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-5 Gobierno del Estado de Tabasco SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCTTABASCO Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle Privada del Caminero No 17, Col. Primera de Mayo, Villahermosa, Tabasco. C.P. 86190 PRESENTE Tabasco cambia contigo Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental SERNAPAM-RIA/012/2017 Página: 1 de 25 EXPEDIENTE N° MIA-P-097-2016 EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, MUNICIPIO DE CENTRO DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOS DÍAS DEL - MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, visto para resolver el expediente en el que se integra el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental para el proyecto denominado 'MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO VILLAHERMOSA-NACAJUCA-JALPA DE MÉNDEZ- COMALCALCO, TRAMO: VILLAHERMOSA-NACAJUCA, DEL KM. 6+000 AL KM. 35+000, LONG. 29 KM, EN EL ESTADO DE TABASCO", en Términos del Título Tercero, Capítulo XII de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; y en Términos del Capítulo Segundo, Quinto y Octavo Sección II de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental se emite la siguiente Resolución. RESULTANDO L Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, recepcionó el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, el escrito No. 6.26.411.2416/2016 mediante el cual el C. Sergio Herrera Concha Director General del Centro SCT Tabasco, solicita la autorización para el proyecto denominado "MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO VILLAHERMOSA-NACAJUCA-JALPA DE MÉNDEZ- COMALCALCO, TRAMO: VILLAHERMOSA-NACAJUCA, DEL KM. 6+000 AL KM_ 35+000, LONG. 29 KM, EN EL ESTADO DE TABASCO", que para los efectos del presente Resolutivo serán identificados como el PROMOVENTE y el PROYECTO respectivamente. II. Que el PROMOVENTE conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental y artículo 100 fracción I incisos b) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, cumple con los respectivos pagos de derechos con número de operación 2016/1267838 emitidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco. III. Que el PROMOVENTE mediante el escrito de solicitud referido en el Resultando I, hizo entrega de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular para su evaluación, elaborado por la Li , con autorización ante esta Secretaría No. SERNAPAM/P.F./MIA-IP-EDA- PPA/007/2016, quien asume la responsabilidad de la información contenida en ella; asimismo, mediante carta responsiva, el PROMOVENTE y el Responsable Técnico de la elaboración del Estudio, se sujetan a lo establecido en el artículo 289 del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco; en tanto que por su parte, el PROMOVENTE del PROYECTO informó que el predio en donde se desarrollará la obra antes mencionada, actualmente no presenta ningún co fl leg • ..., ERNAPAM Tabasco D G pA Prol. Av. 27 de Febrero s/n, Explanada Plaza d T = o Col Tel.: 3 10 03 50, Ext. 119 y 128 Villahermosa, Tabasco, México http://sernapam.tabasco.gob.mx . EsP4io9 MAR 2017 I.R_A. 01 , Año del Centenario de la Promulgación de la onstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos' Los fragmentos omitidos son espacios que ocupan información clasificada como reservada o información confidencial. Fundamento Legal: artículo 3, fracción XIII, XXXIV, 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Tabasco, articulo 50 de su reglamento, CAPITULO IX de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas.

SERNAPAM-RIA/012/2017 EXPEDIENTE N° MIA-P-097-2016

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• -5

Gobierno del Estado de Tabasco

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCTTABASCO Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle Privada del Caminero No 17, Col. Primera de Mayo, Villahermosa, Tabasco. C.P. 86190 PRESENTE

Tabasco cambia contigo

Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental SERNAPAM-RIA/012/2017

Página: 1 de 25

EXPEDIENTE N° MIA-P-097-2016

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, MUNICIPIO DE CENTRO DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOS DÍAS

DEL- MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, visto para resolver el expediente en el que se integra el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental para el proyecto denominado 'MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO VILLAHERMOSA-NACAJUCA-JALPA DE MÉNDEZ-COMALCALCO, TRAMO: VILLAHERMOSA-NACAJUCA, DEL KM. 6+000 AL KM. 35+000, LONG. 29 KM, EN EL ESTADO DE TABASCO", en Términos del Título Tercero, Capítulo XII de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; y en Términos del Capítulo Segundo, Quinto y Octavo Sección II de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental se emite la siguiente Resolución.

RESULTANDO

L Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, recepcionó el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, el escrito No. 6.26.411.2416/2016 mediante el cual el C. Sergio Herrera Concha Director General del Centro SCT Tabasco, solicita la autorización para el proyecto denominado "MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO VILLAHERMOSA-NACAJUCA-JALPA DE MÉNDEZ-COMALCALCO, TRAMO: VILLAHERMOSA-NACAJUCA, DEL KM. 6+000 AL KM_ 35+000, LONG. 29 KM, EN EL ESTADO DE TABASCO", que para los efectos del presente Resolutivo serán identificados como el

PROMOVENTE y el PROYECTO respectivamente.

II. Que el PROMOVENTE conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental y artículo 100 fracción I incisos b) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, cumple con los respectivos pagos de derechos con número de operación 2016/1267838 emitidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas del

Gobierno del Estado de Tabasco.

III. Que el PROMOVENTE mediante el escrito de solicitud referido en el Resultando I, hizo entrega de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular para su evaluación, elaborado por la Li

, con autorización ante esta Secretaría No. SERNAPAM/P.F./MIA-IP-EDA-PPA/007/2016, quien asume la responsabilidad de la información contenida en ella; asimismo, mediante carta responsiva, el PROMOVENTE y el Responsable Técnico de la elaboración del Estudio, se sujetan a lo establecido en el artículo 289 del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco; en tanto que por su parte, el PROMOVENTE del PROYECTO informó que el predio en donde se desarrollará la obra antes mencionada,

actualmente no presenta ningún co fl leg • ...,

ERNAPAM Tabasco D G pA

Prol. Av. 27 de Febrero s/n, Explanada Plaza d T = o Col Tel.: 3 10 03 50, Ext. 119 y 128

Villahermosa, Tabasco, México http://sernapam.tabasco.gob.mx .

EsP4io9 MAR 2017

I.R_A.

01 , Año del Centenario de la Promulgación de la onstitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos'

Los fragmentos omitidos son espacios que ocupan información clasificada como reservada

o información confidencial. Fundamento Legal: artículo 3, fracción XIII, XXXIV, 124 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Tabasco, articulo

50 de su reglamento, CAPITULO IX de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación

y Desclasificación de Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas.

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G oierno del

Ta asco Esta r€ de Tabasco cambia contigo

Resolutivo en Materia de impacto Ambiental N° SERNAPAM-RIA/012/2017

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EXPEDIENTE N° MIA-P-097-2016

IV. Qu una vez ingresada la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular, esta Secretaría, co forme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y arte ulo 35 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, la Secretaría lo pu o a disposición del público y a la vez lo difundió en el listado de Manifestaciones de Impacto Ambiental a t =ves de su página de Internet, con el fin de garantizar el derecho de la participación social, dentro del pro edimiento de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental, por lo que al momento de elaborar la pre ente resolución ésta Secretaría no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión de información, qu jas o denuncias por parte de algún miembro de la sociedad u organismo no gubernamental referente al PROYECTO que nos ocupa.

V. Qu con fundamento en los artículo 120 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y artículo 33 e su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, esta Secretaría integró el exp diente No. MIA-097-2016 con fecha doce de diciembre del año dos mil dieciséis, para el PROYECTO quo nos ocupa.

VI. Quade acuerdo a lo que establece'el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco, el proyecto en uestión, se ubica en las Unidades de Gestión Ambiental (UGA): JLP 3a, JLP 46; NAC la, NAC 1C y NA _PH, establecida como política ambiental de Aprovechamiento Sustentable, Conservación y. Protección Hid ológica.

Que la Unidad de Gestión Ambiental de Aprovechamiento Sustentable, son áreas del territorio estatal totalmente mo 'ficadas y que no conservan características de los ecosistemas representativos de la región, con actividades pre minantes como la ganadería, la agricultura, la industria, la extracción mineral,_la actividad petrolera, las vías de com nicación, entre otras. Pero que deben ser realizadas o establecidas con criterios de sustentabilidad, para prevenir, rest urar, mitigar, compensar y conservar los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales existentes en las zon s de influencia de su desarrollo.

Que a Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de Conservación, son áreas del territorio estatal que presentan ecosistemas poc• alterados, ya que mantienen en buenas_condiciones su estructura, función y procesos ecológicos. Además pueden o no pres ntar especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. Los servicios amb entales que brindan éstas partes del territorio estatal son estratégicos para disminuir los riesgos de la población hum na y su patrimonio ante fenómenos hidrometeorológicos, de erosión costera y a los efectos del cambio climático. El agro echamiento de los recursos naturales en esta zona debe ser evaluado técnica, legal y económicamente por personal cap itado y por las autoridades ambientales correspondientes.

Que a Unidad de Gestión Ambiental de Protección Hidrológica, son zonas del Estado conformadas por ecosistemas acuá icos naturales o inducidos, temporales o permanentes, cuyo propósito fundamental es la producción acuícola sus table, regulación hidrológica (captación de agua por escurrimientos. Lluvias y recarga de acuíferos) y tráfico fluvial. Acti dades que contravengan este propósito deberán justificar técnicamente su compatibilidad, a través de las medidas de miti ción y adaptación correspondientes.

anterior y en virtud que el proyecto denominado "Modernización y ampliación del camino Villahermosa-Nacajuca-de Méndez-Comakalco, tramo: Villahermosa-Nacajuca", pretende efectuar diversas actividades sobre infraestructura era existente que cruza por predios que conforme al Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco

forman parte de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA); por tanto esta Secretaría con fundamento en el artículo

1Por I Jalp carre (POE

Prol. Av. Tel.: 3 10 Villaherm http://ser

7 de Febrero s/n, Explanada Plaza de Toros, Col. Espejo 1 3 SO, Ext. 119 y 128 se, Tabasco, México pam.tabasco.gob_rnx

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Politica de los Estados Unidos

Mexicanos'

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Gobierno dei Estado de Tabasco

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55 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, determina que este proyecto objeto de la presente, es Incompatible con dicha UGA.

En caso que su PROYECTO sea procedente en materia de impacto ambiental, deberá cumplir en materia de ordenamiento ecológico con lo establecido en los Criterios de Regulación Ecológica (CRE) para biodiversidad: 6G, 7G y11E; agua: 34G, 36G, 37G, 39G y 49G; suelo: 506; conflictos ambientales: 73G, 78G y 79G; cambio climático: 88G y 91E; desarrollo sustentable: 107G, 106G, 1076 y 711E, descritos en la Opinión Técnica de Compatibilidad/Incompatibilidad con el POEET de acuerdo al oficio No. SERNAPAWSFPA/138/2016 de fecha seis de septiembre del dos mil dieciséis y en las recomendaciones emitidas en la citada opinión técnica.

(SIC')

VII. Seguido por sus cauces mediante el proveído descrito en los RESULTANDOS que anteceden, esta

Secretaría ordenó emitir la presente Resolución y:

CONSIDERANDO

I. Que conforme a lo establecido en el artículo 1 y 4 quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; artículos 7 fracciones II y XVI, 28 y 35 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, compete a las Entidades Federativas la regulación de las obras o actividades públicas o privadas no

reservadas a la Federación.

II. Que mediante la creación de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental como parte de la Administración Pública Centralizada y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco en sus artículos 1, 3, 4, 26 fracción XIII y 38 fracción XVIII; artículos 3 y 24 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental; artículos 1, 3 fracción XXXIII, 4 fracción VI, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracción IX, 13, 14, 15, 113, 114 fracción IV, VI, VII, VIII, 115, 120, 121, 122,'123, 124, 125 y 126 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; artículos 2, 4 fracción I, 6 incisos C fracciones VI , 13 fracción II, 16, 17, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 58 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; es facultad de esta Secretaría regular el desarrollo de las obras o actividades Públicas o Privadas, a través del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, con el objeto de proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el mismo, así como prever futuros efectos adversos a la salud pública o a los ecosistemas.

III. Que de acuerdo a la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular presentada ante esta Secretaría por el PROMOVENTE del PROYECTO, éste se desarrollará de acuerdo a las siguientes:

I Así fue escrito

Prol. Av. 27 de Febrero s/n, Explanada Plaza de Toros, Col. Espejo 1 Tel.: 3 10 03 50, Ext. 119 y 128 Villahermosa, Tabasco, México http://sernapam.tabasco.gob.rnx

'2017, Afio del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos'

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Ca i cterísticas

Los trabajos de modernización que se ejecutaran en el camino Villahermosa-Nacajuca-Jalpa de Méndez-Comakalco, Tramo: Vilh hermosa-Nacajuca será para ampliar y aumentar su capacidad hasta dejarlo acorde a los requerimientos de un nuevo y ma or volumen de tránsito de proyecto. Comprende acciones tendientes a adecuar sus especificaciones geométricas, entre las ue se encuentran:

Ampliación de ancho de corona o calzada.

Abatimiento de pendientes fuertes y reducción del grado de curvatura.

Aumento en la calidad y resistencia estructural en puental y superficie de rodamiento.

Pavimentación de caminos revestidos.

Trabajos complementarios de ampliaciones de drenaje, entronques, cruces y señalamiento.

A p rtir del Km. 6+000 al Km. 7+000 el camino se encuentra pavimentado, el cual presenta dos cuerpos de circulación con un anc. o de corona de 7.0 m sin acotamiento; del Km. 6+000 al Km. 35+000 se clasifica como un camino Tipo 'A' con un ancho de c rona de 7.0 m y acotamiento en ambos lados de 2.0 m. •

La a pliación que se tiene proyectada contempla un camino tipo "A4", con una velocidad proyectada de 70 a 90 kph, con un anc o de corona de 22.0 m y ancho de calzada de 2 a 7 m., y comienza en la Ranchería Lomitas hasta unirse con la localidad con cida como Ayapa perteneciente al municipio de Jalpa de Méndez. A partir del Km. 106+880 al Km. 115+800, la ampliación se realizará del lado izquierdo del camino actual. Del Km. 116+800 al Km. 120+600 se iniciará un cuerpo nuevo sal- dose del camino existente hacia el lado derecho en el sentido del cadenamiento con un derecho de vía total de 60.0 m (30 de cada lado). A partir del Km. 120+600 se prosigue con la ampliación dal lado izquierdo del cuerpo actual hasta el Km. 120 871.686 AT, con un derecho de vía total de 40 m (20.0 m de cada lado). Del Km. 121+280 AD, inicia el Libramiento de Nac juca siguiendo con el proyecto de ampliación del lado izquierdo y finalizando en el Km. 126+020.

Del m 123+000 AD, inicia el Libramiento de Nacajuca, siguiendo con el proyecto de ampliación del lado izquierdo y final zando en el Km. 126+016,774, a partir de este kilometraje ya existe una ampliación de 2.700 Km. Interrumpiéndose el traz en este cadenamiento, ya que entronca con un boulevard con dirección a Jalpa de Méndez y zona centro de Nacajuca, cont nuando por dicho boulevard se llega al Libramiento dé Aúpa de Méndez, en donde se reihicia el proyecto de Mod •mización, el cual inicia en el Km. 128+700 y termina en el Km. 136+000.

El proyecto denominado "Modernización y Ampliación del Camino Villahermosa-Nacajuca-Jalpa de Méndez-Comalcalco, Tra o: Villahermosa-Nacajuca, del Km. 6+000 al Km. 35+000, con una longitud de 29 Km., en el estado de Tabasco.", se loca za dentro de las siguientes coordenadas:

COORDENADAS UTM (ZONA:15Q) KILOMETRO X Y

6+000 506371.00 m E 1997927.00 m N 35+000 35+000 489252.00 m E

El pr yecto se ubica se ubican en los municipios: Villahermosa-Nacajucaelalpa de Méndez-Comakalco, tramo: Villahermosa-Naca uca., Kilómetros a modernizar 6+000 al 35+000 con una meta a modernizar de 29.0 km.

Prol. Av. .7 de Febrero sin, Explanada Plaza de Toros, Col. Espejo 1 Tel.:3 10 13 50,Ext.119 y128 Villaherm sa, Tabasco, México http://ser apanuabasco.gob.mx

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos"

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En todo el tramo carretero existen líneas de media tensión de energía eléctrica y tuberías de agua potable y alcantarillado, por lo que se verán afectados en los tramos donde se pretende ampliar, en tal sentido se considera que se reinstalarán la infraestructura que cubre estos servicios para que la comunidades no se vean afectados.

Con la finalidad de reducir lo más posible los impactos ambientales negativos que pudieran ocasionarse durante los trabajos de ampliación y modernización del tramo Villahermosa-Nacajuca se propone ejecutar el proyecto en un periodo de 2 o 5 años en tres diferentes etapas; preparación del sitio, construcción y etapa de abandono del sitio, de acuerdo al siguiente

cronograma de actividades.

MESES 1 1 2) 3 1 4 1 5 1 6 1 7 181 9 1 10 1 11 1 12 1 131 141 15 1 16 1 17 1 18 1 19 1 20 121 1 22 1 23 1 24 ETAPAS

ACITVIDADES

Planeación

Trámites

y Permisos

Preparación Desmonte y del sitio despalme

Excavación. Obra de drenaje.

Cortes y terraplenes

Construcción Acarreo de Material Instalación de Equipo y iviaquinaría Pavimentación Tránsito

Operación señalamiento Mantenimiento

Abandono Retiro de del sitio maquinaria y

equipo Programa de Reforestación.

PREPARACIÓN DEL SITIO

La etapa de preparación del sitio, se refiere a las actividades que se llevan como inicio de los trabajos de la modernización y ampliación del camino Villahermosa-Nacajuca. A continuación se describe las actividades que se contempla para la

realización de la obra.

Desmonte: se ejecutará con maquinaria pesada, respetando el ancho limitado de acuerdo al proyecto ejecutivo.

Despalme: se procederá a despalmar el lado izquierdo del camino Villahermosa-Nacajuca a partir del Km, 106+880 al Km. 115+800; posteriormente se continuara con el despalme sobre el lado derecho del Km. 120+600 al Km. 120+871.686, se realizara del lado izquierdo para eliminar toda materia vegetal existente para construir los terraplenes, en una profundidad de 30 cm, depositando el producto de la excavación a la orilla del área desplantada para su reintegración al suelo.

Cortes y Excavaciones: concluido los trabajos de despalme se procederá a realizar las excavaciones en cortes y escalones de liga, donde se ampliará la corona del camino existente de acuerdo a las especificaciones y lineamientos indicados en el

proyecto.

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Escalones de Liga: A-partir de donde lo indica el proyecto se construirán los escalones de liga para estabilizar los taludes de los nuevos terraplenes, y el material que procede de estos se utilizará en la formación de los terraplenes. Para su ejecución se utilizará el equipo adecuado, iniciando el corte 30 cm adentro de la línea de los hombros izquierdo y derecho del terraplén existente de que se trate. En el escalón al pie del talud se compactará el terreno natural hasta alcanzar el 95% de su P.V.S.M. Excavaciones en ampliaciones de cortes y debajo de la Subrasante: Debido a que los trabajos se ejecutarán en un camino construido con anterioridad, se procederá a ampliar los cortes existentes y hasta el nivel de 30 cm debajo de la subrasante respetando la inclinación del talud conforme a lo que se indica en e! proyecto.

Prev.os a los trabajos de construcción se realizarán la topografía, se determinará la nivelación y el trazo del terreno. Conforme estos datos se efectuarán los planos de secciones transversales, para determinar los cortes necesarios para los trabajos de acotamientos y talud que considera el proyecto.

CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA

A continuación se hará una descripción de las principales actividades de construcción, que serán obras de drenaje, obras de t'erra:Trías, obras de pavimentación y por ultimo de señalización.

OBRAS DE DRENAJE Las excavaciones para las estructuras de obras de drenaje se ejecutarán hasta el nivel de desplante que se indica en el proyecto.

Una fez terminados los trabajos de excavación se procederá a construir las obras de drenaje complementarias, tales como introducción de tubería, reinstalación de toma domiciliaria que se afecte durante el proceso de construcción. Primeramente se deberán ampliar longitudinalmente las obras de drenaje menor existentes, esta actividad deberá ir por lo menos 500 m adelante de las actividades de pavimentación, para el desarrollo se seguirán las siguientes especificaciones. El alineamiento vertical se proyectó sobre el eje del camino existente adaptándose con los espesores de la estructura del proyecto; espesor del pavimento 0.40 m, pendiente máxima 0.42% y una velocidad proyectada de 70 a 90 kph. La rasante del camino se proyecta a 30 cm arriba de la rasante existente (carpeta) y la subrasante 10 cm por debajo de la carpeta existente (aproximadamente).

OBRAS DE TERRACERIAS

La formación de terraplenes se hará con material producto de préstamos y de las excavaciones para formar los escalones de liga oe las terracerías, formar el nuevo cuerpo del terraplén procurando que este tenga un talud final de 1.5:1. El material restante deberá compactarse al 90% del P.V.S.M. (peso volumétrico seco máximo) obtenido según la prueba de Próctor están dar, a través de capas no mayores de 30 cm de compactos.

Dond'. indique el proyecto se compactara el terreno natural en el área de desplante de los terraplenes, se escarificará un espesor de 30 cm., acamellonando el material incorporándole la humedad cercana a la óptima de laboratorio, se extenderá y compactara hasta alcanzar el 90 de su P.V.S.M.

(7 Se proyecta un ancho de corona de 22.0 m con una ampliación de 11.0 m de ambos lados, con escalones de liga en los terrap enes que por su altura son requeridos para hacer la liga de los materiales y formar el cuerpo de los terraplenes. En el

1/?..

..,..despalme del terreno natural se eliminara la capa vegetal con un espesor de 20 cm, se hará los cortes de terreno formando cajas y escalones de ligas para desplantar las capas sub-rasante; base asfáltica y carpeta.

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Sub-rasante: será desplantada con los espesores que se indican en el proyecto, para alcanzar los niveles correspondientes compactadas al 95% de prueba Próctor, los materiales que lo formaran serán los especificados en los estudios de mecánica de suelos.

Base asfáltica: teniendo la sub-rasante a los niveles correspondientes, se hará limpieza de liga de la base asfáltica, se procederá a colocar 20 cm de espesor y compactar lo especificado en el proyecto. Carpeta asfáltica: terminando la base asfáltica se compactará con 10 cm de espesor de acuerdo a las especificaciones del proyecto.

En las zonas de bajas capacidad de cargas menor que 6 ton/m2 y en zonas de mejoramiento del suelo, la cimentación se realizará a través de la excavación (cajeo) y sustitución por material areno limoso compactado en capas de 15 cm al 90% de su P.V.S.M. de la prueba Próctor estándar.

Los materiales asfalticos pétreos que se utilicen durante la ampliación y la pavimentación del tramo, deberán cumplir con lo especificado en la N.CMT.4.05.001/100 "Calidad de Materiales Asfalticos" de la normativa SCT, publicada el 15 de agosto del 2000 y en las Normas de Calidad de los Materiales, Carreteras y Aeropistas "Materiales para Terracerías", vigentes en la Secretaria de comunicaciones y transportes. Se considera usar camper móvil o rentar alguna casa habitación cercaba a la obra para oficina y almacén de herramientas.

ACARREO DE MATERIALES Con el fin de contar con materiales requeridos para la construcción de las capas de pavimento (base, carpeta y sello), se utilizaran bancos autorizados en la explotación del material pétreo, que cumplan las especificaciones de calidad para su empleo, con cantidad suficiente y ubicación que favorezca el proyecto, disminuyendo la distancia de acarree, para que la compañía constructora elija el que mejor se adapte a sus condiciones.

PAVIMENTOS Sub-base hidráulica: terminadas las terracerías en las zonas de, ampliación de la corona, se construirá una sub-base hidráulica con material pétreo triturado, grava de 1 1/2 a finos, en cada lado y compactada al 95% de su M.V.S.M., agregándole el agua necesaria para alcanzar este grado de compactación. Cuidando que la parte superior de esta capa quede a nivel de la carpeta de la vialidad existente, una vez construida la sub-base hidráulica se procederá a barrer la superficie y se le aplicara un riego de impregnación con emulsión, catiónica de rompimiento medio RM-2k. A razón de 1.5 ft/m2, al cual se le aplicará un pareo con arena a razón de 8 Its/m2.

Renivelación: terminados los trabajos de construcción de la sub-base hidráulica, se procederá al barrido de la superficie por tratar y se le aplicara un riego de liga con emulsión catiónica de rompimiento medio RM-2k. A partir del centro de la vialidad existente, hacia cada lado con la finalidad de ligar la carpeta existente con la zona de ampliación,y con esto proporcionar el bombeo requerido en todo lo ancho de la calzada, esta renivelación será con mezcla asfáltica a base de arena emulsión catiónica de rompimiento medio RM-2k., compactándose al 95% de su M.V.M., del km. 6+000 al km. 35+000 en ambos lados. Carpeta asfáltica: una vez re-nivelada y ligada la carpeta existente con la zona de ampliación se procederá al barrido de la superficie impregnada y pareada con la zona re-nivelada (todo lo ancho de calzada) para aplicar un riego de liga con emulsión catiónica de rompimiento medio RM-2k, a razón de 1.2 lts/m2 y se procederá a la construcción de la carpeta asfáltica. Con el óptimo de cemento asfáltico que determine el laboratorio de control de calidad compactándose al 95% de su M.V.M. del km 6+000 al km. 35+000.

Riego de sello: concluida la construcción de la carpeta asfáltica se procederá al barrido de la superficie a la cual se le aplicara un riego de liga con emulsión catiónica de rompimiento rápido RR-2k., a razón de 1.2 Its/m2 inmediatamente se procederá a aplicar un riego de material pétreo tipo 3-A (sello premezclado) en proporción de 10 lts/m2 y se rastreara y planchara (una

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TIPO Moto conformadora Compactador pata de cabra Tractor Retroexcavadora Rodillo lizo Pipa de agua Volteos Barredora Esparcidor Planta mezcladora

17,C).

Estad

erno del de Tabasco

gabasco cambia contigo

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cerra a) con rodillo liso y posteriormente con compactador de neumático después se recolectará mediante barrido y se remo erá el material excedente. El premezclado del sello se realizara con emulsión súper estable en proporción (40% de emul ión-60% de agua) para 90 lts/m3.

SEÑ LAMIENTO Se p vé señalamiento de construcción de acuerdo al reglamento de vías generales de comunicación en su apartado de cons ucción. Los trabajos de señalamiento para la operación consisten básicamente en la adquisición y colocación de las seña s metálicas reflejantes, indicadores de alineamiento y rayas en el pavimento, debiendo cumplir con lo indicado en e! Man al de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las s ñales deberán ser de lámina galvanizada calibre 16 y orejas de lámina calibre 14 y el acabado será en color naranja reflej nte grado ingeniería con letras, símbolos y ribetes en impresión serigrafía color negrb. Los postes serán de fierro Angulo de 2" 2"x1/4" con soporte metálico y pintados en color gris esmalte. La tomillería será galvanizada de 3/850".

La e presa constructora deberá colocar los indicadores de peligro a cada 25 m a lo largo de la obra en cada sentido en el lugar que indique la Secretaria.

El soporte SP-Hes.un triple portátil tipo FI fabricado con el perfil Tubular cuadrado galvanizado de 2"x2", calibre 14. Letreros infor ativos de la obra: el contratista deberá colocar letreros alusivos a la obra, donde le indique la Residencia y/o Depe dencia en el camino.

EOLll O UTILIZADO

1

CANTIDAD

UTILIZACIÓN

2

Tendido de materiales

2

Compactación del terreno

1

Terracerías.

2

Excavación de materiales

2

Compactador

2

Riego de agua de Terracerías

Variable

Transporte de materiales Limpieza

1

Sello 4

Fábrica de mezcla

El em•leo del equipo y maquinaria podría variar al momento de la ejecución de la obra.

MAT RIALES Y SUSTANCIAS

A VIDAD MATERIAL

Ter cerías Arcilla, arena, grava Obr s de drenaje Arena, grava, cemento, alcantarillas tubulares Gu rnicione y banquetas Arena, grava, cemento

Co strucción superficie de rodamiento (pavimento) Cemento, arena, grava, agua, emulsión asfáltica

Señ lización Pintura acrílica, señalamientos verticales y horizontales

Pral. Av. 2 Tel.: 3 10 e

Villaherm http://ser

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La siguiente tabla muestra el volumen aproximado de los materiales que serán utilizados en las diferentes actividades que se

realizarán para la ejecución del proyecto:

MATERIAL VOLUMEN APROXIMADO

Madera Variable pza.

Arcilla Variable m3

Arena Variable m3

Grava Variable m3

Agua Variable m3 •

Pintura acrílica Variable lts.

• PERSONAL UTILIZADO

El personal requerido para la realización de la obra se presenta de la siguiente forma.

CONCEPTO CATEGORIA No. DE EMPLEADOS

. .

Terracería

Obrero Variable

Operador compactador . 3

Sobreestante 1

Chofer volteo Variable

Operador pipa de agua 2

Operador motoconformadora 2

Operador retroexcavadora 2

Operador tractor 2

Chofer 2

Pavimento

.

Operador retro 1

Operador compactador 1 Operador planta mezcladora 4

Operador pipa de agua 2

Ayudantes 5

Obreros Variable

N I

á

Cabe señalar que el personal y el tiempo de ocupación pudieran variar al momento de la ejecución de la obra. El horario de trabajo será de 7 de la mañana a las 5 de la tarde de lunes a viernes y sábado de 7 de la mañana a 12 del día.

REQUERIMIENTOS

Combustibles Durante la fase de construcción, se requerirá del abastecimiento de combustibles para la maquinaria pesada, será generalmente en el frente de trabajo por medio de camiones que transportarán el combustible o en tambos de 200 litros utilizando en todos los casos bombas trasegadoras con manguera, para evitar derrames. El combustible será suministrado

desde estaciones de servicio cercanas a la obra.

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Agua Cruda y Potable El co sumo de agua es variable durante el desarrollo de la obra, sobre todo para la compactación de las áreas por la ampliación del camino ya que no hay un estimado. El agua para consumo del personal durante la ejecución de la obra será

trans ortada en garrafones de 20 litros de acuerdo al número y consumo de los trabajadores.

ETAP DE OPERACIÓN

Una -z terminado las actividades de modernización y ampliación, se abrirá complementa mente la operación diaria, la cual la re !izarán los vehículos que circule diariamente en el tramo carretero. Se consideraran costos de mantenimiento y conse ación como: mantenimiento rutinario que incluye básicamente la limpieza general y reparación de pequeños

despe ectos de la superficie de rodamiento del tramo por año desde el inicio de operaciones; conservación periódica que inclu bacheo general y riego de sello cada 4 años con una sobre-carpeta cada 8 años y reconstrucción, que consiste en

repar r y reponer toda la estructura del pavimento cada 15 años.

08 COMPLEMENTARIAS

Se re uerirá un almacén temporal de 4x4 m de estructura metálica y cubierta con techo de lámina para resguardar de herra ientas, maquinaría y materiales para la ampliación y moderniiación de la obra. De igual forma, se contratarán los

servic os de letrinas portátiles en número suficiente para el personal que esté laborando.

(SIC)

IV. Que de acuerdo a la información presentada en la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Partir ular, a continuación se señalan las medidas de prevención y mitigación propuestas para los impactos ambi ntales identificados en cada una de las etapas del PROYECTO, así como el programa de monitoreo

ambi ntal.

Componente Ambiental

Indicadores Ambientales

Etapas Medidas

Aire.

--

Calidad del Aire Polvos, Humos y Partículas en suspensión Ruido

Preparación del sitio Construcción

Regar constantemente la zona donde se esté trabajando para evitar la generación de partículas suspendidas. Mantener los vehículos de transporte y maquinaría en un programa de verificación y/o mantenimiento preventivo. Los camiones que transporten material terrígeno al sitio serán cubiertos con una lona plástica. Deberán contar con el equipo de protección correspondiente acorde a la actividad que realicen, este equipo consistirá en:

protectores auditivos, cascos de seguridad, lentes protectores, máscaras de soldadura, guantes de carnaza, botas con casquillo y cualquier otro que se requiera. Con respecto a la contaminación auditiva, la única medida de mitigación aplicable al ambiente es el monitoreo y control de los límites máximos permisibles de emisión sonora señalados en la NOM-080-SEMARNAT-1994. Para el control de la contaminación de la atmósfera, se cumplirá con las Normas: NOM-041-SEMARNAT-2006; NOM-

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Componente Ambiental

Indicadores Arñbientales

Etapas Medidas

044-SEMARNAT-2006; NOM-045-SEMARNAT-2006.

Suelo

Erosión Geomorfología Contaminacióndel suelo

Preparación del sitio Construcción Operación y Mantenimiento

.

En el área de almacenamiento de pinturas o aditivos, deberá asegurarse que los recipientes, deben estar herméticamente cerrados, puesto que se pueden producir vertidos al suelo y sobre geomembranas que impidan infiltraciones. Como medida preventiva se tiene contemplado áreas temporales, en las cuales se colocaran contenedores metálicos de 200 L de capacidad (con tapa y señalizados), para los depósitos temporales de residuos peligros, urbanos y

de manejo especial. Es importante mencionar, que el área de residuos peligros estará sujeta de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento de la LGPGIR. Para la disposición final de los diversos residuos, se solicitará a la empresa constructora la contratación de empresas especializadas que presten los servicios para el manejó adecuado de los residuos hasta su disposición final. Se colocaran diferentes contenedores metálicos con tapas, rotulados y con su respectiva clasificación en diferentes sitios estratégicos para la recolección de los residuos domésticos. Se ejecutará el programa de restitución de suelos y reforestación por la disminución de la cobertura vegetal y perdida de suelo

Agua Calidad Drenaje Natural

Preparación del sitio Construcción Operación y Mantenimiento

Se colocaran diferentes contenedores metálicos con tapas, rotulados y con su respectiva clasificación en diferentes sitios estratégicos dentro de la obra. En caso de requerir almacenamiento de combustible, este deberá estar en contenedores de 200 litros, alejados de corrientes superficiales y con el señalamiento adecuado. Diseñar y construir las obras de drenaje (pasos de fauna) de tal forma que el agua acumulada sea conducida a áreas en las que se promueva la infiltración. Se implementarán obras hidráulicas provisionales corno alcantarillado y/o paso de agua pluvial provisional, para evitar el encharcamiento, escurrimiento o Inundaciones a zonas bajas.

Las aguas residuales que se generan durante la ejecución del proyecto, serán de las letrinas portátiles, por lo que se contratará a una empresa autorizada para el trasporte, tratamiento y posterior a su disposición final. Se realizarán cunetas y contra-cunetas para canalizar el escurrimiento superficial producto de los taludes o el drenaje natural del terreno. Con ellos se garantiza la recuperación del agua que no puede filtrarse por la ocupación de la carpeta asfáltica, garantizando que esta se recupere o canalice hacia

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Comlaonente Ambiental

Indicadores Ambientales

Etapas Medidas

las escorrentías naturales existentes. Se construirán alcantarillas y lavaderos que permitan el drenaje natural del terreno. No se tiene contemplado modificar la margen ni el cauce de los cuerpos de agua. Más sin embargo, como medida preventiva y de control, se implementará las siguientes medidas: Vigilará mediante una empresa ambiental que no haya impactos tempol'ales y/o negativos que ponga en riesgo el equilibrio ecológico del sitio. Vigilara que no se arrojen o viertan ningún tipo de residuos al cuerpo de agua y suelo, haciendo hincapié a los trabajadores al cuidado y protección del medio ambiente, enfocando los componentes bióticos y abióticos del lugar mediante la aplicación de un proograma de educación ambiental. Otra medida que se tiene contemplado es la colocación de una malla colectora impermeable para la recolección de residuos de manejo especial con la finalidad de asegurar la colecta total de la posible caída de soldadura, fragmentos de carpeta asfáltica, tubería, concreto, yen generai cualquier resto que resulte de las actividades del proyecto.

Flora Estrato herbáceo y Arbóreo

Preparación del sitio Construcción

El producto del desmonte deberá ser dispuesto en el sitio que indique la autoridad local competente o ser triturado, mezclado y esparcido en el área, con el fin de incorporar los elementos bioquímicos al suelo a través de su proceso natural de biodegradación. No se quemará el producto de desmontes y despalmes en el sitio del proyecto. El área del proyecto es en una zona impactada por actividades antropogénicas, por lo que no se tiene considerado derribar ningún tipo de vegetación riparia, que se encuentren en las márgenes de los Ríos. Se tiene contemplado la colocación de la cobertura vegetal en los taludes y derecho de vía de la carretera, por lo que se

utilizará vegetación nativa del sitio. Se implementará un programa de reforestación para las especies arbórea que se verá afectado por el proyecto, aplicando la metodología de 3 bolillos en el derecho de vía y para la compensación de la remoción de la cobertura vegetal (gramíneas y herbáceas), el sembrado de pasto nativo en los taludes y/o sitio donde determine la autoridad correspondiente. En las áreas que se requiera las actividades de desmonte se hará de manera manual y mecánica el material obtenido se

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Componente Ambiental

Indicadores Ambientales

Etapas - Medidas •

colocara en partes estratégicas para su reincorporación al suelo.

Fauna

Especie Silvestre Especies protegidas Efecto barrera o riesgo de atropellamiento

Preparación del sitio Construcción

Se implementarán medidas efectivas para proteger, capturar, reubicar y resguardar fauna silvestre de lento desplazamiento y/o enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Implementación del paso de fauna. Los pasos de fauna permitirán el fácil desplazamiento y evitará el atropellamiento de las especies de movilidad rápida y lenta; así mismo se colocarán letreros alusivos a la conservación y protección de la fauna en el tramo carretero. Taller de capacitación que se impartirán al personal que participe en las brigadas de rescate de especies de fauna silvestre relacionado con las técnicas que se empleen para el rescate de individuos y su reubicación. Se colocarán letreros de advertencias, exteriores a la obra,

para.los transeúntes o público general, referentes a las diversas actividades que se realicen. Se efectuará el rescate de especies que sean potenciales de sufrir algún daño por las actividades del proyecto y que sean susceptibles de ser trasladas a un sitio con características similares a donde sean localizados. Se implementarán las medidas necesarias que conlleve a la protección y seguridad de las especies que se llegarán a encontrar durante el tramo carretero.

Paisaje Estética-y Dinámica

Preparación del sitio Construcción

Con la actividad de reforestación se podrá atenuar el impacto generado por la afectación del suelo por cortes, remoción de especies vegetales y fauna local. La reforestación permitirá la reincorporación vegetal endémica obteniendo una mejor calidad paisajística. En cuanto a la modificación del paisaje, se procederá a realizar las obras en el menor tiempo posible y todas las actividades se realizarán única y exclusivamente dentro de las áreas correspondientes al proyecto, contribuyendo así a aminorar el impacto

Economía

Sector Primario Sector Secundario Empleos Estilo y Calidad de Vida

Preparación del sitio Construcción Operación y Mantenimiento

Generación de empleos temporales para los habitantes de las localidades de los municipios de Jalpa de Méndez y Nacajuca.

La ampliación del tramo carretero traerá consigo la disminución de tiempo de traslado, beneficiando así ambas comunidades.

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PRO RAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Los bjetivos del programa de monitoreo son principalmente vigilar que cada actividad de la obra se realice según el proy cto y según las condiciones en que ha sido autorizado; así como determinar la eficacia de las medidas de mitigación amb ental que han sido propuestas.

Para el proyecto que nos ocupa, no aplica un programa de monitoreo ambiental como tal, sin embargo, se formará un equl o de vigilancia conformado por el siguiente personal:

7. Re idente de obra.- Administrador de la obra 2. Sil r ervisor.- Se encarga de vigilar que la obra se ejecute correctamente 3. Sor restante.- Es el que dirige a los obreros. 4. Es ecialista ambiental.

(SIC)

V. Que el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio en el Estado de Tabasco establece, para la zona que se pretende impactar, usos de suelo, actividades productivas y aprovechamientos de recursos natu ales, qué resultan incompatibles con el Proyecto que se evalúa; es por tanto pertinente el señalar, en uso •e la facultad potestativa que otorga el artículo TERCERO transitorio del mencionado Programa, que esta autoridad ambiental determina que el proyecto en mención, las actividades a realizar así como su natu aleza y objetivos son compatibles con los intereses que promueve el Gobierno del Estado y que en la med da de su instrumentación pro moverá acciones que privilegiarán dichos intereses, por lo que se rese va el derecho a aplicar los criterios ecológicos contenidos en el multicitado Programa.

Que co base a la información presentada en la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular y en los IONSIDERANDOS I al V de esta Resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 4 quinto 'ando de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estar o de Tabasco en sus artículos 1, 3, 4, 26 fracción XIII y 38 fracción XVIII; artículos 3 y 24 fracción XVI del Reglam: nto Interior de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental; artículos 1, 3 fracción XXXIII, 4 fracción VI, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracción IX, 13, 14, 15, 113, 114 fracción IV, VI, VII, VIII, 115, 120, 121, 122, 12 , 124, 125 y 126 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; y artículos 2, 4 fracción I, 6 incisos 1 fracciones VI , 13 fracción II, 16, 17, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 58 de u Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; una vez revisada la Nlanifes ación de Impacto Ambiental modalidad Particular; esta Secretaría RESUELVE que el PROYECTO en menció ES PROCEDENTE; por lo tanto AUTORIZA su desarrollo CONDICIONADO para su cumplimiento a los siguient •s:

TÉRMINOS

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, la presente resolución se refiere a los ambientales de la obra y actividades descritas en el CONSIDERANDO III de este resolutivo; por otivo constituye un permiso de inicio de actividades, ni reconoce o valida la legítima propiedad y/o

PRIMER Tabasco aspecto ningún

(1_.5 Prol. Av. 2 de Febrero s/n, Explanada Plaza de Toros. Col. Espejo 1 Tel.:3 101 50, Ext. 119 y 128 Villaherm sa, Tabasco, México http://se apam.tabasco.gob.mx

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Gobierno del Estado de Tabasco

tenencia de la tierra; por lo que quedan a salvo las acciones y observaciones que determine la propia Secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos y licencias que se requieran para el acondicionamiento, construcción, operación y abandono del sitio, de este PROYECTO.

SEGUNDO. La presente autorización tendrá una vigencia de 24 meses a partir del día siguiente de su recepción y/o notificación, para llevar a cabo la etapa de preparación del sitio y construcción (obras complementarias) del PROYECTO, a partir del día siguiente de su recepción y conforme lo señala el artículo 50 del- Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, en caso de que requiera que su autorización continúe vigente o no haya iniciado con la etapa de operación , ingresará solicitud por escrito a la Secretaría, con treinta días naturales de anticipación previos a la conclusión de la vigencia, para lo cual deberá presentar por escrito informe de cumplimiento de los términos y condicionantes señaladas en éste, de avances en la ejecución del PROYECTO, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los impactos ambientales planteados en la Manifestación dé Impacto Ambiental modalidad Particular de la obra o actividad descritas en la presente resolución; mismos que deberán ser entregados con sus respectivos anexos fotográficos en primer orden a la Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones quien le sellará acuse de recepción y posteriormente remitir dicho acuse de recibido a la Dirección de Gestión y Prevención Ambiental de esta Secretaría, para su revisión y seguimiento. '

TERCERO. Para la operación del Proyecto, se sujetará al tiempo contemplado en la vida útil de la instalación, manifestada a 30 años, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente en que el PROMOVENTE notifique la conclusión de los trabajos de la preparación y construcción del sitio del PROYECTO, en primer orden a la Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones quien le sellará acuse de recepción y posteriormente remitirá dicho acuse de recibido a la Dirección de Gestión y Prevención Ambiental ambas pertenecientes a esta Secretaría.

CUARTO. Para la ejecución del PROYECTO y conforme a la respuesta de la solicitud de compatibilidad con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco (POEET), publicado en el Periódico Oficial No. 30594, Suplemento 7335 Ñ, época 62, de fecha 22 de diciembre del 2012, el cual emitió esta Secretaría a través de la Subsecretaría de Fomento a la Política Ambiental y de acuerdo al oficio No. SERNAPAM/SFPA/138/2016 de fecha seis de septiembre del dos mil dieciséis, el PROMOVENTE deberá sujetarse a los siguientes Criterios y Recomendaciones Ecológicas:

• Criterios de Regulación Ecológica.

Lineamientos Ecológicos

Estrategias

Criterios de Regulación Ecológica

(CRE). E: Específicos G: Generales

Descripción

BIODIVERSIDAD

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Evitar pérdida

biodiversidad

y reducir la de

Proteger especies nativas

6E

Los taludes de vías de comunicación y los bordos de protecdón, deberán permanecer con cobertura vegetal, preferentemente vegetación nativa, dicha infraestructura deberá contar con pasos de fauna para tal propósito.

7G

La rehabilitación o establecimiento de infraestructura carretera deberá implementar pasos de fauna en las zonas que así lo requieran o las que determinen la autoridad ambiental correspondiente.

Disminuir los impactos de las actividades productivas e

infraestructura

11G

La rehabilitación y establecimiento de vías de comunicación en UGA's prioritarias de conservación,

restauración y áreas naturales protegidas deberán implementar reductores de velocidad y señalamientos de protección de la fauna.

AGUA

Garantizar

superficiales las corrientes

problemas inundación azolvamiento

el flujo de

evitando de y

Disminuir el impacto a los cauces de los ríos por actividades

antropogénicos

34G

El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura carretera deberá contar con las obras hidráulicas en cantidad y calidad suficientes para evitar la retención de agua y establecer pasos de fauna.

36G

El uso del agua en cualquier proyecto o actividad deberá garantizar su disponibilidad, uso, reúso y calidad para su utilización.

37G

Los proyectos que se establezcan cerca de cuerpos de agua, por ningún motivo deberán de modificar las márgenes de los mismos ni veterse residuos de ninguna naturaleza.

39G

Las obras que requieren realizar rellenos y/o nivelaciones de terreno, deberán justificar técnicamente, que no afectará los asentamientos humanos y los escurrimientos superficiales ante la autoridad correspondiente.

Prol. Av. 2 3 10

Villaherm http://ser

de Febrero s/n, Explanada Plaza de Toros, Col. Espejo 1 3 50, Ext. 119 y 128

sa, Tabasco, México apam_tabasco.gob_mx

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Mexicano?

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Gobierno del Estado de Tabasco

Recuperar el equilibrio hidrológicode las microcuencas

en el Estado y su área de influencia

Implementar estrategias de aprovechamiento racional

49G

Los proyectos de urbanización

deberán respetar la hidrodinámica

natural del Estado considerando los periodos de retorno de al menos 100 años.

SUELO

Reducir la contaminación del

suelo

Reducir el impacto al medio terrestre y el manto freático por el inadecuado manejo de residuos sólidos

506

Toda obra a desarrollarse deberá contar con un área destinada para la

captación, manejo, reciclaje y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo . especial y

peligroso.

CONFLICTOS AMBIENTALES

Disminuir las situaciones de

conflictos entre los sectores concurrentes

en el Estado

Disminuir los conflictos y la presión que ejercen las actividades extractivassobre la conservación de los recursos naturales

73G

Los campamentos de construcción deberán contar con un programa de manejo de residuos sólidos,

peligrosos y aguas residuales. .

Disminuir los conflictos y la presión

que ejerce el crecimiento de infraestructura sobre la conservación de los recursos naturales

786

Toda obra a desarrollarse en las UGA's, se sujetará a lo establecido en la Legislación Ambiental Estatal.

79G

Todo proyecto de infraestructura

deberá de respetar la superficie

establecida en el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) para tal fin.

CAMBIO CLIMÁTICO

Mitigar los efectos del Calentamiento

Climático Global en el Estado

Reducir las actividades humanas que actúan sinérgicamente con los principales factores de cambio climático global (temperatura y precipitación) en contra de la

estructura y funcionalidad de los ecosistemas en el Estado

88G

Las actividades a desarrollarse y

proyectos propuestoS deberán

considerar las proyecciones de inundación a cien años generadas por los estudios de CONAGUA y los datos de vulnerabilidad generados en el

desarrollo de este programa de

ordenamiento.

Mitigar los efectos del Calentamiento

Climático Global en el Estado.

Reducir la vulnerabilidad de la población ante los efectos adversos a

eventos de desastres hidrometeorológicos

91E

Las actividades a desarrollarse deberán considerar que esta UGA de protección hidrológica permanecerá total o parcialmente inundada, por lo que los proyectos deberán ser

compatibles a esta condición por la autoridad ambiental correspondiente.

DESARROLLO SUSTENTABLE

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Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental N° SERNAPAM-RIA/012/2017

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Los nuevos asentamientos humanos e infraestructura deberán considerar la vulnerabilidad de la zona así como

101G criterios de la capacidad del área para proveer agua potable, manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos.

La construcción de obras e infraestructura para el drenaje pluvial

106G deberá considerar las zonas vulnerables y periodos de retorno de

Atender el problema Reducir la vulnerabilidad y 50 años.

de la marginación de marginación e incrementar el nivel de Toda ampliación o construcción de

la población bienestar humano para los habitantes del Estado.

infraestructuras que faciliten el tránsito de paso, corredores

107G • congestionados y mejore el servicio de transporte, deberán evitar la retención de agua, no causar daño a los sistemas productivos y los servicios ambientales.

111E

Queda restringido el establecimiento de vías de comunicación en las UGA's prioritarias de conservación, restauración y cuerpos de agua; salvo previa justificación técnica y

• autorización de la autoridad competente.

RECOMEN ACIONES

I. L s actividades a desarrollar en las distintas obras se deberán realizarse con criterios de sustentabilidad, para prevenir, re taurar, mitigar, compensar y conservar los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales existentes en la• zonas de influencia de su desarrollo, así como vigilar que su ejecución y/o establecimiento no causen afectaciones a lo asentamientos humanos, los escurrimientos naturales de la zona, los sistemas productivos, servicios ambientales, fl ra y fauna del lugar.

2. C berá contar con un programa de recolección y disposición de residuos sólidos y peligrosos tal como lo establece la ri • rmatividad ambiental vigente, así como de reforestación con especies nativas y entregar evidencias.

3. Li especies de flora que estén protegidas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como las que no están, y que p edan ser susceptibles de reubicación, deben ser reubicadas.

4. L. especies de fauna encontradas en la zona antes, durante y después de la operación y mantenimiento del proyecto no d- será ser capturadas, compradas, vendidas y/o afectadas por el desarrollo de la obra; para lo anterior se deberá en regar un reporte de seguimiento de las especies de fauna encontradas que no estén protegidas por la NOM-059-5 ARNAT-2010.

5. Al érmino del proyecto, se deberá reforestar con especies nativas, la superficie aledaña afectada por la realización de las ac ividades, y entregar evidencias del proceso ante esta Secretaría.

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6. Observa la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y/o la Ley de Usos del Agua del Estado de Tabasco y su reglamento, vigentes, en relación a la ubicación del proyecto, jurisdicción del cuerpo de agua y/o tipo de proyecto de

obra que se pretende realizar.

7. Cumplir con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio y su Reglamento, así como con el

Programa Estatal de Desarrollo Urbano y el Programa de Desarrollo Urbano del municipio, vigentes.

(SIC)

QUINTO. Con fundamento en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, la ejecución de la obra o actividad deberá sujetarse a lo previsto en el presente Resolutivo, en lo señalado en la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular, en las Normas Oficiales Mexicanas, en las Normas Ambientales Estatales que al efecto se expidan, yen las demás Disposiciones Legales y Reglamentarias aplicables, conforme a las siguientes:

CONDICIONANTES

I. Generales_ 1. Se prohíbe estrictamente, en cualquier etapa del PROYECTO:

a) El uso de productos químicos para control de malezas. b) Quemar, derramar o disponer Residuos de Manejo Especial en el suelo y/o cuerpos de agua que se

encuentren dentro del predio o en terrenos aledaños al proyecto.

c) Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de flora o fauna,particularmente especies incluidas en la NOM-

059-SEMARNAT-2010. d) Instalar infraestructura de apoyo fuera de los sitios autorizados. e) Desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente Resolución.

2. El PROMOVENTE, deberá cuidar y prevenir que, con motivo del desarrollo del PROYECTO de acuerdo a lo manifestado a esta autoridad dentro de las colindancias del sitio autorizado, no se obstruyan los escurrimientos naturales de la zona; en el mismo sentido, el PROMOVENTE, será el único responsable de las posibles afectaciones que pudiera ocasionar a

los predios colindantes.

3. En cualquier etapa del PROYECTO deberá mantener en el sitio del mismo, copia simple de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular presentado para la evaluación del PROYECTO, así como de la presente Resolución

emitida por esta Secretaría y en su caso presentar dichos documentos para la correspondiente revisión a la autoridad ambiental perteneciente a esta Secretaría cuando así se lo soliciten.

4. Deberá contar con un especialista en el área ambiental que asegure el cumplimiento de los términos y

condicionantes establecidos en la presente resolución, con experiencia comprobable a través de la correspondiente documentación y que a su vez tenga la suficiente facultad para suspender los trabajos, si estuviese en riesgo el equilibrio ecológico del lugar o la salud de la población; por lo anterior deberá notificar por escrito el nombre del especialista; en primer orden a la Dirección de Inspección Ambiéntal y Reclamaciones quien le sellará acuse de recepción y posteriormente remitirá dicho acuse de recibido a la Dirección de Gestión y Prevención Ambiental, ambas pertenecientes a esta Secretaría en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de

obra.

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5. En ca ,o de que el PROMOVENTE, requiera que su especialista en el área ambiental funja como gestor para trámites y gesti nes relacionadas con esta resolución, deberá presentar la documentación que para tal efecto le requiera ésta Secre arfa.

6. El PR MOVENTE, deberá de llevar a cabo el programa de capacitación continua en materia ambiental al personal que labor en el PROYECTO, por lo anterior deberá de presentar las evidencias documentales y fotográficas en el informe de cu plimiento correspondiente.

7. Cuando se presente algún evento o contingencia del tipo ambiental durante la ejecución del PROYECTO, el PRO OVENTE deberá dar aviso de manera inmediata a esta Secretaría para que determine lo conducente, y en forma escrit en un periodo -que no exceda las veinticuatro horas indicando el tipo de incidente a accidente, fecha, hora y durac ón, así como las acciones emprendidas para su atención, corrección y prevención según sea el caso.

8. Para alizar el relleno relacionados a dicho PROYECTO debe garantizar que no afectará terrenos o bienes materiales vecin rs, asimismo deberá presentar ante esta Secretaría copia. de la documentación respectiva que avale que el mate ial utilizado durante los trabajos de relleno y construcción, tales como arena, grava y arcilla son obtenidos de banc s de materiales que posean autorización vigente en materia de impacto ambiental, para lo cual deberán prese tar por escrito en uh plazo máximo de 30 días hábiles una vez iniciada las actividades y posteriormente en forma mens al hasta que concluya la etapa de relleno, copia simple del comprobante de compra-venta emitido por dicho banc i; por lo anterior deberá de notificar en primer orden a la Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones

quie le sellará acusé de recepción y posteriormente remitirá dicho acusé de recibido a lá Dirección de Gestión y

Preve ción Ambiental para la integración al expediente correspondiente, ambas pertenecientes a esta Secretaría.

9. Se pr híbe estrictamente en todas lás etapas del PROYECTO el fecalismo al aire libre. Cuando así aplique en cualquier etapa del PROYECTO deberán instalar letrinas portátiles en número adecuado en base a la plantilla de personal, aseg ándose de que la empresa contratista prestadora de dicho servicio cuente con autorización vigente por parte de ésta ecretaría para la recolección y transporte de éstas aguas residuales, asimismo se deberá proporcionar un mant nimiento periódico a las letrinas para prevenir y evitar malos olores en el sitio y sus alrededores, así como realizar la dis osición adecuada de las aguas residuales en sitios autorizados.

10. En cu .plimiento a la NOM-081-SEMARNAT-1994, la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su- método de medición, se deberá ajustar y respetar el nivel sonoro de decibeles de acuerdo a los horari s que corresponden a industriales y comerciales establecidos en dicha norma; en éste mismo sentido deberá manta ner en el sitio del PROYECTO copia de la bitácora de mantenimiento de los equipos y maquinarias propios que se util zarán en las diversas etapas con la finalidad que dicho mantenimiento ayude a atenuar el nivel sonoro durante la opera ión de los mismos.

11 La PR MOVENTE, conforme a lo establecido en el artículo 55 fracción l de la Ley para la Prevención y Gestión integral de lo Residuos del Estado de Tabasco deberá registrarse como generador de residuos de manejo especial en cualq iera de las etapas del PROYECTO; para lo cual deberá presentar por escrito copia simple de su registro en un

plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir del inicio de la obra en primer orden a la Dirección de Inspe ción Ambiental y Reclamaciones quien le sellará acuse de recepción y posteriormente remitirá dicho acuse de recibi r o a la Dirección de Gestión y Prevención Ambiental, ambas pertenecientes a ésta Secretaría.

Sí el •ROMOVENTE requiere contratar los servicios de terceros para la ejecución de las actividades en la etapa const uctiva del PROYECTO descritas en el CONSIDERANDO III de la presente Resolución, éstos también deberán cump ir con lo establecido en el párrafo anterior.

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12. Deberá llevarse a cabo el programa de mantenimiento adecuado de acuerdo al diseño de la combustión interna de los vehículos pesados que estarán disponibles y en circulación con el uso del Diésel para que estos puedan estar trabajando en óptimas condiciones durante toda la etapa operativa del Proyecto, cumpliendo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-1993, NOM-045-SEMARNAT-2006. Asimismo, deberá de mantener en el sitio del PROYECTO copia de la bitácora de mantenimiento de los equipos y maquinarias propios que se utilicen en las diversas etapas del PROYECTO a fin de verificar que estén operando en

óptimas condiciones.

13. El PROMOVENTE, deberá conservar las áreas de maniobras y almacenamiento, limpias y libres de obstrucciones.

14. En caso de generación de aceites gastados, estopas impregnadas y/o cualquier otro residuo peligroso,'deberá realizar la gestión del trámite hasta obtener respuesta de dicha gestión de la SEMARNAT, lo anterior de acuerdo a los fundamentos establecidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento yen

la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.

15. El PROMOVENTE deberá realizar las siguientes acciones para evitar y/o controlar la emisión de polvos a la atmósfera y

ruidos en la zona aledaña al proyecto:

a) Dotar de lonas los vehículos que realicen el traslado de materiales.

b) Regar y humedecer las áreas de trabajo, sobre todo en épocas de intenso calor para evitar la propagación de

polvos fugitivos. c) Colocar infraestructura que minimice el ruido generado por las distintas actividades.

d) Ajustarse a los horarios diurnos de trabajo.

16. Como medida de compensación ambiental deberá presentar un Programa de reforestación que incluya la plantación de un mínimo 500 árboles de especies nativas, el cual deberá ser presentado en primer orden a la Subsecretaría de

Desarrollo Sustentable perteneciente a ésta Secretaría, quien le sellará de acuse de recepción y posteriormente remitir

dicho acuse de recibido a la Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones de esta Secretaría en un plazo no

mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de la obra.

17. Con respecto a la condicionante anterior, el Programa de reforestación será avalado por la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de esta Secretaría, quien determinará las medidas, acciones y zonas sujetas a reforestar; dicho programa deberá de asegurar que las especies plantadas tengan por lo menos un promedio del 90% del total de supervivencia. Cabe señalar que su Programa de Mantenimiento podrá tener justificantes con respecto a las condiciones climáticas, es decir en lo relacionado a lluvias podrá ser justificado el riego contribuyendo al ahorro de agua; quedando estrictamente prohibido el uso de árboles de la especies denominadas comúnmente como Ficus y Eucaliptus.

18. Con respecto a las actividades de reforestación establecidas como condicionantes en los puntos anteriores de esta Resolución; la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable, podrá sustituir por otra actividad afín a la materia ambiental que promueva la sustentabilidad ambiental en el Estado; para lo cual deberá emitir escrito al PROMOVENTE dejando sin

efecto dichas condicionantes y acreditando la actividad por la cual fue sustituido el Programa de reforestación. El

PROMOVENTE, deberá remitir copia simple del escrito que la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable emita a su favor,

en primer orden a la Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones quien le sellará acuse de recepción y posteriormente remitirá dicho acuse de recibido a la Dirección de Gestión y Prevención Ambiental, ambas

pertenecientes a ésta Secretaría.

Prol. Av. 27 de Febrero sin, Explanada Plaza de Toros, Col. Espejo 1

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EXPEDIENTE N° MIA-P-097-2016 19. Du ante la operación del PROYECTO deberá estar provista de una adecuada señalización ambiental preventiva,

res rictiva e informativa dirigida al personal y los usuarios, en donde se indiquen las medidas que se deben observar talas como las que de forma enunciativa mas no limitativa a continuación se describen: velocidad máxima, prohibido caz r, prohibido pescar, prohibido capturar especies, no tirar basura, residuos orgánicos, residuos inorgánicos, etc.

20. Un vez finalizada la ejecución de las actividades, el PROMOVENTE deberá iniciar el retiro de todas las instalaciones, ma uinarias y equipos que fueron ocupadas durante toda la etapa constructiva y operativa del PROYECTO.

21. En aso de que aplique, el PROMOVENTE, deberá solicitar los permisos correspondientes ante las instancias y/o inst tuciones facultadas en la materia para el derribo de árboles en relación al presente PROYECTO.

22. El PROMOVENTE, deberá dar cumplimiento a las conclusiones, recomendaciones, lineamientos, opiniones técnicas y/o similares emitidas por parte de las diferentes instancias y/o instituciones facultadas en la materia para otorgar aut rizaciones, resolutivos o resultados en relación al presente PROYECTO.

SEXTO. onforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental el PROMOVENTE, deberá dar aviso por escrito a la SeCretar a, dentro de los diez días hábiles siguientes del inicio de la preparación y acondicionamiento del sitio y diez d as hábiles siguientes a la conclusión del mismo previo a la operación del PROYECTO, para que ésta pueda -rificar el cumplimiento de las condicionantes en materia de impacto ambiental establecidas en la present. Resolución durante ésta etapa del PROYECTO.

En el caso de cese de operaciones yío previo a la etapa del abandono de obra o actividad autorizado, el PROMO ENTE, deberá dar aviso con sesenta días hábiles de anticipación, para que esta Secretaría determi e lo conducente conforme a la Ley, el Reglamento en materia y otros ordenamientos legales aplicabl a s.

El PROMOVENTE deberá cumplir con las medidas de prevención y mitigación propuestas y s en la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular presentada ante esta , así como también de los Términos y Condicionantes establecidos en la presente Resolución. los trabajos que se realicen para la operación de dicha obra no deberán rebasar los límites y

es establecidas en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la n al ambiente.

SÉPTIM señalad Secreta rí Asimism condicio protecci

OCTAVO El PROMOVENTE será responsable de que la veracidad, calidad y oportuna información presentada para el c mplimiento de esta Resolución, permita a la autoridad correspondiente evaluar y, en su caso, verificar el cumplí iento de sus Términos y Condicionantes.

NOVEN • Conforme a los artículos 7, 56 y 58 del Reglamentó de la Ley de Protección Ambiental del Estado de 1J Tabasco n materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, en el supuesto de que el PROMOVENTE

klpretenda realizar ampliaciones, modificaciones, rehabilitación, mantenimiento correctivo y sustitución de infraestr tura o modernización de la capacidad instalada del PROYECTO, deberá hacerlo del conocimiento y solicitar I autorización respectiva a esta Secretaría, antes de su ejecución, previo pago de derechos conforme o señala a Ley de Hacienda vigente en el Estado de Tabasco, por lo anterior ingresará oficio libre acompañado

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de una ficha técnica que contenga información suficiente y detallada que permita analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, o si requiere la presentación de una nueva Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que corresponda o un estudio de riesgo ambiental.

DÉCIMO. Conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del impacto y Riesgo Ambiental, el PROMOVENTE está obligado a cumplir con los términos y condicionantes que se señalan en esta resolución , y presentar los informes de su cumplimiento por cada una de las etapas del proyecto (Preparación del sitio, Construcción, y Operación) en un plazo no mayor a treinta días hábiles de conclusión de cada etapa del PROYECTO; los cuales deberán ser entregados con sus respectivos anexos fotográficos, en primer orden a la Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones quien le sellará acuse de recepción y posteriormente remitirá dicho acuse de recibido a la Dirección de

Gestión y Prevención Ambiental, ambas pertenecientes a ésta Secretaría, para su revisión y seguimiento.

DÉCIMO PRIMERO. La presente resolución a favor del PROMOVENTE es personal y conforme al artículo 45 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, en caso de que pretenda transferir la titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental del PROYECTO, seránecesario que notifique previamente a la Secretaría, a fin de que esta autorice o no dicha transferencia, acatándose a lo señalado en dicho artículo.

Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivamente en el caso de que el interesado en continuar con el proyecto, ratifique en nombre propio ante esta Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos al PROMOVENTE en el presente resolutivo.

DÉCIMO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 48 fracción II y III del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, todo PROMOVENTE que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorización en materia de Impacto Ambiental, deberá comunicarlo por escrito a la Subsecretaría para que proceda en base a la situación que ésta guarde al momento de su notificación, de acuerdo a lo señalado por este artículo.

DÉCIMO TERCERO. El PROMOVENTE será el único responsable de garantizar por si, o por los terceros asociados al PROYECTO la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todas aquellas operaciones atribuibles al desarrollo de la obra y actividad del PROYECTO, que no hayan sido considerados por el mismo, en la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular.

DÉCIMO CUARTO. En caso de que las obras y actividades del PROYECTO, pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o, algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio donde se desarrollará yen su .7""- área de influencia, la Subsecretaría podrá exigir la suspensión de las obras o actividades autorizadas para el ' mismo, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 297 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.

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Go erno del esta so de Tabasco

DÉCIM SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado ■ e Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, las violaciones a los preceptos estable idos serán sujetas a las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Protección Ambiental del Estado ue Tabasco, su Reglamento y el Código Penal para el Estado de Tabasco en materia del fuero común. . •

DÉCIMO OCTAVO. Se hace del conocimiento al PROMOVENTE que deberá observar el cumplimiento de la normati idad ambiental vigente en el Estado de Tabasco y demás aplicable para su PROYECTO.

DÉCIM1 NOVENO. Para recibir la presente Resolución, es necesario presentar copia de identificación oficial o en su laso cuando se trate de otra persona distinta al PROMOVENTE presentar carta poder simple y debida ente firmada incluyendo los dos testigos y anexar copias de identificación oficial.

VIGÉSI O. Con fundamento en el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y artículo 281 de la Ley Protección Ambiental del Esta 'o de Tabasco en vigor, se le hace del conocimiento al PROMOVENTE, que para el caso de cualquier conducta u omisión que corneta violentando la normatividad ambiental, se le sancionará en cumplimiento a la interpre ación conforme a lo establecido en la Carta Magna en su artículo 1° párrafo segundo, por lo que esta autoridaa ambiental determina que los criterios que en este doCumento se establecen, obedecen a un tema de protección y prevención ambiental, y siendo que es obligación de las autoridades ambientales en el país velar el r erecho fundamental a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, ya que est derecho es de tal importancia al interés social que implica y justifica restricciones para preservar y manten r ese interés en las leyes que establecen el orden público, razón por la que el derecho particular debe ceder a interés de la sociedad; esta autoridad ambiental estatal hace las presentes determinaciones obedeci ndo la importancia al interés social que presenta la materia ambiental como derecho fundamental de prioridat ante los derechos particulares, para que cualquier infracción, conducta u omisión que atente a dicho derecho ea sancionada, lo anterior en virtud de lo establecido por los artículos 1,4 y 5 del Protocolo Adicional a la Co vención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cultural :s "Protocolo de San Salvador", así como el artículo 4° quinto párrafo de la Constitución Política de los n Estados nidos Mexicanos, sirviendo como base de este criterio lo establecido en la tesis aislada que a

12 /

)continua ión se cita:

Lt

Prol. Av. 2 de Febrero sin, Explanada Plaza de Toros, Col- Espejo 1 Tel.:3 10 0 50,Ext. 119 y 128 Villaherm. a, Tabasco, México "2017, Arlo del Centenario de la Promulgación de la http://ser pam.tabasco.gob.rnx Constitución Política de los Estados Unidos

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EXPEDIENTE N° MIA-P-097-2076

DÉCIM QUINTO. El presente se otorga sin perjuicio de que el PROMOVENTE tramite y en su caso obtenga las autoriz cíones, concesiones, permisos y similares que sean requisito para el desarrollo de las obras y activid des del PROYECTO y que a su vez sean requeridas por otras autoridades en el ámbito de sus compe encias y jurisdicción.

DÉCIM P SEXTO.. Conforme a los artículos 275 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y 84 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental la Subsecretaría podrá verificar en cualquier momento que la obra o actividad se esté realizando de conformidad con lo que dispone esta

- autoriz ción, en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable.

avasco cambia contigo

Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental N° SERNAPAM-RIA/012/2017

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Época: Décima Época, Registro: 2001686, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Septiembre de 201Z Tomo 3, Materia (s): Constitucional, Tesis: Xl 1° T.4 (10"), Página: 1925 MEDIO AMBIENTE, AL SER UN DERECHO FUNDAMENTAL ESTÁ PROTEGIDO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, NACIONAL Y ESTATAL, POR LO QUE LAS

AUTORIDADES DEBEN SANCIONAR CUALQUIER INFRACCIÓN, CONDUCTA U OMISIÓN EN SU CONTRA (Énfasis añadido).

VIGÉSIMO PRIMERO. Toda vez que esta Autoridad se encuentra materialmente imposibilitada para acatar el término que fija el Artículo 211 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, en virtud del gran número de asuntos de que debe conocer, que ocupa todos los días anteriores al señalado para la audiencia (resolución) del PROMOVENTE, razón por la cual resultó imposible emitir su documento en los términos legales establecidos, resultando aplicable por analogía al caso la siguiente tesis jurisprudencial:

AUDIENCIA EN EL AMPARO.- QUEJA INFUNDADA CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE ELLA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL- No obstante la terminante disposición del párrafo anterior de la Ley de Amparo, que manda a fijar la audiencia a más tardar, dentro del término de treinta días contados a partir del el que se dicta el auto en que se admite la demanda, debe declararse infundada la queja en que se haga valer contra la resolución por lo cual el Juez de Distrito señala como fecha para la celebración de la audiencia una posterior a la prescripta por esta Ley, si consta que el Juzgado se encuentra materialmente imposibilitado para acatar el citado artículo 147, en virtud del gran número de asunto de que debe conocer, que ocupan todos los días anteriores al señalado para la audiencia del quejoso.

Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que apareció publicada en el Apéndice al seminario judicial de la Federación, 1917-1988. Segunda parte, Salas y Tesis Comunes, Tesis Jurisprudenciales 265 pagina 478.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Notifíquese la presente resolución a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Tabasco representada por el Lic. Sergio Herrera Concha con domicilio para oír y recibir notificaciones en la Calle Privada del Caminero No 17, Col. Primera de Mayo, Villahermosa, Tabasco o en la Ventanilla de Trámites de esta Secretaría, y cúmplase.

Así lo resuelve y firma el Titular de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial número 385 suplemento 7363 B, Época 6a artículo 24 fracción XVI, de fecha treinta de marzo del año dos mil trece.

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3ECRETARLA DE ENERGÍA, C.c.p. C. Ricardo Fitz Mendoza.- Secretario de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental (Archivo Digital/5.c, uRs ,-,,...

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C.c.p. M.D.R. José Raymundo Saury Arias.- Subsecretario de Desarrollo Sustentable de la SERNAPAM. C.c.p. Ing. Juan José Osorio Morales.- Director de Inspección Ambiental y Reclamaciones de la SERNAPAM. —'ROTEOciók,

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Pro Av. 27 de Febrero s/n, Explanada Plaza de Toros, Col. Espejo 1 Tel.: 3 10 03 50, Ext. 119 y 128 Villahermosa, Tabasco, México http://sernapam.tabasco.gob.mx

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