Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    1/37

     

    TRÁMIT

    INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS A LOS

    DECRETOS NÚMEROS 1748 Y 114 97 AMBOS DEL CONGRESO DE LA

    REPÚBLICA LEY DE SERVICIO CIVIL Y LEY DEL ORGANISMO

    EJECUTIVO.

    INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES PEDRO

    GÁLVEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS ENRIQUE MEJíA PAZ.

    IIFECHA QUE CONOCIO EL PLENO:

     9

    NUMERO DE REGISTRO

    DIRECCiÓN LEGISLATIVA

      CONTROL DE INICIATIVAS

    CONGRESO DE LA REPUBLlCA

    GUATEMALA C. A.

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    2/37

    Viccpresi; 'Die

    para lasRefonnas laLey delServidoCi i

    •)til 011 0p;1I1icu/;1I IIlC suscribo de /;1 Sciiorn Dkc clom 1..L bl Ú;/ ;,Iimcon 1II11('_';fm.~'e m i

    cousidcmciou.

    Adjunto

    ; ;

    presente remito 1 JiJi ci Iim de /e)  que pretende nprobnr REFORMAS A

    LOS DRECRETOS NUMEROS

      748

    y

      4 97

    AMBOS DEL CONGRESO DE LA

    REPllBUCA, LEY DE SERVICIO CIVIL Y LEY DEL ORGANISMO E;JECUTIVOZ:COII

    el

    Iin que se

    le de

    e/

    uiimiu:

    correspondiente a ctccto que

    el

    houomblc Pleno 1

    ('OIJOZC;l

    en

     iIJ

    scsián nuis prásim« .

    CO/J U/Jcordisl saludo me din]o

    ;

    usted, }

    i,j

    mismo tiempo dC. ' ic;ule ó'i¡ o

      11

    su.

    nctividndcs al lrcntc de este Dircccion

    ;1

    su C;U1JU•

    Señora Directora Legislativa:

    licenciada

    Ana

    Issbel

    AntiUón

    Directora Legislativa

    Congreso de la Republica

    Su Despacho

    GU

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    3/37

     

    3. Garantla contra despidos injustificados.

    1. Violación a los principiosde la Ley que establece la igualdad. mérito y capacidad

    • para el ingreso;

    2. Salariosjustos y acorde a los niveles de responsabilidaden el puestode trabajo.

    Adicionalmentela problemática en parte. es productodel irrespeto y cumplimientoa lo

    establecidoen la Ley de ServicioCivil  en loque respectaa:

    La crisis de la Administración Pública que se evidencia en los constantes abusos de

    corrupción; baja calidad de los servicios públicos que se brinda al ciudadano en el

    sistema de salud educación seguridad ciudadana inversiónen obra pública ambiente 

    seguridad alimentaria y nutricional entre otros es resultado de un funcionariado público

    no formado para el puesto de trabajo; además hasido nombrado sin llenar los requisitos

    de formaciónprofesional. experiencia mérito y capacidad.

    Atendiendoel mandato constitucional en el año de 1.968se aprueba el Decreto 1748del

    Congresode la República  Ley de ServicioCivil  entrandoen vigencia el uno de enero de

    1969. En el contenido de cada uno de sus apartados dicha Ley incorpora importantes

    avances sobre lo que deberla entenderse como un Servicio Civil moderno y una

    AdministraciónPública basadaen la calidad y eficienciade los servicios públicos peroel

    no haberse desarrollado su normativa auxiliar que la fortalecerla y la poca atención e

    importancia de los Gobiernos de turno pera modernizarla  originó un debilitamiento y

    descontrol en el sistema de Administración y contratación del Recurso Humano y

    consecuentementeun desordenen materiasalarial; entre otros.

    HONORABLE PLENO.

    La Constitución Política de la República de Guatemala en su articulo 108 establece:

    Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades

    descentralizadaso autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil 

    con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias. Los

    trabajadoresdel Estadoó de sus EntidadesDescentralizadas y autónomasque por ley ó

    por costumbre reciban prestacionesque superen a las establecidasen la Ley de Servicio

    Civil conservaránese trato .

    INICIATIVA DE LEY QUE DISPONEAPROBAR REFORMASA LOS DECRETOS 1748

    Y 114-97 AMBOS DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA LEY DESERVICIOCIVIL Y

    LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO EJECUTIVORESPECTIVAMENTE.

    EXPOSICIÓ~DE MOTIVOS

    ~ / ,?4 eJO-  

    la P e ju íilica

     fitakJ ta la~ ~

      S {

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    4/37

    2

    En aras de trabajar por la modernidad del Servicio Civil en Guatemala y responder a los

    temas planteados en los párrafos anteriores en el periodo de los años 2 008 al 2010 se

    trabajó por parte de la Dirección del Servicio Civil un proyecto de reformas al Decreto

    1748 del Congreso de la República Ley de Servicio Civil propuesta que fue

    consensuada con las cuatro principales organizaciones sindicales del sector laboral de la

    En lo que a la Oficina Nacional de Servicio Civil se refiere tiene incidencia la poca

    importancia que desde la Presidencia de la República como máxima autoridad del

    Servicio Civil  se le brinda a la Institución  al no apoyar su fortalecimiento presupuestario

    para generar procesos de modernización

    Actualmente el Funcionario Público en el desempeño del cargo particularmente en lo que

    respecta a la Administración de recursos humanos la gestiona como botín político  Es

    evidente en el actuar de las autoridades nominadoras la utilización de renglones de

    contratación fuera de control y supervisión de la Oficina Nacional de Servicio Civil ya que

    contratan a personas en puestos claves de la organización en donde no se llena el perfil

    académico y formación requerida  con el agravante de que se les asignan altos

    honorarios que están en desigualdad con los salarios del personal permanente  Se suma

    a esta problemática la existencia de aproximadamente 46 000 servidores públicos

    desmotivados salarialmente el poco reconocimiento de su labor como trabajador del

    Estado y la falta de programas de capacitación que le permitan su desarrollo dentro de la

    organización

    10 Falta de un sistema de reclutamiento y selección de los puestos de alta

    dirección

    9  Falta de planificación en programas de formación y capacitación

    8 La no aplicación y desarrollo de la evaluación del desempeño del servidor público 

    7  Falta de sistemas salariales e incentivos como atractivo a la permanencia en un

    puesto dentro de la administración pública

    6 Falta de procesos abiertos de reclutamiento y selección

    5 El no desarrollo de la carrera administrativa que la misma ley establece es otro

    aspecto de fondo que hace inoperantes el Sistema de Servicio Civil 

    4 Incumplimiento de las autoridades nominadoras de velar porque la Ley de Servicio

    Civil se cumpla 

    ~ / ,?/}cedO

    d e la

    P e u tb l ica

    ~u d im u zla ~ ~

      {

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    5/37

     

    La iniciativa de ley que en esta oportunidad se presenta como reformas al Decreto 1748

    del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil, toma como base la iniciativa 4142 y

    su dictamen favorable; además, se incorporan aspectos de fondo que responden al

    producto y resultado de las ponencias que son el producto de las audiencias del mes de

    junio, y que puntualmente refieren al fortalecimiento de los principios de la ley;

    incorporación de otros elementos sancionatorios a la responsabilidad en el ejercicio de las

    funciones del funcionario público; fortalecimiento del proceso de selección y requisitos de

    los integrantes de la Junta Nacional de Servicio Civil; obligatoriedad del desarrollo de la

    Carrera Administrativa; incorporación del sistema de reclutamiento y selección del

    Sistema de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva; incorporación del Consejo de Alta

    Dirección Pública, como el órgano responsable de la selección de los puestos del

    Sistema de Alta Dirección Pública; integración de la comisión de alto nivel responsable de

    la modernización del Servicio Civil; la obligatoriedad del establecimiento de programas de

    Formación y Capacitación para los servidores Públicos; obligatoriedad de la Secretaría

    Nacional de Servicio Civil de emitir opinión respecto a la contratación de personal que en

    el renglón 029 y grupo 18 realicen las autoridades nominadoras de la administración

    central; elevar la jerarquía institucional de la ONSEC a Secretaria del Organismo

    Ejecutivo; y, finalmente, la necesidad de que se fortalezca el presupuesto de la

    Con respecto a las reformas a la Ley de Servicio Civil el proceso de presentación de

    ponencias se llevó a cabo en el mes de junio del presente año, espacio que permitió

    conocer al alrededor de sesenta propuestas procedentes de instituciones privadas,

    sector empresarial, sociedad civil, organizaciones sindicales y sector organizado, entre

    otros. El resultado de escuchar a los ponentes y revisión de los documentos de soporte

    concluye en que un setenta por ciento de las propuestas coinciden con el contenido del

    dictamen de la iniciativa de ley número 4142 aprobada por el congreso de la República

    en el año 2010.

    Resultadode las denuncias contra la corrupción y la exigencia de instituciones públicas

    más transparentes, se generan marchas y protestas de la sociedad civil en contra de toda

    esta problemática, fenómeno que se agudiza en los meses de abril y mayo del presente

    año. En respuesta a las demandas de la población el Congreso de la República decidió

    abrir a la sociedad civil mesas temáticas que permitieran debatir y conocer propuestas

    concretas con respecto a las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Politices: Ley de

    Compras y Contrataciones y las reformas a la Ley de Servicio Civil.

    administración pública de Guatemala. El proyecto en referencia, luego convertido en

    iniciativa de ley 4142 cuyo ponente fue el Presidente del Congreso, fue conocido por el

    Pleno en el año 2,010; obteniendo su dictamen favorable por parte de la Comisión de

    Legislación y Puntos Constitucionales el 29 de julio de 2,010. Este proyecto de reforma

    llegó a discusión hasta su segundo debate.

    ~ )/) f/4ceaO

    d e

      P l le u í l i c a

    f f f:~)uda~

    ? f

    S {

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    6/37

     

    Un Sistema de Servicio Civil estable meritocrático profesional

     

    de carrera son los

    elemento claves que garantizan la continuidad de las políticas públicas en los programas

    de Gobierno; fomenta la calidad del gasto público; es una alternativa contra la

    corrupción; fortalece la rendición de cuentas; articula el presupuesto público a resultados;

    se garantizan servicios públicos de calidad con enfoque ciudadano;

    y

    constituye el

    camino para el fortalecimiento del sistema democrático

    En consecuencia la modernización al Sistema de Servicio Civil en Guatemala es una de

    las tantas necesidades de reforma del Estado de las cuales la clase política debe

    priorizar su aprobación en la agenda parlamentaria A este proceso también debe

    sumarse el apoyo de los principales actores del Gobierno sector económico

    y

    empresarial sociedad civil y clase trabajadora

    institución ya que el no atender esta necesidad es imposible iniciar la modernización del

    Servicio Civil en Guatemala

    ~ )/} ?/}teóO-  

    k llejutblic

    udentak~ ~

      S {

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    7/37

    5

    e de cara a una favorable coyuntura de reforma sustancial a la ley de servicio civil para

    e se encuentre al tenor de los tiempos actuales el Congreso de la República instaló la

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Servicio Civil considera al servidor público  como la persona individual que

    ocupa un puesto en la administración pública en virtud de su nombramiento contrato ó

    cualquier otro vínculo legalmente establecido y para lo cual y para efectos de operativizar

    dicha norma básica es necesario crear y promover una nueva cultura de servicio público;

    mediante el establecimiento de una administración de personal con una selección

    inducción capacitación evaluación desarrollo promoción permanencia y retiro digno de

    todo servidor público de carrera 

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el trabajo es un

    derecho de la persona y una obligación social debiendo organizarse el régimen laboral

    del país conforme a principios de justicia social aspecto que cubre tanto a los

    trabajadores del sector privado como del público siendo que éste último se ha quedado a

    la zaga

     

    la regulación ordinaria que la rige data ya de hace cuarenta y cinco años lo cual

    hace que el sistema de servicio civil en Guatemala no se ajuste a los requerimientos de

    los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala ni al cumplimiento de los

    Acuerdos de Paz

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la relación del

    Estado y sus entidades descentralizadas ó autónomas con sus trabajadores se rigen por

    la Ley de Servicio Civil exceptuando a aquellas enUdades que posean disposiciones

    propias en materia de administración de recursos humanos 

    CONSIDERANDO:

    DECRETO NÚMERO _

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    C t / J , ? / } le d O de

    k P le juM liea

    ~tatentak

    f

    {

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    8/37

    6

    Que un Sistema de Servicio Civil estable meritocrático profesional y de carrera son los

    elemento claves que garantizan la continuidad de las polítlcas públicas en los programas

    de Gobierno; fomenta la calidad del gasto público es una alternativa contra la

    corrupción fortalece la redición de cuentas  articula el presupuesto público a resultados 

    se garantizan servicios públicos de calidad  con enfoque ciudadano; y constituye el

    amino para el fortalecimiento del sistema democrático.

    CONSIDERANDO

    Que la modernización al Sistema de Servicio Civil en Guatemala es una de las tantas

    necesidades de reforma del Estado de las cuales la clase política debe priorizar su

    aprobación en la agenda parlamentaria proceso también al que debe sumarse el apoyo

    de los principales actores del Gobierno sector económico y empresarial sociedad civil y

    clase trabajadora.

    CONSIDERANDO

    Que el Estado de Guatemala en virtud de los compromisos asumidos nacional e

    internacionalmente mediante los Acuerdos de Paz los Convenios Números 87  94  98 Y

    154  todos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y el Protocolo Adicional a

    la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

    Económicos Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador debe actualizar su

    ordenamiento jurídico laboral a efecto que el mismo obedezca al cumplimiento de tales

    compromisos de Estado pero sin que dicha actualización se contraponga a la calidad y la

    excelencia que debe imperar en la gestión pública pensando que los mismo son

    orientadores básicos referentes para la administración de los recursos humanos y que

    permiten potenciar la capacidad y su utilización plena para acometer los retos y desafíos

    hacia el desarrollo integral de la sociedad y así lograr el bienestar común.

    Que los avances en la ciencia de la administración y del Sistema de Servicio Civil en la

    relativo a la gestión de los recursos humanos hacen necesario adecuar la legislación

    nacional  para estar en consonancia con lo que impera en la administración pública de

    paises desarrollados.

    . 1P .   / .

    CONSIDERANDO:

     

    CONSIDERANDO:

    mesa legislativa que propició un proceso de audiencias públicas donde diversas

    organizaciones de la sociedad civil manifestaron sus propuestas de reforma.

    ? ( ) / } fl 1 r e 4 0

    de   Plte utbl ica

      }:takntala

     

    Q S 2 {

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    9/37

     

    4 L s puestos de la administración pública deben adjudicarse con base en la

    pacidad, preparación y honradez, de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario

    3 El Sistema Nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la

    Administración Pública   dar garantía a sus servidores para el ejercicio y defensa

    de sus derechos.

    2 Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna

    discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión, nacimiento, posición

    social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo

    psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos

    estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el

    solicitante a juicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.

     Artículo 3. PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de esta ley los siguientes:

    1 Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos

    y a ninguno puede impedirseles el ejercicio de este derecho, si reúne los

    requisitos

     

    calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse

    atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y

    honradez.

    Artículo 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:

    CAPITULO I

    REFORMASAL DECRETO NÚMERO 1748 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY

    DE SERVICIO CIVIL.

    REFORMASA LOS DECRETOS NÚMEROS 1748Y 114-97 AMBOS DEL CONGRESO

    DELA REPÚBLICA, LEY DE SERVICIO CIVIL Y LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO.

    Las siguientes:

    DECRETA:

    En ejercicio de las atribuciones que establece el Artículo 171, literat a de la Constitución

    Políticade la República de Guatemala,

    PORTANTO:

      f l J / ) f /4 e e < J O d e k P e ju M lica

    ~udent k ~

    c

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    10/37

     

    b Empleado Público: Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del

    Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil. en

    virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con las

    disposiciones legales. por el cual queda obligada a prestar sus servicios o a

    ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario. bajo la dirección

    continuada del representante de la dependencia. entidad o institución donde

    presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o su

    representante. Para el caso de ciertas regiones el servidor público deberá ser

    Artículo 2. Se reforma el artículo 4, el cual queda así:

     Artículo 4. SERVIDOR PÚBLICO. Para los efectos de esta Ley. se consideran como

    servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes:

    a} Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto. en

    virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes.

    por el cual ejerce mando. autoridad. competencia legal y representación de

    carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente y se le

    remunera con un salario; y

    7 Adicionalmente son principios el mérito. la eficiencia. la eficacia. estabilidad

    laboral. equidad retributiva. flexibilidad organízacional. igualdad. lealtad.

    tutelaridad de las leyes. transparencia. antigüedad. igualdad y equidad de

    género. justa remuneración. servicio público. libre asociación. y. mérito personal .

    6 Los trabajadores de la Administración Pública deben estar garantizados contr

    despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar

    sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justa prestaciones económicas

    y sociales.

    5} A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones. eficiencia y antigüedad.

    corresponderá igual salario. en consecuencia. los cargos de la Administración

    pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tomen en

    cuenta los deberes. responsabilidad y requisitos de cada puesto. asignándoles una

    escala de salarios equitativa y uniforme.

    establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos.

    instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por naturaleza y fines

    deban quedar fuera del proceso de oposición deben ser señalados por la ley.

    ~o 1~4 t edo

    d e

      P lej t lt t l ica

    ~tate Jtak_ ~

    Q S

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    11/37

     Artículo 10. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Es obligación de los

    ministros  viceministros  secretarios  subsecretario directores  subdirectores y demás

    funcionarios del Estado que tienen a su cargo las diferentes dependencias incorporadas al

    régimen de servicio civil cumplir y hacer que se cumpla esta ley en las mismas así como

    dignificar socialmente el servicio público practicar la promoción del interés general y

    alejarse del reprochable abuso de los recursos públicos para fines de interés personal

    familiares corporativos partidistas o de cualquier otra naturaleza que pueda reñir con

    principios fundamentales de la presente Ley. Su desempeño debe estar orientado con

    estricto apego a los principios de legalidad; responsabilidad; eficiencia; eficacia; probidad

    9

    Artículo 5. Se reforma el artículo 1  el cual queda así:

    Los empleados de la Secretaria Nacional de Servicio Civil y de la Junta Nacional de

    Servicio Civil forman parte de la categoría de trabajadores permanentes por oposición 

    por lo que deben llenar los requisitos legales que parael efecto se establecen en esta ley

    con excepción de lo regulado en el artículo 32 de la misma. 

    2. Junta Nacional de Servicio Civil

    1. Secretaria Nacional de Servicio Civil

     Articulo 9. ÓRGANOS SUPERIORES. Se crean los siguientes órganos

    superiores encargados de la aplicación de la ley:

    Artículo 4. Se reforma el artículo 9 el cual queda así:

     Artículo 5. FUENTES SUPLETORIAS. Los casos no previstos en esta ley deben ser

    resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma las doctrinas de la

    administración de personal en el servicio público  la equidad las leyes laborales y

    comunes  y los principios generales del derecho de trabajo .

    Artículo 3. Se reforma el artículo S el cual queda así:

    bi~ingüecon la finalidad de que la comunicación con el ciudadano en la prestación

    de los servicios públicos  se haga en su propio idioma .

    ~  / ,?/} edO

     

    P e tt tbl ica

    ~tafe Jta aJ

      f

    Q

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    12/37

     

    Artículo 13. ORGANIZACiÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. En la

    primera reunión de trabajo de los integrantes de la Junta, por elección, se designará el

    residente, la que será rotativa y correspondiendo a los otros miembros la calidad de

    ocales. La duración en el cargo de Presidente es por un año .

    Articulo 7. Se reforma el artículo 13, el cual queda así:

    Los miembros de la Junta Nacional de Servicio Civil serán nombrados conforme la

    presente Ley y solo podrán ser removidos por el Presidente de la República cuando

    exista causa justa y de conformidad en lo establecido en la Ley de Servicio Civil .

    4) Una o un titular y suplente del Ministerio de Trabajo y previsión social, el que debe

    ser nombrado por la máxima autoridad de la institución.

    3) Una o un titular y suplente de las organizaciones sindicales de trabajadores del

    Estado de Guatemala. La propuesta debe ser a través de las federaciones y

    confederaciones más representativas conforme a los registros de la Dirección

    General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y

    2) Una o un representante titular y suplente de la Procuraduría General de los

    Derechos Humanos, cargo que debe sacarse a convocatoria pública y la selección

    estará a cargo del Procurador de los Derechos Humanos;

    Artículo 6. Se reforma el artículo 11, el cual queda así:

     Artículo 11. INTEGRACiÓN. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con cuatro

     4) miembros titulares y cuatro 4) suplentes, para un período de cuatro 4) años. LO~

    nombramientos los debe hacer el presidente la República a propuesta de: . : f ; -

    1) Una o un representante titular y suplemente de la Presidencia de la República;  

    transparencia entre otros. En caso de incumplimiento debe deducirse responsabilidad

    por la vía civil, penal y administrativa o disciplinaria, tal como lo establece la Ley de

    Probidad y Responsabilidad de Funcionaríos y Empleados Públicos contenida en el

    Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República u otras leyes que sean

    aplicables .

    ~ /}lff/}le4O- d e la P Aeju M ica

    ~tak1tala l ~

      {

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    13/37

     

    Rendir al Presidente de la República, memoria anual de sus labores,   suministrar los

    armes adicionales que se le requieran;

    3. Nombrar o remover a su Secretario a) y demás personal administrativo cuando fuere

    necesario;

    2. Colaborar en la promoción del mejoramiento del Sistema Nacional de Servicio Civil;

    1. Investigar y resolver administrativamente, en apelación, a solicitud del interesado, las

    reclamaciones que surjan sobre la aplicación de esta ley en las siguientes materias:

    reclutamiento, selección, nombramiento, asignación ó reasignación de puestos,

    traslados, suspensiones, cesantías y destituciones;

     Articulo 19. ATRIBUCIONES. Además de las que se le asignan por otras

    disposiciones de esta ley, son atribuciones de la Junta Nacional de Servicio Civil:

    Artículo 9. Se reforma el artículo 19, el cual queda así:

    Los representantes ante la Junta Nacional de Servicio Civil están obligados a presentar

    anualmente anteel sector que lo propuso un informe de las actividades realizadas .

    Los designados a propuesta de las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores del

    Organismo Ejecutivo, deberán ser dirigentes sindicales activos; en ambos casos

    acompañar sus credenciales.

    Artículo 8. Se reforma el artículo 14, el cual queda así:

    UArticulo 14. CALIDADES. Los miembros de la Junta Nacional de Servicio Civil deben

    reunir las siguientes calidades:

      Ser ciudadanos guatemaltecos;

    2. Mayores de 30 años;

    3. Experiencia y especialidad en administración pública;

    4. Experiencia

    y

    especialidad en administración de recursos humanos;

    5. Experiencia   especialidad en derecho administrativo   laboral;

    6. Profesional graduado colegiado activo; y,

    7. Ser personas de reconocida honorabilidad y probidad.

    C ¡ ) /) l fl ) M O

    de

     

    ejutbl ica

      f:tatMJtak l ~

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    14/37

     

    . Establecer y mantener un registro de todos los funcionarios y servidores públicos

    omprendidos dentro de la carrera administrativa

     

    la serie Ejecutiva;

    1. Diseñar desarrollar implementar y evaluar el sistema de administración de recursos

    humanos en lo que respecta a su organización planes programas  proyectos y

    mecanismos de ejecución; es decir estructurar un servicio civil estable meritocrático

    profesional y de carrera;

    A la Secretaria Nacional de Servicio Civil le corresponden las funciones siguientes:

    UArtículo 21. SECRETARIA NACIOINAL DE SERVICIO CIVIL. La Secretaria Nacional

    de Servicio Civil es el órgano rector de las políticas de recursos humanos del sector

    público que se rigen por esta ley así como ser la institución que brinda acompañamiento

    técnico y normativo al proceso de modernización de la Administración Pública. Su

    responsabilidad es eminentemente normativa. Debe administrar la carrera administrativa y

    el Régimen de Clase Pasivas Civiles de Estado entre otros. Se integra por un Secretario

    Nacional; un Subsecretario Administrativo Financiero; Un subsecretario Técnico; Un

    subsecretario del Régimen de Clases Pasivas; un subsecretario responsable de

    administrar el Sistema de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva y las Direcciones que

    se consideren necesarias; estas últimas  quedarán establecidas y desarrolladas en su

    reglamento. Tiene competencia en toda la República y para proceder a la

    Desconcentración Operativa de los Servicios que brinda puede abrir delegaciones en los

    Ministerio Secretarias o Dependencias del Gobierno Central u Oficinas Regionales; estas

    últimas serán oficializadas por acuerdo Gubernativo en consejo de ministros.

    Artículo 11. Se reforma el artículo 21 el cual queda así:

     Secretaria Nacional de Servicio Civil

    Articulo 10. Se reforma el nombre del Capitulo 111el Título 11el cual queda así:

    6. Las demás funciones que le impone esta ley y su reglamento.

    U

    Investigar y recomendar acciones para el buen funcionamiento   administración de la

    carrera Administrativa del servidor público y puestos del Sistema de Alta Dirección

    Pública o Serie Ejecutiva.

    ~ M t¡ ¡/ } te

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    15/37

     

    . Ser parte en la negociación colectiva de las instituciones del Organismo Ejecutivo;

    11. Autorizar la correspondiente escala de salarios y los puestos comprendidos dentro de

    la Carrera Administrativa y puestos del Sistema de Alta Dirección Pública o serie

    Ejecutiva velando por su cumplimiento;

    10. Someter a consideración del Presidente de la República para que  en acuerdo

    gubernativo se emitan las disposiciones pertinentes para la administración de los puestos

    dentro de la carrera administrativa y puestos del Sistema de Alta Dirección Pública o

    serie Ejecutiva velando por su cumplimiento;

    9. Someter a consideración del Presidente de la República para que en acuerdo

    gubernativo se emitan los proyectos de reglamentos

     

    demás instrumentos

    administrativos

     

    procedimientos que faciliten la puesta en práctica de las disposiciones

    señaladas en la presente ley;

    8. Velar porque se cumpla con las condiciones de seguridad higiene y bienestar de

    los servidores públicos;

    7. Administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado;

    6. Administrar el régimen de salarios e incentivos

     

    velar por el cumplimiento del régim n

    disciplinario de los funcionarios y empleados públicos;

    5. Velar por el cumplimiento de las políticas de recursos humanos del sector público del

    Organismo Ejecutivo entidades descentralizadas y autónomas que no cuenten con

    disposiciones propias en materia de recursos humanos así como en coordinación con

    el Instituto Nacional de Administración Pública diseñar los programas de capacitación

    para aspirantes a puestos dentro de la administración pública correspondiendo al INAP

    su ejecución de conformidad a lo que establece su Ley Orgánica;

    4. Emitír dictámenes relacionados con aspectos de organización y funcionamiento así

    como la aprobación de sus instrumentos técnico administrativos en materia de recursos

    humanos;

    3. Emitir lineamientos para ejecutar y verificar las acciones que faciliten el desarrollo de

    los recursos humanos al servicio de la administración pública relacionadas con

    clasificación de puestos reclutamiento y selección de personal; nombramientos

    retribuciones o salarios; traslados permutas ascensos; evaluaciones; capacitaciones en

    la materia; bonificaciones e incentivos; registros; evaluación del desempeño; clima

    organizacional y equidad de género;

    ~ / ,?4l JdO- de k P le juéb lú a

    ~tat y Jtak.l ~

    Q Q

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    16/37

     

    universitario de preferencia con estudios de postgrado en ciencias

    1. Tener la calidad que se requiere para ser ministro de Estado;

     

    Artículo 23. REQUISITOS. Para ser nombrado Secretario Nacional de Servicio Civil o

    Subsecretarios Nacionales de Servicio Civil se requiere ser persona de reconocida

    honorabilidad y además llenar los siguientes requisitos:

    Artículo 22. NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO Y SUBSECRETARIOS. El

    Secretario Nacional de Servicio Civil y los subsecretarios del Servicio Civil serán

    nombrados por el Presidente de la República .

    Artículo 13. Se reforma el artículo 23 el cual queda así:

    Artículo 12. Se reforma el artículo 22 el cual queda así:

    18. Otras que sean de su competencia contenidas en la legislación vigente .

    17. Facilitar y brindar oportunamente el apoyo técnico y administrativo al Consejo de Alta

    Dirección Pública para el cumplimiento de sus funciones;

    15. Incorporar en las políticas de recursos humanos aspectos que eviten todo tipo de

    discriminación tales como: género religión étnicas discapacidades especiales y otras

    de similar naturaleza;

    16. Realizar las acciones necesarias para garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento

    del Sistema de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva;

    14. Fomentar y apoyar la profesionalización y desarrollo de las Direcciones Jefaturas y

    Unidades de Recursos Humanos de los Ministerios Secretarias y Dependencias del

    Gobierno Central así como de las instituciones cubiertas por la Ley de Servicio Civil;

    13. Emitir dictamen y/o resolución sobre la contratación de personal técnico y/o

    profesional que realicen los Ministerios Secretarias y otras dependencias del Gobierno

    Central cubiertas por la Ley de Servicio Civil con relación al renglón 029 Otras

    remuneraciones de personal temporal; subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales;

    y cualquier otro renglón presupuestario que se utilice para la contratación de recurso

    humano. Para efectos de las escalas de honorarios estas deben ser elaboradas y

    aprobadas por la Secretaria Nacional de Servicio Civil en coordinación con la Dirección

    Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas;

    Y i l O J fI 4

     

    3 j0

    e juíbl ica

    ó tafentak~~

    QX

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    17/37

     

    Articulo 25. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. El

    Secretario Nacional de Servicio Civil, como jefe administrativo de la Secretaria Nacional

    e Servicio Civil, dirigirá toda actividad técnica y administrativa de la misma y

    upervisará a todo su personal. Tiene las atribuciones siguientes:

    Artículo 15. Se reforma el artículo 25, el cual queda así:

    7. En ningún caso pueden el Secretario Nacional de Servicio Civil y Subsecretari de

    Servicio Civil, actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar

    en forma alguna negocios de particulares. 

    6. Los ministros de cualquier religión o culto; y,

    5. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que

    exploten servicios públicos;

    4. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de

    sus entidades descentralizadas o autónomas o del municipio, sus fiadores y quienes

    tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;

    3. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus

    responsabilidades;

    2. Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto,

    robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación de caudales públicos o hayan

    infringido la presente ley y sus reglamentos;

    1. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del

    Presidente o Vicepresidente de la República, así como los de los ministros de Estado;

     Articulo 24. IMPEDIMENTOS . No pueden ser nombrados Secretario Nacional de

    ServicioCivil o Subsecretarios Nacionales de Servicio Civil:

    Articulo 14. Se reforma el articulo 24, el cual queda así:

    3. Acreditar conocimientos en administración de recursos humanos y experiencia no

    menor de diez (10) años en administración pública. 

    ~ /J,?4 e4U

    de

    la   ejultlica

    ~tatél1tala.l ~

    Q9Í.

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    18/37

     

    Articulo

    26

    ATRIBUCIONES DE LOS SUB SECRETARIOS NACIONALES DE

    SERVICIO CIVIL. Para efectos de la presente ley el Sub Secretario Técnico sustituirá al

    Secretario Nacional de Servicio Civil. Los Subsecretarios restantes atenderán sus

    uncionesde conformidad a loque establezca el reglamento de la Ley de Servicio Civil.

    Artículo

      6

    Se reforma el artículo

    26

    el cual queda así:

    11. Las demás atribuciones que le imponen esta ley y sus reglamentos asi como las que

    le sean asignadas por el Presidente de la República.

    10. Participar en forma directa o por delegación en negociaciones colectivas; y 

    9. Proponeral Presidente de la República la política salarial a aplicar en el sector público

    de acuerdo con las posibilidades financieras del Estado;

    8. Asistir a las reuniones de la Junta Nacional de Servicio Civil cuando ésta requiera su

    presencia;

    7. Asistir a las reuniones de gabinetes especificas para tratar asuntos de su competencia;

    6. Resolver consultas que se le formulen en relación con la administración de personal y

    la aplicaciónde esta ley y sus reglamentos;

    5. Recopilar información relacionada con la aplicación de esta ley y sus

    Reglamentos para la toma de decisiones;

    4. Informar y proponer soluciones al Presidente de la República respecto a la aplicación

    y efectos de la presente ley y sus reglamentos; asi como presentarle la memoria de

    labores anuales de su gestión;

    3. Organizar la Secretaria Nacional de Servicio Civil nombrar y remover a su personal

    de acuerdo con esta Ley;

    2. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado su

    Reglamento y de la administración de dicho régimen;

    1. Velar por la correcta aplicación de la presente ley y sus reglamentos organizando

    un sistema de administración de personal al servicio de la administración pública de

    acuerdo con los principios que señala esta ley.

    ? ¡ / t y 4 t e < J O

     

    P e u M l ic a

    ~t lent l ~

    cd

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    19/37

     

    . Inspector y Subinspector General de Trabajo;

    6. Los Registradores Generales de los registros públicos cuyos nombramientos

    correspondan al Presidente de la República. de conformidad con la ley;

    5. Escribano de Cámara y de Gobierno;

    4. Tesorero Nacional;

    3. Funcionarios y empleados en la carrera diplomática, de conformidad con la Ley

    Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala;

    2. Ministros y viceministros de Estado, secretarios, subsecretarios y consejeros d la

    Presidenciade la República, directores generales y gobernadores departamentales;

    1. Funcionarios nombrados por el Presidente de la República;

     Articulo 32. SERVICIO EXENTO. El servicio exento no está sujeto a las disposiciones

    de esta ley en cuanto a su nombramiento y remoción, por lo que es responsabilidad de

    las autoridades nominadoras que las personas que se nombren para ocupar dichos

    puestos reúnan los requisitos de preparación académica y experiencia laboral, para

    garantizar el efectivo desempeño de los mismos y comprende los puestos de:

    Artículo 19. Se reforma el artículo 32. el cual queda así:

    IIArticulo 27. REGLAMENTOS. El Secretario Nacional de Servicio Civil, debe presentar al

    Presidente de la República. los proyectos de reglamentos e instrumentos necesarios para

    la implementación de esta ley, para su aprobación. 

    Artículo 18. Se reforma el artículo 31. el cual queda así:

    UArtículo 31. CLASIFICACiÓN. Para los efectos de la aplicación de esta ley y sus

    reglamentos, los puestos en el servicio del Estado comprenden los tipos de clasificación

    siguientes:

    1 Servicio Exento

    2 Sistema de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva

    3 Servicio por Oposición o de Carrera Administrativa. 

    Artículo 17. ,Sereforma el artículo 27, el cual queda así:

    ~ )/},?~« 40

    d e   P A e u í J l ic a

      tafentah

     

    cd.

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    20/37

     

    Artículo 33. SISTEMA DE ALTA DIRECCiÓN PÚBLICA O SERIE EJECUTIVA. Los

    puestos del Sistema de alta dirección pública o serie ejecutiva corresponden a los cargos

    de Directores Generales; Directores Técnicos; Directores Departamentales; Jefes de Área

    y otros que por su naturaleza ejerzan funciones de Dirección en los Ministerios,

    Secretarías y otras Dependencias del Gobierno Central y Entidades cubiertas por la Ley

    de Servicio Civil. Para efectos de la selección y nombramiento de dichos puestos. la

    Secretaría Nacional de Servicio Civil, por medio de su máxima autoridad, procederá a la

    integración de un Comité de Selección de Alto Nivel, convocará a un proceso de

    selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará, al menos, mediante

    avisos publicados en diarios de mayor circulación nacional, en medios electrónicos a

    través de las páginas web institucionales u otras que se creen y en el Diario Oficial. Las

    personas que se seleccionen y nombren para estos cargos de Dirección, se les

    contratará por un periodo de tres años, prorrogables por un periodo más; estarán sujetos

    a evaluaciones cada seis meses bajo la modalidad de convenios de desempeño y su

    articulación a Gestión por Resultados. Un reglamento regulará todo lo relacionado a la

    integración y competencias del Comité de Selección de Alto nivel, así como dejará

    establecido el listado de las instituciones y de los cargos que se regularán bajo la

    odalidad de esta clasificación .

    Articulo 20. Se reforma el articulo 33, el cual queda así:

    13. Personas que desempeñen cargos ad honorem. 

    12 .No más de diez 10) funcionarios o servidores públicosen cada Ministerio de Estadoo

    Secretaria de la Presidencia de la República, cuyas funciones sean clasificadas de

    confianzapor los titulares correspondientes; y,

    11. Funcionariosy empleados de la SecretariaGeneral de la Presidencia de la República;

    interinos;0. Personas que sean contratadas para prestar servicios

    ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;

    9. Miembrosde los cuerpos de seguridad;

    8. Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del

    Presidente;

    ~ )/J1fI4 40- de

    la P e juM lica

    ~tatentala ~

      {

      • •

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    21/37

     

    Articulo 43. AUTORIDAD Y SISTEMAS DE EXAMENES. Corresponde a la

    Secretaria Nacional de Servicio Civil. la organización  convocatoria dirección y ejecución

    de las pruebas de ingreso y ascenso  de conformidad con esta ley sus reglamentos.

    La Secretaria Nacional de Servicio Civil puede a juicio del secretario de la misma

    requerir el asesoramiento técnico de las dependencias en donde ocurran las vacantes o

    de otras instituciones para la preparación y aplicación de las pruebas. si fuere necesario.

    Artículo 23. Se reforma el artículo 43 el cual queda así:

    6. y en general cualquier acto u omisión que implique violación a los procedimientos

    establecidos por esta ley y sus reglamentos.

    5. Nombrar cónyuges y parientes dentro de los grados de ley en la misma unidad

    administrativa o en unidades administrativas que mantengan entre sí relaciones de control

    y fiscalización; asimismo se prohíbe nombrar a personas que tengan intereses

    particulares que sean compatibles con proyectos cuyo financiamiento provenga de fondos

    del Estado. .

     

    Artículo 34. PUESTOS DEL SERVICIO POR OPOSICiÓN O DE LA CARRERA

    ADMINISTRATIVA. Los puestos del Servicio por Oposición o de la Carrera

    Administrativa corresponden a puestos de subdirectores hasta la serie operativa o de

    apoyo. La Secretaria de Servicio Civil debe realizar estudios de actualización que

    permitan incorporar nuevos campos de trabajo  disciplinas o especialidades que

    formarán parte del Plan de Clasificación de Puestos. El ingreso al servicio público de

    carrera debe estar sustentado en los principios que para el efecto establece la

    constitución política de la república de Guatemala  así como privilegiar el ingreso por

    mérito  capacidad. idoneidad  experiencia igualdad y probidad. La administración de la

    carrera administrativa será responsabilidad de la autoridad nominadora. Un reglamento

    regulara lo relacionado con el servicio por oposición o de la Carrera Adminlstrativa . fr •

    Artículo 22. Se reforma el numeral 5 se adiciona el numeral 6 al artículo 39 los

    cuales quedan así:

    Artículo 21. Se reforma el artículo 34 el cual queda así:

    ? ( } / J 1 l / } r e 4 0 -   l l e u í U ic a

    f j f: t a t - ¡ w ; t a

     

    d

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    22/37

     

    Articulo 49. VACANTES Y CERTIFICACION DE ELEGIBLES. Para llenar cualquier

    vacante que se produzca en el Servicio por Oposición la autoridad nominadora debe

    requerir a la Secretaria Nacional de Servicio Civil  una nomina de todos los candidatos

    legibles en la forma que prescriba el reglamento respectivo.

    Articulo 25. Se reforma el artículo 49

     

    el cual queda así:

    En la convocatoria debe expresarse claramente los deberes y atribuciones del puesto o

    cargo a ocupar; los requisitos exigibles para los aspirantes; la forma y modo para obtener

    el formulario de solicitud y demás documentos de orientación al respecto que contenga

    información sobre el día la hora y el lugar de lacelebración de los exámenes. 

    Para los efectos de la convocatoria para optar a plazas vacantes en las diferentes

    dependencias e instituciones del Organismo Ejecutivo  las autoridades nominadoras

    quedan obligadas a promover la oferta de empleo con un mes de anticipación a la fecha

    señalada por la Secretaria Nacional de Servicio Civil para el examen correspondiente;

    convocatoria que deberán realizar por cualesquiera de los medios siguientes: pagina

    WEB de la institución  afiches  boletines mantas anuncios por radio

    y

    televisión cable ó

    circuitos cerrados publicaciones en el diario oficial ó de propiedad privada u otros medios

    que estuvieren a su alcance  dentro de sus posibilidades económicas debidamente

    comprobables.

    Las pruebas deberán medir los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes

    expresados de forma oral o escrita  en la realización de ejercicios que demuestren la

    posesión de habilidades y destrezas y  en su caso en la superación de pruebas físicas o

    unacombinación de ellas. 

    Articulo 24 Sereformanlos párrafossegundoy tercerodel articulo45 lo~es

    quedan así:

    Los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y

    la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados

    incluyendoen su caso las pruebas prácticas que sean necesarias.

    Las pruebas pueden ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la capacidad

    aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeño de los deberes del puesto

    de que se trata. Pueden ser orales escritas físicas o una combinación de estas.

    ~ { / l fl 1 c e < J O P l le / u t b l i c a

    ~udent k~ ~

    cd

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    23/37

     

    Para un buen control y funcionamiento de las direcciones departamentos o unidades

    de recursos humanos las autoridades nominadoras de las entidades del Organismo

    Ejecutivo deben contratar a un profesional que funcionalmente dependa de la

    Secretaria Nacional de Servicio Civil  quien debe desarrollar y hacer que se

    cumplan las politicas que dictara sobre esta materia dicha Secretaria. 

    Artículo 27. Se reforma el artículo 54 el cual queda así:

     Articulo 54. PERíODO DE PRUEBA. Toda persona nombrada en un puesto dentro del

    Servicio por Oposición mediante la emisión de un acuerdo o nombramiento emitido por la

    utoridad nominadora correspondiente debe someterse a un periodo de prueba en el

    Es entendido que las funciones administrativas y operativas descritas en el

    presente capitulo son propias de las unidades de recursos humanos de cada

    dependencia del Organismo Ejecutivo; la parte normativa compete

    con exclusividad a la Secretaria Nacional de Servicio Civil sin embargo los directores o

    jefes de las unidades de recursos humanos del Organismo Ejecutivo previo a su

    nombramiento deberán ser evaluados y calificados elegibles por la Secretaria Nacional

    de Servicio Civil  en virtud del vinculo de coordinación directo entre ambos  en cuanto al

    cumplimientode la presente ley y sus reglamentos.

    El reglamento respectivo regulará lo relativo a los procesos especiales a que se refiere

    este articulo.

    Artlculo 26. Se reforma. el articulo 50 el cual queda así:  

    Artículo 50. SELECCION DE CANDIDATOS. Para desempeñar un cargo público la

    autoridad nominadora debe nombrar al candidato que dentro de la nómina de elegibles le

    proponga la Secretaria Nacional de Servicio Civil dentro del periodo señalado en el

    reglamento respectivo.

    Las autoridades nominadoras de las entidades públicas  deben incorporar dentro de su

    personal permanente  a personas con capacidades especiales o personas de la tercera

    edad sin perjuicio de lo que regulan otras leyes siempre que aprueben los procesos

    especiales de reclutamiento selección y capacidad que exige el puesto de trabajo.

    Si la vacante se produjo como consecuencia de un despido al requerimiento respectivo

    se debe adjuntar la certificación en la que se haga constar que en relación al mismo no

    existe reclamación pendiente y que previo a remover al servidor que lo desempeñaba se

    hayan cumplido las disposiciones relativas al debido proceso.

    ? ¡ ) / ) 1 l

      ce

    O P l l e ¡ u t t l i c a

    ~taÚ tak ~

      d

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    24/37

     

    Articulo 57. PROMOCIONES. Se considera promoción o ascenso el acto por el cual el

    rvidor público pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior, con la

    a robaciónde la Secretaria Nacional de Servicio Civil.

    Artículo 29. Se reforma el artículo 57, el cual queda así:

    Antes de concluir el periodo de prueba   por lo menos diez 10) días antes de finalizar el

    mismo, la Secretaria Nacional de Servicio Civil evaluará conforme al reglamento

    respectivo a la persona nombrada   si la considera apta para el desempeño del puesto.

    emitirá la certificación que le confiere la condición de servidor público dentro de la carrera

    administrativa. debiendo para el efecto mantener actualizado el registro de personal que

    ingresa al servicio público .

    Al terminar satisfactoriamente el periodo de prueba, el servidor público debe ser

    informadoen el cargo   se le certificará la condición de servidor público dentro el plan de

    la carrera administrativa. 

    Articulo 28. Se reforma el articulo 56, el cual queda asl:

    f

    Articulo 56. EVALUACION DEL PERIODO DE PRUEBA. La autoridad nominadora

    informará a la Secretaria Nacional de Servicio Civil, en las fechas

     

    en la forma que el

    reglamento determine, sobre la conducta, rendimiento

     

    demás información relacionada

    con el empleado en periodo de prueba.

    Si la persona estuviere desempeñando el cargo mediante nombramiento provisional, el

    tiempo así servido debe ser tomado en cuenta para el cómputo del periodo probatorio

    correspondiente.

    En los casos de ascensos, queda a salvo el derecho del servidor de ser restituido a su

    cargo si no superó el periodo de prueba.

    desempeño del puesto de que se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha

    de toma de posesión   dura dos 2) meses como máximo para los nuevos servidores,

    igual periodo deberá observarse en los casos de ascensos. Durante este tiempo los

    servidores públicos deben someterse a los cursos de inducción que coordine la

    Secretaria Nacional de Servicio Civil con el Instituto Nacionalde Administración Pública.

    C f l r M f I / J te < J o  P A e j u í J l i c a

    ~taúy tak  ~

      {

    j  

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    25/37

     

    7. A recibir indemnización por supresión del puesto conforme al procedimiento establecido

    en la presente ley, o por despedido injustificado así como por despido indirecto imputable

    al Estado, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los

    servicios no alcanzaren a un año, a la parte proporcional al tiempo trabajado. Su

    importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los

    últimos seis 6) meses anteriores a la entrega del cargo. Este derecho en ningún caso

    excederá de diez 10) sueldos, salvo superación de este derecho por medio de la

    negociación colectiva. Esta indemnización deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor

    de tres 3) meses de agotado el procedimiento administrativo que la declare con lugar.

    Las entidades encargadas de esos trámites quedan en la obligación de resolverlos en un

    4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios,

    adiestramiento, atender actividades sindicales conforme a lo regulado en el articulo

    61 literal ñ) del Código de Trabajo, y otras causas de conformidad con el reglamento

    respectivo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo vigentes en cada institución.

     2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veintidós 22) días

    hábiles, después de cada año de servicios continuos. Los servidores y funcionarios

    públicosdeben gozar de su periodo de vacaciones sin interrupción y no son acumulables

    de año en año; sin embargo, tienen el derecho de reclamar la compensación en efectivo

    de hasta un máximo de cinco 5) periodos, cuando finalice la relación de trabajo y estas

    no hayan sido gozadas en su oportunidad por necesidades del servicio.

    Artículo 30. Se reforman los numerales

    2 4

    7 Y

      2

    Y se adicionan los

    13,14,15 Y 16 al articulo 61, los cuales quedan asi:

    Es nula toda promoción que se haga sin llenar las formalidades establecidas en la

    presente ley y sus reglamentos.

    Con el propósito de garantizar la carrera administrativa, el expediente que se remita a la

    Secretaria Nacional de Servicio Civil, debe contener la certificación extendida por la

    autoridad encargada de la administración de recursos humanos, en la que conste que se

    cumplió con un proceso interno de convocatoria.

    La promoción debe ser acordada por la autoridad nominadora, respetando la carrera

    administrativa de los servidores y a solicitud del jefe inmediato respectivo, previa

    notificación a la Secretaria Nacional de Servicio Civil y procede cuando los candidatos

    llenan los requisitos para el puesto a que ascienden.

    ~ J/Jey4 e40

    l a P A e j u M l i c a

      f f : ta e J J t a l a . l

     

    {

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    26/37

     

    Artículo 31. Se reforma el artículo 62, el cual queda así:

    IIArtículo 62. EXCEPCiÓN. Los servidores públicos que se clasifica en el Sistema de

    Alta Dirección Pública o de la Serie Ejecutiva, estarán comprendidos en el artículo

    anterior, con excepción de lo previsto en los incisos 10 Y 15, así como lo relativo a

    nombramiento   retiro del cargo .

    16. Que no se interrumpa la relación laboral por gozar de licencias, descansos,

    suspensiones ordenadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social   otras

    suspensiones emitidas por medidas disciplinarias. 

    15. Los servidores públicos que sean miembros del Comité Ejecutivo de una

    organización sindical gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante

    todo el tiempo que duren sus mandatos   hasta doce 12) meses después de haber

    cesado en el desempeño de los mismos, salvo lo dispuesto en los pactos colectivos de

    condiciones de trabajo vigentes en cada institución. Dichos servidores únicamente

    pueden ser destituidos durante su mandato, cuando incurran en causa justa de

    despido debidamente demostrada en juicio ordinario laboral.

    14. A no ser removidos de sus cargos durante el periodo de suspensión medica

    ordenada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, salvo causa justa, siempre y

    cuando se agote el procedimiento administrativoque corresponda.

    13. A no ser removidas de sus cargos durante el estado de embarazo o periodo de

    lactancia, salvo causa justa demostrada ante juez competente. Para gozar del derecho de

    inamovilidad la funcionaria o empleada pública deberá dar aviso a la autoridad

    nominadora dentro de los primeros dos 2) meses de haberse determinado el

    embarazo, aportando la constancia medica que demuestre su estado.

    12. Derecho a un descanso forzoso de treinta 30) días antes del parto   cincuenta  

    cuatro 54) días después   lo que para el efecto establezca el Instituto Guatemalteco de

    Seguridad Social.

    plazo máximo de treinta 30) días a partir de que el expediente quede en estado de

    resolver.

    C f /},?/}le40 de

    k r A ejuíb lica

    ~tatiY JtakJ

      f

    QX

    ,

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    27/37

     

    Los días de asueto señalados en los párrafos anteriores que coincidan con un día de

    descanso semanal deberán gozarse el día hábil anterior o posterior más próximo .

    Son medio dia de asueto con goce de salario: miércoles santo veinticuatro y treinta y uno

    de diciembre.

    Los demás trabajadores del Estado cuya profesión tenga establecido un día especial

    gozarán de asueto con goce de salario el día instituido para su profesión siempre que el

    puesto y los servicios que presten estén acorde a la profesión de que se trate y que su día

    hayasido declarado y reconocido legalmente.

    También obtendrán asueto con goce de salario: el diez de mayo las madres trabajadoras

    del Estado; el veintiséis de abril las secretarias; veintitrés de julio los psicólogos; el seis

    de agosto los profesionales de las ciencias económicas; el veinticuatro de septiembre los

    abogados y notarios; el tres de diciembre los médicos y cirujanos; también es asueto con

    goce de salario él o los días que se establezcan en pactos colectivos de condiciones de

    trabajo para los trabajadores sujetos a tales instrumentos.

    Artículo 33. Se reforma el artículo 69 el cual queda así:

    UArtículo 69. DíAS DE ASUETO. Son días de asueto con goce de salario: el uno de

    enero el jueves viernes y sábado santos uno de mayo treinta de junio quince de

    septiembre veinte de octubre uno de noviembre y veinticinco de diciembre. Además el

    día principal de la fiesta de la localidad.

    UArtículo 63. DERECHOS DE ASOCIACiÓN Y NEGOCIACiÓN COLECTIVA. Los

    servidores públicos gozan del derecho de asociarse como lo establece la Constitución

    Política de la República los convenios internacionales de la Organización Internacional

    del Trabajo ratificados por Guatemala el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos

    de la materia para fines profesionales sindicales cooperativos

     

    culturales. Las

    asociaciones sindicatos

     

    cooperativas formadas por los servidores públicos no pueden

    participar en actividades polltico partidistas .

    Artículo 32. Se reforma el artículo 63 el cual queda así:

    ~ M ?/}te4o-   lejutblica

     § tateJnak~

      f

    Q9{

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    28/37

    26

    Artículo 35. Se reforma el articulo 82, el cual queda así:

     Artículo 82. SUPRESiÓN DE PUESTOS. Las autoridades nominadoras quedan

    facultadas para disponer la remoción de servidores públicos en los casos en que

    consideren necesaria la supresión de puestos, previo dictamen favorable de la

    Secretaría Nacional de Servicio Civil. En este caso, el servidor afectado tiene el

    derecho a que se refiere el numeral 7 del articulo 61 de lapresente ley.

    Las resoluciones de la Junta tendrán carácter de definitivo en la vía administrativa y

    quien se considere afectado, podrá acudir ante los Juzgados de Trabajo y Previsión

    Social,a plantear las acciones que considere pertinentes .

    La Junta Nacional de Servicio Civil, podrá también, otorgar que se reciban nuevas

    pruebas y se practiquen todas aquellas diligencias que se consideren indispensables

    para garantizar el debido proceso y una objetíva investigación. Asimismo, goza de la

    más amplia facultad para la calificación y apreciación de las circunstancias de hecho,en

    función de las pruebas aportadas por ambas partes.

    Recibido el expediente por la Junta Nacional de Servicio Civil, conferirá audiencia al

    recurrente por el plazo de tres (3) días hábiles, para que exprese sus agravios. La

    Junta al recibir las actuaciones y siempre que lo estime necesario, pedirá

    inmediatamente a la autoridad recurrida, que amplíen la información remitida   presente

    la documentación que de soporte a sus aseveraciones.

    Presentada la apelación, la entidad nominadora tendrá el plazo de cinco (5) días

    hábiles para remitir el expediente respectivo, con informe circunstanciado y hoja de

    remisión, a la Junta Nacional de Servicio Civil, quien deberá resolver obligatoriamente,

    en un plazo ¡'mprorrogablede treinta (30) días hábiles a partir de la recepción de las

    actuaciones.

     Artículo 80. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Las reclamaciones a que se

    refiere el numeral uno del artículo 19 de esta ley y las demás en ella contenidas,

    deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deberá interponer por

    escrito su i'mpugnación,ante la propia autoridad nominadora de la institución en la que

    labora o haya laborado, dentro de un plazo de tres (3) dias hábiles, más el término

    de la distancia, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución recurrida. La

    apelacióntendrá carácter suspensivo.

    Artículo 34. Se reforma el artículo 80, el cual queda así:

    7 j / } ,? / t e d O -   l

    P A e / u í J l i c a

    ~t t mt l ~

    ' :

    Q S 2 {

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    29/37

      7

    Por fallecimiento del servidor público .

    4. Por remoción. cuando se haya suprimido el puesto conforme lo regulado en el articulo

    82de lapresente ley;

    3. Por despido justo concretado mediante procedimiento regulado en la presente

    ley o el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en la institución en donde

    laborael servidor público;

    2. Por retiro voluntario siempre que el mismo sea autorizado por disposición legal;

    1. Por renuncia del servidor público por motivos de índole personal o para acogerse al

    Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado ya sea por invalidez o por jubilación;

    Artículo 37. Se reforma el artículo 84 el cual queda así:

     Artículo 84. CESACiÓN DEFINITIVA DE FUNCIONES. La cesación de

    funciones de los servidores públicos en el Servicio por Oposición se produce en los

    siguientes casos:

    Artículo 36. Se reforma el artículo 83 el cual queda así:

     Artículo 83. REINSTALACiÓN. La reinstalación de un servidor público t n ré lugar

    únicamente por resolución emitida por la Junta Nacional de Servicio Civil o por orden

    judicial y siempre que la misma esté firme. En este caso la relación laboral se tendrá

    por ininterrumpida para los efectos de reconocer al servidor los derechos y prestaciones

    establecidas en la Ley.

    La supresión de puestos procede únicamente por reorganización administrativa y

    constituye una acción de carácter excepcional. Para que la Secretaría Nacional de

    Servicio Civil emita dictamen favorable a la reorganización administrativa la misma

    deberá estar plenamente justificada según estudio técnico realizado. fundamentada en

    ley y siempre que exista las fuentes de financiamiento disponibles para su

    ejecución. Posteriormente a la aprobación de la reorganización administrativa

    la Secretaria Nacional de Servicio Civil. tiene prohibido emitir dictamen favorable

    para la creación de puestos de igual naturaleza al o los que se hayan suprimido.

    ~ MlfI4te6 l P le u M l ic a

    ~udent l ~

      d

    .

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    30/37

    28

    1. Integración de un equipo interinstitucional en las áreas de salud, psicologfa. química,

    iología   aquellas que tengan relación con las condiciones   ambiente de trabajo;

     Artículo 95. HIGIENE. SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. La higiene.

    salud y seguridad ocupacional, son un conjunto de normas y procedimientos tendientes

    a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los

    riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se

    ejecutan. Para tal efecto la Secretaría Nacional de Servicio Civil velará por que se

    cumpla con las funciones siguientes:

    Articulo 41. Se adiciona el artículo 95. el cual queda así:

     Artículo 92. TRABAJADORES POR PLANILLA. Los trabajadores que presten sus

    servicios por el sistema de planillas serán regidos en cuanto a salarios, prestaciones,

    derechos y obligaciones, por un reglamento especial, mismo que deberá ser elaborado

    por la Secretaria Nacional de Servicio Civil. Para la elaboración de dicho reglamento

    deberá observarse lo establecido en el Artículo 109 de la Constitución Política de la

    República de Guatemala.

    Artículo 40. Se reforma el artículo 92, el cual queda así:

    Artículo 39. Se reforma el artículo 88, el cual queda así:

     Artículo 88. INTERRUPCiÓN DE LA PRESCRIPCiÓN. La prescripción s o se

    interrumpe por la presentación de la respectiva gestión escrita, indistintamente ante

    la autoridad nominadora, ante la Junta Nacional de Servicio Civil o ante la Secretaria

    Nacionalde Servicio Civil.

    Articulo 87. TÉRMINO DE PRESCRIPCiÓN, Todas las acciones o derechos

    provenientes de la presente ley o de sus reglamentos, prescriben en el término de

    noventa (90) dias hábiles, con las excepciones o regulaciones que establezca el

    reglamentoespecial que al efecto se emita ,

    Artículo 38. Se reforma el artículo 87, el cual queda así:

    ~ MlfI4 J J0-

    de

     

    l lejuí l ica

    ~tdeJJtala_ ~

    Q9{.

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    31/37

     

    Artículo 42. Se adiciona el artículo 96 el cual queda así:

     Artículo 96. FISCALIZACiÓN DE LAS LEYES LABORALES. Salvo los

    procedimientos regulados en la presente ley. los demás conflictos que se susciten entre

    los servidores públicos y el Estado deberán ser conocidos por la Inspección General de

    Trabajo. quien actuará de forma conciliatoria para su solución. Solamente cuando la

    intervención de dicha Inspección General de Trabajo no produzca arreglo los servidores

    odrán acudir a los tribunales competentes para la solución del mismo. 

    Las unidades de recursos humanos de las instituciones que se rigen por la

    presente ley serán responsables de dar cumplimiento a lo establecido en este

    artículo

     

    de integrar el Comité de Higiene Salud y Seguridad Ocupacional en las

    mismas cuyo funcionamiento estará coordinado por la Secretaría Nacional de Servicio

    Civil.

    8. Suscribir Convenios o solicitar colaboración al Instituto Guatemalteco de Seguridad

    Social Ministerio de Trabajo y Previsión Social Ministerio de Salud Pública y

    Asistencia Social Ministerio de Energía

     

    Minas  Universidad de San Carlos de

    Guatemala y otras Instituciones afines a la consecución de los objetivos de este

    articulo.

    6. Desarrollar   aplicar los conceptos de laergonomía en el trabajo;

    7. Establecer un sistema de registros e indicadores relacionados con esta matería; y

    5. Las personas con capacidades diferentes deberán ser ubicadas en puestos de trabajo

    acordes a su condición o limitación física o mental;

    4. Coordinar programas de prevención de accidentes y riesgos en el trabajo sus

    contingencias y manejo de siniestrosdentro del ambiente laboral;

    3. Promover la implementación de programas continuos de capacitación relacionados

    con higiene

     

    seguridad en el trabajo dirigidos al personal de cada dependencia que se

    rijan por la presente ley;

    2. Brindar asesoría en relación con sistemas de evaluación de riesgos

     

    prevención de

    accidentesde trabajo;

    C f / } ,? 4 t e d o - de la P eju íb lica

    ~tatentala ~

    Q9

    .

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    32/37

     

    Los demás servidores públicos que se encuentren comprendidos en la carrera

    administrativa  tendrán la misma obligación en cuanto a la actualización educativa

    formación capacitación y tecnificación en el servicio. Concluidos los procesos de

    actualización el Instituto Nacional de Administración Pública debe informar a la Secretaria

    Nacionalde Servicio Civil de los servidores públicos que han cumplido con este requisito

    con   ; finalidad de que los mismos sean tomados en cuenta para los procesos de

    promoción.

    Artículo 45. Se adiciona el artículo 99 el cual queda así:

     Artículo 99. FORMACiÓN Y CAPACITACiÓN. Los servidores públicos al iniciar la

    carrera administrativa están obligados a cumplir con un régimen de actualización

    educativa formación capacitación y tecnificación durante un año continuo quedando

    obligado en lo sucesivo a recibirlos durante el tiempo que esté vigente su relación laboral

    en el Instituto Nacional de Administración Pública. .

     Articulo 98. COMPLEMENTARIEDAD DE REGíMENES. Con la finalidad de lograr

    una efectiva administración de los recursos humanos los regímenes de servicio civil

    en los organismos del Estado serán complementarios entre sí mediante la suscripción

    de convenios u otros instrumentos de apoyo interinstitucíonal en los cuales deben

    observarse los principios de cooperación y colaboración respetando el ejercicio legítimo

    de las competencias que correspondan a cada Organismo. 

    Artículo 44. Se adiciona el artículo 98 el cual queda así:

     Artículo 97. CARRERA ADMINISTRATIVA. Se instituye la Carrera

    Administrativa como el conjunto de principios  normas y procedimientos que

    regulan el ingreso. los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos

    que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la

    administración pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo

    garantizar su permanencia asegurar su desarrollo y promover su realización personal

    en el desempeño del servicio público y establecer una escala de salarios con base en

    los postulados definidos en el artículo cinco de la Ley de Salarios de la Administración

    Pública contenida en el Decreto número 11-73 del Congreso de la República de

    Guatemala. Se expresa en una estructura que permite el ingreso ubicación 

    permanencia y ascensos de los servidores públicos con base en las calificaciones 

    méritos  capacidades especialización tecnificación y profesionalización.

    Todas los aspectos relativos a esta materia serán desarrollados a través de su

    respectivo reglamento.

    Artículo 43. Se adiciona el artículo 97 el cual queda así:

    ~ )/}lfI/}teóo-

     

    k P lieju lica

     :tatentak~ ~

    Q S {

     

    .

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    33/37

     

    4. Establecer programas de modernización de la Administración Pública sobre la

    base de sistemas informáticos que velen por la transparencia rendición de

    cuentas calidad del gasto calidad de los servicios públicos y atención al

    iudadano.

    3. Coordinar desarrollar y establecer una base de datos de puestos y salarios de

    todos los servidores públicos del Organismo Ejecutivo. Así mismo con la

    colaboración de los organismos Legislativo; Judicial; Gobiernos Municipalidades y

    Entidades Descentralizadas Autónomas y semiautónomas consolidar el informe

    de dichas variables a nivel nacional.

    2. Potenciar la planificación sobre la base de políticas públicas y su debida

    articulación con las necesidades de recurso humano manteniendo congruencia

    yequilibrio con el presupuesto anual de ingresos y egresos.

    1. Integrar desarrollar e implementar un plan estratégico de Desarrollo de Recursos

    Humanos articulado a Programas de Gestión por Resultados.

    Articulo 46. Se adiciona el artículo 100 el cual queda así:

     Artículo 100. COMISiÓN DE MODERNIZACiÓN DEL SERVICIO CIVIL. Se e ea la

    comisión de alto nivel responsable de la modernización del Servicio Civil en Guatemala

    la que estará integrada por la Secretaria del Servicio Civil quien la preside; Secretaria

    de Planificación y Programación SEGEPLAN; Ministerio de Finanzas Públicas; Instituto

    Nacional de Administración Pública INAP; Instituto Técnico de Capacitación y

    Productividad INTECAP; y el Ministerio de Educación. Tendrá como funciones

    sustantivas las siguientes:

    El requnen de formación y capacitación del servidor público para que esté en

    congruencia con la carrera administrativa la planificación será desarrollada por la

    Secretaria Nacional de Servicio Civil y el Instituto Nacional de Administración Pública en

    forma anual. Es responsabilidad del INAP la coordinación ejecución evaluación

    seguimiento y otros aspectos propios del régimen de conformidad a su Ley Orgánica y

    Reglamento; la Secretaria Nacional de Servicio Civil puede brindar acompañamiento. Los

    Directores Jefes de Departamento o Jefes de Unidades que tenga a su cargo personal

    técnico

     

    profesional son responsables de la capacitación y formación de su personal

    subalterno; además brindarles todo el apoyo que facilite su participación en actividades

    de esta naturaleza .

    ~ )/) 1l4teJo- de la   l le u í U ic a

      :udentala ~

      d

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    34/37

     

    Proponer a la Secretaria Nacional de Servicio Civil

    y

    Ministerio de Finanzas las

    _scalas de salarios, bonos, complementos y otros beneficios monetarios que

    6. Conocer de las impugnaciones interpuestas por los participantes en el proceso de

    selección del Sistema de Alta Dirección Pública.

    5. Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el

    Presidente de la República, Ministros, Secretarios o autoridad nominadora a la

    vacante que se quiera ocupar en la Dirección respectiva, proponiendo para el

    efecto las recomendaciones que sean necesarias.

    4. Proponer al Presidente de la República, Ministro, Secretario o autoridad

    nominadora correspondiente una nómina de tres candidatos seleccionados en el

    proceso de selección, para su nombramientodentro del Sistema de Alta Dirección

    Pública o serie Ejecutiva.

    3. Aprobar las especificaciones técnicas, responsabilidades, funciones,

    conocimientos   otros atributos de los puestos que integran el Sistema de Alta

    Gerencia Pública o Serie Ejecutiva.

    2. Integrar el Comité de Selección del Sistema de Alta Dirección Pública o Serie

    Ejecutiva.

    1  Conducir

     

    regular el proceso de selección de cargos comprendidos en el Sistema

    de Alta Dirección Pública o Serie Ejecutiva.

    Artículo 47. Se adiciona el artículo 101, el cual queda así:

      rtículo101. CONSEJO DE ALTA DIRECCiÓN PÚBLICA. Se crea el consejo de Ita

      íre ión Pública que debe funcionar en la estructura de la Secretaria Nacional de

    Servicio Civil, correspondiéndole las siguientes funciones:

    Un reglamento desarrollará los objetivos, alcances   otras competencias de la comisión,

    así como evaluará la incorporación de otras instituciones que permitan su

    fortalecimiento .

    5. Aplicar diagnósticos e integrar la politica general de necesidades de formación y

    capacitación para los organismos que se mencionan en el numeral tres.

    C ( ¡ ( ) /} l f l } « ( J O

    de

    k P e uM Iica

      UÚMJ t a k

     

    {

     

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    35/37

     

    Los nombrados para el Consejo de Alta Dirección Pública deben ser de reconocida

    honorabilidad prestigio y amplia experiencia y conocimiento en administración de

    recursos humanos y/o políticas públicas. Sus decisiones serán aprobadas por mayorla a

    avés de votación. Durarán en sus cargos tres años con excepción del Secretario de

    rvicioCivil. El desempeño de sus funciones serán compensadas a través de dietas .

    1. El Secretario de la Secretaria Nacional de Servicio Civil quien lo presidirá.

    2. Un representante del Congreso de la República.

    3. Un representante del Ministerio de Finanzas Públicas.

    4. Un representante de laContraloría General de Cuentas.

    5. Un representante de la Secretaria de Planificación y Programación.

    6. Un representante del Instituto Nacional deAdministración Pública.

     Artículo 102. INTEGRACiÓN DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCiÓN TÉCNI

    Consejo de Alta Dirección Técnica estará integrado por:

    Artículo 48. Se adiciona el artículo 102 el cual queda así:

    Un reglamento regulará lo relativo al funcionamiento y otras competencias del consejo d

    alta dirección técnica que permita y facilite su desempeño .

    1

    Evaluar la contratación de empresas privadas especializadas en procesos de

    selección de personal  servicios que pueden contratarse en ciertas fases del

    proceso de selección.

    Elaborar el documento de nombramiento bajo la modalidad de convenios de

    desempeño fases y criterios de evaluación. En coordinación con la Secretaria

    Nacional de Servicio Civil y Ministerio de Finanzas proceder a su aprobación.

    8. Proponer a la Secretaria Nacional de Servicio Civil las medidas y normas

    generales que permita fortalecer el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección

    Pública o Serie Ejecutiva.

    deben corresponder a los puestos comprendidos en el Sistema de Alta Dirección

    Pública o Serie Ejecutiva.

    ~ )//t?/)t JO-  

    f I lejtública

    ~udenz k ~

    cP

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    36/37

     

    Artículo 52. Los derechos y obligaciones de carácter laboral que deriven de pactos

    o convenios colectivos de condiciones de trabajo suscritos   negociados por la

    Oficina Nacional de Servicio Civil y el Sindicato de Trabajadores de la Oficina

    cional de Servicio Civil antes de la vigencia del presente decreto serán subrogados

    la Secretaría Nacional de ServicioCivil.

    Asimismo  los servidores públicos que mantengan relación laboral con la Oficina

    Nacional de Servicio Civil a la fecha de vigencia del presente decreto pasan a formar

    parte de la Secretaria Nacionalde Servicio Civil.

    Artículo 51. Los derechos obligaciones   convenios de cooperación  que se hayan

    adquirido o contraído antes de la vigencia del presente decreto que le correspondan a la

    Oficina Nacional de Servicio Civil serán subrogados por la Secretaría Nacional de

    ServicioCivil.

    Artículo 50. Todo lo que se refiera en las leyes ordinarias y reglamentarias a Oficina

    Nacional de Servicio Civil a partir de la vigencia de las presentes reformas

     

    en lo

    sucesivo  debe entenderse como Secretaría Nacional de Servicio Civil de igual manera

    se entenderá y denominará al Director y Subdirector de la Oficina Nacional de Servicio

    Civil  como Secretario Nacional   Subsecretario de Servicio Civil.

    CAPITULO 111

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

     Artículo 14 Quáter. Secretaría Nacional de Servicio Civil. Se crea la Secretaría

    Nacional de Servicio Civil como el órgano rector de las políticas de recursos

    humanos de las entidades del sector público que se rijan por la Ley de Servicio Civil;

    responsable de garantizar un Sistema de Servicio Civil estable meritocrático profesional

    y de carrera; administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado y dará apoyo

    permanente a las funciones del Presidente de la República en el ámbito de su

    competencia.

    Artículo 49. Se adiciona el artículo 14 Quáter el cual queda así:

    CAPITULO 11

    REFORMA AL DECRETO NÚMERO 114~97DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

    C ¡ ) / ) t ¡ ¡ /J t e 4 o -

    de   P A e / u M I t c a

      ; :udentala 

    Q9

    ,. ,1. 0 

  • 8/17/2019 Servicio Civil 4984 Iniciativa de Pedro Galvez

    37/37

    Artículo 58. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable

    de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso

    de la República y aprobado en un solo debate; deberá publicarse en el Diario Oficial y

    ntrará en vigencia el1 de enero de 2017.

    Artículo 57. El Ministerio de Finanzas Públicas debe incrementar, adicional a su

    presupuesto vigente, un monto de 200 millones de quetzales a la Secretaría Nacional de

    Servicio Civil, recursos que deben figurar en el presupuesto General de Ingresos y

    Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. Los recursos serán destinados al fortalecimiento

    institucional, desarrollo de sistemas informáticos, implementación de programas

    relacionados con la profesionalización y contratación de personal técnico y profesional

    de la Secretarfa Nacional de Servicio Civil.

    Artículo 56. El Ministerio de Finanzas Públicas hará las modificaciones presupuestarias

    que permitan el traslado de los recursos asignados en el Presupuesto General de

    Ingresos y Egresos del Estado de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a la Secretaria

    Nacional de Servicio Civil.

    Artículo 55. El Ministerio de Finanzas Públicas hará el traslado del inventario de

    bienes de la Oficina Nacional de Servicio Civil a la Secretaria Nacional de Servicio Civi

    en un plazo no mayor de doce 12 meses, a partir de la vigencia de la presente ley.

    Artículo 54. El proceso de integración de la Junta Nacional de Servicio Civil en la forma

    que se establece en el presente decreto, tendrá vigencia en el momento en que los

    actualesmiembros concluyan el período para el que fueron nombrados.

    Artículo 53. En un plazo de noventa 90 d ías a partir de la vigencia del presente

    decreto deberá emitirse el reglamento a que se refiere el artlculo 92 de la Ley de Servicio

    Civil, reformada mediante el presente decreto. Para los otros reglamentos el plazo será

    de doce 12 meses.

    y ? ( M , ? / } te < J o  

    P A e j u t t l i c a

    ~taÚ ltak~ ~

    Q