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UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA “ SAN PABLO” FUNDACION IDEA DIPLOMADO EN COMERCIO INTERNACIONAL Y ADMINISTRACION ADUANERAMÓDULO “INTEGRACION ECONOMICA” SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE ESTADOS UNIDOS PRESENTADO POR: VICTOR HUGO ORTIZ ACHA COCHABAMBA – BOLIVIA 2012

SGP Bolivia Estados Unidos EEUU 2012

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Sistema General de Preferencias de Bolivia con Estados Unidos: Objetivos, requisitos y analisis

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UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA “ SAN PABLO”FUNDACION IDEA

DIPLOMADO EN “COMERCIO INTERNACIONAL Y ADMINISTRACION ADUANERA”

MÓDULO “INTEGRACION ECONOMICA”

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) DE ESTADOS UNIDOS

PRESENTADO POR:VICTOR HUGO ORTIZ ACHA

COCHABAMBA – BOLIVIA2012

1. Objetivos del AcuerdoEl Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos está diseñado para promover el crecimiento económico de los países en desarrollo, proporcionando acceso preferencial libre de arancel de importaciones para la entrada de casi 5.000 productos de países y territorios beneficiarios designados por el Gobierno de Estados Unidos.Los objetivos del programa SGP en beneficio de los países en desarrollo son:– Aumentar los ingresos de la exportación– Promover la industrialización– Acelerar las tasas de crecimiento económicoEl SGP de Estados Unidos es revisado periódicamente eliminando o incluyendo productos previa evaluación del país beneficiado. La última extensión del programa está vigente hasta el 31 de julio de 2013.La información oficial del Gobierno de los estados Unidos sobre el programa del SGP está disponible en la página web: http://www.ustr.gov/trade-topics/trade-development/preference-programs/generalized-system-preference-gsp

2. Tratamientos establecidos El tratamiento establecido por Estados Unidos para los países participantes en el SGP es de carácter unilateral o de no reciprocidad, es decir los países en vías de desarrollo que acceden a este sistema no tienen que otorgar iguales beneficios a los países desarrollados.

3. CondicionesEl programa está enfocado principalmente a productos del sector manufacturado, semi-manufacturado, productos agrícolas y del mar.Los productos que se benefician del programa deben estar incluidos en la lista de artículos elegibles dentro el SGP. Se puede hacer esta consulta visitando la página web: http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff_current.aspExisten dos categorías de productos que reúnen los requisitos para recibir un tratamiento libre de impuestos. La primera categoría contiene aproximadamente 3.600 productos exentos de tarifas aduaneras para todos los beneficiarios del SGP, en la cual se encuentra nuestro país. La segunda categoría contiene un adicional de aproximadamente 1.400 productos que están exentos sólo para países designados como Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo (PBMGD). Los Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo son aquellos que en 1996 tenían un ingreso per cápita inferior a US $786.Ambas categorías de productos están identificadas en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS).Los países y territorios designados como Países Beneficiarios del SGP con Estados Unidos, así como las partidas de productos exentos de aranceles se encuentran disponibles en el Manual del SGP en la página web: http://www.ustr.gov/webfm_send/2880

4. Aspectos Técnicos (contenido nacional, certificados de origen, etc.)Además de estar en la lista de productos elegibles, para la exención de aranceles bajo el SGP con Estados Unidos se debe cumplir con los siguientes requisitos:• Ser importada a Estados Unidos directamente desde Bolivia o pasar a través de otro país bajo conocimiento de embarque. • Ser un artículo cultivado, producido o manufacturado en Bolivia.• Si se utilizaron materiales importados para fabricar el producto, el costo de los materiales bolivianos más el costo del procesamiento debe ser igual a por lo menos el 35% del precio de venta del producto.• Los materiales importados pueden ser tomados en cuenta hacia ese 35% sólo si los materiales importados son "transformados sustancialmente" y luego utilizados para producir o manufacturar la exportación; "trasformados sustancialmente" significa que los artículos importados sufren por lo menos dos tipos de cambios en su forma desde que fueron importados en principio. • El importador debe requerir un tratamiento de exención de aranceles bajo el SGP escribiendo una "A" antes del número en la línea en que figura el arancel estadounidense (HTSUS) que identifica al artículo importado en el Formulario de Entrada 7501 de la Aduana de ESTADOS UNIDOS el cual está disponible en la página web: http://forms.cbp.gov/pdf/CBP_Form_7501.pdf

Documentos necesariosPara productos agrícolas: 1. Declaración del productor verificando en qué localidad y propiedad agrícola se cultiva el producto 2. Descripción del producto y cantidad 3. Recibos fechados indicando los costos realizados Para verificar el 35% en la norma de origen: 1. Recibos fechados para materiales utilizados para producir el producto y el origen de los mismos 2. Descripción del producto, cantidad y costos.Si existen operaciones de procesamiento: 1. Descripción de las operaciones y ubicación 2. Costos directos de las operaciones de procesamiento Se deben guardar todos los documentos por lo menos 5 años

Aviso Previo –Ley de BioterrorismoComenzó en diciembre de 2003 y se debe cumplir con los siguientes requisitos:• Registro de instalación de producción

- Instalaciones domesticas o extranjeras con trabajo en manufactura, producción, envase y almacenamiento de alimentos. Este registro es gratis

• Aviso previo debe ser recibido y confirmado electrónicamente por una de dos opciones:

- FDA Sistema de Aviso Previo (PNSI) –15 días o menos para llegar

- Patrulla de Aduana y la Frontera –sistema automático (ABI/ACS) –30 días o menos

• Importador necesita buscar el código de FDA para cada línea de producto:

- Código de Producto, las instrucciones para elegir el código se pueden encontrar en la página web: www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/PriorNoticeofImportedFoods/ucm125839.htm

• También, hay un período mínimo para entregar el aviso previo. Depende del transporte. El rango de tiempo mínimo para entregar el aviso previo está especificado según el modo de transporte:

- Por lo menos 2 horas por auto/camión

- Por lo menos 4 Horas por avión o tren

- Por lo menos 8 Horas por nave

Requisitos para alimentos De acuerdo a las regulaciones actuales, tanto los alimentos domésticos e importados tienen los mismas exigencias legales, por lo cual se deben seguir los requisitos de los Estados Unidos y no las leyes del país de origen. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) es responsable por la inspección de alimentos domésticos e importados para asegurar que los pesticidas ilegales no estén presentes en los productos. El FDA puede retener un cargamento importado sino está en acuerdo con los requisitos de los Estados Unidos.Ciertos productos agrícolas (incluyendo tomate fresco, palta, mango, naranja, pepino, cebolla, nueces, entre otros) deben cumplir requisitos relacionados con calidad, tamaño y madurez.Estos artículos requieren de la inspección y visto aprobatorio a la importación por parte de la FDA.Los límites de tolerancia de residuos de agroquímicos para cualquier fruta se pueden encontrar en la página web: http://www.epa.gov/pesicides/food/viewtols.htoneladasCon el propósito de aumentar la seguridad del consumidor, muchos gobiernos sugieren utilizar métodos de manejo tales como el Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP); en los Estados Unidos se está convirtiendo en un elemento obligatorio.Las importaciones de alimentos, medicinas y productos cosméticos son reguladas por la FDA, específicamente por la ley "Federal Food, Drug, and Cosmetic Act“. Se prohíbe la importación de artículos que presenten algún tipo de adulteración (tanto del producto como de su empaque o embalaje) o que manifiesten condiciones antihigiénicas. La ley también prohíbe la importación de farmacéuticos que no hayan sido aceptados por la FDA para el ingreso a los Estados Unidos.

Requisitos para cueros y manufacturasLas exportaciones de éstos productos están sujetas a control por parte del U.S. Department of Agriculture quién regula e inspecciona la importación de productos derivados de animales y ejerce especial control sobre aquellos considera dos animales exóticos o especies en vías de extinción (CITES).Requisitos para textiles y confeccionesTodos los productos deben cumplir con requerimientos de estampado, etiquetado, contenido, etc.; establecidos en la Textile Fiber Products Identification Act, la cual rige

y contiene toda la normatividad referente a la importación de estos productos. Entre otros requerimientos están:– Los nombres genéricos y porcentajes en peso de las fibras que constituyen el textil

deben ser listados en la etiqueta. Aquellos componentes inferiores al 5% deben ser listados como "otras fibras“.

– El nombre del fabricante o el nombre o identificación de registro emitido por la Federal Trade Commission.

– El nombre del país donde el textil fue fabricado. Además de los requisitos de etiquetado, para la importación de textiles y productos derivados se debe consultar la sección 204 del “Agricultural Act” de 1956, con el fin de determinar si el producto está sujeto a cuota, visa o licencia de importación, así como sus requisitos adicionales de ingreso.

Requisitos para madera y sus manufacturasLos controles aplicados por el U.S. Department of Agriculture obedecen a la prevención para impedir la entrada de enfermedades y la introducción de especies maderables envías de extinción. Para muebles únicamente se deben tener en cuenta las normas de seguridad establecidas por la Consumer Products Safety Commission (CPSC), especialmente para cunas de bebé.Los estándares de calidad son establecidos por Asociación Nacional de Madera Dura Aserrada (National Hardwood Lumber Association, NHLA). La NHLA vela por el cumplimiento de las normas de calidad en la madera dura aserrada. Dichas regulaciones se encuentran disponibles en la página web: www.nhla.com

4. Evolución e impacto de los acuerdos para nuestro país (beneficios y grados de aprovechamiento)

Bolivia es actualmente el 92o mayor socio comercial de bienes de Estados Unidos con $US 1.600 millones intercambiados en bienes de exportación e importación durante el 2011. Las importaciones de bienes totalizaron $US 667 millones, mientras que las exportaciones de bienes ascendieron a $US 903 millones. El superávit del comercio de bienes a favor de Bolivia con Estados Unidos fue de $US 236 millones en 2011, con un aumento de 36,6% ($US 63 millones) respecto al año 2010.Las cinco principales categorías de exportaciones en 2011 fueron:

• piedras y metales preciosos (plata y joyas) ($US 357 millones)• combustibles minerales (crudo) ($US 217 millones)• estaño ($US 153 millones)• frutas y frutos comestibles (nueces de Brasil) ($US 38 millones )• diversos granos, semillas, piensos, frutas ($US 28 millones)

De los 3.400 productos elegibles bajo el GSP, Bolivia actualmente exporta sólo 105 productos a EE.UU. En 2009, Bolivia exportó $US 860.000 en productos que eran elegibles para preferencias del SGP, pero éstas no fueron solicitadas. Durante 2009, Bolivia fue el vigésimo octavo (28º) mayor beneficiario del programa SGP. Estados Unidos realizo importaciones por más de 3,6 billones de dólares en el año 2011; de esta suma Bolivia aporto con tal solo el 0,025 %, existiendo por tanto grandes

posibilidades de incrementar el comercio con el mercado estadounidense a través del programa SGP.

5. Análisis crítico del Acuerdo para nuestro país.Si bien el SGP de Estados Unidos es un esquema importante para promover el comercio, su mayor debilidad es que siendo unilateral (a diferencia de un Acuerdo o Tratado Comercial bilateral) se revisa periódicamente pudiendo eliminar productos previa evaluación del país beneficiario, así también otra restricción como por el establecimiento de límites de "competitividad" a los bienes beneficiados. El SGP ayudará a mantener el “arancel cero” para una larga lista de productos que también fueron beneficiarios del ATPDEA; sin embargo, la excepción está en las confecciones textiles, manufacturas de cuero, calzados, ciertas maderas industrializadas, algunos derivados del petróleo, y otros, que no están cobijados por el SGP, por lo que tendrán que pagar aranceles y volverse así menos competitivos.Una vez suspendido el ATPDEA a partir del 15 de diciembre de 2008, y considerando las dificultades internas que restan competitividad a los productos bolivianos, es imposible pensar en competir “de igual a igual” con grandes productores y exportadores de confecciones como la China, la India o Vietnam que tienen una altísima competitividad por razones de escala, adecuado manejo del tipo de cambio y bajos salarios; o frente a otros países que tienen acceso libre garantizado vía ATPDEA (Colombia, Perú) o a través de TLC´s ya negociados (Chile, México, países centroamericanos, y otros).A fin de superar esta desventaja se recomienda desarrollar más la capacidad de exportar productos elegibles dentro del SGP ya que Bolivia produce y exporta a otros países pequeñas cantidades de artículos, especialmente productos agrícolas y artesanías, que podrían ser en un momento dado elegibles para recibir un tratamiento de liberación de aranceles bajo el SGP si se exportan al mercado estadounidense, incluyendo: • cacao en polvo • vino • papas • frutas secas y bayas • nueces • flores secas • juegos tradicionales • instrumentos musicales de viento, cuerdas y tambores • pinturas, esculturas y decoraciones para colgar en la pared • marcos de madera para fotos/cuadros • muchos tipos de tapices para piso y alfombras • varios tipos de sombreros • estatuillas y cajas de madera, y otros objetos de madera