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INDICE GENERAL
ENTREVISTAS PROFESIONALES3 JOSÉ ABELLI
PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ARGENTINADE COOPERATIVAS DE TRABAJADORESAUTOGESTIONADOS (F.A.C.T.A.)
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSALY PERICIAL
7 MARÍA ALICIA BERTOLOT
DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS21 CONCURSO PREVENTIVO
Vigilancia del Patrimonio del DeudorMIGUEL TELESE
47 EL CONTADOR PÚBLICO COMO PERITOLIQUIDADOR DE AVERÍASLineamientos GeneralesFRANCISCO LAULETTA
59 LIBROS Y REGISTROS CONTABLESSu EvoluciónFRANCISCO DE GENNARO
JURISPRUDENCIA SOCIETARIA,CONCURSAL Y PERICIAL
67 MARÍA ALICIA BERTOLOT
ÍNDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO71 Nros. 1 a 15
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 1
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
DIRECTOR EDITORJorge Oscar Barrios
COORDINADOR GENERALAntonio Raso
DIRECCIÓN EDITORIALSilvia R. Grenabuena
Depto. VentasSilvia M. Pazos
Ventas Mayoristas
Carlos Javier Lieggi
Depto. SistemasMartín Barrios
Depto. ImpresiónFederico Barrios
Depto. JurídicoEstudio Carnuccio, Kilb & Asoc.
Depto. Contable ImpositivoEstudio Jardel y Asoc.
Administración: Viamonte 1546 2º “200” (1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Telefax 4374-5418/6692/8855www.aplicacion.com.ar - [email protected]
Ventas: Viamonte 1550 (C1055ABD) Ciudad Autónoma de Buenos AiresStand C.P.C.E.C.F.: Viamonte 1549 (C1055ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Stand Nº 5
15SEPTIEMBRE 2007
DIRECCIÓN GENERALMaría Alicia Bertolot
SECRETARÍA DE REDACCIÓNAnalía Santos Romero
ANÁLISIS SOCIETARIO,CONCURSAL Y PERICIAl
María Alicia Bertolot
COLABORADORES• Domingo Aiello• Leticia Barcelo Bovari• Horacio Calabró• Carlos Mario Casás
• Daniel Nuciforo• S.G.Rabinovich deLandau• Mario O. Risso• Sandra Mónica Rizzo
• Oscar Díaz • Ricardo Héctor Sabor• Francisco De Gennaro• Roberto Jorge Forzati
• Natalia Laura Sciglitano• María Gabriela Stefanelli
• Hugo Alfredo Gallo • Ruben Telechea• Luís Guglelmetti • Alejandro Vacarezza• Alicia Hurtado • Alberto Veiras• América Alicia Irazabal• Francisco Lauletta• Eduardo Mesías
• María Silvia Vighenzoni• Juan Marcelo Villoldo• Roberto Mario Zago
La presente es una publicación mensual de
APLICACION TRIBUTARIA S.A.©2006 by APLICACION TRIBUTARIA S.A.
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 499727
PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL POR
CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC,
SIN AUTORIZACION ESCRITA DEL EDITOR
Edita, imprime y distribuye en todo el país
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Las personas y sociedades mencionadas en la presente edición, como los
datos de los formularios (fechas, números de inscripciones, datos de
operaciones, etc.) así como los cuadros, son imaginarios e ideados al sólo
efecto pedagógico. Toda semejanza o coincidencia con personajes o hechos
de la vida real son una pura casualidad.
Las notas firmadas reflejan la opinión de los autores sobre los temas
tratados, sin que ello implique solidaridad de la revista por su contenido.
Si bien todos los casos presentados han sido exhaustivamente revisados,
ni la editorial ni los autores asumen responsabilidad alguna por cualquier
error u omisión que pudiera escapar a este control, ni por ningún tipo de
perjuicio que el mismo pueda ocasionar.
Los suscriptores de Técnica Societaria, Concursal y
Pericial pueden visualizar la versión digital de esta
publicación en www.aplicacion.com.ar
Sugerencias, comentarios, etc:
TEMARIO
5 ENTREVISTA A JOSÉ ABELLIPRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ARGENTINADE COOPERATIVAS DE TRABAJADORESAUTOGESTIONADOS (F.A.C.T.A.)
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 3
(*) La presente sección se encuentra a cargo de la Licenciada en periodismo Mariana Leiva
Para expresar sus sugerencias, opiniones e inquietudes sobre la sección“Entrevistas Profesionales”, los lectores pueden enviar sus e-mail a:
ENTREVISTASPROFESIONALES
Suscripción Anual:Semestral:
$ 550$ 300Suscripción
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Viamonte 1550(1055) C.A.B.A
Telefax: 4374-8855/6692/5418
Viamonte 1549(1055) C.A.B.A.
C.P.C.E.C.F. - Stand Nº 5
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AAggoossttoo dde 2e 200007715
DODOCTRICTRINNAA YY CASOCASOSS PRÁCTPRÁCTIICOCOSS
EL COACHING EN LAS PEQUEÑASY MEDIANAS EMPRESASSu AnálisisPág. 17 FRANCISCO LAULETTA Y MARTA LEMA
MOTIVACIÓNSu TratamientoPág. 39 CLAUDIA VIBERTI
LAS ESTRATEGIASEstrategia de Canales de Distribución.Decisiones sobre la Fuerza de Ventas.El PresupuestoPág. 69 DANIEL VARELA
Pág. 3
ENTREVISTA AL DR. ALEJANDRO PABLO MARROCCODIRECTOR DE LA CARRERA DE CONTADOR PÚBLICODE LA UADE
ANANALALIISSIISS COCONNTTABLABLEE
Pág. 7 ALDO GELSO
EL COMERCIO ELECTRÓNICOSu Utilización en los EmprendimientosPág. 51 FRANCISCO LAULETTA
EENNTTREREVIVISSTTASAS PPRROOFFEESSIIOONNALALEESS
MARIANA LEIVA
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 5
ENTREVISTA A JOSÉ ABELLIPRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS
DE TRABAJADORES AUTOGESTIONADOS (F.A.C.T.A.)
Autogestión: de trabajador a dueño de una empresa recuperada
Mucho se habla en los medios de comunicación so-bre trabajadores que toman fábricas abandonadaspor sus dueños de la noche a la mañana, pero sonmuy pocas las personas que realmente están interio-rizadas en los factores que llevan a dichos actos y decómo siguen evolucionando dichas empresas unavez que dejan de ser noticias.
Por ello, en una entrevista con el presidente de la Fe-deración Argentina de Cooperativas de Trabajado-res Autogestionados (F.A.C.T.A.), José Abelli, hablasobre las particularidades que diferencian y le dansentido a las empresas recuperadas. Modos de orga-nización, estatuto legal y condiciones laborales, sonalgunos de los puntos más importantes.
¿Qué diferencias existen entre las empresas recu-
peradas y las tradicionales?
– Éstas son empresas de personas y no de capital,sus asociados no integran dinero, aportan sus cono-cimientos y su fuerza de trabajo, todos tienen dere-cho a elegir y ser elegidos, para ocupar los cargosejecutivos de la Cooperativa y la designación es de-mocrática, un asociado es igual a un voto. Es decir,las empresas recuperadas forman parte de lo quese conoce como la economía social.
¿Cuál es la situación actual de las fábricas recupe-
radas?
– Si tomamos en cuenta que los trabajadores comien-zan a gestionar las empresas sin ningún capital, cré-dito o subsidios, la situación económica, productivay competitiva de las empresas recuperadas estáconsolidada. Actualmente, las fábricas recuperadasocupan, de forma directa, a unos diez mil (10.000)trabajadores y facturan cerca de u$s 300 millonesde dólares anuales, según datos de 2006.
¿A qué sector se destina la producción?
– La mayoría de estas empresas comercializan susproductos en el mercado interno. Asimismo, algu-nas firmas, como Pauny Zanello, fabricante detractores, y Textil Pigue, la ex Gatic, exportan partede su producción a países de América Latina, Eu-ropa y Europa del Este.
¿En qué sector productivo desarrollan su activi-
dad?
– En general, las empresas recuperadas se concen-tran en el sector de alimentos, textil, calzado, gas-tronomía, metal mecánica y agroindustria.
¿En qué momento las fábricas recuperadas se
consolidan como un actor más en la economía na-
cional?
– La autogestión de los trabajadores a partir de laquiebra de las empresas es relativamente nueva.De hecho, las primeras firmas recuperadas surgie-ron a partir de la crisis de 2001, aunque ya se ha-bían producido algunas tomas durante la décadadel ’90.
¿La legislación actual es acorde a los requerimien-
tos de este tipo de firmas?
– Argentina posee una legislación bastante progre-sista en materia cooperativa. Pero en el caso parti-cular de las empresas recuperadas, por ser unasituación económica y social nueva, la legislaciónes insuficiente. Incluso todavía no hay ninguna le-gislación que defina a ciencia cierta a quién le co-rresponde la propiedad de una empresa cuyosdueños declararon quiebra.
¿Cuál es la situación legal de las empresas recupe-
radas?
– Muchas de las empresas, han conseguido una leyde expropiación, una solución de emergencia que noresuelve la propiedad de los activos de la empresafallida. Por lo tanto, es imprescindible una legislaciónacorde que contemple a la empresa como un biensocial, ya que el derecho al trabajo es un preceptoconstitucional. Además, si las firmas desaparecenno sólo se pierden puestos de trabajo sino que elpaís pierde competitividad a nivel mundial.
¿Qué implica que no haya una legislación que con-
temple todas las particularidades de una empresa
recuperada?
– Los mayores inconvenientes están relacionadoscon: la seguridad social, los accidentes laborales ola integración de capital. Al no existir una contrapar-te laboral (los dueños, por ejemplo) que realice losaportes, la ley no permite que se puedan realizar losaportes jubilatorios a una caja como cualquier otrotrabajador. Lo mismo sucede con las condicionespara las aseguradoras de riesgo de trabajo por ac-cidentes laborales y con las obras sociales. Estasúltimas son las diferencias más importantes queexisten desde lo legal.
En el resto del mundo, ¿la situación legal es simi-
lar?
– En los Estados Unidos, durante la crisis de los años’30, se incorporó a la Ley de Quiebras a las empre-sas como un bien social y permite su recuperación.De hecho, algunas conocidas firmas como la fabri-cante de motos Harley Davison es una recuperada yla línea aérea United, también.
¿Por qué la mayoría de las firmas recuperadas tien-
den a conformarse como cooperativas?
– Porque las cooperativas son empresas democráti-cas y poseen una forma jurídica que permite mante-ner la propiedad social y fácilmente adaptable a lascondiciones estructurales de las empresas autoges-tionadas.
¿Cuál es la situación de los trabajadores en com-
paración con las empresas tradicionales?
– La diferencia más importante es que somos em-presas sin patrón, es decir, la propiedad pertene-ce al conjunto de los trabajadores asociados y demanera colectiva. Todos los integrantes decidenquienes toman las decisiones, cuánto ganan yqué invierten. Es un mundo absolutamente distin-to al del trabajador de una empresa privada.
¿Qué pasa con los trabajadores que se incorpo-
ran en un plazo posterior a la toma de la fábrica?
¿Son socios o empleados?
– El objetivo es que todos los trabajadores seanasociados, por lo que –luego de un período de tresmeses de prueba– son incorporados como asocia-dos en igualdad de condiciones. De todas mane-ras, pueden existir situaciones puntuales donde seprecise personal para cubrir la producción even-tual en alta temporada o en vacaciones o se nece-site el asesoramiento de algún especialista oprofesional. En esos casos, se realizan contratosde locación de servicios o temporarios.
¿Cuáles son sus principales inquietudes como
presidente de la Federación?
– Desde nuestra entidad, estamos intentando afian-zar las relaciones de producción entre las firmas yen la Red de Trabajo Autogestionado, tanto en elmercado interno como en el mercado internacional.Además, queremos que las firmas se equipen connuevas tecnologías informáticas, de administra-ción, y de producción y de mercado. A nivel guber-namental, solicitamos la creación de mecanismosde financiación y de acceso al crédito que permitaque los trabajadores obtengan la propiedad de losactivos productivos, bienes muebles, máquinas yherramientas, y el financiamiento de capital de tra-bajo.
¿Cuáles son sus expectativas a largo plazo?
– Si las condiciones macroeconómicas y el poderadquisitivo de los salarios se mantienen estables,las empresas recuperadas tendrán un importantecrecimiento en facturación y cantidad de trabaja-dores ocupados, debido al capital acumulado y laconsolidación en el mercado.
6 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
TEMARIO
NOVEDADES9 Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de
Agencias Regionales de Desarrollo Productivo
9 Inscripción de peritos para actuar como auxiliares de la justicia
en la Provincia de Buenos Aires
INTERÉS GENERAL10 3º Congreso Provincial de Síndicos Concursales. Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos
Aires Delegación Lomas de Zamora
12 Conclusiones
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 7
(*) La presente sección se encuentra a cargo de la Dra. María Alicia Bertolot.
ANÁLISISSOCIETARIO,CONCURSALY PERICIAL*
APLICACION TRIBUTARIA S.A.Viamonte 1550
(1055) Cap. FederalTelefax: 4374-5418/8855/6692
Viamonte 1549(1055) Cap. Federal
C.P.C.E.C.F. - Stand Nº 5
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Suscripción Anual:Semestral:
$ 550$ 300Suscripción
Agosto de 2007
190DODOCTRICTRINNAA YY CASOCASOSS PRÁCTPRÁCTIICOCOSS
REINTEGRO DEL I.V.A. A TURISTAS EXTRANJEROSTratamiento Aplicable
Pág. 15 ANALÍA SANTOS ROMERO
SISTEMASu Análisis
“MIS RETENCIONES”
Pág. 25 LORENA F. DE LUCA
CONVENIO MULTILATERALActividades de Construcción
Pág. 35 SILVIA R. GRENABUENA
A LA CDORA. MERCEDES NUGHEDUASESORA IMPOSITIVA DE APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
EENNTTREREVIVISSTTASAS PPRROOFFEESSIIOONNALALEESS
Pág. 5 MARIANA LEIVA
AANNÁÁLLIISSIISS TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Pág. 9 DANIEL MALVESTITI
RRUUMMBBOO HHAACCIIAA UUNN NNUUEEVVOO SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Pág. 49 JOSÉ RUBÉN EIDELMAN
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESASENCUADRE TRIBUTARIO
JJUURRIISSPPRRUUDDEENNCCIIAA AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA YY
CCOONNSSUULLTTAASS IIMMPPOOSSIITTIIVVAASS
Pág. 77 ALEJANDRO CRIVELLA
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
1. NOVEDADES
1.1. Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de AgenciasRegionales de Desarrollo Productivo
La Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dictó con fecha21 de agosto de 2007, la Disposición Nº 330/2007, publicada en el Boletín Oficial el 23 deagosto de 2007.
Esta disposición modifica el artículo 14 del Reglamento para la Instalación y Puesta en Mar-cha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la DisposiciónNº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006, emanada del mismo organismo.
Esta modificación abarca a las agencias del “Grupo A”, estableciendo que los proyectos quepresenten deberán contemplar como plazo máximo de realización dieciocho (18) meses, apartir de la aprobación del mismo.
El resto de las agencias podrán presentar proyectos con un cronograma de actividades quetendrá como plazo máximo de realización doce (12) meses, a partir de su aprobación.
Asimismo, la resolución establece que la autoridad de aplicación podrá ampliar los plazos deejecución, los que se medirán en días corridos, ante razones fundadas, hasta un máximo deseis (6) meses.
1.2. Inscripción de peritos para actuar como auxiliares de la justicia en la Provinciade Buenos Aires
Durante el mes de septiembre se realiza en los Departamentos Judiciales de la Provincia deBuenos Aires, la inscripción de profesionales de Ciencias Económicas y de otras especiali-dades para actuar como peritos de lista en el año 2008. La inscripción se efectúa en las dis-tintas delegaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia deBuenos Aires, y se deben reunir los siguientes requisitos:
• Nuevos inscriptos: Deberán presentar el formulario de inscripción por duplicado con lasiguiente documentación:
• Fotocopia del título profesional.
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 9
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
• Cédula de Identidad y fotocopia, si es extranjero.
• Documento Nacional de Identidad y fotocopia.
• Certificado de aprobación del Curso de Capacitación en Práctica Procesal previstopor la Acordada Nº 2.728 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BuenosAires, y fotocopia.
• Reinscripciones: Solamente se debe presentar el formulario de inscripción por duplicado.
• Importante: El domicilio profesional debe estar dentro del Departamento Judicial dondeel profesional se inscriba, y el domicilio constituido dentro del radio establecido para lasnotificaciones.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a través desus distintas delegaciones, brinda el servicio de casillero (para constitución de domicilio).Quienes establezcan en el formulario de inscripción como domicilio constituido el de la dele-gación correspondiente, deberán firmar el contrato de constitución de domicilio y abonar latasa anual cuyo monto es de cuarenta y cuatro pesos ($ 44).
En todos los casos es necesario encontrarse al día con el pago del derecho de ejercicio pro-fesional.
• Códigos de especialidad y título habilitante para colocar en el formulario:
Especialidad Código Título habilitante Código
Pericia actuarial 102 Actuario 9501
Administración 103 Contador Público 9502
Lic. Administración 9503
Contable, Impositiva, Valuación einventario
111 Contador Público 9502
Contador Público y Perito Partidor 9508
Economía 114 Lic. Economía 9504
Dr. Cs. Económicas 9509
Interventor, Liquidador, recaudadory veedor
163 Contador Público 9502
Lic. Administración 9503
Contador Público y Perito Partidor 9508
Análisis de sistemas de Información. 254 Contador Público 9502
Lic. Administración 9503
2. INTERÉS GENERAL
2.1. 3º Congreso Provincial de Síndicos Concursales. Consejo Profesional deCiencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires Delegación Lomas deZamora
Los días 23, 24 y 25 de agosto se llevó a cabo en la Delegación Lomas de Zamora del Con-sejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, el Tercer Congre-so Provincial de Síndicos Concursales, evento organizado conjuntamente con la Facultad deCiencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
10 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
Se contó con la participación de más de ciento treinta (130) colegas que se acercaron nosólo de las distintas delegaciones de la Provincia de Buenos Aires, sino también de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Misiones, San Juan, Tierra del Fue-go, Córdoba, Salta, Santa Fe y Entre Ríos.
En esta oportunidad, también estuvieron presentes magistrados integrantes de los juzgadosciviles y comerciales del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y San Martín.
La apertura del evento estuvo a cargo del Sr. Vicepresidente Primero del Consejo, Dr. JoséJoaquín Ministro Chumbinho, del Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de laUniversidad Nacional de Lomas de Zamora, Dr. Alejandro Kuruc y de la Presidente de la de-legación, Dra. María Alicia Bertolot, encontrándose presente también el Sr. Presidente de laCaja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, Dr. Hugo Jiménez, yla Directora de I.P.I.T., Licenciada Adriana Terré.
Durante tres (3) días, distinguidos panelistas como los Dres. Ariel Dasso, Héctor Fragapane,Dolly Bauzá de Pina, Francisco Junyent Bas, José Escandell, Ricardo Héctor Sabor, JuanCarlos Garobbio y Miguel Telese disertaron sobre distintos temas inherentes al rol del conta-dor público como síndico concursal.
Se presentaron también importantes trabajos que permitieron discutir ampliamente, asentiry disentir en democracia; y que fueron profundamente debatidos, con un aporte no sólo delos participantes, sino de los panelistas, algunos de los cuales compartieron con la concu-rrencia los tres días del evento.
En el intercambio de ideas, los asistentes intentaron sumar a su trabajo diario las experien-cias, varias novedosas, de los colegas que vienen de otras partes del país, con una realidaddistinta de la que existe en la Provincia de Buenos Aires.
Cada uno de los congresos que se han realizado hasta hoy, llevó un lema, que representó elobjetivo a alcanzar al finalizar cada evento. En esta oportunidad, el lema “Debatiendo ideas,proponiendo cambios” nunca fue tan bien cumplido.
Los integrantes de la Comisión de Admisión de Trabajos y Redacción de Conclusiones, que pre-viamente habían extraído un resumen de cada una de las ponencias aceptadas y publicadas enel libro del evento, tomaron nota de lo que surgió en el debate de cada una de ellas, y confeccio-naron las conclusiones, cuya lectura y análisis estuvo a cargo de los Dres. Marcelo Villoldo y Ma-bel Odorisio, ante una concurrencia de más de noventa (90) personas, cifra importante si setiene en cuenta que esta actividad se llevó a cabo el día sábado 25 de agosto al mediodía.
Dado que en ese debate se fueron agregando comentarios, se dio mandato a los integrantesde la comisión para que modificaran algunos puntos, y confeccionaran la redacción definitivaque será remitida a los integrantes vía mail.
En el acto de cierre, luego de un número artístico a cargo de jóvenes actores que hicieron deldiario trajinar de la labor profesional una puesta cómica para distender a los participantes, secontó con la presencia del Sr. Vicepresidente Primero del Consejo Profesional de Ciencias
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 11
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
Económicas, Dr. José Joaquín Ministro Chumbinho; el Sr. Presidente de la Comisión Provin-cial de Actuación Judicial, Dr. Hugo Alfredo Gallo, y representantes de delegaciones vecinas.
2.2. Conclusiones
A continuación, presentamos las conclusiones a las que se arribaron en el 3º Congreso Pro-vincial de Síndicos Concursales:
“En la localidad de Lomas de Zamora – Provincia de Buenos Aires, a los 25
días del mes de agosto de 2007, reunidos en la sede del Consejo Profesio-
nal de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires – Delegación
Lomas de Zamora, los integrantes de la Comisión de Admisión de Trabajos
y Redacción de Conclusiones del Tercer Congreso Provincial de Síndicos
Concursales, bajo la presidencia del Dr. Ricardo H Sabor, Vicepresidencia
del Dr. Emilio Bianco y Secretaría de la Dra. Mabel Odorisio, con la colabora-
cion de los Dres. Marcelo Villoldo y Horacio Spada, y luego de evaluar lo
acontecido durante el transcurso de este evento, ponen a consideración de
los asistentes las conclusiones de los trabajos cuyos temas se indican segui-
damente, que se han expuesto durante los tres días de labor, bajo el lema
“Debatiendo Ideas, Proponiendo Cambios”,
Tema: “Aspectos controvertidos en la presentación de los informes del ar-
tículo 14, incisos 11) y 12) de la Ley de Concursos y Quiebras.
VISTO:
Que en referencia al tema en tratamiento se han expuesto los trabajos de
los siguientes autores
• Patricia Mirta Turniansky y María Cristina Osso,• Alicia Susana Pereyra,• Mario Risso,• Horacio León Scolnik y Miguel Angel Méndez• Lidia Roxana Martín y Gabriel Marcelo Ail,• Adolfo P.H. Cervantes,• Marisa Gacio,• Héctor Francisco Urueña.
Y CONSIDERANDO:
Que los expositores han dado al tema en tratamiento diferentes enfoques;
que estando claramente diferenciados, son absolutamente complementarios.
Que como escuchamos, mientras que algunos autores enfocaron su trabajo
haciendo hincapié en los aspectos que se refieren al pronto pago de los cré-
ditos laborales y al plazo de diez días impuesto por la ley para la presenta-
ción del informe previsto en el inciso 11) del artículo 14, otros trataron la
consigna de este congreso y de la modificación legal en análisis como algo
global abarcativo de la empresa concursada en conjunto; considerando así
12 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
su viabilidad, y protegiendo el principio rector de la concursalidad que es el
de la continuidad empresaria;
Que este temario ha sido ampliamente debatido por la concurrencia, con un
interesante intercambio de opiniones, corresponde analizar en forma conjun-
ta las distintas propuestas:
En consecuencia, se leerán las consignas sometiendo a la aprobación de
los presentes las siguientes conclusiones:
I) Con respecto al plazo de diez días para presentar el informe que prescri-
be el artículo 14, inciso 11)
Los autores han coincidido de manera unánime en que el mismo es esca-
so, dado que las diferentes tareas asignadas son de imposible realización
en el término de diez (10) días contados a partir de la aceptación del cargo.
Se ha planteado diferenciar cada uno de los incisos en función de su
complejidad indicando que para los incisos a) y b) el plazo debería exten-
derse a treinta (30) días.
Se propone concretamente impulsar la modificación en el sentido indica-
do y que el plazo se compute desde la última publicación de edictos.
II) Con respecto al término auditoría que indica el artículo 14, inciso 11),
apartado b)
Se ha criticado concretamente la utilización del término auditoría, reali-
zando un pormenorizado detalle de la significatividad contable de la pala-
bra, concluyendo que el término denota idea de control integral, que mal
podría desarrollarse en el exiguo término previsto.
Por otra parte se ha asimilado el informe que debe elaborar el síndico a
una certificación contable.
Frente al nutrido debate y considerando la especialidad del síndico como
profesional en ciencias económicas se propone mantener el término au-
ditoría.
III) Con respecto al informe mensual exigido por el artículo 14, inciso 12)
Se valora la importancia y utilidad del mismo para el desarrollo del con-
curso, coincidiendo en que estos informes jerarquizan la función sindical,
no sin dejar de advertir que se pretende que los mismos sean posibles de
cumplir y que tengan objetivos claros.
Atento su importancia se han propuesto excelentes guías de trabajo en
cuanto a la posibilidad concreta de llevar a cabo dichos informes.
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 13
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
Se ha considerado que el análisis mensual de la evolución de la empresa
resulta útil para decidir una eventual intervención de la concursada en los
términos del artículo 17, también para resolver si procede o no la homolo-
gación de la propuesta de acuerdo.
Con relación al cumplimiento de las normas legales y fiscales se ha inter-
pretado que el término legales debería acotarse a cuestiones fiscales en
materia laboral, con lo cual se propone su adecuación.
En función de la propuesta efectuada por el Dr. Miguel Telese resulta
aconsejable que los comerciantes no matriculados y sociedades irregula-
res que soliciten la apertura de su concurso deban cumplir con las normas
de Código de Comercio en materia de registraciones a los fines de hacer
viable la confección de este informe. También se propone recomendar se
incluya entre los requisitos del artículo 11, la presentación de un plan de
empresa futuro que sustente la viabilidad del concurso que se peticiona.
IV) Con respecto a la posibilidad de la sindicatura de pronunciarse conforme
lo dispuesto por los apartados a), b) y c) del inciso 11) del artículo 14,
como así del informe que se deberá emitir en virtud de lo ordenado en el
inciso 12) del mismo artículo.
Se ha realizado una pormenorizada descripción de las tareas que se
considera debe realizar el síndico para poder elaborar dichos informes,
el alcance que deben tener, y la envergadura del trabajo que debe reali-
zase, agregando que la realidad es que las negociaciones a que se pue-
da arribar con los mismos, conforme lo ordenado por el artículo 20 de la
ley, en todos los casos disminuirá los beneficios que éstos tienen ampa-
rados por sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, y conside-
ran de imposible realización la evaluación a priori de la situación futura
de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión de
los mencionados Convenios Colectivos.
Manifiestan que si bien los intereses de los trabajadores son importan-
tes, si esto incide en que la empresa no logre recomponerse se terminará
con la fuente generadora de ingresos y así la crisis redundará en un per-
juicio mayor.
En consecuencia se propone la derogación del apartado c), del inciso 11)
del artículo 14.
V) Con respecto al artículo 16 en general, y en particular a qué debería en-
tenderse como “fondos líquidos” y a la afectación del uno por ciento (1%)
de los mismos para atender los prontos pagos laborales.
Del tratamiento de los trabajos se ha sugerido acotar la tarea investigati-
va de la sindicatura, protegiendo la libre administración bajo la vigilancia
del síndico proponiendo la presentación de un Estado de Origen y Apli-
14 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
cación de Fondos ante el funcionario para que éste sea utilizado como
herramienta de evaluación.
En referencia a la base sobre la cual se realizará el cómputo, se ha con-
cluido mayoritariamente que debería entenderse como “fondos disponi-
bles” sólo aquellos cuya utilización no prive a la empresa de su manejo
operativo, privilegiando su continuidad
También se han planteado críticas en cuanto al porcentual fijado del uno
por ciento (1%), indicando que debería establecerse siempre sobre las
sumas netas percibidas.
VI) Con respecto al plan de pagos del artículo 16
De la exposición de los Dres. Dolly Bauzá de Pina y Héctor R. Fragapane
surge como relevante la propuesta de limitar el Pronto Pago de oficio a
los sueldos, salarios y remuneraciones y que dichos rubros se antepon-
gan a los indemnizatorios en oportunidad de prorratear los fondos, reco-
mendando por lo tanto se produzca la modificación necesaria en este
sentido.
VII) Con respecto al tema honorarios
Se concluye en que es justo que el síndico perciba un honorario acorde a
todas las tareas que se han incorporado con la modificación introducida
por la Ley Nº 26.086.
Se comentó la escasa significatividad del monto del arancel verificatorio,
dejándose expresado que el mismo es un reintegro de gastos, proponién-
dose fijar el mismo en un porcentaje sobre el monto del salario mínimo vital
y móvil, el cual podría establecerse en un veinte por ciento (20%).
Con relación a las escalas arancelarias se pretende que mínimamente
se vuelva a las pautas establecidas por la Ley Nº 19.551, tal como ha
sido propuesto por el proyecto elaborado por la Senadora Liliana T. Ne-
gre de Alonso.
También se propone derogar la Ley Nº 24.432 y modificar el artículo 271
de la Ley de Concursos y Quiebras en el sentido de establecer que los
mínimos arancelarios no pueden ser perforados.
Deberían contemplarse honorarios para las tareas complementarias in-
corporadas por la Ley Nº 26.086. Por lo tanto se recomienda proponer
las modificaciones legales necesarias en el sentido expuesto.
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 15
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
Tema: “Prescripciones en Materia Concursal”
VISTO:
Los trabajos presentados por los Dres.:
• Graciela Silvia Turco y Mauricio Gola;• María Alicia Bertolot y María Silvia Vighenzoni y• Pablo Daniel Expósito,
Y CONSIDERANDO:
Los temas sometidos a discusión.
1º) Plazo de prescripción concursal en la conversión de quiebra en concur-
so. Legitimación del síndico para oponer la prescripción.
Los autores concluyen que en los casos de verificación tardía iniciados en un
concurso preventivo dictado a partir del pedido de conversión de una quiebra
en la cual se publicaron edictos, el plazo de prescripción de dos (2) años debe
computarse a partir de la fecha de la última publicación de edictos, obede-
ciendo esta postura a una interpretación armónica del derecho en general.
Que la sindicatura no se encuentra legitimada a oponer la excepción de
prescripción debido a que no reviste el carácter de parte en los incidentes
de verificación tardía en un concurso preventivo y la deudora no se en-
cuentra desapoderada (artículo 15 de la Ley de Concursos y Quiebras).
Que en caso que el incidentista tardío resulte victorioso en un concurso
preventivo derivado de la conversión de quiebra, habiéndose publicado
los edictos de esta última y no habiendo informado la concursada dicho
crédito al solicitar la conversión, no habiendo el acreedor recibido la carta
del artículo 29 de la Ley de Concursos y Quiebras, las costas del inciden-
te deben ser soportadas por la deudora, sin perjuicio de la aplicación adi-
cional de las previsiones contenidas en el artículo 18 del Decreto–Ley
Nº 1.285/58, a fin de obligar a los concursados a que sus presentaciones
judiciales respondan objetivamente a la verdad.
Se propone la modificación del sexto párrafo del artículo 56 de la Ley de
Concursos y Quiebras en el sentido antes expuesto.
2º) Virtualidad en la quiebra indirecta de la prescripción concursal operada
en el concurso preventivo concluido.
Considerando
Que el plazo que establece el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quie-
bras es de prescripción y no de caducidad.
16 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
Que el plazo de prescripción abreviado resulta de aplicación en el ámbito
del concurso preventivo, más no en el de la quiebra.
Que si bien la prescripción puede ser renunciada aún tácitamente en el
ámbito civil, se exige capacidad para enajenar, la cual tiene restringida el
concursado.
Que el acto a título gratuito comprende la renuncia de la prescripción, la
cual puede ser ejercitada como acción o como excepción.
Que tal renuncia por parte del concursado es un acto prohibido y por tan-
to, incompatible con el régimen concursal, resultando ineficaz en los tér-
minos del artículo 118, inciso 1) de la Ley de Concursos y Quiebras.
Que declarada la quiebra, de pretender verificarse un crédito cuya pres-
cripción ganada en los términos del artículo 56 de la Ley de Concursos y
Quiebras haya sido renunciada por el deudor, corresponde se declare de
oficio la inoponibilidad de la mentada renuncia, rechazando la insinua-
ción en mérito a la prescripción operada.
Tal como fuera expuesto por el Dr. Ricardo H. Sabor, por aplicación del
artículo 3.956 del Código Civil, la prescripción concursal corre desde
vencido el plazo de verificación tempestiva, es decir, desde el momento
que comienza el plazo para promover el incidente de verificación tardía.
Por lo tanto se propone promover la modificación legal necesaria que
permita la clara interpretación del momento a partir del cual debería co-
menzar a computarse el referido plazo.
3º) Caducidad del dividendo concursal. Destino de los dividendos caducos.
Distribución complementaria. Honorarios.
Se propone la reforma del artículo 224 de la Ley de Concursos y Quie-
bras sosteniendo que transcurrido el plazo de un año contado desde la
aprobación del proyecto de distribución, el síndico realice un relevamien-
to informando al juzgado la nómina de los acreedores que no se han pre-
sentado a percibir sus acreencias; debiendo el Juez ordenar que sean
notificados por cédula u otro medio fehaciente al domicilio constituido in-
timando al cobro en un plazo de veinte (20) días, bajo apercibimiento de
destinar dichos fondos a una única distribución complementaria a favor
de los acreedores de créditos insatisfechos en orden a sus privilegios.
Que el síndico elabore un nuevo proyecto de distribución complementa-
rio teniendo en consideración los acreedores incluidos en el proyecto de
distribución previamente aprobado, en base a sus privilegios, así como
todo otro gastos o reserva por los trámites que demande la nueva distri-
bución y toda nueva acreencia que resultare del expediente a la fecha de
dicha distribución. Vencido el plazo de seis (6) meses –contados desde
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 17
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
la fecha de la aprobación– se producirá de oficio la caducidad del divi-
dendo concursal y los importes no cobrados deberán destinarse al patri-
monio estatal para el fomento de la educación común.
Sobre dicha distribución complementaria la sindicatura tendrá derecho a
la regulación de honorarios en un porcentaje equivalente al que se le han
regulado en el proceso falencial por las actividades vinculadas al mismo.
Si en la distribución complementaria queda un saldo en los términos del
artículo 228 de la Ley Concursal, el mismo debería ser entregado al fallido.
Por lo tanto se propone se impulsen las modificaciones legales en el sentido
expuesto.
Tema: “Aspectos Controvertidos en la Verificación de Créditos”
VISTO:
El trabajo presentado por los Dres.
Viviana Santamarina y Aldo Maggiolo
Y CONSIDERANDO
Los temas sometidos a discusión
Los autores proponen que se admita la verificación de los créditos fiscales en
forma condicional cuando exista una determinación de oficio iniciada y no firme.
Asimismo proponen la supremacía de la norma concursal sobre la fiscal en
cuanto a prescripción se trata, con plena vigencia de las causales de suspen-
sión e interrupción de la normativa específica.
Teniendo en cuenta la relación entre este trabajo y la exposición del Dr. José
Escandell propiciamos la no aprobación del Proyecto de Reforma presentado
por el Ministerio de Economía, excepto en lo referente a la inclusión de un nue-
vo crédito privilegiado: Los recursos recaudados por convenios, artículos 241
y 246 de la Ley de Concursos y Quiebras por cuanto esto redundaría en bene-
ficio del recupero de los créditos fiscales en los procesos concursales.
Las propuestas y recomendaciones que surgen de los puntos precedentes
han sido en cada caso; sometidas a consideración de los presentes, quie-
nes mediante un nutrido debate e intercambio de opiniones las han aproba-
do de manera ampliamente mayoritaria.
Por lo tanto “Debatidas las Ideas” y “Propuestos los Cambios” entendemos
cumplido el lema que convocó este encuentro, quedando pendiente el impul-
so de las modificaciones propuestas en la forma de estilo.”
18 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
ANÁLISIS SOCIETARIO, CONCURSAL Y PERICIAL
INDICE
21 CONCURSO PREVENTIVOVigilancia del Patrimonio del Deudor
MIGUEL TELESE
47 EL CONTADOR PÚBLICO COMO PERITOLIQUIDADOR DE AVERÍASLineamientos Generales
FRANCISCO LAULETTA
59 LIBROS Y REGISTROS CONTABLESSu Evolución
FRANCISCO DE GENNARO
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 19
DOCTRINAY CASOSPRÁCTICOS
CONCURSO PREVENTIVO
Vigilancia del Patrimonio del Deudor
MIGUEL TELESE
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1. INTRODUCCIÓN
La función de vigilancia de la administración por parte de la sindicatura durante el procesoconcursal no resulta de una creación contemporánea.
El artículo 20 de la Ley Nº 11.719, que reformó el entonces artículo 1.398 del Código de Co-mercio, y dentro de los “efectos de la admisión del recurso”, establecía que:
“Durante la tramitación de este juicio el deudor conservará la administración
de sus bienes y proseguirá las operaciones ordinarias de su comercio o in-
dustria, bajo la vigilancia del síndico, pero no podrá realizar cesiones u ope-
raciones que alteren la situación de sus acreedores.”
“Serán nulos, respecto de los acreedores, los actos a título gratuito que eje-
cutare el deudor durante el curso del procedimiento. Serán igualmente nulos
respecto de los acreedores los actos por los cuales el deudor transija, com-
prometa, enajene o hipoteque bienes inmuebles y constituya prenda, sin au-
torización del juez de comercio, quien la concederá sólo en los casos de
necesidad y urgencia evidentes.”
Posteriormente, la Ley Nº 19.551 mantiene este precepto por medio de dos artículos, a saber:
“Artículo 15–– El concursado conserva la administración de su patrimonio
bajo la vigilancia del síndico.”
“Artículo 16–– El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que
importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la
presentación. Sin embargo, el juez del concurso debe autorizar el pago de
los salarios e indemnizaciones ...”
“Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los si-
guientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición
o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garan-
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 21
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
1 Sólo para suscriptores.
tía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la
administración ordinaria de su giro comercial.”
“La autorización se tramita con audiencia del síndico y debe ser concedida
sólo en casos de necesidad y urgencia evidentes, cuando resulte imprescin-
dible para la continuación de las actividades del deudor o en resguardo de
los intereses del concurso”.
Al dictarse la Ley Nº 24.522 se mantiene, en estos aspectos, la redacción anterior, con elagregado, luego de debentures: “... los de emisión de obligaciones negociables con garantíaespecial o flotante; ...”
Dejamos constancia que nos estamos refiriendo solamente a los aspectos que hacen a la vi-gilancia de la sindicatura, obviando por el momento las cuestiones vinculadas con el prontopago de los créditos laborales, a lo que solamente haremos referencia puntual cuando seaimprescindible.
La reforma a la Ley de Concursos y Quiebras realizada por la Ley Nº 26.086 se introduce enel concepto de la vigilancia de la administración que compete al síndico al obligarlo a exterio-rizar por medio de informes puntuales determinados aspectos que hacen a su labor confor-me el artículo 15 de la Ley de Concursos y Quiebras, de la que nos ocuparemos másadelante, anticipando que dicha “vigilancia” no se limita a las cuestiones necesarias paraproducir las informaciones que ahora se le exigen por medio del artículo 14, inciso 12), de laLey de Concursos y Quiebras y el también reformulado artículo 16 de la citada ley, respectode las cuestiones que hacen al pronto pago de los créditos laborales, aspecto este últimoque, repetimos, es objeto de otro trabajo.
Queda establecido entonces que de parte del deudor existen tres (3) clases de actos en elgiro de sus negocios como consecuencia de su presentación en concurso:
• Prohibidos.
• Sujetos a autorización.
• Sujetos a vigilancia.
2. LÍMITES TEMPORALES DE LA VIGILANCIA DEL SÍNDICO
Resulta indudable que el síndico puede comenzar a cumplir su función a partir del momentoen que acepta el cargo y toma posesión del mismo, lo que acontece simultáneamente.
Pero el patrimonio se halla en gestión y desde antes de ese momento, corresponde que el sín-dico aplique sus conocimientos y produzca sus informes respecto de la situación patrimonialexistente en el momento de la solicitud de formación del concurso preventivo y los cambiosque a partir de ese momento se pudieron haber producido bajo la administración del deudor.
22 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
El estado de situación patrimonial que el deudor presenta conforme el artículo 11 de la Ley deConcursos y Quiebras constituye la exteriorización primera, realizada en autos, de su patrimo-nio, siendo ésta para la sindicatura la primer cuestión objetiva que debe vigilar. Es decir, debeocuparse de determinar la veracidad de la situación patrimonial denunciada, pues ella consti-tuye el momento inicial de la labor de la sindicatura a partir de la cual puede expresarse des-pués respecto de los cambios que se irán sucediendo en el activo. No deberían acontecercambios en el pasivo, sin previa autorización del juez, pues el mismo se haya petrificado.
Precisado el momento a partir del cual la sindicatura debe realizar la vigilancia, nos ocupare-mos ahora en definir hasta cuándo debe permanecer en la función “in vigilando”.
La labor de la sindicatura durante el concurso preventivo debe mantenerse mientras se halleen sustanciación el proceso. Éste concluye en el momento en que lo indica el artículo 59 dela Ley de Concursos y Quiebras, el que expresa:
“Artículo 59–– Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las
medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el
concurso, dando por concluida la intervención del síndico.”
Reconocemos, utilizando las palabras del Dr. Osvaldo J. Maffía, que el concurso finalizapero no termina. Luego continúa la etapa del cumplimiento del acuerdo homologado y losefectos de él derivados.
Si se tratara de un pequeño concurso en el cual puede continuar en funciones el síndico con-cursal, pero ahora como controlador del cumplimiento del acuerdo, debería cesar en la pro-ducción de los informes a no ser que por resolución del juez o por contemplarse ello dentrodel acuerdo, se viere nuevamente obligado a continuar brindando información que hace a sucompetencia.
Si no fuere un pequeño concurso, la función de vigilancia del cumplimiento la desempeña elComité de Acreedores designado al efecto y el síndico concursal se retira del proceso princi-pal, quedando al aguardo del pago de sus honorarios.
3. MATERIA QUE HACE A LA VIGILANCIA DEL SÍNDICO
3.1. Vigilancia procesal
Como cuestión preliminar debemos decir que “toda” la administración del patrimonio querealice el deudor se encuentra bajo la vigilancia del síndico concursal. El patrimonio es admi-nistrado por el deudor tanto en aspectos operativos como en los procesales, a partir de supresentación en concurso y de conformidad con las obligaciones que al mismo le impone laLey de Concursos y Quiebras, bajo las consecuencias que por incumplimiento la misma nor-ma tiene establecido.
En función de ello, las cuestiones que permitan avanzar en el proceso que se encuentran acargo del deudor también deben ser “vigiladas” por el síndico concursal.
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 23
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
Así, este funcionario debe ocuparse de velar:
• Por el diligenciamiento de los oficios inhibitorios cuando dicha tarea ha sido puesta a car-go del deudor por el juez de la causa.
• Por el depósito “in tempore” de los gastos para correspondencia.
• Por la posibilidad de cumplimiento del cronograma del concurso dispuesto por el juez.
• Por la publicación de edictos.
• Por la exteriorización “in tempore” de la propuesta de acuerdo.
• Etcétera.
Para el supuesto que algunas de estas obligaciones no haya sido cumplida en término por eldeudor, debe el síndico efectuar las presentaciones del caso y proponer lo que considereprocedente en cada circunstancia.
Este conjunto de obligaciones surge coordinadamente de la lectura de los artículos 15 y 275de la Ley de Concursos y Quiebras.
3.2. Vigilancia de la administración del patrimonio
La cuestión que desarrollaremos aquí tratará de clarificar ¿qué debe vigilar el síndico con-cursal?, para luego adentrarnos en la forma instrumental y la producción de los respectivosinformes.
Inicialmente, podemos decir que se encuentra bajo la vigilancia de la sindicatura toda la ad-ministración del patrimonio que realice el deudor, y así lo establece sin limitaciones el artícu-lo 15 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Es decir que el síndico concursal debe instrumentar las acciones necesarias que le permitandeterminar que el deudor:
• No realice actos a título gratuito.
• No realice actos que importen alterar la situación de los acreedores de causa o título an-terior a la presentación en concurso.
• No realice actos sujetos a autorización conforme el décimo segundo párrafo del artículo16 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Resulta conveniente que nos refiramos particularmente a “... los actos que exceden de la ad-ministración ordinaria de su giro comercial” (final del décimo segundo párrafo del artículo 16de la Ley de Concursos y Quiebras).
24 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
Los actos de una administración ordinaria corresponden en primer lugar a los necesarios parael cumplimiento del objeto social, para lo cual y suponiendo el concurso de una persona jurídi-ca, resulta necesario que el síndico concursal conozca pormenorizadamente su contenido.
Pero también nos encontramos con que en la mayoría de los casos más que referirnos al ob-jeto social debemos ocuparnos de “los objetos” previstos en el contrato de sociedad, pues esmuy común la existencia de sujetos “multiobjetos”.
De encontrarnos en la situación del párrafo anterior, correspondería analizarse la actividaddesarrollada dentro del objeto social, pues es solamente ésta la que se constituye como “or-dinaria”.
Y aún dentro de la gestión ordinaria pueden existir actos que no pueden ser consideradoscomo tales y a los cuales el síndico concursal debiera de oponerse mediante las presenta-ciones a realizar ante el juez de la causa. Así encontramos dentro de ellas a “los actos ex-traordinarios ... –los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial–. Los
últimos –opina Farina–, por ejemplo, el caso de comprometer grandes importes en publici-
dad, introducir reformas en el local, contratar expertos para estudios muy onerosos de nue-
vas factibilidades, etcétera”.2
3.3. Aspecto formal que facilita el acceso a la causa
Como una cuestión formal e inicial respecto de los informes mensuales de la sindicatura,consideramos conveniente que junto con la presentación del primero de ellos, o con el pri-mer escrito que presente la sindicatura en autos, por ejemplo al informar el lugar, días y ho-rarios de atención a los acreedores que se insinúen al proceso verificatorio, etcétera, solicitetambién la formación de un “incidente de informes de administración”.
El beneficio procesal de la existencia de este incidente es importante durante el proceso delconcurso preventivo, pues puede ocurrir que estos informes sufran observaciones que alsustanciarse no impedirán el acceso al expediente principal, o que estando fuera de la letrael principal se pueda tener fácil acceso al incidente que estamos tratando.
4. CÓMO INSTRUMENTAR LA VIGILANCIA DEL SÍNDICO
Nos referiremos en primer lugar a los aspectos generales de la vigilancia del patrimonio,para luego desarrollar en particular las cuestiones vinculadas con la nueva previsión del ar-tículo 14, inciso 12), de la Ley de Concursos y Quiebras.
4.1. Las cuestiones del patrimonio en general
El síndico concursal, en su condición de contador público, es un experto en patrimonios queademás domina el arte (sin polemizar en este momento si se trata de ciencia o técnica) de la
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 25
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
2 Héctor Cámara; “El Concurso Preventivo y la Quiebra”, Ed. Depalma, Tomo I, página 463.
interpretación de los hechos históricos que modificaron el patrimonio mediante la lectura delas anotaciones realizadas en los libros contables, tanto obligatorios como indispensables, li-bros éstos a los que nos referiremos más adelante.
Consecuentemente, puede solicitarle al deudor, con el amparo y la facultad del artículo 17,segundo párrafo, de la Ley de Concursos y Quiebras, toda la información que considere deutilidad para llevar adelante la vigilancia de la administración, recordando que la corrobora-ción de los datos que recibirá debe realizarse mediante auditoría de los documentos y regis-tros contables, y examen personal, en la medida de lo posible, de los lugares donde sedesarrollan las actividades.
La complejidad y frecuencia de la información a recibir dependerá de la situación particularde cada patrimonio concursado, pero tratándose de “empresa”, con el alcance que más ade-lante precisamos, no pueden omitirse los siguientes:
• Estado de Flujo de Efectivo.
• Estado intermedio de situación patrimonial.
• Detalle de ingresos y egresos.
• Inventarios de bienes de cambio.
• Detalle de nuevos endeudamientos.
• Detalle de los saldos pendientes de cobro y causa de la demora.
• Motivos por los cuales se incrementa o reduce la dotación de personal.
• Etcétera.
4.2. Las cuestiones del patrimonio en particular
4.2.1. Libros contables y sujetos obligados3
La norma de mayor jerarquía jurídica que contiene disposiciones respecto de los sujetosobligados a “llevar” libros contables es el Código de Comercio, del que emanan las normaslegales que rigen la registración contable de los hechos económicos vinculados a un patri-monio determinado. Estas normas contenidas en el Capítulo II, se hallan ligadas con:
a) Los sujetos obligados a poseer libros contables:
“Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones
y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uni-
forme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justifica-
26 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
3 Punto elaborado sobre la base de: Miguel Telese; “Conociendo la Contabilidad”, Buyatti, 2º edición, página 309 ysiguientes.
ción clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración
contable. Las constancias contables deben complementarse con la docu-
mentación respectiva.”4
Son varios los conceptos contenidos en esta breve norma. Analicémoslos en el orden enque se hallan redactados:
Al establecer que “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus opera-ciones...” y al no contemplarse excepciones a esta obligación, deberíamos entenderla sinrestricciones. Además, esto no es una cuestión voluntaria sino obligatoria.
Por “cuenta” debemos estarnos a los atributos valorativos de los elementos del patrimo-nio, mientras que por “razón” interpretaremos las causas o motivos de cada cambio queacontezca en el patrimonio.
Cuando establece que debe “... tener una contabilidad mercantil organizada sobre unabase contable uniforme ...” se está planteando que el ente debe utilizar un sistema conta-ble “organizado”, es decir mediante la formulación de un método que con base a pautas,palabras y símbolos, tienda a lograr un fin coordinando utilizando para ello a las personasy medios necesarios. Este sistema debe, además, aplicarse uniformemente, es decir sincambios en el tiempo, o advirtiendo respecto de los que se efectuaron, sus consecuen-cias y los resultados que se hubieran logrado de no haber acontecido esa modificación.Todo esto debe permitir que de los registros y la forma de anotar en ellos surja la claridadpatrimonial y no que por el desorden impere la ignorancia o la oscuridad respecto de susnegocios.
Prevé la norma en examen que de la forma de interpretar las anotaciones hechas en lacontabilidad “... resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de to-dos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable”, es decir que diga o in-cluya la verdad de los negocios del ente y que además exprese la causa, motivo o razónque la demuestre.
Concluye esta norma aludiendo a la necesidad de que todas las anotaciones que se reali-cen en los libros tengan una documentación respaldatoria suficiente, ya que ésta resultacomplementaria de aquellas.
El concepto de comerciante también se halla definido en el Código de Comercio cuandoestablece que:
“La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad
legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo
de ello profesión habitual.”5
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 27
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
4 Código de Comercio, artículo 43.
5 Código de Comercio, artículo 1º.
“Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la com-
pra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que com-
pra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o por menor. (...)”6
Antiguamente los comerciantes, para obtener los beneficios derivados de esta condición,debían matricularse en el Registro Público de Comercio, con lo cual sus actos y registroseran merecedores de la buena fe de que siempre ha sido merecedor quien se comportacomo un buen hombre de negocios7 y además podían solicitar, en caso de crisis en susmedios de pago una negociación colectiva con sus acreedores (concurso de acreedores)con la finalidad de recomponer su Pasivo.
Los beneficios de la matriculación están establecidos en el Código de Comercio, cuandoexpresa que:
“Todos los comerciantes inscriptos en la matrícula gozan de las siguientes
ventajas:
1) La fe que merezcan sus libros con arreglo al artículo 63;
2) Derecho para solicitar el concordato;
3) Moratoria mercantil.
Para que la inscripción surta los efectos legales, debe ser hecha al empezar
el giro o cuando no tuviere necesidad el comerciante de invocar los privile-
gios mencionados.”8
Obtenida la matrícula de comerciante, y para acceder a los beneficios que ello implicaba(ser reconocido en esa condición, utilizar sus libros como medio de prueba en controver-sias judiciales, solicitar su concurso de acreedores, etcétera) debían proceder a llevar loslibros contables conforme lo establece el Código de Comercio.
Con el correr del tiempo los beneficios de que gozaba quien poseía la matrícula de comer-ciante dejaron de ser exclusivos, el crédito que la sociedad le otorgaba a quien poseía esacondición se diluyó, y consecuencia de ello la matriculación fue cayendo paulatinamenteen desuso, con lo cual las personas físicas comenzaron a incumplir con las normas del Có-digo de Comercio sin que el estado en sus distintas manifestaciones (Municipal, Provincialo Nacional) y dentro del poder de policía que le concierne por la habilitación y fiscalizacióncon fines sociales y recaudatorios, hiciera algo para que esa sana costumbre se mantuvie-ra en el tiempo.
28 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
6 Código de Comercio, artículo 2º, primera parte.
7 Miguel Esteban Riglos; “Análisis e Interpretación de Estados Contables. Enfocado a empresas en crisis”, La Ley,página 96 y siguientes, recordando el epílogo extraído de “II Negociante”, de Gio Domenico Peri (Venecia 1672),
dice que: “Los verdaderos negociantes deben tener tres condiciones: Prudencia, es decir memoria de las cosas
pasadas, inteligencia de las presentes, previsión de las futuras ... Pero por sobre todo (deben) adoptar los negocios
lícitos y despreciar los ilícitos”.
8 Código de Comercio, artículo 26.
Para las personas de existencia ideal o jurídica previstas en la Ley de Sociedades Co-merciales, la matriculación continúa vigente y ella se realiza ante la autoridad de contralorcorrespondiente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Tierra delFuego e Islas del Atlántico Sur es la Inspección General de Justicia (I.G.J.); en la Provin-cia de Buenos Aires es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.P.B.A.); et-cétera.
b) Libros de comercio obligatorios:
El Código de Comercio estable que:
“Los comerciantes, además de los que en forma especial imponga este Códi-
go u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
1) Diario;
2) Inventarios y Balances.
Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la
documentación contable que correspondan a una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de
sus actividades, de modo que de la contabilidad y documentación resulten
con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.”9
El presente artículo no establece que únicamente son obligatorios el libro “Diario” y el de“Inventarios y Balances”. Respectos de éstos dice que son “indispensables”, pero obliga-torios son además: “... los que en forma especial establezca éste Código u otras leyes ...”
Con el paso del tiempo las disposiciones contenidas en el Código de Comercio fueronsufriendo cambios no solamente en relación con su contenido, sino también respectode su forma de presentación, encontrando que algunos de sus capítulos fueron sustitui-dos por leyes. Así encontramos que el tema vinculado con Bolsas y Mercados de Co-mercio (artículo 75 a 86 del Código de Comercio) fue legislado por la Ley Nº 17.811 ysus modificatorias; el de los rematadores o martilleros (artículo 113 a 122 del Código deComercio) por la Ley Nº 20.266 y modificatorias; el de las compañías o sociedades (ar-tículo 282 a 449 del Código de Comercio) por la Ley Nº 19.550; de los seguros (artículo492 a 577 y 1.251 a 1.260 del Código de Comercio) por la Ley Nº 17.418 y modificato-rias, etcétera.
Todo este ordenamiento legal forma parte del Código de Comercio y cuando en estas leyesse mencionan libros obligatorios para los sujetos en ellas comprendidas, debemos enten-der que son éstos los “... que en forma especial impongan este Código u otras leyes”.
TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 29
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
9 Código de Comercio, artículo 44.
Dentro de esta imposición se encuentran:
• Los libros obligatorios en función del tipo societario:
Nos encontramos aquí con los llamados “libros societarios”, que tipificando en la so-ciedad anónima, y en un ejemplo que no agota la nómina total, encontramos a: el Librode Actas de Directorio, el Libro de Actas de Asambleas, el Libro de Emisión de Accio-nes, etcétera.
• Los libros obligatorios según el objeto social:
El objeto social determina, de conformidad con las normas legales, la necesidad deposeer otros libros en los cuales se deben anotar determinadas cuestiones vinculadascon las actividades del ente, sus socios, etcétera. De esta forma, encontramos paralas compañías de seguros el Libro de Emisión de Pólizas, para los Bancos el Libro deApertura de Cuentas Corrientes, etcétera.
El artículo bajo examen menciona también que “Sin perjuicio de ello el comerciante debe-rá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una ade-
cuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la
naturaleza de sus actividades ...” Nos encontramos aquí con que los libros indispensa-bles y los obligatorios tampoco son los únicos que debe poseer un ente, sino que debecontar con los que correspondan de acuerdo a la trascripción que antecede.
Dentro del concepto legal encontramos diversos libros, en función de la envergadura delas actividades o la complejidad de la organización que el ente haya adoptado, como losllamados sub diarios que cumplen una función de acumulación de información repetitivarespecto de terceros (clientes o proveedores), de gastos, de compras, de ventas, etcéte-ra, cuyos totales son luego procesados en forma global.
Finalmente, y alcanzado también por la norma legal que estamos analizado, encontramosal libro que es indispensable en todo sistema contable, llamado genéricamente “Libro Ma-yor” o “Cuenta”, y respecto del cual volveremos a exponer, en este mismo capítulo, al tratarel orden de utilización de los registros contables.
30 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
CONCURSO PREVENTIVO Vigilancia del Patrimonio del Deudor
Resumiendo lo expuesto y a modo de ejemplo tenemos:
Libros obligatorios según el Código de Comercio (artículo 44)
Libros obligatorios:especialmentecontenidos endisposiciones legales
Legalmente indispensables
Libro Diario
Libro de Inventarios yBalances
Los demás que exija elCódigo de Comercio yotras leyes
Según el tipo societario
Actas de Directorio
Actas de Asambleas
Registro de Emisión deAcciones
Registro de Depósitode Acciones yAsistencia a Asambleas
Actas de sindicatura
Según el objeto social
Emisión de Pólizas
Registros de CuentasCorrientes
Denuncias de siniestros
Libros obligatorios: parauna adecuadaintegración de lacontabilidad
Según importancia ynaturaleza de laactividad
Subdiario de ventas
Subdiario de compras
Subdiario de proveedores
Subdiario de clientes
Subdiario de gastos
Técnicamenteindispensables
Cuentas o mayor representativo de cada recurso,obligación y causa del cambio del patrimonio
Es del caso mencionar que habitualmente cuando se solicita la apertura del concurso deuna persona física que no se halla inscripta en la Matrícula de Comerciante, en su escritopostulatorio se lee (aproximadamente):
“Siendo un comerciante no inscripto en la matrícula que al efecto lleva el Re-
gistro Público de Comercio, no me encuentro obligado a llevar los libros pres-
criptos por el mismo.”
En realidad esta afirmación no es válida y se confunde la obligación de llevar libros conta-bles con la de poseerlos autorizados (rubricados), foliados y encuadernados.
También tiene toda persona, que realice por cuenta propia actividades que le generen in-gresos, obligación de poseer un registro de sus ingresos, ya sea por aplicación de lasnormas que emanan de la Administración Federal de Ingresos Públicos como por las quesurgen del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
En estos casos, es aconsejable que el síndico indique esta situación al juez en su primerinforme, pues las anotaciones del concursado no tendrán la entidad de “prueba precons-tituida” en las controversias en las que su patrimonio sea parte.
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4.2.2. Aspectos previsionales
Una cuestión esencial a ser analizada radica en la planta del personal. A este respecto el síndi-co debería realizar auditorias periódicas en todos los lugares de trabajo con la finalidad de veri-ficar que la totalidad del personal ocupado se encuentre en la nómina respecto de la cual seliquidan los haberes. Para el supuesto de actividades donde este control no puede ser llevadocon eficacia (ejemplo: transporte de pasajeros, de carga, etcétera), debe informarse al juez laparticular limitación.
Encontramos también las cuestiones vinculadas con el cálculo de las retribuciones que se li-quidan a los trabajadores y su posterior pago.
Entendemos que escapa a las posibilidades materiales de los síndicos concursales realizaruna auditoría consiente de la liquidación de los haberes del personal en situaciones de altacomplejidad.
Si bien podríamos decir que en el patrimonio en el que laboran dos o tres personas y queaplica un Convenio Colectivo de Trabajo conocido por el síndico resulta en una tarea posible,la situación cambia cuando se trata de situaciones complejas ya sea por la cantidad de em-pleados o la diversidad de convenios colectivos aplicables. En estos últimos casos podría re-querirse del responsable del área de liquidaciones (interna o externa) un informe para seragregado en autos, en el cual se establezcan las situaciones que podrían llegar a configurarun riesgo patrimonial para el deudor por tratarse de la aplicación de normas interpretativas.
El contenido de la liquidación debe ser verificado con las anotaciones que se realizan en loslibros requeridos por la Ley Nº 20.744 (t.o. artículo 52) y la documentación formal necesaria.En el proceso de auditoría concursal, la información contenida en estos libros debería com-pulsarse con la registración del Libro Diario o Subdiario respectivo, al igual que el control delos montos pagados o acreditados en las cuentas de ahorro respectivas.
4.2.3. Presentación de declaraciones juradas impositivas y previsionales
Periódicamente (mensual, bimestral, etcétera), el deudor está obligado a presentar ante losorganismos de recaudación (nacionales, provinciales y municipales) las declaraciones jura-das que permiten determinar los montos imponibles y el valor de los impuestos y tasas quedeben ingresarse, o los saldos a favor en caso de corresponder.
El síndico concursal debe prestar particular atención a estos cumplimientos, pues por aplica-ción de las normas contenidas en los códigos de procedimientos fiscales, resulta responsa-ble de ello a partir de la aceptación del cargo.
Sobre estos aspectos debemos mencionar que en lo inmediato puede verificar el cumpli-miento formal de las presentaciones, debiendo denunciar al órgano de recaudación y al juezlos incumplimientos.
En lo mediato deberá realizar las auditorías necesarias para determinar la realidad patrimo-nial del contenido de las declaraciones juradas y pedir explicaciones por las desviaciones
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que pudiera detectar pudiendo llegar incluso a denunciar las cuestiones que considere queno se ajustan a derecho.
Obviamente que como mínimo el síndico concursal deberá observar la correlación de lainformación volcada en las declaraciones juradas con la procesada en libros especialesrequeridos por disposiciones fiscales y los libros contables para el supuesto de que éstosexistan.
4.3. Cumplimiento de aspectos societarios
Las sociedades legalmente constituidas desarrollan actos solemnes tanto en lo que hace alos órganos de administración y fiscalización como al volitivo. Nos estamos refiriendo con-cretamente a las reuniones de los administradores, de los síndicos societarios y las asam-bleas de socios.
Para controlar estos cumplimientos, el síndico concursal una vez interiorizado del estatuto ocontrato social y la ley en particular aplicable a la organización (Ley de Cooperativas, Ley deFundaciones, etcétera) debe solicitar que se le informe los días, hora y lugar en donde se lle-varán a cabo los actos societarios.
Puede participar de ellos, obviamente sin derecho de voto y sin que esa intervención impli-que una co–gestión, y deberá ocuparse de que se agregue en autos una copia del acta que aesos fines debe confeccionarse.
4.4. Cumplimiento de aspectos operativos
Debemos analizar en este punto cuestiones particulares de determinados patrimonios, quetambién se encuentran dentro de alguna ley que total o parcialmente se halla vigente, peroresulta imposible, dentro del objetivo de este trabajo, efectuar un índice con mínimas expli-caciones respecto del universo de situaciones en las cuales podría hallase el patrimonioconcursado y el síndico que sea designado.
Solamente, como ejercicio intelectual, pensemos en:
• Controlar las mercaderías sujetas a vencimientos.
• Controlar las condiciones de trabajo y salubridad de los trabajadores.
• Controlar la habilitación de los medios de transporte de sustancias alimenticias.
• Controlar las pólizas de riesgos por enfermedad profesional de los trabajadores y otrasque surjan de los Convenios Colectivos de Trabajo.
• Controlar las cuestiones vinculadas a la seguridad industrial.
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• Controlar que las unidades de transporte que circulan lo hagan con las pólizas vigentes ycon los números de motor y carrocería que correspondan.
• Etcétera.
No nos parece que la intención del legislador haya sido poner en cabeza de la sindicaturatodo este cúmulo de obligaciones, pero tampoco se han realizado precisiones al respecto.
Solamente es de esperar que así como algunos de los promotores de la última reforma estánconcluyendo que este cúmulo de actividades no puede mantenerse con el mismo esquemaretributivo y están pensando en proponer la vuelta a los parámetros que regían en la LeyNº 19.551, también tomen conciencia de la necesidad de precisar respecto de las normas le-gales y fiscales que debe controlar el síndico concursal.
4.5. El informe requerido por el artículo 14, inciso 12), de la Ley de Concursos yQuiebras
La reforma que la Ley Nº 26.086 ha efectuado en la ya modificada y retocada Ley Nº 24.522,no solamente no ha aportado ninguna solución a los problemas que en general se intentaronenderezar, sino que también, y lamentablemente como ha acontecido en los cambios intro-ducidos a partir del dictado mismo de la Ley Nº 24.522 en el derecho concursal preventivo,se ha omitido el reconocimiento de algunas cuestiones que hacen a un mejor comienzo delproceso concursal y que en forma mayoritaria la doctrina relevante viene solicitando, comoes la presentación, por parte del deudor en oportunidad de dar cumplimiento a la documen-tación exigida por el artículo 11 de la Ley Nº 24.522, de un plan de desarrollo de la empresahasta la conclusión del concurso preventivo.
No cabe duda que el comportamiento y las costumbres, incluida la moral, de nuestra socie-dad mercantil han visto profundos cambios en los últimos veinte (20) años.
En algunos de sus aspectos, el incumplimiento de las obligaciones asumidas (honrar la pala-bra) que originaba un oprobio para el deudor es hoy considerado una situación normal solopor lo recurrente y predecible y no hace enrojecer a quien es actor de la misma, seguramen-te porque nunca reconocemos, de nuestra parte, una conducta imprudente o culpable en elmanejo de los patrimonios, cuando estos se denotan imposibilitados de cumplir regularmen-te con los compromisos perjudicando a quienes dieron “crédito” al que se suponía deberíacomportarse como “un buen hombre de negocios”.
Hoy, en muchos casos, al incumplidor, al que contribuye a gestar la desconfianza en el cré-dito, hasta se lo mira como a un exitoso hombre de negocios, tan solo porque ha posterga-do el legítimo derecho de sus acreedores, en la mayoría de los casos sin compensacioneso resarcimientos, y seguramente que mediante un razonable acuerdo preventivo ha hechoavanzar su patrimonio neto por sobre el pasivo, sin que este último siquiera se haya trans-formado en socio.
Sin pretender realizar en esta instancia un completo desarrollo de esas inquietudes, podemosdecir que continúa brillando por su ausencia una herramienta esencial en los actuales proce-
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sos concursales de las empresas, como es un plan fundado de desarrollo económico y finan-ciero por el período que cubrirá la sustanciación del proceso concursal preventivo, a serpresentado como condición necesaria para que el juez se expida respecto de la formación delmismo, y arbitre juntamente con la sindicatura la forma de controlar ese “plan” a los fines dedetectar desviaciones perjudiciales a los acreedores y poder actuar en consecuencia.
Tengamos presente que la apertura del concurso preventivo, produce la inmediata posterga-ción de los derechos patrimoniales de los acreedores10, y si bien este proceso debería serexclusivo para la “empresa económicamente viable”, se ha transformado, en una inmensamayoría de casos, en la forma de “ganar” tiempo para ver qué situación impredecible puedebeneficiar al deudor (normalmente perjudicando al acreedor), sin que se pueda siquiera ana-lizar la aptitud del patrimonio para superar una crisis (que debería ser financiera y no econó-mica) en la que el acreedor causado apenas podría ser considerado culpable de exceso deconfianza u optimismo por haber otorgado crédito a quien resultó ser insolvente.
El proceso concursal preventivo, no obstante el cambio introducido en el texto legal por laLey Nº 26.086 y que es objeto de este trabajo en lo atinente al artículo 14, inciso 12), LeyNº 24.522, continúa sin permitir observar con claridad la condición de “patrimonio económi-camente viable”, mediante un plan de emergencia para superar los hechos y circunstanciasque originaron la crisis (deberíamos suponer que nos referimos a la financiera, pues para laeconómica no es esta la herramienta prevista), la forma de controlar ese desarrollo y las pe-nalidades que deberían aplicársele al deudor cuando no pueda explicar fundadamente lascausas de los desvíos del plan en la medida que ellos fueren significativos.
5. LA NUEVA NORMA LEGAL BAJO ANÁLISIS
5.1. El marco jurídico
Establece ahora la Ley Nº 24.522 en su artículo 14, inciso 12), que:
“El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empre-
sa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas le-
gales y fiscales.”
En este tema solamente tenemos cuatro cuestiones que no por pocas dejan de ser debati-bles y complicadas a la luz de la complejidad del proceso negocial que trata de prevenir ladeclaración de falencia del cesante.
Coordinadamente con este artículo e inciso, deben analizarse y utilizarse, para producir losinformes mensuales, otras previsiones del ordenamiento concursal y quebrario, como son:
“Administración por el concursado
Artículo 15–– El concursado conserva la administración de su patrimonio
bajo la vigilancia del síndico.”
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10 Miguel Telese; “Hacia un concurso más creíble para el acreedor”. Jornadas del Colegio de Graduados de laCiudad Autónoma de Buenos Aires (2004).
“Artículo 16––
Pronto pago de créditos laborales
... Los créditos será abonados en su totalidad, si existieren fondos líquidos
disponibles. En caso contrario ...”
“Artículo 17–– ... Cuando el deudor contravenga ..., omita las informaciones
que el juez o el síndico le requieran, ...”
“Deberes y Facultades del síndico
Artículo 275–– Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para
la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial
del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determina-
ción de sus responsables.
…
3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime perti-
nentes ...
6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras
que sean procedentes a los fines indicados.”
5.2. Finalidad del presente informe
La relación de la presente norma y la contenida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.522, ya refe-renciado, se integra en una íntima relación entre sí y la previsión del artículo 15 de la mismaley cuando establece la vigilancia de la sindicatura respecto de la administración que eldeudor realice de su patrimonio.
Nótese que el artículo 15 establece la obligación para la sindicatura de “vigilar la administra-ción”, el artículo 14, inciso 12), al tiempo que identifica los informes mínimos de esa obliga-ción, impone la necesidad de presentar uno en el cual se diga “... si existen fondos líquidosdisponibles”, y por su parte el artículo 16 se establece que “Los créditos serán abonados ensu totalidad, si existieren fondos líquidos disponibles ...”.
Dejamos sentado que si bien no es ésta la única finalidad que persigue este informe, su vin-culación con el pronto pago laboral no puede dejar de mencionarse y tratarse.
No caben dudas que la satisfacción “in tempore opportuno” del crédito laboral ha sido y se-guirá siendo una preocupación de los legisladores, mientras no se obtenga una solución sa-tisfactoria al mismo, considerando las especiales características de un crédito alimentarioque en la mayoría de los casos resulta ser la única, sino la principal, fuente de ingreso dequien ha puesto a disposición de otro su capacidad laborativa y se ve imposibilitado de aten-der de manera normal los requerimientos de su grupo familiar, comenzando por aquellos vin-culados con la alimentación, la salud y la educación.
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Previo a realizar un desarrollo que trate de clarificar el alcance de la parte de la reforma a laque nos estamos refiriendo, estimamos que resulta oportuno referirnos al marco de prelacio-nes de los procesos concursales, pues de esta interpretación pueden surgir hilos conducto-res para luego referirnos a la finalidad de la reforma.
Sentado el hecho de que un patrimonio económicamente viable se concursa cuando se encuen-tra en estado de cesación de pagos, es decir imposibilitado de hacer frente de manera regularcon las obligaciones asumidas, corresponde que se analicen cuales son los objetivos y las prela-ciones que el Derecho Concursal establece para la empresa que ha dejado de estar “in bonis”.
Históricamente han sido cuatro las cuestiones que se han considerado como esenciales ensu preservación, si bien el orden o prelación se ha alterado con el curso del tiempo.
En el nacimiento del derecho concursal como remedio a la insolvencia ellos pudieron haber-se establecido de la siguiente forma:
• Pago a los acreedores.
• Regulación del pasivo.
• Conservación de la empresa.
• Conservación de los puestos de trabajo.
Durante el Siglo XX se produjeron importantes cambios en esta forma de prelaciones.
Así, en 1942 la ley italiana establecía “la tutela de los acreedores como altísimo interés públi-co” y en 1979 se priorizó “la recuperación de las empresas de significativa importancia”. En1985 la Ley Francesa consagró el siguiente orden de prioridades:
• Conservación de la empresa y de los puestos de trabajo.
• Regulación del pasivo.
• Pago a los acreedores.11
Los puntos en conflicto que deberíamos resolver “a priori”, para después encausar la solu-ción interpretativa de la norma positiva, son:
• ¿El crédito laboral tiene que ser postergado como cualquier otro crédito?
Entendemos que no es esta la situación, pues nuestro derecho positivo, sin éxito concreto,viene modificándose en la búsqueda de alternativas para que el acreedor–trabajador no ten-ga la misma suerte que el acreedor no trabajador. Establecido ello, nos queda por analizar:
• ¿La conservación de la empresa económicamente viable, tiene prelación sobre el créditodel trabajador amparado por el pronto pago laboral, o éste tiene prelación sobre lo primero?
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11 Maffía, Osvaldo J.; “Nuevo maltrato a la sindicatura y el complejo tema de las “partes” en el concurso”, La Ley.
La claridad necesaria para interpretar esta cuestión no se ha visto plasmada en letralegal alguna y normalmente nos hemos encontrado con buenas intenciones a favordel trabajador pero con pocas soluciones prácticas.
En nuestra opinión, y ante la falta de claridad que surja de la letra de la ley, entendemos que:
• Cada juez, atendiendo a las particulares circunstancias de cada proceso, debe estable-cer para el caso particular las prelaciones que considere conveniente.
• El síndico, en su rol de funcionario judicial, debe emitir informes objetivos que surjan de larealidad patrimonial, y colaborar con el juez, mediante la emisión de su opinión de exper-to, en la búsqueda de la mejor alternativa para el conflicto particular.
6. LA CUESTIÓN DE FONDO
A continuación, nos explayaremos sobre algunas cuestiones de la norma bajo análisis.
6.1. Informe mensual a ser emitido por el síndico
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, primera acepción, el informees una “Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso oasunto”.12
La norma técnica que el contador debe aplicar es la prescripta como punto 44 de la Resolu-ción Técnica Nº 7 (F.A.C.P.C.E.), considerando particularmente que no se trata de la audito-ría de los estados contables del ejercicio, ni de la certificación a que alude el punto 42 dedicha resolución, por la carencia de opinión de que se halla investida la certificación. Todoslos informes del contador público en los procesos reglados por la Ley Nº 24.522 deben con-tener un juicio de valor.
La emisión de este informe no aparece como una cuestión voluntaria o potestativa de la sin-dicatura