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SIPRED 2013 TALLER DE PREPARACION EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected] Enero 2013

SIPRED 2013 TALLER DE PREPARACION - CLUB VIRTUALclubvirtual.gvaweb.com/admin/curricula/material/1_Sipred.pdf · Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir

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SIPRED 2013

TALLER DE PREPARACION

EXPOSITOR

L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]

Enero 2013

OBLIGADOS

ART. 32 - A CFF

LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LAS PERSONAS MORALES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

ART. 32 – A FRACCION I

INGRESOS ACUMULABLES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, SUPERIORES A

$ 39,140,520.00 ($41,420,000)

(100,000,000 para 2014)

VALOR DEL ACTIVO (Art. 9 – A LISR)‏

SUPERIOR A $ 78,281,070.00

Ó

QUE POR LO MENOS 300 TRABAJADORES LE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN CADA UNO DE LOS MESES

DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.

(PROMEDIO ?)‏

( * )

Artículo 7.1. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN FISCAL

Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal

de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por

contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido

ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el

dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el

número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada.

Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo

párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del

impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados

conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de

Administración Tributaria.

Viernes 30 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

$41,420,000 Actualizado

( * ) Artículo 7.1. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN FISCAL

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que

en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o

que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la

fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social,

se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano

del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a

que se refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y

medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales

correspondientes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a

presentar la copia y los anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII de la Ley del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El IMSS, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrá expedir las reglas de

carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo,

mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

La cantidad relativa al monto de ingresos acumulables a que se refiere el presente artículo se

actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del CFF, relativas a la

actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en el citado ordenamiento.

Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que

se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados

a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de

conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y

que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos

acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos

o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la

fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo

manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al

ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se

deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan

para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el

párrafo anterior, deberán presentar a más tardar el 1 de julio de 2013 (30

de junio de 2014), vía Internet la información contenida en el Anexo 21 ó

21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada,

conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del

periodo que les corresponda.

Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa

con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan,

según las fechas establecidas en el cuadro anterior, no se

considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que

dicha información se envíe a más tardar el día 1 de julio del 2013.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se

podrán presentar aclaraciones al referido Anexo 21 ó 21-A,

siempre que dicha información haya sido presentada en la forma

y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones

se presentarán por una sola ocasión y mediante escrito libre en la

ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, salvo

que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20,

Apartado B del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la

AGGC.

Con referencia al Artículo 7.1 anterior,

la RMF 2014, en su regla número

1.2.19.18, contempla la opción de

presentar el SIPAD en lugar del SIPRED,

por el ejercicio terminado el 31 de

diciembre de 2013.

Opción de no presentar

Dictamen de Estados Financieros

Regla I.2.19.18

Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados

financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en

el artículo 32-A, fracción I del CFF vigente en 2013, y que en el ejercicio inmediato

anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el

valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se

refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo

manifestarán en la declaración normal del ISR del ejercicio 2013; dicha opción se

deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la

presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán

presentar a más tardar el 30 de junio de 2014, vía Internet la información contenida

en el Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente

requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del

periodo que les corresponda.

Opción de no presentar

Dictamen de Estados Financieros

Regla I.2.19.18

LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 13 al 18 de junio de 2014.

De la G a la O del 19 al 24 de junio de 2014.

De la P a la Z y & del 25 al 30 de junio de 2014.

Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las

fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior,

no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información

se envíe a más tardar el día 30 de junio de 2014.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se podrán presentar aclaraciones

al referido Anexo 21 ó 21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la

forma y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se presentarán por

una sola ocasión y mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del

contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado

B del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la AGGC.

OBLIGADOS - FRACCION I

PARA EFECTOS DE DETERMINAR SI SE ESTA OBLIGADO, SE DEBE

CONSIDERAR COMO

UNA SOLA PERSONA MORAL AL CONJUNTO (ENTIDAD ECONOMICA)

DE AQUELLAS QUE REUNAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS

(CADA UNA SERA OBLIGADA)‏

OBLIGADOS – FRACCION I

A) QUE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL POSEA MAS DEL 50% DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES CON DERECHO A VOTO

OBLIGADOS – FRACCION I

B) CUANDO UNA PERSONA FISICA O MORAL EJERZA CONTROL EFECTIVO:

- REALICE ACTIVIDADES MERCANTILES PRINCIPALMENTE CON SU CONTROLADORA O CONTROLADAS

- TENENCIA ACCIONARIA EN GRUPO MAYOR AL 50% (PERSONAS FISICAS Y MORALES)‏

- INFLUENCIA PREPONDERANTE EN LAS OPERACIONES

(DE ACUERDO CON LA LISR)‏

OBLIGADOS – FRACCION II

AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES

LAS QUE LLEVEN AL CABO PROGRAMAS DE REDONDEO EN VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL CON LA FINALIDAD DE UTILIZAR U OTORGAR FONDOS, PARA SI O CON TERCEROS

OBLIGADOS – FRACCION II Donatarias exceptuadas

de presentar Dictamen

Fiscal Simplificado

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas

para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00

OBLIGADOS – FRACCION III

FUSIONADAS

LAS QUE SE FUSIONEN, EN EL EJERCICIO EN QUE OCURRA Y LA QUE SUBSISTA POR EL EJERCICIO

SIGUIENTE

ESCINDIDAS

ESCINDENTE Y ESCINDIDAS, POR EL EJERCICIO EN QUE OCURRA Y EL SIGUIENTE

EN LIQUIDACION

LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACION SOLO CUANDO EN EL EJERCICIO ANTERIOR FUERON OBLIGADAS

OBLIGADOS – FRACCION IV

ENTIDADES GUBERNAMENTALES

LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

CON ESTABLECIMIENTO PERMANANTE EN EL PAIS

FRACCION IV NO OBLIGADOS

LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN LA FRACCION I ANTERIOR, A PARTIR DEL

SEGUNDO EJERCICIO EN QUE SE ENCUENTREN EN SUSPENSION DE

ACTIVIDADES

OPCION PARA DICTAMINARSE

LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, NO OBLIGADAS,

LAS PERSONAS MORALES QUE NO ESTEN OBLIGADAS

Y

LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL

PAIS NO OBLIGADOS

MANIFESTANDOLO EN LA DECLARACION ANUAL DEL ISR

OPCION PARA DICTAMINARSE

(ARTICULO 32-A DEL CFF)‏

MANIFESTACION EN LA DECLCION ARAANUAL DEL ISR A MAS TARDAR:

EL 31 DE MARZO PERSONAS MORALES

Y 30 DE ABRIL PERSONAS FISICAS

PRESENTACION DEL DICTAMEN

30 DE JUNIO DEL AÑO INMEDIATO POSTERIOR

EL SAT MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL PODRA SEÑALAR PERIODOS PARA LA

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

PRESENTACION DEL DICTAMEN

CALENDARIO DE PRESENTACION

SE PODRÁ ENVIAR POR INTERNET DENTRO DEL SIGUIENTE PERIODO:

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

DE LA A A LA F DEL 13 AL 18 DE JUNIO 14

DE LA G A LA O DEL 19 AL 24 DE JUNIO 14

DE LA P A LA Z Y & DEL 25 AL 30 DE JUNIO 14

(SE PUEDE ENVIAR POR ANTICIPADO. EL PORTAL YA ESTA EN FUNCIONAMIENTO)‏

SOCIEDADES CONTROLADORAS, 15 DE JULIO DE 2014

PRESENTACION DEL DICTAMEN

PARA CUMPLIR CON ESTA

OBLIGACIÓN DEBE CONTAR CON SU

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

DESCARGAR EL EJECUTABLE QUE

CONTIENE EL PROGRAMA DE

CAPTURA DEL DICTAMEN FISCAL

(SIPRED).

PREPARACIÓN DE MI EQUIPO

1. Incluir URL del sitio donde se

encuentran el instalador del

Sipred_Sipiad dentro de los

sitios de confianza del Internet

Explorer en:

Herramientas -> Opciones

de Internet -> Seguridad

PREPARACIÓN DE MI EQUIPO

2. Clic en Sitios

de confianza,

después dar clic

en el botón sitios.

PREPARACIÓN DE MI EQUIPO

3. En la ventana sitios

de confianza ingresar

url:

https://tramitesdigitales.

sat.gob.mx/

Clic en Agregar.

PREPARACIÓN DE MI EQUIPO

4. En la ventana sitios

de confianza una vez

agregado el sitio, dar

clic en el botón cerrar y

en la ventana Opciones

de internet clic en el

botón Aceptar.

PREPARACIÓN DE MI EQUIPO

5. Ejecute el instalador

desde la siguiente

dirección:

https://tramitesdigitales.

sat.gob.mx/Sipred_Sipia

d2007/setup.exe

del sitio del SAT donde

se encuentra publicado

el instalador del Sipred

Sipiad.

Clic en el botón

Ejecutar.

PREPARACIÓN DE MI EQUIPO

6. En la siguiente

ventana nuevamente

clic en ejecutar.

INSTALACION

7. Aceptar términos de contrato de

licencia Clic en Acepto

INSTALACION

8. Aceptar la instalación del

prerrequisito Visual Studio

Tools for the Office system

3.0 Runtime Service Pack 1

dando clic en el botón Acepto

INSTALACION 9. En la siguiente ventana dar clic en Si.

INSTALACION

10. Clic en Instalar

INSTALACION

11. Asegurarse de estar

conectado a internet para

descargar los archivos de la

instalación de SIPRED

INSTALACION 12. Ya instalado el .NET Framework

Client Profile puede solicitar el reinicio

al sistema. Clic en Si para continuar.

INSTALACION

13. Una vez reiniciado continuar con la instalación.

INSTALACION

14. Aceptar la instalación Clic en Install

INSTALACION

15. Finalizada la instalación Clik en Close

INSTALACION

16. Comprobar la

instalación abriendo

Microsoft Office

Excel 2007:

INSTALACION 17. En el menú principal de Excel

aparecerá la opción: SAT

INSTALACION 18. Al seleccionar el menú SAT,

aparecerá la cintilla de la aplicación:

AL SELECCIONAR EL NUEVO MENU SAT HABILITARA LAS APLICACIONES SIPRED Y SIPIAD.

INSTALACION

SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL

DICTAMEN FISCAL (SIPRED)

Y

SISTEMA DE PRESENTACION DE LA

INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL

DICTAMEN (SIPIAD)

MANUAL DE USUARIO

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES

octubre de 2013

MANUAL DE USUARIO Acceso al sistema (1/2)

MANUAL DE USUARIO Acceso al sistema (2/2 Para Windows Vista)

MANUAL DE USUARIO Abre menú con SAT

MANUAL DE USUARIO

Las opciones son:

SIPRED

PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESENTACION DEL

DICTAMEN FISCAL

SIPIAD

PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESENTACION DE LA

INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN

PARA ENTRAR AL SISTEMA DE PRESENTACION DEL

DICTAMEN FISCAL, SELECCIONE LA OPCION

SIPRED.

MANUAL DE USUARIO

MANUAL DE USUARIO

Las opciones son:

Nuevo.

Abrir.

Guardar.

Vista Previa

Pegar Columna / Renglón

Convertir Dictamen

Realizar Transferencia

Datos del Contribuyente.

Datos del CPR

.

Declaraciones y Pagos

Anteriores.

Validar. Inf de la HT

Visualizar Dictamen.

Firma Digital.

2da Firma Digital.

Enviar.

Preparar y Firmar.

Iniciar Sesión.

Acerca de SIPRED.

Regresar al Menú SAT

MANUAL DE USUARIO 2012

2013

MANUAL DE USUARIO

Para capturar un nuevo dictamen seleccione la opción “Nuevo” del menú principal.

MANUAL DE USUARIO Aparecerá la siguiente ventana:

Debe ingresar los siguientes datos: a) RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes del usuario que desea capturar el Dictamen. b) Contraseña de Clave Privada: Es la clave del usuario. c) Clave Privada: Es el archivo con extensión .key del usuario d) Certificado: Es el archivo con extensión .cer del usuario que está firmando.

MANUAL DE USUARIO Se desplegara la siguiente pantalla, solicitando

Debe ingresar los siguientes datos:

MANUAL DE USUARIO a) Guardar Como: Al dar clic en este botón, aparecerá una ventana donde indique la ruta donde será almacenado el archivo.

Debe ingresar los siguientes datos: b) Ejercicio Fiscal: Es el año del ejercicio a generar. c) Tipo: Seleccione de la lista el tipo de Dictamen Fiscal. d) Crear: Dar clic en el botón “crear”, para generar el nuevo dictamen, el sistema mostrara la siguiente pantalla.

MANUAL DE USUARIO

Guardar Como para darle nombre al archivo donde se generara el nuevo

dictamen (recomendable RFC del contribuyente), incluye la ruta donde

será almacenado el archivo.

Al crear el archivo comenzará a crearse el libro de excel

que contiene los anexos correspondientes.

Al crear el archivo comenzará a crearse el libro de excel

que contiene los anexos correspondientes.

MANUAL DE USUARIO

NOTA

Al terminar mostrará un mensaje de sugerencia de

conversión de la información del año anterior

MANUAL DE USUARIO

MANUAL DE USUARIO Al terminar la generación se mostrará en la pantalla el Dictamen Generado con sus datos y anexos

MANUAL DE USUARIO

ABRIR, permite corregir o modificar un dictamen.

MANUAL DE USUARIO

ABRIR 2013.xspr anteriores .xlsm

MANUAL DE USUARIO

Si el dictamen es del año anterior

MANUAL DE USUARIO 3. Clic en el archivo para abrirlo, mostrará los datos del dictamen.

MANUAL DE USUARIO GUARDAR

Para almacenar el dictamen creado o las modificaciones realizadas Clic en la opción “Guardar” :

MANUAL DE USUARIO GUARDAR

Si el Documento es .xlsm, el sistema mostrara el mensaje de actualizar el documento al nuevo Dictamen, dar “Aceptar”

MANUAL DE USUARIO GUARDAR

Se muestra la pantalla de la ruta para guardar pero con extensión .xspr

MANUAL DE USUARIO GUARDAR

En caso de que desee cambiar la ruta o el nombre del archivo podrá seleccionar “Guardar como”:

MANUAL DE USUARIO GUARDAR

Se mostrará una pantalla para establecer la ruta y nombre con extensión .xspr

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Para visualizar e imprimir información

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Opción de Vista Previa Total o por ANEXO

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Aviso en la Opción de Vista Previa

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Se mostrará la vista previa del Anexo seleccionado

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Para imprimir por Anexo

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Para imprimir por Rango

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Se mostrará la vista previa de los Anexos seleccionados

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Para ambos casos dependiendo de la pestaña que se encuentre seleccionada en el Dictamen es la vista previa que se estará desplegando,

en caso de ser un anexo tipo nota, el sistema solo generara un desplegado en el block de notas (Notepad)

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Para imprimir, después de seleccionar la vista previa que se desea, dar click en la opción de Imprimir.

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA Todo el dictamen

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA Todo el dictamen

MANUAL DE USUARIO VISTA PREVIA

Para imprimir todo el dictamen

MANUAL DE USUARIO

PEGAR COLUMNA / RENGLON

Opción de copiar y pegar normal

MANUAL DE USUARIO

PEGAR COLUMNA / RENGLON

Selecciona las celdas a copiar y click en el botón de “Pegar Columna / Renglón”. Hay que tener en consideración: • En caso de que exista información capturada en las celdas

destino, estas se deben remplazar por la información que se está copiando.

• Si la o las columnas destino tiene celdas de tipo IAS(solo el padre), formulas (celda resultado), replicas (celda destino) y celdas bloqueadas, no se deberá pegar los valores en este tipo de celdas.

MANUAL DE USUARIO

PEGAR COLUMNA / RENGLON

Opción de copiar y pegar normal

MANUAL DE USUARIO

CONVERTIR DICTAMEN (DICTAMEN 2011 EN ADELANTE) Para convertir un Dictamen del ejercicio seleccionado al ejercicio siguiente siempre y cuando cuente con los archivos de conversión correspondientes. 1. Abrir el dictamen del ejercicio actual. 2. Clic en "Convertir Dictamen"

MANUAL DE USUARIO

3. En caso de que no se encuentre iniciada una sesión, el sistema desplegara la pantalla autenticar usuario solicitando las credenciales para poder comunicarse al servidor. 4. Una vez seleccionada la opción, mostrará la siguiente ventana. Seleccionar

MANUAL DE USUARIO Se despliega un browser para buscar dentro las unidades locales el dictamen del ejercicio anterior.

MANUAL DE USUARIO 8. Una vez seleccionado el archivo dar clic en el botón abrir. Y la pantalla siguiente desplegara la ruta y el archivo seleccionado.

MANUAL DE USUARIO 9. El sistema procede con la conversión, mostrando pantalla de avance, también muestra el anexo y la celda del progreso de conversión.

MANUAL DE USUARIO 11. Una vez terminada se abrirá una sesión mostrando el Dictamen Fiscal con los datos del ejercicio anterior convertido

MANUAL DE USUARIO

REALIZAR TRANSFERENCIA

Para transferir información desde una hoja de trabajo hacia el Dictamen, ya sea por anexo o una selección de datos.

Pasos:

1. Tener abierto en otra instancia de Excel el módulo de Hoja de Trabajo. 2. Desde el modulo de Hoja de Trabajo seleccionar la opción deseada de Transferencia. 3. Regresar a la instancia de Excel donde se tiene su documento. 4. Cic en la opción “Realizar Transferencia” :

MANUAL DE USUARIO

REALIZAR TRANSFERENCIA

Se mostrara un mensaje de confirmación con la acción a realizar, dependiendo de la opción elegida en el módulo de Hoja de Trabajo.

MANUAL DE USUARIO DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Con esta opción se podrá obtener o utilizar el archivo con extensión .sipredx, que contiene datos del Contribuyente. Para poder obtener está información se requiere que al momento de que se soliciten las credenciales de autenticación para conectarse al servidor los datos sean de un usuario Contribuyente.

1. Para descargar los datos del contribuyente desde el SAT, clic en “Descarga desde el SAT”

MANUAL DE USUARIO 2. Si no se estamos en sesión activa el sistema solicitará las credenciales para poder conectarse al servidor. 3. En caso de estar en una sesión y que los datos de usuario no correspondan, el sistema desplegara la sig. pantalla.

MANUAL DE USUARIO 4. Si se responde “SI” se desplegara la pantalla donde se solicitan las credenciales del usuario para iniciar una nueva sesión. En caso de responder “NO” el sistema cerrará el mensaje y regresará a la pantalla de Excel que se tenía hasta el momento.

MANUAL DE USUARIO 5. Se despliega una pantalla donde se deberá de establecer la ruta y el nombre del archivo .sipredx que contiene los datos del contribuyente.

MANUAL DE USUARIO

6. Una vez establecida la ruta y el nombre, presionar el botón de “Guardar”, quedando almacenado el archivo para su posterior utilización. 7. Si estamos en la pestaña de Contribuyente en el dictamen, automáticamente se llenaran los campos con la información contenida en el archivo.

MANUAL DE USUARIO

Cargar archivo .sipredx

Para cargar los datos del contribuyente desde el archivo .sipredx hacer clic en la opción “Cargar desde archivo .sipredx”

MANUAL DE USUARIO

El sistema desplegara una ventana para que se le indique la ruta y el archivo a usar.

MANUAL DE USUARIO

3. Después de presionar el botón de “Abrir” el se integran los datos en la hoja del Contribuyentes. 4. En caso de que no se encuentre en la hoja de Contribuyente se mostrara la siguiente alerta.