trabajador en su entorno

Prevención: consiste en la intervención sobre los factores de riesgo que pueden afectar la salud, para evitar la aparición de

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discapacidad o reducir o mitigar su impacto sobre el funcionamiento individual y colectivo.

Implica la identificación y evaluación del riesgo, así como el establecimiento de políticas y acciones que conduzcan a su eliminación o reducción.

Se promociona la salud y se previene la enfermedad o el accidente.

La prevención en salud ocupacional implica actuar de manera sistémica sobre los riesgos que existen en las ocupaciones o los procesos de trabajo, tomando en cuenta cada uno de sus componentes, como son las materias primas, los medios e instrumentos de trabajo, la organización del mismo, los estilos de trabajo, la tecnología empleada, así como las características específicas de la ocupación. Con el fin de eliminar o reducir las secuelas del daño, traducidas en deficiencias o limitaciones en la capacidad de ejecución de actividades, se promueve la aplicación de medidas terapéuticas y la utilización de tecnología para el desarrollo o mejoramiento de funciones físicas, mentales y/o senso-riales, y apoyo a la integración social, familiar y ocupacional.

Ante una contingencia de ATEP, esta actuación implica no sólo la evaluación, diagnóstico y atención oportuna y eficiente sobre el daño, sino también la aproximación temprana al pronóstico ocupacional, con el fin de poder establecer intervenciones oportunas que conduzcan al reintegro laboral o para apoyar el proceso rehabilitación profesional.

Implica la recolección temprana de información sobre aspectos ocupacionales del individuo y la aplicación de acciones de intervención de Habilitación/Rehabilitación profesional, en la medida de lo posible.

2. Desarrollo, recuperación y mantenimiento funcional: 2

Con el fin de eliminar o reducir las secuelas de deficiencias o limitaciones en la capacidad de ejecución de actividades, se promueve la aplicación de medidas terapéuticas y la utilización de tecnología para el desarrollo o mejoramiento de funciones físicas, mentales y / o sensoriales, y apoyo a la integración, familiar, ocupacional y social.

2 Documento Preliminar de lineamientos de política de habilitación y rehablilitación. Grupo habilitación y rehabilitación del Plan Nacional De la atención a la s personas con discapacidad, 2002.

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Esta actuación implica la realización de una evaluación que determine un diagnóstico ó estado actual y un pronóstico ó estado deseado, para el establecimiento de una intervención oportuna y eficiente, aspectos que disminuyen tiempo y tecnologías innecesarias. Esta debe ser aprovechada para iniciar el apoyo a la integración socio – ocupacional de la persona, en procesos tempranos de Rehabilitación profesional, siempre y cuando las condiciones de la persona lo permitan.

Para el desarrollo de una Rehabilitación funcional eficiente, se debe contar con la actitud positiva y asertiva de la persona, la participación y apoyo de la familia y la comunidad y finalmente los servicios oportunos y de calidad por parte de las instituciones. Es decir, cada uno asumir su responsabilidad.

3. Preparación para la integración socio ocupacional3

La Organización Internacional del Trabajo define en Rehabilitación la expresión “integración” como el grado de participación en la vida corriente de la comunidad, que las personas con discapacidad, individual o colectivamente, tengan la capacidad o el deseo de alcanzar; supone posibilidades de preparación y formación adecuadas, la existencia de perspectivas reales y la reducción o eliminación de los obstáculos sociales, jurídicos, arquitectónicos y de otra naturaleza que permitan la plena participación del individuo en la sociedad. La integración de la persona con discapacidad a la sociedad y los elementos integradores que esta debe facilitar, implican la intervención tanto al individuo como a la sociedad. La responsabilidad del individuo es prepararse para ejercer los roles que por sus características le correspondan y la de la sociedad es, equiparar las oportunidades para la integración de este, en condiciones de igualdad. Sólo se podrá hablar de plena integración cuando la persona con discapacidad logre ejercer los roles establecidos de acuerdo a sus características, capacidades e intereses.

Por lo tanto, la Rehabilitación integral debe preparar al individuo con discapacidad para su integración en el medio socio ocupacional; desarrollar acciones que orienten a la sociedad en esta labor y apoyen a los diferentes sectores para el cumplimiento

3 Documento Preliminar de lineamientos de política de habilitación y rehablilitación. Grupo habilitación y rehabilitación del Plan Nacional De la atención a la s personas con discapacidad, 2002.

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de sus responsabilidades frente a esta. La Rehabilitación para la integración socio ocupacional desarrolla acciones que permitan a la persona lograr compensar en el mayor grado posible las desventajas ocupacionales ocasionadas por una discapacidad y que afectan su desempeño, dificultándole o impidiéndole su integración a este medio. Esta es considera como un aspecto más, de la Rehabilitación integral, lo que hace que sus acciones se integren armónicamente a esta última. Los procesos de Rehabilitación para la integración socio-ocupacional de la persona con discapacidad, deben tener en cuenta que la integración a este nivel va mas allá de una ubicación/reubicación ocupacional, por lo tanto sus acciones se desarrollan en varios frentes simultáneos e interrelacionados.

Hacia la preparación para el desarrollo del potencial ocupacional de la persona con discapacidad.

Hacia la sensibilización, orientación, asesoría y apoyo del sector educativo, de formación y laboral, para que generen oportunidades de integración de las personas con discapacidad.

Hacia la comunidad, ofreciendo orientación y apoyo necesario en el desarrollo de procesos de Rehabilitación para la integración socio-ocupacional de sus miembros con discapacidad.

Hacia los legisladores, promoviendo, asesorando y apoyando el establecimiento de políticas, planes, programas, proyectos y acciones que favorezcan la inserción ocupacional de la persona con discapacidad, en todas las áreas y niveles ocupacionales posibles.

Los procesos de Rehabilitación para la integración socio ocupacional se acompañan de una actitud positiva por parte de todos sus actores e involucra de forma permanente acciones de promoción de la salud, y prevención de otra discapacidad. Además de tener en cuenta el status de edad, el rol ocupacional y el proyecto de vida.

5. ACTIVIDADES Y METODOLOGÍA:

Con el objeto de adelantar un proceso coherente y consensuado, la Dirección General de Riesgos Profesionales, desarrolló el manual de procedimientos de rehabilitación y reincorporación laboral, con la participación de todos los actores; posteriormente lo editó y distribuyo en las A.R.Ps, I.P.S y empleadores; luego desarrolló un diplomado en rehabilitación, como una estrategia de divulgación y multiplicación de la información.

Posteriormente desarrolló un proyecto de norma de rehabilitación en el que se han definido el que hacer y los alcances de cada uno de

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los actores en el proceso de rehabilitación, el cual se ha puesto a discusión a través de mesas de trabajo con las A.R.Ps.

Paralelamente a este proceso se viene trabajando en coordinación con lo grupos sectoriales de enlace de la política pública de atención a las personas con discapacidad, para la creación y/o fortalecimiento de las redes de prestación de servicios y las redes de apoyo social.

Así mismo se proyecta de el desarrollo de protocolos de rehabilitación, que faciliten los procesos, se optimicen los resultados y los costos, bién sea a través de mesas de trabajo interinstitucionales ó a través de contratos

De otro lado se trabajará en el desarrollo de estándares en la prestación de los servicios de rehabilitación, a través de procesos de contratación.

Este sistema de rehabilitación , debe monitorearse permanentemente, para hacer los ajustes pertinentes necesarios.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO:

PROYECTO ““SISTEMA DE REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES”

FECHA DE INICIO: AÑO 2000.

CIERRE DEL PROYECTO: MONITOREO PERMANENTE.ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPO ESTIMADO VALOR ACTIVIDAD

(Miles de pesos)Actualización, edición y distribución del Manual de Procedimientos de rehabilitación y reincorporación laboral.

Grupo de Rehabilitación (D.G.R.P., A.R.Ps, I.P.Ss, O.N.Gs)

6 meses. Agosto de 2003 a febrero /04)

$50´000.000

Elaboración de proyecto de norma rehabilitación.

Grupo de Rehabilitación (D.G.R.P., A.R.Ps, I.P.Ss, O.N.Gs)

4 meses. (Agosto a Diciembre/03).

Instrumentalización del Manual de procedimientos de rehabilitación y reincorporación laboral

Contrato 6 meses (diciembre/03 a junio/04)

$100´000.000

Definición de instrumentos y estrategias para la sistematización y seguimiento al sistema de rehabilitación.

Grupo de Rehabilitación (D.G.R.P., A.R.Ps, I.P.Ss, O.N.Gs)

3 meses (octubre/03 a enero /04)

Definición de estrategias que faciliten los procesos de comunicación y coordinación, para el oportuno inicio de los procesos de rehabilitación y calidad en la prestación de los mismos

Grupo de Rehabilitación (D.G.R.P., A.R.Ps, I.P.Ss, O.N.Gs)

6 meses (enero a junio de 2004.

Compilación y validación de las guías ó protocolos de atención en rehabilitación, para el S.G.R.P.

Grupo de Rehabilitación (D.G.R.P., A.R.Ps, I.P.Ss, O.N.Gs) Y contratación.?

1 año (enero a diciembre de 2004)

Definición de los estándares de calidad en la prestación de servicios de rehabilitación.

Contratación 1 año (enero a diciembre de 2004)

Apoyo al trabajo para la creación y fortalecimiento de las redes de servicio y apoyo social.

Grupo de Rehabilitación (D.G.R.P., A.R.Ps, I.P.Ss, O.N.Gs

3 años 8 2003 a 2006)

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Sistematización de la información y seguimiento

D.G.R.P. DESDE ENERO/03

6. RESULTADOS ESPERADOS:

Tener estructurado y activo un sistema de rehabilitación que responda oportunamente y con estándares de calidad a los servicios de rehabilitación y reincorporación laboral, a los trabajadores que han sufrido ATEP.

Contar con un sistema de información, que nos permita sistematizar y retroalimentar, los procesos de rehabilitación..

Disponer de protocolos o guías de evaluación e intervención de rehabilitación, que faciliten los procesos y la calidad de los mismos.

Disponer de estándares de calidad para la prestación de servicios de rehabilitación.

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