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E C U A D O R SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA” CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO “INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DEL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN” DRA. TANIA MORÁN D. Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial

SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

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Page 1: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

E C U A D O R

SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

“INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DEL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN”

DRA. TANIA MORÁN D.

Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial

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E C U A D O R

MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIAS ENTORNO A LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EN LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Page 3: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

MARCO JURÍDICO Constitución de la República del Ecuador

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y Reglamento

Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y Reglamento

Código Orgánica Integral Penal

Normas de Control Interno emitidas por la CGE

Reglamento General Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público

Reglamento para la recepción y trámite de denuncias para la investigación administrativa en la CGE

Resoluciones emitidas por el SERCOP

Pliegos de los procedimientos oficializados por el SERCOP

Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CGE

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CONTRALORIA GENERAL

DEL ESTADO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TITULO IV CAPÍTULO QUINTO SECCIÓN TERCERA

- AUDITORIA INTERNA AUDITORIA EXTERNA CONTROL INTERNO

Art. 211.- Es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

ART. 212

FUNCIONES

DIRIGIR EL SISTEMA DE

CONTROL ADMINISTRATIVO

DETERMINACION DE

RESPONSABILIDADES EXPEDIR

NORMATIVA ASESORAR

- ADMINISTRATIVAS Y CIVILES CULPOSAS

- INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

REGLAMENTOS MANUALES

NORMAS

CONSULTAS CAPACITACION

RECOMENDACIONES

- Personería Jurídica - Autonomía:

Administrativa Financiera

Presupuestaria Organizativa

Page 5: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

Control Externo: se ejercerá mediante:

Auditoría Gubernamental

Examen especial

Utilizando normas nacionales e

internacionales y técnicas de auditoría

Auditoría Gubernamental

Consiste en un sistema integrado

de asesoría, asistencia y

prevención de riesgos que incluye

el examen y evaluación de las

acciones y obras de los

administradores de los recursos

públicos.

Modalidades (Arts: 19, 20, 21, 22 y 23)

Examen Especial

Auditoría Financiera

Auditoría de Gestión

Auditoría de Aspectos Ambientales

Auditoría de Obras Pública o de

Ingeniería

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (Art. 18) Alcance y Ejecución de la Auditoría Gubernamental

Page 6: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

“Art.15.-Atribuciones de los Organismos de Control.- Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes.

Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley”.

Auditor inicia la acción de control con un análisis general del SNCT, que según el artículo 7 de la Ley constituye: El conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.

Page 7: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

REGLAMENTO LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS PARA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CONTRALORÍA

R.O. NO. 50 20-10-2009

(Art. 1) OBJETO

• Establece procedimientos que debe cumplir la CGE en la recepción y trámite de las denuncias presentadas.

• Sobre presuntos hechos, actos u operaciones originados en las instituciones del Estado.

• Revelen acción u omisión de sus servidores o terceros relacionados con ella.

• Por indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado.

Page 8: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

CONTENIDO DE LA DENUNCIA – Art.2

Nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Relación clara y concisa de los hechos, permitan su verificación.

Datos para la individualización de los presuntos participes.

Señalar órgano administrativo o judicial que se encuentre interviniendo, si es el caso.

Firma o huella digital del denunciante. Excepcionalmente se receptarán denuncias verbales,

que será reducida a escrito.

Page 9: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

(Art. 10) RESERVA DE

LOS HECHOS E IDENTIDAD DENUNCIANTE Y

DENUNCIADO.

Materia denunciable

Exposición de los hechos

Verificación

preliminar

Participación de la

direcciones regionales

y delegaciones

provinciales

Intervención de las unidades

de auditoría interna

Formas de

presentar la

denuncia

Admisión a trámite

Page 10: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

RESPONSABILIDAD

(Art. 45) Administrativa culposa: Deriva de la inobservancia de las disposiciones legales e incumplimiento de las atribuciones, funciones, de los servidores públicos.

(Art. 52) Civil culposa: Nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido. Genera perjuicio económico.

(Art. 65) Indicios de responsabilidad penal: Cuando por actas o informes y, en general, por los resultados de la auditoría, se establezcan indicios de responsabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el artículo 257 del Código Penal y sus agregados. (COIP – Arts. 278 y 279)

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (Cap. 5) Determinación de Responsabilidades

Page 11: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

RESOLUCIÓN DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Resolución de 24 de febrero de 2010: establece que es requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal pública e inicio de la instrucción fiscal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito el informe previo de la Contraloría General del Estado, en el que se determine indicios de responsabilidad penal.

Page 12: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

COIP - SRO 180 de 10 de febrero de 2014 cuya finalidad de conformidad con el Artículo 1, es: “… normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso….” establece:

“Art. 411.- Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada…”

“Art. 581.- Formas de conocer la infracción penal.- Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por: … Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.”

Page 13: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

La normativa penal vigente ratifica lo establecido en la Resolución de la Corte Nacional de Justicia de 24 de febrero de 2010, la misma que debe ser observada por las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, conforme lo dispone el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

Page 14: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

JUZGAMIENTO…

El juzgamiento de prácticas corruptas corresponde a la Función Jurisdiccional, en virtud de un informe de indicios de responsabilidad penal remitido por la Contraloría a la Fiscalía General del Estado, entidad que deberá iniciar una acción penal a fin de investigar las presuntas responsabilidades de las personas involucradas en actos de corrupción.

Por tanto no corresponde a la Contraloría General del Estado establecer sanciones derivadas de informes con indicios de responsabilidad penal, en razón de que de conformidad con el artículo 167 de la Constitución de la República “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”.

Page 15: SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA

ENTIDADES QUE MANEJAN

RECURSOS PÚBLICOS

6353 entidades manejan recursos públicos en el país

7 unidades de control en

la matriz

10 direcciones regionales

23 delegaciones provinciales

366 unidades de auditoría

interna

3237 informes

aprobados en el año 2014

1993 control externo

1244 auditoría interna

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INFORMES CON INDICIOS DE

RESPONSABILIDAD PENAL

120 informes aprobados con indicios de responsabilidad

penal tramitados a la Fiscalía General del Estado

en el año 2014

74,17% (89) enviados a las

diferentes Direcciones

Regionales de la Institución

25,83% (31) tramitados en

la matriz Regionales Matriz