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SEMINARIO AGUAS
SUBTERRANEAS
AREAS DE RESTRICION Y ZONAS DE
PROHIBICION
MENDOZA. ARGENTINA
Centro UC Derecho y gestión de aguas / Fondecyt
UBICACIÓN DE LAS AREAS
MENDOZA ARGENTINA
Área 2 Restricción Tunuyan Superior/Valle de
Uco. 220.000 Km2
Reg. Jurídico general y especial de las áreas de
restricción y prohibición para nuevas perforaciones
Régimen general
Ley de aguas subterráneas 4035/4036 (1974)
Res HTA 673/97
Area 1
Margen derecha /Subcuenca el
Carrizal
Area 2
Tunuyan Superior
Otorgamiento de nuevos
derechos
Judicialización
(50 acciones judiciales: Amparos, Acciones procesales
administrativas, Acciones de inconstitucionalidad)
Res. Sup. 107/98 Creación
(prorroga 205/2006 / 252/09...)
Con reemplazo fuera de la
propiedad y pozos fuera de
servicio
525/08 modifica y acepta pozos
para reemplazo solo en la misma
parcela
232/10 otorga 20 permisos en
base a disponibilidad a la carta
(eximiéndolos de ofrecer
reemplazo)
Res. Sup 722/11 Creación - APA contra Res. 232/10 (pendiente de resolución)
Res. HTA 548/12
-Prohíbe solicitar nuevos permisos
-Regula convocatorias públicas para perforaciones
-Contempla reemplazo de perforaciones existentes para nuevos
derechos
164/13 Acepta para reemplazo perforaciones fuera de servicio en la
misma cuenca subcuenca o acuífero fuera de la propiedad)
2013 Rechazo concesiones Res.
232 / revoca 20 permisos
Otorgamiento de 30 nuevo
permisos por reemplazo Res.
164/13 entre 2013/2016
- Sentencia Acción de Inconst.722/11 convalidando área Tunuyan
Superior
- Amparos varios contra revocación permisos 232/2010
-APA varias contra revocación permisos 232/2010
Res. 1216/15
Suspensión de aplicación Res.
164/13 de reemplazos para
porción norte de la cuenca
(Tupungato)
Otorga permisos mediante
convocatoria publica valle del
tabo (Area de restriccion
Tunuyan Superior)
- Sentencia APA Monfarrel ordenando redistribuir caudales entre
solicitudes similares anteriores al establecimiento del area de
restricción 722/11
- APA c/ 1216/15
2016 - APA idem sentencia monfarrel
- APA c/nuevos permisos por reemplazo por solicitantes anteriores
- Acción de Inconst. contra 164/13
Principales cuestiones a elucidar
Principales cuestiones a elucidar
Régimen general / régimen de excepción
Legal, definitivo, permanente, certeza jurídica
Reglamentario, provisorio, excepcional, incierto
Carácter oculto determinante de la opacidad del régimen de las áreas
El problema del establecimiento de áreas de restricción
Incertidumbre/certidumbre: requisitos fondo/forma (razonabilidad/legalidad…)
Carácter provisional
Temporal :
Aplicación de la nueva/sucesiva reglamentación a solicitudes en trámite
Principio de irretroactividad de la ley / la aplicación de la nueva ley a situaciones y relaciones jurídicas existentes (solicitudes en trámite como situaciones no consolidadas/consumadas / derecho adquirido)
Definición de solicitudes en competencia anteriores/posteriores al establecimiento del área / igualdad
Solicitudes denegadas / año hidrológico
Espacial: Unidad
Seccionamiento de acuíferos : Incertidumbre, discrecionalidad y arbitrariedad
Establecimiento de áreas de
restricción/acuíferos sobreexplotados (1)
Facultades legales (art. 23 LAg subterráneas. Regulación del uso agotamiento de la fuente)
Requisitos reglamentarios de fondo (Res. HTA DGI N° 673/97)
a) Prohibición temporaria, Problema generalizado...
Descenso en niveles estáticos invernales mínimos históricos o Alteración calidad agua en acuíferos libres o cuando en
confinados (2° y 3° nivel) supere los 3000 micromhos (uso agrícola) o 70% de los pozos para agua potable no
alcance calidad requerida.
b) Restricción, problema parcial…
Descenso parcial en niveles estáticos invernales respecto de profundidad media en 50 % de los casos o Alteración
calidad agua en acuíferos libres o cuando en confinados (2° y 3° nivel) supere los 2000 micromhos (uso agrícola; o
50% de los pozos para agua potable no alcance calidad requerida.
[Excepción : Autoriza nuevas perforaciones en reemplazo de otra similar en reemplazo en servicio o fuera de servicio]
Siempre dejando salvo la solicitud de entes públicos fundada en razones de seguridad, salubridad o estratégicas
Establecimiento de áreas de
restricción/acuíferos sobreexplotados (2)
Area 1Margen derecho rio Mendoza-Subcuenca el Carrizal
1998 Creación
Nueva reglamentación / cambio de requisitos
2010 Disponibilidad a la carta / 20 nuevos derechos / destitución del Superintentende
2013 Luego revocados por la propia autoridad / judicialización pendiente de resolución
Area 2 Subcuenca Tunuyán Superior
2011 Creación
Nuevos reglamentación / cambio de requisitos y procedimientos (1 por año)
Impugnación de las solicitudes otorgadas con antelación a la creación por otras concomitantes o anteriores que
fueron con posterioridad denegadas
Particularidades del régimen de Mendoza (Argentina)
Régimen centralizado / régimen descentralizado
Otorgamiento de derecho discrecional/ orden de prioridades por usos y sujetos / no se pueden transar los derechos
Reglamentación de un “mercado” ilegal de agua subterránea
Autonomía de la Autoridad de Aguas
Revisión judicial vía contencioso administrativo ante la SCJMza
Jurisprudencia relevante
SCJMza, Gualtallary 2014 (1)
Principio de legalidad versus principio precautorio…
“Podría achacarse que el SGI actuó más allá de la competencia delegada mediante la
Resolución n° 673/1997 del HTA, dado que –como lo denuncia el actor- ni del dictamen
del INA IT n° 135-CRA, ni de otros informes técnicos que pudieran llegar a tenerse en
cuenta (…) se corrobora de manera directa que haya acaecido un descenso de los
niveles en la medida y en la cantidad de las perforaciones requeridas por el inciso a-
del art. 3”.
Pero ello implicaría ignorar que, conforme lo tiene dicho esta Sala, el término
“autoridades” empleado en el art. 41 C.N., referido a la protección ambiental,
compromete a todos los poderes y autoridades del Estado Nacional y Provincial, al DGI
y al Poder Judicial también. Inclusive, tal término se amplía a las autoridades
municipales en el caso del art. 20 de la Ley 5961 (L.S.: 451:104). Motivo por el cual,
cabe razonar que le incumbe a todas ellas, de forma coordinada e integrada, cumplir
con el principio precautorio (cfr. Arts. 4 y 5, Ley 25.675).
Jurisprudecia relevante
SCJMza, Gualtallary 2014 (2)
Cuenca, subcuenca y acuífero como unidad apta para la delimitación
"La noción de cuenca hidrológica, que comprende como un todo o unidad morfológica integral tanto a los elementos hidrográficos (o superficiales) como a la estructura hidrogeológica subterránea del acuífero, utilizada en el art. 1 de la Resolución n° 722/11 del SGI como parámetro para delimitar el alcance subjetivo de la restricción adoptada, tiene suficiente apoyo legal –como se vio más arriba- en la Ley 25.688 de presupuestos mínimos para la gestión ambiental de las aguas.
Razonabilidad, Igualdad, arbitrariedad y no discriminación
Por lo cual el criterio de diferenciación territorial tomado no es arbitrario ni afecta a la igualdad, en el sentido que no entraña una exclusión discriminatoria. Del mismo modo, hacia dentro de la cuenca, la medida de restricción tampoco grava, ni exceptúa (y con ello beneficia), a alguien o grupo en especial, sino que impide a todos por igual a realizar nuevos pozos o perforaciones, a más de los existentes”.
Jurisprudecia relevante
SCJMza, Gualtallary 2014 (3)
Nuevos derechos, igualdad y prioridad en el tiempo
Emergencia (permanente) y excepción
"Por ello, más allá de las suspensiones temporarias legalmente dispuestas, deben contemplarse los pedidos de permiso por orden cronológico, en el momento en que se considere superada la crisis hídrica en general o en la subcuenca del Río Las Tunas.
La administración de las aguas, principal recurso natural de la provincia, exige una política hídrica muy transparente en el momento de decidir el orden de prioridades y las situaciones excepcionales, de modo tal que se eviten situaciones de corrupción o de favorecimientos privilegiados.
Por lo expuesto, creo necesario reiterar los presupuestos de la emergencia señalados en el punto V de estos fundamentos relacionados con la legalidad, la provisoriedad y la igualdad que deben respetarse tanto cuando dure la emergencia, como para salir de ella sin sospechas de corrupción o favoritismo político".
Jurisprudecia relevante
SCJMza, Monfarrel 2015 (1)
Una solicitud por denegada tácitamente impugna la reglamentación posterior (el área de restricción) y solicita revocación de solicitudes presentadas en forma concomitante o posteriores que fueron resueltas favorablemente antes de la declaración de sobre explotación
Resuelve:1°) Hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa (…) y en consecuencia, condenar al Departamento General de Irrigación demandado a que (…) redistribuya las autorizaciones a perforar, para uso agrícola, así como los volúmenes máximos relativos susceptibles de ser extraídos (y las superficies beneficiadas), de modo concurrente ex aequo entre la actora y los permisionarios autorizados entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, en la zona de la cuenca hidrogeológica del Río Tunuyán, Tramo Superior, según los órdenes de preferencia previstos en los arts. 4, 6 y 7 de la Ley 4035
Jurisprudecia relevante
SCJMza, Monfarrel 2015 (1)
Inexistencia de derecho adquirido / Si derecho a trato igualitario y no discriminatorio
"Dado el carácter discrecional, y por ende constitutivo, de la facultad del DGI para otorgar permisos de perforación y alumbramiento de agua subterránea para fines agrícolas; entiendo que ni la tramitación del procedimiento reglado en los arts. 9 a 14 de la Ley 4035, ni el cumplimiento de los requisitos allí previstos generan por sí mismos un derecho subjetivo; de manera que corresponde rechazar la pretensión de la actora dirigida a que se le reconozca como adquirido el derecho de permiso de perforación peticionado".
“…si bien [la solicitud] no generó el derecho administrativo al uso especial de aguas subterráneas pretendido, no obstante ello, ha sufrido un desigual, e infundado, tratamiento y resolución, tanto con respecto a los precedentes de la propia Administración demanda como al habérsele negado lo que se concedió a otros pedidos formulados en similares circunstancias".
Jurisprudecia relevante
SCJMza, Monfarrel 2015 (3)
El derecho al trato Igualitario entre solicitudes en competencia / Falta de utilización de criterios objetivos para el otorgamiento de derechos
“No obstante, luego de la revisión realizada en autos sobre la gestión en el otorgamiento de autorizaciones para perforar, con fines de uso agrícola, en la cuenca hidrogeológica del Río Tunuyán tramo superior, durante el segundo semestre del año 2010 y enero de 2011, no se ha evidenciado que el SGI haya seguido algún criterio de planificación hidrológica, ni que las solicitudes se resolvieran sobre la base de pautas más o menos objetivas y uniformes.
“Ello pues de los expedientes administrativos que culminaron con tales autorizaciones no surge que hubiera tomado en cuenta alguna norma -como p.ej.: el año hidrológico- para agrupar y seleccionar las solicitudes de perforación según los órdenes de prioridad en relación al uso y/o a las personas (arts. 6 y 7, Ley 4035; no se realizaron inspecciones en todos los terrenos involucrados; tampoco se tuvieron en cuenta criterios de eficiencia en el riego (a punto tal que se autorizaron perforaciones para regar por manto); tampoco se distinguió según si el pozo se pidió en el área de acuífero libre (donde se produce la recarga de la cuenca, (…)o en las áreas donde existen cursos que drenan agua subterránea; ni se evaluó si los terrenos ya contaban con pozos y cuadros labrados, o si los pedidos eran para una nueva finca; ni el tipo de cultivo a implantar o las dimensiones de las superficies a cultivar, etc.”.
Silencio sobre aplicación de nueva reglamentación / Consiente irretroactividad de la ley
CVAL Agrícola El Totoral Limitada c/ DGA (23/10/2015)…