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7/23/2019 Sicariato Actualidad Penal http://slidepdf.com/reader/full/sicariato-actualidad-penal 1/156 ESPECIAL DEL MES El delito se sicariato Setiembre 2015 Año 2 Volumen 15

Sicariato Actualidad Penal

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    ESPECIAL DEL MES

    El delito se sicariato

    Setiembre 2015

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    Penal

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    COMENTARIO

    1. Introduccin2. Comentarios respecto al delito de sicariato (D. Leg. N. 1181)3. Referencias bibliogrficas

    SUMARIO

    C o n t e n i d o

    Especial del mesrea

    Comentario

    COMENTARIO 1JOS HURTADO POZO: Breves anotaciones al margen del D. Leg. N. 1181, relativo aldelito de sicariato 32

    COMENTARIO 2 RAMIRO SALINAS SICCHA: El innecesario delito de asesinato por sueldo: sicariato 38

    COMENTARIO 3

    JORGE B. HUGO LVAREZ: El delito de sicariato en la ley penal peruana 62COMENTARIO 4

    ALONSO R. PEA CABRERA FREYRE: Conspiracin y ofrecimiento al delitode sicariato 80

    COMENTARIO 5CSAR A. DELGADO CASTRO: El delito de sicariato y la conspiracin a su comisin enel D. Leg. N. 1181 88

    COMENTARIO 6 FRANCISCO R. HEYDEGGER: El delito de sicariato. Breves consideraciones 104

    COMENTARIO 7MANUELA ROSANA VILLAR RAMREZ: El delito de sicariato: comentarios alD. Leg. N. 1181 120

    COMENTARIO 8FERNANDO VICENTE NEZ PREZ: El tipo penal de sicariato como expresin delderecho penal del enemigo 134

    COMENTARIO 9 SOFA RIVAS LA MADRID: El tipo penal de sicariato. Era realmente necesario? 158

    El delito se sicariato

    Breves anotaciones al margen del D. Leg.N. 1181, relativo al delito de sicariato*

    Jos Hurtado PozoUniversidad Nacional Mayor de San Marcos

    1. Introduccin

    Dictar disposiciones legales penalesdefectuosas e ineficaces es un mal en-dmico en nuestro pas. Deficiencia e

    * Publicada en el sitio web derechopenalde launiversidad de Fribourg. Fecha de publicacin:

    agosto de 2015. Versin en lnea:

    incapacidad que son propias de cualquiertipo de rgimen: dictatorial o parlamen-tario. Es comn a quienes elaboran lacreencia ciega o cnica en la eficacia dela ley y de la severidad de la pena paraneutralizar o disminuir la expansin delfenmeno delictivo. Se crea un derechosimblico, promovido generalmente poruna poltica populista.

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    Comentario

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    RESUMEN

    En el presente artculo, el autor realiza

    un anlisis del sicariato, precisando acriterio del mismo que tras su comisin,tanto el autor como el partcipe debanser reprimidos como responsables de unaforma de asesinato previsto en el artculo108 inc. 1 (homicidio por lucro). Sin em-bargo, en el delito de sicariato se estableceque debe existir un beneficio econmicopatrimonial o de cualquier otra ndole,mientras que en el homicidio por lucrohoy un beneficio solo de naturalezapatrimonial. En este sentido nos da aconocer una propuesta planteada hacealgunos aos como solucin, en la quese sugiri interpretar de manera extensivala expresin por lucro para comprenderotras ventajas similares a las patrimo-niales, pudiendo evitar as la superfluainsercin del artculo 108-C (sicariato).

    PALABRAS CLAVE

    Asesinato / Encargo / Homicidio porlucro / Sicariato

    Recibido:10-08-2015

    Aprobado: 17-08-2015

    Publicado online:01-10-2015

    2. Comentarios respecto al delito desicariato (D. Leg. N. 1181)

    Como siempre, el dictado de los

    D. Leg. N.o

    1180, 1181 y 1182, enjulio de este ao, se enmarca en unacruzada punitiva, impulsada alegrementemediante afirmaciones sin fundamentoen el estudio y el anlisis empricos delcontexto social y econmico en el quese desarrollan los comportamientosantisociales. Adems, encubierta pordeclaraciones falaces sosteniendo que

    las modificaciones legislativas propues-tas, fuera de producir con seguridad losefectos positivos supuestos, no generanuncosto adicional al Estado, pues lo quebuscan es identificar y sancionar eficien-temente el delito de sicariato. A pesar deque en las exposiciones de motivos de losdiferentes proyectos, como en el proyecto

    N.

    o

    1912, se argumente que la sociedadexige voluntad poltica para actuar y paraque en el mbito jurdico se adecue el tipoy punicidad, y luego la polica cree un de-partamento antisicariato encargado de lasinvestigaciones e intervenciones. Como siel ordenar que se descubran, detengan,procesen y ejecuten penas respecto delos responsables del nuevo delito que se

    incrimina no requirieran proporcionarmayores recursos personales y materia-les a la polica, al Ministerio Pblico, alPoder Judicial y al sistema de ejecucinde penas.

    El dictado de dichos decretos leyespor el Gobierno, con base en la delega-cin de facultades legislativas otorgada

    por el congreso en relacin con la se-guridad interior, es un procedimiento

    que recuerda otros anteriores, como porejemplo el que tuvo lugar al caer la lti-ma dictadura militar y con la finalidadde adecuar a la Constitucin Poltica de1979 los numerosos decretos leyes dicta-dos por el Gobierno castrense. Entre losnuevos decretos legislativos emitidos en-tonces por el nuevo gobierno civil, cabe

    destacar el N.o

    46 por el que se estatuy eldelito de terrorismo y se regularon algu-

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    nas situaciones particulares relacionadascon el mismo. A partir de esta regulacin,se desarroll la legislacin antiterroristade los aos siguientes.

    Si nos referimos a estos hechos es de-bido a que el tratamiento legislativo delfenmeno delictivo llamado sicariatoseasemeja bastante al del delito de terroris-mo. En ambos casos, el punto de partidason las descripciones y valoraciones vagasde ambos hechos, divulgadas y resaltadaspor los medios de comunicacin. Reto-madas generalmente por los polticos,han servido para magnificar una presu-mida inseguridad pblica y justificar elreforzamiento del aparato represivo delEstado. Para muestra basta citar que elparlamentario autor del proyecto de leyN.o4627, en la exposicin de motivos,plantea la hiptesis si:Las personas que

    matan, bajo la modalidad de sicariato,que actan en organizaciones delictivas,las que se dedican a trata de personas,de menores de edad, con fines deexplotacin sexual para financiar la or-ganizacin terrorista, deben considerarseactos de terrorismo?

    Aun cuando no hayamos logrado

    acceder a la exposicin de motivos delD. Leg. N.o1081, podemos suponer, singran riesgo de equivocarnos, que criteriossimilares han inspirado a sus redactores,por lo que no nos deber sorprender quese produzca, como en caso del terroris-mo, el resbaln por la cuesta del derechopenal del enemigo criollo que conduce

    a multiplicar disposiciones sustantivasy procesales para tratar de asegurar la

    represin, en detrimento de los derechosde los sospechosos, inocentes o no, decometer el delito de sicariato.

    Tambin es rasgo comn, la tcnicalegislativa inadecuada que aumenta laincoherencia del Cdigo Penal provo-cada por las numerosas modificacionesque se le han hecho, lo que acarrea, concerteza, confusin en su aplicacin. Estoes manifestacin no solo de una faltade dominio de los mtodos de legislar,sino tambin el desconocimiento de lascategoras ms elementales de la partegeneral del derecho penal. Una muestraes el argumento de que si no se dictabala ley especfica sobre el sicariato, estetipo de forma delictiva permaneceraimpune. Lo que indujo a algunos a dis-gregar doctamente sobre si se trataba ono de un delito autnomo. En realidad,

    es evidente que el autor y participantesdeban ser reprimidos como responsablesde una forma de asesinato prevista en elartculo 108, inc. 1 (actuar por lucro),del Cdigo Penal. Siendo, sin duda,tambin aplicables todas las reglas sobrela ejecucin del delito, la participacindelictuosa y el concurso de delitos. Con

    la nueva regulacin no se avanza, comose ha repetido con triunfalismo inge-nuo, en la represin de dicho fenmenoantisocial.

    El sicario debe matar a una persona(cometer un homicidio), agravado pordos circunstancias. Una objetiva, hacer-lopor orden, encargo o acuerdo. Medios

    que no difieren de los que el instigadoremplea para motivar a una persona a que

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    cometa un delito. El instigador es el ter-cero que convence, persuade, impulsa alautor material del delito y es reprimido,en principio, con la misma pena que elinstigado.

    La otra circunstancia es de ndolesubjetiva, el homicida debe tener el pro-psito de obtener para s o para otro unbeneficio econmico o de cualquier otra n-dole. En su primera parte, no se describeun hecho diferente al de actuarpor lucro,previsto en el citado artculo 108, inc.

    1 del Cdigo Penal (asesinato). Se tratadel denominado homicidio inter sicarios,en otras palabras [] un mandatariosin inters personal que realiza un actopunible por un precio o por una pro-mesa; y un mandante de nfima calidadhumana, que paga o promete mercedespor la ocurrencia de un acto en el cual

    tiene inters personal

    1

    . La diferenciareside en la segunda parte: [] paras o para otro un beneficio econmicoo de cualquier otra ndole, es decir, nosolo de naturaleza patrimonial. En estesentido, hace algunos aos, sugerimosque sea interpretada extensivamente laexpresin por lucropara comprenderotras ventajas similares a las patrimo-

    niales2. De modo que si nuestros juecesfueran menos formalistas y tuvieran encuenta los antecedentes legislativos y laevolucin de la doctrina, la insercin del

    1 Z G, Carlos Ivan, La teora jurdicadel delito de homicidio en el Cdigo Penal peruano,1957, p. 144.

    2 H P, Jose,Manual de derecho penal.Parte especial 1. Homicidio, 1993, pp. 33 y 34.

    artculo 108-C en el Cdigo Penal serasuperflua.

    Para crear un nuevo tipo legal pre-

    viendo el sicariato como delito autno-mo era necesario adelantar la represin auna fase anterior a la comisin del hechodelictivo, como en la prctica se hizocon el caso del delito de terrorismo. Porejemplo, concibindolo como un delitode peligro, consistente simplemente enordenar, encargar o ponerse de acuerdopara matar a una persona, con la fina-lidad de obtener para s o para otro unbeneficio determinado. De modo quefuera indiferente para su consumacincometer un homicidio y, as mismo, ob-tener realmente un beneficio econmicoo no. Bastara entonces con poner enpeligro la vida de un tercero.

    Sin embargo, adoptar este criterio

    comporta un abuso del poder punitivo(contrario a la exigencia de la ultima ratioy de la proporcionalidad de la reaccinpenal) y, tratndose de un delito de peli-gro abstracto, representa una violacin delos principios de lesividad y de legalidad.

    Esta problemtica fue entrevista enla exposicin de motivos del proyecto N.o

    4174, en la que se afirma que segn ladoctrina el sicariato vendra a ser un delitode peligro, en tanto no exige necesaria-mente para su consumacin la produc-cin de un resultado lesivo, es decir, lamuerte de la vctima, sino su sola puestaen peligro mediante el acuerdo o actospreparatorios entre dos o ms personas

    para dar muerte a la vctima; siendo unacaracterstica estructural de esta figura

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    delictiva que puede ser consideradaen este proyecto de ley, que justificaratambin su autonoma.

    Sin embargo, el artculo 108-C quese propone en este proyecto es muy si-milar al previsto en el D. Leg. N.o1181,es decir, que el sicariato sigue siendodescrito como un delito material, cuyaconsumacin requiere un resultado:la muerte de una persona. Con lo quese demuestra una gran confusin en elplanteamiento y una tcnica legislativaaltamente deficiente. De haberse segui-do el criterio expuesto en la exposicinde motivos y citado anteriormente, nohubiera sido tampoco indispensableque se planteara la modificacin del tipolegal del delito de asesinato (artculo108, delito de resultado), limitando laagravante del inc. 1 a los casos de matar

    por ferocidad, codicia o por placer. Sinembargo, sin quererlo, la propuesta deeste proyecto resulta ms coherente quelo establecido en el D. Leg. N.o1181 yel mantenimiento invariable del artculo108 del Cdigo Penal.

    Al respecto, las propuestas nacio-nales tambin son inconsecuentes en

    relacin con los modelos que sus autoresafirman seguir. Estos sealan, entre otras,las legislaciones de Ecuador y Venezuela.En el Cdigo Orgnico Integral PenalEcuatoriano, artculo 143, se tipifica elsicariato diciendo: La persona que matea otra por precio, pago, recompensa,promesa remuneratoria u otra forma

    de beneficio, para s o un tercero, sersancionada con pena privativa de libertad

    de veintids a veintisis aos. La mismapena ser aplicable a la persona, que enforma directa o por intermediacin, en-cargue u ordene el cometimiento de esteilcito. Por lo que en el artculo 140, aldefinir el asesinato, no prev la circuns-tancia de actuar por lucro. Casi lo mismosucede en Venezuela, con la diferencia deque el tipo de sicariato es previsto en laLey de Delincuencia Organizada, artcu-lo 12, en los trminos siguientes: Quiend muerte a alguna persona por encargo

    o cumpliendo rdenes de un grupo dedelincuencia organizada, ser penadocon prisin de veinticinco a treinta aos.Con igual pena ser castigado quien en-cargue la muerte, y los miembros de laorganizacin que ordenaron y tramitaronla orden. Las mismas fuentes forneasdeben haber sido consideradas por losredactores del D. Leg. N.o1181, siendouna lstima que no las hayan compren-dido bien, pues los resultados hubieransido mejores.

    Estas y otras modificacionesdel Cdigo Penal resultan pococomprensibles, debido a que estpendiente en el Congreso un proyectode reforma global de este cdigo, en

    el que no se ha previsto el sicariato nilas dems reglas penales previstas enlos decretos legislativos en cuestin.

    Adems, el procedimiento de delegacinlegislativa evita el debate parlamentarioque deba haberse producido respecto decada uno de los proyectos presentados,planteando la represin de esa forma

    de hecho antisocial. La ley penal, enotras latitudes ley orgnica, resulta as

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    modificada por un grupo de tcnicosdesconocidos y sometidos a la fruladel poder ejecutivo y adlteres, sin queel Congreso cumpla con su funcin decontrolar si se ha hecho buen uso de ladelegacin de facultades que otorg.

    Mientras tanto los penalistas, nolos asesores o ejecutores de nuestroslicurgos criollos, seguimos profundizan-do sutilezas dogmticas que son pococomprendidas por quienes son los desti-natarios. Ojal que la necesidad, madrede todos los milagros, haga cambiar deorientacin a la poltica legislativa penalpracticada en nuestro pas en el mbi-

    to penal, tan perjudicial para nuestrosistema de control social. Para lo cuales necesario que se comprenda que losmandatos legales son respetados porquehan sido interiorizados, porque se lesconsidera razonables o porque se temeun castigo, siempre y cuando no reinela impunidad.

    3. Referencias bibliogrficas

    H P, Jose,Manual de derecho penal.Parte especial 1. Homicidio, 1993, pp. 33

    y 34.Z G, Carlos Ivan, La teora jurdica

    del delito de homicidio en el Cdigo Penalperuano, 1957.

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    COMENTARIO

    1. Cuestin previa2. Tipo penal del delito de asesinato por sueldo3. Hermenutica jurdica

    3.1. Finalidad del D. Leg. N. 11813.2. Crtica a la finalidad invocada por los proyectos de ley3.3. El homicidio por lucro3.4. El homicidio por sueldo (sicariato)

    3.5. Hermenutica del tipo penal 108-C3.6. Bien jurdico protegido3.7. Sicariato agravado3.8. Penalidad3.9. Tipo penal de conspiracin y ofrecimiento del delito de sicariato3.10. Hermenutica jurdica3.11. Penalidad3.12. Referencias bibliogrficas

    SUMARIO

    Comentar

    io

    El innecesario delito de asesinato por sueldo:sicariato

    Ramiro Salinas Siccha*Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    1. Cuestin previaAntes de fiestas patrias de 2015, el

    Gobierno, a consecuencia de las facul-tades otorgadas por el Congreso de la

    * Abogado y magster en derecho, con mencinen ciencias penales, por la UNMSM; profesoren la Academia de la Magistratura, USMP, y

    UNMSM; Juez Superior Titular de la Sala PenalNacional.

    Repblica para dictar alguna legislacin,entre otros, sobre el serio problema de lainseguridad ciudadana que afronta nues-tro pas, nos volvi a sorprender con lapublicacin en el diario oficial El Peruanodel D. Leg. N.o1181. El citado decretoincorpora en nuestro ya maltratado C-digo Penal en forma burda, inesperada eincoherente el mal denominado delitode sicariato. Como luego explicaremos

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    ampliamente, es burda debido a que lafrmula legislativa en lugar de estableceren forma clara cul es el contenido deldelito que se pretende establecer, generaconfusin con el delito de asesinato porlucro. Es inesperada, pues a los especialis-tas en materia penal nos ha sorprendidola publicacin de este decreto legislativo.Los especialistas no hemos tenido opor-tunidad de debatir seriamente el tema y,por tanto, no se ha dado la oportunidadde sugerir o plantear una mejor frmula

    legislativa. Siempre hemos repetido, quepara legislar en materia penal como encualquier otra materia jurdica, debe pe-dirse la opinin, el anlisis o sugerenciade los expertos en estas materias. Ellosdeben ser designados o contratados paraplantear las modificaciones o incorpo-raciones de nuevas figuras delictivas.Sin duda, los especialistas para concluir

    si es necesario o no la modificacin oincorporacin de una nueva conductadelictiva, previamente efectuarn un serioanlisis de la cuestin. Si no se acta deesa forma, aparecen frmulas legislativascomo la establecida en el D. Leg. N.o1181, burdas, inesperadas y lo que espeor, incoherentes. Por tanto, criticables

    desde todo punto de vista.Es incoherente, debido a que elcontenido del denominado delito desicariato, como luego se expondr am-pliamente, ya est regulado en el inciso1 del artculo 1081del Cdigo Penal de

    1 Cuyo texto es el siguiente: Ser reprimido con pena privativa de libertad

    no menor de quince aos el que mate a otroconcurriendo cualquiera de las circunstancias

    1991, modificado por el numeral 1 dela Ley N.o30253 del 24 de octubre de2014. A los sicarios o asesinos a sueldo y

    a aquellos que contratan sus servicios, laPolica Nacional los ha individualizado ypuesto a disposicin de la Fiscala y esta asu vez al Poder Judicial. Siempre han sido

    siguientes: 1.Por ferocidad, codicia, lucro opor placer. 2.Para facilitar u ocultar otro delito.3.Con gran crueldad o alevosa. 4.Por fuego,explosin o cualquier otro medio capaz de poner

    en peligro la vida o salud de otras personas (lasnegritas son nuestras).

    RESUMEN

    En el presente artculo, el autor trae

    a colacin un tema actual de la luchacontra la inseguridad ciudadana, el cuales el asesinato por sueldo (sicariato),regulado en el artculo 108-C del C-digo Penal (incorporado por D. Leg.N. 1181). Nos expresa el autor queesta incorporacin a nuestra legislacinpenal, en lugar de establecer de formaclara cul es el contenido del delito quese pretende establecer, genera confusincon el delito de asesinato por lucro. Paraexplicar esta tesis, el autor realiza un an-lisis hermenutico jurdico del contenidodel artculo 108-C y del artculo 108-D.

    PALABRAS CLAVE

    Asesinato por sueldo / Conspiracin /Homicidio por lucro / Ofrecimiento

    Recibido: 26-08-2015Aprobado: 08-09-2015

    Publicado online:01-10-2015

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    procesados y sancionados con drsticaspenas privativas de libertad luego deldebido proceso penal. De modo que conla dacin del citado D. Leg. N.o1181,actualmente en nuestro sistema jurdico,tenemos dos artculos del Cdigo Penalque regulan y sancionan con penas di-ferentes una misma conducta delictiva.Circunstancia lamentable que va a oca-sionar que el buen operador jurdico,aplicando el principio de favorabilidad,sin mayor explicacin seguir invocando

    la frmula del artculo 108, esto es, elasesinato por lucro por cuanto la pena esmenor. En consecuencia el D. Leg. N.o1181, respecto del delito de sicariato,no conseguir los fines por los cuales hasido dado.

    Esto sucede cuando la construccinde las frmulas legislativas en materia pe-

    nal se deja en el mbito de personas quebien pueden ser abogados, mas no sonexpertos en la materia. Pues un experto,como primera accin, hubiese propuestoy convencido con argumentos slidospara que se modifique el contenido delartculo 108 y se excluya de su catlogode agravantes al homicidio por lucro;y luego hubiese propuesto una mejor

    frmula legislativa del delito de asesinatopor sueldo o contraprestacin2. O en su

    2 Por ejemplo, en el Cdigo Penal ecuatoriano defebrero 2014, excluyendo del asesinato previstoen el artculo 140 la agravante por lucro, tipificaen forma autnoma y coherente el delito desicariato. En efecto, el artculo 143 sanciona elhomicidio por sueldo en los siguientes trminos:

    La persona que mate a otra por precio, pago,

    recompensa, promesa remuneratoria u otraforma de beneficio, para s o un tercero, ser

    caso, si la intencin fue incrementar laspenas, solo hubiese propuesto la incor-poracin de un ltimo prrafo al artculo108 del Cdigo Penal para establecer quesi el homicidio es por lucro, el sicariocomo aquel que dio la orden, encargoo acuerdo, ser reprimido con una penaprivativa de libertad de menor de 25 aosy si concurren determinadas agravantes,como por ejemplo, valindose de unmenor de edad o de otro inimputablepara ejecutar la conducta, o para dar

    cumplimiento a la orden de una organi-zacin criminal, etc., la pena ser de ca-dena perpetua3. Con cualquiera de estas

    sancionada con pena privativa de libertad deveintids a veintisis aos.

    La misma pena ser aplicable a la persona, queen forma directa o por intermediacin, encargueu ordene el cometimiento de este ilcito. Seentender que la infraccin fue cometida en

    territorio y jurisdiccin ecuatorianos cuandolos actos de preparacin, organizacin y pla-nificacin, sean realizados en el Ecuador, auncuando su ejecucin se consume en territoriode otro Estado. La sola publicidad u oferta desicariato ser sancionada con pena privativa delibertad de cinco a siete aos.

    3 Por ejemplo, en Colombia, pas en el cual elsicariato se ha desarrollado e incrementado aconsecuencia del narcotrfico, este supuestodelictivo se constituye en una agravante del

    asesinato. En efecto, el artculo 104 del CdigoPenal colombiano, Ley N.o599 de julio 2000,tiene el siguiente contenido:

    La pena ser de cuatrocientos (400) a seis-cientos (600) meses de prisin, si la conductadescrita en el artculo anterior se cometiere:1. [Modificado por el artculo 26 de la Ley1257 de 2008] En los cnyuges o compaerospermanentes; en el padre y la madre de familia,aunque no convivan en un mismo hogar, en losascendientes o descendientes de los anteriores y

    los hijos adoptivos; y en todas las dems personasque de manera permanente se hallaren integra-

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    alternativas, para aquellos insensatos queconsideran que las penas altas o ampliasson disuasivas, se hubiese conseguidocalmar las expectativas del pueblo quepide a gritos la pena de muertepara lossicarios.

    El derecho penal en un Estado socialdemocrtico de derecho no existira sise legislara siguiendo siempre el senti-miento popular. En el pueblo siemprehay sed de venganza, por ejemplo, anteuna violacin de un menor, ante un

    secuestro, ante un asesinato por lucro,ante un parricidio, el pueblo siempreprotesta y solicita a gritos pena de muertepara el culpable. Pero ello no solo ocurreen el Per, sino en todos los pases. Parafrenar el sentimiento popular, estn loslegisladores y los expertos para aplicandoo invocando los principios que sustentan

    un derecho penal garantista en un Estadosocial democrtico de derecho, proyec-ten y den las leyes penales necesarias y

    das a la unidad domstica. 2. Para preparar,facilitar o consumar otra conducta punible; paraocultarla, asegurar su producto o la impunidad,para s o para los copartcipes. 3.Por mediode cualquiera de las conductas previstas en elCaptulo II del Ttulo XII y en el Captulo I del

    Ttulo XIII, del libro segundo de este cdigo. 4.Por precio, promesa remuneratoria, nimo delucro o por otro motivo abyecto o ftil.5.Va-lindose de la actividad de inimputable. 6.Consevicia. 7.Colocando a la vctima en situacinde indefensin o inferioridad o aprovechndosede esta situacin. 8.Con fines terroristas o endesarrollo de actividades terroristas. 9.En per-sona internacionalmente protegida diferente alas contempladas en el Ttulo II de este Libro yagentes diplomticos, de conformidad con los

    Tratados y Convenios Internacionales ratificadospor Colombia (las negritas son nuestras).

    pertinentes; y luego, en forma didctica,expliquen a los ciudadanos de a pie delporqu no es posible imponer, por ejem-plo, la pena de muerte en nuestro sistema

    jurdico penal.

    Actuar en sentido contrario comose viene haciendo en nuestra patria, esrecurrir al derecho penal en su funcinnetamente simblica o retrica que secaracteriza por dar lugar, ms que a laresolucin o solucin directa de los pro-blemas jurdico-penales (a la proteccin

    de bienes jurdicos), a la produccinen la opinin pblica de la impresintranquilizadora de un legislador atentoy decidido4. Por ejemplo, es un procederbsicamente simblico, y que en princi-pio no garantiza una mayor proteccinde los bienes jurdicos fundamentalesafectados, incorporar al Cdigo Penal

    una norma, como nueva, ya existente,solo por el mayor efecto retrico queello tiene. O la creacin de nuevos tipospenales o el incremento de las penalida-des existentes, cuando los anteriores sonya suficientes, en todo caso, los nuevosno ofrecen perspectivas sustanciales demejora5.

    2. Tipo penal del delito de asesinatopor sueldo

    El artculo 1 del D. Leg. N.o1181dispuso la incorporacin del artculo

    4 H, citado por S S, Jess Ma-ra,Aproximacin al derecho penal contemporneo,2.a ed., editorial B de F, Montevideo-BuenosAires, 2012, p. 482.

    5 Cfr. S S, Jess Mara,Aproximacinal derecho penal contemporneo, cit., p. 483.

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    108-C al Cdigo Penal de 1991. Enefecto, all se regula el delito de sicariatocon el siguiente contenido:

    El que mata a otro por orden, encargo oacuerdo, con el propsito de obtener paras o para otro un beneficio econmico ode cualquier otra ndole, ser reprimidocon pena privativa de libertad no menorde veinticinco aos y con inhabilitacinestablecida en el numeral 6 del artculo 36,segn corresponda.Las mismas penas se imponen a quien or-dena, encarga, acuerda el sicariato o acta

    como intermediario.Ser reprimido con pena privativa de li-bertad de cadena perpetua, si la conductadescrita en el primer prrafo se realiza:

    1. Valindose de un menor de edad o deotro inimputable para ejecutar la con-ducta

    2. Para dar cumplimiento a la orden deuna organizacin criminal

    3. Cuando en la ejecucin intervienen doso ms personas

    4. Cuando las vctimas sean dos o mspersonas

    5. Cuando las vctimas estn comprendi-das en los artculos 107 primer prrafo,108-A y 108-B primer prrafo.

    6. Cuando se utilice armas de guerra.

    3. Hermenutica jurdica

    Por la forma inesperada cmo seha producido la incorporacin al C-digo Penal de esta frmula legislativa, yadems por las circunstancias antes ano-tadas, aqu, voy a hacer una excepcina la metodologa empleada para hacer

    una hermenutica jurdica de los tipospenales. En efecto, como es de observar,

    hemos venido estableciendo todos loselementos objetivos y subjetivos de cadadelito, sin embargo, tratndose del delitode homicidio por sueldo, solo nos limi-taremos a realizar comentarios respectode algunos aspectos que llaman la aten-cin, y de esa forma advertir o poner enevidencia los problemas tericos y prc-ticos que plantea el contenido del antescitado decreto legislativo. Se procedede esta forma debido a que el legisladoractuando dentro de su rol constitucional

    de dar buenas leyes, vaticina que en unfuturo cercano efectuar las correccionesy precisiones necesarias para hacer queel mal denominado delito de sicariatose aplique en los estrados judiciales sinmayores inconvenientes. Caso contrario,el operador jurdico en forma razonablesolo aplicar, por ser ms benigna encuanto a la pena, el homicidio por lucroregulado en el artculo 108.1 del CdigoPenal; ello simplemente materializandoel principio de favorabilidad previstoen el inciso 11 del artculo 139 de laConstitucin Poltica que establece comoprincipio de la funcin jurisdiccional laaplicacin de la ley ms favorable al pro-cesado en caso de duda o de conflicto entre

    leyes penales.

    3.1. Finalidad del D. Leg. N. 1181

    Para entender las razones que hatenido el legislador para promulgar ypublicar el D. Leg. N. 1181 que prevel delito de asesinato por sueldo o contra-prestacin, resulta conveniente efectuar

    un resumen de la exposicin de motivosde todos los proyectos legislativos pro-

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    puestos por los congresistas para legislarsobre el sicariato6.

    En efecto, en el proyecto de Ley N.o

    1912/2012-CR7

    , se seala que el sicaria-to ha generado toda una vorgine de vio-lencia y muerte, empezando por el norteen la ciudad de Trujillo para ahora serpadecida en Lima y diversas ciudades delPer. En ese sentido, se requiere que elEstado, en el ejercicio de su ius puniendi,pueda frenar esta situacin de violencia ymuerte. Luego, en el mismo proyecto se

    sigue afirmando que es necesario definirel tipo legal del sicariato, como delitoindividualizado del homicidio calificado,pues posee caractersticas distintas que lehacen necesario para poder combatirlo yreconocerle la gravedad que tiene.

    En otro proyecto de ley8ingresa-do al Congreso de la Repblica el 01 de

    abril de 2013, se seala que uno de losfactores que ha influido en el crecimientode esta modalidad es la facilidad con laque se encuentran el ofrecimiento deestos serviciosa travs de internet, dondese puede apreciar, como en la mayora

    6 Este desgarrador y repudiable hecho ha sidomateria de muchas obras literarias, como ejem-

    plo puede citarte la obra literaria La Virgen delos sicarios, escrita por el colombiano FernandoVallejo en 1994. Novela plagada de violencia;cada dos pginas muere alguien, casi siemprecon un agujero de bala en la frente, por losmotivos ms diversos, entre ellos el no haberbajado el volumen de la radio; por enfrentarsea un polica; por no hacer callar a los nios; porexistir; porque tu televisin me molesta; porqueme pagan por matarte, etc.

    7 Presentado al Congreso de la Repblica el 05

    de febrero de 2013.8 Proyecto de Ley N.o2049/2012-CR

    de los casos, que son jvenes los queofertan sus servicios para ejecutar a unapersona a cambio de dinero, variandoel importe de este, dependiendo delas caractersticas de la vctima, de lacomplejidad de la ejecucin, de la expe-riencia del sicario, etc. Asimismo, debereconocerse que tampoco se ha trabajadopara darle un tratamiento legal adecuadoque regule esta modalidad delictiva, yaque no se puede considerar solo comouna agravante ms, por las implicancias

    e impacto que genera en la sociedad yque se ha convertido tambin en uno delos principales problemas de inseguridadciudadana que afecta a nuestro pas.Todo esto sin menoscabar la importanciay la urgencia de una poltica de Estadode carcter preventivo as como planesestratgicos de la autoridad competentepara enfrentar este problema. Es por ello,

    sigue expresando el citado proyecto, quese considera necesaria la incorporacinen el Cdigo Penal de un artculo quetipifique en forma autnoma esta figuradelictiva, a fin de sancionar a los autoresintelectuales y/o materiales de estos cr-menes, quienes han encontrado en estosasesinatos, una forma y estilo de vida

    que la sostienen en el tiempo en formasistemtica.

    Por su parte, en el proyecto de leyN.o3179/2013-CR9, se considera que laprensa de La Libertad ha venido dandocuenta desde hace aos de diversos casosde asesinatos a manos de sicarios, espe-

    9 Presentado al Congreso de la Repblica el 18de febrero de 2014.

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    cialmente en la ciudad de Trujillo, casosque parecen volverse cada vez ms des-carados y espeluznantes, como sabiendoque no hay an una frmula para hacerlefrente a este problema desde el Estado.Por ello, se propone incorporar al orde-namiento jurdico el delito de sicariatodentro del artculo 108 del Cdigo Penal,referido al homicidio calificado, porqueconsideramos que la normatividad ac-tual no resulta acorde con la realidad, yaque esta nos demuestra que los sicarios

    de Trujillo, Callao y Lima son en sumayora menores de edad, los mismosque desatan el pnico en la poblacinperuana, y que incluso han llegado abrindar entrevistas sobre sus conductasdolosas a los medios de comunicacinnacional, pero que por su minora deedad resultan inimputables.

    En tanto que en el proyecto de leypresentado al Congreso de la Repblicael 06 de mayo de 201410 se esgrimeque, en los ltimos aos, el fenmenodel sicariato ha adquirido dimensionesrealmente preocupantes, ocupando unlamentable protagonismo en la crimina-lidad nacional. Se aprecian de las noti-cias propaladas por los diversos medios

    de comunicacin a nivel nacional, queel impacto de dicho actuar delictuoso,cometido no solo por mayores de edad,sino tambin por adolescentes. Frente aeste preocupante panorama se siguesealando que en el citado proyectose pretende contribuir a contrarrestaresta modalidad delictiva violenta a

    10 Proyecto de Ley N.o3454/2013-CR.

    travs de medidas concretas tanto enel mbito del derecho penal material(herramientas normativas que estndirigidas inicialmente al infractor adultopero que tambin, dado el diseo delordenamiento de menores, les es apli-cable a estos ltimos) como en el marcodel sistema de justicia penal juvenil, sinperjuicio de otras medidas de ordenadministrativo que se ha consideradonecesario abordar, particularmente enlo referido al empleo de motocicletas,

    en tanto modalidad comisiva o modusoperandi en la ejecucin de violentosasesinatos.

    En proyecto ms reciente11, algunoscongresistas en la exposicin de motivossealan que nuestra legislacin peruanaa la fecha no contempla la figura del si-cariato, por lo que se genera impunidad

    al respecto. En este entender deviene enurgente que en el mbito jurdico, seadece el tipo y las bases de la punibili-dad del sicariato; pues, nos vemos en lanecesidad que dicho acto sea reconoci-do y sancionado como tal y con penasejemplares a quienes cometen el delitopor recibir dinero a cambio, as tambin

    al actor intelectual o los que dieron laorden, y a todos quienes ayudan a quedicho acto se realice. Hoy en da se si-gue afirmando en el citado proyecto elsicariato viene generando toda una vor-gine de violencia y muerte, en la sociedadperuana, por lo que es un argumento

    11 Proyecto de Ley N.o3590/2013-CR presentado

    al Congreso de la Repblica el 10 de junio de2014.

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    ms y necesario para su aplicacin, comodelito autnomo, individualizndolo delhomicidio calificado, debido a que poseecaractersticas distintas que lo hacen ne-cesario para poder proteger a la sociedadde la violencia que viene desatando estefenmeno del sicariato; individualiza-cin para una lucha frontal, ya que porejemplo, en muchos casos los menoresde edad son usados por delincuentesranqueadosque les aseguran que la penamxima que tendrn (por matar) no ser

    mayor de seis aos.Finalmente, en la exposicin de mo-

    tivos del Proyecto de Ley N.o3876/2012-CR12, se sostiene que la iniciativa legis-lativa busca tipificar la figura del delitode sicariato en nuestro Cdigo Penal,toda vez que se escucha comentariosde autoridades, funcionarios y lderes

    sociales, polticos, religiosos y mediosde comunicacin donde se anuncia quese debe aumentar las penas a los autoresdel sicariato sin percatarse que dichafigura an no ha sido incorporada en elCdigo Penal vigente. Adicionalmente,la propuesta legislativa busca generar unefecto disuasivo ante un problema que seest volviendo incontrolable en nuestro

    pas; servir como una herramienta paraque los operadores de justicia puedancumplir con su rol en la sociedad que esgenerar la paz y tranquilidad. Ademscontina la exposicin de motivosdel proyecto la iniciativa legislativaque se propone recoge una realidad que

    12 Presentado al Congreso de la Repblica el 22de octubre de 2014.

    vive nuestro pas, cual es, la inseguridadciudadana, agravada con el sicariato queha cobrado un sin nmero de vidas ypuesto en zozobra a la poblacin. A partirde esta realidad, el tema ha concitado elinters de la sociedad civil organizaday de varios congresistas. El sicariato esun problema que se tiene que controlar,adoptando medidas apropiadas, tanto enel aspecto punitivo como en el necesarioafianzamiento del control policial y laseguridad ciudadana a cargo de la Polica

    Nacional y los rganos vinculados a laseguridad interna del pas.

    3.2. Crtica a la finalidad invocada por losproyectos de ley

    Como se advierte, son tres las ideascentrales que han manejado los congre-sistas de la Repblica para presentar susrespectivos proyectos de ley para legislarsobre el asesinato a cambio de una con-traprestacin o el asesinato por salario13.Primero, la creencia errnea que taldelito no est previsto en nuestro siste-ma jurdico penal; segundo, que al noestar previsto en nuestro catlogo penalse genera impunidad para los sicariosy los autores intelectuales y por ello el

    aumento de los asesinatos en nuestropas; y, tercero, se considera que las penaspara el asesinato por lucro son muy bajasy en consecuencia, deben incrementarseen la creencia tambin errnea que laspenas ejemplares o altas tienen efectosdisuasivos.

    13 Documentos que sin duda han servido de fuentepre-legislativa del D. Leg. N.o1182.

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    Razones o finalidades expresadaspor nuestros Congresistas de la Rep-blica totalmente erradas y fuera de todocontexto14, y esas quiz se constituyanen las principales causas por las cuales elcontenido del Decreto Legislativo N.1181, respecto del delito de asesinatopor sueldo, no tenga real aplicacin enlos casos que la cruda realidad presentay, por tanto, como se tiene ya expresadono cumpla su finalidad.

    En efecto, el aumento de homicidios

    cometidos o realizados por sicarios ennuestro pas, no es por falta de regula-cin en el Cdigo Penal, toda vez quetodos los supuestos delictivos de homi-cidios por medio de sicarios ya estaba

    14 Como demcrata acepto que para ser congresistano se requiera como mnimo ser alfabeto, pero

    lo que no puedo aceptar es que una vez elegidocongresista, y, luego le den la opcin para con-tratar a sus asesores legales, en lugar de contratara los mejores especialistas de las ramas jurdicasrequeridas, proponga o imponga la contrata-cin de abogados parientes, abogados amigospersonales o abogados que hicieron campaapoltica por ellos. Considero que para ser asesorde un parlamentario cuya principal funcin esdiscutir y dar las mejores leyes para el pas, noes suficiente tener el ttulo de abogado, magister

    o doctor. Es necesario que ese abogado cultivey se convierta en especialista en una rama delderecho. Caso contrario, si continuamos comohasta ahora y solo se exige que el asesor parla-mentario tenga el ttulo de letrado, seguiremosconociendo este tipo de proyectos legislativos,en los cuales se advierte fcilmente ausenciaabsoluta de mnimos conocimientos del derechopenal sustantivo vigente. Y claro, ello da origena que los legisladores aprueben y promulguenlamentables frmulas legislativas que en lugar

    de facilitar el trabajo de los fiscales y jueces loscomplican y confunden.

    regulado en el inciso 1 del artculo 108del Cdigo Penal de 1991, modificadopor el numeral 1 de la Ley N. 30253de 2014. Igual estuvo regulado en elCdigo Penal de 1924, de modo quelos sicarios o asesinos a sueldo y los quele contratan o contrataban, en nuestrosistema jurdico penal siempre han sidoprocesados y sancionados con drsticaspenas privativas de libertad. No debemosobviar que el artculo 108 prev una penaprivativa de la libertad no menor de 15 y

    no mayor de 35 aos. Prueba de ello sonlos innumerables precedentes jurispru-denciales al respecto15. En consecuencia,con la promulgacin del citado decretolegislativo, actualmente en nuestro sis-tema jurdico tenemos dos artculos delCdigo Penal que regulan y sancionancon penas diferentes un mismo hechopunible. Circunstancia jurdica que va

    a ocasionar que el buen operador jurdi-

    15 Solo como ejemplo cabe citar la EjecutoriaSuprema recada en el R. N. N.o879-99-Lima.En efecto, en la citada Ejecutoria del 16 de juliode 1999, se precisa que [] de lo actuado sedesprende que el encausado Julio Csar BenitesMendoza, si bien, no es quien ejecut el actohomicida, sin embargo, se ha acreditado quefue quien llev al autor material al escenario

    del crimen, esperando con este que se presentenlas circunstancias comisivas y luego de ejecuta-do el crimen, ayud en la fuga a bordo de sumotocicleta al homicida [...]; siendo esto as, elencausado Benites Mendoza ha tenido dominiofuncional del hecho, prestando aportes esencia-les, en tanto y en cuento ha podido impedir lacomisin del mismo, an ms si todo esto fueejecutado por un mvil de lucro, al haber recibi-do de su coencausado Santos Antonio AlzamoraPalomino la suma de trescientos dlares; por lo

    que la condicin jurdica que le corresponde esde coautor y no de cmplice.

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    co (fiscal al acusar y juez al condenar),aplicando el principio de favorabilidad,seguir invocando y aplicando a los casosreales la frmula legislativa del artculo108 del Cdigo Penal, esto es, el asesi-nato por lucro debido a que la pena esmenor.

    Expuesta as la situacin jurdicaactual, el afirmar sin mayor fundamentoque recin con el D. Leg. N.o1181, seviene a regular el delito de sicariato ennuestra patria, es una falacia que solopuede invocarlo y repetirlo aquel queno tiene los conocimientos mnimosdel contenido y parmetros de nuestrosistema jurdico penal vigente, y menosde nuestra abundante doctrina jurispru-dencial.

    Como consecuencia inmediata delo sealado, se concluye tambin queno tiene amparo jurdico racional y ra-zonable la aseveracin de que en nuestrapatria existe o exista impunidad para lossicarios y las personas que hacen uso deellos para dar muerte a otras. Los juecessiempre han sabido procesar y sancionara los sicarios as como a las personas queles contrataban o encargaban cometer el

    homicidio. Este tipo de acusados que hansido puestos a disposicin de los jueces,en la mayora de casos, han sido conde-nados. Y en las eventuales absolucionesque se han producido a favor de supues-tos sicarios, la mayora de las veces hanocurrido por deficiencias probatorias,esto es, en el juicio oral, eventualmente

    no se actuaba pruebas suficientes paracrear conviccin en los jueces sobre la

    responsabilidad de los acusados ms allde toda duda razonable. Consideramos,en forma tajante, que en nuestra patriano se ha producido impunidad para lossicarios y las personas que hacen uso deellos, por falta de ley o por inoperanciadel sistema judicial.

    En otro extremo, tampoco es unproblema la aplicacin de penas priva-tivas de libertad cortas o bajas, pues los

    jueces en la mayora de casos de sicariato,han impuesto a los responsables entre 15

    y 35 aos de pena privativa de libertad.Siempre los jueces han impuesto penasprivativas de la libertad ejemplares en estetipo de homicidios16.

    Consideramos que una de las causasdel aumento de los homicidios a sueldoen nuestra patria, es la ineficacia del siste-ma policial de ubicar a los sicarios y a los

    que contrataron o encargaron cometer elhomicidio, una vez que han cometidosu grave delito. Existen muchos homici-dios cometidos mediante sicarios, hastala fecha no esclarecidos y, por tanto,no han sido plenamente identificadoslos sicarios o sus contratantes, y otroscasos, estando identificados los sicariosno son ubicados y puestos a disposicin

    16 Como ejemplo de la imposicin de penas drsti-cas podemos citar el caso del sicario colombianoTrujillo Ospina, quien a cambio de un sueldodio muerte a la ciudadana Myriam Fefer el 15 deagosto de 2006. En este caso, pese que el acusadose someti a la conclusin anticipada del juiciooral, los jueces peruanos le aplicaron la penaprivativa de libertad de 35 aos. (Este caso es unbuen ejemplo, debido que todos lo conocemos,

    pues ha sido objeto de noticias y reportajes delos medios de comunicacin masiva)

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    de la justicia para someterlos al debidoproceso penal. En conclusin, comohay aparente impunidad por deficienciaen la investigacin preliminar o policialde estos graves casos, algunos peruanoso peruanas se convierten en sicarios. Elpotencial sicario evala las consecuenciasde su conducta y como concluye quees difcil que las agencias policiales ledescubran, ofrece sus servicios haciendouso, incluso, del sistema informtico.Como el sicario, luego de su evaluacin,

    concluye que no ser descubierto y esrentable su actividad, sigue trabajandoy ofreciendo sus servicios17.

    En suma, para controlar y mi-nimizar los actos de sicariato, debepotenciarse a nuestra Polica Nacionaly capacitar a determinados efectivospara hacer eficaz el esclarecimiento de

    todos los homicidios incluido, claroest, los cometidos a cambio de unaremuneracin o sueldo e identificar asus autores y partcipes. Cuando ellosuceda y la Polica Nacional comiencea poner ante la justicia a los sicarios y a

    17 De modo que no tiene respaldo legal y racionalexpresar que la impunidad [] en el sicariato

    es casi generalizada, lo cual demuestra la preca-riedad judicial, el sicario garantiza el trabajocontratado y la impunidad del homicidio. Elsicariato produce alarma, preocupacin e inse-guridad en la ciudadana; y pese a la inquietantefrecuencia con que se realiza el sicariato en elpas, las autoridades judiciales no se encuentranen posibilidades de juzgar apropiadamenteeste conducta, por falta de su tipificacin enel Cdigo Penal, tal como se menciona en laexposicin de motivos del Proyecto de Ley N.o

    3590/2013-CR presentado al Congreso de laRepblica el 10 de junio de 2014.

    aquellos que los contratan o encargan,el potencial sicario difcilmente va aaceptar el encargo. Cuando el potencialsicario o el sicario habitual, luego de suevaluacin de sus resultados, concluyaque su actividad no es rentable, la re-chazar y se dedicar a otra cosa.

    En suma, el problema no es deleyes ni penas altas, eso ya lo tenemos,el problema es el sistema policial que ala fecha es ineficaz en cuanto al esclare-cimiento de los hechos de homicidios

    cometidos por sicarios. Cuando el sis-tema policial se convierta en eficaz eneste rubro, se disminuirn los actos desicariato. Caso contrario, no hay forma.Insistimos, todo aquel que conoce losparmetros mnimos del derecho puni-tivo sabe que la ley penal por s misma ylas penas altas no son disuasivas18.

    3.3. El homicidio por lucro

    Como ya se expres, actualmente,en nuestro sistema jurdico penal tene-mos dos normas penales que regulan elmismo hecho homicida: el asesinato porlucroy el asesinato por sueldo. En conse-

    18 Siempre en mis clases de derecho penal, paragraficar esta afirmacin, cito el caso de losEEUU, donde se sanciona con la pena demuerte a los homicidas, sin embargo, ello noha disminuido ni controlado este tipo de gravescrmenes contra un ser humano, pues a diariolos medios de comunicacin nos ponen enconocimiento noticias sobre crueles homicidiosocurridos en aquel pas. Incluso, hay personasque ingresan a las escuelas premunidos dearmas de fuego y sin motivo aparente disparan

    a diestra y siniestra y matan a gente inocentecomo son los nios.

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    cuencia, corresponde analizar por sepa-rado tales normas jurdicas para saberal detalle cul es su contenido de una yotra, y encontrar, de ser posible, algunadiferencia en cuanto a sus elementosobjetivos y subjetivos, pues la diferenciaen cuanto al quantumde la pena es evi-dente y ello se soluciona simplementeaplicando el principio constitucionalpenal de favorabilidad.

    En tal sentido, el homicidio porlucro se configura cuando el agente

    produce la muerte de su vctima con elfirme propsito y objetivo de obtener unprovecho o ganancia patrimonial. Estoes, el sujeto activo acta porque recibi orecibir en un futuro dinero de un terce-ro para poner fin a la vida de su vctima,o porque espera obtener una ganancia oprovecho econmico con su actuar ilcito

    al heredar los bienes del sujeto pasivo ocobrar un seguro de vida por ejemplo19.

    Bien, seala Hurtado Pozo20, que laculpabilidad y el carcter ilcito del actose acenta por la disposicin del agentepara matar a una persona por un mvilbajo e innoble, el cual es obtener una ga-nancia o provecho econmico. El autorcontina Hurtado manifiesta as undeseo desmesurado de enriquecerse, elmismo que le conduce a tener, en mayorestima, sus intereses econmicos quela vida del prjimo. Tambin Castillo

    19 S S, Ramiro, Derecho penal. Parteespecial, 5.aed., Grijley, Lima, 2013, pp. 59-61.

    20 H P,Manual de derecho penal. Parteespecial, t. I, Juris, Lima, 1995, p. 56.

    Alva21se adhiere a esta posicin y afirmaque, con esta agravante, ms que prohibirla produccin de una muerte en virtudde un pacto, precio o promesa remune-rativa, se prohbe matar, en general, porun mvil vil y bajo como es el que buscauna utilidad econmica. La ley pretenderesaltar no tanto la muerte fijada en unconvenio oneroso, sino el hecho de matarpor un mvil bajo, como sera el obtenerdinero u otra ventaja patrimonial.

    As interpretado el inciso 1 del

    artculo 108 del CP, tenemos que paranuestro sistema jurdico aparecen perfec-tamente hasta dos formas de verificarseel asesinato por lucro:

    Cuando una persona, actuando poruna compensacin econmica y apedido de un mandante, da muertea su vctima

    Aqu aparece el mandante y el eje-cutor, quien acta guiado por la codiciade la recompensa. El pacto o acuerdocriminal debe ser expreso, pudiendoser verbal o escrito, pero nunca tcito opresumido. El precio o la promesa remu-nerativa deben ser efectivos, no presuntoso esperados por el sicario. Sin duda, al

    mandante o inductor, al tener desde elinicio del acto homicida el dominio delhecho, se le aplicar la misma pena queal sicario, pues ambos son autores delasesinato.

    21 C A, Jose Luis, Homicidio: comenta-

    rios a las figuras fundamentales, Gaceta Jurdica,Lima, 2000, p. 170.

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    En este supuesto calza los supuestosfcticos de sicariato. Aqu, el ejecutor esel que da muerte a la vctima en formadirecta por orden, encargo o acuerdo conotro quien viene a constituirse en el man-dante. El propsito que gua o mueve alejecutor es el obtener para s o para otroun beneficio econmico que le otorgael mandante. Segn la realidad judicialpuede haber mandantes en cadena. Untpico caso de sicariato en cadena que seha ventilado en los estrados judiciales y

    puede citarse para graficar lo expuesto,es el caso del asesinato del periodistade Pucallpa Alberto Rivera Fernndez.En este caso, los mandantes principalesque dicho sea de paso, nunca fueronsancionados, por medio de promesaseconmicas, decidieron o convencierona los ya sentenciados Flores Vsquez yCulqui Saurino, a que busquen personas

    para dar muerte al agraviado. Siguiendocon la cadena, Flores Vsquez y CulquiSaurino se contactan con el tambin yasentenciado Gonzalez Pinedo, y le con-vencieron, a cambio de dinero, ubiquea personas para dar muerte al agraviado.Este ltimo acept la propuesta y ubica alos que finalmente fueron los autores ma-

    teriales del asesinato (sicarios), los tam-bin sentenciados Edwin Prez Pinedo,Alex Panduro Ventura, Angel MendozaCasanova y Lito Fasabi Pizango22.

    22 Vase: Ejecutoria Suprema del 02 de agosto de2006 que confirm la sentencia condenatoriaa los sentenciados Martin Flores Vsquez, RoyCulqui Saurino, Tercero Gonzales Pinedo, Ed-win Prez Pinedo y Angel Mendoza Casanova y

    la Ejecutoria Suprema del 06 de junio de 2008que confirm la sentencia en el extremo que

    Cuando el sujeto activo guiado porla obtencin de un beneficio patri-monial, unilateralmente, toma ladecisin de segar la vida de su vctima

    Matar para heredar, matar para co-brar un seguro de vida, matar al acreedorpara que no le siga cobrando la deuda,etc. A nuestro entender, es posible queal momento de individualizar la pena,el juzgador se decida por una penams alta a la que correspondera deevidenciarse la primera modalidad. Ello

    debido a que la mayora de las veces, lavctima tiene vnculos sentimentales deparentesco natural, jurdico o amicalcon su verdugo, presentndose msreprochable la conducta delictiva.

    3.4. El homicidio por sueldo (sicariato)

    Antes de analizar la figura delictiva

    de sicariato, consideramos necesario pre-cisar que el origen de la palabra sicariose remonta a la ocupacin romana dePalestina. La secta juda de los sicariostambin conocidos como celotasfueronlos primeros en utilizarlo durante laocupacin romana a Palestina, el sicariiera la persona que esconda un pualllamado sicaentre sus ropas y apualaba

    a romanos o simpatizantes de los mismosdurante las asambleas pblicas. Tiempodespus, el trmino sicariatoes usado enel imperio romano. Aqu se desarrollauna afilada daga llamada en latn sica,provista de un tamao ideal, que fcil-

    conden Lito Fasabi Pizango y Alex PanduroVentura por el asesinato por lucro en agravio

    Alberto Rivera Fernndez; todo en R. N. N.o1245-2006- Ucayali.

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    mente pasaba desapercibida al interiorde la manga del vestido de quien debadar muerte a una persona por encargo.Esta daga dio por llamar sicariusal oficioy sicariuma la persona encargada de eje-cutar a un ciudadano romano por ordeno contrato. El sicariumsola dirigir estosencargos, en contra de los enemigospolticos de su amo; ms, el trminosicario fue acuado inicialmente en lalengua italiana del siglo XIV, mientrasque el vocablo castellano fue incorporado

    en el habla latinoamericana apenas enla segunda mitad del siglo XX, a travsdel uso inicial de crnicas periodsticas,caracterizadas por la marcada intencinde separar al asesino comn y corrientedel asesino por sueldo o sicario23.

    De modo que como se sabe y sesaba muy bien el sicariato es un homi-

    cidio que tiene particularidades propias,tanto por el nivel de violencia y profe-sionalismo con que se ejecuta, comopor la sofisticacin de las actividadesy relaciones sociales previas al hechodelictivo. Pero tambin, por los efectosposteriores que encierra, ya que para ltoda vida adquiere un precio y todo serhumano est sujeto al escrutinio de una

    persona que puede definir el valor quetiene su muerte24. De ah que sicarioes

    23 Cfr. M E, Hodenilson, Investiga-cin del sicariato y de los factores que influyen enla persona para convertirse en sicarios, Facultad deCiencias Jurdicas y Sociales de la UniversidadRafael Landvar, Huehuetenango-Guatemala,2015, p. 1.

    24 Cfr. C M, Fernando, Sicariato, en

    Boletn Ciudad Segura, Ecuador, 2008. Versinen lnea: .

    una persona que da muerte a otra por en-cargo u orden de otra persona, por lo querecibe un pago, generalmente en dinerou otros bienes. Tambin se le denominaasesino asalariado, homicida por preciou homicidio por sueldo.

    En otro extremo, el sicariato puedeconceptualizarse como todo delito dehomicidio cometido por una personaen contra de otra por orden, disposicino acuerdo de un tercero, todo a cambiode un dinero o bienes de carcter patri-

    monial.En trminos de la vctima el sicariato

    se trata de acciones, de posibles ajustesde cuentas, tanto sociales, polticas,econmicas o judiciales ejecutadas porel crimen organizado. La ejecucin delhecho requiere un nivel de organizacinbastante sofisticada, as como la premedi-

    tacin del hecho y los recursos necesarios,por ejemplo armas de fuego, vehculos,espacios de la vida cotidiana de la vctimay posiblemente el costo del contrato,es decir, un pago para dar muerte a lapersona o personas. Entre los principalesmotivos por los que se recurre al sicariatoestn los llamados ajustes de cuentas porpasiones, problemas de tierras, repartoseconmicos o intimidaciones legales,problemas de deudas o posible venganzapor problemas polticos entre otros25.Sistematizando un poco ms se tieneque entre los mviles principales delsicariato destaca el poltico como el ase-

    25 Cfr. M E, Hodenilson, Investiga-

    cin del sicariato y de los factores que influyen enla persona para convertirse en sicarios, cit., p. 4.

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    sinato en medio de competencias entrepartidos polticos, el econmico por elnarcotrfico, asesinato de prestamistas dedinero, disputas por empresas, herencias,propiedades y deudas; limpieza pagadapor comerciantes, paramilitares y narcos,y finalmente, las pasionales por celos einfidelidades26. Es decir, los mviles sondiversos, pero lo que resulta ms preo-cupante es que no solo la delincuenciaorganizada ha adoptado esta modalidaddelictiva, sino tambin se ha extendido

    a la sociedad27

    , ya que podemos apreciarahora que, cualquier personas, encuen-tra en este procedimiento la forma msefectiva de solucionar cualquier conflictoo problema que le afecte, tales comodeudas pendientes, infidelidades, litigios,etc., recurriendo a este mtodo ya sea demanera transitoria (amedrentamiento) odefinitiva (asesinato).

    En la actualidad los sicarios cada vezoperan con mayor seguridad y profesio-nalismo, su capacidad tcnica en el desa-rrollo de sus prcticas hace ms complejoel trabajo policial en la investigacin deeste grave delito, mucho ms si las agen-cias policiales no cuentan con el apoyologstico, capacitacin y especializacin

    adecuada de su personal.Sin duda el sicariato se ha converti-

    do en un fenmeno social tanto por suorigen y los dilemas que implica para las

    26 Proyecto de Ley N.o1912/2012-CR presentadoal Congreso de la repblica el 05 de febrero de2013.

    27 Vase: Exposicin de Motivos del Proyecto de

    Ley N.o2049/2012-CR presentado al Congresode la Repblica el 01 de abril de 2013.

    polticas pblicas, las legislaciones y lascampaas para su control, como por elhecho de que este no es un fenmenoaislado, sino un fenmeno que se realizaen forma sistemtica, siendo muchas laspersonas que pierden la vida a manos desicarios en diferentes lugares de Latino-amrica28.

    De ah que por medio del D. Leg.N.o1181, se ha incorporado en el C-digo Penal el delito mal denominado desicariato como un delito autnomo, que

    contempla una pena especfica dirigida aun sujeto o sujetos activos indetermina-dos que realicen las conductas tpicas yantijurdicas all descritas, que consiste endar muerte a alguna persona, en circuns-tancias claramente diferenciadas, que sonpor encargo o cumpliendo rdenes de unmiembro de una organizacin criminal

    o de personas particulares.El sicario es la persona que asesinapor encargo, orden o acuerdo, a cambiode una compensacin econmica y seconstituye por lo general sobre la basede un conjunto organizado de al menoscuatro actores explcitos: el contratante,el intermediario, el ejecutor y la vcti-ma29. La ejecucin en estos casos puedeestar a cargo de una o varias personas,que en muchos casos ni se conocen. Seprecisa que cuando hay intermediario,el ejecutor en la mayora de casos, no

    28 Vase: Exposicin de Motivos del Proyecto deLey N.o3590/2013-CR presentado al Congresode la Repblica el 10 de junio de 2014.

    29 Cfr. Exposicin de motivos del Proyecto de Ley

    N.o3876/2012-CR presentado al Congreso dela Repblica el 22 de octubre de 2014.

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    conoce al contratante quien puede ser eljefe de una organizacin criminal o unparticular que le interesa deshacerse dela vctima o vctimas.

    Entre los nombres que se usan paraconocer tambin al sicario estn matna sueldo, asesino por encargo, homicidapor lucro, asesino remunerado, profesio-nal de limpieza humana, los mismos quecobran diversas tarifas dinerarias paraeliminar a los adversarios de quien tengadinero para pagar por ello.

    3.5. Hermenutica del tipo penal 108-C

    Efectuando hermenutica de la fr-mula legislativa introducida en el CdigoPenal por el D. Leg. N.o1181, tenemosque se configura el delito de sicariatocuando el agente o sujeto activo, con elpropsito de obtener para s o para otro

    un beneficio econmico o de cualquierotra ndole, dolosamente da muerte omata a otra persona por orden, encargoo acuerdo con otra persona.

    Es un delito comn toda vez quecualquier persona puede ser autor. Segnla frmula legislativa, el agente no nece-sita reunir alguna cualidad o requisito

    o condicin personal especial. De igualmodo el mandante o contratante puedeser cualquier persona, el mismo que de-pendiendo del verbo rector materializadoser calificado como instigador o comocoautor del asesinato. En efecto, si el si-cario ha actuado por disposicin, orden oencargo del mandante o contratante, esteltimo ser sancionado como instigador

    del delito toda vez que dolosamente ha-

    bra determinado al sicario a cometer elasesinato de la vctima. Igual sucede en elsupuesto en el cual participa un interme-diario. Este tambin ser un instigador.Siendo instigador, en aplicacin estrictadel artculo 24 de nuestro Cdigo Penal,la pena a imponerse ser la misma quese le impondr al sicario o autor directodel crimen.

    Por otro lado, si el asesinato porsueldo es una consecuencia de un acuer-do o pacto entre el sicario y el mandante

    o contratante, este ltimo tendr lacondicin de coautor, es decir, existircoautora entre el sicario y el mandan-te. De modo que si existe coautora deacuerdo al artculo 23 del Cdigo Penal,tanto sicario como mandante sern san-cionados con la misma pena privativa delibertad. Teniendo claros tales aspectos,

    se concluye que no tiene algn funda-mento jurdico razonable lo previsto enel segundo prrafo del artculo 108-Cdel Cdigo Penal pues establece quelas mismas penas se imponen a quienordena, encarga, acuerda el sicariato oacta como intermediario.

    El elemento objetivo que lo dife-rencia de los otros tipos de asesinato esla contraprestacin que logra o esperalograr el sicario a consecuencia de quitarla vida de la vctima. El agente actaen todo momento con el propsito deobtener para s o para otro un beneficioeconmico o de cualquier otra ndole.La frmula legislativa permite abarcarun amplio espectro de medios tpicos

    que precisamente no se circunscriben

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    a mviles econmicos sino que abarcatambin cualquier otra forma de ventajaindebida30.

    Ya hemos mencionado que cuandola contraprestacin del asesinato es unbeneficio econmico, se trata de un ase-sinato por lucro ya previsto en nuestrocatlogo penal.

    Ahora bien, el tipo penal establecetambin que el propsito que puedebuscar el sicario es tambin un beneficio

    de cualquier otra ndole. Hemos buscadoen todos los proyectos de ley que hanservido de sustento al D. Leg. N.o1181y solo en la exposicin de motivos delProyecto de Ley N.o3454/2013-CR31,encontramos alguna referencia al res-pecto. En efecto, all se expresa que lasorganizaciones criminales suelen utilizarasesinos a sueldo para matar a sus adver-

    sarios, as como recurrir a sus miembrospara que maten a otro y as facilitar undelito u ocultarlo; o simplemente puedeordenar el homicidio de una personapor venganza o represalia (ejemplo untestigo, un colaborador eficaz o un altomando de la organizacin criminal rival).De ah la importancia de prever dentro

    de este nuevo delito de sicariato no sololos homicidios cometidos a partir deun beneficio econmico sino tambinal homicidio cometido a fin de obtenercualquier ventaja.

    30 Cfr. Exposicin de Motivos del Proyecto de LeyN.o3454/2013-CR presentado al Congreso dela Repblica el 06 de mayo de 2014.

    31 Presentado al Congreso de la Repblica el 06de mayo de 2014.

    De ah que debemos concluir quesegn la casustica existente en nuestrapatria, el legislador ha pensado en lossupuestos en los cuales el sicario damuerte a la vctima con el propsitode seguir perteneciendo a la organiza-cin criminal, o el sicario da muertea su vctima para vengar a su padre ohermano que fue ofendido o atacadopor la vctima, o para vengar la muertede un miembro de la organizacin, ovengar a la hermana violentada sexual-

    mente por la vctima, o dar muerte a uncolaborador eficaz para que no delatea la organizacin, o dar muerte a unmiembro de una organizacin criminalrival, etc. Como se verifica en estossupuestos y otros parecidos, el sicariono acta guiado necesariamente por unsueldo o recompensa econmica, sino

    por un beneficio de estabilidad laboral,emocional, cuidar la honra de la fami-lia o simplemente quedar bien con susfamiliares o con los dems miembrosde la organizacin criminal a la quepertenece. En unos casos, el sicario damuerte a una persona como una formade ingresar a la organizacin; en otros,

    mata a determinadas personas comouna forma de escalar posiciones dentrode la organizacin criminal o mata a unmiembro de la organizacin criminala la que pertenece para ascender en laorganizacin, incluso puede llegar aconstituirse en el jefe o lder de la orga-nizacin. En este tipo de supuestos, alasesino le gua el apetito o propsito de

    poder, esto es, la ambicin de quedarse

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    como lder de la organizacin criminala la cual pertenece.

    Estos ltimos supuestos pareciera

    que no estaban previstos como gravesdelitos en nuestro sistema jurdico, sinembargo, ello no es as, toda vez que talessupuestos estn previstos y sancionadoscomo delitos de asesinato en el artculo108 del Cdigo Penal.

    3.6. Bien jurdico protegido

    El tipo penal que prev el delito dehomicidio por encargo o sueldo pretendeproteger y cautelar el bien jurdico vidaindependiente. Sin duda, tambin con elacto homicida se lesiona a otros bienes

    jurdicos como la dignidad humana, alponerse un precio a la vida de las perso-nas demostrando con ello desprecio ab-soluto a este bien jurdico protegido. Noobstante, al ser una figura de asesinato,segn nuestro sistema jurdico penal, elbien jurdico central que se cautela es lavida de la persona.

    No le falta razn al profesor OrtizNishihara32, para decir que el sicariatoconstituye un crimen nefando, igno-minioso, radicalmente ofensivo de ladignidad humana, puesto que provienede un negocio que pretende comprar yvender la existencia de una determinadapersona, como si se tratase de una merca-dera; es por ello que le aade al terribledesvalor del homicidio, un factor ms: el

    32 Vase: O N, Mario, Conside-raciones sobre el sicariato. Versin en lnea:.

    ponerle precio a una vida humana, comosi se tratase de la venta de un animalpara sacrificar, al que se puede comprary vender en el mercado; no obstante, demodo alguno puede llegar a constituirseen un delito de lesa humanidad tipotortura, desaparicin forzada o genocidiocomo algunos proponen. Estos delitostienen otra naturaleza y otros elementosobjetivos y subjetivos que le dan unaparticularidad totalmente diferente a lafigura de asesinato.

    3.7. Sicariato agravado

    El ltimo prrafo del artculo 108-Cprev una serie de circunstancias que deconcurrir alguna de ellas en el asesinatode la vctima, la conducta se agrava y portanto, el sicario as como el mandantee intermediario sern sancionados conla pena de cadena perpetua. En efecto,aparece la primera agravante cuando elmandante o intermediario hace uso deun menor de edad o de otro inimputa-ble para ejecutar la conducta homicida.

    Aqu el agente contrata los serviciosde un inimputable para realizar el ho-micidio de la vctima. El inimputablepuede ser un menor de 18 aos o una

    persona que sufre de cualquier anomalapsquica que le convierte en inimputa-ble para nuestro sistema jurdico. Otraagravante se configura cuando el sicarioda muerte a la vctima en cumplimientoa la orden o disposicin del jefe, ldero algn miembro importante de unaorganizacin criminal. Para saber a qutipo de organizacin se refiere el tipopenal, el operador jurdico no tiene otra

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    alternativa que recurrir al contenido dela Ley N.o30077.

    La tercera circunstancia agravante

    del sicariato se verifica cuando en laejecucin del asesinato intervienen dos oms personas, esto es, dos o ms sicarios.Se entiende que los intervinientes debenser coautores. No alcanza a los cmplices,ya que estos no planifican ni intervie-nen directamente en el homicidio porsueldo o lucro, solo ayudan o colaboranocasionalmente en el evento delictivo,por lo tanto no les alcanza la agravante.Esta se justifica plenamente toda vez quela concurrencia de dos o ms sicariosreviste un mayor nivel de peligrosidadobjetiva y por tanto, se incrementa desobremanera las posibilidades de xitodel plan criminal33.

    Tambin cuando las vctimas son

    dos o ms personas, el sicario, el inter-mediario o mandante sern sancionadoscon cadena perpetua. Otra agravantese constituye cuando las vctimas estncomprendidas en los artculos 107 pri-mer prrafo (vctimas de parricidio),108-A (condicin especial de la vctimade homicidio) y 108-B primer prrafo

    (vctima de feminicidio simple). Final-mente, aparece otra agravante cuando elsicario hace uso de armas de guerra. Estosignifica que si el sicario da muerte a suvctima con un revolver o un cuchillopor ejemplo, la circunstancia agravanteno se verifica.

    33 Cfr. Exposicin de Motivos del Proyecto de Ley

    N.o3454/2013-CR presentado al Congreso dela Repblica el 06 de mayo de 2014.

    3.8. Penalidad

    Luego del debido proceso penal, eljuez una vez que el titular de la accin

    penal haya demostrado la comisin deldelito de sicariato as como la responsa-bilidad penal del acusado o acusados, lescondenar a pena privativa de libertad nomenor de 25 aos y con inhabilitacinestablecida en el numeral 6 del artculo36, segn corresponda. Las mismaspenas se impondrn a quien ordena,encarga, acuerda el asesinato por sueldoo acta como intermediario.

    En caso de concurrir alguna de lasagravantes del sicariato, el agente serreprimido con pena privativa de libertadde cadena perpetua.

    3.9. Tipo penal de conspiracin y ofreci-miento del delito de sicariato

    En otro extremo, el D. Leg. N.o1181 viene a incorporar, en nuestro textopunitivo, el artculo 108-D que regulael supuesto delictivo de conspiracinas como el supuesto de ofrecimiento delos servicios de sicariato en los trminossiguientes:

    Ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de cinco ni mayor deocho aos:1. Quien participa en una conspiracin

    para promover, favorecer o facilitar eldelito de sicariato.

    2. Quien solicita u ofrece a otros, cometerel delito de sicariato o acta como inter-mediario.

    La pena privativa de libertad ser no me-

    nor de seis ni mayor de diez aos, si lasconductas antes descritas se realizan con la

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    intervencin de un menor de edad u otroinimputable.

    3.10. Hermenutica jurdica

    Consideramos que la frmula legis-lativa del artculo 108-D incorporada alCdigo Penal por el D. Leg. N.o1181,es una novedad necesaria en nuestrosistema jurdico penal para efectos desancionar hechos previos al homicidiopor lucro o sueldo. En efecto, el sicariatoes un delito que se realiza como conse-

    cuencia de un hecho anterior, esto es, elacuerdo entre sicario y contratante paradar muerte a determinadas personas, otambin el ofrecimiento privado o p-blico que se realiza para cometer homi-cidio a cambio de dinero u otra ventajaindebida. Muchos de estos acuerdos uofrecimientos no llegan a materializarsepor diferentes circunstancias, sea por nollegar a ponerse de acuerdo en el precio,por desistimiento del sicario, por desis-timiento del contratante, por ponerse abuen recaudo la posible vctima, por cap-tura del sicario cuando iba al encuentrode su vctima, entre otras.

    Estos actos siguiendo el iter criminisde los supuestos delictivos de sicariato

    son conocidos por la doctrina, comoactos preparatorios del delito y por tanto,no seran objeto de sancin penal. Posi-cin doctrinaria que se aceptaba sin ma-yor discusin aun cuando son conductasdonde se pone precio a la vida de unapersona, o se oferta los servicios de matara las personas como si fueran simples

    animales irracionales. Estas conductasinexplicablemente eran toleradas. Hecho

    que por supuesto no poda continuarpor el serio riesgo que se pone a un bien

    jurdico penal de primer orden. De ahque con la incorporacin del tipo penal108-D al Cdigo Penal, se viene a llenarun vaco legal importante34, toda vez queahora tales hechos constituyen delito deconspiracin de sicariato, o segn sea elcaso, ofrecimiento de los servicios paracometer homicidios a cambio de unsueldo.

    El cuestionamiento que puede

    hacerse a esta norma penal es el hechode que viene a sancionar penalmentetpicos casos de actos preparatorios. Sinembargo, en la doctrina se tiene claro quepor regla general los actos preparatoriosson impunes, salvo que tales actos revis-tan una peligrosidad objetiva particularcomo sucede con la conspiracin, pro-

    posicin o provocacin de determinadosdelitos35. Si esto ltimo sucede se pre-senta la excepcin a la impunidad de losactos preparatorios. El fundamento de lasexcepciones es la peligrosidad objetiva de

    34 En el Proyecto de Ley N.o3454/2013-CR pre-sentado al Congreso de la Repblica el 06 demayo de 2014, se precisa que para llenar este

    vaco y lograr que la tcnica poltico criminal deadelantamiento de las barreras de punibilidaddespliegue al mximo sus efectos de protecciny eficacia penal, se propone la tipificacin comofigura autnoma el acuerdo para matar, tal comose hace en muchas otras figuras delictivas que, aligual que en este caso, se justifica en razn de laentidad de los bienes jurdicos protegidos.

    35 Vase: H P, Jos,Manual de derechopenal. Parte general I, 3.a ed., Grijley, Lima,2005, p. 799; V T, Felipe,

    Derecho penal. Parte general, Grijley, Lima, 2006,p. 418.

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    determinados actos dirigidos a consumarun delito posterior, en la medida en quedicha peligrosidad se mantiene ya exante36. En nuestro Cdigo Penal tenemosvarios tipos penales37construidos sobrela base de actos preparatorios. La sancinde determinados actos preparatoriosradica en estimaciones poltico-crimi-nales38 centradas fundamentalmenteen la existencia de un peligro potencialimplcito en estos actos para la seguridadde determinados bienes jurdicos, los que

    en razn de su lata significancia penal ycaractersticas propias los hacen mere-cedores de tutela previa a la ejecucinde los delitos, producindose entoncesuna extensin de la tipicidad legalmenteestablecida, que en la mayora de cdigospenales se dirige principalmente a losdelitos polticos sociales y que, en otros,va ms all abarcando una proteccin

    36 Cfr. R S, James, Manual dederecho penal. Parte general, t. II, Pacfico edito-res, Lima, 2014, p. 1001. En parecido sentido,G C, Percy, Lecciones de derecho

    penal. Parte general, Grijley, Lima, 2008, p. 606.Asimismo, P O, Miguel, Derecho

    penal del enemigo. Desmitificacin de un concepto,Grijley, Lima, 2006, p. 31.37 Como ejemplo cabe citarse el delito de trfico

    ilcito de drogas (artculo 296), delito de aso-ciacin ilcita para delinquir (artculo 317), eldelito de conspiracin para rebelin (artculo349), el delito de tenencia ilegal de armas (art-culo 279), etc.

    38 Y no necesariamente a consideraciones dog-mticas. Por estas consideraciones ningn actopreparatorio puede ser sancionado, toda vez que

    se aleja o adelanta a la efectiva lesividad objetivadel bien jurdico protegido.

    generalizada de los bienes jurdicos y dela vigencia de la norma39.

    La frmula legislativa prevista se

    construye a partir del adelantamiento delas barreras de proteccin jurdico-penalal bien jurdico fundamental como es lavida humana independiente. El objetivode esta forma de legislar es sin duda, el deadelantar la intervencin punitiva antesde que el agente comience a ejecutar elhecho punible y, de esta manera, evitarque se cree una situacin que implique

    ya un dao irreparable al bien jurdico40.En el derecho penal moderno no esindispensable esperar que los homicidasdispuestos a pasar a la accin iniciensu comportamiento delictivo para recintratar de sancionar, es perfectamenterazonable construir frmulas legislativasque generen el adelantamiento del ius

    puniendi.De este modo, siguiendo la tcnicade los delitos de peligro, se tipifica elacuerdo de voluntades entre dos o mspersonas destinado a acabar con la vidade otro ser humano en el cual una delas partes (sicario) espera recibir unacontraprestacin econmica u otra ven-taja. O en su caso, se tipifica el simplehecho de solicitar u ofrecer los serviciosde asesinato a cambio de una ventajapatrimonial o de cualquier otra ndole

    39 Z/A/S, citados por R- S, James,Manual de derecho penal.Parte general, cit., t. II, p. 1001.

    40 Cfr. H P, Jos,Manual de derechopenal. Parte general I, cit., p. 802.

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    o el agente acta como intermediariode la solicitud u ofrecimiento.

    Concluyendo, el delito de conspi-

    racin para matar por sueldo se carac-teriza por adelantar la intervencin delius puniendipero con la particularidadque no solo pretende proteger (por lomenos no de modo inmediato) a unbien jurdico supraindividual, sino quetambin se pretende proteger el bien

    jurdico de mayor valor en el ordena-miento jurdico que no es otro que la

    vida humana independiente. Natural-mente, este proceder normativo suponeel alejamiento del paradigma de lesinde un bien jurdico supraindividualpara introducir, de modo proporcionala ese alejamiento, una perspectiva yano nicamente social o general, sinotambin individual41.

    Se trata de un delito de peligro, entanto no exige para su consumacin laproduccin de un resultado lesivo (muer-te de la vctima) sino su solo puesta enpeligro mediante el acuerdo entre doso ms personas para dar muerte a unapersona previamente escogida e indivi-dualizada. Es precisamente esta diferen-cia estructural, la que justifica la distintapena conminada con relacin al delito desicariato consumado. Esto es razonable,debido que la real lesin al bien jurdicoprotegido tiene mayor desvalor jurdicoque la sola puesta en peligro.

    En tal contexto haciendo hermenu-tica jurdica del contenido del artculo

    41 Proyecto de Ley N.o3454/2013-CR.

    108-D del Cdigo Penal, se tiene queel delito de conspiracin al sicariato seperfecciona o verifica cuando el agenteque persigue alguna ventaja se renecon otra u otras personas para conversar,pactar, acordar, planificar o ver la formade aniquilar o quitar la vida a otra u otraspersonas. La conducta de conspirar delsujeto activo puede limitarse a promo-ver, favorecer o facilitar el homicidioa cambio de un sueldo o beneficio decualquier naturaleza. La participacin

    en la conspiracin para promover eldelito de sicariatose configura cuandoel sujeto activo estimula, instiga, animao induce a que se materialice la muer-te de determinada persona a cambiode sueldo u otra ventaja. En cambio,aparecen los actos de conspiracin parafavorecer el delito de sicariato, cuando elagente se limita a auxiliar, servir, apoyar

    o amparar la muerte de una persona acambio de dinero u otra ventaja. Por suparte, se perfecciona la conspiracin parafacilitar el delito de sicariatocuando elsujeto activo se compromete a cooperar,ayudar, facilitar, secundar o contribuirde cualquier forma a la comisin delasesinato por sueldo.

    Por la estructura misma de la fr-mula legislativa se concluye que el delitode conspiracin, se consumar antes deque se d inicio a los actos propios deldelito de sicariato. Esto es, si los actosde conspiracin se materializan, estoes, se da inicio el asesinato por lucro enperjuicio de la vctima a manos del o lossicarios, el hecho ya no ser calificadocomo delito de conspiracin sino ser

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    calificado como delito de sicariato oasesinato por lucro o sueldo.

    La conducta delictiva de conspi-

    racin se agrava y por tanto, el autor oautores merecern mayor sancin puni-tiva cuando en la conspiracin para pro-mover, favorecer o facilitar el sicariato sehace participar o intervenir a un menorde edad u otro inimputable. Esto es, sehace participar o intervenir a un menorde 18 aos de edad o en su caso, se haceparticipar o intervenir a una persona quetiene la condicin de inimputable paranuestro sistema jurdico.

    En cambio la frmula legislativaprevista en el inciso 2 del artculo 108-D del Cdigo Penal, sanciona los actosde solicitar u ofrecer a otras personas elcometer el delito asesinato por sueldo. Lamisma sancin merecer aquel que es in-

    termediario de las conductas de solicitaru ofrecer los servicios del o los sicarios.

    El delito se perfecciona en dos mo-dalidades. Primero, cuando el agentecita, concurre o se encuentra con elsicario o un intermediario de este ltimoy le solicita sus servicios de dar muerte auna persona, se entiende, debidamente

    individualizado. El agente que requierelos servicios de un sicario, puede realizarpersonalmente la solicitud o tambin pormedio de un intermediario. La segundamodalidad se perfecciona cuando elagente ofrece u oferta los servicios de darmuerte a personas a cambio de un sueldou otra ventaja. El ofrecimiento puede

    materializarse o viabilizarse por cualquiermedio. En el Per, por ejemplo, se utiliza

    las redes sociales para ofrecer los serviciosde sicariato. Se entiende que el que ofrecepuede ser el o los mismos sicarios o unintermediario de l o ellos.

    Ambas modalidades constituyenconductas de mera actividad, esto es, seconsuman en el mismo momento queel agente solicita los servicios del sicarioo este ltimo, se limita a ofrecer susservicios de dar muerte a las personas acambio de un sueldo. Incluso no es nece-sario que la otra parte acepte la solicitudo acepte el ofrecimiento de los servicios.Estas modalidades se perfeccionan antesque se d inicio a los actos mismos de si-cariato. Si en un caso concreto, el sicarioda inicio al asesinato por sueldo, el hechoser calificado por este delito.

    La conducta delictiva de solicitar uofrecer los servicios de sicariato se agrava

    y, por tanto, el autor o autores merecernmayor sancin punitiva cuando se haceparticipar o intervenir a un menor deedad (menor de 18 aos de edad) u otroinimputable.

    3.11. Penalidad

    Luego del debido proceso penal,

    el autor del delito de conspiracin ascomo el o los autores del delito de soli-citar u ofrecer los servicios de sicariato,sern reprimidos con pena privativa delibertad no menor de cinco ni mayor deocho aos. De concurrir la agravante,esto es, si las conductas antes sealadasse realizan con la intervencin de un

    menor de edad u otro inimputable, elo los autores sern sancionados con una

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    Comentario

    Actualidad PenalVolumen 15 Setiembre 2015

    pena privativa de libertad no menor deseis ni mayor de diez aos.

    3.12. Referencias bibliogrficas

    C M, Fernando, Sicariato, en Bole-tn Ciudad Segura, Ecuador, 2008. Versinen lnea: .

    C A, Jose Luis, Homicidio: comentariosa las figuras fundamentales, Gaceta Jurdica,Lima, 2000.

    G C, Percy, Lecciones de derecho penal.Parte general, Grijley, Lima, 2008, p. 606.

    H P, Jos,Manual de derecho penal.

    Parte general I, 3.a

    ed., Grijley, Lima, 2005.H P, Jos,Manual de derecho penal.

    Parte especial, t. I, Juris, Lima, 1995.

    M E, Hodenilson, Investigacindel sicariato y de los factores que influyen en lapersona para convertirse en sicarios, Facultad

    de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Uni-versidad Rafael Landvar, Huehuetenango-Guatemala, 2015.

    O N, Mario, Consideraciones

    sobre el sicariato. Versin en lnea: .P O, Miguel, Derecho penal del ene-

    migo. Desmitificacin de un concepto, Grijley,Lima, 2006.

    R S, James,Manual de derechopenal. Parte general, t. II, Pacfico editores,Lima, 2014.

    S S, Ramiro, Derecho penal. Parteespecial, 5.aed., Grijley, Lima, 2013.

    S S, Jess Mara, Aproximacin alderecho penal contemporneo, 2.a ed., edi-torial B de F, Montevideo-Buenos Aires,2012.

    V T, Felipe, Derecho penal.Parte general, Grijley, Lima, 2006.

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    62 Instituto Pacfico

    Especial del mes

    Actualidad

    Penal

    Volumen 15 Setiembre 2015

    COMENTARIO

    1. Algunos aspectos crticos relacionados al constructo del tipo del delito desicariato

    2. Del problema de la autora y otras formas de participacin en el delito desicariato

    3. De la naturaleza jurdica del delito de sicariato4. La racionalidad de la parificacin punitiva de los intervinientes5. Referentes indicativos que diferencia el delito de sicariato del asesinato por

    lucro o codicia6. Del sicariato agravado

    6.1. El o los agentes se valen de un menor de edad o de otro inimputable paraejecutar la conducta

    6.2. Cuando el agente da cumplimiento a la orden de una organizacin

    criminal6.3. Cuando cometen el hecho ilcito en concurso de dos o ms personas6.4. Por la pluralidad de vctimas6.5. Cuando se cometa parricidio, feminicidio u asesinato por condicin del

    agente6.6. Cuando se utilicen armas de guerra, en estos casos la pena ser de cadena