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Registro Mercantil
El registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las
Cámaras de Comercio, consistente en llevar la matrícula de los
comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la
inscripción o anotación de los actos u operaciones, libros y
documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten al
comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos
que la ley señala; dicha publicidad supone que cualquier persona
podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro,
tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. Así mismo,
cualquier persona puede obtener prueba de la inscripción de un
acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo
certificado a la Cámara de Comercio.
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Registro Mercantil
El registro brinda un número de
identificación comercial permanente,
lo que le confiere todas las ventajas
que otorga la legislación mercantil y
le facilita la protección de sus
derechos como comerciante ya sea
persona natural o jurídica.
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¿Qué beneficios tiene matricularse en la Cámara de
Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima?
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•Hace pública la calidad de comerciante.
•Orientación gratuita en temas jurídicos, comerciales, contables y
tributarios.
•Protege su nombre comercial y acredita la propiedad de su establecimiento
de comercio
•Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes o
proveedores que consultan los registros.
•Permite la inscripción ante el RUT sin costo alguno.
•Facilita la obtención de créditos con el sector financiero.
•Facilita el acceso a los beneficios establecidos en la Ley 1780 de 2016.
•Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.
•Determina su inclusión en la base de datos para la participación en foros,
seminarios y cursos de interés empresarial.
•Facilita la celebración de negocios con los sectores públicos y privados.
Registro Mercantil¿Qué comprende el registro mercantil?
La matrícula de los comerciantes y establecimientos de
comercio.
La inscripción de los actos, libros y documentos respecto de
los cuales la ley ha exigido esta formalidad.
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Las personas naturales que ejerzan una actividad comercial
en forma profesional.
Las sociedades comerciales.
Las empresas unipersonales.
Los establecimientos de comercio, sucursales o agencias ya
sea de propiedad de personas naturales o de personas
jurídicas comerciales.
Las sucursales de sociedades extranjeras.
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¿Quiénes deben
matricularse?
Tarifas
La renovación de la matrícula mercantil se causa
anualmente de acuerdo con el monto de los activos y las
tarifas por concepto de la renovación y matrícula en el
Registro Mercantil que cobran las Cámaras de Comercio del
país fueron fijadas por el Gobierno Nacional, mediante
Decreto 1074 de 2015.
ESTAS TARIFAS SON PÚBLICAS Y PUEDEN SER CONSULTADAS EN
NUESTRA PÁGINA DE INTERNET
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bases instituciones
diseño y ejecución
para el
de
políticas de empleo,
emprendimiento y la creación
de nuevas empresas
jóvenes.
OBJETO (Artículo 1):Tiene por objeto impulsar la
generación de empleo para
los jóvenes entre los 18 y 35
años de edad, sentando las
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DEFINICIONES (Artículo 2):
1. Pequeñas empresas Jóvenes . Para los efectos de estaley se entiende por pequeñas empresas jóvenes aquellascuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyosactivos totales no superen los 5.000 salarios mínimosmensuales legales vigentes, conformada por personasnaturales que tengan hasta 35 años o participación de unovarios jóvenes que tengan hasta 35 años que representencomo mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones oparticipación en que se divide el capital.
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0% del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el
primer año de desarrollo de la actividad económica principal.
0% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en
el segundo año de desarrollo de la actividad económica.
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PROGRESIVIDAD EN LA
MATRÍCULA MERCANTIL Y SU
RENOVACIÓN:
PROGRESIVIDAD EN LA MATRÍCULA
MERCANTIL Y SU RENOVACIÓN:
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Para mantener los beneficios de la Ley 1780
de 2016, se debe renovar la matrícula
mercantil dentro de los tres primeros meses del
cada año y cumplir con el pago oportuno de las
los aportes al sistema de seguridad social y
demás contribuciones de nómina, el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y
presentar estados financieros.
Para conservar los beneficios señalados las personas naturales y jurídicas
que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos, deberán
mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de
trabajadores.
El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de
hacer las renovaciones anuales de la matrícula mercantil.
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CONDICIONES PARA CONSERVAR LOS
BENEFICIOS:
(Artículo 4, Decreto 545 de 2011)
No podrán acceder a los beneficios contemplados en esta ley las
pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada
en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina,
el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles
o los activos que conformen su unidad de explotación económica,
sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o
inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley.
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PROHIBICIÓN PARA ACCEDER A LOS
BENEFICIOS DE LA LEY
Por instrucción de la Superintendencia de Industria y
Comercio, las Cámaras de Comercio del país adoptaron un
Sistema Preventivo de Fraudes, SIPREF, con el fin de
prevenir fraudes en los registros públicos que administran y
en procura de garantizar la seguridad y la confiabilidad.
Dicho mecanismo se implementará de acuerdo a las
orientaciones dadas por este organismo a través de la
Circular Externa No. 005, del 30 de mayo de 2014, en la cual
se expresa que este sistema pretende prevenir y evitar que
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terceros ajenos al titular del registro
información que reposa en ellos, con
modifiquen la
la intención de
defraudar a la comunidad.
Sistema Preventivo de Fraudes, SIPREF
VENTAJAS DEL SIPREF
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La implementación de SIPREF además de incrementar la seguridad y
confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las
siguientes ventajas:
Verificar de la identidad de las personas que realizan trámites directa o
electrónicamente.
Evitar fraudes con registros e inscripción que no han actualizado datos o
no han efectuado su renovación en los últimos tres (3) años.
No genera costo alguno para matriculados o inscritos.
Utilizará un sistema de alertas tempranas desde el momento de la
petición de registro.
Código Nacional de Policía yConvivencia
ARTÍCULO 83. ACTIVIDAD ECONÓMICA. Es la
actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y
jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea
comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o
de entretenimiento; de carácter público o privado o en
entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que
siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
PARÁGRAFO. Los alcaldes fijarán horarios para el
ejercicio de la actividad económica en los casos en que
esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su
defecto lo hará el gobernador.
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ARTÍCULO 84. PERÍMETRO DE IMPACTO DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA.
A partir de la expedición del presente Código, alrededor
de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que
ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar,
básica, media, superior o de educación para el trabajo y
desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán
desarrollarse actividades económicas relacionadas con el
ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar
localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier
medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad.
Corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a
iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el
ejercicio de las actividades mencionadas en el presente
artículo, dentro del año siguiente a la publicación de la
presente ley.
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PARÁGRAFO. En caso de cualquier
modificación del nombre, datos de ubicación
del empresario o el establecimiento de
comercio, cambio de domicilio o de la
actividad económica con actividades de alto
impacto que involucren venta y consumo de
bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se
requerirá aportar certificación de donde conste
que el uso del suelo para el desarrollo de estas
actividades mercantiles es permitido, el cual
deberá ser expedido por la oficina de
planeación municipal o el sistema que se
establezca para tal efecto, en caso contrario la
Cámara de Comercio se negará a efectuar la
inscripción correspondiente.19
ARTÍCULO 87. REQUISITOS PARA CUMPLIRACTIVIDADES
ECONÓMICAS. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier
actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de
recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de
lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se
desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al
público, además de los requisitos previstos en normas especiales,
cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los
siguientes requisitos:
1.Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad
para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2.Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de
Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la
actividad.
3.La comunicación de la apertura del establecimiento, al
comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde
funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para
tal efecto establezca la Policía Nacional.
4.Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá
contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
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Durante la ejecución de la actividad económica deberá
cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2.Cumplir con los horarios establecidos para la actividad
económica desarrollada.
3.Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales
determinadas en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no
desarrollar otra actividad diferente.
5.Para aquellos establecimientos donde se ejecuten
públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas
por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor,
mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6.Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u
hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de
turismo.
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PARÁGRAFO 1o. Los anteriores
requisitos podrán ser verificados
por las autoridades de Policía en
cualquier momento, para lo cual
estas podrán ingresar por
iniciativa propia a los lugares
señalados, siempre que estén en
desarrollo de sus actividades
económicas.
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CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA,
GUADUAS Y NORTE DEL TOLIMA
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