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GACET CET CET CET CETA JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo

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Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo

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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo

��������� ����������� Lima, jueves 16 de marzo de 2006

SALUD

R.M. Nº 241-2006/MINSA.- Designan representante delMinisterio ante el Comité Directivo Nacional del Sistemade Certificación y Recertificación del Médico Cirujano ydel Médico Especialista - SISTCERE del Colegio Médicodel Perú 314834R.M. Nº 242-2006/MINSA.- Modifican el Cuadro de lasEstrategias Sanitarias Nacionales y sus respectivos órganosresponsables, en lo relativo a la Estrategia Sanitaria Nacionalde Salud Mental y Cultura de Paz 314835R.M. Nº 245-2006/MINSA.- Exceptúan de los alcances dela R.M. Nº 452-2005-MINSA a las actividades decapacitación del personal del Sector Salud para interveniren zonas declaradas en Estado de Emergencia 314835R.M. Nº 246-2006/MINSA.- Aprueban el DocumentoTécnico "Lineamientos de Política Tarifaria en el SectorSalud" 314836R.M. Nº 247-2006/MINSA.- Modifican la R.M. Nº 198-2006/MINSA, que autorizó viaje de representante delMinisterio a EE.UU. para participar en evento sobre registrode medicamentos 314836

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. Nº 111-2006-TR.- Designan representante delMinisterio ante el Grupo de Apoyo creado mediante elD.S. Nº 062-2004-PCM 314837

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 215-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de DirectorGeneral de Aeronáutica Civil y de Director de NavegaciónAérea a Canadá para participar en conferencia sobreseguridad aeronáutica 314837RR.VMs. Nºs. 107 y 113-2006-MTC/03.- Otorganautorización a personas naturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM en los departamentosde Cajamarca y Ucayali 314839R.VM. Nº 108-2006-MTC/03.- Otorgan autorización aProducciones y Comunicaciones H.M.P. S.R.L. para prestarservicio de radiodifusión sonora comercial en FM 314841

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 108-2006-P-CSJLI-PJ.- Designan magis-tradas provisional y suplente del Vigésimo Sexto JuzgadoCivil de Lima y del Primer Juzgado de Paz Letrado de SanMiguel 314843

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J N E

Res. Nº 170-2006-JNE.- Inscriben a Loreto Opinión yMercado E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras

314843Res. Nº 269-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 0109-2006-JEE/LC en el extremo que excluyó a candidatos alParlamento Andino del Partido Aprista Peruano 314844Fe de Erratas Res. Nº 286-2006-JNE 314845

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

Fe de Erratas - Anexo R.J. Nº 114-2006-JEF/RENIEC314846

S B S

Res. SBS Nº 334-2006.- Modifican el Artículo 6º delReglamento para la Clasificación de Empresas del SistemaFinanciero y de Empresas del Sistema de Seguros y elProcedimiento Nº 51 del TUPA de la SBS 314847Res. SBS Nº 337-2006.- Deniegan autorización a ArperExpress S.A. de adecuación como Empresa deTransferencia de Fondos 314849Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo decobertura del Fondo de Seguro de Depósitoscorrespondiente al trimestre marzo 2006 - mayo 2006

314849

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APCI

R.D. Nº 015-2006/APCI-DE.- Autorizan TransferenciaFinanciera a favor del Gobierno Regional de Ayacuchocorrespondiente al mes de marzo de 2006 314850

COFOPRI

Res. Nº 009-2006-COFOPRI/PC.- Autorizan viaje deCoordinadora Nacional de la Formalización de COFOPRIa Noruega, en comisión de servicios 314851

CONSUCODE

Res. Nº 128-2006-CONSUCODE/PRE.- Relación deproveedores, postores y contratistas sancionados por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mesde febrero de 2006 314851

INDECI

RR.JJ. Nºs. 139 y 140-2006-INDECI.- Renuevanautorización y amplían jurisdicción de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil 314852

I N P E

Res. Nº 173-2006-INPE/P.- Designan Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados de Chimbote,Dirección Regional Lima 314858Res. Nº 174-2006-INPE/P.- Designan Directora delEstablecimiento Penitenciario Mujeres de Chorrillos,Dirección Regional Lima 314858Res. Nº 175-2006-INPE/P.- Designan Subdirector de laUnidad de Remuneraciones y Desplazamiento de la Oficinade Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración 314858RR. Nºs. 177 y 180-2006-INPE/P.- Designan en diversoscargos a servidores de las Direcciones Regionales CentroHuancayo, Sur Oriente Cusco y Lima 314859Res. Nº 178-2006-INPE/P.- Designan Director General dela Dirección Regional Sur Oriente Cusco 314860

OSINERG

Res. Nº 111-2006-OS/CD.- Modifican la norma"Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea" 314860

OSITRAN

Res. Nº 013-2006-CD-OSITRAN.- Aprueban reordena-miento de cargos del personal de Relaciones Institu-cionales, asignándolos al área de Presidencia de OSITRAN

314865

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congresode la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- ModificaciónModifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 13º, 16º,

17º y 18º del Decreto Ley Nº 21210, Ley que crea el

Colegio de Obstetrices del Perú, bajo los términossiguientes:

“Artículo 1º.- ColegioCréase el Colegio de Obstetras del Perú, comoinstitución autónoma, con personería jurídica dederecho público interno. Se encuentra integrado porlos profesionales obstetras no médicos cirujanos. Susede es la Capital de la República y queda autorizadopara establecer sedes o colegios regionales,conforme a su estatuto.

Artículo 2º.- ColegiaciónLa colegiación es requisito para el ejercicio de laprofesión.

Artículo 3º.- RequisitosPara la inscripción en el Colegio, se requiere lapresentación del correspondiente título profesionalotorgado por una universidad del país o, de ser elcaso, revalidado de acuerdo a ley, si el título ha sidootorgado en universidad del extranjero, previocumplimiento de las disposiciones estatutarias.

Artículo 5º.- Fines y atribuciones específicasSon fines y atribuciones del Colegio:

a) Ejercer la representación oficial y defensa delejercicio legal de la profesión.

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Res. Nº 092-2006-GRA/PR.- Dan por concluidadesignación de Director Ejecutivo de Circulación Terrestrede la Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesdel Gobierno Regional 314866Res. Nº 094-2006-GRA/PR.- Designan Director Ejecutivode Circulación Terrestre de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones del Gobierno Regional

314866

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MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 019-2006/MDC.- Establecen montomínimo de pago del Impuesto Predial y monto de gastosadministrativos para el Ejercicio Fiscal 2006 314866

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Acuerdo Nº 16-2006/CDLO.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de hojuela de avena, quinua ykiwicha fortificada 314867Acuerdo Nº 18-2006-CDLO.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de productopara el Programa del Vaso de Leche 314868R.D. Nº 193-2006/MDLO/SGDU/DUCT.- Declarancumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicadoen el distrito 314868

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Acuerdo Nº 009-2006-MDP/C.- Censuran y desconocenel Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML y demandan a laMunicipalidad Distrital de Lurín el respeto de normasreferidas a la demarcación y organización territorial

314869

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

D.A. Nº 004-2006-MDR.- Prorrogan plazo de vencimientopara acogerse a beneficio de refinanciamiento de deudastributarias y para pago de Arbitrios recalculados por laOrdenanza Nº 114 y del Impuesto Predial y Arbitrios 2006

314870

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Acuerdo Nº 022-2006-MDSB.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de combustible 314870

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Acuerdo Nº 012-2006-MDSM.- Aprueban contrataciónde abogado para prestar servicio de consultoría en temasde Gestión Pública y Planificación Urbana 314871

MUNICIPALIDA DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 037-MDSA.- Adicionan artículo al Títulode las Normas de Comercialización y Disposiciones deCarácter Sanitario y Ambiental de la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA 314872D.A. Nº 003-2006-ALC/MDSA.- Autorizan celebraciónde Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el distrito

314873

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN SEBASTIÁN

Ordenanza Nº 001-2006-SG-MDSS.- Aprueban Cuadropara Asignación de Personal 2006 de la Municipalidad

314874

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b) Velar por que el ejercicio profesional se realicecon sujeción al Código de Ética y Deontología yal perfil profesional que actualice periódica-mente.

c) Absolver consultas sobre asuntos profesionales,científicos, técnicos o de ética profesional.

d) Contribuir al progreso de la obstetricia y a la mejorade la formación profesional, participando con estepropósito en las instituciones educativas,científicas, técnicas y de investigación quecorrespondan.

e) Incentivar la investigación, especialmente enmaterias relacionadas con el estudio de la saludreproductiva y la realidad nacional, requiriendopara ello el apoyo de las instituciones cooperantesu otras.

f) Realizar las acciones de previsión y protecciónsocial.

g) Velar por que sus miembros gocen de las garantíasy consideraciones en el ejercicio profesional.

h) Mantener vinculación con entidades científicas delpaís y del extranjero.

i) Organizar y promover certámenes nacionales einternacionales con fines científicos o culturales.

j) Crear instituciones destinadas a la investigación,capacitación y especialización de los miembrosde la orden.

k) Otras que establezca el estatuto.

Artículo 13º.- Duración del mandatoLos cargos de los consejeros se ejercen por unperíodo de tres años. No hay reelección inmediata.

Artículo 16º.- Bienes y rentas del ColegioConstituyen bienes y rentas del Colegio:

a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que,de acuerdo al número de sus miembros,efectuarán los colegios regionales, según seseñale en el estatuto del Colegio.

b) Las donaciones y legados que reciba.c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes

y actividades.d) Las adquisiciones que realice por cualquier otro

título, conforme a ley.e) Otros que establezca el estatuto, con arreglo a

ley.

Artículo 17º.- Bienes y rentas de los colegiosregionalesConstituyen bienes y rentas de los colegiosregionales:

a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias desus miembros.

b) Las donaciones y legados que reciba.c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes

y actividades.d) Las asignaciones que les señale el consejo

nacional.e) Las adquisiciones que realice por cualquier otro

título, conforme a ley.f) Otras que establezca el estatuto, con arreglo a

ley.

Artículo 18º.- InfraccionesLas infracciones al Código de Ética y DeontologíaProfesional, al estatuto, al reglamento o a lasresoluciones emanadas de los órganos directivos,cometidas por los colegiados, son sancionadas conlas siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación.b) Multa.

c) Suspensión.d) Expulsión.

Las resoluciones de suspensión o expulsión, cuandoemanen de un consejo regional, deberán serconfirmadas por el consejo nacional.La suspensión del ejercicio profesional no puede sermayor de seis meses; y, en caso de reincidencia, nomayor de un año.El estatuto señala los casos en los que se aplican lasmedidas disciplinarias, el procedimiento a seguir ylas atribuciones que corresponden a cada una de lasinstancias.”

Artículo 2º.- Adición del artículo 19º al DecretoLey Nº 21210

Adiciónase el artículo 19º al Decreto Ley Nº 21210,bajo los términos siguientes:

“Artículo 19º.- EstatutoLa organización, funcionamiento y demás aspectosinstitucionales del Colegio se establecen en suestatuto. Las modificaciones al mismo seránaprobadas por su órgano competente”.

Artículo 3º.- Normas derogatoriasDeróganse los artículos 4º, 10º y 12º del Decreto Ley

Nº 21210 y las demás normas que se oponen a lapresente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

PRIMERA.- AdecuaciónEl colegio profesional adecuará su estatuto en el plazo

de noventa (90) días posteriores a la entrada en vigenciade la presente Ley.

SEGUNDA.- DenominaciónEn adelante, toda mención al Colegio de Obstetrices

del Perú en el Decreto Ley Nº 21210, se entienderealizada con la denominación dispuesta en el artículo1º, modificado por la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de febrero dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

04901

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RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO FEBRERO 2006Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN

1 INVERSIONES D’TODO 10733 Resolución de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plan-S.A.C. Nº 0298-2006-CONSUCODE/GR tel técnico, se dejan sin efecto legal la vigencia de la

del 02.02.2006. inscripción otorgada a la empresa mediante Resoluciónde Gerencia Nº 1905-2004-CONSUCODE/GR del13.09.2004 y el Certificado de Inscripción Nº 1041 defecha 29.09.2005.

2 CONSTRUCCIONES Y 11176 Resolución de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plan-SERVICIOS MÚLTIPLES Nº 0328-2006-CONSUCODE/GR tel técnico, se dejan sin efecto legal la vigencia de laCRISTHIAN’S E.I.R.L. del 07.02.2006. inscripción otorgada a la empresa mediante Resolución(C Y S CHISTHIAN’S de Gerencia Nº 1378-2005-CONSUCODE/GR delE.I.R.L.) 12.08.2005 y el Certificado de Inscripción Nº 833 de fecha

17.08.2005.

3 INGENIERÍA 4778 Resolución de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plan-ELÉCTRICA Y CIVIL Nº 0396-2006-CONSUCODE/GR tel técnico, se dejan sin efecto legal la vigencia de laASOCIADA S.R.L. del 13.02.2006. inscripción otorgada a la empresa mediante Resolución(IEC ASOCIADA S.R.L.) de Gerencia Nº 1045-2005-CONSUCODE/GR del

27.06.2005 y el Certificado de Inscripción Nº 628 de fecha30.06.2005.

4 CORPORACIÓN 10886 Resolución de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plan-RIMANA S.A.C. Nº 0448-2006-CONSUCODE/GR tel técnico, se dejan sin efecto legal la vigencia de la

del 16.02.2006. inscripción otorgada a la empresa mediante Resoluciónde Gerencia Nº 2448-2004-CONSUCODE/GR del07.12.2004 y el Certificado de Inscripción Nº 968 de fecha14.09.2005.

5 CONSTRUCTORA 10929 Resolución de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plan-ALEMAR Nº 449-2006-CONSUCODE/GR tel técnico, se dejan sin efecto legal la vigencia de laCONTRATISTAS del 16.02.2006. inscripción otorgada a la empresa mediante ResoluciónGENERALES S.A.C. de Gerencia Nº 0037-2005-CONSUCODE/GR del

11.01.2005 y el Certificado de Inscripción Nº 034 de fecha13.01.2005.

6 VENTAS Y SERVICIOS 11047 Resolución de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plan-GENERALES VIRGEN Nº 0526-2006-CONSUCODE/GR tel técnico, se dejan sin efecto legal la vigencia de laDEL PILAR del 23.02.2006. inscripción otorgada a la empresa mediante ResoluciónCONTRATISTAS Y de Gerencia Nº 0658-2005-CONSUCODE/GR delABASTECIMIENTOS 04.05.2005 y el Certificado de Inscripción Nº 360 deE.I.R.L. fecha 09.05.2005.

7 CONSTRUCTORA 6214 Resolución de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resolución de GerenciaICMA S.R.L. Nº 372-2005-CONSUCODE/PRE Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR del 10.12.2004 que

del 12.10.2005 aprobó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutorde Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoyRegistro Nacional de Proveedores) y del Certificado deInscripción Nº 1403 de fecha 14.12.2004; así como disponerel inicio de las acciones legales correspondientes contrael representante legal de la empresa e imponer la multarespectiva.

8 A & V CONTRATISTAS 9639 Resolución de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resolución de GerenciaY SERVICIOS Nº 451-2005-CONSUCODE/PRE Nº 0039-2005-CONSUCODE/GR del 11.01.2005 queGENERALES S.R.L. del 01.12.2005 aprobó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como(A & V CONTRATISTAS Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratis-S.R.L.) tas (hoy Registro Nacional de Proveedores) y del Certificado

de Inscripción Nº 32 de fecha 13.01.2005; así comodisponer el inicio de las acciones legales correspondientescontra el representante legal de la empresa e imponer lamulta respectiva

(*) El texto de la Resolución se encuentra en nuestra página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe

Lima, Marzo de 2006

Gerencia de Registros

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P C M

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2006-PCM

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo Único del Título XI de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, define, establececompetencias y desarrollo de Municipios en ZonasRurales;

Que, la Novena Disposición Complementaria de laLey citada en el considerando precedente, estableceque mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros, se aprobará el listado de lasmunicipalidades rurales;

Que, el artículo 139º de la Ley en referencia indicaque las municipalidades ubicadas en zonas rurales sonlas que funcionan en capitales de provincia o distritocuya población urbana no es mayor que el cincuenta porciento de su población total;

Que, en ese contexto, es necesario determinar lacantidad de población existente en las Zonas ruralespara establecer el listado de Municipalidades rurales,siendo indispensable el apoyo técnico de las autoridadescompetentes relacionadas con el tema;

Que, a fin de dar cumplimiento al dispositivo enunciado,es necesario constituir una Comisión encargada deelaborar el listado de municipalidades rurales quecontendrá el Decreto Supremo a aprobar; y,

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM,Reglamento de Organización y Funciones de la PCM,Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de aLey Nº 27795, Ley de Demarcación y OrganizaciónTerr itorial, Decreto Legislativo Nº 604, Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática, Resolución PresidencialNº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización yFunciones del CND;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargadade elaborar el Listado de Municipalidades Rurales encumplimiento de la Novena Disposición Complemen-taria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades, la misma que estará integrada de la siguienteforma:

- Director Nacional o su representante de la DirecciónNacional Técnica de Demarcación Territorial; quien lapresidirá.

- Jefe o su representante del Instituto Nacional deEstadística e Informática.

- Presidente o su representante del Consejo Nacionalde Descentralización.

Artículo 2º.- La Comisión se instalará en el términode tres días posteriores a la fecha de la presenteresolución.

Artículo 3º.- El Consejo Nacional deDescentralización actuará como Secretaría Técnica dela Comisión.

Artículo 4º.- La Comisión deberá elevar a laPresidencia del Consejo de Ministros el proyecto deDecreto Supremo que contenga el Listado de lasMunicipalidades Rurales en el plazo de 60 díascalendario, computados a partir de su instalación.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónMinisterial a las entidades correspondientes, para sucumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

04890

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 085-2006-PCM

Lima, 14 de marzo de 2006

Vistos, la Carta Nº 187-2006/GEG-INDECOPI, delGerente General del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI, el Oficio Nº 121-2006-PCM/OGA, del Director de la Oficina General de Administraciónde la Presidencia del Consejo de Ministros y el OficioNº 041-2006-EF/76.10, del Director General de laDirección Nacional del Presupuesto Público del Ministeriode Economía;

CONSIDERANDO:

Que, del 3 al 7 de abril de 2006, en la ciudad deMadrid, Reino de España, se ha coordinado la realizaciónde una pasantía en la Asociación Española deNormalización y Certificación - AENOR;

Que, la Asociación Española de Normalización yCertificación - AENOR es un organismo nacional denormalización de reconocido prestigio Internacional queen sus 20 años de creación ha logrado posicionarsecomo un organismo modelo de normalización;

Que, en el marco del Proyecto de Apoyo para Mejorarla Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior, estácontemplada la ejecución de actividades que contribuyana la Promoción de la Calidad: Normalización, Acreditacióny Adopción de Buenas Prácticas;

Que, es de interés institucional que la Asistente Seniorde Normalización de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI lleve a cabo la citada pasantíadebido a que obtendrá conocimientos sobre laadministración del Sistema de Normalización Español,contribuyendo a mejorar la gestión de las actividades denormalización, en beneficio de los empresarios peruanosque par ticipan en el Organismo Peruano deNormalización, permitiendo a su vez un significativointercambio de experiencias;

Que, los gastos en los que incurrirá la funcionaria porconcepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única poruso de aeropuerto se efectuarán con cargo al Proyectode Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar elComercio Exterior, en el marco del Convenio de PréstamoBIRF Nº 7177PE;

Que, el presente viaje se encuentra exceptuado de loestablecido por el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, de conformidad con los documentos delVisto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652, Ley de presupuesto del sectorpúblico para el año fiscal 2006, modificada por el Decretode Urgencia Nº 002-2006 y el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

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��������������������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Patriciadel Rosario Castro Espinoza, Asistente Senior deNormalización de la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI, a la ciudad de Madrid, Reino deEspaña, del 1 al 8 de abril de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial se efectuarán concargo a los recursos del Proyecto “Apoyo para Mejorarla Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior-PAMC”, con cargo a la Unidad Ejecutora 009, PliegoPresupuestal 001, Presidencia del Consejo de Ministrosde acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 105,00Viáticos US$ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

------------------US$ 2 335,25

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

04891

AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 013-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2005-EF, seaprobó la operación de endeudamiento externo, adicionala la aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-96-EF,con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento- BIRF, hasta por la suma de US$ 10'260,000, destinadaa financiar el Programa "Ampliación del ProyectoSubsectorial de Irrigación PSI en el marco del Préstamo4076-PE, Banco Mundial";

Que, mediante Ley Nº 28585, se crea el Programa deRiego Tecnificado, con el fin de reemplazar los sistemasde riego tradicionales en el sector agrícola en general;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585,designa al Proyecto Subsectorial de Irrigación - PSI, comoejecutor del Programa de Riego Tecnificado, el quecontinuará realizando sus actividades y ejerciendo lasfunciones de ente rector en materia de riego tecnificado;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28675, establece quela Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial deIrrigaciones - PSI sustituye para todos los efectos a laUnidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del

Proyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI;encargándose el PSI de desarrollar las actividades delPrograma de Riego Tecnificado, así como aquellas quevenía ejecutando la UCPSI en el marco de loscompromisos asumidos con organismos internacionales,concertados y en proceso, además de las actividadesque se le encargue al Sector en materia de riego; siendonecesario establecer, vía reglamentaria, el carácter deesa sustitución;

De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 28675,que autoriza al Ministerio de Agricultura a dictar susnormas reglamentarias y el artículo 118º, inciso 8, de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la sustituciónLa sustitución a que se refiere el artículo 2º de la Ley

Nº 28675, no demanda la liquidación de la Unidad deCoordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación -UCPSI.

Por tanto, el Programa Subsectorial de Irrigaciones -PSI prosigue, sin solución de continuidad, con lasacciones y compromisos adquiridos por el ProyectoSubsectorial de Irrigación - UCPSI, incluyendo elcumplimiento de los compromisos laborales del personalque viene trabajando desde el inicio del presente ejerciciopresupuestal, pudiendo contratar sobre la base del últimovínculo contractual.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quincedías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

04902

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0215-2006-AG

Lima, 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1041-2002-AG, de fecha 15 de noviembre de 2002, se designó alSoc. Andrés Escudero Cabada, como Director de laOficina de Cooperación Técnica y Financiera de la OficinaGeneral de Planificación Agraria;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el DecretoLey Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agriculturay la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciapresentada por el Soc. Andrés Escudero Cabada, alcargo de Director de la Oficina de Cooperación Técnicay Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria,dándosele las gracias por los servicios prestados a laNación.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, aleconomista Pablo Edgar Aranibar Osorio como Director

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de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de laOficina General de Planificación Agraria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

04865

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0217-2006-AG

Lima, 15 de marzo de 2006

VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 0068-2006-AG, de fecha26 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Artículos 2º y 3º de la ResoluciónMinisterial del Visto, se resolvió constituir y señalar laintegración de la Comisión Nacional Organizadora paraconmemorar el "Día del Campesino" e implementaraplicaciones para reconocer a productores exitosos conel "Mérito al Productor Agrario" de cada Región Agraria yel reconocimiento especial "Mérito al Productor AgrarioNacional Anual" denominado "Presidente de la República";

Que, el Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS es uno de los organismospúblicos descentralizados del Ministerio de Agricultura,teniendo entre sus objetivos el de integrar las especiesdomésticas y silvestres, Alpaca, Llama, Vicuña yGuanaco, entre las actividades económicas de lapoblación alto andina nacional, con el propósito de ampliary diversificar su producción; conforme a su Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 020-2001-AG;

Que, por lo expuesto, se aprecia pertinente incluir alConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS como integrante de la Comisión NacionalOrganizadora a que se refiere el Artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 0068-2006-AG;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y elDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 0068-2006-AG, de fecha 26 de enero de2006, en el extremo de sus integrantes; en los términossiguientes:

"Artículo 3º.- La Comisión Nacional Organizadoraestará integrada por:

El Viceministro de Agricultura, quien la presidiráEl Director de la Dirección General de Promoción

AgrariaEl Director de la Dirección General de Información

AgrariaEl Director de la Oficina General de Planificación

AgrariaEl Director de la Oficina General de AdministraciónEl Jefe del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaEl Jefe del Instituto Nacional de Investigación y

Extensión AgrariaEl Jefe del Instituto Nacional de Recursos NaturalesEl Director Ejecutivo del Proyecto INCAGROEl Presidente del Consejo Nacional de Camélidos

Sudamericanos

El Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad deCoordinación y Apoyo a la Descentralización.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución alConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

04867

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0224-2006-AG

Lima, 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0494-2005-AG, de25 de mayo de 2005, se constituyó el "Comité de Gestiónde Comercialización de Algodoneros de Fibra Extralarga",con la finalidad de apoyar a los gremios de productoresde algodón de los departamentos de Piura y Lambayeque,en la búsqueda de alternativas de comercializacióngestionando líneas de crédito para la aplicación enoperaciones comerciales de algodón de fibra extralarga ysu colocación en el mercado nacional y/o internacional;

Que, mediante Carta s/n - 2005-CG/FLL, de fecha 29de noviembre de 2005, el Presidente y Secretario de eseComité de Gestión, han informado de las accionesdesarrolladas en cumplimiento del encargo recibido,solicitando se dé por concluida sus funciones;

Que, habiéndose constituido el referido Comité deGestión para la cosecha 2005, debe darse por finalizadala labor encomendada;

De conformidad con el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porel Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida las funciones del"Comité de Gestión de Comercialización de Algodones deFibra Extralarga", constituido por Resolución MinisterialNº 0494-2005-AG, dándose las gracias a sus integrantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

04866

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2006-DE/SG

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-PCMde fecha 14 de marzo del 2006, se prorrogó el Estado de

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���������������������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, en la provincia de LaConvención del departamento del Cusco; en la provinciade Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo deAcobamba de la provincia de Huancayo del departamentode Junín, por un plazo de sesenta (60) días;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, lasFuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumenel control del orden interno, si así lo dispone el Presidentede la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadasasuman el control del Orden Interno por el tiempo quedure el Estado de Emergencia en las provincias de Huantay La Mar del departamento de Ayacucho, en la provinciade Tayacaja del departamento de Huancavelica, en laprovincia de La Convención del departamento del Cusco;en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de laprovincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingode Acobamba de la provincia de Huancayo deldepartamento de Junín.

La Policía Nacional contribuirá al logro de dichoobjetivo en los departamentos y provincias indicados enel párrafo anterior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro delInterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04905

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 031-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27413 se creó la UniversidadNacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, comopersona jurídica de derecho público interno, con sedeen el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamentode Lima, para atender la formación profesional integral,la investigación científica y las actividades de extensióncultural propias de la Región de Lima;

Que, con la Resolución Nº 178-2005-CONAFU defecha 29 de septiembre de 2005 el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, reconoce a los miembros de la ComisiónOrganizadora de la Universidad Nacional Tecnológicadel Cono Sur de Lima, para llevar a cabo el proceso deimplementación de la citada Casa de Estudios;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades mediante los OficiosNºs. 1382 y 1416-2005-CONAFU-P señala, entre otros,que la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Surde Lima se encuentra facultada para gestionar supresupuesto para el año 2006;

Que, la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Surde Lima inició sus actividades de implementación a partirde octubre del año 2005, cuando el Presupuesto del Ejecutivoya se encontraba en el Congreso de la República, razónpor la cual en el año 2006 no tiene asignado un presupuestocomo Pliego Presupuestal, sin embargo, en la Reserva deContingencia del Ministerio de Economía y Finanzas seconsignó la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 3 000 000,00) para el funcionamiento eimplementación de la citada Casa de Estudios;

Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizaruna transferencia de partidas por la fuente definanciamiento recursos ordinarios por la suma de TRESMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00)a favor de la Universidad Nacional Tecnológica del ConoSur de Lima;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la cantidad de TRES MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) de acuerdo alsiguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE

0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00------------------

TOTAL 3 000 000,00==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 543 : Universidad Nacional Tecnológica del Cono

Sur de LimaUNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Tecnológica del Cono

Sur de LimaFUNCIÓN 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 00267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 850 000,00

6. GASTOS DE CAPITAL7. Otros Gastos de Capital 40 000,00

----------------SUBTOTAL 890 000,00

PROGRAMA 029 : Educación SuperiorSUBPROGRAMA 0076 : Superior UniversitariaACTIVIDAD 00199 : Desarrollo de la Educación UniversitariaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

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���������� ����������� Lima, jueves 16 de marzo de 2006

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios 750 000,00

6. GASTOS DE CAPITAL7. Otros Gastos de Capital 60 000,00

----------------SUBTOTAL 810 000,00

SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura UniversitariaPROYECTO 01448 : Construcción de Unidades de EnseñanzaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 1 300 000,00-----------------

SUBTOTAL 1 300 000,00==========

TOTAL PLIEGO 3 000 000,00==========

Artículo 2º.- Aprobación de la ResoluciónEl Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la

desagregación de los recursos habilitados, dentro delos cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivolegal. Copia de la Resolución se remite dentro de loscinco (5) días de aprobada a los Organismos señaladosen el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3º.- Asignación de CódigosLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

de los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- Notas de modificación presupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para queelaboren las correspondientes "Notas paraModificaciones Presupuestarias" que se requieran comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días delmes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

04903

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DECRETO SUPREMONº 032-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28452 - "Ley quecomplementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferenciade los activos del saldo resultante a valor de realización delFONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en desactivación,información y acervo documentario", establece que elMinisterio de Economía y Finanzas encargará al

Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución,culminación y liquidación técnico-financiera de las obras yproyectos de la UTE FONAVI que se encontraseninconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111,para lo cual le transferirá los recursos vinculados alpresupuesto elaborado por la ex COLFONAVI, para losproyectos y obras inconclusas del FONAVI en liquidacióny de la UTE FONAVI, así como los recursos adicionalesque resulten necesarios para dicho encargo;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28452, dispone que elMinisterio de Economía y Finanzas atenderá con cargo alos recursos del FONAVI en liquidación los gastos quedemanden las actividades de administración y detransferencia a que se refieren los artículos 1º, 3º y 4º dedicha Ley. También serán atendidos con cargo a talesrecursos los gastos que necesite efectuar el Viceministeriode Construcción y Saneamiento, y en su caso, el FondoMI VIVIENDA, para la elaboración del presupuesto para elcumplimiento del encargo y para asegurar la adecuadarecepción de los proyectos y las obras ahí mencionadas;

Que, la Única Disposición Final de la Ley Nº 28500incorpora el artículo 7º a la Ley Nº 28452, el cual estableceque los recursos del FONAVI en Liquidación se incorporanen las entidades correspondientes mediante DecretoSupremo de la entidad como ingresos por transferencia;debiendo retenerse de los activos líquidos, los montosnecesarios para el cumplimiento de los encargosrespectivos, los cuales deberán ser incorporados en elpresupuesto de los años fiscales correspondientes, sinperjuicio de las acciones civiles o penales derivadas delas obras que serán ejecutadas con estos recursos;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA, precisa que la declaración de la situación deurgencia a la que hace referencia la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28452, se hace extensiva a lacontratación de bienes, servicios y obras necesarias paragarantizar la adecuada recepción de las obras y proyectosinconclusos de la UTE-FONAVI, para dichos efectos sehan emitido los Informes técnico y legal respectivos;

Que, mediante el Memorándum Nº 188-2006/VIVIENDA/OGA y el Memorándum Nº 143-2006-VIVIENDA/VMCS-DNS, la Oficina General deAdministración, responsable de la Unidad Ejecutora 003:Construcción y Saneamiento, y la Dirección Nacional deSaneamiento respectivamente, solicitan la incorporaciónde mayores recursos por Donaciones y Transferenciaspor la suma de S/. 6 649 866,00, en el PresupuestoInstitucional 2006, destinado al proyecto 2.21522Infraestructuras de Saneamiento - FONAVI enLiquidación, que permitirá la ejecución del "Proyecto deObras Complementarias para la obra de Agua y Desagüede San Clemente" (S/. 3 369 748,00) y del "Proyecto deAgua y Desagüe del Centro Poblado de Hoja Redonda"(S/. 3 280 118,00);

Con las opiniones favorables de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28452modificada por la Ley Nº 28500;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado parael Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SEIS MILLONESSEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 6 649 866,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En NuevosSoles)

Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias

3.0.0. TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS

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3.1.2. INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.046 Transferencias FONAVI en Liquidación 6 649 866,00

TOTAL INGRESOS 6 649 866,00==========

EGRESOS

SECCIÓN : GOBIERNO CENTRALPRIMERAPLIEGO : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y

SaneamientoFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 047 SaneamientoSUBPROGRAMA : 0127 Saneamiento GeneralPROYECTO : 2.21522 Infraestructuras de Saneamiento - FONAVI en

Liquidación

(En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias

6. Gastos de Capital 5. Inversiones 6 649 866,00

TOTAL EGRESOS 6 649 866,00==========

Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevasPartidas de Ingresos, Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupues-taria

La Oficina General de Planificación y Presupuesto,del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora 003:Construcción y Saneamiento, para que elabore la(s)correspondiente(s) "Nota(s) de ModificaciónPresupuestaria" que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quincedías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

04904

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2006-EF/15

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la

Regalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, establece que la Regalía Minera es lacontraprestación económica que los titulares de lasconcesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Leyde Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, sus normas modificatorias ycomplementarias, y los Artículos 1º y 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base dereferencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, en base a la información proporcionada por elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, según el Oficio Nº 119-2006-SUNAT/200000 yla Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante elOficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio deEconomía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índicesde distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258- Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente losrecursos recaudados por concepto de Regalía Mineraen el plazo máximo de treinta (30) días calendariodespués del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, establece que por Resolución Ministerialse aprobarán los Índices de Distribución de la RegalíaMinera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribuciónde la Regalía Minera serán aprobados por el Ministeriode Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales - DGAESde dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandosprecedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución de la Regalía Minera pagada en el mes deenero de 2006 así como los montos a que se refiere elnumeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 delArtículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto SupremoNº 157-2004-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribuciónde la Regalía Minera, correspondientes al mes de enerode 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales, GobiernosRegionales y Universidades Nacionales del paísbeneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexoque forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la RegalíaMinera correspondientes al mes de enero de 2006consideran la información remitida por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y laAsamblea Nacional de Rectores - ANR, según losporcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNREGALÍA MINERAENERO DE 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0000000624COCHABAMBA 0.0000000070COLCABAMBA 0.0000000003HUANCHAY 0.0000000097INDEPENDENCIA 0.0000000647JANGAS 0.0000000048LA LIBERTAD 0.0000000030OLLEROS 0.0000000067PAMPAS 0.0000000030PARIACOTO 0.0000000064PIRA 0.0000000081TARICA 0.0000000075

AIJA

AIJA 0.0000000040CORIS 0.0000000062HUACLLAN 0.0000000013LA MERCED 0.0000000107SUCCHA 0.0000000030

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000000097ACZO 0.0000000059CHACCHO 0.0000000067CHINGAS 0.0000000032MIRGAS 0.0000000210SAN JUAN DE RONTOY 0.0000000048

ASUNCION

CHACAS 0.0000000121ACOCHACA 0.0000000137

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0000000615ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000000116ANTONIO RAYMONDI 0.0000000462AQUIA 0.0000000693CAJACAY 0.0000007052CANIS 0.0000000099COLQUIOC 0.0000000451HUALLANCA 0.0000001733HUASTA 0.0000000747HUAYLLACAYAN 0.0000000578LA PRIMAVERA 0.0000000134MANGAS 0.0000000247PACLLON 0.0000000545SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000000129TICLLOS 0.0000000304

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000000263ACOPAMPA 0.0000000027AMASHCA 0.0000000054ANTA 0.0000000054ATAQUERO 0.0000000005MARCARA 0.0000000196PARIAHUANCA 0.0000000035SAN MIGUEL DE ACO 0.0000000019SHILLA 0.0000000097TINCO 0.0000000040YUNGAR 0.0000000062

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000000376SAN NICOLAS 0.0000000105YAUYA 0.0000000183

CASMA

CASMA 0.0000000441BUENA VISTA ALTA 0.0000000070COMANDANTE NOEL 0.0000000051YAUTAN 0.0000000089

CORONGO

CORONGO 0.0000000040ACO 0.0000000016BAMBAS 0.0000000003CUSCA 0.0000000062LA PAMPA 0.0000000021YANAC 0.0000000011YUPAN 0.0000000008

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

HUARI

HUARI 0.0000000177ANRA 0.0000000056CAJAY 0.0000000113CHAVIN DE HUANTAR 0.0000000239HUACACHI 0.0000000062HUACCHIS 0.0000000059HUACHIS 0.0000000145HUANTAR 0.0000000081MASIN 0.0000000059PAUCAS 0.0000000075PONTO 0.0000000116RAHUAPAMPA 0.0000000013RAPAYAN 0.0000000062SAN MARCOS 0.0000000253SAN PEDRO DE CHANA 0.0000000083UCO 0.0000000038

HUARMEY

HUARMEY 0.0000000333COCHAPETI 0.0000000038CULEBRAS 0.0000000078HUAYAN 0.0000000032MALVAS 0.0000000035

HUAYLAS

CARAZ 0.0000000296HUALLANCA 0.0000000013HUATA 0.0000000016HUAYLAS 0.0000000021MATO 0.0000000021PAMPAROMAS 0.0000000234PUEBLO LIBRE 0.0000000164SANTA CRUZ 0.0000000121SANTO TORIBIO 0.0000000038YURACMARCA 0.0000000048

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000000091CASCA 0.0000000148ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000000048FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000000094LLAMA 0.0000000059LLUMPA 0.0000000231LUCMA 0.0000000105MUSGA 0.0000000040

OCROS

OCROS 0.0000000040ACAS 0.0000000013CAJAMARQUILLA 0.0000000008CARHUAPAMPA 0.0000000016COCHAS 0.0000000032CONGAS 0.0000000051LLIPA 0.0000000008SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000000019SAN PEDRO 0.0000000032SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000000013

PALLASCA

CABANA 0.0000000048BOLOGNESI 0.0000000030CONCHUCOS 0.0000000210HUACASCHUQUE 0.0000000011HUANDOVAL 0.0000000024LACABAMBA 0.0000000021LLAPO 0.0000000008PALLASCA 0.0000000046PAMPAS 0.0000000201SANTA ROSA 0.0000000008TAUCA 0.0000000030

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0000000365HUAYLLAN 0.0000000110PAROBAMBA 0.0000000255QUINUABAMBA 0.0000000102

RECUAY

RECUAY 0.0000000607CATAC 0.0000002429COTAPARACO 0.0000000089HUAYLLAPAMPA 0.0000000150LLACLLIN 0.0000000177MARCA 0.0000000153PAMPAS CHICO 0.0000000180PARARIN 0.0000000215TAPACOCHA 0.0000000107TICAPAMPA 0.0000000298

SANTA

CHIMBOTE 0.0000001504CACERES DEL PERU 0.0000000048COISHCO 0.0000000134MACATE 0.0000000067MORO 0.0000000118

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���������������������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

NEPEÑA 0.0000000153SAMANCO 0.0000000073SANTA 0.0000000126NUEVO CHIMBOTE 0.0000001150

SIHUAS

SIHUAS 0.0000000081ACOBAMBA 0.0000000032ALFONSO UGARTE 0.0000000038CASHAPAMPA 0.0000000091CHINGALPO 0.0000000024HUAYLLABAMBA 0.0000000150QUICHES 0.0000000073RAGASH 0.0000000105SAN JUAN 0.0000000231SICSIBAMBA 0.0000000064

YUNGAY

YUNGAY 0.0000000242CASCAPARA 0.0000000032MANCOS 0.0000000062MATACOTO 0.0000000027QUILLO 0.0000000344RANRAHIRCA 0.0000000046SHUPLUY 0.0000000051YANAMA 0.0000000201

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0001762662CHACOCHE 0.0000137045CIRCA 0.0000345442CURAHUASI 0.0001512775HUANIPACA 0.0000663255LAMBRAMA 0.0000442825PICHIRHUA 0.0000512358SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000300195TAMBURCO 0.0000298167

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0001544296ANDARAPA 0.0000279815CHIARA 0.0000151582HUANCARAMA 0.0000763451HUANCARAY 0.0000317322HUAYANA 0.0000110362KISHUARA 0.0000373634PACOBAMBA 0.0000406039PACUCHA 0.0000301737PAMPACHIRI 0.0000334446POMACOCHA 0.0000130358SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000278937SAN JERONIMO 0.0000662051SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000233212SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000474674TALAVERA 0.0000613680TUMAY HUARACA 0.0000221673TURPO 0.0000233819KAQUIABAMBA 0.0000134923

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000393834EL ORO 0.0000075999HUAQUIRCA 0.0000195810JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000334233OROPESA 0.0000359855PACHACONAS 0.0000142851SABAINO 0.0000231425

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0001689623CAPAYA 0.0000437251CARAYBAMBA 0.0000999508CHAPIMARCA 0.0001570696COLCABAMBA 0.0000581689COTARUSE 0.0017426716HUAYLLO 0.0000544650JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000811051LUCRE 0.0001359831POCOHUANCA 0.0000984555SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000639347SAÑAYCA 0.0000941770SORAYA 0.0000672470TAPAIRIHUA 0.0001649744TINTAY 0.0001810068TORAYA 0.0001183420YANACA 0.0000867519

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0001431572COTABAMBAS 0.0000574344COYLLURQUI 0.0001064925HAQUIRA 0.0000941093MARA 0.0000829551CHALLHUAHUACHO 0.0000876874

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000297436ANCO-HUALLO 0.0000525938

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

COCHARCAS 0.0000121066HUACCANA 0.0000598571OCOBAMBA 0.0000364282ONGOY 0.0000450415URANMARCA 0.0000192401RANRACANCHA 0.0000325819

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000569522CURPAHUASI 0.0000336423GAMARRA 0.0000472810HUAYLLATI 0.0000287926MAMARA 0.0000131530MICAELA BASTIDAS 0.0000171199PATAYPAMPA 0.0000122395PROGRESO 0.0000393087SAN ANTONIO 0.0000060871SANTA ROSA 0.0000104124TURPAY 0.0000099651VILCABAMBA 0.0000115859VIRUNDO 0.0000147587CURASCO 0.0000250051

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0002330411ALTO SELVA ALEGRE 0.0010038765CAYMA 0.0010345512CERRO COLORADO 0.0019182551CHARACATO 0.0002041464CHIGUATA 0.0001299029JACOBO HUNTER 0.0006420858LA JOYA 0.0009269782MARIANO MELGAR 0.0006857582MIRAFLORES 0.0007079546MOLLEBAYA 0.0000579768PAUCARPATA 0.0017502564POCSI 0.0000480974POLOBAYA 0.0000736361QUEQUEÑA 0.0000550402SABANDIA 0.0001641161SACHACA 0.0004914816SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000943433SAN JUAN DE TARUCANI 0.0005098980SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000518212SANTA RITA DE SIGUAS 0.0001226079SOCABAYA 0.0009118777TIABAYA 0.0004125351UCHUMAYO 0.0002056149VITOR 0.0001565406YANAHUARA 0.0000311113YARABAMBA 0.0000866018YURA 0.0004926441JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0004519599

CAMANA

CAMANA 0.0002592535JOSE MARIA QUIMPER 0.0001180930MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0002151829MARISCAL CACERES 0.0002489633NICOLAS DE PIEROLA 0.0002381729OCOÑA 0.0001995014QUILCA 0.0000429557SAMUEL PASTOR 0.0004364312

CARAVELI

CARAVELI 0.0003519357ACARI 0.0001418066ATICO 0.0001578965ATIQUIPA 0.0000305042BELLA UNION 0.0001468412CAHUACHO 0.0000822824CHALA 0.0002217431CHAPARRA 0.0003646558HUANUHUANU 0.0002104235JAQUI 0.0000645537LOMAS 0.0000597309QUICACHA 0.0001378370YAUCA 0.0000921387

CASTILLA

APLAO 0.0023508532ANDAGUA 0.0007347731AYO 0.0001790191CHACHAS 0.0013762354CHILCAYMARCA 0.0054591682CHOCO 0.0008608163HUANCARQUI 0.0004240498MACHAGUAY 0.0003614258ORCOPAMPA 0.0068360854PAMPACOLCA 0.0012588251TIPAN 0.0001017296UÑON 0.0001010915URACA 0.0018457133VIRACO 0.0004438780

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0001893745ACHOMA 0.0000452889

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���������� ����������� Lima, jueves 16 de marzo de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

CABANACONDE 0.0001285605CALLALLI 0.0001512912CAYLLOMA 0.0002362219COPORAQUE 0.0000508952HUAMBO 0.0000469755HUANCA 0.0001345302ICHUPAMPA 0.0000375907LARI 0.0000531311LLUTA 0.0001358323MACA 0.0000784600MADRIGAL 0.0000273263SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000718686SIBAYO 0.0000774977TAPAY 0.0000613721TISCO 0.0001805098TUTI 0.0000331351YANQUE 0.0001069183MAJES 0.0017786527

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0002906966ANDARAY 0.0000953574CAYARANI 0.0011591388CHICHAS 0.0001078350IRAY 0.0000559128RIO GRANDE 0.0002746588SALAMANCA 0.0001945974YANAQUIHUA 0.0008182958

ISLAY

MOLLENDO 0.0004126369COCACHACRA 0.0002400773DEAN VALDIVIA 0.0002327168ISLAY 0.0001667102MEJIA 0.0000347005PUNTA DE BOMBON 0.0002735270

LA UNION

COTAHUASI 0.0000802737ALCA 0.0001027083CHARCANA 0.0000411401HUAYNACOTAS 0.0001924417PAMPAMARCA 0.0001292235PUYCA 0.0002567940QUECHUALLA 0.0000186773SAYLA 0.0000361821TAURIA 0.0000229781TOMEPAMPA 0.0000380393TORO 0.0000767543

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0000331482ACOCRO 0.0000100892ACOS VINCHOS 0.0000064896CARMEN ALTO 0.0000078825CHIARA 0.0000057430OCROS 0.0000046845PACAYCASA 0.0000037141QUINUA 0.0000046549SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000028738SAN JUAN BAUTISTA 0.0000144516SANTIAGO DE PISCHA 0.0000018233SOCOS 0.0000050810TAMBILLO 0.0000039430VINCHOS 0.0000195654JESUS NAZARENO 0.0000053325

CANGALLO

CANGALLO 0.0000054477CHUSCHI 0.0000091890LOS MOROCHUCOS 0.0000069267MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000018961PARAS 0.0000049623TOTOS 0.0000031825

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000038767CARAPO 0.0000031886SACSAMARCA 0.0000022287SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000037337

HUANTA

HUANTA 0.0000231460AYAHUANCO 0.0000064482HUAMANGUILLA 0.0000039411IGUAIN 0.0000019937LURICOCHA 0.0000031607SANTILLANA 0.0000052672SIVIA 0.0000134882LLOCHEGUA 0.0000178971

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000192049ANCO 0.0000155644AYNA 0.0000097113CHILCAS 0.0000017632

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

CHUNGUI 0.0000084241LUIS CARRANZA 0.0000025449SANTA ROSA 0.0000136236TAMBO 0.0000195453

LUCANAS

PUQUIO 0.0000131363AUCARA 0.0000043062CABANA 0.0000046138CARMEN SALCEDO 0.0000020324CHAVIÑA 0.0000034468CHIPAO 0.0000053666HUAC-HUAS 0.0000033318LARAMATE 0.0000040567LEONCIO PRADO 0.0000021113LLAUTA 0.0000020009LUCANAS 0.0000044137OCAÑA 0.0000062121OTOCA 0.0000037087SAISA 0.0000009021SAN CRISTOBAL 0.0000035707SAN JUAN 0.0000008403SAN PEDRO 0.0000041934SAN PEDRO DE PALCO 0.0000026288SANCOS 0.0000073036SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000010617SANTA LUCIA 0.0000091159

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0000253826CHUMPI 0.0000088795CORONEL CASTAÑEDA 0.0000036292PACAPAUSA 0.0000038885PULLO 0.0000509489PUYUSCA 0.0000089308SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000019496UPAHUACHO 0.0000071282

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000019343COLTA 0.0000008309CORCULLA 0.0000008119LAMPA 0.0000021414MARCABAMBA 0.0000006509OYOLO 0.0000019193PARARCA 0.0000007568SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000004554SAN JOSE DE USHUA 0.0000002880SARA SARA 0.0000010504

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000017309BELEN 0.0000006937CHALCOS 0.0000006209CHILCAYOC 0.0000008017HUACAÑA 0.0000008159MORCOLLA 0.0000025605PAICO 0.0000015165SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000018462SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000024020SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000016057SORAS 0.0000018250

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000186955ALCAMENCA 0.0000212327APONGO 0.0000057618ASQUIPATA 0.0000049295CANARIA 0.0002446323CAYARA 0.0000103211COLCA 0.0000160880HUAMANQUIQUIA 0.0000107246HUANCARAYLLA 0.0000156485HUAYA 0.0000298669SARHUA 0.0000411202VILCANCHOS 0.0000313117

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000076297ACCOMARCA 0.0000015571CARHUANCA 0.0000014389CONCEPCION 0.0000038071HUAMBALPA 0.0000031056INDEPENDENCIA 0.0000028182SAURAMA 0.0000015230VISCHONGO 0.0000039481

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0001580424ACOBAMBILLA 0.0000235702ACORIA 0.0002078398CONAYCA 0.0000089999CUENCA 0.0000111074HUACHOCOLPA 0.0000280731HUAYLLAHUARA 0.0000113567IZCUCHACA 0.0000052360LARIA 0.0000076859

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��������� �����������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

MANTA 0.0000093529MARISCAL CACERES 0.0000033012MOYA 0.0000092091NUEVO OCCORO 0.0000183084PALCA 0.0000248348PILCHACA 0.0000061825VILCA 0.0000201132YAULI 0.0002075835ASCENSION 0.0000473675HUANDO 0.0000513543

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0000504736ANDABAMBA 0.0000312752ANTA 0.0000549967CAJA 0.0000173313MARCAS 0.0000089816PAUCARA 0.0002096191POMACOCHA 0.0000218863ROSARIO 0.0000544903

ANGARAES

LIRCAY 0.0004312712ANCHONGA 0.0001374013CALLANMARCA 0.0000207225CCOCHACCASA 0.0006559375CHINCHO 0.0000120835CONGALLA 0.0000963504HUANCA-HUANCA 0.0000375606HUAYLLAY GRANDE 0.0000274104JULCAMARCA 0.0000238362SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000206494SANTO TOMAS DE PATA 0.0000325362SECCLLA 0.0000681163

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000297439ARMA 0.0000126506AURAHUA 0.0000168520CAPILLAS 0.0000172779CHUPAMARCA 0.0000073208COCAS 0.0000084333HUACHOS 0.0000117595HUAMATAMBO 0.0000038221MOLLEPAMPA 0.0000136884SAN JUAN 0.0000060710SANTA ANA 0.0000089824TANTARA 0.0000037112TICRAPO 0.0000127067

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0000341167ANCO 0.0000686343CHINCHIHUASI 0.0000329559EL CARMEN 0.0000280495LA MERCED 0.0000023429LOCROJA 0.0000372398PAUCARBAMBA 0.0000482051SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000077646SAN PEDRO DE CORIS 0.0000207139PACHAMARCA 0.0000261348

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000449069AYAVI 0.0000531811CORDOVA 0.0001010864HUAYACUNDO ARMA 0.0000141771LARAMARCA 0.0003085776OCOYO 0.0007341780PILPICHACA 0.0002076923QUERCO 0.0000489240QUITO-ARMA 0.0000395792SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000898624SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000457730SAN ISIDRO 0.0000357448SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0001721996SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000345216SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000465744TAMBO 0.0000541840

TAYACAJA

PAMPAS 0.0000417873ACOSTAMBO 0.0000323896ACRAQUIA 0.0000167405AHUAYCHA 0.0000400752COLCABAMBA 0.0001418980DANIEL HERNANDEZ 0.0000492053HUACHOCOLPA 0.0000277381HUARIBAMBA 0.0000571736ÑAHUIMPUQUIO 0.0000154470PAZOS 0.0000420640QUISHUAR 0.0000084217SALCABAMBA 0.0000382631SALCAHUASI 0.0000302256SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000200184SURCUBAMBA 0.0000448908TINTAY PUNCU 0.0000337774

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0001142504AMARILIS 0.0001088817CHINCHAO 0.0001254624CHURUBAMBA 0.0000695085MARGOS 0.0000663456QUISQUI 0.0000278762SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000189956SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000362874SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000779168YARUMAYO 0.0000131452PILLCO MARCA 0.0000376457

AMBO

AMBO 0.0000795674CAYNA 0.0000422416COLPAS 0.0000301742CONCHAMARCA 0.0000308983HUACAR 0.0000636744SAN FRANCISCO 0.0001490259SAN RAFAEL 0.0001061683TOMAY KICHWA 0.0000117979

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000125125CHUQUIS 0.0000222270MARIAS 0.0000428735PACHAS 0.0000338825QUIVILLA 0.0000063364RIPAN 0.0000282031SHUNQUI 0.0000096033SILLAPATA 0.0000171763YANAS 0.0000204885

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000279221CANCHABAMBA 0.0000115609COCHABAMBA 0.0000120843PINRA 0.0000513116

HUAMALIES

LLATA 0.0000435397ARANCAY 0.0000107297CHAVIN DE PARIARCA 0.0000181091JACAS GRANDE 0.0000297702JIRCAN 0.0000236210MIRAFLORES 0.0000181666MONZON 0.0001023410PUNCHAO 0.0000111789PUÑOS 0.0000305885SINGA 0.0000173515TANTAMAYO 0.0000130084

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0001816951DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000416027HERMILIO VALDIZAN 0.0000209627JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0001474540LUYANDO 0.0000458810MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000583027

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000908132CHOLON 0.0000558588SAN BUENAVENTURA 0.0000164955

PACHITEA

PANAO 0.0001080856CHAGLLA 0.0000470569MOLINO 0.0000747018UMARI 0.0000870227

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000444795CODO DEL POZUZO 0.0000459616HONORIA 0.0000277687TOURNAVISTA 0.0000317171YUYAPICHIS 0.0000243961

LAURICOCHA

JESUS 0.0002729755BAÑOS 0.0002762487JIVIA 0.0001194174QUEROPALCA 0.0000367090RONDOS 0.0003693175SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000953308SAN MIGUEL DE CAURI 0.0020231696

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000705073CAHUAC 0.0000104417CHACABAMBA 0.0000101325APARICIO POMARES 0.0000647208

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��������� ����������� Lima, jueves 16 de marzo de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

JACAS CHICO 0.0000160582OBAS 0.0000379579PAMPAMARCA 0.0000188196CHORAS 0.0000237685

ICA

ICA

ICA 0.0003336689LA TINGUIÑA 0.0001334225LOS AQUIJES 0.0001028432OCUCAJE 0.0000477157PACHACUTEC 0.0000298325PARCONA 0.0002241336PUEBLO NUEVO 0.0000236519SALAS 0.0001094842SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0000579494SAN JUAN BAUTISTA 0.0000773104SANTIAGO 0.0001587328SUBTANJALLA 0.0000861389TATE 0.0000228674YAUCA DEL ROSARIO 0.0000125864

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0001628231ALTO LARAN 0.0000536679CHAVIN 0.0000225617CHINCHA BAJA 0.0000536913EL CARMEN 0.0000871732GROCIO PRADO 0.0000877083PUEBLO NUEVO 0.0001386739SAN JUAN DE YANAC 0.0000144250SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000323103SUNAMPE 0.0000536921TAMBO DE MORA 0.0000404736

NAZCA

NAZCA 0.0008699760CHANGUILLO 0.0000822628EL INGENIO 0.0001728634MARCONA 0.0017533357VISTA ALEGRE 0.0005266579

PALPA

PALPA 0.0000287987LLIPATA 0.0000097196RIO GRANDE 0.0000215575SANTA CRUZ 0.0000068305TIBILLO 0.0000085711

PISCO

PISCO 0.0002619153HUANCANO 0.0000157804HUMAY 0.0001078868INDEPENDENCIA 0.0000915058PARACAS 0.0001001244SAN ANDRES 0.0000957822SAN CLEMENTE 0.0001119851TUPAC AMARU INCA 0.0000838449

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0010549119CARHUACALLANGA 0.0000033853CHACAPAMPA 0.0000292799CHICCHE 0.0000289226CHILCA 0.0009945848CHONGOS ALTO 0.0000741486CHUPURO 0.0000436466COLCA 0.0000553234CULLHUAS 0.0001059848EL TAMBO 0.0010324093HUACRAPUQUIO 0.0000525796HUALHUAS 0.0000498063HUANCAN 0.0001382236HUASICANCHA 0.0000403234HUAYUCACHI 0.0001861913INGENIO 0.0001054993PARIAHUANCA 0.0002332044PILCOMAYO 0.0001463453PUCARA 0.0002003861QUICHUAY 0.0000474489QUILCAS 0.0001469030SAN AGUSTIN 0.0000771033SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0001073710SAÑO 0.0000746131SAPALLANGA 0.0002664958SICAYA 0.0001235093SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0002565256VIQUES 0.0000466069

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000725002ACO 0.0000731823ANDAMARCA 0.0002263599CHAMBARA 0.0000783066COCHAS 0.0000687297COMAS 0.0002005153

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

HEROINAS TOLEDO 0.0000205334MANZANARES 0.0000220214MARISCAL CASTILLA 0.0000611639MATAHUASI 0.0000418042MITO 0.0000170530NUEVE DE JULIO 0.0000225211ORCOTUNA 0.0000784189SAN JOSE DE QUERO 0.0000833406SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000480802

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0005899852PERENE 0.0015345881PICHANAQUI 0.0012544651SAN LUIS DE SHUARO 0.0002190034SAN RAMON 0.0005598247VITOC 0.0000649255

JAUJA

JAUJA 0.0001740339ACOLLA 0.0003427606APATA 0.0000849474ATAURA 0.0000230453CANCHAYLLO 0.0000922265CURICACA 0.0000886196EL MANTARO 0.0000445657HUAMALI 0.0000458020HUARIPAMPA 0.0000100691HUERTAS 0.0000378599JANJAILLO 0.0000544881JULCAN 0.0000247682LEONOR ORDOÑEZ 0.0000508170LLOCLLAPAMPA 0.0000516896MARCO 0.0001075107MASMA 0.0000568380MASMA CHICCHE 0.0000183997MOLINOS 0.0000480246MONOBAMBA 0.0000511971MUQUI 0.0000159703MUQUIYAUYO 0.0000215524PACA 0.0000633338PACCHA 0.0000779423PANCAN 0.0000384044PARCO 0.0000673713POMACANCHA 0.0000895545RICRAN 0.0000611843SAN LORENZO 0.0000317018SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000177260SAUSA 0.0000417354SINCOS 0.0001196393TUNAN MARCA 0.0000514545YAULI 0.0000249237YAUYOS 0.0001491121

JUNIN

JUNIN 0.0002697836CARHUAMAYO 0.0001850782ONDORES 0.0000415439ULCUMAYO 0.0003840534

SATIPO

SATIPO 0.0009369742COVIRIALI 0.0001402004LLAYLLA 0.0001767043MAZAMARI 0.0008863504PAMPA HERMOSA 0.0002808752PANGOA 0.0013087560RIO NEGRO 0.0007587146RIO TAMBO 0.0012085841

TARMA

TARMA 0.0007843476ACOBAMBA 0.0002502372HUARICOLCA 0.0000849149HUASAHUASI 0.0004184860LA UNION 0.0001208187PALCA 0.0002259349PALCAMAYO 0.0001645443SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001888507TAPO 0.0002150400

YAULI

LA OROYA 0.0037446270CHACAPALPA 0.0004524921HUAY-HUAY 0.0053804084MARCAPOMACOCHA 0.0003167591MOROCOCHA 0.0033865247PACCHA 0.0005548718SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0007062793SANTA ROSA DE SACCO 0.0016358626SUITUCANCHA 0.0006104579YAULI 0.0075520585

CHUPACA

CHUPACA 0.0002656939AHUAC 0.0001483567CHONGOS BAJO 0.0000626509HUACHAC 0.0000355156HUAMANCACA CHICO 0.0000911227

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���������������������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

SAN JUAN DE ISCOS 0.0000719637SAN JUAN DE JARPA 0.0000903605TRES DE DICIEMBRE 0.0000584392YANACANCHA 0.0001767288

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0006924767EL PORVENIR 0.0007965404FLORENCIA DE MORA 0.0001556162HUANCHACO 0.0002351844LA ESPERANZA 0.0006500721LAREDO 0.0001603598MOCHE 0.0001999089POROTO 0.0000404260SALAVERRY 0.0001105650SIMBAL 0.0000491116VICTOR LARCO HERRERA 0.0001312905

ASCOPE

ASCOPE 0.0000630912CHICAMA 0.0001617557CHOCOPE 0.0001020764MAGDALENA DE CAO 0.0000230257PAIJAN 0.0001448040RAZURI 0.0000869714SANTIAGO DE CAO 0.0001465844CASA GRANDE 0.0002670173

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0001218490BAMBAMARCA 0.0001193425CONDORMARCA 0.0000574707LONGOTEA 0.0000381194UCHUMARCA 0.0000463810UCUNCHA 0.0000195087

CHEPEN

CHEPEN 0.0002438084PACANGA 0.0000624926PUEBLO NUEVO 0.0000624185

JULCAN

JULCAN 0.0003255513CALAMARCA 0.0001692310CARABAMBA 0.0001689849HUASO 0.0002085254

OTUZCO

OTUZCO 0.0004518521AGALLPAMPA 0.0001853708CHARAT 0.0000541641HUARANCHAL 0.0001004237LA CUESTA 0.0000176078MACHE 0.0000720803PARANDAY 0.0000154438SALPO 0.0001664663SINSICAP 0.0002292985USQUIL 0.0005721924

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0001649102GUADALUPE 0.0002392566JEQUETEPEQUE 0.0000238421PACASMAYO 0.0001310659SAN JOSE 0.0001348268

PATAZ

TAYABAMBA 0.0014916961BULDIBUYO 0.0003163564CHILLIA 0.0010876069HUANCASPATA 0.0007268570HUAYLILLAS 0.0001058972HUAYO 0.0003159228ONGON 0.0002298949PARCOY 0.0059454200PATAZ 0.0006901131PIAS 0.0000989652SANTIAGO DE CHALLAS 0.0003372710TAURIJA 0.0001596382URPAY 0.0003285049

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0008500165CHUGAY 0.0003986071COCHORCO 0.0002163505CURGOS 0.0001709923MARCABAL 0.0003586729SANAGORAN 0.0004720258SARIN 0.0001999213SARTIMBAMBA 0.0004189416

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0017024674ANGASMARCA 0.0024399319

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

CACHICADAN 0.0004781269MOLLEBAMBA 0.0001758514MOLLEPATA 0.0000973460QUIRUVILCA 0.0019589527SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0002416825SITABAMBA 0.0003364199

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0001229642LUCMA 0.0001613874MARMOT 0.0000487228SAYAPULLO 0.0001860999

VIRU

VIRU 0.0003571892CHAO 0.0002495481GUADALUPITO 0.0000539648

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000404174ANCON 0.0000100755ATE 0.0001239380BARRANCO 0.0000017430BREÑA 0.0000057739CARABAYLLO 0.0000585007CHACLACAYO 0.0000053392CHORRILLOS 0.0000510295CIENEGUILLA 0.0000048798COMAS 0.0000798435EL AGUSTINO 0.0000288968INDEPENDENCIA 0.0000368503JESUS MARIA 0.0000015265LA MOLINA 0.0000040376LA VICTORIA 0.0000259328LINCE 0.0000021718LOS OLIVOS 0.0000243324LURIGANCHO 0.0000219220LURIN 0.0000705404MAGDALENA DEL MAR 0.0000023179PUEBLO LIBRE 0.0000025686MIRAFLORES 0.0000010948PACHACAMAC 0.0002161656PUCUSANA 0.0000046138PUENTE PIEDRA 0.0000946441PUNTA HERMOSA 0.0000006518PUNTA NEGRA 0.0000007651RIMAC 0.0000264698SAN BARTOLO 0.0000018354SAN BORJA 0.0000016936SAN ISIDRO 0.0000007329SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0002260950SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000723468SAN LUIS 0.0000048070SAN MARTIN DE PORRES 0.0000697728SAN MIGUEL 0.0000052900SANTA ANITA 0.0000308830SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000223SANTA ROSA 0.0000028131SANTIAGO DE SURCO 0.0000111168SURQUILLO 0.0000056256VILLA EL SALVADOR 0.0000916849VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0002995326

BARRANCA

BARRANCA 0.0005175471PARAMONGA 0.0002367775PATIVILCA 0.0002954585SUPE 0.0003042275SUPE PUERTO 0.0000776704

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0000579013COPA 0.0000347572GORGOR 0.0000701138HUANCAPON 0.0000526664MANAS 0.0000455616

CANTA

CANTA 0.0000478322ARAHUAY 0.0000188720HUAMANTANGA 0.0000273083HUAROS 0.0000239085LACHAQUI 0.0000304835SAN BUENAVENTURA 0.0000119763SANTA ROSA DE QUIVES 0.0001170928

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0005876219ASIA 0.0000543444CALANGO 0.0000283353CERRO AZUL 0.0000745874CHILCA 0.0001243657COAYLLO 0.0000115738IMPERIAL 0.0002292668LUNAHUANA 0.0000276274MALA 0.0002335351NUEVO IMPERIAL 0.0001923182

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

PACARAN 0.0000214624QUILMANA 0.0001003939SAN ANTONIO 0.0000328167SAN LUIS 0.0001850468SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000171776ZUÑIGA 0.0000298983

HUARAL

HUARAL 0.0014111898ATAVILLOS ALTO 0.0000421578ATAVILLOS BAJO 0.0000464718AUCALLAMA 0.0003784613CHANCAY 0.0010224640IHUARI 0.0001266541LAMPIAN 0.0000290838PACARAOS 0.0000294921SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000171427SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000376557SUMBILCA 0.0000568171VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000196678

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0001727909ANTIOQUIA 0.0000755373CALLAHUANCA 0.0000196417CARAMPOMA 0.0000262565CHICLA 0.0012592216CUENCA 0.0000277497HUACHUPAMPA 0.0000106663HUANZA 0.0000416183HUAROCHIRI 0.0000790099LAHUAYTAMBO 0.0000632040LANGA 0.0000810364LARAOS 0.0000207236MARIATANA 0.0001098706RICARDO PALMA 0.0001863777SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0001124459SAN ANTONIO 0.0001129958SAN BARTOLOME 0.0000555772SAN DAMIAN 0.0001309646SAN JUAN DE IRIS 0.0000028123SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000095576SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000783958SAN MATEO 0.0006933394SAN MATEO DE OTAO 0.0000896999SAN PEDRO DE CASTA 0.0000751698SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000136680SANGALLAYA 0.0000454729SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000531416SANTA EULALIA 0.0002623720SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000417623SANTIAGO DE TUNA 0.0000367079SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0001111459SURCO 0.0000903728

HUAURA

HUACHO 0.0003190937AMBAR 0.0000913978CALETA DE CARQUIN 0.0000785159CHECRAS 0.0000440999HUALMAY 0.0001097059HUAURA 0.0003651276LEONCIO PRADO 0.0000735635PACCHO 0.0000654967SANTA LEONOR 0.0000314745SANTA MARIA 0.0002834706SAYAN 0.0003467552VEGUETA 0.0002772153

OYON

OYON 0.0028907016ANDAJES 0.0002049859CAUJUL 0.0001017167COCHAMARCA 0.0002874676NAVAN 0.0001443879PACHANGARA 0.0003389829

YAUYOS

YAUYOS 0.0000971351ALIS 0.0003822015AYAUCA 0.0000991691AYAVIRI 0.0000528778AZANGARO 0.0000436053CACRA 0.0000778176CARANIA 0.0000194013CATAHUASI 0.0000732839CHOCOS 0.0000506088COCHAS 0.0000076152COLONIA 0.0001209648HONGOS 0.0000328108HUAMPARA 0.0000194190HUANCAYA 0.0000245589HUANGASCAR 0.0000210895HUANTAN 0.0000727941HUAÑEC 0.0000164227LARAOS 0.0004800174LINCHA 0.0000716144MADEAN 0.0000608160MIRAFLORES 0.0000253820OMAS 0.0000375267PUTINZA 0.0000358442

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

QUINCHES 0.0000725072QUINOCAY 0.0000144358SAN JOAQUIN 0.0000145959SAN PEDRO DE PILAS 0.0000259115TANTA 0.0000177741TAURIPAMPA 0.0000211889TOMAS 0.0001247784TUPE 0.0000577686VIÑAC 0.0001071314VITIS 0.0000271917

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0646658100CARUMAS 0.0152862167CUCHUMBAYA 0.0051158472SAMEGUA 0.0059969819SAN CRISTOBAL 0.0098383276TORATA 0.0607982587

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0025808587CHOJATA 0.0021857073COALAQUE 0.0015231271ICHUÑA 0.0051309895LA CAPILLA 0.0022484788LLOQUE 0.0011682153MATALAQUE 0.0015765618PUQUINA 0.0040132669QUINISTAQUILLAS 0.0007260019UBINAS 0.0052046019YUNGA 0.0024633834

ILO

ILO 0.0239043761EL ALGARROBAL 0.0005678928PACOCHA 0.0003483016

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0108249700HUACHON 0.0024974171HUARIACA 0.0022650737HUAYLLAY 0.0077292292NINACACA 0.0018383100PALLANCHACRA 0.0014408933PAUCARTAMBO 0.0084262322SAN FRANCISCO DE ASISDE YARUSYAC 0.0100153796SIMON BOLIVAR 0.0086852737TICLACAYAN 0.0023663235TINYAHUARCO 0.0059498444VICCO 0.0009775311YANACANCHA 0.0093498105

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0055643073CHACAYAN 0.0008088094GOYLLARISQUIZGA 0.0004325446PAUCAR 0.0007256994SAN PEDRO DE PILLAO 0.0004294750SANTA ANA DE TUSI 0.0046986628TAPUC 0.0010454488VILCABAMBA 0.0006195074

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0033883015CHONTABAMBA 0.0003441732HUANCABAMBA 0.0011970866PALCAZU 0.0018681890POZUZO 0.0018222945PUERTO BERMUDEZ 0.0049239535VILLA RICA 0.0034982710

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000000379CASTILLA 0.0000000199CATACAOS 0.0000000253CURA MORI 0.0000000097EL TALLAN 0.0000000027LA ARENA 0.0000000164LA UNION 0.0000000145LAS LOMAS 0.0000000094TAMBO GRANDE 0.0000000330

AYABACA

AYABACA 0.0000000153FRIAS 0.0000000126JILILI 0.0000000011LAGUNAS 0.0000000038MONTERO 0.0000000032PACAIPAMPA 0.0000000153PAIMAS 0.0000000035SAPILLICA 0.0000000062

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

SICCHEZ 0.0000000003SUYO 0.0000000043

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000116CANCHAQUE 0.0000000024EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000059HUARMACA 0.0000000210LALAQUIZ 0.0000000024SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000027SONDOR 0.0000000038SONDORILLO 0.0000000038

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000183BUENOS AIRES 0.0000000016CHALACO 0.0000000040LA MATANZA 0.0000000043MORROPON 0.0000000024SALITRAL 0.0000000021SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000016SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000011SANTO DOMINGO 0.0000000030YAMANGO 0.0000000038

PAITA

PAITA 0.0000001233AMOTAPE 0.0000000253ARENAL 0.0000000204COLAN 0.0000000309LA HUACA 0.0000000328TAMARINDO 0.0000000177VICHAYAL 0.0000002595

SULLANA

SULLANA 0.0000000290BELLAVISTA 0.0000000089IGNACIO ESCUDERO 0.0000000048LANCONES 0.0000000078MARCAVELICA 0.0000000091MIGUEL CHECA 0.0000000032QUERECOTILLO 0.0000000067SALITRAL 0.0000000019

TALARA

PARIÑAS 0.0000000134EL ALTO 0.0000000016LA BREA 0.0000000013LOBITOS 0.0000000003LOS ORGANOS 0.0000000019MANCORA 0.0000000021

SECHURA

SECHURA 0.0000000116BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000013BERNAL 0.0000000024CRISTO NOS VALGA 0.0000000016VICE 0.0000000062RINCONADA LLICUAR 0.0000000011

PUNO

PUNO

PUNO 0.0022427049ACORA 0.0033664125AMANTANI 0.0001077007ATUNCOLLA 0.0002102685CAPACHICA 0.0003659169CHUCUITO 0.0004059332COATA 0.0002317287HUATA 0.0001249914MAÑAZO 0.0001900800PAUCARCOLLA 0.0001722334PICHACANI 0.0003066145PLATERIA 0.0004361147SAN ANTONIO 0.0001056616TIQUILLACA 0.0001193325VILQUE 0.0001323267

AZANGARO

AZANGARO 0.0003793342ACHAYA 0.0000752222ARAPA 0.0001717902ASILLO 0.0003800440CAMINACA 0.0000714210CHUPA 0.0002559483JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000404937MUÑANI 0.0001731791POTONI 0.0002178686SAMAN 0.0001784662SAN ANTON 0.0001218302SAN JOSE 0.0001482535SAN JUAN DE SALINAS 0.0000502130SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000741159TIRAPATA 0.0000528176

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

CARABAYA

MACUSANI 0.0050859459AJOYANI 0.0040086939AYAPATA 0.0009604082COASA 0.0012512351CORANI 0.0006493456CRUCERO 0.0009608977ITUATA 0.0010633239OLLACHEA 0.0008070028SAN GABAN 0.0006480566USICAYOS 0.0015619345

CHUCUITO

JULI 0.0005912449DESAGUADERO 0.0003367498HUACULLANI 0.0003308080KELLUYO 0.0004778045PISACOMA 0.0001713971POMATA 0.0006080080ZEPITA 0.0005886957

EL COLLAO

ILAVE 0.0015344629CAPAZO 0.0000361577PILCUYO 0.0004427598SANTA ROSA 0.0004557575CONDURIRI 0.0001394688

HUANCANE

HUANCANE 0.0005993781COJATA 0.0001855521HUATASANI 0.0000721794INCHUPALLA 0.0001380049PUSI 0.0001753589ROSASPATA 0.0002316752TARACO 0.0001686010VILQUE CHICO 0.0003394694

LAMPA

LAMPA 0.0002376949CABANILLA 0.0001552879CALAPUJA 0.0000731767NICASIO 0.0000604627OCUVIRI 0.0000849007PALCA 0.0000679575PARATIA 0.0001999159PUCARA 0.0001312749SANTA LUCIA 0.0001943916VILAVILA 0.0000341108

MELGAR

AYAVIRI 0.0010405698ANTAUTA 0.0042484722CUPI 0.0001902407LLALLI 0.0002697844MACARI 0.0007145981NUÑOA 0.0013611102ORURILLO 0.0007597366SANTA ROSA 0.0005011007UMACHIRI 0.0002313502

MOHO

MOHO 0.0004855395CONIMA 0.0000977769HUAYRAPATA 0.0001225152TILALI 0.0000683261

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0006260526ANANEA 0.0008612623PEDRO VILCA APAZA 0.0000980756QUILCAPUNCU 0.0001720408SINA 0.0000604772

SAN ROMAN

JULIACA 0.0028087930CABANA 0.0001406488CABANILLAS 0.0001122009CARACOTO 0.0001738462

SANDIA

SANDIA 0.0004837930CUYOCUYO 0.0003131242LIMBANI 0.0001537045PATAMBUCO 0.0002025557PHARA 0.0002246252QUIACA 0.0001088003SAN JUAN DEL ORO 0.0001343940YANAHUAYA 0.0000704144ALTO INAMBARI 0.0002950238SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0001378502

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0005639488ANAPIA 0.0000467864

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���������� ����������� Lima, jueves 16 de marzo de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

COPANI 0.0001825739CUTURAPI 0.0000289817OLLARAYA 0.0001022758TINICACHI 0.0000091417UNICACHI 0.0000847276

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000004417CALZADA 0.0000000330HABANA 0.0000000116JEPELACIO 0.0000001427SORITOR 0.0000001566YANTALO 0.0000000201

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000000650ALTO BIAVO 0.0000000588BAJO BIAVO 0.0000000919HUALLAGA 0.0000000301SAN PABLO 0.0000000809SAN RAFAEL 0.0000000438

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000000481AGUA BLANCA 0.0000000167SAN MARTIN 0.0000000690SANTA ROSA 0.0000000408SHATOJA 0.0000000129

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000000626ALTO SAPOSOA 0.0000000236EL ESLABON 0.0000000097PISCOYACU 0.0000000285SACANCHE 0.0000000215TINGO DE SAPOSOA 0.0000000054

LAMAS

LAMAS 0.0000000607ALONSO DE ALVARADO 0.0000001236BARRANQUITA 0.0000000639CAYNARACHI 0.0000000623CUÑUMBUQUI 0.0000000293PINTO RECODO 0.0000001507RUMISAPA 0.0000000193SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000000124SHANAO 0.0000000180TABALOSOS 0.0000000905ZAPATERO 0.0000000430

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000001042CAMPANILLA 0.0000000698HUICUNGO 0.0000000395PACHIZA 0.0000000390PAJARILLO 0.0000000556

PICOTA

PICOTA 0.0000000381BUENOS AIRES 0.0000000314CASPISAPA 0.0000000121PILLUANA 0.0000000089PUCACACA 0.0000000226SAN CRISTOBAL 0.0000000107SAN HILARION 0.0000000204SHAMBOYACU 0.0000000607TINGO DE PONASA 0.0000000381TRES UNIDOS 0.0000000180

RIOJA

RIOJA 0.0000006663AWAJUN 0.0000002211ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000018865NUEVA CAJAMARCA 0.0000008119PARDO MIGUEL 0.0000005432POSIC 0.0000000486SAN FERNANDO 0.0000001271YORONGOS 0.0000000884YURACYACU 0.0000000997

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000000946ALBERTO LEVEAU 0.0000000089CACATACHI 0.0000000081CHAZUTA 0.0000000793CHIPURANA 0.0000000204EL PORVENIR 0.0000000161HUIMBAYOC 0.0000000381JUAN GUERRA 0.0000000132LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000000825MORALES 0.0000000521PAPAPLAYA 0.0000000285SAN ANTONIO 0.0000000059SAUCE 0.0000000486SHAPAJA 0.0000000124

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

TOCACHE

TOCACHE 0.0000001362NUEVO PROGRESO 0.0000000766POLVORA 0.0000000852SHUNTE 0.0000000081UCHIZA 0.0000001222

TACNA

TACNA

TACNA 0.0262320465ALTO DE LA ALIANZA 0.0091453326CALANA 0.0015029574CIUDAD NUEVA 0.0122629933INCLAN 0.0039757316PACHIA 0.0013709263PALCA 0.0012528043POCOLLAY 0.0081655132SAMA 0.0021618596CORONEL GREGORIOALBARRACIN LANCHIPA 0.0370742817

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0029341167CAIRANI 0.0011937391CAMILACA 0.0027655576CURIBAYA 0.0000770993HUANUARA 0.0007004028QUILAHUANI 0.0008780880

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0272839215ILABAYA 0.0834893052ITE 0.0203239047

TARATA

TARATA 0.0024116412CHUCATAMANI 0.0005905419ESTIQUE 0.0004082880ESTIQUE-PAMPA 0.0000933527SITAJARA 0.0004086251SUSAPAYA 0.0012068075TARUCACHI 0.0006097583TICACO 0.0012175649

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0000006437

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0011494120

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0091475221

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0001954394

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0011255444

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0012038026

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0012219254

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0089456800

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0059905667

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0003321180

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0037101583

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0403768510

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0194499400

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000001792

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0103229642

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000015353

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0468257176

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0002006338

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000184511

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0064833134

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000184511

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0003751814

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000184511

U.N. DE MOQUEGUA 0.0134589504

U.N. DE PIURA 0.0000000596

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0030491741

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000005118

U.N. DE TRUJILLO 0.0019968556

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0034409881

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���������������������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0029818933

U.N. DEL SANTA 0.0000001072

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000184511

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0002006338

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0156085726

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0012367195

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001915686

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000184511

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001915686

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0000651464

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0004073085

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000001072

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000184511

04860

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2006-MEM/DM

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-EMse constituye la Comisión encargada de proponermedidas para la modernización de las Refinerías dePetróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.;

Que, en la mencionada Comisión, se ha consideradoun representante del Ministerio de Energía y Minas, quienla presidirá;

Que, en este sentido, es necesario designar alrepresentante titular y alterno del Ministerio de Energía yMinas ante la Comisión encargada de proponer medidaspara la modernización de las Refinerías de Petróleos delPerú - PETROPERÚ S.A.;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 y elDecreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes delMinisterio de Energía y Minas ante la Comisión encargadade proponer medidas para la modernización de lasRefinerías de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.constituida por Decreto Supremo Nº 016-2006-EM, a lossiguientes funcionarios:

Ing. Gustavo A. Navarro Valdivia, representante titular.Ing. Luis Zavaleta Vargas, representante alterno.

Regístrese y comuníquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

04877

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2006-MEM/DM

Lima, 14 de marzo de 2006

VISTO, el Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-PPadoptado por el Directorio de la empresa Petróleos delPerú S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-EMse constituye la Comisión encargada de proponer

medidas para la modernización de las Refinerías dePetróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.;

Que, en la mencionada Comisión, se ha consideradoun representante de la empresa PETROPERÚ S.A., quienactuará como Secretario Técnico;

Que, en este sentido, es necesario designar alrepresentante titular y alterno de la empresaPETROPERÚ S.A. ante la Comisión encargada deproponer medidas para la modernización de lasRefinerías de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 y elDecreto Supremo Nº 016-2006-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes dela empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A.ante la Comisión encargada de proponer medidas parala modernización de las Refinerías de Petróleos del Perú- PETROPERÚ S.A. constituida por Decreto SupremoNº 016-2006-EM, a los siguientes funcionarios:

Sr. Róger Arévalo Ramírez, representante titular.Sr. Sulpicio Vicuña Vidal, representante alterno.

Regístrese y comuníquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

04878

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 015-2006-EM

Mediante Oficio Nº 098-2006-SCM-PR la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y su Anexo(Reglamento para la Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos), publicados en lasediciones del 3 y 5 de marzo de 2006, respectivamente.

En el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM

(Página 313661)

DICE:

Artículo 1º.- "Apruébese el nuevo Reglamento parala Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos, que consta de diecisiete (17) títulos,noventiocho (98) artículos, (...)"

DEBE DECIR:

Artículo 1º- "Apruébese el nuevo Reglamento para laProtección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos, que consta de diecisiete (17) títulos,noventicinco (95) artículos, (...)"

En el Anexo del Decreto Supremo

(Página 313943)

DICE:

Artículo 50º.- "(...) Un resumen con la estadística y ladocumentación sustentatoria de dicho registro sepresentará en el informe anual a que se refiere el artículo96º".

DEBE DECIR:

Artículo 50º.- "(...) Un resumen con la estadística y ladocumentación sustentatoria de dicho registro sepresentará en el informe anual a que se refiere el artículo93º".

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(Página 313945)

DICE:

Artículo 74º.-

a) "(...) salvo la excepción contemplada en el inciso"d" del artículo 46º".

DEBE DECIR:

Artículo 74º.-

a) "(...) salvo la excepción contemplada en el inciso"d" del artículo 43º".

(Página 313947)

DICE:

Artículo 91º.- "(...) El procedimiento administrativoseguirá lo dispuesto en el artículo 92º sobre terminaciónde actividades".

DEBE DECIR:

Artículo 91º.- "(...) El procedimiento administrativoseguirá lo dispuesto en el artículo 89º sobre terminaciónde actividades".

(Página 313950)

DICE:

Establecimiento de Venta al Público de Com-bustibles DIA

COMERCIALIZA- Gasocentros (GLP uso automotor) DIACIÓN Establecimientos de venta al público de Gas

Natural Vehicular (GNV) DIA

DEBE DECIR:

COMERCIALIZA- Establecimiento de Venta al Público de Com-CIÓN bustibles (Inicio-Ampliación-Modificación) DIA

Gasocentros - GLP uso automotor (Inicio-Ampliación-Modificación) DIAEstablecimientos de venta al público de GasNatural Vehicular - GNV (Inicio-Ampliación-Modificación) DIA

04909

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0833-2006-IN

Lima, 13 de marzo del 2006

VISTOS, el acuerdo del Directorio Transitorio delFOSPOLI que en Sesión Ordinaria Nº 17 de 8 de febrerodel 2006, acordó solicitar la exoneración de proceso deselección la adquisición del medicamento ENZIMAGLUCOCEREBROCIDASA IMIGLUCERASA 200 UI porel monto de S/. 647,496.00 Nuevos Soles, por causal deBien que No Admite Sustituto y existir proveedor único, yel Informe Nº 015-2006-FOSPOLI-GG-DL-dp de 6 defebrero del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 015-2006-FOSPOLI-GG-DL-dpde 6FEB2006, elaborado por el Jefe del Departamentode Programación del FOSPOLI y remitido por el Jefe deLogística del FOSPOLI con Oficio Nº 012-2006-

FOSPOLI-GG-DL el 7FEB2006, señala que la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas delMinisterio de Salud, ha remitido a la Gerencia Generaldel FOSPOLI el Oficio Nº 1663-2006-DIGEMID/DERD/MINSA de 3FEB2006 en el cual comunica que la empresaDROGUERIA TOP MEDICAL S.A.C. es la única empresaque tiene registrada en dicha Dirección de Salud, elproducto cuyo principio activo es IMIGLUCERASA,encontrándose registrado CEREZYME 200U, PolvoLiofilizado para inyección, por lo tanto al remitir esteórgano rector este comunicado, deja expresa la condiciónde proveedor único en el mercado, por lo que se sustentatécnicamente lo solicitado;

Que, dicho Informe recomienda la adquisición delproducto, por el cual se pide su exoneración paracubrir la necesidad de tres trimestres, es decir 144frascos por el importe total de S/. 647,496.00 NuevosSoles;

Que, el numeral e) del artículo 19º y el literal a) delartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece quela aprobación de la exoneración del proceso de selecciónde bienes por causal que no admite sustitutos y existaproveedor único, se efectúa por Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la indicadanorma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-.PCM, establece que en los casos en que no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente, considerándose que existe proveedorúnico en los casos que por razones técnicas orelacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor;

Que, los artículos 146º, 147º del referido cuerpolegal, establecen que las resoluciones o acuerdos queaprueben la exoneración del proceso de selección,requieren obligatoriamente de uno o más informesprevios, que contengan la justificación técnica y legalde la procedencia y necesidad de la exoneración; yque los mismos deben ser publicados en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda, debiendo adicionalmente publicarse enel SEACE;

Que, la última parte del artículo 148º del Reglamentoestablece que la adquisición y contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración, será realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado paratal efecto;

Que, de conformidad con lo señalado en el Acta deJunta Médica formulada por la División de Pediatría delHC. LNS. PNP, la paciente Albania CASTAÑEDA ORE,hija del SOT3 PNP Elvis CASTAÑEDA WAGNER, requiereque se adquiera el medicamento: enzimaglucocerebrocidasa-imiglucerasa 200U, para continuarel tratamiento indicado por padecer la Enfermedad deGaucher;

Que, el Directorio Transitorio del FOSPOLI en SesiónOrdinaria Nº 17 de 8FEB2006 acordó solicitar laexoneración de proceso de selección para la adquisicióndel medicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASAIMIGLUCERASA 200 UI por el monto de S/. 647,496.00Nuevos Soles, por causal de Bien que No Admite Sustitutoy existir proveedor único;

Que, resulta necesario aprobar la exoneración delproceso de selección correspondiente en virtud que elmedicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASAIMIGLUCERASA 200 UI es un bien que no admite sustitutoy existe proveedor único, debiendo disponer las accionesnecesarias inmediatas, en aplicación a lo dispuesto en elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su

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���������������������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-INdel 7 de setiembre del 2004, se estableció que laadministración del FOSPOLI estará a cargo de laDirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado por Decreto SupremoNº 003-2004-IN, el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Interior aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar por única vez del Proceso deSelección respectivo por la Causal de Bien que No AdmiteSustituto y existir proveedor único, la adquisición deciento cuarenta y cuatro frascos (144) frascos delmedicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASAIMIGLUCERASA 200U, autorizándose la realización deacciones inmediatas que permitan adquirirlo por el montode S/. 647,496.00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuentede Financiamiento Donaciones y Transferencias delFondo de Salud Policial (FOSPOLI).

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General delFOSPOLI que realice las acciones que correspondanpara la adquisición inmediata del bien señalado en elartículo precedente de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones delEstado (SEACE) y en la página web del Ministerio delInterior.

Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General delFOSPOLI remita copias de la presente resolución y delinforme que la sustente a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04784

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0837-2006-IN-1701/1

Lima, 13 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1906-2002-IN/0901 del 30CT2002, se designó al Mayor MA PNPRoger Moisés PÉREZ OBLITAS, en el cargo público deconfianza de Director de Programa Sectorial 1,Subdirector de Administración de Armas, Nivel F-2 de laDirección General de Control de Servicios de Seguridad,

Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civildel Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 77º delReglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; Art. 5º del TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Leydel Ministerio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN, el subnumeral 17.1) delArt. 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General y Art. 3º de la Ley Nº 27594,que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionar iosPúblicos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 24 defebrero del 2006, la designación del Mayor MA PNP RogerMoisés PÉREZ OBLITAS, en el cargo público de confianzade Director de Programa Sectorial 1, Subdirector deAdministración de Armas, Nivel F-2 de la Dirección Generalde Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio delInterior, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04785

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0838-2006-IN-1707/1

Lima, 13 de marzo del 2006

VISTO: El Oficio Nº 3983-2006-IN-1707/1 del 24 defebrero del 2006, de la Dirección General de Control deServicios de Seguridad, Control de Armas, Munición yExplosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director de Programa Sectorial I,Subdirector de Administración de Armas, Nivel F-2 de laDirección General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civildel Ministerio del Interior;

Que, mediante el documento de visto, el DirectorGeneral de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior,solicita se designe en la Subdirección de Administraciónde Armas de la Dirección de Control de Armas,Municiones y Conexos, en el cargo público de confianzade Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2 de laDirección General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civildel Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a finde garantizar el normal funcionamiento de la indicadaDirección;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, elsubnumeral 17.1) del artículo 17º de la Ley Nº 27444,eficacia anticipada del acto administrativo; y el artículo77º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa;

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SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 27 de febrerodel 2006, al Comandante PNP JUAN LUIS SPOLJARICVALENCIA, en el cargo público de confianza deSubdirector de Administración de Armas de la Direcciónde Control de Armas, Municiones y Conexos de laDirección General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civildel Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04786

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0846-2006-IN-1501

Lima, 14 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0722-2003-IN-1501de fecha 13 de mayo del 2003, se designó a don CarlosRubén MORI HIDALGO, en el cargo público de confianzade Subprefecto en la provincia de Chachapoyas, en eldepartamento de Amazonas;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley N° 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el Nombramiento y designación de funcionariospúblicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º delTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN;y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Carlos Rubén MORI HIDALGO, enel cargo público de confianza de Subprefecto en laprovincia de Chachapoyas en el departamento deAmazonas, dándosele las gracias por los serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

04886

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0800-2006-IN-0501

Mediante Oficio Nº 0762-2006-IN/0506 el Ministeriodel Interior solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 0800-2006-IN-0501, publicadaen la edición del 4 de marzo de 2006.

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 002-2006-IN/OGA para laadquisición de “Vestuario considerado en elPlan de Emergencia Huallaga 2006-PNP” ...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

1 1 Guantes de Cuerdo 230 90 .00 20,700.00 Creaciones ValmadAcolchado E.I.R.L.

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 002-2006-IN/OGA para laadquisición de “Vestuario considerado en elPlan de Emergencia Huallaga 2006-PNP” ...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

1 2 Guantes de cuero 230 90 .00 20,700.00 Creaciones Valmadacolchado E.I.R.L.

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 003-2006-IN/OGA para la adquisición de"Alimentos para personas considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

Único Rancho Fijo 21,000 16 .99 356,983.01 Corporación Industrialdel Perú S.A.C.

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 003-2006-IN/OGA para la adquisición de"Alimentos para personas considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

Único Rancho Frío 21,000 16 .99 356,983.01 Corporación Industrialdel Perú S.A.C.

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

0 3 Mochila de Campaña 2,810 121.31 340,883.97 United Militarytipo americano Industry

0 4 Mosquitero con malla 2 ,810 94 .52 265,601.20 Military & Audoordelgada Productos SRL

Confecciones y

0 5 Ponchos Impermeables 2810 35 .00 98,350.00 RepresentacionesMilitares E.I.R.L(16/2/06)

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��������� �����������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

0 3 Mochila de Campaña 2810 121.31 340,888.97 United Militarytipo americano Industries

0 4 Mosquitero con malla 2 ,810 94 .52 265,601.20 Military & Autdoordelgada Products SRL

0 5 Ponchos Impermeables 2810 35 .00 98,350.00 Confecciones yRepresentacionesMilitares E.I.R.L(16/2/06)

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

0 8 Cuerdas de Descenso 1 0 13,500.00 135,000.00 Tecnin del PerúRápido Military & Autdoor

0 9 Cuerdas Dinámicas 8 0 721.38 57,710.40 Products S.R.LRollo

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

0 8 Cuerdas de Descenso 1 0 13,500.00 135,000.00 Tecnin del PerúRápido

0 9 Cuerdas Dinámicas 8 0 721.38 57,710.40 Military & AutdoorRollo Products S.R.L

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

1 5 Chaleco Táctico de 2000 716.18 1,432,368.00 United MilitaryNylon negro selva Industry

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

1 5 Chaleco Táctico de 2000 716.18 1,432,368.00 United Militarynylon negro selva Industries Ltd.

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

2 4 Llantas Vehículo ABIR 100 1,929.31 192,931.20 United MilitaryIndustry

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

2 4 Llantas Vehículo ABIR 100 1,929.31 192,931.20 United MilitaryIndustries Ltd.

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

2 6 Baterías para vehículos 4 0 1,729.56 69,182.40 United MilitaryAbir (12V 23 Placas) Industry

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

2 6 Baterías para vehículos 4 0 1,729.56 69,182.40 United MilitaryAbir (12V 23 Placas) Industries Ltd.

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

3 0 Kit Gamela con Tazón y 1810 80 .00 144,800.00 Regal InternationalTaza Servicios Generales

E.I.R.L.

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��������� ����������� Lima, jueves 16 de marzo de 2006

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

3 0 Kit Gamela con tazón y 1810 80 .00 144,800.00 Regal Internacionaltaza Servicios Generales

E.I.R.L.

DICE:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

3 3 Equipo de primeros 273 70 .00 19,110.00 Regal Internationalauxilios Servicios Generales

E.I.R.L.

DEBE DECIR:

"ANEXO 01...

Exoneración Nº 005-2006-IN/OGA para la adquisición de"Bienes de Consumo considerados

en el Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP"...

Ítem Descripción Unid. Valor Importe PostorUnitario Total Adjudicado

Ofertado AdjudicadoS/. en S/.

3 3 Equipo de primeros 273 70 .00 19,110.00 Regal Internacionalauxilios Servicios Generales

E.I.R.L.

04892

JUSTICIA

� �� � ������ � 7����� ���� ���� � ��� ����� � ������� �������� ������ ���������@�� � � ����<��� � �������� � �� ���� �������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2006-JUS

Lima, 15 de marzo de 2006

Visto el Informe Nº 038-2006/COE-TC, del 8 de marzode 2006 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Trasladode Condenados, sobre el pedido de extradición delprocesado MAURICIO LUIS GUERRA LLERENA,formulado por el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 933-2002);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 27 de febrero de 2006, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud deextradición del procesado MAURICIO LUIS GUERRALLERENA, por delito contra la salud pública -tráfico ilícitode drogas-, en agravio del Estado (Exp. Nº 10-2006);

Que, mediante el Informe Nº 038-2003/COE-TC, del8 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Extradición suscrito entre el Perú y la RepúblicaItaliana;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado MAURICIO LUIS GUERRA LLERENA,formulado por el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por la comisión del delito contra la saludpública -tráfico ilícito de drogas-, en agravio del Estado;y disponer su presentación por vía diplomática, a laRepública Italiana, de conformidad con el Tratado deExtradición vigente, y lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04907

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2006-JUS

Lima, 15 de marzo de 2006

Visto el Informe Nº 039-2006/COE-TC, del 13 demarzo de 2006 de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradicióndel procesado JUAN ANTONIO PESANTES REYES,formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao (Exp. Nº 158-2004);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 24 de febrero de 2006, laPrimera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado JUAN ANTONIO PESANTESREYES, por delito contra la salud pública -tráfico ilícito dedrogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 13-2006);

Que, mediante el Informe Nº 039-2003/COE-TC, del13 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y elTratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reinode España;

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���������������������Lima, jueves 16 de marzo de 2006

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado JUAN ANTONIO PESANTES REYES,formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao, y declarado procedente por laCorte Suprema de Justicia de la República, por lacomisión del delito contra la salud pública -tráfico ilícitode drogas-, en agravio del Estado; y disponer supresentación por vía diplomática, al Reino de España,de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, ylo estipulado por las normas legales peruanas aplicablesal caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04908

MIMDES

� ���� ���� �� � ������ ��/�� ����� � �� .� ���� �A�!� � ��$<��� ����������@

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2006-MIMDES

Lima, 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-98-PROMUDEH de fecha 9 de noviembre de 1998, sedesignó a doña EDITH NORMA TISNADO LEON comoMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Contumazá, cargo al cual ha formuladorenuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,

en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDESy en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada pordoña EDITH NORMA TISNADO LEON al cargo deMiembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia

Pública de Contumazá, dándole las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

04873

PRODUCE

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DECRETO SUPREMONº 005-2006-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, establece que la actividad deprocesamiento pesquero debe ser ejercida cumpliendolas normas de sanidad, higiene, calidad y preservacióndel medio ambiente, con sujeción a las normas legales yreglamentarias pertinentes;

Que la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 040-2001-PE, estableció plazos perentoriospara que todos los establecimientos y plantas industrialesde procesamiento pesquero se adecúen a susdisposiciones, habiéndose prorrogado dichos plazos porDecreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE, hasta el 30de enero de 2004;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 4 de mayo de 2004, otorgó un plazohasta el 31 de julio de 2004, para la adecuación a lacitada Norma Sanitaria, dentro del cual el InstitutoTecnológico Pesquero del Perú - ITP, en su condición deautoridad sanitaria del Subsector pesquería, evaluaríala situación sanitaria de las plantas de procesamientoindustrial pesquero y comunicaría los resultados alMinisterio de la Producción;

Que asimismo, los artículos 2º, 3º y 4º del citadoDecreto Supremo, establecen que con anterioridad alvencimiento del plazo a que alude el artículo 1º, el ITPpresentará al Ministerio de la Producción, un listado delas plantas de procesamiento industrial aptas paraacogerse, bajo un régimen especial de control, a lacelebración entre los titulares de las licencias de dichasplantas y el ITP, de Convenios de Adecuación a lasdisposiciones de la precitada Norma Sanitaria, siendoque éstos se suscribirán dentro de un plazo que noexceda al 31 de julio de 2004, estipulándose las accionescorrectivas o de subsanación a realizarse bajo uncronograma de adecuación e incluirá los demás términosy condiciones que las partes estimen conveniente, elcual vencerá indefectiblemente el 31 de julio de 2005.Asimismo, se estableció que la suscripción del citadoconvenio, es condición para gozar del beneficio de laprórroga del plazo de adecuación hasta el 31 de julio de2005 e implica mantener la vigencia de lascorrespondientes licencias hasta dicha fecha;

Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, del 19 de julio de 2005, se prorrogó el plazode adecuación sanitaria establecido en el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias deoperación de las plantas de procesamiento industrial

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��������� ����������� Lima, jueves 16 de marzo de 2006

pesquero de consumo humano, que se hayan acogidoal Régimen Especial de Control mediante la suscripciónde los respectivos Convenios de Adecuación a la NormaSanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; con el ITP;

Que la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional deSanidad Pesquera -SANIPES-, señala que éstecomprende todas las fases de las actividades pesquerasy acuícolas, incluyendo los aspectos relacionados a lacertificación oficial sanitaria y de calidad de los recursosy/o productos pesqueros y acuícolas. Además,establece que el Ministerio de la Producción es el órganorector encargado de establecer la política sanitariapesquera y de calidad propiciando la obtención deproductos pesqueros y acuícolas sanos, limpios,sanitariamente seguros y adecuados para su uso yconsumo, además de ser manipulados y procesados enambientes higiénicos autorizados;

Que conforme al resultado de las evaluacionesrealizadas por el ITP, como autoridad competente delSANIPES, se hace necesario mejorar la calidad de losproductos elaborados en el país y, particularmente, losdestinados al mercado interno, mediante la aplicación deun solo estándar de seguridad sanitaria y de calidad queproteja a los consumidores en general;

Que el ITP, en su condición de autoridad competentedel SANIPES, mediante Informe Técnico de la Direcciónde Inspección y Control Sanitario Pesquero del 11 deenero de 2006, ha puesto en conocimiento del Ministeriode la Producción la relación de establecimientos y plantasindustriales de procesamiento de productos pesquerosy acuícolas destinados al consumo humano directo loscuales no han cumplido los compromisos asumidos enlos Convenios de Adecuación a la Norma antesmencionada y suscritos con el citado Instituto, dentrodel plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE;

Que existe un número significativo deestablecimientos y plantas de procesamiento pesquerocuyos titulares han realizado avances en su programade adecuación, requiriendo un tiempo adicional paraalcanzar su armonización con la Norma Sanitaria paralas Actividades Pesqueras y Acuícolas, por lo querecomiendan que bajo ciertas medidas específicas decontrol que aseguren la sanidad y calidad de losproductos que se elaboren se prorrogue el plazo deadecuación a la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas hasta el 31 de diciembre de 2006;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8. del artículo118º, de la Constitución Política del Perú; el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº28559 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 025-2005-PRODUCE y el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 31 dediciembre de 2006, única y exclusivamente, para aquellostitulares de los establecimientos y plantas industrialesde procesamiento pesquero que sean parte del Programade Control que establezca el Instituto TecnológicoPesquero del Perú, a fin que culminen con su adecuacióna la Norma Sanitaria aprobada por Decreto SupremoNº 040-2001-PE y siempre que cumplan con las condicionesy obligaciones que se establecen en dicho Programa.

Artículo 2º.- El Programa de Control indicado en elartículo 1º del presente Decreto Supremo, con carácterobligatorio, empezará a regir desde 1 de abril de 2006 ycontemplará:

a) El cumplimiento de acciones progresivas deadecuación a la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas.

b) No existencia de condiciones críticas en susinstalaciones u operaciones que puedan significar riesgosinaceptables para la salud de los consumidores; y,

c) Sometimiento a acciones de certificación oficial deproductos terminados, lote a lote, de carácter obligatorio

con la finalidad de verificar las condiciones de seguridady calidad de los mismos. Las acciones de inspección delos productos serán realizadas por las entidades deapoyo al Servicio de Sanidad Pesquera - SANIPES,autorizados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP.

Artículo 3º.- Los titulares de los establecimientos yplantas industriales de procesamiento pesquero que nohayan culminado al 31 de diciembre de 2005, suadecuación a la Norma Sanitaria aprobada por DecretoSupremo Nº 040-2001-PE, a la cual se habíacomprometido de acuerdo al Convenio de Adecuaciónque suscribieron con el Instituto Tecnológico Pesquerodel Perú y que deseen acogerse al plazo adicionalestablecido en el artículo 1º del presente dispositivo,deberán presentar su solicitud de acogimiento alPrograma de Control ante el Instituto TecnológicoPesquero del Perú, hasta el 24 de marzo de 2006,comprometiéndose a cumplir con el Programa de Controlque determine el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP.

Artículo 4º.- El incumplimiento por parte de lostitulares de los establecimientos y plantas industrialesde procesamiento pesquero del Programa de Control,dará lugar a que el Instituto Tecnológico Pesquero delPerú solicite al Ministerio de la producción dar porconcluido el beneficio del plazo otorgado y, comoconsecuencia, suspender la licencia de operación, porel plazo máximo establecido en el artículo 7º del presenteDecreto Supremo.

Artículo 5º.- El Instituto Tecnológico Pesquero delPerú, en un plazo que no exceda del 15 de marzo de2006, establecerá los lineamientos y procedimientostécnicos necesarios para la operatividad de lo dispuestoen el presente Decreto Supremo, los cuales deberácontar con la conformidad del Consejo Directivo de dichainstitución.

Artículo 6º.- Los gastos que genere la aplicación delPrograma de Control serán íntegramente asumidos porlos titulares de los establecimientos y plantas industrialespesqueros que formen parte del citado programa.

Artículo 7º.- Precísese que el plazo máximo desuspensión de las licencias de operación contempladoen los Decretos Supremos Nºs. 012-2004-PRODUCE,021-2005-PRODUCE y en el presente dispositivo legal,es de seis meses; vencido este plazo, el Ministerio de laProducción procederá a declarar la caducidad de lascitadas licencias.

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días delmes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

04906

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2006-PRODUCE

Lima, 13 de marzo del 2006

Visto, el Informe Nº 005-2006-PRODUCE/DNPA del14 de febrero de 2006, de la Dirección Nacional de PescaArtesanal;

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Pág. 314831NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación,por lo que corresponde al Estado regular el manejointegral, propiciando su explotación racional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 383-2004-PRODUCEse constituyó la Comisión Técnica de Trabajo para larecuperación de los bancos naturales del recurso chanqueo tolina en los departamentos de Moquegua y Tacna, con elpropósito de recomendar las medidas y acciones deadministración y manejo pesquero y acuícola del citadorecurso, orientadas a su recuperación y conservación;

Que mediante el Oficio Nº PCD-100-052-2006-PRODUCE/IMP del 6 de febrero de 2006, el Presidentedel Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perúpropone la incorporación de tres nuevos miembros a laComisión Técnica mencionada en el considerandoprecedente, sustentando la propuesta en las solicitudesefectuadas al Director Científico del IMARPE, en sucondición de Presidente de dicha Comisión;

De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacionalde Pesca Artesanal, a través del Informe del visto;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y enuso de las atribuciones conferidas por el literal g) delArtículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de laOficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 3º de laResolución Ministerial Nº 383-2004-PRODUCE del 26de octubre de 2004, en los términos siguientes:

"Artículo 3º.- La Comisión Técnica de Trabajoconstituida por el artículo precedente estará integradapor las siguientes personas:

1. Director Científico del Instituto del Mar del Perú(IMARPE), quien la presidirá.

2. Director de Investigaciones de RecursosDemersales y Litorales del IMARPE.

3. Jefe del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo.4. Director Nacional de Acuicultura.5. Director Nacional de Extracción y Procesamiento

Pesquero.6. Director Nacional de Seguimiento, Control y

Vigilancia.7. Director Nacional de Pesca Artesanal.8. Director Regional de Pesquería de Moquegua.9. Director Regional de la Producción de Tacna.10. Un representante de la Asociación de Productores

y Exportadores Pesqueros del Sur (APEXSUR).11. Un representante de la Federación de Integración

y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú(FIUPAP).

12. Un representante de Sindicato Único dePescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo(SUPABCPI).

13. Un representante de la Asociación de PescadoresArtesanales Pioneros del Sur Ilo (APAPSI).

14. Dos representantes de las organizacionesgremiales de pescadores artesanales que cuentan conAutorización para realizar el repoblamiento del recursochanque o tolina en la Región Tacna.

15. Un representante de la Asociación Única dePescadores Artesanales y Buzos Pulmón del Puerto de Ilo."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

04830

Declaran infundada impugnacióncontra la R.D. Nº 403-2005-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 015-2006-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 9 de marzo del 2006

VISTO: el escrito de Registro Nº 00004873, de fecha28 de diciembre de 2005, presentado por la empresaPesquera Tres Marías S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 282-2005-PRODUCE/DNEPP, del 20 de octubre de 2005, se declaróimprocedente la solicitud de reconocimiento de capacidadde bodega de la embarcación pesquera "Dora del Pilar",de matrícula Nº CE-6615-PM, presentada por PesqueraTres Marías S.A.C., debido a que no estaba comprendidadentro del supuesto establecido en el segundo párrafodel artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, toda vez que presentaba una mayorcapacidad de bodega, 147.43 m3, con relación a la quele corresponde según el certificado de matrícula conque se le otorgó el permiso de pesca a la mencionadaembarcación;

Que, a través del escrito de Registro Nº 00037706,de fecha 11 de noviembre de 2005, la empresa PesqueraTres Marías S.A.C. interpuso recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 282-2005-PRODUCE/DNEPP, aduciendo la existencia deun error en el arqueo neto de 35.88 consignado en elcertificado de matrícula expedido por la Capitanía deChimbote y con refrenda vigente de la Capitanía delPuerto de Paita. Sin embargo, dicho recurso fuedeclarado improcedente por medio de la ResoluciónDirectoral Nº 403-2005-PRODUCE/DNEPP, debido aque no adjuntó nueva prueba que desvirtúe el motivode la declaratoria de la improcedencia de su solicitudde reconocimiento de capacidad de bodega;

Que, por medio del escrito del visto, la empresaPesquera Tres Marías S.A.C. interpone recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 403-2005-PRODUCE/DNEPP, argumentando para tal efecto que leresulta de aplicación el artículo 11º del Decreto SupremoNº 011-2003-PRODUCE, como quiera que cumple contodas las variables allí exigidas. Asimismo, alega quebajo un supuesto errado la autoridad administrativa hadeterminado que la embarcación "Dora del Pilar" conmatrícula CE-6615-PM tiene una capacidad de bodegaequivalente a 147.43 m3;

Que, de conformidad con el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, en loscasos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueríano comprendió la sustitución de capacidad de bodegase le reconocerá su actual arqueo, siempre que seamenor o igual al arqueo o a su equivalencia consignadoen el Certificado de Matrícula al solicitar el permiso depesca;

Que, según el Certificado de Matrícula expedido porla Capitanía del Puerto de Chimbote, del 28 de agostode 1992, en base al cual se otorgó el permiso de pescacon la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, laembarcación "Dora del Pilar", de matrícula CE-6615-PM, cuenta con un Tonelaje de Registro Neto de 46.22que equivaldría a una capacidad de bodega de 130.80m3 y a un arqueo neto de 31.70 según Tabla deConversión de la DICAPI; sin embargo, según elCertificado de Matrícula expedido por la Capitanía delPuerto de Chimbote el 3 de abril de 2003, la embarcación"Dora del Pilar" cuenta con un arqueo neto de 35.88equivalente a 147.43 m3 de capacidad de bodega y52.10 de Tonelaje de Registro Neto, según el Certificadode Arqueo Neto expedido por la Capitanía del Puerto dePaita;

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Que, actualmente la embarcación "Dora del Pilar" tieneuna capacidad de bodega mayor a la vigente al momentoen que se otorgó el permiso de pesca, no resulta deaplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, resultandopor consiguiente infundado el recurso interpuesto por laempresa Pesquera Tres Marías S.A.C.;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,y con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través delartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral m) de artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y sumodificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por la empresa Pesquera TresMarías S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 403-2005-PRODUCE/DNEPP, por los motivos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

04831

Declaran inadmisibles recursos deapelación y nulidad contra resolucionessobre traslado físico y licencia para laoperación de planta de harina depescado

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 016-2006-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 9 de marzo de 2006

Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-09605001 y04645003 del 17 de junio de 2004, y 09778003 del 11 denoviembre de 2004 presentados por el señor CÉSARFERNANDO TORRES CARRILLO.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 270-94-PE defecha 6 de julio de 1994, se otorgó a FÁBRICA DECONSERVAS CORONA S.A. licencia de operaciónpara que desarrolle la actividad de procesamiento derecursos hidrobiológicos, a fin de obtener los productosde enlatados y har ina de pescado, en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en PasajeVíctor Andrés Belaúnde Nº 976, distrito de Carmen dela Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao,con las capacidades instaladas de 798 cajas/turno y 4t/h de procesamiento de materia prima, respectiva-mente;

Que por Resolución Directoral Nº 257-2003-PRODUCE/DNEPP del 26 de agosto de 2003, se otorgaal señor EDMUNDO FLORES ALCA, en representaciónde FÁBRICA DE CONSERVAS CORONA S.A. ENLIQUIDACIÓN, autorización para efectuar el trasladofísico de su planta de harina de pescado con licencia deoperación otorgada por Resolución Ministerial Nº 270-94-PE, de su establecimiento industrial pesquero ubicadoen el Pasaje Víctor Andrés Belaúnde Nº 976, distrito deCarmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucionaldel Callao hacia el establecimiento industrial ubicado en

el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, sector San Bartolo,distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que por Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP del 6 de abril de 2004, se otorga alseñor EDMUNDO FLORES ALCA licencia para laoperación de una planta de harina de pescado de altocontenido proteínico, con una capacidad de 4 t/h deprocesamiento de materia prima, en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen deGuadalupe s/n, sector San Bartolo, distrito y provinciade Santa, departamento de Ancash;

Que a través del escrito de Registro Nº CE-09605001del 17 de junio de 2004, el señor CÉSAR FERNANDOTORRES CARRILLO interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, argumentando que la solicitud que originó laresolución cuya nulidad solicita, se basó en el contratode asociación en participación suscrito el 15 de febrerode 1997, entre el beneficiario EDMUNDO FLORES ALCAy FÁBRICA DE CONSERVAS CORONA S.A. ENLIQUIDACIÓN representada por la entidad liquidadoraZAMORA, LEÓN, FIGUEROA Y ASOCIADOSCONTADORES PÚBLICOS COLEGIADOS cuyasfacultades de representación a la fecha de la firma delcontrato habrían caducado;

Que a través del escrito de Registro Nº 04645003 del17 de junio de 2004, el señor CÉSAR FERNANDOTORRES CARRILLO solicita se declare la nulidad deoficio de las Resoluciones Directorales Nºs. 257-2003-PRODUCE/DNEPP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP,fundamentando su pretensión con los mismosargumentos expuestos en el recurso de apelacióninterpuesto;

Que por medio del escrito de Registro Nº 09778003del 11 de noviembre de 2004, el señor CÉSARFERNANDO TORRES CARRILLO interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 257-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se considere elescrito de Registro Nº CE-09605001 del 17 de junio de2004 a través del cual interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, el mismo que acompaña en copia en calidad denueva prueba instrumental;

Que de la evaluación efectuada se ha determinadoque la potestad de declarar de oficio la nulidad de un actoadministrativo es exclusiva de la Administración y lasolicitud de nulidad contra actos administrativos queeventualmente vulneren derechos o intereses de losparticulares, debe ser planteada oportunamente conocasión de la presentación del recurso de apelaciónconforme se establece en el numeral 11.1 del artículo11º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que de lo expuesto en los escritos de fechas 17 dejunio y 11 de noviembre de 2004, se deduce que elseñor CÉSAR FERNANDO TORRES CARRILLO estáinterponiendo recurso de apelación contra lasResoluciones Directorales Nºs. 257-2003-PRODUCE/DNEP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP y deduce lanulidad de éstas, por lo que procede encausar y calificarestos escritos en ese sentido, conforme a lo dispuestoen el numeral 3 del artículo 75º, en concordancia conlos artículos 206º, 209º y 213º de la Ley Nº 27444, enrazón que son deberes de las autoridades respecto delprocedimiento administrativo encausarlo de oficiocuando advierta cualquier error u omisión de losadministrados;

Que asimismo el artículo 109º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, señalaque frente a un acto que supone que viola, afecta,desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo,procede su contradicción en la vía administrativa enla forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,modificado, anulado o sean suspendidos sus efectosy para que el interés pueda justificar la titularidad deladministrado, debe ser legítimo, personal, actual yprobado. El interés puede ser material o moral;

Que en ese sentido a través de los Oficios Nºs. 1272-2004-PRODUCE/DVM-PE del 24 de setiembre de 2004

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y 3727-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubrede 2005, recibidos el 29 de setiembre de 2004 y 2 denoviembre de 2005 respectivamente, se notificó al señorCÉSAR FERNANDO TORRES CARRILLO para queacredite su legitimidad para impugnar, es decir, el derechoo interés legítimo que ha sido afectado o desconocidocon los actos administrativos que impugna;

Que el señor CÉSAR FERNANDO TORRESCARRILLO no ha presentado documentación alguna queacredite su interés legítimo para impugnar lasResoluciones Directorales citadas, por lo que losrecursos de apelación y nulidad deducidas devieneninadmisibles;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 delartículo 75º, en los artículos 206º, 209º el numeral 217.1del artículo 217º de la Ley Nº. 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y con el visado dela Oficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral m) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEmodificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encausar y calificar los escritos deRegistros Nºs. CE-09605001 y 04645003 del 17 de juniode 2004 y 09778003 del 11 de noviembre de 2004presentados por el señor CÉSAR FERNANDO TORRESCARRILLO, como recursos de apelación y nulidadcontra las Resoluciones Directorales Nºs. 257-2003-PRODUCE/DNEPP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar inadmisibles los recursos deapelación y nulidad interpuestos por el señor CÉSARFERNANDO TORRES CARRILLO contra lasResoluciones Directorales Nºs. 257-2003-PRODUCE/DNEPP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

04832

Declaran inadmisible apelacióninterpuesta contra silencio adminis-trativo negativo referente a solicitudde permiso de pesca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 017-2006-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 10 de marzo de 2006

Vistos los escritos con Registros Nºs. 000414777del 24 de noviembre del 2005 y 00012226 del 20 defebrero de 2006 a través de los cuales la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional de LaLibertad remite los escritos de Registros 2042 del 10 denoviembre de 2005, 703 y 1049 del 13 y 15 de febrero de2006 presentados en esa Dirección Regional por losseñores JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE y VICTORIAOROSCO DE IPANAQUE.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26920 estableceque los armadores pesqueros que a la fecha de

vigencia de esta Ley, cuenten con embarcacionespesqueras construidas de madera con una capacidadde bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas depesca, se encuentran exceptuados de la autorizaciónde incremento de flota a que se refiere el artículo 24ºdel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca ypodrán solicitar directamente el permiso de pesca;

Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecióque los armadores que cuenten con embarcacionespesqueras de madera con capacidad de bodegamayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estadorealizando faenas de pesca a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 26920, podrían solicitar permisode pesca para la extracción de los recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano directoy/o indirecto y su ampliación correspondiente, en unplazo de noventa (90) días calendario, contados apartir de la fecha en que entre en vigencia la ResoluciónMinisterial que establezca el procedimiento y losrequisitos correspondientes;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de octubre del 2002, se estableció elprocedimiento y los requisitos para que los armadoresde embarcaciones pesqueras de madera que seencuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y delDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedansolicitar permiso de pesca en un plazo de noventa(90) días calendario, contados a partir del día siguientede la publicación de la citada norma;

Que con el escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10de noviembre de 2005, presentado en la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional LaLibertad los armadores JOSÉ ENCARNACIÓNIPANAQUE y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 106º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalpiden se admita a trámite su solicitud de permiso depesca, se proceda a evaluar su expediente y otorgueeste derecho en el marco de lo dispuesto en la LeyNº 26920, en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta con destino al consumohumano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo;

Que los armadores fundamentan su pedido en que eldía 21 de enero de 2003 solicitaron ante la DirecciónRegional de Pesquería de Piura, hoy Dirección Regionalde la Producción del Gobierno Regional Piura, permisode pesca en el marco de la Ley Nº 26920, la que no fueadmitida a trámite al no estar consignada en el formatoNº 1 de características de la embarcación que tiene elcarácter de declaración jurada, la firma de uno de loscónyuges, asimismo, que tampoco se habría permitidola subsanación de esta omisión al día siguiente debido aque la solicitud era extemporánea;

Que con el Oficio Nº 267-2006-GRP-420020-100de fecha 23 de enero de 2006, la Dirección Regionalde la Producción del Gobierno Regional Piura informaque con fecha 21 de enero de 2003 se recibió en laOficina de Trámite Documentario de esa DirecciónRegional el expediente presentado por los armadoresmediante el cual solicitaban permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominadaBENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, quefue observado al no estar consignado en el formatoNº 1, la firma de uno de los cónyuges, lo que fue anotadoen la solicitud y copia de acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 125.2 del artículo 125 de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General y asimismo,que al haber transcurrido el plazo que establece laLey sin que ocurra la subsanación, se consideró lasolicitud como no presentada, devolviéndose alusuario el expediente;

Que a través del escrito de Registro Nº 703 de fecha13 de febrero de 2006 presentado en la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional LaLibertad, los armadores interponen recurso de apelación

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contra el silencio administrativo negativo frente al escritode Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005con el que piden se admita a trámite su solicitud depermiso de pesca, se proceda a evaluar su expedientey otorgue este derecho en el marco de lo dispuesto en laLey Nº 26920;

Que el numeral 131.1 del artículo 131º de la LeyNº 27444, establece que los plazos y términos sonentendidos como máximos, se computanindependientemente de cualquier formalidad y obliganpor igual a la administración y a los administrados sinnecesidad de apremio, en aquello que respectivamenteles concierna;

Que conforme se establece en el numeral 206.2 delartículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General son impugnables los actos detrámite que determinen la imposibilidad de continuar conel procedimiento o produzcan indefensión;

Que de la evaluación efectuada se ha determinadoque los administrados ante la imposibi l idad decontinuar con el procedimiento que iniciaban el 21 deenero de 2003 o al considerar que les produjoindefensión la decisión de la Dirección Regional deno admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca,se encontraban facultados para ejercer su derechode defensa interponiendo los recursos administrativosregulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 ydentro de los plazos establecidos en ésta, contra ladecisión de la Dirección Regional de Pesquería dePiura, considerando además que en la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso unplazo perentorio de noventa (90) días calendario paraque los armadores soliciten permiso de pesca alamparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazoque venció el 21 enero de 2003;

Que en consecuencia, al no haberse interpuestoningún recurso administrativo en los plazos establecidosen la Ley, contra la decisión de la Dirección Regional dela Producción del Gobierno Regional Piura de no admitira trámite la solicitud de permiso de pesca presentada el21 de enero de 2003 y transcurrido el plazo sin queocurra la subsanación de la observación efectuada, laadministración consideró como no presentada estasolicitud, conforme se establece en el artículo 125º de laLey Nº 27444, devolviendo los recaudos, asimismo, alhaber vencido ese mismo día 21 de enero de 2003, elplazo perentorio para que los armadores requieran estederecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, elrecurso de apelación contra el silencio administrativonegativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha10 de noviembre de 2005, presentado en la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional LaLibertad, deviene inadmisible;

De conformidad con lo establecido en los artículos206º, 209º, el numeral 217.1 del artículo 217º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porlos Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, este último modificado por el DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE, demás normascomplementarias y con el visado de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso deapelación interpuesto por los señores JOSÉENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIAOROSCO DE IPANAQUE contra el silencio administrativonegativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha10 de noviembre de 2005 con el que piden se admita atrámite su solicitud de permiso de pesca, se proceda aevaluar su expediente y otorgue este derecho en el marcode lo dispuesto en la Ley Nº 26920, por los fundamentos

expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

04833

SALUD

Designan representante del Ministerioante el Comité Directivo Nacional delSistema de Certificación y Recertifica-ción del Médico Cirujano y del MédicoEspecialista - SISTCERE del ColegioMédico del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2006/MINSA

Lima, 13 de marzo del 2006

Visto, el Expediente Nº 06-011574-001, que contienela Carta Nº 10-SISTCERE-CMP-06 del Sistema deCertificación y Recertificación del Médico Cirujano y delMédico Especialista - SISTCERE del Colegio Médico delPerú;

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema de Certificación y Recertificación delMédico Cirujano y del Médico Especialista - SISTCERE,es un organismo técnico administrativo del ColegioMédico del Perú, encargado del proceso de evaluacióncontinua y permanente del conocimiento, habilidades,destrezas y valores del profesional médico, mediante lacertificación y la recertificación;

Que, por Resolución Ministerial Nº 333-2001-SA/DM,de 14 de junio de 2001, se declaró de interés público elproceso de recertificación médica iniciado por el ColegioMédico del Perú, con el propósito de garantizar la calidadde la atención médica a la población;

Que, el Reglamento del SISTCERE, aprobado porResolución Nº 4409-CN-2004, de fecha 3 de agosto de2004, establece en su artículo 16º, que el Sistema esdirigido por un Comité Directivo Nacional que estáintegrado, entre otros, por un representante del Ministeriode Salud;

Que es procedente designar al representante delMinisterio de Salud ante el Comité Directivo Nacionaldel Sistema de Certificación y Recertificación delMédico Ci ru jano y del Médico Especia l is ta -SISTCERE;

Con las visaciones de la Oficina General de AsesoríaJurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Pedro DíazUrteaga, Subjefe del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos - IDREH, como representante del Ministeriode Salud ante el Comité Directivo Nacional del Sistemade Certificación y Recertificación del Médico Cirujano ydel Médico Especialista - SISTCERE, del Colegio Médicodel Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04840

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Pág. 314835NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

Modifican el Cuadro de las EstrategiasSanitarias Nacionales y sus respectivosórganos responsables, en lo relativo ala Estrategia Sanitaria Nacional deSalud Mental y Cultura de Paz

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2006/MINSA

Lima, 13 de marzo del 2006

Visto, el Expediente Nº 06-013804-001, que contieneel Memorándum Nº 072-2006-DVM/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, se estableció,entre otras, la Estrategia Sanitaria Nacional de SaludMental y Cultura de Paz, señalándose a la DirecciónGeneral de Promoción de la Salud, como el órganoresponsable de la misma;

Que, seguidamente, por Resolución Ministerial Nº 772-2004/MINSA, de la misma fecha, se nominó al DirectorGeneral de Promoción de la Salud como Coordinador dela mencionada Estrategia Sanitaria;

Que, por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se haaprobado el nuevo Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Salud, creándose en laestructura orgánica de la Dirección General de Salud delas Personas, a la Dirección de Salud Mental, cuyasfunciones guardan estrecha relación con los objetivosde la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental yCultura de Paz;

Que, teniendo en cuenta las funciones generales queel citado Reglamento de Organización y Funcionesasigna a la Dirección de Salud Mental de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas, corresponde ahora,a ese órgano de línea, la conducción de la EstrategiaSanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz;siendo procedente dictar el acto resolutivo que permitala correspondiente adecuación;

Con las visaciones de la Dirección General de Saludde las Personas, de la Dirección General de Promociónde la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica ydel Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Cuadro de las EstrategiasSanitarias Nacionales y sus respectivos órganosresponsables, consignado en el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, de fecha 27de julio de 2004, en lo que concierne a la EstrategiaSanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, laque, a partir de la fecha de la presente resolución,desarrollará sus acciones bajo la responsabilidad de laDirección General de Salud de las Personas.

Artículo 2º.- Modificar el Cuadro de CoordinadoresNacionales de las Estrategias Sanitarias Nacionales,establecido en el artículo único de la ResoluciónMinisterial Nº 772-2004/MINSA, de fecha 27 de julio de2004, en lo que respecta a la Estrategia SanitariaNacional de Salud Mental y Cultura de Paz, cuyoCoordinador Nacional será, a partir de la fecha de lapresente resolución, el Director de la Dirección deSalud Mental de la Dirección General de Salud de lasPersonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04841

Exceptúan de los alcances de la R.M.Nº 452-2005-MINSA a las actividadesde capacitación del personal del SectorSalud para intervenir en zonasdeclaradas en Estado de Emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2006/MINSA

Lima, 13 de marzo del 2006

Visto el Oficio Nº 2091-2005-DG-OGDN/MINSA dela Oficina General de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú por sus condiciones físico-geográficasy geológicas se encuentra expuesto a fenómenosnaturales que con frecuencia causan desastres naturalesque periódicamente afectan al país entre los que seencuentran las inundaciones, sequías, deslizamientos,vulcanismo y sismicidad;

Que, no obstante, el territorio nacional presenta unaalta dinámica geofísica y geológica aunada a un uso yocupación del suelo espontáneo y sin un ordenapropiado, evidenciando un desarrollo de asentamientoshumanos sin la incorporación efectiva de normas ymedidas para la prevención y educación de losdesastres;

Que, desde esta perspectiva la información relativaa las amenazas naturales y de orden humano resultavital para la valoración de la vulnerabilidad de la que sonsujetos la comunidad nacional y sus individuos, de estaforma resulta necesario que la misma sea suministradaal personal del Sector como base para el desarrollo depolíticas, programas y acciones con el objetivo de mitigarel impacto de los desastres en la sociedad;

Que, durante los últimos meses se han declarado enEstado de Emergencia diversas provincias de losdepartamentos del Perú, estableciéndose en estos casosque las instituciones del Gobierno deben ejecutaracciones para atender a la población afectada, reducir yminimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonasafectadas;

Que, en atención a tales eventos que ponen en peligrola salud y la vida de las personas, sus bienes y el medioambiente, se requiere implementar actividadesinmediatas de fortalecimiento de competencias ycapacidades del personal del Sector a través de la OficinaGeneral de Defensa Nacional que de acuerdo a loestablecido en el literal l) del artículo 24º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Salud,aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, es elórgano que tiene a su cargo, entre otras funciones,diseñar los subprocesos de planeamiento de prevencióny control, así como de la movilización y logística deintervención y control de emergencias;

Que, el Plan Nacional de Capacitación de los RecursosHumanos del Ministerio de Salud 2005 - 2006, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 452-2005/MINSA de fecha14 de junio de 2005, establece en su artículo 3º que lasacciones de capacitación que ejecuten las dependenciasdel MINSA, las cuales irroguen un gasto mayor a cuatro(4) UIT , serán aprobadas por el Instituto de Desarrollode Recursos Humanos, las cuales se deberán regir alas líneas estratégicas y programas de formaciónreferidas en el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 775-2004/MINSA, previa presentación del PlanNacional de Capacitación;

Que, la Resolución Ministerial Nº 452-2005/MINSAestablece en su artículo 5º que todas aquellas actividadesde capacitación no comprendidas en el Plan Anual deCapacitación de los Recursos Humanos del Ministeriode Salud quedarán desautorizadas;

Que, los procedimientos establecidos en laResolución Ministerial Nº 452-2005/MINSA no resultanaplicables a situaciones de emergencia ya que porsu misma naturaleza excepcional requieren una

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implementación y ejecución de actividades en formainmediata y dada la naturaleza de las actividades aejecutarse, resul ta necesar io que éstas seanexceptuadas del procedimiento general establecidoa f in de asegurar su correcta y opor tunaimplementación;

Con la visación del Viceministro de Salud, Instituto deDesarrollo de Recursos Humanos, Oficina General deAsesoría Jurídica y Oficina General de Defensa Nacional;y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) delartículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio deSalud y en el literal n) del artículo 7º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud,aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exceptuar de los alcances de laResolución Ministerial Nº 452-2005-MINSA a lasreuniones técnicas, talleres, cursos y demás actividadesde capacitación promovidas y organizadas por la OficinaGeneral de Defensa Nacional que estén orientadas alfortalecimiento de las capacidades y competencias delpersonal del Sector Salud para intervenir en las provinciasde los departamentos del Perú que sean declaradas enEstado de Emergencia.

Artículo 2º.- La Oficina General de Comunicacionesse encargará de la publicación de la presente ResoluciónMinisterial en la página Web del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04842

Aprueban el Documento Técnico"Lineamientos de Política Tarifaria enel Sector Salud"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2006/MINSA

Lima, 13 de marzo del 2006

Visto el Expediente Nº 06-015447-001, que contieneel Oficio Nº 123-2006-OGPE-OEPGI/MINSA, de laOficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, los Lineamientos de Política Sectorial para elperíodo 2002-2012, aprobados por Resolución SupremaNº 014-2002-SA, contemplan, entre otros, lamodernización del Ministerio de Salud, el fortalecimientode su rol en la conducción sectorial y la conducción delfinanciamiento interno y externo orientado hacia lossectores más desprotegidos de la sociedad;

Que, en concordancia con los mencionadosLineamientos, mediante Resolución Ministerial Nº 1214-2004/MINSA, de fecha 15 de diciembre de 2004, seconformó un Comité Técnico de Tarifas, con la finalidadde diseñar e implementar las acciones necesarias parael desarrollo de una Política Tarifaria en el Sector Salud,el mismo que elaboró su respectivo Plan de Trabajo,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 075-2005-SA-DVM, de fecha 11 de abril de 2005;

Que, en ese contexto, el Comité Técnico ha elaboradoel documento técnico denominado "LINEAMIENTOS DEPOLÍTICA TARIFARIA EN EL SECTOR SALUD", con elobjetivo de establecer el marco de referencia regulatoriopara la definición de tarifas de los servicios de salud, concriterio de equidad, en el acceso a los servicios de salud;

Que, teniendo en cuenta los elevados fines socialesa los que se orienta el documento propuesto, esprocedente su aprobación;

Con las visaciones de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto, la Dirección Generalde Salud de las Personas, la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas, la Oficina Generalde Estadística e Informática, la Oficina General deAsesoría Jurídica y el Seguro Integral de Salud;

Con la visación del Viceministro de Salud;De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico:"LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TARIFARIA EN ELSECTOR SALUD", el mismo que forma parte integrantede la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones, la publicación del citado documentotécnico, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04843

Modifican la R.M. Nº 198-2006/MINSA,que autorizó viaje de representante delMinisterio a EE.UU. para participar enevento sobre registro de medicamentos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 247-2006/MINSA

Lima, 13 de marzo del 2006

Visto el Expediente Nº 06-013108-001 que contieneel Informe Nº 080-2006-OCN-ODRH-OGGRH/MINSA yel MEMORANDO Nº 409-2006-DIGEMID-DG/MINSA, dela Directora General de Medicamentos, Insumos yDrogas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2006/MINSA del 28 de febrero de 2006, se autorizó, el viaje dedoña Amanda Isabel MARTÍNEZ ROJO DE ROMANÍ,Químico Farmacéutico, Nivel V, de la Dirección deMedicamentos, Insumos y Drogas, del 9 al 11 de marzode 2006, a fin de que participe en la Reunión del Grupode Trabajo de Registro de Medicamentos, de la RedPanamericana para la Armonización de laReglamentación Farmacéutica, a realizarse enWashington DC, Estados Unidos; financiado por el Pliego011- Ministerio de Salud;

Que mediante Hoja de Envío de Trámite General, elViceministro de Salud autoriza la modificación de fechade autorización de viaje, del 8 al 11 de marzo de 2006,debido a que la agenda programada se inicia el día 9 demarzo a las 08:00 horas;

Con la visación del Viceministro de Salud y de lasOficinas Generales de Gestión de Recursos Humanosy de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º y 2º de laResolución Ministerial Nº 198-2006/MINSA del 28 defebrero del 2006 de acuerdo al siguiente tenor:

"Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Amanda IsabelMARTÍNEZ ROJO de ROMANÍ, Químico Farmacéutico,

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Pág. 314837NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

Nivel V, de la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, del 8 al 11 demarzo de 2006, para los fines descritos en la parteconsiderativa de la presente resolución."

"Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, por la profesional, seráncubiertos por la Unidad Ejecutora 001 AdministraciónCentral - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud,conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 1333.21- Viáticos US$ 880.00- Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

------------------- TOTAL US$ 2,243.46"

Artículo 2º.- Dejar subsistentes los demás aspectosde la Resolución Ministerial Nº 198-2006/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04844

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Designan representante del Ministerioante el Grupo de Apoyo creadomediante el D.S. Nº 062-2004-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2006-TR

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO: El Oficio Nº 049-2006-MINJUS-CMAN, defecha 20 de febrero de 2006, del Secretario Ejecutivo dela Comisión de Seguimiento, Paz, Reparación Colectivay Reconciliación Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCMy Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyóla Comisión de la Verdad y Reconciliación, encargadade esclarecer el proceso, los hechos y responsa-bilidades de la violencia terrorista y de la violación delos derechos humanos producidos desde mayo de 1980hasta noviembre de 2000, imputables tanto a lasorganizaciones terroristas como a los agentes delEstado, así como proponer iniciativas destinadas aafirmar la paz y la concordia entre los peruanos;

Que, dicha comisión concluyó sus laborespresentando su Informe Final, el mismo que contieneuna serie de conclusiones y recomendaciones,destinadas a procurar el establecimiento de losmecanismos y políticas necesarias para superar lascausas y consecuencias del proceso de violencia vividoen el país, recomendando la implementación de un “PlanIntegral de Reparaciones”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM,modificada por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM,se conforma una Comisión Multisectorial de Alto Nivel,adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros,encargada del seguimiento de las acciones y políticasdel Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectivay la reconciliación nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM,se establece que los sectores del Estado involucradosen la Ejecución del Plan Integral de Reparaciones, entrelos que se encuentra el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, incluirán los objetivos generales, específicos

y metas, acciones permanentes y temporales y losproyectos de Inversión Pública vinculados a estasmaterias, en sus planes estratégicos sectorialesmultianuales, planes estratégicos institucionales y suprogramación operativa anual, y designarán unrepresentante permanente que trabajará directamentecon la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorialde Alto Nivel para los fines de una mejor coordinación ycooperación intersectorial, los que conformarán el Grupode Apoyo a ésta;

Que, en mérito a lo expuesto y por el Oficio de visto,corresponde emitir el acto administrativo por el cual sedesigna al representante permanente del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, que conformará elGrupo de Apoyo creado por el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 062-2004-PCM;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 062-2004-PCM, que aprueba el marcoprogramático de la acción del Estado en materia depaz, reparación y reconciliación nacional; y el literal d)del artículo 12° del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado mediante Resolución MinisterialNº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a la señora LUISA ZULUAGACUBA, abogada de la Oficina de Asesoría Jurídica, comorepresentante permanente del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, ante el Grupo de Apoyo quetrabajará directamente con la Secretaría Ejecutiva de laComisión Multisectorial de Alto Nivel encargada delseguimiento de las acciones y políticas del Estado en losámbitos de la paz, la reparación colectiva y lareconciliación nacional, conformada por el DecretoSupremo Nº 011-2004-PCM y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 024-2004-PCM.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Seguimiento,Paz, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional delMinisterio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

04809

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Director General deAeronáutica Civil y de Director deNavegación Aérea a Canadá paraparticipar en conferencia sobreseguridad aeronáutica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2006-MTC/02

Lima, 9 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

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Pág. 314838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, lacual será publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicadoel 21 de enero de 2006, mediante su artículo 15º modificael inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,señalando que "quedan prohibidos los viajes al exteriorde funcionarios y servidores del Estado, exceptuándosede la presente prohibición aquellos viajes que realicenlos altos funcionarios y autoridades del Estado a quese refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego,asimismo los destinados al desarrollo de funciones enel marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, aefectuar acciones de promoción y/o negociacióneconómica comercial de importancia para el Perú y losque resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del Año 2006, los que serán aprobadosconforme al procedimiento establecido por la LeyNº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, según Informe Nº 0128-2006-MTC/12, defecha 22 de febrero de 2006, de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, se señala que entre los días 20al 22 de marzo de 2006, se l levará a cabo laConferencia de Directores Generales de Aviación Civilsobre una estrategia mundial para la seguridadaeronáut ica, a celebrarse en la sede de laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI)en la ciudad de Montreal, Canadá, habiéndosedesignado para asistir a dicho evento al señor LuisCésar Rivera Pérez, Director General de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civi l del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y al señor RobertoRodríguez Galloso, Director de Navegación Aérea delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, debiendoprecisarse que el v ia je es necesar io para elcumplimiento de los objetivos y metas trazados por laDirección General de Aeronáutica Civil para el año2006;

Que, según los términos del Documento OACI del 30de noviembre de 2005, la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI) ha invitado a los DirectoresGenerales de Aviación Civil a participar en la citadaconferencia, la cual tiene por objetivo llegar a un consensosobre el mejoramiento de la seguridad aeronáuticamediante una acción concertada por parte de todos losEstados contratantes;

Que, entre los temas a tratar está la "mejora de laseguridad aeronáutica y marco de la seguridadoperacional para el siglo XXI", que brindará a losDirectores Generales de Aviación Civil la oportunidad deexaminar las medidas aplicadas actualmente y evaluarsu eficacia así como de elaborar nuevas medidas paraaumentar la seguridad aeronáutica a escala mundial,con el objeto de conseguir un compromiso universalrelativo a una estrategia mundial única para la seguridadaeronáutica;

Que, el costo del referido viaje será financiado dentrodel marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional - OACI, organismo técnico de las NacionesUnidas, en observancia de la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27261, de conformidadcon los términos de la Autorización de Misión Nº 005-02-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del ProyectoOACI;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, establece que "mediante Resolucióndel Titular del Sector deberá aprobarse y publicarseel Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 defebrero de 2006, el cual pormenorizará la relación deviajes al exter ior de funcionarios y servidorespúblicos considerando que el gasto presupuestado,con cargo a los recursos públ icos, deberá serreducido en un veinte por ciento (20%) con relaciónal ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exteriordel Sector Transportes y Comunicaciones para el AñoFiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viajesolicitado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis CésarRivera Pérez, Director General de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones y del señor Roberto Rodríguez Galloso,Director de Navegación Aérea del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de Montreal,Canadá, los días 18 al 22 de marzo de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente Resolución serán financiados por elConvenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Misión Nº 005-02-2006, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por 2 personas) US$ 1,760.00Pasaje Aéreo (por 2 personas) US$ 2,000.00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (por 2 personas) US$ 60.50

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losprofesionales mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración delMinisterio de Transpor tes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 5º.- Encargar al señor Juan Luis CrovettoMoreno, Director de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, las funciones de Director Generalde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a partir del 18 demarzo de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

04792

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Pág. 314839NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

Otorgan autorización a personasnaturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FMen los departamentos de Cajamarca yUcayali

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 107-2006-MTC/03

Lima, 7 de marzo del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-013282, presentadopor don NELSON ALAMIRO ROJAS TARRILLO, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Chota, departamento deCajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo debe acompañarse la documentacióna efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 227-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don NELSON ALAMIRO ROJAS TARRILLO cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, elTexto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 101-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don NELSONALAMIRO ROJAS TARRILLO, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad deChota, departamento de Cajamarca; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORAEN FM

Frecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-2FEmisión : 256KF8EPotencia Nominaldel Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Anaximandro Vega Nº 114, en el distrito y laprovincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 38' 51"Latitud Sur : 06° 33' 27"

Planta : Caserío Pingomayo S/N, en el distrito y laprovincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 39' 29"Latitud Sur : 06° 32' 32"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio

hasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes

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Pág. 314840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

del vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

04795

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 113-2006-MTC/03

Lima, 8 de marzo del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-009949 presentadopor don LORGIO HERACLIO FÉLIX PADILLA, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

Modulada, en la localidad de Aguaytia, distrito y provinciade Padre Abad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenadodel Reglamento Genera l de la Ley deTelecomunicac iones señala que para obtenerautorización para prestar el servicio de radiodifusiónse requiere presentar una solicitud, la misma que sedebe acompañar con la información y documentaciónque en dicha norma se detallan, asimismo debepresentarse la documentación que permita verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de laLey de Radio y Televisión; normas aplicables en virtuddel mandato contenido en la Primera Disposición Finaly Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 081-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Aguaytía al distrito de Padre Abad, provinciade Padre Abad, departamento de Ucayali;

Que, mediante Informe Nº 201-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don LORGIO HERACLIO FÉLIX PADILLA cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar al administrado la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo del antesmencionado solicitante, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónVice Ministerial Nº 081-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano para efectos de aplicación denormas relacionadas al servicio de radiodifusión, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el

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Pág. 314841NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

Reglamento Específico de Homologación de Equipos yAparatos de Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LORGIOHERACLIO FÉLIX PADILLA, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad deAguaytia, distrito y provincia de Padre Abad,departamento de Ucayali; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : FMFrecuencia : 91.7 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBT-8FEmisión : 256KF8EPotencia Nominaldel Transmisor : 0.3 kw

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle 11, Mz 01, Lote 10, Junta Vecinal 23 demarzo, en el distrito y provincia de Padre Abad,departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 30' 33"Latitud Sur : 09° 02' 27"

Planta : Zona El Platanal (Cerro el Mirador), en el distritoy provincia de Padre Abad, departamento deUcayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 30' 42.4"Latitud Sur : 09° 02' 43"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66dBìV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper juic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

04799

Otorgan autorización a Producciones yComunicaciones H.M.P. S.R.L. paraprestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 108-2006-MTC/03

Lima, 8 de marzo del 2006

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Pág. 314842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-016123 presentadopor la empresa PRODUCCIONES Y COMUNICA-CIONES H.M.P. S.R.L., sobre otorgamiento deautorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Jaén al distrito de Jaén, provincia de Jaén,departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 150-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa PRODUCCIONES Y COMUNICA-CIONES H.M.P. S.R.L. cumple con todos los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgara la administrada la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, lapresentación del proyecto de comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que esrequerido por la administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas delotorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de laLey de Radio y Televisión, aprobada por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC, que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 101-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial N° 411-2005-MTC/03 que aprueba laDefinición de Perímetro Urbano para efectos de

aplicación de normas relacionadas al servicio deradiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar autorización a la empresaPRODUCCIONES Y COMUNICACIONES H.M.P. S.R.L.,por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : FMFrecuencia : 106.3 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-2SEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Mesones Muro Nº 703, en el distrito yprovincia de Jaén, departamento deCajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 48’ 27.1”Latitud Sur : 05° 42’ 38.9”

Planta : Cerro Las Pirias, en el distrito Las Pirias,provincia de Jaén, departamento deCajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 51’ 22.8”Latitud Sur : 05° 37’ 24.3”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º .- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sinefecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a la

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Pág. 314843NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º .- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6° .- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper juic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

04806

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistradas provisional ysuplente del Vigésimo Sexto JuzgadoCivil de Lima y del Primer Juzgado dePaz Letrado de San Miguel

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 108-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 15 de marzo del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 062-2006-OCMA-GD de fecha catorcede marzo de los corrientes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio de la referencia la Oficina deControl de la Magistratura, hace de conocimiento aeste Despacho el contenido de la resolución de fecha13 de marzo del año en curso que dispone lainstauración de proceso disciplinario contra el doctorJosé Fernando Soberón Ricard, en su actuacióncomo Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civilde L ima, imponiéndole la medida caute lar deAbstención en el cargo.

Que, estando a lo expuesto en el considerandoprecedente, es pertinente que este Despacho designeal Magistrado que se hará cargo del Vigésimo SextoJuzgado Civil de Lima, mientras se resuelva lainvestigación instaurada en contra del doctor SoberónRicard; teniéndose en cuenta para tal efecto, ladesignación y promoción de Magistrados cuyosméritos en la carrera judicial, hoja de serviciospersonales, medidas disciplinarias y participación enactividades académicas, los haga merecedores a talpromoción.

Que, estando a las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NURYJESUS YANGUA ROCHA, Juez Titular del PrimerJuzgado de Paz Letrado de San Miguel, como JuezProvisional del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, apartir del día 16 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIADEL ROSARIO TARRILLO MORANTE como JuezSuplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de SanMiguel, por promoción de la titular.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Controlde la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, GerenciaGeneral del Poder Judicial, Supervisión de Personal,Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personalde la Corte Superior de Lima y de los Magistrados paralos fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

04861

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Inscriben a Loreto Opinión y MercadoE.I.R.L. en el Registro Electoral deEncuestadoras

RESOLUCIÓN N° 170-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 462-2006

Lima, 23 de febrero de 2006

VISTO el pedido de inscripción, formulado por elrepresentante legal de la empresa Loreto Opinión yMercado E.I.R.L.;

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Pág. 314844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece quesólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras;

Que, se aprecia de la copia del documento de identidaddel recurrente, testimonio de escritura pública deconstitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficinadonde funciona la encuestadora, la constancia de pagode la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos de inscripción previstos en el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,en consecuencia debe disponerse la inscripción de laempresa Loreto Opinión y Mercado E.I.R.L. comoencuestadora, asignándosele un número de registro yprocediéndose a la apertura de la partida correspondiente,como señala el artículo 5º del Reglamento citado;

Que, es apropiado hacer de conocimiento que elartículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevéque la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación,puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras, a Loreto Opinión y Mercado E.I.R.L.,la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electoralesrespectivas.

Artículo Segundo .- Abrir la partida correspondientea la encuestadora Loreto Opinión y Mercado E.I.R.L.,asignándole como código de identificación el RegistroNº 099-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

03731

Revocan la Res. Nº 0109-2006-JEE/LCen el extremo que excluyó a candidatosal Parlamento Andino del PartidoAprista Peruano

RESOLUCIÓN Nº 269-2006-JNE

Expediente Nº 194-2006-APEL

Lima, 8 de marzo de 2006

Visto, el recurso de apelación presentado por elpersonero legal titular nacional de la organización política“Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 0109-2006-JEE/LC de 1 de marzo de 2006; y oído el informeoral en Audiencia Pública de 8 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instancia

en materia electoral, de referéndum o de otro tipo deconsultas populares, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;

Que, con Resolución Nº 004-2006-JNE, se apruebael Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino, señalandolos requisitos que deben cumplir los candidatos arepresentantes ante el citado organismo; siendo queestos postulantes tienen los mismos impedimentos eincompatibilidades de los postulantes al Congreso de laRepública;

Que, mediante Resolución Nº 0109-2006-JEE/LC,el Jurado Electoral Especial de Lima Centro denególa admisión a trámite de inscripción de los siguientescandidatos al Parlamento Andino: Elsa María MantillaPortocarrero, Víctor Manuel López García, SisiMagali Silva Granados, José Fernando Arias Vera,Victoria Eugenia Chimpen Chimpen y WilsonAscencio Yumbato Rojas, por no haber dadocumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordantecon el artículo 3º del Reglamento aprobado medianteResoluc ión Nº 004-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicosy de los Organismos y Empresas del Estado; alseñalar los mismos, en sus respectivas declaracionesjuradas de vida, que laboraban en entidades delEstado y no cumplir con adjuntar el otorgamiento dela licencia sin goce de haber, la cual debió serlesconcedida sesenta (60) días antes de la fecha laselecciones;

Que con la presentación del recurso de apelación,el recurrente ofrece medios probator ios quedesvirtuarían los hechos antes mencionados; en talsent ido, en cuanto a: Elsa María Mant i l laPortocarrero, a fo jas 188 obra la ResoluciónAdministrativa Nº 045-A-HMA-OP de 6 de febrero de2006, concediéndole la licencia sin goce de haberdesde el 7 de febrero hasta el 9 de abril del 2006; aVíctor Manuel López García, a fojas 186 obra laResolución Nº 055-2006-DRH/DGA-CR de 7 defebrero de 2006, concediéndole licencia sin goce dehaber del 8 de febrero al 8 de abril de 2006;

Que, asimismo, con relación a José Fernando AriasVera, quien señaló en su Declaración de Vida delCandidato, obrante de fojas 51 a 57, en el punto referidoa Experiencia Laboral, que se desempeñaba sólo comoConsultor Externo del Gobierno Regional de La Libertad,haciendo la salvedad en la misma de que su vínculocon el mencionado Gobierno Regional era vía el PNUD;según la constancia emitida por el Gerente GeneralRegional y por el Gerente Regional del mencionadoGobierno de 3 de marzo del 2006, que obra a foja 183,dicho candidato no figura en la planilla del GobiernoRegional de La Libertad como funcionario o trabajadordel mismo;

Que, en los casos de Sisi Magali Silva Granados yWilson Ascencio Yumbato Rojas, el otorgamiento desus respectivas licencias sin goce de haber, obrantes afojas 184 y 178, respectivamente, deviene enextemporáneo al haber sido autorizadas las mismas enfechas posteriores al 8 de febrero de 2006;

Que, asimismo, con relación a Victoria EugeniaChimpen Chimpen, es de mencionar que el requisitolegal del otorgamiento de licencia sin goce de haber nose cumple, dado que a fojas 180 a 181, obra la Resoluciónde División de Recursos Humanos Nº 007-DRRHH-OA-GCH-ESSALUD, la misma que sólo le ofrece licencia singoce de haber del 6 de febrero hasta el 6 de abril de2006, no cumpliéndose con el plazo legal de sesenta(60) días antes de la fecha las elecciones que debetener la respectiva licencia;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

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Pág. 314845NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

DEBE DECIR:

Evodio Eber Fernández Castro del partido político"Avanza País - Partido de Integración Social"

DICE:

Pedro Francisco Arias Víctor

DEBE DECIR:

Pedro Francisco Arias Vivar

DICE:

Mario Chipana Huayhuas

DEBE DECIR:

Mauro Chipana Huayhuas

DICE:

Karen Josefina Rivera de Estrada del partido político"Restauración Nacional"

DEBE DECIR:

Karen Josefina Rivera de Estrada y Miguel ÁngelÁlvarez Velásquez del partido político "RestauraciónNacional"

DICE:

Nicolás Javier Linch Gamero

DEBE DECIR:

Nicolás Javier Lynch Gamero

04787

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recursode apelación presentado por el personero legal titular nacionalde la organización política “Partido Aprista Peruano” contra laResolución Nº 0109-2006-JEE/LC; en consecuencia, revocarla citada resolución en el extremo que excluye a los candidatosElsa María Mantilla Portocarrero, Víctor Manuel LópezGarcía y José Fernando Arias Vera de la lista de candidatosal Parlamento Andino, y, reformándola, disponer la prosecucióndel trámite, según su estado, en lo que respecta a los citadoscandidatos; y confirmar la citada Resolución en lo demás quecontiene.

Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presenteexpediente al Jurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

04874

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 286-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 1236-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 286-2006-JNE, publicada en laedición del día 12 de marzo de 2006.

En el Artículo Primero:

DICE:

Miguel Cabrera Villegas del partido político "AvanzaPaís - Partido de Integración Social"

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta losiguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

Page 44: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo

Pág. 314846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

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Page 45: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo

Pág. 314847NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

S B S

Modifican el Artículo 6º delReglamento para la Clasificación deEmpresas del Sistema Financiero y deEmpresas del Sistema de Seguros y elProcedimiento Nº 51 del TUPA de laSBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 334-2006

Lima, 13 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,en adelante Ley General, establece en los artículos 136ºy 296º que las empresas del sistema financiero quecapten fondos del público y las empresas de segurosdeben contar con la clasificación de por lo menos dosempresas clasificadoras, cada seis meses;

Que, la Vigésimo Primera Disposición Final yComplementaria de la Ley General, dispone que las empresasclasificadoras de riesgo a las que se hace referencia endicha ley son las reguladas por la Ley del Mercado de Valores,así como otras similares constituidas en el exteriorpreviamente calificadas por la Superintendencia;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 672-97 del 29de setiembre de 1997 se aprobó el Reglamento para laClasificación de Empresas del Sistema Financiero y deEmpresas del Sistema de Seguros, en adelanteReglamento, que regula el proceso de inscripción de lasempresas clasificadoras, así como el proceso declasificación al cual se someten las empresassupervisadas, de acuerdo a Ley;

Que, de conformidad con el artículo 5º delReglamento, sólo pueden realizar clasificación de riesgode empresas del sistema financiero y de empresas delsistema de seguros, aquellas empresas que seencuentren inscritas en el Registro de Clasificadoras deRiesgo, a cargo de la Superintendencia;

Que, es necesario modificar los requisitos que lasempresas constituidas en el extranjero deben cumplirpara efecto de ser inscritas en el referido Registro deClasificadoras de Riesgo de la Superintendencia;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos yde Asesoría Jurídica; así como por la Gerencia deEstudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 7 y 17 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo 6º delReglamento para la clasificación de empresas de lossistemas financiero y de seguros en los términos que seseñalan a continuación:

"Artículo 6º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTROPara la inscripción en el Registro, las empresas

clasificadoras deberán presentar una solicitud con lainformación y documentación siguiente:

a. Domicilio social, capital social, accionistas yporcentaje de participación, directores, gerentes,empleados encargados de proyectos de clasificación, ymiembros titulares y suplentes del comité de clasificación;

b. Copia de la constitución social y las modificacionesal estatuto social o similares;

c. Documento que acredite su condición de empresaclasificadora de riesgo inscrita en el Registro Público delMercado de Valores de CONASEV;

d. Un ejemplar de la metodología de clasificación deempresas del sistema financiero en el que se detalle loscriterios técnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplarde la metodología de clasificación de empresas delsistema de seguros en el que se detalle los criteriostécnicos, ratios y ponderaciones.

Adicionalmente, la Superintendencia podrá solicitarla información que considere pertinente.

Las empresas clasificadoras deberán actualizar demanera permanente la información contenida en elRegistro de Empresas Clasificadoras, a cargo de laSuperintendencia, comunicando inmediatamente seproduzcan modificaciones en dicha información."

Artículo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº51 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensionesaprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11de febrero de 2002, en la parte referida al sistemafinanciero y sistema de seguros, con el propósito deincluir los requerimientos para la inscripción de lasclasificadoras de riesgo, el mismo que se adjunta comoAnexo a la presente norma.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFPTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursosorden DE PROCEDIMIENTO Pago Auto- Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos

y Forma mático Positivo Negativo el trámite Aprobación

51 Autorización para Sistema Financiero y Sistema de Seguros Inafecto X Trámite Superinten- Recurso de

inscripción de Las empresas interesadas deberán presentar Documentario dente de impugnación

Empresas Clasifi- una solicitud con la información y documen- Banca, Seguros conforme al

cadoras de Riesgo tación siguiente: y AFP procedimiento

en el Registro 1. Domicilio social, capital social, accionistas Nº 72

y porcentaje de participación, directores,

gerentes, empleados encargados de

proyectos de clasificación, y miembros titulares

y suplentes del comité de clasificación;

2. Copia de la constitución social y las

modificaciones al estatuto social o similares;

3. Documento que acredite su condición de

empresa clasificadora de riesgo inscrita en el

Page 46: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo

Pág. 314848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

Registro Público del Mercado de Valores de

CONASEV;

4. Un ejemplar de la metodología de

clasificación de empresas del sistema financiero

en el que se detalle los criterios técnicos, ratios

y ponderaciones; y/o un ejemplar de la

metodología de clasificación de empresas del

sistema de seguros en el que se detalle los

criterios técnicos, ratios y ponderaciones.

Adicionalmente, la Superintendencia podrá

solicitar mayor información sobre otros

aspectos que considere pertinente.

La Superintendencia emitirá una resolución

autorizando la inscripción, previa evaluación

de los requisitos señalados anteriormente,

dentro de un plazo máximo de veinte (20) días

útiles. La resolución autoritativa deberá ser

publicada en el Diario Oficial y en otro de

circulación nacional dentro de los diez (10) días

calendarios siguientes a su emisión. La

Superintendencia podrá sol ici tar mayor

información, en cuyo caso se suspende el plazo

antes señalado hasta la presentación de la

información solicitada a satisfacción de la

Superintendencia.

Base Legal:

Artículos 6º y 7º del Reglamento para la

Clasificación de Empresas del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado

por la Resolución SBS Nº 672-97, publicada el

02/10/1997 y sus modificatorias.

Sistema Privado de Pensiones

1. Solicitud de inscripción en el registro, dirigida

a la Superintendencia;

2. Copia de la escritura de constitución y

estatuto social actualizado, con la debida

anotación de su inscripción en los registros

públicos;

3. Copia de la escritura pública

correspondiente al último aumento o reducción

de capital, de ser el caso;

4. Copia autenticada por fedatario de la

Superintendencia de la resolución autoritativa

de CONASEV;

5. Declaración jurada de veracidad de la

información proporcionada y sometimiento a

las Normas del Sistema Privado de

Administración de Fondos de Pensiones,

según formato del anexo Nº II-I de la

Resolución Nº 115-98-EF/SAFP; e,

6. Información relacionada con los datos que

debe contener la ficha de registro.

Base Legal:

Artículo 18º del Título VIII del Compendio de

Normas de Superintendencia Reglamentarias

del Sistema Privado de Administración de

Fondos de Pensiones, referido a Registro,

aprobado por la Resolución Nº 115-98-EF/

SAFP, publicada el 26/03/1998.

Artículo 41º y Quinta Disposición

Complementaria y Final de la Ley Nº 27444,

publicada el 11/04/2001.

04807

Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursosorden DE PROCEDIMIENTO Pago Auto- Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos

y Forma mático Positivo Negativo el trámite Aprobación

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Pág. 314849NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

Deniegan autorización a Arper ExpressS.A. de adecuación como Empresa deTransferencia de Fondos

RESOLUCIÓN SBS Nº 337-2006

Lima, 13 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTO:

El Informe Nº 001-2006-DESC, de fecha 20 de febrerode 2006, sobre la solicitud de adecuación de ArperExpress S.A., como empresa de transferencia de fondos,presentada a esta Superintendencia por su GerenteGeneral; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Circulares Nºs. ETF-002-97 defecha 29 de diciembre de 1997 y ETF-004-99 de fecha11 de noviembre de 1999, se establecieron normas yprocedimientos para los trámites de organización yfuncionamiento de las Empresas de Transpor te,Custodia y Administración de Numerario, y de lasEmpresas de Transferencia de Fondos y adecuación ala Ley Nº 26702, para aquellas que actualmente vienenoperando;

Que, con fecha 30.4.2004 el Gerente General de laempresa Arper Express S.A., informó a estaSuperintendencia que su representada cumplía con losrequisitos que exigía la norma, excepto en el capital socialmínimo requerido, no obstante lo cual, solicitó iniciar elproceso de adecuación argumentando que durante éste,progresivamente, cumplirán con los otros requisitos eimplementarán un plan para cumplir con el incrementodel capital social exigido por Ley;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26702 y el Reglamentode las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF),aprobado por Resolución SBS Nº 1025-2005 del12.7.2005, establecen normas respecto del CapitalMínimo que deben de contar las ETFs al momento de suconstitución o adecuación;

Que, de la evaluación realizada a la documentaciónremitida, se ha observado que la empresa Arper ExpressS.A. a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha depresentación de la solicitud de adecuación, no hacumplido con aprobar e implementar su plan progresivode incremento de capital, permaneciendo éste enS/. 320,200, siendo el capital mínimo legal exigido a lasETFs a la fecha de S/. 929,323;

Que, el artículo 10º del Reglamento de las Empresasde Transferencia de Fondos (ETF), aprobado porResolución S.B.S. Nº 1025 del 12.7.2005, establece losrequisitos para la adecuación como empresas detransferencias de fondos, los cuales no fueron enviadosa pesar de haber sido solicitados reiteradamente poresta Superintendencia mediante Oficios Nº 2366-2005-SBS de fecha 4-2-2005 y Nº 23599-2005-SBS de fecha24-11-2005;

Que, mediante carta de fecha 21-12-2005 el GerenteGeneral de Arper Express S.A. menciona que porrazones estrictamente económicas su empresa no estáen capacidad inmediata de hacer un incremento de capitalde hasta S/. 596,387 necesarios para cumplir con elcapital mínimo de S/. 916,5871, de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento de las Empresas de Transferencia deFondos (ETF), aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1025del 12.7.2005;

Que, igualmente el Gerente General de Arper ExpressS.A. menciona que temporalmente mantendrámovimientos o realizará gestión de remesas postal pormontos inferiores a las 200 UIT mensuales, para lo cualorientará sus servicios de manera prioritaria a cartas yencomiendas, y de manera complementaria, el servicio

de remesa postal y, continuará gestionando elfinanciamiento para cumplir con el capital social mínimoestablecido en el Reglamento antes mencionado pero,no indica el plazo en que realizará el referido aumento decapital; y,

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Empresas de Servicios Complementariosmediante Informe Nº 001-2006-DESC y la opiniónfavorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca yMicrofinanzas y de Asesoría Jurídica, y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 349º de la LeyNº 26702;

RESUELVE:

Artículo Único.- Denegar la sol ic i tud deautorización de adecuación presentada por la empresaArper Express S.A., como Empresa de Transferenciade Fondos, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución, quien deberámantener sus operaciones en los límites fijados en elReglamento de las Empresas de Transferencia deFondos (ETF), aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1025del 12.7.2005 bajo responsabilidad de su Directorio,aplicándosele el artículo 11º de la Ley General en casode incumplimiento.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1 Para el trimestre octubre – diciembre de 2005

04805

Actualizan monto máximo de coberturadel Fondo de Seguro de Depósitoscorrespondiente al trimestre marzo2006 - mayo 2006

CIRCULAR Nº B-2154-2006

Lima, 13 de marzo de 2006

CIRCULAR Nº B -2154 - 2006F - 0494 - 2006CM - 0341 - 2006CR - 0210 - 2006

________________________________Ref.: Actualización del monto máximo de

cobertura del Fondo de Seguro deDepósitos correspondiente altrimestre marzo 2006 - mayo 2006

________________________________

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribucionesconferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General,esta Superintendencia dispone la actualización trimestral,correspondiente al período marzo 2006 – mayo 2006,del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondode Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º dela mencionada Ley General.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura quereconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante elperíodo marzo 2006 - mayo 2006 se indica acontinuación:

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Pág. 314850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

COBERTURA DEL FONDO DE MARZO 2006 – MAYO 2006SEGURO DE DEPÓSITOS (*)

Monto en Nuevos Soles 75,109

(*) Actualización para el trimestre marzo 2006 – mayo2006 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero2006: 1.21143053

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

04797

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

APCI

Autorizan Transferencia Financiera afavor del Gobierno Regional deAyacucho correspondiente al mes demarzo de 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 015-2006/APCI-DE

Lima, 13 de marzo del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 066-2006-GRA/UEP-A del Coordinadorde la UEP-A-AGORAH y el Memorando Nº 056-2006-APCI-OPE del Jefe de la Oficina de PlaneamientoEstratégico de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral EjecutivaNº 088-2005/APCI-DE de fecha 30 de diciembre del2005, se aprobó el Presupuesto Institucional deAper tura (PIA) 2006 de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, documento querige la ejecución presupuestal de la entidad duranteel presente Año Fiscal;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, modificó el artículo 75º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,estableciéndose que las transferencias financieras quereal ice la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI respecto de las contrapartidasnacionales a favor de las entidades beneficiarias delos Proyectos que se ejecutan con cooperación noreembolsable de la Unión Europea, independientementedel nivel de Gobierno al que éstas pertenezcan; serealizan mediante Resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe de ser publicada en el Diario OficialEl Peruano;

Que, mediante Oficio Nº 066-2006-GRA/UEP-A defecha 7 de febrero del 2006, el Coordinador de la UEP-A-AGORAH, remite al Jefe de la Oficina de PlaneamientoEstratégico de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional el Informe de la Unidad Ejecutora: 1197Programa de Apoyo al Desarrollo Socio Económico y laDescentralización de Ayacucho, que contiene laProgramación Mensual de las TransferenciasFinancieras 2006;

Que, con Memorando Nº 056-2006-APCI-OPE defecha 8 de marzo del 2006, el Jefe de la Oficina dePlaneamiento Estratégico de la Agencia Peruana deCooperación Internacional ha emitido opinión favorablerespecto de la transferencia financiera a efectuarse a

favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para laejecución del Convenio de Financiación PER/B7-3100/03/5758 de fecha 10 de diciembre del 2003;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, dela Oficina de Administración, Finanzas e Informática, yde la Oficina de Planeamiento Estratégico de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 053-2003-RE; Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la TransferenciaFinanciera a favor del Gobierno Regional de Ayacuchocorrespondiente al mes de marzo del 2006, de losrecursos autorizados mediante Ley Nº 28652, hastapor la suma de S/ . 664 970.00 Nuevos Soles(Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil NovecientosSetenta y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo alsiguiente detalle:

DE LA :

SECCIÓN : GOBIERNO NACIONALPLIEGO : 080 Agencia Peruana de Cooperación InternacionalUNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia Peruana de Cooperación InternacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios 664 970.00

6. GASTOS DE CAPITAL 664 970.00

7. Otros Gastos de Capital 664 970.00

A LA:

SECCIÓN : GOBIERNO REGIONALPLIEGO : 444 Gobierno Regional del Departamento de

AyacuchoUNIDAD EJECUTORA : 1197 Programa de Apoyo Socio Económico y la

DescentralizaciónFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias

664 970.00

6. GASTOS DE CAPITAL 664 970.00

5. Inversiones 664 970.00TOTAL 664 970.00

Artículo 2º .- La Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces en el Pliego del Gobierno Regional deAyacucho comunicará a la Agencia Peruana deCooperación Internacional la incorporación a su pliegopresupuestal de los recursos que le sean transferidos,según la presente Resolución, conforme a la estructurafuncional Programática.

Artículo 3º .- La Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces en el Pliego del Gobierno Regional deAyacucho instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s)para que elabore(n), las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria” que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR SCHIAPPA-PIETRADirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

04864

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Pág. 314851NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

COFOPRI

Autorizan viaje de CoordinadoraNacional de la Formalización deCOFOPRI a Noruega, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 009-2006-COFOPRI/PC

Lima, 15 de marzo de 2006

VISTAS:

La carta de invitación formulada por UN - HABITAT,United Nations Human Settlements Programme a laseñora abogada Carol ina Rouil lon Gallese,Coordinadora Nacional de la Formalización deCOFOPRI, para que participe en la Segunda Sesión delGlobal Land Tool Network (GLTN) Workshop, a llevarsea cabo en la ciudad de Oslo - Noruega y el OficioNº 040-2006-COFOPRI/CN de fecha 2 de marzo de2006 de la Coordinadora Nacional de la Formalizaciónde COFOPRI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal,complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 375-2001-JUS de fecha 29 de agosto de 2001, se designó a laseñora abogada Carol ina Roui l lon Gal lese,Coordinadora Nacional de la Formalización de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, entre los días 23 y 24 de marzo de 2006 sellevará a cabo la Segunda Sesión del Global Land ToolNetwork (GLTN) Workshop “Development of InnovativePro-Poor Land Tools”, en la cuidad de Oslo - Noruega;

Que, dicho viaje no ocasiona gastos al Estado, siendoque los costos de pasaje aéreo, estancia y alimentaciónserán asumidos por la United Nations Human SettlementsProgramme;

Que, resulta necesaria la participación de la señoraabogada Carolina Rouillon Gallese a dicho evento portratar aspectos relativos a la labor que viene realizandoCOFOPRI;

Que, asimismo la referida funcionaria se ausentarádel país por motivos personales los días 20 y 21 demarzo de 2006, asumiendo los gastos que genere suestadía;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogadaCarolina Rouillon Gallese, Coordinadora Nacional de laFormalización de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI, a la ciudad de Oslo -Noruega, del 20 al 26 de marzo de 2006, inclusive, paraparticipar en la Segunda Sesión del Global Land ToolNetwork (GLTN) Workshop “Development of InnovativePro-Poor Land Tools”, a llevarse a cabo en dicha ciudad,de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a la realización del viaje, la funcionariapresentará al Titular del Sector un informe detallado sobrelas acciones realizadas y los logros obtenidos.

Art ículo 3º . - Encargar las funciones de laCoordinación Nacional de la Formal ización deCOFOPRI, del 20 al 26 de marzo de 2006, inclusive,

a la señora abogada Gloria Elvira Pflucker Valverde,Gerente de Planeamiento y Operac iones deCOFOPRI. El ejercicio de las funciones encargadases de exclusiva responsabilidad de quien recibe laencargatura.

Artículo 4º.- La presente autorización de viaje noirrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho aexoneración de impuestos o derechos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia y Presidente de laComisión de Formalización de laPropiedad Informal

04856

CONSUCODE

Relación de proveedores, postores ycontratistas sancionados por elTribunal de Contrataciones yAdquisiciones durante el mes defebrero de 2006

RESOLUCIÓNNº 128-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de marzo de 2006

VISTO:

El Memorándum Nº 142-2006-GR del Gerente deRegistros, referido a la publicación del Listado deInhabilitados para Contratar con el Estado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 8º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, seestablece la obligatoriedad de publicar en el DiarioOficial El Peruano la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, enadelante el Reglamento, establece que el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, publicará mensualmente la relación deproveedores, postores o contratistas que hayan sidosancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia deRegistros respecto de los proveedores, postores ocontratistas sancionados, comunicados a dichaGerencia por el Tr ibunal de Contrataciones yAdquisiciones de CONSUCODE durante el mes defebrero de 2006; y

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 59ºinciso c) de la Ley, el artículo 4º numeral 3) y artículo 7ºnumeral 22) del Reglamento de Organización yFunciones de CONSUCODE, aprobado por DecretoSupremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Disponer la publicación de losproveedores, postores y contratistas sancionados porel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de febrero de 2006:

1 PEPE GRAF S.A., Suspensión de diez (10) mesesen su derecho de presentarse en procesos de seleccióny contratar con el Estado, por presentación de

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Pág. 314852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

documentación falsa y/o declaración jurada coninformación inexacta, causal tipificada en el inciso f) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N.º 013-2001-PCM, según Resolución Nº 111/2006.TC-SU de 10.02.2006, sanción que entrará envigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificadala indicada resolución.

Artículo Segundo .- Disponer que la Gerencia deRegistros incorpore la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado del mes de febrero de 2006 a lapágina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, dondese encuentran consignados los inhabilitados de mesesanteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

04788

INDECI

Renuevan autorización y amplíanjurisdicción de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 139-2006-INDECI

6 de marzo del 2006

VISTO, el Informe Nº 015-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 27 deFebrero del 2006, mediante el cual se remite la relaciónde los profesionales y técnicos que se encuentran aptospara su renovación como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran enel anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamentode Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizadosy reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexosprecitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comitésde Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritalesserán responsables de informar al INDECI las faltasen que puedan incurrir los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción, a fin de que se lesregistre como antecedentes para determinar la

cancelación o la renovación de la autorización comoinspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo cincuenta y tres (53) profesionales ytécnicos que requieren la renovación de su vigenciacomo Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamentehasta la fecha correspondiente al año 2006 y si fuereel caso al 2007, la autorización como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personascomprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respect ivasacreditaciones, para que se desempeñen en lasOficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que sedetallan en el referido Anexo que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renuevasu autorización mediante la presente Resolución, luegode ser inscritos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civi l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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Pág. 314853NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006IN

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Pág. 314854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

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Pág. 314856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (04 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 140-2006-INDECI

6 de marzo del 2006

VISTO, el Informe Nº 016-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 27 de febrerodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo dieciséis (16) inspectores autorizadosque solicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar sus jurisdicciones comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

Page 55: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo

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Pág. 314858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

I N P E

Designan Subdirector del Estableci-miento Penitenciario Procesados deChimbote, Dirección Regional Lima

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 173-2006-INPE/P

Lima, 10 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 928-2004-INPE/P de fecha 2 de diciembre de 2004, se designó alservidor MÁXIMO ERBIL LLATAS CASTRO, en el cargopúblico de confianza de Subdirector del EstablecimientoPenitenciario Procesados de Chimbote de la DirecciónRegional Lima, nivel F-1 del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación, y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 928-2004-INPE/P de fecha 2 de diciembrede 2004, al servidor MÁXIMO ERBIL LLATAS CASTRO,en el cargo público de confianza de Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados de Chimbotede la Dirección Regional Lima, nivel F-1 del InstitutoNacional Penitenciario; dándole las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha alAbogado DEMETRIO OSCAR VARGAS GISMONDI, enel cargo público de confianza de Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados de Chimbotede la Dirección Regional Lima, nivel remunerativo F-1del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instanciascorrespondientes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

04829

Designan Directora del EstablecimientoPenitenciario Mujeres de Chorrillos,Dirección Regional Lima

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 174-2006-INPE/P

Lima, 10 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 016-2005-INPE/P de fecha 12 de enero de 2005, se designó, entreotros, a la servidora MARIA EUGENIA JAEN

MURRUGARRA, en el cargo público de confianza de Directordel Establecimiento Penitenciario Mujeres de Chorrillos, nivelF-2 de la Dirección Regional Lima;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación así como designar en el cargo públicoconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 016-2005-INPE/P, de fecha 12 de enerode 2005, a la servidora MARIA EUGENIA JAENMURRUGARRA, en el cargo público de confianza deDirector del Establecimiento Penitenciario Mujeres deChorrillos, nivel F-2 de la Dirección Regional Lima.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a laservidora EDITH VIOLETA CORDERO NUÑEZ, en elcargo público de confianza de Director delEstablecimiento Penitenciario Mujeres de Chorrillos, nivelF-2 de la Dirección Regional Lima.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficina deRecursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciarioe interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

04828

Designan Subdirector de la Unidad deRemuneraciones y Desplazamiento de laOficina de Recursos Humanos de la OficinaGeneral de Administración

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 175-2006-INPE/P

Lima, 10 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 129-2006-INPE/P de fecha 21 de febrero de 2006, se designó, a laservidora JANETT MERCEDES GRANADOS VALDEZ,en el cargo público de confianza de Subdirector de laUnidad de Remuneraciones y Desplazamiento, nivel F-1 de la Oficina de Recursos Humanos de la OficinaGeneral de Administración;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación así como designar en el cargo públicoconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante Resolución

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Pág. 314859NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

Presidencial Nº 129-2006-INPE/P, de fecha 21 de febrerode 2006, a la servidora JANETT MERCEDESGRANADOS VALDEZ, en el cargo público de confianzade Subdirector de la Unidad de Remuneraciones yDesplazamiento, nivel F-1 de la Oficina de RecursosHumanos de la Oficina General de Administración.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor LUIS TEOFILO CONDOR AGUILAR, en el cargopúblico de confianza de Subdirector de la Unidad deRemuneraciones y Desplazamiento, nivel F-1 de laOficina de Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Oficina de Recursos Humanos delInstituto Nacional Penitenciario e interesada para suconocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

04827

Designan en diversos cargos aservidores de las DireccionesRegionales Centro Huancayo, SurOriente Cusco y Lima

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 177-2006-INPE/P.

Lima, 13 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nº 404-2004-INPE/P, de fecha 9 de junio de 2004, se designó,entre otros, a la servidora LUZ MARLENI TORPOCOESCALANTE, en el cargo público de confianza deDirectora de la Oficina de Registro Penitenciario, nivel F-2; y Nº 702-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de2005, a los servidores VICTOR PASTOR GONZALESALARCON y JHONSY ALDID ZAPATA ROQUE, en loscargos públicos de confianza de Director y Subdirector,del Establecimiento Penitenciario Sentenciados deHuamancaca de la Dirección Regional Centro Huancayo,nivel F-2 y F1, respectivamente;

Que, se ha v is to por conveniente dar porconcluidas las designaciones antes señaladas y,designar en los cargos públicos de confianza a susreemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de lafecha, las designaciones de los servidores LUZ MARLENITORPOCO ESCALANTE, en el cargo público deconfianza de Directora de la Oficina de RegistroPenitenciario, nivel F-2; y a los servidores VICTORPASTOR GONZALES ALARCON y JHONSY ALDIDZAPATA ROQUE, en los cargos públicos de confianzade Director y Subdirector, del EstablecimientoPenitenciario Sentenciados de Huamancaca de laDirección Regional Centro Huancayo, nivel F-2 y F-1,respectivamente.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a lossiguientes servidores:

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO HUANCAYO:

NOMBRE CARGO NIVELREMUNERATIVO

ALEX SALAS AGUIRRE Director de Registro Penitenciario F-2

FAUSTO ALFONSO GARAY Director del Establecimiento F-2NUÑEZ Penitenciario Sentenciados de

Huamancaca

ODORICO HERRERA Subdirector del Establecimiento F-1CONTRERAS Penitenciario Sentenciados de

Huamancaca

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados e instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

04847

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 180-2006-INPE/P.

Lima, 13 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 256,285, 375, 461 y 501-2004-INPE/P de fechas 21 y 28 deabril, 31 de mayo y 2 y 13 de julio de 2004, se dispusierondiversas designaciones de cargos públicos de confianzadel Instituto Nacional Penitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidaslas designaciones, así como designar en los cargospúblicos de confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración, Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 256, 285,375 y 501-2004-INPE/P de fechas 21 y 28 de abril, 31 de mayo y 13de julio de 2004, a los siguientes servidores de laDirección Regional Sur Oriente Cusco y Lima:

Dirección Regional Sur Oriente Cusco

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA OESTRUC. DEPENDENCIA

1 Rocio Elizabeth MARCELO HERMOZA F-2 DIRECTOR Oficina deAdministración

2 Amador ALFARO BELLODAS F-2 DIRECTOR Oficina de Seguridad

3 Marco Antonio MAYURI MUCHOTRIGO F-2 DIRECTOR Oficina de RegistroPenitenciario

4 Julio Elias PORTILLA QUISPE F-1 SUBDIRECTOR E.P.S Quencoro

Dirección Regional Lima

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA OESTRUC. DEPENDENCIA

5 Tomas Robin QUISPE MEDINA F-2 DIRECTOR E.P.S. ICA

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha a losservidores en los cargos públicos de confianza de laDirección Regional Sur Oriente Cusco y Lima que acontinuación se indica:

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Pág. 314860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

Dirección Regional Sur Oriente Cusco

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA OESTRUC. DEPENDENCIA

1 Jose Ernesto GOYCOCHEA F-2 DIRECTOR Oficina deANDONAYRE Administración

2 Julio Elias PORTILLA QUISPE F-2 DIRECTOR Oficina de Seguridad

3 Maria Eva FLORES QUISPE F-2 DIRECTOR Oficina de RegistroPenitenciario

4 Tomas Robin QUISPE MEDINA F-1 SUBDIRECTOR E.P.S QUENCORO

Dirección Regional Lima

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA OESTRUC. DEPENDENCIA

5 Eduardo Teodoro GEJAÑO GASTELU F-2 DIRECTOR E.P.S. ICA

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se harácargo de los gastos por cambio de colocación de losindicados servidores según corresponda y estaránsujetos a lo dispuesto en la Resolución PresidencialNº 092 -2004-INPE/P de fecha 25 de febrero de 2004,asimismo el personal que retorna estará sujeto a losgastos de traslado e instalación de conformidad con elartículo 105º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Direcciones Regionales Lima y Suroriente Cusco, Oficina de Recursos Humanos einteresados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

04848

Designan Director General de laDirección Regional Sur Oriente Cusco

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 178-2006-INPE/P

Lima, 13 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 183-2004-INPE/P de fecha 31 de marzo de 2004, se designó a laservidora NANCY ARIAS AGUIRRE, en el cargo públicode confianza de Director General de la Dirección RegionalSur Oriente Cusco, nivel F-4 del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación así como designar en el cargo públicoconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 183-2004-INPE, de fecha 31 de marzode 2004, a la servidora NANCY ARIAS AGUIRRE, en elcargo público de confianza de Director General de laDirección Regional Sur Oriente Cusco, nivel F-4 delInstituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señorRICARDO CAMPOS LINARES, en el cargo público deconfianza de Director General de la Dirección Regional

Sur Oriente Cusco, nivel F-4 del Instituto NacionalPenitenciario.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Sur Oriente Cusco,Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario e interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

04846

OSINERG

Modifican la norma "Procedimiento deCálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSIÓN EN ENERGÍA

OSINERG Nº 111-2006-OS/CD

Lima, 15 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Cálculode Garantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, (en adelante el PROCEDIMIENTO);

Que, la referida Norma comprende, entre otrosaspectos, la fi losofía de cálculo de la GRP, elprocedimiento y mecanismo de cálculo para ladeterminación de la GRP y el Peaje_GRP que debe serincorporado a la Tarifa del Sistema Principal deTransmisión Eléctrico Nacional;

Que, con fecha 17 de marzo del año 2005, se publicóla Resolución OSINERG Nº 042-2005-OS/CD, mediantela cual se presentó el primer proyecto de modificación ala referida Norma, en lo que respecta al literal b) delnumeral 5.1 del artículo 5º del mencionadoPROCEDIMIENTO, recibiéndose comentarios de lasempresas TGP y Cálidda, los cuales fueron analizadosen su oportunidad;

Que, con fecha 7 de diciembre del 2005, se expidió laResolución OSINERG Nº 445-2005-OS/CD, mediante lacual se volvió a publicar el proyecto de modificación a lacitada Norma, proponiendo la modificación del literal b)del numeral 5.1 y numeral 5.2 del Artículo 5º delPROCEDIMIENTO, respecto a las fórmulas dedeterminación del Ingreso Garantizado Anual (IGA) ydel Ingreso Real del Servicio (IRS), recibiéndosecomentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cualeshan sido analizados en los respectivos informes técnicosy legales;

Que, respecto de la Resolución Nº 445-2005-OS/CD, las asesorías legales externas contratadas parael efecto, concluyeron que el OSINERG: i) no estáfacultado para alterar la determinación de los IngresosGarant izados Anuales, incorporando un factorrelacionado a la disponibilidad real del gasoducto; ii) sípuede modificar la fórmulas para determinar el IngresoReal del Servicio (IRS) a f in de considerar losvolúmenes no transportados por indisponibilidades delgasoducto;

Que, con la finalidad de eliminar la posibilidad de quese calculen valores erróneos con las fórmulas (3) y (11)del actual PROCEDIMIENTO, con la que se determinael Ingreso Teórico mensual de cada usuario para el casode los Ingresos Esperados del Servicio (IES) y de losIngresos Reales del Servicio (IRS); se ha consideradonecesario efectuar precisiones a dichas fórmulas,específicamente en el componente que considera el

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Pág. 314861NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

cálculo de los volúmenes interrumpibles, en donde depresentarse situaciones en que el volumen total medidofuera menor que la capacidad contratada firme, generaríaque dicha componente sea negativa lo cual desvirtúa lafinalidad de las fórmulas;

Que, asimismo, se consideró necesario efectuar unaprecisión en la definición del Volumen Total Mensual de lafórmula (11) del citado PROCEDIMIENTO, respecto alos casos de indisponibilidad por situaciones nocalif icadas como Fuerza Mayor, en donde elconcesionario deje de suministrar al usuario volúmenesde gas natural, los cuales no generarían ingresos a laconcesionaria, los mismos que de ser así seríanasumidos por la GRP;

Que, por las razones señaladas precedentemente,mediante Resolución OSINERG Nº 076-2006-OS/CD,publicada el 17 de febrero del 2006, se dispuso la nuevapublicación del proyecto de norma “Procedimiento decálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, en cumplimiento a lo dispuesto en elReglamento General del OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que losinteresados remitan por escrito sus comentarios a laGART del OSINERG;

Que, como consecuencia de la nueva publicación serecibieron comentarios y sugerencias de las empresasCálidda (GNLC) y Transportadora de Gas del Perú(TGP), los cuales han sido debidamente analizados porOSINERG, en el Informe Técnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 016-2006;

Que, habiéndose cumplido con la publicacióncorrespondiente conforme a lo dispuesto por el artículo25º del Reglamento General del OSINERG y analizadoslos comentarios y observaciones recibidas, resultaprocedente la aprobación por el Consejo Directivo, delas modificaciones al PROCEDIMIENTO, conjuntamentecon su exposición de motivos, en aplicación de la funciónnormativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de laLey Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, así como el artículo 22º del citado ReglamentoGeneral;

Que, a los efectos de la expedición de la presenteresolución, se ha tenido en consideración el InformeTécnico Nº OSINERG-GART/DGN-016-2006 y elinforme de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL/033-2006, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiereel Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Estando a las facultades concedidas por elReglamento General del OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplif icación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, la Ley Nº 27133 “Ley dePromoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”,su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesión,y en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Modifíquese el literal a) del numeral 5.1del Artículo 5º de la norma “Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, por el siguiente texto:

“a) Cálculo de la GRP al inicio del Año de CálculoSe determinan, a valores del 1º de marzo de dicho Añode Cálculo, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) y

los Ingresos Esperados anuales del Servicio (IES)correspondientes a dicho Año de Cálculo.

k k k kGRPE IGA IES AACA= − + (1)

Donde:

El subíndice k representa el Año de Cálculoproyectado a futuro.

GRPEk : Garantía por Red Principal Estimada parael Año de Cálculo k actualizada y calculadaal 1º de marzo de dicho Año de Cálculo.

IGAk : Ingreso Garantizado correspondiente alAño de Cálculo k, a valores de inicio delAño de Cálculo k.

IESk : Ingreso Esperado del Servicio para el Añode Cálculo k, basado en una proyección deCapacidades Contratadas estimadas, avalores de inicio del Año de Cálculo k.

AACAk : Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1)que se considera en el cálculo de la GRPdel Año de Cálculo k. Corresponde al créditoo débito de la GRP del Año de Cálculoanterior, calculado según lo dispuesto en elArtículo 12º del Reglamento.

Los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) se definencomo la suma actualizada de las CapacidadesGarantizadas mensuales multiplicadas por la Tarifa Basecorrespondiente, según la siguiente fórmula:

( )1

Ni i

k dii M

CGM TBIGA

γ=

×=+

∑ (2)

Donde:

CGMi : Capacidad Garantizada del mes i,expresada en miles de metros cúbicos,definida en los Contratos BOOT.

TBi : Para el Año de Cálculo, TBi será igual a laTarifa Base vigente al 1º de marzo del añoen consideración, ajustada por la variaciónanual del Producer Price Index, enconcordancia con lo definido en la Cláusula14.4 de los Contratos BOOT.

Los Ingresos Esperados anuales del Servicio, al iniciodel Año de Cálculo, se definen como la suma actualizadaal inicio del Año de Cálculo de la proyección de lasCapacidades Contratadas mensuales a que hacereferencia el Artículo 9.1 del Procedimiento multiplicadaspor las Tarifas Reguladas correspondientes.

[ ]1

(1 )

U

FIR INTNu

K dii M

IE IEIES

γ=

=

+=

+

∑∑ (3)

Donde:

El subíndice k, representa el Año de Cálculo.El subíndice i, representa el número de cada mes,

del año correspondiente al Año de Cálculo.El subíndice u, representa a cada usuario del servicio

de Transporte de Gas Natural por Red Principal.

ß : Tasa de Descuento Anual definida en 12%en los Contratos BOOT.

γ : Tasa de Actualización Diaria determinadacomo: (1+ ß)^(1/365) - 1

di : Número de días transcurridos desde el 1º demarzo hasta el último día del mes i del Año deCálculo.

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Pág. 314862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006

M : Corresponde al primer mes del Año deCálculo.

N : Corresponde al último mes del Año deCálculo.

IEFIR : Ingreso Esperado Firme.IEINT : Ingreso Esperado Interrumpible.

El Ingreso Esperado Firme y el Ingreso EsperadoInterrumpible se definen como:

365

12Firm

dEfuiIE CCFE TDfui ui dmi

= × × ×

(3.1)

( )IntIE VTE CCFE dEf TDiui ui ui ui= − × × (3.2)

Asimismo se considerará lo siguiente:

Si, ( ) 0ui ui uiVTE CCFE dEf− × < entonces ( ) 0ui ui uiVTE CCFE dEf− × =

Donde:

CCFEui : Capacidad Contratada Estimada en Firmepor el usuario u para el mes i del Año deCálculo k, expresada en miles de metroscúbicos al día.

TDfui : Es la tarifa en dólares americanos delservicio de transporte en firme sin eldescuento por adelanto de la GRP, vigentepara cada usuario del Servicio de Transportepor Red Principal en el mes i del Año deCálculo k.

TDiui : Es la tarifa en dólares americanos delservicio de transporte interrumpible sin eldescuento por adelanto de la GRP, vigentepara cada usuario del Servicio de Transportepor Red Principal en el mes i del Año deCálculo k proyectado.

dEfui : Número de días Estimados del mes i delAño de Cálculo k transcurrido durante loscuales se encontró vigente el servicio deTransporte en Firme para el usuario u.

dmi : Número de días del mes i del Año de Cálculok proyectado.

VTEui : Es el Volumen Total Estimado de gas natural,expresado en miles de metros cúbicos,transportado por Red Principal para cadausuario de la red durante el mes i del Añode Cálculo k transcurrido.

Durante los últimos períodos tarifarios con vigenciade la GRP, se puede presentar el caso que el IngresoReal del Servicio (IRS) sea mayor que el IngresoGarantizado Anual (IGA) y dentro de este que la sumade la capacidad vendida a los clientes no supere laCapacidad Garantizada, en este caso, la GRP será iguala la suma del Ajuste por Año de Cálculo Anterior (AACA)más el exceso (en valor absoluto) pagado por los clientes(IGA-IRS).

En el caso que la capacidad vendida sea mayor oigual que la Capacidad Garantizada, y teniendo en cuentaque la Tarifa Regulada de los otros clientes no se hanreajustado a la Tarifa Base, entonces existiría un excesoigual al producto de la capacidad vendida de los otrosconsumidores por la diferencia entre la Tarifa Reguladay la Tarifa Base, éste exceso será sumado al Ajuste porAño de Cálculo Anterior (AACA).

En todos los casos, para efecto de determinar elPeaje_GRP, si la GRP resulta negativa, dicho peaje seráigual a cero.

Artículo 2º.- Modifíquese el literal b) del numeral 5.1del Artículo 5º de la norma “Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, por el siguiente:

“b) Cálculo del Peaje GRP al inicio del Año del Cálculo.A partir del cálculo anterior (ecuación 1) en el que

se determina la GRP Estimada para el Año de Cálculo,se calcula el “Peaje GRP” que será aplicado durante elperíodo tarifario del SPT. Para el cálculo del Peaje GRPse debe considerar la proyección de la MáximaDemanda Mensual en el Sistema Eléctr icoInterconectado Nacional (SEIN), definida en el artículo137º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas; de manera que el Peaje GRP resulte de larelación entre la GRP Estimada para dicho Año deCálculo y la sumatoria actualizada de las MáximasDemandas Mensuales Eléctricas, proyectadas parael mismo Año de Cálculo. Para los meses de marzo yabril del año de cálculo “k” en curso, se tomará elpeaje por GRP vigente.

Sobre la base de dicho Peaje GRP determinado, elCOES asignará los montos mensuales por dicho conceptoque los Concesionarios de la Red Principal deben percibirmes a mes durante el Año de Cálculo.

El Peaje GRP se calcula de la siguiente manera:

1_ _a bk k k k kGRPE Peaje GRP VAMD Peaje GRP VAMD−= × + × (4)

Donde:

GRPEk : Garantía por Red Principal Estimadapara el Año de Cálculo k actualizaday calculada al 1º de marzo de dichoAño de Cálculo.

Peaje_GRPk : Peaje unitario, expresado en US$ porKW-mes, a ser incorporado al Peajepor Conexión al Sistema Principal deTransmisión Eléctr ica, por elconcepto de Garantía por RedPrincipal correspondiente al Año deCálculo k.

Peaje_GRPk-1 : Peaje unitario, expresado en US$ porKW-mes, incorporado al Peaje porConexión al Sistema Principal deTransmisión Eléctr ica, por elconcepto de Garantía por RedPrincipal correspondiente al Año deCálculo anterior (k-1).

MDMEi : Máxima Demanda MensualEstimada, a nivel de SubestacionesBase (SEB) de generación eléctricadel SEIN, expresada en KW-mes,correspondiente al mes i. Estaproyección, es efectuada por elOSINERG para la fijación de lastarifas en barra del Sector Eléctricoy cubre el período tarifario del SPT.Considera la variabilidad estacionalde la demanda de cada mes.

VAMDak : Sumatoria de MDMEi, definida en el

párrafo anterior, correspondiente alos meses de marzo y abril del añode cálculo k en curso.

VAMDbk : Sumatoria de MDMEi, definida

anteriormente, correspondiente a losmeses de mayo del año en cursohasta febrero del siguiente año.

Entonces:

( )

( )

1

1

1

1

i

i

abrila ik v

i marzo

febrerob ik v

i mayo

MDMEVAMD FI

MDMEVAMD FI

γ

γ

+

+

=

=

= ×+

= ×+

∑ (5)

Donde:

Vi+1 : Número de días transcurridos entre el 1ºde marzo y la fecha de vencimiento de lafactura por concepto de GRP

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Pág. 314863NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

correspondiente al mes i que vence el mesi+1.

FI : Corresponde al Factor por Imprevistos quecalculará el OSINERG tomando como basela variación de las proyecciones de laMáxima Demanda Mensual Estimada conrespecto a la Máxima Demanda MensualReal y las variaciones del tipo de Cambio.

De lo anteriormente citado se obtiene:

1__

ak k k k k

k bk

IGA IES AACA Peaje GRP VAMDPeaje GRP

VAMD−− + − ×= (6)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º delProcedimiento, debido al PAT, se debe aplicar alPeaje_GRP el Factor de Descuento (FDf) de tal maneraque el Peaje_GRP a aplicar a los clientes será:

_ _ _k kPeaje GRP Apl Peaje GRP FDf= × (7)

Donde:

FDf : Es el valor final del Factor de Descuentodeterminado en función del PAT.

Este valor final será recalculado por el OSINERGdentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Puesta enOperación Comercial del Gasoducto.

Con dicho Peaje_GRP_Aplk, el COES calculará losmontos a ser pagados por los Generadores Eléctricospor concepto de GRP durante el período tarifario delSistema Principal de Transmisión Eléctrica, durante elque se llevará a cabo la recaudación de la GRP.

Además, para efectos de determinar la compensacióngarantizada por concepto de Peaje por GRP, éste seráigual al producto de la Máxima Demanda Mensual por elpeaje unitario de la GRP aplicable.”

Artículo 3º.- Modifíquese el literal b) del numeral 5.2del Artículo 5º de la norma “Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

“b) Cálculo de los Ingresos por GRP que debieronhaber recibido los Concesionarios.

Con el f in de calcular los ingresos que losConcesionarios debieron haber recibido durante el Añode Cálculo k, se recalculan los ingresos del servicio detransporte utilizando los datos reales de facturación pordicho concepto. En consecuencia, la GRP que debieronhaber recibido los concesionarios se determina a partirde la siguiente ecuación:

K K K KGRP IGA IRS AACA= − + (9)

Donde:

GRPk : Ingresos por Garantía por Red Principalque el Concesionario debió haber recibidodurante el Año de Cálculo k. Este monto endólares es calculado al finalizar el Año deCálculo k y es expresado a valores del 1ºde marzo de dicho Año de Cálculo.

IGAk : Ingreso Garantizado Anual correspondienteal Año de Cálculo k transcurrido. Este montoen dólares, actualizado al 1º de marzo delAño de Cálculo k, es calculado a partir delas Capacidades Garantizadas y la TarifaBase vigentes en cada mes del Año deCálculo k transcurrido.

IRSk : Ingreso Real del Servicio percibido duranteel Año de Cálculo k transcurrido. Este montoen dólares, actualizado al 1º de marzo delAño de Cálculo k, será igual a la suma delos Ingresos mensuales obtenidos por el

Concesionario por concepto de Servicio deTransporte por Red Principal, los mismosque serán determinados como el mayorvalor entre: (a) la suma actualizada de lafacturación mensual a cada usuario por elServicio de Transporte por Red Principal, y(b) la suma actualizada de los valoresmensuales por cada usuario, resultantesdel producto de su Tarifa Regulada por suCapacidad Contratada.

El Ingreso Real del Servicio se calcula como:

[ ]( )1

;

1

K

K

MUui ui

K dVFuiu i N ui

MAX F ITIRS

TCVF= =

=× + γ

∑ ∑ (10)

Donde:

u : Representa a cada usuario del servicio deTranspor te de Gas Natural por RedPrincipal.

Fui : Es el monto en soles de la factura emitida acada Usuario de la Red Principal por elServicio de Transporte de gas naturalcorrespondiente al mes i del Año de Cálculok transcurrido, sin considerar el descuentopor Adelanto de la GRP, otros cargos,penalidades e impuestos.

TCVFui : Tipo de Cambio correspondiente a la fechade vencimiento de la factura mensual decada Usuario de la Red Principal, la cual nopodrá ser mayor al máximo plazo previstoen la legislación correspondiente.

dVFui : Número de días transcurridos entre el iniciodel Año de Cálculo k y la fecha devencimiento de la factura emitida al Usuariou por el Servicio de Transporte por RedPrincipal correspondiente al mes i.

ITui : Es el ingreso teórico proveniente de cadaUsuario del Servicio de Transporte de gasnatural por Red Principal para el mes i delAño de Cálculo k transcurrido, calculado alcierre del Año de Cálculo. Su definición estáen concordancia con la definición deCapacidad Contratada.

El Ingreso Teórico en Soles se calcula como:

ui Firm IntIT IT IT= + (11)

Donde:

365

12Firm

dfuiIT CCF TSfui ui dmi

= × × ×

(11.1)

( )1

Int

NIT VT CCF TSiuin uin uin

n∑= − ×=

(11.2)

Asimismo se considerará lo siguiente:

Si, ( ) 0uin uinVT CCF− < entonces ( ) 0uin uinVT CCF− =

Donde:

CCFui : Capacidad Contratada en Firme por elusuario u para el mes i del Año de Cálculo ktranscurrido, expresada en miles de metroscúbicos al día.

ITFirm : Ingreso teórico firme.ITInt : Ingreso teórico interrumpible.TSfui : Es la tarifa en soles del servicio de

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transporte en firme sin el descuento poradelanto de la GRP, vigente para cadausuario del Servicio de Transporte por RedPrincipal en el mes i del Año de Cálculo ktranscurrido.

dfui : Número de días del mes i del Año de Cálculok transcurrido durante los cuales seencontró vigente el servicio de Transporteen Firme para el usuario u.

VTuin : Es el Volumen Total de gas natural,expresado en miles de metros cúbicos aldía, transportado por la Red Principal paracada usuario de la red durante el día n delmes i del Año de Cálculo k transcurrido.Para los casos en donde se produzcaneventos no calificados como de FuerzaMayor, que impidan o dificulten el transportede gas, se tomará durante el período enque dure dicho evento, el volumen que elusuario hubiera consumido de no haberseproducido el mismo, promediando losconsumos diarios del Año de Cálculoexcluyendo del mismo los períodos deindisponibilidad.

CCFuin : Capacidad Contratada en Firme por elusuario u para el día n del mes i del Año deCálculo k transcurrido, expresada en milesde metros cúbicos al día.

dmi : Número de días del mes i del Año de Cálculok transcurrido.

TSiuin : Es la tarifa en soles del servicio detransporte interrumpible sin el descuentopor adelanto de la GRP, vigente para cadausuario del Servicio de Transporte por RedPrincipal en el mes i del Año de Cálculo ktranscurrido.

N : Corresponde último día del mes del Año deCálculo anterior.”

Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 17º de la norma“Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada por laResolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, de acuerdoa lo siguiente:

“Los volúmenes considerados dentro del presenteprocedimiento se expresan en metros cúbicos estándarde gas a 15ºC y 1.0132 bar.

Para la conversión de unidades de metros cúbicos apies cúbicos el factor de conversión a ser consideradoserá igual a 35,31467.”

Artículo 5º.- Incorpórese el Informe TécnicoOSINERG-GART-DGN-016-2006, como parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 7º.- Dispóngase la publicación, en el DiarioOficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Mecanismo de Garantía por Red Principal (GRP)se define en el Reglamento de la Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante“Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Concesión,como el Cargo que el OSINERG incorporará anualmentea la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peajedel Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacionalque se refiere el Artículo 59º de la Ley de ConcesionesEléctricas.

Tal como lo precisa el Reglamento, dicho cargopermitirá cubr ir, de ser necesario, los IngresosGarantizados anuales del Concesionario, a través del“cargo” por Garantía por Red Principal que deberá serpagado por los generadores eléctricos. La ResoluciónOSINERG Nº 077-2004-OS/CD publicada el 01 de mayodel 2004, aprobó el “Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, el mismo que estableció un procedimiento decálculo que ordenó y consolidó los mecanismos que seseñalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, demanera que el mecanismo de cálculo de la GRP y suliquidación pudieron resultar en un proceso transparentepara todos los involucrados.

Al respecto con fecha 17 de marzo del año 2005, sepublicó la Resolución OSINERG Nº 042-2005-OS/CD,mediante la cual se presentó un primer proyecto demodificación a la citada Norma, proponiendo lamodificación del literal b) del numeral 5.1 del artículo 5ºdel mencionado procedimiento, recibiéndosecomentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cualeshan sido analizados y se presentaron en el informeOSINERG-GART/DGN Nº 034-2005.

Posteriormente, con fecha 10 de diciembre del 2005,se expidió la Resolución OSINERG Nº 445-2005-OS/CD, mediante la cual se publicó nuevamente el proyectode modificación a la citada Norma, proponiendo lamodificación del literal b) del numeral 5.1 y del literal b)del numeral 5.2 del Artículo 5º del mencionadoprocedimiento, respecto a las fórmulas de determinacióndel Ingreso Garantizado Anual (IGA) y del Ingreso Realdel Servicio (IRS), recibiéndose comentarios de lasempresas Transportadora de Gas del Perú (en adelanteTGP) y Gas Natural de Lima y Callao (en adelanteCálidda), los cuales han sido analizados y se presentaronen el Informe OSINERG-GART/DGN Nº 001-2006.

Del análisis efectuado a las observacionespresentadas a la publicación del proyecto de modificacióndel 10 de diciembre del 2006, por parte de asesoreslegales externos contratados para el efecto, se concluyóque la modificación planteada respecto a la consideraciónde las indisponibilidades presentadas en la Red Principalde gas natural de Camisea, y que afectarían al IngresoGarantizado Anual (IGA), no es procedente efectuarloen un procedimiento regulado por OSINERG.

Por otro lado, las modificaciones planteadas respectoa evitar que se calculen valores erróneos en ladeterminación del Ingreso Teórico mensual, así como enla definición del Volumen Total Mensual de la fórmula (11)del procedimiento, en los casos de indisponibilidad delducto por causas no consideradas como Fuerza Mayor;y respecto a la aplicación del peaje vigente del año decálculo anterior para los meses de marzo y abril en ladeterminación del peaje por GRP del siguiente año decálculo, si son procedentes.

Además, atendiendo al pedido de Cálidda de corregirla determinación del Ingreso Esperado por el Servicio(IES) en la definición de la fórmula (3) de la citada Norma,se ve por conveniente proceder con la modificación.

Posteriormente, mediante Resolución OSINERGNº 076-2006-OS/CD, publicada el 17 de febrero del 2006,se dispuso la nueva publicación del proyecto de norma“Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea”, la cual consideraba losantecedentes de los dos proyectos de modificaciónpublicados así como las conclusiones resultados delanálisis de las observaciones y comentariospresentados por las empresas TGP y Cálidda a ambaspublicaciones.

Finalmente en cumplimiento de los dispositivos legalesmencionados y en aplicación de los criterios establecidosen la presente Exposición de Motivos, se expide lapresente Resolución, la cual ha considerado losaspectos relevantes de las anteriores publicaciones alrespecto, así como las conclusiones de los análisis delas observaciones y comentarios recibidos a losproyectos de modificación anteriormente citados.

04881

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OSITRAN

Aprueban reordenamiento de cargos delpersonal de Relaciones Institucionales,asignándolos al área de Presidencia deOSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 013-2006-CD-OSITRAN

Lima, 28 de febrero de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 010-06-GAF-OSITRAN de la Gerencia deAdministración y Finanzas de fecha 27 de febrero de 2006; elMemorando Nº 009-06-A/GG-OSITRAN del Adjunto a laGerencia General, de fecha 13 de febrero de 2006 y elproyecto de Resolución de Consejo Directivo, presentado alConsejo Directivo en su Sesión de fecha 27 de febrero de2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMse aprueban los Lineamientos para la Elaboración yAprobación del Cuadro para la Asignación de Personal -CAP de las Entidades de la Administración Pública;

Que, por Resolución Suprema Nº 003-2006-PCMpublicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 deenero de 2006, se aprobó el CAP de OSITRAN,comprendiendo un total de 50 plazas;

Que, en consecuencia la Resolución SupremaNº 003-2006-PCM derogó tácitamente la Resolución dePresidencia del Consejo Directivo Nº 007-2005-PD-OSITRAN, que aprobó el CAP de OSITRAN que estuvovigente hasta el 6 de enero de 2006;

Que, de acuerdo al artículo 13º del mismo DecretoSupremo el reordenamiento de cargos contenidos en elCAP, que no incidan en un incremento del Presupuesto

Analítico de Personal (PAP) de la entidad, no requeriráde un nuevo proceso de aprobación del CAP;

Que, conforme a los mencionados Lineamientos, elreordenamiento de cargos podrá aprobarse medianteResolución o Dispositivo legal que corresponda al Titularde la Entidad, previo informe del órgano responsableencargado de la racionalización o quien haga sus veces;debiendo publicarse el CAP en el Diario Oficial El Peruanoy en la página web de la Entidad;

Que, el Consejo Directivo mediante ResoluciónNº 008-2006-CD-OSITRAN del 9 de febrero del 2006aprobó la modificación del Manual de Organización yFunciones (MOF) de OSITRAN;

Que, como consecuencia de la modificación del MOF deOSITRAN, se hace necesario asignar al personal deRelaciones Institucionales dentro de la Presidencia deOSITRAN;

Que, mediante el Informe Nº 010-06-GAF-OSITRAN de laGerencia de Administración y Finanzas; se recomienda elreordenamiento de los cargos del personal de RelacionesInstitucionales de acuerdo al actual MOF de OSITRAN;

Que, el Consejo Directivo en virtud de lo establecido en elliteral h) del artículo 50º del Reglamento General de OSITRAN,aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de los cargosdel personal de Relaciones Institucionales, de acuerdo a lodispuesto en el Manual de Organización y Funciones deOSITRAN, asignándolos al área de Presidencia de OSITRAN,según el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presenteResolución y su Anexo, a que se refiere el Artículo 1º dela presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano yen la página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

ANEXOCUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROPUESTO

DEPENDENCIA DESCRIPCIÓN DE CARGO CÓDIGO NÚMERO TOTAL1 PRESIDENCIA SECRETARIA I 6 - 01 1

COORDINADOR DE ÓRGANOS COLEGIADOS 5 - 02 1COORDINADORA DE RELACIONES INSTITUCIONALES 4 - 04 1ASISTENTE DE COMUNICACIONES 6 - 07 1ASISTENTE DE TRÁMITE DOCUMENTARIO 6 - 07 1CHOFER MENSAJERO 7 - 01 1 6

2 GERENCIA GENERAL GERENTE GENERAL 1 - 01 1ADJUNTO A LA GERENCIA GENERAL 3 - 09 1SUPERVISOR DE SISTEMAS 4 - 03 1ASISTENTE DE SISTEMAS 6 - 06 1SECRETARIA I 6 - 01 1AUXILIAR DE OFICINA 7 - 03 1 6

3 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL AUDITOR INTERNO 2 - 01 1SUPERVISOR DE AUDITORÍA 3 - 01 1ASISTENTE DE AUDITORÍA 5 - 01 1 3

4 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 2 - 02 1SUPERVISOR PERSONAL Y TESORERÍA 4 - 01 1CONTADOR 4 - 02 1ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 6 - 05 1ASISTENTE DE ARCHIVO 6 - 04 1 5

5 GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL GERENTE DE ASESORÍA LEGAL 2 - 03 1ASESOR LEGAL I 3 - 02 3ASISTENTE LEGAL 3 - 02 1 5

7 GERENCIA DE SUPERVISIÓN GERENTE DE SUPERVISIÓN 2 - 04 1GERENTE ADJUNTO 2 - 05 1SUPERVISOR COMERCIAL I 3 - 03 3SUPERVISOR OPERACIONES I 3 - 04 3SUPERVISOR INVERSIÓNES I 3 - 05 3SUPERVISOR ADMINISTRATIVO I 3 - 06 3SECRETARIA II 6 - 02 1SECRETARIA III 6 - 03 1 16

8 GERENCIA DE REGULACIÓN GERENTE DE REGULACIÓN 2 - 06 1GERENTE ADJUNTO 2 - 05 1ANALISTA DE REGULACIÓN 3 - 07 3ANALISTA DE MERCADO 3 - 08 1ASISTENTE DE REGULACIÓN 5 - 03 1ASISTENTE DE MERCADO 5 - 04 1ASISTENTE SECRETARIAL 7 - 01 1 9TOTAL 50

NOTA: El cargo de Auditor Interno corresponde a la Contraloría General de la República

04808

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Dan por concluida designación deDirector Ejecutivo de CirculaciónTerrestre de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones delGobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 092-2006-GRA/PR

VISTO; La Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2005-GRA/PR de 30 de junio del 2005, mediante la cualse designó a don Manuel Palomino Tanco, en el cargo deconfianza de Director Ejecutivo de Circulación Terrestre,Categoría F-4, de la Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones, Gobierno Regional de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, mediante su Artículo 2º, establece que losGobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, sonpersonas jurídicas de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia; lo que es concordante con lo establecido enel Artículo 191º de la Constitución Política y la Ley Nº 27783;

Que, el Artículo 21º, inciso c) de la Ley Nº 27867,determina que el Presidente Regional tiene atribucionespara designar y cesar al Gerente Regional y a losGerentes Regionales, así como nombrar y cesar a losfuncionarios de confianza de su ámbito jurisdiccional;

Que, el cargo de Director Ejecutivo de CirculaciónTerrestre, Categoría F-4, de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones, es un cargo de confianzadel Gobierno Regional de Arequipa;

De conformidad con las disposiciones contenidas enlas Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902, DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha,la designación de don Manuel Palomino Tanco, en el cargode confianza de Director Ejecutivo de Circulación Terrestre,Categoría F-4, de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones, del Gobierno Regional de Arequipa,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de Arequipa,a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente

04897

Designan Director Ejecutivo deCirculación Terrestre de la DirecciónRegional de Transportes y Comunica-ciones del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 094-2006-GRA/PR

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, mediante su Artículo 2º, establece que losGobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa en

asuntos de su competencia; lo que es concordante conlo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Políticay lo dispuesto por la Ley Nº 27783;

Que, el Artículo 21º, Inciso c) de la Ley Nº 27867,determina que el Presidente Regional tiene atribucionespara designar y cesar al Gerente Regional y a losGerentes Regionales, así como nombrar y cesar a losfuncionarios de confianza de su ámbito jurisdiccional;

Que, el cargo de Director Ejecutivo de CirculaciónTerrestre, Categoría F-4, de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones, es un cargo de confianzadel Gobierno Regional de Arequipa; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas enlas Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902, DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, adon Luis Chambi Blanco, en el cargo de confianza deDirector Ejecutivo de Circulación Terrestre, CategoríaF-4, de la Dirección Regional de Transpor tes yComunicaciones, del Gobierno Regional de Arequipa,disponiéndose la reserva de la plaza que tiene asignadacomo Empleado Nombrado.

Artículo Segundo.- El egreso que origine elcumplimiento de la presente Resolución, será afectadocon cargo al Presupuesto Institucional de la UnidadEjecutora 200-Transportes, del Pliego 443-GobiernoRegional de Arequipa, Ejercicio 2006.

Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de Arequipa,a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente

04898

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

Establecen monto mínimo de pago delImpuesto Predial y monto de gastosadministrativos para el Ejercicio Fiscal2006

ORDENANZA N° 019-2006/MDC

Cieneguilla, 26 de enero del 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguillaen Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el InformeNº 004-2006-MDC/GM-GAT, de la Gerencia deAdministración Tributaria, sobre fijación de monto mínimodel Impuesto Predial, gastos administrativos yvencimiento del pago de los Tributos Municipales 2006;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú,concordante con la Norma IV del TÍtulo Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Artículo 40º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, losGobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y por tanto pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley;

Page 65: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Circular Nº B-2154-2006.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo

Pág. 314867NORMAS LEGALESLima, jueves 16 de marzo de 2006

Que, el segundo párrafo del Artículo 13° del T.U.O.de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DecretoSupremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidadesestablecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial,equivalente a 0.6% de la U.I.T. vigente;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final del D.S.Nº 156-2004-EF, indica que las Municipalidades que brindanel servicio de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación de Impuestos y de los recibos depago respectivos, incluida su distribución a domicilio, quedanfacultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4%de la U.I.T., vigente al 1 de enero de cada Ejercicio;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteDecreto Supremo Nº 176-2005-EF, ha establecido quela Unidad Impositiva Tributaria, para el Ejercicio Fiscal2006, es de S/. 3,400.00;

Que, el inciso b) del Artículo 15º del T.U.O. de la Leyde Tributación Municipal, establece que el ImpuestoPredial puede ser pagado al contado o en formafraccionada en cuatro cuotas trimestrales, en este últimocaso, el pago se realizará hasta el último día hábil de losmeses de febrero, mayo, agosto y noviembre, siendoreajustadas las cuotas conforme a la variaciónacumulada del Índice de Precios al Consumidor;

Estando a los fundamentos expuestos, y deconformidad con lo dispuesto en inciso 8) del Artículo 9ºy Artículo 39º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto unánime de los señoresRegidores, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTOMÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA PORCONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y

VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOSMUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006

Artículo 1º- ESTABLECER el MONTO MÍNIMO delImpuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2006, enla suma de S/. 20.40 (veinte nuevos soles).

Artículo 2º.- ESTABLECER EL MONTO DE LOSGASTOS ADMINISTRATIVOS para el Ejercicio Fiscal 2006,en la suma de S/. 13.60 (trece y 60/100 nuevos soles).

Artículo 3º.- FIJAR LA FECHA DE VENCIMIENTODE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA ELEJERCICIO FISCAL 2006, de la siguiente manera:

- Primer Trimestre : 28 de febrero del 2006.- Segundo Trimestre : 31 de mayo del 2006.- Tercer Trimestre : 31 de agosto del 2006.- Cuarto Trimestre : 30 de noviembre del 2006.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

04789

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Exoneran de proceso de selección laadquisición de hojuela de avena, qui-nua y kiwicha fortificada

ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2006/CDLO

Los Olivos, 7 de marzo de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 008-2006-MDLO/CEP de laComisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica deMunicipalidades”, acorde con la Constitución Políticaestablece que los gobiernos locales son órganos degobierno que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con Informe Nº 035-2005/MDLO/SGSMSDHE/DPSDPD/PVL-CP se solicita la compra de Hojuela de Avenaquinua y kiwicha Fortificada (producto peruano) bajo lamodalidad de Exoneración del Proceso de Selección porÚnico Proveedor, adjuntando el correspondiente InformeTécnico y los Términos de Referencia;

Que, del Informe Técnico aludido en el considerandoprecedente fluye que el distrito de Los Olivos actualmentetiene 39,631 beneficiarios distribuidos en 283 Comités delVaso de Leche agrupados en 19 zonales. Del mismo modoprecisa que el cereal elegido por las madres beneficiariasno puede adquirirse vía proceso de licitación por existiren el mercado un solo proveedor para abastecer unproducto nacional que no admite otro producto sustituto,siendo justificable la adquisición antes aludida;

Que, con Informe Técnico Nº 001-2006/MDLO/CAPVL el 1er Vocal del CAPVL expresa que el Comitéde Administración concluye que la Empresa MolineraLos Ángeles S.A. demuestra a través de losdocumentos adjuntos que cuenta con 1,200 TM deproductos de avena para la atención del mercadonacional, recomendando elevar los actuados al ConcejoMunicipal;

Que, mediante Informe Nº 163-2006-MDLO/OAJ el Jefede la Oficina de Asesoría Jurídica expresa que del recuentode los informes técnicos que anteceden se colige laexistencia de un solo proveedor “Molinera Los Ángeles”para el abastecimiento del producto, exclusividadcorroborada por la Directora de la Dirección de PromociónAgraria del Gobierno Regional de Ayacucho, obrando enlos actuados la Constancia de la Dirección Regional Agrariade Ayacucho así como el Contrato de Compra Venta deAvena Industrial con un plazo de duración del mes deseptiembre 2005 al mes de julio 2006;

Que, conforme a los fundamentos de hecho y derechoque expone opina por remitir los actuados al ConcejoMunicipal para la aprobación de la exoneración del procesode selección contemplado en el literal e) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el Art. 19º literal e) del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMestablece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros: e) Cuando los bienes o serviciosno admiten sustitutos y exista proveedor único. Asimismo,el Art. 220º literal c) de la norma acotada contempla quecorresponde al Concejo Municipal proceder a laaprobación de la referida exoneración, acto que debeser publicado en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 41ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, y por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPONER LA EXONERACIÓN DELPROCESO DE SELECCIÓN POR ÚNICO PROVEEDOR parala Adquisición de Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha fortificada(producto peruano), según detalle siguiente:

HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA (PRODUCTOPERUANO)

PRODUCTO CANTIDAD PESO DE MONTOT.M. ENVASADO S/.

Hojuela de Avena, Quinua y KiwichaFortificada (Producto Peruano) 179.2712 500 grs. 573,667.84

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial,la adquisición de Hojuela de Avena quinua y kiwichaFortificada (producto peruano), ello en aplicación de lodispuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del términolegal la Dirección de Logística cumpla con remitir elpresente Acuerdo, así como de los Informes técnico-legales que los sustentan, a la Contraloría General de laRepublica y demás órganos competentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIADE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y al PROGRAMADEL VASO DE LECHE Y COMEDORES POPULARES,el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo,y a la GERENCIA MUNICIPAL su supervisión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde04899

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Declaran en situación de desabastecimientoinminente la adquisición de producto parael Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 18-2006-CDLO

Los Olivos, 14 de marzo de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 09-2006 MDLO/CEP de laComisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades”, acorde con la Constitución Políticaestablece que los gobiernos locales son órganos degobierno que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con Informe Nº 055-2006/MDLO/SGSMSDHE/DPSDPD/PVL-CP se solicita resolver la situación dedesabastecimiento inminente para la Leche Evaporada Enterapor el período de ocho semanas, adjuntando el correspondienteInforme Técnico y los Términos de Referencia;

Que, del Informe Técnico aludido en el considerandoprecedente fluye que el plazo de ejecución del reparto de laleche y hojuela de avena con quinua y Kiwicha (fortificada)es de 7 días/semana (8 semanas) para abastecer a unacantidad de 39,631 beneficiarios equivalente a 2’219,336raciones, siendo que la cantidad de compra de la lecheevaporada entera es de 266,928 unidades, expresandoque el proceso de Licitación Pública Año 2006 en materiade adquisición de la leche no concluye, quedando a lafecha una cantidad de 23,319 latas para cubrir la semana12 faltando 10,047 latas para completar dicha semana;

Que, con Informe Nº 003-2006-MDLO/CE el Presidentedel Comité Especial solicita se aplique lo dispuesto por elArt. 141º del D.S.Nº 084-2004-PCM y se declare la situaciónde desabastecimiento inminente debiendo procederse a laexoneración del proceso de selección para adquirir elproducto, conforme a los argumentos que expone;

Que, mediante Informe Nº 261-2006-MDLO/OAJ elJefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, acorde a losfundamentos de hecho y derecho que expone solicitaremitir los Actuados al Concejo Municipal a efectos deque, con los antecedentes del caso y a las accionesejecutadas meritúe los trámites correspondientes a ladeclaración de Desabastecimiento Inminente a fin de nodesabastecer a los beneficiarios del Programa del Vasode Leche, considerando dicho despacho procedente lapropuesta de la presidencia del Comité del Vaso de Leche;

Que, la Ley Nº 27470 - Ley que Establece NormasComplementarias para la Ejecución del Programa del Vasode Leche, establece que el Comité debe tener en cuenta,entre otros criterios de evaluación, la preferencia de losconsumidores beneficiarios del Programa del Vaso de Leche;

Que, conforme al Art. 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado la situaciónde desabastecimiento inminente se configura en loscasos señalados en el artículo 21º de la Ley N° 26850, lamisma que contempla que se considera situación deurgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisiblede determinado bien o servicio compromete en formadirecta e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso deSelección que corresponda;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultadesconferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la LeyNº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades y porUNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE, por el lapso deocho (8) semanas la Adquisición del producto LECHEEVAPORADA ENTERA EN LATA del Programa del Vasode Leche, según detalle:

LECHE EVAPORADA ENTERAPRODUCTO CANTIDAD PESO DE PRECIO MONTO

Latas ENVASADO REFERENCIAL REFERENCIALGrs.

Leche Evaporada 266,928 410 1.85 S/. 493,816.80Entera en Lata

Artículo Segundo.- EL EGRESO que demande laejecución del presente se afectará a la Partida Presupuestal5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuentede Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios delPresupuesto Institucional de Apertura 2006.

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de lodispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo laSUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASen coordinación con la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICAremitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legalesa la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ydemás órganos competentes, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

04896

Declaran cumplidas obras de habilitaciónurbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 193-2006/MDLO/SGDU/DUCT

Los Olivos, 22 de febrero de 2006

VISTOS: El Exp. Nº 42613-2004 y acumulados organizadopor la Asociación Urbanización Villa Universitaria mediante elcual solicita la Recepción de Obras de Tipo Progresivo deHabilitación Urbana, para uso de Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972establece en su artículo 79º inciso 3.6.1 que son funcionesexclusivas de las municipalidades Distritales en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo, el Normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizarla fiscalización de Habilitaciones urbanas;

Que con el expediente de vistos la AsociaciónUrbanización “Villa Universitaria” solicita la Recepciónde Obras de Tipo Progresivo de Habilitación Urbanaconforme a los fundamentos que expone en su petición;

Que, con Informe Nº 199-05-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU, la responsable del Grupo de Trabajo de Catastro,Control y Habilitaciones Urbanas expresa que los recurrenteshan cumplido con las exigencias formales contenidas en elTexto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, del Acta de la Comisión Técnica Dictaminadora yCalificadora de Habilitación Urbana de Los Olivos de la SesiónNº 02-2005 celebrada el 30 de marzo del 2005 fluye el AcuerdoNº 02-2005 con Dictamen Favorable precisando que se debeconsiderar y respetar la prolongación del Jr. Faustino SánchezCarrión hacia la Av. Huaylas;

Que, la Dirección de Urbanismo, Catastro y Transportecon Informe Nº 973-2005-MDLO/SGDU/DUCT y laSubgerencia de Desarrollo Urbano con MemorándumNº628-2005-MDLO/SGDU solicitan el pronunciamientolegal de los actuados;

Que, mediante Informe Nº 953-05-MDLO/OAJ, laOficina de Asesoría Jurídica opina por la procedenciade lo peticionado solicitando se continúe con el tráamiteque corresponda, debiendo dejarse en salvaguarda elimporte abonado por déficit de aporte reglamentario delas entidades correspondientes en caja de estaMunicipalidad, hasta que ellos lo invoquen formalmente;

Estando a lo informado y en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6), de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR cumplidas por la

Asociación Urbanización Villa Universitaria, la ejecución de

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las de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo deconformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signadocon el Nº 031-2005-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU y surespectiva memoria descriptiva en su etapa de Recepciónde Obras , para uso de Vivienda R4 del terreno de 92,788.55m2. constituido por la Parcela A del Fundo Santa Laura y laParcela B del Fundo Infantas, ubicado en el distrito de LosOlivos, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORÍCESE la l ibreadjudicación de los lotes que conforman la habilitaciónque se recepciona, cuyo cuadro general de áreas estáconstituido de la siguiente manera:

Área total del Terreno 92,788.55 m2.Área de Vía Metropolitana 8,237.44 m2.Área bruta afecta a aportes 84,551.11 m2.Área Útil Total 44,918.84 m2.Área útil de lotes (vivienda) 43,726.59 m2.Área de local Institucional 936.00 m2.Área de Compensación 256.25 m2.Área de Parques 7,925.44 m2.Área de Vías Públicas 31,706.83 m2.

El área Útil total de 44, 918.84 m2, se detalla en elsiguiente cuadro:

Manzana Nº De Lotes Numerados Área (m2)

A 10 Del 1 al 10 1,424.45

B 5 Del 1 al 5 659.04

C 13 Del 1 al 13 1,688.54

D 19 Del 1 al 19 2,423.99

E 11 Del 1 al 11 1,378.68

F 27 Del 1 al 27 4,308.87

G 30 Del 1 al 30 4,423.20

H 6 Del 1 al 6 752.72

I 13 Del 1 al 13 1,646.62

J 7 Del 1 al 7 925.50

K 30 Del 1 al 30 4,349.10

L 7 Del 1 al 7 952.87

M 15 Del 1 al 15 + Acomp. Nº 1 y Nº2 1,976.25

N 24 Del 1 al 24 2,910.00

Ñ 6 Del 1 al 6 622.47

O 26 Del 1 al 26 4,103.04

P 42 Del 1 al 42 5,880.00

Q 23 Del 1 al 12 y del 15 al 25 + Acomp. Nº3 y Nº4 3,400.00

R 1 Del 1 al 1 157.50

S 1 Del 1 al 1 936.00

Total 316 lotes ————————————— Área total

El cuadro de aportes reglamentarios:

APORTES % R.N.C. (m2) PROPUESTO ( m2 ) Déficit ( m2 )

Recreación Pública 11 9, 300.62 7,925.44 1, 375.18

Ministerio De Educ. 2 1,691.02 —————————- 1,691.02

Artículo Tercero.- RECONÓZCASE a partir de lapresente resolución como “Urbanización Vil laUniversitaria” a los terrenos materia de la presenterecepción de obras de Habilitación Urbana.

Artículo C uarto.- DISPONER, que la AsociaciónUrbanización Villa Universitaria, en la titulación individualque celebre, deberá insertar las cláusulas que establezcanla indivisibilidad de los lotes que se habilitan.

Artículo Quinto.- CONSIDERAR a la presenteHabilitación de Tipo Progresivo, dejando diferida las obrasde pavimentación de calzadas y aceras cuya ejecuciónserá asumida por los adjudicatarios de lotes en un plazo nomayor de 10 (diez) años según lo establecido en el numeralII-XXII-4.2 del Reglamento Nacional de Construcción.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia deDesarrollo Urbano a través de la Dirección de Urbanismo,Catastro y Transporte en coordinación con el Grupo deTrabajo de Catastro, Control y Habilitación Urbana, elcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- REMÍTASE copia de la presenteResolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima parasu conocimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda.

Artículo Octavo.- TRANSCRÍBASE la presenteResolución a la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos – SUNARP para los efectos de inscripcióncorrespondiente y a los interesados.

Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en unplazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha denotificación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

ALEÍDA ARANDA CHAMPAAlcaldeDirectora de Urbanismo

04893

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Censuran y desconocen el Acuerdo deConcejo Nº 010-2006/ML y demandana la Municipalidad Distrital de Lurínel respeto de normas referidas a lademarcación y organización territorial

ACUERDO DE CONCEJONº 009-2006-MDP/C

Pachacámac, 13 de marzo del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 13 de marzodel presente año, la misma que ha sido convocada ypresidida por la señora Alcaldesa Carola Clemente Vda.de Poblet, el informe Nº 079-2006-MDP/GAJ, de la Gerenciade Asesoría Jurídica, sobre el Acuerdo de ConcejoNº 010-2006/ML, de la Municipalidad de Lurín, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurín,ha publicado con fecha 5 de marzo del 2006 el Acuerdode Concejo Nº 010-2006/ML, el mismo que se adoptócon fecha 20 de febrero del 2006, mediante el cual se“Aprueba dictamen de la Comisión Especial Mixta sobreDemarcación Territorial de Límites de Lurín”;

Que, del análisis del referido documento se puedeadvertir, entre otros, que se ha acordado la aprobaciónde una de limitación territorial por la zona NOR OESTE YNORTE, con los distritos de Villa El Salvador y Villa Maríadel Triunfo; indicándose que el límite se inicia en el litoralde la Playa Conchan (...), de igual forma por la zonaESTE, con los distritos de Villa María del Triunfo yPachacámac de la provincia de Lima (...); haciéndoseuna descripción técnica, de presuntas coordenadas quellegarían hasta “ la interceptación del eje de caminocarrozable de San Fernando a San Luis (...)”, lo queevidencia la continuación de una estrategia ilegal, deconsolidación de límites territoriales por parte de laMunicipalidad Distrital de Lurín, en perjuicio de laJurisdicción Distrital de Pachacámac; acuerdo que notiene sustento fáctico ni legal alguno, por cuanto esirrefutable que la Ley Nº 23605 de fecha 1 de junio de1983, de creación del distrito de Villa El Salvador, estableceexpresamente que por NOR ESTE, limita con Villa Maríadel Triunfo y con el distrito de PACHACÁMAC;

Que, deviene en infundado sustentar la demarcaciónterritorial del distrito de Lurín a través de un Acuerdo deConcejo, cuando de conformidad a nuestra legislaciónvigente, las Municipalidades distritales carecen decompetencia para formular directamente propuestas alCongreso y mucho menos para aprobar o modificar sudemarcación territorial, tanto más si existe comoantecedente la sentencia del Tribunal Constitucional quedeclara la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, sobre hechos de la misma naturaleza;

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Que, dicha ilegal maniobra, pone una vez más de manifiestola política expansionista de la Municipalidad de Lurín, sin habertomado en cuenta los antecedentes históricos, culturales ygeográficos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac;

Que, de acuerdo al inciso 7 del artículo 102º de laConstitución Política del Estado, corresponde al Poder Ejecutivola atribución de proponer la demarcación territorial y al Congresode la República aprobar dicha demarcación;

Que, finalmente estando a los fundamentosexpuestos y en el ejercicio de las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal, con el voto UNÁNIME de los señoresRegidores y con la dispensa del trámite de aprobacióndel Acta, adoptó lo siguiente:

ACORDAR:

Artículo Primero.- CENSURAR Y DESCONOCER,el Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML, publicado confecha 5 de marzo del 2006 y adoptada con fecha 20 defebrero del 2006, por ir en contra del principio de legalidady carecer de todo efecto jurídico.

Artículo Segundo.- DEMANDAR A LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN el respeto ycumplimiento del inciso 7 del artículo 102º de nuestraCarta Magna y demás normas legales referidas ademarcación y organización territorial.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO YDIFUNDIR a la población en general, el contenido delpresente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Procurador PúblicoMunicipal para que en nombre y representación denuestra Corporación Edil, interponga las accionesjudiciales que correspondan, en contra del precitadoAcuerdo de Concejo, en defensa de los intereseslegítimos, históricos, culturales y territoriales de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo Quinto.- Transmitir el presente Acuerdo ala Municipalidad Metropolitana de Lima y a la MunicipalidadDistrital de Lurín para su conocimiento y fines de Ley.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa

04894

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Prorrogan plazo de vencimiento paraacogerse a beneficio de refinanciamiento dedeudas tributarias y para pago de Arbitriosrecalculados por la Ordenanza Nº 114 y delImpuesto Predial y Arbitrios 2006

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2006-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

VISTO; el Informe Nº 014-DRDE-MDR-2006 de fecha2.3.06 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico,sobre prórroga de la Ordenanza Nº 120;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 120 de fecha 20.1.06,se estableció el Programa de Refinanciamiento dedeudas tributarias en la jurisdicción del distrito del Rímac- PRO RÍMAC, cuyo plazo para acogerse vence el 28de febrero del presente año; asimismo, dicha Ordenanzaen su segunda disposición transitoria modifica el ArtículoCuarto de la Ordenanza Nº 114;

Que, es política institucional brindar las facilidades del casopara que los contribuyentes del Rímac cumplan con susobligaciones tributarias, por lo que es conveniente ampliar elplazo de vigencia de la antes referida Ordenanza y de la fechade pago al contado o de la primera cuota trimestral del ImpuestoPredial 2006, así como las deudas por Arbitrios Municipalesrecalculados por la Ordenanza Nº 114;

Que, mediante Informe de Vistos, el Director de Rentasy Desarrollo Económico, solicita prorrogar el plazo de

vencimiento para acogerse al refinanciamiento de deudastributarias establecidas por la Ordenanza Nº 120 hastael 31 de marzo del 2006; asimismo solicita prorrogar elplazo de vencimiento para el pago de los ArbitriosMunicipales recalculados por la Ordenanza Nº 114 y elplazo del pago al contado o del primer trimestre delImpuesto Predial y Arbitrios Municipales del presenteejercicio hasta el 31 de marzo del 2006;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecidoen el numeral 6), artículo 20º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; y la Ordenanza Nº 120;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo devencimiento para acogerse al refinanciamiento de deudastributarias establecidas por la Ordenanza Nº 120 hastael 31 de marzo del 2006.

Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE el plazo devencimiento para el pago de los Arbitrios Municipalesrecalculados por la Ordenanza Nº 114 y el plazo delpago al contado o del primer trimestre del Impuesto Predialy Arbitrios Municipales del presente ejercicio hasta el 31de marzo del 2006.

Artículo Tercero.- Encárguese a la GerenciaMunicipal, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico,Oficina de Administración y Finanzas, Unidad deInformática, Unidad de Ejecutoría Coactiva y Unidad deImagen Institucional, la implementación y difusión delpresente Decreto de Alcaldía.

Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a losdos días del mes de marzo de dos mil seis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS LOBATON DONAYREAlcalde

04895

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLO

Exoneran de proceso de selección laadquisición de combustible

ACUERDO DE CONCEJONº 022-2006-MDSB

San Bartolo, 9 de marzo del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTOS; en Sesión Extraordinaria de Concejo defecha 09-03-2006, se dio lectura y debatido el InformeTécnico y Legal de fecha 25/02/2006, del Presidentedel Comité de Subasta Inversa Presencial Nº 003-2006-CEP/MDSB, para la adquisición de combustibleDiesel 2 y solicitando se declare en situación deDesabastecimiento Inminente la Adquisición delcombustible para los vehículos de propiedad de laMunicipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, señala que las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, correspondiendo al ConcejoMunicipal las funciones normativas y fiscalizadoras y ala Alcaldía, las funciones ejecutivas;

Que, mediante el informe de Vistos, el Presidente delComité de Subasta Inversa Presencial del proceso deadjudicación Subasta Inversa Presencial Nº 003-2006-CEP/MDSB, para la adquisición de Combustible Diesel 2,da cuenta que en dicho proceso el 24/02/2006, se declaródesierto, a mérito por no haberse presentado ningúnpostor, con conocimiento a CONSUCODE y recomiendarealizar en compra directa el Combustible por 1 mes ymedio (hasta el 15 de abril del 2006) por la cantidad de703 galones DIESEL 2, por S/. 10.20 por galón, un total deS/. 7,170.60, mientras se realice y culmine la segunda

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convocatoria, a fin de evitar se genere una situación deDesabastecimiento Inminente;

Que, de conformidad al Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,Art. 19º inciso c), dispone que se encuentran exoneradoslos Procesos de Selección los indicados en el Art. 14º,que se realicen en situación de DesabastecimientoInminente declarados de conformidad con la presenteLey y según el Art. 57º de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que losprocesos de selección señalados por el Art. 14º de laLey, podrán sujetarse a las modalidades por SubastaInmersa y Otros;

Que, según el artículo 21º del texto indicado,concordante con el artículo 141º de su Reglamento,dispone que se considera situación de DesabastecimientoInminente, aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación, faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;

Que, al darse la s i tuación extraordinar ia eimprevisible, por declararse desierto el procesoconvocado, va a originar que la Entidad se encuentredesabastecida del suministro del combustible paraabastecer las Unidades Vehiculares de laMunicipalidad, lo que compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades y operaciones productivas esenciales ala Municipalidad, como las prestaciones de losservicios de recojo de residuos sólidos, regado conagua a los parques y jardines, entre otros;

Que, habiéndose configurado la causal previstaen el Ar t. 21º del TUO corresponde al ConcejoMunicipal declarar en situación de desabastecimientoInminente el Suministro del Combustible por el plazorequerido, consecuentemente la aprobación de laexoneración respectiva para la adquisición en formadirecta, acorde a lo establecido por el Art. 148º delcitado Reglamento;

Estando lo informado y debatido y con el Voto Unánimedel Concejo, en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú, Ley Nº 27972 “LeyOrgánica de Municipalidades” según como consta enActas;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición decombustible DIESEL 2 por un valor de S/. 7,170.60Nuevos Soles, de acuerdo a las especificacionestécnicas requeridas en las Bases, situación quecomprenderá por un periodo de 1 mes y medio hasta el15 de abril del presente año, afectándose el gasto en lapartida presupuestaria correspondiente.

Artículo Segundo.- EXONÉRESE del Proceso deSelección, para la adquisición directa del Suministro deCombustible encargándose al Comité de Subasta InversaPresencial adoptar las acciones administrativascorrespondientes, Gerente Municipal, Gerencia deAdministración y Finanzas por intermedio de la Oficinade Abastecimientos y demás órganos el cumplimientodel presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentrodel término de Ley y poner de conocimiento a ContraloríaGeneral de la República y CONSUCODE para los finesdel caso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE L. BARTHELMESS CAMINOAlcalde

04762

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban contratación de abogado paraprestar servicio de consultoría en temas deGestión Pública y Planificación Urbana

ACUERDO DE CONCEJONº 012-2006-MDSM

San Miguel, 20 de febrero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20de febrero de 2006, el Informe Nº 007-2006-GPP-MDSMemitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, yel Informe Nº 030-2006-GAJ/MDSM, emitido por la Gerenciade Asuntos Jurídicos, que sustentan la necesidad de laContratación de un Consultor Especializado en temas deGestión Pública y Planificación Urbana bajo la modalidadde Servicios Personalísimos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, las contrataciones de serviciospersonalísimos que correspondan a Licitaciones, ConcursosPúblicos o Adjudicación Directa se encuentran exonerados delos indicados procesos de selección; procediendo sucontratación mediante una adjudicación de menor cuantía;conforme lo establece el artículo 20º de la acotada norma;

Que, en tal sentido el Artículo 145º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, establece que procede laexoneración por servicio personalísimo para contratar conpersonas naturales o jurídicas notoriamente especializadas,siempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la entidad, permita sustentar de modo razonablee indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores;

Que mediante Informe Técnico Nº 007-2006-GPP/MDSM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dela Municipalidad Distrital de San Miguel hace deconocimiento la necesidad de contratar un ConsultorEspecializado en temas de Gestión Pública yPlanificación Urbana, informando al respecto que de losantecedentes revisados el perfil profesional del señorAbogado Luis Bedoya Reyes, ex Alcalde de Lima, reúnelas cualidades profesionales respectivas, dada sutrayectoria dentro de la administración pública paracalificar como un servicio personalísimo dentro de losalcances de lo normado en el Artículo 145º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, dada la naturaleza de la consultoría solicitada,en materia de Gestión Pública y Planificación Urbana esnecesario que la misma sea prestada por un profesionalcon una comprobada experiencia y calif icaciónprofesional de primer nivel en los temas mencionados yque serán prestados a favor de la Alta Dirección de laMunicipalidad Distrital de San Miguel para el logro de susobjetivos institucionales como gobierno local;

Que, de la revisión de los antecedentes del señorAbogado Luis Bedoya Reyes, se aprecia que reúne lascualidades profesionales necesarias que lo hacensusceptible de ser calif icado como serviciopersonalísimo, a lo que cabe agregar los cargos públicospor él ocupados, entre los cuales se encuentran habersido Ministro de Estado (1963), haber sido Alcalde deLima Metropolitana durante 2 períodos (1964-1966, 1967-1969) y miembro de la Asamblea Constituyente (1978-1979); además de su formación profesional comoAbogado; cargos, experiencia y preparación profesionalque constituyen elementos de orden objetivo, que talcomo señala la norma indicada permiten concluirválidamente que los antecedentes profesionales del señorAbogado Luis Bedoya Reyes, califican como serviciopersonalísimo al amparo de lo señalado en el Artículo145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dada su

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trascendental y acreditable experiencia en los temas deGestión Pública y Planificación Urbana, que son materiade la presente contratación de servicios;

Que, asimismo mediante Informe Nº 030-2006-GAJ/MDSM, de fecha 16 de febrero de 2006, la Gerencia deAsuntos Jurídicos de la Municipalidad de San Miguel haemitido su informe legal en el sentido de que el requerimientoplanteado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuestoen el sentido de solicitar la contratación de los serviciosdel señor Abogado Luis Bedoya Reyes, bajo la modalidadde servicios personalísimos, configura el supuestonormativo previsto en el Artículo 145º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda vez que, laevaluación de su Currículum Profesional se efectúa sobrela base de información de conocimiento público y objetivoque permiten acreditar que se trata de un profesional debrillante trayectoria en la gestión pública y cuyo aporteprofesional será de singular importancia para la presenteGestión Edil, razón por la cual se pronuncia por laprocedencia de que se exonere del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación de los servicios delseñor Abogado Luis Bedoya Reyes bajo la modalidad deServicios Personalísimos, la misma que prevé la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado enconcordancia con su Reglamento;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lodispuesto por el Texto Único de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y por su Reglamento, Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y porel Artículo 41º de la Ley Organiza de Municipalidades,Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta;

POR UNANIMIDAD

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la contratación delseñor Abogado Luis Bedoya Reyes, bajo la modalidadde servicios personalísimos, a fin que preste el Serviciode Consultoría en temas de Gestión Pública yPlanificación Urbana a favor de la Municipalidad Distritalde San Miguel durante el período del ejercicio 2006;exonerándolo del Proceso de Selección correspondiente,de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, y por el Artículo 145º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia deLogística, Servicios Generales y Margesí de Bienes,para que mediante proceso de Menor Cuantía procedaa realizar la contratación del profesional indicado en elartículo anterior, por una valor referencial de S/. 84,000.00(OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 Nuevos Soles)anuales, por un período que se computará hasta el 31de diciembre de 2006 incluido los impuestos de Ley.

Fuente de Financiamiento: 08 Otros ImpuestosMunicipales.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de laSecretaría General la notificación del presente Acuerdoa la Contraloría General de la República; así como, lapublicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano enel término de Ley.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia deLogística, Servicios Generales y Margesí de Bienes laremisión del presente Acuerdo al SEACE deCONSUCODE.

Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdode Concejo del trámite de aprobación del Acta.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

04790

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Adicionan artículo al Título de las Normasde Comercialización y Disposiciones deCarácter Sanitario y Ambiental de laOrdenanza Nº 014-2004-MDSA

ORDENANZA Nº 037-MDSA

Santa Anita, 21 de febrero de 2006

VISTO: El Dictamen Nº 001-2006-CDESFPVL/MDSAde la Comisión de Desarrollo Económico y Social yFiscalización del Programa del Vaso de Leche referentea regular la Venta Ambulatoria de Emolientes, Quinua yProductos Complementarios; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA defecha 30 de junio del 2004 se ha regulado el Uso Comercialen la Vía Pública, mediante la cual la Municipalidad de SantaAnita puede otorgar autorización municipal sobre un espaciofísico para el desarrollo en forma temporal de actividadesde comercialización de bienes y/o servicios en pequeñaescala y a todas aquellas personas que se dedican alcomercio ambulatorio y otros previo al cumplimiento de losrequisitos establecidos en dicha Ordenanza;

Que, la citada norma con rango de Ley en la jurisdicciónde Santa Anita señala que según el tipo de producto omercadería que se expenda todo vendedor ambulantedebe sujetarse a las normas y prescripcionesestablecidas; tal es el caso de las carnes, aves, productosmarinos, comida preparada y adicionalmente también seestablece normas especiales para la venta de productosagrícolas, ropa usada, cassette y equipos musicales,pudiéndose apreciar que si bien se encuentra regulado eluso comercial de la vía pública éste no comprende a laventa de emolientes, quinua y productos complementarios;

Que, mediante Informe Nº 005-2006-GDES-GG/MDSA la Gerencia de Desarrollo Económico y Socialseñala que la venta de emolientes se viene ejerciendohace varios años y se ha convertido en una alternativade trabajo para muchos vecinos por lo que dicha ventaambulatoria también debe ser regulada tomando encuenta las condiciones sanitarias, ubicación de losmódulos y la respectiva autorización propuesta;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante InformeNº 95-2006-GAJ-GG/MDSA manifiesta su opinión favorableindicando que se debe modificar la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA a fin de poder incluir la venta de emoliente, quinua yproductos complementarios según las especificacionestécnicas sanitarias señaladas en el informe técnico;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecidoen el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal por unanimidad y con dispensa de la lectura yaprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Adicionar en el Título de las Normasde Comercialización y Disposiciones de Carácter Sanitarioy Ambiental de la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA de fecha30 de junio de 2004, el Artículo 20º-A, la misma que quedaráredactado de la siguiente manera:

Artículo 20º-A.- Los vendedores ambulantes deemoliente, quinua y productos complementarios deberáncumplir con las siguientes especificaciones Técnicas:

A) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOSMÓDULOS

a.1. Todos los módulos para la venta de emolientes, quinuay productos complementarios, deben ser de tipo rodante dematerial sólido, resistente en buenas condiciones deconservación y limpieza, debe ser fabricado de madera forradocon fórmica, metal fierro, fibra de vidrio o aluminio. La superficiede trabajo o preparación, deben ser impermeables de fórmicay acero inoxidable en buenas condiciones de limpieza.

a.2. Deberán contar con un depósito de agua potable

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de 12 litros mínimo debidamente protegidos y con caño.Asimismo y complementariamente, contará condepósitos para los desperdicios con tapa y de fácillimpieza, en buen estado de conservación, con bolsa deplástico en el interior del depósito para facilitar lamanipulación de los desperdicios y su eliminación.

a.3. De la misma forma, los utensilios e instrumentosque en forma obligatoria deben llevar los módulos sonlos siguientes: Una escoba para la limpieza de su zonade trabajo, un recogedor de residuos sólidos, un bancopersonal que servirá de asiento solamente al vendedor,una sombrilla, no mayor de 1.50mts. de diámetro, colorverde turquesa oscuro, la misma que deberá estarpermanentemente limpia y en buen estado.

a.4. Todos los módulos deben ser de color blanco yverde para su identificación conforme se observa del diseñoque corre en el anexo del presente informe, con surespectivo logotipo (en el frontis del módulo llevaránimpresos; el nombre de la Asociación a la que pertenece, elescudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza ycultura), y los números telefónicos de unidades que prestanservicios de primeros auxilios y seguridad ciudadana, asícomo estar enumerados en forma correlativa.

a.5. Adicionalmente a las características técnicas yaseñaladas, en su elaboración se debe respetar lassiguientes medidas:

-Alto : 1.90 m.-Largo : 1.50 cm.-Ancho : 0.70 cm.-Color : Blanco parte abajo y techo verde,

conforme al diseño que corre en el anexo adjunto a lapresente Ordenanza.

a.6. La modificación del diseño y característicastécnicas está prohibida, por cuanto coadyuva al orden,estética y ornato del distrito.

B) LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LAPREPARACIÓN.

b.1. Los ingredientes utilizados en la preparación delemoliente y la quinua y los productos complementarios,deben ser de primera calidad, los mismos que deberánser transportados y guardados en envases adecuadosy en buen estado de conservación y limpieza.

b.2. En la preparación, se deben observar lasnormas técnicas de salud, teniendo un especial cuidadopara prevenir su contaminación y/o sea un vehículo detransmisión de enfermedades. Su preparación debe seren cocinas y ollas debidamente higiénicas y con altastemperaturas para su cocimiento.

C) HORARIO DE VENTA.

c.1. La venta se efectuará en los siguientes horarios:

En las mañanas (Turno Mañana) : de 6:00 a 10:00 a.m.En horas de la tarde (Turno Noche) : de 5:00 a 11:00 p.m.

D) CARACTERÍSTICAS DE LOS UNIFORMES YCONDICIONES DE HIGIENE DE LOS VENDEDORES.

d.1. El estado de salud de cada uno de losvendedores, deberá ser controlado al obtener el CarnéSanitario, lo que se renovará de acuerdo a lasdisposiciones de la Municipalidad.

d.2. Para su presentación personal, deberán usarcomo uniformes: en verano, pantalón de color verde ycamisa blanca para los varones y falda verde y/o pantalónverde y blusa blanca para las mujeres, al mismo queusarán chaquetas y gorro blanco para los varones;mandil y gorro blanco para las mujeres, los que estaránlimpios y en buen estado de conservación.

d.3. Los hábitos de higiene deben ser una prioridad, através de su aseo personal, cara afeitada, cabellos cortos,uñas cortadas y sin esmalte, deben lavarse las manos conagua limpia y jabón cuantas veces sean necesarias, notoser ni estornudar directamente sobre los alimentos, nofumar ni comer mientras manipula alimentos yfundamentalmente lavar los utensilios, equipo y vajilla antesde la preparación y al término de la jornada de trabajo.

E) DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS.e.1.Los módulos deberán ubicarse en los lugares

expresamente señalados por La Municipalidad, previo estudiotécnico y social de la Comisión Técnica Mixta del Comercio

Informal, siendo preferentemente las veredas (amplias),retiros municipales, mercados y zonas especiales u otrasáreas libres que no interrumpan al tránsito vehicular, peatonal,la estética ni el ornato de la ciudad y complementariamentese deberá tener en cuenta las áreas declaradas rígidas parael comercio ambulatorio.

e.2.Asimismo, la ubicación de los módulos para la ventade emolientes deberá efectuarse sobre la base de laevaluación urbana de los espacios físicos que realice laGerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y la propuesta delsolicitante. Por ninguna razón se deberán instalar módulos apartir de su reglamentación, sin autorización expresa de laMunicipalidad, y a una distancia no menor de 100 metrosentre sí, y deberán permanecer lejos de los lugares decontaminación. Así mismo por ningún motivo debe autorizarseel expendio de emolientes en el perímetro de un grifo oabastecedor de combustibles.

e.3. El área mínima necesaria para la instalación de unmódulo para la venta de emolientes, quinua y productoscomplementarios es de: 2.00 x 1.50 m, que dan un total de3.00 m2, debiéndose de obligar al vendedor, a mantenerlimpia el área adyacente (de un radio de 2m. Alrededor dela ubicación del módulo). La eliminación de la basura yotros desperdicios así como las aguas provenientes dellavado y preparación de los productos que expenden nodebe ser arrojado en la vía pública.

F) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA VENTA DEEMOLIENTES.

f.1. La Autorización para este caso, se debe definir comouna Autorización Municipal para ocupar en forma temporal yrenovable, un espacio físico de la vía pública, con la finalidadde ejercer la actividad comercial de venta ambulatoria deemolientes, quinua y productos complementarios.

f.2. Las características y condiciones de nuestrodistrito, exige que se puede autorizar el uso de un áreapública a un vendedor de emolientes en ambos turnos.En forma excepcional, en el mismo lugar se puedeautorizar a un vendedor diferente en otro turno.

f.3. La Autorización Municipal del módulo de venta deemoliente, quinua y productos complementarios, debe serde carácter personal e intransferible, su vigencia debe serde un año (con la posibilidad de que en cualquier momento laMunicipalidad la puede revocar por causa de remodelación,ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil opor razones de salubridad pudiendo ser reubicado, apropuesta del vendedor), y actualizable en forma anual.

f.4. Las tasas por arbitrios de limpieza pública de serel caso, así como por derechos administrativos que fijela municipalidad, debe ser los mismos de la OrdenanzaNº 014-2004-MDSA, adicionalmente se deberá tener encuenta las condiciones y características del rubro. Y lospagos que se efectúen, serán los siguientes: Por laexpedición de Autorización de Funcionamiento, porocupación de la vía pública(tasa anual), y por numeracióndel módulo, los cuales deben ser cancelados al momentode tramitar su autorización y por única vez.

f.5. Finalmente, los datos que se consigne en laautorización municipal de funcionamiento deben ser lossiguientes: Apellidos y nombres del titular, Ubicación delmódulo, Fotografía del titular, Documento de Identidad, Girode la Actividad Comercial, Ocupación del área del módulo,Características del módulo y Domicilio fiscal del titular.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía complemente las disposicionesnecesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Económico Social y demás Gerenciascompetentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

04812

Autorizan celebración de Matrimonio Civily Religioso Comunitario en el distritoDECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006-ALC/MDSA

Santa Anita, 28 de febrero del 2006

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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y elEstado protegen a la familia, promueven el matrimonio ylos reconocen como Institutos Naturales yFundamentales de la Sociedad;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 233º delCódigo Civil, la regularización jurídica de la familia tienela finalidad de contribuir a su consolidación yfortalecimiento en armonía con los principios y normasproclamadas en la Constitución Política del Estado;

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tienecomo funciones proteger a la familia y promover elmatrimonio, sobre todo de aquellas parejas que vienende uniones de hecho, cautelando de esta manera sulegalidad y seguridad jurídica;

Con la opinión favorable de la Gerencia de AsesoríaJurídica y conforme a lo dispuesto por los Artículos 233º,234º y 248º del Código Civil y las facultades otorgadaspor el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero .- AUTORIZAR la celebración delMatrimonio Civil y Religioso Comunitario I - 2006, con motivodel “Día de la Madre”, a llevarse a cabo el día sábado 13 demayo de 2006, a horas 11.00 a.m., en el frontis de laMunicipalidad ubicada en la Av. Los Eucaliptos, cuadra 12 s/n.

Artículo Segundo .- DISPONER la exoneración delos plazos legales para la referida celebración.

Artículo Tercero.- ESTABLECER el cierre deinscripción hasta el 6 de mayo del presente.

Artículo Cuarto.- DISPONER como pago único la sumade cincuenta y tres con 13/100 n.s. (S/. 53.13), debiendo loscontrayentes presentar los siguientes documentos:

- Partida de Nacimiento originales (no más de tresmeses de antigüedad).

- D.N.I. o Carné de Identificación Personal (CIP) soloen caso de militares, en fotocopia, debidamenteautenticada por el Fedatario de la Municipalidad.

- Certificado de Salud prenupcial previo pago en cajade S/. 21.45 cada uno de los contrayentes, dicho análisisdebe hacerse obligatoriamente en el Centro MédicoMunicipal de este distrito.

- Certificado Domiciliario de cada contrayenteexpedido por la Policía Nacional del Perú (PNP).

- Declaración Jurada de Soltería, en formato expedidopor la Subgerencia de Registro Civil.

- Hoja de envío ( fólder) a adquirirse en caja ( valor S/. 5.15).- Dos testigos con Documento Nacional de Identidad

(DNI) (no familiares).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia deRegistro Civil, la verificación de la documentaciónrequerida y los demás trámites legales quecorrespondan, igualmente a la Gerencia de ImagenInstitucional la efectiva difusión de este acto comunitario.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

04814

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN SEBASTIÁN

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal 2006 de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2006-SG-MDSS

POR CUANTO:

Visto el Dictamen Legal Nº 094-GAJ-MDSS-2005 dela Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 denoviembre del 2005 y el Informe Técnico Nº 0164-2005-GPP-MDSS de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto de fecha 30 de noviembre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º y laLey Orgánica de Municipalidad, en su título preliminar, ArtículoII, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política yadministrativa en los asuntos de su competencia.

Que, según artículo 9º inciso 3 de la Ley Orgánica deMunicipalidades le corresponde al Concejo Municipalaprobar el régimen de organización interior y defuncionamiento del Gobierno Local y según inciso 32 delmismo artículo, son atribuciones del Concejo Municipalaprobar el Cuadro para Asignación de Personal

Que con Informe Nº55-2005-UP-MDSS, de fecha 02de septiembre del 2005, la Unidad de Personal alcanza ala Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto del Cuadropara Asignación de Personal (CAP) del 2006, de laMunicipalidad Distrital de San Sebastián, el mismo quefue elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidosen el D.S. Nº 043-2004-PCM. La Gerencia de AsesoríaJurídica emite el Dictamen Legal Nº 094-GAJ-MDSS-2005, opinando por que el concejo Municipal apruebe lapropuesta de Ordenanza Municipal del CAP.

Con Informe Nº 071-2005-UP-MDSS, de fecha 15 denoviembre del 2005, la Unidad de Personal alcanza a laGerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Proyectodel Cuadro Para Asignación de Personal(CAP) del 2006de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y elDictamen Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica,para el informe técnico correspondiente. La Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto emite el Informe Nº 0164-2005-GPP-MDSS, opinando por la aprobación del CAPdel 2006 mediante Ordenanza Municipal de acuerdo alpresupuesto del ejercicio y al plan de cobertura de plazas.

Período Cantidad de plazas Incremento IncrementoInicio de Período Porcentual de plazas

2006 173 10.36 % 21

Que, sometido el Dictamen Legal Nº094-GAJ-MDSS-2005y el Informe Nº 0164-2005-GPP-MDSS a consideración de losseñores Regidores en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha12 de enero del 2006 mereció aprobación, que de conformidadcon el artículo 9º, inciso 32 de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, estando a lo dispuesto por el D.S.Nº 043-2004-PCM y en considerandos expuestos:

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO PARAASIGNACIÓN DE PERSONAL 2006-CAP de laMunicipalidad Distrital de San Sebastián, el mismo quees parte integrante de la presente Ordenanza y conformedisponga los considerandos cuarto y quinto.

Artículo Segundo.- Publíquese la presenteordenanza en el Diario Oficial El Peruano, dispuesto enel artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM.

Artículo Tercero.- Publíquese en el Portal Electrónico dela Municipalidad Distrital de San Sebastián, el Cuadro paraAsignación de Personal, bajo responsabilidad del Funcionarioresponsable, dentro de los tres días siguientes a la fecha depublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposiciónque se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encárguese, a la GerenciaMunicipal, a la Gerencia de Administración, a la Oficinade Control Institucional, a la Gerencia de AsesoríaJurídica, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,Unidad de Personal y Unidad de Informática y Estadística.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase yarchívese.

JUAN ANTONIO VILLAFUERTE ESCALANTEAlcalde

04849