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CONDICIONES GENERALES SEGURO COMBINADO DEL HOGAR DOMICILIO SOCIAL: PASEO DE RECOLETOS, 23 TELEFONO 902 136 524 - TELEFAX 915 816 350 28004 MADRID - ESPAÑA REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 166, HOJA M-9333, INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

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CONDICIONESGENERALES

SEGUROCOMBINADODELHOGAR

DOMICILIO SOCIAL:PASEO DE RECOLETOS, 23TELEFONO 902 136 524 - TELEFAX 915 816 35028004 MADRID - ESPAÑA

REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 166, HOJA M-9333,INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

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Límites

EspecíficosBIENES ASEGURABLES

VIVIENDA .................................................................................................. Suma asegurada (S. A.)

MOBILIARIO ............................................................................................. Suma asegurada (S. A.)

Límites salvo pacto en contrario:• Objetos de especial valor .................................................................... 25 % de la S. A.

y 3.010 Euros por objeto• Bienes para uso profesional ................................................................ 25 % de la S. A.

• Objetos en jardines, garajes y similares de uso privado y debida- 305 Euros por objeto• mente cerrados ...................................................................................... y 1.505 Euros por siniestro• Vehículos a motor y embarcaciones .................................................. 10 % de la S. A.

y 3.010 Euros por siniestro• Propiedades de terceras personas ..................................................... 1.505 Euros por siniestro

JOYAS Y DINERO ................................................................................... Suma asegurada

Límites salvo pacto en contrario:• Joyas ....................................................................................................... 3.010 Euros por objeto

— Joyas depositadas fuera de caja fuerte de seguridad .............. 25% S. A. de joyas conmáximo 6.015 Euros/siniestro

• Dinero y cheques .................................................................................. 305 Euros• Tarjetas de crédito ................................................................................ 605 Euros

Límites

Específicos (L.E.)

DAÑOS MATERIALES

• Incendio y otros daños:— Incendio, explosión o implosión .................................................... Sin Límite Específico (S/L.E.)— Humo de origen accidental ............................................................ (S/L.E.)— Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales in-

ducidas por el mismo ..................................................................... (S/L.E.)— Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y

nieve) ................................................................................................ Lluvia superior a 40 l/m2/hViento superior a 90 km/hPedrisco y nieve (S/L.E.)

— Colisión o impacto de vehículos terrestres, aeronaves así comoondas sónicas y turbulencias producidas por éstos y objetosprocedentes del exterior ................................................................ (S/L.E.)

— Actos vandálicos ............................................................................. (S/L.E.)

• Daños por agua:— Daños en los bienes asegurados ................................................. (S/L.E.)— Localización de averías y reparación de tuberías ..................... (S/L.E.)

• Roturas:— Cristales, lunas, espejos y vidrieras ............................................ 100 % máximo de— Fregaderos y aparatos sanitarios fijos ........................................ 1.505 Euros/pieza

ROBO

• Robo y daños por esta causa ............................................................ (S/L.E.)• Hurto ....................................................................................................... 1.505 Euros/siniestro

DAÑOS ESTÉTICOS

• Gastos de reposición estética de los bienes asegurados .............. Suma asegurada

TODO RIESGO ACCIDENTAL

• Cualquier otro daño en los bienes asegurados ............................... Suma asegurada60 Euros de franquicia

• Asistencia sanitaria urgente por accidentes domésticos ................ 155 Euros/Asegurado

RESUMEN DE LAS COBERTURASPARA LA VIVIENDA Y EL MOBILIARIO

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Límites

Específicos (L.E.)

RESUMEN DE LAS COBERTURASPARA LA VIVIENDA Y EL MOBILIARIO

PRESTACIONES ESPECIALES

• Inhabitabilidad de la vivienda:— Alojamiento provisional en un hotel ............................................. 10 días y 95 Euros día/persona

3.010 Euros/siniestro— Alquiler de una vivienda provisional ............................................ 12 meses y

12.025 Euros/siniestro— Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegura-

dos a un guardamuebles o vivienda provisional ........................ Máximo un mes— Daños ocasionados en los bienes asegurados durante su trans-

porte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional. 100 %— Gastos de restaurante y lavandería, por siniestros ocasiona- Máximo 10 días y 95 Euros diarios

dos en la cocina de la vivienda asegurada ............................... 905 Euros/siniestro

• Reobtención de documentos ............................................................... (S/L.E.)• Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para

extinguir o contener el siniestro ......................................................... 6.015 Euros/siniestro• Gastos de extinción y contención del siniestro ............................... Cantidad complementaria e indepen-• Gastos de desescombro y extracción de lodos ............................... diente del resto de sumas aseguradas

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

• Desplazamiento temporal de los bienes asegurados:

— Mobiliario .......................................................................................... 10 % de sus SS. AA.,— Joyas ................................................................................................. 3.010 Euros/siniestro

• Inundaciones .......................................................................................... (S/L.E.)• Daños de origen eléctrico ................................................................... (S/L.E.)• Pérdida de alimentos refrigerados ..................................................... 305 Euros/siniestro• Rotura de:

— Muebles de metacrilato ..................................................................— Encimeras y mesas de mármol, granito, etc. ............................ 100 % y máximo de— Placas de cocina de materiales cerámicos vitrificados ............ 1.505 Euros/pieza

• Asistencia sanitaria urgente por lesiones en un robo .................... 155 Euros/Asegurado• Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a

la vivienda en caso de robo, hurto o extravío de llaves ............... (S/L.E.)• Robo en el exterior de la vivienda (con violencia sobre las per-

sonas):— Ropa y efectos personales ............................................................ 605 Euros/siniestro— Reobtención de documentos ......................................................... 155 Euros/siniestro— Joyas ................................................................................................. 605 Euros/siniestro— Dinero en efectivo ........................................................................... 155 Euros/siniestro— Cheques (cobro indebido) ............................................................. 605 Euros/siniestro— Tarjetas de crédito robadas o extraviadas (uso fraudulento) .. 605 Euros/siniestro

COBERTURAS ESPECIALES

PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER• Daños causados por el inquilino ........................................................ 3.010 Euros/siniestro

y 6.015 Euros/añoFranquicia de un mes alquiler

con mínimo de 600 Euros• Inhabitabilidad de la vivienda

— Pérdida de alquileres ...................................................................... 12 meses12.025 Euros/siniestro

— Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegura-dos a un guardamuebles o vivienda provisional ........................ Máximo seis meses

— Daños ocasionados en los bienes asegurados durante su trans-porte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional. 100 %

• Responsabilidad Civil (como propietario de la vivienda):— Indemnizaciones y fianzas. Costes judiciales. Dirección jurí-

dica .................................................................................................... Suma Asegurada y franquiciaincluida en la Cobertura de R. Civil

USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER• Vivienda (excluida cuota proporcional derivada en su pertenecia

a una Comunidad de Propietarios) .................................................... Suma Asegurada

}

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RESPONSABILIDAD CIVIL

• Indemnizaciones y fianzas ...............................................................• Costes judiciales y dirección jurídica .............................................

ANIMALES DE COMPAÑIA

• Daños .................................................................................................... 910 Euros/animal15 días de carencia

— Accidente .......................................................................................... 100 % suma asegurada— Gastos veterinarios .......................................................................... 100 % suma asegurada

• Robo o extravío:— Pérdida del animal ........................................................................... 100 % suma asegurada

15 días de carencia— Búsqueda (prensa o radio) ........................................................... 155 Euros/animal

• Sacrificio y eliminación del cadáver:— Vejez o enfermedad incurable ........................................................ 65 Euros/animal

Un año de carencia• Estancia en residencia canina o felina:

— Por hospitalización del propietario ................................................. 305 Euros/anualidad

ASISTENCIA EN EL HOGAR

SERVICIOS URGENTES• Como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, inun-

dación o robo:— Vigilancia y protección de la vivienda ......................................... 3 días— Sustitución de aparatos de TV o vídeo ....................................... 15 días

ASISTENCIA FAMILIAR• A causa de accidentes ocurridos en la vivienda:

— Personal sanitario a domicilio ....................................................... 3 meses y 3.010 Euros/siniestro— Personal doméstico a domicilio, a partir del décimo día de baja 3 meses y 20 Euros/día con

1.505 Euros/siniestro— Personal docente a domicilio, a partir del trigésimo día de baja 6 meses y 1.205 Euros/siniestro

REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS:— Reparación de urgencia (en casos no amparados por las

otras coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, elec-tricidad y fontanería ....................................................................... 3 h. de mano de obra

y desplazamientos. Materialesy exceso de tiempo de mano de obra

a cargo del asegurado

RESUMEN DE LAS COBERTURASDE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Límites

Específicos (L.E.)OTRAS COBERTURAS

Límites

Específicos (L.E.)

Suma asegurada}

Límites

Específicos (L.E.)

RESUMEN DE LAS COBERTURASPARA LA VIVIENDA Y EL MOBILIARIO

• Mobiliario del arrendador (estando asegurado el Mobiliario delarrendatario) .......................................................................................... Valor real 3.010 Euros/siniestro

• Ampliación cobertura de responsabilidad civil por daños a terce-ros, derivados de fugas de agua de las instalaciones propias dela vivienda ............................................................................................. Suma Asegurada y franquicia

incluida en la Cobertura de R. Civil.Excluido daños en vivienda

VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE TEMPORADA• Robo durante el período de deshabitación de la vivienda ............ 3.010 Euros/objeto, salvo aplicación• Inhabilitación de la vivienda durante el período vacacional del de un límite inferior.

asegurado:— Alojamiento provisional en un hotel (en régimen de pensión 95 Euros/Asegurado y día, máximo

completa, incluido gastos de lavandería) .................................... de 10 días 3.010 Euros/siniestro— Alquiler de una vivienda provisional ............................................ 3 meses. 3.010 Euros/siniestro— Gastos de restaurante y lavandería por siniestros ocasiona- 95 Euros/diarios máximo de 10

dos en la cocina de la vivienda asegurado ............................... días - 905 Euros/siniestro

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Límites

Específicos (L.E.)— Salvamento de personas encerradas en la vivienda por

averías de cerrajería ...................................................................... 605 Euros— Profesionales para la realización de reformas y otras repa-

raciones ............................................................................................Servicio de conexión y supervisión.

Gastos a cargo del asegurado

SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALES• Consultas telefónicas relacionadas con animales (legislación, con-

sultas veterinarias, residencias caninas y felinas y consultas gene-rales) .......................................................................................................

Libre disponibilidad

DEFENSA JURÍDICAMODALIDAD BASICA• Costes judiciales, dirección jurídica y gastos conexos:

— Reclamación de daños y perjuicios (incluso derivados de cul-pa contractual) ................................................................................

Suma asegurada— Defensa penal, reclamaciones laborales y ausencia y falleci-miento legal .....................................................................................

• Actuaciones y honorarios profesionales .............................................• Servicio telefónico de orientación jurídica ........................................ Libre disponibilidad.MODALIDAD AMPLIA• Derecho de propiedad ..........................................................................

Suma asegurada• Derecho de arrendamiento ..................................................................

ASISTENCIA EN VIAJEEnfermedad o accidente en el extranjero:

— Gastos de curación ......................................................................... 12.025 Euros— Prolongación de la estancia por prescripción médica .............. 155 Euros/día

y 1.505 Euros máximo— Traslado o repatriación .................................................................. 100% Medios aéreos especiales

quedan limitados a países ribereñosdel Mediterráneo y resto de Europa

• Localización y salvamento ................................................................... 1.505 Euros• Gastos de acompañante:

En caso de hospitalización superior a 5 días:— Desplazamiento y regreso ............................................................. (S/L.E.)— Estancia y alojamiento en:

* España .......................................................................................... 125 Euros/díay 1.205 Euros/máximo

* Extranjero ..................................................................................... 155 Euros/díay 1.505 Euros/máximo

— Traslado o repatriación del asegurado a causa de su estadode salud:* Gastos de viaje de uno de sus acompañantes en los mis-

mos medios de transporte utilizados para el retorno delAsegurado. Si éste o el acompañante fuera menor de quin-ce años y viajara solo, la compañía facilitará una personaque le atienda en caso de retorno .......................................... INCLUIDA

• Gastos de escolta por fallecimiento del asegurado:— Gastos viaje de ida hasta el lugar del fallecimiento y regreso

hasta el lugar de inhumación de la persona designada por losbeneficiarios y encargada de acompañar los restos del asegu-rado fallecido ................................................................................... 100%

— Estancia y alojamiento en España ............................................... 125 Euros/diarios - 1.205 Euros/máximo— Estancia y alojamiento en el extranjero ...................................... 155 Euros/diarios - 1.505 Euros/máximo

• Retorno anticipado del asegurado ...................................................... (S/L.E.)— Gastos del viaje de vuelta en medios de transporte ordinarios

• Robo o extravío del equipaje:— Asesoramiento para su recuperación y gastos de reexpedición. (S/L.E.)— Adquisición de vestuario y objetos de aseo ............................... 305 Euros/persona

y 1.205 Euros/siniestro• Envío de medicamentos ....................................................................... (S/L.E.)• Anticipo de fondos en el extranjero ................................................... 905 Euros• Transmisión de mensajes urgentes .................................................... (S/L.E.)

SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Cláusula de indem-nización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordina-rios) ............................................................................................................ Sumas y límites asegurados

para cada coberturaFranquicia en %, mínimo

150,25 Euros

RESUMEN DE LAS COBERTURASDE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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6 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

IND

ICE INTRODUCCIÓN

• Preliminar (art. 1) ......................................................................................... 7• Definiciones (art. 1.1) ................................................................................... 7• Efecto y extinción del contrato (art. 1.2) .................................................. 8• Bases de la cobertura (art. 1.3) ................................................................. 9• Prestación de servicios (art. 1.4) ............................................................... 10• Hechos no asegurados (art. 1.5) ................................................................ 10BIENES Y VALORES ASEGURADOS• Bienes y valores asegurados (art. 2) ......................................................... 11• Vivienda (art. 2.1) ......................................................................................... 11• Mobiliario (art. 2.2) ....................................................................................... 12• Joyas y dinero (art. 2.3) .............................................................................. 14• Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (art. 2.4) ............... 15• Criterios para la compensación de los daños (art. 3) .............................. 16• Daños estéticos (art. 3.1) ............................................................................ 17• Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4) ........................................... 18COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES• Garantías y prestaciones (art. 5) ................................................................ 18• Incendio y otros daños (art. 5.1) ................................................................ 19• Daños por Agua (art. 5.2) ........................................................................... 21• Roturas (art. 5.3) .......................................................................................... 23• Prestaciones especiales (art. 5.4) ............................................................... 24COBERTURA DE ROBO• Garantías y prestaciones (art. 6) ................................................................ 26• Garantías complementarias (art. 7) ............................................................ 27• — Vivienda (art. 7.1) .................................................................................... 27• — Robo en el exterior (art. 7.2) ................................................................. 27• Prestaciones especiales (art. 8) .................................................................. 29COBERTURA AMPLIADA A «TODO RIESGO ACCIDENTAL»• Garantías y prestaciones (art. 9) ................................................................ 29COBERTURA DE ASISTENCIA EN EL HOGAR• Garantías y prestaciones (art. 10) .............................................................. 31• Servicios urgentes (art. 10.1) ...................................................................... 31• Asistencia familiar (art. 10.2) ....................................................................... 31• Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 10.3) ............................... 32• Servicio informativo sobre animales (art. 10.4) ......................................... 34COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL• Garantías y prestaciones (art. 11) .............................................................. 35• Daños y perjuicios (art. 11.1) ...................................................................... 37• Costes judiciales (art. 11.2) ......................................................................... 39COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA• Garantías y prestaciones (art. 12) .............................................................. 40• Cobertura (art. 12.1) ..................................................................................... 40• Exclusiones (art. 12.2) ................................................................................. 42• Derechos y obligaciones del asegurado (art. 12.3) .................................. 43• Actuaciones y honorarios de profesionales (art. 12.4) ............................. 44• Orientación jurídica (art. 12.5) ..................................................................... 44COBERTURA DE ANIMALES DE COMPAÑIA• Garantías y prestaciones (art. 13) .............................................................. 45• Garantía de daños (art. 13.1) ..................................................................... 45• Garantía de sacrificio y eliminación del cadaver por vejez o enferme-• dad (art. 13.2) ............................................................................................... 50• Garantía de estancia del animal en residencia canina o felina• (art. 13.3) ....................................................................................................... 52COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE• Garantías y prestaciones (art. 14) .............................................................. 53• Prestaciones aseguradas (art. 14.1) ........................................................... 54NORMAS GENERALES• Actualización de las sumas aseguradas (art. 15) ..................................... 58• Importe y pago de la prima y efectos de su impago (art. 16) ............... 58• Actuación en caso de siniestro (art. 17) .................................................... 61• Prescripción y jurisdicción (art. 18) ............................................................ 64CONDICIONES ESPECIALES• Cesión de derechos (cláusula MH.01) ....................................................... 66• Sumas aseguradas a primer riesgo (cláusula MH.02) ............................. 66• Propietarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.03) ...... 67• Usuarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.04) ............ 72• Viviendas secundarias o de temporada (cláusula MH.05) ....................... 72• Ampliación de la cobertura de Defensa Jurídica (cláusula MH.06) ........ 74SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS• Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimien-• tos extraordinarios acaecidos en España .................................................. 75

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 7

SEGUROCOMBINADODELHOGAR

CONDICIONESGENERALES

INTRODUCCIONEl presente contrato de seguro se rige por lo establecidoen las Condiciones Generales, Particulares y Especialesy, salvo pacto en contrario que resulte más beneficiosopara el Asegurado por la Ley de Contrato de Seguro (Ley50/1980, de 8 de Octubre), la Ley de Ordenación y Su-pervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 deNoviembre) y el Reglamento que la desarrolla (Real De-creto 2486/98, de 20 de Noviembre).

Si el contenido del contrato difiere de la proposición de se-guro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguropodrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, acontar desde la entrega del mismo, para que subsane ladivergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efec-tuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Con-diciones Particulares del seguro, acepta específica-mente las cláusulas limitativas de los derechos delAsegurado que se resaltan en letra «negrita» en estasCondiciones Generales.

1.1. DEFINICIONESA efectos del contrato se entenderá, con carácter gene-ral, por:

– ASEGURADOR: MAPFRE SEGUROS GENERALES,Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., en lo su-cesivo denominada «la Compañía», que en calidad deasegurador y con sujeción a los términos de la Ley y deeste contrato, asume el pago de los siniestros deriva-dos de los bienes, coberturas y garantías aseguradas.

– TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe elcontrato con la Compañía y a quien corresponden lasobligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllasque correspondan expresamente al Asegurado.

– ASEGURADO: La persona designada a tal efecto enlas Condiciones Particulares, que es el titular del de-recho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrántambién la misma consideración, siempre y cuandoconvivan con él, las siguientes personas:

preliminarARTICULO 1

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8 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

• Su cónyuge o quien ostente esta condición.• Los hijos de la pareja que sean solteros y, salvo

pacto en contrario, menores de 30 años, así comolos que, superando esa edad, estén incapacitados osean minusválidos físicos. También tendrá la condi-ción de Asegurado cualquier menor, incapacitado oinválido que se encuentre bajo la guarda y autori-dad de los miembros de la pareja.

• Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo.Se entenderá que se da tal circunstancia cuandoéstos reúnan los requisitos previstos (a efectosde deducciones) en el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas.

Cuando en lo sucesivo se utilice el término «Asegura-do», ha de entenderse referido a todas y cada una delas personas comprendidas en este apartado.

– BENEFICIARIO: Persona a quién el Tomador delSeguro, o en su caso el Asegurado, reconoce el de-recho a percibir en la cuantía que corresponda la in-demnización derivada de esta póliza.

– TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distin-ta del Asegurado o el Tomador del Seguro; no obstan-te, tampoco se consideran terceros, a efectos deeste contrato, las personas que convivan con el To-mador, ni los familiares hasta tercer grado de con-sanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado.

No obstante lo anterior, los familiares antes menciona-dos se considerarán terceros respecto a la Coberturade Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:

• De Incendio o Daños causados por Agua y produz-ca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario oinquilino sea el familiar del Asegurado. Para el casode daños por agua, la causa del siniestro debeser una de fuga de agua, desajustes de grifos yllaves de paso.

• El pago de indemnizaciones pecuniarias de que pu-diera resultar civilmente responsable el Asegurado,como propietario de un animal doméstico, respectoa los daños corporales y materiales que de dichapropiedad se derive.

– SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en lasCondiciones Particulares o, en su caso, en las Gene-rales del seguro que representa el límite máximo deindemnización por cada siniestro.

– SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosasestán cubiertas por la póliza. El conjunto de los da-ños derivados de un mismo evento constituye unsolo siniestro.

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 9

A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil seráconsiderado como un solo siniestro el conjunto de recla-maciones por uno o varios daños, originados por la mis-ma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurren-cia del siniestro el momento en que se produjo el primerode los daños.

1.2. EFECTO Y EXTINCION DEL CONTRATOEl seguro se estipula por el período señalado en las Con-diciones Particulares del contrato y entrará en vigor el díay hora señalados en las mismas, siempre que estén fir-madas y la Compañía haya cobrado la prima del primerrecibo.

Si se contrata por períodos renovables, se prorrogaráautomáticamente por períodos sucesivos de igual du-ración, salvo que:

a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga me-diante notificación escrita a la otra, efectuada condos meses de anticipación, como mínimo, al ven-cimiento del período en curso.

b) El Tomador del seguro se oponga a la prórrogaen la forma prevista en estas Condiciones Gene-rales.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver elcontrato después de la declaración de un siniestro. LaCompañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso,la parte de la prima total que corresponda al períodocomprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y lade vencimiento del período de seguro en curso.

1.3. BASES DE LA COBERTURALas respuestas del Tomador del Seguro al cuestionariosometido por la Compañía son las bases que ésta ha teni-do en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptarla emisión del contrato. Las características constructivasde la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, suestado de mantenimiento, antigüedad, ubicación y uso alque se destina, así como las medidas de protección de lasque dispone y el adecuado mantenimiento y permanenteestado de funcionamiento de las mismas, son las basessobre las que la Compañía otorga la cobertura.

Cuando la Compañía no hubiera requerido cumplimentarun cuestionario, surtirán el mismo efecto los datos que,respecto a los bienes asegurados, figuren en las Condicio-nes Particulares del seguro. La variación de las circuns-tancias declaradas debe ser comunicada a la Compa-ñía cuando determine una agravación de las mismas.

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10 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

La Compañía, una vez conocida la agravación y si acep-tase la continuación del contrato, propondrá al Tomadorlas nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienenderecho a rescindir este seguro si no aceptasen lanueva situación; en tal caso, el Tomador tiene derechoa que le sea devuelta la prima proporcional correspon-diente al período comprendido entre la fecha de rescisióny la de vencimiento de la póliza.Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declaradola agravación, o si al ocurrir el mismo no existieranlas protecciones declaradas o fueran inoperantes ono reunieran los requisitos establecidos en estasCondiciones Generales, existiendo una relación cau-sa-efecto entre el siniestro y tal agravación, la res-ponsabilidad de la Compañía se reducirá en la pro-porción resultante de comparar la prima aplicada conla que resultaría de la nueva situación o, en su caso,de no existir tales medidas de protección.

1.4. PRESTACION DE SERVICIOSLa Compañía asume en este contrato la prestación de losservicios derivados de las coberturas de «Asistencia»,así como de las garantías denominadas «PrestacionesEspeciales», para la realización de los mismos serán deaplicación los siguientes criterios:

– La Compañía no se responsabiliza de la prestacióndirecta de los servicios en caso de fuerza mayor ocuando por situaciones imprevisibles o de estacio-nalidad, o por contingencias de carácter climatoló-gico o atmosférico, se produzca una ocupaciónmasiva, de carácter preferente, de los profesiona-les y proveedores de la misma; ni tampoco cuan-do, por causas ajenas a su voluntad, no existanprofesionales disponibles en la zona para prestartales servicios. No obstante, en estos casos, quedaobligada a compensar los gastos que haya autorizadoal Asegurado para que éste obtenga directamente lasprestaciones objeto del seguro.

– Tales servicios han de realizarse por profesionaleso proveedores designados por la Compañía o acep-tados expresamente por ésta, salvo los casos pre-vistos en estas condiciones generales o supuestosde urgente necesidad, en caso contrario el Asegu-rado tomará a su cargo la mitad de los gastos gene-rados por la prestación de los mismos.

1.5. HECHOS NO ASEGURADOSQuedan excluidos de todas las coberturas y garantíasde la póliza, además de las limitaciones específicasde cada una de ellas, los siguientes supuestos:

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 11

BIENES Y VALORES ASEGURADOSEstará asegurada la vivienda descrita en las CondicionesParticulares, así como el mobiliario, joyas y dinero conte-nidas en la misma (salvo que por pacto expreso no seasegure alguno de estos bienes) que sean propiedad delAsegurado o las personas que habitualmente convivan conél, o que las disfruten en usufructo o alquiler.

Las viviendas de residencia secundaria, o de tempora-da, así como las explotadas en régimen de alquiler,deben ser aseguradas mediante las modalidades delcontrato previstas al efecto (cláusulas MH.03 y MH.05).Como residencia secundaria ha de entenderse la que, nosiendo la vivienda habitual del Asegurado, se destina a serocupada durante un tiempo inferior a 10 meses al año.

2.1. VIVIENDAConsiderando como tal, a efectos del contrato, tanto a lavivienda citada en las Condiciones Particulares como alas construcciones o instalaciones, para uso privado delAsegurado, que se indican a continuación:

– Trasteros, garajes y plazas de aparcamiento, situadosen el mismo edificio de la vivienda o adosados a lamisma.

– Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbo-lado, jardines, construcciones auxiliares, vallas y murosde cerramiento o de contención, situados en la parceladonde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.

bienesy valoresasegurados

– Provocación intencionada del siniestro por partedel Asegurado.

– Conflictos armados (haya mediado o no declara-ción oficial de guerra).

– Motines y tumultos populares.

– Reacción o radiación nuclear o contaminación ra-diactiva.

– Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempes-tades, erupciones volcánicas, movimientos sísmi-cos y, en general, los hechos que en virtud de sumagnitud y gravedad sean calificados por el Go-bierno de la Nación como «catástrofe o calamidadNacional».

ARTICULO 2

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– Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctricay solar o similares, de calefacción y refrigeración oclimatización, de imagen o sonido, las antenas fijas detelevisión o radio, así como los aparatos o elementosfijos necesarios para el funcionamiento de dichas ins-talaciones, tales como calderas, calentadores, acumu-ladores, radiadores u otros de similares característi-cas y funciones.

– Elementos fijos de decoración, tales como moquetas,parqué, persianas, toldos y similares, así como lasinstalaciones, aparatos o elementos de seguridad. Noobstante, las librerías y paramentos fijos de madera ode materiales no constructivos, que se hubieran incor-porado a la vivienda sobre las paredes originales, ten-drán la consideración de mobiliario a efectos de estecontrato.

Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuentaexclusivamente el coste de su reconstrucción o repara-ción, con materiales similares o equivalentes cuando nofuera posible utilizar los mismos, sin considerar la re-percusión del solar e independientemente del valorcomercial que pudiera tener la misma.

También estará asegurada, cuando la vivienda formeparte de una comunidad de propietarios, la cuota propor-cional que corresponda al Asegurado en función de suporcentaje de copropiedad en la misma. No obstante, laefectividad de esta cobertura queda subordinada aque, una vez producido el daño amparado por estecontrato, los órganos de gobierno de la comunidadacuerden formalmente una cuota extraordinaria paracubrir los gastos de reparación y giren los correspon-dientes recibos nominales al efecto.

2.2. MOBILIARIOConstituido, a efectos del contrato, por los bienes mue-bles, así como por librerías y otros paramentos fijos demadera o de materiales no constructivos, y por los ense-res que estén en la vivienda descrita en las CondicionesParticulares del seguro.

Su valoración ha de realizarse en función de su coste dereposición o sustitución por otros nuevos de característi-cas y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bie-nes para los que en este contrato se establezca un cri-terio de valoración distinto.

Los bienes que se citan a continuación no estaránasegurados salvo que se pacte expresamente en lasCondiciones Particulares:

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 13

– Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos decorreo, timbres y efectos timbrados, valores mobi-liarios, títulos, escrituras y, en general, cualquierotro tipo de bienes, de carácter similar, en los queel valor de comercio sea diferente de su valor in-trínseco. No obstante, sí estarán asegurados, en lostérminos establecidos en estas Condiciones Genera-les, cuando formen parte de una colección y, en cual-quier caso, cuando se trate de compensar los gastosincurridos para la reobtención de los mismos.

– Animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo esta-blecido respecto a los mismos a efectos de la Cober-tura de Responsabilidad Civil.

Salvo pacto en contrario serán de aplicación los si-guientes criterios y límites:

– OBJETOS DE ESPECIAL VALOR:

Las colecciones, los objetos de valor histórico o artís-tico, así como las pieles estarán aseguradas, salvopacto en contrario, hasta un máximo de 3.010 Eurospor objeto y con un límite por siniestro del 25 por100 de la suma asegurada para mobiliario.

Las colecciones, así como los objetos de valor histó-rico o artístico, serán valorados en función de su pre-cio en el correspondiente mercado especializado.

– BIENES PARA USO PROFESIONAL:

Estarán asegurados hasta un máximo del 25 por 100de la suma asegurada para mobiliario.

– OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES

Estarán asegurados hasta un máximo de 305 Eurospor objeto, con límite de 1.505 Euros por siniestro,los bienes depositados en:

• Terrazas, jardines y porches, que estén debidamen-te cercados o vallados, para uso privado de lavivienda asegurada.

• Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Con-diciones Particulares, siempre que tales recintosestén específicamente aislados y cerrados parauso exclusivo de la misma.

– VEHICULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES:

Los vehículos a motor, las embarcaciones, así comosus componentes, repuestos y accesorios, estaránasegurados únicamente frente a los daños que

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puedan sufrir como consecuencia del rayo o deincendio o explosión de procedencia externa aestos bienes, con límite del 10 por 100 de la sumaasegurada para mobiliario y hasta un máximo de3.010 Euros por siniestro. No obstante, sólo esta-rán asegurados cuando cumplan los siguientes re-quisitos:

• Estar situados en el mismo edificio de la vivien-da descrita en las Condiciones Particulares delseguro o adosados a la misma.

• Cuando no estén amparados por un seguro queasuma los daños del vehículo o embarcación.

– PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS:

Los bienes de personas distintas del Tomador del segu-ro o el Asegurado, que no convivan habitualmente conéste, estarán cubiertos hasta un máximo de 1.505Euros por siniestro, con independencia de que los pro-pietarios sean uno o varios.

2.3. JOYAS Y DINEROComo joyas han de entenderse, además de éstas, lasalhajas y cualquier otro objeto de oro, plata y platino, asícomo las perlas y piedras preciosas sin engarzar, queestén en el interior de la vivienda descrita en las Condi-ciones Particulares.

Como dinero se entenderá tanto el efectivo como loscheques u otros medios de cobro o pago de caráctersimilar, así como las tarjetas de crédito que hubiera en lavivienda; como tarjetas de crédito han de entenderse,además de éstas, las bancarias y las de compra.

La suma asegurada tendrá tratamiento de primer riesgo,siendo de aplicación, por tanto, el contenido de la cláu-sula MH-02.

Salvo pacto en contrario serán de aplicación los si-guientes criterios y límites:

– JOYAS

• Estarán aseguradas, salvo pacto en contrario, hastaun máximo de 3.010 Euros por objeto.

• Si se declara la existencia de una caja fuerte deseguridad destinada a contener las joyas, también

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estarán aseguradas las que pudieran estar fuera dela misma. No obstante, la responsabilidad de laCompañía respecto a éstas quedará limitada aun máximo del 25 por 100 de la suma aseguradapara estos bienes y con límite por siniestro de6.015 Euros.

– DINERO

La responsabilidad máxima de la Compañía será de305 Euros por siniestro para el conjunto de dine-ro en metálico, cheques y otros medios de cobro opago.

– TARJETAS DE CREDITO

El límite de indemnización con cargo a la Compañíaserá, en caso de uso fraudulento de las mismas,de 605 Euros por siniestro.

2.4. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE LOS BIENESASEGURADOS

Las coberturas y garantías aseguradas para el mobiliarioy joyas, cuando se haya pactado la contratación de lasgarantías complementarias, también cubrirán los bienesasegurados cuando hayan sido trasladados temporalmen-te fuera de la vivienda descrita en las Condiciones Par-ticulares.

Los criterios aplicables serán los siguientes:

– Deben estar en hoteles o viviendas utilizadas por elAsegurado con motivo de un viaje o desplazamien-to temporal de duración no superior a tres meses.

– Estarán cubiertos, además, los daños que sufran losbienes asegurados a causa de un accidente del vehí-culo que los transporte con ocasión de la realizaciónde tal viaje o desplazamiento. No obstante, no estarácubierta la desaparición de tales bienes cuando sedeba a robo, hurto o extravío de los mismos, du-rante dicho transporte.

La responsabilidad de la Compañía, para los sinies-tros de este tipo, queda limitada al 10 por 100 de lasrespectivas sumas aseguradas, con límite por sinies-tro de 3.010 Euros en cualquier caso.

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BIENES Y VALORES ASEGURADOS– La Compañía asumirá, en función de las coberturas y

garantías contratadas, la compensación de los dañossufridos y no estará obligada a indemnizar o repa-rar por un coste superior al de la suma aseguradao, en su caso, al del límite aplicable al bien daña-do. No obstante, en ningún caso será indemnizablela «ruina económica» ni el aumento de coste quederive de la adaptación a leyes, reglamentos u or-denanzas que sean aplicables a raíz de un sinies-tro y que condicionen la reparación, reposición, oreconstrucción de los bienes dañados.

– Cuando el daño sea reparable, la obligación de laCompañía quedará limitada a indemnizar el importede tal reparación o, previo consentimiento del Asegu-rado, a efectuar la reparación del mismo.

– En los casos que proceda la reposición o sustituciónde los bienes dañados, la Compañía asumirá tambiénel importe de los gastos necesarios para su reinsta-lación. No obstante, si el Asegurado decidiera repa-rar un bien dañado, habiendo cobrado de la Com-pañía el importe de su sustitución por uno nuevo,queda obligado a devolver a ésta la diferencia exis-tente entre lo indemnizado y el coste de la repara-ción.

– No procederá la sustitución del bien dañado porotro nuevo, o la reparación del mismo con cargoa la Compañía, cuando su depreciación por anti-güedad, uso u obsolescencia sea igual o superioral 75 por 100 de su valor de reposición. La obliga-ción de la Compañía queda limitada, en tal caso, aindemnizar la pérdida realmente sufrida, deducien-do del valor de reposición el correspondiente por-centaje de depreciación.

– Para los vehículos a motor y las embarcacionesson aplicables los siguientes criterios:

• En caso de pérdida total se indemnizará el va-lor venal del vehículo o embarcación afectadospor el siniestro. Como tal valor ha de entenderseel precio medio, entre el de compra y el de ven-ta, en el mercado de vehículos o embarcacionesusados.

• Cuando se trate de daños reparables, la Compa-ñía indemnizará el importe de los mismos o, previoconsentimiento del Asegurado, asumirá su repara-

criteriospara lacompensaciónde los dañosARTICULO 3

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ción, hasta el límite del valor venal del vehículoo embarcación.

En cualquier caso, la responsabilidad de la Compa-ñía no podrá ser superior a los límites estableci-dos para este tipo de bienes.

3.1. DAÑOS ESTETICOSCuando en las Condiciones Particulares del seguro sehaya pactado la inclusión de esta garantía, también esta-rán cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada alefecto, los gastos de reparación o reposición necesariospara conseguir restaurar la coherencia estética que elbien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro.

Salvo pacto en contrario serán de aplicación los si-guientes criterios de cobertura:

– No estarán asegurados los siguientes objetos ysupuestos:

• Aparatos sanitarios y sus accesorios.

• Vehículos a motor y embarcaciones.

• Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas,arbolado, plantas, jardines y vallas o muros decontención y perimetrales que delimitan el recin-to donde se ubica la vivienda Asegurada.

• Los menoscabos o daños que no se deriven de unsiniestro amparado por las Coberturas de DañosMateriales, Robo y Todo Riesgo Accidental.

• El descabalamiento o menoscabo de coleccio-nes, bibliotecas y, en general, de conjuntos ojuegos de cualquier clase de bienes muebles.No obstante, no serán considerados como jue-gos o conjuntos, a estos efectos, los que pue-dan formar los muebles propiamente dichos (tre-sillos, muebles de cocina, etc.).

• El menoscabo resultante, después de la repara-ción o reposición estética, en habitaciones o re-cintos que no hubieran sido afectados en formadirecta por un siniestro amparado por las Cober-turas de Daños Materiales, Robo y Todo RiesgoAccidental.

– Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastosy el Asegurado decidiera no restaurar la cohesiónestética, éste queda obligado a devolverle la dife-rencia existente entre lo indemnizado y el coste dela reparación efectuada.

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BIENES Y VALORES ASEGURADOS– Cuando el valor de reconstrucción de la vivienda o el

de reposición o sustitución del mobiliario, sean superio-res al de sus respectivas sumas aseguradas, se enten-derá que se ha producido una situación de infrasegu-ro. El cálculo de la suficiencia de las sumasaseguradas se efectuará independientemente parala vivienda y el mobiliario y no será admitida lacompensación de capitales por la suma de losgarantizados para ambos tipos de bienes asegu-rados.

Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiestola existencia de un infraseguro, la Compañía in-demnizará el daño causado en la misma propor-ción en que la suma asegurada cubra el valor dereconstrucción de la vivienda o, en su caso, el dereposición o sustitución del mobiliario.

La Compañía renuncia a la aplicación de la regla pro-porcional por infraseguro cuando, habiéndose pacta-do la revalorización automática de las sumas ase-guradas, el porcentaje de infraseguro sea igual oinferior al 25 por 100 del valor asegurado. No obstan-te, su responsabilidad en caso de siniestro nuncaserá superior al valor de la suma asegurada.

– Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferiora la suma asegurada, cualquiera de las partes puedeexigir su reducción y la Compañía queda obligada adevolver el exceso de prima percibida. La Compañía,de producirse un siniestro, sólo indemnizará el dañorealmente sufrido por el Asegurado, sin que la exis-tencia del sobreseguro determine una mayor pres-tación.

garantías yprestacionesARTICULO 5

COBERTURA DE DAÑOS MATERIALESEstarán aseguradas las garantías de Incendio y otrosdaños, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pactoexpreso no se contrate alguna de ellas.

No serán objeto de cobertura, no obstante, los dañosque se deriven de los siguientes supuestos:

– Pérdidas indirectas que no estén expresamenteaseguradas.

suficienciade las sumasaseguradasARTICULO 4

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 19

– Robo y hurto.

– Defecto o vicio propio y errores de diseño o cons-trucción de los bienes asegurados.

– Desprendimientos, hundimientos, corrimientos omovimientos de tierra, asentamientos de la cons-trucción o del terreno.

– Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmi-cos o geológicos que no se encuentren asegura-dos expresamente.

– Los siniestros cuya cobertura corresponde al«Consorcio de Compensación de Seguros», auncuando éste no admita la efectividad del derechodel Asegurado por incumplimiento de alguna delas disposiciones legales que regulan su cobertu-ra, o por haber sobrevenido el siniestro dentro delperíodo de carencia que rige para este Organismo.La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asu-mida por el Consorcio de Compensación de Segurosconforme a su propia normativa; se incluye un resumende la misma al final de estas Condiciones Generales.

5.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOSMediante esta garantía quedan cubiertos los daños quesufran los bienes asegurados a consecuencia de:

– INCENDIO, EXPLOSION O IMPLOSION, cualquieraque sea su causa y en tanto resulte ajena a la volun-tad del Asegurado.

– HUMO producido de forma súbita y accidental, inclusocuando provenga del exterior de la vivienda.

– Impacto directo del RAYO o corrientes eléctricas anor-males inducidas por el mismo.

– FENOMENOS ATMOSFERICOS, consistentes en:VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados porel mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE,siempre que se registre una precipitación superiora 40 litros por metro cuadrado y hora, en el casode LLUVIA; velocidades superiores a 90 km/hora,para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad, enlos fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE.

La magnitud e intensidad de dichos fenómenos debe-rá acreditarse mediante Certificado del Instituto Me-teorológico Nacional más cercano. En caso de impo-sibilidad técnica, como la ubicación del riesgo

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20 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

asegurado en zona de valle o daños en el propio ob-servatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar sumagnitud e intensidad real, las estimaciones pericia-les con base en el alcance efectivo del daño, o cual-quier otro medio de prueba admitido en derecho.

No obstante, no estarán cubiertos los daños:

• Que se deriven de defectos o falta de manteni-miento y conservación de los bienes asegu-rados.

• Que se manifiesten en forma de goteras, filtra-ciones, humedades, condensaciones u oxidacio-nes, producidas de forma paulatina.

• Que sean causados por heladas.

• Que sufran las plantas, árboles, otros elementosdel jardín y en general, cualquier bien asegura-do depositado al aire libre, aún cuando esténprotegidos por materiales flexibles, lonas o plás-ticos, o se encuentren en el interior de cons-trucciones abiertas.

– COLISION O IMPACTO DE VEHICULOS TERRES-TRES O AERONAVES, así como de las ondas sóni-cas y turbulencias producidas por éstas, y de cual-quier otro objeto procedente del exterior.

– ACTOS VANDALICOS, entendiendo como tales losrealizados con ánimo doloso por terceros.

Salvo pacto en contrario, no estarán asegurados aestos efectos:

• Los daños causados por el inquilino u otros ocu-pantes (legales o ilegales) de la vivienda.

• Los cristales, lunas y espejos.

• Bienes u objetos en terrazas, porches, jardines,plazas de aparcamiento o, en general, al airelibre o en el exterior de la vivienda.

Si se hubiera pactado la contratación de las garantíascomplementarias estarán cubiertos también los siguien-tes supuestos:

– INUNDACIONES cuya cobertura no corresponda alConsorcio de Compensación de Seguros y que pro-vengan del desbordamiento o desvío del curso normalde lagos sin salida natural, o de canales, acequias ycualquier otro curso o cauce artificial de superficie.

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 21

No estarán cubiertos los daños y pérdidas ocurri-das por el desbordamiento o rotura de presas odiques de contención, así como los gastos nece-sarios para localizar, reparar o reponer las instala-ciones causantes del daño.

– Daños que sufra la INSTALACION ELECTRICA, si es-tuviera asegurada la vivienda, así como los aparatoso equipos a ella conectados, cuando esté aseguradoel mobiliario, a consecuencia de corrientes anormaleso cortocircuitos en la red. No estarán asegurados,no obstante, los daños que puedan sufrir talesaparatos o equipos como consecuencia de defec-tos de funcionamiento de los mismos.

– Pérdida total o daños en los ALIMENTOS DEPOSITA-DOS EN FRIGORÍFICOS O CONGELADORES, cuan-do esté asegurado el mobiliario, por falta accidentalde suministro eléctrico en la vivienda, avería de losaparatos, o a causa de cualquier otro siniestro ampa-rado por esta cobertura.

La responsabilidad de la Compañía queda limitadaa un máximo de 305 Euros por siniestro y, asimis-mo, no serán indemnizables los daños cuando elperíodo sin suministro eléctrico sea inferior a seishoras consecutivas.

5.2. DAÑOS POR AGUAEl objeto de esta garantía es reparar o indemnizar losdaños que se produzcan en los bienes asegurados a con-secuencia de fugas de agua o por omisión o desajustedel cierre de grifos y llaves de paso.

También estarán asegurados, complementariamente, losgastos necesarios para localizar y reparar la avería cau-sante de los daños, si estuviera asegurada la vivienda, acondición de que se trate de conducciones fijas yprivativas de la misma. Como tales han de entenderselas que, partiendo del accesorio de unión de la conduc-ción general, sirven exclusivamente a la vivienda y estánsituadas dentro de sus límites o espacio privativo; talaccesorio, no obstante, no se considerará como partede las conducciones privativas.

Salvo pacto en contrario no estarán asegurados lossiguientes supuestos:

– Los daños, filtraciones o goteras causados por fe-nómenos meteorológicos, salvo que se deriven defugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por

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la humedad ambiental o por la transmitida por elterreno o la cimentación, o por la crecida, desbor-damiento o acción paulatina de las aguas de ma-res, ríos, rías, lagos, embalses, canales y acequiaso de redes de saneamiento o alcantarillado de ca-rácter público.

– La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso,elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios,calderas, calentadores, acumuladores, radiadores,aire acondicionado y, en general, de cualquier apa-rato o elemento conectado a instalaciones fijas,así como de los electrodomésticos.

– Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sus-tituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquier tipode conducción o canalización que se haya obtura-do o atascado.

– Los casos de corrosión o deterioro generalizadode las tuberías o conducciones de la vivienda.

La obligación de la Compañía, en tales casos, que-da limitada a indemnizar la reparación del tramo deconducción o tubería causante del daño a la vivien-da, con límite por siniestro de 305 Euros.

De producirse siniestros posteriores y no haberseefectuado las reparaciones necesarias, se conside-rará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave,por tanto, la Compañía, conforme a lo previsto enestas Condiciones Generales respecto a la agrava-ción del riesgo, quedará desligada de las obligacio-nes que para ella se derivan de esta garantía.

– La localización y reparación de fugas o averíasque no produzcan daños directos en la vivienda oque, aun produciéndolos, tengan su origen en losvasos de piscinas o estanques, pozos, fosas sép-ticas, redes de riego, sumideros, arquetas u otroselementos de la red horizontal de saneamiento, oen canalones o bajantes de aguas pluviales.

– Congelación de tuberías, conducciones o depó-sitos.

Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida parala cuota de copropiedad del asegurado, y siempre queesté asegurada la vivienda, el concepto de «conducciónprivativa» se hará extensivo, por analogía, a las conduc-ciones generales de la comunidad de propietarios a laque pertenezca la misma.

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5.3. ROTURASMediante esta garantía quedan cubiertos los daños que,por rotura, sufran los cristales, lunas, espejos y vidrierasde los bienes asegurados y, cuando esté asegurada lavivienda, también los fregaderos y aparatos sanitariosfijos. Los arañazos, raspaduras, desconchados y otrosdeterioros similares en superficies y azogados noestán asegurados.

A efectos de esta garantía se considerará que formanparte de la vivienda, además de los fregaderos y apa-ratos sanitarios fijos, los cristales, lunas, espejos y vi-drieras, así como las láminas de protección o reforza-miento de los mismos, que estén instalados en venta-nas, puertas, mamparas o, en general, fijados de formainamovible a las paredes o techos; también serán consi-derados «cristales», a estos efectos, las claraboyas otragaluces y las mamparas de poliéster translúcido o ma-teriales similares. Se considerará que forman parte delmobiliario, además de los que correspondan a los mue-bles, los que estando instalados en las paredes no esténfijados de forma inamovible.

Si se hubiera pactado la contratación de las garantías com-plementarias estará asegurada también la rotura de:

– Muebles, o componentes de los mismos, fabricadosen metacrilato.

– Encimeras y mesas de mármol, granito, piedra o mi-nerales análogos.

– Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicosvitrificados u otros similares, con exclusión de susmecanismos de funcionamiento salvo que estossean inseparables de la placa vitrocerámica.

La responsabilidad de la Compañía queda limitada,en cualquier caso, a un máximo de 1.505 Euros porcada pieza individual dañada.

Salvo pacto en contrario no estará asegurada la rotu-ra de:

– Marcos, molduras, objetos decorativos, lámparas,cristalerías, vajillas, menaje en general, así comolas pantallas y componentes de aparatos o instru-mentos de óptica, sonido, imagen e informática.No obstante, esta exclusión no será aplicable cuandose haya contratado la cobertura ampliada de «TodoRiesgo Accidental».

– Lentes y sus monturas.

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5.4. PRESTACIONES ESPECIALESAdemás de las garantías aseguradas y siempre que re-sulte necesario como consecuencia directa de un sinies-tro amparado por esta cobertura de Daños Materiales, laCompañía indemnizará o, en su caso, prestará directa-mente los servicios que corresponden a los siguientessupuestos:

– INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA:

Cuando la vivienda estuviera habitada por el Asegu-rado y fuera necesario desalojarla para proceder a lareparación de los daños, también estarán asegura-dos:

• El alojamiento provisional en establecimientos hote-leros, situados en el mismo núcleo urbano o pobla-ciones adyacentes, durante un período no supe-rior a los diez días siguientes al de ocurrenciadel siniestro; con límite de 95 Euros diarias porAsegurado y hasta un máximo de 3.010 Eurospor siniestro.

Tal alojamiento se realizará, dentro de los límitesindicados, en régimen de pensión completa e inclui-rá los gastos de lavandería; cualquier otro gastocorrerá por cuenta del Asegurado.

• El alquiler de una vivienda provisional similar a ladescrita en las Condiciones Particulares, cuandoésta estuviera asegurada, durante un períodomáximo de un año, a contar desde la fecha delsiniestro, y con límite de 12.025 Euros en cual-quier caso.

Cuando el Asegurado no sea el propietario de lavivienda, la Compañía únicamente compensaráel mayor coste de alquiler que pueda suponer eltraslado a una vivienda provisional.

• Los gastos de traslado de los bienes asegurados, auna vivienda provisional o un guardamuebles den-tro del mismo núcleo urbano o poblaciones adya-centes, así como los gastos de estancia en éstedurante un período máximo de un mes y los sub-siguientes traslados de retorno a la vivienda asegu-rada y, en su caso, desde el guardamuebles a lavivienda provisional.

• Los daños que puedan sufrir los bienes aseguradosdurante su transporte con motivo de los traslados

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inherentes al desalojo de la vivienda, así como du-rante su estancia en el guardamuebles o la vivien-da provisional, en las mismas condiciones de co-bertura pactadas en este contrato. No obstante,queda excluido el hurto o la simple desapari-ción de los bienes durante su transporte y laestancia en el guardamuebles.

Si como consecuencia de un daño ocasionado en lacocina de la vivienda asegurada, ésta no pueda utili-zarse, estarán asegurados también:

• Los gastos de restaurante y lavandería, durante unperíodo no superior a los diez días siguientes alde ocurrencia del siniestro; con límite de 95Euros diarios y un máximo de 905 Euros porsiniestro.

– REOBTENCION DE DOCUMENTOS:

Obtención de duplicados de títulos y valores, repre-sentativos de acciones, obligaciones, fondos públicoso resguardos y pólizas bancarias, así como la reob-tención de documentos personales, tales como el Do-cumento Nacional de Identidad, permiso de conduc-ción, pasaporte y similares que hayan resultadodañados como consecuencia de un siniestro ampara-do por la Cobertura de Daños Materiales.

– OTROS PERJUICIOS:

También estarán amparados por el seguro:

• Los gastos de extinción y contención del siniestro,así como los de salvamento, desescombro y ex-tracción de lodos de los bienes asegurados.

• Los daños ocasionados en los bienes aseguradospor las medidas necesarias para extinguir, cortar oimpedir un siniestro cubierto por este contrato, asícomo los gastos que ocasione la aplicación de talesmedidas.

La Compañía asumirá la compensación de talesperjuicios, en ambos casos, con límite conjuntode un 6.015 Euros por siniestro, cantidad que ha deconsiderarse como complementaria e independientede las restantes sumas aseguradas.

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COBERTURA DE ROBOEstarán asegurados el ROBO, así como los DAÑOS de-rivados del mismo o de su intento, del mobiliario, lasjoyas y el dinero, salvo que por pacto expreso no secontrate esta cobertura respecto a alguno de tales bie-nes. También estarán cubiertos, cuando estuviera asegu-rada la vivienda, el robo de elementos de la misma, asícomo los daños que pudiera sufrir a consecuencia de unrobo o de su intento.

El HURTO estará asegurado hasta un máximo de 1.505Euros por siniestro. No obstante, no estarán asegura-das a estos efectos las colecciones, así como los ob-jetos de valor histórico o artístico, pieles, joyas, dineroy tarjetas de crédito.

Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificaciónlegal, el apoderamiento (por terceros) de los bienes ase-gurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia ointimidación contra las personas; en el hurto, por el con-trario, no se producen las circunstancias de fuerza en lascosas ni violencia en las personas.

No serán objeto de cobertura, no obstante, los si-guientes supuestos:

– Las simples pérdidas o extravíos.

– Bienes que se encuentren fuera de la vivienda des-crita en las Condiciones Particulares, salvo en loscasos previstos específicamente en estas Condicio-nes Generales.

– Siniestros en los que concurra negligencia gravedel Asegurado, del Tomador del Seguro, o de laspersonas que de ellos dependan o con ellos con-vivan. Los empleados domésticos no se considera-rán, a estos efectos, como personas dependientes.

A efectos de esta cobertura se entenderá por:

– SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD

Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertasde acceso y zonas de paso del interior de la vivienda.Para que pueda considerarse como tal, a efectos delseguro, el sistema debe reunir como mínimo los si-guientes requisitos:

• Estar conectado a una central de alarma autorizaday que ésta se responsabilice del mantenimiento y

garantías yprestacionesARTICULO 6

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control de la misma. Si tal contrato estuviera ensuspenso o cancelado, por causas imputablesal Tomador del Seguro o al Asegurado, se con-siderará incumplido este requisito.

• Disponer de un sistema, de baterías o análogo, quegarantice el funcionamiento de la instalación encaso de fallos en el suministro eléctrico.

• Contar con sistemas o dispositivos que detecten losintentos malintencionados de bloqueo o desco-nexión de la instalación.

– CAJA FUERTE DE SEGURIDAD:

Aquélla que como elemento de cierre disponga decerradura de seguridad y combinación para el blo-queo de su apertura, cuyas paredes estén construidasde acero templado u otro material que ofrezca análo-ga resistencia a la rotura, la penetración y el fuego, yque esté empotrada y recibida de obra en la pared osujeta al suelo por medio de anclajes o que, en au-sencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de100 kilos.

ARTICULO 7

garantíascomplementarias

COBERTURA DE ROBOSi se hubiera pactado la contratación de las garantíascomplementarias, estarán cubiertos también, en funciónde los bienes asegurados, los siguientes supuestos:

7.1. VIVIENDASustitución, total o parcial, de las cerraduras y llaves delas puertas de acceso a la vivienda:

– Cuando se haya producido un robo y se estime nece-saria esta medida para evitar otros sucesivos.

– Si alguno de los juegos de llaves ha sido robado,hurtado o extraviado y resulta previsible el uso delmismo para acceder a la vivienda con ánimo doloso.

7.2. ROBO EN EL EXTERIORRobo de los bienes y efectos asegurados en el exteriorde la vivienda, siempre y cuando se produzca con actosde violencia o intimidación sobre la persona del Asegura-

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do; no estarán cubiertos, por tanto, los hurtos ni losrobos en los que únicamente se ejerza fuerza sobrelas cosas.

Salvo pacto en contrario, serán de aplicación a estacobertura complementaria los siguientes criterios ylímites:

– ROPA Y EFECTOS PERSONALES

• Los bienes asegurados serán indemnizables hastaun máximo de 605 Euros por siniestro aun cuan-do pudieran ser varios los asegurados afectadospor el robo.

• La Compañía compensará los gastos de reobtenciónde los documentos personales o de identificación,así como de las tarjetas de crédito u otros mediosde pago que hubiera sido robados, con límite encualquier caso de 155 Euros por siniestro y parael conjunto de asegurados.

– JOYAS Y DINERO:

• Las joyas serán indemnizables hasta un máximode 605 Euros por siniestro, aun cuando pudieranser varios los asegurados afectados por el robo.

• El dinero en efectivo será indemnizado hasta unmáximo de 155 Euros por siniestro y para elconjunto de asegurados.

• El cobro por terceros de cheques, letras, facturas uotros medios de cobro o pago de carácter similarserá compensado por la Compañía hasta un máxi-mo, en cualquier caso, de 605 Euros por sinies-tro.

• El perjuicio económico derivado del uso fraudulentode tarjetas de crédito que hubieran sido robadas, eincluso extraviadas, siempre que dicho uso sehubiera producido en las 48 horas siguientes alde su robo o extravío, se indemnizará con lími-te, en cualquier caso, de 605 Euros por sinies-tro.

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prestacionesespeciales

Además de las garantías aseguradas por esta cobertu-ra, y siempre que resulte necesario como consecuenciadirecta de un siniestro amparado por la misma, la Com-pañía indemnizará o, en su caso, prestará directamentelos servicios que corresponden a los siguientes su-puestos:

– Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter ur-gente, que puedan necesitar las personas amparadaspor el seguro con motivo de un robo con violencia ointimidación sobre las mismas. La responsabilidadde la Compañía queda limitada a un máximo de155 Euros por asegurado.

– INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, a consecuenciade los daños causados por un robo, conforme a loslímites y condiciones establecidos en estas Con-diciones Generales para la cobertura de Daños Ma-teriales.

– REOBTENCION DE DOCUMENTOS, a consecuenciade los daños causados por un robo, conforme a loslímites y condiciones establecidos en estas Con-diciones Generales para la cobertura de Daños Ma-teriales.

COBERTURA AMPLIADA A TODO RIESGOACCIDENTALCuando se haya pactado la contratación de esta cobertu-ra, el seguro cubrirá también, además de los supuestosprevistos en las Coberturas de Daños Materiales y Robo,lo siguiente:

– CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARACTER ACCI-DENTAL que produzca daños directos en los bienesasegurados.

Se conviene, salvo pacto en contrario, que no seindemnizará ningún siniestro cuya cantidad fueseigual o inferior a 60 Euros. Si la cantidad a indem-nizar es superior, no se efectuará deducción por talconcepto.

garantías yprestaciones

ARTICULO 8

ARTICULO 9

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– Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter ur-gente, que puedan necesitar las personas aseguradascomo consecuencia de accidentes ocurridos en la vi-vienda. La responsabilidad de la Compañía, paraeste tipo de gastos, queda limitada a un máximode 155 Euros por asegurado.

Como accidente ha de entenderse el hecho que se pro-duce de forma súbita y espontánea y cuya causa es aje-na a la voluntad del Asegurado.

Salvo pacto en contrario serán de aplicación los si-guientes criterios:

– Las garantías, prestaciones, límites y exclusionesestablecidos en las coberturas de Daños Materia-les y Robo serán aplicables cuando el siniestrocorresponda a alguno de los supuestos previstosen las mismas.

– No estarán garantizados por esta cobertura losdaños que se deriven de los siguientes supues-tos:

• Arañazos, raspaduras, desconchados, rayadosy, en general, cualquier deterioro de la super-ficie de los bienes, salvo que se deriven deotros daños de mayor entidad amparados por elseguro.

• Deterioro o desgaste inherente al uso de los bie-nes, o averías de tipo mecánico, eléctrico o elec-trónico en los mismos.

• Daños a consecuencia de cualquier clase decontaminación.

• Termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga deinsectos.

• Expropiación, confiscación, nacionalización, re-quisa o daños en los bienes asegurados por im-perativo de cualquier gobierno o autoridad (dehecho o de derecho).

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garantías yprestaciones

COBERTURA DE ASISTENCIA EN EL HOGARLa Compañía queda obligada, cuando se contrate estacobertura, a prestar los servicios derivados de la mismao, en su caso, a reembolsar al Asegurado los gastos, porella autorizados, en que haya incurrido para obtener lasprestaciones que fueran a cargo de ésta.

10.1. SERVICIOS URGENTESLa Compañía asumirá, en los casos de incendio, explo-sión, inundación o robo, a instancias del Asegurado, laprestación de los siguientes servicios:

– Vigilancia y protección de la vivienda, por perso-nal cualificado, cuando ésta hubiera quedado despro-tegida.

El servicio se mantendrá mientras que la vivienda noalcance el nivel de protección y seguridad que poseíacon anterioridad al siniestro y como máximo durantelos tres días siguientes al de inicio de la prestación.

– Sustitución temporal de aparatos de televisión o vídeocuando tales aparatos hubieran quedado inutilizados,durante un máximo de 15 días, siguientes a la fe-cha en que éstos se hubieran depositado en lavivienda.

El Asegurado se compromete a devolver los aparatos,transcurrido el citado plazo, en el mismo estado enque los recibió de la Compañía o de los proveedoresautorizados por la misma.

10.2. ASISTENCIA FAMILIARSi por prescripción facultativa y como consecuencia deun accidente ocurrido en la vivienda descrita en lasCondiciones Particulares o en el inmueble donde seubica la misma, el Asegurado resultara temporalmenteincapacitado para realizar sus tareas domésticas o aca-démicas habituales y necesitara atención sanitaria a do-micilio, ayuda doméstica o escolar, la Compañía garanti-za la prestación de los servicios que se indican o elreembolso de los gastos autorizados para obtenerlos:

– PERSONAL SANITARIO

Fisioterapeutas, ayudantes técnicos sanitarios y auxi-liares de clínica, mientras el estado de salud del Ase-

ARTICULO 10

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gurado lo requiera, durante un máximo de tres me-ses y con límite de 3.010 Euros y siempre que nopueda obtener esta prestación a través de cual-quier otro seguro (público o privado).

– PERSONAL DOMESTICO

El necesario para auxiliarle en las labores de limpieza,así como los gastos de lavandería, a partir del déci-mo día del accidente y mientras su estado lo haga ne-cesario, durante un máximo de tres meses y con lí-mite por siniestro de 20 Euros diarios y hasta unmáximo, en cualquier caso, de 1.505 Euros por si-niestro.

El Asegurado podrá optar, no obstante, por recurrir apersonas de su entorno; en tal caso, la Compañíaabonará, dentro de los límites citados en el párrafoanterior, los gastos justificados de viaje y estancia dela persona que se desplace para auxiliarle.

– PERSONAL DOCENTE

El adecuado para impartir clases particulares de lasasignaturas incluidas en el Plan Oficial que regla-mente los estudios del Asegurado, a partir del tri-gésimo día del accidente y mientras su estado lohaga necesario, durante un máximo de seis mesesy con límite de 1.205 Euros.

10.3. REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOSEn los supuestos no amparados por el resto de cobertu-ras y para los servicios correspondientes a las activida-des señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirálos costes de desplazamiento y las primeras 3 horas demano de obra para los casos que requieran reparaciónurgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del cos-te de los materiales empleados y, en su caso, delexceso de tiempo de mano de obra que se pudieraproducir; tales trabajos y servicios deben referirse ala vivienda citada en las Condiciones Particulares ylas personas que vivan en la misma. Para el resto delas actividades, o las reparaciones que no sean urgentesy no estén amparadas por el resto de coberturas, elAsegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Com-pañía y ésta pondrá a su disposición los profesionalesidóneos para que le faciliten los presupuestos oportunosy, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados,siendo a cargo del Asegurado el importe correspon-diente a la ejecución de tales trabajos y servicios.

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Los servicios que puede facilitar la Compañía correspon-den a las siguientes actividades:

— Agencia de viajes— Ahorro energético— Albañilería— Antenas de TV— Carpintería (madera y metálica)(*) Cerrajería(*) Cristalería(*) Electricidad— Escayola(*) Fontanería— Limpieza en general— Moquetas— Papeles pintados— Parqué— Persianas— Pintura— Porteros automáticos— Sistemas de alarmas y seguridad— Toldos— Vigilancia

Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tan-to, pueden realizarse consultas respecto a tipos de acti-vidad no incluidos en la misma.

El concepto de «urgencia» vendrá determinado por lanecesidad de reparar la avería con carácter inmediatoy subordinado a los siguientes criterios:

– CERRAJERIA.

Cualquier contingencia que impida el acceso del Ase-gurado a la vivienda y que haga necesaria la interven-ción de un cerrajero, o de servicios de emergencia,por no existir otras soluciones alternativas.

También estarán cubiertos hasta un máximo de 605Euros por siniestro, los gastos y daños derivadosdel salvamento de las personas que hubieran queda-do en el interior de la vivienda con motivo del bloqueode la puerta de acceso a la misma.

– CRISTALERIA.

Rotura de cristales de ventanas o de cualquier super-ficie acristalada que forme parte del cerramiento de lavivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine lafalta de protección de la misma frente a fenómenosmeteorológicos o actos malintencionados de terceraspersonas.

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– ELECTRICIDAD.

Ausencia total de suministro de energía eléctrica enalguna de las fases de la instalación de la vivienda,siempre que el origen de la avería se sitúe en el in-terior de la misma, o en alguna de sus dependencias.

– FONTANERIA.

Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que pro-duzcan daños, tanto en los bienes del Aseguradocomo en los de otras personas; las instalaciones depropiedad comunitaria, o de otros terceros, nose considerarán como pertenecientes a la vivien-da, aun cuando puedan estar situadas en su re-cinto.

10.4. SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALESLa Compañía, a través del Servicio de Veterinarios, aten-derá telefónicamente las consultas, dudas o problemasque le formule el Asegurado, sobre los aspectos delmundo animal siguientes:

– Legislación:

Información general sobre leyes y normas vigentesrespecto a las obligaciones de los propietarios de ani-males en función de la Comunidad Autónoma en queresidan y regímenes sancionadores.

– Consultas veterinarias respecto a:

• Alimentación.

• Limpieza y cuidados generales.

• Desparasitaciones y vacunaciones.

• Comportamiento.

– Residencias caninas y felinas, hoteles que admitenestos animales de compañía, centros de acogida enAyuntamientos, Sociedades Protectoras de Animalesy Organizaciones análogas, Asociaciones de los dife-rentes libros genealógicos de razas.

– Consultas generales respecto a:

• Precios aproximados de las diferentes razas y espe-cies animales.

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• Recomendaciones sobre la tenencia de las diferen-tes razas y especies de animales en función de lascaracterísticas del hogar.

• Centros de adiestramiento de animales.

• Centros de equitación. Información sobre cría decaballos de paseo y costes de mantenimiento enpicadero.

• Acuarios. Construcción, peces más usuales, algas,plantas y precio aproximado de todo ello.

• Terrarios. Características y construcción en funciónde las especies más usuales (anfibios, reptiles, in-sectos y arácnidos).

• Animales exóticos. Información general sobre lanormativa aplicable, cuidados específicos y veteri-narios que los atienden.

• Cetrería. Información general sobre la normativaaplicable, centros de adiestramiento y su costeaproximado.

• Celebración de eventos. Información sobre las fe-chas y lugares donde se realizan exposiciones debelleza, concursos de agility y competiciones decualquier tipo.

El Asegurado dispondrá de un servicio telefónico cuyohorario será de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, exceptofestivos.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVILEl objeto de la cobertura es garantizar, hasta el límite dela suma asegurada al efecto, el pago de las indemniza-ciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmen-te responsable, así como los costes judiciales y gastosque le pudieran ser impuestos, siempre y cuando talesresponsabilidades se deriven de los supuestos previstosen esta cobertura y sean consecuencia de actos u omi-siones, de carácter culposo o negligente, que le pudieranser imputables en base a los mismos.

Esta cobertura no será aplicable a las viviendas queel Asegurado explote en régimen de alquiler, cuyo

garantías yprestaciones

ARTICULO 11

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aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidadde contrato prevista al efecto (cláusula MH.03).

Salvo pacto en contrario no estarán amparados los si-guientes supuestos:

– Faltas o delitos dolosos cometidos por el Asegu-rado o personas por las que deba responder, cuan-do éstas hayan alcanzado la mayoría de edad pe-nal, así como los daños derivados de suparticipación en apuestas, desafíos y riñas.

– Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimien-to de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos re-ferentes al mantenimiento de viviendas o edificiosy sus instalaciones.

– Viviendas sobre las que pese o se halle incoadauna declaración de ruina inminente, total o parcial.

– Daños causados por animales distintos de los con-siderados como «domésticos» a efectos de estacobertura.

– Daños a objetos propiedad del personal domésti-co al servicio del Asegurado, o a otros bienes opropiedades que se encuentren en poder de éste,o de las personas por las que deba responder,para su utilización, custodia o transporte. No obs-tante, sí estarán cubiertos los daños a viviendas alqui-ladas en los términos establecidos al efecto en estacobertura.

– Responsabilidades asumidas por pacto o contratoy que excedan de las legalmente exigibles.

– Responsabilidades que deban ser reconocidas porla Jurisdicción Laboral o por la Administración.

– Las responsabilidades derivadas de la explotaciónde industrias o negocios, así como del ejerciciode profesiones o de servicios retribuidos, o decargos o actividades en asociaciones o comunida-des de cualquier tipo, aun cuando se realicen atítulo honorífico.

– Las responsabilidades que deban ser objeto decobertura por un seguro obligatorio, así como lasderivadas del uso y circulación de vehículos amotor, aeronaves, embarcaciones y, en general,cualquier vehículo u objeto que no sea accionadoexclusivamente por remos, pedales o mecanismosmovidos por la fuerza del hombre.

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– El pago de sanciones y multas o las consecuen-cias derivadas de su impago.

– Las responsabilidades por daños causados, direc-ta o indirectamente, por cualquier perturbación delestado natural del aire, de las aguas terrestres,marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y,en general, del Medioambiente, provocadas por:

• Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fu-gas, descargas, escapes, derrames o filtracio-nes de agentes contaminantes.

• Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor,modificaciones de la temperatura, campos elec-tromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.

• Humos tóxicos o contaminantes originados porincendio o explosión.

11.1. DAÑOS Y PERJUICIOSEstarán cubiertos los daños corporales o materiales cau-sados a terceros, así como los perjuicios que para ellosse deriven de tales daños, siempre que sean imputablesal Asegurado a consecuencia de:

– Su condición de persona privada y, en su caso, cabe-za de familia.

– La propiedad o el uso de viviendas destinadas a re-sidencia del mismo, aun cuando fuera con caráctertemporal.

Si formaran parte de una comunidad de propietarios,ésta será considerada como tercero en cuanto a losdaños que el Asegurado pudiera ocasionar a los ele-mentos y zonas comunes de la misma. También esta-rá asegurada la cuota proporcional que corresponda aéste, en función de su porcentaje de copropiedad,como consecuencia de los daños causados a tercerospor las partes comunes del edificio; no obstante, cuan-do en un siniestro se produzca la concurrencia devarios copropietarios asegurados individualmentepor la Compañía, la responsabilidad máxima deésta será la suma asegurada en sus respectivoscontratos.

Si la vivienda fuera alquilada también estarán cubiertoslos daños en la misma que, siendo imputables al Ase-gurado, sean consecuencia de incendio o explosión;cuando se hubiera alquilado amueblada también esta-

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rán asegurados los daños que, por las citadas causas,pudieran sufrir el mobiliario y enseres de la vivienda.

– Por la realización de trabajos de reforma, siempre quetengan la consideración administrativa de obras me-nores. A tal efecto, se entenderán por obras menoresaquellas que no afecten a elementos estructurales dela edificación.

– La propiedad o posesión de animales domésticos, con-siderando como tales exclusivamente a perros, ga-tos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugasy excluyendo a cualquier otro tipo de animales.

– La práctica de deportes en calidad de aficionado, in-cluso modelos mecánicos (aeromodelismo).

– La posesión de armas blancas, de fuego o de otrostipos, siempre que se posea la autorización corres-pondiente y se utilicen con fines lícitos. No estaráncubiertas, no obstante, las responsabilidades deri-vadas del ejercicio de la caza, ni las que pudieranser imputables al Asegurado por daños ocurridosestando tales armas depositadas fuera de la vi-vienda citada en las Condiciones Particulares delseguro.

– El uso de embarcaciones de remos o pedales, asícomo de vehículos sin motor tales como bicicletas,patines u otros de características similares.

– La caída de objetos transportados en vehículos a mo-tor que sean utilizados con fines particulares y cuyacapacidad de carga no supere los 750 kilos.

– Actos u omisiones del personal doméstico en el des-empeño de sus funciones al servicio del Asegurado;como personal doméstico se considera al que se de-dica al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o ala realización de las actividades domésticas.

También estarán cubiertas las reclamaciones formula-das por éstos contra el Asegurado, ante la jurisdicciónordinaria, como consecuencia de los daños corpora-les que pudieran haber sufrido en el desempeño delos trabajos que les hubieran sido encomendados.Esta cobertura no será aplicable cuando dicho per-sonal no estuviera dado de alta a efectos de laSeguridad Social.

Esta cobertura sólo será aplicable a los hechos ocu-rridos en el extranjero cuando se trate de desplaza-mientos ocasionales cuya duración no sea superior atres meses consecutivos.

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11.2. COSTES JUDICIALESSiempre que el objeto de la reclamación sea uno de loshechos amparados por esta cobertura, e incluso aunquese tratara de reclamaciones infundadas, la Compañíaasumirá:

– La dirección jurídica frente a la reclamación del perju-dicado, salvo pacto expreso en contrario, para lo cualel Asegurado deberá prestar la colaboración necesa-ria en orden a la dirección jurídica asumida por laCompañía.

Igualmente, la Compañía también asumirá la defensaen los procesos criminales seguidos contra el Asegu-rado o su personal doméstico, previo consentimientodel defendido, siempre que esos procesos tengan suorigen en el ejercicio de las actividades de tales em-pleados en el desempeño de las labores propias desu cometido.

– La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar las resultas civiles del pro-cedimiento.

– Las costas judiciales derivadas de la reclama-ción, cuando por sentencia sean impuestas al Asegu-rado.

Si la indemnización a cargo de la Compañía nocubriese totalmente las responsabilidades del Ase-gurado en el siniestro, ésta asumirá las cos-tas en la proporción existente entre la suma a sucargo y el importe total por el que deba responderel Asegurado.

Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegura-do se produjera sentencia condenatoria, la Compañíaresolverá la conveniencia de recurrir ante el TribunalSuperior competente; si considera improcedente elrecurso, lo comunicará al interesado, quedando ésteen libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.En este último caso, si el recurso interpuesto produjerauna sentencia favorable a los intereses de la Compañía,ésta queda obligada a asumir los gastos que dicho recur-so hubiese originado al Asegurado.

Si se produjera algún conflicto entre Asegurado y Com-pañía motivado por tener que sustentar ésta en el si-niestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado,la Compañía lo pondrá en conocimiento de éste, sin per-juicio de realizar aquellas diligencias que, por su carác-ter urgente, sean necesarias para la defensa. En tal

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ARTICULO 12

garantías yprestaciones

COBERTURA DE DEFENSA JURIDICAMODALIDAD DE GESTION: LA COMPAÑIA GARANTIZAQUE NINGUN MIEMBRO DEL PERSONAL QUE SEOCUPA DEL ASESORAMIENTO JURIDICO RELATIVOA ESTA COBERTURA EJERCE AL MISMO TIEMPO UNAACTIVIDAD PARECIDA EN OTRO RAMO.

Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condicio-nes Particulares de la póliza, el pago de los gastos enque pueda incurrir el asegurado como consecuencia desu intervención en un procedimiento judicial, administra-tivo o arbitral, de los previstos expresamente en esteartículo, o la prestación de los servicios necesarios deasistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de lacobertura del seguro. Salvo pacto en contrario, las ga-rantías cubiertas por este seguro serán exclusivamen-te aplicables a los procedimientos enunciados de losque entiendan Juzgados, Tribunales u organismospúblicos o privados que tengan su sede o domicilioen territorio español.

12.1. COBERTURAEsta cobertura comprende las siguientes garantías:

A) LA RECLAMACION DE DAÑOS

Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufri-dos por el Asegurado, siempre que aquéllos se derivende culpa o negligencia extracontractual del causante.

Se garantiza también la reclamación de los daños y per-juicios ocasionados al Asegurado, en su persona o en los

caso, el Asegurado podrá optar entre el manteni-miento de la dirección jurídica por la Compañía oconfiar su defensa a otra persona, en cuyo caso, laCompañía quedará obligada a abonar los gastos detal dirección jurídica hasta un máximo de 3.010Euros.

Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso encuanto a la responsabilidad civil, la defensa de la res-ponsabilidad criminal es potestativa para la Compa-ñía y está sujeta al consentimiento previo del defen-dido.

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bienes de los que sea titular, que encuentren su causa enculpa o negligencia contractual, por incumplimiento dealguno de los siguientes servicios:

• Médicos y hospitalarios.

• Hostelería y turismo.

• Enseñanza y transporte escolar.

• Limpieza.

• Mudanzas.

• Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profe-siones por Abogados, Procuradores de los Tribunales,Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores Ad-ministrativos.

• Reparaciones y reformas en general, realizadas porpersonas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadaspara el ejercicio de aquellas actividades.

La reclamación de daños comprende las prestacionessiguientes:

a) La realización de las gestiones y trámites en víaextrajudicial para el resarcimiento de los daños y per-juicios, así como el pago de los gastos que se pro-duzcan con ocasión de dicha reclamación.

b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidospor las causas señaladas para la reclamación dedaños, cuando no se haya conseguido su resarci-miento por vía extrajudicial.

B) LA DEFENSA PENAL

Se garantiza la defensa penal del Asegurado en los jui-cios de faltas que se sigan contra él, con las prestacio-nes siguientes:

a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, ensu caso, así como el pago de sus honorarios ygastos.

b) El pago de los gastos judiciales correspondientes.

Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado para elejercicio de las acciones penales y civiles que le corres-pondan cuando él sea perjudicado por delito o falta.

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C) RECLAMACIONES LABORALES

Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedi-mientos en los que se vea implicado como consecuenciade conflicto derivado del régimen de la Seguridad Socialque le sea aplicable.

Se cubre también su defensa en caso de conflicto indivi-dual de naturaleza laboral con la empresa o Administra-ción para la que trabaje, así como los procedimientos oexpedientes de cualquier tipo seguidos contra él por susempleados de servicio doméstico.

D) AUSENCIA Y FALLECIMIENTO LEGAL

Quedan cubiertos los procedimientos que se interponganpara la declaración judicial de ausencia y fallecimientolegal de los asegurados, siempre y cuando aquéllos seinsten por quienes tengan la condición de tales.

12.2. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones genéricas del apartadoquinto del artículo 1.o, y salvo pacto en contrario, nose comprenderán en esta cobertura:

a) El pago de las sanciones y multas, los recursoscontra éstas y cualquier gasto que se originedebido a su imposición por las autoridades com-petentes.

b) La defensa o el pago de los gastos ocasionadospor gestiones, trámites, expedientes o procedi-mientos, de cualquier clase y naturaleza, de losque a continuación se enumeran:

• Los de cuantía litigiosa inferior a 305 Euros.

• Los derivados de actividades bancarias y de su-ministros de agua, gas, electricidad y teléfono.

• Reclamaciones de los empleados del Asegura-do, excepto los del servicio doméstico, y las deterceros por actos u omisiones de aquéllos enel desempeño de sus funciones laborales.

• Reclamaciones cuya causa sea la actividad pro-fesional del Asegurado, excepto en los casosprevistos como prestaciones en reclamacioneslaborales.

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• El ejercicio por el conductor o el propietario delvehículo de las acciones penal o civil a conse-cuencia de hechos derivados del uso y circula-ción de vehículos a motor.

• Reclamaciones que traigan su causa del contratode compraventa de un bien inmueble, así comolas reclamaciones por vicios constructivos.

• Las acciones contra promotores, constructores,arquitectos y cualesquiera otros técnicos, enrazón de su intervención, directa o indirecta, enla construcción de un bien inmueble.

• Los que deriven o traigan su causa de hechosocurridos con anterioridad a la vigencia de lagarantía de defensa jurídica.

c) Cuando a juicio de la Compañía no exista base le-gal para que prosperen las pretensiones del Ase-gurado, serán de cuenta y cargo de éste los gastosen que pudiese incurrir por el ejercicio de las ac-ciones. No obstante, la Compañía asumirá el pagode dichos gastos si el Asegurado obtiene una reso-lución firme favorable a sus pretensiones.

12.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:

a) Libre elección del Procurador que le representey del Abogado que le defienda.

b) Someter a arbitraje cualquier diferencia que pue-da surgir con la Compañía. La designación deárbitros no podrá hacerse antes de que surja lacuestión disputada.

2. En caso de conflicto de intereses o de desavenenciasobre el modo de tratar la cuestión litigiosa, la Com-pañía informará inmediatamente al Asegurado de lafacultad que le compete de ejercitar los derechos alos que se refiere el apartado anterior.

3. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañíala designación que hubiera podido realizar de Aboga-do y Procurador, así como a trasladar, en el plazomás breve posible, cuantas diligencias judiciales re-cayeran en los procedimientos en los que aquéllos,respectivamente, la defendieran y representaran.

Si el Asegurado no cumpliese el deber de comu-nicar la designación de Abogado y Procurador, la

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obligación de la Compañía quedará limitada paralos supuestos que sean objeto de cobertura poresta garantía, a un máximo de 95 Euros por todoslos conceptos.

12.4. ACTUACIONES Y HONORARIOS DE PROFESIONALES1. El Abogado y el Procurador designados por el Ase-

gurado no estarán sujetos a las instrucciones de laCompañía.

2. La Compañía, previa justificación detallada de lasgestiones y actuaciones realizadas, satisfará los ho-norarios del Abogado designado por el Asegurado,conforme a los baremos de honorarios que, con ca-rácter orientativo, haya establecido el Colegio deAbogados que territorialmente corresponda al lugardel ejercicio de la actividad, que habrán de conside-rarse como cuantía máxima a pagar. En cualquiercaso el límite máximo a cargo de la Compañía seráel pactado en las Condiciones Particulares de lapóliza.

3. La Compañía no asumirá el pago de los honora-rios, derechos y suplidos de Abogado y Procura-dor en los que hubiera podido incurrir el Asegu-rado, cuando en la sentencia se imponga su pagoa la parte contraria, salvo que se declarase lainsolvencia de ésta.

12.5. ORIENTACION JURIDICALa Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurí-dica, atenderá telefónicamente las consultas, dudas o pro-blemas que, sobre cualquier materia legal, le formule elAsegurado.

El servicio se limita a la orientación telefónica respecto ala cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito.

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COBERTURA DE ANIMALES DE COMPAÑIAMediante la inclusión de esta cobertura, quedan asegura-dos los animales de compañía descritos en las Condicio-nes Particulares del Seguro, conforme a los siguientescriterios y definiciones.

13.1. GARANTIA DE DAÑOSa) Definiciones

A los efectos de esta cobertura se entenderá por:

Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinariopara poner fin a un sufrimiento irreversible del animal.

Robo: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, delanimal descrito en las Condiciones Particulares, contra lavoluntad de su poseedor, mediante actos que impliquenfuerza en los locales o recintos en los que se encuentre.

Extravío: Pérdida del animal por descuido del Aseguradoo persona encargada de su custodia.

Suma asegurada: Cantidad establecida en las Condicio-nes Particulares de esta póliza, que determina el límitede la indemnización en caso de siniestro, para los si-guientes conceptos:

– Valor del animal: Que en caso de muerte o sacrificionecesario por accidente, o en caso de robo, equival-drá al valor de un cachorro de similares característi-cas a las del animal siniestrado hasta un máximo de300 Euros.

Valoraciones superiores a 300 Euros deberán acre-ditarse mediante documentación específica delanimal, considerándose válidas a estos efectos lassiguientes: Pedigrí, inscripción en el libro de orí-genes de raza, certificado y factura de adiestra-miento.

– Gastos de asistencia veterinaria: Entendiéndose portales los originados por el conjunto de actuacionesrealizadas por un veterinario, como consecuencia deun accidente sufrido por el animal asegurado y hastaun máximo de 910 Euros.

Se consideran gastos de asistencia veterinaria los su-puestos siguientes:

ARTICULO 13

garantías yprestaciones

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• Exploraciones iniciales, radiografías, análisis y electro-cardiogramas.

• Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia,material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, pró-tesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.

• Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clíni-ca, cuando fuera preciso.

• El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver.

Dilatación/Torsión Gástrica: Síndrome digestivo, en elcual el estómago se dilata y puede llegar a torsionarsealrededor de su eje central, produciendo una serie decambios patológicos que provocan arcadas improducti-vas, distensión abdominal, hipersalivación, debilidad ydepresión.

Cuerpo extraño: Aquel objeto o sustancia no alimenticiaque tras su ingestión ocasiona un proceso patológico conalteraciones en la estructura y/o funcionalidad digestiva,requiriendo tratamiento veterinario y/o cirugía. A efectosdel seguro no son considerados como cuerpos extrañoslos tóxicos o venenos.

Golpe de calor: Hecho accidental motivado por una ex-posición prolongada a temperaturas elevadas, que cursacon pirexia grave, ocasionando lesiones fisiológicas quepueden llegar a comprometer la vida del animal.

Parto distócico: Dificultad de la perra/gata para expulsarlos cachorros y/o sus membranas, una vez terminada lagestación y llegado el momento del parto.

Cesárea: Intervención quirúrgica, encaminada a la reso-lución de un parto distócico.

b) Animales asegurables

Podrán ser objeto de seguro por esta cobertura los ani-males de la especie canina y/o felina destinados a com-pañía o vigilancia, exceptuando los destinados a lacaza o cualquier tipo de deporte.

Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipaleso en la normativa de la Comunidad Autónoma en queradique el animal, será preciso que el mismo se encuen-tre censado e identificado por el número de chapa, tatua-je o microchip que se le haya atribuido.

Para que las garantías de esta póliza sean efectivas,los animales deberán cumplir el calendario de vacu-naciones oficiales y las relativas a:

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– Perros: Leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) yparvovirosis, así como aquellas otras que por dic-tamen de la autoridad sanitaria fuera preciso ad-ministrar en un momento dado.

– Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopeniafelina (trivalente) y leucemia felina, así comoaquellas otras que por dictamen de la autoridadsanitaria fuera preciso administrar en un momentodado.

No podrán ser objeto de seguro los animales conedad inferior a tres meses cumplidos o superior anueve años cumplidos, si bien, en este últimocaso, se admitirá la prórroga legal del contrato.

c) Riesgos cubiertos

Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:

– Accidentes. Por esta garantía, la Compañía indemni-zará, con el límite de la suma asegurada para cadaconcepto, los gastos de asistencia veterinaria y el valordel animal por muerte o sacrificio necesario, que ten-gan su causa en un accidente sufrido por el animalasegurado, derivado de alguno de los siguientes su-puestos:

• Atropello.

• Peleas con otros animales.

• Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridaspor accidente, en la actividad normal del animal decorrer o saltar.

• Accidentes de circulación durante el desplazamientoen vehículos a motor.

• Caídas desde alturas que originen al animal trau-matismos o lesiones internas.

• Ingestión de cuerpos extraños, con límite para esteapartado, de un siniestro por año.

• Cualquier otra lesión corporal que derive de unacausa violenta, súbita, externa y ajena a la intencio-nalidad del Asegurado, incluso actos vandálicos.

• Parto distócico o cesárea.

• Golpe de calor.

• Complejo Dilatación/Torsión Gástrica.

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Asimismo, a los efectos de esta cobertura se considera-rán incluidos dentro de los gastos de asistencia veterina-ria, los costes para el sacrificio necesario del animal ase-gurado, y los posteriores para la eliminación del cadáver,si a juicio de un veterinario así resultase aconsejable porla naturaleza de las lesiones sufridas, derivadas de loshechos antes citados.

– Robo y extravío. Por esta garantía la Compañía seobliga a:

Robo: Indemnizar al Asegurado el valor del animalhasta un máximo de 910 Euros.

Extravío: Insertar anuncios en prensa o radio local,con un coste máximo de 155 Euros.

d) Riesgos excluidos

No estarán asegurados los siguientes supuestos:

• Enfermedades infectocontagiosas, epizoóticas, pa-rasitarias o de cualquier tipo, incluidas aquellastransmitidas mediante picaduras o mordeduras deinsectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.

• Envenenamientos e intoxicaciones.

• Daños distintos de los descritos en el apartado deRiesgos Cubiertos.

• Las lesiones o enfermedades debidas o derivadasde la edad del animal.

• Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético,como las utilizadas en algunas razas para modelarorejas o rabos, así como la extirpación de uñas.

• Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.

• La cesárea o el parto distócico en aquellas razas enlas que, por sus características anatómicas, lospartos requieren siempre asistencia veterinaria.

Se conviene, salvo pacto en contrario, que la presen-te garantía no tomará vigor hasta transcurridos 15días completos a contar desde la fecha de efecto delcontrato.

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e) Declaración de siniestros

Además de lo establecido para estos casos con caráctergeneral, en los siniestros que afecten a la garantía deaccidentes se aplicarán las siguientes reglas:

El Asegurado se dirigirá al veterinario más próximo allugar del suceso, y se verá obligado a obtener un informeveterinario en el que consten como mínimo:

– Fecha y hora de entrada en la clínica.

– Descripción del animal objeto de atención.

– Tipo de accidente sufrido.

– Estado del animal a su llegada a la clínica.

– Servicios veterinarios prestados.

– Conclusiones y, en su caso, observaciones sobre eltratamiento a seguir.

– Firma y número de colegiado del veterinario que aten-dió al animal.

– Datos de la clínica donde fue atendido el animal.

Dicho documento, junto con la factura satisfecha por laasistencia prestada, deberá presentarse a la Compañíapara su posterior resarcimiento, si procediera.

En caso de extravío deberá comunicarlo en el Ayunta-miento de la localidad.

f) Valoración de los daños y cálculode la indemnización

La valoración de los daños se hará teniendo en cuenta elvalor del animal, de acuerdo con lo previsto en los apar-tados de Definiciones y Riesgos Cubiertos.

La indemnización en caso de accidente se estableceráconforme a las siguientes normas:

– Caso de muerte o sacrificio necesario del animal, laCompañía indemnizará su valor y los gastos de sacri-ficio y eliminación del cadáver, considerando éstoscomo gastos de asistencia veterinaria, con límite de lasuma asegurada para cada concepto.

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– Accidente que no origine la muerte del animal ni hagapreciso el sacrificio del mismo. En este caso, el vete-rinario que lo atienda deberá emitir informe escritodirigido a la Compañía, indicando el diagnóstico, tra-tamiento y secuelas residuales que puedan quedar alanimal después del tratamiento.

• Si, en opinión del veterinario, el animal va a tener unrestablecimiento que le permita seguir desarrollandosus funciones, la Compañía abonará los gastos deatención veterinaria con límite de la suma asegura-da para este concepto.

• Si, en opinión del veterinario, el animal va a quedarcon importantes secuelas permanentes, el Asegu-rado podrá optar entre si desea o no quedarsecon él.

• Si decidiera quedarse con el animal, la Compañíacubrirá los gastos de atención veterinaria con límitede la suma asegurada para este concepto. En casocontrario, la Compañía indemnizará, con límite de lasuma asegurada para cada concepto, el valor delmismo, así como los gastos derivados de la aten-ción veterinaria prestada, que incluirán los gastosde sacrificio y eliminación del cadáver.

13.2. GARANTIA DE SACRIFICIO Y ELIMINACION DEL CADAVERPOR VEJEZ O ENFERMEDAD

a) Definiciones

A los efectos de esta garantía se entenderá por:

Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinariopara poner fin a un sufrimiento irreversible del animal.

Eliminación del cadáver: Servicio prestado por la clínicaveterinaria con el fin de destruir los restos del animalsiniestrado.

b) Riesgos cubiertos

La Compañía, hasta un máximo de 65 Euros, garantizael pago de los costes para el sacrificio necesario delanimal asegurado, así como para la eliminación del cadá-ver, cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto,

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debido al deterioro físico e irreversible del animal porvejez o enfermedad.

Para la efectividad de esta garantía, se aplicarán lassiguientes normas:

• La cobertura no entrará en vigor hasta que hayatranscurrido un año desde la fecha de inclusión delanimal asegurado en esta garantía.

• Que el veterinario que lo efectúe dictamine la nece-sidad del mismo en base a las causas descritas an-teriormente.

c) Riesgos excluidos

No serán indemnizables por esta garantía los gastosoriginados por:

• Prestaciones veterinarias distintas a las realizadaspara el sacrificio necesario del animal y posterioreliminación del cadáver.

• Sacrificio necesario y eliminación del cadáver porcausas distintas a las descritas en el apartado de«Riesgos Cubiertos».

d) Declaración de siniestros

Ocurrido un siniestro, el Asegurado aportará a la Compa-ñía los datos y documentación siguientes:

– Certificado expedido por la clínica que atendió al ani-mal asegurado, en el que conste:

• Fecha y hora de entrada en la clínica.

• Descripción del animal objeto de atención.

• Estado del animal a su llegada a la clínica.

• Motivos por los que se procede al sacrificio del ani-mal.

• Firma y número de colegiado del veterinario queactuó.

• Datos de la clínica.

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– Factura satisfecha por los servicios prestados de sa-crificio y eliminación del cadáver.

13.3. GARANTIA DE ESTANCIA DEL ANIMAL EN RESIDENCIACANINA O FELINA

a) Definiciones

A los efectos de esta garantía se entenderá por:

Suma asegurada: Cantidad que la Compañía pagará porcada período de seguro, entendiéndose por tal el tiempode la duración material de esta cobertura que figura enlas Condiciones Particulares o en los recibos de pago deprimas para los períodos siguientes.

b) Riesgos cubiertos

La Compañía, con límite de 305 Euros por cada perío-do de seguro, garantiza el pago de la estancia del ani-mal en una residencia, siempre que esta circunstanciasea debida a hospitalización de su propietario por ac-cidente o enfermedad y que el animal no pueda seratendido por algún familiar del mismo.

A efectos esta garantía, el tiempo máximo admitidode estancia del animal en la residencia será igual alnúmero de días de hospitalización del propietario, pu-diendo extenderse hasta dos días más en conceptode ajustes por alta y baja de hospital.

c) Riesgos excluidos

No se cubrirá esta prestación cuando la hospitaliza-ción sea de persona distinta del propietario, aunquesea la que atienda al animal.

Tampoco se cubrirá en caso de fallecimiento de supropietario, cuando no medie hospitalización o cuan-do la hospitalización sea de un solo día.

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garantías yprestaciones

COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJETiene como objeto prestar los servicios inherentes a lamisma y, en su caso, pagar las indemnizaciones corres-pondientes.

Esta cobertura es de aplicación a las personas cuya re-sidencia habitual esté situada en territorio español, encaso contrario, la cobertura se limita única y exclu-sivamente a los desplazamientos dentro de territorioespañol.

Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de unaduración máxima de sesenta días, límite que no seráaplicable cuando el viaje tuviera por objeto la realizaciónde estudios reglados en territorio español, y siempre queel hecho causante de las prestaciones ocurra a más de15 km. del domicilio habitual del Asegurado; si ésteresidiera fuera del territorio peninsular el límite aplica-ble será de 10 km. No tendrán tal consideración, aefectos de esta cobertura, los desplazamientos realiza-dos con objeto de recibir asistencia sanitaria.

Salvo pacto en contrario no estarán aseguradas lasprestaciones que aun siendo objeto de esta cobertura

d) Declaración de siniestros

Ocurrido un siniestro, el Asegurado aportará a la Compa-ñía los documentos siguientes:

– Certificado expedido por el establecimiento hospitala-rio en que ingresó el propietario del animal asegura-do, en donde se harán constar los siguientes ex-tremos:

• Nombre y razón social del establecimiento.

• Días de estancia en el mismo (fechas de ingreso yde alta).

• Motivos del ingreso.

– Factura de la residencia en que estuvo ingresado elanimal por el motivo anterior en donde constará ex-presamente el número de días de permanencia.

ARTICULO 14

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también correspondan al Asegurado en virtud de cual-quier otro seguro o cobertura a su favor. No obstante,esta garantía complementará a aquélla, por defecto o enexceso, dentro de los límites asegurados.

– No estarán cubiertas las asistencias derivadas de:

• Provocación intencionada de lesiones o intoxi-caciones por parte del Asegurado.

• Estados patológicos producidos por la ingestiónvoluntaria de alcohol, drogas, estupefacientes omedicamentos que no hayan sido prescritos porun facultativo autorizado.

• Práctica de deportes en competiciones oficiales.

14.1. PRESTACIONES ASEGURADAS– GASTOS DE CURACION.

Si el hecho causante de la prestación sucede en elextranjero, la Compañía se hará cargo de los gastosde farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospi-talización e intervenciones quirúrgicas hasta un máxi-mo de 12.025 Euros. El Asegurado, salvo en loscasos de urgencia, deberá contactar con la Com-pañía para que sus médicos decidan qué profesio-nales deben intervenir o, en su caso, le autoricenlos gastos en que deba incurrir para obtener lasprestaciones directamente.

Esta garantía no será aplicable a los gastos sanita-rios incurridos en España, ni a los derivados de he-chos previsibles al inicio del viaje, tales como par-tos a término y tratamientos o cuidados habituales,de padecimientos crónicos (físicos o mentales). Síestarán cubiertos, no obstante, los partos prematurosimprevistos y la interrupción espontánea del embarazo,así como los brotes agudos de padecimientos crónicosocurridos de forma súbita e imprevisible.

– PROLONGACION DEL VIAJE.

Cuando, por prescripción facultativa, el Aseguradodeba prolongar su estancia en el extranjero, la Com-pañía le abonará los gastos de estancia de ese perío-do con límite de 155 Euros diarios y hasta un máxi-mo de 1.505 Euros.

– TRASLADO O REPATRIACION.

Si el estado de salud del Asegurado le impidiera retor-nar a su domicilio por sus propios medios, la Compa-

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ñía organizará su traslado hasta el mismo o a uncentro sanitario adecuado. Los servicios médicosde la Compañía, en coordinación con los faculta-tivos que le atiendan, serán los encargados de or-ganizar y supervisar la prestación del servicio ydeterminar los medios de transporte idóneos; lautilización de medios aéreos especiales, cuandoproceda, queda limitada a los países ribereños delMediterráneo y al resto de Europa.

En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañíaefectuará los trámites necesarios para su traslado orepatriación desde el lugar del hecho hasta el munici-pio de inhumación en España.

– LOCALIZACION Y SALVAMENTO.

Si el Asegurado desapareciera en situación de inmi-nente peligro, la Compañía pagará los gastos para sulocalización y salvamento hasta un máximo de 1.505Euros.

– GASTOS DE ACOMPAÑANTE.

Como complemento a las prestaciones devengadaspor el Asegurado, la Compañía garantiza también lassiguientes:

• En caso de HOSPITALIZACION DEL ASEGURADO.

Si la duración del internamiento fuera superior acinco días, la Compañía abonará los gastos de unacompañante, si llegaran a producirse, conforme alos siguientes criterios:

* Desplazamiento, en medios ordinarios de trans-porte público, hasta el lugar de hospitalización yregreso a su domicilio.

* Estancia y alojamiento:

• En España: máximo de 125 Euros diarios conlímite de 1.205 Euros.

• En el extranjero: máximo de 155 Euros diarioscon límite de 1.505 Euros.

• Si se produce el TRASLADO O REPATRIACIONDEL ASEGURADO a causa de su estado de salud.

La Compañía asumirá también los gastos del viajede uno de sus acompañantes, de resultar necesarioel acompañamiento, en los mismos medios de

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transporte utilizados para el retorno del Asegurado.Si éste, o el acompañante, fuera menor de quinceaños y viajara solo, la Compañía facilitará en casonecesario una persona que le atienda durante elviaje de retorno.

• En caso de fallecimiento del Asegurado, GASTOSDE ESCOLTA.

Conceptuando como tales los de viaje, de ida hastael lugar de fallecimiento y regreso hasta el de inhu-mación, de la persona encargada de acompañar losrestos del Asegurado fallecido, y que previamentehaya sido designada por los beneficiarios de éste,así como los de estancia por tal motivo, con sujecióna los límites establecidos para los gastos de acom-pañante en caso de hospitalización del Asegurado.

Si la causa fuera el fallecimiento del Asegurado, se-rán de aplicación las normas y límites previstos parasu traslado, sin que tales límites se dupliquen conmotivo del viaje del acompañante.

También estarán aseguradas las siguientes prestacionesespeciales:

– RETORNO ANTICIPADO.

Si el Asegurado se viera en la necesidad de interrum-pir el viaje como consecuencia de:

• Un siniestro grave en su domicilio o en su industriao negocio.

• Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar(hasta segundo grado de parentesco directo o afín).

Y en tanto no le fuera posible emplear los mismosmedios de transporte previstos para su regreso, laCompañía le abonará los gastos del viaje de vuelta enmedios ordinarios de transporte público.

– EQUIPAJE.

• En caso de robo o extravío del equipaje y efectospersonales del Asegurado, la Compañía colaboraráen las gestiones para su localización, y cuando sealocalizado lo expedirá al lugar designado por el Ase-gurado o reembolsará a éste los gastos en que hayaincurrido para recogerlo.

• Si el extravío se produjera con motivo de un vueloen medios públicos de navegación aérea, y no apa-

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 57

reciese en las 24 horas siguientes a la llegada alaeropuerto de destino, la Compañía reembolsaráademás, hasta un máximo de 305 Euros por ase-gurado y con límite de 1.205 Euros por siniestro,los gastos en que éste haya incurrido para adquirirel vestuario y los objetos de aseo personal impres-cindibles.

No se consideran medios públicos, a efectos deesta prestación, los aerotaxis ni los helicópteros.

– ENVIO DE MEDICAMENTOS.

Cuando, por prescripción facultativa, el Asegurado ne-cesitase medicamentos que no se comercializaran enel lugar donde él estuviera, y no existieran productosanálogos, la Compañía se los hará llegar en el menortiempo posible.

– ENVIO DE FONDOS.

Si como consecuencia de accidente, enfermedad, roboo extravío de bienes, ocurridos en el extranjero, elAsegurado quedara sin recursos económicos y no tu-viera medios para obtenerlos en ese lugar, la Compa-ñía le enviará, en concepto de préstamo sin inte-rés, la cantidad necesaria para hacer frente a susnecesidades urgentes y hasta un máximo de 905Euros o su equivalente en moneda local.

El Asegurado se obliga a la devolución del importepercibido por este concepto, en cuanto regrese a sudomicilio habitual y como máximo a los sesenta díasde la fecha en que recibió el dinero. Si transcurridoese plazo no se hubiera efectuado la devolución delpréstamo, la Compañía podrá reclamarlo incremen-tado con el interés legal aplicable en el momentode su reclamación.

– TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES.

La Compañía gestionará la transmisión de mensajesdel Asegurado, urgentes y justificados, relativos acualquiera de los eventos objeto de las prestacionesde esta cobertura.

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ARTICULO 15

actualizaciónde las sumasaseguradas

NORMAS GENERALESLa revalorización de las sumas aseguradas originará elcorrespondiente incremento proporcional de las primas ylímites del contrato. Las franquicias, sin embargo, nosufrirán variación.

El índice pactado se aplicará siempre sobre las sumasaseguradas de la anualidad anterior y conforme a lossiguientes criterios:

– Porcentaje fijo.

La revalorización se efectuará incrementando el por-centaje pactado al efecto.

– Indice de Precios de Consumo.

La actualización se realizará aplicando el porcentajede variación que resulte de comparar el último índiceconocido en la fecha de la notificación de las primaspara el nuevo periodo con el aplicado en la anualidadanterior.

ARTICULO 16

importe y pagode la prima yefectos de suimpago

El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primade acuerdo con las Condiciones Generales y Particularesdel contrato. En ausencia de pacto, respecto al lugar depago, la Compañía presentará los recibos en el últimodomicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.

NORMA GENERAL

• Prima inicial

La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Par-ticulares, que corresponde al período inicial de cober-tura señalado en las mismas.

Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sidopagada, una vez firmado el contrato o, en su caso, alvencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de la prima debidaen vía ejecutiva.

Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no hasido pagada antes de que se produzca el siniestro, laCompañía quedará liberada de su obligación.

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 59

• Primas sucesivas

Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima delos períodos sucesivos será la que resulte de aplicara la suma asegurada las tarifas de primas que, funda-das en criterios técnico-actuariales, tenga estableci-das en cada momento la Compañía, teniendo en cuen-ta, además, las modificaciones de garantías o lascausas de agravación o disminución del riesgo quese hubieran producido, conforme a lo previsto enestas Condiciones Generales.

La Compañía, con treinta días al menos de anteriori-dad al vencimiento del contrato, notificará al Toma-dor del Seguro las primas aplicables para cada nuevoperíodo de cobertura, mediante envío del oportunoaviso de cobro del recibo correspondiente (en el do-micilio de dicho Tomador o en el determinado en lapóliza) comunicándole la fecha de presentación alcobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período decobertura implicase un incremento respecto a la apli-cada en el período precedente, el Tomador, sin per-juicio de lo establecido en estas Condiciones Genera-les, podrá dar por resuelto el contrato mediantenotificación expresa a la Compañía, mediante cartacertificada, telegrama o telefax, con anterioridad alvencimiento del contrato, en cuyo caso el contratoquedará extinguido al vencimiento del período encurso.

En este caso si, por hallarse domiciliado el pago dela prima en una entidad bancaria, el recibo fuesecargado en la cuenta del Tomador, la Compañía lereintegrará su importe.

La falta de pago de una de las primas siguientes darálugar a que la cobertura quede suspendida un mesdespués del día de su vencimiento. Si se produjeraun siniestro durante el transcurso de ese mes, laCompañía podrá deducir del importe a indemnizar elde la prima adeudada para el período en curso.

Si la Compañía no reclama el pago pendiente de laprima, dentro de los seis meses siguientes a su ven-cimiento, el contrato quedará extinguido.

PAGO A TRAVES DE ENTIDAD DE DEPOSITO

Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación banca-ria de los recibos de prima, el Tomador del Seguro entre-gará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja deAhorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden corres-

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60 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

pondiente, y serán de aplicación, además de las de ca-rácter general, las normas siguientes:

• Primera prima

La prima se supondrá satisfecha desde el día del efectodel contrato salvo que, intentado el cobro dentro del pla-zo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad deDepósito designada devolviera el recibo impagado. En talcaso, la Compañía notificará por escrito al Tomador delSeguro el impago producido y que tiene el recibo en eldomicilio de la Compañía durante 15 días para su pago.Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sidosatisfecha, el contrato quedará resuelto.

• Primas sucesivas

Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado,la Compañía notificará el impago al Tomador del Seguroindicándole que tiene el recibo en el domicilio de éstapara su pago. El seguro quedará en suspenso si no serealiza el pago dentro del mes siguiente al día de venci-miento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde lacitada notificación del impago al Tomador, si hubiesetranscurrido dicho mes.

PAGO DURANTE LA SUSPENSION DEL SEGURO

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido con-forme a los apartados anteriores, la cobertura volverá atener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador delSeguro pague la prima.

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la primaanual en los plazos y de acuerdo con las estipulacionesque se establezcan en las Condiciones Particulares delcontrato.

Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibosen que se hubiese fraccionado el pago de la prima, laCompañía puede exigir al Tomador el pago de todos losrecibos pendientes de vencimiento, pago que habrá dehacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta díassiguientes a aquél en el que el Tomador recibió la noti-ficación de la Compañía por medios fehacientes; de noproducirse el pago, el seguro quedará en suspenso un

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ARTICULO 17

actuaciónen casode siniestro

– La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada ala Compañía lo antes posible y como máximo dentrode los siete días siguientes de haber sido conoci-do por el Asegurado o el Tomador del Seguro,salvo que se hubiera pactado un plazo más amplio.

La notificación puede ser realizada telefónicamente,utilizando el Centro de Servicios de la Compañía,pero deberá ser ratificada por escrito cuando éstalo considere necesario para la más correcta tramita-ción del siniestro.

– En los casos de robo o hurto debe presentarse lacorrespondiente denuncia, en la cual debe hacersereferencia a la Compañía y el número de póliza bajola que están asegurados los bienes.

– La desaparición de las tarjetas de crédito debe notifi-carse a la entidad emisora con la mayor rapidez y, entodo caso, previamente a la comunicación del sinies-tro a la Compañía.

– El Asegurado y el Tomador del Seguro, según el caso,están obligados a:

• Facilitar a la Compañía cuanta información puedanecesitar respecto a las circunstancias del sinies-tro.

• Transmitir a la Compañía, en el plazo más breveposible, cualquier notificación judicial, extrajudicialo administrativa que llegue a su conocimiento y estérelacionada con el siniestro.

En ningún caso deberán negociar, admitir o re-chazar reclamaciones de terceros relativas al

mes después del día del vencimiento de la primera frac-ción de prima impagada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente yen tanto no se haya producido la suspensión de la cober-tura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir enla indemnización el importe de las fracciones de primasvencidas y no satisfechas por el Tomador del Seguro. Sise produjera la pérdida total de los bienes asegurados,se deducirá también el importe de las fracciones de primano vencidas correspondientes a la anualidad del seguroen curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en laLey y en este contrato.

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siniestro, salvo con autorización expresa de laCompañía.

• Notificar a la Compañía, cuando el siniestro afectea la Cobertura de Robo, la posible recuperación delos bienes sustraídos. Si aparecieran antes de quetranscurran 60 días desde que fueron robados,el Asegurado, salvo pacto en contrario, estaráobligado a recibirlos y, en su caso, devolver lacompensación percibida.

– La Compañía, en los siniestros de daños o robo,deberá personarse en el plazo más breve posible enel lugar del siniestro por medio de su perito o repre-sentante, para dar principio a las operaciones de ta-sación y a las comprobaciones oportunas sobre lascausas y consecuencias del siniestro.

Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, sepusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre elimporte y la forma de la indemnización, la Compañíadeberá pagar la suma convenida o realizar las opera-ciones necesarias para reemplazar el objeto asegura-do o dañado, si su naturaleza así lo permitiera. Si nose lograse el acuerdo dentro de los cuarenta díassiguientes a la declaración del siniestro, se aplicaránlas normas siguientes:

• Cada parte designará un perito, debiendo constarpor escrito la aceptación de éstos. Si una de laspartes no hubiera hecho la designación, estará obli-gada a realizarla en los ocho días siguientes a lafecha en que sea requerida por la que hubiera de-signado el suyo; de no hacerlo en este plazo, seentenderá que acepta el dictamen que emita elperito de la otra parte, quedando vinculado por elmismo.

Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en unacta conjunta, en la que se harán constar las cau-sas del siniestro, la valoración de los daños, lasdemás circunstancias que influyan en la determina-ción de la indemnización y la propuesta del importelíquido de ésta.

• Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambaspartes designarán de conformidad, un tercer perito.De no existir tal designación, se hará por el Juez dePrimera Instancia del lugar en que se hallaren losbienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por lostrámites previstos para la insaculación de peritos enla Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dicta-men pericial se emitirá en el plazo que señalen las

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 63

partes o, en su defecto, en el de treinta días a partirde la aceptación de su nombramiento por el peritotercero.

• El dictamen de los peritos, por unanimidad o pormayoría, se notificará a las partes de manera inme-diata y en forma indubitada, siendo vinculante paraéstas, salvo que se impugne judicialmente por algu-na de las partes, dentro del plazo de treinta días enel caso de la Compañia y ciento ochenta en el delAsegurado, computándose ambos desde la fechade su notificación. Si no se interpusiese en dichosplazos la correspondiente acción, el dictamen peri-cial devendrá inatacable.

• Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, laCompañía deberá abonar el importe mínimo de loque pueda deber según las circunstancias que co-nozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo decinco días el importe de la indemnización señaladapor los peritos.

• Si la Compañía demorase el pago de la indemniza-ción devenida inatacable y el Asegurado se vieraobligado a reclamarla judicialmente, la indemniza-ción correspondiente se verá incrementada con elinterés moratorio establecido en la Ley, que empe-zará a devengarse desde que la valoración devinoinatacable para la Compañía y, en todo caso, con elimporte de los gastos originados al Asegurado porel proceso.

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Losdel perito tercero y demás gastos que ocasione latasación pericial serán de cuenta y cargo por mitaddel Asegurado y de la Compañía. No obstante, sicualesquiera de las partes hubieran hecho necesariala peritación por haber mantenido una valoración deldaño manifiestamente desproporcionada, será ella laúnica responsable de dichos gastos.

La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetraren las propiedades en que haya ocurrido el siniestro,comprobar libros y documentos y aquélla podrá adop-tar cuantas medidas sean razonables en defensa desus intereses.

– La Compañía está obligada a satisfacer la indemniza-ción al término de las investigaciones y peritacionesnecesarias para establecer la existencia del siniestroy, en su caso, el importe de los daños que resultendel mismo. En cualquier supuesto, la Compañía debe-rá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la

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ARTICULO 18

prescripcióny jurisdicción

El presente contrato queda sometido a la jurisdicciónespañola y, dentro de ella será Juez competente para elconocimiento de las acciones derivadas del mismo el deldomicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará undomicilio en España, en caso de que el suyo fuese en elextranjero.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente,en caso de que se suscite controversia en la interpreta-ción o ejecución del presente contrato, el Tomador delSeguro, el Asegurado y los beneficiarios o sus derecho-habientes podrán formular, en su caso y de acuerdo conlas normas de actuación que se facilitan al Tomador delSeguro con este contrato, reclamación ante la Comisiónde Defensa del Asegurado de MAPFRE.

Además, tanto aquellos como los terceros perjudicadospodrán formular reclamación ante la Dirección Generalde Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados.

recepción de la declaración del siniestro, el pago delimporte mínimo de lo que pueda deber según las cir-cunstancias por ella conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Ase-gurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir elpago de la indemnización por la reparación o re-posición del objeto siniestrado.

Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro, la Compañía no hubiere realizado la repara-ción del daño o indemnizado su importe en metálicopor causa no justificada o que le fuere imputable, laindemnización se incrementará con el interés morato-rio establecido en la Ley.

– Cuando en las Condiciones Particulares se hayapactado alguna franquicia, la Compañía asumirá elpago de los siniestros en exceso de la misma yhasta el límite de la suma asegurada. Si la compa-ñía hubiera realizado la reparación de los daños o sus-tituido los bienes siniestrados, presentará al Asegura-do, a tal efecto, el correspondiente recibo de recobro o,previo consentimiento del mismo, efectuará un cargoen la cuenta bancaria en la que se hubiera domici-liado el pago de los recibos de primas o en la queéste designe a tal efecto.

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 65

Sólo con la expresa conformidad de las partes, podránsometerse las diferencias derivadas de la interpretación ycumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, deacuerdo con la legislación.

Las acciones que se deriven de este contrato prescribiránen el término de dos años, excepto para las prestacionesde daños personales, en cuyo caso el plazo será de cin-co años.

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66 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

cesión dederechosCLAUSULA MH-01

SEGUROCOMBINADODELHOGAR

CONDICIONESESPECIALES

Si en las Condiciones Particulares del seguro se pacta laaplicación de alguna de estas cláusulas, las CondicionesGenerales se considerarán modificadas en función delcontenido de las mismas.

El texto de estas Condiciones Especiales prevalecerásobre el de las Generales, por lo que cualquier artícu-lo o apartado de estas últimas que las contradiga seráconsiderado nulo.

Cuando se haya establecido una cesión de derechos afavor de terceros acreedores del Asegurado, serán deaplicación las siguientes normas:

– Salvo pacto en contrario será aplicable exclusivamen-te a la vivienda y no estarán afectos a tal cesión losrestantes bienes asegurados.

– La Compañía no podrá reducir las sumas aseguradas,ni rescindir la póliza, ni pagar indemnizaciones, sin laautorización del beneficiario de la cesión de derechos.

– El derecho de tal beneficiario respecto del seguroqueda limitado, previa autorización del Asegurado, alpercibo de la parte de indemnización que como acree-dor le corresponda.

Los pactos entre el Tomador del Seguro, el Asegurado yel beneficiario de la cesión de derechos no serán oponi-bles a la Compañía en lo que excedan de las obligacio-nes que para ésta se derivan de la Ley de Contra-to de Seguro u otras disposiciones concordantes.

Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá de-rogada la regla proporcional en caso de infraseguro delos bienes amparados por el contrato.

La Compañía asumirá el pago de los siniestros hasta ellímite de la suma asegurada e independientemente de lasuficiencia de la misma respecto al valor de los bienes.

sumasaseguradas aprimer riesgoCLAUSULA MH-02

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 67

CLAUSULA MH-03

propietariosde viviendasen régimende alquiler

Cuando se haya pactado la contratación de esta moda-lidad de cobertura, las Condiciones Generales del seguroquedarán modificadas en los siguientes aspectos:

– Actos vandálicos.

Si se hubiera contratado la garantía de «incendio yotros daños», también tendrán la consideración de«actos vandálicos» los daños causados por el inquili-no. No obstante, serán de aplicación los siguientescriterios y límites al respecto:

• No estarán asegurados los daños derivados deluso y desgaste paulatino de los bienes, ni lostrabajos habitualmente necesarios para mante-ner en uso los mismos.

• Se considerará como un solo siniestro a todoslos daños imputables a un mismo inquilino, conindependencia de que su ocurrencia se hayaproducido en fechas distintas.

• La responsabilidad máxima de la Compañía seráde 3.010 Euros por siniestro, con límite de un6.015 Euros por anualidad de seguro.

No obstante, el Asegurado tomará a su cargo,en cada siniestro, el importe equivalente a unmes de alquiler y como mínimo la cantidad de600 Euros, corriendo por cuenta de la Compañía,hasta el límite asegurado, los excesos sobre talfranquicia.

– Inhabitabilidad de la vivienda.

Cuando fuera necesario desalojar la vivienda comoconsecuencia de un siniestro amparado por las cober-turas contratadas y durante el período de reparaciónde los daños, estarán asegurados exclusivamentelos siguientes supuestos:

• La pérdida real y efectiva de alquileres durante elperíodo de reparación, con máximo de un año acontar desde la fecha del siniestro y con límite de12.025 Euros en cualquier caso.

Si en el momento del siniestro la vivienda estu-viera desalquilada, no habrá lugar a la aplica-ción de esta cobertura.

• Los gastos de traslado del mobiliario asegurado aun guardamuebles, dentro del mismo núcleo urba-no o poblaciones adyacentes, así como los gastos

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68 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

de estancia en éste, durante un período máximode seis meses, y los del correspondiente trasladode retorno a la vivienda asegurada.

• Los daños que puedan sufrir los bienes aseguradosdurante su transporte con motivo de los trasladosinherentes al desalojo de la vivienda, así como du-rante su estancia en el guardamuebles, en las mis-mas condiciones de cobertura pactadas en estecontrato. No obstante, queda excluido el hurto ola simple desaparición de los bienes durante sutransporte o la estancia en el guardamuebles.

– Responsabilidad Civil.

Si se hubiera contratado esta cobertura, quedará de-rogado íntegramente el artículo 11 de las Condicio-nes Generales y se conviene sean de aplicación lassiguientes condiciones de aseguramiento:

GARANTIAS Y PRESTACIONESEl objeto de esta cobertura es garantizar hasta el lí-mite de la suma asegurada al efecto, el pago de lasindemnizaciones de las que el Asegurado pudiera re-sultar civilmente responsable, así como los costes ju-diciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siem-pre y cuando tales responsabilidades se deriven delos supuestos previstos en esta cobertura y sean con-secuencia de actos u omisiones, de carácter culposoo negligente, que le pudieran ser imputables en basea los mismos.

Salvo pacto en contrario no estarán amparados bajoesta cobertura los siguientes supuestos:

• Faltas o delitos dolosos cometidos por el Ase-gurado o personas por las que deba responder,en el ejercicio de las funciones propias de sucometido, cuando éstas hayan alcanzado la ma-yoría de edad penal.

• Daños cuyo origen sea el deliberado incumpli-miento de normas, leyes, ordenanzas y regla-mentos referentes al mantenimiento de vivien-das o edificios y sus instalaciones.

• Obras en la vivienda, el inmueble o sus instala-ciones, que no sean las imprescindibles para sumantenimiento o conservación y no tengan laconsideración de obras menores.

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 69

• Responsabilidades imputables, a título personal,a los inquilinos de la vivienda o a los emplea-dos del Asegurado.

• Daños a objetos propiedad del personal al ser-vicio del Asegurado, o a otros bienes o propie-dades que se encuentren en poder de éste o delas personas por las que deba responder, parasu utilización, custodia y transporte.

• Responsabilidades asumidas por pacto o con-trato y que excedan de las legalmente exigibles.

• Responsabilidades que deban ser reconocidaspor la Jurisdicción Laboral o por la Administra-ción.

• Las responsabilidades derivadas de cualquiertipo de actividad comercial, profesional o indus-trial desarrollada en la vivienda o en sus insta-laciones.

• Las responsabilidades que deban ser objeto decobertura por un seguro obligatorio, así comolas derivadas del uso y circulación de vehículosa motor, aeronaves y embarcaciones.

• El pago de sanciones y multas o las consecuen-cias derivadas de su impago.

• Infidelidad de los empleados al servicio del Ase-gurado.

• Responsabilidad Civil del administrador del in-mueble en el ejercicio de las actividades pro-pias de su cometido.

– Las responsabilidades por daños causados, direc-ta o indirectamente, por cualquier perturbacióndel estado natural del aire, de las aguas terrestres,marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y,en general, del medioambiente, provocadas por:

• Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fu-gas, descargas, escapes, derrames o filtracio-nes de agentes contaminantes.

• Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor,modificaciones de la temperatura, campos elec-tromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.

• Humos tóxicos o contaminantes originados porincendio o explosión.

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DAÑOS Y PERJUICIOSEstarán cubiertos los daños corporales o materiales cau-sados a terceros, así como los perjuicios que para ellosse deriven de tales daños, siempre que le sean imputa-bles al Asegurado a consecuencia de:

• Su calidad de propietario de la vivienda citada en lasCondiciones Particulares del seguro y la explotación enrégimen de alquiler, o la cesión en usufructo, de lamisma.

Si la vivienda formara parte de una comunidad de pro-pietarios, ésta será considerada como tercero en cuan-to a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar alos elementos y zonas comunes de la misma. Tambiénestará asegurada la cuota proporcional que correspon-da a éste, en función de su porcentaje de copropiedad,como consecuencia de los daños a terceros ocasiona-dos por las partes comunes del edificio; no obstante,cuando en un siniestro se produzca la concurren-cia de varios copropietarios asegurados individual-mente por la Compañía, la responsabilidad máximade ésta será la suma asegurada en sus respectivoscontratos.

• Acciones u omisiones, culposas o negligentes, del per-sonal al servicio del Asegurado en el desempeño delas funciones propias de su cometido respecto a la vi-vienda citada en las Condiciones Particulares.

• Daños causados por la vivienda o sus instalaciones alinquilino o usufructuario de la misma, así como a laspersonas que con ellos convivan, y a los empleadosdel Asegurado, excepto los que puedan sufrir talesempleados con ocasión de su actividad laboral.

COSTES JUDICIALESSiempre que el objeto de la reclamación sea uno de loshechos amparados por esta cobertura, e incluso aunque setrate de reclamaciones infundadas, la Compañía asumirá:

• La dirección jurídica frente a la reclamación del perju-dicado, salvo pacto expreso en contrario, para lo cualel Asegurado deberá prestar la colaboración necesariaen orden a la dirección jurídica asumida por la Com-pañía.

Igualmente, la Compañía también asumirá la defensa enlos procesos criminales seguidos contra el Asegurado o

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sus empleados, previo consentimiento del defendido,siempre que tales causas tengan su origen en el ejerci-cio de las actividades laborales propias del cometido deesos empleados.

• La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar las resultas civiles del pro-cedimiento.

• Las costas judiciales derivadas de la reclamación, cuan-do por sentencia sean impuestas al Asegurado.

Si la indemnización a cargo de la Compañía no cu-briese totalmente las responsabilidades del Asegu-rado en el siniestro, ésta asumirá las costas en laproporción existente entre la suma a su cargo y elimporte total por el que debe responder el Asegu-rado.

Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegura-do se produjera sentencia condenatoria, la Compañíaresolverá la conveniencia de recurrir ante el TribunalSuperior competente; si considera improcedente elrecurso, lo comunicará al interesado, quedando ésteen libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.En este último caso, si el recurso interpuesto produjerauna sentencia favorable a los intereses de la Compañía,ésta queda obligada a asumir los gastos que dicho recur-so hubiese originado al Asegurado.

Si se produjera algún conflicto entre Asegurado y Com-pañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestrointereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Com-pañía lo pondrá en conocimiento de éste, sin perjuicio derealizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente,sean necesarias para la defensa. En tal caso, el Asegu-rado podrá optar entre el mantenimiento de la direc-ción jurídica por la Compañía o confiar su defensa aotra persona, en cuyo caso, la Compañía quedará obli-gada a abonar los gastos de tal dirección jurídica has-ta un máximo de 3.010 Euros.

Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso encuanto a la responsabilidad civil, la defensa de la res-ponsabilidad criminal es potestativa para la Compañíay está sujeta al consentimiento previo del defendido.

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CLAUSULA MH-04

usuariosde viviendasen régimende alquiler

Mediante la inclusión de esta cláusula se modifican lossiguientes aspectos del epígrafe «Bienes asegurados»:

– Vivienda.

No estará cubierta, si se hubiera asegurado la mis-ma, la cuota proporcional que se derive de su per-tenencia a una comunidad de propietarios.

– Mobiliario.

Estará incluido, de asegurarse éste, el mobiliario delarrendador, el cual se valorará en función de suvalor real en el momento inmediatamente anterioral del siniestro. Como valor real ha de entenderse elque resulte de deducir, al valor de reposición, el co-rrespondiente porcentaje de depreciación por uso uobsolescencia.

La responsabilidad de la Compañía, respecto detal mobiliario, queda limitada a un máximo de 3.010Euros por siniestro.

Respecto a la cobertura de «Responsabilidad Civil»,se conviene que, como ampliación de la coberturacontratada, estén cubiertos también los daños a ter-ceros a consecuencia de fugas de agua de las insta-laciones propias de la vivienda; no estarán cubiertos,en ningún caso, los daños en la misma.

Se conviene que las Condiciones Generales del segurose modifiquen en el siguiente sentido:

– Desplazamiento temporal de los bienes asegura-dos.

Queda excluida esta garantía aun cuando pudie-ran haberse contratado las garantías complemen-tarias.

– Durante el período de deshabitación de la viviendaestarán excluidos los siguientes bienes, cobertu-ras, garantías y supuestos:

• Objetos y muebles ubicados en terrazas, jardi-nes y porches.

• Deterioro o pérdida de alimentos depositadosen frigoríficos o congeladores.

• Inhabitabilidad.

CLAUSULA MH-05

viviendassecundarias ode temporada

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 73

No obstante, sí estará cubierta esta prestacióncuando, aun ocurriendo el siniestro durante el pe-ríodo de inhabitabilidad, las reparaciones no permi-tan que se ocupe la vivienda durante el períodovacacional del Asegurado; no serán consideradosperíodos vacacionales los fines de semana nilos denominados «puentes» a efectos laborales.

• Hurto de los bienes asegurados.

• La responsabilidad máxima de la Compañía encaso de robo será de 3.010 Euros por objeto,salvo que, conforme a lo previsto en las Condi-ciones Generales, proceda la aplicación de unlímite inferior.

– Inhabitabilidad de la vivienda.

Serán de aplicación a esta prestación los siguien-tes criterios y límites:

• El alojamiento provisional en establecimientoshoteleros, así como los gastos de restaurante ylavandería, conforme a los límites y condicionesestablecidos en la cobertura de daños materia-les. Sólo será procedente cuando el siniestroque determine la inhabitabilidad ocurra duranteel período de estancia del Asegurado en la vi-vienda.

• El alquiler de una vivienda provisional, en casode siniestro que lo haga necesario, se limitará aun período máximo de tres meses y con límitede 3.010 Euros en cualquier caso.

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74 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

Se conviene que las prestaciones de la cobertura deDefensa Jurídica se amplían a los siguientes supuestos:

DERECHO DE PROPIEDADPor esta garantía queda cubierta la reclamación, extraju-dicial y judicial, de los daños y perjuicios sufridos por elAsegurado, frente al promotor, contratista y dirección fa-cultativa de la construcción del inmueble en que se ubicala vivienda designada en las Condiciones Particulares dela póliza, por ruina del inmueble, vicios ocultos, defectode los materiales o en la mano de obra. Asimismo, que-dan cubiertos los procedimientos legales que pudiera ini-ciar el Asegurado contra el vendedor de la vivienda indi-cada en las Condiciones Particulares, en caso de que porsentencia firme y en virtud de un derecho anterior a lacompra, se prive al Asegurado de la posesión legal ypacífica de todo o parte del inmueble vendido.

Queda, asimismo, cubierta la defensa en los procedimien-tos en los que el Asegurado pudiera ser parte frente a losdemás propietarios de locales y viviendas de la comuni-dad en la que se encuentre la vivienda asegurada, porrazón de perturbación en su propiedad, en el uso o dis-frute del bien asegurado, o por cuestiones derivadas dela utilización de los elementos comunes.

Quedan excluidos los procedimientos que se promue-van frente al Asegurado por impago de las cuotascorrespondientes a los gastos comunes de la comu-nidad o de las derramas extraordinarias para la reali-zación de obras necesarias, siempre que hubieransido acordadas con arreglo a derecho.

DERECHO DE ARRENDAMIENTOPor esta garantía quedan cubiertos los conflictos que seplanteen al Asegurado frente al arrendador de la viviendaque constituya su domicilio habitual.

Quedan excluidos los procedimientos promovidoscontra el Asegurado por impago de la renta del arren-damiento.

CLAUSULA MH-06

ampliación dela coberturade defensajurídica

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 75

CLAUSULA DE INDEMNIZACION DE LAS PERDIDASDERIVADAS DE ACONTECIMIENTOSEXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA

PRELIMINARDe conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de19 de Diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), elTomador de un Contrato de Seguro de los que debenobligatoriamente incorporar recargo en favor de la citadaEntidad de Derecho Público, mencionados en el artículo7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenirla cobertura de los Riesgos Extraordinarios con cualquierEntidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidaspor la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio deCompensación de Seguros las indemnizaciones deriva-das de siniestros producidos por acontecimientos extraor-dinarios acaecidos en España que afecten a riesgos enella situados, a los Asegurados que, habiendo satisfecholos correspondientes recargos a su favor, se encuentrenen alguna de las situaciones siguientes:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorciode Compensación de Seguros no esté amparado porpóliza de seguro.

b) Que, aún estando amparado por póliza de seguro,las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudie-ron ser cumplidas por haber sido declarada en quie-bra, suspensión de pagos o que, hallándose en unasituación de insolvencia, estuviese sujeta a un proce-dimiento de liquidación intervenida o ésta hubierasido asumida por la Comisión Liquidadora de Entida-des Aseguradoras.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados («Bo-letín Oficial del Estado» del 9); en la Ley 50/1980, de 8de Octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto2022/1986, de 29 de Agosto, por el que se aprueba elReglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Perso-nas y los Bienes («Boletín Oficial del Estado» de 1 deOctubre), y disposiciones complementarias.

Seguroderiesgosextraordinarios(Consorcio deCompensaciónde Seguros)

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76 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOSSe entiende por acontecimientos extraordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremo-tos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erup-ciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caí-das de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuenciade terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto po-pular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo depaz.

RIESGOS NO CUBIERTOSNo serán indemnizables por el Consorcio de Com-pensación de Seguros los daños o siniestros si-guientes:

a) Los que no den lugar a indemnización según laLey de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas o bienes asegura-dos por contrato de seguro distinto a aquellos enque es obligatorio el recargo a favor del Consor-cio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosaasegurada.

d) Los producidos por conflictos armados, aunqueno haya precedido la declaración oficial deguerra.

e) Los que por su magnitud y gravedad sean califi-cados por el Gobierno de la Nación como «catás-trofe o calamidad nacional».

f) Los derivados de la energía nuclear.

g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agen-tes atmosféricos distintos a los fenómenos de lanaturaleza antes señalados.

h) Los causados por actuaciones producidas en elcurso de reuniones y manifestaciones llevadas acabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica9/1983, de 15 de julio, así como durante el trans-curso de huelgas legales.

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MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03 77

i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase deri-vadas de daños directos o indirectos.

j) Los causados por mala fe del Asegurado.

k) Los producidos antes del pago de la primeraprima.

l) Los producidos encontrándose la cobertura ensuspensión de efectos o el contrato extinguidopor falta de pago de primas.

m) Los correspondientes a póliza cuya fecha o efec-to, si fuera posterior, no precedan en treinta díaso aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvoen los casos de reemplazo o sustitución de póli-za, o revalorización automática de capitales.

FRANQUICIAEn los seguros contra daños será de un 10 por 100 dela cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25Euros. El citado límite inferior no será de aplicacióncuando la suma asegurada sea igual o inferior a15.025,30 Euros. En los supuestos en que dicha sumaasegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 Euros,se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje delsiniestro, y los límites máximos absolutos que se es-tablecen en el artículo 9.o del Reglamento de RiesgosExtraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en laredacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988,de 19 de Abril. La franquicia se aplicará en cada sinies-tro y por cada situación de riesgo.

En los seguros de personas no se efectuará deduc-ción por franquicia.

PACTOS DE INCLUSION FACULTATIVAEN EL SEGURO ORDINARIO

En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulasde seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo,capital flotante o compensación de capitales, dichas for-mas de aseguramiento serán de aplicación también a lacompensación de pérdidas derivadas de acontecimientosextraordinarios en los mismos términos, amparando di-cha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradasque la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluir-se en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que loestén en la póliza ordinaria.

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78 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/03

INFRASEGURO Y SOBRESEGUROEn los casos en que exista infraseguro, el Aseguradoserá el propio asegurador de la parte correspondiente. Sila suma asegurada supera notablemente el valor del in-terés, se indemnizará el daño efectivamente causado.

SINIESTROSEn caso de siniestro, el Asegurado deberá:

a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compen-sación de Seguros o de la entidad aseguradora emi-sora de la póliza la ocurrencia del siniestro dentro delplazo máximo de siete días de haberlo conocido. Lacomunicación se formulará en el modelo establecidoal efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acom-pañando la siguiente documentación:

– Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativodel pago de la prima correspondiente a la anua-lidad en curso, y en la que conste expresamenteel importe, fecha y forma de pago de la misma.

– Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura deriesgos extraordinarios de las condiciones gene-rales, particulares y especiales de la póliza ordi-naria, así como de las modificaciones, apéndicesy suplementos de dicha póliza, si las hubiere.

– Copia o fotocopia del documento nacional de iden-tidad o número de identificación fiscal.

– Datos relativos a la entidad bancaria donde de-ban ingresarse los importes indemnizables, conindicación del número de entidad, número de su-cursal, dígito de control y número de cuenta, asícomo del domicilio de dicha entidad.

b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la ac-tuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta,presentar documentación probatoria de los daños,tales como fotografías o actas notariales, gastos queserán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberáprocurar que no se produzcan nuevos desperfectos odesapariciones, que serían a cargo del Asegurado.

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NOTAS

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