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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 23 de junio de 2008 374591 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10271 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Anexo R.M. Nº 064-2008-AG.- Mapa y memoria descriptiva de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo” 374592 Res. N° 079-2008-AG-PRONAMACHCS-GG.- Modifican la Res. N° 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG 374594 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 299-2008-MEM/DM.- Aceptan renuncia de empresa a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 374594 PRODUCE Res. 195-2008-PRODUCE/CAS.- Declaran infundada apelación contra la R.D. N° 2672-2007- PRODUCE/DIGSECOVI referente a sanción de suspensión de permiso de pesca impuesta a persona natural 374595 Res. 203-2008-PRODUCE/CAS.- Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI que sancionó a personas naturales con suspensión de permiso de pesca 374597 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0714-RE.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA) 374599 R.M. Nº 0736-2008-RE.- Designan integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, como representante de la región fronteriza 374600 R.M. N° 0781-2008-RE.- Aprueban donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro 374600 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 478-2008-MTC/02.- Aprueban formato y contenido, calcomanía y holograma de seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT 374601 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 351-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan solicitud de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jequetepeque para la reinscripción de asientos en el libro de matrimonio de diversos años 374606 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2081-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficinas en la modalidad de agencias en los distritos de Miraflores, provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao 374606 RR. Nºs. 2085, 2188 y 2189-2008.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura y traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Loreto, Puno e Ica 374607 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 42-2008-EF/94.06.1.- Otorgan autorización para la organización de sociedad agente de bolsa denominada Celfin Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa 374608 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 735/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Clarín como instrumento musical cajamarquino 374608 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Res. Nº257-2008-P/IPD.- Aprueban documento denominado “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009-2028” y designan Comisión Central del Plan Nacional del Deporte 374609 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 100-024-0000266.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica 374610 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Separata de Normas Legales - SUNAT · Huancayo, 20 de junio del 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 1363/2008-AG-PRONAMACHCS-GADM, de fecha 19 de Junio del 2008, emitido por la Gerencia de

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  • NORMAS LEGALES

    Sumario

    www.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

    Lima, lunes 23 de junio de 2008

    374591

    AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

    AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

    Año XXV - Nº 10271

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    Anexo R.M. Nº 064-2008-AG.- Mapa y memoria descriptiva de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo” 374592Res. N° 079-2008-AG-PRONAMACHCS-GG.- Modifi can la Res. N° 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG 374594

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. Nº 299-2008-MEM/DM.- Aceptan renuncia de empresa a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 374594

    PRODUCE

    Res. Nº 195-2008-PRODUCE/CAS.- Declaran infundada apelación contra la R.D. N° 2672-2007-PRODUCE/DIGSECOVI referente a sanción de suspensión de permiso de pesca impuesta a persona natural 374595Res. Nº 203-2008-PRODUCE/CAS.- Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI que sancionó a personas naturales con suspensión de permiso de pesca 374597

    RELACIONES EXTERIORES

    R.M. Nº 0714-RE.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA) 374599R.M. Nº 0736-2008-RE.- Designan integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, como representante de la región fronteriza

    374600R.M. N° 0781-2008-RE.- Aprueban donación efectuada a favor de institución privada sin fi nes de lucro 374600

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.M. Nº 478-2008-MTC/02.- Aprueban formato y contenido, calcomanía y holograma de seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT

    374601

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    R.J. Nº 351-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan solicitud de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jequetepeque para la reinscripción de asientos en el libro de matrimonio de diversos años 374606

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. Nº 2081-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de ofi cinas en la modalidad de agencias en los distritos de Mirafl ores, provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao 374606RR. Nºs. 2085, 2188 y 2189-2008.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura y traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Loreto, Puno e Ica 374607

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    COMISION NACIONAL SUPERVISORA

    DE EMPRESAS Y VALORES

    R.D. Nº 42-2008-EF/94.06.1.- Otorgan autorización para la organización de sociedad agente de bolsa denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa 374608

    INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

    R.D. Nº 735/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Clarín como instrumento musical cajamarquino 374608

    INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

    Res. Nº257-2008-P/IPD.- Aprueban documento denominado “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009-2028” y designan Comisión Central del Plan Nacional del Deporte 374609

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. Nº 100-024-0000266.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica 374610

    Descargado desde www.elperuano.com.pe

    Sumario

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374592

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    Mapa y memoria descriptiva de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo”

    ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 064-2008-AG

    (La resolución ministerial en referencia fue publicada en nuestra edición del día 31 de enero de 2008)

    Anexo

    Memoria Descriptiva

    Superfi cie: Doscientas setenta y cinco hectáreas y ocho mil cien metros cuadrados (275,81 ha).

    Base cartográfi ca: Foto Aérea SAN, FC – 30 Cerro Azul del 8 de agosto de 2000

    Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográfi cas: Elipsoide: WGS 84, Cuadrícula: 4000 metros, UTM: Zona 18, Proyección: Transversa de Mercator, Datum horizontal: WGS 84, Datum vertical : Nivel medio del mar.

    Límites:

    Por el Noreste:

    Desde el punto Nº 1 ubicado en la margen de la carretera Panamericana Sur, el límite continúa en dirección sureste por la margen de dicha vía hasta alcanzar el punto Nº 2.

    Por el Este:

    Desde el último punto descrito, el límite continúa en línea recta en dirección sur uniendo los puntos Nº 3, 4 y 5 continuando hacia el punto Nº 6 incluyendo una

    formación del humedal ubicada al sureste, continuando en dirección sur por el borde del humedal hasta alcanzar el punto Nº 7.

    Por el Sur:

    Desde el último punto descrito, el límite continúa en línea recta con dirección noroeste hasta el punto Nº 8.

    Por el Oeste:

    Desde el último punto descrito, el límite prosigue por el borde del humedal en dirección norte hacia los puntos Nº 9, 10, 11, 12 y 13, los cuales excluyen las construcciones ubicadas al oeste del humedal, continuando en dirección norte hacia el punto Nº 14 y luego en línea recta hacia los puntos Nº 15 y luego 16, para que fi nalmente mediante una línea recta de dirección noreste, se alcanza el punto Nº 1 inicio de la presente descripción.

    LISTADO DE PUNTOS

    PUNTO ESTE NORTE1 313775 86119552 315434 86098273 315415 86097424 315638 86092155 315662 86088336 315884 86085817 315130 86077528 314954 86078369 315105 8608611

    10 315042 860858911 314869 860889612 315000 860911313 313593 861050614 313697 861151215 313745 861153516 313585 8611859

    La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en la IANP-INRENA y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

    REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

    LA DIRECCIÓN

    DIARIO OFICIAL

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de junio de 2008 374593

    216597-1

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374594

    Modifican la Res. Nº 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG

    RESOLUCIÓN GERENCIALNº 079-2008-AG-PRONAMACHCS-GG

    Huancayo, 20 de junio del 2008

    VISTO:

    El Ofi cio Nº 1363/2008-AG-PRONAMACHCS-GADM, de fecha 19 de Junio del 2008, emitido por la Gerencia de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Gerencial Nº 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG de fecha 19 de Mayo del 2008, se autorizó, entre otros, la aprobación de la relación de bienes y servicios, cuya adquisición o contratación se realizará mediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA);

    Que, mediante documento del Visto, se solicita la modificación de la precitada Resolución Gerencial;

    Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, lo establecido en la Cuadragésima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Modifi car lo dispuesto mediante la Resolución Gerencial Nº 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 19 de Mayo del 2008, quedando redactada de la siguiente manera:

    DICE:

    CALAMINA GALVANIZADA 1.08 X 0.83M X 25MMCALAMINA Nº 27 GALVANIZADA 1.08 X 0.83MT

    DEBE DECIR:

    CALAMINA GALVANIZADA 1.8 X 0.83M X 25MMCALAMINA Nº27 GALVANIZADA 1.8 X 0.83MT

    Artículo 2º.- Incluir los siguientes ítems a la Lista de Bienes y Servicios aprobada mediante la Resolución Gerencial Nº 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 19 de Mayo del 2008:

    - Otros materiales que sean necesarios para la construcción de cobertizos

    - Otros servicios.

    Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la entidad: http://www.pronamachcs.gob.pe.

    Regístrese, comuníquese y publíquese

    RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVOGerente General

    216664-1

    ENERGIA Y MINAS

    Aceptan renuncia de empresa a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2008-MEM/DM

    Lima, 19 de junio de 2008

    VISTO: El Expediente N° 33137605, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11685975 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2005-MEM/DM de fecha 26 de mayo de 2005, se otorgó a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. la autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica Chilca, con potencia instalada de 596,7 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima;

    Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2006-MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2006, se otorgó la prórroga del plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Chilca, debiéndose culminar a fi nes de mayo de 2008;

    Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2007-MEM/DM de fecha 16 de julio de 2007, se declaró cancelada la autorización otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. mediante la Resolución señalada en el primer considerando;

    Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 518-2007-MEM/DM de fecha 13 de noviembre de 2007, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 338-2007-MEM/DM;

    Que, mediante escrito presentado el 03 de junio de 2008, ingresado bajo el registro Nº 1787161, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. formuló renuncia a la autorización otorgada, a efectos de obtener el fi nanciamiento necesario para continuar con la ejecución del proyecto, dejando a salvo su derecho de iniciar un nuevo procedimiento para el otorgamiento para una nueva autorización para generar energía eléctrica, y presentar un nuevo Cronograma de Ejecución de las Obras;

    Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

    Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como a lo establecido en el ítem AE03 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 203-2005-MEM/DM;

    Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 123-2008-DGE-DCE;

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de junio de 2008 374595

    Que, como consecuencia de lo señalado de manera precedente, corresponde la ejecución de las garantías que a la fecha se encuentren vigentes, de conformidad con el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

    Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 203-2005-MEM/DM de fecha 26 de mayo de 2005.

    Artículo 2°.- Ejecútese la garantía presentada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A., constituida por la Carta Fianza N° 00029990, extendida por Interbank, la cual garantizó el fi el cumplimiento de la ejecución de las obras correspondientes.

    Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

    216127-1

    PRODUCE

    Declaran infundada apelación contra la R.D. N° 2672-2007-PRODUCE/DIGSECOVI referente a sanción de suspensión de permiso de pesca impuesta a persona natural

    RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES

    N° 195-2008-PRODUCE/CAS

    Lima, 2 de abril del 2008

    Vistos, los Escritos con Registros N°s 00065096 y 00075734-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO y el Dictamen N° 171-2008-PRODUCE/CAS-ST.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Escrito con Registro N° 00065096-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 2672-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 11 de octubre de 2007, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1942-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de julio de 2007, la cual a su vez lo sancionó con la suspensión por diez (10) días efectivos de pesca de su embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR” de matrícula PL-3030-CM, por no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

    Que, en su recurso de apelación, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO manifestó que no se puede demostrar fehacientemente que su embarcación haya cometido la infracción imputada, porque solo se basa en un reporte emitido por el SISESAT, que no es prueba suficiente ya que los equipos fallan constantemente, en ese sentido, precisó que la administración no debe presumir la existencia de infracciones toda vez que ello constituye abuso de autoridad;

    Que, de otro lado, mediante escrito con Registro Nº 00075734-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, el recurrente solicitó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, se levante la suspensión del permiso de pesca de su embarcación pesquera, toda vez que, de acuerdo al Certificado N° 0192, emitido por el Gerente Nacional de la Autoridad Portuaria Nacional – ANP, el 31 de octubre de 2007, no se ha otorgado zarpe de pesca alguno a la embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR” de matrícula PL-3030-CM, desde el 27 de agosto de 2007 al 18 de octubre de 2007, según, entre otros, la Resolución Directoral N° 1942-2007-PRODUCE/DIGSECOVI;

    Que, el numeral 28 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, establece como infracción no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión u operatividad de los equipos del sistema indicado;

    Que, el literal a.5 del inciso A) artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 304-2005-PRODUCE, norma vigente al momento de ocurridos los hechos, disponía que para realizar faenas de pesca se debía contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital;

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374596

    Que, asimismo, la precitada norma estableció en su artículo 12º que la vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios de prueba para determinar la comisión de infracción;

    Que, en el presente caso, tal como se desprende del Informe Nº 1147-06-PRODUCE/Dsvs-sisesat, y el mapa de recorrido correspondiente, que obran a fojas 1 y 2 del expediente, la embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR” de matrícula PL-3030-CM, de propiedad del recurrente, se encontraba sin la emisión de la señal de posicionamiento GPS del equipo del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, en su faena de pesca realizada el día 23 de febrero de 2006, entre las 05:00:00 AM y las 10:23:00 AM;

    Que, asimismo, de acuerdo al Reporte por Embarcación, que obra a fojas 3 del expediente, el día 23 de febrero de 2006, la embarcación pesquera precitada descargó 28,31 t. del recurso hidrobiológico anchoveta en el establecimiento industrial pesquero de la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., ubicado en la localidad de Atico;

    Que, en su recurso de apelación el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO argumentó que no se puede demostrar fehacientemente que su embarcación haya cometido la infracción imputada, porque solo se basa en un reporte emitido por el SISESAT, que no es prueba suficiente ya que los equipos fallan constantemente;

    Que, al respecto, cabe señalar que el numeral 117.1 del artículo 117º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-PRODUCE, establece que los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia;

    Que, en ese sentido, es pertinente señalar que de acuerdo al Informe Nº 1147-06-PRODUCE/Dsvs-sisesat, la baliza instalada en la embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR” de matrícula PL-3030-CM estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna denominada “tipo de señal” a lo largo de la faena, salvo durante el corte de señal, se aprecia la letra “G”, lo cual es un indicativo que la señal Satelital, estuvo normal y que el corte se produjo por distorsión no atribuible al equipo; por lo que, de haberse presentado fallas en el equipo, se vería de manera permanente en el “tipo de señal” los números 1, 2 o 3. En consecuencia, dicho informe desvirtúa la presunción de inocencia del administrado;

    Que, sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente precisar que el inciso 8.5 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, inciso vigente al momento de cometerse los hechos materia del presente procedimiento, disponía que los armadores de las embarcaciones pesqueras sujetas al SISESAT estaban obligados a comunicar a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (actualmente Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia) y al proveedor del servicio, cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. Igualmente, se debe precisar que la administrada puede verificar y detectar dichas fallas en el funcionamiento de la baliza con la luz que tienen instalada en el tablero. Sin embargo, de la revisión de los actuados que obran en el expediente se observa que el recurrente no ha presentado medio probatorio alguno que acredite que la falta de emisión de señal se deba a algún desperfecto propio de la baliza;

    Que, en tal sentido, cabe manifestar que en el

    presente caso, y contrariamente a lo manifestado por el recurrente, se ha determinado que incurrió en infracción sobre la base del análisis de la prueba mencionada en los párrafos precedentes, en aplicación del numeral 1.11 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que bajo la aplicación del principio de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias que hayan sido autorizadas por Ley. Es por ello, que del análisis del medio probatorio precitado, se llega a la convicción que la embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR” de matrícula PL-3030-CM de propiedad del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO se encontraba sin la emisión de la señal de posicionamiento GPS del equipo del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT sin causa justificada, en su faena de pesca realizada el día 23 de febrero de 2006;

    Que, en consecuencia, tal como lo determinó Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO infringió lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

    Que, de otro lado, mediante escrito con Registro Nº 00075734-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, el recurrente solicitó se levante la suspensión del permiso de pesca de su embarcación, toda vez que, de acuerdo al Certificado N° 0192, no se ha otorgado zarpe de pesca alguno a la embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR” de matrícula PL-3030-CM, desde el 27 de agosto de 2007 al 18 de octubre de 2007, según, la Resolución Directoral N° 1942-2007-PRODUCE/DIGSECOVI;

    Que, en cuanto a este punto, se debe indicar que de acuerdo al artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Comité de Apelación de Sanciones es el órgano encargado de resolver, por delegación de los Viceministros de Pesquería o de Industria, según corresponda, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector; y conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas, conforme a la normatividad vigente; de ello se desprende, que al ser un órgano que actúa por delegación éste cumple las funciones encomendadas, por lo que no le correspondería verificar el cumplimiento de la sanción impuesta; en tal sentido, deberá remitirse el presente expediente, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, a fin de que determine su cumplimiento;

    Que, sin perjuicio de ello, se debe mencionar que el Informe Nº 024-2007-PRODUCE/OGAJ-cfva, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, de fecha 4 de junio de 2007, señala respecto a aquellos casos en los que los administrados habrían cumplido con las sanciones de suspensión del permiso de pesca, en diferentes fechas, antes que se notifique la resolución que impone la sanción o que se haya quedado consentida o firme, que el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley Nº 27444, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, asimismo, el numeral 237.2 del artículo 237° de la citada Ley, dispone que la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la instancia administrativa, en consecuencia, sólo podrá ser exigible la sanción cuando el acto administrativo haya quedado firme o agote la vía administrativa;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto

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    Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 021-2008-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2008;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO contra la Resolución Directoral N° 2672-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 11 de octubre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

    Regístrese y comuníquese,

    JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGAPresidente del Comité de Apelación de Sanciones

    DI STEFANO PALPAN LUNAMiembro Titular del Comité deApelación de Sanciones

    RONALDO GALLO GALLOMiembro Titular del Comité deApelación de Sanciones

    216467-1

    Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI que sancionó a personas naturales con suspensión de permiso de pesca

    RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 203-2008-PRODUCE/CAS

    Lima, 2 de abril del 2008

    Visto, el Escrito de fecha 13 de setiembre de 2007, (Escrito con Registro Nº 00068128-OADA) presentado por el señor CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE y el Dictamen N° 179-2008-PRODUCE/CAS-ST.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el escrito del visto, el señor CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE interpuso recurso impugnativo contra Resolución Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de julio de 2007, que sancionó al recurrente y a la señora MARIA CRUZ ISIQUE URCIA con la suspensión del permiso de pesca por un periodo de diez (10) días efectivos de su embarcación pesquera “CRISTO VIENE” de matrícula N° PL-18102-CM, por no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE;

    Que, en su recurso impugnativo, el señor CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE señaló que no existe ningún

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374598

    documento que demuestre fehacientemente que el equipo de posicionamiento GPS del sistema satelital de su embarcación pesquera haya sido manipulado;

    Que, asimismo, manifestó que los equipos dejan de emitir señal de posicionamiento GPS no solo por manipulación, sino por falta de energía eléctrica, desconexión o fallas técnicas;

    Que, de otro lado, afi rmó que según sentencia del Tribunal Constitucional se ordenó que las disposiciones que otorgan la calidad de fehaciente o que no admite prueba en contrario a la información del SISESAT, solo pueden ser aplicadas en la medida que, previamente el administrado tenga la oportunidad de contradecir dichos informes;

    Que, de igual manera, indicó que en reiteradas oportunidades se ha solicitado una pericia técnica a los equipos de posicionamiento satelital a fi n de deslindar responsabilidades;

    Que, antes de emitir pronunciamiento respecto al contenido del recurso administrativo interpuesto por el señor CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE, se debe precisar que de acuerdo al artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444, el error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no obstaculizará su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter;

    Que, al respecto, si bien es cierto que el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, se debe señalar que de acuerdo al artículo 45° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, contra las resoluciones que emita la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, sólo procederá el recurso de apelación ante los órganos correspondientes, con el cual se agotará la vía administrativa. En consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente deberá ser considerado como uno de apelación, por tanto corresponde al Comité de Apelación de Sanciones conocerlo y emitir el pronunciamiento respectivo;

    Que, el numeral 28 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, norma vigente al momento de ocurrir los hechos materia de infracción, establece como infracción no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justifi cada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión u operatividad de los equipos del sistema indicado;

    Que, asimismo, el literal a.5 del inciso A) del artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE, norma vigente al momento de realizarse los hechos materia de presunta infracción, dispuso que para el desarrollo de las actividades extractivas se deberá contar a bordo de la embarcación, con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital GPS (Global Positioning System);

    Que, asimismo, el artículo 12° de la referida resolución dispuso que la vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital constituyendo medios probatorios para determinar la comisión de la infracción administrativa;

    Que, en el presente caso, de la revisión del Informe Nº 2591-06-PRODUCE/Dsvs-sisesat y del mapa de recorrido correspondiente, que obran a fojas 01 y 02 del expediente, se observa que la embarcación pesquera “CRISTO VIENE” de matrícula Nº PL-18102-CM de propiedad de los señores MARIA CRUZ ISIQUE URCIA y CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE, se encontraba sin la emisión de señales de posicionamiento satelital en su faena de pesca desarrollada los días 11 y 12 de junio de 2006, entre las 00:00:00 horas hasta las

    03:00:00 horas; y, entre las 3:00:00 horas hasta las 05:00:00 horas del día 12 de junio de 2005;

    Que, de otro lado, de acuerdo al Reporte por Embarcación, que obra a fojas 3 del expediente, el día 12 de junio de 2006, entre las 16:21 y 16:28 horas, la mencionada embarcación descargó 3,925 t. del recurso hidrobiológico anchoveta en el establecimiento industrial pesquero de la empresa Corporación Pesquera San Francisco S.A., ubicado en la localidad de Chimbote;

    Que, respecto a las afi rmaciones del recurrente, en cuanto a que no existe ningún documento que demuestre fehacientemente que el equipo de posicionamiento GPS del sistema satelital de su embarcación pesquera haya sido manipulado, así como que los equipos dejan de emitir señal de posicionamiento GPS no solo por manipulación, sino por falta de energía eléctrica, desconexión o fallas técnicas. Debe señalarse, que el numeral 117.1 del artículo 117° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2006-PRODUCE, establece que los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia;

    Que, en ese sentido, el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) brinda respecto a las embarcaciones pesqueras en donde se encuentra instalado, los siguientes datos: a) fecha y hora de la posición, b) longitud y latitud, c) velocidad y d) rumbo;

    Que, en el presente caso, de acuerdo al Informe N° 2591-05-PRODUCE/Dsvs-sisesat y el mapa de recorrido correspondiente, que obran a fojas 1 y 2 del expediente, la baliza instalada en la embarcación pesquera “CRISTO VIENE” de matrícula Nº PL-18102-CM, estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna denominada “tipo de señal” a lo largo de la faena, salvo durante el corte de señal, se aprecia la letra “G”, lo cual es un indicativo que la señal Satelital, estuvo normal y que el corte se produjo por distorsión no atribuible al equipo; por lo que, de haberse presentado fallas en él se vería de manera permanente en el “tipo de señal” los números 1, 2 o 3. Además es necesario precisar que conforme a lo establecido en las características y especifi caciones técnicas dispuestas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, se ha dispuesto que los equipos a bordo (balizas) cuenten con una batería interna que tiene una autonomía de cuarenta y ocho (48) horas, lo que signifi ca que de haberse producido una falla de la energía eléctrica como sugiere en su recurso de apelación, no tiene porque afectar el normal funcionamiento de la baliza. Por tanto dicho informe desvirtúa la presunción de inocencia del administrado;

    Que, en tal sentido, cabe señalar que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI determinó que incurrió en infracción sobre la base del análisis de la prueba mencionada en los párrafos precedentes, en aplicación del numeral 1.11 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que bajo el principio de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ley. Es por ello que del análisis respecto a la prueba producida, se llegó a la convicción que la embarcación pesquera “CRISTO VIENE” de matrícula Nº PL-18102-CM de propiedad de los señores MARIA CRUZ ISIQUE URCIA y CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE, dejó de emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT el día 12 de junio de 2006;

    Que, asimismo, en cuanto a lo afi rmado por el recurrente respecto a que en reiteradas oportunidades

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de junio de 2008 374599

    se ha solicitado una revisión técnica a todos los equipos que brindan servicio a las embarcaciones pesqueras a fi n de deslindar responsabilidades, cabe señalar que de la revisión del expediente, no obra documento alguno que acredite dichas afi rmaciones;

    Que, de otro lado, manifestó que según la sentencia del Tribunal Constitucional se ordenó que las disposiciones que otorgan la calidad de fehaciente o que no admite prueba en contrario a la información del SISESAT, solo pueden ser aplicadas en la medida que previamente el administrado tenga la oportunidad de contradecir dichos informes;

    Que, al respecto, debe señalarse que hasta la modifi cación del numeral 117.1 del artículo 117° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en la práctica, la información proveniente del SISESAT, siempre fue susceptible de ser cuestionada durante el procedimiento administrativo sancionador, esto es, su aplicación resultó constitucional como en el presente caso, al dársele la oportunidad de presentar sus descargos y ofrecer las pruebas que considere pertinentes, por lo cual nunca se colocó al recurrente en un estado de indefensión;

    Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo esencial de su contenido ni el sentido de su decisión. Asimismo, el inciso 201.2 del referido artículo establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto procesal;

    Que, en el presente caso, de la revisión del sexto considerando, así como del artículo 1º de la Resolución Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, se advierte que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, consignó que se sancionó a la empresa recurrente por incurrir en la infracción prevista en el numeral 28 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE, vigente al momento de emitir dicha resolución, el cual dispone que constituye infracción: “Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa, distorsione o manipule la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos, y siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca”;

    Que, sin embargo, la norma vigente al momento de cometerse los hechos, y que debió citarse en la referida resolución, era el numeral 28 del artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, que establecía como infracción: “No emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justifi cada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión u operatividad de los equipos del sistema indicado”;

    Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución impugnada consignó erróneamente el dispositivo legal por el cual se sancionó a los administrados, toda vez que la norma que correspondía citar era el numeral 28 del artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE;

    Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta las disposiciones mencionadas, éste Comité considera que debe rectifi carse el error material en que se incurrió al emitir la Resolución Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, a fi n de precisar que el dispositivo legal por el cual se sancionó a los señores

    MARIA CRUZ ISIQUE URCIA y CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE es el numeral 28 del artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE;

    Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, los señores MARIA CRUZ ISIQUE URCIA y CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHEinfringieron lo dispuesto en el inciso 28 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas-RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 021-2008-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2008;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo interpuesto por el señor CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE contra la Resolución Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de julio de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

    Artículo 2º.- RECTIFICAR la Resolución Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de julio de 2007, precisando que el dispositivo legal por el cual se sancionó a los administrados es el numeral 28 del artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, que establecía como infracción: “No emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justifi cada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión u operatividadde los equipos del sistema indicado”.

    Regístrese y comuníquese,

    JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGAPresidente del Comité de Apelación de Sanciones

    DI STEFANO PALPAN LUNAMiembro Titular del Comité deApelación de Sanciones

    RONALDO GALLO GALLOMiembro Titular del Comité de Apelación de Sanciones

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    RELACIONES EXTERIORES

    Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA)

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0714-RE

    Lima, 10 de junio de 2008

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374600

    Vista la Resolución Ministerial Nº 1178-RE, de 01 de octubre de 2007, que designó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Eloy Alfaro Rozas, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA);

    CONSIDERANDO:

    Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término a la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Eloy Alfaro Rozas, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA); y designar a un nuevo funcionario diplomático en dicho cargo, a fin de asegurar la continuidad y marcha de los asuntos propios de la citada Comisión;

    Que, el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

    De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º y 64º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 9º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 006-1999-RE, y el Decreto Supremo Nº 041-2004-RE; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Dar término a la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Eloy Alfaro Rozas, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA), con efectividad al 31 de mayo de 2008.

    Artículo Segundo.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Barandiarán Barandiarán, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA), con efectividad desde el 01 de junio de 2008.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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    Designan integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, como representante de la región fronteriza

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0736-2008-RE

    Lima, 18 de junio de 2008

    Vista la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, que establece la conformación peruana del Directorio del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador;

    CONSIDERANDO:

    Que, la designación de los miembros peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores;

    Que, en comunicación ofi cial remitida por cada Municipalidad Provincial, se designó mediante votación al señor Carlos Martínez Solano, alcalde provincial de San Ignacio, Región Cajamarca, como representante de la región fronteriza, en el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador, en el año 2008;

    Teniendo en cuenta el Memorándum (BIN) Nº 021/2008, de 09 de junio de 2008, de la Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, y estando a lo instruido por la Hoja de Trámite (GAB) Nº 692, del Gabinete del señor Ministro, de 11 de junio de 2008;

    De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5° inciso m) del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 170-2004-RE;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2008, como integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador por la región fronteriza, al señor Carlos Martínez Solano, alcalde provincial de San Ignacio, Región Cajamarca.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    216106-2

    Aprueban donación efectuada a favor de institución privada sin fines de lucro

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL0781-2008-RE

    Lima, 20 de junio de 2008

    Vistos, los expedientes Nos 200812875 y 200812935, presentados por el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF, mediante los cuales solicita la aprobación de la donación efectuada por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con sede en 50 East North Temple, Salt Lake City, Utah 84150, Estados Unidos de América; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de junio de 2008 374601

    Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA;

    Que, el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias;

    Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 11 de mayo de 2008, se observa que la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF;

    Que, los bienes donados consisten en 04 cajas con repuestos para sillas de rueda (básico), 750 Sillas de rueda #3000B-18” MBW, y 250 sillas de rueda #3000B-20”; con un valor DDU de US $ 55,040.00 (Cincuenta y cinco mil cuarenta y 00/100 Dólares americanos), de acuerdo a la Carta de Donación de fecha 11 de mayo de 2008 y cuatro facturas no comerciales sin número, todas de fecha 11 de mayo de 2008, con un peso bruto manifestado de 23,084 Kg., según conocimiento de embarque Nº OYE0805018 de fecha 13 de mayo de 2008. La donación se destinará como ayuda social a familias de extrema pobreza en las zonas alto andinas de Amazonas,Cajamarca, La Libertad, Huamachuco y Lima; conforme a la solicitud, con carácter de declaración jurada, de fecha 17 de junio de 2008;

    Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

    Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Decreto Supremo Nro. 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    216665-1

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Aprueban formato y contenido, calcomanía y holograma de seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 478-2008 MTC/02

    Lima, 16 de junio de 2008

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cado por la Ley Nº 28839, creó como alternativa a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y destinado única y exclusivamente a vehículos del servicio de transporte regular de personas, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la región o de la provincia;

    Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, establece en los artículos 37º y 38º que las coberturas, características y demás condiciones del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito y la calcomanía deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2007-MTC/02 se aprobó el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de Transito – CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad, por el periodo comprendido entre el 15 de junio del 2007 y el 14 de junio del 2008;

    Que, resulta necesario aprobar el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2008 y el 14 de junio del 2009;

    De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27791 y 27181 y Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y 040-2006-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobación del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374602

    Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2008 y el 14 de junio del 2009, el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, conforme a las características y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2º.- Aprobación de calcomanía del CATAprobar, para el período comprendido entre el 15 de

    junio del 2008 y el 14 de junio del 2009, el formato y las especifi caciones técnicas de la calcomanía del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 3º.- Aprobación de holograma de seguridad del CAT

    Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2008 y el 14 de junio del 2009, el formato y las especifi caciones técnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en el anverso del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT y en el reverso de la calcomanía del citado seguro, según lo consignado en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

    ANEXO Nº 1

    ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES

    DE TRÁNSITO

    MATERIAL:Papel de seguridad de 90 gramos exclusivo del

    fabricante, el cual deberá incluir fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta, así como marca de agua propia o personalizada de la AFOCAT.

    DIMENSIONES:Ancho : 17.5 cm.Alto : 10.1 cm.

    COLOR:Pantone Morado 2685 U

    MEDIDAS DE SEGURIDAD:

    • Fondo de Seguridad antifotocopia y antiescaner, donde aparecerá impreso el escudo nacional, los logotipos del MTC y de la AFOCAT en técnica numismática.

    • Circulo con tinta termosensible brillante, que llevará un mensaje escondido.

    • Holograma de Seguridad 2D /3D detallado en la descripción técnica del Holograma.

    • Líneas de Seguridad constituidas por microtextos de un punto de tamaño con falla técnica que delimitan los campos del certifi cado.

    • Orla de Seguridad.

    REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

    1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

    2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

    3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

    4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

    5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

    6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

    7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

    LA DIRECCIÓN

    DIARIO OFICIAL

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de junio de 2008 374603

    ANEXO Nº 2ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CALCOMANÍA

    MATERIAL:Papel de seguridad de 90 gramos exclusivo del fabricante, el cual deberá incluir fi brillas visibles y otras únicamente

    visibles a la luz ultravioleta, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisa y cuya coloración es altamente resistente a los rayos UV.

    FORMA:Polígono de 5 lados

    COLOR:Pantone Morado 2685 U

    DIMENSIONES:Longitud de Lado: 5 cm por cada lado

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374604

    MEDIDAS DE SEGURIDAD

    ANVERSO:

    • Fondo de Seguridad antifotocopia y antiescaner, donde aparecerá impreso el logotipo de la AFOCAT en técnica numismática.

    • En la parte superior de la calcomanía llevará impresa la palabra CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO – CAT.

    • En la parte inferior de la calcomanía llevará impreso el logotipo de la AFOCAT, la dirección de su local y los teléfonos de atención en caso de emergencia.

    • Holograma de Seguridad 2D /3D detallado en la descripción técnica del Holograma.• Líneas de Seguridad constituidas por microtextos de un punto de tamaño con falla técnica que delimitan el borde

    de la calcomanía.• Orla de Seguridad formada por líneas trigonométricas y microtextos con error forzado.• En la parte inferior de la calcomanía llevará impreso el año 2008.

    REVERSO:

    • Fondo de Seguridad antifotocopia y antiescaner, donde aparecerá impreso el logotipo de la AFOCAT en técnica numismática.

    • En la parte superior de la calcomanía llevará impresa la palabra CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO.

    • En la parte central de la calcomanía llevará impresos los datos referidos al número de certifi cado, número de placa de vehículo y fecha de vigencia del certifi cado.

    • Líneas de Seguridad constituidas por microtextos de un punto de tamaño con falla técnica que delimitan el borde de la calcomanía.

    • Orla de Seguridad formada por líneas trigonométricas y microtextos con error forzado.• En la parte inferior de la calcomanía llevará impreso el año 2008.

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de junio de 2008 374605

    ANEXO Nº 3

    ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO -CAT

    MATERIALDeberá ser de tipo metálico plateado de alta seguridad, autoadherible, con técnicas que reaccionen al intento de

    remoción destruyéndolo, con un espesor de 50 micrones +/- 10 %.

    FORMA:Circular con diámetro ondeado

    COLOR:Metálico plateado

    DIMENSIONES:Su diámetro será de 20 mm.

    CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD:

    • Holograma de Seguridad 2D /3D• Roseta de Seguridad• En la parte central del holograma llevará impresa la palabra AFOCAT• En la parte central del holograma llevará una imagen en capa back del mapa del Perú.• Contener elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones y

    efectos holográfi cos no creados con píxeles.

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374606

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    REGISTRO NACIONAL

    DE IDENTIFICACION

    Y ESTADO CIVIL

    Autorizan solicitud de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jequetepeque para la reinscripción de asientos en el libro de matrimonio de diversos años

    RESOLUCIÓN JEFATURALN° 351-2008-JNAC/RENIEC

    Lima, 13 de junio del 2008.

    VISTO: el Informe N° 000402-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 00128-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales;

    Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,

    Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; a fin de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en el libro de matrimonio correspondiente a los años 1914 a1937.

    Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil.

    Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato oficial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de

    Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

    Regístrese, publíquese y cúmplase.-

    EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

    216138-1

    SUPERINTENDENCIA

    DE BANCA, SEGUROS Y

    ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficinas en la modalidad de agencias en los distritos de Miraflores, provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

    RESOLUCIÓN SBS Nº 2081-2008

    Lima, 12 de junio de 2008

    EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

    VISTA:

    La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC-T S.A.) para que se le otorgue autorización para la apertura de dos (2) Ofi cinas en la modalidad de Agencias, ubicadas en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima y en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

    CONSIDERANDO:

    Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas agencias;

    Que, la apertura de las agencias en cuestión ha sido contemplada en la Programación Anual de Ofi cinas 2008 de la CMAC-T S.A. presentada a esta Superintendencia;

    Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 191-2008-DEM “B”; y,

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

    RESUELVE:

    Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC-T S.A.) la apertura de dos (2) Ofi cinas, en la modalidad de Agencias, ubicadas en: (i) Av. Pardo Nº 255, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, y (ii) Av. Sáenz Peña

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de junio de 2008 374607

    Nº 157, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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    Autorizan al Banco de la Nación la apertura y traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Loreto, Puno e Ica

    RESOLUCIÓN SBS Nº 2085-2008

    Lima, 12 de junio de 2008

    EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

    VISTA:

    La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

    CONSIDERANDO:

    Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

    Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 079-2008-DEB “B”;

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007;

    RESUELVE:

    Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Calle Tigre Nº 249 distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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    RESOLUCIÓN SBS Nº 2188-2008

    Lima, 13 de junio de 2008

    EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

    VISTA:

    La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (2) Agencias, según se indica en la parte resolutiva;

    CONSIDERANDO:

    Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

    Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante los Informes Nº 080-2008-DEB “B” y Nº 081-2008-DEB “B”;

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007;

    RESUELVE:

    Artículo Primero.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de las agencias ubicadas en:

    - Jr. Bolognesi Nº 300, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno a la nueva dirección ubicada en Jr. Independencia Nº 210 - Plaza de Armas distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; y,

    - Jr. Lima Nº 118-120, distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno a la nueva dirección ubicada en Jr. Lima s/n - Plaza de Armas distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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    RESOLUCIÓN SBS Nº 2189-2008

    Lima, 13 de junio de 2008

    EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

    VISTA:

    La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

    CONSIDERANDO:

    Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

    Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 082-2008-DEB “B”;

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007;

    RESUELVE:

    Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la Agencia ubicada en la Calle San Francisco Nº 155 distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica a la Agencia ubicada en la Calle San Juan de Dios Nº 288 distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374608

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    COMISION NACIONAL

    SUPERVISORA DE

    EMPRESAS Y VALORES

    Otorgan autorización para la organización de sociedad agente de bolsa denominada Celfín Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS

    N° 42-2008-EF/94.06.1

    Lima, 13 de junio de 2008

    VISTOS:

    El Expediente N° 2008008691 referido a la solicitud de autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa, iniciado por el señor César Augusto de la Fuente Costa, a nombre propio y en representación de la empresa Celfi n Capital S.A.C. (Los ORGANIZADORES), así como el Informe N° 446-2008-EF/94.06.01 de fecha 13 de junio de 2008;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (LMV), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes mediante disposiciones de carácter general;

    Que, el artículo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA de CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima;

    Que, mediante escritos presentados el 25 y 27 de marzo, el 25 de abril de 2008 y el 03 y 05 de junio de 2008, LOS ORGANIZADORES solicitaron autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa;

    Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por LOS ORGANIZADORES para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el TUPA de CONASEV;

    Que, de acuerdo con lo informado por LOSORGANIZADORES, respecto de la participación que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, Celfi n Capital S.A.C., participará en el 99.99%, mientras que el señor César Augusto de la Fuente Costa, participará en el 0.01% del capital social;

    Que, el capital social de Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa ascenderá a S/. 8 000 000.00, representado por 8 000 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y,

    Estando a lo dispuesto por el artículo 168 de la LMV, el artículo 3° del RAI, el TUPA de CONASEV y en aplicación de lo establecido en el numeral i, inciso d) del

    artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Otorgar al señor César Augusto de la Fuente Costa y a la empresa Celfi n Capital S.A.C., representada por el señor César Augusto de la Fuente Costa, autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa o su denominación abreviada Celfi n Capital S.A. S.A.B.

    Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva.

    Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

    Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV.

    Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución al señor César Augusto de la Fuente Costa y a la empresa Celfi n Capital S.A.C.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    FABIOLA TELLO LAS HERASDirectora de Mercados Secundarios (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

    214831-1

    INSTITUTO NACIONAL

    DE CULTURA

    Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Clarín como instrumento musical cajamarquino

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 735/INC

    Lima, 12 de junio de 2008

    Visto, el Informe Nº 059-2008-DRECPC/INC de fecha 05 de junio de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

    Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

    Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 23 de junio de 2008 374609

    Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

    Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

    Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

    Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo informa que la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca ha solicitado que se declare al Clarín, instrumento musical cajamarquino, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente elaborado por Alejandro Sánchez Basauri y presentado por dicha Dirección Regional;

    Que, de acuerdo a la información contenida en el expediente presentado, el Clarín cajamarquino (shukcha en el quechua regional, que es el nombre de la caña con la que se fabrica el cuerpo del instrumento) es uno de los instrumentos musicales más peculiares de la región andina. A pesar de que su uso está focalizado en la provincia de Cajamarca, al sur de la región, el Clarín es uno de los emblemas más signifi cativos de la identidad regional, lo que le ha valido el ser declarado como Patrimonio Cultural de la Región;

    Que, este instrumento es de inspiración hispánica, como mostraría el hecho que no existen representaciones ni informes del mismo hasta entrado el Siglo XVIII, en concreto en la crónica del Obispo de Trujillo, Jaime Martínez de Compañón (1784). Siendo adaptado a las formas y géneros propios de la región andina;

    Que, según el “Mapa de los Instrumentos Musicales de Uso Popular en el Perú” (INC 1978) el Clarín, también llamado Kepa, se inscribe dentro de la clasifi cación de las trompetas andinas, asimismo, dicho instrumento consta de tres partes que pueden ser eventualmente sustituidas: pabellón de calabaza (lagenaria), coco u hojalata, cuerpo de una sola pieza de carrizo grueso de unos 3 a 4 metros de largo, reforzado con ligaduras de pita o nervio, llamadas guaguaches, y boquilla desarmable del mismo material de entre 10 y 15 centímetros. La boquilla desarmable, colocada sobre un extremo labrado y reforzado (la mamaboquilla) permite mejorar la afi nación del timbre del instrumento. El Clarín mantiene ciertas variantes en su constitución (según el grosor) y en las tonadas ejecutadas en él;

    Que, conforme al expediente, la ejecución de dicho instrumento es particularmente difícil, toda vez que hay que sostenerlo con el pabellón hacia arriba en posición diagonal, sosteniendo el cuerpo con un brazo y agarrando la boquilla con la otra mano para soplar por ella. Las vibraciones en el sonido del Clarín son inducidas por el ejecutante al soplar el mismo. El clarinero suele aparecer acompañado de un cajero o ejecutante de caja o tambor, combinación usual en Cajamarca, que constituye una de las imágenes típicas del folklore cajamarquino;

    Que, la importancia del Clarín en la vida popular cajamarquina queda demostrada por la diversidad de ocasiones en las que la participación de un clarinero y la música del Clarín es parte fundamental de las expresiones del patrimonio inmaterial: faenas agrícolas (corte de trigo, limpia de acequias, mingas), múltiples fi estas, desde las patronales a las ganaderas, así como de las danzas tradicionales como los Chunchos o los Incaicos;

    Que, los elementos descritos en el referido expediente son sufi cientes para demostrar la importancia que tiene este instrumento en la construcción de la identidad cajamarquina y el grado de conciencia regional a que se ha llegado para la protección de esta práctica cultural que, de otro modo, estaría encaminada a la extinción;

    Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Clarín como instrumento musical cajamarquino que constituye un elemento signifi cativo en la construcción de la identidad cajamarquina, contribuyendo a su vez con la identidad nacional.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

    216122-1

    INSTITUTO PERUANO

    DEL DEPORTE

    Aprueban documento denominado “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009-2028” y designan Comisión Central del Plan Nacional del Deporte

    RESOLUCIÓN Nº 257-2008-P/IPD

    Lima, 16 de junio de 2008

    VISTO el Informe Nº 080-2008-OPP/IPD, de fecha 26 de mayo de 2008; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Instituto Peruano del Deporte como ente rector del Sistema Deportivo Nacional, tiene como función formular, planifi car y dirigir la política deportiva, recreativa y de educación física, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;

    Que, el artículo 74º de la anotada Ley dispone que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Educación, los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades competentes, elaborará y aprobará el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tendrá un horizonte de veinte (20) años;

    Que, el inciso c) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 23 de junio de 2008374610

    del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, publicado con fecha 03 de marzo de 2004, establece que es función general del Instituto Peruano del Deporte, formular, aprobar y supervisar el Plan Nacional del Deporte, así como supervisar su cumplimiento;

    Que, para el cabal cumplimiento de la referida función general, el Instituto Peruano del Deporte, a través de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación, ha elaborado el documento denominado: “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009 – 2028” para su respectiva aprobación, el cual tiene por fi nalidad establecer las líneas de acción que se deberán desarrollar para su elaboración;

    Que, en el referido documento denominado: “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009 – 2028”, se considera necesario, entre otros aspectos, la conformación de una Comisión Central que lidere la elaboración del Plan Nacional del Deporte 2,009 - 2028;

    Que, siendo de interés nacional el desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte, conforme lo señala la Ley Nº 28036, resulta de suma importancia la elaboración del Plan Nacional del Deporte 2,009 – 2028, para la obtención de resultados exitosos;

    Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Planificación, y contando con las visaciones de la Secretaría General, de las Direcciones Nacionales de Recreación y Promoción del Deporte, Deporte Afiliado, Capacitación y Técnica Deportiva, y las Oficinas General de Administración, Presupuesto y Planificación y Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte;

    En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009 –