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CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES Y SENTENCIAS DEL PRIMER Y SEGUNDO AMPARO 1

Sentencia Demanda vs Ley Issste Uesst

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Efectos de la sentencia dictada por el juez primero auxiliar respecto a la demanda contra la Ley del ISSSTE, 2008.

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CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

CONTRA LOS TRABAJADORES Y SENTENCIAS DEL PRIMER Y

SEGUNDO AMPARO

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Seguros establecidos en la ley del ISSSTE de 1983

Articulo 3

Ley decretada el 31 de marzo de 2007Articulo 3

• 1. Medicina preventiva.• 2. Seguro de enfermedades y maternidad.• 3.  Servicios de rehabilitación física y mental.• 4.  Seguros de riesgos de trabajo.• 5.  Seguro de jubilación DESAPARECE• 6.  Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios• 7.  Seguro de invalidez.• 8.  Seguro por causa de muerte.• 9.   Seguro de cesantía en edad avanzada.• 10.  Indemnización global.• 11.  Servicios para bienestar y desarrollo infantil.• 12.  Servicios integrales a jubilados y pensionados.• 13.  Arrendamiento o venta de habitaciones económicas

pertenecientes al Instituto.• 14. Préstamos hipotecarios para vivienda.• 15. Préstamos a mediano plazo.• 16.  Préstamos a corto plazo.• 17.  Servicios de mejora de la vida del servidor público y

su familia.• 18. Servicios turísticos. • 19. Promociones culturales, de preparación técnica

fomento deportivo y recreación.• 20.   Servicios funerarios.• 21. Sistema de ahorro para el retiro.

* El decreto agrupa los 21 seguros, servicios y prestaciones que tiene la ley vigente del ISSSTE en cuatro seguros semejantes a los que tiene el IMSS y en un rubro de Servicios sociales y culturales.

Los cuatro seguros son de:

I. De Salud. II. De Riesgos de trabajo; III. De Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (RCV) IV. De Iinvalidez y vida; (IV)

La sentencia establece: B. La jubilación da derecho al otorgamiento de una pensión equivalente al cien por ciento -100%- del sueldo regulador y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. (P. 676).

B. El otorgamiento de una indemnización global en caso de que el trabajador se separe definitivamente del servicio sin tener derecho a una pensión de jubilación, de retiro, por edad y tiempo de servicios, de cesantía en edad avanzada o de invalidez. En caso de fallecimiento del trabajador , en importe de la referida indemnización se entregará a sus beneficiarios. (P. 675).

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SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.

NUEVA LEYArtículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007.El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

La sentencia establece:

A. El sueldo base de cotización que se tomará en consideración para el cálculo de la pensión será el previsto en el artículo 17 de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la inteligencia de que este se integra con los mismos conceptos que comprende el sueldo básico previsto en el artículo 15 de la Ley anterior (Sueldo presupuestal, Sobresueldo y compensación). (P. 674).

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El artículo 16 de la ley de 1983 establecía una aportación fija del 8% del sueldo básico.

2.75 para financiar el seguro de salud de los activos0.625 para financiar el seguro de salud de los pensionados6.125 para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez0.625 para el seguro de invalidez y vida0.5 para los servicios sociales y culturales.

Del 8% que aportaban con la ley de 1983 ahora con lanueva ley del ISSSTE aportaran 10.625%

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Del Patrimonio.

ARTÍCULO 231

Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por el Gobierno Federal y los gobiernos o Dependencias y Entidades de las Entidades Federativas o municipales que coticen al régimen de esta Ley en la proporción que a cada uno corresponda.

NUEVA LEYLEY ANTERIOR

ARTICULO 177

Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por las dependencias y entidades en la proporción que a cada una corresponda.

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A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR

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  Artículo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad

parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al

Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

La sentencia establece:

A. La cuota mensual máxima de la pensión no podrá exceder del

equivalente a diez veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal, misma que

se incrementará anualmente con efectos a partir del día

primero del mes de enero de cada año (P. 674).

LEY DEL 83 LEY DEL 2007

Artículo 57….. La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.

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Artículo 96…

El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social….

SE PROHIBE VOLVER ATRABAJAR

Artículo 51

Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados

LEY DEL 83 LEY DEL 2007

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La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica de 35% del promedio del sueldo básico disfrutado en el ultimo año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el Articulo 170 de la Ley de Seguro Social a la fecha de entrada en vigor a esta Ley.

Articulo. 144

Articulo. 121

Para tener derecho a la Pensión Garantizada los trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, exclusivamente en el Instituto.

Tratándose de Trabajadores que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y que estas conjuntamente con sus años de cotización al

Instituto acumulen 25 años de cotización tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.

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Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos. Sección I De la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSS

Artículo 147. El Pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social

Artículo 153. El Pensionado que goce de una Pensión equivalentea la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

bajo un régimen de seguridad social con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, no podrá obtener una

Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley.

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NUEVA LEY 2007

Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en

esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de

la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto

por esta Ley.

    Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo:  I. Administrar Cuentas Individuales, e  II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 (relativos a los regímenes financieros de cada uno de los seguros y los servicios sociales y culturales), los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.   

Lo dispuesto en las fracciones I, V y VI del artículo décimo transitorio les será aplicable a todos los Trabajadores hasta que ejerzan el derecho previsto en el artículo quinto transitorio.

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SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta

y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos 16, 21, 25

y 90 Bis B (sobre las cotizaciones de los trabajadores y las dependencias) mismos que

estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

TRANSITORIOS

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SÉPTIMO. A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.

TRANSITORIOS

Cuando el Trabajador no manifieste la opción que elige dentro del plazo previsto, se le deberá hacer saber en los términos que establezca el reglamento respectivo conforme al cual se respetará lo conducente a los Trabajadores que no manifiesten su elección.

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SIN COMENTARIOS

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La sentencia establece:

• 1.- Gozarán de los beneficios relativos al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global que prevé el Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de mil novecientos ochenta y tres, con las modalidades previstas en los artículos décimo, undécimo y duodécimo transitorios de la Ley reclamada. (P. 673).

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RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO

DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

DECIMO TRANSITORIO FRACCION I INCISOS a), b), y c)

TRANSICION DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTEI. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de

diciembre de dos mil nueve:SOLAMENTE POR ESTE PERIODO DE TIEMPO 1 DE ABRIL 2007 AL 31 DE DICIEMBRE 2009

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

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b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla: 

15 años de servicio........................ 50 %16 años de servicio........................ 52.5 %17 años de servicio........................ 55 %18 años de servicio........................ 57.5 %19 años de servicio........................ 60 %20 años de servicio........................ 62.5 %21 años de servicio........................ 65 %22 años de servicio........................ 67.5 %23 años de servicio........................ 70 %24 años de servicio........................ 72.5 %25 años de servicio........................ 75 %26 años de servicio........................ 80 %27 años de servicio........................ 85 %28 años de servicio........................ 90 %29 años de servicio........................ 95 %

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c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:   60 años de edad 10 años de servicios 40%  61 años de edad 10 años de servicios 42%  62 años de edad 10 años de servicios 44%  63 años de edad 10 años de servicios 46%  64 años de edad 10 años de servicios 48%  65 o más años de edad 10 años de servicios 50%  El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;

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DECIMO TRANSITORIOII. A partir del primero de

enero de dos mil diez: a) Los Trabajadores que

hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

Artículo 60

Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadores con

28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad….

LEY DEL 83 LEY DEL 2007

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La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción

comenzará a partir del día siguiente a aquel en que El Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente: 15 años de servicio     50 %

16 años de servicio     52.5 % 17 años de servicio     55 % 18 años de servicio     57.5 % 19 años de servicio     60 % 20 años de servicio     62.5 % 21 años de servicio     65 % 22 años de servicio     67.5 % 23 años de servicio     70 % 24 años de servicio     72.5 % 25 años de servicio     75 % 26 años de servicio     80 % 27 años de servicio     85 % 28 años de servicio     90 % 29 años de servicio     95 %

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La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

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c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.

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La Pensión a que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

60 años de edad 10 años de servicios     40% 61 años de edad 10 años de servicios     42% 62 años de edad 10 años de servicios     44% 63 años de edad 10 años de servicios     46% 64 años de edad 10 años de servicios     48% 65 o más años de edad 10 años de servicios     50%

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El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

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Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se

incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento;

III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión,

se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

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V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;

VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso

de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

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15 años de servició 50 % 16 años de servició 52.5 % 17 años de servició 55 % 18 años de servició 57.5 % 19 años de servició 60 % 20 años de servició 62.5 % 21 años de servició 65 % 22 años de servició 67.5 % 23 años de servició 70 % 24 años de servició 72.5 % 25 años de servició 75 % 26 años de servició 80 % 27 años de servició 85 % 28 años de servició 90 % 29 años de servició 95 %

Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el ordenque establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro deinvalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien porciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose elperiodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a laPensión.

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EL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO* NO ESTABLECE EN NINGUNA PARTE

EL INCREMENTO A LAS PENSIONES• NO ESTABLECE PENSION PARA LA VIUDA

Y LOS HIJOS* NO ESTABLECE EL PAGO DE AGUINALDO

A TODAS LUCES EN ESTA NUEVA LEY SE MANIPULA LA INFORMACION Y SE OCULTA CON LA INTENSION DE

AFECTAR A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES AL SERVICIO DEL ESTADO

“A L E R T A”

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La sentencia establece:•DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE.

•DÉCIMO SEGUNDO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las Pensiones que se otorguen a los Trabajadores que opten por el esquema establecido en el artículo décimo transitorio, así como el costo de su administración. El Gobierno Federal cumplirá lo previsto en el párrafo anterior mediante los mecanismos de pago que determine a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que en ningún caso afectarán a los Trabajadores.  El Instituto transferirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que se convengan. (P. 674).

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CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE • VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las

siguientes características: • I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de

las disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos;

• II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión (UDIS);

• IV. Serán títulos no negociables; • VII. El monto y plazo de vencimiento de cada serie

corresponderá al que resulte del perfil de Jubilación del Trabajador. Esto es, cuando suceda el primero de los siguientes eventos, que el Trabajador cumpla cincuenta y cinco años de edad o treinta años de cotizar al Instituto, yDÉCIMO QUINTO. Los Trabajadores que habiéndoseles acreditado Bonos de Pensión del ISSSTE, estén laborando a la fecha de amortización de dichos Bonos, la cantidad liquidada por la amortización, se podrá invertir en nuevos Bonos de Pensión del ISSSTE.

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REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del Contenido del Documento de Elección Artículo 26. El Instituto y la Secretaría con la colaboración de

las Dependencias y Entidades, pondrán a disposición de cada Trabajador el Documento de Elección que le corresponda, en los términos del Capítulo VI del Reglamento.

las autoridades del ISSSTE los habilitados los comisionados seccionales y cualquier otro emisario solo les corresponde poner a disposición de los trabajadores el documento de elección y los trabajadores DECIDEN SI ELIGEN O NO

SI INSISTEN LAS AUTORIDADES Y LOS COMISIONADOS SINDICALES EN PRESIONAR A LOS TRABAJADORES DEBEMOS ENVIAR A LA CONTRALORIA A LOS PATRONALES DE LA SEP, SS, ISSSTE ETC. Y A LOS COMISIONADOS HAY QUE CORRERLOS Y ENVIARLOS A HONOR Y JUSTICIA POR TRAIDORES A SU CLASE

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Artículo 32. Los Trabajadores que ejerzan el Derecho de Opción a través del Documento de Elección, deberán presentar en el lugar que para tales efectos designe la Dependencia o Entidad en la que presten sus servicios.

Quienes no ejerzan el derecho de elegir el articulo DECIMOTRANSITORIO o la acreditación de BONOS de pensión del ISSSTE no tendrán que presentarse en ninguna oficina.

toda vez que si eligen cualquiera de estas dos opciones estarán aceptando la nueva ley del ISSSTE

No es obligatorio elegir y nadie los tiene que persuadirNi presionar para elegir DECIMOTRANSITORIO O

BONOISSSTE

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Capítulo VDe los Trabajadores que no Ejerzan su Derecho de

Opción

Artículo 35. A los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha Ley.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el 27 de junio de 2008 amplía el periodo de elección hasta el 14 de Noviembre de 2008.

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La sentencia establece:

• Los quejosos que expresa o implícitamente opten por mantenerse en el anterior sistema de pensiones modificado (P. 673 y 674).

El reglamento establece:

• Que quienes no hayan optado por ninguna de las opciones: décimo transitorio (sistema de reparto) o la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE (sistema de cuenta individual, Afore) se les aplicará lo que establece el artículo 35 del Reglamento de Elección.

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VIGÉSIMO CUARTO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigor de esta Ley y que el PENSIONISSSTE tome a su cargo la administración de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se depositarán en la cuenta que lleve el Banco de México, al Instituto.

Los recursos depositados en la mencionada cuenta se invertirán en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y causarán intereses a una tasa de dos por ciento anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual, ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán llevar el registro de las Cuotas y Aportaciones enteradas y su individualización, incluyendo la relativa a las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, para su entrega al PENSIONISSSTE.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las demás características de la cuenta que lleve el Banco de México al Instituto.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá establecer el procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones y se opere la apertura de las Cuentas Individuales en el PENSIONISSSTE.

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VIGÉSIMO SEXTO. Los recursos acumulados en las Cuentas Individuales abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de mil novecientos noventa y dos hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, deberán ser transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes siguiente a que inicie operaciones, y se mantendrán invertidos en créditos a cargo del Gobierno Federal en el Banco de México.

A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les abrirá la Cuenta Individual a que se refiere esta Ley, en la que acumularán los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 90 BIS-O

El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensione establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

LEY ANTERIOR NUEVA LEY

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CUADRAGÉSIMO SEXTO. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, para garantizar que ésta beneficie a los Trabajadores y a sus familias, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto, este ordenamiento será revisado por la Junta Directiva cada cuatro años. Los resultados obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales y, en su caso, promoverse las reformas o adiciones legales necesarias.

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0

El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en 1983.

El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Senado.

El miércoles 28 de marzo se impuso en el pleno de la Cámarade Senadores. Tres días después, el sábado 31 de marzo, sepublicó, como único título, en el Diario Oficial. En tan sólo 16 días abrogaron una ley e impusieron otra quedisminuye los derechos ya adquiridos y las prestaciones de lostrabajadores derechohabientes del ISSSTE.

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Cínicos

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“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”

El decreto es retroactivo; violenta el artículo 14 de la Constitución Política de los EUM.

CONCLUSIONES

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La ley está encaminada a que en un periodo de 15 a 20 años se igualen las pensiones de los trabajadores del Estado a las del sector privado (cotizantes al IMSS), es por eso que la pensión mínima garantizada. Art. 92 se establece en pesos $3,034.20 y no en dos salarios mínimos, para que en una proyección actuarial en el tiempo se reduzca y se homologue al salario mínimo que actualmente es de $1,517.10.

En contrasentido el Art.185 establece que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores por concepto de vivienda se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.

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Con los Bonos de Pensión el Estado elude su responsabilidad con el derecho de jubilación y de pensión de los trabajadores y el gobierno de Felipe Calderón se ahorra recursos.

Los trabajadores, por suparte, son despojados de sus

derechos adquiridos a lapensión y jubilación, mismosque se ganaron con décadas

de años de cumplir con sujornada diaria.

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Y aún falta más

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Instituto Número de Pensionados

Promedio anual por pensionista

IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada)

2.1 millones $20,097.50 o $1,666.66 al mes

ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado)

627,801 $66, 990.00 o $5, 575.00 al mes

Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox)

5 $65, 000,000.00 c/u$325, 000 000.00 por los

cinco

Ex ministros de la SCJN 40 (estimado)

$133,000,000.00 por los 40Partida anual que incluye sueldo base,

compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de

choferes y ayudantes

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En diciembre del 2006 se gastó el ISSSTE 42 mil millones de pesos por concepto del pago de laspensiones de 627, 801 pensionados.En promedio los actuales pensionados reciben una pensiónanual de $66, 990.00, es decir, $5, 575.00 al mes.La aprobación de la “pensión garantizada” de $3, 034.20 Al mes consigue que el gobierno de Felipe Calderón se ahorre $2, 541.00 al mes por pensión promedio, lo queequivale a un recorte del 45.5%. A esto debemos agregar el aumento del 33% en lasaportaciones de los trabajadores al ISSSTE.

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La sentencia establece:Consecuentemente, procede otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos precisados en el resultando primero de la presente sentencia, en contra de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (P. 672).

No apliquen a los citados quejosos las disposiciones declaradas inconstitucionales, hasta en tanto no sean abrogadas o reformadas.

Para los efectos antes precisados, las autoridades responsables deberán dictar las medidas que sean necesarias a efecto de que todas las autoridades que con motivo de sus funciones se encuentren vinculadas al cumplimiento del fallo protector, tengan conocimiento del alcance de sus efectos y de las personas amparadas por el mismo (P. 683).

Para ello, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá comunicar la anterior determinación a todas las clínicas, hospitales y oficinas administrativas del Instituto, precisando los nombres de los quejosos respecto de los cuales se concede la protección constitucional.

La Ley de Amparo establece:

Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare 52

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Resolutivo de la ANR18 de enero de 2009

Continuar con el proceso de construcción y aglutinamiento de fuerzas para arribar de manera consolidada a las movilizaciones de la esta jornada de lucha contra la ley del ISSSTE, (por la abrogación total de la nueva Ley del ISSSTE); la ACE, la democratización del SNTE y demás reformas criminales; para lo cual se hace necesario convocar a la realización de eventos que nos permitan seguir discutiendo la táctica y estrategia para lograrlo.

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FRATERNALMENTE

Tel. Oficina: 55 97 43 79Cel. 044 55 26 54 63 88 y 044 55 31 45 57 05

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Eduardo Pérez Saucedo Presidente