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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 30 DE ENERO DE 2014 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a treinta de enero de dos mil catorce. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Álvarez Manso (Dª Mónica), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y el Sr. Viceinterventor, D. Teodoro Seijas Delgado. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las nueve horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 20 de Diciembre de 2013, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de todos los miembros. 2.- TOMA DE POSESIÓN DE LA CONCEJAL DEL GRUPO DE LA UNIÓN

SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 30 DE ... · Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 30 DE ENERO DE 2014 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a treinta de enero de dos mil catorce. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Álvarez Manso (Dª Mónica), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y el Sr. Viceinterventor, D. Teodoro Seijas Delgado. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las nueve horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 20 de Diciembre de 2013, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de todos los miembros.

2.- TOMA DE POSESIÓN DE LA CONCEJAL DEL GRUPO DE LA UNIÓN

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DEL PUEBLO LEONÉS, Dª MÓNICA ÁLVAREZ MANSO. Por la Secretaria General del Ayuntamiento se dio cuenta de que con fecha 7 de enero de 2014 la Junta Electoral Central ha expedido credencial expresiva de que ha sido designada Concejal del Ayuntamiento de León, Dª Mónica Álvarez Manso, por estar incluida en la lista de candidatos presentada por el Partido de la Unión del Pueblo Leonés a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011, en sustitución, por renuncia, de D. Pablo Martínez Muñoz y de que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local, la Sra. Álvarez Manso ha formulado la pertinente declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que le proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como declaración de sus bienes patrimoniales.

Seguidamente la Sra. Concejal Electa tomó posesión de su cargo una vez realizada la promesa en los términos previstos al efecto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura del Decreto que a continuación se transcribe:

“En León, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos los informes emitidos por el Sr. Ingeniero Municipal de Vías y obras, los días 23 y 27 de diciembre de 2013, cuyo contenido literal se transcribe a continuación:

Informe de 23 de diciembre de 2013:

“1. ANTECEDENTES

El pasado 11 de diciembre de 2.013 se registra en este Ayuntamiento escrito de parte del Jefe de Área de Mantenimiento en León del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informando de daños acaecidos en el paso superior sobre el ferrocarril en el P.K. 119/300 de la línea Palencia – La Coruña.

Se redacta informe por parte del Arquitecto Municipal en misma fecha en el que se alerta del desprendimiento de varias piezas del estribo Oeste con peligro de sucederse su desplome sobre las vías ferroviarias debido a las vibraciones al paso de los convoyes. No obstante se indica que “las obras realizadas en la ampliación de los laterales del paso superior, con estribo de hormigón armado y vigas prefabricadas de hormigón, no presentan deficiencias“. En otro orden de cosas se señala que existen grietas coincidentes con la zona de contracto del tablero y el relleno aduciendo la posibilidad de entrada de agua siendo la causa de los daños en el estribo. Se solicita que por la especificidad del asunto se debe pedir la intervención de un Ingeniero de Caminos especializado en obras ferroviarias para tomar decisiones al respecto.

En fecha de 13 de diciembre de 2.013 por parte de la Srª Concejal-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se dicta Decreto en el cual se

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resuelve mantener cerrado el tráfico sobre el puente, dar traslado a ADIF del informe del arquitecto municipal y de la toma de medidas para el acodalamiento del estribo.

2. PATOLOGÍA Y MEDIDAS ADOPTADAS

Realizada visita por el técnico que informa, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, se observa que en el estribo Oeste existe desprendimiento de piezas de piedra que conforman el paramento de superficie así como un abombamiento de unos 20 centímetros. Si bien son evidentes los asientos en las zonas de contacto entre la calzada y el arranque del tablero motivado por una mala calidad del relleno y de la compactación, en el trasdós de las piezas caídas no se aprecia filtración de agua.

En un principio el daño se produce en el estribo del paso superior antiguo de dos vanos sobre el cual se ha realizado uno nuevo sin dependencia estructural. Si bien este puente antiguo no soporta las cargas de tráfico debe sujetar las que transmite el relleno de su trasdós. Las cargas debidas al tráfico son soportadas por la nueva estructura que se ejecuta “sobre” el antiguo, supuestamente para no tener que demoler el primero debiendo cortar el tráfico ferroviario. El nuevo puente presenta dos muros laterales sobre los que se apoyan dos vigas prefabricadas artesa con un tablero que no debería presentar contacto con la antigua estructura, para lo cual presenta una anchura superior a los 10 metros.

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Las medidas provisionales adoptadas consisten en la realización de un apuntalamiento soportado sobre el balasto de la plataforma ferroviaria. Estas actuaciones han sido realizadas por la UTE VERDE LEON, empresa encargada del contrato de mantenimiento de obras de este Ayuntamiento.

3. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

La estructura se realiza en el año 1.998 por parte de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. Existe proyecto original (1.995) y modificado (1.998) donde se define y calcula la nueva estructura. Analizada esta documentación técnica se detecta un importante error de dimensionamiento en el armado vertical del muro de hormigón para la

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ampliación del tablero. La cuantía de acero es de 1/3 de la necesaria estando por tanto en un coeficiente de seguridad de 0.51 que es inadmisible.

4. POSIBLES SOLUCIONES

En un principio los daños que se han hecho evidentes únicamente afectan al estribo oeste del paso superior antiguo. La misión de este, una vez ejecutado el nuevo puente, es soportar las cargas únicamente del relleno de su trasdós. Para ello la primera alternativa es anclar mediante elementos horizontales este paramento a los muros del paso ampliado. Debido al análisis de los cálculos estructurales concluimos que ello no puede tenerse en cuenta debido a que esta nueva estructura no está diseñada correctamente ni para soportar sus actuales cargas.

Es decir, debemos acometer dos actuaciones independientes. La primera consistirá en anclar el estribo del puente antiguo cuyos daños nos han alertado de la problemática que presenta la estructura. Con estos anclajes dimensionando su longitud y su diámetro transmitiremos las cargas hacia el terraplén. Todo ello sin transmitir cargas en ningún caso a la estructura nueva como ya hemos argumentado.

En segundo lugar se debe acometer la actuación de refuerzo, mediante anclajes si es posible, de los muros de la ampliación sobre los que se apoyan las vigas prefabricadas que soportan el tablero del nuevo puente. Esta actuación debe realizarse en ambos estribos.

5. CONCLUSION Y PROPUESTA

En el momento actual el puente está cerrado al tráfico rodado y con restricciones para el tráfico ferroviario. Una vez estudiada la situación se observa que el puente en la actualidad presenta problemas graves de dimensionamiento suponiendo un peligro evidente más si cabe teniendo en cuenta las vibraciones a las que está sometida la estructura por el paso de las cargas ferroviarias.

Los datos de proyecto que hemos analizado deben ser contrastados con ensayos en obra para comprobar que la armadura colocada es la que se indica en los planos así como tomar datos acerca del material del relleno y su compactación para adoptar las medidas más adecuadas.

Para realizar esta obra se propone, por parte de este técnico, una vez observado el mal dimensionamiento de la estructura, la tramitación de emergencia que señala el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para su realización se pueden solicitar ofertas a tres empresas del sector que analicen el problema mediante la realización de ensayos, cálculo estructural y definición de la actuación por técnico, ingeniero de caminos, canales y puertos, especializado en estructuras. El importe máximo que se estima cueste la actuación se presenta en el siguiente cuadro adjunto no pudiendo, bajo ningún concepto, superar esta cifra.

TRABAJOS A REALIZAR €

ANCLAJE MURO DE MAMPOSTERIA

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EQUIPO, TRASLADO, MONTAJE Y RETIRADA 35,000.00

ANCLAJES 25,000.00

REVESTIMIENTO 11,000.00

ANCLAJE MUROS AMPLIACION

ANCLAJES 40,000.00

REVESTIMIENTO 11,000.00

OTRAS ACTUACIONES

ENSAYOS Y PROYECTO 4,880.00

SEGURIDAD Y SALUD 1,220.00

GESTION DE RESIDUOS 1,220.00

PILOTO ADIF 14,400.00

PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL 143,720.00

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (13% GG + 6% BI) 171,026.80

PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA 206,942.43

Informe de 27 de diciembre de 2013:

1. “ANTECEDENTES Y OBJETO

Según se justifica en informe de este Servicio Técnico Municipal de fecha 23 de diciembre de 2013 (ANEXO 1) los daños estructurales que presenta el paso superior para tráfico peatonal y rodado sobre el ferrocarril en el P.K. 119/300 de la línea Palencia – La Coruña junto con el grave error de diseño detectado en el análisis de los proyectos supone un peligro evidente. Por ello se concluye la tramitación de la consolidación de la estructura por el procedimiento negociado y por emergencia.

Para ello se han invitado a cuatro empresas del sector de la construcción que se consideraron adecuadas para la ejecución de las mismas que han sido:

1. ACCIONA INFRAESTRUCTURAS

2. ATP INGEYCO MANAGEMENT PROJECT, S.L.

3. FIRMES Y CAMINOS S.A.

4. ESOCA, S.L.

Las invitaciones fueron realizadas el mismo día 23 de diciembre de 2.013 enviando las mismas por correo electrónico. Todos los correos fueron contestados excepto el enviado a la empresa FIRMES Y CAMINOS S.A. que llamaron telefónicamente pidiendo cita para el día 24 de diciembre para poder consultar los proyectos físicamente en las dependencias del Ayuntamiento de León. Se adjunta (ANEXO 2) el escrito que junto con el informe de declaración de la emergencia se hizo llegar a las empresas invitadas con las

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condiciones de contenido y plazo para la presentación de las ofertas. En el ANEXO 3 se incluyen los envíos de los correos electrónicos y el reporte de la contestación por su parte.

El objeto de este informe es analizar las proposiciones presentadas y proponer el adjudicatario para la realización de las obras de consolidación de la estructura atendiendo a los criterios económicos y técnicos previamente indicados en las invitaciones.

2. ANÁLISIS DE LA PROPOSICIONES

En el escrito que acompaña la invitación, una vez en el informe para la declaración de la emergencia se señalaba el grave problema existente y el inminente peligro de la situación teniendo en cuenta las vibraciones ocasionadas por el paso de los convoyes ferroviarios, se solicitaba:

Presupuesto orientativo basado en precios unitarios presentando un importe total a no superar bajo ningún concepto y siempre por debajo del que se ha estimado en el informe técnico.

Metodología para realizar ensayos y documentación técnica firmada por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos que respalde los trabajos finalmente ejecutados y que optimicen la solución adoptada…así como una memoria metodológica de los ensayos y estudios técnicos que serán realizados para avalar la solución definitiva adoptada.

El objeto de los trabajos es la consolidación de la estructura de forma que cuente con el coeficiente de seguridad exigido por la vigente normativa no incluyendo otras actuaciones que no estén relacionadas directamente con la solución resistente que centra su tramitación por emergencia.

Han de incluirse igualmente los plazos previstos para la realización de los trabajos, tanto parciales como el total.

Los trabajos han de iniciarse antes de los diez días hábiles desde su adjudicación

Una vez garantizada técnicamente la solución a adoptar, en lo que se refiere al método constructivo y a la garantía estructural de la solución, la valoración de las diferentes ofertas ha de atender a la siguiente puntuación:

60 puntos en función del presupuesto, % de baja con respecto al incluido en el informe.

30 puntos para la oferta metodológica, ensayos propuestos que garanticen la optimización de las actuaciones comprobando la realidad física con la documental que obra en el expediente (proyectos).

10 puntos en el equipo de especialistas debiendo estar al frente del mismo un ingeniero de caminos, canales y puertos con al menos 10 años de experiencia en estructuras.

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Dos de las empresas han presentado su oferta en el Registro General del

Ayuntamiento de León el día 27 de diciembre de 2013 antes de las once horas como se exigía en la invitación. Esoca en su contestación ya excusó su participación y la empresa FIRMES Y CAMINOS S.A. no ha presentado proposición.

A continuación se resumen las dos ofertas presentadas.

A. ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.

Se caracteriza correctamente el estado de la problemática detectada. Se propone realizar ensayos previos, en concreto un ensayo de penetración SPT para caracterizar el relleno del terraplén y un ensayo de detección de armaduras para conocer si el armado de proyecto es el realmente ejecutado en la estructura ampliada.

Como propuesta técnica se plantea el sostenimiento del muro de mampostería mediante refuerzo de perfiles metálicos y ejecución de 2 filas de anclajes al terreno aplicando posteriormente un gunitado en toda la superficie del muro.

En cuanto a los muros de la ampliación se plantea el mismo refuerzo con perfiles e igualmente anclaje mediante bulones.

No se presentan plazos para la realización de los trabajos.

La oferta económica asciende a la cantidad de 206.890,59 € INCLUIDO EL IVA.

El personal técnico de la empresa es un ingeniero de caminos, canales y puertos especialista en estructuras con 37 años de experiencia.

B. ATP INGEYCO MANAGEMENT PROJECT, S.L.

Se incluye un apartado de patología y metodología que describe el problema. Se propone la realización de dos sondeos en el trasdós, uno en cada estribo para caracterizar el relleno. Se identificará la armadura realmente dispuesta mediante una cata recalculando posteriormente la estructura con los datos obtenidos. Se realizará, una vez ejecutados los anclajes, ensayos de idoneidad de los mismos. Se indica que dependiendo de los resultados pudiera no ser necesario ejecutar los anclajes.

La solución propuesta consiste en la consolidación del estribo viejo “lado oeste” mediante inyecciones de mejora del terreno con lechada de cemento aditivada y posteriormente su consolidación local. Para el refuerzo de los estribos nuevos se plantea, en caso de ser necesario, anclar cerca de la coronación con longitud aproximada de 13,50 metros siendo su parte adherente de 6,00 metros.

Como mejoras se incluye el informe de inspección integral de la estructura, pintura de acabado en los muros de los estribos nuevos, rejuntado y aplacado con piedra del muro de mampostería y el gateo del tablero de la ampliación en el caso en que se compruebe que está apoyando sobre la estructura antigua para asegurar su funcionamiento independiente.

El presupuesto ofertado asciende a la cantidad de 181.697,54 € INCLUIDO EL IVA.

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Se detalla el plazo de los trabajos con un total de 6 semanas garantizando

comenzar los mismos en un plazo inferior a los 10 días hábiles desde su adjudicación.

El responsable del contrato es un ingeniero de caminos, canales y puertos especialista en estructuras con más de veinte años de experiencia.

3. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Conforme a los criterios de puntuación previstos:

En función del presupuesto

PRESUPUESTO

LICITACIÓN

PRESUPUESTO

ACCIONA

PRESUPUESTO

ATP

206,942.43 € 206,890.59 € 181,697.54 €

BAJA 0.00% 0.03% 12.20%

PUNTOS 0 0.14 60

Por la oferta metodológica se otorga 30 puntos a la empresa ATP dejando con 20 a la empresa ACCIONA por no presentar plazos para la ejecución de los trabajos como se exigía si bien los procesos constructivos descritos son válidos en ambos casos.

En cuanto al equipo de especialistas son ambos de solvencia reconocida otorgando 10 puntos a ACCIONA y 8 a ATP por la mayor experiencia del responsable en la dirección de las mismas.

La tabla de puntuaciones totales es la siguiente

ACCIONA

INFRAESTRUCTURAS S.A.

ATP INGEYCO MANAGEMENT

PROJECT S.L.

ECONOMICA 0,14 60

METODOLOGÍA 20 30

EQUIPO

TÉCNICO 10 8

TOTAL

PUNTUACION 30,14 98

Se propone la adjudicación a la oferta mejor puntuada que se corresponde a la presentada por ATP INGEYCO MANAGEMENT PROJECT S.L., con un presupuesto

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excluido el IVA de 150.163,26 €, 31.534,28 € de IVA al 21% y 181.697,54 € incluido el IVA. Con un plazo de ejecución total de 6 semanas, con los siguientes plazos parciales:

- Trabajos previos: 2 semanas. - Anclaje de muros de hormigón: 1,5 semanas. - Inyección en trasdós de muros de piedra: 2 semanas. - Inicio de los trabajos en un plazo inferior a los 10 días desde que se

comunique su efectiva adjudicación.”

Visto el informe emitido por Coordinador del Área de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Urbanismo y Vivienda, de fecha 27 de diciembre de 2013, y el documento de retención de crédito expedido por la Intervención Municipal, de fecha 26 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO. Que concurren las circunstancias previstas en el art. 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la contratación de emergencia “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”.

Por el presente, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, HE RESUELTO:

PRIMERO: Declarar de emergencia la ejecución de las obras descritas en el informe emitido el día 23 de diciembre de 2013 por el Sr. Ingeniero Municipal de Vías y Obras anteriormente transcrito.

SEGUNDO: Contratar la ejecución de los trabajos señalados a la empresa ATP INGEYCO MANAGEMENT PROJECT S.L., por el precio, excluido el IVA, de 150.163,26 €, 31.534,28 € de IVA al 21% y 181.697,54 € incluido el IVA. Con un plazo de ejecución total de 6 semanas, con los siguientes plazos parciales:

- Trabajos previos: 2 semanas. - Anclaje de muros de hormigón: 1,5 semanas. - Inyección en trasdós de muros de piedra: 2 semanas. - Inicio de los trabajos en un plazo inferior a los 10 días desde que se comunique su

efectiva adjudicación.

TERCERO: Autorizar el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos citados, con el carácter de << a justificar >>, en los términos autorizados en la legislación vigente.

CUARTO: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre.

QUINTO: Dar traslado de esta resolución la Adjuntía de Contratación del Servicio de Asuntos Generales para la evacuación de los trámites necesarios en relación con la contratación referida en el apartado segundo anterior.

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SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución al Sr. Ingeniero Municipal de Vías y

Obras, a la empresa contratada, a la Intervención General y a la Tesorería, a los efectos oportunos.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

La Corporación acuerda quedar enterada del Decreto anteriormente

transcrito.

4.- ESCRITO DEL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE LA UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS PROPONIENDO NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE MUNICIPAL EN ÓRGANOS COLEGIADOS Y SOCIEDADES DE LOS QUE FORMA PARTE ESTE AYUNTAMIENTO.- Se da cuenta de del escrito presentado por el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés de fecha 15 de enero de 2014, que es del tenor literal siguiente:

“Eduardo López Sendino, Portavoz del Grupo Político Unión del Pueblo

Leonés en el Excmo. Ayuntamiento de León.

Comunica que, con motivo de la toma de posesión de Mónica Álvarez Manso este grupo propone realizar los siguientes cambios en las distintas Comisiones Informativas y Consejos, solicitando así mismo, sean comunicados oficialmente a los distintos Presidentes de las mismas, Viceportavoz del Grupo: Mónica Álvarez Manso Comisión de Familia y Bienestar Social Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino Comisión de Empleo, Turismo y Comercio Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino Comisión de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino

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Comisión de Seguridad Ciudadana Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino Comisión de Hacienda y Régimen Interior Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino Comisión de Cuentas Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino Comisión Especial de Seguimiento y Control Titular: Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Titular Mónica Álvarez Manso CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Titular Mónica Álvarez Manso CONSEJO MUNICIPAL DE MAYORES Titular Mónica Álvarez Manso JUNTA DE PORTAVOCES Suplente: Mónica Álvarez Manso INSTITUTO LEONÉS DE DESARROLLO ECONÓMICO, FORMACIÓN Y EMPLEO (ILDEFE) Suplente Mónica Álvarez Manso CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO LEONÉS DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA S.A. Titular Mónica Álvarez Manso Suplente Eduardo López Sendino PALACIO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE LEÓN S.A. Titular Mónica Álvarez Manso Suplente: Eduardo López Sendino

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CONSEJO LOCAL DE CONSUMO Suplente Mónica Álvarez Manso MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LEÓN Y SU ALFOZ Suplente Mónica Álvarez Manso CONSEJO LOCAL DE COMERCIO Suplente: Mónica Álvarez Manso CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Titular Mónica Álvarez Manso CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Titular Eduardo López Sendino COMISIÓN MIXTA DEL CONSORCIO PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE LEÓN Titular Eduardo López Sendino CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL MUNICIPAL Titular Mónica Álvarez Manso COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL MUNICIPAL Titular Mónica Álvarez Manso MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Titular Mónica Álvarez Manso COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Titular Mónica Álvarez Manso” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta del Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, trascrita anteriormente, que es aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.

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5.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DEPORTE Y OCIO ERAS DE RENUEVA: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, en reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2013, que se transcribe a continuación:

“En relación con este asunto del Orden del Día, y vistos los Informes

favorables emitidos por el Sr. Jefe Superior de Gestión Deportiva y por la Técnica Adjunta del Negociado de Contratación, el Sr. Presidente somete a la Comisión la siguiente propuesta de acuerdo, para su elevación al Pleno Municipal, como órgano competente:

Se dio cuenta de la propuesta formulada por la Técnico Adjunta de Contratación del Servicio de Asuntos Generales así como el Informe previo favorable emitido por el Sr. Jefe de Gestión Deportiva de fecha 11 de septiembre de 2013, en relación con la aprobación del nuevo Reglamento de Régimen Interno del Centro de Deporte y Ocio Eras de Renueva, presentado por la entidad adjudicataria de la concesión “Sidecu Castilla y León, S.L. ”, con C.I.F. B-15845894, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 6.5.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas rector de la contratación que determina que el adjudicatario, con anterioridad a la puesta en marcha del servicio, presentará, para la aprobación municipal, un Proyecto de Reglamento del Servicio, que regule todos los aspectos relacionados con la explotación del mismo, así como los derechos y deberes del concesionario y de los usuarios del mismo.

Vistos los expuestos antecedentes, así como lo dispuesto en el artículo 22 apartado d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone que corresponde al Pleno Municipal la competencia para la aprobación de Ordenanzas, estableciéndose en su artículo 49 el procedimiento a que ha de ajustarse la aprobación de las mismas, se acuerda lo siguiente:

1.- Aprobar inicialmente el nuevo “Reglamento de Régimen Interno del

Centro de Deporte y Ocio de Eras de Renueva”, presentado con fecha 23 de agosto de 2013 por la entidad concesionaria del servicio, “Sidecu Castilla y León, S.L.”, con C.I.F. B-15845894, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 6.5.2 del PCAP rector de la contratación.

2.- Someter el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante su publicación en el B.O.P. y exposición en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento

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3.- Considerar definitivamente adoptado el presente acuerdo en el supuesto de que no se presentasen alegaciones ò reclamaciones en el plazo anteriormente indicado.

4.- Una vez aprobado definitivamente, un ejemplar de dicho Reglamento estará permanentemente a disposición de los usuarios del servicio, tal como establece la Cláusula 3.2.3. c) del Pliego de Prescripciones Técnicas rector de la contratación.”

Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, es dictaminada favorablemente por unanimidad de los asistentes.”

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CENTRO DE DEPORTE Y OCIO ERAS DE RENUEVA

1. NORMATIVA GENERAL.

1.1. Los usuarios tienen derecho a utilizar el Centro dentro del horario y el calendario expuestos en los diferentes accesos y en la carta de servicios disponible en la recepción. Se procederá a poner fuera de servicio la piscina, únicamente, por razones técnicas o legales. El usuario deberá abandonar la actividad 15 minutos antes del cierre y la instalación antes del horario límite establecido. Como referencia horaria se utilizará el reloj situado en la recepción, el cual estará verificado por el reloj del Real Observatorio de la Armada.

1.2. El acceso a la instalación se realizará mediante identificación oportuna. Para acceder al interior de la instalación es imprescindible: - Abonados: estar en posesión del carnet de abonado. - Usuarios puntuales: estar en posesión de la correspondiente entrada. - Alquileres: formalizar el correspondiente contrato de alquiler. - Usuarios de Actividades: esta condición permitirá el acceso a la actividad

correspondiente. Las personas que no sean abonadas tendrán que presentar el justificante de inscripción para acceder al centro, pudiendo hacerlo 15 minutos antes del comienzo de la sesión y deberán abandonarla 15 minutos después de que finalice. Una vez superado el tiempo habrá que abonar el importe de una entrada general.

1.3. Las características de los abonos y de las diferentes modalidades de acceso, aparecerán detalladas en la carta de servicios disponible en la recepción del centro.

1.4. Los menores de 12 años deberán permanecer acompañados por una persona mayor de edad, que se hará responsable del menor.

1.5. Cuando el usuario de la instalación sea mayor de 12 años y menor de 18 deberá ser responsable de sus actos y, en caso necesario, se requerirá a un

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responsable directo (madre, padre o tutor legal) que responda por los actos de este usuario.

1.6. Se prohíbe totalmente fumar en toda la instalación (Ley 28/2005). 1.7. La Dirección del Centro no se responsabilizará de los objetos perdidos,

abandonados o sustraídos en la instalación. Por ello se aconseja no acudir a la instalación con objetos de valor y hacer uso de las taquillas.

1.8. Se observará el cumplimiento de las normas generales de uso y de aquellas otras normas particulares e instrucciones que dicte la Dirección del Centro a través del personal de la instalación.

1.9. Existirá un buzón a disposición del usuario para que puedan depositar sus reclamaciones o sugerencias relacionadas con los servicios prestados en el Centro.

1.10. Los usuarios mantendrán la limpieza y el orden de toda la instalación y de su equipamiento.

1.11. Está prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto, debiendo utilizar las papeleras y otros recipientes destinados para ello.

1.12. Se ha de respetar la instalación. El hecho de realizar un mal uso, ocasionar desperfectos a la instalación y/o material, implica su reposición y puede suponer una sanción.

1.13. Para acceder a los espacios destinados a la práctica deportiva deberá utilizarse calzado deportivo diferente al que se trae de la calle, asimismo deberá utilizarse ropa deportiva conveniente para cada actividad y servicio.

1.14. Antes de comenzar cualquier actividad física, es recomendable pasar una revisión médica inicial.

1.15. La Dirección del Centro se reserva el derecho de suprimir o modificar actividades, horarios y servicios cuando lo estime oportuno. Dichas modificaciones se notificarán a los abonados con la mayor antelación posible.

1.16. Está prohibida la entrada en la instalación de animales de compañía, excepto perros guía.

1.17. Se prohíbe la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos (Ley Orgánica 1/1982).

1.18. Queda terminantemente prohibida la utilización por parte de los usuarios, de cualquier espacio de la instalación deportiva para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito por la dirección del centro.

1.19. La Dirección aplicará las normas de admisión conforme a lo establecido en el Decreto 10/2003, de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

1.20. La empresa concesionaria no se hace responsable de la atención médica necesaria como consecuencia de las lesiones o accidentes deportivos que pudieran producirse durante la práctica de la actividad. No obstante, existirá asistencia de primeros auxilios en distintas dependencias deportivas y estará cubierta por personal de primeros auxilios cualificado (Ley 15/10/90 del

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Deporte Título VIII, artículo 59, punto 1: “La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda”).

1.21. Todos los empleados de la instalación están autorizados por la Dirección del Centro, para hacer cumplir la normativa vigente.

1.22. Ni la instalación ni su personal serán responsables de los accidentes que se produzcan en el Centro, salvo que sean ocasionados por negligencia de la instalación o su personal.

1.23. El usuario afirma conocer el presente Reglamento Interno del Servicio y todas aquellas directrices que emanen de la Dirección del Centro, y se compromete a respetar la normativa en el momento de firmar su inscripción o de abonar el importe de la tarifa correspondiente. Dicha normativa, está expuesta en cada una de las áreas del centro, en tablones informativos y en la hoja de inscripción de abonado.

2. NORMAS ADMINISTRATIVAS.

2.1. Para acceder a la instalación como abonado deberá tramitar el alta cubriendo y firmando la hoja de inscripción y presentando la documentación solicitada.

2.2. La cuota de matrícula, la primera mensualidad y los cursos se pagarán en efectivo o con tarjeta. Los demás pagos se harán obligatoriamente por domiciliación bancaria, con carácter mensual al comienzo de cada mes.

2.3. La tarjeta de abonado es personal e intransferible, y la pérdida de la misma supondrá el abono del coste de su reposición.

2.4. El abonado está obligado a notificar por escrito los cambios en los datos iniciales de un abono.

2.5. Los usuarios que acrediten cualquier grado de dependencia, podrán acceder al centro con un acompañante que les preste la asistencia necesaria.

2.6. Las personas que acrediten una discapacidad psíquica que derive en una disminución de su edad mental, tendrán los derechos y los deberes correspondientes a la edad mental que acrediten.

2.7. No se realizaran devoluciones de los abonos correspondientes a la inscripción en actividades, excepto cuando las causas de anulación de la actividad sean imputables al centro.

2.8. Aquellas personas que no abonen la cuota mensual no podrán acceder a la instalación. Serán bajas automáticas aquellos abonados que dejen de pagar una mensualidad. En caso de volver a darse de alta deberán abonar los recibos pendientes y los gastos bancarios generados por la devolución, y formalizar una nueva inscripción (pago de la matrícula y mes en curso).

2.9. Para darse de baja en cualquier actividad y/o modalidad de abono será necesario solicitarlo por escrito, y por medio fehaciente, entre los días 1 y 20 de cada mes, ambos inclusive. A estos efectos se tomará como fecha de solicitud de baja la del día en que ésta se reciba efectivamente en el Centro. En caso de que la solicitud de baja se comunique o reciba en el Centro con

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posterioridad al día 20 del mes en curso, se girará la cuota correspondiente al mes siguiente y la baja se hará efectiva con fecha de efectos del día 1 del segundo mes posterior. Por ejemplo, si se solicitase una baja con fecha 21 de febrero, se cobraría el recibo correspondiente al mes de marzo (pudiendo el solicitante hacer uso del servicio cobrado durante todo ese mes) y la baja se haría efectiva el día 1 de abril.

2.10. La baja voluntaria por parte del usuario, implicará la perdida de la cuota de matrícula.

2.11. El abonado se podrá acoger a una baja temporal de una duración máxima de 6 meses, en aquellos casos en los que se presente un justificante por las siguientes causas: embarazo, desplazamiento por estudios o trabajo, e intervención quirúrgica o prescripción médica. Durante este tiempo deberá abonarse una cuota de mantenimiento de carácter mensual. El pago de esta cuota no dará derecho a acceder a la instalación.

2.12. El abono familiar incluye a la pareja legalmente constituida e hijos hasta la edad establecida en las condiciones del abono. Una vez cumplida la edad máxima permitida, en caso de no cursarse la baja del abonado, se procederá al cambio automático a la modalidad de abono individual general, entendiéndose implícitamente su aceptación.

2.13. Cuando el recibo de un abonado es devuelto por la entidad bancaria, el abonado deberá pagarlo personalmente en la instalación corriendo con los gastos bancarios que genere la devolución.

2.14. Las tarifas se actualizarán anualmente de forma automática, tomando como referencia el I.P.C. (índice de precios al consumo), o en su defecto el valor que lo sustituya.

2.15. En caso de pérdida del carné de abonado o la llave de la taquilla deberá notificarse en recepción y supondrá el abono del coste de su reposición.

2.16. Para disfrutar de los descuentos en las diferentes actividades por estar abonado, será obligatorio estar dado de alta y pagar las mensualidades durante toda la duración de la actividad. De no ser así, deberá abonar la diferencia del importe correspondiente a su nueva condición.

2.17. La Dirección del Centro se reserva el derecho de anular la venta de entradas puntuales y de limitar el acceso, si la afluencia al centro así lo requiriese.

3. DERECHOS DEL ABONADO.

3.1. El abonado tiene derecho a disfrutar de la instalación en óptimas condiciones. 3.2. El abonado tiene derecho a utilizar las instalaciones deportivas en los horarios

establecidos previo pago de las cuotas correspondientes. 3.3. El abonado tiene derecho a presentar cualquier reclamación o sugerencia a la

Dirección del Centro y a recibir contestación. 3.4. El abonado tiene derecho a beneficiarse de los descuentos aplicados por la

Dirección del Centro en los servicios que se estimen oportunos. 3.5. El abonado tiene libre acceso a la lámina de agua disponible, según la

modalidad de abono y respetando los horarios y espacios dispuestos.

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3.6. El abonado tiene acceso libre a la sala de fitness (cardiovascular y musculación).

3.7. El abonado tiene derecho a disfrutar de los servicios de la zona spa, siempre bajo el estricto cumplimiento de sus respectivas Normativas y de la capacidad de los mismos.

3.8. El abonado tiene acceso libre a las actividades dirigidas respetando la capacidad máxima de los distintos espacios.

3.9. El abonado tiene derecho a acceder de manera puntual a otros Centros Supera siempre y cuando lo permita el aforo y las condiciones del contrato con la administración.

3.10. El abonado mayor de 16 años, tiene derecho a la asignación de un tutor, a través del Servicio de Asesoramiento Deportivo, que le programará su actividad física, adaptándola a sus gustos y necesidades.

4. NORMAS DE ZONA DE AGUA.

4.1 Los menores de 12 años deberán permanecer acompañados por un responsable mayor de edad en todo momento.

4.2 Es obligatorio el uso de bañador y zapatillas de agua en piscinas cubiertas y descubiertas, y de gorro de baño en piscinas cubiertas.

4.3 Es obligatorio ducharse antes de entrar en las diferentes láminas de agua. 4.4 No está permitido mascar chicle, beber ni comer en las diferentes zonas de

baño. 4.5 Está prohibido correr por las inmediaciones de la zona de baño. 4.6 Se prohíbe el acceso al recinto con ropa y calzado de calle. 4.7 Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas (orinar, escupir en el

agua...). 4.8 Por razones de seguridad están prohibidos juegos y prácticas peligrosas

(lanzarse al agua desde los laterales, poyetes de salida o cualquier zona del vaso, así como sentarse en las corcheras).

4.9 No se permite introducir utensilios para la natación subacuática, colchonetas o elementos inflables.

4.10 Las gafas de natación o de otro tipo, deberán tener lentes de plástico o irrompibles.

4.11 Está prohibido acudir al vaso con maquillajes, cremas o apósitos de cualquier tipo.

4.12 Se prohíbe el acceso a toda persona que padezca cualquier tipo de enfermedad infecto-contagiosa.

4.13 Con el fin de preservar su seguridad, antes de entrar en el agua, advierta al socorrista de su nivel y de todas aquellas posibles lesiones o problemas que puedan alterar su actividad.

4.14 No se permite el empleo de flotadores, aletas, gafas de cristal excepto en actividades organizadas por el centro. En caso de prescripción médica o entrenamiento deberá ser comunicado al socorrista, y siempre dentro de los horarios establecidos para ello.

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4.15 Se deberán seguir en todo momento las instrucciones dictadas por los socorristas.

4.16 La Dirección del Centro se reserva el derecho a establecer el límite de usuarios por calle, que a su vez viene dado por la Normativa de Piscinas de Uso Colectivo, así como a cerrar calles al baño libre debido a las necesidades de uso dadas por los cursos de natación organizados por la instalación o cualquier otra actividad que requiera la restricción de uso de las calles.

4.17 El material de la instalación es para uso interno y su utilización será regulada por el monitor y/o socorrista.

4.18 En caso de sentir cualquier tipo de molestia, se debe salir del agua y comunicárselo al socorrista.

4.19 Deberán respetarse los espacios destinados en cada momento a los diferentes usos (cursos, nado libre...).

4.20 El uso del servicio de botiquín, es exclusivo para situaciones de emergencia producidas en la instalación, en ningún caso cumple funciones de servicio de curas, cambios de vendajes, consulta médica, …

5. NORMAS DE LA ZONA SPA (piscina activa, sauna, baño de vapor,…).

5.1. Está prohibido el acceso a la zona spa a menores de 18 años. 5.2. Es obligatorio el uso de bañador, gorro y zapatillas de agua. 5.3. Es obligatorio el uso de toalla en sauna y baño de vapor, debiendo el usuario

utilizarla para sentarse sobre ella en todo momento. 5.4. Se prohíbe el acceso al recinto con ropa y calzado de calle. 5.5. Es obligatorio permanecer sentado en el interior de la sauna y baño de vapor. 5.6. Es obligatorio ducharse antes de acceder a la zona spa y al salir de la sauna

o baño de vapor si a continuación desea acceder a alguno de los vasos. 5.7. Se prohíbe el acceso con maquillajes, cremas o apósitos de cualquier tipo. 5.8. Está prohibido el uso recreativo. 5.9. Se prohíbe el acceso a toda persona que padezca cualquier enfermedad

infecto-contagiosa. 5.10. No se permite el uso de colchonetas, flotadores, gafas de cristal o cualquier

elemento de riesgo para los usuarios. 5.11. Las personas que padezcan alguna enfermedad que conlleve riesgo para su

salud, deberán notificárselo al socorrista. 5.12. Si nota cualquier tipo de molestia, abandone la actividad e informe a los

socorristas. 5.13. Deberá seguir en todo momento las instrucciones dictadas por el socorrista

y/o el personal encargado. 5.14. Por motivos de salud la dirección establece un límite den el tiempo de uso:

o Piscina activa: 15 min o Sauna y Baño de vapor: 10 min

6. NORMAS DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS.

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6.1. Por motivos de salud, a nivel general no se permite la participación en las actividades a personas menores de 16 años. En el caso de que oferten actividades dirigidas específicas para menores de 16 años, se especificará en el panel de actividades y tablones informativos.

6.2. Con el objeto de velar por la integridad física de los usuarios, prevenir lesiones y no alterar la dinámica de las sesiones, no se permite entrar en las clases 10 minutos después de haber comenzado las mismas, ni abandonarlas antes de que finalicen.

6.3. Las actividades colectivas se conciben para un trabajo en grupo dirigido por un monitor, estableciendo un mínimo de cinco personas para conformar dicho grupo. La dirección se reserva el derecho a suspender una sesión si la afluencia es menor a 5 alumnos.

6.4. No se permite la utilización de la sala ni la manipulación del material sin la presencia de un monitor.

6.5. El monitor se reserva el derecho de admisión de alumnos a las diferentes actividades, siguiendo los criterios establecidos para la organización de las sesiones por niveles de intensidad (media y alta).

6.6. Aquellas actividades con problemas de aforo se gestionarán mediante reserva de plaza. La normativa que regula la gestión de actividades con reserva, estará a disposición del cliente en la recepción del centro.

6.7. La Dirección del Centro se reserva el derecho a modificar los horarios de actividades, modalidades o técnicas establecidas, previo aviso.

6.8. El usuario deberá colocar el material en los lugares destinados a tal fin, una vez finalizada la sesión.

6.9. Es obligatorio asistir a las clases con calzado y atuendo deportivo adecuado. No se podrá acceder en ningún caso con calzado de la calle.

6.10. Por motivos de higiene, es obligatorio el uso de la toalla. 6.11. No está permitida la entrada a las salas con mochilas, abrigos, botellas de

cristal o comida. 7. NORMAS SALA CARDIOVASCULAR Y MUSCULACIÓN.

7.1. No se permite la entrada y utilización del material a personas menores de 18

años de manera general. Los abonados a partir de 16 años podrán acceder siempre que presenten la correspondiente autorización del padre madre o tutor, acompañada de los Documentos de identidad de la persona que autoriza y del autorizado.

7.2. Por motivos de higiene es obligatorio el uso de una toalla para la utilización de las máquinas.

7.3. No se permite el acceso a la sala con calzado de calle ni chanclas. Deberá utilizarse calzado y atuendo deportivo.

7.4. No se permite la entrada a la sala con mochilas, botellas de cristal y comida. 7.5. Se recomienda la utilización de guantes. 7.6. El usuario debe desalojar la máquina entre series para permitir una rotación a

otros abonados.

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7.7. Al finalizar el entrenamiento deberá recoger el material. 7.8. Se debe advertir siempre al monitor de la sala de nuestro nivel y de nuestras

limitaciones para asegurar una correcta ejecución del entrenamiento. 7.9. En caso de que esté gente esperando para utilizar máquinas de

cardiovascular deberemos respetar el tiempo máximo establecido para el uso de las mismas.

8. NORMAS DE VESTUARIOS.

8.1. Es obligatoria la utilización de zapatillas de baño en las duchas y en la zona

de pies descalzos. 8.2. Por su propia seguridad, no se permite el uso de aparatos eléctricos que no

sean los de la propia instalación. 8.3. La Dirección no se responsabiliza de los objetos extraviados, sustraídos u

olvidados en los vestuarios, taquillas o en el interior de la instalación. Por ello se recomienda no llevar objetos de valor y utilizar las taquillas.

8.4. No se permiten acciones de higiene personal como afeitarse, teñirse, cortarse las uñas, el pelo o depilarse, dentro del recinto de los vestuarios.

8.5. Los niños/as a partir de 7 años deberán cambiarse en los vestuarios correspondientes a su sexo.

8.6. No se puede comer en el interior de los vestuarios. 8.7. Los residuos deberán ser depositados en los contenedores destinados a tal

fin. 8.8. Los usuarios intentarán en todo momento mantener la higiene del vestuario. 8.9. Los/as acompañantes no podrán pasar en ningún momento dentro de los

vestuarios, a excepción de los que vayan con niños/as menores de 7 años. El acompañante, sólo podrán acceder a los vestuarios de su mismo sexo o a los vestuarios habilitados para acompañantes. Durante las clases permanecerán en la zona de espera (nunca vestuarios) hasta el final de las clases, permitiéndose en ese momento nuevamente el acceso.

9. NORMAS PARA EL USO DE TAQUILLAS.

9.1. Las taquillas no serán consideradas cajas de seguridad. La instalación no se hará cargo de pérdida o sustracción de los contenidos de dichas taquillas, sea cual sea su modalidad.

9.2. Taquillas de utilización puntual. 9.2.1. Solo se pueden utilizar cuando el usuario se encuentra en la

instalación. 9.2.2. Se procederá a su apertura y vaciado diariamente al cierre de la

instalación. 9.2.3. La instalación no se hará responsable de los objetos encontrados en

las taquillas vaciadas al final de la jornada. 9.2.4. El calzado debe guardarse dentro de la taquilla protegido con una

bolsa.

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9.2.5. Taquillas de funcionamiento mediante moneda 9.2.5.1. La pérdida de la llave de la taquilla supondrá el abono de la

misma. 9.2.6. Taquillas de funcionamiento mediante candado.

9.2.6.1. Cada usuario utilizará un candado de su propiedad. 9.2.6.2. La horquilla del candado tendrá como máximo 6,3mm de diámetro y

como mínimo 24,8mm de altura. 9.2.6.3. Es importante memorizar el número de taquillas. 9.2.6.4. Antes de cerrar el candado en la taquilla compruebe que tiene la

llave. 9.3. Taquillas de alquiler.

9.3.1. La utilización de las taquillas de alquiler, se pactará a través de la firma de un contrato.

9.3.2. El abono de la tarifa se hará en efectivo o con tarjeta el primer mes. Los demás pagos se harán obligatoriamente por domiciliación bancaria, con carácter mensual al comienzo de cada mes.

9.3.3. La utilización del servicio, se hará respetando la normativa específica adjunta al contrato.

9.3.4. Para dar de baja la taquilla de alquiler se notificará por escrito con el correspondiente registro hasta el día 20 del mes en curso, inclusive. Las bajas tramitadas después de la emisión de la remesas bancaria, se harán efectivas pasado el mes siguiente al que se realiza el cambio, de no ser así significa la no devolución de los recibos ya tramitados.

10. NORMATIVA ACTIVIDADES Y CURSOS.

10.1. Las personas que no sean abonadas deberán presentar el justificante de la inscripción en la recepción y recogerla al abandonar la instalación.

10.2. Las personas que no son abonadas podrán acceder a la instalación con 15 minutos de antelación, y abandonarla 15 minutos después de la finalización de la sesión.

10.3. Los menores de 7 años podrán acceder al vestuario de grupos o infantil con un adulto, el cual en caso de no ser abonado deberá abandonar el recinto durante la sesión.

10.4. Los cursillistas esperarán al monitor en los espacios designados. 10.5. Los acompañantes de los niños/as menores de 7 años esperarán para

recogerlos en los vestuarios; el monitor se encargará de acompañarlos. Es importante recoger a los niños/as con puntualidad.

10.6. Los cambios de grupo se realizarán bajo los criterios del responsable del área.

10.7. Para que un curso o una actividad pueda llevarse a cabo, deberá contar con un mínimo del 50 % de las plazas cubiertas, 10 días antes de la fecha prevista

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para su comienzo. Si no alcanza dicho objetivo, se procederá a la asignación de otro grupo o a la devolución del importe del curso o de la actividad.

11. NORMAS DEL SOLARIUM.

11.1. No introducir sillas, sombrillas ni objetos que se deterioren el estado del

césped. 11.2. Abstenerse de comer en la zona exterior, zonas de baño y solárium. 11.3. Para prevenir accidentes, está prohibido introducir objetos cortantes,

punzantes o de vidrio en el recinto. 11.4. No se permitirá jugar con pelotas, raquetas, etc. en el césped o vaso, se

respetara el descanso de los demás. 11.5. No se tumbe en el césped sin protección de toallas o similares, pueden

aparecer procesos alérgicos. 11.6. Atención a la exposición prolongada al sol, sobre todo en niños pequeños.

Utilice cremas protectoras de acuerdo con la sensibilidad de la piel. 11.7. Está prohibido fumar. 11.8. Para acceder a la instalación, es obligatorio pasar por el pediluvio. 12. NORMAS DE USO PISTAS EXTERIORES.

12.1. Los no abonados además de la tarifa de alquiler deberán abonar una entrada

general para acceder a la instalación. 12.2. La reserva de la pista, se hará directamente en la recepción o control de la

instalación. 12.3. Las reservas se podrán realizar con una antelación determinada y establecida

por la dirección del centro con suficiente antelación. 12.4. Solo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario y día, y vendrá

referido a una utilización máxima de 4 usuarios por hora. 12.5. A efectos de control se anotará en el correspondiente cuadrante, el número

de D.N.I. o N.I.E. de aquellas personas que vayan a utilizar la pista. 12.6. Será obligatorio confirmar 5 minutos antes de la hora de comienzo la reserva

de la pista, mediante la entrega del correspondiente ticket, de no hacerse así se pondrá la pista a disposición de los/as demás usuario/as.

12.7. No podrán entrar acompañantes a las pistas. 13. NORMAS DE PABELLÓN Y PISTAS POLIDEPORTIVAS.

13.1. Los/as abonados/as tendrán derecho a la utilización del pabellón polideportivo

en los horarios, espacios y actividades que designe la Dirección del Centro. 13.2. El uso gratuito de las pistas polideportivas y/o pabellón vendrá determinado

por la Dirección del centro y será requisito indispensable que las pistas y/o pabellón estén disponibles, que todos los usuarios sean abonados, no pudiéndose realizar reserva previa de las mismas.

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13.3. No se permite la entrada al pabellón y/o pistas polideportivas con mochilas, comida ni botellas de cristal.

13.4. Es obligatorio llevar ropa y calzado deportivo adecuado, en ningún caso se utilizarán botas de tela o zapatillas de baño.

13.5. Los desperfectos causados en la pista o material fungible serán repuestos pagando su importe por las personas o entidades que hayan generado el desperfecto.

13.6. La Dirección tendrá potestad para organizar todo tipo de actividades, disponiendo para ello del horario y espacios necesarios.

13.7. En el uso de la pista polideportiva se respetarán las normas particulares del juego así como las básicas de comportamiento y “fair-play”.

13.8. Los/as menores de 18 años tienen que estar acompañados de una mayor de edad.

13.9. Los/as usuarios/as del pabellón y/o pistas polideportivas que no estén abonados/as al centro podrán acceder 15 minutos antes del comienzo de la reserva y tendrán que abandonar la instalación 15 minutos después de la reserva. De no cumplirse alguna de estas condiciones, se abonaría el importe de una entrada puntual.

14. NORMAS DE USO PISTAS DE PADEL.

14.1. Una vez reservada y pagada la pista no se devolverá el importe de la misma.

Se podrá cambiar la hora y/o día de reserva siempre y cuando se avise con 48 horas de antelación.

14.2. Es obligatorio acceder a las pistas con calzado y atuendo adecuado. No se podrá acceder en ningún caso con calzado de calle o inapropiado para la práctica deportiva.

14.3. No está permitido la entrada a las pista de juego con mochilas, comida, botellas de cristal, etc.

14.4. Para poder comprobar que la reserva de las pistas es correcta el personal del centro puede solicitar el carné de abonado/a, en caso serlo, documento nacional de identidad y ticket de reserva de la pista. El alquiler de la pista se hará directamente en la recepción o a través del sistema de reservas.

14.5. Sólo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario/a y día y vendrá referido a una utilización máxima de 4 usuarios/as por hora.

14.6. A efectos de control se anotará en el correspondiente cuadrante, el número de D.N.I. o N.I.E. de aquellas personas que vayan a utilizar la pista.

14.7. Será obligatorio confirmar 5 minutos antes de la hora de comienzo del alquiler de la pista mediante la entrega del correspondiente ticket, de no hacerse así se pondrá la pista a disposición de los/as demás usuarios/as.

14.8. No podrán entrar acompañantes a las pistas.

15. NORMAS DE USO DEL APARCAMIENTO.

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15.1. Aparcamiento Gratuito 15.1.1. El aparcamiento será de uso exclusivo de abonados/as y así será

reflejado en la señal de entrada al mismo (circulación permitida solo a vehículos autorizados). Nuestro personal podrá pedir tarjeta o documento que acredite que la persona que utilice dicho aparcamiento es abonado/a. En caso de no querer identificarse o no ser abonado/a tendrá que abandonar el recinto de aparcamiento.

15.1.2. El horario de aparcamiento será el mismo que el del centro deportivo, ningún abonado/a podrá aparcar en el aparcamiento fuera del horario de apertura del centro.

15.1.3. Se tienen que respetar las diferentes señalizaciones del aparcamiento (direcciones de entrada y salida, aparcamientos para discapacitados, aparcamiento trabajadores, etc.) en caso de no respetarse la dirección podrá llamar a la Policía Local, para la retirada de los vehículos mal estacionados.

15.1.4. El Centro no se responsabilizará de los daños o robos que se lleven a cabo en el aparcamiento.

16. NORMAS DE REGULACIÓN DE LA VENTA DE ARTICULOS Y MATERIAL.

16.1. Para realizar cualquier cambio y/o devolución de material comprado en la

recepción del centro será imprescindible presentar el ticket original de compra y, en su caso, la tarjeta y resguardo de la operación.

16.2. El plazo máximo para realizar el cambio y/o devolución será de 15 días. 16.3. El importe pagado se devolverá del mismo modo en que haya sido abonado. 16.4. Si el producto ha sido usado no se realizará la devolución, a no ser que

presente anomalías de fábrica. 16.5. El abonado tiene derecho a un descuento en el precio del material a la venta;

precio de abonado. 16.6. En todo caso, las devoluciones se realizarán en base a los criterios detallados

en la normativa específica del centro.

17. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.

17.1. Obligaciones: Los usuarios estarán obligados, con carácter general, al uso del Centro con actitud positiva y de respeto hacia los demás usuarios y personal de la instalación, en estricto cumplimiento de las normas de acceso y uso de las mismas conforme a las normas que rijan en cada momento. Las mismas obligaciones que a los usuarios les serán exigibles a sus acompañantes, visitantes o al público asistente en el caso de que el Centro acoja un evento o actividad con público.

17.2. Infracciones: Sin perjuicio del derecho de admisión en los términos que la legislación vigente establezca y de la concurrencia y aplicación de normativa sectorial específica, las conductas de los usuarios, acompañantes, visitantes o espectadores que contravengan las obligaciones de uso vigentes en el

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Centro, podrán ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves, conforme a las previsiones del presente reglamento, al objeto de ser impuesta la sanción administrativa que corresponda. Las conductas de los usuarios que contravengan las obligaciones de uso vigentes serán constitutivas de una infracción que se podrá calificar como leve, grave o muy grave.

17.2.1. Constituyen infracciones leves: 17.2.1.1. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación. 17.2.1.2. El trato incorrecto a cualquier usuario o personal de la instalación. 17.2.1.3. Permanecer en la instalación provisto de indumentaria o calzado no

adecuado, de acuerdo con las normas generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación.

17.2.1.4. No abonar la tarifa por el uso, aprovechamiento, servicio o realización de actividades, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la inscripción.

17.2.1.5. El uso de carné o pase por persona diferente al titular del mismo. 17.2.1.6. La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto o la

alteración del orden de la instalación que no constituya infracción más grave.

17.2.1.7. Incumplir la legislación vigente aplicable en el Centro en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

17.2.1.8. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en este reglamento que no tengan otra calificación.

17.2.2. Son Infracciones graves: 17.2.2.1. El trato vejatorio, insultante o el uso de la violencia verbal hacia otros

usuarios, espectadores o personal de la instalación. 17.2.2.2. El apoderamiento de enseres personales de otros usuarios o de

equipamiento, material o mobiliario de las instalaciones. 17.2.2.3. No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas

responsables establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones u orden de las actividades.

17.2.2.4. Que el usuario no comunique a los responsables de la instalación, si padece enfermedad infectocontagiosa que pueda afectar a terceros, salvo informe médico.

17.2.2.5. La comisión de tres infracciones leves diferentes o dos si se trata de la misma infracción leve, en el trascurso de un año.

17.2.2.6. El incumplimiento de una sanción impuesta. 17.2.3. Son infracciones muy graves: 17.2.3.1. La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,

inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas o del normal desarrollo de la actividad,

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siempre que tales actos no sean subsumibles en los tipos previstos en la legislación de protección de la seguridad ciudadana.

17.2.3.2. La conducta físicamente violenta o agresiva respecto de otros usuarios, espectadores, deportistas o personal de la instalación, aún sin resultado lesivo.

17.2.3.3. Los actos de deterioro grave y relevante de la instalación o sus elementos o el deterioro intencionado de la misma o de los equipos, máquinas o material deportivo.

17.2.3.4. El impedimento de uso del servicio, el espacio público o de los equipos o material a otros usuarios.

17.2.3.5. La comisión de más de una infracción grave en el curso de un año. 17.2.3.6. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves a los dos

años y las muy graves, a los tres años. 17.3. Sanciones: 17.3.1. Infracciones leves: Las infracciones leves podrán ser sancionadas con

apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario o prohibición de acceso, por un plazo entre uno y seis meses.

17.3.2. Infracciones graves y muy graves: Como consecuencia de las infracciones graves, se podrá imponer la sanción de pérdida de la condición de usuario o de prohibición de acceso, de entre seis meses y dos años. Y de dos a tres años si los hechos fueran constitutivos de una infracción muy grave. La pérdida de la condición de usuario por infracción grave o muy grave podrá ser definitiva atendiendo a las circunstancias del caso y a criterio de la Dirección del Centro.

En todo caso, las sanciones aplicables serán compatibles con la obligación del usuario declarado responsable, de reponer el daño o su equivalente económico. La sanción de pérdida de la condición de usuario, o de la prohibición de entrada en su caso, conllevará la pérdida del precio que éste hubiera abonado por el uso o la entrada al centro. Para la imposición de las sanciones en el grado correspondiente, máximo, mínimo o medio, se atenderá a la entidad del daño efectivamente causado, la intencionalidad o negligencia de la persona responsable y la intensidad en la perturbación ocasionada a la instalación, servicio o al equipamiento, así como a la pacífica convivencia o el legítimo ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. 17.4. Pérdida de la condición de usuario. 17.4.1. La sanción de pérdida de la condición de usuario supondrá la

prohibición de acceder a ninguna de los centros supera durante el periodo de su imposición.

17.4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no se adquirirá la condición de usuario o se perderá la misma en los siguientes casos: a) Por prescripción médica, podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud esté contraindicada la realización de las actividades del centro.

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A este efecto, cuando se advierta que un usuario puede padecer cualquier tipo de enfermedad o lesión incompatible con la actividad física que pretenda realizar o que pueda entrañar un riesgo para el resto de usuarios, personal o bienes de la instalación, podrá exigirse informe médico en el que se acredite dicha compatibilidad, no pudiendo acceder mientras tanto al centro. b) Por no acreditar o sobrepasar la edad establecida para cada actividad.

17.4.3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso del Centro.

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, en reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2013, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros.

6.- PROPUESTA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN SOLICITANDO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN LA INCLUSIÓN EN LOS LIBROS DE TEXTO ESCOLARES DE LOS “DECRETA” DE LÉON POR LOS QUE SE HA DECLARADO A LEÓN CUNA DEL PARLAMENTARISMO MUNDIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, en reunión celebrada el día 22 de enero de 2014, que se transcribe a continuación:

“En relación con este punto del Orden del Día, el Sr. Presidente da cuenta a los miembros de la Comisión de la PROPUESTA conjunta formulada por los Portavoces de los tres Grupos Políticos del Ayuntamiento, Grupos PP, PSOE y UPL, para su dictamen y posterior elevación al PLENO MUNICIPAL, que tiene por objeto instar al Ministerio de Educación y las Junta de Castilla y León para que cada Institución en el ámbito de sus competencias incluya como contenidos en todos los libros de texto escolares, los “Decreta” de León por los que ha sido declarada cuna del parlamentarismo mundial por la UNESCO, por entender que tales documentos constituyen un hecho incuestionable y de gran relevancia histórica, siendo el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario y exponentes de las primeras Cortes democráticas, debiendo ser conocidos por los estudiantes al igual que otras realidades que han sido añadidas a las enseñanzas mínimas y recogidas en los libros de texto.

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Siendo el contenido literal de la Propuesta, que ha sido consensuada con todos los Grupos Políticos del Ayuntamiento, el siguiente:

“PROPUESTA

D. José María López Benito, Portavoz del Grupo Popular, D. José Antonio Díez Díaz, Portavoz del Grupo Socialista y D. Eduardo López Sendino, Portavoz de la Unión del Pueblo Leonés en el Ayuntamiento de León, en nombre y representación de los referidos Grupos y al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Real Decreto 2.568/1986,por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan la siguiente propuesta al Pleno para su debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la recuperación del sistema democrático en nuestro país, las sucesivas leyes educativas que, emanadas de la vigente Constitución Española se han ido sucediendo, han estado orientadas a la consecución de unos fines propios de un Estado de derecho moderno, destacando, entre otros aspectos, la formación en el respecto de los derechos y libertades fundamentales, la adquisición de conocimientos técnicos, humanísticos y estéticos y la formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural española, tal y como se pone de manifiesto en la Ley Orgánica 8//985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Basándose en estos fines, en estos principios, las leyes educativas de la etapa democrática así como en sus correspondientes desarrollos, han recogido como objetivos concretos a desarrollar por los alumnos en el discurrir por las enseñanzas básicas obligatorias, el conocimiento y aprecio de las normas de convivencia, el ejercicio activo de la ciudadanía, el respeto por los derechos humanos y el conocimiento, valoración y respeto por los aspectos básicos de la cultura de la propia historia y de la historia de las demás, así como del patrimonio artístico y cultural.

La Comunidad de Castilla y León en el ejercicio pleno de sus competencias y en desarrollo de lo previsto en las leyes educativas ha elaborado sus propios decretos de currículo de las distintas etapas educativas en los que ha ido introduciendo, con carácter integrador no excluyente, diversos aspectos de orden histórico y patrimonial referidos expresamente a singularidades que la propia Comunidad, así han sido añadidas a las enseñanzas mínimas aspectos tales como: Atapuerca, las Médulas, El Camino de Santiago, el canal de Castilla, las ciudades Patrimonio de la humanidad de la Comunidad, el archivo de Simancas, el Archivo de Salamanca…

En el año 2010 el Ayuntamiento de León inició en el seno de la Fundación León Real un expediente, aprobado unánime y posteriormente en Pleno Municipal, para la tramitación de este reconocimiento a León como sede de las primeras cortes democráticas. Este expediente fue apoyado e impulsado por el Gobierno de España presidido entonces por José Luis Rodríguez Zapatero.

Recientemente, en junio de 2013, la UNESCO ha declarado a León como “cuna del parlamentarismo moderno”, título que hasta ese momento ostentaba la ciudad de Westminster (Inglaterra). Esta decisión se produjo en el transcurso de la reunión del Comité Asesor Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, habiendo sido defendida por el Ministerio de Educación de España.

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El reconocimiento se asienta en un elaborado informe, coordinado desde 2010 por el Ministerio de

Cultura, para reunir todos los documentos que avalan lo que ocurrió aquel día de 1188, colaborando los Archivos de Orense, Sevilla, Lugo y el Histórico Nacional, más expertos de Historia Medieval de las Universidades de Salamanca, Complutense y Valladolid, que justifica la importancia que para la historia moderna tiene ese encuentro histórico en el claustro de San Isidoro.

En concreto, la UNESCO ha declarado “Memoria del Mundo” al conjunto del corpus documental que en las Cortes de 1188, reunidas por Alfonso IX en la Colegiata de San Isidoro de León, se elaboró y que es conocido como los “Decreta” o la “Carta Magna Leonesa”. La particularidad de esta curia es que en ella participaron por primera vez representantes de villas y ciudades, junto a la nobleza y el clero, por lo que de facto León se convierte en la cuna del parlamentarismo mundial, reafirmando el valor de los plebeyos representantes de los pueblos y ciudades, que pasan a tener poder decisorio en las cuestiones que afectan al gobierno junto con los estamentos privilegiados de la nobleza y el clero.

De esta forma los “Decreta” de León de 1188 son reconocidos por la Unesco ‘Memoria de la Humanidad’, una calificación privilegiada que reconoce un hecho singular y relevante en la Historia de la Humanidad, incorporándose al catálogo de los ‘World Memory’, del que ya forman parte el Tratado de Tordesillas o las Capitulaciones de Santa Fe.

A este respecto, conviene recordar que recientemente la Presidenta de las Cortes de Castilla y León, Dª Josefa García Cirac, expresó el respaldo al reconocimiento de la UNESCO y recordó que las Cortes concedieron en 2010 la Medalla de Oro de la institución a la Real Colegiata de San Isidoro, como sede de las primeras cortes parlamentarias, al tiempo que, un año después, la propia Junta de Castilla y León otorgó a la ciudad de León el título de “Cuna del parlamentarismo”, después de la petición expresa realizada por el Ayuntamiento de la capital.

En consonancia con lo expuesto, por ser los “Decreta” de León un antecesor de la participación ciudadana, del ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como un elemento cultural y un hecho histórico de primer orden, aspectos todos ellos recogidos en los objetivos de las sucesivas leyes educativas que se han ido aplicando en la España democrática y siendo una responsabilidad del Gobierno de la nación la elaboración del currículo básico de las diversas etapas educativas y del Gobierno de la Comunidad la elaboración de los Decretos de currículo de las diversas etapas educativas, se propone que:

“en la redacción de las enseñanzas obligatorias en los Reales Decretos que han de determinar el currículo básico y los contenidos comunes a todos los alumnos españoles, así como en la redacción de Decretos de currículo de las enseñanzas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Castilla y León, se incluyan los “Decreta” de León, por los que León ha sido declarada cuna del parlamentarismo mundial”.

POR TODO ELLO SE PROPONE AL AYUNTAMIENTO DE LEÓN:

Remitir sendos escritos dirigidos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Junta de Castilla y León para que cada Institución en el ámbito de sus competencias incluya como contenidos en todos los libros de texto escolares, los “Decreta” de León por los que León ha sido declarada cuna del parlamentarismo mundial.”

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Abierto el turno de intervenciones, hace uso de la palabra D. Eduardo López Sendino para manifestar que, en su opinión, y dado el contenido de la propuesta, se debería haber incluido en la misma la exigencia de que se incluya como contenido mínimo de los Libros de Historia la institución del “Reino de León” con el debido respeto, contenido y fundamentación histórica, ya que se limitan a explicarlo en tres líneas y con total falta de rigor, no siendo objeto de un tratamiento diferenciado acorde con su relevancia histórica y haciendo alusión, en muchos casos, a datos inexactos, partiendo ya de su errónea denominación como Reino de Castilla y León. Entiende que esta cuestión está estrechamente vinculada con el contenido de la propuesta en la que se resalta la importancia de las Cortes de Castilla y León, siendo procedente resaltar, del mismo modo, la importancia del Reino de León en cuanto los documentos que constituyen los “Decreta” fueron creación de las instituciones políticas del Reino de León y sancionados por el monarca.

A continuación interviene D. Julio Cayón Diéguez para manifestar que la propuesta que se trae a la Comisión alude a una situación concreta, especial y singular, a un hecho único en el mundo, por lo que entiende que no es procedente mezclar ambas cuestiones ya que daría lugar a que pierda relevancia y se desvirtúe su contenido básico, sin perjuicio de que se pueda presentar otra Moción específica en el sentido expuesto por el Sr. López Sendino.

El Sr. López Sendino reitera su consideración relativa a la vinculación de ambas cuestiones, si bien admite como pertinente la formulación de una Moción específica sobre el “Reino de León” para su debate y sometimiento al Pleno de la Corporación, de tal manera que se haga llegar a las instituciones competentes la necesidad de su tratamiento en los libros de texto con rigor y con un contenido acorde con su relevancia histórica.

Cierra el debate el sr. Presidente de la Comisión manifestando que es de justicia la reivindicación formulada por el Sr. Lopez Sendino en cuanto al tratamiento histórico del Reino de León, que tuvo un papel protagonista en la Reconquista y formación de los sucesivos reinos cristianos del occidente peninsular, entendiendo que todos los miembros corporativos comparten su planteamiento, por lo que invita a D. Eduardo López Sendino a presentar una propuesta en tal sentido, con el objeto de proceder a su estudio por los Grupos Políticos y posterior dictamen y tramitación.

Finalizadas las intervenciones, seguidamente es sometida a votación la Propuesta anteriormente transcrita, siendo dictaminada favorablemente por unanimidad de los asistentes.”

Con la venia de la Presidencia toma la palabra la Concejala del Grupo

Municipal Socialista, Dª Evelia Fernández Pérez, que se expresa en los términos siguientes:

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Presentamos hoy esta moción consensuada por los tres Grupos Políticos en

este Salón de Plenos. Aunque no la compartamos al 100 por cien, el Partido no va a poner ningún obstáculo para que este proceso llegue a buen fin y León sea reconocido como se merece en todos los ámbitos, en este caso en el educativo.

El asunto que traemos hoy aquí no es nuevo en este Salón de Plenos

porque ya en el año 2010, a propuesta de la Fundación León Real, el Ayuntamiento aprobó y propuso solicitar el título y el reconocimiento de León “Cuna del Parlamentarismo” a las instituciones superiores como primer paso a acciones posteriores que se llevaron a través de esta Fundación. Fundación que hoy quedará disuelta, si Vds. no lo remedian a pesar de nuestra insistencia, dos puntos más abajo.

Tengo que resaltar la notable labor que hizo esta Fundación formada por

representantes del equipo de gobierno en ese momento, Partido Socialista y Unión del Pueblo Leonés, y presidida por Javier Chamorro. En sus Estatutos se contemplaba que iba a ser depositaria del legado histórico del Reino de León y que todas las acciones que se realizasen a través de ella tendrían como objetivo recordar el espíritu de aquel día de 1188 en que el Rey Alfonso IX convoca aquellas Cortes que fueron el embrión de la democracia parlamentaria a posteriorI, como se ha demostrado.

Y como marcan los Estatutos de esta Fundación se hicieron recreaciones

históricas. Quedan cosas para la historia a través de esta Fundación, no solamente las recreaciones históricas que se hicieron durante años de la coronación de Alfonso VII sino un formidable documental que se puede encontrar en Google y que se puede descargar para que todos los ciudadanos puedan ver y contemplar a través de la presentación de Juan Pedro Aparicio lo que supuso aquel hecho en la historia del Reino.

Otra actividad que queda para la historia es también la iluminación artística

en San Isidoro que cada verano podemos contemplarla y que Vds. han continuado. La exposición permanente del Conde Luna y que era el punto de partida de lo que debería haber sido el Centro de Interpretación e Investigación del Reino de León pero que se ha quedado ahí aparcado.

Seguiremos insistiendo hasta la saciedad en la utilidad y la necesaria labor

de la Fundación León Real para la consecución de cuantos proyectos debamos llevar a cabo para difundir este importante galardón y Vds. mismos lo ha demostrado cuando han encargado a la Fundación Siglo que recopile todo el corpus de documentos de los “Decreta” para hacer una exposición en León. Eso demuestra que es necesaria la Fundación León Real, que ya tenía una trayectoria, tenía técnicos y tenía personal para poder trabajar en este sentido. Y además no es de recibo que desde León hagamos este encargo a una Fundación de Valladolid y

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que no es más que el brazo ejecutor y el brazo armado de las nefastas políticas de la Junta de Castilla y León en materia de Cultura.

Ha habido un trabajo continuado de varias personas que ha conllevado que

la Unesco reconociese que León era el germen, la Cuna del Parlamentarismo y que lo incluyese en la lista de la memoria del mundo. Desde aquellos primeros testimonios de medievalistas como Julio González, como Sánchez Albornoz, pasando por el escrito Juan Pedro Aparicio y hasta Jon King, que nos visitó en León presentando su libro. Tuvo que ser un australiano el que diese el aldabonazo e hiciese concienciar, realmente, a los leoneses que León era importante y era necesario reconocer lo que había sido aquella fecha de 1188. Pero entre todos ellos quiero resaltar un nombre que puso un empeño especial en que esto no se quedase en un reconocimiento en la Junta de Castilla y León o un reconocimiento a nivel de, solamente, gobierno central, en ese momento presidido por José Luís Rodríguez Zapatero, sino que recopiló y preparó un gran documento que presentó ante la Unesco, avalado por reconocidos medievalistas de varias Universidades y por la documentación de varios archivos catedralicios, y esa persona es Rogelio Blanco, que en aquel momento era el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que a través del documento que elaboró para defender la candidatura y de sus contactos, dejó el camino abierto al éxito de este empeño. Ahí le lanzo un guante, Sr. Alcalde, y ahí tiene un nombre para el próximo nombramiento de Leonés del Año del próximo año.

Y ya para finalizar solamente querría solicitarle que cuando visite al Ministro

de Educación, Vd. y el Sr. Reyero, porque me imagino que le visitarán para insistirle en que rápidamente se incluya esto en los libros de texto, yo le recomiendo que le pida que haga una bajada importante del IVA del material escolar de los libros de texto; que aumente las ayudas y las becas a las familias que más lo necesitan porque si no Vds. están viendo lo que está sucediendo que hasta las Comunidades Autónomas se están levantando en armas; las editoriales; los padres y madres dicen que no van a comprar los libros y entonces nos encontraremos con una situación, realmente, patética que significaría un nuevo varapalo para la historia de León. Que los padres y madres no compren los libros, que los libros no se editen y que los estudiantes de este país no puedan conocer esta etapa relevante de la historia de León y de España.

A continuación interviene el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión

del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa como sigue: No podemos más que adherirnos también, como ya hemos hecho, a esta

moción. Pero también tenemos que adherirnos a lo que ha manifestado ahora la representante del Partido Socialista y tenemos que adherirnos también a todo su contenido y por ello como quiera que, parte de lo que ha manifestado ya lo íbamos a manifestar nosotros, para no ser reiterativos nos remitimos a lo que ya ha

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manifestado. Tenemos que decir que por nuestra parte hemos suscrito esta moción

porque entendemos que es de absoluto interés para que se recoja en los libros de texto, precisamente, lo que es una realidad actualmente muy importante para la ciudad de León y yo me atrevería a decir que para toda España.

De todas las maneras, nosotros, ya en Comisión, manifestamos que esta

moción se quedaba coja y queremos volver a reiterarlo en este momento por qué el que se haga constar en los libros de texto los Decreta de León, por los que León ha sido declarada Cuna del Parlamentarismo Mundial; ello tiene que conllevar también el que en los libros de historia se refleje la historia del Reino de León con el debido respeto, contenido y fundamentación histórica y no como se está haciendo hasta ahora, que en los libros de texto escolares aparece, como mucho, tres líneas el tratamiento del Reino de León.

Entendemos que debe darse un tratamiento especial al Reino de León, no

solamente por lo que supuso en este caso concreto el inicio del parlamentarismo, sino también en lo que supuso como Reino, como un auténtico Imperio que logró, precisamente, la Reconquista frente a la dominación árabe. De tal manera que, entendemos, que debería haberse incluido en esta moción otro añadido para que en los libros de texto se refleje con la debida amplitud, respeto y consideración, lo que ha supuesto el Reino de León en la historia.

Como quiera que así no se ha admitido al final hemos firmado la moción.

Pero sí anunciamos ya, desde este momento, que plantearemos una moción, por nuestra parte, que esperemos que obtenga también el respaldo de los Grupos Políticos para que, precisamente, en los libros de texto se haga expresa mención al Reino de León, vuelvo a repetir, con la debida consideración y respeto que, actualmente, en todos los libros de texto escolares no se mantiene.

Seguidamente, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, toma la palabra el

Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez, que se expresa del modo siguiente:

El punto que nos ocupa y que nos preocupa en este momento en el que la

Sra. Fernández ha mezclado una serie de cuestiones: de becas, de ayudas, de la Fundación León Real y demás, bueno, está bien que lo constate y que lo diga. Nosotros la preocupación que teníamos en este momento es que el hecho incuestionable del reconocimiento de León como Cuna del Parlamentarismo, pues, no pasara como un hecho aislado, o que se celebre un año, y que permaneciera en los libros de texto de los alumnos españoles.

Entonces en ese sentido, y es el tema específico que ahora mismo estamos

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tratando en este punto, nosotros hemos conseguido pactar con Vds., con la UPL y con el Partido Socialista un documento para enviar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y también a la Junta de Castilla y León para que este hecho que ocurrió en el año 1188, el reconocimiento o la reunión de las primeras Cortes Democráticas, sea estudiado y tenido en cuenta por todos los alumnos españoles y también, lógicamente, por los alumnos de Castilla y León.

En ese sentido queremos instar, como se ha dicho, a las dos Instituciones

para que cada una, en el ámbito de sus competencias, incluyan esta realidad como está incluido el tema de Atapuerca, o las Médulas, o el Camino de Santiago, o el archivo de Simancas, ciudades Patrimonio de la Humanidad o el archivo de Salamanca y otros. Y esa es la actuación que hemos acordado con los Grupos Políticos.

Es verdad que la Fundación León Real existió, tenemos un punto del orden

del día donde se da cuenta de ese tema. Es verdad que diversas personas a lo largo de este proceso han intervenido, han fomentado y han impulsado esta idea y este proyecto que en el 2013 nos ha sido reconocido y también es verdad lo que dice el Sr. López Sendino: que el Reino de León tuvo una importancia incuestionable en el desarrollo de la historia de España y que debe de ser tratado con la importancia que merece.

También hemos hablado de que próximamente la U.P.L. va a preparar

también una moción en ese sentido y nosotros la estudiaremos con todo el cariño del mundo y con todo el respeto y si es históricamente, que sin duda lo será, rigurosa nosotros tendremos mucho gusto en estudiarla y en su caso en apoyar.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, en reunión celebrada el día 22 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros.

7.- PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIONES SOBRE

LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA A LOS VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y A LOS VEHÍCULOS PROPULSADOS POR AUTOGAS O GLP: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 17 de enero de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente seguido para el establecimiento de

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bonificaciones en la cuota del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) a los titulares de vehículos híbridos y a los titulares de vehículos propulsados mediante autogas (GLP), que se ha iniciado a instancias de la Concejalía de Seguridad y Movilidad de este Ayuntamiento. Explica que dichas bonificaciones se añadirían a la bonificación actualmente existente, que afecta a los vehículos eléctricos, y finaliza remitiéndose, en los aspectos técnicos y jurídicos de las bonificaciones que se proponen, al informe emitido al respecto por el Sr. Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, en fecha 14 de los corrientes, que ya conocen los miembros de la Comisión. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. García Suárez (D.ª María José), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de nueve votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Establecer nuevas bonificaciones en la cuota del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que beneficien a los titulares de vehículos híbridos y de vehículos propulsados mediante autogas o gas licuado del petróleo (GLP) y mediante gas natural comprimido (GNC), en porcentaje del 50 por 100, atendiendo de esta forma la propuesta que, con fecha 3 de diciembre de 2013, se formula por la Concejalía de Seguridad y Movilidad de este Ayuntamiento. Segundo.- En su consecuencia, se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 8º de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, procediéndose igualmente a la renumeración de los actuales apartados 11, 12 y 13, que pasarían a ser los apartados 12, 13 y 14. El nuevo apartado 11 vendría redactado de la siguiente forma: “Artículo 8º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

(…) 11. Gozarán de bonificación sobre la cuota del Impuesto los vehículos híbridos, los vehículos propulsados mediante autogas o gas licuado del petróleo (GLP) y los vehículos propulsados mediante gas natural comprimido (GNC), en los porcentajes que se indican: a) Del 50 por 100, si el vehículo se matricula a nombre de una entidad pública, fundación o

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entidad privada sin ánimo de lucro. b) Del 50 por 100, si el vehículo se matricula a nombre de un particular o de una empresa, ya sea persona física o persona jurídica, o de alguna de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.”

Por su parte, los apartados 12, 13 y 14 quedarían redactados en los siguientes términos: “12. Para poder disfrutar de la bonificación a que se refieren los apartados 8 y 9 anteriores,

los interesados deberán instar su concesión, acompañando a su solicitud la siguiente documentación: a) Certificación expedida por el organismo competente en la que conste la fecha de fabricación del vehículo. Si esta no se conociere, adjuntarán copia del permiso de circulación del vehículo en la que conste la fecha de primera matriculación y, en su defecto, certificación expedida por el Organismo competente en la que conste la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. b) Informe emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que conste la inscripción del vehículo en el Registro Especial de Vehículos Históricos. 13. Para poder disfrutar de los beneficios fiscales previstos en los apartados 10 y 11 anteriores, los interesados deberán instar su concesión, acompañando a la solicitud copia de la Ficha de Características Técnicas del vehículo en la que venga acreditado que se trata de un vehículo de motor eléctrico o híbrido, o de un vehículo propulsado mediante GLP o GNC. Adjuntarán, asimismo, copia del permiso de circulación, a los efectos de acreditar la titularidad del vehículo. 14. Los acuerdos en cuya virtud se reconozcan a los interesados las bonificaciones previstas en los apartados 8, 9, 10 y 11 anteriores, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, excepto en los supuestos de declaración de alta, en cuyo caso surtirán efectos en el propio ejercicio, siempre que por su titular se solicite la bonificación y se acredite el derecho a la misma, en los términos que se establecen en los apartados anteriores de este artículo, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la matriculación o autorización para circular.”

Tercero.- Tramitar las anteriores modificaciones fiscales de conformidad con lo prevenido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuarto.- Una vez aprobadas definitivamente las anteriores modificaciones fiscales, las mismas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de León.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión

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celebrada el día 17 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros. 8.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 1/2014: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 1/2014, tramitado por la Concejalía de Hacienda, diciendo que el mismo consta, a su vez, de dos expedientes diferenciados: el relativo a los gastos correspondientes al Capítulo 2 (gastos de funcionamiento de los servicios); y el relativo a los gastos correspondientes al capítulo 3 (gastos financieros), que se ha considerado conveniente tratar por separado, para un mejor conocimiento de unos y otros por parte de la Corporación Municipal. Continúa diciendo que el expediente relativo a los gastos de funcionamiento de los servicios incluye principalmente facturas correspondientes a los dos últimos meses del Ejercicio 2013 para las que no existe crédito suficiente, no por falta de consignación presupuestaria en su conjunto, sino porque la existente no es la adecuada al gasto realizado, y expone que ello se soluciona en otras Administraciones Públicas habilitando una ventana para ello, si bien tal posibilidad no viene contemplada en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2013, motivo por el cual se incluyen en este Expediente. Finaliza diciendo que tales facturas importan la cantidad de 96.013,19 euros. Dice, a continuación, que el expediente relativo a los gastos financieros comprende los gastos de este tipo devengados durante el mes de diciembre de 2013, informando que, en este caso, las previsiones realizadas se han mostrado insuficientes no por haberse realizado una previsión errónea, sino porque con cargo a las previsiones del Ejercicio 2013 se han contabilizado gastos financieros de los Ejercicios 2007 al 2012, que estaban pendientes de contabilizar y que se consideró adecuado reconocer para poder conciliar los saldos de las cuentas de préstamo, por importe superior a los 2,5 millones de euros. Finaliza diciendo que los gastos de este carácter que ahora se reconocen ascienden a la cantidad de 587.783,10 euros. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín),

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Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de siete votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 1/2014 a favor de los terceros que seguidamente se relacionan, que incluye las facturas por los conceptos e importes que se muestran en las relaciones que se acompañan, en cuantía total de 683.796,29 euros: a) Gastos de funcionamiento de los servicios (Capítulo 2):

TALLERES LADREDA, S.L.

B24654147

TOTALES 24.247,55 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

A/1 02/10/2013 SERVICIO RETIRADA VEHÍCULOS, SEPTIEMBRE 2013 7.860,51

A/2 05/11/2013 SERVICIO RETIRADA VEHÍCULOS, OCTUBRE 2013 4.321,73

A/3 03/12/2012 SERVICIO RETIRADA VEHÍCULOS, NOVIEMBRE 2013 7.866,36

A/4 31/12/2013 SERVICIO RETIRADA VEHÍCULOS, DICIEMBRE 2013 4.198,95

L.J.M. HNOS. GARCÍA, S.L.

B24215659

TOTALES 10.001,09 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

A-2014-19 14/01/2014 RETIRADA DE VEHÍCULOS, DICIEMBRE 2013 10.001,09

RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

21465304W

TOTALES 266,20 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

B/77 22/11/2013 SUMINISTRO 440 GRAMOS PLATA, PATRIMONIO 266,20

GARCIA BURGO, MANUEL ÁNGEL

09704129S

TOTALES 538,36 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

36 31/10/2013 SUMINISTRO PAN COTO ESCOLAR, OCTUBRE 340,92

39 27/11/2013 39, SUMINISTRO PAN COTO ESCOLAR, NOVIEMBRE 197,44

DÍEZ ÁLVAREZ, PABLO JESÚS

09518734T

TOTALES 41,13 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

41

00008764 22/11/2013 SUMINISTROS 41,13

COMUNIDAD HEREDEROS M. ANTOÑANZAS

E24038762

TOTALES 963,97 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

4140 22/11/2013 SUMINISTROS, COTO 963,97

SIMÓN VIEJO, S.L.

B24354649

TOTALES 479,73 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

393 26/11/2013 SUM. PRODUCTOS COTO ESCOLAR, NOVIEMBRE 479,73

POLLERÍAS LEONESAS, S.L.

B24051468

TOTALES 2.047,21 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

FA-314 31/10/2013 FA-314, ALIMENTOS COTO ESCOLAR , OCTUBRE 1.196,06

FA-358 26/11/2013 FA-358, ALIMENTOS COTO ESCOLAR, NOVIEMBRE 851,15

DEFENSA DEL CAMPO, S.A.

A24016685

TOTALES 176,29 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

00000752 31/10/2013 SUMINISTRO PRODUCTOS, COTO ESCOLAR 176,29

CONGELADOS EL IGLÚ, S.L.

B24228645

TOTALES 869,71 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

F.E.-0000627 31/07/2013 SUMINISTROS, COTO 410,60

F.E.-0000741 30/09/2013 SUMINISTROS COTO 142,25

F.E.-0000740 30/06/2013 SUMINISTROS COTO 316,86

RICARDO LAFARGA GARCIA

09765292K

TOTALES 78,50 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

2013/288H 29/05/2013 HONORARIOS VETERINARIOS 78,50

LABORATORIOS JIMÉNEZ, S.L.

B24311219

TOTALES 681,05 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

FV3/1326 15/11/2013 CONTROL PUNTOS CRÍTICOS 158,75

FV3/1357 25/11/2013 IGUALA SEMESTRAL CONTROL EN 4 GUARDERIAS 522,30

42

TURRADO MORENO HERMINIO

09717144N

TOTALES 593,90 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

CUOTAS COLEGIO ABOGADOS LEÓN EJERCICIO 2013 593,90

MARTIN VILLA JOSE RAMON

09686836H

TOTALES 283,74 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

AJUSTE CUOTAS COLEGIO ABOGADOS LEÓN 2012 Y 2013 283,74

SOLRED, S.A.

A79707345

TOTALES 2.921,05 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

A/2013/0001735119 31/12/2013 COMBUSTIBLE VEHÍCULOS BOMBEROS, DICIEMBRE 237,90

A/2013/0001735117 31/12/2013 COMBUSTIBLE VEHÍCULOS SEÑALIZACIÓN VIAL, DICIEMBRE

74,10

A/2013/0001735114 31/12/2013 COMBUSTIBLE VEHÍCULOS JARDINES, DICIEMBRE 55,70

A/2013/0001735116 31/12/2013 COMBUSTIBLE VEHÍCULOS RENTING POLICÍA, DICIEMBRE

163,24

A/2013/0001735115 31/12/2013 COMBUSTIBLE VEHÍCULOS SERVICIO DE OBRAS, DICIEMBRE

124,86

A/2013/0001735113 31/12/2013 COMBUSTIBLE VEHÍCULOS POLICÍA LOCAL, DICIEMBRE 2013

2.265,25

SOLIDARIDAD Y TRABAJO VIRGEN DEL CAMINO, S.L.

B24420101

TOTALES 642,30 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

1301419 16/12/2013 TRATAMIENTOS INFORMÁTICOS 265,61

1301428 31/12/2013 TRATAMIENTOS INFORMÁTICOS, POLICÍA LOCAL 376,69

LUFAG, S.L.

B24649246

TOTALES 1.879,18 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

DC-13262 31/12/2013 ALIMENTOS GUARDERÍA SAN LORENZO, DICIEMBRE 2013

20,55

DC-13256 31/12/2013 ALIMENTOS GUARDERÍA DAMA ARINTERO, DICIEMBRE 2013

616,51

DC-13258 31/12/2013 ALIMENTOS GUARDERÍA LA ASUNCIÓN, DICIEMBRE 2013

440,74

DC-13260 31/12/2013 ALIMENTOS GUARDERÍA SANTA MARGARITA, DICIEMBRE 2013

351,70

DC-13257 31/12/2013 PRODUCTOS LIMPIEZA GUARDERÍA DAMA ARINTERO, DICIEMBRE 2013

122,11

43

DC-13259 31/12/2013 PRODUCTOS LIMPIEZA GUARDERÍA LA ASUNCIÓN, DICIEMBRE 2013

173,44

DC-13263 31/12/2013 PRODUCTOS LIMPIEZA GUARDERÍA SAN LORENZO, DICIEMBRE 2013

122,74

DC-13261 31/12/2013 PRODUCTOS LIMPIEZA GUARDERÍA SANTA MARGARITA, DICIEMBRE 2013

31,39

INSTITUTO LEONÉS RENOV. URBANA Y VIV., S.A.

A24491425

TOTALES 228,76 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

17/2013-T 27/12/2013 HONORARIOS, SECTOR COMPENSACIÓN CAMINO DE VILECHA OESTE, EXPTE. T159-13

228,76

ASCENSORES ZENER ELEVADORES, S.L.U.

B33074345

TOTALES 1.767,74 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

FAC100227983-13 31/12/2013 MANTENIMIENTO JULIO, AV. MAGDALENA 9 213,14

FAC100227984-13 31/12/2013 MANTENIMIENTO JULIO, ESTADIO FÚTBOL 460,05

FAC100227985-13 31/12/2013 MANTENIMIENTO JULIO, CENTO CIVICO AV. MAGADALENA 1

254,64

FAC100227986-13 31/12/2013 MANTENIMIENTO JULIO, PISICINA CUBIERTA PALOMERA

199,78

FAC100227987-13 31/12/2013 MANTENIMIENTO JULIO, APARCAMIENTO AV. PEREGRINOS

415,03

FAC100227988-13 31/12/2013 MANTENIMIENTO JULIO, PISICINA EJIDO 225,10

SUÁREZ SIMÓN, ISABEL MILAGROS

09667063W

TOTALES 619,47 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

107 31/12/2013 MANTENIMIENTO RELOJES MUNICIPALES, 4º TRIM. 2013

619,47

EUROPEAN FILING SOLUTIONS, S.L

B24460768

TOTALES 4.329,11 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

FV13-000037 31/12/2013 SERVICIO "010", DICIEMBRE 4.329,11

ZARDOYA OTIS, S.A.

A28011153

TOTALES 3.237,49 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

3A87658M 01/07/2013 MANTENIMIENTO 6 ASCENSORES, ORDOÑO II 3.237,49

ASOCIACIÓN LEONESA DE CARIDAD

G24014342

TOTALES 1.322,00 €

44

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

1-6 31/12/2013 COMIDA Y LAVANDERÍA A DOMICILIO, DICIEMBRE 447,00

2-6 01/12/2013 SERVICIOS DE DESAYUNO Y LANVADERÍA, HOGAR DEL TRANSEÚNTE

875,00

TALLERES ASPRONA LEÓN

G24010886

TOTALES 2.980,83 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

JE-2158 31/12/2013 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, JARDINES LA CHANTRÍA, DICIEMBRE 2013

2.628,13

CA-825 31/12/2013 FRA., CA-825, CATERING GUARDERÍAS 352,70

GESCO FOODS, S.L.

B24313298

TOTALES 10.558,38 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

56 31/12/2013 CATERING, RESIDENCIA VIRGEN DEL CAMINO 10.198,38

57 31/12/2013 VINO ESPAÑOL Y CAFÉ CON PASTAS (SIN CARGO), RESIDENCIA VIRGEN DEL CAMINO

360,00

MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, EXIQUIO

009487947X

TOTALES 186,11 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

12/2013 31/12/2013 SERVICIOS RELIGIOSOS, RESIDENCIA VIRGEN DEL CAMINO

186,11

ENTE REGIONAL DE LA ENERGIA C. Y L

Q7450005I

TOTALES 15.257,07 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

133/13 31/12/2013 SUMINISTRO DE ENERGIA 12.947,31

130/13 31/12/2013 SUMINISTRO DE ENERGIA 2.309,76

ECOSAN SOLUCIONES HIGIÉNICAS, S.L.

B24516106

TOTALES 1.055,92 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

A2603 02/01/2014 MANTENIMIENTO CONTENEDORES HIGIENICOS, DEPORTES

698,71

A2604 02/01/2014 MANTENIMIENTO CONTENEDORES HIGIENICOS, EDIFICIO ORDOÑO II Y PLAZA LAS PALOMAS

357,21

QUIMILEÓN HIGIENE INDUSTRIAL, S.L.

B24384992

TOTALES 306,01 €

45

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

00135584 13/12/2013 PAPEL HIGIÉNICO Y TOILET 148,65

00135532 10/12/2013 PAPEL HIG. DOMÉSTICO TORK PREMIUM 50M. HOGAR MUNICIPAL DEL TRANSEÚNTE.

105,27

00135819 30/12/2013 MINI JUMBO TOILET, CONCEJALÍA DE FAMILIA. 52,09

PABLO JESÚS GARCÍA DE VADILLO

09748544V

TOTALES 544,50 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

23/2013 10/12/2013 AFINACIÓN DE PIANOS, VARIOS CONCIERTOS 544,50

DESARROLLOS DE SEGURIDAD Y COMUNIC., S.L.

B24243685

TOTALES 173,02 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

1R-154 25/12/2013 CONEXIÓN CENTRAL RECEPTORA, PARQUE DE LOS REYES

17,17

1R-156 25/12/2013 MANTENIMIENTO INSTALACIÓN CENTRO C. VENTAS ESTE

12,38

1R-155 25/12/2013 MANTENIMIENTO INSTALACIÓN CENTRO DE LOS OFICIOS

94,79

1R-151 25/12/2013 MANTENIMIENTO INSTALACIÓN, IGLESIA PUENTE CASTRO

12,38

1R-152 25/12/2013 MANTENIMIENTO INSTALACIÓN, GUARDERIA SANTA MARGARITA

36,30

LABORATORIOS ANALÍTICOS AGROVET

B24529703

TOTALES 181,50 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

632 01/12/2013 FRA., 632, ANÁLISIS DE AGUA (LEGIONELLA), I. DEPORTIVAS

121,00

679 31/12/2013 FRA., 679, ANÁLISIS DE AGUA, DEPORTES 60,50

ELYTE LEONESA DE MONTAJES, S.A

A24037079

TOTALES 41,91 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

20130360 31/12/2013 FRA. TRABAJOS Y HONORARIOS 41,91

FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

G08171407

TOTALES 1.254,50 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

97-9123508 16/12/2010 SEGURO EQUIPOS ELECTRÓNICOS-INFORMÁTICA, DEL 01.01.2011 AL 01.01.2012

1.254,50

AC CAMERFIRMA, S.A.

A82743287

46

TOTALES 1.815,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

865 30/11/2013 FRA. 865 CF SERVIDOR SEGURO OV MULTID 1.815,00

PENILLA LLAMAZARES, ISABEL

009511741E

TOTALES 3.442,91 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

07/09 01/07/2009 ALQUILER LOCAL AV. MARIANO ANDRÉS 141 (PLAN DE DROGAS), JULIO

619,47

09/09 01/08/2009 ALQUILER LOCAL AV. MARIANO ANDRÉS 141 (PLAN DE DROGAS), SEPTIEMBRE

619,47

08/09 01/08/2009 ALQUILER DE LOCAL EN CL. MARIANO ANDRÉS 141, PLAN DE DROGAS, AGOSTO 2009

619,47

10/09 01/10/2009 ARRENDAMIENTO DE LOCAL, CL. MARIANO ANDRÉS 141, PLAN DE DROGAS, OCTUBRE

619,47

12/09 01/12/2009 ALQUILER LOCAL AV. MARIANO ANDRÉS 141 (PLAN DE DROGAS), DICIEMBRE

619,47

12/2010 01/12/2010 ALQUILER DE LOCAL EN MARIANO ANDRÉS 141, PLAN DE DROGAS

345,56

b) Gastos financieros (Capítulo 3):

INTERESES PRÉSTAMOS DICIEMBRE 2013

Préstamo Concepto Importe (€)

2008 / 1 / CE BANCO CEISS, S.L.U. 10.599.076,52 7.275,73

2011 / 1 / BBVA2 ICO 2011 – BBVA, S.A. 701.621,70 31.350,27

2011 / 1 / BBVA1 ICO 2011 – BBVA, S.A. 213.087,01 9.521,28

2011 / 1 / BBVA3 ICO 2011 – BBVA, S.A. 1.351.786,07 60.401,29

2011 / 1 / BBVA4 ICO 2011 – BBVA, S.A. 389.602,25 17.408,43

2011 / 1 / BBVA5 ICO 2011 – BBVA, S.A. 119.594,54 5.343,79

2011 / 1 / BBVA6 ICO 2011 – BBVA, S.A. 215.019,44 9.607,62

2011 / 1 / BS ICO 2011 – BANCO SANTANDER, S.A. 3.358.608,83 149.922,86

2002 / 1 / PASTOR BANCO PASTOR, S.A. 2.000.000,00 1.562,90

INTERESES OPERACIÓN DE TESORERÍA BANCO CEISS, S.L.U. 50.459,13

COMISIÓN S/SALDO NO DISPUESTO O.T. BANCO CEISS, S.L.U. 9.158,95

COMISIÓN DE APERTURA OP. TESORERÍA BANCO CEISS, S.L.U. 75.000,00

INTERESES FACTORING CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES 160.770,85

Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la

47

Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros. 9.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2/2014, EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2014, PRORROGADO DEL EJERCICIO 2013, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 2/2014 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda, diciendo que el crédito que se habilita en el Capítulo 6 del Presupuesto lo es para la adquisición de una máquina lava-aceras para el Servicio de Limpieza, y que el mismo se financia con la aportación realizada por URBASER, S.A. procedente de la liquidación final del contrato de concesión anteriormente existente, aprobada por la Junta de Gobierno Local en su reunión del día 13 de diciembre de 2013. Toma la palabra el Sr. Interventor, quien dice que, efectivamente, la anterior empresa concesionaria del Servicio ha ingresado en fecha 28 de diciembre de 2013 la cantidad resultante de la liquidación del contrato, por importe de 130.830,16 euros, más IVA, lo que hace un total de 158.304,49 euros, procedente de la reparación de diversas deficiencias en la nave, maquinaria y demás materiales afectos a la concesión, y que con dicha aportación, que se ha incorporado al Presupuesto del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, vía remanente de tesorería con financiación afectada, es con lo que se financia la compra de nueva maquinaria. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de siete votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal:

48

“Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos número MC 02/2014/EX01, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio Económico 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios, con el siguiente contenido: A) Crédito que se habilita

Se habilita en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, el siguiente crédito presupuestario:

Aplicación Concepto Importe 19 16200 62401 Servicio de Limpieza: Adq. Máquina lava-aceras 130.830,16

Total Modificación… 130.830,16

B) Financiación

El citado crédito presupuestario se financia con mayores ingresos efectivamente recaudados, procedentes de la liquidación del anterior contrato de concesión del Servicio de Limpieza y Recogida de Basuras, que formarán parte del remanente de tesorería con financiación afectada del Ejercicio 2013, con el siguiente detalle:

Aplicación Concepto Importe 39905 URBASER, S.A.: Reparación deficiencias fin del contrato 130.830,16

Total Modificación… 130.830,16

Segundo.- Tramitar la citada modificación de créditos inicialmente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros. 10.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/2014, EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2014, PRORROGADO DEL EJERCICIO 2013, EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del

49

dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 3/2014 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de transferencias de crédito, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda, diciendo que los créditos que se transfieren proceden, de una parte, de las previsiones para inversiones de reposición de las que dispone la Concejalía de Hacienda para hacer frente a los gastos derivados del incendio del edificio de la Avda. de Ordoño II, que ahora es necesario transferir a la Concejalía de Urbanismo para afrontar los gastos de reparación del Paso Elevado de Trobajo del Cerecedo, en ambos casos, por importe de 181.697,54 euros. Finaliza diciendo que, asimismo, se transfieren la dotación existente para el cambio de caldera de la Residencia de Ancianos “Virgen del Camino”, para hacer frente a la reparación de la caldera de las piscinas municipales, por importe de 45.000,00 euros, que, según parece, es urgente. Interviene el Sr. Canuria Atienza, quien pregunta si se puede prescindir de la dotación para el cambio de caldera en la Residencia de Ancianos “Virgen del Camino”. Contesta el Sr. Presidente que el proyecto de cambio de caldera de la Residencia de Ancianos “Virgen del Camino” ya se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local, si bien todavía no se han elaborado los Pliegos de Condiciones para su tramitación, de manera que el mismo no se va a iniciar de forma inmediata, y finaliza diciendo que se habilitarán los créditos necesarios para hacer frente al mismo. Replica el Sr. Canuria Atienza, quien dice que su Grupo va votar favorablemente a la modificación presupuestaria propuesta, siempre que se asuma el compromiso de dotar el cambio de caldera de la Residencia “Virgen del Camino”. Contesta el Sr. Presidente que asume tal compromiso, y que dicha dotación se incluirá en el Presupuesto del Ejercicio 2014. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los tres Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de seis votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención,

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acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos número MC 03/2014/T-01, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio Económico 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de transferencias de crédito, con el siguiente contenido: A) Créditos que se transfieren

MINORAR, por transferencias de crédito, las aplicaciones presupuestarias e importes que, a continuación, se señalan, de los siguientes créditos presupuestarios del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013: Org. Pro. Eco. Concepto Importe

02 92900 63900 INVERSIONES REPOSICIÓN - INDEM. INCENDIO 181.697,54

04 23111 62300 RESIDENCIA MAYORES: ADQUISICIÓN CALDERA 45.000,00

TOTAL... 226.697,54

B) Créditos que se suplementan

INCREMENTAR, por transferencias de crédito, las aplicaciones presupuestarias e importes que, a continuación, se señalan, de los siguientes créditos presupuestarios del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013: Org. Pro. Eco. Concepto Importe

06 15500 61900 OBRA PASO ELEVADO TROBAJO CERECEDO 181.697,54

09 34200 62300 INSTALACIONES DEPORT.: CALDERA PISCINA 45.000,00

TOTAL... 226.697,54

Segundo.- Tramitar la Modificación de Créditos inicialmente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 179.4 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros.

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11.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 4/2014, EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2014, PRORROGADO DEL EJERCICIO 2013, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 4/2014 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de transferencias de crédito, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda, a instancia de las Concejalías de Patrimonio y Limpieza, explicando con detalle el contenido de las modificaciones que se contienen en el expediente, de las que ya se ha dado cuenta a los miembros de la Comisión. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los tres Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de seis votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos número MC 04/2014/EX02, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio Económico 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios, con el siguiente contenido: A) Créditos que se habilitan

Se habilitan en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, los siguientes créditos presupuestarios:

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APLICACIÓN CONCEPTO EXTRAORDINARIO

19 16200 13100 RECOGIDA SOLIDOS URB. - RETRIBUCIONES 1.497.875,00

19 16300 13100 LIMPIEZA VIARIA, - RETRIBUCIONES 4.542.780,00

19 16200 16000 RECOGIDA SOLIDOS URB. - S. SOCIAL 892.859,00

19 16300 16000 LIMPIEZA VIARIA, S. SOCIAL 888.403,00

TOTAL CAPITULO I 7.821.917,00

19 16200 20200 ARRENDAMIENTOS 33.000,00

19 16200 21300 R.S.U. -REPARACIONES MAQUINARIA E INSTAL. 693.000,00

19 16200 22103 R.S.U. - COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 559.284,00

19 16200 22400 SEGUROS VEHICULOS INSTALACIONES 39.000,00

TOTAL CAPITULO II 1.324.284,00

08 33600 62900 PATRIMONIO- OTRAS INVERSIONES DEL SERVICIO 3.000,00

TOTAL CAPITULO VI 3.000,00

TOTAL MODIFICACIÓN 9.149.201,00 B) Financiación

Los anteriores créditos presupuestarios se financian mediante bajas de créditos de partidas recogidas en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, que no están comprometidas y cuyas dotaciones se consideran reducibles sin perturbación del funcionamiento de los servicios, con el siguiente detalle:

APLICACIÓN CONCEPTO BAJAS CRÉDITO

10 16200 22710 RECOGIDA SOLIDOS URBANOS, URBASER 3.658.481,00

10 16300 22711 LIMPIEZA VIARIA, URBASER 5.487.720,00

08 33600 22114 PATRIMONIO- MATERIAL TÉCNICO 3.000,00

TOTAL CAPITULO II 9.149.201,00

TOTAL MODIFICACIÓN 9.149.201,00 Segundo.- Tramitar la citada modificación de créditos inicialmente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros.

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12.- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO MUNICIPAL DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA “FUNDACIÓN LEÓN REAL” EN ORDEN A SU LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN, Y ACEPTACIÓN EXPRESA POR EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS PROCEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CITADA FUNDACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, que se transcribe a continuación: “Con la venia de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión da cuenta del escrito que, con fecha 20 de enero de 2014, formula el Sr. Presidente de la Fundación “León Real”, dando cuenta al Pleno Municipal de los acuerdos de liquidación y extinción de la referida Fundación, adoptados por su Patronato, y proponiendo la aceptación expresa por el Ayuntamiento de León de los bienes y derechos procedentes de tal liquidación-extinción, que seguidamente se transcribe: “D. Agustín Rajoy Feijóo, en su calidad de Presidente de la “FUNDACIÓN LEÓN REAL”, da cuenta al Pleno del Ayuntamiento de León de los siguientes acuerdos adoptados por el Patronato de la citada Fundación en orden a su liquidación y extinción: Primero.- En la reunión del Patronato celebrada el día 12 de junio de 2012, se aprobaron entre otros, los siguientes acuerdos: - Proceder a la liquidación y extinción de la Fundación León Real ante la imposibilidad de realizar su fin fundacional por falta de recursos. - Abrir el procedimiento de liquidación de la Fundación por parte del Patronato, quien se ha constituido en Comisión Liquidadora de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.a) de los Estatutos de la Fundación, encomendado al ILDEFE, S.A., Sociedad municipal dependiente del Ayuntamiento de León, la gestión de las actuaciones materiales necesarias para realizar dicha liquidación y proceder a la disolución y extinción de la Fundación. - Destinar el haber resultante de la liquidación de la Fundación al Ayuntamiento de León, al amparo de la previsión expresamente contenida al respecto en el artículo 47.3 de los Estatutos de la Fundación, precepto amparado en lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley de Fundaciones. - Solicitar del Protectorado de la Fundación la ratificación del acuerdo de liquidación y extinción, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley de Fundaciones. Segundo.- En el mes de Julio de 2013, el Grupo Municipal Socialista de León-PSOE solicitó por escrito a la Fundación la “convocatoria urgente de su Patronato con el objetivo de derogar el acuerdo de disolución adoptado por el Partido Popular en la reunión de 12 de junio de 2012”.

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De acuerdo con tal petición, el Patronato de la Fundación, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2013, sometió a votación la propuesta presentada por el Grupo Municipal Socialista de León-PSOE, desestimando la misma. Como consecuencia de ello, continuaron las operaciones de liquidación y extinción de la Fundación. Tercero.- En el mes de Octubre de 2013 la Fundación recibió la Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, relativa a la ratificación por parte del Protectorado del acuerdo de extinción de la “FUNDACIÓN LEÓN REAL”, designándose como entidad destinataria del remanente de tal liquidación al Ayuntamiento de León. Cuarto.- De acuerdo con ello, el Patronato de la “FUNDACIÓN LEÓN REAL” celebró reunión el pasado día 11 de noviembre de 2013, a fin de aprobar la Cuenta Final de Liquidación de la Fundación, determinando los bienes y derechos resultantes de la misma que han de ser transferidos al Ayuntamiento de León. Dichos bienes y derechos son los siguientes: a) Inmovilizado intangible, con un valor neto contable de 217.594,96 euros. b) Inmovilizado material, con un valor neto contable de 179.001,99 euros. c) Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (Hacienda Pública deudora por diversos conceptos), por importe de 78,45 euros. d) Efectivo en Bancos e Instituciones de crédito, por importe de 8.818,11 euros. Quinto.- El pasado día 22 de noviembre de 2013, la “FUNDACIÓN LEÓN REAL” transfirió a la cuenta corriente del Ayuntamiento de León en la entidad financiera Banco Santander, la cantidad de 8.818,11 euros. El resto de los bienes y activos anteriormente detallados se encuentran, en la actualidad, bien depositados en el Ayuntamiento de León (como es el caso del inmovilizado material e intangible asociado a éste), bien a disposición de la Entidad Local, pendiente de su aceptación por ésta. Que expuesto todo lo anterior, resta únicamente que por el Ayuntamiento de León se acepten expresamente los bienes y derechos resultantes de la referida Cuenta Final de Liquidación de la “FUNDACIÓN LEÓN REAL”, al objeto de poder acreditar la entrega de tales bienes y derechos, y poder formalizar en escritura pública la extinción de la Fundación, por lo que se formula a ese Ayuntamiento Pleno propuesta en tal sentido.”

Hace uso de la palabra la Sra. Fernández Pérez, quien manifiesta la oposición del Grupo Municipal Socialista a la disolución de la “Fundación León

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Real”, dando por reproducidos los argumentos que ya se expresaron en el seno del Patronato en tal sentido. Finaliza diciendo que ahora más que nunca es necesario mantener la Fundación, haciendo alusión al hecho de que tenga que ser la “Fundación Siglo” de Castilla y León quien esté trabajando en la reunión de los “Decreta”, cuando esa labor tenía que estar haciéndola la “Fundación León Real”. Contesta el Sr. Presidente que él también se reitera en los argumentos manifestados, en su día, en el Patronato de la Fundación, sobre las causas económicas que motivan la extinción de la misma. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y el voto en contra de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de cuatro votos a favor de la propuesta, tres en contra, y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Único.- Visto el escrito que formula el Concejal de este Ayuntamiento y Primer Teniente de Alcalde del mismo, D. Agustín Rajoy Feijóo, en su calidad de Presidente de la Fundación “León Real”, dando cuenta de los acuerdos adoptados por el Patronato de dicha Fundación en orden a la liquidación y extinción de la misma, y proponiendo, igualmente, que por el Ayuntamiento de León se proceda a la aceptación expresa de los bienes y derechos procedentes de la liquidación y extinción de la citada Fundación “León Real”, el Pleno Municipal acuerda:

Primero.- DARSE POR ENTERADO de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación “León Real” dando cuenta de los acuerdos adoptados por el mismo en orden a la liquidación y extinción de dicha Fundación. Segundo.- ACEPTAR EXPRESAMENTE los bienes y derechos procedentes de la liquidación y extinción de la Fundación “León Real”, conforme a la Cuenta de Liquidación Final aprobada por el Patronato de la misma, de la que se derivan los siguientes bienes y derechos: a) Inmovilizado intangible, con un valor neto contable de 217.594,96 euros.

b) Inmovilizado material, con un valor neto contable de 179.001,99 euros.

c) Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (Hacienda Pública deudora por diversos conceptos), por importe de 78,45 euros.

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d) Efectivo en Bancos e Instituciones de crédito, por importe de 8.818,11 euros.

Tercero.- Notificar los anteriores acuerdos al Patronato de la Fundación “León Real”, en su calidad de órgano liquidador de la Fundación, a los efectos procedentes.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde hace uso de la palabra la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Evelia Fernández Pérez, que se expresa como sigue: No es habitual que en una dación de cuenta se admitan intervenciones, entonces, me remito a lo ya dicho y nada más. Toma la palabra la Secretaria, Dª Carmen Jaén Martín, que dice lo siguiente: El acuerdo a adoptar es darse por enterado y someter a votación la aceptación expresa de los bienes y derechos procedentes de la liquidación y extinción de la fundación. Interviene de nuevo la Sra. Fernández Pérez para decir: Me reitero en lo dicho y añadir que es una Fundación que no tenía déficit económico y que no tenía ningún problema económico por lo que es absurdo eliminarla. Interviene el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa como sigue: Quería, solamente, manifestar también lo mismo que ha manifestado la compañera que me ha precedido en el uso de la palabra y entendemos, Sr. Alcalde, que lo que se ha dedicado el equipo de gobierno, desde que entraron, es a liquidar todas las Fundaciones; todas las Asociaciones; todas las Sociedades y yo me temo, Sr. Alcalde, que acabe su mandato pasando a la historia como el “Alcalde liquidador”. La verdad es que no entendemos las razones por las cuales le han llevado a adoptar al equipo de gobierno la decisión de extinguir esta Fundación que cumplía un cometido, entendemos que importante, y como bien manifestó, anteriormente, la compañera ahora mismo se están encargando gestiones, que antes realizaba la Fundación León Real, a la Fundación Siglo, que no entendemos por qué razón se

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está haciendo así cuando esta Fundación cumplía un cometido, entendemos que muy importante para la cultura leonesa. A continuación toma la palabra el Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías, D. Agustín Rajoy Feijoo, que dice lo siguiente: Las Fundaciones y el sector público instrumental, en general, persiguen evitar rigideces de las estructuras tradicionales de la Administración y buscar una gestión más ágil y eficaz y es para eso para lo que se debe montar una sociedad. En este caso esta sociedad no tenía personal, no tenía medios. Eran los miembros del Pleno, de esta Corporación Municipal, los que participaban ahí: una auténtica duplicidad. Sus funciones están, completamente, duplicadas con la Concejalía de Cultura. Sólo para molestarnos unos a otros, no tenía otro sentido. Su única actividad, la última actividad que tuvo fue comprar 5.000 camisetas, que se vendieron 10 o 12. En fin, se financiaba con subvenciones de un contrato de Acciona que al Ayuntamiento le costaban el doble de lo que recibía. Había que pagar gastos generales, había que pagar beneficio industrial, había que pagar IVA. En fin, es un ejemplo de frivolidad y falta de rigor montando una Fundación, por eso la hemos suprimido: no tenía medios. La proyección de San Isidoro la hace el personal del Ayuntamiento. En fin, no le hemos encontrado su utilidad. Y a lo mejor nos hemos equivocado. Toma de nuevo la palabra la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Evelia Fernández Pérez, para manifestar lo siguiente: Lamento llevarle la contraria Sr. Rajoy, lo hemos hablado muchas veces pero sí que había trabajadores en la Fundación. No quiero dar nombres y apellidos aquí pero una de las personas aún está en el Palacio del Conde Luna. Ellos llevaban toda la labor administrativa y técnica y los políticos lo que aportábamos eran ideas y el trabajo de gestionar el que se hiciesen las acciones y todo lo que se hacía a través de la Fundación. Y no es cierto que hubiese un déficit económico y eso lo ha demostrado Vd., es una Fundación que no tiene deudas, no tiene ningún problema y lo que dice de la iluminación artística eso fue, además, una gestión directa y voy a lanzar aquí algo a favor del Sr. Chamorro. Después de un contacto con la ciudad de Chartres esa iluminación se lleva a cabo aquí y, en principio, no se hacía con los trabajadores del Ayuntamiento y si después se hace con los trabajadores del Ayuntamiento, pues, miel sobre hojuelas, todo lo que se pueda aprovechar. Es una Fundación Municipal: no entiendo ese empecinamiento en arruinar esta Fundación y hacerla desaparecer.

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Seguidamente hace uso de la palabra el Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías, D. Agustín Rajoy Feijoo, que se expresa como sigue: El personal estaba en el Ayuntamiento, en la Concejalía de Cultura. Es que lo estuve buscando, fui Presidente de esta Fundación y donde están, no lo encontraba, al final lo encontré. Estaba en la Concejalía de Cultura. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por quince votos a favor de los Concejales del Grupo Popular y doce votos en contra de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés. 13.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 2º Y DE LA TARIFA 3ª DEL ARTÍCULO 6º.2 DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS”: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del expediente incoado para la modificación del texto del artículo 2º y de la Tarifa 3ª del artículo 66.2 de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de los servicios urbanísticos”, al objeto de incorporar al hecho imponible de la tasa las siguientes situaciones de hecho: a) La realización de obras en locales, establecimientos o dependencias en las que se vayan a desarrollar actividades comerciales o de servicios para las que sea suficiente una declaración responsable o comunicación previa, con el alcance y la extensión que se deriva de la última modificación legislativa producida el pasado mes de Diciembre. b) Las situaciones o actuaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 10º de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal –en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas– relativas a la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, así como el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte,

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etc., que no estén ya incluidas en el hecho imponible de la Tasa. c) La tramitación de órdenes de ejecución de obras en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación de bienes inmuebles. En el expediente obra informe emitido, en fecha 20 de enero de 2014, por el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos en el que se analizan dichas situaciones y se formula propuesta de resolución, propuesta que es la que se somete a votación. Hace uso de la palabra el Sr. Gutiérrez González, quien dice que no le cabe duda alguna de la sujeción a la tasa de los dos primeros supuestos a los que se alude en el informe, pero sí le caben algunas dudas acerca del tercero, ya que se trata de una actuación iniciada por la Administración y no por el particular, por lo que sugiere que se estudie el mismo con más detenimiento, diciendo que, no obstante ello, el voto del Grupo Municipal Socialista va a ser favorable a la propuesta. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de siete votos a favor de la propuesta, ninguno en contra, y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del texto del artículo 2º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de los servicios urbanísticos”, dando al mismo nueva redacción, quedando dicho artículo establecido en los siguientes términos: “Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la realización de construcciones, instalaciones u obras, tendente a verificar si las mismas se proyectan o realizan con sujeción a las normas urbanísticas, de edificación y policía en vigor, en orden a comprobar que aquéllas se ajustan a los Planes de Ordenación Urbana y demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación; así como la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada en materia de gestión e intervención urbanística. 2. Quedan comprendidos en el hecho imponible de esta tasa los siguientes actos: 1º.- Los de otorgamiento de licencia para la realización de construcciones e instalaciones, de toda clase, de nueva planta. 2º.- Los de otorgamiento de licencia para la ampliación de construcciones e instalaciones de toda clase.

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3º.- Los de otorgamiento de licencia para demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente. 4º.- Los de otorgamiento de licencia para la modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones. 5º- La actividad de comprobación posterior de obras en locales, establecimientos o dependencias en las que se vayan a desarrollar actividades comerciales o de servicios para las que sea suficiente una declaración responsable o una comunicación previa. 6º.- Los de otorgamiento de licencia para la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. 7º.- Los de otorgamiento de licencia o autorización para realizar: a) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos. b) La división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes. c) El aumento de la superficie de los pisos o locales y sus anejos por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte. d) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos. 8º.- Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas. 9º.- Los de otorgamiento de licencia para la construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos. 10º.- Los de otorgamiento de licencia para los desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general. 11º.- Los de otorgamiento de licencia para el cambio de uso de construcciones e instalaciones. 12º.- Los de otorgamiento de licencia para la realización de: a) Cerramientos y vallados. b) Colocación de vallas y carteles publicitarios visibles desde la vía pública. 13º.- Los de otorgamiento de licencia para la corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable. 14º.- Los de otorgamiento de licencia para las construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados. 15º.- Los de otorgamiento de licencia para otros usos del suelo que, al efecto, señale el planeamiento urbanístico.

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16º.- Los de tramitación de órdenes de ejecución de obras u otras medidas establecidas por la Administración Municipal en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, o del deber de rehabilitación de los mismos. 17º.- Los de otorgamiento de autorización para usos excepcionales en suelo rústico del artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 18º.- Los de otorgamiento de licencia de uso provisional del artículo 19.3.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 3. Queda excluida de la tasa regulada en esta Ordenanza la realización de construcciones, instalaciones u obras en el Cementerio de León, autorizándose a la Mancomunidad para la prestación de Servicios Funerarios y de Cementerios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre (abreviadamente, Mancomunidad SERFUNLE) para que aplique el régimen previsto en el Grupo XIV de su "Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de Servicios en el Cementerio de León".” Segundo.- Aprobar inicialmente la modificación del texto de la Tarifa 3ª del artículo 6º.2 de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de los servicios urbanísticos”, que queda redactada de la siguiente forma: “Artículo 6º.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

(…) 2. Los tipos de gravamen son los que se señalan en las siguientes Tarifas: (…) Tarifa 3ª.- Se aplicará al supuesto del apartado 7º del artículo 2º.2 de esta Ordenanza.

Concepto/Base Imponible Tipo de Gravamen

- Por cada licencia o autorización relativa a las actuaciones que se describen en el apartado 7º del artículo 2º.2 de esta Ordenanza, sobre el valor catastral del bien…………..………

0,25 por 100

Con cuota mínima de 125,55 euros.”

Tercero.- Las modificaciones anteriormente acordadas comenzarán a regir a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de León, una vez tramitadas tales modificaciones conforme al procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la

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Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros. 14.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 2º.1, 4º.2, 6º Y 12º.1 DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS”: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del expediente incoado para la modificación del texto de los artículos 2º.1, 4º.2, 6º y 12º.1 de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras” (ICIO), al objeto de adecuar tales artículos a la nueva situación derivada de la puesta en marcha de las declaraciones responsables o comunicaciones previas de ejecución de obras menores de acondicionamiento de locales para el desempeño de la actividad comercial, tras la promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica, a su vez, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, así como por la reciente Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En el expediente obra informe emitido, en fecha 17 de enero de 2014, por el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos en el que se analiza la cuestión y se formula propuesta de resolución, propuesta que es la que se somete a votación. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de siete votos a favor de la propuesta, ninguno en contra, y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 2º.1, 4º.2, 6º y 12º.1 de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, al objeto de adecuar los mismos a la nueva situación derivada del establecimiento legal de la “declaración responsable o comunicación previa” en los supuestos establecidos por la norma, dando a los mismos nueva redacción, que vendría establecida en los siguientes términos:

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“Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

1. El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del Término Municipal de León, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de León.”

“Artículo 4º.- SUJETOS PASIVOS

(…) 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.”

“Artículo 6º.- BASE IMPONIBLE

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquéllas. 2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra.” “Artículo 12º.- NORMAS DE GESTIÓN DEL IMPUESTO

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b) En función de los módulos, coeficientes e índices que, para cada tipo de construcción, instalación u obra, se establecen en el Anexo a esta Ordenanza. (…)”

Segundo.- Las modificaciones anteriormente acordadas comenzarán a regir a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de León, una vez tramitadas tales modificaciones conforme al

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procedimiento establecido en los artículos 15 y ss. de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros. 15.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 17 de diciembre de 2013 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 16.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. José Mª López Benito, Portavoz del Grupo Municipal de Concejales del Partido Popular, en los siguientes términos:

Se ha registrado con fecha de entrada de 27 de enero una pregunta y en función de lo que establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales corresponde contestarla en el primer Pleno. La pregunta dice, literalmente: “si tienen previsto mantener el compromiso de cambiar la caldera de la Residencia Municipal de Mayores “Virgen del Camino” y, en su caso, con qué partida presupuestaria y en qué plazo de tiempo, ya que en la Comisión de Hacienda y Régimen Interior, celebrada el pasado 23 de enero se realizó modificación presupuestaria de la partida comprometida a este fin, por valor de 45.000 €, destinándola a otra caldera en instalaciones deportivas: piscina.” Y la formula y la firma Catalina Díaz Santiago, Concejala del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de León. En relación a esta pregunta reafirmar nuestro compromiso y decir que sí, que, efectivamente, como bien conocen todos los grupos políticos, está previsto el cambio de caldera en la Residencia Municipal de Mayores Virgen del Camino. Para ello se ha firmado un convenio de colaboración con SOMACYL para la implantación y gestión energética de un sistema de generación de energía térmica con Biomasa.

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Éste Convenio fue suscrito el 24 de junio del año 2013 entre el Ayuntamiento de León y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Y la firma de este Convenio, como bien conocen todos los Concejales, fue autorizada por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de junio del año 2013. El 24 de septiembre del año 2013 la Comisión Informativa de urbanismo dictamina favorablemente, con el apoyo de todos los Grupos Políticos, incluido también el Grupo Socialista, el proyecto que contempla esa nueva instalación, de Caldera de Biomasa en la Residencia Virgen del Camino y este dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2013. Y por último, el 22 de noviembre del año 2013 se firma el acta de replanteo de las obras. Estamos, por tanto, ya ante algo que se va a ejecutar, de manera inminente, de las obras que lleva por título “ejecución de obras de instalación y puesta en marcha de un sistema de calefacción con Biomasa en la Residencia de Virgen del Camino”, un acta de replanteo que ha sido suscrita, en nombre del Ayuntamiento, por dos técnicos municipales. A continuación toma la palabra el Concejal Delegado de Fiestas, Cultura Leonesa y Patrimonio, D. Juan Pablo García Valadés, para responder a una pregunta del Pleno anterior: En respuesta al Sr. Sendino a su pregunta del pasado Pleno, en el que se interesaba por las actividades en pro de la promoción de la cultura leonesa, tengo que decir que la cultura leonesa está presente en todas y cada una de las actividades organizadas desde la Concejalía que represento. Ahora mismo, y como Vd. bien conoce, estamos inmersos en uno de los proyectos más emocionantes e importantes para nuestra ciudad: el proyecto “León, Cuna del Parlamentarismo”. En el que se está haciendo un intenso trabajo político y técnico, desde el Sr. Alcalde a todos y cada uno de los miembros del equipo de gobierno, que ya se está viendo materializado en estos últimos meses y que se seguirá viendo a lo largo, no ya sólo de 2014, sino a lo largo del futuro. No quiero cansarle con todas las actividades llevadas a cabo hasta el momento, me remito a las hemerotecas, pero quiero destacar los encuentros institucionales del primer nivel del Alcalde consiguiendo apoyos importantísimos en la presencia de León, Cuna del Parlamentarismo a nivel nacional e internacional, gracias al deporte, las señales de bienvenida a la entrada de la ciudad o la moción conjunta aprobada hoy mismo en el Pleno. Pero la cultura leonesa está presente en más áreas de la Concejalía de Fiestas, Cultura Leonesa y Patrimonio con la brigada de patrimonio creada por el

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actual equipo de gobierno y que hace una intensa labor en el mantenimiento y recuperación de nuestros bienes culturales, con un ahorro muy importante a las arcas municipales frente a la contratación externa de esos mismos servicios. También hemos recuperado para la ciudad las criptas de Cascalerías y Puerta Obispo, claros ejemplos de origen romano de nuestra ciudad y que aquí habían quedado, totalmente, abandonadas por anteriores corporaciones. Actualmente, se está trabajando, intensamente, en el Centro de Interpretación del León Romano, que estará ubicado en la Casona de Puerta Castillo, como ya se ha anunciado. Casona recuperada también, por cierto, por el actual equipo de gobierno. Pero le diré más, creemos que el fomento de la cultura leonesa, una parte fundamental son nuestros niños, por ello se creó y se sigue potenciando el concurso de pintura y relatos breves “ciudad de León”, en el que gracias a los monitores de cultura leonesa se fomenta el conocimiento de nuestras tradiciones: como los Carros Engalanados, la Semana Santa, o en esta edición, el León Romano. Otras actividades dirigidas específicamente a nuestros pequeños las tenemos en el Palacio del Conde Luna, donde con distintos programas, como recorriendo el Palacio; diviértete los sábados en familia; recreaciones históricas de las Cortes de 1188; en Navidad tú cuentas; o en distintos talleres de comic, se acerca a los niños a nuestra historia de una manera didáctica. En este último año más de 6.000 personas han participado en las distintas actividades. Desde el área de fiestas también se potencia la cultura leonesa, como en la recuperación y potenciación del Natalicio de las Águilas, la celebración de la Fundación de la Legio VII. Las exitosas ediciones del “Suena León” donde ahora más que nunca se cuenta con grupos musicales de León y que nos hemos visto obligados a extenderlo al “Suena León Folk” en época de San Froilán. Nuestras tradiciones también se dan cita en el capítulo musical con la recuperación de la xuntanza de gaitas, el impulso de actividades en las que se cuenta con los distintos grupos de cultura tradicional, como el reciente Belén viviente leonés, por el que pasaron más de 20.000 visitantes. En el auditorio hemos tenido multitud de actividades teatral y musical, con compañías de artistas leoneses. Además, de fomentar ejemplos de cultura musical leonesa: como es el encuentro de Bandas de Semana Santa, recitales con poetas leoneses y una fuerte presencia de artistas plásticos leoneses en la sala de exposiciones vendrían a completar de manera resumida el fomento por la cultura leonesa que impulsa el equipo de gobierno. Como puede comprobar, si algo distingue nuestra gestión cultural es un

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fuerte carácter leonés y una firme apuesta por nuestras tradiciones. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa como sigue: Quisiera formular una pregunta, tanto al Sr. Alcalde como al Concejal de Cultura. Lo siento pero, últimamente le toca al Concejal de Cultura. Como bien saben ambos existe un artista leonés que ha elaborado, entre otras, una maqueta de un valor extraordinario, que representa “el Encuentro” en la Plaza Mayor de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno y que ha estado expuesta durante tres meses en el Auditorio de la ciudad de León. Una maqueta de gran tamaño y que, actualmente, se encuentra en unos almacenes del propio artista porque no tiene ubicación. Ha solicitado, me consta, tanto al Sr. Alcalde como al Concejal de Cultura, poderla ubicar en alguna dependencia municipal. Tenemos conocimiento que el Museo de la Semana Santa de Zamora está interesado en llevarse esa maqueta. Entendemos que debe de hacer un esfuerzo, precisamente, el equipo de gobierno, para ubicar esa maqueta y que no se marche de la ciudad de León, por su valor extraordinario, desde el punto de vista, no solamente de lo que supone la representación de un acto tan emblemático como es el Encuentro sino también por el propio valor de la maqueta. Por eso quiero preguntar, tanto al Sr. Alcalde como al Concejal de Cultura, sí va a permitir que esa maqueta acabe en el Museo de la Semana Santa de Zamora. Y sí lo que les falta es lugar donde colocarla, podría sugerirles, precisamente, la Casona de Puerta Castillo. Por todo ello espero y deseo que en el próximo pleno, cuando se me conteste a esta pregunta, esta maqueta ya esté ubicada para que pueda ser visitada por todos los leoneses. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.

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