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CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA REGIONAL MANABÍ SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Versión 2.1 Diciembre/2009 Actualizado en función de la Resolución INCOP No. 044-2010(15 de Junio de 2010) CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. REGIONAL MANABÍ CÓDIGO DEL PROCESO SIE-CNELMAN-123-11 OBJETO DE CONTRATACIÓN: TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTAManta, noviembre de 2011 PLIEGOS SIE-CNELMAN-123-11 Página 1 de 66

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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICAVersión 2.1 Diciembre/2009

Actualizado en función de la Resolución INCOP No. 044-2010(15 de Junio de 2010)

CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.REGIONAL MANABÍ

CÓDIGO DEL PROCESO SIE-CNELMAN-123-11

OBJETO DE CONTRATACIÓN:“TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”

Manta, noviembre de 2011

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ÍNDICE

SECCIÓN I CONVOCATORIA

SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES

3.1 Ámbito de aplicación3.2 Comisión Técnica3.3 Participantes3.4 Auto invitación3.5 Inhabilidades3.6 Modelos obligatorios de pliegos3.7 Obligaciones del Oferente3.8 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones3.9 Modificación de los Pliegos3.10 Convalidación de errores de forma3.11 Causas de Rechazo3.12 Adjudicación y Notificación3.13 Garantías3.14 Cancelación del Procedimiento3.15 Declaratoria de Procedimiento Desierto3.16 Negociación3.17 Adjudicatario Fallido3.18 Proyecto del Contrato3.19 Moneda de Cotización y Pago3.20 Reclamos3.21 Administración del Contrato

SECCIÓN IV CONDICIONES ESPECÍFICAS

4.1 Presentación de la oferta4.2 Vigencia de la oferta4.3 Plazo de Ejecución4.4 Precio de la Oferta4.5 Forma de Pago4.6 Preferencia4.7 Procedimiento de evaluación y puja4.8 Obligaciones del contratista4.9 Obligaciones de la CNEL Regional Manabí4.10 Forma de presentar la Oferta

4.10.1 Requisitos mínimos

4.10.1.1 Oferta técnica

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4.11 Anexos de las Condiciones Específicas

4.11.1Especificaciones técnicas4.11.2 Presupuesto Referencial

SECCIÓN V PROYECTO DE CONTRATO

SECCIÓN VI FORMULARIOS

Formulario No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISOFormulario No. 2 DATOS GENERALES DEL OFERENTEFormulario No. 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS BIENESFormulario No. 4 REFERENCIA RESOLUCIÓN INCOP 37-09 Formulario No. 5 DECLARACIÓN DEL AGREGADO NACIONALFormulario No. 5-A COMPOSICION DEL AGREGADO NACIONAL Formulario No. 6 GARANTIA TECNICA DE LOS BIENES OFERTADOSFormulario No. 7 COPIA DEL RUCFormulario No. 8 ENTREGA DE CATÁLOGOS, FOLLETOS EXPLICATIVOS, ETC, DE LOS BIENES

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SECCIÓN ICONVOCATORIA

De acuerdo con los Pliegos de Subasta Inversa Electrónica elaborados por la Corporación Nacional de Electricidad S.A., Regional Manabí, aprobados por el Sr. Xavier Saavedra Arteaga, Gerente Regional, mediante Resolución convoca a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de éstas, o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”.

El suministro e instalación objeto de la presente contratación para la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”, tiene un Presupuesto Referencial de $200.498,78 más IVA (DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, y el plazo máximo de ejecución, provisión e instalación del contrato es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la acreditación del anticipo en la cuenta bancaria del contratista.

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Nota: El proveedor deberá entregar a CNEL Manabí el código del firmware (compilado) y las tramas de datos de cada medidor tanto en el sector comercial como residencial.

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:

1.- El pago del contrato se realizará con cargo a los fondos provenientes de la partida presupuestaria No. 1.2.2.5.01.007.036 “Telemetria”, de acuerdo con la certificación de disponibilidad económica y presupuestaria emitida por el Ec. Francisco Pérez Suárez., Director Financiero de CNEL Regional Manabí, contenida en el memorando No. ME-CNEL-MAN-DFI-3169-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011.

Los pagos se realizaran de la siguiente forma:

Entrega del setenta por ciento (70%) del valor del contrato más IVA, por concepto de anticipo, previa suscripción del contrato, entrega de las garantías y factura correspondientes.

El saldo, es decir el treinta por ciento (30%) del valor de la propuesta una vez que se hayan finalizado la provisión y los trabajos contratados de instalación y suscrito el Acta de Recepción total; y siempre que se cuente con el visto bueno e informe del administrador del contrato y la factura correspondiente entregada por el Contratista.

2.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “LOSNCP”. El oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a CNEL Regional Manabí el valor de USD 100,00 (cien con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), más IVA, por concepto de levantamiento, reproducción de textos y edición de los pliegos etc.

3.- Los interesados podrán realizar preguntas y recibir respuestas y aclaraciones de CNEL Regional Manabí, respecto al contenido de los Pliegos, a través del portal.

4.- La oferta técnica se presentará de forma física en la Calle 7 S/N y Malecón, Edificio CNEL Regional Manabí, sexto piso alto, Secretaría General, de acuerdo a lo establecido en el calendario del proceso, publicado en el portal de compras públicas.

5. El calendario del procedimiento de Subasta Inversa se realizará de acuerdo a los siguientes términos:

ETAPA FECHA LIMITE HORAPublicación del proceso en el portal 24/11/2011 17h30Fecha límite de preguntas 28/11/2011 17h30Fecha límite de respuestas y aclaraciones 30/11/2011 16h00Fecha límite de recepción de la Oferta técnica 05/12/2011 12h00Fecha límite para solicitar convalidación de errores 08/12/2011 16h00Fecha límite para recibir convalidaciones 12/12/2011 16h00Fecha límite para calificación técnica de participantes 14/12/2011 16h00Fecha de Inicio de la puja 15/12/2011 11h00Fecha estimada de la adjudicación 16/12/2011 16h00

6.- Duración del proceso de puja: 30 minutos

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7.- Variación mínima de la puja: 1 % (uno por ciento) del presupuesto referencial.

8.- Los oferentes calificados y habilitados para participar en la puja, deberán subir al Portal la oferta económica inicial hasta antes del inicio de dicha puja.

9.- Los requerimientos mínimos que deberá tener la documentación técnica de la oferta se señalan en los pliegos, en la sección CONDICIONES ESPECÍFICAS.

10.- El artículo 62 de la LOSNCP establece prohibiciones para celebrar contratos previstos en esta Ley, entre otros, a los deudores morosos del Estado y sus Instituciones; por lo expuesto el contratista adjudicado no debe ser moroso con las Empresas Eléctricas donde tuviere su domicilio, para lo cual debe presentar certificación emitida por las mismas en la que demuestre su idoneidad para contratar.

11.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General y Resoluciones expedidas por el INCOP.

Manta, noviembre de 2011

Xavier Saavedra Arteaga GERENTE REGIONAL MANABÍ

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SECCIÓN IIOBJETO DE LA CONTRATACION

Este procedimiento precontractual tiene como propósito principal seleccionar la oferta más conveniente para la provisión e instalación de “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”

“TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”

Item Descripción Cantidad

A SOFTWARE, INTEGRACIÓN Y BASES DE DATOSA1 Licencia de uso del del Monitor Transaccional 420A2 Integración del Sistema de Telegestión a los Sistemas de CNEL Manabí 1A3 Licencia de uso de la Aplicación WEB Residencial 420

B TARJETAS DE TELEMETRIA Y EQUIPOS DE TRANSMISION

B1 Tarjeta de Transmisión SMS para operaciones de lectura corte y reconexion, TOU y sistemas de control de alarmas anti-hurto 150

B2 Tarjeta de Transmisión RF a 900 Mhz., con tecnología MESH para operaciones de lec-tura corte y reconexion, TOU y sistemas de control de alarmas anti-hurto 150

B3 Equipo Colector de Datos Gateways con salida Ethernet para el enlaces de los medi-dores residenciales con tecnología RF-MESH 3

C TOTALIZADORES DE MEDICION INDIRECTA EN TRANSFORMADORES

C1 Totalizadores Monofasicos 4S de medición indirecta incluido Transformadores de co-rriente 200/5 y tarjetas incorporada de telemetría con transmisión GRPS, SMS y RF 120

D TRANSMISIÓN DE DATOS

D1 Transmisión SMS para medidores residenciales en las operaciones de Lectura, Corte, Reconexión, Control de Alarmas y anti-hurto (POR DOS AÑOS) 150

D2Transmisión GPRS para los equipos colectores de datos de medidores residenciales con tecñología RF-MESH en las operaciones de Lectura, Corte, Reconexión, Control de Alarmas y anti-hurto (POR DOS AÑOS)

3

D3 Transmisión SMS para Totalizadores con medición indirecta (POR DOS AÑOS) 120

E INSTALACION DE TARJETAS DE TELEMETRIA Y TOTALIZADORES

E1 a) Retiro de Medidor; b) Instalación de tarjetas y Medidor; c) Georefenciacion y d) Digitalización para medidores con tecnología SMS y RF-MESH 300

E2 Instalación de Totalizadores en los Transformadores de CNEL Manabí 120

Nota: El proveedor deberá entregar a CNEL Manabí el código del firmware (compilado) y las tramas de datos de cada medidor tanto en el sector comercial como residencial, de lo contrario no será calificada su oferta técnica.

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SECCIÓN IIICONDICIONES GENERALES

3.1 Ámbito de aplicación: Los bienes a contratarse se encuentran normalizados y el presupuesto referencial de la presente contratación excede al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, por lo que es aplicable el proceso de Subasta Inversa Electrónica.

La Comisión Técnica, en la calificación de participantes, determinará si existen ofertas cuyos componentes de esos bienes son de producción nacional con base en la información presentada por los proveedores. En este caso se habilitará a los productores nacionales, quienes podrán participar en la puja.

En el caso de ausencia de ofertas de producción nacional, se habilitará a los proveedores extranjeros que han sido calificados.

3.2 Comisión Técnica: Para la calificación y evaluación de las ofertas, se conformará una Comisión Técnica, la que estará integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP.

La comisión técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el efecto lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General de la LOSNCP. 3.3 Participantes: La convocatoria está abierta para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que tengan interés en participar en este procedimiento y que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores RUP correspondiente a la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”.

3.4 Auto-invitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentra habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP, correspondiente a la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA” y que tenga las condiciones técnicas y legales para participar en él, podrá re-categorizarse en la actividad respectiva, para lo cual deberá acudir a las oficinas del RUP y presentar los documentos respectivos. La auto-invitación es una opción del Portal www.compraspublicas.gob.ec que aparecerá una vez realizada la re-categorización, y que podrá utilizarse hasta la fecha límite de entrega de ofertas, según el cronograma del proceso.

3.5 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 037-09, de 27 de noviembre de 2009 (sustitutiva de la Resolución INCOP No.028-09).

3.6 Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando los modelos y formulados establecidos en el presente pliego.

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3.7 Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

3.8 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: Si el interesado, luego del análisis de los Pliegos detecta un error u omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, deberá solicitarla a CNEL Regional Manabí a través del portal, hasta la fecha y hora máxima señalada para tales efectos en el calendario del proceso establecido en la convocatoria. CNEL Regional Manabí responderá las aclaraciones solicitadas a través del portal.

3.9 Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o ha pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el portal www.compraspublicas.gob.ec, hasta el término máximo de responder preguntas o realizar aclaraciones.

Asimismo, CNEL Regional Manabí podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal www.compraspublicas.gob.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respuestas y aclaraciones; y, posteriormente, en la etapa de calificación de participantes.

3.10 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en el plazo manifestado en el calendario del proceso, contado a partir de la fecha de notificación. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.

La CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. Regional Manabí está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.

Si la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. Regional Manabí, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los mencionados errores de forma.

3.11 Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre Único, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

3.11.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.

3.11.2 Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.

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3.11.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.

3.11.4 Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.

3.11.5 Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

3.12 Adjudicación y Notificación: La Gerencia de CNEL Regional Manabí, con base a la evaluación técnica y los posteriores resultados de la puja, adjudicará el contrato a la más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 17 del artículo 6 de la LOSNCP, mediante resolución motivada. La adjudicación será total. La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, con la respectiva resolución de adjudicación emitida por la Gerencia de CNEL Regional Manabí.

3.13 Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOSNCP.

3.13.1 La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.

3.13.2 La garantía de fiel cumplimiento del contrato equivalente al 5% del monto total del contrato.

3.13.3 La garantía técnica correspondiente a los bienes contratados.

Las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo serán rendidas en cualquiera de las formas establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP. Deberán ser de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, válidas para el sector público.

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.

3.14 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la Gerencia de CNEL Regional Manabí podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

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3.15 Declaratoria de Procedimiento Desierto: El procedimiento podrá ser declarado desierto por la Gerencia de CNEL Regional Manabí mediante Resolución motivada, en cualquier momento antes de la adjudicación, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP.

3.16 Negociación: En los casos que constan en el artículo 47 del Reglamento General a la LOSNCP (reformado por el Decreto Ejecutivo No. 143 de fecha 16 de noviembre del 2011 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 de fecha 20 de noviembre del 2011), no se realizará la puja y se realizará una única sesión de negociación, la que se llevará a cabo cumpliendo las condiciones de dicho artículo.

3.17 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término de 15 días, por causas que le sean imputables, la Gerencia de CNEL Regional Manabí le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.

Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la Gerencia de CNEL Regional Manabí llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Gerencia de CNEL Regional Manabí declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.

3.18 Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro del término de 15 días contado a partir de la misma, CNEL Regional Manabí formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y artículos 112 y 113 de su Reglamento General.

3.19 Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda. CNEL Regional Manabí y el o los oferentes deberán considerar la tarifa del Impuesto al Valor Agregado, IVA, vigente de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno.

3.20 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.

3.21 Administración del Contrato: CNEL Regional Manabí designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

NORMA 408-17 Administrador del contrato El administrador del contrato velará porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sí para lograr el éxito del proyecto.

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Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalúe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto. Corresponde al administrador del contrato establecer la estructura organizacional necesaria para que el proyecto se ejecute en forma óptima, dependiendo de la magnitud del proyecto, se organizará una estructura de varios niveles, con un Jefe de Fiscalización y fiscalizadores en un área específica: calidad, avance físico y avance financiero de la obra, cada uno de los cuales tendría su propio personal de apoyo y la formación necesaria para atenderla o, si la complejidad de la obra más bien requiere de profesionales con formación en áreas distintas, como: estructuras, arquitectura, suelos, electricidad, mecánica, etc., que se encarguen de controlar tanto la calidad como el avance físico y financiero de las obras y rindan cuentas al Jefe de Fiscalización del proyecto. Además, para la estructura que establezca debe definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los que la conforman y finalmente, obtener el apoyo logístico e instrumentos de medición, requeridos para que la obra se ejecute conforme con los objetivos definidos.

Son funciones del administrador del contrato, entre otras:a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo programado;b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus programas o campos de acción, tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto;c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes;d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto;e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto;f) Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la administración cotidiana del proyecto; g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de suministros, etc. aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el apoyo logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato, el Administrador del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre todas las labores; y,h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.

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SECCIÓN IVCONDICIONES ESPECÍFICAS

4.1 Presentación de la oferta: La oferta técnica se presentará en la Secretaría General de la CNEL Regional Manabí, ubicada en la Calle 7 S/N y Malecón, Edificio CNEL Regional Manabí, hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria como fecha límite para entrega de ofertas técnicas.

No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Único de Proveedores. Tampoco se exigirá que la documentación presentada por los oferentes sea notariada; únicamente el oferente adjudicatario deberá cumplir con la entrega notariada de documentos para la suscripción del contrato.

4.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta 90 días, pudiendo prorrogarse este plazo por disposición de CNEL Regional Manabí, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.

4.3 Plazo de Ejecución: El plazo de entrega provisión e instalación de los bienes es de NOVENTA (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la acreditación del anticipo en la cuenta bancaria del contratista.

4.4 Precio de la Oferta: CNEL Regional Manabí requiere la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA” que cumplan con todas las especificaciones y características establecidas en los pliegos, a fin de que la entrega se realice a plena satisfacción de CNEL Regional Manabí. El precio de la oferta deberá incluir: el valor total de los bienes, su transporte hasta el sitio de entrega, incluirá seguro, el costo de los materiales necesarios, pruebas, los costos indirectos, capacitación, impuestos, tasas, y servicios; es decir, absolutamente todo lo necesario para entregar los bienes a plena satisfacción de la Entidad y listos para su utilización inmediata.

Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

4.5 Forma de Pago: El pago del contrato se realizará con cargo a los fondos provenientes de la partida presupuestaria No. 1.2.2.5.01.007.036 “Telemetria”, de acuerdo con la certificación de disponibilidad económica y presupuestaria emitida por el Ec. Francisco Pérez Suárez., Director Financiero de CNEL Regional Manabí, contenida en el memorando No. ME-CNEL-MAN-DFI-3169-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011.

Los pagos se realizaran de la siguiente forma:

Entrega del setenta por ciento (70%) del valor del contrato más IVA, por concepto de anticipo, previa suscripción del contrato, entrega de las garantías y factura correspondientes.

El saldo, es decir el treinta por ciento (30%) del valor de la propuesta una vez que se hayan finalizado la provisión de los bienes y los trabajos contratados de instalación y suscrito el Acta de Recepción total; y siempre que se cuente con el visto bueno e informe del administrador del contrato y la factura correspondiente entregada por el Contratista.

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4.6 Preferencia: A continuación se detalla la aplicación de los márgenes de preferencia para Producción Nacional y Mipymes:

Como parte integrante de la oferta técnica, se incluirá el formulario denominado Participación Nacional, en el cual se indicará el porcentaje de agregado nacional del bien o servicio a ofertar, cuya información servirá para evaluar el origen del bien o servicio objeto de la contratación, de acuerdo a los siguientes parámetros.

Origen nacional de un bien: cuando el valor FOB de las mercancías importadas incorporadas en él, no sea superior al 60% del precio ofertado, o dicho de otra manera, incorpore el 40% o más de agregado nacional.

La información referente al tamaño de la empresa para la aplicación de las márgenes de preferencia, con relación a micro, pequeñas y medianas empresas será tomada de la información que consta en el Registro Único de Proveedores RUP, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General de la LOSNCP.

Para el caso de bienes: En función de lo establecido en la Sección III Condiciones Generales, numeral 3.1, segundo inciso, si la subasta se realiza entre proveedores de bienes de origen nacional se establecerán los márgenes de preferencia con relación al tamaño del proveedor, de acuerdo con el siguiente cuadro:

TIPO DE PROVEEDOR MARGEN DE PREFERENCIAMediano (Grande) 5%

Mype (Mediano) 5%(Grande) 10%

Estos márgenes de preferencia no son aplicables en el caso de que participen únicamente ofertas que no se consideren de origen nacional.

NOTA: Estos márgenes de preferencia, se aplicarán a cada una de las ofertas durante la Puja, para establecer los precios comparativos.

4.7 Procedimiento de evaluación y puja:

a.- Calificación.- Se analizará la oferta técnica mediante la aplicación de la metodología “cumple no cumple” (o “check list”). Posteriormente CNEL Regional Manabí calificará las ofertas que cumplan con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en estos pliegos, para lo cual se utilizará el siguiente formato:

PARÁMETRO SOLICITADO

PARÁMETROOFERTADO

CUMPLE NO CUMPLE

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b.- Habilitación.- Con base en la información presentada por el proveedor en el formulario No. 6, el sistema informático del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP- habilitará a los proveedores calificados en el siguiente orden:

b1.- Proveedores cuyo bien ofertado sea de origen nacional;b2.- De no existir oferta nacional, se habilitará a los proveedores de bienes de origen Extranjero.

Una vez realizado este proceso, se subirá al portal el Acta de Evaluación, conforme indica el artículo 45 del Reglamento General de la LOSNCP.

c.- Oferta económica inicial.- Los proveedores cuya oferta haya sido calificada y habilitada, deberán enviar la oferta económica inicial a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, a fin de participar en la puja.

Las ofertas económicas iníciales presentadas a través del portal, obligan al oferente a cumplir las condiciones técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja.

d.- Puja.- En el día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, en la cual participarán únicamente los proveedores calificados, habilitados y que hayan enviado su oferta económica inicial, cuyas ofertas se aplicarán los márgenes de preferencia detallados anteriormente, según corresponda.

e.- Negociación única.- De existir una sola oferta calificada, o si una sola oferta resultare habilitada, o un solo oferente presentare su oferta económica inicial, se realizará una sesión de negociación de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 (reformado) del RGLOSNCP.

4.8 Obligaciones del contratista:

4.8.1 Suministrar los bienes de acuerdo con las leyes pertinentes, normas nacionales e internacionales, Especificaciones Técnicas y más requerimientos estipulados en este contrato y las instrucciones dadas por CNEL Regional Manabí.

4.8.2 Dar las facilidades para que el Administrador del Contrato cumpla eficientemente sus funciones; entregar la información solicitada y permitir que personas autorizadas por CNEL Regional Manabí, visiten y/o supervisen el sitio, en cualquier momento, la ejecución de los trabajos, así como los equipos y materiales utilizados.

4.8.3 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el/la Contratista está obligado/a a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y que pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

4.8.4 El artículo 62 de la LOSNCP establece prohibiciones para celebrar contratos previstos en esta Ley, entre otros, a los deudores morosos del Estado y sus Instituciones; por lo expuesto el contratista adjudicado no debe ser moroso con las Empresas Eléctricas donde tuviere su domicilio, para lo cual debe presentar certificación emitida por las mismas en la que demuestre su idoneidad para contratar.

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4.8.5 El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que CNEL Regional Manabí tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

4.8.6 El contratista deberá notificar al administrador del contrato en un plazo no mayor de 24 horas, que los fondos correspondientes al anticipo están debidamente acreditado en su cuenta, esta fecha contará como inicio del plazo del contrato. La notificación se realizará a la dirección electrónica del administrador del contrato.

4.9 Obligaciones de la CNEL Regional Manabí:

4.9.1 Prestar todas las facilidades para que el Contratista pueda entregar adecuadamente el suministro de los bienes objeto del contrato.

4.9.2 Cumplir las obligaciones establecidas en el numeral 4.5 “Forma de Pago” de las Condiciones Específicas, con la debida oportunidad, para que el Contratista pueda realizar el trabajo de la manera más adecuada.

4.9.3 Entregar al Contratista, con la oportunidad debida, de ser el caso toda la documentación e información necesaria para la ejecución del contrato.

4.9.4 Nombrar el Administrador del contrato, con quien el Contratista coordinará todas las actividades relacionadas con la ejecución del contrato. 4.9.5 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, CNEL Regional Manabí está obligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y que pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

4.10 Forma de presentar la Oferta:

El oferente presentará su oferta técnica en las oficinas de la Secretaría General de la CNEL Regional Manabí. Los documentos deberán estar debidamente empastados, anillados o encuadernados, foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el Oferente; en dos ejemplares: original y copia; (los folletos y catálogos que se adjunten, no necesitan ser foliados ni rubricados). La oferta económica siempre deberá presentarse a través del portal.

La Oferta y sus documentos, así como la correspondencia relacionada con este proceso deben ser escritos en castellano; de lo contrario se deberá acompañar la correspondiente traducción con firma de responsabilidad.

Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse rubricando al margen.

No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos, ya que serán causa de rechazo de la oferta.

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No se aceptarán ofertas alternativas.

4.10.1 Requisitos mínimos:4.10.1.1 Oferta técnica:

Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1). Datos del oferente (Formulario No. 2). Descripción detallada de las características técnicas del bien ofertado. (Formulario 3) Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.037-09 Formulario No.

4). Formulario de agregado nacional (Formulario No. 5). Cálculo del porcentaje de valor agregado nacional respecto al costo de producción (Formulario

No. 5-A). Garantía Técnica de los bienes ofertados por un plazo mínimo de 24 meses, emitida de

conformidad con lo establecido en los pliegos. Deberá detallarse las condiciones de vigencia y validez de la garantía y el lugar y la manera de atender eventuales reclamos. (Formulario No. 6).

Copia del RUC (Formulario No. 7). Entrega de catálogos de todos los bienes ofertados (Formulario No. 8). Certificado de ser distribuidor autorizado, en caso de no ser fabricante de los bienes. Cronograma de entrega de los bienes ofertados. Certificado de Conformidad emitido por el Organismo Ecuatoriano pertinente, en caso de

bienes de fabricación nacional; o Certificado de Conformidad emitido por Organismo pertinente emitido en el país de origen de los bienes ofertados.

Adicionalmente, el oferente deberá entregar la siguiente información como parte de la Oferta Técnica:

Listado de los contratos de los últimos 2 años, relacionados con la provisión de los bienes ofertados, que demuestren la experiencia del Oferente.

Podrán presentar junto a la oferta una muestra física del bien solicitado (OPCIONAL); las mis-ma que serán devueltas dentro de los 30 días siguientes una vez que el proceso sea adjudica -do.

Todos los documentos deben estar incluidos en la oferta técnica, deben ser actualizados.

Nota: Todos los documentos deberán ser originales o copias notariadas.

La carátula de la oferta técnica será la siguiente:

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-CNELMAN-123-11

SeñorXAVIER SAAVEDRA ARTEAGAGERENTE REGIONAL MANABÍCORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.Presente

“TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”

PRESENTADA POR:

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No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

En la Secretaría General de CNEL Regional Manabí se recibirán y se conferirán comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.

4.11 Anexos de las Condiciones Específicas:

4.11.1Especificaciones técnicas:

“TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”

Item Descripción Cantidad

A SOFTWARE, INTEGRACIÓN Y BASES DE DATOSA1 Licencia de uso del del Monitor Transaccional 420

A2 Integración del Sistema de Telegestión a los Sistemas de CNEL Manabí 1

A3 Licencia de uso de la Aplicación WEB Residencial 420

B TARJETAS DE TELEMETRIA Y EQUIPOS DE TRANSMISION

B1 Tarjeta de Transmisión SMS para operaciones de lectura corte y reconexion, TOU y sis-temas de control de alarmas anti-hurto 150

B2 Tarjeta de Transmisión RF a 900 Mhz., con tecnología MESH para operaciones de lectu-ra corte y reconexion, TOU y sistemas de control de alarmas anti-hurto 150

B3 Equipo Colector de Datos Gateways con salida Ethernet para el enlaces de los medido-res residenciales con tecnología RF-MESH 3

C TOTALIZADORES DE MEDICION INDIRECTA EN TRANSFORMADORES

C1 Totalizadores Monofasicos 4S de medición indirecta incluido Transformadores de co-rriente 200/5 y tarjetas incorporada de telemetría con transmisión GRPS, SMS y RF 120

D TRANSMISIÓN DE DATOS

D1 Transmisión SMS para medidores residenciales en las operaciones de Lectura, Corte, Reconexión, Control de Alarmas y anti-hurto (POR DOS AÑOS) 150

D2Transmisión GPRS para los equipos colectores de datos de medidores residenciales con tecñología RF-MESH en las operaciones de Lectura, Corte, Reconexión, Control de Alar-mas y anti-hurto (POR DOS AÑOS)

3

D3 Transmisión SMS para Totalizadores con medición indirecta (POR DOS AÑOS) 120

E INSTALACION DE TARJETAS DE TELEMETRIA Y TOTALIZADORES

E1a) Retiro de Medidor; b) Instalación de tarjetas y Medidor; c) Georefenciacion y d) Digi-talización para medidores con tecnología SMS y RF-MESH

300

E2 Instalación de Totalizadores en los Transformadores de CNEL Manabí 120

Nota: El proveedor deberá entregar a CNEL Manabí el código del firmware (compilado) y las tramas de datos de cada medidor tanto en el sector comercial como residencial. 4.11.2 Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial es de $200.498,78 más IVA (DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

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UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, y el plazo máximo de ejecución, provisión e instalación del contrato es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la acreditación del anticipo en la cuenta bancaria del contratista; con cargo a los fondos provenientes de la partida presupuestaria No. 1.2.2.5.01.007.036 Telemetría”, de acuerdo con la certificación de disponibilidad económica y presupuestaria emitida por el Ec. Francisco Pérez Suárez., Director Financiero de CNEL Regional Manabí, contenida en el memorando No. ME-CNEL-MAN-DFI-3169-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011.

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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-CNELMAN-123-11

SECCIÓN VPROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Corporación Nacional de Electricidad S.A., Regional Manabí, representada por el señor Xavier Fernando Saavedra Arteaga, en calidad de Gerente Regional, a quien en adelante se le denominará CNEL Regional Manabí; y, por otra …………………………………… (Nombre del contratista y de ser el caso del representante legal), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de CNEL Regional Manabí, contempla la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”.

1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, mediante Resolución No. GR-RE-XXX-2011 de fecha XX de XXXXX del 2011, el Gerente de CNEL Regional Manabí resolvió aprobar los pliegos de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-CNELMAN-123-11 para la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”.

1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos provenientes de las partidas presupuestarias No. 1.2.2.5.01.007.036 Telemetría”, de acuerdo con la certificación de disponibilidad económica y presupuestaria emitida por el Ec. Francisco Pérez Suárez., Director Financiero de CNEL Regional Manabí, contenida en el memorando No. ME-CNEL-MAN-DFI-3169-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011.

1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

1.05.- Luego del proceso correspondiente, el Gerente de CNEL Regional Manabí, mediante Resolución No. GR-RE-XXX-2011 de fecha XX de XXXXXXX del 2011, adjudicó el contrato para la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA” al oferente (nombre del adjudicatario y de ser el caso la representación legal y el nombre).

CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a) Los documentos que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;

b) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes a contratarse;

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c) La oferta presentada por el CONTRATISTA; d) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;e) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA y aceptadas por CNEL Regional Manabí;f) La orden de compra No. XXX de fecha XX de XXX de 2011.g) La resolución de adjudicación; y,h) La Certificación de Disponibilidad Económica y Presupuestaria debidamente emitida por la Dirección

Financiera donde se confirme la existencia de fondos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

NOTA: Para la suscripción del contrato el CONTRATISTA deberá presentar debidamente autenticados o legalizados mediante la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador o quien haga sus veces, o debidamente apostillados, toda la documentación que fue conferida en el exterior y parte integrante de su oferta. Si los documentos no fueran escritos en castellano, también deberá acompañarse la traducción correspondiente, debidamente legalizada. Los folletos, catálogos, etc., pueden estar en otro idioma.

CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,

3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la Gerencia de CNEL Regional Manabí le adjudica el contrato;

b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones ad-ministrativas que fueren aplicables.

c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública.

d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica;

f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato para la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”.

CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO

4.01.- El contratista se obliga con CNEL Regional Manabí a suministrar y entregar la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA” que se detallan en la cláusula quinta, a entera satisfacción de la CNEL Regional Manabí, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO

5.01.- El precio del Contrato que la CNEL Regional Manabí pagará al CONTRATISTA es el de USD XXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX con XX/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, valor que se desglosa como se indica a continuación:

DE CONFORMIDAD CON EL VALOR GANADOR DE LA PUJA O DE LA SESION DE NEGOCIACION SEGÚN SEA EL CASO

INCLUIR TABLA DETALLADA DE CANTIDADES Y PRECIOS FINALES DE LA OFERTA

5.02 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO

6.01.- Los pagos se realizaran de la siguiente forma:

Entrega del setenta por ciento (70%) del valor del contrato más IVA, por concepto de anticipo, previa suscripción del contrato, entrega de las garantías y factura correspondientes.

El saldo, es decir el treinta por ciento (30%) del valor de la propuesta una vez que se hayan finalizado los trabajos contratados de instalación y suscrito el Acta de Recepción total; y siempre que se cuente con el visto bueno e informe del administrador del contrato y la factura correspondiente entregada por el Contratista.

6.02.- Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumpla oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.

6.03.- El anticipo que la CNEL Regional Manabí haya entregado al Contratista para la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA” no podrá ser destinado a fines distintos o ajenos a los de esta contratación. CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍAS

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7.01.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, y 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:

a) Garantía por uso del Anticipo.- En garantía del buen uso del anticipo, el Contratista entregará a favor de CNEL Regional Manabí, una garantía de las señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por un monto equivalente al 100% del valor entregado por dicho concepto, que en el presente caso equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato.

b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.- El Contratista, previo a la firma del contrato correspondiente, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el contrato, entregará a favor de CNEL Regional Manabí una garantía de las señaladas en los numerales 1,2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

c) Garantía técnica.- Adicionalmente el CONTRATISTA proporcionará al momento de la entrega de los bienes objeto de este contrato, una garantía técnica de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Formulario No. 6 de los respectivos pliegos de contratación, cuyo formato es el que a continuación se detalla:

EL CONTRATISTA, en calidad de proveedor de los bienes solicitados incluidos en ésta propuesta rinde a favor de CNEL Regional Manabí, la presente garantía técnica, para asegurar:

- Que los bienes serán nuevos y de buena calidad, conforme a las normas y especificaciones técnicas, garantizando su funcionamiento adecuado por un plazo no menor a DOCE (12) MESES a partir de la recepción definitiva de los mismos.

- Que durante la vigencia de la garantía técnica referida, se obliga a proceder, en el término no mayor a cinco (5) días desde que hubiese sido notificado, a la reparación o reemplazo de todas y cada una de las partes que resultaren inservibles o defectuosas, bien sea por la mala calidad del material empleado o por defectos de fabricación.

- Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si CNEL Regional Manabí solicitare el cambio de piezas o partes consideradas defectuosas o que no cumplen con las especificaciones técnicas, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para la CNEL Regional Manabí, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil, declarado como tales por un Tribunal Arbitral o por los Jueces de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso.

- Que no podrá retirar las partes defectuosas mientras no las haya sustituido con otras que cumplan las especificaciones técnicas requeridas en estas bases del concurso.

- Que luego de efectuadas las pruebas técnicas de recepción que las normas recomiendan, los bienes entregados no cumplieren con los requisitos que fueron materia de la oferta, CNEL Regional Manabí, tendrá derecho a rechazarlos, correspondiendo al CONTRATISTA la sustitución, a su cargo, riesgo y costo.

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- Que los gastos de todas las reparaciones, modificaciones, arreglos o sustituciones que se requieran hacer al material, por defecto de materiales o elementos del mismo, estarán a cargo del CONTRATISTA, que será igualmente responsable de los daños que se ocasionaren a terceros como consecuencia del material defectuoso debidamente comprobado.

De no presentarse la garantía técnica del fabricante, el Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 73 de la LOSNCP.

7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CNEL Regional Manabí en los siguientes casos:

1) La del anticipo:

Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y, En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CNEL

Regional Manabí el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

2) La de fiel cumplimiento del contrato:

Cuando la CNEL Regional Manabí declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA;

Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento;

3) La técnica:

Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO

8.01.- El plazo para la ejecución del contrato es de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la acreditación del anticipo en la cuenta bancaria del contratista

CLÁUSULA NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO

9.01.- La CNEL Regional Manabí prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro del término de dos (2) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la CNEL Regional Manabí. La CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas; y,

Por suspensiones ordenadas por la CNEL Regional Manabí y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.

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9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Gerente de CNEL Regional Manabí.

CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS

10.01.- Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, parciales o totales, la CONTRATISTA deberá cancelar a CNEL Regional Manabí una multa equivalente al dos por mil (2 x 1.000) del precio total del contrato por cada día de retraso injustificado en el que incurriere.

10.02 Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, CNEL Regional Manabí podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. Las multas impuestas no serán reconsideradas ni devueltas por ningún concepto.

10.03 Como consecuencia de la terminación anticipada del contrato por ésta causa, CNEL Regional Manabí podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de la CNEL Regional Manabí, observando lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP.

11.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CNEL Regional Manabí por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.01 Suministrar los bienes de acuerdo con las leyes pertinentes, normas nacionales e internacionales aplicables, Especificaciones Técnicas y más requerimientos estipulados en este contrato y las instrucciones dadas por la CNEL Regional Manabí.

12.02 Dar las facilidades para que el Administrador del Contrato cumpla eficientemente sus funciones; entregar la información solicitada y permitir que personas autorizadas por la CNEL Regional Manabí, visiten y/o supervisen el sitio, en cualquier momento, la ejecución de los trabajos, así como los equipos y materiales utilizados.

12.03 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato, el/la Contratista está obligado/a a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y que pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

12.04.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CNEL Regional Manabí tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

12.05.- El contratista deberá notificar al administrador del contrato en un plazo no mayor de 24 horas, que los fondos correspondientes al anticipo están debidamente acreditado en su cuenta, esta

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fecha contará como inicio del plazo del contrato. La notificación se realizará a la dirección electrónica del administrador del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CNEL Regional Manabí

13.01.- Son obligaciones de la CNEL Regional Manabí las siguientes:

Prestar todas las facilidades para que el Contratista pueda entregar adecuadamente el suministro de los bienes objeto del contrato.

Cumplir las obligaciones establecidas en la cláusula Sexta del contrato, con la debida oportunidad, para que el Contratista pueda realizar el trabajo de la manera más adecuada.

Entregar al Contratista, con la oportunidad debida, de ser el caso toda la documentación e información necesaria para la ejecución del contrato.

Nombrar el Administrador del contrato, con quien el Contratista coordinará todas las actividades relacionadas con la ejecución del contrato.

A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, CNEL Regional Manabí está

obligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y que pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.

14.01.- La recepción de los ACTIVACION DE 324 TARJETAS DE TELEMETRIA YA INSTALADAS, MAS PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE 310 TARJETAS DE TELEMETRIA ADICIONALES PARA MEDIDORES POLIFASICOS GENERAL ELECTRIC KV2 PARA EL SECTOR COMERCIAL USANDO LA TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN GPRSse realizará a entera satisfacción de la CNEL Regional Manabí, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CNEL Regional Manabí, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:

15.01.- La CNEL Regional Manabí designa al señor (nombres del designado), en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato, y a la norma 408-17 según Acuerdo Nº 039-CG publicado en Sup. R. O. Nº 87 del 14-dic-2009 “normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”.

NORMA 408-17 Administrador del contrato El administrador del contrato velará porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad

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para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sí para lograr el éxito del proyecto.Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalúe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto. Corresponde al administrador del contrato establecer la estructura organizacional necesaria para que el proyecto se ejecute en forma óptima, dependiendo de la magnitud del proyecto, se organizará una estructura de varios niveles, con un Jefe de Fiscalización y fiscalizadores en un área específica: calidad, avance físico y avance financiero de la obra, cada uno de los cuales tendría su propio personal de apoyo y la formación necesaria para atenderla o, si la complejidad de la obra más bien requiere de profesionales con formación en áreas distintas, como: estructuras, arquitectura, suelos, electricidad, mecánica, etc., que se encarguen de controlar tanto la calidad como el avance físico y financiero de las obras y rindan cuentas al Jefe de Fiscalización del proyecto. Además, para la estructura que establezca debe definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los que la conforman y finalmente, obtener el apoyo logístico e instrumentos de medición, requeridos para que la obra se ejecute conforme con los objetivos definidos.

Son funciones del administrador del contrato, entre otras:a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo programado;b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus programas o campos de acción, tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto;c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes;d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto;e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto;f) Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la administración cotidiana del proyecto; g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de suministros, etc. aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el apoyo logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato, el Administrador del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre todas las labores; y,h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

16.01.- El Contrato termina:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

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4) Por declaración anticipada y unilateral de la CNEL Regional Manabí, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la CNEL Regional Manabí acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

4.2 Si la CNEL Regional Manabí, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.

5) Por [muerte del CONTRATISTA] / [disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica].

6) Por causas imputables a la CNEL Regional Manabí, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

17.01 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, cuando las Partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Portoviejo.Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador17.02 En el caso que se opte por la jurisdicción voluntaria, las Partes acuerdan someter las controversias relativas a este Contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

17.02.01 Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Portoviejo. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las Partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

17.02.02 Arbitraje.-

a) El Arbitraje será en derecho;b) Las Partes se someten al Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Manta.;c) Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación y las del Reglamento

del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manta.;d) El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según

acuerden las Partes. Si las Partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres

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árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manta.;

e) Los árbitros serán Abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;

f) Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;

g) La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;

h) La sede del arbitraje es en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.i) El idioma del arbitraje será el Castellano; y,j) El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el

momento de la posesión de los árbitros.

17.03. La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, CNEL REGIONAL MANABI podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato y hacer efectiva las garantías.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

18.01.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

19.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el Administrador y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

20.01.- La CNEL Regional Manabí efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

20.02.- La CNEL Regional Manabí retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 082, de 30 de noviembre de 2001.

20.03.- En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO

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21.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Manta.

21.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

LA CNEL Regional Manabí: Dirección: Calle 7 S/N y Malecón, Edificio CNEL Regional Manabí; Teléf.: 052-923178, Mail: www.cnelmanabi.gob.ec ;

El CONTRATISTA: (Dirección y teléfonos)

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

22.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, para lo cual firman en unidad de acto en un original, a los XXX días del mes de XXXX del 2011.

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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-CNELMAN-123-11

SECCIÓN VI

FORMULARIO No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

Fecha: ..................

Señor Xavier Saavedra ArteagaGerente Regional ManabíCorporación Nacional de Electricidad S.A.Presente.-

De mis consideraciones:

El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., Regional Manabí, dentro de proceso de Subasta Inversa Electrónica para la “TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”, luego de examinar los pliegos, al presentar esta Oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal de ..., sí es persona jurídica), o (procurador común de ……., sí se trata de asociación) declara que:

1. Suministrará todos los bienes ofertados, nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta.

2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

3. Declara, también, que la oferta la hace en forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.

4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.

5. Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.

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6. Se allana, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso.

7. Conoce las condiciones del suministro y ha estudiado las especificaciones técnicas y demás Pliegos, inclusive sus alcances (detallar los alcances en caso de haberlos), como consta por escrito en el texto de esta carta, y se halla satisfecho del conocimiento adquirido. Por consiguiente, renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones del (bien a suministrar o servicio a prestar).

8. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta No 3 son fijas y no podrán variar por ningún concepto.

9. Conoce y acepta que CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. se reserva el derecho de adjudicar el contrato o de declarar desierto el procedimiento convocado si conviniere a los intereses nacionales e institucionales. En ningún caso, los participantes tendrán derecho a reparación o indemnización alguna en caso de declaratoria de procedimiento desierto o de cancelación de procedimiento

10. Se somete a las exigencias y demás condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los Pliegos respectivos, en caso de ser adjudicatario.

11. Se responsabiliza de la veracidad, exactitud de la información y de las declaraciones incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros anexos, considerando que esta contratación se enmarca en el principio de la buena fe; sin perjuicio de lo cual autoriza a CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. a obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas y económicas del Oferente.

12. Bajo juramento se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de CNEL, y acepta que en caso de violar este compromiso, CNEL dé por terminado en forma inmediata el contrato observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

13. Bajo juramento, no estar incurso en las inhabilidades generales y especiales e incapacidades para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 de su Reglamento General.

14. En caso de que se le adjudique el contrato, se obliga a:

Firmar el contrato dentro del término establecido en los pliegos. Como requisito indispensable, antes de la suscripción del contrato, presentará las garantías solicitadas en los pliegos del concurso en un plazo no mayor a diez días desde que hubiere sido adjudicado.

Suscribir el contrato dentro del término señalado en los pliegos.

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A entregar los bienes objeto de la contratación de conformidad con los pliegos y documentos del contrato.

(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país, conforme lo dispone el artículo 6 y la sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP.)

Atentamente,

-------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 2

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

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DATOS GENERALES DEL OFERENTE

NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal o procurador común, de ser el caso).

DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA:Ciudad: Calle:Teléfono(s):Correo electrónico:

CEDULA DE CIUDADANÍA (PASAPORTE)

R.U.C:

BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE:

(LUGAR Y FECHA)

-------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 3

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES OFERTADOS

“TELEMETRÍA PARA CIRCUITOS SECUNDARIOS EN LA CIUDAD DE MANTA”

Item Descripción Cantidad Especificar

A SOFTWARE, INTEGRACIÓN Y BASES DE DATOSA1 Licencia de uso del del Monitor Transaccional 420A2 Integración del Sistema de Telegestión a los Sistemas de CNEL Manabí 1A3 Licencia de uso de la Aplicación WEB Residencial 420

B TARJETAS DE TELEMETRIA Y EQUIPOS DE TRANSMISION

B1 Tarjeta de Transmisión SMS para operaciones de lectura corte y reconexion, TOU y sistemas de control de alarmas anti-hurto 150

B2 Tarjeta de Transmisión RF a 900 Mhz., con tecnología MESH para operaciones de lectura corte y reconexion, TOU y sistemas de control de alarmas anti-hurto 150

B3 Equipo Colector de Datos Gateways con salida Ethernet para el enlaces de los medidores residenciales con tecnología RF-MESH 3

C TOTALIZADORES DE MEDICION INDIRECTA EN TRANSFORMADORES

C1Totalizadores Monofasicos 4S de medición indirecta incluido Transformadores de corriente 200/5 y tarjetas incorporada de telemetría con transmisión GRPS, SMS y RF

120

D TRANSMISIÓN DE DATOS

D1 Transmisión SMS para medidores residenciales en las operaciones de Lectura, Corte, Reconexión, Control de Alarmas y anti-hurto (POR DOS AÑOS) 150

D2Transmisión GPRS para los equipos colectores de datos de medidores residen-ciales con tecñología RF-MESH en las operaciones de Lectura, Corte, Recone-xión, Control de Alarmas y anti-hurto (POR DOS AÑOS)

3

D3 Transmisión SMS para Totalizadores con medición indirecta (POR DOS AÑOS) 120

E INSTALACION DE TARJETAS DE TELEMETRIA Y TOTALIZADORES

E1a) Retiro de Medidor; b) Instalación de tarjetas y Medidor; c) Georefenciacion y d) Digitalización para medidores con tecnología SMS y RF-MESH 300

E2 Instalación de Totalizadores en los Transformadores de CNEL Manabí 120

Nota: El proveedor deberá entregar a CNEL Manabí el código del firmware (compilado) y las tramas de datos de cada medidor tanto en el sector comercial como residencial, caso contrario no será considerada la oferta técnica.

PLAZO DE ENTREGA:MARCA:GARANTÍA:LUGAR DE FABRICACIÓN:

OBSERVACIÓN: - Deberá presentar muestra a ofertar y catalogo técnico (español)

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- Las ofertas que no acompañen catálogos e información técnica suficiente para la evaluación, no serán calificadas.- NOTA: En este formulario, indicar la página dentro de su oferta

(catalogo/folletos/informes/certificados) que ratifique el cumplimiento de los valores y datos exigidos del bien ofertado, caso contrario de no hacerlo, será objeto de convalidación.

(LUGAR Y FECHA)-------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 4

REFERENCIA RESOLUCIÓN INCOP No. 037-09 (sustitutiva de la Resolución INCOP No.028-09)

1. FORMULARIO PARA IDENTIFICACION DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S) DE LA PERSONA JURÍDICA OFERENTE (en el caso de que ésta no cotice sus acciones y participaciones en bolsas de valores nacionales o extranjeras).

(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la Oferta Técnica)

NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………………………………... OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:……………………………………………………CÓDIGO DEL PROCESO: ………………………………………………………………

(Fecha)

Señor Xavier Saavedra ArteagaGerente Regional ManabíCorporación Nacional de Electricidad S.A.Presente.-

De mis consideraciones:

El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía ………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:

1.- Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación;

2.- Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a los Órganos de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.

3.- Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la Entidad Contratante:

a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-;

b. Descalifique a mi representada como oferente; o, c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la

LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.

Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

4.- Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada inmediatamente.

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5.- Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad Contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.

Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.

TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía AnónimaCompañía de Responsabilidad LimitadaCompañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita SimpleSociedad CivilCorporaciónFundaciónAsociación o consorcio Otra

NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S),

ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S)

MAYORITARIO(S)

NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O

IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS

EXTRANJERO, DE SER EL CASO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA

ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA

PERSONA JURIDICA

DOMICILIOFISCAL

NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:

NOMBRES COMPLETOS DEL

SOCIO(S), ACCIONISTA(S),

PARTÍCIPE(S)

NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O

IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS

EXTRANJERO, DE SER EL CASO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA

ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA

PERSONA JURIDICA

DOMICILIOFISCAL

Atentamente,

------------------------------------------------------FIRMA EL REPRESENTANTE LEGAL

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2. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA OFERENTE CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE VALORES NACIONALES O EXTRANJERAS

(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la oferta técnica)

NOMBRE DEL OFERENTE: ..........................................................................OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: ............................................................CÓDIGO DEL PROCESO: ….......……………………….............................

(Fecha)

Señor Xavier Saavedra ArteagaGerente Regional ManabíCorporación Nacional de Electricidad S.A.Presente.-

De mis consideraciones:

El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que mi representada está registrada en la (BOLSA DE VALORES NACIONAL O EXTRANJERA), desde (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y en tal virtud sus (acciones) se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores:

1. Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta declaración, y autori-zo a la entidad contratante, al Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a cualquier ór -gano de control competente, a efectuar las investigaciones pertinentes para comprobar tal infor-mación.

2. Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:

1. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

2. Descalifique a mi representada como oferente; o,3. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo

64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocu-rriere durante la vigencia de la relación contractual.

4. Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

Atentamente,

……………………………………FIRMA DEL REPRESENTENTA LEGAL

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FORMULARIO No. 5

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

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DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL

Señor Xavier Saavedra ArteagaGerente Regional ManabíCorporación Nacional de Electricidad S.A.Presente.-

De mis consideraciones:

El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía ………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:

1. Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación;

2. Declaro que el bien ofertado tiene un VALOR agregado nacional del ( ) % respecto a su costo de producción, el sustento del cálculo de dicho valor se encuentra en el Formulario No. 5 – A.

3. Garantizo la veracidad y exactitud de la presente información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al INCOP, o a un Órgano de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información, en el caso de verificar falsedad será causa de descalificación de la oferta o terminación unilateral del contrato, si detectare en forma posterior.

4. Autorizo a que esta información se transparente a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec; y, doy mi consentimiento para que se realicen las verificaciones o veedurías que sean pertinentes.

Atentamente,

(FECHA Y LUGAR)

-------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 5-A

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO NACIONAL RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN

(Desagregado por elemento de costo)

ELEMENTOS DE COSTOS DEL BIEN O SERVICIOVALOR AGREGADO

NACIONAL(%)

Valor de materia prima e insumos de origen nacional de aplicación directa al bien o servicio.

(a/CT) x 100

Valor de mano de obra utilizada en el país para la fabri-cación del bien o prestación del servicio.

(b/CT) x 100

Valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien o prestación del servicio: Gastos de investiga-ción, desarrollo y Propiedad Intelectual.(El valor proporcional utilizado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el período de fabricación del bien o prestación del servicio desarrollado, objeto de la oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento)

(c/CT) x 100

Servicios, incluidos los profesionales, prestados por per-sonas naturales y jurídicas nacionales para la fabricación del bien o prestación del servicio.

(d/CT) x 100

Depreciación de equipos instalados en las plantas indus-triales en Ecuador empleados para la fabricación del bien, o presta-ción del servicio, de acuerdo a los siguientes criterios:

Para la fabricación de bienes o prestación de servicios, la depreciación no podrá ser realizada en un tiempo menor de diez (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación.

El valor de depreciación será el valor histórico en libros. En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo rea-lizará según avalúo de activos.

El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos o instalaciones en el período realmente utiliza-do directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta.

(e/CT) x 100

TOTAL COMPONENTE NACIONAL Suma de %

(FECHA Y LUGAR)

-------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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METODOLOGÍA PARA COMPLEMENTAR EL FORMULARIO 5-ADEFINICIONES Y CRITERIOS

Para efectos de cumplimentar el formulario 5-A se deberá tomar en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

1) Valor Agregado Nacional. Es el resultado de la sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formación del precio final de los diversos componentes de origen nacional, que se utilizan para producir un bien o prestar un servicio.

2) Materia Prima, Insumos y Equipos de Origen Nacional. Todos aquellos bienes, partes, mate-riales producidos o fabricados en el país, incorporados en la producción de bienes, o prestación de servicios objeto de la oferta.

3) Mano de Obra. Personal empleado, obreros y trabajadores utilizados para la producción del bien, o prestación del servicio objeto de la oferta, según los datos declarados al Instituto Ecuato-riano de Seguridad Social IESS.

4) Tecnología de Origen Nacional. Los gastos documentadamente comprobables que en inves-tigación, desarrollo y propiedad intelectual, que hayan sido realizados en el país, para la fabrica-ción del producto, o prestación del servicio objeto de la oferta, en el % que corresponda de acuerdo a la presente metodología

Para la presentación de los componentes relacionados al cálculo del Valor de Agregado Nacional, debe observarse el procedimiento estipulado en el Formulario 5-A.

No serán considerados como Valor de Agregado Nacional:

1. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. Salvo en aquellos casos, que con ocasión a la cogestión se demuestre que grupos de personas realicen este tipo de funciones dentro de la empresa.

2. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque, clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, aplicación de aceite y recortado.

3. La formación de juegos de bienes.4. La reunión o división de bultos.5. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares a las marcas nacionales.6. El servicio de post-venta y garantía de bienes y servicios importados, costos de publicidad,

promoción, comercialización y distribución.7. Costos administrativos, márgenes de utilidad, tributos, gastos de nacionalización y otros costos

que no intervengan directamente en el proceso productivo.8. Cualquier otra actividad que no cumplan los parámetros determinantes del Valor de Agregado

Nacional, establecidos en este instructivo.

Notas:

1) La sumatoria de los elementos del cuadro anterior no necesariamente deben ser el 100% ni tampoco superar dicho porcentaje.

2) Los valores de los parámetros a, b, c, d, e, de la columna de Valor Agregado Nacional, corres-ponden a los porcentajes de cada uno de ellos respecto al costo total (CT) del objeto ofertado.

3) El Valor (CT), corresponde al Costo Total de Producción del bien o prestación del servicio.

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FORMULARIO No. 6NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

SIE-CNELMAN-123-11

GARANTIA TÉCNICA DE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS

Por medio de este instrumento EL CONTRATISTA, en calidad de proveedor de los bienes solicitados incluidos en ésta propuesta rinde a favor de Corporación Nacional de Electricidad S.A., Regional Manabí, la presente garantía técnica para asegurar:

Que los bienes serán nuevos y de buena calidad, conforme a las normas y especificaciones técnicas, garantizando su funcionamiento adecuado por un plazo no menor a veinticuatro (24) MESES a partir de la recepción definitiva de los mismos.

Que durante la vigencia de la garantía técnica referida, se obliga a proceder, en el término no mayor a treinta (30) días desde que hubiese sido notificado, a la reparación o reemplazo de todas y cada una de las partes que resultaren inservibles o defectuosas, bien sea por la mala calidad del material empleado o por defectos de fabricación.

Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., Regional Manabí, solicitare el cambio de piezas o partes consideradas defectuosas o que no cumplen con las especificaciones, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A,. Regional Manabí, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil.

Que no podrá retirar las partes defectuosas mientras no las haya sustituido con otras que cumplan las especificaciones técnicas requeridas en estas bases del concurso.

Que luego de efectuadas las pruebas técnicas de recepción que las normas recomiendan, los bienes entregados no cumplieren con los requisitos que fueron materia de la oferta, Corporación Nacional de Electricidad Manabí, tendrá derecho a rechazarlos, correspondiendo a EL CONTRATISTA la sustitución, a su cargo, riesgo y costo.

Que los gastos de todas las reparaciones, modificaciones, arreglos o sustituciones que se requieran hacer al material, por defecto de materiales o elementos del mismo, estarán a cargo de EL CONTRATISTA, que será igualmente responsable de los daños que se ocasionaren a terceros como consecuencia del material defectuoso debidamente comprobado.

(LUGAR Y FECHA)

-------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

Nota.- Previo a la suscripción del contrato, esta garantía deberá ser presentada con reconocimiento de firma y rubrica del representante legal de la contratista y protocolizada ante Notario Público.

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FORMULARIO No. 7

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

SIE-CNELMAN-123-11

COPIA DEL RUC

Señor Xavier Saavedra ArteagaGerente Regional ManabíCorporación Nacional de Electricidad S.A.Presente.-

De mis consideraciones:

El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía ………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:

1. Adjunto copia del RUC de nuestra empresa proveedora del bien ofertado.

Atentamente,

(FECHA Y LUGAR)

-------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 8

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

SIE-CNELMAN-123-11

ENTREGA DE CATÁLOGOS, FOLLETOS EXPLICATIVOS, ETC.

Señor Xavier Saavedra ArteagaGerente Regional ManabíCorporación Nacional de Electricidad S.A.Presente.-

De mis consideraciones:

El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía ………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:

1. Adjunto catálogos, folletos explicativos, etc., de TODOS los bienes ofertados a fin de que la CNEL Regional Manabí pueda conocer en profundidad las características técnicas de los mismos y, de la misma manera, determinar su cumplimiento con los requerimientos del proceso de contratación.

2. Acepto que de existir incoherencias o contradicciones entre las especificaciones técnicas de los bienes ofertados indicadas en los documentos adjuntos y las especificaciones técnicas de los bienes ofertados descritas en el Formulario No. 3, mi oferta sea descalificada.

Atentamente,

(FECHA Y LUGAR)

-------------------------------------------------------FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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