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Sentencia de tribunal ratificada en favor de dueños de terreno. Páginas 103, 157 y 164 confirman que terreno si tenía dueño
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AMPARO EN REVISIN ADMINISTRATIVO: ********************EXPEDIENTE AUXILIAR
******************************.
QUEJOSOS: ******************************
RECURRENTES: ********************
MAGISTRADA: MYRIAM DEL PERPETUO SOCORRO RODRGUEZ JARA.
SECRETARIO: JAVIER QUIROZ RUIZ
San Andrs Cholula, Puebla, acuerdo del
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar
de la Segunda Regin, correspondiente a la sesin
celebrada el dos de febrero de dos mil doce.
V I S T O para resolver el recurso de revisin
**********, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Segundo Circuito, con sede en
Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, relativo al juicio
de amparo indirecto ********** del Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en
Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. ********************
******************** por su propio derecho, por escrito
presentado el ocho de enero de dos mil diez, ante la
Oficina de Correspondencia Comn de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en
2 **********
Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, solicitaron el
amparo y proteccin de la Justicia Federal, en contra de
las autoridades y por los actos siguientes:
"Las autoridades responsables y los
titulares de los rganos de Estado a los que la ley
encomienda su promulgacin, cuando se trate de
amparos contra leyes.- - El Poder Legislativo del
Estado de Mxico, por medio del Congreso del
Estado de Mxico (el Poder Legislativo local).- - El
Poder Ejecutivo del Estado de Mxico, por medio del
Gobernador del Estado de Mxico o Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Mxico (el Poder Ejecutivo local).- - La Secretara
General de Gobierno del Estado de Mxico, por
medio de su titular (la Secretara General de
Gobierno).- - El Peridico Oficial del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Mxico, Gaceta del
Gobierno, por medio de su titular (el Peridico
Oficial).- - La Direccin de Ecologa y Salud del H.
Ayuntamiento Constitucional de Tultepec, Estado de
Mxico, por medio de su titular (la Direccin de
Ecologa).- - La Direccin General Jurdica y
Consultiva de la Secretara General del Gobierno del
Estado de Mxico, por medio de su titular (la
3 **********
Direccin Jurdica).- - La Secretara de
Comunicaciones del Gobierno del Estado de Mxico,
por medio de su titular (la Secretara de
Comunicaciones).- - El Instituto de Informacin e
Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del
Estado de Mxico, por medio de su titular (el Instituto
de Informacin).- - El Sndico Municipal del H.
Ayuntamiento Constitucional de Tultepec, Estado de
Mxico (el Sndico del Ayuntamiento).- - El Secretario
del H. Ayuntamiento Constitucional de Tultepec,
Estado de Mxico (el Secretario del Ayuntamiento).- -
El Registro Agrario Nacional en el Estado de Mxico,
por medio de su delegado en dicho Estado (el
Registro Nacional).- - El Instituto de la Funcin
Registral del Estado de Mxico, por medio de su
Director Tcnico Jurdico o representante legal (el
Instituto de la Funcin Registral).- - La Direccin
General de Gobierno de la Regin Tultitln, por
medio de su titular.- - El Organismo Pblico
Descentralizado Sistema e Autopistas, Aeropuertos,
Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de
Mxico, por medio de su Director General.
a) Las leyes u actos que de cada
autoridad reclamamos:- - El artculo 77, fraccin XXX,
4 **********
de la Constitucin local que reforma y adiciona la del
31 de octubre de 1917 y el Decreto mediante el cual
fue expedida dicha Constitucin, publicados en el
Peridico Oficial los das 10, 14 y 17 de noviembre de
1917, con motivo de su primer acto de aplicacin en
nuestro perjuicio.- - Del Poder Legislativo Local la
admisin de la iniciativa, elaboracin y aprobacin
del dictamen, discusin y aprobacin del dictamen,
proyecto y aprobacin de la fraccin de dicho
artculo.- - Del Peridico Oficial la publicacin del
referido Decreto citado en este apartado.- - b) El
Decreto de fecha 8 de noviembre de 1917, con
motivo de su primer acto de aplicacin en nuestro
perjuicio, dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, en relacin
con el artculo 77, fraccin XXX, de la Constitucin
local, mediante el cual el ciudadano general Agustn
Milln, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Mxico:- - a sus habitantes hizo saber
que La XXVI Legislatura Constitucional del Estado
de Mxico, en funciones de Constituyente, de
acuerdo con el Decreto y autorizacin expedidos por
el Ciudadano Primer Jefe del Ejrcito
Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de
5 **********
la Unin, el veintids de marzo y catorce de abril del
ao en curso, respectivamente; as como el Decreto
nmero cinco expedido por el Ciudadano
Gobernador Preconstitucional del Estado, el
diecisis de abril de mil novecientos diecisiete,
decreta la siguiente: CONSTITUCIN POLTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO, que
reforma y adiciona la del 31 de octubre de 1917.- -
Mand se imprimiera, circulara y publicara por bando
solemne en todo el Estado su debido cumplimiento.-
- Del Poder Ejecutivo Local la expedicin del referido
Decreto citado en este apartado.- - De la Secretara
General de Gobierno el refrendo y la firma del
Decreto citado en este apartado.- - Del Peridico
Oficial la publicacin del referido Decreto citado en
este apartado.- - c) El Decreto nmero 116, expedido
el 16 de enero de 1996 en el Palacio del Poder
Legislativo, ubicado en la ciudad de Toluca de Lerdo,
capital del Estado de Mxico, mediante el cual la LII
Legislatura del Estado de Mxico aprob la Ley de
Expropiacin para el Estado de Mxico, con motivo
del primer acto de aplicacin de sus artculos 1 a 32
en nuestro perjuicio.- - Del Poder Legislativo Local la
aceptacin de la iniciativa, elaboracin y aprobacin
6 **********
del dictamen, discusin y aprobacin del dictamen,
proyecto y en general todas las fases de proceso
legislativo y aprobacin de dicho decreto citado en
este apartado.- - d) El Decreto de fecha 17 de enero
de 1996, con motivo de su primer acto de aplicacin
en nuestro perjuicio, dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Toluca de
Lerdo, Mxico, publicado en el POEM 17 de enero de
1996, mediante el cual el ciudadano Csar Camacho
Quiroz, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Mxico:- - a sus habitantes hizo saber que la LII
Legislatura del Estado de Mxico aprob el
DECRETO NMERO 116, LEY DE EXPROPIACIN
PARA EL ESTADO DE MXICO.- - mand se
publicara, circulara, observara y se le diera el debido
cumplimiento.- - Del Poder Ejecutivo Local la
expedicin del referido Decreto citado en este
apartado.- - De la Secretara General de Gobierno el
refrendo y la firma del Decreto citado en este
apartado.- - Del Peridico Oficial la publicacin del
referido Decreto citado en este apartado.- - e) El
artculo quinto transitorio del Decreto nmero 11,
publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Mxico Gaceta del
7 **********
Gobierno o Peridico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Mxico Gaceta del Gobierno el 7 de febrero de
1997, mediante el cual las autoridades responsables
reformaron el artculo 31 de la Ley de Expropiacin.-
- Del Poder Legislativo Local la admisin de la
iniciativa, elaboracin y aprobacin del dictamen,
discusin y aprobacin del dictamen, proyecto y
aprobacin de la fraccin de dicho artculo.- - Del
Poder Ejecutivo Local promulgacin y orden de
publicacin del referido Decreto citado en este
apartado.- - Del Peridico Oficial la publicacin del
referido Decreto citado en este apartado.- - De la
Secretara General de Gobierno el refrendo y la firma
del Decreto citado en este apartado.- - De la
Secretara General de Gobierno el refrendo y la firma
del Decreto citado en este apartado.- - f) El DECRETO
DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE
EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PBLICA UNA
FRACCIN DEL INMUEBLE DENOMINADO **********
UBICADO EN EL KILMETRO ********** AL
KILMETRO **********, EN EL MUNICIPIO DE
TULTEPEC, MXICO, PARA DESTINARLA A LA
CONSTRUCCIN DE LA TERCERA ETAPA DEL
8 **********
SISTEMA CARRETERO DEL ORIENTE DEL ESTADO
DE MXICO, CONOCIDO COMO CIRCUITO
EXTERIOR MEXIQUENSE, A FAVOR DEL
ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SISTEMA DE AUTOPISTAS,
AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y
AUXILIARES DEL ESTADO DE MXICO, de fecha 17
de agosto de 2009, dado en el Palacio del Poder
Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de Mxico y publicado en el Peridico
Oficial el 24 de agosto de 2009, que junto con el
procedimiento de expropiacin constituyen el primer
acto de aplicacin en nuestro perjuicio de las leyes
reclamadas.- - Del Poder Ejecutivo Local la
expedicin del referido Decreto citado en este
apartado.- - De la Secretara General de Gobierno el
refrendo y la firma del Decreto citado en este
apartado.- - Del Peridico Oficial la publicacin del
referido Decreto citado en este apartado.- - g) El
Oficio nmero ********** de fecha 1 de septiembre de
2008 por medio del cual el Director General del
Sistema de Autopistas Aeropuertos, Servicios
Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico por
medio del cual le solicit al Gobernador
9 **********
Constitucional del Estado de Mxico, la expropiacin
de los inmuebles que las autoridades responsables
nos expropiaron, tal como se advierte del resultado 1
del Decreto expropiatorio.- - h) El Oficio nmero
******************** de fecha 9 de febrero de 2009, por
medio del cual el Secretario de Comunicaciones,
licenciado Gerardo Ruiz Esparza, que envi ese
mismo da a la Direccin Jurdica y adjunt diversa
documentacin relacionada con la solicitud anterior
tal como se advierte del resultando 1 del Decreto
expropiatorio.- - i) El acuerdo de fecha 25 de junio de
2009 por medio del cual la Direccin Jurdica inici el
procedimiento de expropiacin de los inmuebles que
las autoridades responsables nos expropiaron, as
como dicho procedimiento administrativo, tal como
se advierte del resultando 3 del Decreto
expropiatorio.- - ) El avalo comercial de fecha 21 de
octubre de 2008 que emiti el Instituto de
Informacin de los inmuebles que las autoridades
responsables nos expropiaron, tal como se advierte
del resultando 5 del Decreto expropiatorio.- - k) El
Oficio nmero ********** de fecha 29 de octubre de
2008 mediante el cual el ciudadano Ignacio Trejo,
Sndico del Ayuntamiento hizo constar que los
10 **********
inmuebles que las autoridades responsables nos
expropiaron no estn destinados a la prestacin de
un servicio pblico, tal como se advierte del
resultando 6 del Decreto expropiatorio.- - l) El Oficio
nmero ********** de fecha 29 de octubre de 2008
mediante el cual el C.P. Alfonso Martnez Orihuela,
Secretario del Ayuntamiento hizo constar que los
inmuebles que las autoridades responsables nos
expropiaron carece de valor histrico, artstico o
cultural, tal como se advierte del resultando 7 del
Decreto expropiatorio.- - m) El Oficio nmero
********** de fecha 19 de diciembre de 2008 mediante
el cual el C. Jess Mara Silva Muoz, el Registro
Agrario Nacional, seal que los inmuebles que las
autoridades responsables nos expropiaron no se
encuentran dentro de la poligonal de algn ncleo
agrario, tal como se advierte del resultando 8 del
Decreto expropiatorio.- - n) El Oficio nmero **********
de fecha 1 de julio de 2009 mediante el cual el
licenciado Luis F. Alcntara Hinojosa, Director
Tcnico Jurdico del Instituto de la Funcin Registral,
mediante el cual inform que no se encontraron
datos registrales respecto de los inmuebles que las
autoridades responsables nos expropiaron, segn
11 **********
dicha autoridad conocido como **********, tal como
se advierte del resultando 9 del Decreto
expropiatorio.- - ) El acta de posesin y deslinde de
expropiacin de fecha 17 de diciembre de 2009
mediante la cual, aproximadamente a las 10:00
horas, el Director General de Gobierno de la Regin
de Tulitln, Licenciado Jos Alfredo Torres Martnez,
en ejecucin del decreto de expropiacin levant el
acta de posesin y deslinde de expropiacin, y
entreg fsica y materialmente la posesin y
propiedad de los inmuebles que las autoridades
responsables nos expropiaron al Organismo Pblico
Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos,
Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de
Mxico, por medio de su Director General, el
ingeniero Manuel Ortiz Garca.- - o) El acta de
entrega- posesin del inmueble expropiado de fecha
17 de diciembre de 2009 mediante la cual el
Organismo Pblico Descentralizado Sistema de
Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares del Estado de Mxico por medio de su
Director General, el ingeniero Manuel Ortiz Garca
entreg la posesin de los inmuebles que las
autoridades responsables nos expropiaron a
12 **********
Concesionaria Mexiquense S.A. de C.V. representada
por los Ingenieros ********************
******************************.- - p) El oficio nmero
econmico ********** de fecha 10 de julio de 2009,
mediante el cual el Director de la Direccin de
Ecologa mediante el cual liber el permiso para talar
diversos rboles que se encontraban dentro de los
inmuebles que las autoridades responsables nos
expropiaron.- - q) El dictamen tcnico que emiti la
Junta de Caminos del Estado de Mxico, por el cual
determin que la fraccin del inmueble a expropiar
es idnea para la causa de utilidad pblica antes
referida.- - r) El dictamen tcnico de la Direccin
General de Desarrollo Urbano de la Secretara de
Desarrollo Urbano en el que se seal: que en virtud
de que el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de
Tultepec, en su plano **********, se contempla la
construccin de vialidad regional con seccin de 60
metros sobre el predio en cuestin, y consider que
cumple con la condicin de ser una obra por causa
de utilidad pblica.- - s) Todos los actos y hechos
que constituyen y forman parte de la ejecucin del
Decreto de expropiacin.
13 **********
SEGUNDO. Por razn de turno correspondi
conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de Mxico, con residencia en Naucalpan de
Jurez y su titular, por auto de doce de enero de dos mil
once, registr la demanda de garantas con el nmero
**************************************** asimismo, previno a
los quejosos para que dentro del trmino de tres das,
manifestaran y acreditaran documentalmente su nombre
y apellido correcto.
Previo cumplimiento, mediante acuerdo de
veintisis de enero de dos mil diez, el Juez Cuarto de
Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en
Naucalpan de Jurez, admiti a trmite la demanda de
garantas.
En auto de dos de febrero de dos mil diez, el
juez de distrito tuvo a ******************** ********** como
representante comn de los quejosos, a su vez, orden
emplazar a la empresa **********en su carcter de tercera
perjudicada; finalmente previno a la parte accionante
para que manifestara si sealaba a la Secretara de la
Reforma Agraria como autoridad responsable.
Por escrito presentado el diez de febrero de
dos mil diez, ******************** **********, por su propio
derecho y como representante comn de los quejosos
14 **********
mencionados en el escrito inicial de demanda, ampli su
demanda en los siguientes trminos:
sealamos como autoridad responsable
adems de las que indicamos en nuestro escrito de
demanda, a la Secretara de la Reforma Agraria, por
medio de su titular, y le reclamamos: el inicio,
sustanciacin y tramitacin del procedimiento de
expropiacin que dio origen a el decreto del
ejecutivo del Estado por el que se expropia por
causa de utilidad pblica una fraccin del inmueble
denominado **********, ubicado en el kilmetro
********** al kilmetro **********, en el municipio de
Tultepec, Mxico, para destinarla a la construccin
de la tercera etapa del sistema carretero del oriente
del Estado de Mxico, conocido como circuito
exterior mexiquense, a favor del organismo pblico
descentralizado denominado sistema de autopistas,
aeropuertos, servicios conexos y auxiliares del
Estado de Mxico, de fecha 17 de agosto de 2009,
dado en el palacio del poder ejecutivo, en la ciudad
de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico y
publicado en el peridico oficial el 24 de agosto de
2009.
15 **********
Luego, por escrito presentado el veinticinco
de febrero del mencionado ao, los quejosos ampliaron
su demanda por segunda ocasin, sealando como
autoridades responsables y actos reclamados los
siguientes:
La Direccin de Ecologa y Salud
Pblica del H. Ayuntamiento Constitucional de
Tultepec, Estado de Mxico, por medio de su titular
(la Direccin de Ecologa).- - El Sndico Municipal del
H. Ayuntamiento Constitucional de Tultepec, Estado
de Mxico (El Sndico del Ayuntamiento).- - Las leyes
y actos que de cada autoridad reclamamos: el oficio
nmero **********de fecha 16 de julio de 2009,
mediante el cual el Director de Ecologa y Salud
Pblica del H. Ayuntamiento Constitucional de
Tultepec, Estado de Mxico.- - El oficio nmero
********** de fecha 29 de octubre de 2008 mediante el
cual el ciudadano Ignacio Trejo, Sindico del
Ayuntamiento hizo constar que los inmuebles que
las autoridades responsables nos expropiaron no
estn destinados a la prestacin de un servicio
pblico.
Por diverso ocurso de fecha uno de marzo de
dos mil diez, los quejosos ampliaron su demanda por
16 **********
tercera vez, contra las autoridades y por los actos que a
continuacin se indican:
Del Poder Ejecutivo Local la expedicin
del referido decreto expropiatorio citado.--- De la
Secretara General de Gobierno el refrendo y la firma
del Decreto expropiatorio referido.--- Del Peridico
Oficial la publicacin del referido decreto
expropiatorio.--- Las leyes y actos que de cada
autoridad reclamamos:--- El DECRETO DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE
EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PBLICA UNA
FRACCIN DEL INMUEBLE DENOMINADO **********
UBICADO EN EL KILMETRO ********** AL
KILMETRO **********, EN EL MUNICIPIO DE
TULTEPEC, MXICO, PARA DESTINARLA A LA
CONSTRUCCIN DE LA TERCERA ETAPA DEL
SISTEMA CARRETERO DEL ORIENTE DEL ESTADO
DE MXICO, CONOCIDO COMO CIRCUITO
EXTERIOR MEXIQUENSE, A FAVOR DEL
ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SISTEMA DE AUTOPISTAS,
AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y
AUXILIARES DEL ESTADO DE MXICO, de fecha 17
de agosto de 2009, dado en el Palacio del Poder
17 **********
Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de Mxico y publicado en el Peridico
Oficial el 24 de agosto de 2009, dado en el Palacio
del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de
Lerdo, Capital del Estado de Mxico, y publicado en
el Peridico Oficial el 24 de agosto de 2009, que
junto con el procedimiento de expropiacin
constituyen el primer acto de aplicacin en nuestro
perjuicio de las leyes que reclamamos en nuestro
escrito inicial de demanda.
Por ltimo, con escrito presentado el dos de
marzo, los quejosos ampliaron su demanda, a las
autoridades responsables y actos reclamados siguientes:
La Direccin General de Gobierno de la
Regin de Tulitln, por medio de su titular.- - El
Organismo Pblico Descentralizado Sistema de
Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares del Estado de Mxico, por medio de su
Director General.- - La Direccin Tcnico Jurdica del
Instituto de la Funcin Registral del Estado de
Mxico por medio de su titular.- - La Subdireccin de
Regularizacin, del Instituto de la Funcin Registral
del Estado de Mxico, por medio de su titular.- - La
Registradora de la Propiedad y del Comercio del
18 **********
Distrito Judicial de Cuautitln Mxico.- - El
Registrador de la Propiedad y del Comercio del
Distrito Judicial de Cuautitln Mxico.- - LAS LEYES
Y ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD
RECLAMAMOS: 1.- En relacin con el informe
justificado de fecha 2 de febrero de 2010, que remiti
a este H. Juzgado el Director General del Organismo
Pblico Descentralizado denominado Sistema de
Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares del Estado de Mxico. - - El acta de
posesin y deslinde de expropiacin de fecha 17 de
diciembre de 2009, mediante la cual
aproximadamente a las 10:00 horas, el Director
General de Gobierno de la Regin Tultitln,
Licenciado Jos Alfredo Torres Martnez, en
ejecucin del decreto de expropiacin levant el acta
de posesin y propiedad de los inmuebles que las
autoridades responsables nos expropiaron al
Organismo Pblico Descentralizado Sistema de
Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares del Estado de Mxico por medio de su
Director General, el Ingeniero Manuel Ortiz Garca.- -
El acta de entrega-posesin del inmueble expropiado
de fecha 17 de diciembre de 2009, mediante la cual el
19 **********
del Organismo Pblico Descentralizado Sistema de
Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares del Estado de Mxico, por medio de su
Director General, el ingeniero ********** entreg la
posesin de los inmuebles que las autoridades
responsables nos expropiaron a Concesionaria
Mexiquense, S.A. de C.V. representada por los
ingenieros ******************** ********************.- - El
Oficio nmero **********, de fecha 1 de julio de 2009
mediante el cual el licenciado **********, Director
Tcnico Jurdico del Instituto de la Funcin Registral,
mediante el cual inform que no se encontraron
datos registrales respecto de los inmuebles que las
autoridades responsables nos expropiaron, segn
dicha autoridad, conocido como **********, tal como
se advierte del resultando 9 del Decreto
expropiatorio.- - El oficio nmero ********** de fecha
26 de junio de 2009 que expidi el Director General
de la Direccin General Jurdica y Consultiva del
Estado de Mxico, y que dirigido al Director General
de la Funcin Registral del Estado de Mxico,
mediante el cual le solicit que le informara a
nombre de quien aparece inscrito el bien inmueble
ubicado en el Kilmetro ********** al kilmetro
20 **********
********** en el Municipio de Tultepec, Mxico; con las
siguientes medidas y colindancias: **********, as
como de aparecer a nombre de persona alguna, que
le enviara copia certificada de los antecedentes
registrales del bien inmueble.- - La constancia de
fecha 1 de julio de 2009, suscrita por la Subdirectora
de Regularizacin, del Instituto de la Funcin
Registral del Estado de Mxico.- - El memorndum
nmero ********** que expidi la Subdirectora de
Regularizacin, del Instituto de la Funcin Registral
del Estado de Mxico.- - El memo nmero ********** de
fecha 30 de junio de 2009, suscrito por la Directora
Tcnico Jurdica del Instituto de la Funcin Registral
del Estado de Mxico, que dirigi al C. Registrador
de la Propiedad del Distrito Judicial de Cuautitln,
mediante el cual le solicit que girara sus
instrucciones para apoyar y colaborar con el
licenciado Israel Gmez Pedraza, quien a su vez
solicit antecedentes y el nombre del propietario del
inmueble ubicado en **********, ubicado en el
Kilmetro ********** al kilmetro ********** en el
Municipio de Tultepec, Mxico, con las siguientes
medidas y colindancias: ********** para destinarse a la
construccin de la tercera etapa del sistema
21 **********
carretero del oriente del Estado de Mxico, conocido
como Circuito Exterior Mexiquense.- - Todo lo
actuado dentro del proceso administrativo de
expropiacin marcado con el nmero de expediente
********** que tramit la Direccin General Jurdica y
Consultiva de la Secretara General de Gobierno del
Estado de Mxico, por medio de su titular.- - El oficio
nmero **********, de fecha 1 de julio de 2009, suscrito
por la Registradora de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Judicial de Cuautitln Mxico, que dirigi
a la Direccin General Jurdico y Consultiva del
Instituto de la Funcin Registral del Estado de
Mxico, mediante el cual le inform que no se
encontr inscripcin del ******************** ubicado
en el Kilmetro **********al kilmetro **********en el
Municipio de Tultepec, Mxico.- - El oficio nmero
********** de fecha 3 de julio de 2009, suscrito por el
Registrador de la Propiedad y del Comercio del
Distrito Judicial de Cuautitln Mxico, que dirigi a la
Subdirectora de Regularizacin del Instituto de la
Funcin Registral del Estado de Mxico, mediante el
cual le inform que no se encontr inscripcin del
********** ubicado en el Kilmetro **********al
22 **********
kilmetro **********3 en el Municipio de Tultepec,
Mxico.
Seguidos los trmites de ley, la audiencia
constitucional se celebr el cuatro de julio de dos mil
once, en que se dict sentencia que se engros el treinta
y uno de agosto siguiente, que culmin con el punto
resolutivo siguiente:
IX. Se SOBRESEE en el juicio de amparo
promovido por ******************** **********, contra los
actos y las autoridades precisados en los apartados
II.1.2 y II.1.3 de esta sentencia.- - La Justicia de la
Unin Ampara y Protege a ******************** **********,
contra los actos y las autoridades precisados en los
apartados II.1.2 y II.1.3.1 en atencin y para los
efectos precisados en el penltimo apartado de este
fallo.
TERCERO. Inconformes con dicho fallo,
******************** ********************, por conducto de su
autorizado legal **********; **********, en su carcter de
Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de
Mxico; as como ********************, apoderado legal del
Organismo Pblico Descentralizado Sistema de
Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares
del Estado de Mxico, interpusieron recurso de revisin,
23 **********
respectivamente, de los cuales correspondi conocer al
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Segundo Circuito, y su Presidente los admiti a trmite,
por acuerdo de trece de octubre de dos mil once,
formndose el expediente ********** El Agente del
Ministerio Pblico de la Federacin adscrito, no formul
pedimento.
Por acuerdo de veinticuatro de octubre de
dos mil once, se turn el asunto a ponencia, para
efectos del artculo 184, fraccin I, de la Ley de Amparo.
CUARTO. En virtud de lo dispuesto en los
Acuerdos Generales 10/2008 y 65/2008, ambos emitidos
por el Consejo de la Judicatura Federal, se orden la
creacin del Centro Auxiliar de la Segunda Regin, as
como el inicio de funciones de este Tercer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda
Regin.
Mediante provedo de quince de noviembre
de dos mil once, en cumplimiento al oficio
STCCNO/2991/2011, de la Secretara Ejecutiva de Carrera
Judicial, Adscripcin y Creacin de Nuevos rganos del
Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente
del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Segundo Circuito, remiti el asunto a este Tercer
24 **********
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Segunda Regin, por conducto de la Oficina de
Correspondencia Comn del Centro Auxiliar de la
Segunda Regin, residente en esta ciudad de San Andrs
Cholula, Puebla.
Recibidos los autos, por acuerdo de
Presidencia de dieciocho de noviembre de dos mil once,
qued registrado el expediente con el nmero R-
******************** y con fundamento en el artculo 184 de
la Ley de Amparo, se turnaron los autos a la Magistrada
Myriam del Perpetuo Socorro Rodrguez Jara, para la
formulacin del proyecto de resolucin respectivo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este rgano judicial es
legalmente competente para resolver el presente
recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artculos
107, fraccin VIII, ltimo prrafo, de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 85,
fraccin II, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo; y 37,
fraccin IV, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin; los Acuerdos Generales nmeros 11/2011,
relativo a la determinacin del nmero y lmites
territoriales de los circuitos en que se divide la Repblica
Mexicana; y al nmero, a la jurisdiccin territorial y
25 **********
especializacin por materia de los Tribunales Colegiados
y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito;
10/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Segunda Regin, con residencia en San Andrs Cholula,
Puebla, al igual que los rganos que la integran, del que
forma parte este tribunal, cuyo objetivo es apoyar en el
dictado de fallos a los rganos jurisdiccionales federales;
y 65/2008, relativo al inicio de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
citada regin; en atencin a que se impugna una
resolucin emitida por un juez de Distrito, cuya
residencia se encuentra dentro del Segundo Circuito, en
la que ejerce jurisdiccin el Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa de tal circuito, con sede en
Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, al cual este
cuerpo colegiado, auxilia temporalmente en el dictado de
sentencias de amparo, al tenor de la circular
STCCNO/2364/2009, emitida por la Secretara Ejecutiva
de Carrera Judicial, Adscripcin y Creacin de Nuevos
rganos del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Los recursos de revisin se
interpusieron dentro del trmino que para ello prev el
artculo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la
sentencia recurrida se notific a los recurrentes
26 **********
(quejosos y tercero perjudicado) el siete de septiembre
de dos mil once; as como a las autoridades
responsables, tambin recurrentes (Gobernador del
Estado de Mxico y Organismo Pblico Descentralizado
Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos
y Auxiliares del Estado de Mxico) el doce y trece de
septiembre de los mencionados mes y ao,
respectivamente, las cuales surtieron efectos para los
primeros, al da hbil siguiente; y para las autoridades, el
mismo da en que se notificaron.
El plazo para los quejosos y la tercero
perjudicada, comenz a correr el da nueve de
septiembre de dos mil once, mismo que feneci el
veintisiete siguiente, y los recursos se interpusieron el
da de su vencimiento, sin incluir los das diez, once,
catorce, diecisis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y
veinticinco, por ser inhbiles, de conformidad con el
artculo 23 del citado ordenamiento legal; as como el
quince del aludido mes de septiembre, de conformidad
con la circular 22/2011 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, de fecha veinticuatro de agosto de
dos mil once.
Por otro lado, los plazos para las autoridades
mencionadas con anterioridad, comenzaron a correr los
27 **********
das trece y diecinueve de septiembre del aludido ao,
respectivamente, mismos que fenecieron el veintinueve y
treinta siguientes, y los recursos se interpusieron el
veintiocho de los mencionados mes y ao, sin incluir los
das catorce, diecisis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro
y veinticinco de septiembre, por ser inhbiles, de
conformidad con el artculo 23 del citado ordenamiento
legal; as como el quince del aludido mes de septiembre
de conformidad con la circular 22/2011 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinticuatro
de agosto de dos mil once.
TERCERO. Las consideraciones en que se
sustent la sentencia que ahora se combate, constan de la
foja dos mil seiscientos cuarenta y uno, a la dos mil
seiscientos cuarenta y siete, del juicio de amparo indirecto
citado, que por razones de obviedad y economa procesal
no se trascriben, pero se tienen aqu por reproducidas, y a
la vista al momento de resolver el presente juicio
constitucional; asimismo, se ordena formar legajo de
constancias con las mismas y agregarlas debidamente
certificadas, a los del juicio de amparo y al cuaderno de
antecedentes respectivo.
CUARTO. Los agravios expuestos, constan
igualmente en las fojas cuatro a la veintiocho, del
28 **********
cuaderno de amparo en revisin que se resuelve, y
contenan en las siguientes fojas sin folio, los cuales se
tienen aqu por reproducidos, remitindose a ellos este
Tribunal Federal en su literalidad.
Es aplicable al respecto, la jurisprudencia por
contradiccin de tesis nmero 58/2010, de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
visible en la pgina 830, Tomo XXXI, mayo 2010, del
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,
Novena poca, que lleva por rubro y texto:
CONCEPTOS DE VIOLACIN O
AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS
DE CONGRUENCIA Y EXAHUSTIVIDAD EN LAS
SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIO SU
TRASCRIPCIN. De los preceptos integrantes del
captulo X De las sentencias, del ttulo primero
Reglas generales, del libro primero Del amparo en
general, de la Ley de Amparo, no se advierte como
obligacin para el juzgador que transcriba los
conceptos de violacin o, en su caso los agravios,
para cumplir con los principios de congruencia y
exhaustividad en las sentencias, pues tales
principios se satisfacen cuando precisa los puntos
sujetos a debate, derivados de la demanda de
29 **********
amparo o del escrito de expresin de agravios, los
estudia y les da respuesta, la cual debe estar
vinculada y corresponde a los planteamientos de
legalidad o constitucionalidad efectivamente en el
pliego correspondiente, sin introducir aspectos
distintos a los que conforman la litis. Sin embargo,
no existe prohibicin para hacer tal trascripcin,
quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla
o no, atendiendo a las caractersticas especiales del
caso, sin demrito de que para satisface los
principios de exhaustividad y congruencia se
estudien los planteamientos de legalidad o
inconstitucionalidad que efectivamente se hayan
hecho valer.
En este punto conviene hacer la aclaracin
de que los agravios vertidos por las partes recurrentes,
cuyos recursos sean materia de estudio, sern
analizados de manera temtica y conjunta, lo anterior,
por cuestin de mtodo y por as permitirlo el artculo 79
de la Ley de Amparo.
QUINTO. Legitimacin de la parte
recurrente. Este rgano colegiado debe verificar en
primer lugar, la legitimacin de quien promueve los
recursos de revisin, toda vez que la interposicin de
30 **********
ste por parte legitimada para ello, ser la condicin que
har posible que este tribunal colegiado analice las
cuestiones sometidas a su jurisdiccin.
Sirve de apoyo a la anterior consideracin la
tesis aislada sustentada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, consultable en la pgina
143, del tomo 145-150 Primera Parte del Semanario
Judicial de la Federacin, en su Sptima poca; cuyo
rubro y texto son del siguiente tenor:
REVISIN, LEGITIMACIN PARA LA
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EXAMEN
PREVIO. Los Tribunales del Poder Judicial de la
Federacin a quienes corresponde conocer del
recurso de revisin, conforme a las reglas de
competencia establecidas para ese efecto, debe
examinar previamente la procedencia de tal recurso
y, desde luego, verificar la legitimacin de quien lo
interpuso, para despus, al fallarlo, avocarse al
examen del contenido de las alegaciones, al tenor de
los agravios relativos, porque es la interposicin del
propio recurso por parte legitimada para ello, lo que
hace posible que dichos Tribunales analicen las
cuestiones sometidas a su jurisdiccin, y de resultar
que el recurso interpuesto es improcedente,
31 **********
quedaran, por ese solo hecho, impedidos para
revisar la legalidad de los fallos impugnados, sin
impugnar el contenidos de los alegatos que se
formulen en va de agravio, as se invoque la
operancia de alguna causa de improcedencia, pues
admitir lo contrario sera como otorgar procedencia
oficiosa a los recursos en el amparo y se violara, lo
expresamente dispuesto por el artculo 86 de la ley
de la materia, que establece el principio de que la
revisin nicamente procede a instancia de parte.
La parte que interpone el recurso de revisin,
se encuentra legitimada para hacerlo, ya que lo presenta
******************** **********, por su propio derecho y
como representante comn de los diversos quejosos en
el juicio de amparo indirecto de origen, ********************
******************** personalidad que se reconoce al
actuar con el carcter con que se le tuvo, mediante
acuerdo de dos de febrero de dos mil diez.
Por su parte, se reconoce la legitimacin de
**********, autorizado en trminos amplios del artculo 27
de la Ley de Amparo de la tercero perjudicada
Concesionaria Mexiquense, Sociedad Annima de
Capital Variable, pues as lo tuvo el juez de Distrito,
mediante provedo de nueve de abril de dos mil diez, por
32 **********
consiguiente, puede ocurrir al recurso de revisin de que
se trata, de conformidad con el artculo 5, fraccin III, de
la Ley de Amparo.
Asimismo, se reconoce la legitimacin del
Gobernador Constitucional del Estado de Mxico, para
interponer el recurso de revisin a travs de su delegado
**********, a quien se le tuvo con dicho carcter, segn
acuerdo de quince de febrero de dos mil diez; de igual
modo, al Organismo Pblico Descentralizado
denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos,
Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico,
por conducto de su delegado Leobardo Rodrguez Jalili,
personalidad que fue reconocida por el juez federal
mediante auto de cuatro de febrero de dos mil diez, lo
anterior, acorde a lo dispuesto con la fraccin II del
artculo 5 de la Ley de Amparo.
SEXTO. Actos reclamados. Es pertinente
clarificar que de la demanda de garantas, as como de
sus escritos de ampliacin, se desprenden como actos
reclamados, los siguientes:
Demanda inicial.
a) La admisin de la iniciativa, elaboracin y
aprobacin del dictamen, discusin y aprobacin del
dictamen, proyecto, aprobacin y publicacin de la
33 **********
Constitucin Poltica del Estado de Mxico, publicada en
la Gaceta de Gobierno del Estado de Mxico el treinta y
uno de octubre de mil novecientos diecisiete, as como
su reforma y adicin mediante decretos publicados en
ese peridico oficial los das diez, catorce y diecisiete de
noviembre de mil novecientos diecisiete, en relacin con
su artculo 77, fraccin XXX, reclamadas en sus
respectivas esferas competenciales, del Congreso del
Estado de Mxico y del Director del Peridico Oficial
"Gaceta de Gobierno".
b) La expedicin, refrendo, firma y
publicacin del decreto de ocho de noviembre de mil
novecientos diecisiete, mediante el cual, el Gobernador
Constitucional del Estado de Mxico mand difundir la
Constitucin Poltica del Estado de Mxico, en lo
concerniente a su artculo 77, fraccin XXX, imputados al
Ejecutivo Estatal, a la Secretara General de Gobierno
del Estado de Mxico y al Director del Peridico Oficial
"Gaceta de Gobierno".
c) La aceptacin de la iniciativa, elaboracin
y aprobacin del dictamen, discusin y aprobacin del
dictamen, proyecto y en general todas las fases del
proceso legislativo, as como la publicacin del decreto
nmero 116, expedido el diecisis de enero de mil
34 **********
novecientos noventa y seis, publicado el diecisiete
siguiente, que contiene la Ley de Expropiacin para el
Estado de Mxico, imputados al Congreso del Estado y
al Director del Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".
d) La expedicin, refrendo, firma y
publicacin del decreto nmero 116, de diecisiete de
enero de mil novecientos noventa y seis, publicado el
mismo da, por el que el Gobernador Constitucional del
Estado difundi la Ley de Expropiacin para el Estado de
Mxico, atribuidos al Ejecutivo Estatal, al Secretario
General de Gobierno del Estado de Mxico y al Director
del Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".
e) La admisin de la iniciativa, elaboracin y
aprobacin del dictamen, discusin y aprobacin del
dictamen, proyecto y aprobacin, promulgacin,
refrendo, firma, orden de publicacin y publicacin del
decreto nmero 11, en su artculo Quinto transitorio,
publicado el siete de febrero de mil novecientos noventa
y siete, mediante el cual se reform el artculo 32 de la
Ley de Expropiacin para el Estado de Mxico; actos
que se sealaron del Congreso, Gobernador, del
Secretario General de Gobierno y del Director del
Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".
35 **********
f) La expedicin, refrendo, firma y publicacin
del "Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se
expropia por causa de utilidad pblica una fraccin del
inmueble denominado **********, ubicado en el kilmetro
********** al kilmetro ********** en el municipio de
Tultepec, Mxico, para destinarla a la tercera etapa del
sistema carretero del oriente del Estado de Mxico,
conocido como Circuito Exterior Mexiquense, a favor del
organismo pblico descentralizado denominado Sistema
de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares del Estado de Mxico", de fecha diecisiete de
agosto de dos mil nueve, publicado en la Gaceta de
Gobierno el veinticuatro de agosto siguiente, imputados
al Gobernador Constitucional del Estado, al Secretario
General de Gobierno y al Director del Peridico Oficial
"Gaceta de Gobierno".
g) El Oficio nmero ********** de fecha uno de
septiembre de dos mil ocho, por medio del cual el
Director General del Sistema de Autopistas Aeropuertos,
Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico
solicit la expropiacin al Gobernador Constitucional del
Estado de Mxico.
h) El Oficio nmero ********** nueve de
febrero de dos mil nueve, por medio del cual el
36 **********
Secretario de Comunicaciones adjunt diversa
documentacin relacionada con la solicitud anterior.
i) El acuerdo de fecha veinticinco de junio de
dos mil nueve, por medio del cual la Direccin General
Jurdica y Consultiva de la Secretara General de
Gobierno del Estado de Mxico, inici el procedimiento
de expropiacin registrado bajo el nmero ********** de
su ndice.
j) El avalo comercial de fecha veintiuno de
octubre de dos mil ocho, que emiti el Instituto de
Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica y
Catastral del Estado de Mxico.
k) El Oficio nmero ********** de fecha
veintinueve de octubre de dos mil ocho, mediante el cual
el Sndico del Ayuntamiento hizo constar que, los
inmuebles no estn destinados a la prestacin de un
servicio pblico.
l) El Oficio nmero ********** de fecha
veintinueve de octubre de dos mil ocho, por el que el
Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tultepec,
hizo constar que el inmueble carece de valor histrico,
artstico o cultural.
m) El Oficio nmero ********** de fecha
diecinueve de diciembre de dos mil ocho, mediante el
37 **********
cual el Delegado en el Estado de Mxico del Registro
Agrario Nacional, seal que los inmuebles no se
encuentran dentro de la poligonal de algn ncleo
agrario.
n) El Oficio nmero ********** de fecha uno de
julio de dos mil nueve, en el que el Director Tcnico
Jurdico del Instituto de la Funcin Registral, inform que
no se encontraron datos registrales respecto de los
inmuebles expropiados.
) El acta de posesin y deslinde de
expropiacin de fecha diecisiete de diciembre de dos mil
nueve, levantada por el Director General de Gobierno de
la Regin Tultitln, en ejecucin del decreto de
expropiacin, entrega fsica y materialmente del
inmueble expropiado al Organismo Pblico
Descentralizado, denominado Sistema de Autopistas,
Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado
de Mxico.
o) El acta de entrega-posesin del inmueble
expropiado de fecha diecisiete de diciembre de dos mil
nueve, mediante la cual el Organismo Pblico
Descentralizado denominado Sistema de Autopistas,
Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado
de Mxico, entreg la posesin de los inmuebles
38 **********
expropiados a Concesionaria Mexiquense, Sociedad
Annima de Capital Variable.
p) El oficio ********** de fecha diez de julio de
dos mil nueve, por el cual el Director de Ecologa y Salud
Pblica del Ayuntamiento del Municipio de Tultepec,
Estado de Mxico, liber el permiso para talar diversos
rboles que se encontraban dentro de los inmuebles
expropiados.
q) El dictamen tcnico sin fecha, que emiti
la Junta de Caminos del Estado de Mxico por el que,
determin que la fraccin del inmueble a expropiar es
idnea para la causa de utilidad pblica motivo de la
expropiacin.
r) El dictamen tcnico de quince de julio de
dos mil nueve, de la Direccin General de Desarrollo
Urbano de la Secretara de Desarrollo Urbano.
s) Todos los actos y hechos que constituyen
y forman parte de la ejecucin del decreto de
expropiacin.
Primer escrito de ampliacin de demanda.
t) El inicio, sustanciacin y tramitacin del
procedimiento de expropiacin, que origin el decreto de
la misma naturaleza indicado en el inciso "f", pero
imputado al Secretario de la Reforma Agraria.
39 **********
Segundo escrito de ampliacin de
demanda.
u) Oficio ********** de diecisis de julio de dos
mil nueve, suscrito por el Director de Ecologa y Salud
Pblica, ya sealado en la demanda, apartado "p". La
ampliacin fue slo en cuanto al concepto de violacin.
v) Oficio ********** de veintinueve de octubre
de dos mil ocho, suscrito por el Sndico Municipal de
Tultepec, Estado de Mxico, ya sealado en la demanda,
apartado "k". La ampliacin fue slo en cuanto al
concepto de violacin.
Tercer escrito de ampliacin de demanda.
w) El decreto expropiatorio del Ejecutivo del
Estado, de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve,
ya sealado en la demanda, apartado "f". La ampliacin
fue para formular nuevo concepto de violacin.
Cuarto escrito de ampliacin de demanda.
x) El acta de posesin y deslinde de
diecisiete de diciembre de dos mil nueve, ya sealado en
la demanda, apartado "", slo en cuanto al concepto de
violacin.
y) El acta de entrega-posesin del inmueble
expropiado de fecha diecisiete de diciembre de dos mil
nueve, ya sealada en la demanda, apartado "o". La
40 **********
ampliacin fue slo para abundar el concepto de
violacin.
z) El oficio nmero ********** de fecha uno de
julio de dos mil nueve, del Director Tcnico Jurdico del
Instituto de la Funcin Registral, ya sealado en la
demanda, apartado "n". Solo cuanto al concepto de
violacin.
****************************************
****************************************************
******************
******************************
******************************
********************
********************
******************************
g) Todo lo actuado dentro del procedimiento
administrativo de expropiacin marcado con el nmero
de expediente **********, que tramit la Direccin General
Jurdica y Consultiva de la Secretara General de
Gobierno del Estado de Mxico.
As, de la comparacin entre los actos
reclamados que se desprenden tanto de la demanda de
garantas, como de los escritos de ampliacin, y los que
tuvo el juez como impugnados, se obtienen ciertas
41 **********
incongruencias, dado que no se pronunci por los actos
que se mencionan en los incisos l), b), c), d), e), f) y g), e
incluy dentro de la litis otros que no fueron reclamados
de manera expresa por los accionantes, tpico que ser
abordado con amplitud en el considerando inmediato de
esta ejecutoria, por lo que el estudio de la instancia debe
realizarse en los trminos acotados.
Es aplicable al caso, por su sentido, la
jurisprudencia 55/98 de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, localizable en la pgina
227, tomo VIII, agosto de 1998, Novena poca, del
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, cuyo
rubro y texto son:
"ACTOS RECLAMADOS. DEBE
ESTUDIARSE NTEGRAMENTE LA DEMANDA DE
AMPARO PARA DETERMINARLOS. Si del anlisis
integral del escrito de demanda se llega al
conocimiento de que, aunque no de manera formal,
se seala algn acto como lesivo de garantas dentro
de los conceptos de violacin o en cualquier otra
parte de la demanda de amparo, debe tenrsele
como acto reclamado y estudiarse su
constitucionalidad en la sentencia, pues ha sido
42 **********
criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia,
considerar la demanda como un todo".
SPTIMO. Antecedentes. Previo los
pronunciamientos correspondientes sobre la instancia,
conviene hacer una breve relatora de los antecedentes
del asunto.
1. ******************** ******************** por su
propio derecho, con fecha ocho de enero de dos mil diez,
presentaron demanda de amparo en la que reclamaron,
en esencia, la inconstitucionalidad del artculo 77,
fraccin XXX, de la Constitucin Poltica del Estado de
Mxico, y la Ley de Expropiacin para el Estado de
Mxico, as como el decreto expropiatorio de diecisiete
de agosto de dos mil nueve, publicado en el Peridico
Oficial del Gobierno del Estado "Gaceta de Gobierno", el
da veinticuatro de agosto siguiente, as como el
procedimiento administrativo que le dio origen.
En su demanda alegaron, en lo toral, la
violacin a la garanta de audiencia previa, ya que no se
les dio oportunidad de rendir pruebas, presentar alegatos
y, en general defender sus derechos ante el acto de
autoridad por el que se le priva de la propiedad de una
fraccin del bien inmueble conocido como
43 **********
"Ran**********", ubicado en el Municipio de Tultepec,
Estado de Mxico.
2. La parte quejosa, con apoyo en la vista
que se le corri de los informes justificados rendidos por
las autoridades responsables, mediante escritos que
present el diez de febrero, veintisis de febrero, uno de
marzo, y tres de marzo de dos mil diez, ampli la
demanda de garantas en el sentido de sealar diversos
actos, reclamados de las autoridades que ya se
destacaron en el considerando sexto de este fallo.
3. La parte quejosa, entre otros medios de
conviccin, ofreci la prueba pericial en materia de
topografa y valuacin, que se desahog al tenor de los
dictmenes rendidos por los especialistas nombrados en
auxilio de las funciones del juzgado de distrito,
presentados el veinticinco de abril de dos mil once (en
materia de topografa, fojas 2462 a 2484), y el ocho de
junio de dos mil once (en materia de valuacin 2542 a
2564).
4. Seguida la secuela procedimental, se
desahog la audiencia constitucional el da cuatro de
julio de dos mil once, en que se dict sentencia que se
termin de engrosar el treinta y uno de agosto de dos mil
44 **********
once siguiente. Este fallo constituye la materia del toca
de revisin que se resuelve.
Hasta aqu la narracin de las constancias
conducentes que integran el expediente.
OCTAVO. Sntesis de sentencia. Las
consideraciones en que se apoy el juez de distrito al
dictar el fallo, que constituye la materia de revisin, por
claridad, se sintetizan a continuacin:
a) En el considerando II.1.2, el juez de
marras precis los actos que, a su criterio, constituyeron
la materia del juicio.
b) En el considerando II.1.3, el juzgador se
pronunci sobre la inexistencia de una parte de los actos
reclamados, tema que ser abordado en el considerando
que prosigue, relativo a las inconsistencias observadas
en la sentencia recurrida.
c) En el considerando II.1.3.1, el resolutor
argument acerca de la certeza de los actos reclamados.
d) En el considerando III, el juez desestim la
causal de improcedencia hecha valer con apoyo en la
fraccin V del artculo 73 de la Ley de Amparo, atento a
que los quejosos inacreditaron la propiedad del bien
inmueble materia de expropiacin; lo anterior, porque
entre las constancias de autos obra copia certificada de
45 **********
la escritura dos mil doscientos cuarenta y dos, de
veintids de febrero de mil novecientos sesenta y dos, la
cual contiene el contrato de compra venta que celebr
******************************, asociada de su esposo
********************, como parte vendedora, y por la otra
******************** ********** y otro, este ltimo en
representacin de ******************** **********, adems,
con sus respectivas notas marginales, copia certificada
del juicio ordinario civil de usucapin **********,
promovido por ******************** ********************
mediante la cual se convirti en propietario del inmueble
con las medidas y colindancias descritas en esa
resolucin. A estas documentales se les otorg valor
probatorio pleno en trminos de los numerales 129 y 202
del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, las cuales
se adminicularon con los dictmenes periciales en
materia de topografa y valuacin, rendidos por los
especialistas designados en auxilio de las funciones del
juzgado de distrito, donde en lo que interesa, se
determin la identidad del bien inmueble expropiado,
mismos que se valoraron acorde a los preceptos 197 y
211 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, y que
generaron conviccin en el juez sobre los puntos
debatidos.
46 **********
e) A su vez, declar infundado el argumento
relativo a que se dej de interponer el recurso de que
trata el artculo 32 de la Ley de Expropiacin para el
Estado de Mxico, o el juicio ante el tribunal de lo
contencioso administrativo acorde al numeral 229,
fraccin VII, del Cdigo de Procedimientos
Administrativos del Estado de Mxico, por lo que, no se
surte la causal de la fraccin XV del artculo 73 de la Ley
de Amparo, es as, toda vez que los peticionarios se
encuentran exentos de agotar recurso ordinario alguno
previo a presentar la demanda de garantas, porque
reclaman violaciones directas a la Constitucin, en
especfico, la violacin a la garanta de audiencia previa,
por lo que se da una excepcin al principio de
definitividad.
f) De igual forma, rechaz la causal inmersa
en el artculo 73, fraccin XVIII, en relacin con el
numeral 116, fraccin V, ambos de la Ley de Amparo,
porque se dej de formular conceptos de violacin; ello
en razn a que la lectura del escrito inicial de demanda y
de sus ampliaciones, arroja que los quejosos hacen
valer, sustancialmente, la violacin a la garanta de
audiencia, previo a la emisin del decreto expropiatorio
reclamado, y por tratarse de una violacin directa a la
47 **********
constitucin, es suficiente tal motivo de inconformidad
para desestimar el argumento de trato.
g) En el considerando IV, el juez federal
expres que la litis constitucional se centr en determinar
en qu consiste la garanta de previa audiencia inmersa
en el artculo 14 de la Constitucin Federal; si dicha
garanta impera en los decretos expropiatorios; si los
preceptos legales de la Ley de Expropiacin del Estado
de Mxico de diecisis de enero de mil novecientos
noventa y seis en vigor a la fecha de publicacin del
decreto expropiatorio- respetan tal garanta de previa
audiencia; y, si los artculos 12 y 32 de la citada ley, que
versan sobre que la declaratoria de expropiacin debe
ser notificada al propietario o poseedor del bien afectado,
o en caso de ignorar el domicilio de stos, mediante
publicacin por tres veces de un extracto del decreto en
un peridico de mayor circulacin en esa entidad
federativa, as como la procedencia del recurso de
inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el
tribunal de lo contencioso administrativo, son aptos para
considerar que se atiende a la garanta de previa
audiencia. As, slo en el supuesto que la Ley de
Expropiacin del Estado de Mxico, o el artculo 77,
fraccin XXX de la constitucin local, contemplen
48 **********
mecanismos que atiendan a la garanta de previa
audiencia, se procedera al estudio de la legalidad de los
actos de aplicacin de los dispositivos normativos que se
impugnan.
h) En el considerando V, el resolutor detall
que de la demanda se obtuvo que los accionantes
controvierten la inconstitucionalidad del artculo 77,
fraccin XXX, de la Constitucin Poltica del Estado de
Mxico, as como la Ley de Expropiacin de esa entidad,
derivado de la inexistencia de establecer un
procedimiento en el cual se les permita ser odos y
vencidos en forma previa a la emisin del decreto
expropiatorio reclamado, asimismo, en lo relativo al
procedimiento de expropiacin, que las autoridades
responsables omitieron notificarles la iniciacin, por lo
que se les impidi ofrecer pruebas y formular alegatos,
en detrimento de la garanta de audiencia previa,
protegida por el artculo 14 de la Carta Magna.
i) En el considerando VI, el juez de marras
indic que, en la exposicin de motivos del decreto de
diecisis de enero de mil novecientos noventa y seis, por
el que se expidi la Ley de Expropiacin para el Estado
de Mxico, se dijo que la garanta de audiencia de los
afectados por un decreto expropiatorio, se tutela
49 **********
mediante el establecimiento del recurso administrativo de
revocacin, el cual se desarrolla con las previsiones
necesarias que permiten al interesado conocer los
requisitos y los plazos en que debe actuar ante la
autoridad para proteger sus derechos, a su vez, resalt
que las autoridades responsables sostienen que la
constitucin estatal y la ley de expropiacin relativa, son
constitucionales.
j) En el considerando VII, el a quo expuso
que la garanta de audiencia previa consiste, en otorgar
al gobernado la oportunidad de defensa, antes del acto
privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o
derechos, y su debido respeto impone a las autoridades
que se cumplan con las formalidades esenciales del
procedimiento para garantizar la defensa adecuada
antes del acto privativo, que de manera genrica son: la
notificacin del inicio del procedimiento; la oportunidad
de ofrecer pruebas; la oportunidad de alegar, y el dictado
de una resolucin que dirima las cuestiones debatidas.
En esas condiciones, concluy que previo a la
declaratoria de expropiacin, debe imperar la garanta de
audiencia previa. Para ello, expuso que la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin estableci
que tratndose de actos privativos como la expropiacin,
50 **********
la audiencia debe ser previa a fin de asegurar una
adecuada y efectiva defensa, sin que esto se
contraponga al artculo 27 del Pacto Federal, dado que
aun cuando en l se protegen las garanta sociales
(propiedad agraria y por extensin propiedad nacional),
lo cierto es que la expropiacin es una potestad
administrativa discrecional que crea, modifica y/o
extingue relaciones jurdicas concretas, priorizando
adquisicin de bienes por el Estado.
As, el juzgador determin que la Ley de
Expropiacin para el Estado de Mxico no acata al
artculo 14 de la Constitucin General de la Repblica,
en virtud de que deja de regular los pasos a fin de
cumplir con las formalidades esenciales del
procedimiento para garantizar la defensa adecuada
antes de la declaracin expropiatoria, y solamente
establece lo relativo a esa declaracin de expropiacin
(que deber ser notificada a los interesados, as como un
recurso administrativo en su contra), pero no respecto de
un procedimiento previo al acto privativo.
Sin soslayar que en la exposicin de motivos
se estim que, con el recurso de revocacin se respeta
la garanta de audiencia previa, pues ello es insuficiente
para cumplir con las formalidades esenciales del
51 **********
procedimiento, porque para ello es menester notificar,
desde el inicio, el procedimiento de expropiacin y previo
a la declaracin relativa, permitir el ofrecimiento de
pruebas y alegacin en defensa de los derechos de los
afectados. Tampoco resultaba obstculo que, el artculo
12 de la Ley de Expropiacin para el Estado de Mxico
contemple que la declaratoria de expropiacin debe ser
notificada personalmente al propietario y, en caso de
ignorar su domicilio, por edictos, habida cuenta que el
afectado debe conocer desde su inicio el procedimiento
administrativo, y no despus de la expropiacin, sin que
se est en alguna de las hiptesis de excepcin que
posibilitan que la garanta de audiencia en
procedimientos expropiatorios sea posterior al acto
privativo, ya que en la especie la causa de utilidad
pblica se materializa con la construccin de un tramo
carretero.
Por lo expuesto, la Ley de Expropiacin para
el Estado de Mxico, publicada en la Gaceta de
Gobierno de esa entidad el diecisiete de enero de mil
novecientos noventa y seis, resulta inconstitucional por
no respetar la garanta de audiencia previa protegida por
el artculo 14 de la Ley Suprema de la Nacin.
52 **********
k) El efecto de la proteccin constitucional
consisti en otorgar a los quejosos la garanta de
audiencia previa, atento a las formalidades esenciales
del procedimiento, a pesar de que la ley no lo regule. La
concesin del amparo se hizo extensiva a la emisin del
decreto expropiatorio del Ejecutivo Estatal de diecisiete
de agosto de dos mil nueve, en el que a causa de
utilidad pblica se expropi una fraccin del inmueble
denominado **********, ubicado en el kilmetro **********
en el municipio de Tultepec de esa Entidad Federativa, y
como consecuencia, todo lo actuado en el procedimiento
administrativo de expropiacin, incluso el acta de
posesin y deslinde de diecisiete de diciembre de dos mil
nueve, dado que derivan de una ley decretada
inconstitucional, en el entendido de que la garanta
violada a los impetrantes es de carcter formal, y que
segn los dictmenes periciales agregados en autos, la
construccin del tramo carretero en el bien expropiado
se encuentra en un considerable estado de avance,
adems de tratarse de una vialidad de suma importancia
para la poblacin de esa regin, de tal manera que la
proteccin constitucional no implica la restitucin del hoy
quejoso en el pleno goce del bien expropiado, sino que
el efecto es para que se le respete la garanta de
53 **********
audiencia previa y se encuentre en actitud de hacer valer
sus derechos de defensa respecto del bien expropiado;
en consecuencia, las cuestiones de fondo sern objeto
de la audiencia que las responsables otorguen a los
disconformes.
El otorgamiento del amparo incluy a los
actos de las autoridades ejecutoras, pues el
cumplimiento de actos declarados inconstitucionales,
importa tambin una violacin a la Constitucin Federal.
l) En el considerando octavo, el juez del
conocimiento orden la devolucin del expediente al
rgano jurisdiccional auxiliado.
NOVENO. Anlisis oficioso de violaciones
formales en el dictado de la sentencia. Este tribunal
colegiado corrige la incongruencia que se advierte en la
sentencia que se revisa, entre sus consideraciones y los
actos reclamados. Ello con apoyo en el artculo 77,
fracciones I y III, de la Ley de Amparo; acorde a tal
numeral, los puntos resolutivos con que deben terminar
las ejecutorias de amparo y, por consiguiente, las
consideraciones que los sustenten, deben determinar
con claridad y precisin los actos reclamados por los que
se sobresea, conceda o niegue el amparo, de ah que lo
procedente es que este tribunal colegiado de circuito,
54 **********
como autoridad revisora, corrija la inexactitud advertida,
pues de otra forma se correra el riesgo de respaldar una
determinacin forzada.
Apoya la conclusin anterior, por igualdad de
circunstancias, la jurisprudencia nmero 32/99,
sustentada por la Segunda Sala del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, publicada en la pgina
174, tomo IX, abril de 1999, Novena poca, del
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, de
epgrafe y contenido que son:
"SENTENCIA INCONGRUENTE EN
AMPARO. EL TRIBUNAL REVISOR DEBE
CORREGIRLA CUANDO ADVIERTA QUE SE
CONCEDI LA PROTECCIN FEDERAL POR UN
ACTO NO RECLAMADO. Conforme a la
jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte
de Justicia de la Nacin, visible en la pgina 325 del
Tomo VI del Apndice al Semanario Judicial de la
Federacin de 1917-1995, publicada bajo el rubro
"SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO
JURDICO Y NO COMO DOCUMENTO.", existe la
posibilidad de corregir el error que se haya cometido
en una "sentencia documento". De ah que, cuando
la proteccin federal se extienda a ordenamientos o
55 **********
actos que no fueron reclamados por el quejoso, es
evidente que dicho fallo resulta incongruente, al
resolver cuestiones no reclamadas. Por tanto,
cuando el tribunal revisor advierta tal incongruencia,
debe regularizar la sentencia recurrida ajustndola a
la litis constitucional.
Bajo ese panorama, se tiene que el juez de
distrito en el considerando II.1.3 de la sentencia
recurrida, sobresey en el juicio por los actos que se
sealaron en el tercer y cuarto escritos de ampliacin de
demanda, los cuales atribuy a unas autoridades de las
que no se reclamaron.
Tal aserto se demuestra a continuacin:
En los escritos de ampliacin de demanda
presentados el uno y dos de marzo de dos mil diez los
quejosos sealaron como reclamados, diversos actos
que ya se haban incluido a la litis desde el escrito inicial
de demanda, pero que se complementaron en cuanto a
los conceptos de violacin hechos valer, es decir, la
ampliacin fue slo en cuanto a los motivos de disenso.
Estos actos son:
Tercer escrito de ampliacin de demanda.
w) La expedicin, refrendo, firma y
publicacin del decreto expropiatorio del Ejecutivo del
56 **********
Estado, de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve,
ya sealado en la demanda, apartado "f". Estos actos se
imputaron al Gobernador Constitucional del Estado, al
Secretario General de Gobierno y al Director del
Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".
Cuarto escrito de ampliacin de demanda.
x) El acta de posesin y deslinde de
diecisiete de diciembre de dos mil nueve, ya sealado en
la demanda, apartado "", del Director General de
Gobierno de la Regin Tultitln.
y) El acta de entrega-posesin del inmueble
expropiado de fecha diecisiete de diciembre de dos mil
nueve, ya sealada en la demanda, apartado "o". Acto
que se atribuy al citado organismo, a travs de su
Director General.
z) El oficio nmero ********** de fecha uno de
julio de dos mil nueve, del Director Tcnico Jurdico del
Instituto de la Funcin Registral, sealado en la
demanda, apartado "n".
A su vez, se sealaron nuevos actos en la
medida en que forman parte del procedimiento de
expropiacin que culmin con el decreto expropiatorio de
fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve;
procedimiento que, segn dicen los impetrantes,
57 **********
constituyen el primer acto de aplicacin en su perjuicio.
Los actos novedosos son:
a) El oficio********** de fecha veintisis de
junio de dos mil nueve, que expidi el Director General
de la Direccin General Jurdica y Consultiva del Estado
de Mxico, dirigido al Director General del Instituto de la
Funcin Registral del Estado de Mxico, mediante el cual
solicit informe sobre el nombre del titular del inmueble
expropiado que aparece registrado en los antecedentes
archivsticos.
b) La constancia de fecha uno de julio de dos
mil nueve, suscrita por la Subdirectora de Regularizacin
del Instituto de la Funcin Registral del Estado de
Mxico, en que se describen los memorndums con
fecha de entrega de uno de julio de dos mil nueve, "antes
de las 13:00 horas", entre los que se encuentra el
nmero 598.
c) El ********************e uno de julio de dos
mil nueve, que expidi la Subdirectora de Regularizacin
del Instituto de la Funcin Registral del Estado de
Mxico, en que solicita al Registrador de la Propiedad
del Distrito Judicial de Cuautitln, informe los
antecedentes registrales del inmueble conocido como
"**********".
58 **********
d) El ********** de fecha treinta de junio de
dos mil nueve, suscrito por la Directora Tcnico Jurdica
del Instituto de la Funcin Registral del Estado de
Mxico, que dirigi al Registrador de la Propiedad del
Distrito Judicial de Cuautitln, mediante el cual solicit
girara sus instrucciones para apoyar en la bsqueda de
antecedentes del inmueble denominado "**********".
e) El **********de fecha uno de julio de dos mil
nueve, suscrito por la Registradora de la Propiedad y del
Comercio del Distrito Judicial de Cuautitln, Mxico, que
dirigi a la Direccin General Jurdica y Consultiva del
Instituto de la Funcin Registral del Estado de Mxico,
mediante el cual le inform que no se encontr
inscripcin del "**********".
f) El **********de fecha tres de julio de dos mil
nueve, suscrito por el Registrador de la Propiedad y del
Comercio del Distrito Judicial de Cuautitln, Mxico, que
dirigi a la Direccin General Jurdica y Consultiva del
Instituto de la Funcin Registral del Estado de Mxico,
mediante el cual le inform que no se encontr
inscripcin del "**********
g) Todo lo actuado dentro del procedimiento
administrativo de expropiacin marcado con el nmero
de expediente **********, que tramit la Direccin General
59 **********
Jurdica y Consultiva de la Secretara General de
Gobierno del Estado de Mxico.
Ahora bien, el juez de distrito, mediante
provedo de diez de marzo de dos mil diez, admiti los
escritos de ampliacin de demanda, y genricamente
orden "a las autoridades responsables" para que
rindieran su informe justificado.
El acuerdo descrito se puso en conocimiento
de las autoridades responsables sealadas en la
demanda inicial, segn se observa de la foja 973 a la
987 del expediente de origen.
Atento a ello, como el resolutor no seal de
manera particular qu autoridades eran las responsables
de los nuevos actos aludidos en el tercer y cuarto escrito
de ampliacin de demanda, y como notific el provedo
en que se ampli la demanda de garantas a todas las
autoridades sealadas en la demanda inicial, por eso, las
autoridades denominadas Secretario de Comunicaciones
del Gobierno del Estado de Mxico, Director General del
Instituto de Informacin e Investigacin Geogrfica,
Estadstica y Catastral del Estado de Mxico, Director
General de Gobierno de la Regin Tultitln, Estado de
Mxico, y Director General del Organismo Pblico
Descentralizado denominado Sistema de Autopistas,
60 **********
Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado
de Mxico (destacadas en la demanda inicial), rindieron
sendos informes justificados (fojas 1127, 1002, 1128 y
991, respectivamente) en los que negaron los actos
reclamados en ampliacin.
Cabe destacar que, es notorio que tales
autoridades no participaron en la emisin de los actos
reclamados en los escritos de ampliacin, ni los quejosos
las sealaron como tales en esos ocursos, distinto a ello,
se les llam al juicio en virtud de los actos que s se les
imputaron en el escrito inicial de demanda.
No obstante, el juez de distrito, en la
sentencia que se revisa, sobresey en el juicio por los
actos que en ampliacin se reclamaron del Secretario de
Comunicaciones del Gobierno del Estado de Mxico,
Director General del Instituto de Informacin e
Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del
Estado de Mxico, Director General de Gobierno de la
Regin Tultitln, Estado de Mxico, y Director General
del Organismo Pblico Descentralizado denominado
Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos
y Auxiliares del Estado de Mxico.
Empero, como se vio, en ampliacin de
demanda no se reclam acto alguno de esas
61 **********
autoridades, por lo que resulta incorrecto el
sobreseimiento por inexistencia de actos, decretado por
el juez del conocimiento en relacin a tales autoridades,
debido a que no hay actos en ampliacin- que a ellas
se atribuyan.
Entonces, al carecer de coherencia con la
materia del juicio el pronunciamiento que realiz el
juzgador, lo que procede es regularizar la sentencia
impugnada a fin de ajustarla a la litis constitucional, y
suprimir el sobreseimiento declarado "respecto de los
actos reclamados precisados en las ampliaciones de
demanda", en relacin con el Secretario de
Comunicaciones del Gobierno del Estado de Mxico,
Director General del Instituto de Informacin e
Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del
Estado de Mxico, Director General de Gobierno de la
Regin Tultitln, Estado de Mxico, y Director General
del Organismo Pblico Descentralizado denominado
Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos
y Auxiliares del Estado de Mxico.
Esta determinacin no trasciende a los
puntos resolutivos del fallo, porque el juzgador no
relacion en el primero de ellos, relativo al
sobreseimiento en el juicio, las autoridades y los actos
62 **********
especficos por los cuales se decret, en el entendido de
que subsiste el sobreseimiento dispuesto en ese punto
resolutivo, aunque por autoridades y por actos distintos,
segn se ver en el considerando que corresponda de
esta ejecutoria.
Similares circunstancias suceden con el
sobreseimiento decretado por el juez "respecto de los
actos reclamados precisados en las ampliaciones de
demanda" dado que las autoridades "desconocen la
existencia de los mismos"; actos que supuestamente se
reclamaron del Gobernador Constitucional, Secretario
General de Gobierno, y Director del Peridico Oficial
"Gaceta de Gobierno", todos del Estado de Mxico.
Se dice as, porque tal como se demostr en
lneas pretritas, en la ampliacin de demanda, los
quejosos no sealaron nuevos actos que atribuyeran al
Gobernador Constitucional, Secretario General de
Gobierno, y al Director del Peridico Oficial "Gaceta de
Gobierno", todos del Estado de Mxico, distinto a ello, se
advierte que hizo valer diversos argumentos contra los
actos ya controvertidos en el ocurso inicial de demanda,
atento a las inconsistencias que a su criterio se
actualizan en el decreto expropiatorio de diecisiete de
agosto de dos mil nueve, de las que tuvo conocimiento
63 **********
con motivo de la vista que se le dio con ciertos informes
justificados, pues el reclamo de la expedicin, refrendo,
firma y publicacin del "Decreto del Ejecutivo del Estado
por el que se expropia por causa de utilidad pblica una
fraccin del inmueble denominado ********** en el
municipio de Tultepec, Mxico, para destinarla a la
tercera etapa del sistema carretero del oriente del Estado
de Mxico, conocido como Circuito Exterior Mexiquense,
a favor del organismo pblico descentralizado
denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos,
Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico",
de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve,
publicado en la Gaceta de Gobierno el veinticuatro de
agosto siguiente, se realiz en la demanda de garantas,
no as en los ocursos por los que se ampli.
Tan es as, que el juez federal, en el auto por
el que admiti la demanda de amparo, requiri en lo que
importa, al Gobernador Constitucional, Secretario
General de Gobierno, y Director del Peridico Oficial
"Gaceta de Gobierno", todos del Estado de Mxico, para
que rindieran sus informes justificados, quienes lo
hicieron en el sentido de negar el acto en tanto que su
emisin se encuentra apegada a derecho, es decir, lo
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aceptaron al realizar manifestaciones que evidenciaron
su certeza (fojas 384, 317 y 343 del sumario).
Incluso, robustecieron la existencia del acto
reclamado (expedicin, refrendo, firma y publicacin del
decreto expropiatorio de diecisiete de agosto de dos mil
nueve) con la constancia conducente, a saber, copia
certificada del Peridico Oficial denominado "Gaceta de
Gobierno" del Estado de Mxico, de veinticuatro de
agosto de dos mil nueve, en que se public el mismo
(fojas 431 a 434 del expediente).
Y dado lo anterior, el juez del conocimiento,
en el considerando II.1.3.1, tuvo por ciertos esos actos
que se destacaron en el libelo inicial, imputados al
Gobernador Constitucional, Secretario General de
Gobierno, y Director del Peridico Oficial "Gaceta de
Gobierno", todos del Estado de Mxico, pues adems
dijo- constituyeron un hecho notorio al encontrarse
publicado en el Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno"
del Estado de Mxico.
Las consideraciones expuestas hacen
evidente que el sobreseimiento que el juez de distrito
estim actualizado en cuanto a los actos re