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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008
379567
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10358
Sumario
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. Nº 42-2008-AG-CONACS.- Autorizan Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas con fi nes productivos, de transformación y comercialización de fi bra, y aprueban
cronograma anual de la Campaña 2008 379569
R.J. Nº 00212-2008-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina General de Administración
del INIA 379570
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
RR.SS. N°s. 142 y 146-2008-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Francia y España, a fi n de llevar a cabo diversas acciones de
promoción del turismo receptivo 379570
RR.SS. N°s. 143 y 145-2008-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Brasil y México para participar en el mega evento “EXPOPERÚ 2008” y en la Feria Internacional SAPICA - Setiembre
2008” 379571
R.S. N° 144-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Singapur para participar en el evento “Latin Asia business
Forum 2008” 379573
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 111-2008-EF.- Modifi can el Anexo I del Reglamento de la Ley N° 29125, aprobado por el Decreto Supremo
N° 204-2007-EF 379573
R.S. N° 073-2008-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSION mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866 -869 MHz para Lima y Callao
379611
R.M. Nº 561-2008-EF/10.- Designan representantes en el Consejo Directivo de la APCI y en el Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere la Ley
N° 27692 379611
EDUCACION
D.S. N° 018-2008-ED.- Disponen que la Dirección Técnica Ejecutiva del PRONAMA asuma durante su vigencia las funciones de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, respecto a los Ciclos Inicial e Intermedio del PEBAJA, sólo para efecto de personas
atendidas por el PRONAMA 379612
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 409-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución defi nitiva del IGV, IPM u otro impuesto al consumo a cargo de Contratista del Contrato de Licencia para Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127 379612
INTERIOR
R.M. Nº 0826-2008-IN-1601.- Autorizan viaje de Director General de Migraciones y Naturalización para participar en la VII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, a
realizarse en Uruguay 379616
R.M. Nª 0827-2008-IN-1601.- Encargan funciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización
379616
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
RR.MM. Nºs. 406 y 407-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección
Ejecutiva del PRONAA 379617
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1053-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para integrar delegación peruana que participará en el 63° Período de Sesiones de la
Asamblea General de Naciones Unidas 379617
SALUD
R.M. Nº 603-2008/MINSA.- Felicitan por destacada labor a personal del Centro de Salud Santa Rosa de la Dirección
Regional de Salud de Loreto 379618
R.M. Nº 628-2008/MINSA.- Felicitan por la gestión administrativa y destacada labor a Directora General y personal del Hospital de Emergencias Pediátricas de la
Dirección de Salud V Lima Ciudad 379618
R.M. N° 629-2008/MINSA.- Aprueban condiciones, procedimientos y requisitos para el reembolso de prestaciones brindadas por establecimientos de salud públicos y privados a afi liados al Seguro Integral de Salud
379619
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 117-2008-MTC.- Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de
las Municipalidades Provinciales Portuarias 379620
R.S. N° 118-2008-MTC.- Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de
los usuarios portuarios fi nales del Sector Privado 379620 Descargado desde www.elperuano.com.pe
Sumario
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379568
R.M. Nº 685-2008-MTC/03.- Dejan sin efecto R.M. N° 897-2005-MTC/03 mediante la cual se otorgó concesión para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 379621R.M. Nº 688-2008-MTC/03.- Otorgan a Valtron E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 379622R.M. Nº 690-2008-MTC/01.- Aprueban Addenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la empresa DP World Callao S.A. 379623R.M. Nº 691-2008-MTC/02.- Rectifi can error material incurrido en la R.M. N° 102-2007-MTC/01 mediante la cual se designó al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL 379623R.M. Nº 693-2008-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada mediante R.M. N° 792-2005-MTC/03 a la Empresa Winner Systems S.A.C. al régimen de concesión única en área que comprende todo el territorio de la República 379624R.M. Nº 696-2008-MTC/02.- Disponen prepublicación del proyecto de Directiva “Sistemas de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad” en la página web del Ministerio 379625R.VM. Nº 548-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Cibermedios Producciones S.R.L. para efectuar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca 379625R.D. Nº 146-2008-MTC/12.- Otorgan a American Ghiles Aircraft Perú S.A.C. permiso de operación sobre otras actividades aeronáuticas - ultraligeros 379627R.D. Nº 161-2008-MTC/12.- Otorgan a Alas de América S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial turístico 379628Acuerdo Nº 033-2008-APN/DIR.- Modifi can artículos e incluyen formatos de reporte de accidentes a la norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en instalaciones portuarias, aprobada mediante Res. N° 010-2007-APN/DIR y amplíada por Res. N° 006-2008-APN/DIR 379629Acuerdo Nº 034-2008-APN/DIR.- Modifi can articulo del Anexo 2 de la Res. N° 011-2006-APN/DIR, que establece norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal
en los Puertos y las Instalaciones Portuarias 379631
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 961-2008-GG-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública 379632
Res. Adm. Nº 989-2008-GG-PJ.- Aprueban Calendario de Compromisos del mes de setiembre del año fi scal 2008 del Pliego Poder Judicial a nivel de Grupo Genérico
de Gasto y Fuente de Financiamiento 379632
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
R.D. Nº 043-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Operaciones
de Bancos Centrales 379633
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 353-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de
delito en agravio de la Marina de Guerra del Perú 379633
RR. Nºs. 354, 355 y 356-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Pueblo Nuevo de Colán,
Cabanaconde y Pacanga 379634
Res. Nº 357-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico
ocasionado al PRONAA, Equipo Zonal Ica 379635
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 1240-2008-MP-FN.- Encargan funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Amazonas y de las Fiscalías Superiores Mixtas de Amazonas y
Descentralizada Transitoria de Bagua 379636
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 8247-2008.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de Seguros 379636
Res. Nº 8439-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles
para el Fondo de Seguros de Depósitos (FSD) 379636
Res. Nº 8719-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en evento sobre microseguro y la inclusión fi nanciera de los sectores de bajos recursos
379638
Res. Nº 8723-2008.- Autorizan viaje de funcionarios a fi n de realizar pasantía en la Superintendencia Financiera de
Colombia 379638
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Res. Adm. Nº 107-2008-P/TC.- Otorgan la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional “José Faustino Sánchez
Carrión” a jurista 379639
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO DEL MAR
DEL PERU
R.D. N° DE-278-2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento y licencia de
uso del software INTEGRIX 2000 379640
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI.- Se aprueban los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios
379641
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Res. Nº 139-2008-INPE/P-CNP.- Sancionan con
destitución a servidor del INPE 379643
Res. Nº 545-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de
Cerro de Pasco 379644
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 424-2008/SUNAT/A.- Modifi can el Procedimiento “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” INTA-
PG.07 (Versión 2) 379645
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379569
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Autorizan Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas con fines productivos, de transformación y comercialización de fibra, y aprueban cronograma anual de la Campaña 2008
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 42-2008-AG-CONACS
Puno, 13 de mayo de 2008
VISTO
El Informe Nº 027-2008-AG-CONACS/DCCS de fecha 09 de mayo del 2008 de la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos, la misma que cuenta con el proveído favorable de la Presidencia del CONACS de fecha 12 de mayo del 2007; y,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú asume el principio de la utilización sostenible de los recursos naturales, expresado en la Convención de la Diversidad Biológica;
Que, así mismo el Decreto Legislativo Nº 653 reconoce el derecho de los Titulares de Manejo a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña y el guanaco, bajo supervisión del Estado;
Que, mediante Ley Nº 26496 se promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies a través
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza Nº 019-2008-GR.LAMB/CR.- Establecen disposiciones relativas al uso de software libre en la
Administración Pública Regional 379646
Ordenanza Nº 020-2008-GR.LAMB/CR.- Crean el Sistema Regional de Áreas de Conservación de
Lambayeque 379647
Ordenanza Nº 021-2008-GR.LAMB/CR.- Reconocen conformación del Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque
379649
Acuerdo Nº 126-2008-GR.LAMB/CR.- Aprueban viaje del Presidente del Gobierno Regional a Brasil, en comisión de
servicios 379650
Res. Nº 302-2008-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto ocupante precario
de parte de inmueble de institución educativa 379651
Res. Nº 311-2008-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad contra resolución referida a la categoría remunerativa de trabajadores administrativos del Sector Educación de la provincia de
Chiclayo 379651
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Nº 149-2008/GRP-CR.- Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra
Piurana 379652
Ordenanza Nº 150-2008/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba e incluye en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Piura, procedimientos administrativos de inspecciones
técnicas de seguridad en defensa civil 379654
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 096-2008-PAPTAL-FBB/MML.- Actualizan el Cuadro para Asignación de Personal del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda
379655
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza Nº 160-MDA.- Aprueban Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior 379656
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza Nº 302-CDLO.- Modifi can Ordenanza N° 294-
2008/CDLO 379656
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Acuerdo Nº 131-2008/CMDPN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustibles para las
unidades vehiculares de la municipalidad 379657
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza Nº 147.- Regulan la reducción de derechos administrativos para la Constancia de Numeración y
Asignación de Certifi cado de Numeración 379658
Acuerdo Nº 042.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo
N° 026 379659
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 158-MDSM.- Prohiben recolección, reciclaje, segregación y manejo informal de residuos
sólidos en el distrito de San Miguel 379660
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY
RR.AA. Nºs. 0387 y 0388-2008-MPH-A.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios
de la Municipalidad 379661
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
Ordenanza Nº 01-2008-MDC.- Precisan el uso exclusivo de cunetas en carreteras y trochas carrozables para el
desplazamiento de aguas producto de las lluvias 379669
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS
Acuerdo Nº 025-2008-MDS/ALC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de viviendas temporales para
la población damnifi cada del distrito 379669
SEPARATAS ESPECIALES
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Proyectos de Leyes del Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009 1 al 16
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379570
de la comercialización de la fi bra de vicuña de animales esquilados vivos;
Que, es función del CONACS entre otros, promover y supervisar las actividades de manejo y aprovechamiento de la vicuña, con fi nes de producción, transformación y comercialización de fi bra, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;
Que, de acuerdo a los documentos del Visto, la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos solicita a la Presidencia de la Entidad se apruebe el Cronograma de Captura y Esquila para la campaña 2008;
Que, existiendo el Informe Nº 027-2008-AG-CONACS/DCCS de fecha 09 de mayo del 2008 de la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericano y el Proveído favorable de la Presidencia de la Entidad, resulta necesario Autorizar Ofi cialmente la Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas y Aprobar el Cronograma Anual de la presente Campaña 2008, conforme a los anexos que se adjunta.
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 026-92-AG, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-AG, Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, y el Decreto Supremo Nº 037-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar Ofi cialmente la Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas con fi nes productivos, de transformación y comercialización de fi bra, en el presente Ejercicio Fiscal, la que se regirá durante el periodo comprendido entre el 15 de Mayo al 15 de Noviembre del año 2008.
Artículo 2º.- Aprobar el Cronograma Anual de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas, con fi nes de producción, transformación y comercialización de la campaña 2008, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3°.- Las Ofi cinas Regionales del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a nivel nacional, en consideración a la Directiva Nº 001-2008-AG-CONACS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 041-2008-AG-CONACS, estarán a cargo de la Supervisión de las actividades de captura y esquila de vicuñas vivas de la presente campaña.
Artículo 4°.- Encárguese a la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos y a las Coordinaciones Regionales del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 5°.- Notifíquese de acuerdo a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GASPARD DÍAZPresidente Ejecutivo (e)Consejo Nacional de Camélidos SudamericanosCONACS
251561-1
Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Administración del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00212-2008-INIA
Lima, 12 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00127-2008-INIA, de fecha 08 de mayo de 2008, se designó, al Ing. Augusto Serafín Sibille Palacios, como Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;
Que, el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del
Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria;
Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. Augusto Serafín Sibille Palacios al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución;
De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. AUGUSTO SERAFIN SIBILLE PALACIOS, como Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. Adm. FÉLIX ANTONIO QUISPE RIVAS, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria
251039-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Francia y España, a fin de llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo
RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2008-MINCETUR
Lima, 12 de setiembre de 2008
Visto el Ofi cio Nº 433-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Caen”, a realizarse del 19 al 29 de setiembre del presente año, en la ciudad de Caen, República Francesa, con el objetivo de promover la oferta turística peruana, como destino especializado en cultura y arqueología, y difundir la imagen turística cultural del Perú en el ámbito internacional;
Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de don Rodrigo Cabrera Nieri, quien presta servicios en la Sub Dirección de Mercadeo Turístico, a la ciudad de Caen, Francia para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379571
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Rodrigo Cabrera Nieri, quien presta servicios en la Sub Dirección de Mercadeo Turístico de PROMPERÚ, a la ciudad de Caen, República Francesa, del 16 al 22 de setiembre de 2008, para que en representación de dicha Entidad lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “Caen”, a realizarse en la referida ciudad.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 020,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Rodrigo Cabrera Nieri, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 146-2008-MINCETUR
Lima, 12 de setiembre de 2008
Visto el Ofi cio Nº 437-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;
Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene previsto realizar el evento “Door to Door España”, en las ciudades de Madrid y Barcelona, del 06 al 11 de octubre de 2008, dirigido a tour operadores, agencias de viajes y prensa especializada en turismo, con el objetivo de brindar información actualizada y material promocional sobre el Perú como destino turístico, para incentivar el interés del turismo español hacia nuestro país;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la Sra. María del Carmen De Reparaz Zamora y el Sr. José Guillermo Rosemberg Ferreyros, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino
de España, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen dichas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. María del Carmen De Reparaz Zamora y el Sr. José Guillermo Rosemberg Ferreyros a las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España, del 4 al 12 de octubre de 2008, para que en representación de la entidad lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Door to Door España”.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
María del Carmen De Reparaz Zamora:
- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 040,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25
José Guillermo Rosemberg Ferreyros:
- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 040,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente resolución, presentarán a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento en el que participarán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
251567-8
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Brasil y México para participar en el megaevento “EXPOPERÚ 2008” y en la Feria Internacional SAPICA - Setiembre 2008”
RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2008-MINCETUR
Lima, 12 de setiembre de 2008
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379572
Visto el Ofi cio N° 436-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en el marco del megaevento “EXPOPERÚ 2008”, organizado por PROMPERÚ, PROINVERSIÓN, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara de Comercio Peruano – Brasilera CAPEBRAS, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de setiembre de 2008, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, se realizará el “Forum Empresarial de Inversiones” así como una Rueda de Negocios, dirigidos a empresarios, potenciales inversionistas e importadores brasileros interesados en conocer las perspectivas de la economía peruana, constituyendo oportunidades de promoción comercial para el Perú;
Que, a través de la Rueda de Negocios, PROMPERÚ reunirá a empresarios exportadores peruanos de los sectores textil confecciones, agro y agroindustria, pesca y servicios, con importadores brasileros, con la finalidad de promover el incremento de nuestras exportaciones hacia el referido mercado, con las ventajas que ofrece el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito con la República Federativa del Brasil;
Que, la Secretaria General de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Quiñones Baltodano, Director de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ asista al evento antes indicado;
Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Quiñones Baltodano, Director de Promoción de la Exportaciones de PROMPERÚ, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00- Pasajes Aéreos : US$ 910.00- Tarifa Córpac : US$ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Quiñones Baltodano, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
251567-5
RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2008-MINCETUR
Lima, 12 de setiembre de 2008
Visto el Ofi cio N° 432-2008-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ, conjuntamente con seis empresas peruanas del sector calzado, ha programado su participación en la Feria Internacional “SAPICA - Setiembre 2008”, evento organizado por la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y se llevará a cabo del 25 al 28 de setiembre del 2008, en la ciudad de León, Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de promover la oferta exportable del sector calzado, tomando en cuenta la ventajas arancelarias que ofrece el Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, suscrito con México;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país;
Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de doña Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de León, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 29 de setiembre del 2008, para que en representación de dicha Entidad, lleve a cabo acciones de promoción durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 620,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379573
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, doña Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
251567-7
Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Singapur para participar en el evento “Latin Asia business Forum 2008”
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 144-2008-MINCETUR
Lima, 12 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por invitación del Gobierno de Singapur, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, participará como expositora sobre el Acuerdo de Libre Comercio Perú – Singapur, en el Panel Ministerial del “Latin Asia business Forum 2008”, que se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el día 22 de setiembre de 2008; asimismo, sostendrá reuniones con su homólogo de Singapur y con inversionistas, empresarios y académicos, para tratar sobre la implementación de dicho Acuerdo y promover el comercio y las inversiones entre el Perú y Singapur;
Que, por tal razón, se considera conveniente que el Sr. Carlos Kuriyama Shishido, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, viaje a la ciudad de Singapur, para que preste apoyo técnico a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en materia de la implementación del Acuerdo de Libre Comercio Perú – Singapur;
Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley N° 29142 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Kuriyama Shishido, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 19 al 23 de setiembre de 2008, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US $ 2 872,04Viáticos (US $ 260,00 x 4 días) : US $ 1 040,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25
Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
251567-6
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Anexo I del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF
DECRETO SUPREMONº 111-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28939 se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo el cofi nanciamiento de estudios de preinversión;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, dispone que la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del citado artículo serán establecidas en el reglamento de esta Ley;
Que, de acuerdo al numeral 10.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, la actualización de la jerarquía y ponderación especifi cadas en sus Anexos, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Consejo Directivo del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL ha solicitado la modifi cación de la Tabla 4: Agrupamiento de municipalidades distritales, según necesidades y recursos; de la Tabla 5: Agrupamiento de municipalidades provinciales, según necesidades y recursos, del Anexo Nº 1; del Listado de Municipalidades Distritales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos; y del Listado de Municipalidades Provinciales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos, del Reglamento de la Ley Nº 29125;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifi cación del Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF
1.1 Modifíquense la Tabla 4: Agrupamiento de municipalidades distritales, según necesidades y recursos
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379574
y la Tabla 5: Agrupamiento de municipalidades provinciales, según necesidades y recursos del Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, las mismas que quedarán sustituidas de acuerdo al Anexo del presente Decreto Supremo.
1.2 El Listado de Municipalidades Distritales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos, y el Listado de Municipalidades Provinciales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos, del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, se actualizan como consecuencia de la modifi cación dispuesta por el numeral precedente.
Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Tabla 4: Agrupamiento de municipalidades distritales, según necesidades y recursos(número de municipalidades distritales)
Necesidades Recursos per cápita Total
Menos RR. RR. Medios Más RR.
Muy Alta Necesidad 162 88 37 287Alta Necesidad 457 291 200 948Necesidad Media 280 66 56 402Total 899 445 293 1,637
Tabla 5: Agrupamiento de municipalidades provinciales, según necesidades y recursos(número de municipalidades provinciales)
Necesidades Recursos per cápita Total
Menos RR. RR. Medios Más RR.
Muy Alta Necesidad 37 15 3 55Alta Necesidad 27 13 3 43Necesidad Media 61 27 9 97Total 125 55 15 195
REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379577
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379581
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379583
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379585
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379589
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379591
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379593
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379605
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379611
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para Lima y Callao
RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2008-EF
Lima, 12 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2008-MTC/03, publicada con fecha 04 de agosto del 2008, se dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará frecuencias en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y de ser el caso, se le otorgará la concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del concurso;
Que, asimismo mediante la citada Resolución Ministerial Nº 580-2008-MTC/03, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del referido Concurso Público de Ofertas, en el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de dicha entidad;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 05 de agosto de 2008, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del indicado proceso de promoción;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar, previamente a la ejecución del proceso, el Plan de Promoción de la Inversión Privada correspondiente, debiendo dicho acuerdo ser ratifi cado mediante resolución suprema;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de agosto de 2008, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema;
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 05 de agosto de 2008, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 12 de agosto de 2008, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
251567-3
Designan representantes en el Consejo Directivo de la APCI y en el Comité de Coordinación Multisectorial a que se refiere la Ley Nº 27692
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 561-2008-EF/10
Lima, 12 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27692, concordado con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, su Consejo Directivo está integrado, entre otros, por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante;
Que, el artículo 8º del citado Reglamento se establece que el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, designarán a sus representantes, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial;
Que, asimismo por el artículo 11º de la Ley Nº 27692 se establece que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial que actúa como la instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional; cuyos miembros del citado Comité según el artículo 52º del citado Reglamento serán designados por Resolución del titular de la entidad;
Que, el señor Miguel Enrique Prialé Ugás que representaba al Ministro de Economía y Finanzas y actuaba como miembro titular del Comité de Coordinación Multisectorial ha renunciado al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público que desempeñaba en el Ministerio de Economía y Finanzas, la que fue aceptada mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2008-EF/10;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379612
en el mencionado Consejo Directivo y al miembro de este Ministerio en el referido Comité de Coordinación Multisectorial;
De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27692 y modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Diego Alejandro Arrieta Elguera, como representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Cooperación Internacional -APCI-.
Artículo 2º.- Designar al señor Diego Alejandro Arrieta Elguera como miembro titular del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere el artículo 13º de la Ley Nº 27692.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas
251563-1
EDUCACION
Disponen que la Dirección Técnica Ejecutiva del PRONAMA asuma durante su vigencia las funciones de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, respecto a los Ciclos Inicial e Intermedio del PEBAJA, sólo para efecto de personas atendidas por el PRONAMA
DECRETO SUPREMONº 018-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13° y 16° de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; precisando además la misma norma suprema en su artículo 17° que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2006-ED se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, constituyéndose éste como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación;
Que, en concordancia con el artículo 37° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa;
Que, siendo de conocimiento público las metas alcanzadas por el PRONAMA en materia de erradicación del analfabetismo, es conveniente que la población benefi ciaria con dicho programa continúen sus estudios alcanzados, siendo para ello necesario desarrollar una campaña intensiva con la fi nalidad que quienes hayan alcanzado el nivel de alfabetizados sean incluidos en el Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos - PEBAJA;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Funciones de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa
Las funciones correspondientes a la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa dependiente del Vice Ministerio de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, serán asumidas por la Dirección Técnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA durante su vigencia, únicamente en lo concerniente al Ciclo Inicial y Ciclo Intermedio del Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos - PEBAJA, sólo para efectos del ámbito de las personas atendidas por el PRONAMA.
Las funciones delegadas a que se refi ere el párrafo precedente se desarrollarán dentro del marco de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de Educación Básica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED y el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Alternativa de jóvenes y adultos; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 022-2006-ED.
Artículo 2º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación aprobará las normas
complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación.
Artículo 3º.- DerogaciónDeróguese o déjese sin efecto toda norma que se
oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
251567-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto al consumo a cargo de Contratista del Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2008-MEM/DM
Lima, 3 de setiembre de 2008
VISTO el expediente Nº 1795648, de fecha 1 de julio de 2008, y sus anexos Nº 1801931 y Nº 1812890, formado por la empresa Cepsa Perú S.A., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379613
de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;
Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2007;
Que, mediante expediente Nº 1795648, de fecha 1 de julio de 2008, la empresa Cepsa Perú S.A., Sucursal del Perú, en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, suscrito el 27 de agosto de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;
Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa CepsaPerú S.A., Sucursal del Perú, procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;
Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 19 de octubre de 2007, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-1127-2008, de fecha 19 de junio de 2008;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 222-2008-EF/15.01, de fecha 14 de agosto de 2008, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127;
Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva
del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
ANEXO ÚNICO
I. LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1404 90 90 90 LAS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%,
INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO
LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 262508 10 00 00 BENTONITA2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA
PARTIDA 68.062511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO
ARTIFICIALMENTE2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS
IRREGULARES (“SPLITTINGS”)2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE
AVIACIÓN2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES:
MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-
OLEFINAS2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y
TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN2710 19 21 10 DIESEL 22710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS (FUEL)2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:
MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:
GRASAS LUBRICANTES2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:
ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS
ACEITES LUBRICANTES2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXÍGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE
LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS
SALES COMPLEJAS DE FLUOR2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379614
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO3402 90 91 00
3402 90 99 00
PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIOLAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA
3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO
3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y
LA DINAMITA3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA
SUPERIOR A 35 MM3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA,
AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE
3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO
3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR
METAL3813 00 11 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A
BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS
3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES
3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS
COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS
PARA DESCONGELAR3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U
HORMIGONES3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
(“LODOS”)3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA
SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO
3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS
3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS
4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RECAUCHAR 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE
TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS
SIMILARES7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR
7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE7305 20 00 00
7306 21 00 00
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GASTUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE
7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD
7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE
METAL COMÚN8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL
COMÚN8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL
SOPLETE, DE METAL COMÚN8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO
FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)
8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO
8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS
8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y
APARATOS DE CHORRO SIMILARES8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR
O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA
8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS
SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES,
EXCEPTO DE ORUGAS8429 20 00 00 NIVELADORAS8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO
AUTOPROPULSADAS8431 43 10 00 BALANCINES8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE
LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.498431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS
84.26, 84.29 U 84.308450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA
EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O
IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa
8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM
8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS
EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS
8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE
POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA
8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379615
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA
8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA
8502 11 10 00
8502 11 90 00
8502 12 10 00
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVALOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVAGRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA
8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA
8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA
8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA
8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A
MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.028504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA
PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA
PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA
PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O
BLANDA8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA
TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR
RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO
DE PLASMA, AUTOMÁTICOS8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y
APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO
8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO
8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES
EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE
8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16
PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE
MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS
FUERA DE LA RED DE CARRETERAS8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,
DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T
8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
8704 22 90 00
8704 23 00 00
8704 31 10 10
8704 31 10 90
VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 TVEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 TCAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 TLOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T
8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T
8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T
8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL
TIPO CARAVANA8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,
TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II. LISTA DE SERVICIOS
a. SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN1 SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS2 SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS3 SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ABANDONO DE
POZOS4 SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS5 SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS6 SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
b. OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN7
8
9
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE MUESTRAS DE LAS OPERACIONESSERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONESSERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DEL TITULAR DEL CONTRATO
10 SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, ARMADO Y DESARMADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES
11 SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES
12 ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL
OPERATIVOS18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS
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19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO
20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS
OPERACIONES24 SERVICIOS DE SEGUROS
250529-1
INTERIOR
Autorizan viaje de Director General de Migraciones y Naturalización para participar en la VII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, a realizarse en Uruguay
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0826-2008-IN-1601
Lima, 12 de septiembre de 2008.
VISTO, el Ofi cio N° 2756-2008-IN-1601/IN de fecha 01 de septiembre del 2008 de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio OIM Nº 115-2008-OIM del 25 de agosto del 2008, la Directora Regional para los Países de la Comunidad Andina, hace extensiva una invitación al señor General PNP ® Juan Antonio ALVAREZ MANRIQUE, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, para participar en la “VIII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones” a realizarse del 17 al 19 de septiembre de 2008, en la ciudad de Montevideo-Uruguay;
Que, los gastos que genere la participación en el mencionado evento, por concepto de transporte, alojamiento, manutención, material y otros serán asumidos por la Organización Internacional para las Migraciones;
Que, Mediante Informe N° 039-2008-IN-1601, del 01 de septiembre de 2008, el Director General de Migraciones y Naturalización — DIGEMIN, informa que el Perú ha sido designado como participante a la “VIII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones” y al ser un foro de coordinación y consulta creado por los países de esta región, para desarrollar objetivos y actividades orientadas al tratamiento integral del fenómeno migratorio, debiendo promocionar los derechos humanos de los migrantes, es necesaria su participación;
Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viajes al extranjero para concurrir, entre otros; a cursos de capacitación, siempre que no irroguen gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619-Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión del servicio del señor General PNP ® Juan Antonio ALVAREZ MANRIQUE, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio, para participar en la “VIII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones” a realizarse del 16 al 20 de septiembre de 2008, en la ciudad de Montevideo - Uruguay.
Artículo 2°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no irrogará gasto alguno al Estado Peruano.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de Impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, y publíquese.
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
251562-1
Encargan funciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0827-2008-IN-1601
Lima, 12 de setiembre de 2008.
VISTO, el Ofi cio N°2868-2008-IN-160111N del fecha 09 de setiembre del 2008 de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, por motivos de llevarse a cabo la VIII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones a realizarse del 16 al 20 de setiembre de 2008 en la ciudad de Montevideo- Uruguay, foro a la que deberá asistir el Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, se ausentará del país;
Asimismo por razones estrictamente personales el señor Director General de Migraciones y Naturalización General en retiro de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio Álvarez Manrique deberá ausentarse del Despacho Directoral del día 14 al 16 de setiembre del 2008, habiendo realizado la correspondiente solicitud al señor Ministro del Interior quien ha aprobado y otorgado la respectiva autorización;
Que. Mediante Resolución Ministerial N° 0317-2008-IN/1601 del 06 de mayo del 2008, se designó al señor Coronel Policía Nacional del Perú Cesar Augusto MENDOZA ABARCA en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y,
Que, a fi n de garantizar la continuidad de las actividades de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, resulta necesario encargar las funciones de Director General Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, mientras dure la ausencia de su titular;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Encargar las funciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior al señor Coronel Policía Nacional del Perú Cesar Augusto MENDOZA ABARCA, Director Ejecutivo de la Dirección General de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a partir del 14 al 20 de setiembre de 2008 por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2°.- Comunicar a los señores Directores y Jefes de Unidades Orgánicas de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, para su conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
251562-2
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379617
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aceptan renuncia y designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 406-2008-MIMDES
Lima, 11 septiembre 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2008-MIMDES de fecha 22 de febrero de 2008 se designó al señor abogado PERSI JORDÁN MEDINA en el cargo de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo al cual ha formulado renuncia;
Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada;
Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado PERSI JORDÁN MEDINA, al cargo de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
251038-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 407-2008-MIMDES
Lima, 11 de septiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;
Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado JUAN ANDRES RAMOS ARAPA, en el cargo de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
251038-2
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para integrar delegación peruana que participará en el 63º Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1053-2008-RE
Lima, 3 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador José Antonio García Belaúnde, tiene previsto participar en el 63º Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se realizará en Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 de septiembre al 01 de octubre de 2008;
Que, la participación del Perú en dicho foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la política exterior del Estado peruano;
Que, en el marco de la participación peruana en el 63º Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha previsto la realización de una Reunión de Alto Nivel sobre los Progresos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que tendrá lugar el 25 de septiembre de 2008, cita en la que se ha confi rmado la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, asimismo se ha previsto la celebración de reuniones de coordinación y consulta a nivel de la Comunidad Andina de Naciones, de la Unión Sudamericana de Naciones, del Mercado Común del Cono Sur, de la Cumbre Iberoamericana, de la Alianza de las Civilizaciones y de la Comunidad de Democracias, con altos representantes de Organismos Internacionales;
Que, a partir del 22 de septiembre de 2008, se ha programado un Simposio convocado por los Estados Unidos sobre “Alfabetismo Global”, así como una Reunión de Alto Nivel convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre “Necesidades del Desarrollo de África en Materia de Desarrollo”, en las que participaría el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, en representación del señor Ministro;
Que, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como es costumbre, se realizarán también las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río con los Cancilleres de otros países y grupos regionales;
Que, asimismo se han previsto diferentes reuniones bilaterales del señor Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, es necesario designar a los funcionarios diplomáticos que se integrarán a la delegación peruana que participará en el 63º Periodo de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0869/2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 26 de agosto de 2008;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379618
inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 29 de septiembre de 2008, para que integre la delegación peruana que participará en el 63º Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como en las reuniones previas.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes
US$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Tarifaaeropuerto
US$Antonio Javier AlejandroGarcía Revilla 1,669.21 220.00 8+1 1,980.00 30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
247675-1
SALUD
Felicitan por destacada labor a personal del Centro de Salud Santa Rosa de la Dirección Regional de Salud de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 603-2008/MINSA
Santa Rosa, Loreto, 5 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, se aprueba el Plan Nacional Concertado de Salud que contiene los Lineamientos de Política de Salud 2007 - 2020, siendo uno de ellos la descentralización de la funciones del sector Salud a los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la descentralización en salud forma parte de la modernización del Estado Peruano, por lo que debe ejercida de manera compartida entre los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, buscando el desarrollo de un sistema de salud descentralizado y adecuadamente articulado, con el propósito de brindar servicios de salud efi caces, efi cientes y de calidad;
Que, para garantizar la atención de la salud a la población y el acceso universal equitativo y solidario a los servicios de salud, resulta necesaria la articulación
efectiva del sistema de salud en función de la atención de la demanda y necesidades básicas de salud;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles del efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, es política del Ministerio de Salud realizar supervisiones periódicas a los establecimientos de salud, especialmente a los del interior del país, con la fi nalidad de constatar su normal funcionamiento, el abastecimiento de medicamentos, la calidad de atención a los pacientes, la prestación de efi cientes con calidad y calidez, entre otros aspectos;
Que, es política del Sector Salud otorgar el reconocimiento institucional a las personas naturales e instituciones que coadyuven en forma destacada con el cumplimiento de sus fi nes y metas, lo cual debe ser formalizado por el Titular del Sector;
Que, a partir de la visita efectuada al Centro de Salud Santa Rosa de la Dirección Regional de Salud de Loreto, se ha constatado la atención a los pacientes con calidad y calidez, el correcto desarrollo de las labores del personal, la constante colaboración y participación de su personal, así como la adecuada conducción del referido centro de salud, entre otros aspectos;
Que, en tal virtud, resulta necesario felicitar al personal de salud del Centro de Salud Santa Rosa, de la Dirección Regional de Salud de Loreto por su destacada labor, siendo necesario para ello el acto resolutivo; y,
Con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General, así como del Viceministro de Salud; y,
De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Felicitar al personal de salud que a continuación se detalla, por la destacada labor desarrollada en el Centro de Salud Santa Rosa de la Dirección Regional de Salud de Loreto:
- Enf. Werner VELAPATIÑO SACSA- Enf. Gladys MAYHUA HUANCA- Obst. Magaly Zoila FONSECA SIALER- Téc. Enf. Cruz Lorenza VILCHEZ ABANTO- Técn. Delcy SHUPINGAHUA MELÉNDEZ- Téc. Enf. Rosa Mery CHUMBE VELA- Téc. Enf. Darinka Vivianne MOZOMBITE DEL AGUILA
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a los interesados, así como a la Dirección Regional de Salud de Loreto, para que se deje constancia de la felicitación efectuada en sus respectivos legajos de personal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud
251437-1
Felicitan por la gestión administrativa y destacada labor a Directora General y personal del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-2008/MINSA
Lima, 11 de setiembre del 2008
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, se aprueba el Plan Nacional Concertado de Salud que contiene los Lineamientos de Política de Salud 2007 - 2020, siendo uno de ellos la Descentralización de la función salud al nivel del Gobierno Regional y Local;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379619
Que, la descentralización en salud forma parte de la modernización del Estado Peruano, por lo que debe ejercida de manera compartida entre los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, buscando el desarrollo de un sistema de salud descentralizado y adecuadamente articulado, con el propósito de brindar servicios de salud efi caces, efi cientes y de calidad;
Que, para garantizar la atención de la salud a la población y el acceso universal equitativo y solidario a los servicios de salud, es necesaria la articulación efectiva del sistema de salud en función de la atención de la demanda y necesidades básicas de salud;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles del efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, es política del Ministerio de Salud realizar supervisiones periódicas a los establecimientos de salud, especialmente a los del interior del país, con la fi nalidad de constatar su normal funcionamiento, el abastecimiento de medicamentos, la calidad de atención a los pacientes, la prestación de efi cientes con calidad y calidez, entre otros aspectos;
Que, es política del Sector Salud otorgar el reconocimiento institucional a las personas naturales e instituciones que coadyuven en forma destacada con el cumplimiento de sus fi nes y metas, lo cual debe ser formalizado por el Titular del Sector;
Que, a partir de la visita efectuada al Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, se ha constatado la atención a los pacientes con calidad y calidez, el correcto desarrollo de las labores del personal, la constante colaboración y participación de su personal, así como la adecuada conducción del referido centro de salud, entre otros aspectos;
Que, en tal virtud, resulta necesario felicitar a la Directora General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, así como a los servidores profesionales de la salud, técnicos, auxiliares, administrativos y asistenciales, por su destacada labor, siendo necesario para ello el acto resolutivo;
Con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General, así como del Viceministro de Salud; y,
De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Felicitar a la médico cirujano Lilian Rosana PANTOJA SÁNCHEZ, Directora General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por su gestión frente a la administración del mencionado establecimiento de salud.
Artículo 2º.- Hacer extensiva la felicitación a los profesionales de la salud, personal técnico, auxiliar, administrativo y asistencial del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, de lo cual se deberá dejar constancia en sus respectivos legajos de personal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud
251437-2
Aprueban condiciones, procedimientos y requisitos para el reembolso de prestaciones brindadas por establecimientos de salud públicos y privados a afiliados al Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 629-2008/MINSA
Lima, 12 de setiembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de uno obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, la Ley Nº 27657 crea el Seguro Integral de Salud (SIS), siendo éste un organismo público ejecutor, que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector y con la fi nalidad de proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza;
Que, los establecimientos de salud del Sector Salud a nivel nacional que brindan prestaciones de servicios de salud a la población en general, se verían afectados ante la inminente huelga declarada por la Federación Médica Peruana, lo que podría poner en riesgo la atención de la salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-SA, de fecha 09 de setiembre de 2008, se amplían alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 días; autorizando al Seguro Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afi liados por establecimientos de salud públicos y privados, previamente registrados, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan;
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer las condiciones, procedimientos y requisitos a fi n de adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales;
Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; y con el visto bueno de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el inciso e) del artículo 9º de la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales, de acuerdo al siguiente detalle:
a). Condiciones:- Establecimientos de Salud públicos y privados- El reembolso considera el 50% por la prestación del
servicio y el 50% por los medicamentos e insumos. - Las prestaciones estarán sujetas al Listado Priorizado
de las Intervenciones Sanitarias del Seguro Integral de Salud.
- En ningún caso la prestación realizada por los establecimientos públicos y privados podrán tener un costo mayor al fi jado por para un establecimiento de salud público fi nanciado por el Seguro Integral de Salud.
b). Procedimientos- Presentar solicitud a la DISA, según ubicación del
establecimiento en Lima Metropolitana y Callao.- Cumplir con las Condiciones y Requisitos señalados
en la presente Resolución Ministerial.
c). Requisitos- Copia Literal de la Ficha de inscripción en Registros
Públicos del Establecimiento.- Mapa de ubicación del Establecimiento en Lima
Metropolitana y Callao.- Autorización Municipal de Funcionamiento- Registro en la DISA Correspondiente.- Listado de Cartera de Servicios
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379620
Artículo 2º.- La Ofi cina General de Comunicaciones es la responsable de la publicación del contenido de la Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud
251566-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de las Municipalidades Provinciales Portuarias
RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2008-MTC
Lima, 12 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, concordado con el inciso e) del Artículo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2005-MTC, el Directorio de la APN deberá estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentra un (1) representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias, elegido entre ellas, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 124º-A del citado reglamento;
Que, por su parte el Artículo 124º-A del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, agregado mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-MTC, señala que para la designación del representante de las municipalidades provinciales portuarias, se realizarán elecciones convocadas y organizadas por la Entidad que agrupe a la mayor cantidad de municipalidades, debidamente constituida conforme a la legislación vigente y a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Para tales efectos, los Alcaldes Provinciales Portuarios, se reunirán en el lugar, fecha y hora designados por la Entidad indicada y elegirán por votación simple entre ellos, a su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional. La Entidad, deberá enviar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones copia legalizada del acta respectiva, en la que conste tal designación;
Que, fi nalmente, el citado artículo dispone que en caso se presenten dos o más entidades que agrupen a municipalidades, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reconocerá a aquella entidad que reúna la mayor cantidad de Municipalidades Provinciales Portuarias que cuenten con terminales portuarios operativos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Se entiende como Municipalidades Provinciales Portuarias a aquéllas que cuenten dentro de su circunscripción con puertos y terminales portuarios, reconocidos como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (5) años improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual;
Que, la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE es una entidad privada que agrupa a diversas
Municipalidades Provinciales y Distritales del Perú, entre las que se encuentran las Municipalidades Provinciales Portuarias, representadas por sus respectivos alcaldes;
Que, con fecha 29 de febrero de 2008, se instaló la mesa electoral de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, con el objeto de elegir a los representantes de dicha asociación ante los Consejos Directivos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), conforme consta en el Acta de Instalación correspondiente;
Que, conforme consta en el Acta de Escrutinio y Resultado Final de dicho proceso electoral, se eligió al señor Félix Manuel Moreno Caballero, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, como Director de la APN, en representación de las Municipalidades Provinciales Portuarias;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de las Municipalidades Provinciales Portuarias;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DesignaciónDesignar al señor Félix Manuel Moreno Caballero como
miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de las Municipalidades Provinciales Portuarias.
Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por
la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
251567-9
Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios finales del Sector Privado
RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2008-MTC
Lima, 12 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como órgano máximo al Directorio, el cual se encarga de su administración;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la citada Ley y en el artículo 109º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional está conformado, entre otros, por dos (2) representantes de los usuarios portuarios del Sector Privado, uno de ellos en representación de los usuarios fi nales;
Que, según lo establecido en los artículos 109º, literal c) y 114º del referido Reglamento, el representante de los usuarios portuarios fi nales del Sector Privado es designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las organizaciones representativas de los usuarios portuarios fi nales;
Que, es necesario designar al miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, representante de los usuarios portuarios fi nales del Sector Privado;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379621
De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29158, 27594 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Enrique Manuel Gubbins Bovet como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios fi nales del Sector Privado.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
251567-10
Dejan sin efecto R.M. Nº 897-2005-MTC/03 mediante la cual se otorgó concesión para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 685-2008-MTC/03
Lima, 8 de setiembre de 2008
VISTA:
La solicitud presentada por don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ mediante escritos de registro Nº 004288 y Nº 034991;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 897-2005-MTC/03, de fecha 30 de noviembre de 2005, se otorgó a don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 23 de enero de 2006;
Que, con memorando Nº 1774-2006-MTC/18 de fecha 12 de julio de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió el Informe Nº 1075-2006-MTC/18.01.1 en el cual se concluye que don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ inició operaciones del servicio concedido el 29 de marzo de 2006;
Que, con escritos de registro Nº 004288 y Nº 034991 el concesionario solicita la extinción de su contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 897-2005-MTC/03, aduciendo motivos de baja demanda del servicio y por no contar con abonados;
Que, mediante Memorando Nº 1112-2007-MTC/18 la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 404-2007-MTC/18.01.1 en el que se concluye que el concesionario no cuenta con la infraestructura ni el equipamiento necesario para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; asimismo, no se encuentra operando desde diciembre de 2006;
Que, mediante Ofi cio Nº 10284-2008-MTC/27, notifi cado con fecha 05 de junio de 2008, se solicita al concesionario acredite las razones de fuerza mayor o caso fortuito por las que suspendió el servicio concedido, otorgándosele el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato de concesión suscrito con esta Administración;
Que, el numeral 3) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación del
concesionario prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ, establece que aquél quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 3) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala como causal de resolución del contrato de concesión la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio;
Que, el literal a) del numeral 6.08 de la cláusula sexta del contrato de concesión establece que el concesionario no podrá interrumpir intencionalmente el servicio concedido sin haberlo comunicado con una anticipación de quince (15) días calendario al Ministerio, a OSIPTEL y a sus abonados y/o usuarios. Asimismo, el literal b) del numeral 6.08 de la cláusula mencionada, dispone que en caso la interrupción de la prestación del servicio concedido se deba a un caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de control del concesionario, éste notifi cará inmediatamente al Ministerio y a OSIPTEL la existencia de dichos eventos, debiendo aportar las pruebas que acrediten dichas causas, salvo que se trate de eventos de conocimiento público y notorio a nivel nacional;
Que, el concesionario no ha cumplido con presentar la documentación que sustente el caso fortuito o fuerza mayor a fi n de acreditar las razones por las que suspendió la prestación del servicio concedido, por lo que se ha confi gurado la causal para resolver el contrato de concesión por la suspensión del servicio sin autorización previa del Ministerio;
Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 809-2008-MTC/27, de fecha 04 de agosto de 2008, concluye que don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ, ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión suscrito el 23 de enero de 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 897-2005-MTC/03;
Que, respecto a la solicitud de extinción del contrato presentada por don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ, cabe señalar que hasta que no conste la voluntad del Ministerio de extinguirlo, subsisten todas las obligaciones del concesionario. Por lo que, a pesar que don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ solicitó la extinción de su contrato por acuerdo mutuo de las partes, no tenía el derecho de suspender la prestación del servicio;
Que, por lo tanto, la solicitud de extinción del contrato de concesión presentada por el señor PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ debe declararse improcedente, toda vez que corresponde resolver el contrato de concesión por haber dejado de operar el servicio, lo que se aprecia del acta de inspección donde se constata que el titular ya no cuenta con equipos ni infraestructura;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Resolver el contrato de concesión suscrito con don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 897-2005-MTC/03; y, en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de extinción presentada por don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ mediante escritos de registro Nº 004288 y
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379622
Nº 034991, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
250546-1
Otorgan a Valtron E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 688-2008 MTC/03
Lima, 09 de setiembre de 2008
VISTAS, las solicitudes presentadas con los Expedientes N°s 2004-008979 y 2004-009197 precisadas con escrito de registro Nº 090854, por la empresa VALTRON E.I.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional, en la modalidad conmutado y no conmutado, en todo el territorio de la República del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia internacional, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 920-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VALTRON E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VALTRON E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa VALTRON E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
250536-1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379623
Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la empresa DP World Callao S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 690-2008 MTC/01
Lima, 9 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de julio de 2006 se celebró el Convenio de Estabilidad Jurídica entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa DP WORLD CALLAO S.A., al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM y en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao;
Que, mediante escritos de fecha 03 y 10 de julio de 2008, dirigidos a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la empresa DP WORLD CALLAO S.A. solicitó suscribir una Adenda de Modificación del referido Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM a fi n de reducir el monto de inversión de US$ 34 890,000.00 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a US$ 33 577,471.21 (Treinta y Tres Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 21/100 Dólares de Estados Unidos de América);
Que, asimismo en vista a que la empresa inversionista UNIPORT S.A., con fecha 10 de julio de 2008, ha renunciado a su Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el 12 de julio de 2006, resulta necesario modifi car el Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito con la empresa DP WORLD CALLAO S.A. a efectos de especifi car que el único inversionista en DP WORLD CALLAO S.A. es la empresa P&O DOVER (HOLDINGS) LIMITED, de Inglaterra;
Que, el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 señala que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1357º del Código Civil, los Convenios de Estabilidad Jurídica que celebre el Estado tendrán fuerza de ley, los cuales no podrán ser modifi cados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, y sólo podrán modifi carse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes;
Que, el literal h) del Artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF señala que las modifi caciones que se introduzcan en los convenios de estabilidad jurídica de común acuerdo entre las partes no podrán versar sobre su plazo de vigencia, ni podrán reducir las inversiones por debajo de los montos mínimos previstos en la normativa de la materia;
Que, la Cláusula Séptima del referido Convenio de Estabilidad Jurídica, en concordancia con el literal h) del Artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece la facultad para modifi car el referido convenio, salvo en lo relativo al plazo de vigencia y a la reducción del monto comprometido por debajo del límite establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27342;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Anexo del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-06-2003, “Procedimiento Administrativo Aplicable en PROINVERSIÓN para la Tramitación, Aprobación y Perfeccionamiento de los Convenios de Estabilidad Jurídica y de sus Respectivas Adendas”, publicado el 08 de noviembre de 2003, se indica que para las solicitudes de suscripción de adendas, los efectos de la aprobación se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud debiendo quedar constancia de ello en la adenda respectiva;
Que, se verifi ca que la solicitud de modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la
empresa DP WORLD CALLAO S.A., no afecta lo señalado en la normativa de la materia ni los términos establecidos en el citado Convenio de Estabilidad Jurídica;
Que, en el presente caso, se debe retrotraer los efectos de la Addenda a suscribirse al 10 de julio del 2008, fecha en la cual la empresa DP WORLD CALLAO S.A. ratifi có su solicitud de modifi cación al Convenio de Estabilidad Jurídica;
Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 29158, Nº 27791 y Nº 27342, los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, Nº 059-96-PCM y Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa DP WORLD CALLAO S.A., que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
250538-1
Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 102-2007-MTC/01 mediante la cual se designó al Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 691-2008-MTC/02
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTA:
La Nota de Elevación Nº 387-2008-MTC/20, del 22.08.08 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 12.03.07 se emitió la Resolución Ministerial Nº 102-2007-MTC/01 mediante la cual se designó al señor Raúl Torres Trujillo en el cargo de Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL;
Que, de la revisión de la copia del Documento Nacional de Identidad remitido por la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL se observa que el nombre completo de su Director Ejecutivo es RAUL ANTONIO TORRES TRUJILLO;
Que, corresponde corregir el error material contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 102-2007-MTC/01 mediante la expedición del acto administrativo respectivo;
Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379624
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 102-2007-MTC/01, en el extremo referido al nombre del Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL designado mediante dicha Resolución el cual fue consignado como Raúl Torres Trujillo, cuando el correcto es Raúl Antonio Torres Trujillo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
250541-1
Adecuan concesión otorgada mediante R.M. Nº 792-2005-MTC/03 a la Empresa Winner Systems S.A.C. al régimen de concesión única en área que comprende todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2008-MTC/03
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTA, la solicitud registrada con PD Nº 012106, presentada por la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. en su calidad de concesionaria de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 792-2005-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 792-2005-MTC/03, se otorgó a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 16 de diciembre de 2005;
Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 900-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 792-2005-MTC/03, a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 792-2005-MTC/03.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 792-2005-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
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Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
250543-1
Disponen prepublicación del proyecto de Directiva “Sistemas de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad” en la página web del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 696-2008 MTC/02
Lima, 11 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículo 16º, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo competencias normativas y de gestión, entre otras, que comprende diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito, tomando en cuenta las especifi caciones técnicas actuales;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC, asigna competencia a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a través de la Dirección de Normatividad Vial, respecto de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha formulado un proyecto de Directiva denominada Sistemas de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad, que tiene por objeto normar el diseño, uso, construcción y mantenimiento de tales sistemas; dicha Directiva tiene como referencia normativas internacionales que toman como prioridad que todas las barreras de seguridad deben contener y redireccionar un vehículo que, por cualquier razón, abandone su calzada de circulación, evitando así que impacte a un objeto fi jo, caiga por un borde de terraplén o colisione frontalmente con un vehículo en sentido contrario, minimizando la gravedad del accidente en las carreteras; entre otros aspectos;
Que, la Directiva en proyecto tendrá alcance general en los tres niveles de Gobierno, de obligatorio cumplimiento en las Redes Viales del País a cargo de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, de fecha 21 de febrero de 2008, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01, de fecha 21 de abril de 2008, se aprobó la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 que establece el procedimiento para realizar la prepublicación de normas legales;
Que, de acuerdo con las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 003-2008-MTC/01, todo proyecto de norma legal a ser prepublicado por el MTC en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del MTC deberá ser debidamente sustentado y contar con la conformidad de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y los Viceministros correspondientes. De acuerdo con las Disposiciones Específi cas de la misma Directiva, dichos proyectos serán elaborados por el órgano técnico correspondiente, debiendo contar con un informe técnico que sustente todas las materias o temas regulados en la norma legal;
Que, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha emitido el Informe Técnico que sustenta la Directiva formulada; por lo que resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto de Directiva, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios del público en general;
De conformidad con la Ley N° 27791, Decreto Supremo N° 021-2007- MTC, Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de Directiva “Sistemas de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tendrá a su cargo la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones, comentarios y observaciones del público en general, al mencionado proyecto de Directiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
250943-1
Otorgan autorización a Cibermedios Producciones S.R.L. para efectuar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 548-2008-MTC/03
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTO, el Expediente Nº 2008-028868, presentado por la empresa CIBERMEDIOS PRODUCCIONES S.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007-MTC/28, modifi cada por Resolución Directoral Nº 0801-2007-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades comercial y educativa en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca;
Que, los días 19 de marzo y 01 de abril de 2008, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a la empresa CIBERMEDIOS PRODUCCIONES S.R.L., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;
Que, el 21 de junio de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de Adjudicatarios de la Buena Pro, en la localidad de Cajamarca, en la banda de UHF, del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, entre los que se encuentra la empresa CIBERMEDIOS PRODUCCIONES S.R.L.;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379626
servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 2265-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa CIBERMEDIOS PRODUCCIONES S.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 209-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CIBERMEDIOS PRODUCCIONES S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓNEN UHF
Canal : 53BANDA: V
Frecuencia : EN VIDEO: 705.25 MHzEN AUDIO: 709.75 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAS-2WEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F
EN AUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del : EN VIDEO: 1500 WTransmisor EN AUDIO: 150 W
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. El Comercio Nº 408, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 31’ 16.22’’ Latitud Sur : 07º 09’ 08.11’’
Planta Transmisora : Zona Rural Alta (Oeste de Lucmacucho), distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 31’ 53.61’’ Latitud Sur : 07º 09’ 00.37’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379627
Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
250550-1
Otorgan a American Ghiles Aircraft Perú S.A.C. permiso de operación sobre otras actividades aeronáuticas - ultraligeros
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 146-2008-MTC/12
Lima, 18 de agosto del 2008
Vista la solicitud de la empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros;
CONSIDERANDO:
Que, con Documento de Registro N° 2008-011088 del 14 de marzo del 2008 la empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros;
Que, según los términos de la Memoranda Nº 317-2008-MTC/12, Nº 442-2008-MTC/12, Nº 641-2008-MTC/12, Nº 734-2008-MTC/12, Nº 2666-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C., Permiso de Operación sobre otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, de acuerdo
al inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Lafayette Sportster AGA MCR 01
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
Departamento: Ancash- Chimbote, Huascarán.
Departamento: Arequipa- Atico, Arequipa, Mollendo.
Departamento: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.
Departamento: Ica- Las Dunas, Nasca, Pisco.
Departamento: Lambayeque- Chiclayo.
Departamento: La Libertad- Trujillo, Casa Grande.
Departamento: Lima- Jorge Chávez, Paramonga, Lib Mandi
Metropolitano.
Departamento: Moquegua- Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca.
Departamento: Piura.- Bayóbar, Piura, Talara.
Departamento: Tacna- Tacna.
Departamento: Tumbes- Tumbes.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C. deben adecuarse a lo señalado por la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP N° 103. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certifi cado de no objeción técnica operacional, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial.
Artículo 3º.- La empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379628
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 6º.- La empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil
241764-1
Otorgan a Alas de América S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial turístico
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 161-2008-MTC/12
Lima, 3 de setiembre del 2008
Vista la solicitud de la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;
CONSIDERANDO:
Que, con Documento de Registro Nº 2008-031195 del 1 de agosto del 2008 precisado mediante Documento de Registro Nº 2008-031195-A del 07 de agosto del 2008, la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;
Que, según los términos del Memorando Nº 867-2008-MTC/12 y Memorando Nº 3416-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General
de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico
AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 150- Cessna 172- Cessna 182- Cessna 205- Cessna 206- Cessna 207- Cessna 210- Cessna 208
ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS
- Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Nasca- Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de
Palpa - Nasca- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Palpa - Nasca- Pisco - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Pisco
BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo de Nasca
SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeródromo de Pisco
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379629
Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ALAS DE AMERICA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil
248701-1
Modifican artículos e incluyen formatos de reporte de accidentes a la norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certificado de seguridad en instalaciones portuarias, aprobada mediante Res. Nº 010-2007-APN/DIR y ampliada por Res. Nº 006-2008-APN/DIR
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 033-2008-APN/DIR
Callao, 9 de setiembre 2008
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios.
Que, el artículo 33.1 de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:…”Las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de los daños al medio ambiente, conforme a la legislación sobre la materia, debiendo establecer planes de contingencia al respecto, en la forma que determine la reglamentación”.
Que, la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, adoptó con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptó la Recomendación sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo.
Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:… “LaAutoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios” .
Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, establece la norma nacional sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República.
Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2008-APN/DIR, amplía la norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias.
Que, es necesario modifi car tres (03) artículos e incluir tres (03) formatos de reporte de accidentes, a la norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República, con la fi nalidad de tener el conocimiento oportuno sobre los accidentes que se susciten en las instalaciones portuarias.
Que, en la Sesión de Directorio Nº 122 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 09 de setiembre de 2008, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 534-122-09/09/2008/D, aprobar la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República, así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los artículos 74º, 75º y 76º, con el siguiente texto:
Artículo 74º.- “Las administraciones de las instalaciones portuarias están obligadas a notifi car a la Autoridad Portuaria Nacional todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho y a través de cualquier medio telemático, debiendo remitir para ello el formato establecido en el apéndice 3 al anexo 1 de la presente Resolución”.
Artículo 75º.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, el administrador de la instalación portuaria deberá notifi car este suceso a la Autoridad Portuaria Nacional, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a través de cualquier medio telemático, debiendo remitir para ello el formato establecido en el apéndice 5 al anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 76º.- Los incidentes laborales no regulados en los artículos 74º y 75º, serán notifi cados por la administración de la instalación portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional, el mismo día de ocurrido el hecho, a través de cualquier medio telemático y dentro de los 10 días calendario del mes siguiente, deberán remitir el formato establecido en el apéndice 4 al anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Incluir como apéndice 3 al anexo 1, el formato de Aviso de Accidente Mortal.
Artículo 3º.- Incluir como apéndice 4 al anexo 1, el formato de Aviso de Accidente de Trabajo.
Artículo 4º.- Incluir como apéndice 5 al anexo 1, el formato de Aviso de Incidente Peligroso.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional
APÉNDICE 3 AL ANEXO 1
AVISO DE ACCIDENTE MORTAL
SEÑOR GERENTE GENERAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
RAZON SOCIAL: _________________________________________
REPRESENTANTE: _______ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____
DOMICILIO PRINCIPAL: ___________________________________
RUC: ____________________ TELEFONOS: __________________
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379630
COMUNICO A USTED EL SIGUIENTE ACCIDENTE FATAL:
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
1.-APELLIDOS Y NOMBRES:_______________________________________________________
2.- OCUPACIÓN:_______________________________________________________
3.- EDAD:_______________________________________________________
4.- TIEMPO DE SERVICIOS:_______________________________________________________
5.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE:_______________________________________________________
6.- LUGAR DEL ACCIDENTE:_______________________________________________________
7.- FORMA DEL ACCIDENTE:_______________________________________________________
8.- AGENTE CAUSANTE:_______________________________________________________
9.- CIRCUNSTANCIAS:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
APÉNDICE 4 AL ANEXO 1AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
CÓDIGO DEL TRABAJADORPORTUARIO ACCIDENTADO
1 DATOS DEL TRABAJADORAPELLIDOS Y NOMBRES:DOMICILIO:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD CATEGORÍA DEL TRABAJADOR ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO EDAD GÉNERO
AÑOS MESES DÍAS M F2.1 DATOS DEL EMPLEADOR
RAZON SOCIALDOMICILIO PRINCIPALRUC TELÉFONO(S)
2.2 DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE)RAZON SOCIALDOMICILIO PRINCIPALRUC TELÉFONO(S)
3 DATOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOFECHA (DD/MM/AA) / / HORA: TURNO: I DE: A:LUGAR DEL ACCIDENTELABOR QUE REALIZABA AL MOMENTO DEL ACCIDENTE:
DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE :
TESTIGO DEL ACCIDENTE: DNI:FORMA DEL ACCIDENTE : AGENTE CAUSANTE:
DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA, SUJETANDOME A LA VERIFICACION POSTERIOR DE LA MISMA
ADMISIÓN DEL CENTRO ASISTENCIAL
Apellidos, Nombres y Firma de la Persona que condujo al accidentado Fecha, Firma y Sello de Recepción
4 CERTIFCACIÓN MÉDICACENTRO ASISTENCIAL:FECHA DE INGRESO (DD/MM/AA): HORA DE INGRESO:PARTE DEL CUERPO AFECTADO: TIPO DE LESIÓN:DIAGNÓSTICO PRINCIPALAPELLIDOS Y NOMBRES DEL MÉDICO TRATANTE Nº DE CMP:
Firma del Médico Tratante
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379631
Modifican artículo del Anexo 2 de la Res. Nº 011-2006-APN/DIR, que establece norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 034-2008-APN/DIR
Callao, 9 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia.
Que, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Ofi cina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1979 en su sexagésima quinta reunión; adoptó, con fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e Higiene (trabajos portuarios), el cual ha sido ratifi cado por el Gobierno del Perú el 20 de mayo de 1987, mediante Resolución Legislativa Nº 24668.
Que, la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
convocada en la ciudad de Ginebra, adoptó con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptaron las recomendaciones sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo.
Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:… “La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios”.
Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, establece la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias.
Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2007-APN/DIR, modifi ca la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias.
Que, es necesario modifi car la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, con la fi nalidad de establecer responsabilidades para el correcto uso de los Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias.
Que, en la Sesión de Directorio Nº 122 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 09 de setiembre de 2008, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 535-122-09/09/2008/D, aprobar la modifi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, norma que establece el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del artículo 1º del anexo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, con el siguiente texto:
250928-1
APÉNDICE 5 AL ANEXO 1AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO
1 DATOS DEL EMPLEADORRAZÓN SOCIALDOMICILIO PRINCIPALRUC Nº TRABAJADORES TELÉFONO
2.2 DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE)RAZÓN SOCIALDOMICILIO PRINCIPALRUC Nº TRABAJADORES TELÉFONO
3 DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSOFECHA (DD/MM/AA): / / HORA: TURNO:I DE: A: LUGAR DEL INCIDENTE PELIGROSO:TIPO DE INCIDENTE PELIGROSO:CIRCUNSTANCIA EN QUE SE PRODUJO EL INCIDENTE PELIGROSO:
DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE PELIGROSO:
TESTIGO DEL INCIDENTE PELIGROSO: DNI:DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN
ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA, SUJETANDOME A LA VERIFICACION POSTERIOR DE LA MISMA
Firma del Médico Tratante
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379632
“Artículo 1º.- Las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, los administradores portuarios, así como cualquier otra persona o empresa que tenga a su cargo trabajadores que realicen funciones en áreas operativas de los terminales portuarios, incluido el amarre de naves en los terminales multiboyas, deberán proveer obligatoria y adecuadamente a sus trabajadores el siguiente equipo de protección personal (epp), debiendo verifi car bajo su responsabilidad, el correcto uso del mismo, cuando se encuentren laborando:
Equipo de Protección Personal UsoCasco de seguridad Permanente
Calzado de seguridad PermanenteGuantes de seguridad Permanente
Overol o pantalón y camisa refractante color naranja, con el logotipo de la
empresa de estiba/desestiba (*)Permanente
Gafas o anteojos de seguridad
Cuando el trabajador se encuentre expuesto al polvo de la carga seca a granel (minerales, granos, etc.), gases, líquidos, partículas, por deslumbramiento de radiación visible, etc.
Mascarilla autofi ltranteRespirador buconasal
Máscara antigas
Cuando el trabajador se encuentre expuesto al polvo de la carga seca a granel (minerales,
granos, etc.), contaminación del aire o defi ciencia de oxígeno.
Tapones auditivos u orejeras En áreas de trabajo donde se generen ruidos por encima de los 85 dB (A)
Overol para fríoCasaca para fríoGuantes para frío
Botas para fríoGorra para frío
Cuando el trabajador realice trabajos en cámaras frigorífi cas o compartimentos que se
encuentren a baja temperatura.
Chaleco salvavidasCuando el trabajador realice maniobras que
impliquen la caída accidental al mar, río, lago o estanques abiertos.
Correa de seguridad, de suspensión o arnés toráxico
Cuando el trabajador realice trabajos en altura (a partir de 1.5 metros).
Otros equipos de protección personal (especializados)
Cuando el trabajador realice trabajos que por su naturaleza requiera epp especializado.
(*) Para la provisión del Equipo de Protección Personal (epp), a partir del año 2009.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional
250928-2
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL
N° 961-2008-GG-PJ
Lima, 9 de setiembre de 2008
VISTO:
El Memorándum Exp. N° 085-2008-GPEJ-GG-PJ de fecha 25 de julio del 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 04 recaída en el Expediente N° 085-2008-GPEJ-GG-PJ de fecha 25 de Julio del 2008, se dispone proceder al despido del servidor señor Nils Romaní Sáenz en su condición de trabajador
de la Gerencia General del Poder Judicial, al haber sido objeto de sanción administrativa por los hechos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución;
Que, asimismo en la misma Resolución se observa que el referido servidor Nils Romaní Sáenz, con la fi nalidad de justifi car sus inasistencias y hacer efectiva sus remuneraciones, ha incurrido en actos presuntamente delictuosos al haber proporcionado información falsa al empleador con la fi nalidad de obtener una ventaja económica que no le correspondía, justifi cando los días no laborados con Certifi cados Médicos presuntamente falsifi cados, los mismos que al haber sido objeto de reconocimiento por parte de sus supuestos otorgantes han sido desconocidos, informado que no se han otorgado en las instituciones correspondientes;
Que, sobre el particular conviene mencionar los hechos supuestamente delictivos en los que habría incurrido el servidor señor Nils Romaní Sáenz, cargos que a través de las Resoluciones 01 y 03 recaídas en el Expediente N° 085-2008-GPEJ-GG-PJ se mencionan y detallan en los siguientes actos: a).- Haber presentado un Certifi cado Médico de fecha 30 de Enero del 2008, expedido por el Dr. Edgardo Rengifo De La Torre, Jefe de Logística, Medicina General, del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, documento falsifi cado que fue presentado por el indicado servidor con el objeto de justifi car sus inasistencias a la Institución del 30 de Enero al 01 de Febrero del presente año, b).- Haber presentado posteriormente el supuesto Certifi cado Médico N° 2204908 de fecha 18 de Marzo del 2008, para justifi car parte de sus inasistencias del mes de Marzo, documento presuntamente falso y que fue otorgado por el Dr. Angelo La Negra Bernales, utilizando un sello que aparentemente correspondía al Hospital Nacional Arzobispo Loayza;
Que, el mencionado servidor señor Nils Romaní Sáenz, por lo tanto habría incurrido en hechos supuestamente delictuosos encontrándonos frente a un acto o presunción de ilícito penal -Delitos Contra de Fe Pública-, correspondiendo autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en la Resolución N° 04;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley N° 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia Poder Judicial N° 137-2008-P-PJ de fecha 1° de Julio del presente año;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor NILS ROMANI SAENZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General
251026-1
Aprueban Calendario de Compromisos del mes de setiembre del año fiscal 2008 del Pliego Poder Judicial a nivel de Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL
PODER JUDICIAL N° 989-2008-GG-PJ
Lima, 9 de setiembre de 2008
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379633
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto;
Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento;
Que, mediante Resoluciones Directorales N° 049 y 051-2008-EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria del mes de setiembre para el Pliego Poder Judicial, correspondiente a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2008;
Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de setiembre del año fi scal 2008;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142;
De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de setiembre del año fi scal 2008, del Pliego Poder Judicial a nivel de Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General
251026-2
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Operaciones de Bancos Centrales
RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 043-2008-BCRP
Lima, 12 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación de Fisher Francis Trees & Watts, Inc. (FFTW) para participar en el Seminario sobre Operaciones de Bancos Centrales, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 19 de setiembre;
Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;
Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de setiembre de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor William Vílchez Chumbe, Jefe del Departamento de Liquidación y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 20 de setiembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasajes y TUUA US$ 1332,37Viáticos: US$ 1540,00
----------------------TOTAL US$ 2872,37
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDE Presidente
251439-1
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 353-2008-CG
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTO; el Informe Especial N° 182-2008-CG/SDR-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Marina de Guerra del Perú, por el período comprendido de enero 2005 a junio de 2006, que incluyó las operaciones posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de una acción de control a la Marina de Guerra del Perú, a fi n de determinar entre otros, la veracidad de las denuncias formuladas en torno a las presuntas irregularidades en el consumo de gasolina;
Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, transgrediéndose la normativa aplicable, funcionarios públicos quienes no cautelaron la administración y custodia del sobrante de combustible - gasolina de 97 octanos correspondiente al año 2006, dispusieron la impresión de los vales de combustible sin contar con la debida autorización de la Comandancia General, distribuyéndolos al personal Ofi cial y Jefaturas de la Dirección de Abastecimiento, careciendo de sustento la utilización del combustible, afectando así los caudales del Estado por un monto de S/. 227 986.65, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387° del Código Penal;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379634
Que, asimismo, se ha determinado que transgrediéndose la normativa aplicable, funcionarios públicos destruyeron 473 283 vales de combustible que fueron utilizados por las áreas de consumo de la Marina de Guerra del Perú correspondiente a los años 2005 y 2006, incumpliendo lo señalado en su normativa interna que establecía los mecanismos a seguir para la incineración o depuración de la documentación, tal como consta en las Actas de Incineración que suscribieron, sin contar con la autorización del Archivo General de la Nación, atentando contra el patrimonio documental de la nación; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, previsto y penado por el artículo 430° del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que durante la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto, los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
250586-1
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Pueblo Nuevo de Colán, Cabanaconde y Pacanga
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 354-2008-CG
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTO; el Informe Especial Nº 183-2008-CG/ORPI-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, provincia de Paita, Piura, por el período 01.Ene.2003 al 31. Dic.2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán con la fi nalidad de evaluar y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable;
Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que para la realización de la obra “Coliseo Deportivo - Pueblo Nuevo de Colán”, el Comité Especial llevó a cabo un proceso de Adjudicación Directa Pública, con una serie de irregularidades que favorecieron al postor ganador de la buena pro, pese a que la propuesta técnica presentada por este último, no cumplió
con los requisitos establecidos en la bases del proceso de selección en cuanto a la presentación de documentación sobre el personal que participaría en la obra y de los diversos planos de la misma, efectuándose por el contrario una defi ciente asignación de puntaje, al considerar estos ítems respecto de los cuales los postores no cumplieron con las bases, razón por la que el mencionado proceso debió ser declarado desierto; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
250586-2
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 355-2008-CG
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 184-2008-CG/ORAR-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, Arequipa, por el período comprendido entre el 15.Dic.2005 al 03.Feb.2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, a fi n de verifi car la existencia de presuntas irregularidades en el proceso de selección del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche del ejercicio presupuestal 2006;
Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche en el período 2006, se efectuó una irregular califi cación de las propuestas técnicas presentadas por los postores, considerando bonifi caciones en los puntajes de califi cación a una empresa que presentó documentación que no era requerida en las bases en virtud a la cual se le otorgó la Buena Pro, para luego anular el proceso de selección sin sustento alguno y reducir el valor referencial mediante la adquisición innecesaria de insumos por addenda, con el propósito de variar el monto de contratación y facilitar así, una adjudicación de menor cuantía, a través de la cual se otorgó la Buena Pro a la misma empresa; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379635
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
250586-3
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 356-2008-CG
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTO; el Informe Especial Nº 185-2008-CG/ORCH-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el período comprendido entre Ene.2003 - Dic.2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pacanga, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de abastecimientos y obras, relacionados con los hechos denunciados;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que la administración de la Municipalidad Distrital de Pacanga, durante el período 2003 - 2004, inobservando la normativa sobre adquisiciones y contrataciones, efectuó compras directas a personas que guardan vínculos familiares con el Jefe de Abastecimiento de dicha entidad edil; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en los artículos 397º y 399º del Código Penal, vigentes en el período de ocurrencia de los hechos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corresponde autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
250586-4
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado al PRONAA, Equipo Zonal Ica
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 357-2008-CG
Lima, 11 de setiembre de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 187-2008-CG/ORIC-EE, resultante del Examen Especial practicado al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, Equipo Zonal Ica, periodo 01.ENE. 2005 al 30.JUN. 2006, abarcando en algunos casos operaciones posteriores y;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, Equipo Zonal Ica, orientada a determinar si los procesos de adquisición y distribución de alimentos, bienes y servicios, y los procedimientos técnicos administrativos aplicables a los Programas de Alimentación Infantil y Escolar; se efectuaron de conformidad con los dispositivos legales y normativa interna correspondientes;
Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 01.ENE.2005 a 30.JUN.2006, el Equipo Zonal Ica, celebró contratos de compra venta de productos alimenticios para los Programas de Alimentación Infantil y Alimentación Escolar con diversos proveedores, evidenciándose que funcionarios de la entidad, aplicaron incorrectamente las penalidades previstas en los contratos, por el incumplimiento del plazo de entrega, formulación y peso del producto, condiciones higiénico sanitarias de la planta procesadora, y la obligación de permitir el ingreso del equipo técnico encargado de realizar las visitas de supervisión, habiendo también en algunos casos omitido hacer efectivas dichas penalidades al acoger supuestos no previstos y no aplicar apropiadamente lo establecido en los indicados contratos; ocasionando un perjuicio económico al PRONAA por S/. 36 483,51; el cual debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379636
Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
250586-5
MINISTERIO PUBLICO
Encargan funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Amazonas y de las Fiscalías Superiores Mixtas de Amazonas y Descentralizada Transitoria de Bagua
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1240-2008-MP-FN
Lima, 12 de setiembre de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio Nº 1027-2008-MP-F.SUPR.CI.-C.A, del doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular encargado de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remite copia de la Resolución Nº 1358-2008-MP-F.SUPR.CI., de fecha 29 de agosto del 2008 (expedida en el caso 1027-2008-AMAZONAS), mediante la cual dispuso de ofi cio la medida de abstención en el ejercicio de la función fi scal contra el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Amazonas, con el fi n de asegurar la efi ciencia del procedimiento y la resolución que ponga fi n al mismo; medida que fue efectivizada tras ser notifi cada conforme lo informado a través del Ofi cio Nº 1299-2008-MP-FN-ODCI-AMAZONAS, de fecha 05 de setiembre del año en curso.
Que, estando a lo antes mencionado, resulta necesario designar a los Fiscales que se encarguen de las funciones de Fiscal Superior Decano del referido Distrito Judicial y de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, con el objeto de que la situación mencionada no afecte la normalidad del servicio fi scal que se brinda en dicha localidad.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar a exclusividad las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Amazonas, al doctor Edwin Humberto Vargas Daza, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, mientras dure la vigencia de medida de abstención impuesta al Fiscal mencionado en la parte considerativa de la presente.
Artículo segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, al doctor Erland Paúl Sánchez Díaz, Fiscal Adjunto Superior Provisional del referido Despacho, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, a la doctora Edelmira Dionisio Cieza, Fiscal Adjunta Superior Provisional del referido Despacho, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
251299-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 8247-2008
Lima, 4 de setiembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Jesús Haydeé Medina Feijoo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Jesús Haydeé Medina Feijoo con matrícula Nº N-3947 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
249852-1
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles para el Fondo de Seguros de Depósitos (FSD)
RESOLUCIÓN SBS Nº 8439-2008
San Isidro, 9 de setiembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES
VISTOS:
Lo señalado en el Informe Técnico Nº 168-2008-DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379637
indicado en el Informe Legal N° 053-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Ofi cio Nº 323-2008/FSD del 15 de agosto de 2008, el Fondo de Seguros de Depósitos (FSD) comunica a la Superintendencia Adjunta de Administración General de la SBS, que por Acuerdo de su Consejo de Administración celebrado el 25 de abril de 2008, se aprobó la creación de un área de back offi ce dentro de su área de inversiones, que permitirá administrar con mayor efi ciencia y transparencia las inversiones realizadas por su Secretaría Técnica; manifestando la necesidad de contar con un ambiente físico que permita mantener la independencia de las áreas que realizan la mencionada administración y cumplir de esta manera con sus objetivos; y solicitando que se le provea de nuevas ofi cinas debidamente implementadas y adecuadas a la labor que desempeña su personal, así como los estacionamientos correspondientes, señalando que el costo que irrogue el uso y adecuación de dichas ofi cinas será reembolsado a esta Superintendencia;
Que, asimismo según el referido informe, los artículos 144° y 146° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establecen que el FSD es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial, a la cual la SBS le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera para su funcionamiento, y para cuyos efectos, las partes cuentan con un Convenio de Reembolso de Gastos vigente, suscrito el 21 de mayo de 2003, según el cual el FSD reembolsará a la SBS la totalidad de los gastos en los que ésta incurra por el suministro de personal, local, mobiliario, equipo e instalaciones;
Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, la SBS, no cuenta a la fecha con ambientes disponibles en sus locales para poder atender lo requerido por el FSD, por lo cual el Departamento de Logística conjuntamente con el FSD han evaluado la oferta de locales disponibles cercanos a las Ofi cinas de esta Superintendencia, determinándose que la empresa Inversiones Centenario S.A.A. cuenta con una Ofi cina en el piso 10º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, con tres (3) estacionamientos, la misma que reúne las características de espacio, ubicación y disponibilidad requeridas, que ha sido además aprobada por el Presidente del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos y cuyo costo será enteramente asumido por el FSD en el marco del Convenio de Reembolso de Gastos antes referido;
Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 168-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que los inmuebles a arrendar son únicos en el mercado, toda vez que a la fecha no se cuenta con oferta similar con las características de espacio, ubicación y disponibilidad requeridos por el FSD, constituyéndose el arrendador de dichos inmuebles en proveedor único y el servicio de arrendamiento ofrecido, como único y que no admite sustitutos, resultando de aplicación, lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° del TUO de la LCAE, concordado con el artículo 144º de su Reglamento;
Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 168-2008-DL, la exoneración está referida a:
SERVICIO PROVEEDOR MONTO PERÍODO TIPO DE PROCESO
Arrendamiento de la Ofi cina 1001 ubicada en el piso 10º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, y tres (3) estacionamientos ubicados en el mismo Centro Comercial.
INVERSIONESCENTENARIO
S.A.A.S/. 334,116.00 Tres (3)
añosConcursoPúblico
Que, conforme a lo expuesto en el Informe Legal Nº 053-2008-SAAJ, el numeral 4) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver
unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI;
Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere;
Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa Inversiones Centenario S.A.A. a fi n que preste el servicio de arrendamiento de la Ofi cina 1001, ubicada en el piso 10º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, y tres (3) estacionamientos ubicados en el mismo Centro Comercial, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la arrendadora en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial por renta asciende a la suma de S/. 334,116.00 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de tres (3) años.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución, los mismos que serán íntegramente reembolsados por el Fondo de Seguro de Depósitos, en el marco del Convenio de Reembolso de Gastos, suscrito el 21 de mayo de 2003.
Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379638
Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones
249451-1
Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en evento sobre microseguro y la inclusión financiera de los sectores de bajos recursos
RESOLUCIÓN SBS Nº 8719-2008
11 de setiembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por el Financial Stability Institute a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Conferencia “Integrating Microinsurance into the Financial System - Regulatory, Supervisory and Policy Issues”, organizada por la citada entidad en coordinación con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y el Grupo de Trabajo en Microseguros del Grupo Consultivo de Asistencia a los Pobres (CGAP), la misma que se llevará a cabo del 16 al 18 de setiembre de 2008, en la ciudad de Basilea, Suiza;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las empresas de seguros, tiene por fi nalidad servir de foro de discusión e intercambio de experiencias en materias relacionadas con el microseguro y la inclusión fi nanciera de los sectores de bajos recursos;
Que, entre los principales temas a tratar en el citado evento, se encuentran la identifi cación de puntos clave en aspectos de diseño e implementación de políticas de regulación, supervisión y promoción de productos de seguros accesibles para la población de menores ingresos a través del sistema de seguros, la importancia de los microseguros en estrategias de inclusión y alivio de la pobreza, la revisión de las experiencias mundiales de África, Asia y América Latina para el desarrollo de los productos de seguros accesibles para los pobres, la discusión de guías y metodologías para la implementación de principios de supervisión para los productos de microseguros; asimismo se discutirán iniciativas para el fortalecimiento de la capacidad de supervisión de los mercados de microseguros en países emergentes;
Que, en tanto los temas a tratar en la citada conferencia serán de utilidad y aplicación directa para la mejora de las propuestas que en materia de regulación y supervisión de microseguros e inclusión fi nanciera viene trabajando la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros, para participar en el referido evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor ArmandoCáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del 13 al 20 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 897,80Viáticos US$ 1 300,00Tarifa CORPAC US$ 30,25
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
250525-1
Autorizan viaje de funcionarios a fin de realizar pasantía en la Superintendencia Financiera de Colombia
RESOLUCIÓN SBS N° 8723-2008
11 de setiembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Superintendencia Financiera de Colombia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que una delegación de funcionarios de la SBS realice una pasantía a la citada entidad con el fi n de tomar conocimiento sobre la experiencia y avances de la regulación y supervisión de los servicios fi nancieros en Colombia, la misma que se llevará a cabo del 15 al 18 de setiembre de 2008, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de comunicación de fecha 22 de julio de 2008, hace de conocimiento de esta Superintendencia que en atención a la solicitud de cooperación formulada mediante Ofi cio N° 8030-2008-SBS de fecha 11 de abril de 2008, se ha aprobado la Cooperación Técnica Intra Regional (CT/INTRA) denominada “Revisión de Experiencias en Supervisión Consolidada de México y Colombia”, que incluye la realización de la pasantía antes mencionada;
Que, el objetivo principal de la citada Cooperación Técnica Intra Regional es contribuir al fortalecimiento institucional de los actuales procesos de regulación y supervisión de los servicios fi nancieros, redundando en una mejora de los niveles de transparencia y efi ciencia;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379639
Que, las áreas temáticas coordinadas para el desarrollo de la pasantía comprenden aspectos sobre el marco regulatorio del organismo supervisor, mecanismos y esquemas de supervisión integral, supervisión consolidada, mercado de capitales, estructura del ente supervisor, arbitraje regulatorio y normatividad relacionada, investigación, entre otros, los que son de interés de la Institución para el cumplimiento de sus funciones, por lo que se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad a la señorita Ana María Muñoz Martínez, Asesora de Alta Dirección, al señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos y la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que participen en la indicada pasantía;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos parciales hasta por la suma de US$ 3134,55, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo con cargo a los recursos correspondientes a la Cooperación Técnica Intra Regional (CT/INTRA), autorizada mediante comunicación de fecha 22 de julio de 2008, en tanto que los gastos por concepto de diferencia de viáticos por la suma de US$ 1502,43 y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Ana María Muñoz Martínez, Asesora de Alta Dirección, el señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos y la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 14 al 19 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos parciales hasta por la suma de US$ 3134,55, serán cubiertos el Banco Interamericano de Desarrollo con cargo a los recursos correspondientes a la Cooperación Técnica Intra Regional (CT/INTRA), en tanto que los gastos por concepto de diferencia de viáticos por la suma de US$ 1502,43 y Tarifa CORPAC por la suma de US$ 90,75, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones
251001-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Otorgan la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional “José Faustino Sánchez Carrión” a jurista
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 107-2008-P/TC
Lima, 3 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Administrativa N° 144-2003-P/TC, se ha aprobado el Reglamento de la Medalla y Diploma de Honor del Tribunal Constitucional del Perú, en cuyo artículo 7º se señala que la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional “José Faustino Sánchez Carrión” se conferirá a las personas que a lo largo de su vida o en el transcurso de su ejercicio profesional, académico, político o de diversa índole, se hayan consagrado a la defensa de los principios y valores del Constitucionalismo Peruano o a la defensa, promoción y difusión de los Derechos Fundamentales; así como a las instituciones y grupos de personas que en el transcurso de su actividad, se hayan consagrado a la misma causa;
Que el Presidente de la Orden ha propuesto la condecoración con la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional del Perú “José Faustino Sánchez Carrión” al señor doctor Héctor Fix-Zamudio, por su consagrada actividad profesional dedicada a la defensa, promoción y difusión de los Derechos Fundamentales;
Que el referido jurista, en su larga trayectoria, ha dictado cursos y conferencias en universidades de México, así como en las facultades de derecho de las universidades de los Andes y Carabobo, de Venezuela; San Carlos, de Guatemala; Belgrano, de Buenos Aires; Católica, de Río de Janeiro; Salamanca, Sevilla, Alcalá de Henares y Valencia, de España, entre otras;
Que, además, es autor de veintiún libros sobre importantes temas constitucionales y jurídicos, como también autor único de más de 212 artículos jurídicos, y de 108 colaboraciones y artículos de capítulos en libros y obras colectivas en México y el extranjero; habiendo obtenido, en mérito a su intensa actividad profesional, el premio anual de la Academia de la Investigación Científi ca, el Premio Nacional de Historia, Filosofía y Ciencias Sociales, el Premio UNESCO de Enseñanza de los Derechos Humanos, la Presea Estado de México José María Luis Mora, el Premio Universidad Nacional, el Premio Nacional de Jurisprudencia y la Medalla Belisario Domínguez, entre otros reconocimientos;
Que el mencionado jurista ha ejercido los siguientes cargos: Juez y Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de México; Presidente y Presidente Honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; Miembro de los institutos Mexicano, Iberoamericano e Internacional de Derecho Procesal, del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo; Numerario de la Academia Internacional de Derecho Comparado, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado, del Instituto Español de Derecho Procesal y de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, entre otros;
Que el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, otorgar la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional “José Faustino Sánchez Carrión” al señor doctor Héctor Fix-Zamudio, por su trayectoria y los méritos resumidos en el considerando anterior; y,
En uso de las facultades conferidas a la presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional “José Faustino Sánchez Carrión” al señor doctor Héctor Fix-Zamudio, por su consagrada actividad profesional dedicada a la defensa, promoción y difusión de los Derechos Fundamentales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MESÍAPresidente
250422-1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379640
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento y licencia de uso del software INTEGRIX 2000
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº DE-278-2008
Callao, 1 de setiembre de 2008
VISTOS:
Memorándum Nº DOA-809-2008(07.08.08);Informe Nº ULeI-1469-2008 (06.08.08);Informe Nº UC-145-08 (29.04.08);Memorándum Nº OPP-419-2008 (28.08.08);Memorándo Nº OAJ-DOA-459-2008 (29.08.08)
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades.
Que, la Unidad de Contabilidad ha solicitado la contratación del Mantenimiento y Licencia de Uso del Software INTEGRIX 2000, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento en el desarrollo de las actividades contables de las Unidades de Contabilidad y Tesorería, de acuerdo a lo indicado por el Informe Técnico contenido en el Informe Nº UC-145-08;
Que, la indicada contratación se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del IMARPE para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, por un valor Referencial de S/. 27,450.00 Nuevos Soles,
Que, existe disponibilidad presupuestal conforme al Memorándum Nº OPP-419-2008 a través de la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”,
Que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Unidad de Contabilidad el Sistema INTEGRIX, viene siendo utilizado en la Entidad, desde mayo de 1998. Inicialmente la versión para DOS y posteriormente la versión gráfi ca. Señala que toda la información que se ha trabajado desde esa fecha viene siendo registrada de acuerdo al diseño establecido por dicho Sistema,
Que, la información fi nanciera y contable del Sector Público se rige por años calendario, las cuales corresponden a un ejercicio y que en la actualidad, no es posible hacer un cambio de Sistema, ya que se tendría que trasladar toda la información de la institución a un Sistema nuevo en el caso de adquirirlo,
Que, el Sistema viene funcionando emitiéndose los resultados de manera correcta y oportuna, por lo que constituye una herramienta efi caz para la verifi cación y confrontación de los resultados que emite el sistema SIAF. Además, permite contar un control detallado de los gastos que otros sistemas no proporcionan,
Asimismo, el uso del sistema destaca la utilización de codifi caciones internas necesarias sólo para la institución. Así como permite asignar códigos para identifi car los gastos de forma más detallada y que las operaciones que se realizan utilizan los códigos de las ofi cinas para conocer los gastos por centro de costo,
Que el SISTEMA INTEGRIX 2000, es un producto elaborado por la empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. / ECO SERVICE, fi rma especializada en la elaboración de software, la misma que es propietaria de las fuentes,
Que, el SISTEMA INTEGRIX 2000, esta implementado en las Unidades de Contabilidad y de Tesorería, en el modulo de Almacén en la Unidad de Contabilidad, en el módulo de Personal en la Unidad de Recursos Humanos,
Que, el sistema se ha ido adecuando a los requerimientos y necesidades de estas áreas, efectuando mejoras y modifi caciones en atención a las disposiciones emanadas por: El Ministerio de Economía y Finanzas (Presupuesto Público, Tesoro Público), La SUNAT, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras; permitiendo de esta manera cumplir con todos los requerimientos internos de información,
Que, la empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. /ECO SERVICE tiene la exclusividad en la creación, desarrollo y mantenimiento del software INTEGRIX 2000 y por ello es la única que puede brindar el servicio.
Que el Informe Técnico justifi ca técnicamente la necesidad de contar con el servicio de mantenimiento y licencia del Sistema INTEGRIX 2000, que brinda la Empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. /ECO SERVICE, al haber elaborado dicho Sistema, siendo por ello titular del privilegio de la invención, por lo que el requerimiento de la Entidad, no podría ser satisfecho igualmente, por otros servicios,
Que tratándose de la contratación de un servicio que no admite sustituto, carece de objeto efectuar la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que sólo uno podrá ofertar el servicio que cumpla con las especifi caciones técnicas que requiere la entidad, debido a que únicamente la Empresa ECO SERVICE S.R.L., es la única Empresa que se encuentra en capacidad de brindar el servicio requerido por IMARPE,
Que, conforme se señala en el Informe Técnico alcanzado, no existe sustitutos que satisfagan la necesidad de la Entidad del Sistema INTEGRIX 2000 y el único proveedor capaz de brindar el servicio está constituido por la Empresa ECO SERVICE S.R.L; dado que es el único proveedor, que se encuentra en capacidad de brindar el servicio de mantenimiento y licencia del uso del Software Integrix 2000, el cual ha sido diseñado para el IMARPE;
Que, conforme al inciso e) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 083-2004-PCM, Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisición o Adjudicación Directa, según se trate, el mismo que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor único en el mercado.
Que la norma antes citada norma, resulta aplicable en los supuestos en los cuales el proveedor del servicio u ofertante, es el titular de un privilegio (servicio), que se encuentra jurídicamente amparado y que tal requerimiento no puede ser satisfecho igualmente por otros proveedores,
Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 084-2004-PCM, referido a bienes o servicios que no admiten sustitutos, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente.
Que asimismo, indica el Reglamento en el antes indicado Artículo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor, lo mismo que ha quedado fundamentado en el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Contabilidad.
Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 146 del Reglamento, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha cumplido con emitir el Informe Técnico-Legal previo que corresponde, mediante Memorándum Nº OAJ-DOA-459-2008 (29.08.08), tomando como fundamento el Informe Técnico elaborado por el área usuaria, justifi cando la necesidad y la procedencia de la exoneración y de acuerdo a la normatividad legal vigente, sustentando la presente Resolución Directoral que aprueba la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio requerido por el IMARPE.
Que por tales fundamentos, resulta procedente efectuar la contratación del indicado servicio, mediante la exoneración del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148º.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379641
Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación del servicio de Mantenimiento y Licencia de Uso del Software INTEGRIX 2000, por un valor referencial ascendente a S/. 27,450.00 (VENTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por un período de doce (12) meses a razón de S/. 2,287.50 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTAISIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES) mensuales.
Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura.
Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias.
Artículo 4º.- La contratación que mediante la presente se aprueba, se fi nanciará a través de la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”.
Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución Directoral sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector Ejecutivo
250778-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se aprueban los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESOLUCIÓN Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI
Lima, 4 de setiembre de 2008
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS SOBRE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas1:
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi2, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendadas.
2. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer de aquellos actos o disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso en el ámbito municipal o regional, que limiten ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado. Asimismo, es competente para conocer acerca de los incumplimientos a las normas y principios de simplifi cación administrativa.
3. Una de las materias más denunciadas ante la Comisión está relacionada con los requisitos y tasas que exigen las municipalidades para conceder autorizaciones para colocación de anuncios publicitarios en sus distritos.
4. Con la finalidad de establecer pautas sobre la materia, la Comisión publicó los Lineamientos sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios el 31 de diciembre de 19963. Sin embargo, a la fecha, dichos Lineamientos se encuentran desactualizados como consecuencia de los cambios normativos producidos y pronunciamientos emitidos con posterioridad a su publicación.
5. En atención a lo expuesto, esta Comisión considera necesario adecuar dichos Lineamientos al marco legal vigente, así como incorporar los nuevos criterios de interpretación adoptados por la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi sobre la materia.
6. Asimismo, dar de baja a los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios del año 1996 y, en su lugar, aprobar los nuevos Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios.
POR LO EXPUESTO:
En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26BISº del Decreto Ley Nº 25868 y los artículos 10º, 26º y Sexta Disposición Transitoria de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi;
RESUELVE:
Primero.- dar de baja a los “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios” aprobados mediante Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI.
Segundo.- aprobar los “Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios”, los mismos que se adjuntan a la presente resolución.
Tercero.- solicitar al Directorio del Indecopi la publicación de los referidos Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano.
Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: José Luis Sardón de Taboada, Jorge Chávez Álvarez, Alfredo Mendiola Cabrera y Eduardo García-Godos Meneses.
JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADAPresidente
1 Nueva denominación de la Comisión de Acceso al Mercado, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033.
2 Decreto Legislativo Nº 807, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de abril de 1996.
3 Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 1996.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379642
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DEELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
SOBRE COLOCACIÓN DEANUNCIOS PUBLICITARIOS
I. SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
1. ¿Qué es la autorización para colocación de anuncios publicitarios?
Es el título habilitante que otorga una municipalidad1
a una persona natural o jurídica para colocar un anuncio publicitario dentro de su circunscripción2.
2. ¿En qué oportunidad se debe solicitar?
Antes de la colocación del anuncio publicitario. Sólo se podrán colocar los anuncios cuando la municipalidad haya concedido la autorización o cuando haya operado el silencio administrativo positivo a favor del administrado de resultar aplicable.
3. ¿Qué aspectos deben evaluar las municipalidades para conceder la autorización?
Únicamente si la ubicación del elemento que contiene el anuncio publicitario afecta las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo dentro de su circunscripción. Dicha evaluación debe ser efectuada de manera integral; sobre todo el elemento que contiene el anuncio, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo3.
Las municipalidades no están facultadas para evaluar el contenido del anuncio publicitario4.
4. ¿Cuál es la vigencia de la autorización?
Indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Dichas condiciones deben estar relacionadas con las características físicas del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relación con el espacio físico y uso del suelo, mas no en relación al contenido del anuncio.
5. ¿Las municipalidades están facultadas a exigir nuevas autorizaciones o la renovación de la autorización otorgada por el transcurso del tiempo?
No. Las municipalidades no se encuentran facultadas para exigir nuevas autorizaciones o la renovación de la autorización otorgada por el transcurso del tiempo5.
II. SOBRE LAS TASAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
6. ¿Las municipalidades pueden cobrar por la autorización para colocación de anuncios publicitarios?
Sí. En virtud a lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal pueden cobrar una tasa por concepto de derecho de trámite.
7. ¿Cuánto pueden cobrar las municipalidades por dicha autorización?
Un monto equivalente al costo que les genera tramitar la autorización6, con el límite máximo de una (1) Unidad Impositiva Tributaria-UIT7.
Dicho monto cubre el costo total del procedimiento, el cual se inicia con la solicitud y culmina con la resolución que concede o deniega la autorización, o con la aplicación del silencio administrativo, según sea el caso.
8. ¿Qué se requiere para que el procedimiento, los requisitos y las tasas para la tramitación de la autorización sean legalmente exigibles?
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36º y 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se requiere lo siguiente:
(i) Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido establecidos mediante Ordenanza.
(ii) Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de la municipalidad.
(iii) Que el TUPA de la municipalidad haya sido debidamente aprobado y publicado, conforme establece el artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
(iv) En el caso de tasas por derecho de trámite aprobadas por municipalidades distritales, se requiere que la municipalidad provincial las ratifi que8 y que la norma ratifi catoria haya sido publicada conforme a ley.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los requisitos a exigirse serán únicamente aquellos que razonablemente sean indispensables para la emisión del pronunciamiento; es decir, aquellos que resulten indispensables para evaluar que la colocación del anuncio publicitario sea acorde con las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo.
III. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DE PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES
9. ¿Pueden las municipalidades realizar actividades de fi scalización sobre la colocación de anuncios publicitarios dentro de su circunscripción?
Sí, en virtud a lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La fi scalización se realiza en dos momentos distintos. Previa a la autorización, en el procedimiento que autoriza la colocación del elemento que contiene el anuncio publicitario; y, posterior, a fi n de asegurar de manera permanente que el elemento que contiene el anuncio mantenga las condiciones que fueron evaluadas por la municipalidad para el otorgamiento de la autorización.
1 Las municipalidades provinciales también se encuentran facultadas a otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el distrito del cercado debido a que en dicha circunscripción actúan como municipalidades distritales.
2 Artículo 79º de la Ley Nº 27972, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de mayo de 2003.
3 Resolución Nº 0116-2008/CAM-INDECOPI de fecha 3 de julio de 2008 en el Expediente Nº 000014-2008/CAM seguido por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
4 El artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que la publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión del cumplimiento de dicha Ley se efectúa únicamente sobre la publicidad que ha sido difundida en el mercado, a través de un control posterior por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
5 Resolución Nº 0054-2006/CAM-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2006 en el Expediente Nº 000025-2006/CAM seguido por Gasbra S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; Resolución Nº 0230-2007/CAM-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2007 en el Expediente Nº 000039-2007/CAM seguido por Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; y, Resolución Nº 0219-2007/CAM-INDECOPI del 27 de setiembre de 2007 en el Expediente Nº 000027-2007/CAM seguido por Alicorp S.A.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
6 En la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI de fecha 25 de abril de 2002 del Expediente Nº 000066-2001/CAM, la Comisión determinó que exigir cobros por derecho de tramitación en función al tamaño del anuncio y no en función al costo del servicio constituía una barrera burocrática ilegal. Asimismo, en la Resolución Nº 1264-2007/TDC-INDECOPI del 19 de julio de 2007 del Expediente Nº 000119-2006/CAM, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi declaró que la exigencia de una tasa por derecho de tramitación fi jada en función al tipo de anuncio y a su extensión y no en función al costo del procedimiento constituía una barrera burocrática ilegal.
7 El artículo 45.1. de la Ley Nº 27444 establece que excepcionalmente se podrán cobrar montos superiores a 1 UIT cuando las entidades se acojan a un régimen de excepción, establecido mediante Decreto Supremo y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
8 Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
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El control que realice la municipalidad después del otorgamiento de la autorización deberá ser gratuito, conforme lo establece el artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal9.
IV. SOBRE LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD
10. ¿Qué se requiere para instalar anuncios publicitarios en bienes de dominio público de la municipalidad?
Se requiere contar con un título habilitante adicional a la autorización para colocación de anuncios publicitarios en el que la municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción.
11. ¿Dicha autorización del uso de bienes de dominio público de la municipalidad está sujeta a un plazo?
Sí está sujeta a un plazo determinado, según lo establezca la municipalidad respectiva.
12. ¿Las municipalidades pueden efectuar un cobro por la utilización de bienes de dominio público?
Sí, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, pueden cobrar una tasa por el aprovechamiento particular de bienes de su propiedad.
13. ¿Cómo deben fi jar las municipalidades el monto a cobrar por la utilización del espacio público?
Toda vez que se trata de un tributo, el monto a cobrarse debe ser determinado respetando los principios tributarios aplicables a su naturaleza impositiva.
V. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
14. ¿Cuáles son las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de colocación de anuncios publicitarios?
Es competente para conocer de los actos y/o disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso en el ámbito municipal, que impidan u obstaculicen la colocación de anuncios con el propósito de evaluar su legalidad y racionalidad; y, de ser el caso, disponer su inaplicación al caso concreto o remitir lo actuado a la Defensoría del Pueblo, según corresponda10.
15. ¿La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre la imposición de sanciones en materia de colocación de anuncios publicitarios?
No, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi11 ha interpretado que la Comisión no es competente para conocer sobre el cuestionamiento a las sanciones que impongan las municipalidades, en el sentido de determinar si las sanciones han sido correctamente impuestas en función a los hechos o al derecho12.
Sin embargo, la Comisión sí es competente para conocer de la obligación cuyo incumplimiento se imputa, a fi n de determinar si constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o irracional13. En ningún caso la Comisión será competente para evaluar si se incumplió o no la obligación imputada.
9 El artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fi scalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
10 Artículo 48º de la Ley Nº 27444, modifi cado por la Ley Nº 28996, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de abril de 2007. Tratándose de procedimientos iniciados de parte, la Comisión se encuentra facultada para inaplicar la barrera burocrática ilegal o irracional, aún cuando haya
sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general. Sin embargo, tratándose de procedimientos iniciados de ofi cio, la Comisión debe interponer una demanda de acción popular contra las barreras burocráticas contenidas en decretos supremos a fi n de lograr su modifi cación o derogación y, con el mismo propósito acudir a la Defensoría del Pueblo para que interponga una demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas ilegales o irracionales contenidas en normas municipales y regionales con carácter general.
11 Resolución Nº 0944-2007/TDC-INDECOPI del 7 de junio de 2007 en el Expediente Nº 00070-2006/CAM seguido por A.W. Faber Castell Peruana S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Ancón; Resolución Nº 1436-2007/TDC-INDECOPI del 15 de agosto de 2007 en el Expediente Nº 000009-2007 seguido por Corporación José R. Lindley S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, Resolución Nº 2009-2007/TDC-INDECOPI del 17 de octubre de 2007 en el Expediente Nº 00157-2006/CAM seguido por Kraft Foods Perú S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Ancón.
12 Resolución Nº 1436-2007/TDC-INDECOPI del 15 de agosto de 2007 en el Expediente Nº 000009-2007 seguido por Corporación José R. Lindley S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En dicho caso, la Sala de Defensa de la Competencia revocó la resolución de la Comisión de Acceso al Mercado y declaró improcedente la denuncia, debido a que la denunciante cuestionó el hecho generador de la multa, es decir que se le haya sancionado aún cuando no fue quien colocó el anuncio publicitario.
13 Resolución Nº 0917-2008/TDC-INDECOPI en el Expediente Nº 000043-2007/CAM del 12 de mayo de 2008 seguido por Clements Peruana S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
249732-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Sancionan con destitución a servidor del INPE
RESOLUCIÓN DE CONSEJONACIONAL PENITENCIARIO
Nº 139-2008-INPE/P-CNP
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTO, el Informe N° 096-2008-INPE-CPPAD, de fecha 22 de agosto de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaría General el 26 de agosto de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial N° 332-2008-INPE/P de fecha 05 de junio de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor JUAN ROBERTO CASTILLO URBANO, quien laborando en el Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, registra inasistencias injustifi cadas;
Que, el servidor ha sido emplazado con la resolución en su domicilio mediante Notifi cación N° 080-2008-09-01-CPPAD, de fecha 10 de junio de 2008, recepcionada por doña Inés Huaranca Urbano -hermana- el 21 de julio de 2008, conforme consta del cargo de acuse de recibo del servicio Courrier “OLVA” que obra en autos; sin embargo, el servidor procesado, en el plazo establecido en la norma administrativa ni fuera de él, no ha presentado su descargo ni solicitado informe oral en defensa de sus derechos;
Que, de la evaluación de los actuados expuestos en la resolución de apertura se establece: que luego de haber expirado el tiempo de descanso médico prescrito, del 09 al 18 de mayo de 2007, otorgado al servidor JUAN ROBERTO CASTILLO URBANO, del Área de Seguridad, en jornada laboral de 24 horas de labor por 48 de descanso, del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, éste no se constituyó el día 20 a su centro de labores; ante ello la Jefatura de Recursos Humanos del referido centro penitenciario con Ofi cio N° 069-2007-INPE-16-256-VZA/RH de fecha 28 de mayo de 2007, hizo de conocimiento de la Subdirección de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Lima; dependencia que tras recepcionar informe de la indagatoria, sin resultado, del lugar de ubicación del citado servidor, con Ofi cio
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379644
N°1599-2007-INPE/16-05-URH de fecha 03 de junio de 2007, remitió los actuados a la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central, que a su vez con los insertos Informe Laboral e Informe Técnico N° 083-2007-INPE-10.02-URyD, deriva el expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su evaluación;
Que, de los informes y demás actuados concluyentemente se ha determinado, que el servidor JUAN ROBERTO CASTILLO URBANO, desde el 20 mayo de 2007 a la fecha inasiste injustifi cadamente a su centro de labores; por lo que se le imputa responsabilidad laboral por ausencias injustifi cadas por más de tres (03) días consecutivos, en un periodo de treinta (30) días calendario; por consiguiente ha transgredido el artículo 5° inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, e incumplido su obligación establecida en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, contraviniendo los principios enunciados en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y por ende, ha incurrido en falta administrativa tipifi cada en el artículo 28°, inciso k) del Decreto Legislativo antes citado;
Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resoluciones Supremas N° 051-2008 JUS y N° 113-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JUAN ROBERTO CASTILLO URBANO, Técnico, nivel STF, del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al indicado servidor a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo NacionalPenitenciario
250532-1
Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
N° 545-2008-INPE/P
Lima, 9 de setiembre de 2008
VISTO, el Ofi cio Nº 075-2008-INPE/23.03.E recibido por la Presidencia del INPE el 08 de setiembre de 2008, emitido por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, por el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 007-2008-INPE/23.03 de fecha 05 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para la población penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de
Pasco de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa e Informe Nº 253-2008-INPE/08 de fecha 09 de setiembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 007-2008-INPE/23.03 de fecha 05 de setiembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa señalan que con fecha 03 de agosto de 2007 se suscribió el Contrato Nº 020-2007-INPE/21, con la empresa del señor Fredy Bernabé Milla Chamorro para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal, personal de seguridad y salud del E.P. de Cerro de Pasco de la O.R.O.P.”, derivado del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-INPE/21, bajo la modalidad de Subasta Inversa y por el monto de S/. 143 697,00 nuevos soles;
Que, asimismo señalan que en aplicación del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a fi n de abastecer los alimentos preparados al citado centro penitenciario se realizó la ampliación complementaria al contrato antes mencionado, el cual, de acuerdo a lo informado por el área de Logística de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa cubrirá aproximadamente hasta el 06 de setiembre de 2008, conforme se colige del Informe Nº 044-2008-INPE/23.04.01.E de fecha 05 de setiembre de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fi n de continuar con el suministro de alimentos preparados;
Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa señala que de acuerdo al Calendario de las Bases Administrativas se tiene previsto otorgar la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva convocada para el ejercicio fi scal 2008, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad y salud del E.P. de Cerro de Pasco de la O.R.O.P.”, el 19 de setiembre de 2008;
Que, mediante Ofi cio Nº 08-2008-INPE/23.02 de fecha 05 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 253-2008-INPE/08 de fecha 09 de setiembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación descrita por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible, en consecuencia, un evento inesperado para la entidad, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para la población penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco por el período de veintinueve (29) días calendario, a partir del 09 de setiembre de 2008, hasta por la suma de quince mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 15 950,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza el correspondiente proceso de selección y la suscripción del respectivo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal,
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contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;
Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;
Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;
Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para la población penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el período de veintinueve (29) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para la población penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/.1 CERRO DE PASCO 29 DÍAS 15 950,00
TOTAL 15 950,00
Dicha autorización es por el período de veintinueve (29) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario
250530-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” INTA-PG.07 (Versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 424-2008/SUNAT/A
Lima, 11 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento “Restitución de Derechos Arancelarios – DRAWBACK” INTA-PG.07, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984-1999 y modifi catorias, establece las pautas para la restitución de los derechos arancelarios conforme al Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios Ad Valórem aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modifi catorias;
Que con la fi nalidad de optimizar el desarrollo de la operatividad del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios Ad Valórem, resulta necesario modifi car las instrucciones de la Sección II: Relación de Insumos Importados del Anexo 1 del procedimiento “Restitución de Derechos Arancelarios – DRAWBACK” INTA-PG.07;
En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto con Resolución de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase las instrucciones de la Sección II: Relación de Insumos Importados del Anexo 1 del procedimiento “Restitución de Derechos Arancelarios – DRAWBACK” INTA-PG.07, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984-1999 y modifi catorias, por el texto que se consigna en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENSuperintendente Nacional Adjuntode Aduanas (e)
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379646
ANEXO DE LA RSNAA Nº 424-2008/SUNAT/A
Instrucciones de la Sección II :Relación de Insumos Importados
La relación de insumos importados forma parte de la Solicitud de Restitución y debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplifi cada de Exportación.
Declaración Única o Simplifi cada de Exportación
Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número
1.Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.
1.1 Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial que fi gura en la declaración.
1.2 FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución correspondiente a la serie, expresado en dólares americanos.
2.Detalle de la mercancía importada:
Por cada serie de la declaración de exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, se debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.
2.1 Declaración: Indicar número de la declaración única o simplifi cada de importación (código de aduana – año – código de régimen – número), serie y RUC del importador.
Este rubro se llena en los casos que la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el benefi ciario o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados utilizadas en el producto de exportación (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente.
2.2 Factura compra local: Indicar RUC del proveedor, número y fecha de la factura.
Este rubro se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el benefi ciario.
2.3 Descripción de la mercancía: descripción comercial del insumo importado.
Si la solicitud de restitución se sustenta en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF), se debe indicar la descripción comercial del insumo importado y de la mercancía elaborada con insumos importados (declaración / factura) y si la mercancía tiene incorporados dos o más insumos importados, se debe declarar la descripción de cada insumo por declaración de importación y por serie. En estos casos en el rubro 3 se consignará únicamente la cantidad de las mercancías elaboradas con insumos importados.
2.4 Unidad de medida:
- Insumos importados por el benefi ciario.- unidad física o comercial coincidente con la señalada en la declaración.
- Insumos importados adquiridos localmente.- unidad física o comercial coincidente con la expresada en la factura de adquisición.
- Mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF): unidad física o comercial de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.
3. Cantidad de Insumo:
Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, se debe indicar la cantidad de insumos importados utilizados durante su proceso productivo, expresada en la unidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo siguiente:
3.1 Contenido neto: cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de
exportación.Para el caso de mercancías elaboradas con insumos
importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF), se debe declarar una sola vez la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados, incluso si estas mercancías contienen más de un insumo importado.
3.2 Excedentes con / sin valor comercial:Para efectos de la restitución, se consideran
consumidos o incorporados en el producto exportado.Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo
importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.
Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.
El llenado de los datos de las casillas 3.1 y 3.2 es opcional. En caso se consigne esta información, la sumatoria de ambas cantidades debe coincidir con la cantidad de la casilla 3.3 (insumo utilizado) y debe estar expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de ocho dígitos.
3.3 Insumo utilizado: debe indicarse la cantidad total de insumo importado o de mercancía elaborada con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) utilizada en el producto de exportación.
4. Total FOB Restitución
Indicar el total FOB sujeto a restitución por declaración de exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla 1.2.
251007-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Establecen disposiciones relativas al uso de software libre en la Administración Pública Regional
ORDENANZA REGIONALNº 019-2008-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 18 de agosto de 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, son principios rectores de la gestión regional la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad y competitividad, entre otros; principios que representan un conjunto de valores que orientan y norman la conducta de gestión o de gobierno de las autoridades del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque;
Que, en el marco de los precitados principios, es prioridad del Gobierno regional de Lambayeque, impulsar el desarrollo regional a fi n de reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, para ello el uso del software libre desarrollado con estándares abiertos en la Administración Pública Regional y en los principales servicios brindados
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por ésta, facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Gobierno Regional, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
Que el software libre garantizará al Gobierno Regional de Lambayeque la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrían ser libremente utilizados y modifi cados por esta entidad gubernamental cuando las necesidades asi lo requieran, con lo cual asegura tener la llave de acceso de su información y no en la de terceros ajenos.
Que, esta política del Gobierno Regional implica profundizar en materia de informática, el destierro de la dependencia tecnológica con proveedores exclusivos y conlleva consecuentemente al uso generalizado de programas libres en esta jurisdicción regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo 1º.- Para fi nes de la presente Ordenanza Regional, se entenderá por:
Programa o “software”: Toda secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procedimiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específi ca o resolver un problema determinado.
Usuario: Es toda persona natural o jurídica que emplea el programa.
Código Fuente o de origen, o programa fuente o de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modifi cados por quién los programa, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especifi caciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modifi carlo y redistribuir tanto el programa como sus modifi caciones en las mismas condiciones que el programa original, sin tener que pagar regalias a los desarrolladores previos, menos licenciamiento alguno.
Estándares Abiertos: Especifi caciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperabilidad o fl exibilidad.
Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modifi cación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del licenciador.
Distribución de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Gobierno Regional de Lambayeque: Un paquete de programas y aplicaciones de informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos, para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios de la Administración Pública del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y de ser el caso, en otras instituciones dentro y fuera del Región Lambayeque.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional establece los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confi dencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Pública Regional; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.
Artículo 3º.- Toda dependencia que conforma el Gobierno Regional de Lambayeque, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres, salvo las siguientes excepciones:
a) La inexistencia o indisponibilidad de software libre que cumpla con los requerimientos de la tarea a ejecutar con el computador.
b) Si mediaran exigencias verifi cables de carácter económico, de funcionalidad y/o de tiempo de
implementación para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Presidencia Regional, un permiso de excepción de utilización de software no libre, cuya vigencia caducará automáticamente a los dos años de emitido, pudiendo ser renovado previa constatación que en ese momento aún no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactorio.
c) Si la aplicación es una distribución originada por un organismo nacional. En este caso, la Presidencia Regional impulsará ante dicho organismo, la autorización de uso de interfases entre la aplicación nacional y la regional, siempre esta última cumpla con los requerimientos de la aplicación nacional; caso contrario se ajusta a lo previsto en el párrafo b) del presente numeral.
Artículo 4º.- Las dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque tienen plazo de noventa (90) días, a partir de publicada la presente ordenanza para realizar su correspondiente inventario de software y hardware informáticos, que permitan a la Gerencia General Regional formular y sustentar el Programa de Migración del Software Libre del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que será aprobado por el Consejo Regional.
Artículo 5º.- Autorizar a toda dependencia y por el lapso de dos (02) años, la continuidad de funcionamiento del software privativo con licencia o autorización obtenida antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza, sin necesidad de obtener permiso de excepción, al término del cual su uso se ajusta a lo establecido en el Artículo 3º de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- La Presidencia Regional fomentará la investigación y desarrollo del software libre con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para los desarrolladores.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional
250675-1
Crean el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque
ORDENANZA REGIONALNº 020-2008-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 18 de agosto de 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, igualmente, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, según su modifi catoria, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en sus incisos 6 y 7 establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
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programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;
Que, asimismo, el Artículo 53º, inciso d) de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y en el inciso j) establece que les corresponde administrar en coordinación con los Gobiernos Locales las Áreas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR. LAMB/CR de 28 de noviembre de 2003, se creó el Sistema Regional de de Gestión Ambiental con el objeto de asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de la Región Lambayeque y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional;
Que, en su Artículo 2º, el Sistema Regional de Gestión Ambiental establece como Objetivo Estratégico la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, para cuyo logro la política a implementar está dirigida a la conservación y manejo sostenido de los recursos naturales, contando como estrategias: a) Gestionar el reconocimiento y conservación de nuevas Áreas Protegidas, b) Garantizar la intangibilidad de las especies de fl ora y fauna en extinción y las que conforman las Áreas Naturales Protegidas y c) Proteger la regeneración natural de los bosques secos por efecto del fenómeno “El Niño”;
Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, fue creado por Decreto Supremo Nº 010-90-AG, dada la necesidad de contar a nivel nacional con un instrumento efi caz para la conservación de su gran diversidad biológica existente. El SINANPE, está constituido, por tanto, por todas las Áreas Naturales Protegidas creadas hasta la fecha en el marco de lo que establece la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas defi ne a las Áreas de Conservación o Áreas Naturales Protegidas como “espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”;
Que, la Ley en mención establece en su Artículo 3º que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional y c) Las Áreas de Conservación Privadas;
Que, si bien es cierto el ámbito de gestión del SINANPE involucra a las instituciones públicas de nivel nacional, regional y municipal y todos los actores privados vinculados a ellas; conviene señalar que el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, cuya fi nalidad es el conocimiento y la conservación de la biodiversidad en su conjunto, es decir de la variedad de la vida en sus formas genéticas, de especies y de comunidades y el mantenimiento de sus procesos ecológicos, éste precisa que el requisito fundamental para la conservación de la biodiversidad es la conservación in situ de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies en sus entornos;
Que, en la perspectiva de lo señalado por el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, al corresponder a la administración pública la responsabilidad de proteger las áreas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradación que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexión alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planifi cación y una gestión integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biológica como la continuidad física de manera que el sistema llegue a ser una autentica red;
Que, los conceptos expuestos precedentemente permiten percibir que existe la necesidad de contar en la Región
Lambayeque con un sistema que permita no sólo incorporar los principios de conservación de la biodiversidad en los procesos sociales e institucionales de planeación para el cumplimiento del Objetivo Estratégico de la gestión ambiental regional en materia de conservación ya señalado, sino que también permita la articulación de las políticas ambientales sectoriales y establecer alianzas que apunten hacia el logro de dicho Objetivo, en el marco del establecimiento del Corredor Biológico Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2006-GR.LAMB/CR;
Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque, como instrumento de gestión efi caz para la conservación de la diversidad biológica existente en la Región Lambayeque, bajo los términos contenidos en el Anexo Único que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, como parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- CONFÓRMASE el Consejo de Coordinación del Sistema Regional de Áreas de Conservación, como instancia de coordinación, concertación, propuesta e información, que promueve la adecuada planifi cación y manejo de las áreas naturales que componen el SIRACL, otorgándole un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de expedida la presente Ordenanza Regional, para formular y dar trámite para fi nes de aprobación, su respectivo Reglamento.
La composición del Consejo de Coordinación del Sistema Regional de Áreas de Conservación será de acuerdo al siguiente detalle:
a) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
b) El Jefe del Santuario Histórico Bosque de Pomac y Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa - IANP - INRENA, en calidad de Secretario Técnico.
Como miembros:
1. El Administrador Técnico de Forestal y Fauna Silvestre, en representación de la Dirección Regional de Agricultura.
2. El Presidente de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca Chancay Lambayeque – Zaña.
3. El Decano de la Facultad de Biología de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”.
4. El Sub Director de Extracción, Procesamiento y Control Pesquero, en representación de la Dirección Regional de Producción.
5. El Director del Instituto Nacional de Cultura - Filial Lambayeque.
6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.
7. El Presidente de la CAR Lambayeque. 8. El representante de las Municipalidades Provinciales
y Distritales involucradas en la temática de la conservación de la diversidad biológica.
9. El representante de los organismos no gubernamentales de la Región Lambayeque involucrados en la temática de la conservación de la diversidad biológica.
10. El representante de los Comités de Gestión de Bosques de Lambayeque.
11. El representante de Asociaciones de Protección de Bosques de Lambayeque.
12. Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.
13. El representante del Museo Sicán – Lambayeque. 14. El Director de Gestión Pedagógica de la Dirección
Regional de Educación.15. El representante de las Comunidades Campesinas
del ámbito regional con propuestas de Áreas de Conservación.
Artículo Tercero.- DESACTÍVASE la Comisión Permanente, conformada mediante la Ordenanza Regional Nº 034-2006-GR.LAMB/CR, en el marco de establecimiento del Corredor Biológico Lambayeque, a fin de evitar duplicidad de roles y funciones en materia de conservación en el ámbito de la Región Lambayeque.
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Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Áreas de Conservación.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional
250676-1
Reconocen conformación del Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONALNº 021-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 22 de agosto de 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Título IV, Capítulo II: Funciones Específi cas, Artículo 48º, referido a funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, establece las funciones correspondientes al fomento, apoyo y promoción de la generación de empleo en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales.
Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 48º, literal d), señala como función específi ca de los gobiernos regionales, la de “promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculadas en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa”.
Que, conforme al inciso h) del Artículo 47º de la Ley Nº 27867, son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la Región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno; y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad”.
Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-ED que aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, Artículo 2º, prescribe que “los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los gobiernos regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED, que precisó alcances de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, se amplió el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación en sesenta (60) días hábiles, contados desde el 06 de junio de 2008, en que se publica dicha norma, para conducir el proceso de implementación de los lineamientos de política de formación laboral.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque, en su Artículo 75º, refi ere: “A la Gerencia Regional de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”.
Que, en este marco es necesario constituir el Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque; para diseñar las políticas regionales que tenga como propósito la promoción del empleo articulado con las demandas del mercado laboral, facilitando el empleo de los grupos desfavorecidos de la población, prioritariamente jóvenes y mujeres, acción que es necesario reconocer a través de la emisión de una ordenanza regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- RECONÓZCASE la conformación del Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque, integrado por las siguientes instituciones:
POR EL GOBIERNO REGIONAL:
• Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá;
• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo;
• Dirección Regional de Educación;• Dirección Regional de Turismo, Comercio y
Artesanía;• Dirección Regional de Agricultura; y,• Dirección Regional de Producción.
POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
• Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;• Universidad Particular Señor de Sipán;• INSTE Monsefú;• INSTE Motupe;• INSTE Íllimo;• INSTE Enrique López Albújar;• INSTE República Federal de Alemania;• Instituto Peruano de Administración de Empresas
– IPAE;• INSPE Sagrado Corazón de Jesús;• Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial – SENATI -Dirección Zonal Lambayeque Cajamarca Norte;
• Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
POR LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES:
• Sindicato Unitario de Trabajadores de EPSEL S.A. - SUTESA;
• Sindicato Único de Trabajadores del Servicio Educativo Lambayeque – SUTSELAM;
• Sindicato Único de Trabajadores de Electronorte Regional Chiclayo.
POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y AFINES:
• Sociedad Nacional de Industrias Lambayeque;• Asociación de Hoteles y Restaurantes – AHORA
Lambayeque;• Cámara Peruana de la Construcción Lambayeque;• Telefónica del Perú;• Cámara de Comercio y Producción Lambayeque;• Unión de Cervecerías Peruanas Backus & Johnston
S.A.A.• COREMYPE.
INSTITUCIONES AFINES:
• Colegio Médico;
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Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379650
• Colegio de Abogados;• Colegio de Profesores;• Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo
– SNV;• Mesa de Concertación de Lucha Contra La Pobreza;• Foro Educativo;• ONG Solaris;• Centro de Estudios Sociales Solidaridad;• COPARE.
Artículo 2º.- El Comité será presidido por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo 3º.- La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, representadas por sus correspondientes directores regionales.
Artículo 4º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, ofi ciará a cada una de las instituciones que se consignan en el Artículo 1º de la presente ordenanza regional con la fi nalidad que acrediten un representante titular y uno alterno; con excepción de las direcciones regionales de Educación y Trabajo y Promoción del Empleo que acreditarán dos representantes titulares y dos alternos, debiendo materializar las acreditaciones mediante resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional
250677-1
Aprueban viaje del Presidente del Gobierno Regional a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONALNº 126-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 26 de agosto de 2008
VISTO:
Ofi cio Nº 1143/2008-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 18.AGO.2008 de la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento del visto, la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT da cuenta y hace extensiva a la Presidencia Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, la invitación para participar del “EXPOPERÚ 2008 EN BRASIL”, encuentro de inversiones, comercio, turismo y cultural del Perú, organizado por PROINVERSIÓN, CAPEBRAS, Ministerio de Relaciones Exteriores, PROMPERÚ y CONFIEP, el mismo que se realizará el día jueves 18 y viernes 19 de septiembre en la Sede de la Federación de Industriales del Estado de Sao Paulo - FIESP, donde se contará con la presencia de los presidentes Alan García Pérez de Perú y Luiz Inácio Lula da Silva de Brasil, así como de cinco ministros de Estado peruanos.
Que, el objetivo del EXPOPERÚ 2008 EN BRASIL es concretar negocios con contrapartes del Brasil a través de la Rueda de Negocios: La atracción de inversionistas con contrapartes de empresas brasileras califi cadas e informar al empresario del Brasil sobre oportunidades de negocios, turismo y cultura que el Perú ofrece, lo cual constituye una oportunidad para promover las concesiones restantes para la ejecución integral del Proyecto Olmos (venta de tierras), así como otros proyectos de inversión en el departamento de Lambayeque, por lo que se considera muy importante la participación del Presidente Regional.
Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos de transporte hasta la ciudad de Sao Paulo como de estadía en dicha ciudad por el período señalado, serán cubiertos por el PEOT.
Que, a este efecto, las fechas en que el Presidente Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 17 al 20 de septiembre del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva.
Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales.
Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios.
Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;
Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 19.AGO.2008;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el viaje en comisión de servicio del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, a la ciudad de Sao Paulo - República Federativa de Brasil, por los días 17 al 20 de septiembre del presente año.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos de transporte y estadía que demande el viaje en comisión de servicios a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, serán efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, conforme a la escala de asignaciones de viáticos contenida en la Directiva Nº 004-2007-GR.LAMB/PR, “Normas Sobre Otorgamiento y Rendición de Viáticos”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 381-2007-GR.LAMB/PR, modifi cada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 585-2007-GR.LAMB/PR, según el siguiente detalle:
Costo Paquete por Persona : US$ 1 026,00Tasa de Uso de Aeropuerto : US$ 30,25Tarjeta de Asistencia : US$ 56,00Bolsa de Viaje : US$ 800,00
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO CISNEROS CALDERÓNConsejero Delegado
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379651
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto ocupante precario de parte de inmueble de institución educativa
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 302-2008-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 20 de agosto de 2008
VISTO
El Ofi cio Nº 4019-2008-GR.LAMB/DRE/OGA/ABAST/PATR.SL, de fecha 17 de junio de 2008; con registro de Sisgedo Nº 462297; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2008-GR.LAMB/DRE-OGA/PATR.SL, de fecha 05 de marzo de 2008, la Ofi cina de Patrimonio de la Dirección Regional de Educación Lambayeque, ha verifi cado en la Institución Educativa “JOSE MARIA ARGUEDAS” - La Victoria que don JOSE SANTOS QUISPE HERNANDEZ, viene ocupando precariamente uno de los ambientes por más de 15 años como vivienda y además ha fabricado otro con material de madera para depósito, usando los servicios de agua y desagüe del mencionado plantel;
Que, dicho informe se encuentra acompañado del Acta de Verifi cación de fecha 29 de febrero de 2008, fi rmada por los señores Francisco Pinto Roque, Representante de Patrimonio y Saneamiento Legal de la DREL, el Prof. Teófi lo Córdova Córdova, Director (e) de la I.E. José María Arguedas; el señor José Rodríguez Carrasco, Presidente de la APAFA y el señor José Santos Quispe Hernández, en donde se consigna entre otros aspectos que esta última persona ha solicitado un plazo de sesenta (60) días, a fi n de buscar un inmueble para desocupar los ambientes de la referida Institución Educativa;
Que, a través del documento del Visto, el Mag. Sc. Orlando Alarcón Díaz, Director Regional de Educación Lambayeque, ha solicitado emitir la Resolución Autoritativa a favor del Procurador del Gobierno Regional de Lambayeque, para que se ejecuten las acciones correspondientes;
Que, en las Sesiones del Directorio de Gerentes realizadas en el mes de julio de este año, según el Ofi cio Nº 028-2008-GR.LAMB/DIGR, de fecha 23 de julio de 2008 se aprobó autorizar al Procurador Público Regional, emitir la Resolución Autoritativa a favor del Procurador Público Regional, para las acciones legales pertinentes;
En cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;
Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, a fi n de que se ejecuten las acciones legales correspondientes.
Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución,
además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional
250678-1
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad contra resolución referida a la categoría remunerativa de trabajadores administrativos del Sector Educación de la provincia de Chiclayo
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 311-2008-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 25 agosto de 2008
VISTO:
El Informe Legal Nº 565-2008-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de julio de 2008, con Exp. Registro Nº 500773; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, del 27-10-2006, se nombró a los servidores BENAVIDES LOPEZ PEDRO y BERNABE SECLEN MARIA ELENA, con efectividad a partir del 26 de febrero de 2006, con la Categoría Remunerativa STE;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 022-2007-GR.LAMB/DREL-OCI del 28 de diciembre del 2007, la Ofi cina de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación informa al Director Regional de Educación que se ha revisado los antecedentes de las 24 Resoluciones de Nombramientos de los Trabajadores Administrativos del Sector Educación de la Provincia de Chiclayo, habiendo verifi cado que éstos se ha realizado de acuerdo al D.S. Nº 012-2006-ED, informando al respecto que sólo los trabajadores de la DREL. Pedro Benavides López y María Elena Bernabé Seclén, han presentado Recurso de Reconsideración contra la RDRS. Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, del 27-10-2006;
Que, asimismo, el Informe Legal Nº 015-2007-GR.LAMB/DRE-OFAJ del 16-01-2007 que declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por don PEDRO BENAVIDES LOPEZ y MARIA ELENA BERNABE SECLEN, modifi cando la categoría remunerativa de STE a STA; según la RDRS. Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL del 26-01-2007, apreciándose que dicho informe legal carece de fundamento legal, toda vez que el ingreso a la Carrera Pública o Carrera Administrativa en la condición de servidor se da por el Nivel Inicial de cada grupo ocupacional al cual postuló. Este hecho contraviene el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe “el ingreso a la carrera administrativa es por el Nivel Inicial de cada grupo ocupacional”, concordante con el Art. 28º del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM que prescribe “la incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló, es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición”;
Que, mediante Ofi cio Nº 161-2008-GR.LAMB/DREL-D de fecha 09 de enero del 2008, el Director Regional de Educación eleva a esta Sede Regional, la Hoja Informativa Nº 022-2007-GR.LAMB-DREL/OCI, a fi n de que se materialice la Recomendación 3.2 del citado documento relacionada con la modifi catoria de Categoría Remunerativa de los servidores PEDRO BENAVIDES LOPEZ y MARIA ELENA BERNABE SECLEN que aparecen en la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL del 26/01/2007, en cuyo Artículo Segundo se les reconoce con la Categoría Remunerativa STA; debiendo prevalecer en todos sus extremos la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL del 27-10-2006;
Que, del Informe Legal Nº 565-2008-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de julio de 2008 y actuados administrativos, se desprende que el servidor Pedro Benavides López fue
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contratado desde 04 de julio, en el cargo de Programador de Sistema PAD III, categoría remunerativa STA – 40 horas y la servidora María Elena Bernabé Seclén contratada desde el 01 de julio del 2000, en el cargo de Técnico Administrativo III, categoría remunerativa STA – 40 horas, contratos que han sido renovados a través de una serie de resoluciones y han concluido el 25 de febrero del 2006, con la Resolución Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, fecha en que se nombra en vías de regularización a los referidos servidores en las plazas vacantes que venían ocupando, con los cargos de Operador PAD, y Técnico Administrativo, respectivamente, con la categoría remunerativa STE – 40 horas;
Que, al proceder a evaluar el pedido de modifi cación de la Categoría Remunerativa de los servidores Pedro Benavides López y María Elena Bernabé Seclén (de STA a STE) de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL del 26/01/2007, que solicita la Dirección Regional de Educación, cabe mencionar que ésta corresponde a la misma autoridad que emitió el acto administrativo por ser de su competencia, sin embargo se desprende de los actuados administrativos que existen vicios de nulidad en la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL, por cuanto ha sido emitida sin tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 13º y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, lo cual es corroborado con el artículo 19º del D.S. Nº 012-2006-ED del 02.06.2006 – Reglamento de la Ley Nº 28676 (Ley que autoriza el nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educación, que señala “el ingreso a la Carrera Administrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional al cual postuló”;
Que, la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL emitida por la Dirección Regional de Educación, carece de sustento legal, por cuanto para declarar fundado el Recurso de reconsideración interpuesto por los antes citados servidores contra la R.D.R.S. Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, se sustenta en la R.D.R.S. Nº 2828-2005-GR.LAMB/ED que declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por los referidos trabajadores contra la R.D.R.S. Nº 1018-2005-GR.LAMB/ED del 30.03.2005 (resolución que amplía el contrato de servicios personales de dichos servidores), modifi cando en el extremo que corresponde a la categoría remunerativa, el cual indica que debe ser STA y no STE, lo que conlleva indicar que dicha modifi cación, en aquel entonces, se efectuó teniendo en cuenta que los servidores tenían sólo la condición de contratados por servicios personales al haber accedido a una plaza previo concurso, más no la calidad de nombrados, lo que es distinto, pues para su incorporación a la carrera administrativa debe ser por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló para su nombramiento, conforme lo disponen los dispositivos legales señalados en el párrafo precedente;
Que, siendo así, la R.D.R.S. Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL, emitida por la Dirección Regional de Educación Lambayeque, ha inobservado normas conforme a los hechos antes expuestos y estando a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece lo referente a los vicios del acto administrativo, los cuales constituyen causales de nulidad de pleno derecho, encontrando entre estas causales el inciso 1) el cual se adecua al presente caso, que prescribe: “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; sin embargo, no podrá ser declarada nula en sede administrativa por el Gobierno Regional Lambayeque, puesto que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo señalado en el numeral 3 del artículo 202. En consecuentemente, el Gobierno Regional Lambayeque, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa;
Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 03 de agosto de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de acciones a fi n de que se declare la nulidad de la RDRS. 041-2007-GR.LAMB/DREL del 26 de enero de 2007;
En cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley
N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 208 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL de fechas 12 SET 2006 y 31 OCT 2006, vía proceso contencioso administrativo;
Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de nulidad contra la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 041-2007- GR.LAMB/DREL de fecha 26 de enero de 2007, vía proceso contencioso administrativo, conforme a los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional
250729-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra Piurana
ORDENANZA REGIONALNº 149-2008/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL PIURA;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379653
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Ley N° 27680, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala en su artículo 6, que dentro de los objetivos que la descentralización cumplirá a lo largo de su desarrollo a nivel económico, está la del desarrollo económico autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones;
Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902, establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueve un entorno de innovación, impulso, alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de establecimientos productivos y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; asimismo el artículo 52°, señala las funciones de los gobiernos regionales en materia pesquera, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región;
Que, mediante Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, modificada por Ley N° 28326, se regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los benefi cios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, con Decreto Supremo N° 030-2001-PE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura;
Que, la existencia de las cuencas hidrográfi cas del Río Huancabamba, Río Piura, Río Chira, Río Quiroz, así como la del Río La Gallega y Río Bigote, sumado a las condiciones climatológicas, confi guran un espacio apto para el desarrollo del potencial acuícola de nuestra región;
Que, por más de veinte años, en el distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba, se viene desarrollando actividades de producción la Estación Pesquera de Pulún, que está a cargo de la Dirección Regional de Producción, dedicada a la explotación de la Trucha Común (Salmo Trutta), y siendo una política de Estado disminuir los niveles de desnutrición de las poblaciones en extrema pobreza, la actividad acuícola se convierte en alternativa para impulsar programas alimentarios con productos naturales de alto contenido proteínico, como lo constituyen los productos pesqueros de agua dulce; y en una oportunidad para que a los pobladores de estas zonas les permita obtener o mejorar sus niveles de ingreso;
Que, en cumplimiento de la misión del Gobierno Regional Piura, y dentro de los esfuerzos por realizar un aprovechamiento del potencial acuícola de la sierra, diversifi cando sus actividades económicas, mejorando el nivel nutricional de sus pobladores y generando oportunidades para la investigación e inversión;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 13-2008, de fecha 01 de setiembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE PROMOCIÓN DE
LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD ACUICOLA CONTINENTAL EN LA SIERRA PIURANA
Artículo Primero.- Créase la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra Piurana, como un Organismo de Coordinación y Promoción.
Artículo Segundo.- La Comisión Regional creada en el artículo primero estará integrada de la siguiente manera:
1. El Presidente Regional o su representante, quien la presidirá.
2. El Gerente Regional de Desarrollo Económico, quien actuará como Secretario Técnico.
3. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
4. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
5. El Director de Acuicultura de la Dirección Regional de Producción.
6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.
7. El Director Regional de Agricultura.8. Un representante de la Cámara de Comercio y
Producción de Piura.9. Un representante de PROINVERSIÓN Piura.10. El Administrador Técnico del Sub Distrito de Riego
de Huancabamba. 11. El Director de la Agencia Agraria de Ayabaca.12. El Administrador Técnico de Distrito de Riego del
Alto Piura.13. El Decano de la Facultad de Pesquería en
representación de la Universidad Nacional de Piura.14. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huancabamba.15. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.16. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Morropón.
Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión:
1.- Identifi car a través de un diagnóstico las zonas con potencial para el desarrollo de la actividad acuícola.
2.- Identifi car una cartera de Proyectos de Inversión para los inversionistas locales, nacionales y extranjeros.
3.- Elaborar un Plan de Promoción de la Actividad Acuícola.
4.- Elaborar un mapa del potencial acuícola de la sierra piurana.
5.- Elaborar un Proyecto de Inversión en el marco del SNIP para impulsar la producción y comercialización de los productos hidrobiológicos que se deriven de la actividad acuícola de la sierra piurana.
6.- Elaborar un estudio para la inclusión de especialidades acorde con la acuicultura continental en el nivel técnico.
Artículo Cuarto.- La Comisión, en un plazo de sesenta días de publicada la presente Ordenanza Regional, presentará al Consejo Regional un informe de las acciones a implementar.
Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a un día del mes de setiembre del año dos mil ocho.
PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOSConsejero DelegadoConsejo Regional
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379654
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura
250837-1
Ordenanza que aprueba e incluye en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Piura, procedimientos administrativos de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil
ORDENANZA REGIONALNº 150-2008/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;
Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
Que, mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralización Nºs. 018-2007-PCM/SD, 044-2007-PCM/SD, 051-2007-PCM/SD, 054-2007-PCM/SD y 009-
2008-PCM/SD se acreditó a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica , Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, La Libertad, Puno, San Martín, Tacna y Piura, al haber cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil, asimismo, y con Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 003-2008-PCM/SD, 006-2008-PCM/SD, 007-2008-PCM/SD, 013-2008-PCM/SD, 016-2008-PCM/SD y 017-2008-PCM/SD se certifi có el cumplimiento de los requisitos Generales de los Gobiernos Regionales precitados acceder a la transferencia las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2008-EF, del 03 de julio del 2008, Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil y aprueban una transferencia de partidas;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 131-2007/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 09 de setiembre del 2007, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar del Gobierno Regional Piura;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 885-2007/GOB.REG.PIURA-P, del 28 de diciembre del 2007, se aprobaron modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Regional, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar del Gobierno Regional Piura en aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM sobre Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006/PCM, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, como un Sistema de Información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fi n de facilitarle dicha información al administrado, y mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006/PCM, se establece el procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE;
Que, con Informe Nº 1956-2008/GRP-460000, de fecha 26 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que conforme al artículo 30º de la Ley Nº 27444 se establece la obligación de las Entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en ese sentido siendo éste el documento que compendia y sistematiza los procedimientos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos se debe incluir dentro del TUPA de la Sede Regional los siete (07) procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; asimismo, precisa que mediante la Ley Nº 29091 se ha modifi cado el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 a fi n de permitir que los resultados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, análisis que ha sido efectuado en los procedimientos ha aprobar; concluyendo que, previo a que sea derivado al Consejo Regional para su aprobación debe elevarse los actuados a la Ofi cina Regional de Administración de conformidad con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM a efectos de que la misma determine los aspectos complementarios de los costos de los procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos a su cargo;
Que, con Memorándum Nº 1202-2008/GRP-480000, de fecha 28 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional de Administración, emite opinión técnica sobre la aplicación de costos de Procedimientos transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil a ser incluidos en el TUPA de la Sede Regional, señalando que de acuerdo a las coordinaciones previas con la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, la elaboración de los costos de los procedimientos y en aplicación de la Directiva Nº 001-95_INAP/DTSA “Pautas metodológicas para la fi jación de los costos de los procedimientos Administrativos” aprobada con la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA; han permitido estandarizar los criterios de acuerdo
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379655
a la sinceración de los costos, concluyendo que dichos procedimientos cumplen con lo normado;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 13-2008, de fecha 01 de setiembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA E INCLUYE EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSDE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD
EN DEFENSA CIVIL
Artículo Primero.- Aprobar e Incluir, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Sede del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 131-2007/GRP-CR y modifi cado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 885-2007/GRP-PR, siete (07) Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y tres (03) Formularios, asimismo los Anexos 1 del Formato de Sustento Legal Y Técnico de procedimientos Administrativos Determinación de Costos Directos; cuatro (04) Diagramas de Flujo; un (01) Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; y Anexo 2, Formato de Sustento Legal y Técnico de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA - Determinación de Costos Fijos del Período; de conformidad con los cuadros que forman parte del Documento titulado “Costos de Procedimientos Administrativos 2008 para Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil a Incorporarse en el TUPA del Gobierno Regional Piura” que se anexa a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Aprobar las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos sobre Inspecciones Técnicas en Seguridad de Defensa Civil de la Sede del Gobierno Regional Piura, que contiene el Documento titulado “Costos de Procedimientos Administrativos 2008 para Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil a Incorporarse en el TUPA del Gobierno Regional Piura”.
Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional que aprueba los Procedimientos Administrativos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la Región, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Piura, de conformidad al Artículo 4º, numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008/PCM.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, al primer día del mes de setiembre del año dos mil ocho.
PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOSConsejero DelegadoConsejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura
250815-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Actualizan el Cuadro para Asignación de Personal del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 096-2008-PATPAL-FBB/MML
San Miguel, 31 de julio del 2008
VISTOS:
El Informe N° 095-2008-PATPAL-FBB/OPP/MML, de la Ofi cina de planifi cación y presupuesto, el Informe N° 109-2008-PATPAL-FBB/OAJ/MML, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 120-2008-PATPAL-FBB/GPD/MML, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo, el Informe N° 106-2008-PATPAL-FBB/OA/MML, de la Ofi cina de Administración, el Informe N° 020-A-2008-PATPAL-FBB/GT/MML y el Informe N° 067-2008-PATPAL-FBB/GO/MML, de la Gerencia de Operaciones, de la Gerencia Técnica del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ley Nº 28998, la misma que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, que tiene por fi nalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad;
Que, por Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda;
Que, mediante Ordenanza Nº 1059 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se modifi có el artículo 10º, del Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL-Felipe Benavides Barreda, señalando que la Dirección Ejecutiva, es el órgano de más alta autoridad administrativa de la entidad, el cual está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego Presupuestal;
Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 023-PATPAL-FBB/CD/MML, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día jueves 24 de enero del 2008, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2008-PATPAL-FBB/PATPAL, de fecha 08 de febrero del 2008, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 043-2008-PATPAL-FBB/MML, de fecha 14 de abril del 2008, se modifi có el mencionado Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en lo referido a los cuadros estructurales del Órgano de Control Institucional, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos dependiente de la Ofi cina de Administración, la Gerencia Técnica y la División de Zoología dependiente de la Gerencia de Operaciones;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 072-2008-PATPAL-FBB/MML, de fecha 20 de junio del 2008, se modifi có el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en lo referido a los cuadros estructurales de la Unidad de Contabilidad, dependiente de la Ofi cina de Administración y la División de Obras, dependiente de la Gerencia Técnica.
Que, mediante Informe 095-2008-PATPAL-FBB/OPP/MML, la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Entidad, remite a la Dirección Ejecutiva el informe técnico, mediante el cual manifi esta que la División de Educación y Extensión Cultural, División de Obras, Unidad
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de Tesorería y las Divisiones de Botánica, Zoología y Arqueología, son áreas de vital importancia para el logro de los objetivos de la Institución, por cuanto la División de Educación y Extensión Cultural establece las estrategias para la captación de mayores recursos para la entidad, la División de Obras se encarga de la elaboración de los expedientes técnicos y ejecución de obras, la Unidad de Tesorería es responsables de los reportes, la custodia y administración de los ingresos generados y las Divisiones de Botánica, Zoología y Arqueología son los responsables de la Conservación, mantenimiento y cuidado de áreas verdes, especies zoológicas y monumentos arqueológicos;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-97-TR, son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o personal de dirección, teniendo accesos a información de carácter reservado y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales;
Que, por lo antes expuesto y teniendo en consideración el Informe de Visto, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en donde manifi esta que teniendo en consideración el artículo 13° y 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y teniendo en cuenta la interpretación sistemática es procedente actualizar el Cuadro para Asignación de Personal, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2008-PATPAL-FBB/MML, de fecha 8 de febrero el 2008 y sus respectivas modifi catorias, en consecuencia la División de Educación y Extensión Cultural, dependiente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo deberá ser considerada como cargo de confi anza y en aras al principio de equidad y de legalidad también la División de Obras, dependiente de la Gerencia Técnica, la Unidad de Tesorería, dependiente de la Ofi cina de Administración y las Divisiones de Botánica, Zoología y Arqueología, dependientes de la Gerencia de Operaciones;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modifi catorias, el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ACTUALIZAR el Cuadro para Asignación de Personal del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda y se incluya como cargo de confi anza a la División de Educación y Extensión Cultural, dependiente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo, la División de Obras, dependiente de la Gerencia de Técnica, la Unidad de Tesorería, dependiente de la Ofi cina de Administración y las Divisiones de Botánica, Zoología y Arqueología, dependientes de la Gerencia de Operaciones por las consideraciones expuestas y conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo resuelto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- La Ofi cina de Administración, dentro del término de ley, queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda (www.patpal.gob.pe), esto último, en coordinación con el funcionario responsable designado, al que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, debiendo tenerse en consideración, lo señalado en la Ley 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, en cuanto resulte aplicable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GUEVARA OCAMPODirector EjecutivoPATPAL - FELIPE BENAVIDES BARREDA
250534-1
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior
ORDENANZA Nº 160-MDA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ANCÓN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEANCÓN;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio del 2008, el pleno ha dado la siguiente:
ORDENANZAQUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO NO
CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
Artículo Primero.- APROBAR el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR de la Municipalidad Distrital de Ancón, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29227, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS y la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, aprobada por Resolución Directoral Nº 0188-2008-JUS/DNJ y modifi cada por Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.
Artículo Segundo.- Aprobar los Derechos Administrativos contenidos en el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que aprueba su ratifi cación, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde para que realice las acciones y modifi caciones necesarias y pertinentes a fi n que la presente Ordenanza sea ratifi cada en el más breve plazo por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente Norma.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Secretaría General e Imagen Institucional, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Ofi cina de Asesoría Jurídica, realizar las gestiones correspondientes para la ratifi cación de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde
251217-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Modifican Ordenanza Nº 294-2008/CDLO
ORDENANZA N° 302-CDLO
Los Olivos, 21 de Agosto de 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379657
VISTO: El Dictamen Nº 056-2008-MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los gobiernos locales, otorgando potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley;
Que, de la lectura de la Ordenanza Nº 294-CDLO que otorga benefi cios para la ejecución de Obras del Programa Techo Propio a Cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se verifi ca que se ha omitido el trámite de fi nalización de obra y la declaratoria de fábrica a fi n de que los benefi ciarios culminen con el proceso de inscripción de la construcción realizada mediante el programa de Techo Propio;
Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 201º que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo no conllevando consigo una califi cación jurídica ni interpretación de normas, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica;
Que, la autoridad administrativa puede hacer uso de la potestad de rectifi cación en cualquier momento ya que no está sometida a previsión alguna de caducidad y conforme a lo peticionado por los vecinos de los Asentamientos Humanos “Los Norteños”, “Juan Pablo II”, “San Martin de Porres”, “19 de Mayo”, “Laura Caller Iberico” y otros que se encuentren en similar situación ubicados en la jurisdicción del Distrito, se hace necesaria la modifi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 294-CDLO, máxime que se ha verifi cado que debe incluirse la exoneración del trámite del Certifi cado de Finalización de Obra y Exoneración del Pago por derecho de Declaratoria de Fábrica lo solicitado por los pobladores de los asentamientos humanos mencionados;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 10º, numeral 1, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 302-CDLO
QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 294-2008/CDLO
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 294-2008/CDLO conforme a los argumentos esgrimidos en la presente.
Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción, Parámetros Urbanísticos, Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, convenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MDLO) a los administrados que ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio a cargo del “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como la condonación de multas por construir sin licencia de obra y/o demoliciones de ser el caso.
Artículo Tercero.- AMPLIAR hasta el 31 de Diciembre la vigencia de la presente aprobado con Ordenanza Nº 294-2008/CDLO.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión.
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde
251336-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustibles para las unidades vehiculares de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJON° 131-2008/CMDPN
Punta Negra, 4 de setiembre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE PUNTA NEGRA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 212-2008/GSyS/ MDPN, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, el Informe Legal Nº 238-2008-GAJ-MDPN, de fechas 02 de setiembre de 2008, sobre desabastecimiento de combustible.
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se dio lectura, el Informe Técnico de Vistos, del Gerente de Servicios a la Comunidad y Sociales, Sr. José Franco Guarnizo Jaramillo, da cuenta, que la Empresa Estaciones de Servicios MONTE EVEREST S.A.C, con fecha 12-08-2008, mediante Carta Notarial, de por resuelto y por concluido el Contrato de Locación de Compra-Venta de bienes suscrito el 13-05-2008, hasta el 31-12-2008, para la adquisición por 2,471 galones de Petróleo Diesel 2 y por 1,519 galones de gasolina de 84 SP.
Que, mediante carta notarial del 12-08-2008, la Empresa, da por resuelto el contrato de locación suspendiendo el despacho del combustible por no tener voluntad de la Municipalidad dar cumplimiento de las obligaciones esenciales establecidos en el contrato respecto a las causales de la obligación esencial de pago y obligación de compras mínimas.
Que, mediante carta notarial del 14-08-2008, la Municipalidad comunica a la Empresa que la Entidad no ha incumplido las obligaciones contractuales, no encontrándose obligado pagar precios reajustados por no estar en el contrato, solamente esta obligado pagar los precios pactados.
Que, mediante contrato del 20-08-2008, La Municipalidad le solicita a la Empresa, propiciar y someter a conciliación la Resolución del Contrato, mediante Carta del 22-08-2008, la Empresa comunica la voluntad de conciliar para el 23-08-2008, y mediante carta del 02-09-2008, la Municipalidad le manifi esta a la empresa ante su reiterada negativa de conciliar los intereses y derechos en confl icto entre ambos respecto al abastecimiento de combustible para los vehículos de la Municipalidad, no obstante haber propuesto el reajuste de precios, obliga a aludir al Sistema Nacional de conciliación y arbitraje de CONSUCODE de para que dentro del plazo de 10 días indique la defi nición del arbitrios, su posición respecto a la controversia y su cuantía.
Por lo considerado peligra el abastecimiento de combustible para las unidades de la Municipalidad que otorgan los Servicios Públicos de Limpieza y otros, requiriendo se declare en situación de desabastecimiento de combustible por el tiempo de 30 días que pudiera durar el nuevo proceso de compra, presupuestándose el petróleo y gasolina un total de S/. 8,108.70.
Que, mediante informe legal de vistos, el Gerente de Asesoria Jurídica Dr. Máximo Morales Panez, da cuenta en atención al informe técnico de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y sociales, se desprende que la situación de desabastecimiento de combustible, deviene de inminente situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicho situación. Faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios, solo por el tiempo o cantidad, según
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379658
el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo acaso el proceso de selección que corresponda, encontrándose regulado por el artículo 21 del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones al Estado D.S. 083-2004-PCM, como también lo regula en concordancia con el artículo 141 de su reglamento D.S. 084-2004-PCM, por lo que opina se declare en situación de desabastecimiento inminente del servicio de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad exonerándose del proceso de selección de Menor Cuantía por el plazo de 30 días para el abastecimiento, y compra directa con precio de surtidor.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación de actas y por unanimidad aprobó el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de desabastecimiento de Combustible de Petróleo Diesel 2 y Gasolina de 84 SP, exonerándose del Proceso de Selección de Menor Cuantía por el Plazo de 30 días, para la compra de combustibles para las unidades de la Entidad, hasta por el monto de S/. 8,108.70 Nuevos Soles, por las Consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaria General, poner en conocimiento el presente acuerdo a Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaria General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS S. LAZO RIOJASAlcalde
250503-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Regulan la reducción de derechos administrativos para la Constancia de Numeración y Asignación de Certificado de Numeración
ORDENANZA Nº 147
San Juan de Lurigancho, 4 de setiembre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO:
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO
Que el numeral 3.4) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo disponer la nomenclatura y numeración municipal de las avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.
Que el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC “Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública”, señala que los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia los nacidos en la región.
Que, asimismo los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, disponen que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas y áreas de recreación, asimismo, debe de
evitarse la repetición de denominaciones, o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones.
Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia de administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972-, concordante con el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, consagran la competencia de las municipalidades para crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 135-99 EF, en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;
Que, mediante Ordenanza Nº 29 de fecha 10 de febrero del 2004 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la jurisdicción en el cual se reconoce y se consigna los derechos administrativos, para la asignación, emisión de constancia y certifi cado de numeración;
Que, mediante Informe Nº 117-2008-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 09.07.2008 e Informe Nº 060-2008-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 05.03.2008 respectivamente, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, opina por la reducción de los derechos administrativos de asignación de numeración y constancia de numeración, a fi n de facilitar el otorgamiento de la numeración de predios que estén debidamente identifi cados de acuerdo a los registros existentes, facilitando la ubicación de los mismos, evitando el confl icto entre los vecinos por la determinación de números autogenerados y permitiendo asimismo la actualización de los registros de esta entidad edilicia, opinando asimismo que para los predios que carecen de licencia de construcción o declaratoria de fábrica, se facilite con la expedición de las constancia de numeración señalando en dicha constancia que este documento no es válido para la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –SUNARP;
Que, con Informe Nº 116-2008-GDU/MDSJL de fecha 22.07.2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera técnicamente procedente lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro;
Que mediante Informe Nº 456-2008-GAJ/MSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado;
Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal, por VOTO MAYORITARIO aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGULA LA REDUCCIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA LA
CONSTANCIA DE NUMERACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CERTIFICADO DE NUMERACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo Primero.- Establecer como derecho administrativo para la obtención de la Constancia de Numeración, Asignación y Certifi cado de Numeración, la reducción del costo del valor considerado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Jurisdicción – TUPA, por un período de 180 días estableciéndose como derecho administrativo y requisitos por cada procedimiento, lo siguiente:
Procedimiento Costo nuevos solesConstancia de Numeración 30.00Asignación de Certifi cado de Numeración 50.00
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Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
a. La Constitución Política del Perú, artículos 194º y 195º.
b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.c. D.S Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura
Vial y Áreas de Recreación Pública.d. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley
Nº 28687.e. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Artículo Tercero.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza todos los propietarios de los predios ubicados en las Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones, Pueblos Jóvenes y Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho, que tengan sus planos aprobados por las entidades competentes (Municipalidad Metropolitana de Lima, COFOPRI y ENACE); y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones:
1. Propietario.- Es la persona natural o jurídica que declara ser titular del dominio del predio al que se refi ere.
2. Constancia y/o Certifi cado.- Constancia de Numeración Especial otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
4. Administrado(s).- Toda persona que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial.
5. Predio.- Unidad inmobiliaria independiente, pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria plenamente identifi cables.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para elaborar la Constancia de Numeración y Asignación del Certifi cado de Numeración. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo Sexto.- El propietario debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho los siguientes documentos:
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE NUMERACION Y/O ASIGNACION DE NÚMERO
1. Solicitud dirigida al Alcalde2. Copia literal de dominio inscrito en Registros Públicos
(reciente) o título de propiedad o Minuta de compra venta legalizada notarialmente
3. Copia de la licencia de construcción o declaratoria de fábrica (se obvian estos dos requisitos en caso de inscripción de Declaratoria de Fábrica en Registros Públicos Ley Nº 27157 o presentando la esquela de observación)
4. Plano de independización (en caso de independizaciones)
5. Copia del último recibo de autovalúo6. Pago por derecho
OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE NUMERACION
1. Solicitud dirigida al Alcalde2. Copia literal de dominio inscrito en los Registros
Públicos (reciente) o minuta de propiedad o constancia de posesión o constancia de adjudicación
3. Copia autenticada del contrato de alquiler vigente en caso de licencia de funcionamiento.
4. Copia del último recibo de pago del autovalúo5. Pago por derecho.
Artículo Séptimo.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN, verifi cando la numeración y nomenclatura de la vía.
Artículo Octavo.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega del Certifi cado de Numeración:
a. Si el uso del terreno está reservado para vías, parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas.
b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura.
c. Para construcciones que no cuenten con Licencia de Construcción o Declaratoria de Fábrica.
Artículo Noveno.- Los administrados propietarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El plazo de vigencia del presente benefi cio es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación.
Segunda.- Las Constancias de Numeración consignarán expresamente en su texto que las mismas no son válidas para la inscripción a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP.
POR TANTO:
Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde
250528-1
Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 026
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042
San Juan de Lurigancho, 5 de setiembre de 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO
Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;
Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 172, de fecha 01/04/2007, se designó al Abogado Alberto Rodolfo
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379660
Dávila Gambetta como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, habiéndosele asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 026 de fecha 21/04/2007, autorizado para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, así como para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 163, de fecha 21/07/2008, se dejó sin efecto por motivo de fallecimiento la designación del Abogado Alberto Rodolfo Dávila Gambetta como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, dispuesta mediante Resolución de Alcaldía Nº 172, de fecha 01/04/2007;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 174, de fecha 12/08/2008, se designó al abogado Pedro Miguel Puente Bardales, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 026, de fecha 21/04/2007.
Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Pedro Miguel Puente Bardales, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo.
Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Pedro Miguel Puente Bardales, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde
250527-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prohíben recolección, reciclaje, segregación y manejo informal de residuos sólidos en el distrito de San Miguel
ORDENANZA N° 158-MDSM
San Miguel, 30 de agosto de 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, en la materia de su competencia;
Que, el numeral 3.3.1) del artículo 80º de la norma invocada, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritrales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, asimismo, la citada norma dispone, en el numeral 16) del artículo 82º, que las municipalidades deben impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, además, entre las funciones específi cas de las municipalidades distritales, se encuentra, la de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, la competencia establecida, es reconocida por la propia Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, que en su artículo 10º concordante con los artículos 4º y 8º de su reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de éstos, correspondiéndole sancionar por el incumplimiento de la norma al infractor de la misma;
Que, el citado reglamento en sus artículos 20º y 22º, dispone que los residuos sólidos en el ámbito municipal son de responsabilidad de la municipalidad correspondiente, desde el momento en que el generador de residuos entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación, o cuando los dispone en el lugar establecido por la referida entidad, para su recolección; debiendo, en ambos casos cumplirse estrictamente con las normas municipales que regulan dicho recojo; prohibiéndose la alimentación de animales con residuos orgánicos que no hayan recibido previamente el tratamiento de salubridad establecido en las normas vigentes;
Que, por su parte la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 295/MML y su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 147-AL/MML, regula los aspectos relativos al manejo de los residuos sólidos peligrosos de origen doméstico y comercial, estableciendo entre otros, la competencia de las municipalidades distritales para organizar, dirigir y supervisar el servicio de residuos sólidos de su jurisdicción, correspondiéndole ejercer la fi scalización, el control y la aplicación de sanciones contra el incumplimiento de las normas y reglamentación vigente;
Que, el marco normativo invocado, que regula a la gestión de residuos sólidos, no comprende a las personas naturales que practican informalmente la actividad de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos durante la etapa de disposición de residuos sólidos de parte de los generadores hasta su recolección a cargo de la entidad responsable;
Que, las personas segregadoras de residuos sólidos aludidas, tienen como propósito obtener la recuperación de objetos materiales y residuos inorgánicos, para conseguir a cambio de éstos, dinero o en su defecto, para alimentar animales con los residuos inorgánicos, sin el debido tratamiento, causando en ambos casos, problemas en la recolección y generando un tratamiento inadecuado de los residuos, atentatorio contra la salud de las personas, la limpieza y el ornato del distrito;
Que, teniendo en cuenta la fi nalidad de esta administración municipal, que no sólo promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales
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y el desarrollo sostenible de la circunscripción sino que institucionaliza y gestiona los intereses propios de la colectividad;
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultadas conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE RECOLECCIÓN, RECICLAJE, SEGREGACIÓN Y MANEJO INFORMAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DESAN MIGUEL
Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZAProhíbase en la jurisdicción de San Miguel, la recolección,
reciclaje, segregación y manejo de residuos sólidos sin autorización municipal, a las personas naturales que practican estas actividades luego que los generadores de residuos sólidos, los disponen en los lugares establecidos por la municipalidad para su transporte y disposición fi nal a cargo de la empresa prestadora del servicio de recolección municipal, bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones pecuniarias y medidas complementarias a que hubiere lugar.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES DE TÉRMINOSLas siguientes defi niciones son aplicables en el ámbito
de la presente ordenanza:
1. Reciclaje: Es la recuperación o reutilización de residuos sólidos para su transformación en nuevos productos.
2. Recolección: Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el retiro de los residuos sólidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recolección de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdicción distrital.
3. Residuo / Residuo Sólido Urbano: Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro de esta defi nición aquel residuo proveniente de las actividades de aseo de calles, plazuelas y monumentos.
4. Segregador de Residuos Inorgánicos: Es la persona que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos de los cuales pueden obtener valor económico.
5. Segregador de Residuos Orgánicos: Es la persona que se dedica a recolectar residuos orgánicos producto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad.
6. Gestión de Residuos Sólidos: Es el conjunto de actividades técnicas administrativas y actividades operativas necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos.
7. Generador: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, comerciante o usuario.
8. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
9. Operador: Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos.
10. Residuos Domiciliarios: Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.
Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 140/MDSM las siguientes infracciones:
CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN
ÓRGANO COMPETENTEINFRACTOR UIT MEDIDA
COMPLEMENTARIA1616 Por recolección, reciclaje
y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal de los lugares en donde se realiza el recojo de residuos sólidos por parte de la empresa recolectora prestadora de servicios.
Ejecutante 15% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.
PolicíaMunicipal y Control a la Ciudad
CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN
ÓRGANO COMPETENTEINFRACTOR UIT MEDIDA
COMPLEMENTARIA1617 Por usar inmuebles como
depósitos para almacenar la recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal.
Guardián o Administrador
50% Clausura PolicíaMunicipal y Control a la Ciudad
1618 Por transportar por la vía pública los residuos sólidos reciclados, en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados.
Transportista 50% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.
PolicíaMunicipal y Control a la Ciudad
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Gerencia de Policía Municipal y Control a la Ciudad.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde
250587-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARMEY
Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0387-2008-MPH-A
Huarmey, 9 de septiembre del 2008
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARMEY
VISTO:
El Informe Nº 01-2008-CEPAD de fecha 29 de agosto del 2008, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Memorando Nº 2325-2008-GM-MPH de fecha 11 de agosto del 2008 la Gerencia Municipal solicita se consigne las presuntas irregularidades incurridas por los ex funcionarios y servidores públicos respecto a las multas impuestas por la Dirección Regional de Trabajo –Chimbote a la Municipalidad por incumplimiento de normas laborales en la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del pescador”;
Que, en ese sentido, el Asesor Legal esta corporación edil cumple con emitir el Informe Jurídico Nº 1146-2008-MPH a través del cual, cumple con informar que la Municipalidad ejecutó la obra en forma directa por encargo del Gobierno Regional de Ancash, por lo cual contrató al personal empleado y obrero (régimen construcción civil) para la ejecución de la obra, en este sentido al haber efectuado la Dirección Regional de Trabajo – Chimbote una inspección con fecha 08 de mayo del 2006 y reinspección de fecha 20 de octubre del 2006, sobre el cumplimiento de las normas laborales, se comprobó que se estaban trasgrediendo las normativas, es de esta forma que:
Por Resolución Sub. Directoral Nº 056-2006-REGIONANCASH-DRTyPE/SDNC-ISST-CHIM de fecha
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12 de mayo del 2006 resolvió multar a la Municipalidad con la suma de S/. 63,750.00 nuevos soles por haber incurrido en infracciones de primer, segundo y tercer grado, las cuales se detallan:
Primer Grado:
- Trasgresión al Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, al no exhibir en cartel indicador el horario de trabajo en un lugar visible y no acreditar contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral vigente (a esa fecha).
- Trasgresión al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, al no acreditar boletas de pago de remuneraciones de 03 empleados desde su fecha de ingreso hasta el mes de abril del 2006, como también de 25 obreros correspondiente a los meses de marzo y abril (segunda quincena) del 2008.
Segundo Grado:
- Trasgresión a la Ley Nº 26790, al no acreditar la contratación y el pago de las primas del seguro complementario de trabajo de alto riesgo con cobertura en salud e invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio correspondiente a 31 trabajadores.
Tercer Grado:
- Trasgresión al Decreto Supremo Nº 001-98-RT, al no haber autorizado sus planillas de pago por la Autoridad Administrativas de Trabajo con los datos de Ley, asimismo, no haber acreditado la incorporación en planillas de pago a los 31 trabajadores desde su fecha de ingreso y no pagar la asignación escolar a los trabajadores en los meses de marzo y abril del 2006.
- Trasgresión al Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al no acreditar el pago de remuneraciones de 03 trabajadores empleados correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del 2006 y 25 trabajadores obreros conforme al régimen de construcción civil desde el mes de marzo y abril del 2006 en la que se debió incluir el jornal, dominical, BUC y bonifi cación por movilidad.
- Trasgresión a la Ley Nº 27671, al no acreditar el pago de las horas extras de acuerdo al régimen de construcción civil de 25 trabajadores obreros correspondiente a los meses de marzo y abril del 2006.
Por Resolución Sub. Directoral Nº 121-2006-REGIONANCASH-DRTyPE/SDNC-ISST-CHIM de fecha 02 de noviembre del 2006 resolvió multar la Municipalidad con la suma de S/. 127,000.00 nuevos soles por no haber subsanado las infracciones de segundo y tercer grado, las cuales se detalla:
Segundo Grado:
- Trasgresión a la Ley Nº 26790, al no acreditar la contratación y el pago de las primas del seguro complementario de trabajo de alto riesgo con cobertura en salud e invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio correspondiente a 31 trabajadores.
Tercer Grado:
- Trasgresión al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, al no haber autorizado sus planillas de pago por la Autoridad Administrativa de Trabajo con los datos de Ley y no haber acreditado la incorporación en planillas de pago a los 31 trabajadores desde su fecha de ingreso; no pagar la asignación escolar a los trabajadores en los meses de marzo y abril del 2006.
- Trasgresión al Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al no acreditar el pago de remuneración de 03 trabajadores empleados correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2006 y 25 trabajadores obreros conforme el régimen de construcción civil desde el mes de marzo y abril del 2006 en la que se debió incluir el jornal, dominical, BUC y bonifi cación por movilidad.
- Trasgresión a la Ley Nº 27671, al no acreditar el pago de las horas extras de acuerdo al régimen de construcción civil de 25 trabajadores obreros correspondiente a los meses de marzo y abril del 2006.
Deber infringido y presunto perjuicio a la entidad
Que, en cuanto al Manual de Organizaciones y Funciones –MOF-vigente hasta el 2006:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en calidad de Gerente Municipal hasta el año 2006, presumiblemente ha incumplido las disposiciones contenidas en el numeral g) y r) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Gerencia Municipal, en cuanto se refi ere a autorizar la planilla de pago del personal y visar los contratos de trabajo, en este sentido se tiene que su persona tenía pleno conocimiento de los contratos de los trabajadores los cuales no se les pagó sus remuneraciones y benefi cios conforme lo estipula la Ley, demostrando omisión en sus funciones.
Don LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe de personal hasta el año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral d) y s) del inciso 2.1 respecto al área del personal debió efectuar la formulación de las planillas de remuneraciones y boletas de pago de los trabajadores de la obra, los mismos que, debieron contar con sus respectivos contratos, hechos que no se ha realizado, demostrando omisión en sus funciones.
Don JUAN MIRANDA HUERTA en su calidad de asesor legal el año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a) y f) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Ofi cina de Asesoría Legal, pues no ha asesorado debidamente en los asuntos de carácter legal, ni ha emitido informes a fi n de corregir las omisiones administrativas que han derivado en multas, asimismo, no presentó el recurso administrativo (apelación) correspondiente en su debida oportunidad a las resoluciones que sancionaron con multa dejándola consentir conforme se aprecia de la Resolución sub. Directoral Nº 056-2006, demostrando omisión en sus funciones.
Que, en cuanto el Reglamento de Organizaciones – ROF- vigente hasta el 2006:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal hasta el año 2006, presumiblemente ha incumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 22, 24 y el inciso 5 del artículo 25, toda vez, que como órgano de dirección tuvo a su cargo de hacer cumplir las políticas municipales que corresponden al planeamiento, organización, dirección y supervisión de las actividades técnico administrativo y fi nancieras, controlando y evaluando la gestión administrativas, fi nanciera y económica de la Municipalidad, por lo que, al no haber desempeñado estas funciones ha derivado en la imposición de las multas.
Don LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe de personal hasta el año pasado 2006, presumiblemente, ha incumplido con las disposiciones contenidas en el inciso 1 y 8 del artículo 61, pues corresponde a esta área administrar los recursos de personal de la Municipalidad acorde a las políticas de personal y elaborar mensualmente la planilla de pago de personal, servidores y pensionistas, en este sentido, correspondía a esta área solicitar las autorizaciones de apertura de libros de planillas, incluir en los libros de planilla a los trabajadores, pagar sus remuneraciones y demás benefi cios conforme a las leyes pertinentes, colocar en lugar visible la síntesis laboral, etc., actos que han sido omitidos y que han derivado en la imposición de las multas.
Don JUAN MIRANDA HUERTA en calidad de asesor legal al año 2006, presumiblemente ha incumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 38, pues responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación de la legislación laboral vigente, en este sentido, debió dar los lineamientos respecto a la contratación del personal que laboró en la obra, pues fue la Municipalidad quien contrató los servicios de estos trabajadores quienes se les pagó sus remuneraciones con las partidas presupuestales otorgados por el Gobierno Regional de Ancash, por lo que, al no haber cumplido su labor efi cientemente como asesor legal ha derivado la imposición de las multas.
Que, en cuanto al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal hasta el año 2006: LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe Personal hasta el año 2006 y don JUAN MIRANDA HUERTA en su calidad de asesor legal el año 2006, presumiblemente ha incumplido las obligaciones dispuestas en el inciso a) y b) artículo 21, pues no han cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y tampoco han salvaguardado los intereses del estado y emplear austeramente los
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recursos públicos; hechos que son catalogados como faltas administrativas disciplinarias, a tenor de lo dispuesto en el inciso a) y d) del articulo 28, por cuanto señala literalmente: son falta de carácter disciplinaria que según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución previo proceso administrativo: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento y la negligencia en el desempeño de sus funciones.
Que, en cuanto al DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLO en su calidad de Gerente Municipal hasta el año 2006 LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe de personal hasta el año 2006 y don JUAN MIRANDA HUERTA, en su calidad de asesor legal al año 2006, presumiblemente ha incumplido las obligaciones dispuestas artículo 127 en cuanto establece que los funcionarios y servidores se conducirán con la honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados: así como con decoro y honradez en su vida social, como también se ha incumplido el artículo 129 en cuanto establece que los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza a realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad.
CONCLUSIONES ADOPTADAS PORPARTE DE LA COMISIÓN
Que, en este sentido, se tiene que a manera de conclusión por parte de la Comisión se tiene que el señor JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al año 2006; LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe de personal al año 2006 y don JUAN MIRANDA HUERTA, en su calidad de asesor legal al año 2006, presumiblemente han incurrido en falta administrativa al no cumplir con las normativas expuestas en el considerando cuarto del presente informe, constituyendo negligencia en sus funciones;
Que, en este sentido conforme a lo dispuesto por el inciso a) y d) del artículo 28 del decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, la negligencia en el desempeño de las funciones, son falta de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución previo proceso administrativos: artículo que concuerda con el Artículo 150 de decreto supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de bases de la carrera administrativa en cuanto señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravengan las obligaciones prohibiciones demás normatividades específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente;
Que, en este orden de ideas, se tiene que las personas nombradas precedentemente han incurrido en falta disciplinaria, por lo que debe sometérsela a proceso disciplinario de conformidad con los dispuestos por el artículo 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para deberá tener en cuenta que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 04 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativas se considera funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía, Los cargos políticos y de confi anza son los determinados por Ley;
Que, por lo tanto conforme a lo dispuestos en los artículos 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005 -90 PCM, corresponde a la comisión califi car las denuncias las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre las procedencias de abrir proceso administrativo disciplinario en la cual será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución;
DECISIÓN TOMADA POR LA COMISIÓN
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 166 del D.S. 005-90-PCM, el Artículo 171.2 de la Ley Nº 27444 y lo decidido por el colegiado según consta en el documento del visto, la comisión considera que es procedente la APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Señores Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey: JULIO CARRILLO BUSTILLOS – Ex Gerente Municipal, LUIS MARIN PEREZ – Ex Jefe de Personal, JUAN MIRANDA HUERTA - Ex Jefe de la Asesoría Legal, por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria GRAVE al no cumplir con las normativas vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones conforme a lo dispuesto por el inciso a) y d) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de bases de la carrera administrativa”, en el cumplimiento de sus funciones;
Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el señor Alcalde;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey, don JULIO CARRILLO BUSTILLOS, ex Gerente Municipal, don LUIS MARIN PEREZ, ex Jefe de Personal y don JUAN MIRANDA HUERTA, ex Asesor Legal, por la presunta falta administrativa disciplinaria Grave al no cumplir con las normatividades vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones, tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados administrativamente, con la debida formalidad, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.
Artículo Tercero.- OTORGAR a los procesados administrativamente, el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, para la presentación de los descargos que consideren pertinentes.
Artículo Cuarto.- DESE cuenta a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal, Ofi cina de Control Institucional y a los interesados para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO G. TAPIA MARCELOAlcalde
250984-1
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0388-2008-MPH-A
Huarmey, 9 de septiembre del 2008
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARMEY
VISTO:
El Informe Nº 08-2008-CEPAD de fecha 29 de agosto del 2008, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Ofi cio Nº 223-2006-GPH/A de fecha 15 de mayo del 2006, el Alcalde electo hasta el año 2006, licenciado Carlos Heraclidas Pajuelo remite al Gobierno Regional el informe fi nanciero de la obra “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del Pescador”;
Que, con Memorando Nº 806-2006-REGIONANCASH/GRAD-SGAF/FISC de fecha 13 de junio del 2006 el Gerente
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Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379664
de Administración del Gobierno Regional de Ancash señala que revisado por los responsables del área de fi scalización, se tiene que la rendición de fondo del “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del Pescador” por la suma de S/. 97,266.71 nuevos soles precedente del Gobierno Provincial de Huarmey cuenta con observaciones las cuales son:
- No existe manifi esto de rendición.- La determinación del monto de haberes del Ingeniero
Residente de obras debe ser informado detalladamente.- En toda compra de diversos procesos deberá adjuntar
el requerimiento del ingeniero residente de obras, los comprobantes de pago emitidos por la SUNAT, facturas, recibos por honorarios profesionales deberán adjuntar original y copia.
- Acta de conformidad de recepción de bienes y servicios, comprobantes de salida (pecosas), guías de remisión y otros debidamente fi rmados por los responsables de la ejecución de la obra.
- El ingeniero residente del mismo modo deberá adjuntar por cada proceso de adquisición todos los antecedentes.
Que, con Ofi cio Nº 493-2006-REGIONANCASH/GRI de fecha 15 de junio del 2006 el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash procede a devolver la rendición de fondos por S/. 97,266.71 nuevos soles de la obra “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del Pescador” por contener observaciones detectadas por la Ofi cina de Fiscalización de la Gerencia Regional de Administración, solicitando se absuelvan las observaciones en el término de la distancia y bajo responsabilidad, signifi cándoles rebaja contables de 2005 ha caducado el 15 de mayo del 2006, por lo que cualquier observación posterior será asumida por la Municipalidad;
Que, con Memorando Nº 859-2008-MPH-GA de fecha 17 de julio del 2008, la Gerencia Municipal hace de conocimiento la documentación que ha presentado la Municipalidad para la rendición fi nanciera de la obra “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del Pescador”, la cual se procede a detallar:
Con Ofi cio Nº 257-2006-GPH/A de fecha 07 de junio del 2006, el Alcalde electo hasta el año 2006, licenciado Carlos Heraclidas Pajuelo remite al Gobierno Regional el informe fi nanciero de la obra “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del Pescador”.
Con Memorando Nº 894-2006-REGION ANCASH/GRAD-SGAF/FISC de fecha 28 de junio del 2006 al Gerente de Administración del Gobierno Regional de Ancash señala que revisado por los responsables del área de fi scalización, se tiene que la rendición de fondo del “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del Pescador” por la suma de S/. 100,316.05 nuevos soles procedente del gobierno Provincial de Huarmey cuenta con observaciones las cuales son:
- No existe manifi esto de rendición.- Toda compra y/o prestación de servicios deberá
ser generada según requerimiento del encargado de la dirección técnica de la obra (residente) previa autorización y visación de los responsables de la utilización de los fondos, donde carecen de dichos requerimientos.
- Todos los comprobantes de pago reconocidos y emitido por la SUNART deberá estar adjuntando con su segunda copia, debidamente visado por el residente de obras y los demás responsables de la utilización de fondos.
- La adquisición de bienes y servicios deberá adjuntar todos los antecedentes de los procesos ejecutados de la buena pro.
- Toda compra carecen de comprobante de salida (pecosas).
- Por la adquisición de la máquina MOLADORA, no es procedente dicha compra por no encontrarse considerado dentro del expediente técnico de dicha obra.
- Con respecto a la rendición de planillas de viáticos no cuenta con los sustentos de los gastos de acuerdo a las normas técnicas de control Nº 072-98-CG numeral 280-06 Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 181-98-EF, indican que las rendiciones por comisión de servicios por los conceptos de alimentación, pasajes, hospedaje deben estar debidamente justifi cados con los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.
- Con respecto al pago de las planillas de viáticos del ingeniero residente es improcedente por la razón de que no está estipulado en su contrato.
- Con respecto al pago de las retenciones deberán adjuntar el baucher expedido por el banco y otros documentos sustentatorios de gastos.
Con ofi cio Nº 548-2006-REGION ANCHASH/GHI de fecha 03 de julio del 2006 el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash procede a devolver la rendición de fondos por S/. 100,316.05 nuevos soles de la obra “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del Pescador” por contener observaciones detectadas por la Ofi cina de fi scalización de la Gerencia Regional de Administración, solicitando se absuelvan las observaciones en el término de la distancia y bajo responsabilidad, signifi cándoles rebaja contables del 2005 ha caducado el 15 de mayo del 2006, por lo que cualquier observación posterior será asumida por la Municipalidad.
Que, es en este sentido que mediante Informe Nº 016-2008-MPH/RPR, se ha podido determinar que en cuanto al sustento de rendición faltan documentos los cuales son:
Comprobante de pago Nº 011714 de fecha 14/03/06.
- El Informe presentado por el residente de sus labores realizadas no concuerda con el recibo.
Comprobante de pago Nº 011715 de fecha 14/03/06.
- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 011758 de fecha 16/03/06.
- Falta partida específi ca por los órganos de controles.- Falta adjuntar proceso de adjudicación de Buena
Pro.
Comprobante de pago Nº 011790 de fecha 20/03/06.
- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 011791 de fecha 20/03/06.
- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 011798 de fecha 20/03/06.
- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 011923 de fecha 28/03/06.
- Falta guías de internamiento.- Actas de entrega de conformidad.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 011929 de fecha 29/03/06.
- Faltan guías de internamiento.- Actas de entrega de conformidad.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 011929 de fecha 29/03/06.
- Faltan guías de internamiento.- Actas de entrega de conformidad.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012405 de fecha 05/05/06.
- Falta segunda copia del recibo por honorarios.
Comprobante de pago Nº 012408 de fecha 05/05/06.
- Falta adjuntar los baucher de depósito de las retenciones de pago de trabajadores.
Comprobante de pago Nº 012345 de fecha 03/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de la factura.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012499 de fecha 11/05/06.
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- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de factura.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012548 de fecha 17/05/06.
- Compra de moladora no está considerado en el expediente técnico.
- Falta segunda copia de factura.- Falta guía de remisión.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012585 de fecha 19/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de factura.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012586 de fecha 19/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de factura.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012596 de fecha 19/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de factura.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012632 de fecha 25/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta acta de conformidad.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012633 de fecha 25/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de factura.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012503 de fecha 11/05/06.
- Falta segunda copia de recibo por honorarios.- No está presupuestado en el expediente técnico para
viáticos del residente de obra.
Comprobante de pago Nº 012524 de fecha 16/05/06 y Nº 01535 de fecha 16/05/06.
- No está presupuestado en el expediente técnico para viáticos del residente de obra.
Comprobante de pago Nº 012598 de fecha 19/05/06.
- El depósito de leyes sociales deberá sustentar con el baucher de pago del banco.
Comprobante de pago Nº 012600 de fecha 19/05/06.
- Falta sustento de giro.
Comprobante de pago Nº 012588 de fecha 19/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicaciones.
- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012331 de fecha 03/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012332 de fecha 25/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012329 de fecha 03/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012390 de fecha 05/05/06.
- No está presupuestado en el expediente técnico para viáticos del residente de obra.
Comprobante de pago Nº 012614 de fecha 23/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes de requerimiento.- Falta segunda copia del recibo por honorarios.-No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012354 de fecha 03/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes de requerimiento.- Falta segunda copia del recibo por honorarios.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012601 de fecha 19/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de factura.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012491 de fecha 11/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de factura.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012469 de fecha 10/05/06.
- Falta adjuntar los antecedentes del proceso de adjudicación.
- Falta segunda copia de recibo por honorario.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012406 de fecha 05/05/06.
- Falta adjuntar antecedentes de requerimiento- Falta segunda copia de recibo por honorario.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012404 de fecha 10/05/06.
- Falta adjuntar antecedentes de requerimiento- Falta segunda copia de recibo por honorario.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012957 de fecha 13/05/06.
- Falta adjuntar antecedentes de requerimiento- Falta fi rma del área de Logística.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012958 de fecha 13/05/06.
- Falta adjuntar antecedentes de requerimiento- Falta fi rma del área de Logística.- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012969 de fecha 13/05/06.
- Falta visto bueno de la Gerencia Municipal.- Falta adjuntar antecedentes de requerimiento- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 012988 de fecha 16/06/06.
- Falta visto bueno de la Gerencia Municipal.- Falta adjuntar antecedentes de requerimiento- No se adjunta las pecosas.
Comprobante de pago Nº 013020 de fecha 21/06/06.
- Falta visto bueno de la Gerencia Municipal.- Falta adjuntar antecedentes de requerimiento
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Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379666
- No se adjunta las pecosas.
Que, con Memorando Nº 882-2008-MPH-GA de fecha 31 de julio del 2008 la Gerencia de Administración hace de conocimiento los antecedentes de las (02) dos rendiciones fi nancieras efectuadas por la Municipalidad, las mismas que han sido observadas y devueltas para su subsanación en el año 2006, no obstante las personas de JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al año 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; CHRISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006; CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006; FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006; CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, no efectuaron las subsanaciones pertinentes en el plazo establecido por las normas;
Deber infringido y presunto perjuicio a la entidad.-
Que, en atención a las infracciones cometidas se ha podido demostrar que se ha trasgredido las siguientes normas: En cuanto al Manual de Organizaciones y Funciones –MOF vigente hasta el año 2006:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en calidad de Gerente Municipal al año 2006, presumiblemente ha incumplido las disposiciones contenidas en el numeral c), e), j), p), y p) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Gerencia Municipal, en cuanto se refi ere a autorizar la adquisición de materiales, insumos, combustibles a mantenimiento de maquinarias y equipos, etc.; emitir órdenes de pago para giros y fi rma de cheques conjuntamente con el área de tesorería; autorizar viáticos; establecer operativos de fi scalización de autorizaciones municipales con la unidad de rentas, división de obras y desarrollo urbano, departamento de transporte y circulación vial y departamento de policía municipal y autorización de pagos y valorizaciones de proyectos de obras ejecutadas por contratistas, en este sentido se tiene que su persona autorizó la compra de la máquina MOLADORA, ha otorgado viáticos irregularmente al ingeniero residente de la obra; a ello se suma que los comprobantes de pago de la SUNAT no están visados por el ingeniero residente de la obra, por lo que tratándose de un encargo las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, etc., deben ser rubricados por éste ingeniero y sólo han sido fi rmadas por el Gerente Municipal por lo que no se debió tramitar pago alguno, demostrando de esta forma la omisión en sus funciones, autorizar los pagos sin que se hayan sustentado debidamente con documentos, no haber fi scalizado las áreas a su cargo, hechos que demuestran omisión y negligencia en sus funciones, toda vez que no se ha procedido a subsanar las rendiciones fi nancieras conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
Doña LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral b), h), y r) del inciso 2.1 respecto al área de contabilidad debió efectuar el control previo de los documentos que sustentan operaciones administrativas y fi nancieras, antes y después de formular comprobantes de pago; efectuar el control previo de los documentos que sustentan las operaciones administrativas y fi nancieras antes y después de formular comprobantes de pago y giro de cheques, así como, cumplir con las disposiciones contenidas en normas técnicas de control relacionadas con el sistema nacional de contabilidad y normas emanadas de contaduría pública; obligaciones que no se han cumplido a cabalidad pues se ha cancelado indebidamente el pago de viáticos al ingeniero residente de la obra, se ha efectuado el pago de la maquinaria MOLADORA cuando no estaba autorizada en el expediente técnico, se ha dado viabilidad a los pagos sin que los mismos cuenten con la documentación sustentatoria como son comprobantes de pago, requerimientos, etc.; a ello se suma que los comprobantes de pago de la SUNAT no están visados por el ingeniero residente de la obra, por lo que tratándose de un encargo las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, etc., deben ser rubricados por éste ingeniero y sólo han sido fi rmadas por el Gerente Municipal por lo que no se debió tramitar pago alguno, demostrando de esta forma omisión y negligencia en sus funciones y que originaran que las rendiciones fi nancieras fueran observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
CHISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la División de Obras y Desarrollo Urbano, como dirigir, ejecutar, programar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los proyectos de desarrollo urbano, obras públicas y privadas, catastro y transporte lo cual no ha efectuado pues la misma no cuenta con la debida documentación, las misma que no han sido sustentadas por el ingeniero residente de la obra, otorgando la conformidad de los pagos efectuados, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
CESAR PALACIOS ROMERO Jefe del departamento Obras Públicas y Privadas al año 2006; presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral b) g) y j) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente al Jefe del departamento de obras públicas y privadas, como es coordinación con la División de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal y Alcaldía para los trámites administrativos correspondiente, así como, supervisar las obras y dar asesoramiento técnico a obras por convenio, obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues no ha verifi cado la documentación sustentatoria para asesorar en la obra efectuada por convenio (encargo) con el Gobierno Regional, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a la observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a), d), j) y k) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente al Área de Logística, como es programar, dirigir y ejecutar el abastecimiento de los bienes y servicios en cumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; dirigir y controlar las operaciones de recepción, registros, entrega y control de los bienes, así como velar por su conservación; control periódico del destino de los bienes a fi n de prever y cautelar su buen uso, custodia y protección de los mismo y acreditar fehacientemente que los bienes al ingresar cumplan con las especifi caciones técnicas, obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues procedió a efectuar la compra de una maquinaria MOLADORA que no contemplaba el expediente técnico; asimismo, visó la conformidad de los pagos por bienes y servicios en la debida documentación sustentatoria, no verifi có el ingreso de bienes y materiales en el almacén de la Municipalidad, no verifi có la guía de remisión de los bienes, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006; presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a), b) y g) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente al Técnico Administrativo del área de Logística, como es ejecución, actualización y archivo permanente de la ofi cina, elaboración y tramitación de documentos de la ofi cina como póliza de entrada a almacén, póliza de salida de bienes, pedido de comprobante de salida (pecosas) resumen del movimiento del almacén, requerimientos e informe, y controlar y verifi car periódicamente el destino de los bienes a fi n de prever y no ha realizado a cabalidad pues no se han generado las pecosas de los bienes adquiridos y tampoco se han adjuntado a los informes sustentatorios, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral l) y m) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como es revisar y visar los comprobantes de pago y desarrollar otras funciones inherentes a su cargo, obligaciones que no han sido cumplidas pues se ha viabilizado el pago de bienes y servicios sin los debidos comprobantes de pago y los que existen no han sido visados por las personal correspondientes; a ello se suma quelos comprobantes de pago de la SUNAT no están visados por el ingeniero residente de la obra, por lo que tratándose un encargo las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, etc., deben ser rubricados por este ingeniero y sólo han sido fi rmados por el Gerente Municipal por lo que no se debió tramitar pago alguno, demostrando de esta forma omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron
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observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
Que, en cuanto el Reglamento de Organizaciones – ROF vigente hasta el 2006:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al año 2006, presumiblemente ha incumplido con las disposiciones contenidas en el inciso 5) del Artículo 25 correspondiente a la Gerencia Municipal, en cuanto le correspondía controlar y evaluar la gestión administrativa, fi nanciera y económica de la Municipalidad, en este sentido debió observar la compra de la maquina MOLADORA, no haber otorgado viáticos irregularmente al ingeniero residente de la obra; a ello se suma que debió comprobar que los comprobantes de pago de la SUNAT estén visados por el ingeniero residente de la obra, no tramitándose pago alguno hasta su subsanación, demostrando de esta forma la omisión en sus funciones.
Doña LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad del año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el inciso 5) y 8) del artículo 62 respecto al área de contabilidad, pues debió verifi car previamente que los trámites cuenten con la debida documentación sustentatoria; efectuar el control previo de los documentos que sustentan operaciones administrativas y fi nancieras, antes y después de formular comprobantes de pago; efectuar el control previo de los documentos que sustentan la operaciones administrativas y fi nancieras antes y después de formular comprobantes de pago y giro de cheques, así como, cumplir con las disposiciones contenidas en normas técnicas de control relacionadas con el sistema nacional de contabilidad y normas emanadas de contaduría pública, por lo que no habiendo efectuado esta obligación, ha demostrado omisión y negligencia en sus funciones y que originaran que las rendiciones fi nancieras fueran observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
Doña JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el inciso 3) y 8) del Artículo 63 correspondiente al Área de Tesorería, como es revisar y fi scalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones fi nancieras; fi rmar los comprobante de pago y giro de cheques emitidos; realizar los pagos en forma mensual de las retenciones de AFPs, en la SUNAT (ESSALUD, ESSSALUD VIDA, I.ES., SCTR, renta de cuarta, quinta, SNP y REFT.) obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues procedió a cancelar el pago de viáticos al ingeniero residente; efectuado pagos por compra de una maquinaria que no contemplaba el expediente técnico; efectuó pagos por bienes y servicios sin la debida documentación sustentatoria; a ello se suma que los comprobantes de pago de la SUNAT no están visados por el ingeniero residente de la obra, por lo que tratándose de un encargo las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, etc., deben ser rubricados por este ingeniero y sólo han sido fi rmadas por el Gerente Municipal por lo que no se debió tramitar pago alguno, demostrando de esta forma omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
Don CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006; presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el inciso 17 del Artículo 81 correspondiente al Jefe del departamento de obras públicas y privadas, como es coordinación con la División de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal y Alcaldía para los trámites administrativos correspondientes, así como, supervisar las obras y dar asesoramiento técnico a obras por convenio, obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues no ha verifi cado la documentación sustentatoria para asesorar en la obra efectuada por convenio (encargo) con el Gobierno Regional, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerado 2, 4.2 y 5 del presente informe.
Don FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el inciso 1), 2) 7) y 12) del Artículo 64 correspondiente al Área de Logística, como es coordinar, programar, realizar y evaluar las acciones de logística; elaborar oportunamente la póliza de entrada y póliza de salida de almacén y proporcionar información al área contabilidad, administrar bienes almacenados; programar, dirigir y ejecutar el abastecimiento de los bienes y servicios en cumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; dirigir y controlar las operaciones de recepción, registros, entrega y control de los bienes, así como velar por su conservación; control periódico del destino de
los bienes a fi n de prever y cautelar sus bien uso, custodia y protección de los mismos y acreditar fehacientemente que los bienes al ingresar cumplan con las especifi caciones técnicas, obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues procedió a efectuar la compra de una maquinaria MOLADORA que no contemplaba el expediente técnico; visó la conformidad de los pagos por bienes y servicios sin la debida documentación sustentatoria, no verifi có el ingreso de bienes y materiales en almacén de la Municipalidad, no verifi co la guía de remisión de los bienes, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
Don CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 41 correspondiente a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, por cuanto siendo un órgano de asesoría responsable de conducir, asesorar, ejecutar y evaluar los procesos de planeamiento y presupuesto ha contribuido a los pagos indebidos y omisiones técnicas, demostrando de esta forma omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe.
Que, en cuanto al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al año 2006: LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; CHRISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006; CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006; FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006, AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006, CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente han incumplido las obligaciones dispuestas en el inciso a) y b) Artículo 21, pues no han cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y tampoco han salvaguardado los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; hechos que son catalogados como faltas administrativas disciplinarias, a tenor de lo dispuesto en el inciso a) y d) del Artículo 28, por cuanto señala literalmente: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento y la negligencia en el desempeño de sus funciones.
Que, en cuanto al DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLO Gerente Municipal al año 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006, JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; CHRISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006; CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006; FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006; CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente han incumplido las obligaciones dispuestas Artículo 127 en cuanto establece que los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respecto al publico, autoridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados; así como con decoro y honradez en su vida social, como también se ha incumplido el Artículo 129 en cuanto establece que los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad.
Que, en cuanto al Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al año 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente han incumplido las obligaciones dispuestas en el inciso 1) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Ley
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379668
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al Principio de Moralidad, sobre el cual los actos referidos a loas contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
Que, cabe resaltar que presumiblemente se ha trasgredido este principio al haberse presupuestado, adquirido y cancelado una suma de dinero por la maquina MOLADORA cuando no existe requerimiento del área usuaria y no estaba contemplado en el expediente técnico, trasgrediéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en cuanto señala que toda adquisición se efectúa sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria;
Que, en cuanto a las NORMAS TECNICAS propias de las labores:
Don FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006, presumiblemente han trasgredido la Norma Técnica 300 aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG pues no existe pecosas de los productos adquiridos y las guías de remisión no tienen el sello de almacén, lo que demuestra la negligencia en las funciones.
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006 y CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, han trasgredido la NORMA TECNICA 280-06 al haber pagado indebidamente viáticos al ingeniero residente de la obra cuando no está contemplado en el expediente técnico no habiendo asegurado que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria que los respalde; como también, no se ha dado cumplimiento a la NORMA TECNICA 700-70, referido a transferencia de la gestión que no ha efectuado don JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al año 2006; y LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006.
Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al año 2006, JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al 2006 y LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006, no han dado cumplimiento al artículo 45 de la Directiva de Tesorería aprobada por Resolución Directoral Nº 0007-2006-EF/77.15, la NORMA TECNICA 700-02 y la DIRECTIVA Nº 006-2005-REGION ANCASH-GRAD aprobado por Resolución Gerencial General Nº 0024-2005-REGION ANCASH/GGR al no haber levantado las observaciones oportunamente sobre el encargo de la ejecución de la obra señalada en la parte introductoria, la misma que fuera entregada por el Gobierno Regional, ocasionando que no se pueda dar un nuevo encargo por existir problemas en la rendición de cuentas.
CONCLUSIONES ADOPTADAS PORPARTE DE LA COMISIÓN
Que, se la comisión con un criterio de conciencia ha llegado a la conclusión con relación al actuar de los Ex. Funcionarios: señor JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al año 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; CHRISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006; CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006, Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006, FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006, AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006; CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente han incurrido en falta administrativa al no cumplir con las normativas expuestas en el considerando cuarto del presente informe, constituyendo negligencia en sus funciones;
Que, de conformidad con el inciso a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, La negligencia en el desempeño de las funciones, son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; articulado que concuerda con el artículo 150 del decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de bases de la carrera administrativa, en cuanto señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibidas y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios,
establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente;
Que, se tiene que las personal, nombradas precedentemente han incurrido en falta disciplinaria, por lo que debe sometérsele a proceso disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM par ello deberá tener en cuenta que a tenor de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se considera funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes Públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confi anza son los determinados por Ley;
Por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde a esta comisión califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, el cual será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.
DECISIÓN TOMADA POR PARTE DE LA COMISIÓN.-
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 166 del D.S. Nº 005-90-PCM, el Artículo 171.2 de la Ley Nº 27444 y lo decidido por el colegiado según consta en el Informe del Visto c), la Comisión considera que es procedente la APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Señores Ex. Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey: JULIO CARRILLO BUSTILLOS – Ex. Gerente Municipal, LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS – Ex. Jefa de Contabilidad, JUANA SOTOMAYOR ARANDA - Ex. Jefa de Tesorería, CHRISTIAN VARGAS PEREZ – Ex. Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano, CESAR PALACIOS ROMERO – Ex. Jefe de Obras Públicas y Privadas, FLORENTINO DIAZ ALEMAN – Ex. Jefe de Logística, AGUSTIN DE PAZ ARANDA – Jefe de Almacén, CARLOS FLORES CRUZ – Ex. Jefe de Presupuesto, por presunta la comisión de falta administrativa disciplinaria GRAVE al no cumplir con las normativas vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones conforme a lo dispuesto por el inciso a) y d) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de bases de la carrera administrativa”, en el cumplimiento de sus funciones.
Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el señor Alcalde;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey, don JULIO CARRILLO BUSTILLOS ex Gerente Municipal, doña LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS ex Jefa de Contabilidad, doña JUANA SOTOMAYOR ARANDA ex Jefa de Tesorería, CHRISTIAN VARGAS PEREZ ex Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano, don CESAR PALACIOS ROMERO ex Jefe de Obras Publicas y Privadas, don FLORENTINO DIAZ ALEMAN ex Jefe de Logística, don AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén, don CARLOS FLORES CRUZ ex Jefe de Presupuesto, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria Grave al no cumplir con las normatividades vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones, tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados administrativamente, con la debida formalidad, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.
Artículo Tercero.- OTORGAR a los procesados administrativamente, el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, para la presentación de los descargos que consideren pertinentes.
Artículo Cuarto.- DÉSE cuenta a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal,
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 13 de setiembre de 2008 379669
Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal, Ofi cina de Control Institucional y a los interesados para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO G. TAPIA MARCELOAlcalde
250984-2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CAJARURO
Precisan el uso exclusivo de cunetas en carreteras y trochas carrozables para el desplazamiento de aguas producto de las lluvias
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cajaruro mediante Ofi cio Nº 0235-2008-MDC/A, recibido el 11 de setiembre de 2008)
ORDENANZA Nº 01-2008-MDC
Cajaruro, 7 de enero del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CAJARURO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, de fecha 03 de enero del 2008;
CONSIDERANDO
Que, las Municipalidades son Entidades Básicas de la Organización Territorial y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y además representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y además ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
De conformidad con el artículo 81º inciso 2. 2.1. y 2.2 de la Ley Nº 27972º “Ley Orgánica de Municipalidades”, se precisa que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de controlar con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de Transporte Público, así como la de ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte de su competencia contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al Control del Tránsito.
En la jurisdicción del distrito de Cajaruro existen varias carreteras y/o trochas carrozables que vía terrestre sirven de comunicación y enlace de nuestros pueblos y/o comunidades (centro poblados y/o caseríos), los mismos que son utilizados para el normal circulamiento tanto de los vehículos privados como para los que brindan servicios de transporte público, dentro de los cuales para efectos del mantenimiento de las mismas se han construido a su alrededor cunetas de desagüe pero de uso exclusivo para el desplazamiento de las aguas que discurran pero de manera natural productos de las lluvias, entre otros; sin embargo los mismos son utilizados por los agricultores aledaños como canales de regadío y/o desagüe en el uso del cultivo agrícola, distorsionando de esta manera la fi nalidad para lo cual han sido construidas las cunetas y lo que es más originan graves perjuicios en nuestros medios de comunicación terrestre (carreteras y/o trochas carrozables) ya que en muchos casos además de que usan indebidamente las
cunetas que signifi ca su deterioro gradual e inmediato antes de lo previsto, tampoco supervisan que las aguas que por allí discurran no se desborden hacia las carreteras ocasionándose que las mismas se anieguen causando que se obstruya y/o paralice el normal circulamiento y uso de nuestros medios de comunicación terrestre.
Con fecha 03 de enero del año 2008, los miembros del Concejo Municipal por unanimidad aprobó y autorizó que se promulgara la presente ordenanza municipal mediante la cual se regulará y/o supervisará el debido uso y mantenimiento de las cunetas que han sido construidas en nuestras carreteras y/o trochas carrozables, debiendo coordinarse el cumplimiento de la misma con el Distrito de Riego de nuestra jurisdicción y también con los comités de los canales de riego que se encuentre involucrados al respecto; y,
En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– PRECISAR que las cunetas con las que cuenta nuestro carreteras y/o trochas carrozables que vía terrestre sirven de comunicación y enlace de nuestros pueblos y/o comunidades (centro poblados y/o caseríos), son de uso exclusivo para el desplazamiento de las aguas que discurran pero de manera natural productos de las lluvias, entre otros.
Artículo Segundo.– Queda terminantemente PROHIBIDO BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA ascendente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria - UIT, dar un uso distinto al precitado en el articulo precedente a las cunetas con las que cuenta nuestras carreteras y/o trochas carrozables que vía terrestre sirven de comunicación y enlace de nuestros pueblos y/o comunidades (centro poblados y/o caseríos) dentro de nuestra jurisdicción, y en caso de ser reincidentes además se iniciará en su contra las acciones civiles y penales que correspondan, tales como procesos indemnizatorios y denuncias por delitos contra los medios de transporte públicos.
Artículo Tercero: DISPONER que los agricultores aledaños a nuestras carreteras y/o trochas carrozables que vía terrestre sirven de comunicación dentro de nuestra jurisdicción, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no utilicen las cunetas con las que cuentan las mismas como canales de regadío y/o desagüe en el uso del cultivo agrícola bajo apercibimiento de accionar en su contra de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente; debiendo en todo caso construir sus canales de regadío y desagüe dentro de su predio agrícola y sin afectar a nuestras carreteras y/o trochas carrozables.
Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la presente ordenanza Municipal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 27972º “Ley Orgánica de Municipalidades”, debiendo además hacerse llegar copias de la misma al Distrito de Riego y a los Comités de los Canales de Regadío para uso de cultivo agrícola dentro de nuestra Jurisdicción.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANTERO DUEÑAS DÁVILAAlcalde
250421-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SALAS
Exoneran de proceso de selección la adquisición de viviendas temporales para la población damnificada del distrito
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 025-2008-MDS/ALC
Salas, 29 de agosto de 2008
VISTO:
En Sesión Ordinaria Pública de fecha 29 de Agosto de 2008; según los Informe Nº027-2008-DSU/MDS. De la División de servicios Urbanos y el Informe Técnico Legal Nº 162-2008-ALE/
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 13 de setiembre de 2008379670
MDS. De la Ofi cina de Asesoría Legal Externa correspondiente; así como los antecedentes que se adjuntan:
CONSIDERANDO:
Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que están exonerados de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declaradas, según la citada Ley.
Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley.
Que, por su parte el Art.142 señala además que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución correspondiente, remitiéndole junto con el Informe Técnico – Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-CONSUCODE-así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.
Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas.
Que por decreto Nº 071-2007-PCM, amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las rehabilitación de la zonas afectadas.
Que por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorroga por el término de 60 días a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos Nº 68-2007-PCM., Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007 PCM. Para la continuación en la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Que por Decreto Supremo Nº 0097-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial EL PERUANO en fecha 14 de diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días a partir de la fecha antes indicada; el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM; publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 9 de febrero del 2008; amplia el Estado de Emergencia de la zona sur del país afectada por el sismo acontecido el 15 de agosto del 2007.
Que, con Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM de fecha 10 de Agosto de los corrientes; se amplía el término de sesenta (60) días, a partir del 11 de agosto de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.
Que, el mismo Decreto Supremo dispone que en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y que es menester de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuaran ejecutando las acciones necesarias para la atención
de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, con Ofi cio Circular Nº 039-2008-SG-MPI,
Resolución Nº 0277-2008-AMPI y según Carta orden Nº20080001 de fecha 10 de enero de 2008, FORSUR solicita al Banco de la Nación ejecutar una Transferencia de fondos en la modalidad de Transferencias Financieras por el importe de S/. 1 800,000.00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) destinado a viviendas temporales de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 402-2007-PCM, y Decreto 183-2007-EF.
Además se establece que por acuerdo de FORSUR, coordinador general ICA y Alcaldes, se aprueba una transferencia de S/. 164,201.00 nuevos soles para el Distrito de Salas, de los cuales S/.159,000.00 son destinados a para la Construcción de Viviendas Temporales (106 Módulos) que contribuyan a lograr mejor calidad de vida de los damnifi cados, y el saldo será utilizado en gastos administrativos (Expediente Técnico, Supervisión, y Otros).
Que con Informe Técnico Nº 027-2008-DSU/MDS de fecha 28 de Agosto concluye en la urgente necesidad de atender a la población Damnifi cada del distrito con la CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TEMPORALES; en prevención de brotes de epidemias que atenten contra la salud pública; dada la precaria condición en que desarrollan sus labores cotidianas. Asimismo se señala que la población infantil es el sector más vulnerable; así como los sectores de la población de menores recursos.
En tal sentido esta dependencia opina que se opte por una atención inmediata al confi gurarse una situación de emergencia ante la necesidad de viviendas una situación de emergencia ante la necesidad de vivienda temporal de la población damnifi cada de menores recursos económicos de Distrito.
Que, el informe Legal Nº 162-2008-ALE/MDS, de fecha 29 de agosto ha permitido opinión favorable acerca de la procedencia de la exoneración de procesos de adjudicación Directa Selectiva; después de evaluar el informe Técnico; respecto a la atención inmediata de la necesidad de viviendas temporales de la población damnifi cada del Distrito. Confi gurándose en opinión de esta área de asesoría una situación de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado.
Que en tal sentido corresponde emitir el acuerdo de Consejo, mediante el cual se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para atender la construcción de viviendas provisionales para la población damnifi cada del Distrito por causal del Situación de emergencia; sustentada en los informes técnico-legales.
De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado; aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM y estando a lo acordado por la sesión de consejo de fecha 21 de agosto de 2008 en aplicación del inc. 9 del artículo 35º y inc. 3 artículo 20 de la ley orgánica de municipalidades- y demás normas pertinentes luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobación del Acta por unanimidad;
SE ACUERDA.
Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la ADQUISICION DE VIVIENDAS TEMPORALES PARA LOS DAMNIFICADOS DEL DISTRITO DE SALAS – ICA (106 Módulos siendo su valor referencial la suma de hasta S/. 159,000.00 Nuevos Soles incluido IGV. Con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un tiempo de ejecución de 40 días calendario.
Artículo 2º.- Designar el Área de Abastecimiento como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el artículo 148º de Reglamento del TUO de la Ley Nº 28850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- Disponer la Publicación del presente Acuerdo de Consejo en el Diario Ofi cial EL PERUANO, dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes de su adopción y disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE de acuerdo con el artículo 147 de Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Consejo y los informes técnicos y legal a la Contraloría General de República y al CONSUCODE.
JUAN C. QUIJANDRIA LAVARELLOAlcalde
250872-1
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