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404 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO
OVINO y CAPRINO – Plan 2020
CARACTERISTICAS DEL SEGURO PLAN 2020
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3
DATOS A 15-5-2020 / VIDA - OVINO Y CAPRINO
Provincia Nº Decl. Nº Animales Capital aseguradoRecibo de
PrimaTotal G.Cultivo-Línea 2.241 1.253.487 108.746.885 789.79431-NAVARRA 94 88.989 8.094.133 49.1836-BADAJOZ 133 102.756 6.751.977 48.78924-LEON 89 57.398 5.720.634 45.68150-ZARAGOZA 89 92.984 6.595.579 40.12442-SORIA 143 84.554 6.044.698 38.56440-SEGOVIA 127 77.997 6.686.452 38.03349-ZAMORA 88 42.363 5.017.422 37.19344-TERUEL 93 86.938 6.183.859 35.92610-CACERES 62 32.577 2.590.612 33.31029-MALAGA 37 38.395 3.484.345 33.18622-HUESCA 79 55.463 4.276.721 29.8059-BURGOS 60 35.846 3.158.753 28.67547-VALLADOLID 31 29.676 4.187.060 28.5835-AVILA 50 28.137 3.252.081 28.50145-TOLEDO 22 15.826 2.536.530 22.12414-CORDOBA 77 30.911 2.447.740 20.69926-LA RIOJA 46 32.599 2.846.818 20.36013-CIUDAD REAL 33 30.584 3.302.291 20.0711-ALAVA 41 23.700 3.096.475 19.462
4
DATOS A 15-5-2020 / VIDA - OVINO Y CAPRINO
Provincia Nº Decl. Nº Animales Capital aseguradoRecibo de
Prima25-LLEIDA 48 25.450 2.318.138 16.0302-ALBACETE 33 25.830 1.775.531 13.37237-SALAMANCA 78 23.391 1.819.593 12.63434-PALENCIA 18 12.347 1.881.313 11.99419-GUADALAJARA 30 22.114 1.698.855 11.35618-GRANADA 13 14.464 1.231.214 8.64716-CUENCA 18 18.085 1.158.329 7.99511-CADIZ 11 9.071 850.290 7.73146-VALENCIA 21 19.324 1.113.065 7.60520-GUIPUZCOA 30 7.520 939.931 7.48623-JAEN 10 5.770 556.629 6.4337-BALEARES 63 14.893 1.030.807 6.31612-CASTELLON 33 11.872 1.010.980 6.10530-MURCIA 4 6.608 577.688 5.7908-BARCELONA 20 8.655 770.895 5.51639-CANTABRIA 48 3.199 322.795 5.46941-SEVILLA 13 6.619 486.040 4.03048-VIZCAYA 15 1.846 299.730 3.45817-GIRONA 13 4.538 395.722 3.27435-LAS PALMAS 14 2.217 399.050 3.106
5
DATOS A 15-5-2020 / VIDA - OVINO Y CAPRINO
ProvinciaNº Decl. Nº Animales Capital asegurado
Recibo de Prima
27-LUGO 91 4.203 334.090 3.01233-ASTURIAS 99 2.532 248.411 2.5624-ALMERIA 6 2.425 254.805 2.31228-MADRID 5 1.546 181.300 1.93732-OURENSE 26 2.307 152.789 1.6753-ALICANTE 7 3.029 216.898 1.63043-TARRAGONA 6 1.931 155.088 1.46221-HUELVA 16 1.635 117.314 1.19015-A CORUÑA 16 1.630 111.171 80738-STA.CRUZ TENERIFE 1 198 25.221 35736-PONTEVEDRA 41 545 39.022 234
6
DATOS DE IMPLANTACIÓN
Comunidad Autónoma
Nº Pólizas Nº AnimalesValor de
Producción (€)Recibo de Prima (€)
Animales Asegurables
Implantación %
Margen Prima Potencial
Disponible (€)
Total línea 2.428 1.360.912 118.456.268 826.237 15.119.633 9% 7.459.215
Extremadura 192 128.407 9.465.052 85.953 3.029.284 4% 1.941.789
Castilla-La Mancha 161 124.430 12.470.334 94.045 2.477.184 5% 1.778.228
Andalucía 185 123.061 9.743.685 87.728 2.615.141 5% 1.776.555
Castilla y León 766 440.074 41.812.096 279.237 2.579.127 17% 1.357.277
Aragón 276 250.178 18.325.849 101.250 1.358.261 18% 448.454
Murcia 5 5.105 407.590 3.720 562.910 1% 406.496
Canarias 12 2.090 331.898 2.407 255.050 1% 291.337
Catalunya 90 43.217 3.839.279 25.898 416.589 10% 223.748
Navarra 100 96.959 8.730.662 53.227 469.385 21% 204.448
País Vasco 94 32.357 4.707.845 29.574 252.721 13% 201.413
Madrid 9 4.002 454.045 4.219 110.301 4% 112.071
Galicia 190 9.182 617.811 4.444 231.881 4% 107.781
Valencia 63 38.876 2.292.245 14.750 293.456 13% 96.592
Cantabria 59 3.363 348.384 4.060 80.434 4% 93.049
Baleares 63 14.727 1.032.659 6.050 218.848 7% 83.853
Asturias 109 4.276 471.917 5.271 64.505 7% 74.248
La Rioja 54 40.608 3.404.919 24.403 104.556 39% 38.429
7
INDEMNIZACIONES EJERCICIO 2019
OVINO – CAPRINOEjercicio 2019
Siniestros
Total Nº Siniestros Pagada
838 345.906,72
TOTAL 838 345.906,72
RYD
OVINO Y CAPRINOEjercicio 2019
Siniestros
Total Nº Siniestros Pagado
361.896 9.393.726,42
TOTAL 361.896 9.393.726,42
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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2020
Se incluye una nueva garantía adicional “Contaminación de leche por aflatoxinas”:
Podrán contratar esta cobertura las explotaciones de aptitud láctea con produccióncontinua durante todo el año, con ordeño mecánico, sala de ordeño y tanque derefrigeración de leche dimensionados para la producción de la explotación y encorrecto estado de funcionamiento.
Se declarará el volumen de leche en toneladas producido el año anterior o el quevaya a producir en el periodo de vigencia del seguro. NO SE PODRÁ MODIFICARDURANTE LA VIGENCIA.
Para poder contratar la garantía, se deberá declarar la “capacidad productiva” (tipo decapital 18 “Producción de leche” (precio €/tn.)
TIPO CAPITAL 018 PRODUCCIÓN DE LECHE
ESPECIE RÉGIMEN GRUPO RAZAS TIPO ANIMAL
001 Ovino002 Caprino
001 Intensivo 002 Semiextensivo 003 Extensivo
001 Lácteas 002 Hembras reproductoras
Se incluye la cobertura de sacrifico económico por ataque de animales
9
GARANTIAS
– GARANTÍAS BÁSICAS
– GARANTÍAS ADICIONALES
10
ANIMALES ASEGURABLES - RESUMEN DE COBERTURAS
GARANTÍAS ESPECIE ASEGURABLE COBERTURAS
BÁSICAS
I
Reproductores y recríaRégimen:• Intensivo• Semi-estabulación• Extensivo
Ovino
Y
Caprino
A C
C I
D E
N T
E S • Rayo
• Inundación• Nieve• Incendio• Ahogamiento• Estrangulación• Electrocución
• Atropello• Despeñamiento• Asfixia• Derrumbe• Apelotonamientos• Ataque de animales• Intoxicación aguda• Meteorismo (solo en estabulación)
• Fiebre aftosa
• Mortalidad masiva de reproductores
• Tembladera
IICentros de Tipificacióno cebaderos de corderos/cabritos
• Fiebre aftosa
• Mortalidad masiva de corderos
ADICIONALES
Ovino YCaprino • Saneamiento por brucelosis
Caprino • Saneamiento por tuberculosis caprina
Ovino YCaprino
• Privación de acceso a pastos
• Compensación por perjuicios a la perdida de reproductores
• Contaminación de la leche por aflatoxinas
• RyD
• RyD en ZPAEN
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GARANTIAS BASICAS I - ACCIDENTES
GARANTÍA BÁSICA I: Para explotaciones de reproducción y recría.- Se cubren los daños que sufranlos animales reproductores y recría, cuando sean a consecuencia de los siguientes riesgos:
1. ACCIDENTES: Muerte o sacrificio necesario y sacrificio económico (en caso de ataque animal)cuando sea consecuencia de cualquier accidente siguiente:
Rayo Despeñamiento
Nieve Asfixia
Inundación Derrumbe
Incendio Apelotonamientos
Ahogamiento Ataque de animales
Estrangulación Intoxicación aguda
Electrocución Meteorismo (solo en estabulación)
Atropello
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GARANTÍAS BASICAS – INDEMNIZACIONES
A efectos del seguro, para establecer la edad del animal, se contará el nº demeses. Los días que no completen un mes computarán como un mes más.
VALOR LÍMITE A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN PARA COBERTURA DE ACCIDENTES DE LA GARANTÍA BÁSICA I
ANIMALES REPRODUCTORESPorcentaje sobre el
Valor Unitario
Hembra Reproductora 95
Semental 160
ANIMALES DE RECRÍA
Recría menor o igual a 3 meses 95
Recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses
115
ANIMALES DE CEBO
Corderos o Cabritos 95
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GARANTIAS BASICAS I – FIEBRE AFTOSA
2. FIEBRE AFTOSA:
Cubre la muerte y los sacrificios obligatorios por la aparición de Fiebre Aftosa o susospecha, decretada por la Administración.
VALOR LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O SACRIFICIO POR FIEBRE AFTOSA enanimales de aptitud cárnica
ANIMALES REPRODUCTORES% sobre el Valor
Unitario
Hembra Reproductora 3
Semental 68
ANIMALES DE RECRIA Recría de 4 meses a menor o igual de 12 meses 8
VALOR LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O SACRIFICIO POR FIEBRE AFTOSA enanimales de aptitud láctea
ANIMALES REPRODUCTORES% sobre el Valor
Unitario
Hembra Reproductora 7
Semental 72
ANIMALES DE RECRIA Recría de 4 meses a menor o igual de 12 meses 28
ANIMALES DE CEBO
Corderos y Cabritos 28
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GARANTIAS BASICAS I – FIEBRE AFTOSA
2. FIEBRE AFTOSA:
La inmovilización a que sea sometida la explotación en el período de vigencia de lapóliza: mínimo 21 días y hasta 17 semanas.
Compensación por animal y semana completa de inmovilización. Los días que no completen una semana, se contabilizará como una semana más.
VALORES DE COMPENSACIÓN EN EL CASO DE INMOVILIZACIÓN POR LA PRESENTACIÓN DE FIEBRE AFTOSA EN €.
VALOR DE COMPENSACIÓN en animales de aptitud cárnica
Reproductores 1,03 € / semana
Recrías 1,31 € / semana
VALOR DE COMPENSACIÓN en animales de aptitud láctea
Reproductores 2,21 € / semana
Recrías 1,31 € / semana
VALOR DE COMPENSACIÓN en animales de cebo
Corderos y Cabritos 1,31 €/ semana
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GARANTIAS BASICAS I - MORTALIDAD MASIVA REPRODUCTORES
3. MORTALIDAD MASIVA DE REPRODUCTORES:
Cubre la muerte simultánea y el sacrificio necesario provocada por un mismo suceso de almenos 5 reproductores para explotaciones de hasta 100 reproductores más un reproductorpor cada centena de más (los animales de más que no completen un centena contarán comouna centena más).
Además, tendrán cobertura las muertes derivadas de dicho evento en los 10 días posterioresa la fecha en que se produjo.
Superado el mínimo indemnizable (5 reproductores) también estarán cubiertos los animalesde recría.
VALOR LÍMITE A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN PARA COBERTURA MUERTE MASIVA DE LAS GARANTÍAS BÁSICAS I Y II (Muerte masiva de reproductores y muerte masiva de corderos)
ANIMALES REPRODUCTORESPorcentaje sobre el Valor
Unitario
Hembra Reproductora 95
Semental 160
ANIMALES DE RECRÍA
Recría menor o igual a 3 meses 95
Recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 115ANIMALES DE CEBO Corderos y Cabritos 95
A efectos del seguro, para establecer la edad del animal, se contará el nº de meses. Los días que no completen un mescomputarán como un mes más.
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GARANTIAS BASICAS I - TEMBLADERA
4. TEMBLADERA:
Compensa el valor de los animales ante el sacrificio obligatorio por Tembladera ovina ocaprina, declarado por la Administración, por los resultados de las pruebas iniciadas enel periodo de vigencia del seguro.
Los animales que nazcan en la explotación durante la vigencia de la póliza y deban sersacrificados obligatoriamente por tembladera, estarán igualmente cubiertos.
VALOR LIMITE A AEFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR TEMBLADERA% sobre el
Valor Unitario
Lácteo puro
Semental mayor a 60 meses 40%
Hembra Reproductora mayor a 60 meses 19%
Semental menor o igual a 60 meses 123%
Hembra Reproductora menor o igual a 60 meses 58%
Animal de recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 88%
Animal de no recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 22%
Animal menor o igual de 3 meses 19%
Lácteo
Semental mayor a 60 meses 39%
Hembra Reproductora mayor a 60 meses 19%
Semental menor o igual a 60 meses 107%
Hembra Reproductora menor o igual a 60 meses 46%
Animal de recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 69%
Animal de no recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 32%
Animal menor o igual de 3 meses 28%
17
GARANTIAS BASICAS I - INDEMNIZACIÓN POR TEMBLADERA
VALOR LIMITE A AEFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR TEMBLADERA% sobre el
Valor Unitario
Cárnica pura
Semental mayor a 60 meses 39%
Hembra Reproductora mayor a 60 meses 18%
Semental menor o igual a 60 meses 108%
Hembra Reproductora menor o igual a 60 meses 44%
Animal de recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 71%
Animal de no recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 37%
Animal menor o igual de 3 meses 32%
Resto no puro
Semental mayor a 60 meses 15%
Hembra Reproductora mayor a 60 meses 5%
Semental mayor de 12 meses a menor o igual a 60 meses 25%
Hembra Reproductora mayor de 12 meses a menor o igual a 60 meses 10%
Animal de recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 15%
Animal de no recría mayor de 3 meses a menor o igual a 12 meses 12%
Animal menor o igual de 3 meses 12%
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TEMBLADERA – EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Las explotaciones que accedan por primera vez al seguro, o bien que hayancontratado esta garantía en el plan anterior pero hayan transcurrido mas de 30días de la finalización de las coberturas contratadas en ese plan, y que hayanregistrado algún caso de tembladera y aún no se encuentren en vigilanciaintensificada, según establece el programa nacional de vigilancia, control yerradicación de la tembladera.
Estas explotaciones podrán suscribir el seguro para los riesgos de la garantíabásica de; accidentes, fiebre aftosa y muerte masiva de reproductores, deberánhacerlo como explotaciones No Puras de aptitud cárnicas, considerándose atodos los efectos como tales.
19
GARANTIAS BASICAS II – FIEBRE AFTOSA
GARANTÍA BÁSICA II: Para Centros de tipificación o cebaderos de corderos/cabritos se cubren losdaños que sufran los animales cuando sean consecuencia de los siguientes riesgos:
1. FIEBRE AFTOSA: Ante la comunicación por la Administración, de aparición de fiebre Aftosa, osu sospecha, se cubre:
La muerte y el sacrificio obligatorio de los animales.
La inmovilización a que sea sometida la explotación, en el periodo de vigencia delseguro y por un tiempo mínimo de 21 días y hasta un máximo de 17 semanas (en todoel periodo de vigencia del seguro), considerando los días que no completen una semanacomo una semana más.
VALOR LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O SACRIFICIO POR FIEBRE AFTOSA
ANIMALES DE CEBO Corderos o Cabritos 28%
VALORES DE COMPENSACIÓN EN EL CASO DE INMOVILIZACIÓN POR LA PRESENTACIÓN DE FIEBRE AFTOSA EN €.
VALOR DE COMPENSACIÓN en animales de Cebo
Corderos/Cabritos de Cebo 1,31 € / semana
20
GARANTIAS BASICAS II - MORTALIDAD MASIVA CORDEROS
2. MORTALIDAD MASIVA DE CORDEROS:
Cubre la muerte simultánea y sacrificio necesario provocado por un mismo evento,de al menos 55 corderos o cabritos para explotaciones de hasta 1.000 animales,más 10 corderos por cada millar de más, prorrateando por los animales que nocompleten un millar.
Las muertes derivadas de dicho evento en los 10 días posteriores a la fecha en que
se produjo.
VALOR LÍMITE A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN PARA COBERTURA DE LAS COBERTURAS DE MUERTE MASIVA DE LAS GARANTÍA
ANIMALES DE CEBOPorcentaje sobre el Valor
Unitario
Corderos/Cabritos de Cebo 95%
A efectos del seguro, para establecer la edad del animal, se contará el nº de meses.Los días que no completen un mes computarán como un mes más.
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1. SANEAMIENTO POR BRUCELOSIS: Explotaciones ovinas o caprinas no cebaderos nicentros de Tipificación: Explotaciones con calificación M3 o M4 Indemnes u oficialmente indemnes a
Brucelosis. O bien que hubiesen contratado esta garantía en el plan anterior y contraten
esta línea renovando en el plazo de 30 días tras el vencimiento de la pólizaanterior.
Compensa el valor de los animales ante el sacrificio obligatorio por SANEAMIENTOGANADERO declarado por los servicios oficiales veterinarios por Brucelosisovina/caprina (Brucela Melitensis).
Incluye los animales nacidos en la explotación tras la prueba de saneamiento, que seincluyan en un vacío sanitario.
La fecha de siniestro será la de inicio de las pruebas en la explotación, salvo que hubieseuna suspensión o pérdida de calificación motivada por una detección de la enfermedadfuera de la explotación, en cuyo caso la fecha será la de la detección.
GARANTÍAS ADICIONALES – 1. SANEAMIENTO POR BRUCELOSIS
22
2. SANEAMIENTO POR TUBERCULOSIS CAPRINA: Para explotaciones caprinas no cebaderosni centros de tipificación, que:
Que hubiesen contratado esta garantía en el plan anterior y contraten esta línearenovando en el plazo de 30 días tras el vencimiento de la póliza anterior.
Que no habiéndola contratado renueven el seguro en el plazo de 10 días y sucalificación en ese momento sea T3, C3 (indemnes a Tuberculosis caprina).
Calificadas “Oficialmente Indemnes” u “Oficialmente Libre” a Tuberculosis caprina(T3, C3 o calificación equivalente) obtenida como máximo, en los 4 meses previosa la contratación.
Compensa el valor de los animales ante el sacrificio obligatorio por SANEAMIENTOGANADERO declarado por los servicios oficiales veterinarios por TUBERCULOSIScaprina.
Incluye los animales nacidos en la explotación tras la prueba de saneamiento, que seincluyan en un vacío sanitario.
La fecha de siniestro será la de inicio de las pruebas en la explotación, salvo quehubiese una suspensión o pérdida de calificación motivada por una detección de laenfermedad fuera de la explotación, en cuyo caso la fecha será la de la detección.
GARANTÍAS ADICIONALES – 2. SANEAMIENTO TUBERCULOSIS CAPRINA
23
3. PRIVACIÓN DE ACCESO A PASTOS: Solo para explotaciones en régimen EXTENSIVO. Compensapor el mayor gasto en alimentación ocasionado en el período en el que los animales no puedanacceder a los pastos que tradicionalmente aprovechan, por ordenar su inmovilización laAdministración, a través de los Servicios Oficiales Veterinarios tras las pruebas de SaneamientoGanadero para Brucelosis.
Las explotaciones deben cumplir los requisitos:
• Para aprovechamiento de pastos en la propia C.A:— Tener la calificación sanitaria de M3 o mejor.— Explotaciones de aptitud cárnica en régimen extensivo— Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos el año anterior. Para
Asturias, la documentación que pruebe que percibió ayudas agroambientales por “pastoreo racionalen superficies de uso común” el año anterior.
• Explotaciones en régimen extensivo con grupos de raza de aptitud cárnica que aprovechenpastos en otra C.A:
— Tener calificación sanitaria de M3 o mejor.— Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos en otra C.A. el año anterior.
GARANTÍAS ADICIONALES – 3. PRIVACIÓN DE ACCESO A PASTOS
VALORES DE COMPENSACION POR LA GARANTIA ADICIONAL DE Privación acceso a pastos
REPRODUCTORES 0,4% Del Valor unitario / semana
Máximo 10 semanas RECRIAS
24
4. COMPENSACION POR PERJUICIOS DEBIDOS A LA PERDIDA DE REPRODUCTORES:
Compensa por el perjuicio ocasionado por la muerte de reproductores a consecuencia de losriesgos de accidentes y mortalidad masiva de reproductores de la garantía básica. (incendio,inundación, ataque de animales o apelotonamiento)
La compensación consistirá en el 40% del valor unitario de cada reproductor siniestrado.
GARANTÍAS ADICIONALES – 4. COMPENSACIÓN POR PERDIDA REPRODUCTORES
25
5.- CONTAMINACIÓN DE LA LECHE POR AFLATOXINAS:
Podrán contratar esta cobertura las explotaciones lácteas con producción continua durantetodo el año, con ordeño mecánico, sala de ordeño y tanque de refrigeración de lechedimensionados para la producción de la explotación y en correcto estado de funcionamiento.
Compensa por el valor de la leche del tanque que resulte no comercial por elevados niveles deaflatoxinas, así como el coste de su destrucción.
La indemnización por la eliminación de la leche del tanque con aflatoxinas se limitará a unasola vez en todo el período de garantía.
El período máximo de indemnización será de hasta 7 días consecutivos.
La compensación por el coste de la destrucción de leche, se limitará a 24 céntimos /litro, conpresentación de facturas.
GARANTÍAS ADICIONALES – 5. CONTAMINACIÓN DE LA LECHE POR AFLATOXINAS
26
GARANTÍAS ADICIONALES: 6. RyD
5. Se cubren los gastos derivados de la retirada, desde un lugar accesible para camiones en laentrada de la explotación y hasta el lugar de destrucción, de todos los cadáveres de animalesobjeto de este seguro muertos por cualquier causa en la explotación, incluyendo el costes de sudestrucción.
También estarán cubiertos fuera de las explotaciones aseguradas los siguientes supuestos:
— Trashumancias (en CCAA en las que exista línea de seguro RyD)
— Durante el transporte a mataderos u otros lugares de destino, siempre antes de suentrada en los corrales y bajo las condiciones que se especifican en las CondicionesEspeciales. del seguro (pagina 10).
— Estancia en certámenes o mercados.
— Los Sacrificios obligatorios de animales en la explotación decretados por la Administración
por motivos sanitarios.
— Además, se compensa contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano deobra necesarios para el enterramiento “in situ” autorizado por la Autoridad competente,por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor de las dos siguientes: 20%del capital asegurado ó 600 € por enterramiento.
27
GARANTÍAS ADICIONALES: 6. RyD
• No será necesaria la existencia de contenedores individuales en los siguientes casos:
— En las comunidades de Cantabria, Galicia, La Rioja, Asturias, Baleares, Madrid, Castilla-León y Murcia (En Murcia SI deberán disponer de contenedores si eligen la Gestora“Conlopar”)
— En las explotaciones extensivas de la Comunidad autónoma de Andalucía.
— En la Comunidad de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermediosestablecidos en su caso.
— Para que sea procedente el pago de la indemnización será condición imprescindible que lascircunstancias de la destrucción de los cadáveres sean convenientemente acreditadas porla empresa gestora.
28
GARANTÍAS ADICIONALES: 7. RyD en Z P A E N
6. Para explotaciones de ovino y caprino de REPRODUCCION y RECRIA que dispongan de laautorización correspondiente para gestionar sus cadáveres en zona de protección, para laalimentación de especies necrófagas (ZPAEN), se cubren, con el mínimo indemnizableprevisto en la condición 24ª (mínimo de 40 animales muertos, o un peso de 1.400 Kg), losgastos derivados de la retirada, desde un lugar accesible para camiones en la entrada de laexplotación, y hasta el lugar de destrucción, de los cadáveres de animales objeto de esteseguro muertos por cualquier causa en la explotación, incluyendo el coste de sudestrucción. También están cubiertos por las garantías del seguro los sacrificios deanimales decretados por la Administración por motivos sanitarios.
ACLARACIONES:
Autorización ZPAEN.- Autorización firmada con la C.A mediante la cual el aseguradopuede depositar cadáveres de ovino y caprino en los muladares para elaprovechamiento de especies necrófagas. Se debe justificar enviando el documentofirmado a AGROSEGURO .
Condiciones particulares.- Acuerdo firmado entre el Asegurado y las empresasgestoras. Se debe indicar que tipo de acuerdo es así como el precio de retiradanegociado.
Hay que enviar a AGROSEGURO el acuerdo firmado.
29
GARANTÍA ADICIONAL RyD: EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Quedan expresamente excluidos;
Los sacrificios decretados por la Administración consecuencia de pruebas diagnosticasiniciadas antes de la toma de efecto del seguro.
Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio deurgencia en matadero, y cuyo transporte del mismo incumpla la normativa en materiade protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentaránpor los servicios veterinarios del matadero.
No podrán elegir la garantía de RyD los asegurados que tengan otras explotaciones noasegurables aún siendo de la misma especie, ni tampoco explotaciones en las que losanimales asegurables convivan con otras especies de vacuno.
30
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES GENERALES
Quedan expresamente excluidos de todas las garantías;
Incendio sin denuncia o parte oficial de incendio.
Cualquier suceso que afecte a las crías fuera del aprisco, cuando no se encuentren consus madres, o cuando sobre estas ultimas no existan signos manifiestos del mismoaccidente.
Sucesos por accidentes de tráfico sin atestado de la autoridad competente.
Cuando no se pueda constatar la causa en el momento de la tasación.
Las consecuencias de intervenciones no realizadas por un veterinario.
Animales no identificados o inscritos en el Libro de Registro.
Animales desdentados, entendiéndose por tales aquellos que, habiendo rasado losdientes incisivos extremos permanentes, se evidencie la ausencia de algún incisivo.
Animales en acusado mal estado de carnes.
La comprobación de siniestro se realizará en todos los casos por un técnico deAGROSEGURO para el examen del animal o sus restos en la explotación, o si el aseguradodecide sacrificar el animal, en el matadero antes de que se produzca el sacrificio, no seráindemnizable cualquier siniestro en que no se haya realizado dicha comprobación, con laexcepción de pacto expreso previo ante las comunicaciones de siniestro, por casos decuadro agónico que requiera sacrificio en 24 horas.
31
AMBITO DE APLICACION
Seguro de RyD.- Andalucía, Asturias, Aragón, Menorca, Canarias, Cantabria,Catalunya, Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia,Navarra , La Rioja, y Comunidad Valenciana.
Resto de Garantías. - Todas las explotaciones asegurables del territorio nacional.
Los animales quedarán asegurados tanto en la explotación como fuera de ella.Excepcionalmente, en explotaciones situadas en zona de frontera, que aprovechanpastos en los limites fuera del territorio nacional, se considerarán cubiertos cuandorealicen dicho aprovechamiento.
32
TITULAR DEL SEGURO
El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de laexplotación o de una subexplotación de ese código REGA. Así como cualquier personafísica o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado dedicho REGA.
Si durante el periodo de vigencia de la declaración de seguro cambiara el titular de laexplotación, se podrá solicitar a AGROSEGURO la baja de dicha explotación,procediéndose al extorno de la parte de la prima no consumida. En este caso, el nuevotitular podrá efectuar una nueva declaración de seguro.
No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹.
¹ Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra yventa de animales, con fines comerciales inmediatos.
33
ANIMALES ASEGURABLES
RyD.- Se declara el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fechade realización del seguro de cada una de sus explotaciones. Se declarará la suma del censo que los“reproductores machos” y “reproductoras hembras”. En Cataluña se declarará el censo de las categorías“hembras”, “sementales”, “reposición” y “fase intermedia”
Resto de Garantías: Se declarará el censo actualizado de reproductores y recría en las explotaciones dereproducción y recría o de animales de cebo en los cebaderos o dentro de tipificación de cada una de susexplotaciones.
Para la garantía de contaminación de la leche por aflatoxinas declarará el volumen de leche en tn.Producido el año anterior o el que vaya a producir en el período de vigencia de la póliza. No se podrá
variar durante la vigencia.
AN
IMA
LES
ASE
GU
RA
BLE
S
An
imal
es
REP
RO
DU
CTO
RES
SEMENTALES Animales > de 12 meses Régimen
HEMBRAS
REPRODUCTORAS
Hembras > de 12 meses y las que hayan parido
antes de alcanzar esa edad.1. Intensivo
2. Semiextensivo
3. ExtensivoRECRÍAAnimales de ambos sexos que no tienen las
características de los reproductores.
CEBO
Animales, machos o hembras pertenecientes a
cebaderos o centros de tipificación de 2 meses de
edad o 15 kg de peso y de hasta 6 meses de edad o
40 kg de peso, destinados a su sacrificio en
matadero.
34
EXPLOTACIONES ASEGURABLES – GRUPOS DE RAZAS
TIPO EXPLOTACION DESCRIPCIÓN
GRUPOS DE RAZA
APTITUDLACTEA
90% hembras reproductoras destinadas a la producción láctea. Haymaquina de ordeño y tanque/s de refrigeración de leche.
APTITUDCÁRNICA
Cuando no son lácteas
RAZA PURA CON CARTA GENEALOGICA
70% de reproductores con carta genealógica, o certificaciónoficialmente reconocida, y en razas puras que cumplan con elreglamento del libro genealógico de la raza.
PRODUCCION ECOLOGICADeben estar registradas como ganaderías ecológicas y cumplirsegún la normativa vigente.
INSCRITA EN IGP(Indicación Geográfica Protegida)
Inscritas en una IGP y que cumplan los controles que las certificancomo tales.
Conoce las razas de Ovino que hay en España:
https://www.canalcordero.com/razas-ovinas/
35
ANIMALES ASEGURADOS - IDENTIFICACION
Para que un animal se encuentre amparado por las garantías del seguro, deberá estar
necesariamente identificado mediante el sistema de identificación y registro de los
animales que establece el RD 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un
sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
No estará asegurada y consecuentemente NO tendrá derecho a ser indemnizada ninguna
res que, aún estando correctamente identificada, no figure adecuadamente inscrita en el
Libro de Registro.
36
EXPLOTACIONES ASEGURABLES – CALIFICACIONES SANEAMIENTO
RENOVACIONES
NUEVOS ASEGURADOS Los asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación. Se
consideran renovaciones, quellos asegurados que teniendo contratada la
misma garantía el plan anterior, realiza la nueva contratación en un plazo no
superior a 30 días. LA CALIFICACIÓN ASEGURADA NO SE MODIFICARÁ
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Coberturas Calificación Código Coberturas Calificación Código Calificación Códigos
Tembladera
S1
S1 M4
S1 M3
S1 M2-
S1 M2+
S1 Ms
S1 Mr
040
041
042
043
044
045
046
Tembladera
Saneamiento ganadero por Brucelosis
S1 ()
S1 M4
S1 M3
S1 M2-
S1 M2+
S1 Ms
S1 Mr
040
041
042
043
044
045
046
S2 ()
S2 M4
S2 M3
S2 M2-
S2 M2+
S2 Ms
S2 Mr
050
051
052
053
054
055
056
Saneamiento
ganadero por
Brucelosis
Privación de acceso a Pastos
S1 M4
S1 M3
S2 M4
S2 M3
041
042
051
052
Privación de acceso a
Pastos
S1 M4
S1 M3
S2 M4
S2 M3
041
042
051
052
S2 (Códigos del 50 al 56), explotaciones sometidas a las medidas previstas, tras sospecha o confirmación de un caso de EETs, y
mientras no estén en el programa de “vigilancia intensificada”, según se describe en el “Plan Nacional de Tembladera”.
S1 (Códigos del 40 al 46), El resto de explotaciones que no estén en la situación de S2.
() S1 (Cód. 40) y S2 (Cód. 50), solo para la garantía de Tembladera, si no se asegura la garantía elegible de Brucelosis
Calificaciones: Saneamiento ganadero por Brucelosis y Privación de acceso a Pastos:
37
EXPLOTACIONES ASEGURABLES – CALIFICACIONES CALIFICACIÓN SANITARIA
ASEGURADOS NUEVOS
RENOVACIONES
Los asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación.Se consideran renovaciones, aquellos asegurados que teniendocontratada la misma garantía el plan anterior, realiza la nuevacontratación en un plazo no superior a 30 días. Los asegurados quetengan calificaciones de Indemnes podrán contratar cualquier garantía. LACALIFICACIÓN ASEGURADA NO SE MODIFICARÁ DURANTE LA VIGENCIADE LA PÓLIZA.
COBERTURASCalificaciónIndemne
COBERTURAS CALIFICA ICIÓN
Saneamiento ganadero por Tuberculosis
C3 ó T3 ó calificación equivalente
Saneamiento ganadero por Tuberculosis
Indemnes No Indemnes
C3 o T3 C2- C2+ Cs Cr
Códigos: 010, 011, 012, 013, 014) respectivamente.
Calificaciones: Saneamiento ganadero por Tuberculosis para explotaciones caprinas:
38
RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURA
Riesgos CubiertosEspecie
Asegurable
Régimen
Asegurable
Cálculo de
Indemnización
Mínimo
Indemnizable
Tipo de
Franquicia% de Franquicia
Carencia
(días)
GA
RA
NTI
AS
B
ÁSI
CA
S
I
Rayo, Inundación, Nieve,
Incendio, Ahogamiento,
Electrocución, Atropello,
Despeñamiento, Asfixia,
Derrumbe,
Apelotonamientos
Intoxicación aguda
Meteorismo (en animales
estabulados)
Ovino
Y
Caprino
Extensivo
Semiextensivo
Intensivo
Tabla edad
150€ Daños
10%
30% si recargo
> 150%
Mínimo: 150€ 7
Ataque de animales Sin mínimo Daños
5% Si identifica
al dueño
10%
30% si recargo
> 150%
Fiebre Aftosa
Muerte o sacrificio
Tabla edadSin mínimo
Sin franquicia 20Inmovilización:
Compensación21 días
Mortalidad masiva de
Animales reproductoresTabla Edad
5
ReproductoresDaños 10% 7
Sacrificio obligatorio por
Tembladera
Extensivo
Semiextensivo
Intensivo
Tabla edad 30€ Sin franquicia 20
39
RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURA
Riesgos CubiertosEspecie
Asegurable
Régimen
Asegurable
Cálculo de
Indemnización
Mínimo
Indemnizable
Tipo de
Franquicia
% de
Franquicia
Carencia
(días)
GA
RA
NTI
AS
B
ÁSI
CA
S
IIFiebre Aftosa Ovino
Y
Caprino
Cebadero o
Centro de
Tipificación
Muerte o sacrifico:
TablaSin mínimo
Sin franquicia 20
Imnovilización:
Compensación21 días
Muerte masiva Taba55
animalesDaños 10% 7
40
RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURA
Riesgos CubiertosEspecie
AsegurableRégimen de Manejo
Cálculo
IndemnizaciónMínimo Indemnizable
Tipo de
Franquicia
Carencia
(días)
GA
RA
NTÍ
AS
AD
ICIO
NA
LES
1 Sacrifico por BrucelosisOvino y
Caprino ExtensivoSemiextensivo
IntensivoTabla edad
30€ Daños20%
en vacío
sanitario
72 Sacrifico por
Tuberculosis caprina Caprino
3Privación de acceso a
pastos
Ovino y
CaprinoExtensivo
Compensación
semanal
No aplica
Sin franquicia 7
4Compensación por la
Pérdida de Reproductores
Ovino y
Caprino
ExtensivoCompensación
semanal
ExtensivoSemiextensivo
Intensivo
40% del Valor
Unitario
5Contaminación de leche
por Aflatoxinas (Lácteas)
Ovino y
Caprino
ExtensivoSemiextensivoIntensivo (1)
Volumen de leche >300€
6
RyD
Enterramiento autorizado
Sacrificios decretados por
la Administración
Ovino y
Caprino
ExtensivoSemiextensivo
Intensivo
Precios gestora/
Compensación
contra factura: lo
mayor entre 600€
o el 20% del
capital asegurado
No aplica
Número mínimo de
animales muertos:
40, ó 1.400 kg.
(salvo en Sacrificios
decretados por la
Administración)
7
RyD
Enterramiento autorizado/
Sacrificios decretados por
la
Administración en ZPAEN
(2)
(1) Exclusivo para grupo de razas lácteas con producción continua durante todo el año, con ordeño mecánico, sala de ordeño y tanque de refrigeración de leche dimensionados para la producción de la explotación y en correcto estado de funcionamiento.
(2) La autorización de la Administración para la 6 y 7 son dos garantías adicionales incompatibles una con otra por explotación.
41
Subvenciones ENESA Y CC.AA
42
Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se darán de alta en
la página de ENESA accediendo por:
o El enlace de ENESA desde la página SAC
o www.enesa.es
ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS
ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS
43
44
Acceso a la
información.
Se puede realizar
consulta por NIF
ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS
DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA
45
La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el
1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario.
De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425-2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los
interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro
Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como
SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención.
Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA www.enesa.es
documento: “Solicitud de alta Base de Datos CÍAS” y enviar a: [email protected]
1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá
enviar un correo electrónico a [email protected] indicando el titular antiguo y el nuevo al que sedesea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes).
2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su
inscripción enviando un correo electrónico a [email protected], indicando en el asunto el NIF-CIF quedesea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes).
3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionableo no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF-NIF-NIE, correspondiente en Consultas inscripciónen la base de datos CIAS y pulsar el botón “mostrar”.
4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo
electrónico a: [email protected], indicando el motivo de su consulta. ENESA NO ATIENDE CONSULTASTELEFONICAS.
BONIFICACIONES Y SUBVENCIONES ENESA
46
BaseContratar Colectivo
Subv. Financiación
SAECA)
Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria,
Organización de Productores, Joven agricultor/a
Subvención por Continuidad del aseguramiento
Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones
Productivas Entidad Asociativa
Producción ecológica
ADSG
16 5 1 10 5 3 5 39
Seguros de Vida.- Base de cálculo: Prima comercial base – bonificaciones. No puede exceder del 65%recibo de prima sin tener en cuenta el recargo.
La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener estacalificación. Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en
función de éste límite. Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).
Sólo pueden aplicarse subvenciones los asegurados (DNI/NIF/CIF) que se encuentren en la base de datos de control integral deacceso a subvenciones (CIAS).
SEGURO DE VIDA:
La Garantía Básica SI tiene bonificaciones y Recargos.— Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF)— Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de
Rendimientos, índices y otras medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidaspara Asegurados.
SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS
47
CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE% LÍMITE
SUBVENCIÓNOBSERVACIONES
Andalucía 100 Enesa
Máxima Póliza:
5,000€
Máximo asegurado:
9.000€
Plan 2018:
Gestiona la propia C.A (No se descuenta en póliza)
Mínimo Subvención: 60€
Aragón24
65 (J.A)
Enesa
Recibo prima (jóvenes
agricultores)
(1)
Plan 2018:
GESTIONA LA PROPIA C.A.
La solicitud es la póliza de seguro.
(1) No subvencionable importes inferiores a 40€.El coste a cargo del asegurado no podrá ser inferior al 35% delrecibo de prima.
Deduce 100€ al importe del importe total de la subv.
Asturias 30 Enesa65% Recibo de
Prima
Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de
Datos de ENESA
Baleares 32,5Recibo de prima
Base Neta
65% del recibo de
prima
Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de
Datos de ENESA
Bizkaia 40 Enesa65% del recibo de
prima
Canarias 34,5Recibo de prima
Base Neta
65% Recibo de
prima
Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base
de Datos de ENESA
Cantabria 25 Enesa60% del recibo de
prima
Tendrán derecho los Asegurados incluidos en la Base de Datos
suministrada por la C.A.
Para incidencias enviar correo electrónico a:
SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS
48
CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE% LÍMITE
SUBVENCIÓNOBSERVACIONES
Castilla y
León10
Prima comercial
base neta
65% del recibo de
prima
Máximo por póliza:
3.000€
Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base
de Datos de ENESA
Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€
Castilla
Mancha37 Enesa
65%
del recibo de prima
Máximo: 5.000€
póliza(2)
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de
Datos de ENESA.
10 puntos para Jóvenes agricultores y 10 puntos para
Explotaciones agrarias de titularidad compartida (E.T.C.)
acumulable la de jóvenes agricultores, incluidos en las bases de
datos creadas por la C.A.
Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ a 60€
(2) 5.000€ por tipo de capital.
Cataluña26
10 (*)Enesa
65%
del recibo de prima
(importe máximo
póliza: 3.000€)
Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2020 y 31-10-2020
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de
Datos de ENESA.
(*) 10 puntos para asegurados incluidos en la base de datos del DARP
(sólo vida), la Base de datos incluye asegurados: agricultores
profesionales, explotación prioritaria o joven agricultor.
Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican
de forma independiente:
• 3000€ para vida
• 4000€ para RyD
SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS
49
CC.AA % SUBV.APLICA
SOBRE
% LÍMITE
SUBVENCIÓNOBSERVACIONES
Extremadura 40 Enesa
65%
del recibo de
prima
Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de
ENESA
Pólizas con entrada en vigor entre el 1-1-2020 al 31-12-2020
Galicia16
4(1)
Prima
Comercial
Base
65 Recibo
prima
Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de
ENESA
Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las
declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará
siempre sobre la última situación de la póliza.
(1) Subvención adicional para pólizas contratadas por entidades asociativas
Murcia Plan 2018: Gestiona la propia C.A pero no subvenciona esta línea
Madrid 30Recibo de
Prima
70% recibo de
prima
Plan: 2018. Gestiona la propia C.A
No subvenciona importes inferiores a 100€
Rioja65
5 (1)
Enesa 65% del recibo
de prima
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:
Agricultor o Ganadero Profesional
Titular de Explotación Prioritaria
Joven Agricultor
Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN personalidad jurídica. Las
que carezcan de personalidad jurídica podrán ser beneficiarias aunque no
sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros
cumplen, a título individual, los requisitos que se establecen por dicha
subvención.
(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES y que se haya
instalado en los últimos 5 años, tomado como fecha de la instalación el alta en la
seguridad social.
Los complementarios: mismo % que la póliza principal.
No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€
SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS
50
CC.AA%
SUBV.APLICA SOBRE
% LÍMITE
SUBVENCIÓNOBSERVACIONES
Navarra 59 Enesa 65%
Recibo de prima
Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:
Agricultor o Ganadero Profesional
Titular de Explotación Prioritaria
Secciones de cultivo en común de cooperativas.
Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)
Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:
Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases
reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.
Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de
Navarra
Exclusiones:
Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir
subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les
aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)
Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de
pequeña y mediana empresa de producción.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma
independiente
Valencia20
Prima Comercial
Base Neta de
Bonificaciones
65% Recibo de
Prima
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de
ENESA.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma
independiente
51
FECHAS IMPORTANTES
Especie Tipo de capital Inicio Final Último día Pago
1 Ovino2 Caprino
17.- Animales
15.- RyD1-6-2020 31-5-2021 1-6-2021
Períodos de contratación:
Períodos de modificaciones:
Alta de animales, tipo de capital 17 Animales: Se consuma el capital asegurado Se produzca la muerte o sacrificio obligatorio indemnizado de todos los animales de la explotación Infraseguro superior al 10%
Durante la vigencia
de la póliza
Baja de animales: Si el valor asegurado es superior al valor de la explotación y la diferencia es superior
al 10% por venta, muerte o sacrificios no cubiertos por el seguro. se podrá solicitar la devolución de la
prima comercial correspondiente a la disminución de censo.
Alta de animales, tipo de capital 15 RyD: Si aumenta el censo habitual de su ciclo productivo. Si AGROSEGURO se solicitará documentación avale el cambio, el asegurado estará obligado a
facilitarla
Baja de animales: Si durante la vigencia del póliza disminuye el censo habitual del ciclo productivo
Las bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencieel destino de los animales que causan baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en laexplotación. En caso de discrepancias, se mantendrá en la póliza el censo más alto.
En ambos casos, AGROSEGURO, emitirá recibo de prima correspondiente al período comprendido entre lacomunicación de modificación de alta o baja de animales y el vencimiento de la póliza.
COMUNICACIÓN DE SINIESTROS
RyD: Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondientede su C.A., mediante comunicación telefónica o a través de Web.
Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas,en los teléfonos: 91 038 74 48 / 692 669 444 indicando los siguientes datos
CIF/DNI del Asegurado
Nombre y apellidos del Asegurado
Referencia de la póliza
Lugar del siniestro
Momento en que comenzó la causa que lo origina
Causa del siniestro
Nº de animales siniestrados
Nº de teléfono de contacto para la peritación
52
53
PRECIOS
ESPECIE: 001 OVINO Y 002 CAPRINO: TIPO DE CAPITAL: 017 ANIMALES001 INTENSIVO 002 SEMI-EXTENSIVO 003 EXTENSIVO
Grupo de Razas Tipo de Animal Pureza Sistema de Producción IGP Mínimo Máximo
001 Lácteas
001 Sementales002 Hembras Reproductoras
001 Sí001 Ecológico
001 Sí 88 220002 NO 88 220
002 Tradicional001 Sí 88 220002 NO 80 200
002 No001 Ecológico
001 Sí 62 154002 No 62 154
002 Tradicional001 Sí 62 154002 No 56 140
003 Recría
001 Sí001 Ecológico
001 Sí 56 140002 No 56 140
002 Tradicional001 Sí 56 140002 No 51 128
002 No001 Ecológico
001 Sí 40 99002 No 40 99
002 Tradicional001 Sí 40 99002 No 36 90
002 Cárnica
001 Sementales002 Hembras Reproductoras
001 Sí001 Ecológico
001 Sí 53 132002 NO 53 132
002 Tradicional001 Sí 53 132002 NO 48 120
002 No001 Ecológico
001 Sí 33 82002 NO 33 82
002 Tradicional001 Sí 33 82002 NO 30 75
003 Recría 001 Sí001 Ecológico
001 Sí 32 81002 NO 32 81
002 Tradicional001 Sí 32 81002 NO 30 74
002 Cárnica 003 Recría 002 No001 Ecológico
001 Sí 20 49002 NO 20 49
002 Tradicional001 Sí 20 49002 NO 18 45
54
PRECIOS
ESPECIE: 001 OVINO Y 002 CAPRINO - TIPO DE CAPITAL: 017 ANIMALES
RÉGIMEN: 004 CEBADEROS O CENTROS DE TIPIFICACIÓN
Grupo de
RazasTipo de Animal Mínimo Máximo
002 Cárnica 05 Cebo 31 77
ESPECIE: 001 OVINO: TIPO DE CAPITAL: 018 PRODUCCIÓN DE LECHE
001 INTENSIVO 002 SEMI-EXTENSIVO 003 EXTENSIVO
Grupo de Razas Tipo de Animal Mínimo Máximo
001 Lácteas 002 Hembras reproductoras 320 800
ESPECIE: 002 CAPRINO: TIPO DE CAPITAL: 018 PRODUCCIÓN DE LECHE
001 INTENSIVO 002 SEMI-EXTENSIVO 003 EXTENSIVO
Grupo de Razas Tipo de Animal Mínimo Máximo
001 Lácteas 002 Hembras reproductoras 280 700
55
EJEMPLO DE INDEMNIZACION
Reproductores: 200 Hembras reproductoras y 20 Sementales / hembras: 200 Recrías lácteas : 40 / 128 (8 meses) Producción leche: 36tn. Coste Seguro: 809, 92
EJEMPLO INDEMNIZACIÓN:
Accidentes y muerte súbita (en ataque de animales si identifica al dueño 5% franquicia)
Tipo animal Animales Valor animal
Valor producción
% de Indemnización Accidentes y Muerte masiva
ImporteFranquicia (10%)
Indemnización
H. Reproducción 200 200 40.000 0,95 38.0004.700
42.372Semental 10 200 2.000 1,6 3.200
Recrías (8meses) 40 128 5.120 1,15 5.880
Fiebre Aftosa
Tipo animal AnimalesValor
animal%
IndemnizaciónImporte
Reproductoras 200 200 0,07 2.800
Sementales 19 200 0,72 1.440
Recrías 40 128 0,28 1.433
TOTAL 5.673
Inmovilización por Fiebre Aftosa
Tipo animal Animales CompensaciónTiempo de
inmovilizaciónImporte
Reproductoras 210 2,21 17 7.889,70
Recría 40 1,31 17 890,8
TOTAL 8.780,50
5
6