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Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente Código: RHU.DOC.004 Version:01 Fecha: 17feb20 Página: 1 de 38 Elaborado: Gestor SIG Revisado por: Gerencia General Aprobado por: Gerente General Titulo I. Disposiciones Generales Capítulo 1. Introducción KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C es una empresa constructora referente a ejecución y consultoría en obras civiles, infraestructura vial, obras de saneamiento, tendido de redes eléctricas, obras portuarias y montaje en general fundada en el Perú en el año 2017; que basada en personas con valores y conocimientos se compromete a proveer un lugar de trabajo seguro y saludable, respetuoso del ambiente natural y de las comunidades que rodean las zonas geográficas donde se puedan ejecutan o supervisar dichas obras. KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C se caracteriza por mantener una política de cero accidentes el cual ha permitido continuar mejorando la eficiencia de las operaciones y calidad de nuestros servicios. El personal de las empresas Subcontratistas estará sujeto a los mismos principios y regulaciones de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente que rigen los trabajadores (as) de KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C debe dar a conocer y hacer cumplir, a su personal las normas y el programa de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente que rige en las Obras donde participa. Así como procedimientos de seguridad para la clase de trabajo que ejecuta, y velar por el cumplimiento de estas. KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C no asignará a los (las) trabajadores (as) labores, tareas o actividades para los cuales física o técnicamente no estén capacitados. Capítulo 2. Objetivos y Alcance Artículo 1.- El presente reglamento tiene dos objetivos: 1. Desarrollar cultura de prevención en Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente, para ello contamos con la participación del recurso humano con preparación teórica y práctica en el comportamiento y hábitos de seguridad. 2. Garantizar las buenas condiciones de seguridad y salud para salvaguardar la integridad física y el bienestar de los trabajadores (as), del personal que brinde servicios para KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C y de aquellos que visiten nuestras instalaciones; mediante el cumplimiento de las Normas, Procedimiento y el Programa de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente. Articulo 2.- El alcance del presente reglamento aplica a todo el personal que labora en KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, y aquellos que presten servicios a través de empresas subcontratadas en obras y/o trabajos que se ejecuten en nuestras obras o se encuentren dentro de nuestras áreas de trabajo. Capítulo 3. Identificación y control de personal Artículo 3.- Todo el personal que ingrese a laborar tanto en obra u oficina deberá estar registrado e identificado con su DNI. Ninguna persona podrá ingresar a su centro de labores sin portar y exhibir su DNI. En Oficina Central: Artículo 4.- El ingreso del personal nuevo seguirá los lineamientos establecidos por el administrador central En obra: Artículo 5.- El ingreso de personal a obra será tramitado por el residente, quien corroborará el cumplimiento de los requisitos solicitados para el ingreso de personal. Una vez autorizado, el residente emitirá una

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Código: RHU.DOC.004 Version:01 Fecha: 17feb20 Página: 1 de 38

Elaborado: Gestor SIG Revisado por: Gerencia General Aprobado por: Gerente General

Titulo I. Disposiciones Generales

Capítulo 1. Introducción

KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C es una empresa constructora referente a ejecución

y consultoría en obras civiles, infraestructura vial, obras de saneamiento, tendido de redes eléctricas, obras

portuarias y montaje en general fundada en el Perú en el año 2017; que basada en personas con valores y

conocimientos se compromete a proveer un lugar de trabajo seguro y saludable, respetuoso del ambiente

natural y de las comunidades que rodean las zonas geográficas donde se puedan ejecutan o supervisar

dichas obras.

KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C se caracteriza por mantener una política de cero

accidentes el cual ha permitido continuar mejorando la eficiencia de las operaciones y calidad de nuestros

servicios.

El personal de las empresas Subcontratistas estará sujeto a los mismos principios y regulaciones de

Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente que rigen los trabajadores (as) de KyH Ingeniería y

Gestión en la Construcción S.A.C

KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C debe dar a conocer y hacer cumplir, a su personal

las normas y el programa de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente que rige en las Obras donde

participa. Así como procedimientos de seguridad para la clase de trabajo que ejecuta, y velar por el

cumplimiento de estas.

KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C no asignará a los (las) trabajadores (as) labores,

tareas o actividades para los cuales física o técnicamente no estén capacitados.

Capítulo 2. Objetivos y Alcance

Artículo 1.- El presente reglamento tiene dos objetivos:

1. Desarrollar cultura de prevención en Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente, para ello

contamos con la participación del recurso humano con preparación teórica y práctica en el

comportamiento y hábitos de seguridad.

2. Garantizar las buenas condiciones de seguridad y salud para salvaguardar la integridad física y

el bienestar de los trabajadores (as), del personal que brinde servicios para KyH Ingeniería y

Gestión en la Construcción S.A.C y de aquellos que visiten nuestras instalaciones; mediante el

cumplimiento de las Normas, Procedimiento y el Programa de Seguridad y Salud en el trabajo y

medio ambiente.

Articulo 2.- El alcance del presente reglamento aplica a todo el personal que labora en KyH Ingeniería y

Gestión en la Construcción S.A.C, y aquellos que presten servicios a través de empresas

subcontratadas en obras y/o trabajos que se ejecuten en nuestras obras o se encuentren dentro de

nuestras áreas de trabajo.

Capítulo 3. Identificación y control de personal

Artículo 3.- Todo el personal que ingrese a laborar tanto en obra u oficina deberá estar registrado e

identificado con su DNI. Ninguna persona podrá ingresar a su centro de labores sin portar y exhibir su DNI.

En Oficina Central:

Artículo 4.- El ingreso del personal nuevo seguirá los lineamientos establecidos por el administrador central

En obra:

Artículo 5.- El ingreso de personal a obra será tramitado por el residente, quien corroborará el cumplimiento

de los requisitos solicitados para el ingreso de personal. Una vez autorizado, el residente emitirá una

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comunicación escrita al encargado de SST para la programación de la charla de inducción respectiva,

finalmente el encargado de SST entregará al trabajador (a) el pedido de almacén de los elementos de

protección personal (EPP).

Articulo 6.- Los cargos de recepción de las solicitudes de las empresas para incorporación de personal a

las obras, emitidas por las empresas subcontratistas, no constituyen documentos que autoricen el ingreso

de su personal; estos documentos serán revisados por el área de RRHH para verificar que cumpla con los

requisitos contractuales y legales exigidos por KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C

Artículo 7.- Los visitantes serán anunciados, autorizados, y se permitirá su ingreso previa firma del Libro

de ocurrencias y lectura de la Cartilla de Seguridad respectiva.

Artículo 8.- Los especialistas y personal que requieran trabajar fuera del horario normal deberán:

1. Solicitar el permiso de ingreso al encargado de SST. El mismo que deberá ser gestionado a más

tardar a las 14:00 horas del mismo día de programarse los trabajos.

2. Presentar el plan de trabajo de las actividades a ejecutar, en el cual deberán incluir el respectivo

IPER.

3. Contar con un supervisor de SST, en caso se programen actividades de alto riesgo.

Artículo 9.- Todos los equipos y/o materiales que ingresen o salgan de la obra deberán tener una guía de

remisión o constancia de recepción de materiales; almacén firmará el original y copia del indicado documento.

Artículo 10.- Los interiores de los vehículos y las maleteras serán objeto de revisión por el personal de

vigilancia al ingreso y a la salida del mismo.

Capítulo 4. Vigilancia

Artículo 11.- Los vigilantes contarán con silbatos, linternas para sus rondas nocturnas, equipo de

comunicación con los números telefónicos y/o canales de la línea de mando y de emergencia.

Artículo 12.- Los vigilantes no permitirán que se retire ningún panel del cerco perimétrico si no se cuenta

con permiso del encargado SST; cuando se conceda autorización para tal fin, al término de la tarea que

motivó el permiso, el cerco será cerrado por el mismo personal que la abrió.

Artículo 13.- Todo hecho que constituya una novedad durante su labor deberá ser comunicado, al

encargado de SST inmediatamente.

Artículo 14.- Todo hecho que constituya una novedad que ocurra fuera del horario de trabajo, deberá ser

comunicado, al encargado de SST, por escrito. Si el hecho es de importancia, se comunicará

telefónicamente al domicilio del encargado de SST. A mérito de la ocurrencia, la novedad se hará de

conocimiento del jefe de producción según corresponda.

Articulo 15.- Los vigilantes que laboren en el turno noche efectuarán rondas permanentes por toda el área

de la obra.

Artículo 16.- Cuando los vigilantes detecten materiales que están siendo retirados de la obra que constituyan

hurto, informará de inmediato al encargado de SST. En tales casos KyH Ingeniería y Gestión en la

Construcción S.A.C, una vez comunicada del incidente, tendrá la obligación de sentar la respectiva

denuncia policial y alcanzar dentro del término de 72 hrs. una copia de la misma al encargado de SST, el

cual informará al jefe de producción sobre estas novedades.

Artículo 17.- En caso de ocurrir un robo dentro de la obra KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción

S.A.C, el personal agraviado lo informará al encargado de SST y Vigilancia para que se tomen las medidas

del caso, luego de lo cual y de acuerdo a la situación deberá presentar la denuncia respectiva ante la

autoridad policial y comunicar al encargado legal.

Título II. Liderazgo, compromiso y política de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

Capítulo 1. Liderazgo y compromiso

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Artículo 18.- KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, demuestra su liderazgo y

compromiso con la seguridad y la salud en el trabajo garantizando un ambiente de trabajo seguro y

saludable para colaboradores (as) y aquellos que presten servicios o se encuentren dentro de nuestras

áreas de trabajo.

Artículo 19.- KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, asumirá las implicancias económicas,

legales y de cualquier otra índole como consecuencia de los accidentes o enfermedades que sufra el (la)

trabajador (a) en el desempeño de sus actividades laborales o como consecuencia de ello.

Capítulo 2. Política integrada

Artículo 19.- KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, esta comprometido a

suministrar productos y servicios de calidad, con una cultura basada en principios de transparencia,

responsabilidad y probidad en todas sus actuaciones, orientados a brindar un servicio eficiente y

eficaz a nuestros clientes, contribuyendo así al desarrollo del país.

En tal sentido, se prohíbe estrictamente los actos de soborno en cualquier forma, sea directa e

indirecta a través de un agente u otro tercero, ya sea en relación con un funcionario público o una

persona privada en todas las actividades y procesos de la empresa. Además de fomentar y

concientizar la seguridad y salud en el trabajo y en el medio ambiente.

Título III. Atribuciones y obligaciones

Capítulo 1. Atribuciones

Referido a la empresa:

Artículo 20.- Las atribuciones de la empresa son las siguientes:

1. KyH ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C se encargará de hacer cumplir el presente

reglamento y los dispositivos de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

2. Facilitar a todos los trabajadores (as) una copia del presente reglamento y asegurar que el mismo

se ponga en práctica y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento en las

labores de trabajo designadas.

3. Fomentar la cultura de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente a través de la aplicación

de sus programas de SST.

4. La empresa colocará avisos y afiches en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento

por trabajador (a) de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente, aplicables

a sus operaciones y actividades. A falta de instrucción escrita, la empresa utilizará constantemente

la instrucción oral u otros sistemas de enseñanza.

5. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que detecte o le sea informado en el lugar del

trabajo.

6. Capacitar al personal en la utilización (práctica/ejecución) adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.

Referido al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

Artículo 21.- Las atribuciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente son las

siguientes:

1. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

2. Participar en las inspecciones periódicas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

3. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la

seguridad y la salud en el trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar

su eficiencia.

4. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, procedimientos, instrucciones, relacionados con la

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Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente manejados por la empresa.

5. Asegurarse que todos los (las) nuevos (as) trabajadores (as) reciban la inducción adecuada sobre

Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

6. Asegurarse que todos los trabajadores (as) conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y

demás material escrito, gráfico u oral relativo a la Seguridad y Salud en el trabajo y medio

ambiente de la empresa.

Referido a los trabajadores (as)

Artículo 22.- Las atribuciones de colaboradores (as) son las siguientes:

1. Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores (as) que van a participar en el

Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

2. Solicitar al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente a través de sus

representantes que se efectúen las inspecciones e investigaciones cuando las condiciones de

seguridad lo ameriten.

3. Solicitar información adicional acerca de los riesgos existentes de su área de trabajo que puedan

afectar su salud o seguridad.

4. Intervenir activamente en las Brigadas de Emergencia, y acatar las disposiciones que se den en

situaciones de emergencia, asistiendo a entrenamientos y simulacros que programe la empresa.

Referido a las empresas contratistas

Artículo 23- Las atribuciones de las empresas contratistas son las siguientes:

1. Apoyar en una cultura de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente a través de la

aplicación de sus programas de SST de KyH ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C

2. La empresa contratista debe colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en

el trabajo y medio ambiente.

3. Contribuir sobre cualquier peligro que detecte o le sea informado en el lugar del trabajo.

Capítulo 2. Obligaciones

Referida a la empresa:

Artículo 24.- Las obligaciones de la empresa son las siguientes:

1. Proveer y conservar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos colaboradores (as).

2. Brindar todos los recursos necesarios al SST o Comité de SST, para el cumplimiento de sus

funciones.

3. Adoptar las medidas pertinentes para cumplir con las recomendaciones del Comité de SST.

4. Instruir a sus trabajadores (as) respecto a los riesgos al que se encuentran expuestos con relación

a sus ocupaciones, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y daños a la salud.

5. Capacitar a los trabajadores (as) en los métodos, estándares y procedimientos que se deben

aplicar.

6. La Gerencia General mantendrá la responsabilidad general por el cumplimiento del Programa

Anual de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

7. Proporcionar a los trabajadores (as) los equipos e implementos de protección personal, de acuerdo

a la naturaleza del trabajo que realicen.

8. Practicar los exámenes médicos ocupacionales acorde con los riesgos a los que se encuentran

expuestos e informarles de los resultados obtenidos.

9. Orientar al personal ajeno la obra (visitantes, clientes, proveedores) que se encuentre dentro de

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las instalaciones del mismo, sobre los riesgos que en él se presenten.

Referido al encargado de SST

Artículo 25.- Las obligaciones del encargado de SST son las siguientes:

1. Liderará el cumplimiento de las normas y procedimientos de SST del personal a su cargo.

2. Asegurar que los trabajadores (as) cumplan con el presente reglamento.

3. Asegurar que los trabajadores (as) cumplan con los estándares, procedimientos, prácticas de

trabajo seguro y uso adecuado de los equipos de protección personal y demás dispositivos de

seguridad.

4. Participar y/o realizar inspecciones planeadas, reuniones grupales y capacitaciones del personal

en temas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente, acorde a los cronogramas

planteados en obra.

5. Detener todo trabajo inminentemente peligroso y no reanudarlo hasta que las condiciones

observadas hayan sido corregidas.

6. Levantar todas las observaciones encontradas en las Inspecciones realizadas en las diferentes

áreas de trabajo, dentro de los plazos establecidos.

7. Informar a los trabajadores (as) acerca de los riesgos expuestos en sus áreas de trabajo

.

8. No permitir que se inicie trabajo alguno si no se ha efectuado y registrado el Análisis Seguro de Trabajo

(AST) y la respectiva (charla diaria de 5 minutos), con la participación de todos colaboradores (as).

9. No permitir que se inicie un trabajo de Alto Riesgo si no se cuenta con la autorización requerida vía

Permiso de Trabajo Escrito (espacios confinados, en caliente, en altura, izaje, etc.).

10. Verificar que todo el personal cumpla con la Política de Seguridad y Salud en el trabajo y medio

ambiente, estándares, procedimientos e instructivos de Seguridad y Salud en el trabajo y medio

ambiente. (la empresa, subcontratistas, visitantes y proveedores).

11. Ser responsable por su seguridad y la de sus trabajadores (as) que laboren bajo su cargo.

12. Informar inmediatamente a la Gerencia General sobre la ocurrencia de TODO incidente ocurridos

en el área de trabajo.

13. Realizar la investigación de los Incidentes y/o Accidentes ocurridos durante su turno de trabajo.

Referido al Comité De Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

Artículo 27.- Las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente son las

siguientes:

1. Participar en la investigación de todos los accidentes laborales ocurridos en la empresa.

2. Hacer recomendaciones pertinentes y verificar que estas se implementen, para evitar la repetición

de los accidentes e incidentes potenciales.

3. Procurar la colaboración de todos colaboradores (as) en el fomento de la seguridad.

4. Estudiar las estadísticas de los accidentes y demás indicadores de Seguridad y Salud en el trabajo

y medio ambiente de KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C

5. Evaluar y definir las sanciones por incumplir con lo descrito en el presente reglamento y con las

reglas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

Referido a los trabajadores (as)

Artículo 28.- Las obligaciones de los trabajadores (as) son las siguientes:

1. Cumplimiento con todo lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas, estándares,

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procedimientos que pueden elaborarse para la mejor aplicación del mismo.

2. En caso de accidente discontinuar la labor y reportar inmediatamente el hecho al supervisor

encargado. No hacerlo constituye una falta grave.

3. Participar sólo y exclusivamente en trabajos para los cuales ha sido contratado y/o haya sido

asignado por su supervisor inmediato, en consecuencia, queda expresamente prohibido participar

en trabajos para los cuales no sea competente, en los cuales no tenga experiencia y/o los

conocimientos requeridos establecidos y evaluados por KyH Ingeniería y Gestión en la

Construcción S.A.C al momento de su contratación. El (La) trabajador (a) no quedará obligado a

realizar trabajos que contravengan la presente directiva. Las lesiones corporales sobre el (la)

trabajador(a) debido al incumplimiento de la presente directiva, se presume sin lugar a prueba en

contrario que fueron provocadas intencionalmente o por dolo o negligencia del colaborador o

colaboradora, liberando en consecuencia a KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C

de toda responsabilidad y, de acuerdo al literal b) del numeral 2.3 del Decreto Supremo N° 003-

98-SA, la lesión no será considerada un accidente de trabajo.

4. KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, define el Análisis de Seguridad del Trabajo

(AST) como una Orden Específica Escrita de Trabajo. Documento que se elaborará toda vez que

se inicie una actividad, caso contrario el (la) colaborador (a) no podrá realizar labor alguna. El

incumplimiento de esta directiva constituye una falta grave.

5. Emplear adecuadamente los resguardos, equipos de protección personal y demás dispositivos de

seguridad suministrados por KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, para su

protección o la de sus compañeros.

6. Ningún (a) colaborador (a) intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos

de seguridad u otros proporcionados para su protección, o la de sus compañeros.

7. Cumplir con todos los métodos o procedimientos que han sido elaborados con el fin de reducir los

riesgos inherentes a los trabajos realizados.

8. Informar cualquier anomalía de descubrirse en las operaciones, equipos o herramientas utilizadas,

que puedan causar lesiones al personal o terceros.

9. Detener todo trabajo inminentemente peligroso y no permitir que se continúe hasta que las

condiciones de seguridad hayan sido corregidas. Informar inmediatamente al supervisor o a su

jefe inmediato de lo observado.

10. Velar por su seguridad y la de sus compañeros.

11. Cada trabajador (a) es responsable de mantener en todo momento limpio y ordenado su área de

trabajo, ninguna labor se considera terminada si es que no se deja limpia y ordenada el área de

trabajo.

12. Hacer uso de los caminos, pasadizos y/o accesos peatonales destinados al tránsito peatonal en

el área de trabajo.

13. Queda terminantemente prohibido trabajar bajo estado de embriaguez o bajo la influencia de

drogas, hacerlo constituye una falta grave (tolerancia cero).

14. Hacer uso únicamente de los recursos dados por KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción,

tales como: maquinarias, herramientas, EPP, equipos, unidades dispuestas para la movilidad del

personal y/o otros definidos por la obra.

Referido a las empresas contratistas

Artículo 29.- Las obligaciones de las empresas contratistas son las siguientes:

1. Cumplir de forma obligatoria con lo dispuesto en el Reglamento interno de seguridad.

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2. Coordinar con KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, la gestión eficaz y eficiente

para la prevención de riesgos laborales en materia de seguridad y salud de sus(as) trabajadores

(as).

3. Deberán entregar a los(as) trabajadores(as) los Equipos de Protección Personal acorde a los

riesgos a los que están expuestos en sus labores y estos deben ser renovados de manera

permanente, acorde a la naturaleza del trabajo que realizan.

4. Disponer adecuadamente sus residuos luego de haber realizado la actividad de orden y limpieza

en su área de tal manera que estos no afecten la transitabilidad ni la imagen de las instalaciones

del cliente.

5. En caso de ocurrir un accidente y/o incidente, el contratista deberá informar de forma inmediata al

supervisor de seguridad de obra.

6. No ingresar en estado etílico o con síntomas de haber consumido algún tipo de estupefaciente

dentro de las instalaciones del cliente o donde se desarrolle la obra o el proyecto.

7. Supervisar a su personal de manera permanente para comprobar que cumplan con los estándares

de seguridad de la empresa.

8. En obra, cada contratista se encarga de acondicionar su propio almacén de tal manera mantenga

de forma segura sus herramientas y equipos.

9. El contratista debe inspeccionar de manera oportuna si sus herramientas presentan fallas o

carecen de elementos de seguridad, pues si estos se encuentran en malas condiciones o están

elaborados de materiales hechizos, serán decomisados por el PdR y no devueltos hasta finalizar

la obra o caso contrario hasta aplicar su medida correctiva.

Capítulo 3. Encargado de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

Artículo 30.- Contamos con la Jefatura de SST en sede central y obras, el cual tiene como función trabajar

estrechamente con el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente. Asimismo, tiene a su

cargo las siguientes labores:

1. Elaborar, desarrollar y administrar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo y medio

ambiente.

2. Elaborar y publicar las estadísticas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

3. Implementar y actualizar los registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el trabajo y medio ambiente.

4. Proporcionar a los supervisores la información y asistencia necesaria para el buen desempeño de

sus labores en lo que compete a Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

5. Asesorar y realizar las inspecciones de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente en todas

las áreas de trabajo.

6. Asesorar en la investigación de todos los Accidentes e incidentes potenciales ocurridos en el área

de trabajo o corno resultado del desempeño de las actividades laborales.

7. Solicitar y Gestionar la sanción correspondiente al personal por faltas cometidas en el

incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

Capítulo 4. Sanciones

Artículo 31.- Las sanciones tienen por objetivo, el involucrar al personal en minimización de las pérdidas.

Las medidas disciplinarias tienen una orientación correctiva antes que punitiva. Las cuales son detalladas

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Elaborado: Gestor SIG Revisado por: Gerencia General Aprobado por: Gerente General

en el Anexo N°01

Artículo 32.- los trabajadores (as) y terceros que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento

y demás disposiciones complementarias relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, serán

sancionados por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente o el SST de acuerdo a la

gravedad de la falta cometida, según lo estipulado en la legislación vigente. Asimismo, se informará al

encargado de Recursos Humanos sobre dichas sanciones.

Artículo 33.- El incumplimiento de las normas de seguridad de acuerdo a lo indicado en el presente

reglamento facultará a KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C para sancionar al trabajador(a)

ya sea mediante la extinción de sus servicios u otra medida correctiva esto dependerá de la gravedad del

caso.

Artículo 34.- KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C se reserva el derecho de solicitar el

reemplazo del personal por las siguientes causas:

• Por desacato a las Normas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

• Por malos antecedentes, mala conducta en el trabajo o por infracciones cometidas con anterioridad

en el trabajo. Por mostrar falta de eficiencia, o incapacidad física u orgánica, por asistir al trabajo

con síntomas de alcohol o drogas.

Título IV. Implementación y operación del sistema de Seguridad y Salud en el trabajo y medio

ambiente

Capítulo 1. Estándares de seguridad y salud en las operaciones

Subcapítulo 1. Excavaciones

Articulo 37.- En el punto o área de excavación se deberá verificar y constatar, que no exista pase de cables

energizados y/o tuberías de agua y desagüe.

Artículo 38.- El material extraído de las excavaciones se depositará a la mitad de la profundidad del borde

de las mismas; cuando el borde de la excavación no sea muy firme, se tomarán las distancias necesarias,

de tal manera que no represente peligro alguno. Asimismo, se procurará eliminar el material excedente lo

más rápido posible.

Artículo 39.- Se colocará alrededor de las excavaciones elementos de protección tales como barandas,

tranqueras en toda su extensión, cintas de aviso de no pasar o cualquier otro medio que sea adecuado.

Estos serán colocados a una distancia de por lo menos 60 cm. de los bordes.

Artículo 40.- Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas con señales de

advertencias y barricadas, los encargados de los trabajos serán responsables por la colocación de cintas,

bases de concreto para soporte de las cintas, conos y colocación de letreros conforme al Procedimiento

para excavaciones y zanjas. El encargado de SST absolverá las dudas de carácter técnico que se presenten

al respecto.

Artículo 41.- Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión causadas por vehículos,

equipos o de otro origen, las barreras de protección deberán instalarse a no menos de 3.0 m del borde de

la excavación. Si la excavación tuviera más de 3.0 m de profundidad, esa distancia desde el borde se

aumentará en un metro por cada 2.0 m de profundidad adicional.

Artículo 42.- Los responsables de los trabajos deberán reforzar adecuadamente las paredes de la

excavación (entibación) si se observase que estas están en peligro de derrumbe o que por ser de material

deleznable representan peligro previo estudio de suelo del ing. civil.

Artículo 43.- Cuando por la profundidad e inestabilidad parcial o total del talud se requiera reforzar el

terreno para evitar su desmoronamiento, se deberá realizar un diseño para la contención de este, el que

será aprobado por Jefe de Obra.

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Elaborado: Gestor SIG Revisado por: Gerencia General Aprobado por: Gerente General

Artículo 44.- El diseño será tal que evite que los elementos se pandeen o fallen; los materiales usados

para la contención deberán incluir puntales, bastidores, arriostres y todo elemento que sea necesario de

acuerdo a la situación.

Artículo 45.- En los casos en que se trabaje en un medio donde exista agua, un bombeo periódico será

necesario para evitar que esta se empoce y deteriore las condiciones de trabajo afectando las operaciones

y salud del personal expuesto.

Artículo 46.- En excavaciones o zanjas de profundidad mayor a 1.20 m. se usarán escaleras, rampas,

escalinatas u otro sistema que garantice un fácil y seguro ingreso y salida del personal. Estas deben

sobresalir de la superficie del terreno por lo menos 1m y serán afianzadas para evitar su desplazamiento.

Articulo 47.- Si el ancho de la zanja a nivel del suelo se encuentra entre 0.70 m. y 1.20 m deben

colocarse pasarelas o puentes sólidos (metálicas o madera de 2”) de no menos 90 cm. de ancho.

Artículo 48.- Si el ancho de la zanja a nivel del suelo sobrepasa los 1.20 m las pasarelas del artículo anterior

tendrán pasamanos y un apoyo suficiente en el terreno que impida el desplazamiento de la pasarela.

Artículo 49.- Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse con planchas de

metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente. De ser de mayor magnitud, y represente un

peligro para los vehículos y equipos, en tales casos se deberá poner barreras y señalización oportuna en

el camino para evitar su acceso.

Artículo 50.- En excavaciones circulares o rectangulares definidas como Espacios Confinados, se le

deberá proporcionar al personal un medio seguro de entrada y salida conforme a los Procedimientos

para Espacios Confinados (permiso). Se deberá contar con un vigía en la superficie (persona capacitada)

quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación, a los que se les suministrará un

equipo de protección anti caídas y una línea de vida asegurada por el mismo; por ningún motivo el vigía

ingresará en la excavación. Se requiere del respectivo Permiso de trabajo.

Subcapítulo 2. Escaleras y rampas

Artículo 51.- Las áreas de accesos, en la parte superior o inferior de una escalera deberán mantenerse

permanentemente despejadas.

Artículo 52.- Las escaleras deben mantenerse libres de aceite, grasa u otro elemento que favorezca el

deslizamiento.

Artículo 53.- Las escaleras deben colocarse siempre sobre un terreno nivelado, asegurando que

permanezca en esta posición. Nunca colocar la escalera sobre cajones, barriles u otras superficies

inestables y resbalosas.

Articulo 54.- Al subir o bajar por una escalera el (la) colaborador (a) debe:

1. Estar frente a la escalera.

2. No tener nada en la mano para poder sujetarse bien de los pasamanos o largueros laterales

3. Utilizar la práctica de los tres puntos de apoyo, es decir mantener siempre dos manos y un

pie o una mano y los dos pies en contacto con la escalera.

4. Las herramientas y otros materiales deben llevarse en un cinturón portaherramientas. De ser

necesario los materiales o herramientas deberán izarse con una soga driza.

5. Bajar los peldaños de uno en uno.

Artículo 55.- Las escaleras serán de fibra de vidrio, con todos sus elementos (pasamanos, pasos, etc.) en

buen estado. Las escaleras de madera no deberán ser mayores a 6.0 m. en maderas duras y de 3.2 m.

en maderas blandas, los espesores mínimos de sus elementos serán largueros 7.5 cm. de ancho y 3.5

cm. de espesor y peldaños 7.5 cm. de ancho y 3.0 cm. de espesor.

Artículo 56.- Las escaleras de mano no deben tener más de 6 m. de altura. Las escaleras de extensión

no deben tener más de 11 m. de largo

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Artículo 57.- Las escaleras de madera deberán estar sin rajaduras y los largueros sin nudos, no podrán

hacerse añadidos, parches o empales para alargarlas; no estarán astilladas y no se emplearán en su

confección, materiales inadecuados.

Artículo 58.- Los peldaños no podrán ser sobrepuestos, estar a distancias desiguales, desnivelados o

sueltos, no deben tener nudos ni parches.

Artículo 59.- Los largueros deberán contar en su extremo inferior con una zapata antideslizante, que a la

vez proteja contra el desgaste el borde del larguero. Además, los largueros deberán ser cepillados y no

tener astillas, ni asperezas, no se deberán pintar y solo se protegerán con aceite de linaza o barniz

transparente.

Artículo 60.- Las escaleras de mano, tendrán peldaños ensamblados o encajados y largueros de una sola

pieza.

Artículo 61.- En todos los trabajos que se usen escaleras, estas deberán cumplir con todas las condiciones

de seguridad para su correcto uso.

Articulo 62.- Las escaleras deben asegurarse y/arriostrarse en su parte superior y deben sobresalir unos 1.0

m. arriba del punto de apoyo cuando se usan para subir a techos, plataformas y otras superficies, de manera

que la persona tenga donde tomarse cuando alcance la superficie a la que desea llegar. En caso que no

haya un punto de anclaje para asegurar la parte superior de la escalera, se deberá contar con dos personas

para su uso, tal que una de ellas sostenga la escalera desde su parte inferior.

Artículo 63.- Las escaleras provisionales utilizadas como sistema de acceso a los niveles de trabajo,

dispondrán de barandas protectoras laterales, y estarán colocadas con un ángulo de inclinación que en

ningún caso será mayor a 60°.

Articulo 64.- Las escaleras de mano serán utilizadas como elementos para comunicar un nivel con otro,

no para efectuar trabajos; solo en caso excepcional se usará para tal fin, el personal que realice cualquier

trabajo desde una escalera sobre 1.80 m. de altura deberá usar un sistema efectivo de protección contra

caídas.

Artículo 65.- Las escaleras rectas deberán ser posesionadas de tal forma que el ángulo de inclinación sea

de 1 m de base por cada 4 m. de altura.

Artículo 66.- Al usar una escalera corno plataforma de trabajo en altura, la persona debe permanecer

amarrada con un cinturón de seguridad durante el tiempo que dure esta operación.

Artículo 67.- En el caso de tener que apoyar la escalera en un poste, debe reemplazarse el peldaño

superior por una cadena, cable o peldaño de fibra, especialmente diseñado y además amarrarse la

escalera contra el poste.

Artículo 68.- Las rampas provisionales utilizadas como acceso a los niveles de trabajo, tendrán baranda

protectora lateral; en ningún caso esta rampa sobrepasará los 30° de inclinación.

Artículo 69.- Se colocarán en el piso de las rampas, de tramo en tramo, travesaños debidamente clavados

y amarrados con alambres.

Subcapítulo 3. Andamios

Artículo 70.- En todos aquellos trabajos en que se usen andamios, estos deberán cumplir con lo

reglamentado en el procedimiento respectivo para uso de andamios.

Artículo 71.- El terreno sobre la cual se apoya el andamio debe ser nivelado y capaz de soportar las

cargas previstas. Los Supervisores y/o Capataces inspeccionarán periódicamente el buen estado de los

andamios, para garantizar la resistencia y estabilidad.

Artículo 72.- Los andamios deberán armarse sólidamente; no se sobrecargarán; las cargas no deberán

exceder las especificaciones o cálculos de diseño para la cuál ha sido preparada.

Artículo 73.- Los andamios deberán contar siempre con todos sus elementos (cabeceras, crucetas en sus

caras anterior y posterior, pasadores, pisos, etc.), además, deberán tener barandas de protección a 0.90

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m, en el nivel que se esté trabajando afianzados por el interior de los pies derechos y un rodapié en todo

su perímetro, de por lo menos 0.15 m. de alto. La plataforma de trabajo tendrá un ancho mínimo de

0.60 m.

Artículo 74.- Solo están permitidos andamios metálicos tubulares con escaleras internas, en caso sea

necesario utilizar un andamio de otro tipo deberá coordinarse previamente con la Jefatura de SST y

presentarse el análisis estructural respectivo para su aprobación.

Artículo 75.- Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado debe ser inmediatamente reparado o

reemplazado inmediatamente.

Artículo 76.- Los andamios podrán ser armados, alterados o desmantelados solo bajo la supervisión

competente de personas capacitadas, que verificarán los riesgos existentes y limitaciones impuestas por

las condiciones del terreno.

Artículo 77.- Un andamio parcialmente levantado o desmantelado debe tener todo su acceso bloqueado

para evitar el uso inseguro y se le colocará una TARJETA ROJA como señal de “No Usar”, también se

colocará el aviso cuando el andamio se encuentra fuera de uso. Cuando el andamio se encuentre

completamente armado cumpliendo con todas las exigencias de seguridad, se le colocará una TARJETA

VERDE.

Artículo 78.- Los andamios no se deben usar para almacenar materiales, pudiendo colocarse solo los

elementos en uso. No se debe concentrar carga en un extremo, las cargas se repartirán equitativamente.

Artículo 79.- Todo trabajo en andamio se considera como trabajo en altura por lo tanto debe cumplirse

con los estándares respectivos. La persona que trabaje en un andamio sobre 1.80 m. de altura, deberá

contar con un arnés de cuerpo entero enganchado a una estructura o línea de vida sujeta en forma

independiente del andamio, además de casco, zapatos de seguridad, y cualquier otro elemento de

protección personal requerido para la tarea de acuerdo a las normas de la obra. La resistencia del anclaje

por persona no deberá ser menor de 2270 Kg. (5000 lbs.).

Artículo 80.- Nunca se usarán las crucetas del andamio como medios de acceso a la plataforma de trabajo.

Articulo 81.- No se debe trabajar en andamios bajo condiciones de tiempo adversas (lluvia, nieve,

temporales, fuertes vientos, etc.).

Artículo 82.- Se deberán mantener las superficies de los andamios limpios y nivelados para permitir un

trabajo seguro.

Artículo 83.- El soporte o apoyo del andamio al terreno o piso debe ser sólido, parejo, rígido, capaz de resistir

la carga máxima sin deformaciones o hundimientos. Además, este apoyo debe ser seguro contra

movimientos en cualquier dirección. Un andamio no debe ser colocado sobre tierra, fango, césped, grava, o

superficies irregulares. En estos casos, debajo del andamio debe colocarse madera firme de 10 612

pulgadas de ancho por 2 pulgadas de espesor que cubran dos patas y/o garruchas del andamio, a fin de evitar

que las garruchas y/o patas se hundan (Norma G.050).

Artículo 84.- Los andamios de tipo móvil, con ruedas en sus bases para permitir su traslado de un punto a

otro, deben estar adecuadamente asegurados mediante un dispositivo de freno para evitar movimientos y

solamente serán movidos por aplicación de fuerza en la base. La altura de este tipo de andamio no será

mayor de 3 cuerpos, tratándose de andamios especiales la norma a seguir será que la altura no puede ser

superior a 3 veces la longitud del lado más corto de su base.

Artículo 85.- Esta terminantemente prohibido mover andamios de un sitio a otro con personal sobre este,

para no comprometer la estabilidad del mismo.

Artículo 86.- Los andamios de más de 20 m. de alto deberán ser calculados y evaluados por la obra a

través de la Oficina Técnica. Las personas destinadas para los trabajos a esta altura deberán pasar un

examen médico que descarte problemas de epilepsia, vértigo, enfermedades cardiacas, asma bronquial

crónica, alcoholismo y enfermedades mentales.

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Subcapítulo 4. Trabajos en altura, maniobras

Artículo 87.- Se considera trabajos en altura, aquellos que se realizan a partir de 1.80 m. sobre el nivel del

piso en referencia.

Artículo 88.- Todo trabajo en altura deberá contar con los siguientes equipos de protección personal:

1. Arnés de cuerpo entero.

2. Línea de vida horizontal y/o puntos de anclajes.

3. Líneas de anclaje (cable acerado de ½).

4. Barbiquejo para el casco.

Artículo 89.- En los diferentes niveles de trabajo se protegerá convenientemente las aberturas para la

recepción de material procedente de elevadores u otros; cuando no están en servicio se instalarán, en

ella, barandas sólidas y seguras.

Articulo 90.- El Supervisor responsable proporcionará al personal encargado de: recepción de carga,

encofrados y desencofrados, vaciado de concreto, armado de estructuras, instalación de revestimientos,

tareas de pintura, instalación o desinstalación de equipos y artefactos y cualquier otro trabajo en altura,

arneses de seguridad que deberán ser anclados a puntos fijos y resistentes (resistencia igual a 5000 lb

o 2268 Kg.).

Artículo 91.- Se colocarán barandas protectoras (Superior, Inferior y Rodapiés) en las aberturas

existentes que presenten riesgos en general y específicamente en el perímetro de las zonas de trabajo en

altura.

Articulo 92.- Los vanos o aberturas existentes en niveles que revistan peligro de calda de altura, se

taparán con recubrimientos de suficiente resistencia o se protegerán en todo su contorno mediante

barandas dotadas de rodapiés.

Artículo 93.- De ser necesario se colocarán mallas protectoras en las áreas vacías para evitar el riesgo

de accidentes por caída de objetos; de no ser posible, las herramientas y todos los materiales en uso en

dichas zonas deberán ser amarrados con drizas de nylon.

Artículo 94.- Las plumas, grúas, cargadores, winches ó otros equipos similares deben quedar apoyados

y descansando horizontalmente al piso, mientras no están en uso.

Articulo 95.- Posicionar e instalar adecuadamente el equipo de izaje (sacar las patas telescópicas al

máximo). Aislar y señalizar el área de maniobras.

Artículo 96.- Para la ejecución de MANIOBRAS se contará con la participación de un rigger

(maniobrista) capacitado y calificado. El maniobrista en la única persona autorizada para hacer las señales

al operador de la grúa.

Articulo 97.- Inspección de los elementos y equipos de izaje (capacidades de carga). Verificar que no

exista más de 10 hilos rotos distribuidos aleatoriamente en la capa del estrobo, o 5 hilas rotos en un

Torón. Que no exista desgaste en más de 1/3 del diámetro del cable, aplastamiento o corrosión.

Artículo 98.- Instalar vientos y/o cuerda guías (mínimo 02 cuerdas) a los elementos a izar.

Artículo 99.- Para los trabajos de montaje de estructura en altura deberán efectuarse desde plataformas

(andamios, escaleras telescópicas, etc.).

Artículo 100.- Los trabajos en taludes mayores a 18° también deberán ser considerados como trabajo en

altura.

Subcapítulo 5. Electricidad

Articulo 101.- El personal que ejecute trabajos eléctricos deberá tener las calificaciones del caso y contar

con autorización del encargado de SST.

Artículo 102.- El área de taller comunicará por escrito al encargado de SST la relación del personal que

cumple los requisitos indicados.

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Artículo 103.- Los electricistas deben utilizar cascos de seguridad de material aislante. Nunca deben usar

cascos metálicos.

Artículo 104.- Las normas de seguridad de la obra prohíben trabajar en líneas ENERGIZADAS.

Artículo 105.- El personal autorizado del Subcontratista, antes de conectar o desconectar líneas eléctricas

de baja o media tensión, deberá coordinar con el encargado de SST de la empresa.

Articulo 106.-Antes de comenzar a trabajar en un circuito de baja o medía tensión, se debe asegurar que la

tierra esté conectada y probar con un voltímetro que la línea NO ESTA ENERGIZADA.

Articulo 107.- Queda estrictamente prohibido trabajar en postes o estructuras SIN EQUIPO DE

PROTECCIÓN ANTICAIDA. Este nunca debe fijarse en los alambres conductores.

Artículo 108,-Al desconectar, se debe utilizar el procedimiento de bloqueo y señalización (Lock Out - Tag

Out). Para realizar trabajos de mantenimiento u otros en los que se tenga que intervenir en el sistema

eléctrico, se desconectará el mismo y se procederá a bloquear por la persona o personas autorizadas que

realicen la labor.

Articulo 109.- Cada persona debe informar inmediatamente a la Jefatura de SST, ingeniero de Campo o

Supervisor responsable sobre situaciones o condiciones eléctricamente peligrosas y cualquier sospecha

de condición insegura en equipos eléctricos para tomar a la brevedad las medidas necesarias para su

eliminación.

Artículo 110.- Todos los motores e instalaciones eléctricas en lo posible deberán tener una conexión a

tierra para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas.

Artículo 111.- Todas las herramientas eléctricas de mano, como taladros, sierras, etc., en lo posible deberán

contar con una tercera conexión a tierra para descarga eléctrica.

Artículo 112.- Está prohibido el uso de equipos que no cuenten con enchufes industriales apropiados.

Artículo 113.- Los materiales eléctricos como extensiones deberán tener cables vulcanizados biplastoflex;

no se permitirán el ingreso de extensiones con cables mellizos o empalmes con cintas aislantes.

Articulo 114.- Tener especial cuidado cuando se trabajen en parada de planta y en doble turno, considerar

el tiempo de traslape para identificar las zonas energizadas.

Artículo 115.- Para prevenir accidentes producidos por el uso de la electricidad, se deben seguir las

siguientes reglas:

1. Instalar equipos y conductores eléctricos, de tal manera que las partes “vivas”, se encuentren

resguardadas o aisladas y empleando buenos materiales. Toda instalación debe realizarse de

acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.

2. Asegurarse en lo posible de que todos los equipos (maquinarias, herramientas, etc.) están o

queden conectados a tierra.

3. Instalar interruptores termo magnéticos y diferenciales en los equipos de tal manera de no crear

un riesgo al operador y un switch de parada de emergencia.

4. Los tableros eléctricos deberán estar dotados de disyuntores diferenciales.

5. Instruir y adiestrar a colaboradores (as) en los riesgos de la corriente eléctrica y la forma de

efectuar cada trabajo.

6. Emplear personal competente en los trabajos de revisión y mantenimiento eléctrico.

7. Mantener a dos personas trabajando juntas, cuando se realizan trabajos de riesgo o cerca de

conductores “vivos”.

8. Desconectar la corriente siempre que se vaya a examinar o a hacer reparaciones en circuitos

eléctricos. Considerar todo circuito eléctrico como “vivo” y potencialmente peligroso, hasta que no

se demuestre lo contrario.

9. Utilizar equipos de protección personal aprobados tales como (guantes, manguitos, cascos,

calzado, etc.), aislante de la corriente eléctrica.

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10. Tomar precauciones adicionales cuando se debe trabajar en superficies húmedas usando un aislante

adicional si fuera necesario.

11. Revisar completamente el circuito antes de conectar la corriente.

12. Inspeccionar periódicamente todos los dispositivos de seguridad, equipos y conductores.

13. Mantener al día los planos de los circuitos, incorporar a ellos toda modificación realizada por

pequeña o insignificante que parezca.

14. Colocar señalizaciones, letreros, barreras, etc., cuando se requiera.

15. Cuando el personal labore cerca de líneas de alta tensión energizadas, el Supervisor deberá tomar

precauciones especiales, especialmente sobre las distancias seguras de trabajo, para la toma de

decisión se apoyará en el Código Nacional de Electricidad (RM N° 037-2006 MEMIDM).

Subcapítulo 6. Señalización

Artículo 116.- Deberá señalizarse claramente los obstáculos que pudiesen producir accidentes por

choque contra los mismos, tales como desmonte, tablas, vidrios, fierros, alambres, etc.; asimismo

excavaciones en general, tales como zanjas, pozos, y otras.

Artículo 117.- Deberán establecerse y señalizarse las vías libres para circulación peatonal; se colocarán

señales para el día y para la noche. Señalizar las rutas de salida y las puertas de escape.

Subcapítulo 7. Demoliciones

Artículo 118.- En el área de demolición se deberá verificar y constatar, que no exista pase de cables

energizados.

Artículo 119.- Se debe elaborar un programa definido para la ejecución del trabajo y después procurar en

lo posible realizar las actividades previstas.

Artículo 120.- Debe tenerse en cuenta la seguridad de los edificios contiguos (apuntalamiento).

Artículo 121.- Debe ser realizado por personal experimentado y que haya cumplido con el curso de

Demoliciones

Artículo 122.- Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado.

Articulo 123.- La demolición deberá ser ejecutada en forma sistemática ambiente por ambiente, piso por

piso el orden es primordial (de arriba hacia abajo).

Artículo 124.- Antes de iniciar la demolición se debe cortar el gas, la electricidad, el agua, y antes de iniciar

cualquier trabajo, se deben quitar todas las ventanas y demás accesorios frágiles. Enseguida se deben

quitar todos los armazones de madera.

Artículo 125.- El material extraído nunca se debe arrojar al suelo se bajarán por medio de cuerdas o poleas

adecuadas.

Artículo 126.- La zona por donde se bajen los materiales al suelo o al techado de protección, se debe

cercar y señalizar para impedir el paso a las personas.

Artículo 127.- Se colocarán avisos de advertencia y prohibitivos al contorno de la demolición.

Artículo 128.- Se deberá trabajar en coordinación con el encargado de SST presentado un plan de trabajo,

para su revisión y aprobación respectiva.

Subcapítulo 8. Uso de explosivos

Artículo 129.- El responsable del proceso de voladura (almacenamiento, transporte, carguío y chispeo)

tiene la obligación de dar a conocer las normas y reglamentos de trabajo y seguridad internos y oficiales

vigentes, las características y especificaciones de los explosivos y demás insumos que emplea y las

condiciones de los frentes de trabajo.

Artículo 130.- Las órdenes en el proceso de voladura deben ser dadas únicamente por el responsable de

voladura.

Artículo 131.- El personal responsable del traslado y manipuleo de los explosivos debe estar autorizado por

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el organismo legal correspondiente y responsable de voladura, además debe ser especializado en la

materia y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas.

Articulo 132.- Está terminantemente prohibido fumar cerca de los explosivos.

Artículo 133.- Se debe preparar solo en cantidad suficiente para el uso diario, en caso de existir alguna obra

deberá ser guardado en el polvorín.

Artículo 134.- La preparación del ANFO debe hacerse mediante el empleo de un método adecuado, se

debe evitar el proceso de mezclado en forma manual. El equipo de preparación de la mezcla deberá ser

fabricado con acero inoxidable, cerámica o plástico.

Articulo 135.- Las plantas de mezclado deben ser ubicadas de acuerdo a lo que señala la legislación de

control de explosivos de uso civil. De igual forma las características físicas deben estar conforme a dicha

legislación.

Articulo 136.- Es necesario tener en cuenta que el ANFO es una sustancia muy inflamable, por lo tanto,

será tratada como explosivo y almacenado en depósitos secos con buena ventilación.

Artículo 137.- En regiones susceptibles a tormentas eléctricas, se preferirá el empleo de accesorios no

eléctricos, y suspenderse las operaciones de carga cuando se presenta una tormenta eléctrica.

Artículo 138.- Los explosivos deben estar protegidos contra eventos adversos y desastres naturales e

incendios. Para el diseño y ubicación de los polvorines se debe tener los siguientes criterios: proximidad a

áreas de trabajo o servicio, a carreteras, vías férreas, líneas eléctricas y de viviendas.

Artículo 139.- Los polvorines deben ser construidos con materiales que, caso de explosión, se desintegren

fácilmente para no causar daños a otras instalaciones, y en los parajes con frecuencia de tormentas

eléctricas deben contar con pararrayos permanentemente.

Artículo 140.- Esta terminante prohibido almacenar juntos explosivos y detonadores, que deberán

guardarse en depósitos independientes y separados a distancia prudencial, no se almacenara combustibles

ni otros materiales junto con los explosivos.

Artículo 141.- El polvorín debe ser seco, limpio y bien ventilado; debe contar con extintor en buenas

condiciones, con cerraduras inviolables y con vigilancia efectiva. No se permitirá fumar o hacer fuego en un

polvorín o en su alrededor, debiendo tener avisos de peligro correspondiente.

Artículo 142.- Dentro del polvorín las cajas con el material explosivo se apilarán por lotes, dejando espacios

libres para ventilación (0,6m. a 01m.).

Artículo 143.- Debe ser efectuado sólo por personas competentes con suficiente conocimiento de su

sensibilidad. El traslado debe efectuarse en vehículos en perfectas condiciones de rodaje, llevando los

banderines y extintores.

Articulo 144.- Cuando el transporte se realiza en unidades abiertas, se deberá cubrir con una lona los

explosivos.

Artículo 145.- Se evitará el maltrato de los materiales por los operarios encargados de cargar o descargar

el vehículo.

Artículo 146.- Por ningún motivo se permitirá el transporte de explosivos e iniciadores en el mismo vehículo.

Articulo 147.- La unidad de transporte de material explosivo, por ningún motivo se detendrán a observar

cosas, ayudar a otros colaboradores (as) o simplemente a conversar.

Articulo 148.- Durante la carga o descarga se mantendrá apagado el motor y sólo permanecerá alrededor

de la unidad de transporte personal autorizado, mínimo 50m. de radio para cualquier actividad.

Artículo 149.- Los cebos deben prepararse en lugares alejados de los polvorines y de la presencia de

personal ajeno al área.

Artículo 150.- Los cebos deben preparase con sumo cuidado, teniendo en cuenta que el detonador sea de

la fuerza y seguridad adecuadas para el explosivo que se está utilizando; adicionalmente el fulminante debe

estar siempre a lo largo del cartucho.

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Articulo 151.- El atacado de los explosivos deberá hacerse únicamente con las varillas de madera o de

cobre, siendo prohibido el uso de cualquier herramienta metálica.

Artículo 152.- Deberá usarse guías lo suficientemente largas que permitan el encendido de toda la tanda

de perforación y dejar un lapso adecuado para que el personal encargado de encender los tiros pueda

ponerse a salvo. Por ningún motivo se emplearán guías menores a un (1) metro de longitud.

Articulo 153.-Verifique el material que va a emplear en los disparos. No use guías que se encuentran

defectuosas.

Artículo 154.- No corte un cartucho que ya tiene un fulminante adentro.

Articulo 155.- Evite preparar más cartuchos de los que realmente va a utilizar para cargar todos los

taladros.

Artículo 156.- Jamás se debe perforar un hueco quedado por facilitar el trabajo, los tiros fallados deben

ser limpiados totalmente con aire comprimido o chorro de agua antes de continuar el trabajo.

Articulo 157.- Cuando se emplee equipo de carga con aire comprimido y manguera para el Anfo. Deben

emplearse mangueras antiestáticas o semiconductoras además de conectar al equipo cargador con línea a

tierra.

Artículo 158.- Antes del disparo, es conveniente que guarde sus herramientas en un lugar protegido y

alejado del disparo.

Artículo 159.- Limpie bien los taladros, metiendo luego el atacador de madera a fin de constatar que no

haya trozos sueltos de mineral o roca que dificulten la operación.

Artículo 160.- En la operación de carga en primer lugar, ponga un cartucho sin fulminante al fondo del

taladro, luego continúe la carga. Nunca ataque el cartucho cebo.

Artículo 161.-Al finalizar la operación de cargado, es necesario enroscar la guía antes de seguir cargando

los siguientes taladros.

Articulo 162.- Devolver los explosivos no utilizados al polvorín.

Artículo 163.- En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o malograda se comunicará en

ese preciso momento, al personal especializado para la destrucción inmediata de dicho material, quedando

prohibido su uso.

Articulo 164.- Haga uso prioritario del explosivo de mayor combustión de fabricación.

Artículo 165.- Antes de proceder al disparo se debe verificar todos los empalmes y conexiones del tiro,

observar que no quede resto de explosivo, accesorios ni herramientas abandonadas.

Artículo 166.- La sirena debe ser activada durante diez (10) minutos en forma consecutiva: antes y durante

el disparo.

Artículo 167.- Es obligación la presencia de vigías a fin de cerrar y bloquear las vías de acceso a todos los

vehículos, personas y animales que se dirijan a la zona de disparo.

Artículo 168.- Los vigías deberán portar en todo momento el aviso de disparo o banderolas rojas e

instalarse en áreas que impidan el ingreso de personas y vehículos al área de voladura.

Artículo 169.- Es obligatoria la evacuación de todo el personal del área de disparo, a una distancia no

menor de quinientos (500) metros.

Artículo 170.- Se procederá a sacar todo el equipo de carguío antes de efectuar el encendido de los tiros.

Artículo 171.- Es obligatorio coordinar con la Jefatura de SST a fin de que contribuya al bloqueo de las

vías de acceso a dicha zona.

Artículo 172.- El responsable de voladura procederá a declarar silencio radial a fin de que el trabajo de

voladura se lleve a cabo sin interrupciones.

Artículo 173.- Adicionalmente, el vehículo de asignado al encargado de SST deberá realizar un último

recorrido a la zona de disparo y procederá a DAR la orden de ENCENDIDO O CHISPEO, siempre y cuando

se hayan cumplido los pasos anteriormente mencionados (articulas 167, 168, 169 y 170).

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Artículo 174.- Nadie abandonará su función de bloqueo de las vías (vigías) de voladura, hasta que no lo

indique el responsable de la voladura.

Artículo 175.- Es obligatorio que todo el personal obedezca las indicaciones de NO PASAR, dado por el

vigía o el responsable de la voladura.

Artículo 176.- El encendido de los tiros, deberá hacerse a una hora predeterminada. Estarán presentes

sólo las personas encargadas del encendido y custodiados por vigilantes responsables de todos los

accesos al lugar donde se va a efectuar los disparos. El responsable de efectuar el chispeo, siempre debe

estar acompañado como mínimo de un ayudante.

Artículo 177.- Se deberá respetar en todo momento el horario de disparo establecido.

Artículo 178.-Al realizar el uso de chispeador en una distancia de 3 pies, es necesario cortar un extremo y

luego realizar cortes oblicuos hasta tocar la pólvora, con una distancia aproximada de 1 pulgada entre un

corte y otro.

Articulo 179.- Está terminantemente prohibido, usar guías que inicien la combustión a mayor velocidad

que un (1) metro en ciento cincuenta (150) segundos, o con menor velocidad que un (1) metro en doscientos

(200) segundos para el encendido de tiros.

Artículo 180.- Mientras la guía de seguridad chispea una persona debe estar atenta a que esa acción se

realice dentro de los parámetros normales.

Artículo 181.- Después del disparo y sólo después de haber pasado un tiempo prudencial el responsable

de la voladura regresará al lugar del disparo para efectuar su evaluación, teniendo presente los riesgos de

gases tóxicos, restos de explosivos o accesorios no detonados y desprendimiento de bloques de roca

capaces de hacer daño.

Artículo 182.- Cuando falla uno o más tiros, se impedirá el acceso a esa área de todo el personal sin

excepción, hasta que haya transcurrido como mínimo un período de treinta (30) minutos. Pasado el tiempo

reglamentario se procederá a ingresar al área de voladura para eliminar con un chorro de agua los tacos

quedados o con un fulminante nuevo y su respectiva mecha de seguridad volverlos a disparar.

Artículo 183.- Dar parte al encargado de SST, dar instrucciones precisas a los vigías de voladura para

cerrar los accesos.

Artículo 184.- Nunca trate de encender nuevamente la guía de un tiro fallado.

Artículo 185.- Nunca trate de aprovechar los tacos de la perforación anterior para hacer un nuevo

taladro.

Artículo 186.- Está terminantemente prohibido extraer las cargas de los tiros fallados, las cuales se deben

nacer explotar por medio de nuevas cargas. Se prohíbe hacer taladros en las vecindades de un tiro fallado.

Artículo 187.- Nunca trate de sacar los cartuchos de un taladro con una cuchara, alambre o varilla

metálica.

Capítulo 2. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas

Subcapítulo 1. Manipulación y almacenamiento

Artículo 188.- Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Los materiales apilados y

almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada.

Artículo 189.- El supervisor es responsable de determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido

hacerlo en: frente y al costado de las puertas, bajo las escaleras, en los pasillos peatonales, superficies

inestables y en lugares que obstruyan el acceso al equipo contra incendio, las duchas, lavaojos, la

iluminación, los paneles eléctricos o la ventilación.

Artículo 190.- En las áreas de almacenamiento cerrado deberá contar con adecuada ventilación y medios

apropiados de extinción de incendio.

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Artículo 191.- Colaboradores (as) asignados para la manipulación de materiales deben ser instruidos sobre

los métodos de levantamiento de carga. El personal involucrado es capacitado en las acciones preventivas

a tomar con respecto a la seguridad en la actividad de almacenamiento. Esto también aplica a los servicios

contratados.

Artículo 192.- La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan

variar las propiedades de los materiales apilados (fijar los anaqueles o arriostrarlos).

Artículo 193.- Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. Los artículos más pesados se

almacenan en la parte más baja del anaquel. Prohibido escalar los anaqueles.

Artículo 194.- El apilamiento de los materiales, estantes, botellas y/o cilindros etc. Deberán estar

asegurados contra rodadura o caídas en caso de sismo.

Artículo 195.- Todo envase en las áreas debe estar etiquetado con el nombre del contenido y sus

precauciones de uso, para evitar confusiones que vayan en contra de la seguridad del personal, tampoco

deberán guardarse líquidos inflamables en botellas de vidrio. Contar con hojas de seguridad – MSDS.

Artículo 196.- Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en estructuras

especialmente diseñadas o se acuñan en la base con cuñas de madera apropiadas para evitar rodamientos.

Artículo 197.- El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los

equipos.

Artículo 198.- Se debe dejar espacio suficiente entre pilas como para que pase cómodamente una persona

y deben mantenerse libres de obstrucciones. Mantener una distancia adecuada hacia el techo para evitar

acercarse a las fuentes de luz.

Artículo 199.- Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición vertical con las válvulas

protegidas, a su vez estos deberán de ser compatibles al momento de almacenarlos, deberán estar

aseguradas con cadenas o sogas a una estructura rija.

Artículo 200.- Los productos químicos (incluyendo ácidos y gases) se almacenan de forma que se evite

el contacto entren las sustancias que no sean compatibles.

Articulo 201.- El almacenaje de materiales líquidos en tanques y el de sustancias peligrosas debe ser

previamente aprobado por la Jefatura de SST. Que estos estén en recipientes específicamente diseñados

para el tipo de material.

Artículo 202.- El tránsito por los lugares, la entrada a los almacenamientos y el manipuleo sobretodo de

las sustancias inflamables será restringido al personal estrictamente autorizado.

Artículo 203.- Queda estrictamente prohibido que los materiales inflamables y/o combustibles no sean

almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a otro en las proximidades de trabajos con llama

abierta o cualquier otra fuente de ignición.

Artículo 204.- No se debe almacenar material inflamable y/o combustible a menos de 15.0 m. de fuentes

de ignición (trabajos de Soldadura, esmerilado y trabajos de oxicorte).

Artículo 205.- Que la distancia mínima entre un combustible (gas propano, acetileno) y un oxidante

(oxigeno) sea de 8.0 m.

Artículo 206.- No se almacenará sustancias inflamables en recipientes abiertos.

Artículo 207.- En el transporte de materiales se deben usar vehículos apropiados para la carga. Si el

elemento sobresale, se debe colocar una bandera roja en el extremo y un letrero indicando la carga ancha.

Articulo 208.- No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehículos si

no están debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan.

Artículo 209.- No se permite transportar colaboradores (as) en vehículos que no están acondicionados

para transporte de personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está prohibido

transportar materiales junto con personas.

Artículo 210.- Al cargar tuberías en camiones tipo plataforma, se debe usar estacas especiales de fierro

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como topes. No se permite el uso de estacas de madera ni otros elementos no adecuados.

Artículo 211.- En el transporte establecer la distancia y tiempo máximo de recorrido por los chóferes

(bitácora), lugares para descanso y precauciones a tomar en la ruta.

Subcapítulo 2. Talleres

Artículo 212.- Los talleres deben ser áreas que permitan el fácil acceso y libre movimiento del trabajador

o trabajadora, los equipos y las máquinas. Las instalaciones de los talleres tendrán accesos y áreas libres,

para facilitar el desplazamiento de personal, maquinada y equipos, estos deberán estar plenamente

señalizados.

Articulo 213.- Los talleres deberán contar con adecuada ventilación, buena iluminación (trabajos

nocturnos) y deberán de contar con medio apropiados de extinción de incendio (extintor de tipo ABC).

Artículo 214.- Únicamente las personas autorizadas (competente) y debidamente capacitadas/entrenadas

podrán poner en funcionamiento y operar la máquina y/o equipo. El mantenimiento y/o reparaciones serán

realizados por los técnicos especialistas autorizados.

Artículo 215.- Inspeccionar los equipos, máquinas y/o herramientas antes de usarlas. Asegurarse que antes de

entrar en funcionamiento, las máquinas y equipos no estén con partes, piezas o guardas mal ajustadas o

fuera de lugar o con materiales que puedan desprenderse o salir despedidos. Cualquier observación informar

al Supervisor de Producción, Supervisor de Seguridad o responsable del mantenimiento.

Artículo 216.- Todos los equipos eléctricos estacionados o portátiles deben estar conectados a tierra.

Artículo 217.- Los cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos contra daños físicos por cortes,

abrasión o aplastamiento. No deberán estar en contacto con agua, aceite, sustancias químicas nocivas entre

otros. Mantener los pisos secos.

Articulo 218.- Está prohibido las conexiones eléctricas precarias, improvisadas, directas a tableros sin

enchufes, alambres flojos o rotos, deteriorados, revestimientos, empalmes y tomacorrientes inadecuados.

Artículo 219.- Los ambientes o zonas donde existan equipos o instalaciones con tensión, deberán

permanecer protegidas, cerradas y adecuadamente señalizadas, indicando el voltaje y las precauciones que

se deben de tener. Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a las instalaciones o áreas energizadas.

Articulo 220.- Los talleres deben mantenerse limpios y ordenados. No se dejarán waipes, papeles y otros

desperdicios impregnados de combustible o material inflamable.

Artículo 221.- Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes, puntiagudos u objetos sean

colocados en partes altas.

Artículo 222.- Se debe evitar almacenar alimentos o ingerirlos en el taller.

Articulo 223.- Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de soldadura y esmerilado con su

respectiva protección (biombos).

Subcapítulo 3. Movilización y desmovilización

Artículo 224.- Para estas actividades se verificará que el personal (involucrado y no involucrado) respete

los radios de acción y/o influencia de los equipos pesados en operación.

Artículo 225.- Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión grúa inspeccionar todos los elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la carga en la plataforma del camión grúa. Artículo 226.- Señalizar y Delimitar el área de acción y/o influencia de las maniobras para evitar el ingreso de personas no autorizadas. Artículo 227.- El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización en los casos de ser necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje. Artículo 228.- Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre todo en las zonas de tránsito peatonal.

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Artículo 229.- Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización o desmovilización serán colocados en los contenedores de residuos sólidos respectivos. En el caso de oficina se clasificarán los residuos son las clasificaciones de colores blanco (Plásticos), Azul (papel y cartón), Color Rojo (Peligrosos), Color negro (generales).

Subcapítulo 4. Transporte Artículo 230.- inspeccionar la unidad móvil y los dispositivos de izaje, en caso que la carga transportada requiera ser izada, se encuentren en buen estado. Artículo 231.- El conductor en todo momento debe aplicar el manejo defensivo. Artículo 232.- Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar para el transporte. Artículo 233.- Todos los vehículos deben contar con un triángulo de seguridad, sogas, cables para pasar corriente, botiquín de primeros auxilios y extintor de incendios acordes al tamaño del equipo. Articulo 234.- En los casos de transporte de materiales peligrosos se debe contar con las MSDS (Hoja de Datos de Seguridad del Material). Además, vehículo corno el material peligroso deben contar con las señales de seguridad que indiquen el o los riesgos involucrado(s). Articulo 235.- Realice las coordinaciones respectivas en las unidades que requieran escolta durante su desplazamiento. Artículo 236.- Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurada en la plataforma del vehículo. El supervisor de la maniobra revisará y dará conformidad del aseguramiento de la carga.

Subcapítulo 5. Laboratorio Artículo 237.- Inspeccionar los instrumentos y equipos antes de usarlos. Artículo 238.- Todos los Materiales peligrosos a utilizar deben ser almacenados en recipientes cerrados, etiquetados y alejados de fuentes de emisión de energía. Articulo 239.- Si el personal está expuesto a gases, vapores, solventes y/o polo debe usar protección respiratoria de acuerdo al producto a manipular. Artículo 240.- Emplear el equipo de protección personal específico para la tarea. Artículo 241.- Se prohíbe el ingreso de personas no autorizadas a los laboratorios. Artículo 242.- Inspeccionar los balones y recipientes contenedores de gases comprimidos, estén en buen estado.

Capítulo 3. Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados

Subcapítulo 1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos Articulo 243.- Se realizará una Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos cuando se inicie la obra un proceso de trabajo determinado, cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud seguridad; se definirán los riesgos asociados, medidas de control, la protección grupal o colectiva, así como la protección personal necesaria en cada caso (IPERC). Además, el riesgo psicosocial es una evaluación importante, siendo las mujeres las más expuestas que los hombres a los riesgos psicosociales del trabajo; presentándose como la discriminación, acoso laboral, acoso sexual y la doble presencia en el trabajo, y así evitar la violencia contra la mujer.

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Artículo 244.- La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos se realizará al inicio de los trabajos y con tiempo suficiente que permita una oportuna implementación de las recomendaciones dadas como resultado del análisis efectuado (ATS). Artículo 245.- Los supervisores son responsables por la implementación del procedimiento para Análisis y Control de Riesgos, con apoyo del encargado de SST. Artículo 246.- Se divulgarán los procedimientos de trabajo a todo el personal involucrado en la realización de la tarea correspondiente.

Subcapítulo 2. Análisis de Seguridad del Trabajo o Análisis Seguro de Trabajo (AST) Artículo 247.- El Análisis de Seguridad del Trabajo es empleado como herramienta sistemática para la identificación de los peligros asociados en la ejecución de una tarea y así establecer los mecanismos de control requeridos para minimizar las posibilidades de pérdidas. Artículo 248.- El Análisis de Seguridad del Trabajo debe ser realizado antes de empezar cada tarea y/o

actividad, todo el personal involucrado en la misma se reunirá en el lugar de trabajo para el llenado del

formato de Análisis de Seguridad del Trabajo respectivo. En caso de alguna ocurrencia esta deberá ser

restringida en el AST y reportada al Supervisor inmediato.

Artículo 249.- El Análisis de Seguridad del Trabajo debe ser colocado en un punto visible del área de

trabajo.

Subcapítulo 3. Inspecciones de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente Artículo 250.- En el área de trabajo se contará con un cronograma de inspecciones planificadas de

Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente .

Artículo 251.- La Jefatura de SST designará las personas a cargo de la inspección, brindándoles los recursos

necesarios para la realización de la inspección.

Artículo 252.- La Jefatura de SST hará seguimiento del cumplimiento de las acciones correctivas de las

observaciones encontradas en la inspección, y que sean realizadas dentro del plazo establecido.

Subcapítulo 4. Avisos y señales de seguridad Artículo 253.- Los avisos y señales de seguridad van a ser colocados en puntos visibles y estratégicos en

las áreas de trabajo.

Artículo 254.- El empleo de los avisos y señales de seguridad se efectuará en conformidad con la Norma

Técnica Nacional, así como en función a los riesgos potenciales existentes en el ambiente de trabajo.

Artículo 255.- Las señales de seguridad se clasifican en:

Tipo de señal Color Forma geométrica

Advertencia al peligro

Amarillo

Prohibiciones

Rojo

Obligatorio

Azul

a

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Información general

Verde

Información contra incendios

Rojo

Subcapítulo 5. Bloqueo y señalización Artículo 256.- Se aplicará bloqueo y señalización de las fuentes de energía, donde se requiere que cada

persona autorizada coloque su candado y tarjeta personal en cada punto de bloqueo del equipo, maquinaria

o sistema a fin de prevenir pérdidas durante la ejecución de mantenimiento, inspección o servicio en cualquier

equipo, maquinaria o sistema.

Subcapítulo 6. Permisos de trabajo Artículo 257.- Son documentos que contienen instrucciones y requisitos específicos de seguridad para las

tareas del más alto riesgo dentro de la construcción. Indican los tipos de trabajo que se van a realizar, con

fecha y hora determinadas, estos permisos deben estar visados por el encargado de SSTy firmados por el

Supervisor responsable de la tarea.

Articulo 258.- No se deberá comenzar ningún trabajo que por norma deba contar con permiso sin estar

provisto del respectivo “Permiso de Trabajo” y deberá además acatarse todas las instrucciones que en el

se especifique. En el “Permiso de Trabajo” se indican las condiciones, precauciones e instrucciones de

seguridad necesarias para realizar cualquier trabajo libre de riesgos o bajo riesgos controlados.

Articulo 259.- No se permitirá el trabajo pasadas las 18:00 hrs, si no cuentan con los medios necesarios

para garantizar una buena iluminación en toda el área de trabajo.

Artículo 260.- Es indispensable para el otorgamiento de los permisos en hora fuera de labor la presencia en

sitio de un responsable de los trabajos de construcción.

Artículo 261.- Solo dentro del horario normal se aceptarán las solicitudes para realizar trabajados fuera del

horario de la jornada habitual. Los permisos para realizar dichos trabajos se tramitarán con 04 horas de

anticipación.

Artículo 262.- Colaboradores (as) que sean autorizados (as) a trabajar los días domingos y/o feriados, no

podrán ingresar la obra si no lo hacen conjuntamente con el responsable de los trabajos (supervisor de

área).

Artículo 263.- Los permisos de trabajo son válidos para:

1. El día indicado dentro de las horas señaladas.

2. El tipo de trabajo, equipo o área específica que en dicho permiso se indica.

Artículo 264.- El Permiso de Trabajo será colocado en un lugar claramente visible, evitando que sea

dañado o perdido.

Articulo 265.- El Permiso de Trabajo debe ser llenado y firmado en el mismo lugar de trabajo, verificando

las condiciones de este.

Artículo 266.- El encargado del SST o los Ingenieros de Campo podrán suspender las tareas y/o cancelar

el respectivo Permiso de Trabajo por las siguientes condiciones:

1. Por incumplimiento de las disposiciones de seguridad.

2. No usar los equipos y/o accesorios protectores.

3. Modificar sin aviso previo la secuencia o actividades de trabajo (incumplimiento del permiso

respectivo).

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4. Visible fatiga o enfermedad del personal de KyH Ingeniería y Gestion en la Construcción S.A.C

o del contratista que efectúa o supervisa el trabajo.

5. Si las condiciones ponen en riesgo al personal, a los equipos o las instalaciones de la obra.

6. Incumplimiento de los procedimientos de trabajo.

7. No respetar áreas restringidas.

Subcapítulo 7. Permiso de trabajo en altura Articulo 267.- Se usará un permiso de trabajo en altura para trabajos que se realicen a una altura a partir

de 1.80 m.

Artículo.268.- Antes de empezar con el trabajo verificar que el (la) colaborador (a) entienda los

requerimientos del permiso.

Artículo 269.- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo o área de entrada.

Artículo 270.- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas involucradas y

descritas en el formato.

Artículo 271.- El permiso de trabajo en altura debe ser firmado en el lugar del trabajo para asegurar el

cumplimiento de requerimientos del mismo.

Articulo 272.- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal corno las registradas

cuando se generó el permiso.

Subcapítulo 8. Permiso de trabajo en caliente Articulo 273.- Esta permitido realizar trabajos en caliente en todas las áreas definidas como áreas abiertas.

Se prohíbe realizar trabajos en caliente en las áreas definidas como restringidas.

Artículo 274.- Antes de empezar con el trabajo, verificar que el (la) colaborador (a) entienda los

requerimientos del permiso.

Artículo 275.- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo.

Artículo 276.- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas involucradas y

descritas en el formato.

Artículo 277.- El permiso de trabajo en caliente debe ser firmado en el lugar del trabajo para asegurar el

cumplimiento de requerimientos del mismo.

Articulo 278.- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal como las registradas

cuando se generó el permiso.

Subcapítulo 9. Permiso de espacio confinado Artículo 279.- Se usará el permiso de espacio confinado para ambiente cerrado con entradas y/o salidas

limitadas, poca ventilación, posible presencia de gases, con una atmósfera deficiente de oxígeno y que

normalmente no puede ser ocupado por una persona.

Artículo 280.- Antes de empezar con el trabajo verificar que el (la) colaborador (a) entienda los

requerimientos del permiso.

Artículo 281.- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo o área de entrada.

Artículo 282.- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas involucradas y

descritas en el formato.

Artículo 283.- El permiso de espacio confinado debe ser firmado en el lugar del trabajo para asegurar el

cumplimiento de requerimientos del mismo.

Artículo 284.- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal como las registradas

cuando se generó el permiso.

Artículo 285.- De ser necesario se realizará el monitoreo de gases en el espacio confinado, del mismo modo

se ventilará previamente el área antes que el personal ingrese a laborar. Se ubicará en la parte superior un

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vigía (personal capacitado y entrenado) y el (la) colaborador (a) que ingrese al espacio confinado estará

con un equipo de protección contra caídas, el que estará unido con una línea de vida a un cáncamo instalado

en la parte superior, ante la eventualidad de un rescate.

Subcapítulo 10. Permiso de zanjas y excavaciones

Artículo 286.- Se usará un permiso de zanjas y excavaciones, para trabajos con una profundidad mínima

de 0.30 m.

Artículo 287.- Antes de empezar con el trabajo verificar que el (la) colaborador (a) entienda los

requerimientos del permiso.

Artículo 288.- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo o área de entrada.

Articulo 289.- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas involucradas y

descritas en el formato.

Artículo 290.- El permiso de zanjas y excavaciones debe ser firmado en el lugar del trabajo para asegurar

el cumplimiento de requerimientos del mismo.

Articulo 291.- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal como las registradas

cuando se generó el permiso.

Subcapítulo 11. Trabajos con soldadura Artículo 292.- Solamente está permitido el uso de Acetileno suministrado en cilindros. Las conexiones de

las mangueras de Oxígeno y Acetileno deben estar aseguradas con abrazaderas. Nunca amarradas o

aseguradas con alambre. Deberán contar con la válvula de antirretorno.

Artículo 293.- Los soldadores deben tener y utilizar el equipo de seguridad necesario (guantes con mangas

largas, anteojos, mandil, escarpines, respirador, careta de soldar, etc.). Especial atención se debe dar a la

protección adecuada de la vista. Si los soldadores trabajan cerca de otro grupo de trabajadores (as), deben

utilizar las pantallas protectoras (biombos).

Artículo 294.- En trabajos de soldadura los cilindros de Acetileno y Oxigeno deben estar montados en

un carro especial para su transporte y uso en posición vertical. No se permitirá el uso de los cilindros

acostados en el suelo (posición horizontal). Las conexiones de las mangueras de Oxígeno y Acetileno

deberán contar con conectores prensados por proveedores calificados.

Artículo 295.- Si es necesario soldar en espacios reducidos, cerrados o con poca ventilación (tuberías de

gran diámetro, cisternas, pozos, tanques, etc.), se deben tomar las precauciones necesarias para evitar las

consecuencias adversas (Ver Articulo 283). Antes del inicio de estas actividades como mínimo se

DEBERÁN hacer:

1. Medición de gases.

2. Implementar vigías para trabajos en caliente (entrenar y capacitar)

3. Líneas salvavidas en caso de emergencias.

Articulo 296.- Nunca se debe intentar soldar en tanques de cualquier tamaño, tambores, estanques, tubos,

etc., que hayan contenido combustibles o productos inflamables sin antes lavarlos bien con agua y vapor

para tener la certeza que no les queda gas o sedimentos por dentro.

Artículo 297.- Para realizar estos trabajos se debe obtener un Permiso de Trabajo a través del encargado

de SST

Capítulo 4. Preparación y respuesta a emergencias Artículo 298.- KyH Ingenieria y Gestion en la Construcción S.A.C cuenta con su Plan de Respuesta a

Emergencias aplicado a nuestras instalaciones, así como en todas las obras que desarrolle la empresa dentro

de los procesos de crecimiento de la misma. Será aplicado por el personal de gerencia, jefaturas de obra,

supervisores y personal a cargo de obra durante el inicio de una emergencia o incidente destacándose la cadena

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de mando conforme se dé el avance y la presencia de los responsables de la obra y la empresa durante el

evento.

Artículo 299.- La selección del personal que conforme la brigada de emergencia, se hará considerando la

presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada supervisor tenga que

hacer al personal calificado.

Artículo 300.- Es obligación de todo (a) colaborador (a) conocer la ubicación de las alarmas de

emergencia (si las hubiere), extintores de incendios, tópicos y/o botiquines de primeros auxilios, vías de

escape, salidas de emergencia y puntos de reunión en caso de evacuación.

Subcapítulo 1. Prevención y protección contra incendios

Articulo 301.- Está prohibido hacer llama o realizar trabajos en caliente cerca de materiales combustibles

e inflamables.

Artículo 302.- Colaboradores (as) deben conocer la ubicación de los extintores de incendio más próximos

a su área de trabajo.

Articulo 303.- Todos los equipos y máquinas deben contar con su extintor de incendios.

Artículo 304.- El encargado de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente llevará un estricto control

de las inspecciones de los extintores y demás dispositivos de lucha contra incendio.

Artículo 305.- La distribución, ubicación, selección, inspección y mantenimiento de los extintores deberá ser

efectuado de acuerdo a la Normativa Técnica Nacional.

Artículo 306.- Es obligación de todo (a) colaborador (a), reportar a su supervisor cuando se hizo uso del

extintor o cuando observe que este descargado.

Articulo 307.- Ningún equipo motorizado debe ser surtido de combustible con el motor encendido o cuando

esté caliente.

Artículo 308.- Antes de surtir combustible a un equipo motorizado, conecte la puesta a tierra (es

obligatorio).

Artículo 309.- Está prohibido fumar en almacenamiento de materiales inflamables, áreas de construcción

en general, áreas de suministro de combustible, oficina y edificios permanentes y en las áreas donde exista

la señalización de no permitido fumar.

Artículo 310.- Las consideraciones a seguir durante y después de una emergencia son las siguientes:

1. Avisar sobre el suceso utilizando los medios que se hayan dispuesto y/o están disponibles. Dar

las facilidades al personal de brigada a fin de controlar la emergencia.

2. Desconecte las herramientas eléctricas y apague la luz si se está seguro que no hay fuga de gas

en el ambiente.

3. Evacuar la zona por el camino más corto, diríjase al punto de reunión.

4. Si hay mucho humo, baje la cabeza y ponga la cara lo más cerca al suelo. Si es necesario gatee

hacia la salida, si tiene posibilidades cúbrase la nariz y boca con un trapo molado.

5. No utilizar ascensores o elevadores. No abrir puertas calientes.

6. Mantenerse con sus compañeros en la zona de reunión, procure tranquilizar a todos y verifique

que no falte nadie.

7. No retornar al lugar de la emergencia hasta que el encargado de SST lo indique.

Subcapítulo 2. Sismo

Artículo 311.- El encargado SST se encargará de señalizar las zonas seguras de ubicación en caso de

sismo y los puntos de reunión en caso de una evacuación.

Artículo 312- Consideraciones durante y después de una emergencia:

1. No correr, mantener la calma.

2. Colocarse en las zonas seguras en caso de sismo.

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3. Seguir las indicaciones del personal de brigada de emergencia para dirigir al personal hacia los

puntos de reunión en caso de una evacuación.

4. Esperar el conteo del personal evacuado.

5. Retornar a nuestras áreas de trabajo solo hasta que el encargado de SST lo indique.

Subcapítulo 3. Derrame de materiales peligrosos

Articulo 313.- En las áreas de manipulación y/o almacenamiento de materiales peligrosos se debe contar

con los dispositivos de seguridad para el control de derrames de materiales peligrosos (kit de emergencia).

Artículo 314.- Consideraciones a seguir en un derrame de materiales peligrosos:

1. Si la cantidad derramada es poco significativa proceder al control del derrame empleando material

absorbente. Reportar al supervisor inmediato las medidas tomadas.

2. Si la cantidad es de mayor consideración dar aviso al personal de Brigada de emergencia, para

ello se empleará todos los elementos de seguridad para el control de los derrames de materiales

peligrosos, siempre evitando una mayor contaminación del suelo o agua.

3. Una vez que el derrame ha sido controlado, la tarea para remover el material peligroso puede

empezar. El desecho y material inservible debe ser recogido y conducido al depósito de Materiales

Peligrosos.

4. Si la superficie del suelo se ha contaminado por efecto del derrame, la tierra debe ser recogida y

depositada en los cilindros respectivos y luego evacuados.

Subcapítulo 4. Primeros Auxilios

Articulo 315.- Los primeros auxilios consta de medidas de emergencia que se adoptan para estabilizar al

paciente o accidentado, para poder evacuarlo y luego iniciar e tratamiento con el médico.

Articulo 316.- Ante un accidente que requiere la atención de primeros auxilios, dé aviso de lo sucedido

a su supervisor, para la activación inmediata de la Brigada de Emergencia.

Artículo 317.- KyH Ingenieria y Gestion en la Construcción S.A.C contará con botiquines de primeros

auxilios en todas sus instalaciones, así como en todas las obras que desarrolle.

Artículo 318.- Principales medidas para estabilizar al paciente o accidentado:

1. Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad y rapidez. Determine posibles peligros en el

lugar del accidente y ubique a la víctima en un lugar seguro.

2. Organice un cordón humano con las personas no accidentadas.

3. Por ningún motivo deje solo a la víctima; solicite fa ayuda necesaria (elementos, transporte, etc.).

4. Aflojar la ropa apretada.

5. Efectúe una revisión de la víctima, para descubrir lesiones distintas a la que motivo la atención

(sangran abundantemente, no presenten señales de vida, presenten quemaduras graves,

presentan síntomas de fracturas y/o tienen heridas leves). Priorice las lesiones surtidas.

6. Después de tomar los signos vitales (respiración, pulso, reflejo pupilar) es necesario realizar una

serie de apreciaciones sobre el aspecto general del lesionado. Haga una identificación completa

de la víctima, de sus acompañantes y registre la hora en que se produjo la lesión.

7. Dé órdenes claras y precisas durante el procedimiento de primeros auxilios.

8. No administre medicamentos, excepto analgésicos, si es necesario. No dé líquidos por vía oral

a personas con alteraciones de la conciencia.

9. No haga comentarios sobre el estado de salud del lesionado, especialmente si ésta se encuentra

inconsciente.

10. Una vez prestados los primeros auxilios, si es necesario, traslade al lesionado al centro de salud

u hospital más cercano.

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Capítulo 5. Incidentes De Trabajo

Artículo 319.- Se considera como incidente de trabajo al evento o cadena de eventos no planificados

que ha ocasionado lesión, enfermedad o daño a los recursos, al medio ambiente o a terceros.

Artículo 320.- Todos los incidentes deben ser debidamente registrados en estadísticas mensuales y

anuales.

Artículo 321.- El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente evaluará anualmente las

estadísticas y sus connotaciones para planear acciones correctivas en el Programa de Seguridad y Salud

en el trabajo y medio ambiente.

Subcapítulo 1. Reporte de incidentes

Artículo 322.- Todo incidente ocurrido deber ser inmediatamente reportado al Supervisor del área y al

encargado de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Adicionalmente para aquellos casos

presentados en las Obras o en Áreas que se encuentren distantes de Sede Central, se comunicará de

forma inmediata del evento ocurrido al Comité de Operaciones (vía correo electrónico) y a la Jefatura de

SST.

Artículo 323.- El reporte del incidente se hará en el formato establecido por la empresa para este fin.

Subcapítulo 2. Investigación de incidentes

Artículo 324.- Todos los incidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del crea involucrada

dome ocurrió el incidente.

Artículo 325.- Para el caso de los accidentes, la investigación deberá comprender como mínimo:

• Examen del lugar de los acontecimientos

• Entrevistas al accidentado y a los testigos

• Revisión de equipos y documentos

• Reconstrucción de los hechos

• Análisis de Causas Básicas e Inmediatas.

• Conclusiones y Medias Correctivas

Nota: Para mayor detalle referirse es el procedimiento de para reportar, investigar y elaborar informes de

incidentes de SST.

Artículo 326.- Se dejará una constancia de las declaraciones de los involucrados en el accidente ocurrido.

Subcapítulo 3. Informe del incidente

Artículo 327.- Se llenarán correctamente todos los campos del Informe de investigación del incidente de

Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente.

Artículo 328.- En el informe final del incidente, se resolverá las acciones pertinentes a fin de evitar la

recurrencia de los mismos. La Jefatura de SST se encargará del seguimiento del cumplimiento de las

recomendaciones indicadas.

Capítulo 6. Ambiente de trabajo

Subcapítulo 1. Ventilación

Artículo 329.- Se dotará de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del personal

y las máquinas para evacuar los gases, vapores, humos y polvos suspendidos que puedan afectar la salud

del trabajador o trabajadora.

Subcapítulo 2. Iluminación

Articulo 330.- Pasillos, gradas, escaleras, paneles de interruptores, zonas de carga y descarga, áreas de

trabajo y demás zonas de tránsito peatonal o en aquellos consideradas como salidas de emergencia, habrá

una iluminación apropiada.

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Artículo 331.- La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme, adecuada y distribuida, de manera

que se efectúen eficientemente las labores.

Artículo 332.- La iluminación natural se hará a través de tragaluz, ventanas, techos, o paredes materiales

que permitan el paso de la luz. Se hará una limpieza de los elementos que permitan el paso de la luz.

Artículo 333.- Se proporcionará iluminación individual adecuada a los (las) colaboradores (as) que por

razones de trabajo lo requieran.

Articulo 334.- Los Supervisores deberán coordinar con mantenimiento eléctrico diariamente, a más tardar a

las 16:00 hrs., sobre los requerimientos específicos de iluminación para trabajos que se prolonguen o

empiecen después de las 18:00 hrs.

Subcapítulo 3. Ruido y vibración

Artículo 335.- La Jefatura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente realizará mediciones,

evolución y control del ruido y vibración en ambientes donde se afecte la salud del trabajador o

trabajadora, de acuerdo al procedimiento de Evaluaciones de Higiene Ocupacional.

Subcapítulo 4. Temperatura

Artículo 336.- Para controlar los niveles altos de temperatura en lo posible se instalará ventiladores y para

controlar los niveles bajos de temperatura en lo posible se dotarán de equipos calefactores.

Subcapítulo 5. Disposiciones generales orden, limpieza e higiene

Artículo 337.- Todas las áreas de trabajo, pasillos, escaleras y corredores se mantendrán limpias y libres

de obstáculos que dificulten el libre tránsito.

Artículo 338.- Los pasillos y corredores deben ser usados por todos los (las) colaboradores (as) para

movilizarse dentro de las áreas de trabajo, queda prohibido el uso de otro medio para tal fin.

Nota: En caso de accidente de trabajo el no acato a esta disposición será considerado como un

incumplimiento a una orden escrita.

Artículo 339.- Se proporcionarán contenedores para la colocación de residuos. Los que contengan

residuos combustibles, inflamables o tóxicos serán de metal y estarán equipados con tapa. Los

contenedores se vaciarán en intervalos periódicos y frecuentes.

Artículo 340.- Las áreas de alimentos o almuerzo se mantendrán limpias y libres de todo residuo de

alimentos, envolturas y otros artículos desechables.

Artículo 341.- Los servicios higiénicos deben mantenerse en todo momento en buen estado de limpieza y

conservación. Mantener limpios y ordenados los casilleros y vestuarios asignados. La instalación de estos

servicios será de acuerdo a lo descrito en Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

específica para cada obra.

Articulo 342.- Queda terminantemente prohibido escribir, rayar o dibujar en las paredes, puertas,

separadores de los servicios higiénicos y en los vestuarios.

Articulo 343.- Colaboradores (as) están obligados a velar por su aseo y presentación personal, debiendo

mantener en buen estado sus uniformes y equipo de protección personal que se les suministre.

Artículo 344.- Todo trabajador debe ser capacitado en comprender las ventajas del buen orden, limpieza y

aseo en los lugares de trabajo y desarrollar una actitud positiva hacia ello.

Artículo 345.- El personal vestirá el uniforme de la empresa.

Artículo 346.- Al término de cada jornada de trabajo las respectivas áreas deberán quedar ordenadas y

limpias.

Articulo 347.- Es responsabilidad del personal que ejecuta las tareas, ordenar todos los materiales propios

que va a instalar y los que retire dentro del proceso de la construcción. Los restos de madera, alambres,

planchas metálicas, concreto y de materiales de acabado como planchas drywall o alfombras etc. serán

acopiados en forma separada por el personal responsable de las tareas.

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Artículo 348.- Se debe evitar cualquier derrame de líquidos inflamables, aceite o grasas.

Articulo 349.- En el caso de derrames de líquidos inflamables, aceites, grasas, combustibles, pinturas y

otros, será cubierto con arena y limpiado; si el derrame es de sustancias corrosivas u otros agentes

químicos deberá neutralizarse antes de ser limpiada la zona afectada. Estos hechos deberán ser

comunicados de inmediato a la Jefatura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Capítulo 7. Enfermedades Ocupacionales

Artículo 350.- Se considera Enfermedad Ocupacional, toda alteración de la salud, que evoluciona en forma

aguda o crónica y es contraída como resultado de la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos y

ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.

Artículo 351.- Las evaluaciones de los agentes contaminantes serán realizadas únicamente por

especialista en Higiene Ocupacional. Se verificará que la concentración de los contaminantes en el ambiente

de trabajo no sobrepase los límites permisibles.

Artículo 352.- Si el (la) colaborador (a) manifiesta padecer de alguna enfermedad ocupacional, deberá

comprobarse a través de exámenes médicos pertinentes y proceder de acuerdo al resultado.

Artículo 353.- De comprobarse que la enfermedad ocupacional está fuera de control o es de pronóstico

irreversible, el (la) colaborador (a) cesará su relación laboral y gozará de los beneficios de incapacidad que

las leyes le reconocen, pero en la medida de lo posible podrá ser reubicado en un área donde no esté

expuesto a agentes que perjudiquen su salud.

Subcapítulo 1. Enfermedades causadas por el ambiente físico

Artículo 354.- En áreas de trabajo cuya atmósfera sea considerada agresiva para la salud de los (las)

colaboradores (as), se implementarán los controles respectivos para mitigar los peligros existentes.

Artículo 355.- En los AST se deberán contemplar los peligros asociados al ambiente físico (entorno).

Artículo 356.- No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de

un nivel ponderado de 140 decibeles.

Artículo 357.- En los lugares de trabajo donde se supere los 30 °C de temperatura efectiva se tomarán

medidas como: suministro de agua para beber, aclimatación, tabletas de sal, entre otros a fin de controlar

la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el personal.

Subcapítulo 2. Enfermedades causadas por el ambiente químico

Artículo 358.- En las áreas de trabajo donde se esté expuesto a agentes químicos, el Supervisor de

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente brindará capacitación en el control de agentes químicos a

todo el personal involucrado.

Artículo 359.- En todo lugar donde exista la posibilidad de emisión de gases, humos, vapores o polvos

deberá contarse con equipo de protección respiratoria adecuado al caso particular.

Subcapítulo 3. Enfermedades causadas por el ambiente biológico

Artículo 360.- En las áreas de trabajo donde se esté expuesto a agentes biológicos, el Supervisor de

Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente brindará capacitación en el control de agentes biológicos

a todo el personal Involucrado.

Artículo 361.- De presentarse en el área de trabajo agentes biológicos tales como: hongos, bacterias,

parásitos, y otros que afecten la salud, estos deben ser monitoreados.

Subcapítulo 4. Ergonomía

Artículo 362.- El Supervisor y/o Representante de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

brindará capacitación sobre los riesgos ergonómicos del área de trabajo que afectan la salud.

Artículo 363.- En la zona de trabajo se debe considerar los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo,

posiciones adecuadas en el lugar del trabajo, manipulación de materiales, movimientos repetitivos, ciclos

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de trabajo y de descanso, sobrecarga físicas y mentales.

Capítulo 8. Equipo De Protección Personal

Articulo 364.- La selección del equipo de protección personal estará de acuerdo a lo riesgos a los cuales

los usuarios se encuentran expuestos.

Artículo 365.- El uso de los equipos de protección personal tiene carácter obligatorio en cada actividad.

Artículo 366.- La empresa renovará los implementos de seguridad cuando estén en condiciones

inadecuadas para su uso o hayan cumplido el tiempo de vida útil.

Articulo 367.- Inspeccionar el equipo de protección personal antes de usarlo.

Artículo 368.- La obra está obligado a suministrar a los (las) colaboradores (as) el uniforme, los equipos e

implementos de protección necesarios para realizar sus tareas, e instruirlos en el mantenimiento,

inspección, almacenamiento, y correcto uso.

Articulo 369.- La obra proporcionará los elementos de protección personal y colectiva para sus colaboradores

(as) y podrá hacerlo excepcionalmente en el caso de personal de Subcontratistas, en cuyo caso los costos de

estos materiales más gastos administrativos serán descontados de las correspondientes valorizaciones.

Artículo 370.- Si el personal no conociere el correcto uso de los equipos consultara con la Jefatura de

Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente para recibir instrucciones sobre el tipo de equipo e

implementos a usar para determinado trabajo, forma de usarlo, conservación del mismo, manera de

obtenerlo y demás detalles necesarios.

• No se debe usar aire comprimido para limpiar las maquinas, ropa o secarse las manos.

• Es obligatorio el uso de equipos de protección personal en todas las áreas de la obra, las cuales estarán

indicadas en los letreros y avisos de seguridad.

Nota: Para mayor detalle en el uso de EPP, remitirse a los procedimientos respectivos.

Subcapítulo 1. Protección de la cabeza

Artículo 371.- Se usará casco de seguridad aprobado, en las áreas donde exista riesgo de calda de material

sobre la cabeza, excepto en las oficinas y en las áreas autorizadas para no usar el casco.

Artículo 372.- La visera del casco debe estar hacia delante salvo que tenga un dispositivo de seguridad

ejemplo: escudo protector para soldar.

Articulo 373.-Está terminantemente prohibido colocar objetos y usar gorros u otros elementos debajo del

casco de seguridad.

Subcapítulo 2. Protección de ojos y cara

Articulo 374.- Todos los (las) colaboradores (as) que ejecuten cualquier actividad donde se generen

partículas extrañas que pongan en peligro sus ojos, dispondrá de protección apropiada para la vista.

Artículo 375.- El tipo de protección de la vista será seleccionado de acuerdo con la clase de operación

que se realice.

Artículo 376.- Para trabajos con altas temperaturas se proporcionará protección facial con luna visora

especial para trabajos de alto riesgo de contacto y exposición a mate-dales, presión u otra forma de

energía.

Subcapítulo 3. Protección auditiva

Artículo 377.- Se usará protección auditiva en las áreas donde exista ruido intenso o prolongado.

Artículo 378.- Los protectores auditivos son de uso personal y serán limpiados diariamente.

Subcapítulo 4. Protección de brazos y manos

Artículo 379.- Se usará guantes apropiado de acuerdo al tipo de energía al que el (la) colaborador (a)

encuentre expuesto y los riesgos de la actividad específica en la que va a operar.

Artículo 380.- Los guantes y mangas para trabajos eléctricos serán confeccionados de acuerdo a las normas

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de resistencia dieléctrica.

Subcapítulo 5. Protección De Pies

Artículo 381.- Se hará uso de zapatos de seguridad en aquellas operaciones donde se manipule

materiales pesados o exista riesgo de caída de material que ponga en peligro los pies.

Artículo 382.- Se usará zapatos dieléctricos para trabajos eléctricos.

Subcapítulo 6. Protección respiratoria

Artículo 383.- Se usará protección respiratoria aprobada, cuando los (las) colaboradores (as) se

encuentren expuestos a polvos, vapores, solventes, gases, ácidos o cuando el supervisor lo indique.

Articulo 384.- Está prohibido el uso de pañoletas, trapos, waipes y otros elementos en sustitución de los

respiradores.

Artículo 385.- El (la) colaborador (a) verificará permanentemente el estado de las máscaras y los filtros y

serán cambiados cuando sean necesarios.

Subcapítulo 7. Protección del tronco

Artículo 386.- Toda la vestimenta que se use debe cumplir con los requisitos de seguridad para el trabajo

que va a realizar

Artículo 387.- No debe usarse prendas que puedan engancharse en la máquina, el equipo, etc. Ejemplo:

pantalones demasiado largos, camisas largas, vestimenta desgarrada, etc.

Artículo 388.- No deben llevarse en los bolsillos de uniforme objetos afilados o con puntas, ni materiales

explosivos o inflamables.

Articulo 389.- Para trabajos de alta temperatura se contará con trajes resistentes al calor.

Subcapítulo 8. Protección contra caídas

Articulo 390.- Las personas que realicen trabajos en zonas no resguardadas y donde estuvieran expuestas a

caídas de seis pies (1.80 m.) o más, deberán usar equipo de protección contra caídas.

Artículo 391.- En situaciones donde una caída pudiera resultar en un accidente, se utilizará equipo de

protección contra caídas, sin importar la distancia potencial de la caída.

Artículo 392.- El equipo auxiliar de protección para caídas como lo son las cuerdas de desenganche

automático y las guarniciones perimetrales se usarán por el personal que viaja de un lugar a otro en lugares

elevados.

Subcapítulo 9. Mantenimiento

Artículo 393.- Los equipos de protección personal deben ser lavados con agua jabonosa y ser secados al

ambiente.

Articulo 394.- Los equipos de protección personal deben ser almacenados y/o guardados en lugar limpio

y fresco. Por ningún motivo cerca de materiales peligros ni en la caja de herramientas.

Capítulo 9. Herramientas, máquinas y equipos

Artículo 395.- Las herramientas, máquinas y equipos deben ser utilizados únicamente por personal

calificado y autorizado.

Artículo 396.- Toda herramienta, maquina y/o equipo sólo podrá ser limpiada cuando se encuentre

totalmente apagada o fuera de operación.

Artículo 397.- Inspeccione las herramientas, máquinas y equipos antes de ser usados. Notifique de

inmediato a su supervisor y encargado de seguridad cualquier anomalía observada.

Artículo 398.- Es obligación de los que tengan asignados equipos y herramientas guardarlos cada día con

la debida seguridad para evitar que se pierdan o sean sustraídos, la empresa no asumirá ninguna

responsabilidad, los encargados serán responsables en lo personal por negligencia con el material a su cargo.

Artículo 399.- El personal tiene la obligación de revisar constantemente el estado en el que se encuentran

las herramientas que va a utilizar, tales como el mango y las cuñas de los picos y lampas, los cinceles y

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puntas, barrotes, martillos, carretillas y toda herramienta pequeñas o grandes que use en el proceso de la

obra.

Artículo 400.- Toda herramienta o equipo manual o eléctrico que se emplee dentro de un metro de los

bordes de las losas, aberturas o huecos deberá estar amarrado a la correa del trabajador con una driza de

nylon para evitar su caída accidental.

Artículo 401.- El equipo pesado (volquetes, cisternas, cargador frontal, etc.) deberán cumplir con los

estándares de la obra y tener alarma de retroceso automática audible a 10 m. de distancia con la máquina

encendida, espejos retrovisores, faros delanteros y traseros, luces de freno y direccionales en buenas

condiciones, faro pirata, faros neblineros, conos y cintas reflectivas en su contorno para hacerlos visibles

en las noches, correa de seguridad para el conductor y extintor contra incendios.

Subcapítulo 1. Herramientas manuales y portátiles

Artículo 402.- Las herramientas se usarán de acuerdo a los fines para los cuales fueron diseñados.

Artículo 403.- Las herramientas empleadas para trabajos eléctricos serán convenientemente aisladas.

Siempre siguiendo las especificaciones del fabricante.

Articulo 404.- Está prohibido trabajar con herramientas hechizas.

Artículo 405.- Las herramientas eléctricas deben ser desconectadas cuando se realice cualquier limpieza,

ajuste y/o cuando ya no sea necesario su uso.

Artículo 406.- El uso de las siguientes herramientas DEBERAN hacer uso del respectivo protector de goma

plana y hexagonal para: cinceles, formones, punzones y/o similares.

Subcapítulo2. Equipos alquiler

Artículo 407.- Los equipos deben ser operados solamente por personal autorizado e instruidos en los

procedimientos seguros de manejo.

Artículo 408.- Las distancias mínimas seguras de aproximación a equipos móviles serán determinadas en

el Procedimiento para el movimiento de tierra y el detalle será especificado en los – IPER - Identificación de

Peligros y Evaluación de Riesgos obra.

Artículo 409.- No use el equipo para actividades para las cuales no fue diseñado.

Artículo 410.- Mantener la distancia adecuada a los equipos en operación.

Artículo 411.- Realice las coordinaciones respectivas en los equipos que requieran escolta para su

traslado.

Articulo 412.- No realizar ningún mantenimiento y/o limpieza mientras el equipo este en operación. Estos

deben ser bloqueados y señalizados.

Subcapítulo 3. Equipos estacionarios

Artículo 413.- Realizar la inspección del equipo antes de ser usado.

Articulo 414.- Colocar la señalización respectiva cuando el equipo este estacionado.

Artículo 415.- Colocar la bandeja para derrames debajo del equipo estacionario.

Artículo 416.- Solo podrán operar y reparar estos equipos el personal autorizado y calificado para ello.

Capítulo10. Materiales peligrosos

Artículo 417.-Todos los productos deben estar identificados en cuanto a su contenido y peligrosidad.

Artículo 418.- Los materiales deben ser contenidos por una bandeja para derrames, en la capacidad de

1.1 veces el volumen que almacena.

Artículo 419.- El personal involucrado en la manipulación de los materiales peligrosos debe hacer uso de

los equipos de protección personal apropiados.

Articulo 420.- Todas las sustancias peligrosas deben contar con su MSDS (Hoja de datos de seguridad

de materiales).

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Artículo 421.- Las MSDS deben ser colocadas en el lugar de almacenamiento y/o manipulación de la

sustancia peligrosa.

Articulo 422.- El personal involucrado en la manipulación de la sustancia debe ser informado acerca de la

peligrosidad del producto en interpretación de la MSDS. (capacitado y entrenado)

Capítulo 11. Procedimiento y normas internas no contempladas en el presente reglamento

Subcapítulo 1. Procedimientos no contemplados en el presente reglamento

Articulo 423.-Los procedimientos no contempladas en el presente reglamento tienen por objetivo, no

estar incluidas en el reglamento interno de seguridad y dar un procedimiento más específico en ciertas

actividades conteniendo instrucciones y requisitos específicos de seguridad.

Articulo 424.- Estos procedimientos deben estar elaborados por un gestor SIG en temas de seguridad. Subcapítulo 2. Procedimiento gestión de contratista / proveedores

Articulo 425.- Procedimiento de gestión de contratista / proveedores tiene como objetivo establecer los

criterios y acciones para asegurar que las actividades de los proveedores y contratistas se realicen de

acuerdo al Sistema de Gestión Integrado. Y establecer el método de evaluación y reevaluación de

proveedores basado en su capacidad de atender los requerimientos de compras.

Subcapítulo 3. Procedimiento de comunicaciones interno y externo

Articulo 426.-Procedimiento tiene como objetivo, regular el flujo de las comunicaciones internas y externas relacionadas con el Sistema de Gestión integrado, entre los diferentes niveles y funciones de la empresa. También recibir, documentar y responder las inquietudes de las partes interesadas y registrar su decisión. Articulo 427.-La empresa requiere la participación activa y continua de los (las) colaboradores (as) en el desarrollo y revisión de las prácticas de SST y el desarrollo del sistema de gestión de la SST, para esto los trabajadores pueden involucrarse en consultas. Subcapítulo 4. Normas internas no contempladas en el presente reglamento

Articulo 428.-La norma interna no contempladas en el presente reglamento tienen por objetivo, no estar

incluidas en el reglamento interno de seguridad y dar un procedimiento más específico en ciertas

actividades conteniendo instrucciones y requisitos específicos de seguridad.

Subcapítulo 5. Código de ética

Articulo 429.- El código de ética es una norma interna que no está presente en el reglamento interno y

tiene por objetivo establecer las bases mínimas de comportamiento responsable, así como los principios,

deberes y normas éticas que la empresa debe conocer y cumplir, a fin de asegurar el adecuado

funcionamiento del Sistema de Gestión Integrado

Título V. Revisión de la dirección

Articulo 430.- La empresa realizará auditorias periódicas a fin de revisar el desempaño del Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente este siendo implementado de manera eficaz.

Dichas auditorias podrán ser de tipo planificada o inopinada.

Artículo 431.- El resultado de la auditoria será divulgado a la Gerencia de la obra, al Comité de Seguridad

y Salud en el trabajo y medio ambiente a la Jefatura de la obra auditado, a los (las) colaboradores (as) , y

partes interesadas.

Título VI. Glosario de Términos

• Accidente: Evento o cadenas de eventos no deseados que ocasiona lesión, enfermedad a la persona o

daño a los recursos, al medio ambiente o a terceros.

• Acto Subestándar: Es una desviación en el comportamiento respecto a la ejecución de un

procedimiento aceptado. Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el (la) colaborador (a). “Se

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Elaborado: Gestor SIG Revisado por: Gerencia General Aprobado por: Gerente General

entiende como la violación de un procedimiento de seguridad aceptado, que permite que se produzca un

accidente”.

• Fatalidad (FAT): Ésta es una muerte resultante de una lesión en el trabajo, independientemente del

tiempo ocurrido entre la lesión y la muerte.

• Caso de Lesión con tiempo perdido (LCTP) ó (LTA): Cualquier lesión laboral, excepto incapacidad

permanente, que hace que una persona quede incapacitada temporalmente a una persona para

desempeñar una función regular o trabajo restringido en cualquier día después del que se produjo el

accidente.

• Caso de tratamiento médico ™ ó (AM): Cualquier lesión laboral que no entrañe pérdidas ni

restricciones de días laborables, pero que requiera tratamiento de un médico o por orden especifica de

éste. Un caso de primeros auxilios tratado por un médico no es un TM.

• Auditoria: Evaluación sistemática e independiente para determinar si las actividades relativas a

Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente y sus resultados, cumplen con las disposiciones ya

establecidas y si se han implementado de manera efectiva para el logro de los objetivos.

• Casi Accidente: Evento o cadena de eventos no planificados que pudiera ocasionar lesión, enfermedad

a la persona o daño a los recursos, al medio ambiente o a terceros.

• Capacitación: Enseñar e instruir a colaboradores (as) para el mejor desempeño de sus funciones.

• Condición Subestándar: Cualquier cambio o variación introducidas a las características físicas,

funcionamiento de los equipos, materiales y/o el ambiente de trabajo y que conllevan anormalidad en

función de los estándares establecidos o aceptados. “Se entiende como una circunstancia física

peligrosa que puede permitir directamente que se produzca un accidente”.

• Daños al Proceso y/o Material: Todo evento que origina una paralización del proceso productivo o

causa daños al equipo, herramienta, máquina, etc. Quedan fuera de este concepto los ocasionados por

hurto.

• Daños Medioambientales: Los que causan un deterioro, destrucción parcial o total, temporal o

permanente o cambio dramático de las condiciones originales del medio ambiente de la zona de

trabajo o como consecuencia de este, en zonas aledañas; afectando los aires, aguas, sistema

ecológico, flora, fauna y/o sistema de vida de comunidades presentes.

• Emergencia: Pérdida del control de un peligro, fuera de los parámetros especificados de operación

que ha resultado en o tiene potencial para:

− Poner en peligro la vida del personal en el sitio y los pobladores en área de influencia.

• Poner en peligro el medio ambiente.

• Causa significativa del valor de la pérdida.

− Daño a la reputación de la empresa.

• Enfermedad ocupacional: Cualquier daño trabajo relacionado con una condición anormal o desorden,

distinto del resultante de una lesión laboral, u ocasionado principalmente por exposición en el trabajo.

• Equipos de Protección Personal: Dispositivos especificas destinados a ser utilizados

adecuadamente por el (la) colaborador (a) para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan

amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

• Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos: Proceso mediante el cual se reconocen los

peligros, se determina la frecuencia y la severidad de los peligros identificados y se aplica las medidas

más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados.

• Incidente: Evento o eventos no planificados que ha ocasionado o pudiera ocasionar lesión, enfermedad

a la persona o daño a los recursos, al medio ambiente o a terceros. Para los fines de estos

procedimientos, el hurto no será incluido en esta categoría.

• Inducción: Reunión planificada desarrollada en una sesión donde se explican conceptos del Sistema

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Elaborado: Gestor SIG Revisado por: Gerencia General Aprobado por: Gerente General

de Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente., así como se orienta al personal hacia el

cumplimiento del Reglamento Interno. Dirigida a un grupo de personas o a una persona que ingrese por

primera vez.

• MSDS: Material Safety Date Sheet (Hoja de Datos de Seguridad del Material).

• Plan de Emergencia: Documento en cual se establece las prácticas, los medios y la secuencia para

controlar una emergencia dentro de la obra de la empresa.

• Peligro: Situación determinada con potencial de daño en términos de lesión a la persona o salud, daño

a la propiedad, daño al Medio Ambiente o una combinación de éstas.

• Riesgo: La combinación de la probabilidad y consecuencia de un peligro especifico al ocurrir un evento.

• Subcontratista: Cualquier la empresa definido en los documentos del contrato que tiene la obligación

contractual de desarrollar un trabajo o prestar un servicio.

• SST: Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente.

• Testigo: Toda persona que sabe algo relacionado con lo que sucedió, pueden ser oculares que vieron

el incidente, gente afectada e incluso otros que corresponden a las personas que dejaron las

instalaciones, ordenaron los materiales, entrenaron a los operadores, etc.

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Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y medio

ambiente

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Anexo N° 01

Tipo de falta disciplinaria Sanción 1. OPT Re inducción sobre el tema desde 5 min hasta 30 min

2. Llamada de atención Papeleta de amonestación o memorándum

3. Falta leve Licencia sin goce de haber por 3 días

4. Falta grave Retiro de la obra

1. Las OPT son colocadas por el SST por actos sub-estándar como los siguientes:

• Incorrecto uso de EPP, palabras fuertes o sonidos fuertes, no atención de la charlas o

inducciones, no mostrar carne en lugar visible, falta de orden o limpieza en la zona de trabajo,

no saludar a sus compañeros de trabajo, bromas de cualquier índole, no atención a las

reuniones semanales, abstención a votaciones de convenios, reclamos fuera de horario de

reclamos , saltar en las zanjas, correr en la zona de trabajos, actos sub-estándar, robos de

objetos personales en obra, toma de objetos sin permiso, conversaciones sobre temas no

involucrados de la obra, distracción en su trabajo.

2. Las llamadas de atención son las siguientes:

• Reiteradas OPT (03 en un plazo de 30 días)

3. Las faltas leves son las siguientes:

• Reiteradas llamadas de atención graves (03 en un plazo de 30 días)

4. Falta grave es la infracción por el (la) colaborador (a) de los deberes esenciales, de tal

índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

• El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena

fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada

paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamente Interno de Trabajo o

del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según

corresponda

• La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el

concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la

Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo

necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta

respectiva a los (las) colaboradores (as) que incurran en esta falta

• La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la

calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios

inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del

sector al que pertenece la empresa.

• La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la empresa o que se

encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en

beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor

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Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y medio

ambiente

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Elaborado: Gestor SIG Revisado por: Gerencia General Aprobado por: Gerente General

• El uso o entrega a terceros de información reservada de la empresa; la sustracción o

utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa a la empresa con

la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal

• La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias

estupefacientes. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación

de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se

considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado

policial respectivo

• Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en

agravio de la empresa, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores

(as), sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se

deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma

de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial

competente.

• El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,

documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión

de ésta.

• El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por

más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un periodo

de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada

caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por la empresa, siempre que se hayan

aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación escritas y suspensiones.

• El hostigamiento sexual cometido por los representantes de la empresa o quien ejerza

autoridad sobre el (la) colaborador (a), así como el cometido por un trabajador cualquiera sea

la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.

• Reiteradas faltas leves (04 en un plazo de 30 días).

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Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y medio

ambiente

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CARGO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO

El presente documento es para dejar constancia de haber recibido una copia impresa o virtual del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C. además de haber recibido una orientación sobre su contenido. Nombres y Apellidos: _______________________________

D.N.I. Firma: Fecha: Huella Digital: