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Febrero 22 del 2017
LEY DEL VIGILANTE No. 1920 de 12 de julio de 2018
AQUÍSU
SOAV Seguro Obligatorio a Vigilantes
Febrero 22 del 2017
Febrero 22 del 2017
Artículo 5°. Seguro de vida. Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización. Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día.
Parágrafo 1°. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vigilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará la materia en los seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley.
Parágrafo 3°. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada.
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LEY DEL
El Gobierno
reglamentará (6) meses
después de la
promulgación de la ley
12 Enero de 2019
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organización
• Cobertura las veinticuatro horas del día
• Acorde al tipo de riesgo al que se exponen los
trabajadores de este sector.
Quienes lo deben Tomar y pagar?
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• Cooperativa especializada,
• Departamento de seguridad y vigilancia
privada
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