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8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez
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TRÁMIT
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS A LOS
DECRETOS NÚMEROS 1748 Y 114 97 AMBOS DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA LEY DE SERVICIO CIVIL Y LEY DEL ORGANISMO
EJECUTIVO.
INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES PEDRO
GÁLVEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS ENRIQUE MEJíA PAZ.
IIFECHA QUE CONOCIO EL PLENO:
9
NUMERO DE REGISTRO
DIRECCiÓN LEGISLATIVA
CONTROL DE INICIATIVAS
CONGRESO DE LA REPUBLlCA
GUATEMALA C. A.
8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez
2/37
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Congreso de la Republica
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3. Garantla contra despidos injustificados.
1. Violación a los principiosde la Ley que establece la igualdad. mérito y capacidad
• para el ingreso;
2. Salariosjustos y acorde a los niveles de responsabilidaden el puestode trabajo.
Adicionalmentela problemática en parte. es productodel irrespeto y cumplimientoa lo
establecidoen la Ley de ServicioCivil en loque respectaa:
La crisis de la Administración Pública que se evidencia en los constantes abusos de
corrupción; baja calidad de los servicios públicos que se brinda al ciudadano en el
sistema de salud educación seguridad ciudadana inversiónen obra pública ambiente
seguridad alimentaria y nutricional entre otros es resultado de un funcionariado público
no formado para el puesto de trabajo; además hasido nombrado sin llenar los requisitos
de formaciónprofesional. experiencia mérito y capacidad.
Atendiendoel mandato constitucional en el año de 1.968se aprueba el Decreto 1748del
Congresode la República Ley de ServicioCivil entrandoen vigencia el uno de enero de
1969. En el contenido de cada uno de sus apartados dicha Ley incorpora importantes
avances sobre lo que deberla entenderse como un Servicio Civil moderno y una
AdministraciónPública basadaen la calidad y eficienciade los servicios públicos peroel
no haberse desarrollado su normativa auxiliar que la fortalecerla y la poca atención e
importancia de los Gobiernos de turno pera modernizarla originó un debilitamiento y
descontrol en el sistema de Administración y contratación del Recurso Humano y
consecuentementeun desordenen materiasalarial; entre otros.
HONORABLE PLENO.
La Constitución Política de la República de Guatemala en su articulo 108 establece:
Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades
descentralizadaso autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil
con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias. Los
trabajadoresdel Estadoó de sus EntidadesDescentralizadas y autónomasque por ley ó
por costumbre reciban prestacionesque superen a las establecidasen la Ley de Servicio
Civil conservaránese trato .
INICIATIVA DE LEY QUE DISPONEAPROBAR REFORMASA LOS DECRETOS 1748
Y 114-97 AMBOS DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA LEY DESERVICIOCIVIL Y
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO EJECUTIVORESPECTIVAMENTE.
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2
En aras de trabajar por la modernidad del Servicio Civil en Guatemala y responder a los
temas planteados en los párrafos anteriores en el periodo de los años 2 008 al 2010 se
trabajó por parte de la Dirección del Servicio Civil un proyecto de reformas al Decreto
1748 del Congreso de la República Ley de Servicio Civil propuesta que fue
consensuada con las cuatro principales organizaciones sindicales del sector laboral de la
En lo que a la Oficina Nacional de Servicio Civil se refiere tiene incidencia la poca
importancia que desde la Presidencia de la República como máxima autoridad del
Servicio Civil se le brinda a la Institución al no apoyar su fortalecimiento presupuestario
para generar procesos de modernización
Actualmente el Funcionario Público en el desempeño del cargo particularmente en lo que
respecta a la Administración de recursos humanos la gestiona como botín político Es
evidente en el actuar de las autoridades nominadoras la utilización de renglones de
contratación fuera de control y supervisión de la Oficina Nacional de Servicio Civil ya que
contratan a personas en puestos claves de la organización en donde no se llena el perfil
académico y formación requerida con el agravante de que se les asignan altos
honorarios que están en desigualdad con los salarios del personal permanente Se suma
a esta problemática la existencia de aproximadamente 46 000 servidores públicos
desmotivados salarialmente el poco reconocimiento de su labor como trabajador del
Estado y la falta de programas de capacitación que le permitan su desarrollo dentro de la
organización
10 Falta de un sistema de reclutamiento y selección de los puestos de alta
dirección
9 Falta de planificación en programas de formación y capacitación
8 La no aplicación y desarrollo de la evaluación del desempeño del servidor público
7 Falta de sistemas salariales e incentivos como atractivo a la permanencia en un
puesto dentro de la administración pública
6 Falta de procesos abiertos de reclutamiento y selección
5 El no desarrollo de la carrera administrativa que la misma ley establece es otro
aspecto de fondo que hace inoperantes el Sistema de Servicio Civil
4 Incumplimiento de las autoridades nominadoras de velar porque la Ley de Servicio
Civil se cumpla
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La iniciativa de ley que en esta oportunidad se presenta como reformas al Decreto 1748
del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil, toma como base la iniciativa 4142 y
su dictamen favorable; además, se incorporan aspectos de fondo que responden al
producto y resultado de las ponencias que son el producto de las audiencias del mes de
junio, y que puntualmente refieren al fortalecimiento de los principios de la ley;
incorporación de otros elementos sancionatorios a la responsabilidad en el ejercicio de las
funciones del funcionario público; fortalecimiento del proceso de selección y requisitos de
los integrantes de la Junta Nacional de Servicio Civil; obligatoriedad del desarrollo de la
Carrera Administrativa; incorporación del sistema de reclutamiento y selección del
Sistema de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva; incorporación del Consejo de Alta
Dirección Pública, como el órgano responsable de la selección de los puestos del
Sistema de Alta Dirección Pública; integración de la comisión de alto nivel responsable de
la modernización del Servicio Civil; la obligatoriedad del establecimiento de programas de
Formación y Capacitación para los servidores Públicos; obligatoriedad de la Secretaría
Nacional de Servicio Civil de emitir opinión respecto a la contratación de personal que en
el renglón 029 y grupo 18 realicen las autoridades nominadoras de la administración
central; elevar la jerarquía institucional de la ONSEC a Secretaria del Organismo
Ejecutivo; y, finalmente, la necesidad de que se fortalezca el presupuesto de la
Con respecto a las reformas a la Ley de Servicio Civil el proceso de presentación de
ponencias se llevó a cabo en el mes de junio del presente año, espacio que permitió
conocer al alrededor de sesenta propuestas procedentes de instituciones privadas,
sector empresarial, sociedad civil, organizaciones sindicales y sector organizado, entre
otros. El resultado de escuchar a los ponentes y revisión de los documentos de soporte
concluye en que un setenta por ciento de las propuestas coinciden con el contenido del
dictamen de la iniciativa de ley número 4142 aprobada por el congreso de la República
en el año 2010.
Resultadode las denuncias contra la corrupción y la exigencia de instituciones públicas
más transparentes, se generan marchas y protestas de la sociedad civil en contra de toda
esta problemática, fenómeno que se agudiza en los meses de abril y mayo del presente
año. En respuesta a las demandas de la población el Congreso de la República decidió
abrir a la sociedad civil mesas temáticas que permitieran debatir y conocer propuestas
concretas con respecto a las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Politices: Ley de
Compras y Contrataciones y las reformas a la Ley de Servicio Civil.
administración pública de Guatemala. El proyecto en referencia, luego convertido en
iniciativa de ley 4142 cuyo ponente fue el Presidente del Congreso, fue conocido por el
Pleno en el año 2,010; obteniendo su dictamen favorable por parte de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales el 29 de julio de 2,010. Este proyecto de reforma
llegó a discusión hasta su segundo debate.
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Un Sistema de Servicio Civil estable meritocrático profesional
de carrera son los
elemento claves que garantizan la continuidad de las políticas públicas en los programas
de Gobierno; fomenta la calidad del gasto público; es una alternativa contra la
corrupción; fortalece la rendición de cuentas; articula el presupuesto público a resultados;
se garantizan servicios públicos de calidad con enfoque ciudadano;
y
constituye el
camino para el fortalecimiento del sistema democrático
En consecuencia la modernización al Sistema de Servicio Civil en Guatemala es una de
las tantas necesidades de reforma del Estado de las cuales la clase política debe
priorizar su aprobación en la agenda parlamentaria A este proceso también debe
sumarse el apoyo de los principales actores del Gobierno sector económico
y
empresarial sociedad civil y clase trabajadora
institución ya que el no atender esta necesidad es imposible iniciar la modernización del
Servicio Civil en Guatemala
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e de cara a una favorable coyuntura de reforma sustancial a la ley de servicio civil para
e se encuentre al tenor de los tiempos actuales el Congreso de la República instaló la
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Servicio Civil considera al servidor público como la persona individual que
ocupa un puesto en la administración pública en virtud de su nombramiento contrato ó
cualquier otro vínculo legalmente establecido y para lo cual y para efectos de operativizar
dicha norma básica es necesario crear y promover una nueva cultura de servicio público;
mediante el establecimiento de una administración de personal con una selección
inducción capacitación evaluación desarrollo promoción permanencia y retiro digno de
todo servidor público de carrera
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el trabajo es un
derecho de la persona y una obligación social debiendo organizarse el régimen laboral
del país conforme a principios de justicia social aspecto que cubre tanto a los
trabajadores del sector privado como del público siendo que éste último se ha quedado a
la zaga
la regulación ordinaria que la rige data ya de hace cuarenta y cinco años lo cual
hace que el sistema de servicio civil en Guatemala no se ajuste a los requerimientos de
los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala ni al cumplimiento de los
Acuerdos de Paz
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la relación del
Estado y sus entidades descentralizadas ó autónomas con sus trabajadores se rigen por
la Ley de Servicio Civil exceptuando a aquellas enUdades que posean disposiciones
propias en materia de administración de recursos humanos
CONSIDERANDO:
DECRETO NÚMERO _
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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Que un Sistema de Servicio Civil estable meritocrático profesional y de carrera son los
elemento claves que garantizan la continuidad de las polítlcas públicas en los programas
de Gobierno; fomenta la calidad del gasto público es una alternativa contra la
corrupción fortalece la redición de cuentas articula el presupuesto público a resultados
se garantizan servicios públicos de calidad con enfoque ciudadano; y constituye el
amino para el fortalecimiento del sistema democrático.
CONSIDERANDO
Que la modernización al Sistema de Servicio Civil en Guatemala es una de las tantas
necesidades de reforma del Estado de las cuales la clase política debe priorizar su
aprobación en la agenda parlamentaria proceso también al que debe sumarse el apoyo
de los principales actores del Gobierno sector económico y empresarial sociedad civil y
clase trabajadora.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala en virtud de los compromisos asumidos nacional e
internacionalmente mediante los Acuerdos de Paz los Convenios Números 87 94 98 Y
154 todos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y el Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador debe actualizar su
ordenamiento jurídico laboral a efecto que el mismo obedezca al cumplimiento de tales
compromisos de Estado pero sin que dicha actualización se contraponga a la calidad y la
excelencia que debe imperar en la gestión pública pensando que los mismo son
orientadores básicos referentes para la administración de los recursos humanos y que
permiten potenciar la capacidad y su utilización plena para acometer los retos y desafíos
hacia el desarrollo integral de la sociedad y así lograr el bienestar común.
Que los avances en la ciencia de la administración y del Sistema de Servicio Civil en la
relativo a la gestión de los recursos humanos hacen necesario adecuar la legislación
nacional para estar en consonancia con lo que impera en la administración pública de
paises desarrollados.
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CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
mesa legislativa que propició un proceso de audiencias públicas donde diversas
organizaciones de la sociedad civil manifestaron sus propuestas de reforma.
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4 L s puestos de la administración pública deben adjudicarse con base en la
pacidad, preparación y honradez, de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario
3 El Sistema Nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la
Administración Pública dar garantía a sus servidores para el ejercicio y defensa
de sus derechos.
2 Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna
discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión, nacimiento, posición
social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo
psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos
estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el
solicitante a juicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.
Artículo 3. PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de esta ley los siguientes:
1 Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos
y a ninguno puede impedirseles el ejercicio de este derecho, si reúne los
requisitos
calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse
atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y
honradez.
Artículo 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:
CAPITULO I
REFORMASAL DECRETO NÚMERO 1748 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY
DE SERVICIO CIVIL.
REFORMASA LOS DECRETOS NÚMEROS 1748Y 114-97 AMBOS DEL CONGRESO
DELA REPÚBLICA, LEY DE SERVICIO CIVIL Y LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO.
Las siguientes:
DECRETA:
En ejercicio de las atribuciones que establece el Artículo 171, literat a de la Constitución
Políticade la República de Guatemala,
PORTANTO:
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b Empleado Público: Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del
Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil. en
virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con las
disposiciones legales. por el cual queda obligada a prestar sus servicios o a
ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario. bajo la dirección
continuada del representante de la dependencia. entidad o institución donde
presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o su
representante. Para el caso de ciertas regiones el servidor público deberá ser
Artículo 2. Se reforma el artículo 4, el cual queda así:
Artículo 4. SERVIDOR PÚBLICO. Para los efectos de esta Ley. se consideran como
servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes:
a} Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto. en
virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes.
por el cual ejerce mando. autoridad. competencia legal y representación de
carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se le
remunera con un salario; y
7 Adicionalmente son principios el mérito. la eficiencia. la eficacia. estabilidad
laboral. equidad retributiva. flexibilidad organízacional. igualdad. lealtad.
tutelaridad de las leyes. transparencia. antigüedad. igualdad y equidad de
género. justa remuneración. servicio público. libre asociación. y. mérito personal .
6 Los trabajadores de la Administración Pública deben estar garantizados contr
despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar
sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justa prestaciones económicas
y sociales.
5} A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones. eficiencia y antigüedad.
corresponderá igual salario. en consecuencia. los cargos de la Administración
pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tomen en
cuenta los deberes. responsabilidad y requisitos de cada puesto. asignándoles una
escala de salarios equitativa y uniforme.
establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos.
instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por naturaleza y fines
deban quedar fuera del proceso de oposición deben ser señalados por la ley.
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Artículo 10. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Es obligación de los
ministros viceministros secretarios subsecretario directores subdirectores y demás
funcionarios del Estado que tienen a su cargo las diferentes dependencias incorporadas al
régimen de servicio civil cumplir y hacer que se cumpla esta ley en las mismas así como
dignificar socialmente el servicio público practicar la promoción del interés general y
alejarse del reprochable abuso de los recursos públicos para fines de interés personal
familiares corporativos partidistas o de cualquier otra naturaleza que pueda reñir con
principios fundamentales de la presente Ley. Su desempeño debe estar orientado con
estricto apego a los principios de legalidad; responsabilidad; eficiencia; eficacia; probidad
9
Artículo 5. Se reforma el artículo 1 el cual queda así:
Los empleados de la Secretaria Nacional de Servicio Civil y de la Junta Nacional de
Servicio Civil forman parte de la categoría de trabajadores permanentes por oposición
por lo que deben llenar los requisitos legales que parael efecto se establecen en esta ley
con excepción de lo regulado en el artículo 32 de la misma.
2. Junta Nacional de Servicio Civil
1. Secretaria Nacional de Servicio Civil
Articulo 9. ÓRGANOS SUPERIORES. Se crean los siguientes órganos
superiores encargados de la aplicación de la ley:
Artículo 4. Se reforma el artículo 9 el cual queda así:
Artículo 5. FUENTES SUPLETORIAS. Los casos no previstos en esta ley deben ser
resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma las doctrinas de la
administración de personal en el servicio público la equidad las leyes laborales y
comunes y los principios generales del derecho de trabajo .
Artículo 3. Se reforma el artículo S el cual queda así:
bi~ingüecon la finalidad de que la comunicación con el ciudadano en la prestación
de los servicios públicos se haga en su propio idioma .
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Artículo 13. ORGANIZACiÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. En la
primera reunión de trabajo de los integrantes de la Junta, por elección, se designará el
residente, la que será rotativa y correspondiendo a los otros miembros la calidad de
ocales. La duración en el cargo de Presidente es por un año .
Articulo 7. Se reforma el artículo 13, el cual queda así:
Los miembros de la Junta Nacional de Servicio Civil serán nombrados conforme la
presente Ley y solo podrán ser removidos por el Presidente de la República cuando
exista causa justa y de conformidad en lo establecido en la Ley de Servicio Civil .
4) Una o un titular y suplente del Ministerio de Trabajo y previsión social, el que debe
ser nombrado por la máxima autoridad de la institución.
3) Una o un titular y suplente de las organizaciones sindicales de trabajadores del
Estado de Guatemala. La propuesta debe ser a través de las federaciones y
confederaciones más representativas conforme a los registros de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y
2) Una o un representante titular y suplente de la Procuraduría General de los
Derechos Humanos, cargo que debe sacarse a convocatoria pública y la selección
estará a cargo del Procurador de los Derechos Humanos;
Artículo 6. Se reforma el artículo 11, el cual queda así:
Artículo 11. INTEGRACiÓN. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con cuatro
4) miembros titulares y cuatro 4) suplentes, para un período de cuatro 4) años. LO~
nombramientos los debe hacer el presidente la República a propuesta de: . : f ; -
1) Una o un representante titular y suplemente de la Presidencia de la República;
transparencia entre otros. En caso de incumplimiento debe deducirse responsabilidad
por la vía civil, penal y administrativa o disciplinaria, tal como lo establece la Ley de
Probidad y Responsabilidad de Funcionaríos y Empleados Públicos contenida en el
Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República u otras leyes que sean
aplicables .
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Rendir al Presidente de la República, memoria anual de sus labores, suministrar los
armes adicionales que se le requieran;
3. Nombrar o remover a su Secretario a) y demás personal administrativo cuando fuere
necesario;
2. Colaborar en la promoción del mejoramiento del Sistema Nacional de Servicio Civil;
1. Investigar y resolver administrativamente, en apelación, a solicitud del interesado, las
reclamaciones que surjan sobre la aplicación de esta ley en las siguientes materias:
reclutamiento, selección, nombramiento, asignación ó reasignación de puestos,
traslados, suspensiones, cesantías y destituciones;
Articulo 19. ATRIBUCIONES. Además de las que se le asignan por otras
disposiciones de esta ley, son atribuciones de la Junta Nacional de Servicio Civil:
Artículo 9. Se reforma el artículo 19, el cual queda así:
Los representantes ante la Junta Nacional de Servicio Civil están obligados a presentar
anualmente anteel sector que lo propuso un informe de las actividades realizadas .
Los designados a propuesta de las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores del
Organismo Ejecutivo, deberán ser dirigentes sindicales activos; en ambos casos
acompañar sus credenciales.
Artículo 8. Se reforma el artículo 14, el cual queda así:
UArticulo 14. CALIDADES. Los miembros de la Junta Nacional de Servicio Civil deben
reunir las siguientes calidades:
Ser ciudadanos guatemaltecos;
2. Mayores de 30 años;
3. Experiencia y especialidad en administración pública;
4. Experiencia
y
especialidad en administración de recursos humanos;
5. Experiencia especialidad en derecho administrativo laboral;
6. Profesional graduado colegiado activo; y,
7. Ser personas de reconocida honorabilidad y probidad.
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. Establecer y mantener un registro de todos los funcionarios y servidores públicos
omprendidos dentro de la carrera administrativa
la serie Ejecutiva;
1. Diseñar desarrollar implementar y evaluar el sistema de administración de recursos
humanos en lo que respecta a su organización planes programas proyectos y
mecanismos de ejecución; es decir estructurar un servicio civil estable meritocrático
profesional y de carrera;
A la Secretaria Nacional de Servicio Civil le corresponden las funciones siguientes:
UArtículo 21. SECRETARIA NACIOINAL DE SERVICIO CIVIL. La Secretaria Nacional
de Servicio Civil es el órgano rector de las políticas de recursos humanos del sector
público que se rigen por esta ley así como ser la institución que brinda acompañamiento
técnico y normativo al proceso de modernización de la Administración Pública. Su
responsabilidad es eminentemente normativa. Debe administrar la carrera administrativa y
el Régimen de Clase Pasivas Civiles de Estado entre otros. Se integra por un Secretario
Nacional; un Subsecretario Administrativo Financiero; Un subsecretario Técnico; Un
subsecretario del Régimen de Clases Pasivas; un subsecretario responsable de
administrar el Sistema de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva y las Direcciones que
se consideren necesarias; estas últimas quedarán establecidas y desarrolladas en su
reglamento. Tiene competencia en toda la República y para proceder a la
Desconcentración Operativa de los Servicios que brinda puede abrir delegaciones en los
Ministerio Secretarias o Dependencias del Gobierno Central u Oficinas Regionales; estas
últimas serán oficializadas por acuerdo Gubernativo en consejo de ministros.
Artículo 11. Se reforma el artículo 21 el cual queda así:
Secretaria Nacional de Servicio Civil
Articulo 10. Se reforma el nombre del Capitulo 111el Título 11el cual queda así:
6. Las demás funciones que le impone esta ley y su reglamento.
U
Investigar y recomendar acciones para el buen funcionamiento administración de la
carrera Administrativa del servidor público y puestos del Sistema de Alta Dirección
Pública o Serie Ejecutiva.
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. Ser parte en la negociación colectiva de las instituciones del Organismo Ejecutivo;
11. Autorizar la correspondiente escala de salarios y los puestos comprendidos dentro de
la Carrera Administrativa y puestos del Sistema de Alta Dirección Pública o serie
Ejecutiva velando por su cumplimiento;
10. Someter a consideración del Presidente de la República para que en acuerdo
gubernativo se emitan las disposiciones pertinentes para la administración de los puestos
dentro de la carrera administrativa y puestos del Sistema de Alta Dirección Pública o
serie Ejecutiva velando por su cumplimiento;
9. Someter a consideración del Presidente de la República para que en acuerdo
gubernativo se emitan los proyectos de reglamentos
demás instrumentos
administrativos
procedimientos que faciliten la puesta en práctica de las disposiciones
señaladas en la presente ley;
8. Velar porque se cumpla con las condiciones de seguridad higiene y bienestar de
los servidores públicos;
7. Administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado;
6. Administrar el régimen de salarios e incentivos
velar por el cumplimiento del régim n
disciplinario de los funcionarios y empleados públicos;
5. Velar por el cumplimiento de las políticas de recursos humanos del sector público del
Organismo Ejecutivo entidades descentralizadas y autónomas que no cuenten con
disposiciones propias en materia de recursos humanos así como en coordinación con
el Instituto Nacional de Administración Pública diseñar los programas de capacitación
para aspirantes a puestos dentro de la administración pública correspondiendo al INAP
su ejecución de conformidad a lo que establece su Ley Orgánica;
4. Emitír dictámenes relacionados con aspectos de organización y funcionamiento así
como la aprobación de sus instrumentos técnico administrativos en materia de recursos
humanos;
3. Emitir lineamientos para ejecutar y verificar las acciones que faciliten el desarrollo de
los recursos humanos al servicio de la administración pública relacionadas con
clasificación de puestos reclutamiento y selección de personal; nombramientos
retribuciones o salarios; traslados permutas ascensos; evaluaciones; capacitaciones en
la materia; bonificaciones e incentivos; registros; evaluación del desempeño; clima
organizacional y equidad de género;
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universitario de preferencia con estudios de postgrado en ciencias
1. Tener la calidad que se requiere para ser ministro de Estado;
Artículo 23. REQUISITOS. Para ser nombrado Secretario Nacional de Servicio Civil o
Subsecretarios Nacionales de Servicio Civil se requiere ser persona de reconocida
honorabilidad y además llenar los siguientes requisitos:
Artículo 22. NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO Y SUBSECRETARIOS. El
Secretario Nacional de Servicio Civil y los subsecretarios del Servicio Civil serán
nombrados por el Presidente de la República .
Artículo 13. Se reforma el artículo 23 el cual queda así:
Artículo 12. Se reforma el artículo 22 el cual queda así:
18. Otras que sean de su competencia contenidas en la legislación vigente .
17. Facilitar y brindar oportunamente el apoyo técnico y administrativo al Consejo de Alta
Dirección Pública para el cumplimiento de sus funciones;
15. Incorporar en las políticas de recursos humanos aspectos que eviten todo tipo de
discriminación tales como: género religión étnicas discapacidades especiales y otras
de similar naturaleza;
16. Realizar las acciones necesarias para garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento
del Sistema de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva;
14. Fomentar y apoyar la profesionalización y desarrollo de las Direcciones Jefaturas y
Unidades de Recursos Humanos de los Ministerios Secretarias y Dependencias del
Gobierno Central así como de las instituciones cubiertas por la Ley de Servicio Civil;
13. Emitir dictamen y/o resolución sobre la contratación de personal técnico y/o
profesional que realicen los Ministerios Secretarias y otras dependencias del Gobierno
Central cubiertas por la Ley de Servicio Civil con relación al renglón 029 Otras
remuneraciones de personal temporal; subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales;
y cualquier otro renglón presupuestario que se utilice para la contratación de recurso
humano. Para efectos de las escalas de honorarios estas deben ser elaboradas y
aprobadas por la Secretaria Nacional de Servicio Civil en coordinación con la Dirección
Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas;
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Articulo 25. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. El
Secretario Nacional de Servicio Civil, como jefe administrativo de la Secretaria Nacional
e Servicio Civil, dirigirá toda actividad técnica y administrativa de la misma y
upervisará a todo su personal. Tiene las atribuciones siguientes:
Artículo 15. Se reforma el artículo 25, el cual queda así:
7. En ningún caso pueden el Secretario Nacional de Servicio Civil y Subsecretari de
Servicio Civil, actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar
en forma alguna negocios de particulares.
6. Los ministros de cualquier religión o culto; y,
5. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que
exploten servicios públicos;
4. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de
sus entidades descentralizadas o autónomas o del municipio, sus fiadores y quienes
tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
3. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus
responsabilidades;
2. Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto,
robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación de caudales públicos o hayan
infringido la presente ley y sus reglamentos;
1. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del
Presidente o Vicepresidente de la República, así como los de los ministros de Estado;
Articulo 24. IMPEDIMENTOS . No pueden ser nombrados Secretario Nacional de
ServicioCivil o Subsecretarios Nacionales de Servicio Civil:
Articulo 14. Se reforma el articulo 24, el cual queda así:
3. Acreditar conocimientos en administración de recursos humanos y experiencia no
menor de diez (10) años en administración pública.
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Q9Í.
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Articulo
26
ATRIBUCIONES DE LOS SUB SECRETARIOS NACIONALES DE
SERVICIO CIVIL. Para efectos de la presente ley el Sub Secretario Técnico sustituirá al
Secretario Nacional de Servicio Civil. Los Subsecretarios restantes atenderán sus
uncionesde conformidad a loque establezca el reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Artículo
6
Se reforma el artículo
26
el cual queda así:
11. Las demás atribuciones que le imponen esta ley y sus reglamentos asi como las que
le sean asignadas por el Presidente de la República.
10. Participar en forma directa o por delegación en negociaciones colectivas; y
9. Proponeral Presidente de la República la política salarial a aplicar en el sector público
de acuerdo con las posibilidades financieras del Estado;
8. Asistir a las reuniones de la Junta Nacional de Servicio Civil cuando ésta requiera su
presencia;
7. Asistir a las reuniones de gabinetes especificas para tratar asuntos de su competencia;
6. Resolver consultas que se le formulen en relación con la administración de personal y
la aplicaciónde esta ley y sus reglamentos;
5. Recopilar información relacionada con la aplicación de esta ley y sus
Reglamentos para la toma de decisiones;
4. Informar y proponer soluciones al Presidente de la República respecto a la aplicación
y efectos de la presente ley y sus reglamentos; asi como presentarle la memoria de
labores anuales de su gestión;
3. Organizar la Secretaria Nacional de Servicio Civil nombrar y remover a su personal
de acuerdo con esta Ley;
2. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado su
Reglamento y de la administración de dicho régimen;
1. Velar por la correcta aplicación de la presente ley y sus reglamentos organizando
un sistema de administración de personal al servicio de la administración pública de
acuerdo con los principios que señala esta ley.
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P e u M l ic a
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. Inspector y Subinspector General de Trabajo;
6. Los Registradores Generales de los registros públicos cuyos nombramientos
correspondan al Presidente de la República. de conformidad con la ley;
5. Escribano de Cámara y de Gobierno;
4. Tesorero Nacional;
3. Funcionarios y empleados en la carrera diplomática, de conformidad con la Ley
Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala;
2. Ministros y viceministros de Estado, secretarios, subsecretarios y consejeros d la
Presidenciade la República, directores generales y gobernadores departamentales;
1. Funcionarios nombrados por el Presidente de la República;
Articulo 32. SERVICIO EXENTO. El servicio exento no está sujeto a las disposiciones
de esta ley en cuanto a su nombramiento y remoción, por lo que es responsabilidad de
las autoridades nominadoras que las personas que se nombren para ocupar dichos
puestos reúnan los requisitos de preparación académica y experiencia laboral, para
garantizar el efectivo desempeño de los mismos y comprende los puestos de:
Artículo 19. Se reforma el artículo 32. el cual queda así:
IIArticulo 27. REGLAMENTOS. El Secretario Nacional de Servicio Civil, debe presentar al
Presidente de la República. los proyectos de reglamentos e instrumentos necesarios para
la implementación de esta ley, para su aprobación.
Artículo 18. Se reforma el artículo 31. el cual queda así:
UArtículo 31. CLASIFICACiÓN. Para los efectos de la aplicación de esta ley y sus
reglamentos, los puestos en el servicio del Estado comprenden los tipos de clasificación
siguientes:
1 Servicio Exento
2 Sistema de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva
3 Servicio por Oposición o de Carrera Administrativa.
Artículo 17. ,Sereforma el artículo 27, el cual queda así:
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cd.
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Artículo 33. SISTEMA DE ALTA DIRECCiÓN PÚBLICA O SERIE EJECUTIVA. Los
puestos del Sistema de alta dirección pública o serie ejecutiva corresponden a los cargos
de Directores Generales; Directores Técnicos; Directores Departamentales; Jefes de Área
y otros que por su naturaleza ejerzan funciones de Dirección en los Ministerios,
Secretarías y otras Dependencias del Gobierno Central y Entidades cubiertas por la Ley
de Servicio Civil. Para efectos de la selección y nombramiento de dichos puestos. la
Secretaría Nacional de Servicio Civil, por medio de su máxima autoridad, procederá a la
integración de un Comité de Selección de Alto Nivel, convocará a un proceso de
selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará, al menos, mediante
avisos publicados en diarios de mayor circulación nacional, en medios electrónicos a
través de las páginas web institucionales u otras que se creen y en el Diario Oficial. Las
personas que se seleccionen y nombren para estos cargos de Dirección, se les
contratará por un periodo de tres años, prorrogables por un periodo más; estarán sujetos
a evaluaciones cada seis meses bajo la modalidad de convenios de desempeño y su
articulación a Gestión por Resultados. Un reglamento regulará todo lo relacionado a la
integración y competencias del Comité de Selección de Alto nivel, así como dejará
establecido el listado de las instituciones y de los cargos que se regularán bajo la
odalidad de esta clasificación .
Articulo 20. Se reforma el articulo 33, el cual queda así:
13. Personas que desempeñen cargos ad honorem.
12 .No más de diez 10) funcionarios o servidores públicosen cada Ministerio de Estadoo
Secretaria de la Presidencia de la República, cuyas funciones sean clasificadas de
confianzapor los titulares correspondientes; y,
11. Funcionariosy empleados de la SecretariaGeneral de la Presidencia de la República;
interinos;0. Personas que sean contratadas para prestar servicios
ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;
9. Miembrosde los cuerpos de seguridad;
8. Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del
Presidente;
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Articulo 43. AUTORIDAD Y SISTEMAS DE EXAMENES. Corresponde a la
Secretaria Nacional de Servicio Civil. la organización convocatoria dirección y ejecución
de las pruebas de ingreso y ascenso de conformidad con esta ley sus reglamentos.
La Secretaria Nacional de Servicio Civil puede a juicio del secretario de la misma
requerir el asesoramiento técnico de las dependencias en donde ocurran las vacantes o
de otras instituciones para la preparación y aplicación de las pruebas. si fuere necesario.
Artículo 23. Se reforma el artículo 43 el cual queda así:
6. y en general cualquier acto u omisión que implique violación a los procedimientos
establecidos por esta ley y sus reglamentos.
5. Nombrar cónyuges y parientes dentro de los grados de ley en la misma unidad
administrativa o en unidades administrativas que mantengan entre sí relaciones de control
y fiscalización; asimismo se prohíbe nombrar a personas que tengan intereses
particulares que sean compatibles con proyectos cuyo financiamiento provenga de fondos
del Estado. .
Artículo 34. PUESTOS DEL SERVICIO POR OPOSICiÓN O DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA. Los puestos del Servicio por Oposición o de la Carrera
Administrativa corresponden a puestos de subdirectores hasta la serie operativa o de
apoyo. La Secretaria de Servicio Civil debe realizar estudios de actualización que
permitan incorporar nuevos campos de trabajo disciplinas o especialidades que
formarán parte del Plan de Clasificación de Puestos. El ingreso al servicio público de
carrera debe estar sustentado en los principios que para el efecto establece la
constitución política de la república de Guatemala así como privilegiar el ingreso por
mérito capacidad. idoneidad experiencia igualdad y probidad. La administración de la
carrera administrativa será responsabilidad de la autoridad nominadora. Un reglamento
regulara lo relacionado con el servicio por oposición o de la Carrera Adminlstrativa . fr •
Artículo 22. Se reforma el numeral 5 se adiciona el numeral 6 al artículo 39 los
cuales quedan así:
Artículo 21. Se reforma el artículo 34 el cual queda así:
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Articulo 49. VACANTES Y CERTIFICACION DE ELEGIBLES. Para llenar cualquier
vacante que se produzca en el Servicio por Oposición la autoridad nominadora debe
requerir a la Secretaria Nacional de Servicio Civil una nomina de todos los candidatos
legibles en la forma que prescriba el reglamento respectivo.
Articulo 25. Se reforma el artículo 49
el cual queda así:
En la convocatoria debe expresarse claramente los deberes y atribuciones del puesto o
cargo a ocupar; los requisitos exigibles para los aspirantes; la forma y modo para obtener
el formulario de solicitud y demás documentos de orientación al respecto que contenga
información sobre el día la hora y el lugar de lacelebración de los exámenes.
Para los efectos de la convocatoria para optar a plazas vacantes en las diferentes
dependencias e instituciones del Organismo Ejecutivo las autoridades nominadoras
quedan obligadas a promover la oferta de empleo con un mes de anticipación a la fecha
señalada por la Secretaria Nacional de Servicio Civil para el examen correspondiente;
convocatoria que deberán realizar por cualesquiera de los medios siguientes: pagina
WEB de la institución afiches boletines mantas anuncios por radio
y
televisión cable ó
circuitos cerrados publicaciones en el diario oficial ó de propiedad privada u otros medios
que estuvieren a su alcance dentro de sus posibilidades económicas debidamente
comprobables.
Las pruebas deberán medir los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes
expresados de forma oral o escrita en la realización de ejercicios que demuestren la
posesión de habilidades y destrezas y en su caso en la superación de pruebas físicas o
unacombinación de ellas.
Articulo 24 Sereformanlos párrafossegundoy tercerodel articulo45 lo~es
quedan así:
Los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y
la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados
incluyendoen su caso las pruebas prácticas que sean necesarias.
Las pruebas pueden ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la capacidad
aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeño de los deberes del puesto
de que se trata. Pueden ser orales escritas físicas o una combinación de estas.
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Para un buen control y funcionamiento de las direcciones departamentos o unidades
de recursos humanos las autoridades nominadoras de las entidades del Organismo
Ejecutivo deben contratar a un profesional que funcionalmente dependa de la
Secretaria Nacional de Servicio Civil quien debe desarrollar y hacer que se
cumplan las politicas que dictara sobre esta materia dicha Secretaria.
Artículo 27. Se reforma el artículo 54 el cual queda así:
Articulo 54. PERíODO DE PRUEBA. Toda persona nombrada en un puesto dentro del
Servicio por Oposición mediante la emisión de un acuerdo o nombramiento emitido por la
utoridad nominadora correspondiente debe someterse a un periodo de prueba en el
Es entendido que las funciones administrativas y operativas descritas en el
presente capitulo son propias de las unidades de recursos humanos de cada
dependencia del Organismo Ejecutivo; la parte normativa compete
con exclusividad a la Secretaria Nacional de Servicio Civil sin embargo los directores o
jefes de las unidades de recursos humanos del Organismo Ejecutivo previo a su
nombramiento deberán ser evaluados y calificados elegibles por la Secretaria Nacional
de Servicio Civil en virtud del vinculo de coordinación directo entre ambos en cuanto al
cumplimientode la presente ley y sus reglamentos.
El reglamento respectivo regulará lo relativo a los procesos especiales a que se refiere
este articulo.
Artlculo 26. Se reforma. el articulo 50 el cual queda así:
Artículo 50. SELECCION DE CANDIDATOS. Para desempeñar un cargo público la
autoridad nominadora debe nombrar al candidato que dentro de la nómina de elegibles le
proponga la Secretaria Nacional de Servicio Civil dentro del periodo señalado en el
reglamento respectivo.
Las autoridades nominadoras de las entidades públicas deben incorporar dentro de su
personal permanente a personas con capacidades especiales o personas de la tercera
edad sin perjuicio de lo que regulan otras leyes siempre que aprueben los procesos
especiales de reclutamiento selección y capacidad que exige el puesto de trabajo.
Si la vacante se produjo como consecuencia de un despido al requerimiento respectivo
se debe adjuntar la certificación en la que se haga constar que en relación al mismo no
existe reclamación pendiente y que previo a remover al servidor que lo desempeñaba se
hayan cumplido las disposiciones relativas al debido proceso.
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Articulo 57. PROMOCIONES. Se considera promoción o ascenso el acto por el cual el
rvidor público pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior, con la
a robaciónde la Secretaria Nacional de Servicio Civil.
Artículo 29. Se reforma el artículo 57, el cual queda así:
Antes de concluir el periodo de prueba por lo menos diez 10) días antes de finalizar el
mismo, la Secretaria Nacional de Servicio Civil evaluará conforme al reglamento
respectivo a la persona nombrada si la considera apta para el desempeño del puesto.
emitirá la certificación que le confiere la condición de servidor público dentro de la carrera
administrativa. debiendo para el efecto mantener actualizado el registro de personal que
ingresa al servicio público .
Al terminar satisfactoriamente el periodo de prueba, el servidor público debe ser
informadoen el cargo se le certificará la condición de servidor público dentro el plan de
la carrera administrativa.
Articulo 28. Se reforma el articulo 56, el cual queda asl:
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Articulo 56. EVALUACION DEL PERIODO DE PRUEBA. La autoridad nominadora
informará a la Secretaria Nacional de Servicio Civil, en las fechas
en la forma que el
reglamento determine, sobre la conducta, rendimiento
demás información relacionada
con el empleado en periodo de prueba.
Si la persona estuviere desempeñando el cargo mediante nombramiento provisional, el
tiempo así servido debe ser tomado en cuenta para el cómputo del periodo probatorio
correspondiente.
En los casos de ascensos, queda a salvo el derecho del servidor de ser restituido a su
cargo si no superó el periodo de prueba.
desempeño del puesto de que se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha
de toma de posesión dura dos 2) meses como máximo para los nuevos servidores,
igual periodo deberá observarse en los casos de ascensos. Durante este tiempo los
servidores públicos deben someterse a los cursos de inducción que coordine la
Secretaria Nacional de Servicio Civil con el Instituto Nacionalde Administración Pública.
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7. A recibir indemnización por supresión del puesto conforme al procedimiento establecido
en la presente ley, o por despedido injustificado así como por despido indirecto imputable
al Estado, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los
servicios no alcanzaren a un año, a la parte proporcional al tiempo trabajado. Su
importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los
últimos seis 6) meses anteriores a la entrega del cargo. Este derecho en ningún caso
excederá de diez 10) sueldos, salvo superación de este derecho por medio de la
negociación colectiva. Esta indemnización deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor
de tres 3) meses de agotado el procedimiento administrativo que la declare con lugar.
Las entidades encargadas de esos trámites quedan en la obligación de resolverlos en un
4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios,
adiestramiento, atender actividades sindicales conforme a lo regulado en el articulo
61 literal ñ) del Código de Trabajo, y otras causas de conformidad con el reglamento
respectivo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo vigentes en cada institución.
2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veintidós 22) días
hábiles, después de cada año de servicios continuos. Los servidores y funcionarios
públicosdeben gozar de su periodo de vacaciones sin interrupción y no son acumulables
de año en año; sin embargo, tienen el derecho de reclamar la compensación en efectivo
de hasta un máximo de cinco 5) periodos, cuando finalice la relación de trabajo y estas
no hayan sido gozadas en su oportunidad por necesidades del servicio.
Artículo 30. Se reforman los numerales
2 4
7 Y
2
Y se adicionan los
13,14,15 Y 16 al articulo 61, los cuales quedan asi:
Es nula toda promoción que se haga sin llenar las formalidades establecidas en la
presente ley y sus reglamentos.
Con el propósito de garantizar la carrera administrativa, el expediente que se remita a la
Secretaria Nacional de Servicio Civil, debe contener la certificación extendida por la
autoridad encargada de la administración de recursos humanos, en la que conste que se
cumplió con un proceso interno de convocatoria.
La promoción debe ser acordada por la autoridad nominadora, respetando la carrera
administrativa de los servidores y a solicitud del jefe inmediato respectivo, previa
notificación a la Secretaria Nacional de Servicio Civil y procede cuando los candidatos
llenan los requisitos para el puesto a que ascienden.
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Artículo 31. Se reforma el artículo 62, el cual queda así:
IIArtículo 62. EXCEPCiÓN. Los servidores públicos que se clasifica en el Sistema de
Alta Dirección Pública o de la Serie Ejecutiva, estarán comprendidos en el artículo
anterior, con excepción de lo previsto en los incisos 10 Y 15, así como lo relativo a
nombramiento retiro del cargo .
16. Que no se interrumpa la relación laboral por gozar de licencias, descansos,
suspensiones ordenadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social otras
suspensiones emitidas por medidas disciplinarias.
15. Los servidores públicos que sean miembros del Comité Ejecutivo de una
organización sindical gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante
todo el tiempo que duren sus mandatos hasta doce 12) meses después de haber
cesado en el desempeño de los mismos, salvo lo dispuesto en los pactos colectivos de
condiciones de trabajo vigentes en cada institución. Dichos servidores únicamente
pueden ser destituidos durante su mandato, cuando incurran en causa justa de
despido debidamente demostrada en juicio ordinario laboral.
14. A no ser removidos de sus cargos durante el periodo de suspensión medica
ordenada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, salvo causa justa, siempre y
cuando se agote el procedimiento administrativoque corresponda.
13. A no ser removidas de sus cargos durante el estado de embarazo o periodo de
lactancia, salvo causa justa demostrada ante juez competente. Para gozar del derecho de
inamovilidad la funcionaria o empleada pública deberá dar aviso a la autoridad
nominadora dentro de los primeros dos 2) meses de haberse determinado el
embarazo, aportando la constancia medica que demuestre su estado.
12. Derecho a un descanso forzoso de treinta 30) días antes del parto cincuenta
cuatro 54) días después lo que para el efecto establezca el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social.
plazo máximo de treinta 30) días a partir de que el expediente quede en estado de
resolver.
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Los días de asueto señalados en los párrafos anteriores que coincidan con un día de
descanso semanal deberán gozarse el día hábil anterior o posterior más próximo .
Son medio dia de asueto con goce de salario: miércoles santo veinticuatro y treinta y uno
de diciembre.
Los demás trabajadores del Estado cuya profesión tenga establecido un día especial
gozarán de asueto con goce de salario el día instituido para su profesión siempre que el
puesto y los servicios que presten estén acorde a la profesión de que se trate y que su día
hayasido declarado y reconocido legalmente.
También obtendrán asueto con goce de salario: el diez de mayo las madres trabajadoras
del Estado; el veintiséis de abril las secretarias; veintitrés de julio los psicólogos; el seis
de agosto los profesionales de las ciencias económicas; el veinticuatro de septiembre los
abogados y notarios; el tres de diciembre los médicos y cirujanos; también es asueto con
goce de salario él o los días que se establezcan en pactos colectivos de condiciones de
trabajo para los trabajadores sujetos a tales instrumentos.
Artículo 33. Se reforma el artículo 69 el cual queda así:
UArtículo 69. DíAS DE ASUETO. Son días de asueto con goce de salario: el uno de
enero el jueves viernes y sábado santos uno de mayo treinta de junio quince de
septiembre veinte de octubre uno de noviembre y veinticinco de diciembre. Además el
día principal de la fiesta de la localidad.
UArtículo 63. DERECHOS DE ASOCIACiÓN Y NEGOCIACiÓN COLECTIVA. Los
servidores públicos gozan del derecho de asociarse como lo establece la Constitución
Política de la República los convenios internacionales de la Organización Internacional
del Trabajo ratificados por Guatemala el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos
de la materia para fines profesionales sindicales cooperativos
culturales. Las
asociaciones sindicatos
cooperativas formadas por los servidores públicos no pueden
participar en actividades polltico partidistas .
Artículo 32. Se reforma el artículo 63 el cual queda así:
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Artículo 35. Se reforma el articulo 82, el cual queda así:
Artículo 82. SUPRESiÓN DE PUESTOS. Las autoridades nominadoras quedan
facultadas para disponer la remoción de servidores públicos en los casos en que
consideren necesaria la supresión de puestos, previo dictamen favorable de la
Secretaría Nacional de Servicio Civil. En este caso, el servidor afectado tiene el
derecho a que se refiere el numeral 7 del articulo 61 de lapresente ley.
Las resoluciones de la Junta tendrán carácter de definitivo en la vía administrativa y
quien se considere afectado, podrá acudir ante los Juzgados de Trabajo y Previsión
Social,a plantear las acciones que considere pertinentes .
La Junta Nacional de Servicio Civil, podrá también, otorgar que se reciban nuevas
pruebas y se practiquen todas aquellas diligencias que se consideren indispensables
para garantizar el debido proceso y una objetíva investigación. Asimismo, goza de la
más amplia facultad para la calificación y apreciación de las circunstancias de hecho,en
función de las pruebas aportadas por ambas partes.
Recibido el expediente por la Junta Nacional de Servicio Civil, conferirá audiencia al
recurrente por el plazo de tres (3) días hábiles, para que exprese sus agravios. La
Junta al recibir las actuaciones y siempre que lo estime necesario, pedirá
inmediatamente a la autoridad recurrida, que amplíen la información remitida presente
la documentación que de soporte a sus aseveraciones.
Presentada la apelación, la entidad nominadora tendrá el plazo de cinco (5) días
hábiles para remitir el expediente respectivo, con informe circunstanciado y hoja de
remisión, a la Junta Nacional de Servicio Civil, quien deberá resolver obligatoriamente,
en un plazo ¡'mprorrogablede treinta (30) días hábiles a partir de la recepción de las
actuaciones.
Artículo 80. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Las reclamaciones a que se
refiere el numeral uno del artículo 19 de esta ley y las demás en ella contenidas,
deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deberá interponer por
escrito su i'mpugnación,ante la propia autoridad nominadora de la institución en la que
labora o haya laborado, dentro de un plazo de tres (3) dias hábiles, más el término
de la distancia, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución recurrida. La
apelacióntendrá carácter suspensivo.
Artículo 34. Se reforma el artículo 80, el cual queda así:
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7
Por fallecimiento del servidor público .
4. Por remoción. cuando se haya suprimido el puesto conforme lo regulado en el articulo
82de lapresente ley;
3. Por despido justo concretado mediante procedimiento regulado en la presente
ley o el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en la institución en donde
laborael servidor público;
2. Por retiro voluntario siempre que el mismo sea autorizado por disposición legal;
1. Por renuncia del servidor público por motivos de índole personal o para acogerse al
Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado ya sea por invalidez o por jubilación;
Artículo 37. Se reforma el artículo 84 el cual queda así:
Artículo 84. CESACiÓN DEFINITIVA DE FUNCIONES. La cesación de
funciones de los servidores públicos en el Servicio por Oposición se produce en los
siguientes casos:
Artículo 36. Se reforma el artículo 83 el cual queda así:
Artículo 83. REINSTALACiÓN. La reinstalación de un servidor público t n ré lugar
únicamente por resolución emitida por la Junta Nacional de Servicio Civil o por orden
judicial y siempre que la misma esté firme. En este caso la relación laboral se tendrá
por ininterrumpida para los efectos de reconocer al servidor los derechos y prestaciones
establecidas en la Ley.
La supresión de puestos procede únicamente por reorganización administrativa y
constituye una acción de carácter excepcional. Para que la Secretaría Nacional de
Servicio Civil emita dictamen favorable a la reorganización administrativa la misma
deberá estar plenamente justificada según estudio técnico realizado. fundamentada en
ley y siempre que exista las fuentes de financiamiento disponibles para su
ejecución. Posteriormente a la aprobación de la reorganización administrativa
la Secretaria Nacional de Servicio Civil. tiene prohibido emitir dictamen favorable
para la creación de puestos de igual naturaleza al o los que se hayan suprimido.
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1. Integración de un equipo interinstitucional en las áreas de salud, psicologfa. química,
iología aquellas que tengan relación con las condiciones ambiente de trabajo;
Artículo 95. HIGIENE. SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. La higiene.
salud y seguridad ocupacional, son un conjunto de normas y procedimientos tendientes
a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los
riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se
ejecutan. Para tal efecto la Secretaría Nacional de Servicio Civil velará por que se
cumpla con las funciones siguientes:
Articulo 41. Se adiciona el artículo 95. el cual queda así:
Artículo 92. TRABAJADORES POR PLANILLA. Los trabajadores que presten sus
servicios por el sistema de planillas serán regidos en cuanto a salarios, prestaciones,
derechos y obligaciones, por un reglamento especial, mismo que deberá ser elaborado
por la Secretaria Nacional de Servicio Civil. Para la elaboración de dicho reglamento
deberá observarse lo establecido en el Artículo 109 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
Artículo 40. Se reforma el artículo 92, el cual queda así:
Artículo 39. Se reforma el artículo 88, el cual queda así:
Artículo 88. INTERRUPCiÓN DE LA PRESCRIPCiÓN. La prescripción s o se
interrumpe por la presentación de la respectiva gestión escrita, indistintamente ante
la autoridad nominadora, ante la Junta Nacional de Servicio Civil o ante la Secretaria
Nacionalde Servicio Civil.
Articulo 87. TÉRMINO DE PRESCRIPCiÓN, Todas las acciones o derechos
provenientes de la presente ley o de sus reglamentos, prescriben en el término de
noventa (90) dias hábiles, con las excepciones o regulaciones que establezca el
reglamentoespecial que al efecto se emita ,
Artículo 38. Se reforma el artículo 87, el cual queda así:
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Artículo 42. Se adiciona el artículo 96 el cual queda así:
Artículo 96. FISCALIZACiÓN DE LAS LEYES LABORALES. Salvo los
procedimientos regulados en la presente ley. los demás conflictos que se susciten entre
los servidores públicos y el Estado deberán ser conocidos por la Inspección General de
Trabajo. quien actuará de forma conciliatoria para su solución. Solamente cuando la
intervención de dicha Inspección General de Trabajo no produzca arreglo los servidores
odrán acudir a los tribunales competentes para la solución del mismo.
Las unidades de recursos humanos de las instituciones que se rigen por la
presente ley serán responsables de dar cumplimiento a lo establecido en este
artículo
de integrar el Comité de Higiene Salud y Seguridad Ocupacional en las
mismas cuyo funcionamiento estará coordinado por la Secretaría Nacional de Servicio
Civil.
8. Suscribir Convenios o solicitar colaboración al Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social Ministerio de Trabajo y Previsión Social Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social Ministerio de Energía
Minas Universidad de San Carlos de
Guatemala y otras Instituciones afines a la consecución de los objetivos de este
articulo.
6. Desarrollar aplicar los conceptos de laergonomía en el trabajo;
7. Establecer un sistema de registros e indicadores relacionados con esta matería; y
5. Las personas con capacidades diferentes deberán ser ubicadas en puestos de trabajo
acordes a su condición o limitación física o mental;
4. Coordinar programas de prevención de accidentes y riesgos en el trabajo sus
contingencias y manejo de siniestrosdentro del ambiente laboral;
3. Promover la implementación de programas continuos de capacitación relacionados
con higiene
seguridad en el trabajo dirigidos al personal de cada dependencia que se
rijan por la presente ley;
2. Brindar asesoría en relación con sistemas de evaluación de riesgos
prevención de
accidentesde trabajo;
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Los demás servidores públicos que se encuentren comprendidos en la carrera
administrativa tendrán la misma obligación en cuanto a la actualización educativa
formación capacitación y tecnificación en el servicio. Concluidos los procesos de
actualización el Instituto Nacional de Administración Pública debe informar a la Secretaria
Nacionalde Servicio Civil de los servidores públicos que han cumplido con este requisito
con ; finalidad de que los mismos sean tomados en cuenta para los procesos de
promoción.
Artículo 45. Se adiciona el artículo 99 el cual queda así:
Artículo 99. FORMACiÓN Y CAPACITACiÓN. Los servidores públicos al iniciar la
carrera administrativa están obligados a cumplir con un régimen de actualización
educativa formación capacitación y tecnificación durante un año continuo quedando
obligado en lo sucesivo a recibirlos durante el tiempo que esté vigente su relación laboral
en el Instituto Nacional de Administración Pública. .
Articulo 98. COMPLEMENTARIEDAD DE REGíMENES. Con la finalidad de lograr
una efectiva administración de los recursos humanos los regímenes de servicio civil
en los organismos del Estado serán complementarios entre sí mediante la suscripción
de convenios u otros instrumentos de apoyo interinstitucíonal en los cuales deben
observarse los principios de cooperación y colaboración respetando el ejercicio legítimo
de las competencias que correspondan a cada Organismo.
Artículo 44. Se adiciona el artículo 98 el cual queda así:
Artículo 97. CARRERA ADMINISTRATIVA. Se instituye la Carrera
Administrativa como el conjunto de principios normas y procedimientos que
regulan el ingreso. los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos
que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la
administración pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo
garantizar su permanencia asegurar su desarrollo y promover su realización personal
en el desempeño del servicio público y establecer una escala de salarios con base en
los postulados definidos en el artículo cinco de la Ley de Salarios de la Administración
Pública contenida en el Decreto número 11-73 del Congreso de la República de
Guatemala. Se expresa en una estructura que permite el ingreso ubicación
permanencia y ascensos de los servidores públicos con base en las calificaciones
méritos capacidades especialización tecnificación y profesionalización.
Todas los aspectos relativos a esta materia serán desarrollados a través de su
respectivo reglamento.
Artículo 43. Se adiciona el artículo 97 el cual queda así:
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4. Establecer programas de modernización de la Administración Pública sobre la
base de sistemas informáticos que velen por la transparencia rendición de
cuentas calidad del gasto calidad de los servicios públicos y atención al
iudadano.
3. Coordinar desarrollar y establecer una base de datos de puestos y salarios de
todos los servidores públicos del Organismo Ejecutivo. Así mismo con la
colaboración de los organismos Legislativo; Judicial; Gobiernos Municipalidades y
Entidades Descentralizadas Autónomas y semiautónomas consolidar el informe
de dichas variables a nivel nacional.
2. Potenciar la planificación sobre la base de políticas públicas y su debida
articulación con las necesidades de recurso humano manteniendo congruencia
yequilibrio con el presupuesto anual de ingresos y egresos.
1. Integrar desarrollar e implementar un plan estratégico de Desarrollo de Recursos
Humanos articulado a Programas de Gestión por Resultados.
Articulo 46. Se adiciona el artículo 100 el cual queda así:
Artículo 100. COMISiÓN DE MODERNIZACiÓN DEL SERVICIO CIVIL. Se e ea la
comisión de alto nivel responsable de la modernización del Servicio Civil en Guatemala
la que estará integrada por la Secretaria del Servicio Civil quien la preside; Secretaria
de Planificación y Programación SEGEPLAN; Ministerio de Finanzas Públicas; Instituto
Nacional de Administración Pública INAP; Instituto Técnico de Capacitación y
Productividad INTECAP; y el Ministerio de Educación. Tendrá como funciones
sustantivas las siguientes:
El requnen de formación y capacitación del servidor público para que esté en
congruencia con la carrera administrativa la planificación será desarrollada por la
Secretaria Nacional de Servicio Civil y el Instituto Nacional de Administración Pública en
forma anual. Es responsabilidad del INAP la coordinación ejecución evaluación
seguimiento y otros aspectos propios del régimen de conformidad a su Ley Orgánica y
Reglamento; la Secretaria Nacional de Servicio Civil puede brindar acompañamiento. Los
Directores Jefes de Departamento o Jefes de Unidades que tenga a su cargo personal
técnico
profesional son responsables de la capacitación y formación de su personal
subalterno; además brindarles todo el apoyo que facilite su participación en actividades
de esta naturaleza .
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Proponer a la Secretaria Nacional de Servicio Civil
y
Ministerio de Finanzas las
_scalas de salarios, bonos, complementos y otros beneficios monetarios que
6. Conocer de las impugnaciones interpuestas por los participantes en el proceso de
selección del Sistema de Alta Dirección Pública.
5. Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el
Presidente de la República, Ministros, Secretarios o autoridad nominadora a la
vacante que se quiera ocupar en la Dirección respectiva, proponiendo para el
efecto las recomendaciones que sean necesarias.
4. Proponer al Presidente de la República, Ministro, Secretario o autoridad
nominadora correspondiente una nómina de tres candidatos seleccionados en el
proceso de selección, para su nombramientodentro del Sistema de Alta Dirección
Pública o serie Ejecutiva.
3. Aprobar las especificaciones técnicas, responsabilidades, funciones,
conocimientos otros atributos de los puestos que integran el Sistema de Alta
Gerencia Pública o Serie Ejecutiva.
2. Integrar el Comité de Selección del Sistema de Alta Dirección Pública o Serie
Ejecutiva.
1 Conducir
regular el proceso de selección de cargos comprendidos en el Sistema
de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva.
Artículo 47. Se adiciona el artículo 101, el cual queda así:
rtículo101. CONSEJO DE ALTA DIRECCiÓN PÚBLICA. Se crea el consejo de Ita
íre ión Pública que debe funcionar en la estructura de la Secretaria Nacional de
Servicio Civil, correspondiéndole las siguientes funciones:
Un reglamento desarrollará los objetivos, alcances otras competencias de la comisión,
así como evaluará la incorporación de otras instituciones que permitan su
fortalecimiento .
5. Aplicar diagnósticos e integrar la politica general de necesidades de formación y
capacitación para los organismos que se mencionan en el numeral tres.
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Los nombrados para el Consejo de Alta Dirección Pública deben ser de reconocida
honorabilidad prestigio y amplia experiencia y conocimiento en administración de
recursos humanos y/o políticas públicas. Sus decisiones serán aprobadas por mayorla a
avés de votación. Durarán en sus cargos tres años con excepción del Secretario de
rvicioCivil. El desempeño de sus funciones serán compensadas a través de dietas .
1. El Secretario de la Secretaria Nacional de Servicio Civil quien lo presidirá.
2. Un representante del Congreso de la República.
3. Un representante del Ministerio de Finanzas Públicas.
4. Un representante de laContraloría General de Cuentas.
5. Un representante de la Secretaria de Planificación y Programación.
6. Un representante del Instituto Nacional deAdministración Pública.
Artículo 102. INTEGRACiÓN DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCiÓN TÉCNI
Consejo de Alta Dirección Técnica estará integrado por:
Artículo 48. Se adiciona el artículo 102 el cual queda así:
Un reglamento regulará lo relativo al funcionamiento y otras competencias del consejo d
alta dirección técnica que permita y facilite su desempeño .
1
Evaluar la contratación de empresas privadas especializadas en procesos de
selección de personal servicios que pueden contratarse en ciertas fases del
proceso de selección.
9
Elaborar el documento de nombramiento bajo la modalidad de convenios de
desempeño fases y criterios de evaluación. En coordinación con la Secretaria
Nacional de Servicio Civil y Ministerio de Finanzas proceder a su aprobación.
8. Proponer a la Secretaria Nacional de Servicio Civil las medidas y normas
generales que permita fortalecer el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección
Pública o Serie Ejecutiva.
deben corresponder a los puestos comprendidos en el Sistema de Alta Dirección
Pública o Serie Ejecutiva.
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Artículo 52. Los derechos y obligaciones de carácter laboral que deriven de pactos
o convenios colectivos de condiciones de trabajo suscritos negociados por la
Oficina Nacional de Servicio Civil y el Sindicato de Trabajadores de la Oficina
cional de Servicio Civil antes de la vigencia del presente decreto serán subrogados
la Secretaría Nacional de ServicioCivil.
Asimismo los servidores públicos que mantengan relación laboral con la Oficina
Nacional de Servicio Civil a la fecha de vigencia del presente decreto pasan a formar
parte de la Secretaria Nacionalde Servicio Civil.
Artículo 51. Los derechos obligaciones convenios de cooperación que se hayan
adquirido o contraído antes de la vigencia del presente decreto que le correspondan a la
Oficina Nacional de Servicio Civil serán subrogados por la Secretaría Nacional de
ServicioCivil.
Artículo 50. Todo lo que se refiera en las leyes ordinarias y reglamentarias a Oficina
Nacional de Servicio Civil a partir de la vigencia de las presentes reformas
en lo
sucesivo debe entenderse como Secretaría Nacional de Servicio Civil de igual manera
se entenderá y denominará al Director y Subdirector de la Oficina Nacional de Servicio
Civil como Secretario Nacional Subsecretario de Servicio Civil.
CAPITULO 111
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 14 Quáter. Secretaría Nacional de Servicio Civil. Se crea la Secretaría
Nacional de Servicio Civil como el órgano rector de las políticas de recursos
humanos de las entidades del sector público que se rijan por la Ley de Servicio Civil;
responsable de garantizar un Sistema de Servicio Civil estable meritocrático profesional
y de carrera; administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado y dará apoyo
permanente a las funciones del Presidente de la República en el ámbito de su
competencia.
Artículo 49. Se adiciona el artículo 14 Quáter el cual queda así:
CAPITULO 11
REFORMA AL DECRETO NÚMERO 114~97DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO
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Artículo 58. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable
de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso
de la República y aprobado en un solo debate; deberá publicarse en el Diario Oficial y
ntrará en vigencia el1 de enero de 2017.
Artículo 57. El Ministerio de Finanzas Públicas debe incrementar, adicional a su
presupuesto vigente, un monto de 200 millones de quetzales a la Secretaría Nacional de
Servicio Civil, recursos que deben figurar en el presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. Los recursos serán destinados al fortalecimiento
institucional, desarrollo de sistemas informáticos, implementación de programas
relacionados con la profesionalización y contratación de personal técnico y profesional
de la Secretarfa Nacional de Servicio Civil.
Artículo 56. El Ministerio de Finanzas Públicas hará las modificaciones presupuestarias
que permitan el traslado de los recursos asignados en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a la Secretaria
Nacional de Servicio Civil.
Artículo 55. El Ministerio de Finanzas Públicas hará el traslado del inventario de
bienes de la Oficina Nacional de Servicio Civil a la Secretaria Nacional de Servicio Civi
en un plazo no mayor de doce 12 meses, a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 54. El proceso de integración de la Junta Nacional de Servicio Civil en la forma
que se establece en el presente decreto, tendrá vigencia en el momento en que los
actualesmiembros concluyan el período para el que fueron nombrados.
Artículo 53. En un plazo de noventa 90 d ías a partir de la vigencia del presente
decreto deberá emitirse el reglamento a que se refiere el artlculo 92 de la Ley de Servicio
Civil, reformada mediante el presente decreto. Para los otros reglamentos el plazo será
de doce 12 meses.
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