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Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379079 Año XXV - Nº 10346 Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 00194-2008-INIA.- Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Planificación del INIA 379080 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 161-2008-EM/DGH.- Establecen la exoneración del cumplimiento de la obligación de mantener una existencia media mensual mínima a que se refiere el D.S. N° 045-2001-EM, a favor de los Productores y Distribuidores Mayoristas, a fin de prevenir la posibilidad de una grave afectación al abastecimiento de los combustibles Diesel N° 2, Petróleo Industrial N° 6 y Petróleo Industrial 500 a nivel nacional 379081 JUSTICIA R.VM. Nº 025-2008-JUS.- Modifican Directiva N° 001- 2001-JUS/VM “Lineamientos para la Oficialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certificados de los Eventos Oficializados” 379082 SALUD R.M. N° 598-2008/MINSA.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 379082 R.M. Nº 601-2008/MINSA.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fiscalizar la articulación de las Entidades Prestadoras de Salud, hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud - Comisión PRO-SNS 379083 R.J. Nº 165-2008/SIS.- Designan Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud 379084 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. Nº 112-2008-MTC.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 379084 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 207-2008-CE-PJ.- Disponen el traslado de magistrado a la localidad de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad 379085 Descargado desde www.elperuano.com.pe Res. Adm. Nº 231-2008-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado de Familia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho 379086 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Nº 181-2008-P-PJ.- Fijan montos por gastos y viáticos de magistrados que viajarán a Colombia para participar en taller, que estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial 379086 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 036-2008-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2008 379087 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 591-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud para reinscripción de asientos de nacimiento, matrimonio y defunción en la Oficina Registral del ex Consulado Honorario del Perú en Lucerna, Suiza 379088 R.J. Nº 597-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje del Jefe Nacional del RENIEC a Luxemburgo para participar en la Asamblea General de la CIEC 379088 R.J. Nº 609-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Inca Roca 379089 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7412-2008.- Autorizan al Citibank del Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa 379089 UNIVERSIDADES Res. Nº 925-08-R.- Sancionan con destitución a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Callao 379090 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - R.M. Nº 601-2008/MINSA.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de ... R.J. N° 591-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban

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Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379079Año XXV - Nº 10346

Sumario

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. N° 00194-2008-INIA.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación

del INIA 379080

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 161-2008-EM/DGH.- Establecen la exoneración del cumplimiento de la obligación de mantener una existencia media mensual mínima a que se refi ere el D.S. N° 045-2001-EM, a favor de los Productores y Distribuidores Mayoristas, a fi n de prevenir la posibilidad de una grave afectación al abastecimiento de los combustibles Diesel N° 2, Petróleo Industrial N° 6 y

Petróleo Industrial 500 a nivel nacional 379081

JUSTICIA

R.VM. Nº 025-2008-JUS.- Modifi can Directiva N° 001-2001-JUS/VM “Lineamientos para la Ofi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los

Certifi cados de los Eventos Ofi cializados” 379082

SALUD

R.M. N° 598-2008/MINSA.- Designan Jefe de Gabinete

de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 379082R.M. Nº 601-2008/MINSA.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fi scalizar la articulación de las Entidades Prestadoras de Salud, hacia la constitución del Sistema

Nacional de Salud - Comisión PRO-SNS 379083R.J. Nº 165-2008/SIS.- Designan Jefe de la Ofi cina de

Administración del Seguro Integral de Salud 379084

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. Nº 112-2008-MTC.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en

comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 379084

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 207-2008-CE-PJ.- Disponen el traslado de magistrado a la localidad de Otuzco, Distrito Judicial de La

Libertad 379085

Descargado desde www.elperuano.com.peRes. Adm. Nº 231-2008-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado de Familia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de

Ayacucho 379086

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Nº 181-2008-P-PJ.- Fijan montos por gastos y viáticos de magistrados que viajarán a Colombia para participar en taller, que estarán a cargo de la Gerencia

General del Poder Judicial 379086

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular Nº 036-2008-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al

mes de setiembre de 2008 379087

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 591-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud para reinscripción de asientos de nacimiento, matrimonio y defunción en la Ofi cina Registral del ex Consulado

Honorario del Perú en Lucerna, Suiza 379088R.J. Nº 597-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje del Jefe Nacional del RENIEC a Luxemburgo para participar

en la Asamblea General de la CIEC 379088R.J. Nº 609-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil

que funciona en la Comunidad Nativa Inca Roca 379089

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 7412-2008.- Autorizan al Citibank del Perú el cierre de ofi cinas especiales ubicadas en los departamentos de

La Libertad y Arequipa 379089

UNIVERSIDADES

Res. Nº 925-08-R.- Sancionan con destitución a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Callao

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Sumario

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379080

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 2438-2008-TC-S3.- Declaran improcedente reconsideración contra la Res. N° 2112-2008-TC-S3 interpuesta por la Municipalidad Distrital de La Perla

379091

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 246-2008-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2008

379093

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 467-2008-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Comercialización del

INS 379094

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 022-2008-GRA/CR.- Aprueban Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del

Gobierno Regional de Ayacucho 379094

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Decreto Nº 005.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional N° 011-2008-REGION CALLAO - CR, que dispone la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener certifi caciones de gestión de la calidad

379095

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 253-MDSMP.- Otorgan plazo para recabar premios obtenidos por ganadores del Programa “Sorteos

PAGA Y GANA” 379098

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA

Acuerdo Nº 020-2008-MDA/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de unidades de alcantarillas

galvanizadas 379098

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515 , 516 , 517 y 518-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 379056

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Planificación del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00194-2008-INIA

Lima, 1 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00278-2007-INIA, de 13 de noviembre de 2007, se designó, con efectividad al 19 de noviembre de 2007, al Lic. JUAN ABEL BRIONES ASTETE, como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Lic. JUAN ABEL BRIONES ASTETE, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución;

Que, estando a lo señalado resulta necesario designar al nuevo Director General de la Ofi cina General de Planifi cación;

De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Lic. JUAN ABEL BRIONES ASTETE, como Director General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Dr. Julio Toledo Hevia, Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica las funciones de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en tanto se designe al Titular de dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379081

ENERGIA Y MINAS

Establecen la exoneración del cumplimiento de la obligación de mantener una existencia media mensual mínima a que se refiere el D.S. Nº 045-2001-EM, a favor de los Productores y Distribuidores Mayoristas, a fin de prevenir la posibilidad de una grave afectación al abastecimiento de los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500 a nivel nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 161-2008-EM/DGH

Lima, 29 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM, de fecha 31 de julio del presente año, se declaró la existencia de congestión en el suministro de gas natural para fi nes de generación eléctrica hasta el 30 de septiembre de 2009, señalándose que es necesario declarar temporalmente el período de congestión en el suministro de gas natural con el objeto de activar el mecanismo previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041, en concordancia con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la referida norma;

Que, como consecuencia de la congestión en el suministro de gas natural, las empresas de generación eléctrica se han visto en la necesidad de utilizar alternativamente los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500, a fi n de proseguir con el desarrollo normal de sus actividades, hecho que ha suscitado el incremento de la demanda de los mencionados productos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, el artículo 43º del referido Decreto Supremo, establece que los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su Despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del Despacho promedio en dicha Planta;

Que, mediante Carta Nº GAYD-LYD-313-08, de fecha 07 de agosto de 2008, RELAPASA, solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la exoneración del cumplimiento de los inventarios legales a nivel nacional, señalados en el artículo 43º del Decreto Supremo N° 045-2001-EM, por un período de dos (2) meses, con la fi nalidad de poder utilizar los referidos inventarios para el abastecimiento del combustible Diesel Nº 2. La referida empresa fundamenta su solicitud, manifestando que en los últimos días, las compañías de generación eléctrica han requerido suministros extraordinarios del combustible Diesel Nº 2, con lo cual sus inventarios actuales no serían sufi cientes para cubrir la demanda del referido producto;

Que, adicionalmente, mediante Carta Nº GAD-LYD-330-2008, de fecha 26 de agosto de 2008, RELAPASA ha señalado que no está en capacidad de cubrir los suministros adicionales de destilados medios que el mercado requiere. Además, precisa que en el caso del combustible Diesel Nº 2, debido a la falta de lluvias y a la limitación en el transporte de gas natural, el requerimiento de este producto se ha visto fuertemente incrementado para la utilización de la generación eléctrica;

Que, a través de la Carta Nº EEVG-191-2008 de fecha 28 de agosto del presente año, la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., ha solicitado ante esta Dirección General la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 43º del Decreto Supremo N° 045-2001-EM, por parte de los Productores y Distribuidores Mayoristas que comercializan los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500, a fi n de continuar utilizando dichos productos en el abastecimiento de las generadoras eléctricas, a fi n de evitar la restricción de energía eléctrica en el país, que se viene efectuando desde julio del presente año;

Que, el crecimiento sostenido de la economía nacional ha producido un incremento de la demanda de energía eléctrica que en los dos últimos años ha registrado unas tasas de crecimiento de 8,3% en el 2006 y 10,8% en el 2007, estimándose que en el período 2008-2015 la tasa promedio anual de crecimiento será de 7,6%. Se estima que los requerimientos de la nueva oferta de generación al año 2015 serán de más de 3 600 MW. Asimismo, el alto crecimiento de la demanda eléctrica ha influido en el mayor uso del gas natural de Camisea, el cual debe ser transportado desde los yacimientos ubicados en el Cuzco hasta la ciudad de Lima a través de la Red Principal, especialmente para el uso como combustible en la generación eléctrica;

Que, de igual manera, el estiaje ha reducido la disponibilidad de agua para la generación hidroeléctrica, previéndose además un incremento en la demanda de los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500 en los próximos meses, principalmente en el sector eléctrico, dada la problemática actual en el transporte de gas natural así como la falta de lluvias, perjudicando el sistema de generación eléctrica que tiene que consumir los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500, a fi n de satisfacer la demanda creciente de energía eléctrica;

Que, en vista de la situación descrita en los considerándos anteriores, se prevé una grave afectación al abastecimiento interno de los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500 en el territorio nacional;

Que, el articulo 19° del Decreto Supremo N° 045-2005-EM que incorporó la Quinta Disposición Complementaria al Decreto Supremo N° 045-2001-EM, señala que la Dirección General de Hidrocarburos podrá establecer mediante Resolución Directoral medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad y del abastecimiento interno de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de una área en particular o la paralización de servicios públicos;

Que, al amparo de la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 045-2001-EM, esta Dirección General estima conveniente establecer una medida temporal que permita el uso de los inventarios legales señalados en el artículo 43º del mencionado Reglamento, respecto de los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500 a nivel nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como medida temporal, la exoneración del cumplimiento de la obligación de mantener una existencia media mensual mínima, durante los meses de septiembre y octubre del presente año, a que se refi ere el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a favor de los Productores y Distribuidores Mayoristas, con la fi nalidad de prevenir la posibilidad de una grave afectación al abastecimiento de los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500 a nivel nacional.

Artículo 2°.- Los Productores y Distribuidores Mayoristas deberán informar quincenalmente a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN sobre el destino y volumen de los combustibles Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500 que estaba designado a las existencias medias mensuales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379082

mínimas a que hace referencia el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

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JUSTICIA

Modifican Directiva Nº 001-2001-JUS/VM “Lineamientos para la Oficialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certificados de los Eventos Oficializados”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 025-2008-JUS

Lima, 29 de agosto de 2008

Visto, el Acta de la Reunión realizada el 16 de junio de 2008 en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, en el documento de visto suscrito por los representantes del Despacho Viceministerial, Secretaría General, Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, Dirección de Difusión Legislativa, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Administración Documentaria, se propusieron las medidas a adoptar para la optimización del trámite del Procedimiento de Oficialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por terceros;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS se aprobó la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM denominada “Lineamientos para la Ofi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certifi cados de los Eventos Ofi cializados”;

Que, mediante la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, con el objeto de ofrecer una mejor atención en los procedimientos administrativos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, ha sido modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 421-2007-JUS, estableciéndose que el procedimiento de ofi cialización de eventos de carácter jurídico a ser realizado por terceros es uno de evaluación previa con silencio administrativo positivo, con un plazo de ocho días hábiles;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la Directiva precitada, en lo concerniente al trámite y a la culminación del procedimiento de ofi cialización de eventos de contenido jurídico organizado por terceros, a fi n de hacerlo más ágil y de ese modo brindar un efi ciente servicio al ciudadano;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, y el inciso d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el segundo párrafo del numeral 5.2.1 de la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.2.1.- Las solicitudes se presentarán ante la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentaria del Ministerio de Justicia, dentro del horario de atención al público.

Esta Ofi cina observará la solicitud en el acto de su presentación, únicamente por la falta de uno de los requisitos formales de los señalados en el punto 5.1.

De mediar observación, el interesado tendrá hasta dos (2) días hábiles para subsanarla, caso contrario se le considerará no presentada.”

Artículo 2º.- Adicionar el inciso g) al numeral 5.2.3 de la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, con el texto siguiente:

“5.2.3.- La Dirección de Difusión Legislativa emitirá informe opinando por la procedencia o improcedencia del pedido.

Para dicha opinión deberá evaluarse lo siguiente:

(…)g.- Que la cantidad de horas académicas de duración

del evento se refl eje en el programa que se presente, detallándose las correspondientes a horas presenciales y virtuales, de ser el caso.”

Artículo 3º.- Adicionar el numeral 5.4 a la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.4.- DEL INFORME: Dentro del plazo de 15 días hábiles de culminado el

evento ofi cializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas.

La no presentación del informe respectivo impedirá la tramitación de posteriores solicitudes de similar naturaleza.”

Artículo 4º.- Modifi car el numeral 6 de la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“6.- CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento de Ofi cialización de Eventos culmina con la notifi cación de la Resolución respectiva o con su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, según corresponda. El interesado al presentar su solicitud optará por cualquiera de las modalidades, y adjuntará a ésta, según el caso, el recibo de pago respectivo, conforme a las tasas señaladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARAViceministro de Justicia

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SALUD

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 598-2008/MINSA

Lima, 29 de agosto del 2008

CONSIDERANDO:

Que, a la fecha se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario designar como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud al profesional propuesto;

Con las visaciones, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379083

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al ingeniero JESÚS RODDY VIDALÓN ORELLANA, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F6, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

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Designan Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fiscalizar la articulación de las Entidades Prestadoras de Salud, hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud - Comisión PRO-SNS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 601-2008/MINSA

Lima, 1 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-SA se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fiscalizar la articulación de las Entidades Prestadoras de Salud, hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud – Comisión PRO-SNS;

Que, conforme al numeral 3.2 del artículo 3º del referido Decreto Supremo, la Comisión PRO-SNS cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, en su sesión del 8 de agosto de 2008, la Comisión PRO-SNS acordó designar a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar como su Secretaria Técnica, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Dalia Miroslava SUAREZ SALAZAR, Asesora II del Despacho Viceministerial, como Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fi scalizar la articulación de las Entidades Prestadoras de Salud, hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud – Comisión PRO-SNS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379084

Designan Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 165-2008/SIS

Lima, 1 de septiembre de 2008

VISTO: La carta de renuncia del señor Nicolás Hilario Arroyo Valverde;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 192-2007/SIS, del 25 de octubre del 2007, se designó al señor Nicolás Hilario Arroyo Valverde, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud;

Que, a través del documento del visto, el señor Nicolás Hilario Arroyo Valverde, ha solicitado su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando;

Que, resulta procedente aceptar su renuncia;Con el visto bueno de Secretaría General y de la

Ofi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del

Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Nicolás Hilario Arroyo Valverde, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al Licenciado, en Administración de Empresas, José Yehuda Martín Maman Castro, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

245696-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2008-MTC

Lima, 1 de setiembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 495-2008-MTC/12, del 15.08.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, uno de los explotadores aéreos ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil dos solicitudes para ser atendidas durante el mes de setiembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 (Evaluación del personal aeronáutico) correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 495-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 22 al 28 de setiembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 262-2008-MTC/12.04, y Nº 495-2008-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Titular de la Entidad, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379085

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen el traslado de magistrado a la localidad de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 207-2008-CE-PJ

Lima, 16 de julio de 2008

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Rosendo Pompeyo Vía Castillo, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Rosendo Pompeyo Vía Castillo, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La Libertad, a una plaza de igual nivel jerárquico en Otuzco, capital de la Provincia del mismo nombre, del citado Distrito Judicial; se sustenta en el Informe expedido por el Médico Cardiólogo Edmundo Li Kauan del Hospital IV “Víctor Lazarte Echegaray” de la ciudad de Trujillo, obrante a fojas 21, del cual se desprende que el citado magistrado fue operado en el mes de junio de 2003 de comunicación interauricular, y que con fecha 27 de setiembre de 2006, se le diagnosticó Extrasistoles Ventricular, enfermedad cuyo origen se encuentra en la cavidad ventricular, la cual es considerada

como un parámetro predictor de riesgo de infarto, recomendándosele que no labore en lugares cuya altura sea superior a 2,500 metros sobre el nivel del mar;

Segundo: Que, de la información obtenida de la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se tiene que la ciudad de Usquil se ubica a una altura de 3,018 metros sobre el nivel del mar, mientras que la ciudad de Otuzco se encuentra a 2,650 metros sobre el nivel del mar, y por consiguiente, como resulta evidente, a una altitud menor;

Tercero: Que, al respecto, es menester precisar que si bien es cierto que del análisis de los documentos presentados se advierte que sólo se ha adjuntado el Informe Médico del Hospital IV “Víctor Lazarte Echegaray”, de fojas 21, también lo es que conforme a la Carta del Gerente Médico de la Red Asistencial ESSALUD - La Libertad, se constata que la localidad de Usquil no tiene Centro Asistencial, siendo el caso que en la Provincia de Otuzco sólo funciona una Posta Médica, la cual no cuenta con médicos especialistas; por lo que dadas dichas circunstancias, los informes de la sede de origen y de destino en el presente caso no resultan exigibles, debiéndose tomar como referencia únicamente el Informe de ESSALUD – Trujillo, precedentemente mencionado;

Cuarto: Que, en tal sentido, se tiene que de la ciudad de Trujillo, donde se encuentra ubicado el Hospital IV “Víctor Lazarte Echegaray”, que cuenta con los galenos especialistas y con el equipamiento especializado en cardiología, a la ciudad de Usquil existen 116 kilómetros de distancia aproximadamente, buena parte comunicada mediante carretera sólo afi rmada, mientras que a Otuzco hay 76 kilómetros de carretera asfaltada, resultando esta última de más fácil y mejor acceso, incluso en caso de presentarse cualquier emergencia médica;

Quinto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor Rosendo Pompeyo Vía Castillo, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas

246095-1

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 28DE SETIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 262-2008-MTC/12.04 Y Nº 495-2008-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

1747-2008-MTC/12.04 22-Sep 25-Sep US$ 660.00US $ 30.25 Lan Perú S.A. León Lasheras,

Rolando R. Miami EUAChequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo

B76712348-12349-12350

1748-2008-MTC/12.04 25-Sep 28-Sep US$ 660.00US $ 30.25 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos,

Alfredo Federico Miami EUAChequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo

B76712351-12352-12353

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379086

por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Rosendo Pompeyo Vía Castillo, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La Libertad; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía de la localidad de Otuzco, del mismo Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

245708-1

Aceptan renuncia al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado de Familia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 231-2008-CE-PJ

Lima, 26 de agosto de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 782-2008-P-CSJAY/PJ, remitido por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el magistrado Luís Cárdenas Peña, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Ayacucho, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el magistrado Luís Cárdenas Peña, formula renuncia al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado de Familia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; cargo al que fue reincorporado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 219-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001; actualmente desempeñando el cargo de Vocal Provisional de la Sala Civil de dicho Distrito Judicial;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero: Que, en tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigación y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Ayacucho;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el magistrado Luís Cárdenas Peña, al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado de Familia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

245708-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Fijan montos por gastos y viáticos de magistrados que viajarán a Colombia para participar en taller, que estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 181-2008-P-PJ

Lima, 28 de agosto de 2008

VISTA:

La Resolución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, que contiene el Acuerdo del máximo órgano de deliberación del Poder Judicial de fecha catorce de agosto del presente año, para que los señores doctores Hugo Sivina Hurtado y Javier Villa Stein, Vocales Titulares del Supremo Tribunal, participen del Taller Internacional sobre Legislación en Materia de Delito Cibernético, preparado por la Organización de Estados Americanos, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días tres al cinco de setiembre próximo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio R.E.(DGL/CJE) N°4/321 cursado por la señora Embajadora, doña Bertha Vega Pérez, Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se formuló invitación al señor Presidente del Poder Judicial para que magistrados de este Poder del Estado participen del Taller Internacional sobre Legislación en Materia de Delito Cibernético, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días tres al cinco de setiembre próximo;

Que, conforme consta de tal misiva, el referido Taller tiene como fi nalidades, el proporcionar a los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379087

participantes entendimiento sobre las disposiciones sustantivas y procesales necesarias para un marco nacional amplio contra el delito cibernético; así como, brindar conocimiento sobre buenas prácticas y reformas en curso, con relación a la legislación en delito cibernético en las Américas así como en otras regiones del mundo;

Que, por Resolución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 14 de agosto del presente año, se designó a los señores doctores Hugo Sivina Hurtado y Javier Villa Stein, Vocales Titulares del Supremo Tribunal para que participen del Taller antes aludido;

Que, siendo así, corresponde fijar los montos que por gastos de impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo a la normatividad vigente y a la propuesta remitida por dicho órgano administrativo;

Por tales fundamentos, el Presidente del Poder Judicial en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar los montos que por gastos de impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionado : Dr. HUGO SIVINA HURTADOFecha : 03 AL 05 de SETIEMBRE 2008Destino : Bogotá - Colombia

U.S. $

• IMPUESTO CORPAC : 30.25• ASSISCARD : 59.00• VIÁTICOS : 300.00• GASTOS DE TRASLADO : 100.00• TELEFONO : 50.00

-----------539.25

======

Comisionado : Dr. JAVIER VILLA STEINFecha : 03 AL 05 de SETIEMBRE 2008Destino : Bogotá - Colombia

U.S. $

• PASAJE AEREO : 751.21• IMPUESTO CORPAC : 30.25• ASSISCARD : 59.00• VIÁTICOS : 600.00• GASTOS DE TRASLADO : 200.00• TELEFONO : 50.00

------------1,690.46=======

Nota:

• Los Viáticos se calculan, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Rendición de Cuentas:

• Se sustentara con documentos hasta el 70% de los viáticos asignados y el 30% con Declaración Jurada.

• Por los gastos de instalación y traslado se presentaran documentos sustentatorios.

• Por los gastos de telefonía se presentara documentos sustentatorios.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

246023-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2008

CIRCULAR Nº 036-2008-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2008

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE

1 6,82302 2 6,82436 3 6,82570 4 6,82704 5 6,82838 6 6,82972 7 6,83106 8 6,83240 9 6,83374

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379088

DÍA ÍNDICE

10 6,83508 11 6,83642 12 6,83776 13 6,83911 14 6,84045 15 6,84179 16 6,84313 17 6,84448 18 6,84582 19 6,84716 20 6,84851 21 6,84985 22 6,85120 23 6,85254 24 6,85389 25 6,85523 26 6,85658 27 6,85792 28 6,85927 29 6,86061 30 6,86196

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

246020-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud para reinscripción de asientos de nacimiento, matrimonio y defunción en la Oficina Registral del ex Consulado Honorario del Perú en Lucerna, Suiza

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 591-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 22 de agosto de 2008

VISTOS: El Informe Nº 000708-2008-SGGTRC/GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000226-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registros del Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar a la Ofi cina Registral del Consulado General del Perú en Zurich, Suiza, el inicio del proceso de reinscripción de los asientos que se hubieran efectuado en los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción del ex Consulado Honorario del Perú en Lucerna, Suiza, entre los años 1969 a 1984;

Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el

proceso de reinscripción, al haber confi rmado la situación de los Libros mencionados; por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,

Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la solicitud para la reinscripción de los asientos de nacimiento, matrimonio y defunción que se hubieran inscrito en los Libros correspondientes a los años 1969 a 1984, en la Ofi cina Registral del ex Consulado Honorario del Perú en Lucerna, Suiza.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina Registral del Consulado General del Perú en Zurich, Suiza, para que proceda a la apertura de los Libros respectivos, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial con la consignación expresa, por selladura, del texto “Reinscripción Ley Nº 26242-26497”; el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveerá los libros ofi ciales tanto a la Ofi cina Registral del Consulado General del Perú en Zurich, Suiza, como a la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditación de dicha Ofi cina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, tramiten válidamente la reinscripción de los hechos inscritos en los Libros materia de la autorización, que se confi ere por la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

244328-6

Autorizan viaje del Jefe Nacional del RENIEC a Luxemburgo para participar en la Asamblea General de la CIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 597-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 25 de agosto de 2008

VISTO :

El Ofi cio RE (DGC) Nº 3-O-BB/1128 de la Dirección General de Política Consular de fecha 15 de Agosto de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto se comunica que el Consulado General de España en Lima, mediante Nota Nº 1788 de fecha 7 de Agosto de 2008, ha hecho llegar ofi cialmente la carta de invitación cursada por la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), para que el Perú participe en la próxima Asamblea General de dicho organismo que tendrá lugar en Luxemburgo del 09 al 12 de Setiembre de 2008, solicitando se señale el nombre de los funcionarios del RENIEC que participarán en dicho evento;

Que, en el V Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registros de Estado Civil, Identifi cación y Estadísticas Vitales – CLARCIEV- que se llevó a cabo en el Perú entre los días 14 al 19 de Julio del presente año, la Sección Española del CIEC, comprometió la asistencia del Jefe Nacional del RENIEC a dicha Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil;

Que, el Perú viene desarrollando una importante labor en materia de Registros Civiles, relacionada con la inclusión social a través de la eliminación del subregistro, liderando las acciones sobre el particular en América

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379089

Latina, contándose para el efecto con el decidido apoyo del Gobierno Peruano, siendo necesario hacer conocer al foro europeo antes mencionado esta importante labor, siendo además de suma importancia el intercambio de experiencias en materia de registros civiles;

Que, en tal sentido, es conveniente la asistencia del Jefe Nacional del RENIEC al citado evento en comisión de servicios, atendiendo a la invitación formulada;

Que, durante la ausencia del Jefe Nacional es pertinente encargar el despacho administrativo de la Jefatura Nacional al Sub-Jefe Nacional, señor magíster MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del RENIEC - Ley Nº 26497, y en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC modifi cado por Resolución Jefatural Nº 409-2008/JNAC/RENIEC, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Directiva DI-059-GAD/008, aprobada por Resolución Jefatural Nº 874-2006-JEF/RENIEC y, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje por comisión de servicios del 07 al 13 de setiembre de 2008, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, doctor EDUARDO OCTAVIO RUIZ BOTTO, a fi n que asista a la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, con la fi nalidad de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), por los motivos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Encargar al señor magíster MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub-Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- Los gastos de la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente, son cubiertos por la Institución de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (06 días) US$ 1560.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

245694-1

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Inca Roca

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 609-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 28 de agosto del 2008.

VISTOS: El Informe N° 000594-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000206-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento

registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación en mención, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva;

Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa señalada, no ha presentado el Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y,

Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Inca Roca, distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto.

Artículo 2°.- ElJefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4°.- La Sub Gerencia señalada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil acotada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

245694-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Citibank del Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 7412-2008

Lima, 27 de agosto de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379090

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Citibank del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) ofi cinas especiales en locales de uso compartido, según se indica en la parte resolutiva.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 117-2008-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 6896-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Citibank del Perú el cierre de las dos (2) ofi cinas especiales en locales de uso compartido ubicadas:

- Jr. Gamarra Nº 319, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

- Calle Mercaderes Nº 101 - 105, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

245627-1

UNIVERSIDADES

Sancionan con destitución a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 925-08-R

Callao, 25 de agosto de 2008

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CALLAO:

Visto el Ofi cio Nº 003-2008-CPAD-UNAC recibido el 04 de julio de 2008, a través del cual el Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, remite el Informe Final Nº 002-2008-CPAD/UNAC, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado a los servidores administrativos don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 149-99-CU del 24 de junio de 1999, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Casa Superior de Estudios, el cual establece en su Art. 6º que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores públicos son sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de

sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudiera incurrir;

Que, asimismo, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en virtud de lo señalado en el Art. 170º del precitado Reglamento, tiene la facultad de realizar las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación; igualmente, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse;

Que, por Resolución Rectoral Nº 1337-2007-R del 28 de noviembre de 2007, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores administrativos: don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y don JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 007-2007-CPAD-UNAC del 29 de octubre de 2007; al considerar la existencia de indicios razonables de la presunta falsifi cación de documentos (recibos de ingresos de caja) con el propósito de apropiarse del dinero, en perjuicio económico de la Universidad, por lo que habrían incumplido sus obligaciones previstas en el Art. 21º Incs. a), b), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; asimismo, en el caso del servidor JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, señala que después de hacer uso de su período vacacional del 2007 no cumplió con reincorporarse a sus labores a partir del 28 de febrero de 2007, ausentándose injustifi cadamente por más de tres (03) días consecutivos, habiendo presentado su renuncia al cargo mediante Carta Notarial recibida por la Ofi cina de Personal el 21 de marzo de 2007, la misma que debería ser declarada improcedente por extemporánea, máxime si no ha cumplido con hacer la entrega de cargo, por lo que estaría incurso en falta administrativa disciplinaria prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; asimismo, se declaró improcedente la renuncia al cargo de Cajero III presentada por el servidor administrativo don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, por las consideraciones expuestas en dicha Resolución;

Que, en el décimo primer considerando de la Resolución Nº 1337-2007-R, se señala que con Ofi cios Nºs. 185 y 186-2007-OP (Expedientes Nºs. 115689 y 115690) recibidos el 13 de abril de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Personal comunica que el trabajador administrativo Sr. JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, desde el 01 de marzo no cumplió con apersonarse a su centro de labores en esta Casa Superior de Estudios y tampoco justifi có su inasistencia, a pesar de habérsele solicitado mediante Carta Notarial de fecha 19 de marzo de 2007, por lo que estaría incurriendo en presunta falta de carácter administrativo, habiendo superado el tiempo necesario a su respuesta a los documentos de la ofi cina de la que depende dicho servidor, por lo que solicita se le aperture proceso administrativo disciplinario; consultando respecto a las medidas a adoptar respecto al citado trabajador, el mismo que, con Carta Notarial fechada el 20 de marzo de 2007, presenta su “renuncia irrevocable” al cargo de Recibidor y Pagador, por motivos personales;

Que, asimismo, en el décimo tercer considerando de la precitada Resolución, se señala que con Ofi cio Nº 1575-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVACGR/E4 recibido el 26 de octubre de 2007, el Jefe de la División de Policía adscrita a la Contraloría General de la República comunica que el Fiscal Titular de la 13ª Fiscalía Provincial Penal del Callao ha dispuesto se realicen las investigaciones policiales pertinentes por el presunto delito contra la administración pública – peculado y otros, contra el servidor administrativo JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y otros, en agravio de la Universidad Nacional del Callao, proceso civil y/o penal a incoarse, independiente del proceso administrativo disciplinario a instaurarse por las faltas administrativas que pudieran haber cometido dichos servidores;

Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su Informe Nº 002-2008-CPAD/UNAC de fecha 04 de julio de 2008, señala que se cumplió con notifi car la Resolución Nº 1337-2007-R a los servidores administrativos JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, por medio del Diario Ofi cial El Peruano”, del 11 de diciembre de 2007, y en forma personal al último de los procesados, a fi n que ejerzan su derecho de defensa;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379091

Que, asimismo, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios precisa en su Informe que el servidor administrativo JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, pese a encontrarse debidamente notifi cado, no ha cumplido con realizar sus descargos sobre la presunta falsifi cación de documentos, recibos de ingresos de caja, en su condición de cajero de la Ofi cina de Tesorería, cuya investigación se encuentra a cargo de la 13ª Fiscalía Provincial Penal del Callao; asimismo, el citado servidor, después de haber hecho uso de su período vacacional correspondiente al año 2007, no ha cumplido con reincorporarse a sus labores a partir del 28 de febrero de 2007, ni mucho menos se ha apersonado para hacer entrega del cargo, por lo que ha establecido que el citado servidor procesado en falta grave administrativa de carácter disciplinario, prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que es falta de carácter disciplinario que según su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, situación que se ha confi gurado en el caso del mencionado servidor administrativo;

Que, en lo que respecta al servidor JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, la Comisión señala que ha cumplido con presentar su descargo dentro del término establecido, con escrito recibido por dicho órgano colegiado el 19 de enero de 2008, respecto a la presunta falsifi cación de documentos (Recibos de Ingresos de Caja), indicando entre otros argumentos, que el programa de cobranza presenta faltas como la duplicación del número correlativo de los recibos;

Que, además, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios indica que mediante Proveído Nº 361-2008-AL del 06 de mayo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Legal, señala que se encuentra a la espera del pronunciamiento del Titular de la 13ª Fiscalía Provincial Penal del Callao, respecto a la investigación que se sigue contra JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, CARLOS MANUEL SANCHEZ, SAMANEZ, LUIS RUMILDO PICHILINGUE DELGADO, EDUARDO TOLEDO VILLANUEVA y GUILLERMO ALFONSO LOBATON, por el presunto delito de peculado y otro, en agravio de esta Casa Superior de Estudios, por lo que en el extremo relacionado al procesado JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, debe reservarse el caso;

Estando a lo glosado; al Informe Nº 650-2008-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 19 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor administrativo, Grupo Ocupacional Técnico “D”, don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, por haber incurrido en la falta disciplinaria tipifi cada en el literal k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, sin perjuicio de la investigación penal en curso respecto a la presunta falsifi cación de recibos de ingresos de caja, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º.- RESERVAR el caso materia de los autos, respecto al servidor administrativo, don JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, en la presente investigación, hasta que concluya la investigación penal correspondiente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades y demás dependencias académico-administrativas, SUTUNAC, e interesados para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. MEREA LLANOSRector de la Universidad Nacional del Callao

245660-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran improcedente reconsideración contra la Res. Nº 2112-2008-TC-S3 interpuesta por la Municipalidad Distrital de La Perla

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 2438-2008-TC-S3

Sumilla: Es improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por quien carece de legitimidad procesal para impugnar el acto administrativo, así como cuando su presentación ha sido realizada fuera del plazo otorgado por la normativa para tal fi n.

Lima, 28 de agosto de 2008

VISTO en sesión de fecha 28 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 284/2006.TC, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Perla contra la Resolución 2112-2008-TC-S3; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 15 de setiembre de 2003 la Municipalidad Distrital de La Perla, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva 0002-2003-MDLP/CEP para la ejecución de la obra “Construcción del Parque Astete”, bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de 60 días calendario y con un valor referencial ascendente a S/. 395 810,33 (Trescientos noventa y cinco mil ochocientos diez y 33/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El 24 de noviembre de 2003 se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa INVERSIONES URANO S.A., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 359 248,19 (Trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho y 19/100 nuevos soles), incluido el IGV.

3. Mediante Carta 010-2003-MDLP/CEP, notifi cada el 3 de diciembre de 2003, la Entidad comunicó a la Contratista que la buena pro adjudicada a su favor había quedado consentida, por lo que debía presentar la documentación necesaria para la suscripción del respectivo contrato, de acuerdo con lo solicitado en las Bases del proceso de selección.

4. El 29 de diciembre de 2003, la Contratista remitió a la Entidad, entre otros documentos, la Carta Fianza del 26 de diciembre de aquel año, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía de fi el cumplimiento del contrato.

En la misma fecha, la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete”, por el plazo de 14 días1.

5. El 5 de enero de 2004 la Entidad entregó el terreno a la Contratista.

1 El inicio de la obra fue programado para el 21 de enero de 2004, según consta en el Memorando 072-GDU-MDLP.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379092

6. El 6 de enero de 2004 la Contratista remitió a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la cantidad de S/. 71 850,00 (Setenta y un mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía por el adelanto en efectivo.

7. El 7 de enero de 2004 la Contratista remitió a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por el monto de S/. 143 700,00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía para la compra de materiales.

8. El 19 de febrero de 2004 la Contratista solicitó a la Entidad la devolución de la Carta Fianza por adelanto.

9. El 29 de marzo de 2004 la Contratista renovó la Carta Fianza, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 30 de junio de 2004, en calidad de garantía de fi el cumplimiento del contrato.

10. Mediante Carta 002-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 4 de marzo de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista que el plazo de ejecución de la obra había vencido el 3 de febrero de ese año.

11. El 22 de abril de 2004 la Entidad hizo de conocimiento de la Contratista su decisión de intervenir económicamente la obra.

12. Mediante Carta Notarial 10487, notifi cada el 23 de marzo de 2004, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de diez días calendario para que cumpliera tanto con entregar la obra culminada como con renovar la carta fi anza de fi el cumplimiento.

13. El 6 de mayo de 2004 funcionarios de la Entidad se apersonaron al lugar de ejecución de la obra para verifi car el estado de avance de los trabajos. Luego de constatar los metrados, procedieron a efectuar la valorización correspondiente y determinaron que la Contratista había ejecutado partidas del orden de S/. 283 960,72 (Doscientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y 72/100 nuevos soles), con un saldo real por ejecutar equivalente a S/. 74 907,28 (Setenta y cuatro mil novecientos siete y 28/100 nuevos soles).

14. Mediante Carta 011-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 16 de junio de 2004, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de 48 horas para que cumpliera con levantar las imputaciones formuladas por el Banco de Crédito del Perú, respecto de la falsedad de las cartas fi anzas que había presentado para la suscripción y ejecución del contrato.

15.Mediante Carta 007-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 14 de mayo de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de intervenir económicamente la obra a fi n de garantizar su debida culminación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Gerencial

288-2004-GM-MDLP.16. Mediante Carta 013-2004-GDU-MDLP,

notifi cada notarialmente el 30 de junio de 2004, la Entidad remitió a la Contratista la Resolución Gerencial 300-2004-GM-MDLP, por medio de la cual se había resuelto el vínculo contractual debido al incumplimiento de las obligaciones pactadas, así como por la presentación de documentos falsos.

17. Mediante Resolución Gerencial 441-2004-GM-MDLP del 21 de setiembre de 2004, la Entidad aprobó la liquidación del contrato de obra, en la que estableció un saldo por ejecutar equivalente a S/. 73 747,04 (Setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete y 04/100 nuevos soles).

18. Mediante Ofi cio 021-2006-GM-MDLP del 23 de febrero de 2006, recibido el 27 del mismo mes y año, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista había incumplido injustifi cadamente las obligaciones a su cargo, originando con ello la resolución del contrato, así como había presentado cartas fi anzas falsifi cadas.

19. Mediante decreto del 28 de febrero de 2006, notifi cado el 21 de marzo del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que cumpliera con indicar y remitir copia de los documentos supuestamente falsos o inexactos.

20. Mediante Carta 032-2006-GM-MDLP del 24 de marzo de 2006, recibida el 27 del mismo mes y año,

la Entidad remitió al Tribunal copia de las cartas fi anzas supuestamente falsas.

21. Mediante decreto del 28 de marzo de 2006, notifi cado a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de mayo del mismo año, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones a su cargo y la presentación de documentos falsos, así como la emplazó para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

22. Mediante decreto del 8 de junio de 2006, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo al apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento.

23. Mediante decreto del 10 de abril de 2007, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución 177-2007-CONSUCODE/PRE del 4 de abril de 2007, modifi cada por Resolución

279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución.

24. Mediante Resolución 2112-2008-TC-S3 del 25 de julio de 2008, notifi cada el 30 del mismo mes y año a la Entidad, el Tribunal declaró no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la Contratista por su supuesta responsabilidad tanto en la resolución del Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete” del 29 de diciembre de 2003 como en la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación Directa Selectiva 0002-2003-MDLP/CEP, al no haberse confi gurado la primera infracción imputada y al haber prescrito la segunda.

25. Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2008 y subsanado el 21 del mismo mes y año, la Entidad interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución

2112-2008-TC-S3 del 25 de julio de 2008, con la fi nalidad de que se reforme la recurrida y se imponga sanción administrativa a la Contratista.

26. Mediante decreto del 22 de agosto de 2008, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiese el pronunciamiento correspondiente.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el caso materia de autos, la Entidad ha interpuesto recurso de reconsideración en contra de la Resolución 2112-2008-TC-S3, mediante la cual el Tribunal declaró no ha lugar la imposición de sanción contra la Contratista por su supuesta responsabilidad tanto en la resolución del Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete” del 29 de diciembre de 2003 como en la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación Directa Selectiva 0002-2003-MDLP/CEP, solicitando se revoque dicha decisión y se imponga sanción administrativa a la Contratista.

2. El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal ha sido regulado en el artículo 306 del Reglamento, a cuyo tenor aquél debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes de la notifi cación de la resolución que impone la sanción y resuelto en el término de quince (15) días hábiles desde su presentación.

3. Como cuestión procesal previa corresponde analizar, en primer lugar si, la Entidad cuenta con legitimidad para recurrir la Resolución 2112-2008-TC-S3, expedida por este Tribunal en el presente procedimiento administrativo sancionador.

4. Para tal efecto, es pertinente tener en cuenta que el artículo 109 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, el cual regula la facultad de contradicción administrativa ha establecido que, «Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa», precisando, además que, para que dicho interés pueda justifi car la titularidad del administrado éste debe ser legítimo, personal, actual y probado.

5. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 50 del mencionado cuerpo normativo, se considera como administrado a aquella persona natural o jurídica que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379093

participa en un procedimiento administrativo, siendo que las Entidades, en algunos casos, pueden intervenir como administrados.

6. Por su parte, el artículo 51 de la acotada norma ha establecido que, respecto de un procedimiento administrativo concreto, se considerará administrado a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.

7. En esa línea de análisis, y atendiendo a la naturaleza bilateral del procedimiento administrativo sancionador, el cual debe seguir la Autoridad Administrativa a efectos de establecer la responsabilidad de los administrados en la comisión de infracciones administrativas, debe colegirse que son éstos quienes poseen un interés legítimo y real para recurrir las decisiones que adopte la Autoridad Administrativa en ejercicio del ius puniendi que la ley le confi ere pues son ellos quienes pueden resultar agraviados como consecuencia de la decisión que se adopte.

8. Estando a lo expuesto, se advertirte que la Entidad en el presente procedimiento carece de legítimo interés para contradecir la decisión adoptada por el Tribunal máxime cuando su intervención en este procedimiento no es a título de administrado, siendo que «[…] los órganos administrativos actuando con imperio, no se encuentran en condiciones de presentar recursos contra actos administrativos de otras autoridades de igual, mayor o menor nivel, en razón a que la propia esencia de la teoría organizativa jerarquizada permite a las autoridades la aptitud para imprimir la dirección deseada a la gestión pública sin cuestionamientos provenientes de su interior».2

9. En consecuencia, habiendo advertido la falta de legitimidad de la Entidad para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución 2112-2008-TC-S3, corresponde declarar improcedente el mencionado recurso.

10. Sin perjuicio de lo expuesto, en relación con la oportunidad en que ha sido planteado el recurso de reconsideración, es pertinente precisar que la Resolución Nº 2112-2008-TC-S3 fue notifi cada a la Entidad el 30 de julio de 2008, según consta en la Cédula de Notifi cación

40706/2008.TC3, por lo que el plazo para interponer el recurso de reconsideración venció el 4 de agosto de 2008, pese a lo cual dicho medio impugnativo fue ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 19 de agosto de 2008, excediendo largamente el plazo establecido en el artículo 306 del Reglamento. En tal sentido, aún en la negada hipótesis que la Entidad tuviera legitimidad procesal para impugnar el acto administrativo, su recurso de reconsideración resulta a todas luces manifi estamente extemporáneo.

11. En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que el recurso de reconsideración debe ser declarado improcedente, tanto por falta de legitimidad de la Entidad para su interposición como por haber sido presentado de manera extemporánea.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Perla contra la Resolución 2112-2008-TC-S3, por los

fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

LUNA MILLA

NAVAS RONDÓN

RODRÍGUEZ BUITRÓN

2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5ta. edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2006. Pág. 547.

3 Documento obrante a fojas 338 del expediente administrativo.

245338-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 246-2008-INEI

Lima, 1 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto del 2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE AGOSTO 2008 CÓDIGO

30 370,72 34 540,60

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379094

ÍNDICE AGOSTO 2008 CÓDIGO

39 340,27 47 395,71 49 246,80 53 753,03

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

246010-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Comercialización del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 467-2008-J-OPE/INS

Lima, 1 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 342-2008-J-OPE/INS, se designó una Comisión Especial encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza, bajo la modalidad de designación, de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina Ejecutiva de Comercialización, Nivel F-3 de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 347-2008-J-OPE/INS, se encargó, con efectividad al 04 de julio de 2008, el puesto de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Comercialización, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, al servidor Alberto Mendoza Gómez;

Que, con Informe N° 001-2008-CCPM-DEOEC, la Comisión Especial referida en el primer considerando de la presente Resolución, comunica el resultado del Concurso Público de Méritos aludido, verifi cándose que la ganadora de dicho concurso es la arquitecta Roxana Pilar Rodríguez Agüero;

Que, en ese sentido, corresponde dar por concluido el encargo de puesto de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Comercialización, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, del servidor Alberto Mendoza Gómez; así como designar en dicha plaza a la arquitecta Roxana Pilar Rodríguez Agüero;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y de la Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, artículo 82° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 31 de agosto de 2008, el encargo de puesto de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Comercialización, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, del servidor Alberto Mendoza Gómez.

Artículo 2°.- Designar, con efi cacia al 01 de septiembre de 2008, a la arquitecta Roxana Pilar Rodríguez Agüero en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Comercialización, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal, al Órgano de Control Institucional y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefa

245939-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 022-2008-GRA/CR

Ayacucho, 28 de agosto de 2008

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJOREGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2008, trató como parte de la Agenda el tema relacionado a la Propuesta del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 672-2008-GRA/PRES, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional, iniciativa Regional que se encuentra acompañada por la Exposición de Motivos, Opinión Legal Nº 594-2008-GRA-AYAC/ORAJ-UAA-ECN emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el cual fue derivado a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional para la emisión del Dictamen correspondiente y con la opinión procedente fue sometido a Sesión de Consejo Regional;

Que, las Audiencias Públicas son un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vinculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;

Que, acorde a lo establecido por el numeral 3) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, establece que la administración pública Regional esta orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, donde incorporan mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión, siendo las Audiencias Públicas uno de los mecanismos;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la que establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379095

de la Región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 04-04-GRA/PRES de fecha 04 de octubre de 2004, se aprobó Reglamento de las Audiencias Públicas, el cual deviene en genérico e impreciso con vacíos respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de una Audiencia Pública; en tal sentido los alcances del Proyecto se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las Audiencias Públicas Regionales que se llevarán a cabo bajo parámetros bien establecidos, teniendo en cuenta que el Reglamento ha aprobarse es una norma específi ca de carácter regional;

Que, a fi n de normar la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, es necesario contar con una Reglamento que establezcan las pautas y los mecanismos a seguir para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las Instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía de la Región Ayacucho;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27580 – Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Ley Nº 274444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de siete (07) Títulos, veinticuatro (24) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 04-04-GRA/PRES, de fecha 01 de Octubre del 2004.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil ocho.

CESAR F. LAGOS ARRIARÁNConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

245595-1

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGION CALLAO-CR, que dispone la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener certificaciones de gestión de la calidad

DECRETO REGIONAL Nº 005

Callao, 1 de setiembre de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;

Que, sobre la base de las funciones específi cas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, contenidas en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las mismas que han sido efectivizadas por el Gobierno Regional del Callao y en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 28740, por la cual se establece el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la calidad educativa, y el Reglamento de la misma aprobado por DS Nº 018-2007-ED, se publicó con fecha 05 de agosto del presente año, la Ordenanza Regional Nº 011, por la cual se establece la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener certifi caciones de gestión de la calidad;

Que, la referida Ordenanza dispone en su artículo 3º que la obtención de las certifi caciones de gestión de la calidad para cada institución educativa pública de la jurisdicción será establecida mediante Decreto Regional, indicándose que, en el referido Decreto Regional, se precisarán además todos los demás aspectos vinculados al cumplimiento de la citada Ordenanza Regional;

Que, el artículo 4º de la norma señalada dispone que los demás estándares y criterios de evaluación en materia de calidad educativa serán aprobados por Decreto Regional, asimismo, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Regional establece que para iniciar la implementación inmediata, en cuanto a la progresividad del cumplimiento de la misma, la Presidencia Regional deberá, mediante Decreto Regional, publicar el listado de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas más aptas para iniciar el proceso de certifi cación de gestión de la calidad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la Ordenanza;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Dirección Regional de Educación del Callao y la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla, ha alcanzado el Informe correspondiente a la Presidencia Regional respecto al listado de las cincuenta (50) primeras instituciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379096

educativas públicas de la jurisdicción, que representan en número proporcional, por distrito, la población estudiantil de la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose privilegiado un mayor número de escuelas iniciales, seguidas de escuelas públicas de primaria y luego de secundaria, en concordancia con las disposiciones técnicas sobre el particular;

Que, las mencionadas instituciones educativas públicas se encontrarían más aptas para iniciar este proceso, conforme a los parámetros establecidos en las normas técnicas aprobadas por el INDECOPI que rigen la materia, privilegiándose aspectos tales como organización institucional, contar con documentación adecuada, mayor presencia de población estudiantil del nivel inicial y primario, formación del profesorado, personal administrativo y de dirección, entre otros criterios;

Que, esto no impide que progresivamente se sumen a las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas del Callao nuevas entidades, que se incorporen al proceso de certifi cación de sistemas de gestión de la calidad, vía Decreto Regional;

Que, la Presidencia Regional estima por conveniente precisar diversos aspectos de la Ordenanza Regional en cuanto a la mejora progresiva de la calidad educativa en el Callao, de acuerdo a las normas y planes nacionales vigentes en materia de educación;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 21º, literal d) y 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR y contando con el Acuerdo del Directorio de Gerentes de 22 de agosto de 2008;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR por el cual se dispone la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener, progresivamente, certifi caciones de gestión de la calidad.

Artículo 2º.- El presente Decreto Regional será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONALNº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto precisar y

regular los alcances de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR.

Artículo 2º.- Progresividad del cumplimiento de la norma

Las certifi caciones de calidad, que están obligadas a obtener las instituciones educativas públicas de nivel inicial, primario y secundario en la Provincia Constitucional del Callao, serán el ISO 9001 y el ISO 9004, de acuerdo a los procedimientos técnico-legales establecidos en las normas peruanas e internacionales vigentes.

El cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR será progresivo. Se inicia con un grupo de cincuenta (50) instituciones educativas públicas que fi guran consignadas en el presente Decreto Regional. La exigencia de obtener certifi caciones de gestión de calidad se extenderá progresivamente a todas las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao. La lista de entidades educativas se podrá ampliar, en cualquier momento, mediante Decreto Regional.

Artículo 3º.- Evaluación de la calidad educativaLa obtención de los ISO 9001 e ISO 9004 por parte

de las instituciones educativas públicas del Callao se entenderá en la jurisdicción, para todos sus efectos, como

etapa preparatoria del cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 28740 y el Reglamento de ésta.

Artículo 4º.- Disposiciones para las instituciones educativas

Los Directores de las instituciones educativas públicas que fi guran seleccionadas para iniciar el cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008, y las que se incorporen progresivamente, deberán realizar las siguientes acciones:

- 4.1 Custodiar las copias de las normas técnicas peruanas que les serán entregadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y difundirlas apropiadamente entre los agentes de la comunidad educativa.

- 4.2 Asistir obligatoriamente a las convocatorias que el Gobierno Regional del Callao realice para el adecuado desarrollo del proceso y permitir en cualquier momento la inspección de las instituciones educativas por el personal del Gobierno Regional del Callao debidamente acreditado para efectuarlas.

- 4.3 Realizar las autoevaluaciones de su institución educativa, bajo los parámetros establecidos en las mencionadas normas técnicas peruanas, en un plazo no mayor de ochenta (80) días hábiles de publicada la presente norma y remitir dicha información a la DREC.

- 4.4 Coordinar en forma permanente con la empresa certifi cadora que sea seleccionada para realizar el proceso de certifi cación ISO 9001 e ISO 9004, e implementar progresivamente las recomendaciones que esta formule al respecto.

- 4.5 Actualizar, semanalmente, la información sobre el avance en el proceso de certifi cación que constará en el programa electrónico que el Gobierno Regional del Callao ha diseñado para este proceso y al cual tendrán acceso mediante clave personalizada.

- 4.6 Identificar, en un plazo de cien (100) días hábiles de publicada la presente norma, las necesidades presupuestales mínimas de su entidad, formuladas en un plan de mejora, para el cumplimiento adecuado de la Ordenanza Regional Nº 11-2008, información que será revisada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la cual será remitida dicha información.

- 4.7 Proporcionar, con celeridad y efi ciencia, toda la información que requiera la Unidad de Medición y Evaluación de la Calidad Educativa del CAFED.

- 4.8 Celebrar los convenios de gestión con el Gobierno Regional del Callao, en el formato que les será oportunamente proporcionado, para medir, evaluar y consiguientemente fi nanciar justifi cadamente los avances en el proceso de certifi cación de sistemas de gestión de calidad.

Artículo 5º.- Disposiciones de cumplimiento para la DREC

- 5.1 Tener a disposición de todos los directores de las instituciones educativas públicas del Callao copia de las siguientes normas técnicas peruanas:

NTP ISO 9001:2001, Sistemas de Gestión de la Calidad

NTP ISO 9004:2001, Sistemas de Gestión de la Calidad, Directrices para la mejora de desempeño

NTP 833.921:2004, Guía de Indicadores de gestión de la calidad en el Sector Educación

NTP 833.922:2005, Guía para la aplicación de un Diagnóstico a un Sistema de Gestión de la calidad en una Organización Educativa.

- 5.2 Reportar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social cualquier retraso injustifi cado por parte de la empresa certificadora en el proceso de certifi cación de sistemas de gestión de calidad de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas de la jurisdicción y de las que se sumen progresivamente

- 5.3 Coordinar, con antelación, con la Gerencia Regional de Desarrollo Social todos los aspectos presupuestales que se requieran para el cumplimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de setiembre de 2008 379097

de la Ordenanza Regional Nº 011-2008 y ejecutarlos oportunamente.

- 5.4 Reportar, en un informe detallado, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social aquellas instituciones educativas públicas que no muestren avances signifi cativos en la implementación de la obtención de la certifi cación de gestión de calidad, identifi cando las causas de ello.

- 5.5 Sancionar a aquellas autoridades educativas que impidan o retrasen innecesariamente el cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008, así como aquellas que consignen información falsa, incorrecta o imprecisa en el proceso de autoevaluación.

Artículo 6º.- Disposiciones para la Gerencia Regional de Desarrollo Social

- 6.1 Informar semanalmente a la Presidencia del Gobierno Regional el avance del cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008.

- 6.2 Implementar la entrega a las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas seleccionadas para iniciar el proceso de certifi cación, las normas técnicas peruanas relacionadas con la obtención de ISO 9001 e ISO 9004 en materia educativa y a todas aquellas que se sumen progresivamente al proceso.

- 6.3 Supervisar el proceso de selección de la Sociedad o Empresa Certifi cadora que lleve a cabo el proceso de certifi cación en la Provincia Constitucional del Callao.

- 6.4 Colaborar con las instituciones educativas públicas en la implementación de los requisitos para obtener el ISO 9001 e ISO 9004, de acuerdo al cumplimiento de los convenios de gestión por parte de las primeras.

- 6.5 Proporcionar a la UMECE la información que requiera vinculada al presente proceso.

- 6.6 Absolver cualquier consulta relacionada con el proceso de certifi cación por parte de la ciudadanía o las autoridades involucradas en el proceso.

- 6.7 Diseñar, en coordinación con la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica, los modelos de convenios de gestión a suscribirse entre el Gobierno Regional del Callao y las instituciones educativas públicas

- 6.8 Promover de manera prioritaria, en coordinación directa con la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la interconexión de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas seleccionadas y a todas aquellas que se sumen progresivamente al proceso; para la implementación de herramientas tecnológicas que generen competencias vinculadas al empleo didáctico de las tecnologías en los procesos educativos.

- 6.9 Difundir, en coordinación con la Ofi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Callao, los avances del proceso a la colectividad.

Artículo 7º.- Sobre los convenios de gestiónDispóngase que cada Director de las cincuenta (50)

instituciones educativas públicas de la jurisdicción que inicie el proceso de certifi cación de calidad, y de aquellas que se sumen progresivamente, debe obligatoriamente suscribir convenios de gestión con el Gobierno Regional del Callao, con el objeto de medir el grado de avance en la implementación de la certifi cación y poder determinar las necesidades presupuestales más urgentes y priorizarlas adecuadamente en aquellas instituciones educativas que registren avances en los temas que señalen los mencionados convenios de gestión. El cumplimiento de las metas previstas en los convenios será evaluado semestralmente por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la UMECE del CAFED y será determinante para el destino de recursos económicos tanto del propio Gobierno Regional del Callao como del CAFED, en los aspectos que se requieran para la implementación del ISO 9001 e ISO 9004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas de la Provincia Constitucional del Callao que iniciarán el proceso de certifi cación de gestión de la calidad son las que si indica a continuación:

Distrito Nivel IEP (número y nombre de la Institución, cuando corresponda)

Ventanilla

Inicial

70 María Montessori 9399 Corazón de María107 Pastorcitos de Fátima113 Domingo Savio114 Corazón de Jesús121 Angelitos de Pachacútec122 Caritas FelicesFermín Ávila Convenio Benefi cencia Villa de los Reyes

Primaria

4020 José Santos Chocano 5053 Víctor Andrés Belaúnde5077 José Faustino Sánchez Carrión5087 Santa Margarita5088 Héroes del Pacífi co

Secundaria5130 Pachacútec 5051 Virgen de Fátima5093 Antonio Raimondi

Callao

Inicial

64 Divino Niño Jesús71 (código modular 0209072)73 Previ78 (código modular 0563031)84 Niña María85 Niño Jesús87 Santa Rosa95 Santa Rosa100 Víctor Raúl Haya de la Torre118 Mi mundo feliz

Primaria

4016 Néstor Gambetta Bonatti5019 Augusto Cazorla 5046 José Gálvez Egúsquiza5079 Jorge Chávez Dartnell5083 San Martín de Porres5084 Carlos Phillips

Secundaria

Politécnico Nacional del CallaoHeroínas Toledo5074 Alcides Spelucín Vega 5076 Nuestra Sra. De las Mercedes

Bellavista

Inicial61 El Olivar de los Niños63 Señor del Mar75 Maura Rosa

Primaria 5011 Darío Arrus Cuestas5017 Virgen del Carmen

Secundaria Dora Mayer (código modular 0209924)

Carmen de la Legua

Inicial 88 Cristo MilagrosoPrimaria 5043 San Martín de PorresSecundaria 4015 Augusto Salazar Bondy

La Perla Inicial 68 Paz y amorPrimaria 4004 San Martín de Porres

La Punta Primaria 5013 José Gálvez BarrenecheaTOTAL INICIAL 25 IEP

PRIMARIA 16 IEPSECUNDARIA 09 IEP

En caso de duda acerca de la precisión de la ubicación exacta de cualquiera de las IEP antes señaladas, se deberá confrontar esta información con la que posee la Gerencia Regional de Desarrollo Social en base al código modular de cada IEP.

Segunda.- Respecto a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Regional, el Gobierno Regional del Callao publicará, paulatinamente, Directivas y Directrices referidas a estándares y criterios de evaluación de la calidad educativa en nuestra jurisdicción, los cuales deberán ser cumplidos por todas las instituciones educativas públicas del Callao.

Tercera.- Encárgase a la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica, defi nir en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente norma, en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, un sistema on-line de medición, a través de reportes estadísticos, del avance de la implementación de la Ordenanza Regional Nº 011-2008.

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Page 20: Separata de Normas Legales - R.M. Nº 601-2008/MINSA.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de ... R.J. N° 591-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de setiembre de 2008379098

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Otorgan plazo para recabar premios obtenidos por ganadores del Programa “Sorteos PAGA Y GANA”

ORDENANZA Nº 253 -MDSMP

San Martín de Porres, 22 de agosto del 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22.AGOSTO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre otorgamiento excepcional de plazo y modifi cación de artículo contenido en Ordenanza; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre otorgamiento excepcional de plazo y modifi cación artículo Octavo de la Ordenanza No. 243-MDSMP (27.FEBRERO.2008), toda vez que algunos ganadores del sorteo del Programa “Sorteos PAGA Y GANA”, efectuado el 23.MAYO.2008, no han podido recabar sus premios debido a que sus predios están registrados como Sucesión, por lo que previamente deben efectuar la respectiva Sucesión Intestada que a su vez implica un trámite notarial o judicial sujeto a plazos y/o eventualidades que no les permiten una subsanación en corto tiempo;

Que, habiéndose evaluado los Informes Nos. 119-2008-GAT/MDSMP y 892-2008-GAJ7MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, el Pleno considera que en forma excepcional puede otorgarse un plazo perentorio a aquellos ganadores del sorteo del 23.MAYO.2008 que no han podido recabar sus premios hasta la fecha, así como modifi carse el plazo contenido en el artículo Octavo de la Ordenanza No. 243-MDSMP y que será aplicable al próximo sorteo a realizarse en el mes de Diciembre del presente año; todo ello con la fi nalidad de generar mayor confi anza entre los contribuyentes de nuestra jurisdicción;

De conformidad con los artículos 9, Inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OTORGAR en forma excepcional un plazo perentorio de sesenta (60) días calendarios para aquellos ganadores del Programa “Sorteos PAGA Y GANA” (Ordenanza No. 243-MDSMP) que a la fecha no han podido recabar sus premios obtenidos en el sorteo realizado el 23.MAYO.2008; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo Octavo de la Ordenanza No. 243-MDSMP (27.FEBRERO.2008), que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8º.- Los premios serán entregados al contribuyente o a quien nombre como su representante, con la respectiva carta poder legalizada; teniendo un plazo de 120 días calendarios para recoger el premio luego de efectuado el sorteo. En caso de no recabar el premio obtenido, será nuevamente sorteado”. Manteniendo vigencia todo lo demás que contiene dicha Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así

como Secretaría General el cumplimiento del presente dispositivo municipal, en lo que les compete.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ACOBAMBILLAExoneran de proceso de selección la adquisición de unidades de alcantarillas galvanizadas

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 020-2008-MDA/CM.

Acobambilla, 25 de agosto de 2008

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO:

El Informe Nº 081-2008-/MDA/J.ABAST de fecha 25-AGO-2008; y

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Acobambilla viene ejecutando la obra “Mejoramiento de la Carretera Asención – Anccapa”, mediante Convenio suscrito con el Gobierno Regional de Huancavelica;

Que, con el Informe del Visto el área de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Acobambilla comunica al señor Alcalde que para la adquisición del material denominado alcantarilla existe proveedor único en la ciudad de Lima;

Que, el Artículo 19º, literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que procede la exoneración de proceso de selección cuando se trata de proveedor único;

Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley precitada establece que la exoneración de los procesos de selección se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cuando se trata de gobiernos locales;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades otorgan a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, el Pleno del Concejo Municipal con el voto aprobatorio conforme a Ley;

ACUERDA:

Artículo 1º.- EXONERESE el proceso de selección de proveedor para la adquisición de 30 unidades de Alcantarillas galvanizadas de 4.86 metros lineales por 0.90 metros de diámetro cada uno y 2.00 mm de espesor, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo 2º.- FACULTESE al Despacho de Alcaldía disponer las acciones administrativas que según la normativa vigente se requieran para la inmediata adquisición del bien referido en el artículo 1º del presente Acuerdo de Concejo Municipal, así como efectuar las acciones posteriores conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAMUEL TORALVA LÁZAROAlcalde

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