Sentencia Juicio Oral

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sentencia del juicio oral civil

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Ejecutivo. No. 4589-2015-00013 Of. 2.ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA No. 548 2011 OF 1O ---------------JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO.Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por la seora LUCINDA BENONI ARGUETA RAMOS, en su calidad de cnyuge y en representacin legal y en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos Manuel Antoni, Brenda Lucia y Xavier Alberto, de los apellidos Jurez Argueta contra MANUEL ANTONIO JUAREZ CASTILLO, ambas partes con domicilio en Quetzaltenango. La actora actu con el Auxilio, Direccin y Procuracin del Abogado CRISTIAN YOBANY GARCIA CALDERON, la actora no obstante encontrarse legalmente notificada no compareci a juicio y se le sigui el mismo por rebelda. El demandado no actu con Abogado. -------------------------------------------------------------------------------- DE LA LECTURA DE LOS AUTOS SE DESPRENDECLASE Y TIPO DE JUICIO: Por su naturaleza se ventilo dentro de los procesos de conocimiento especficamente por el procedimiento oral por estipulacin legal.OBJETO DEL PROCESO: La actora pretende se fije una pensin alimenticia a su favor en su calidad de cnyuge y de sus hijos Manuel Antoni, Brenda Lucia y Xavier Alberto, de los apellidos Jurez Argueta, por la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES MENSUALES en proporcin de mil quetzales mensuales por cada alimentista. ----------------------------DE LOS RESUMENES:DEL ESCRITO DE DEMANDA: Fue planteada por este juzgado por parte de la seora LUCINDA BENONI ARGUETA RAMOS a) quien contrajo matrimonio civil el veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, b) que producto del matrimonio procrearon tres hijos quienes llevan por nombre Manuel Antoni, Brenda Lucia y Xavier Alberto, de los apellidos Jurez Argueta, c) Es el caso que el demandado con fecha catorce de Noviembre del ao dos mil trece, sin razn alguna abandono el hogar conyugal, dejando a la actora y a sus hijos por lo que ya no le proporciono dinero para el sostenimiento del hogar, d) El demandado trabaja como gerente de la fbrica de productos de cemento EL AGUILA, donde obtiene un ingreso de diez mil Quetzales aproximadamente. Por lo que la actora comparece con el objeto de que el seor MANUEL ANTONIO JUAREZ CASTILLO les provea una pensin alimenticia a favor de la actora en su calidad de cnyuge y a favor se de sus hijos MANUEL ANTONI, BRENDA LUCIA Y XAVIER ALBERTO, DE LOS APELLIDOS JUREZ ARGUETA POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUETZALES MENSUALES, en proporcin de mil quetzales mensuales por cada alimentista, ofreci sus pruebas y realizo su peticin de trmite y de fondo. ------------------------------------- DE LA COMPARECENCIA A JUICIO ORAL: La actora, no obstante estar notificada de la audiencia sealada por este rgano jurisdiccional con el objeto de llevar a cabo juicio oral, no compareci a la audiencia sealada para el efecto por lo que segn resolucin de fecha quince de Diciembre del ao dos mil trece, y por ser requisito legal e indispensable se continuo con el trmite del presente juicio oral en su rebelda. -------- DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: El demandado contesto en forma verbal la demanda promovida en su contra en sentido negativo y para el efecto manifest lo siguiente. Que el mismo se encontraba trabajando como gerente de la fbrica de productos de cemento EL AGUILA ganando ocho mil quetzales al mes.CONSIDERANDO:DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los siguientes; I) El vnculo legal que une a la actora con el demandado; II) El vnculo legal argumentado por LUCINDA BENONI ARGUETA RAMOS y que une a sus hijos MANUEL ANTONI, BRENDA LUCIA Y XAVIER ALBERTO, DE LOS APELLIDOS JUREZ ARGUETA con el seor MANUEL ANTONIO JUAREZ CASTILLO, nica y exclusivamente para determinar la obligacin de proporcionar pensin alimenticia; III) La capacidad econmica de cada una de las partes; IV) Las circunstancias personales y pecuniaria de las partes. -------------------CONSIDERANDO:DEL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: De los certificados siguientes que obran en autos: a) De matrimonio correspondiente a los seores MANUEL ANTONIO JUAREZ CASTILLO y LUCINDA BENONI ARGUETA RAMOS, extendida por el registrador civil del registro civil de las personas del municipio y departamento de Quetzaltenango, el cual al no haber sido redargido de nulidad o falsedad, demuestra el vnculo conyugal que une a las partes, b) De nacimiento correspondiente a MANUEL ANTONI, BRENDA LUCIA Y XAVIER ALBERTO, DE LOS APELLIDOS JUREZ ARGUETA extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, el cual al no haber sido redargidos de nulidad o falsedad dada su procedencia se establece el parentesco legal que une al demandado con sus hijos MANUEL ANTONI, BRENDA LUCIA Y XAVIER ALBERTO, DE LOS APELLIDOS JUREZ ARGUETA, Del demandado no se recibieron medios de prueba. -----------------------------CONSIDERANDO LEGAL: El artculo 2 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala indica: Es deber de Estado garantizarle a los habitantes seguridad, paz y el desarrollo integral de la persona; el artculo 51 de Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala precepta: El Estado protege la salud fsica, mental y moral de los menores de edad y los ancianos, les garantizara su derecho a la alimentacin, salud, seguridad, y prevencin social; El artculo 55 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala precepta: Es punible la negativa a proporcionar alimentos en forma que la ley prescribe. El cdigo Civil precepta en los artculos 278 La denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, vestido, asistencia mdica, y tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de edad 279 los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y sern fijados por el Juez en dinero 283 Estn obligados a darse alimentos recprocamente los cnyuges los ascendientes y descendientes y los hermanos. El convenio sobre los derechos del nio establece en sus artculos 3 numeral 2 los estados partes se comprometen a asegurar al nio la proteccin y el cuidado que sea necesario para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y con ese fin tomara todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; articulo 26 numeral 2 Las pretensiones debern de concederse cuando corresponda teniendo en cuenta los recursos y la situacin del nio y de las personas que sean responsables del mantenimiento del nio as como cualquier otra consideracin pertinente a una solicitud de pretensiones de los padres u otras personas encargadas del nio les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econmicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del nio; La Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia

MANUEL ANTONIO JUAREZ CASTILLO

MANUEL ANTONI, BRENDA LUCIA Y XAVIER ALBERTO, DE LOS APELLIDOS JUREZ ARGUETAcomo gerente de la fbrica de productos de cemento EL AGUILA

LUCINDA BENONI ARGUETA RAMOS

MARTHA REBECA CHAVEZ VELASQUEZ, de cuarenta y dos aos de edad casada, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, comparezco con el auxilio, direccin y procuracin de la abogada que firma dentro del presente juicio, cuya oficina profesional ubicada en la tercera calle dos guion ocho de la zona uno de esta ciudad sealo para recibir notificaciones; respetuosamente comparezco a plantear excepcin de FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO en el JUICIO EJECUTIVO, identificado en el encabezado, promovido en mi contra por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRDITO EL CENTAVO RESPONSABILIDAD LIMITADA, a travs de su representante JOSE EDVIN YAX GARCIA quien puede notificado en cuarta avenida tres guion doce de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, haciendo la siguiente relacin de HECHOS:I) El da dos de marzo del presente ao, a las once horas con veinte minutos, en mi residencia ubicada en catorce calle ocho guion cuarenta de la zona tres de esta ciudad, se me notifico, entre otra cuestin, la resolucin de fecha veintisis de febrero del ao dos mil quince, dictada por este juzgado.II) Resulta honorable juzgador que efectivamente celebre contrato de Mutuo con garanta fiduciaria con el hoy actor la Cooperativa representada por Jos Edvin Yax Garca segn consta en el Testimonio de la escritura numero cuarenta con fecha uno de abril del ao dos mil catorce autorizada por el Notario Javier Soto Alvarado por la suma de Cuarenta mil quetzales exactos (40,000.00) y un inters del dieciocho por ciento anual sobre saldo para un plazo de doce meses, cantidades que a su vez deban hacerse efectivas por el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de celebracin del contrato de mutuo relacionado, extremo que fundamento haciendo referencia al Testimonio de la Escritura anteriormente mencionada, es en este sentido que me opongo a la media cautelar solicitada por el actor, la que consiste en la INTERVENCION sobre el negocio comercial consistente en una abarrotera denominada EL BUEN PRECIO pues an no transcurre el plazo pactado en el contrato de mutuo. 1. Razn por la que solicito se declare con lugar mi excepcin de falta de cumplimiento de plazo, el cual estoy haciendo efectivo al presentar este memorial.FUNDAMENTO DE DERECHO:Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Articulo 29 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, Primer prrafo; Las partes debern comparecer auxiliados por abogado colegiado. No ser necesario el auxilio de abogado en los asuntos de nfima cuanta y cuando en la poblacin donde tenga su asiento el Tribunal, estn radicados menos de cuatro abogados hbiles. Los escritos que no lleven la firma y el sello del abogado director, as como los timbres forenses, sern rechazados de plano. Artculo 50, La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Cdigo. Para interponer una demanda o contrademanda. Es necesario tener inters en la misma Articulo 51, Articulo 61, Los plazos y trminos sealados en este Cdigo a las partes para realizar los actos procesales, son perentorios e improrrogables, salvo disposicin legal en contrario, vencido un plazo o trmino procesal, se dictar la resolucin que corresponda al estado del juicio, sin necesidad de gestin alguna Articulo 64, La contestacin de la demanda deber llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompaarse documentos ser aplicable lo dispuesto en los Artculo 107 y Artculo 108. Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensin del actor. Las nacidas despus de la contestacin de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y sern resueltas en sentencia. Articulo 118; articulo 126 en su parte conducente Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensin; quien contradice la pretensin del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensin, Cdigo Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS:a) DOCUMENTAL: A) Primer testimonio de la Escritura pblica numero cuarenta de fecha uno de abril del ao dos mil catorce autorizada por el Notario Javier Soto Alvarado, en esta ciudad, la cual contiene contrato de Mutuo Con Garanta Fiduciaria celebrada entre la entidad COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CENTAVO, RESPONSABILIDAD LIMITADA y la seora MARTHA REBECA CHAVEZ VELASQUEZ, en donde hace constar que mi representada le dio en calidad de mutuo la cantidad de cuarenta mil quetzales exactos.PETICIN:a) Que se admita par su trmite el presente memorial, y que a su vez se adjunte al proceso respectivo.b) Que se tengan por presentadas las pruebas que acompaan al presente memorial.c) Que se tenga a Sheli Valeska Escobar Cifuentes como m abogada Directora, Procuradora y Auxiliante en el presente proceso.d) Que se tenga por sealado como lugar para recibir notificaciones el lugar antes mencionado.e) Llegado el momento de dictarse sentencia se declare con lugar mi Excepcin de falta de cumplimiento del plazo y que se resuelva sin lugar la pretensin de la parte actora, dejando sin efecto el proceso que se iniciara en mi contra.Copias: Acompao dos copias del presente memorialQuetzaltenango, nueve de marzo de dos mil catorce.

EN SU AUXILO DIRECION Y PROCURACION.