37
Departamento de Derecho Derecho Penal Especial S.L. De El Escorial (Madrid) España Prof. D. José Luis Jiménez Rodrigo (abogado) E-mail [email protected]

sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Alzamiento de bienes, Concursos punibles, Quiebras fraudulentas

Citation preview

Page 1: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Departamento de Derecho Derecho Penal Especial

S.L. De El Escorial (Madrid) España

Prof. D. José Luis Jiménez Rodrigo (abogado)E-mail [email protected]

Page 2: sesión 15 Insolvencias Punibles 1
Page 3: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Situación de persona (física o jurídica), que imposibilidad de atender a las obligaciones que se le pueden exigir, por ser superiores a los bienes y derechos que aquélla puede realizar.

No =con la falta de liquidez, que es cuando el activo de una persona, superior al pasivo, no puede realizarse totalmente en un momento dado.

Es punible cuando deriva del alzamiento de bienes (arts. 257 y 258), o de los procesos concursales (arts. 259, 260 y 261).

Page 4: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Incurre en el quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores (art. 257.1.1°).

BJP

Los derechos de los acreedores (sujetos pasivos) a satisfacer sus créditos.

S.A.

El deudor. delito especial, que sólo puede ser cometido por quien tiene esa condición de deudor(STS de 25 de enero de 2006).

Page 5: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Conducta típica alzarse con los bienes,

¿ Quien se alza?

el que desaparece con ellos,el que se limita a ocultarlos (en su

totalidad o en parte), a fin de que sus acreedores (todos o algunos) no puedan satisfacer sus créditos.

Page 6: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Con ánimo de perjudicar a los acreedoresDe donde se deducen, 3 consecuencias: 1) ha de haber uno o varios derechos de

crédito reales y existentes, aunque no fueran exigibles al tiempo de la ocultación o sustracción;

2) una intención de perjudicar al acreedor o acreedores (elemento subjetivo); con lo que

3) se configura el tipo como un delito de tendencia (SSTS 5 de julio de 2005, y 27 de diciembre de 2007).

Page 7: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Consumación Cuando se ocultan los bienes y se genera

una situación de insolvencia (aparente)Delito de mera actividad

No se requiere la causación de un resultado o perjuicio.

Delito de peligro concreto Para los derechos de crédito de los

acreedores, que se consuma desde el instante de la ocultación con ánimo de perjudicar.

Page 8: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Se coloca en situación de insolvencia aparente y punible tanto el deudor de créditos vencidos y exigibles, que se alza con sus bienes, como el que lo hace ante la inminencia del vencimiento de un crédito anticipándose al mismo (STS de 27 de noviembre de 2001).

La ocultación de los bienes puede llevarse a cabo de formas diversas, tanto físicas, como jurídicas (ej. poner los bienes a nombre de otras personas, generalmente familiares).

Page 9: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

No hay alzamiento cuando se aportan bienes para la constitución de una sociedad, pues esa aportación es neutra respecto del activo patrimonial del deudor. Tampoco en los casos en que un deudor satisface el crédito de uno o varios acreedores en perjuicio de los demás, porque ni se queda con los bienes, ni los oculta, ni agranda la insolvencia (en este sentido, las SSTS de 20 de febrero de 1996, 26 de marzo de 2001, 25 de abril de 2002 y 19 de enero de 2006, y el ATS de 12 de mayo de 1999); ni cuando el deudor oculta sólo una parte de su patrimonio y con la que puede ser embargada hay solvencia bastante para atender el pago de lo debido (ATS de 15 de septiembre de 1999).

formas de aparición del delito :Pueden surgir concursos con la estafa a los que es de aplicación el art.8.4°.

Page 10: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

La realización de cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida:

La eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación,

Siempre que el sujeto la lleve a cabo con la finalidad de alzarse con sus bienes, en perjuicio de sus acreedores.

Page 11: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

(SSTS de 4 de enero y 11 de abril de 2005): ✓ La finalidad perseguida, aunque no

necesariamente alcanzada, que exige el precepto, cuando dice: «Quien con el mismo fin». Es decir, el S.A. con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. no es preciso que lo logre, bastando para su consumación que practique la conductas obstativas, con la finalidad típica de alzarse con sus bienes.

Se configura como un delito de peligro, que precisa la concurrencia de un elemento subjetivo de intención.

Page 12: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

A) Realizar «cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones» (cualquier actuación que disminuya su patrimonio, ya sea a través de una compraventa, de arrendar un inmueble propio, o de constituir una hipoteca), persiguiendo el alzamiento de sus bienes, esto es, su ocultación física o jurídica

B) La conducta típica ha de producir una determinada consecuencia: que «dilate, dificulte o impida la eficacia» de ciertos procedimientos jurídicos

C) Relación de causalidad entre la conducta típica y las maniobras obstativas descritas en la Ley (la conducta sólo será relevante si el retraso sufrido en tales procedimientos es consecuencia del acto de disposición patrimonial o generador de deudas).STS de 4 de mayo de 2007, sobre la venta simulada de una finca que constituía el único activo patrimonial.

Page 13: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Número 2.- Ambos alzamientos se darán sea cual sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda, cuya satisfacción o pago se intente eludir, y con independencia de que el acreedor sea un particular (trabajador) o una persona jurídica, pública o privada.

Número 3 .-se agrava la pena en caso de que la deuda u obligación sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública.

Número 4.- las penas previstas en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.°, 4.° y 5.° del apartado primero del art. 250 (Estafa cualificada).

Número 5.- el alzamiento se perseguirá, aunque con posterioridad a su comisión se inicie un procedimiento concursal la quiebra, o el concurso, por ser delitos de lesión absorberían al alzamiento en tanto que delito de peligro.

Page 14: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• El responsable de cualquier hecho delictivo que,

• con posterioridad a su comisión, y• con la finalidad de eludir el cumplimiento de las

responsabilidades civiles dimanantes de aquél,• realiza actos de disposición o contrae

obligaciones que disminuyen su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente

S.A.• Cualquier persona que haya incurrido en

responsabilidad criminal, por delito o por falta, como autor o como partícipe; basta con que el sujeto haya cometido una infracción.

Page 15: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• Los actos de disposición han de efectuarse con la vista puesta en impedir la satisfacción de la responsabilidad civil (regulada en los arts. 109 y ss del CP).

• Ej. persona que, después de haber sido condenado por un delito, vendió el piso de su propiedad, su único bien, dejando desatendida las responsabilidades civiles derivadas del citado delito;

• La intención de eludir estas responsabilidades ha de inferirse de las circunstancias concurrentes, tales como la proximidad de la venta de los bienes con la fecha de la sentencia condenatoria, el hecho de que el bien vendido sea único, que se oculte el dinero supuestamente obtenido de la venta (STS de 9 de junio de 1999).

• No se comete el delito si la conducta se lleva a cabo persiguiendo el impago de penas pecuniarias (STS de 2 de mayo de 2001).

Page 16: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Elementos típicos• Existencia previa de una declaración de

concurso,• sin la autorización del Juez o de los

administradores, fuera de casos permitidos• acto de disposición patrimonial o

generador de obligaciones, posterior a aquélla,

• con la finalidad de pagar a algún acreedor,• con la posposición de otros acreedores, y• causación de un perjuicio a los mismos.

Page 17: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• Conductas típicas:• Realizar un acto de disposición patrimonial o un

acto generador de obligaciones, sin tener autorización

• , ni judicial ni de los órganos concursales (en caso contrario, el hecho sería atípico); ha de actuarse con ánimo de saldar una deuda previa: la del acreedor o los acreedores preferidos por el deudor, que pueden ser preferentes o no (elemento subjetivo del injusto).

• Consecuencia • La causación de un perjuicio a los acreedores, cuyos

créditos han sido pospuestos (los sujetos pasivos).

Page 18: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• Tras el auto de admisión del juez mercantil, las conductas anteriores a estas resoluciones, quedarán fuera del ámbito de esta figura, solo podrán ser perseguidas como ilícitos civiles, salvo que constituyan delito de alzamiento de bienes.

• Este requisito debe ser abarcado por el conocimiento del autor y de los partícipes

Page 19: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• Son de aplicación las reglas generales del error.

• ES PRECISO EL AUTO DE ADMISIÓN como condición de perseguibilidad difiere del establecido en el art. 260,1° CP,

• Es distinta la naturaleza de ambos preceptos: el primero estructurado como delito de peligro concreto que tutela la par conditio creditorum, mientras que el segundo se articula como delito de lesión. Esto justifica el adelantamiento del momento para perseguir penalmente la conducta del art. 259 CP.

Page 20: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

BJP• Derechos de los acreedores a satisfacer sus

créditos con el patrimonio del deudor.Requisitos

• La previa declaración de concurso ,auto en el que se declara el concurso —art. 20 Ley Concursal—.

• La causación dolosa de insolvencia por el deudor, con el consiguiente perjuicio para los acreedores . STS de 25 de octubre de 2002

Page 21: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• Causar: El deudor, declarado en proceso universal, habrá llevado a cabo hechos de bancarrota que desencadenan la solicitud de sus acreedores, o a instancia del mismo sujeto. La conducta causante de insolvencia habrá sido anterior, y, a partir de la declaración, quedará limitado en cuanto a la libre disposición de sus bienes

Page 22: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• Agravar, incluye otros supuestos típicos: desde “quiebras planificadas”, hasta insolvencias originalmente fortuitas pero posteriormente agravadas fraudulentamente.

• Concursos inicialmente culpables o fraudulentos, que después se incrementan más. Y concurrencia de causas ajenas, actos lícitos propios y comportamientos fraudulentos que conjuntamente provocan la insolvencia. Hipótesis de causalidad concurrente o cumulativa. Porque el sujeto agravó, aunque no causó, la situación de crisis o de insolvencia

Page 23: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• Hechos de bancarrota relevantes para el tipo penal (descritos en el art. 164,2 de la Ley Concursal) son indicativos de una fraudulencia patrimonial, todos son idóneos para causar o agravar una situación de insolvencia.

• De forma genérica es necesario que el autor haya realizado actos con entidad para producir insolvencia verdaderamente injustificable desde el punto de vista de la racionalidad mercantil, o sea que la producción de la situación de insolvencia debe provenir de negocios cuya reprobación jurídica esté claramente establecida (STS de 15 de marzo de 2002).

Page 24: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• Resultado de la conducta• Causar o agravar dolosamente (con dolo directo o

eventual) la situación de insolvencia, debiendo mediar una relación causal entre el comportamiento doloso del sujeto y dicho resultado (STS de 18 de noviembre de 2005). No cabe en el tipo el causado por imprudencia o fortuitamente.

• Pese a la autonomía del Derecho y de la jurisdicción penales, para determinar cuándo un deudor declarado en concurso ha actuado dolosamente, debe acudirse a la Ley Concursal.

• Sobre la prueba indiciaria en estos delitos, SSTS de 4 de mayo de 2002, 6 de junio y 18 de julio de 2006.

Page 25: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Consumación• El tipo precisa que se haya causado un

perjuicio a los acreedores. Es éste una especie de segundo resultado, el primero es la creación o la agravación de la insolvencia o de la situación de crisis económica.

S.A.• Quien con anterioridad haya sido

declarado formalmente en concurso (delito especial propio)

Page 26: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Tres criterios de graduación:•

• el perjuicio inferido a los acreedores,• el número de éstos y • su condición económica (art. 260.2;

Perseguibilidad:

• El delito y los delitos singulares relacionados con él pueden perseguirse sin esperar a que concluya el correspondiente proceso civil (art. 260.3) (STS de 22 de junio de 2005).

Page 27: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

BJP El patrimonio, aunque también afecta a la fe

pública.

Elementos:•existencia de un procedimiento de concurso,•presentación de datos falsos relativos al estado contable,

Elementos subjetivos:•hecha a sabiendas de la falsedad,•con la finalidad de lograr indebidamente la declaración de concurso (art. 261).•Requiere de un procedimiento de concurso, al decir: “El que en procedimiento de concurso...”. que el procedimiento ya esté iniciado , el delito puede cometerse en un momento anterior (ej. presentación de datos falsos en un momento anterior a este trámite).

Page 28: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Conducta • Presentar en juicio datos falsos relativos al

estado contable (supone la comisión previa de un delito de falsedad en documento mercantil, y, la correspondiente declaración judicial). Para lograr indebidamente la declaración de concurso, elemento subjetivo del tipo.

S.A• el deudor(delito especial).• Si es otra persona, puede ser incriminada

conforme a los arts. 393, 396 ó 461.

Page 29: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• La declaración de concurso es la declaración material, la calificación definitiva.

• Será indebida cuando no concurran los requisitos legales para proceder a la misma.

Consumación • Con la presentación en el procedimiento de

los datos falsos, con independencia de que se obtenga o no la declaración deseada.

• Si el autor de la presentación es el de la falsificación, resultaría co-penada al castigarse ésta, el uso ulterior de lo falsificado es un acto

• impune.

Page 30: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

• El art. 261 bis CP, introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio, prevé penas de multa para los casos en que de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo (De las insolvencias punibles). Además, atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.

Page 31: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

31

Page 32: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Conductas:Solicitar dádiva o promesa para no tomar

parte en un concurso o subasta pública; Intentar alejar de ella (de la subasta pública)

a los postores por medio de amenaza,

dádiva, promesa o cualquier otro artificio; concertarse con otros con el fin de alterar el

precio de remate;quebrar o abandonar la subasta

fraudulentamente habiendo obtenido la adjudicación (art. 262).

Page 33: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Conductas Cuestiona que los precios de remate sean

fruto de la libre concurrencia y el propio sentido de concursos y subastas en los que pueden participar varias personas.

En los concursos se valora su capacidad, su experiencia, su proximidad, etc.; mientras que en las subastas se atiende sólo a los precios ofertados y se adjudican al mejor postor.

Page 34: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Una vez celebrada la subasta pública, aprobado el remate y verificada la adjudicación del bien subastado, desaparece toda posibilidad de realización del tipo, pues no puede hablarse de intentar alejar o solicitar dádivas o promesas para no tomar parte en ella cuando ya se ha celebrado (STS de 7 de noviembre de 1997).

Page 35: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Concurren todos los elementos precisos del tipo cuando existe acuerdo entre los autores para alterar los precios de las máquinas de juego, pues conocían previamente que se iba a autorizar la colocación de las mismas en bares y cafeterías, lo que iba a determinar un aumento de la demanda y de precio como consecuencia de las maniobras realizadas por los acusados y sobre la base de lo que ellos sabían (STS de 26 de abril de 1997). Vid. también la SAP de Tarragona de 14 de noviembre de 1999.

Page 36: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

Cuando las conductas típicas se llevan a cabo en relación con concursos y subastas convocadas por

las Administraciones o Entes públicos

Page 37: sesión 15 Insolvencias Punibles 1

El Juez o Tribunal puede imponer consecuencias del art. 129, si,

-Pertenece a Organización -Asociación o-SociedadIncluso de carácter transitorio que se dedique a tales actividades.