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E C U A D O R
SIMPOSIO INTERNACIONAL “CONTROL DEL FRADUDE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
“INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DEL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN”
DRA. TANIA MORÁN D.
Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial
E C U A D O R
MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIAS ENTORNO A LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
MARCO JURÍDICO Constitución de la República del Ecuador
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y Reglamento
Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y Reglamento
Código Orgánica Integral Penal
Normas de Control Interno emitidas por la CGE
Reglamento General Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público
Reglamento para la recepción y trámite de denuncias para la investigación administrativa en la CGE
Resoluciones emitidas por el SERCOP
Pliegos de los procedimientos oficializados por el SERCOP
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CGE
CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TITULO IV CAPÍTULO QUINTO SECCIÓN TERCERA
- AUDITORIA INTERNA AUDITORIA EXTERNA CONTROL INTERNO
Art. 211.- Es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
ART. 212
FUNCIONES
DIRIGIR EL SISTEMA DE
CONTROL ADMINISTRATIVO
DETERMINACION DE
RESPONSABILIDADES EXPEDIR
NORMATIVA ASESORAR
- ADMINISTRATIVAS Y CIVILES CULPOSAS
- INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
REGLAMENTOS MANUALES
NORMAS
CONSULTAS CAPACITACION
RECOMENDACIONES
- Personería Jurídica - Autonomía:
Administrativa Financiera
Presupuestaria Organizativa
Control Externo: se ejercerá mediante:
Auditoría Gubernamental
Examen especial
Utilizando normas nacionales e
internacionales y técnicas de auditoría
Auditoría Gubernamental
Consiste en un sistema integrado
de asesoría, asistencia y
prevención de riesgos que incluye
el examen y evaluación de las
acciones y obras de los
administradores de los recursos
públicos.
Modalidades (Arts: 19, 20, 21, 22 y 23)
Examen Especial
Auditoría Financiera
Auditoría de Gestión
Auditoría de Aspectos Ambientales
Auditoría de Obras Pública o de
Ingeniería
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (Art. 18) Alcance y Ejecución de la Auditoría Gubernamental
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
“Art.15.-Atribuciones de los Organismos de Control.- Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes.
Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley”.
Auditor inicia la acción de control con un análisis general del SNCT, que según el artículo 7 de la Ley constituye: El conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
REGLAMENTO LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS PARA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CONTRALORÍA
R.O. NO. 50 20-10-2009
(Art. 1) OBJETO
• Establece procedimientos que debe cumplir la CGE en la recepción y trámite de las denuncias presentadas.
• Sobre presuntos hechos, actos u operaciones originados en las instituciones del Estado.
• Revelen acción u omisión de sus servidores o terceros relacionados con ella.
• Por indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado.
CONTENIDO DE LA DENUNCIA – Art.2
Nombre y apellidos, dirección, teléfono.
Relación clara y concisa de los hechos, permitan su verificación.
Datos para la individualización de los presuntos participes.
Señalar órgano administrativo o judicial que se encuentre interviniendo, si es el caso.
Firma o huella digital del denunciante. Excepcionalmente se receptarán denuncias verbales,
que será reducida a escrito.
(Art. 10) RESERVA DE
LOS HECHOS E IDENTIDAD DENUNCIANTE Y
DENUNCIADO.
Materia denunciable
Exposición de los hechos
Verificación
preliminar
Participación de la
direcciones regionales
y delegaciones
provinciales
Intervención de las unidades
de auditoría interna
Formas de
presentar la
denuncia
Admisión a trámite
RESPONSABILIDAD
(Art. 45) Administrativa culposa: Deriva de la inobservancia de las disposiciones legales e incumplimiento de las atribuciones, funciones, de los servidores públicos.
(Art. 52) Civil culposa: Nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido. Genera perjuicio económico.
(Art. 65) Indicios de responsabilidad penal: Cuando por actas o informes y, en general, por los resultados de la auditoría, se establezcan indicios de responsabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el artículo 257 del Código Penal y sus agregados. (COIP – Arts. 278 y 279)
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (Cap. 5) Determinación de Responsabilidades
RESOLUCIÓN DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Resolución de 24 de febrero de 2010: establece que es requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal pública e inicio de la instrucción fiscal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito el informe previo de la Contraloría General del Estado, en el que se determine indicios de responsabilidad penal.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
COIP - SRO 180 de 10 de febrero de 2014 cuya finalidad de conformidad con el Artículo 1, es: “… normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso….” establece:
“Art. 411.- Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada…”
“Art. 581.- Formas de conocer la infracción penal.- Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por: … Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.”
La normativa penal vigente ratifica lo establecido en la Resolución de la Corte Nacional de Justicia de 24 de febrero de 2010, la misma que debe ser observada por las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, conforme lo dispone el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.
JUZGAMIENTO…
El juzgamiento de prácticas corruptas corresponde a la Función Jurisdiccional, en virtud de un informe de indicios de responsabilidad penal remitido por la Contraloría a la Fiscalía General del Estado, entidad que deberá iniciar una acción penal a fin de investigar las presuntas responsabilidades de las personas involucradas en actos de corrupción.
Por tanto no corresponde a la Contraloría General del Estado establecer sanciones derivadas de informes con indicios de responsabilidad penal, en razón de que de conformidad con el artículo 167 de la Constitución de la República “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”.
ENTIDADES QUE MANEJAN
RECURSOS PÚBLICOS
6353 entidades manejan recursos públicos en el país
7 unidades de control en
la matriz
10 direcciones regionales
23 delegaciones provinciales
366 unidades de auditoría
interna
3237 informes
aprobados en el año 2014
1993 control externo
1244 auditoría interna
INFORMES CON INDICIOS DE
RESPONSABILIDAD PENAL
120 informes aprobados con indicios de responsabilidad
penal tramitados a la Fiscalía General del Estado
en el año 2014
74,17% (89) enviados a las
diferentes Direcciones
Regionales de la Institución
25,83% (31) tramitados en
la matriz Regionales Matriz