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preguntas de examen de la cursada en sede villa mercedes 1/10/2011 convenios de la oit. jerarquia constitucional requisitos del subsidio por desempleo ley 24013 de los trajadores eventuales- de temporada obra social un trabajo practico sobre licencia por motivos personales prestaciones de las seguridad social. clasificacion prestaciones obligatorias ley 24455 seguro de vida colectivo libre : 4 preguntas a desarrollar: 1-Ley de riesgos del trabajo, pluriempleo explicar situacion 2-Asignaciones familiares no contributivas 3_Trabajadores de la construccion, situacion legal de desmpleo, requisitos. 4_Ley previsional de abogados , como se determina la cuota anual. Curso de verano. 6 preguntas multiple choice y una a desarrollar. 1-Higiene y seguridad: prevencion de infortunios laborales; prevencion y reparacion de infortunios laborales; reparacion de infortunios laborales. 2-Ley 9650. Edad para jubilacion avanzada. 3-Camara Administrativa de Revision de SS se interpone: ante recursos de revision y queja; recursos de reconsideracion;... 4-Ley Penal Tributaria a quien se aplica: trabajadores; empleadores; trabajadores autonomos 5-Ley 24.241, obligatoriamente comprendidos: socios de soc civiles; directores de empresas; trabajadores contratados en el extranjero. 6-Asignaciones familiares, cuanto aporta el trabajador: 1.5%; 3%; no aporta nada A desarrollar: modalidades de pago de asignaciones familiares. Curso de Verano. 1º parcial, 6 preguntas multiple choice y una a desarrollar. 1-convenio de corresponsabilidad: como estaba compuesto 2-OIT: como esta compuesta la conferencia 3-el estado de excedencia: trabajadora tiene obra social realizando aportes y contribuciones 4-lactancia diaria: desde cuando corresponde 5-empleador sin ART o no autoasegurado: es responsable por las obligaciones de la LRT 6-subsidio de ind de construccion: requisitos, plazo de aportes anteriores (8 meses en los ultimos 2 años) Y a desarrollar: prestaciones. concepto y tipos. Segundo Parcial: 1 - Características de la Prestaciones del S.I.P.A., Explique tres de ellas 2 - Higiene y Seg. en el Trabajo. Ley 19587 Ambito de aplicacion / Medicina Laboral quienes la ejercen Requisitos 3 - Ante que organismo se interpone una Impougnacion de los Dictamenes de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales? Legitimados y Plazo. 1-fondo de reserva. 2-fondo de garantia ley d ART. 3-art 13 y 14 empleados de la construccion. 4-principios de la seguridad social.desarrolle subsidiariedad. 5-penalidades en la ley de obras sociales. 6-credencial acreditacion del trabajo portuario. 7-trabajo portuario jornada de trabajo. Primer parcial: 1 - Penalidades del trabajo portuario 2 - Jubilacion anticipada de abogados, ley 6716 3 - Principio de Subsidiariedad 4 - Fondo de Garantia, Fondo de Reserva y Fondo fiduciario de enfermedades profesionales 1 - Antecedentes ley 24013. 2 - Fondo de reserva L.R.T. 3 - Seguridad e higiene. Dignidad del trabajador reconocida en la LCT. 4 - Prestaciones adicionales Jubilación abogado. Forma de cálculo. Sistema de puntos. 5 - LNE. Requisitos cotización trabajador eventual. Seguridad social dc. FACIOLO UNIDAD 1 INTRODUCCION Orígenes: nace con la crisis de la Revolución Industrial, hacia fines del siglo XIX, con la aparición del proletariado y los accidentes de trabajo. Los países industrializados comienzan a ver la necesidad de una protección frente a estos problemas.

Seguridad Social y Preguntas de Navegacion

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Page 1: Seguridad Social y Preguntas de Navegacion

preguntas de examen de la cursada en sede villa mercedes 1/10/2011convenios de la oit. jerarquia constitucionalrequisitos del subsidio por desempleo ley 24013 de los trajadores eventuales- de temporadaobra social un trabajo practico sobre licencia por motivos personalesprestaciones de las seguridad social. clasificacionprestaciones obligatorias ley 24455seguro de vida colectivolibre : 4 preguntas a desarrollar:1-Ley de riesgos del trabajo, pluriempleo explicar situacion2-Asignaciones familiares no contributivas3_Trabajadores de la construccion, situacion legal de desmpleo, requisitos.4_Ley previsional de abogados , como se determina la cuota anual.Curso de verano. 6 preguntas multiple choice y una a desarrollar.

1-Higiene y seguridad: prevencion de infortunios laborales; prevencion y reparacion de infortunios laborales; reparacion de infortunios laborales.2-Ley 9650. Edad para jubilacion avanzada. 3-Camara Administrativa de Revision de SS se interpone: ante recursos de revision y queja; recursos de reconsideracion;...4-Ley Penal Tributaria a quien se aplica: trabajadores; empleadores; trabajadores autonomos5-Ley 24.241, obligatoriamente comprendidos: socios de soc civiles; directores de empresas; trabajadores contratados en el extranjero.6-Asignaciones familiares, cuanto aporta el trabajador: 1.5%; 3%; no aporta nada

A desarrollar: modalidades de pago de asignaciones familiares.Curso de Verano. 1º parcial, 6 preguntas multiple choice y una a desarrollar.1-convenio de corresponsabilidad: como estaba compuesto2-OIT: como esta compuesta la conferencia3-el estado de excedencia: trabajadora tiene obra social realizando aportes y contribuciones4-lactancia diaria: desde cuando corresponde5-empleador sin ART o no autoasegurado: es responsable por las obligaciones de la LRT6-subsidio de ind de construccion: requisitos, plazo de aportes anteriores (8 meses en los ultimos 2 años)

Y a desarrollar: prestaciones. concepto y tipos.Segundo Parcial:

1 - Características de la Prestaciones del S.I.P.A., Explique tres de ellas2 - Higiene y Seg. en el Trabajo. Ley 19587 Ambito de aplicacion / Medicina Laboral quienes la ejercen Requisitos3 - Ante que organismo se interpone una Impougnacion de los Dictamenes de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales? Legitimados y Plazo.1-fondo de reserva.2-fondo de garantia ley d ART.3-art 13 y 14 empleados de la construccion.4-principios de la seguridad social.desarrolle subsidiariedad.5-penalidades en la ley de obras sociales.6-credencial acreditacion del trabajo portuario.7-trabajo portuario jornada de trabajo.Primer parcial:

1 - Penalidades del trabajo portuario2 - Jubilacion anticipada de abogados, ley 67163 - Principio de Subsidiariedad4 - Fondo de Garantia, Fondo de Reserva y Fondo fiduciario de enfermedades profesionales1 - Antecedentes ley 24013.2 - Fondo de reserva L.R.T.3 - Seguridad e higiene. Dignidad del trabajador reconocida en la LCT.4 - Prestaciones adicionales Jubilación abogado. Forma de cálculo. Sistema de puntos. 5 - LNE. Requisitos cotización trabajador eventual.

Seguridad socialdc. FACIOLOUNIDAD 1 INTRODUCCION

Orígenes: nace con la crisis de la Revolución Industrial, hacia fines del siglo XIX, con la aparición del proletariado y los accidentes de trabajo. Los países industrializados comienzan a ver la necesidad de una protección frente a estos problemas.

1883: Ante la presión sindical y política, en la naciente Alemania se instituye el primer régimen de seguridad social. 1885: Noruega estableció la cobertura de los accidentes de trabajo y creó un fondo estatal de dinero para asistir a personas enfermas y brindarles

prestaciones funerarias. 1889: Se creó el seguro de invalidez y vejez. Se aplicó inicialmente a las enfermedades y luego a los accidentes de trabajo, beneficiaba a los

asalariados y era de afiliación obligatoria. Se financiaba y administraba en forma tripartita: Estado, Trabajadores, empleadores. 1891: Dinamarca aprobó una ley de pensiones de vejez. 1911: Inglaterra implanta el seguro de desempleo. Alemania sanciona un código de Seguridad Social. 1917: La constitución de México consagra en el artículo 123 el derecho de la Seguridad Social. El Estado Soviético luego de la revolución también

implantó políticas en este campo. 1927: Se constituye en Bélgica con los auspicios de la OIT la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS). 1935: Se sanciona en los Estados Unidos Ley de Seguridad Social. A través de esta ley, la Social Segurity Act, adquiere definitivamente su

nombre. Se aplica realmente a partir de 1938. 1938: Nueva Zelanda implanta un sistema de Seguridad Social, durante el desarrollo de la segunda guerra mundial. 1941: La Carta del Atlántico establece entre sus objetivos "el progreso económico y la seguridad social"

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1942: En la Declaración de Santiago de Chile se estableció que: "cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido de la Seguridad Social: una economía auténtica y racional de los recursos y valores humanos". En Inglaterra Lord Beveridge, desarrolla un plan integral de seguridad social que tiene importante repercusión en los demás países.

1948: La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 22 consagra como un derecho esencial a la Seguridad Social estableciendo: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

1951: Aparece la Carta Social Europea donde se consagra la Seguridad Social como política fundamental. Se constituye la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social que trabaja sobre un proyecto de Código Iberoamericano sobre Seguridad Social

1952: La OIT suscribe el primer convenio sobre seguridad social que denomina “Normas Mínimas de Seguridad Social”

UNIDAD 2: PARTE GENERAL

Concepto: la seguridad social es el conjunto de regímenes y normas establecidas para mantener un nivel de vida dentro de una sociedad y asistir a los necesitados cuando son afectados por alguna contingencia o necesidad socialmente protegible.

El derecho de la seguridad social va a estar dado por la regulación jurídica de estas normas, que hacen o persiguen el amparo del hombre de las contingencias sociales. 

Autonomía legislativa, jurisprudencial y doctrinaria

La seguridad social es dentro del ámbito jurídico una materia totalmente autónoma.

Tiene sujetos propios: el hombre y su familia, al cual el Estado por medio del dictado de normas tiende a proteger, pero el hombre como trabajador esta obligado a aportar; el Estado como regulador del sistema y como empleador y por último el empleador, como contribuyente.

Tiene objeto propio: cubrir la mayor cantidad de contingencias posibles, muerte, vejez, maternidad, invalidez y esta no es una enunciación taxativa, el Estado debe velar para proteger o tratar de paliar las que vayan a pareciendo, como desempleo o cosas excepcionales como inundaciones, o epidemias.

Tiene fuero propio y procedimiento propio.

 

Fuentes:

Formaleso Constitución Nacional, preámbulo, arts. 14 bis, 75 inc. 22.

o La ley, decretos y normativas.

o Jurisprudencia.

o Convenios de la seguridad social, son entre la Nación y las provincias o entre las provincias y los municipios, o la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

o Convenios de corresponsabilidad, generalmente ligados a la reciprocidad y se efectúan entre los empresarios y los sindicatos, con el objeto de regular los aportes y contribuciones.

Material: las contingencias que surgen en un Estado, según su realidad y las necesidades y que deben ser cubiertas.

 

Principios:

Solidaridad: basada en la colaboración recíproca de todos los individuos dentro de una sociedad. La seguridad social es una responsabilidad de toda la sociedad frente a las contingencias que pueda sufrir cualquiera de sus componentes.

Subsidiariedad: obliga al Estado a no abandonar su responsabilidad de cubrir las contingencias que pueda sufrir cualquier integrante de la comunidad, obligación que es indelegable y debe brindarla por sí o por organismos creados al efecto.

Universalidad: debe extenderse a todos los individuos que integran la sociedad. Integralidad: pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales. Igualdad: obligación de brindar igual cobertura a los individuos en igualdad de circunstancias. Inmediación: el bien jurídico protegido es el hombre, contra el desamparo, por lo que el beneficio se debería otorgar cuando existe la necesidad

incluso por sobre la acreditación del derecho a acceder a el.

 

Sujetos obligados y beneficiarios:   somos todos los ciudadanos, obligados en la etapa activa laboral con los aportes y los empleadores con las contribuciones, por otro lado el Estado como regulador del sistema. Con la aparición del sistema de capitalización y la Ley de Riesgos del Trabajo, aparecen nuevos obligados como las compañías de Seguros de Retiro, las ART, AFJP. De la misma manera todos podemos ser beneficiarios cuando suceda alguna de las contingencias cubiertas. 

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  Objeto             Las contingencias sociales:

Contingencias biológicaso Maternidad: atención médica, internación, parto y atención al recién nacido.

o Vejez: régimen jubilatorio, reparto o capitalización y beneficios para el cuidado de la salud.

o Muerte: pensión y atención médica para los derechohabientes.

Contingencias patológicas Enfermedades y accidentes inculpables: salarios a cargo del empleador y obras sociales para la recuperación. Accidentes de trabajo y riesgos laborales: ingreso mensual asegurado y asistencia médica. Invalidez: retiro por invalidez y asistencia médica, jubilación por minusvalía.

o Contingencias sociales

Cargas de familia: asignaciones familiares, asistencia médica por obras sociales. Desempleo: salarios asegurados, asistencia médica y reconversión.

UNIDAD 3 PARTE GENERAL

Financiación:   es un sistema mixto, por ser contributivo e impositivo, se cotiza en función del salario en los trabajadores en relación de dependencia. Los autónomos por la renta presunta., de acuerdo a la categoría imponible a la que pertenezcan. Los monotributistas aportan una cuota fija impositiva y además otros dos montos fijos correspondientes a aporte previsional, $ 35 y aporte de obra social, $ 37, si quieren incluir a algún familiar deben abonar $ 31 por cada

adicional que inscriban. 

CONCEPTO APORTE TRABAJADORES CONTRIBUCIÓN EMPLEAADORES

JUBILACIÓN 11% 16%

INSSJYP 3% 2%

OBRA SOCIAL 3% 5%

ASIG.  FAMILIARES -.- 7,5%

FONDO DE EMPLEO -.- 1,5%

TOTAL 17% 32%

 

Interpretación de las normas jurídicas de la seguridad social: debe ser lo mas amplia posible para abarcar al mayor cantidad de individuos en su aplicación y protección, por ser en general de carácter alimentario. 

Organización administrativa del sistema

La AFIP, Administración General de Ingresos Públicos, recauda todos los aportes y contribuciones a través de su formulario 931, SUSS, y luego redistribuye a los entes que corresponda, ANSES, obras sociales, AFJP, etc.

A partir de recibir la recaudación cada ente es responsable de otorgar las distintas prestaciones que le correspondan. 

UNIDAD 4 cobertura de los riesgos de trabajo

Ley 24.557

Antecedentes: posibilidad de asegurarse por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ley 9.688 Ley 24.028

 

Objetivos:

Reducir siniestralidad, con prevención. Reparar daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Promover recalificación de los trabajadores afectados.

 

Sujetos incorporados:

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Funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y Cdad. de Bs. As. Personas en relación de dependencia del sector privado. Los obligados a prestar un servicio de carga pública.

Sujetos pasibles de incorporación por el PEN:

Trabajadores domésticos, incorporados posteriormente por decreto pero nunca fue reglamentado. Autónomos. Trabajadores vinculados por relaciones no laborales. Bomberos voluntarios.

 

Régimen obligatorio

o Modalidades:

Seguro obligatorio con una ART. Autoseguros:

Solvencia económica No ser PYME Celebrar contrato de fideicomiso. Constitución de reservas especiales.

Garantizar prestaciones en especie.

 

Prevención: en cuanto a este ítem dispone tomar medidas de actualización, planes de disminución de siniestralidad, etc. y pone esta obligación en cabeza de trabajadores, empleadores y las ART estas últimas serán las encargadas de denunciar a la SRT las irregularidades en que incurra la empresa en cuanto a seguridad y a realizar las inspecciones, pero si denuncia como es parte, puede perder el cliente por lo que no denuncian y no hay la prevención debida. Cuando a causa del incumplimiento en las medidas de seguridad e higiene, se produzcan accidentes o enfermedades profesionales, el empleador será pasible de multas que se graduarán de acuerdo a la gravedad del caso cuyo tope será de $ 30.000,- y que pasarán a integrar el Fondo de Garantía.  

Contingencias cubiertas:    

Accidentes de trabajo: acontecimiento súbito y violento producido por el hecho o en ocasión del trabajo. Enfermedades laborales: la patología aparece con el correr del tiempo de manera que el trabajo funciona como agravante o desencadenante de la

misma, no tiene fecha cierta. En la ley original de 1996 se establecía que el P.E. elaboraría un listado taxativo de enfermedades anualmente, y si se reclamaba por algo no incluido en ese listado no se consideraba enfermedad profesional, de ninguna manera. Luego el Dto. 1278/2000 modifica esto y le da al trabajador la posibilidad de demostrar el origen laboral de la enfermedad y si logra demostrarlo se repara el caso concreto, pero no se agrega al listado. El procedimiento es ante la comisión médica jurisdiccional y debe ser ratificado por la Comisión Médica Central, o caso contrario que da expedita la vía judicial.

Accidentes in itinere: accidente que sufre el trabajador en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa y siempre que no se haya alterado o interrumpido el recorrido habitual por causas ajenas al trabajo, excepto y siempre previa comunicación al empleador para que éste informe a la ART por:

Razones de estudio. Concurrir a otro empleo. Asistir a un familiar directo enfermo y no conviviente.

o En forma opcional:

Prestaciones derivadas de accidentes y enfermedades inculpables. Exigencias  financieras por juicios anteriores a la LRT.

 

Cuestiones excluidas:

Enfermedades o accidentes producidos por dolo del trabajador. Fuerza mayor extraña al trabajo. Incapacidades preexistentes a la relación laboral.

 

Clasificación de las contingencias: 

ILT , (Incapacidad Laboral Temporaria):  inhabilita temporariamente al trabajador para realizar sus tareas.

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Cesa por:

Alta médica. Declaración de ILP Transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, momento en que  a pedido del trabajador afectado puede declararse permanente. Muerte del damnificado.

 

ILP , (Incapacidad Laboral Permanente):  mas gravosa por ser sostenida en el tiempo. Clases: Total: igual o mayor al 66% Parcial: inferior al 66%

Leve: inferior al 50% Grave: igual o mayor al 50% pero inferior al 66%

Provisoria: comprende a la total y parcial, durante los 36 primeros meses de declaradas, puede extenderse por 24 meses mas, cuando sea posible la recuperación.

Definitiva: comprende a la total y parcial, si supera los 60 meses o cuando a los 36 meses no sea posible la rehabilitación y no se la se la extienda por los 24 meses optativos.

 

Gran invalidez:  es un agravante de la ILP Total, con el agregado que el trabajador incapacitado no puede valerse por sí mismo, necesita asistencia permanente de otra persona.

 

Muerte:  siempre que se produzca por accidente de trabajo o en ocasión del trabajo.

 

Tipos de Prestaciones

o En especie:  deben otorgarlas hasta la curación completa o mientras subsista los síntomas incapacitantes.

Asistencia médica y farmacéutica, deben contar las ART con centros médicos propios o contratados para atender a los trabajadores e incluso cubrir el costo del traslado del mismo al centro de atención sea proveyéndole el transporte o reintegrándole el gasto efectuado.

Provisión de prótesis y ortopedia, en los casos que sean necesarios. Rehabilitación. Recalificación profesional, en el caso de que pueda realizar otras tareas dentro de la empresa, pero sin modificarle los

ingresos. Servicios funerarios.

o Dinerarias:  gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos, además son irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. Se calcularán en todos los casos de acuerdo al IBM del trabajador.

 

Ingreso base diario (IBD): suma total de remuneraciones sujetas a aportes del SIJYP devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante ó al tiempo de prestación de servicios si este fuera inferior a un año, por el número de días corridos del período considerado.

Ingreso base mensual (IBM) = IBD X 30,4 (365/12, promedio de días corridos de cada mes de un año). Remuneraciones: primeros diez días los paga el empleador en base al salario habitual, a partir del día undécimo lo paga la

ART, de acuerdo el IBM, no tiene carácter remunerativo. Indemnizatorias:  van a variar según sean: ILPL , suma fija en función de la edad (65 / 45), el porcentaje de incapacidad y un múltiplo (53) del IBM establecido en el

dcto. 1278/2000, con un tope máximo de $180.000,- Indemnización = (IBM x 53) x % incapacidad x (65 / edad                           al momento de la invalidez)

ILPG Suma fija: $ 30.000,- Renta periódica, capital = IBM x % incapacidad, con tope de $ 180.000,- (valor actual estimado). Estará sujeta

a retenciones de la seguridad social hasta que el trabajador este en condiciones de jubilarse. ILPT   (mientras dure la provisionalidad)

o Pago mensual: 70 % IBM .

o Asignaciones familiares.

o Obra social, PAMI, la ART hará los descuentos correspondientes del pago mensual.

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ILPT

o Suma fija: $ 40.000,-

o Renta vitalicia, capital = IBM x 53 x (65 / edad), tope de $ 180.000,-

o GRAN INVALIDEZ

Ídem ILPT Prestación mensual de 3 MOPRE (módulo previsional)

 

MUERTE:  en cuyo caso se le abonaran a sus derechohabientes establecidos por el art. 53 de la ley 24.241, por decreto 1278/2000 se fija un tope de edad de 21 años para los hijos que puede extenderse hasta los 25 en caso estudiantes a cargo exclusivo del trabajador, en ausencia de derechohabientes, cobraran los padres del trabajador fallecido por partes iguales, salvo que uno hubiera muerto en cuyo caso cobrará íntegramente el otro. Por Dcto 410/2001 se incorporó en caso de fallecimiento de ambos padres a los siguientes familiares siempre que estuvieran a cargo del trabajador fallecido, parientes por consanguinidad en línea ascendente o descendente sin límite de grado y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado, en estos dos últimos supuestos deberán ser solteros y menores de 21 años, excepto que estudien, que se extiende a 25 años o que fueran incapacitados o se incapaciten antes de cumplir los 21 años. En este caso si hay derechohabientes percibirán además las indemnizaciones previstas en el art. 248 de la LCT y la pensión por fallecimiento de la ley 24.241, si correspondiera.

o Suma fija: $ 50.000,-

o Renta vitalicia, capital = IBM x 53 x (65 / edad), tope de $ 180.000,-

 

Régimen financiero

Las prestaciones se financiaran con una cuota mensual a cargo del empleador compuesta de un monto fijo y de un porcentual determinado en función de la base imponible de la Ley 24241.

Esta cuota se abonará con la CUSS, conjuntamente con los aportes y contribuciones que la integran. La SSN y la SRT en forma conjunta, establecerán los indicadores a tener en cuenta por las ART para fijar las alicuotas y estas reflejarán la

siniestralidad presunta y efectiva del empleador y la permanencia en una misma ART. Las alicuotas se fijaran en forma individual para cada establecimiento. Las alicuotas son gastos deducibles del impuesto a las ganancias. Los contratos de afiliación a las ART están exentos de todo impuesto o tributo nacional de la misma manera que las reservas obligatorias de las

ART.o Situaciones especiales: casos en que no hay prestación de tareas, pero subsiste la relación laboral, ILT, licencias sin goce de sueldo,

maternidad, por desempeño de cargos electivos, período de excedencia, licencias por accidentes y enfermedades inculpables, suspensiones, etc., no pueden ocurrir accidentes de trabajo pero puede haber manifestaciones de enfermedades profesionales invalidantes o accidentes in itinere, por lo que el trabajador debe continuar cubierto. Por lo que se procederá de la siguiente manera:

Licencias sin goce de sueldo: se cotiza el componente fijo. Licencias con goce de sueldo: se cotiza en forma íntegra.

 

ART: (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) son las entidades de derecho privado, compañías de seguros, autorizadas por la SSN y la SRT.

Requisitos de capacidad financiera y de gestión según lo establecido en la ley 20.091, (régimen de la actividad aseguradora).o Suficiencia de la prima: debe poder solventar el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación

económico financiera.o La SSN observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.

Capital mínimo $ 3.000.000,- (cifra que puede ser modificada por el P.E.N- Disponer como servicio propio o contratado de la infraestructura necesaria para el otorgamiento de las prestaciones en especie. Los bienes destinados a respaldar las reservas de las prestaciones no pueden ser afectados a otras obligaciones, ni siquiera en caso de liquidación de

la entidad.. Las ART no pueden rechazar ninguna afiliación. El contrato es siempre anual y es renovable automáticamente, en el caso de la primera afiliación puede el empleador con un mínimo de 6 meses de

afiliación optar por traspasar de ART a sus empleados.

 

Omisiones

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Si un empleador no auto asegurado omitiera la afiliación a una ART responderá directamente por las prestaciones tuteladas en la presente ley. Si omitiera declarar el pago o la contratación de un nuevo trabajador, la ART otorgará las prestaciones pudiendo repetir luego contra el empleador. Si la omisión fuera en el pago de las cuotas la ART dará las prestaciones y luego ejecutará las cotizaciones adeudadas. Rescisión del contrato:

o Deuda de dos meses consecutivos, alternados o el equivalente a dos meses por parte del empleador.

o Intimación fehaciente con plazo no inferior a 15 días corridos.

o Vencido el plazo comunicación fehaciente de la rescisión, que operará desde las 0 hs. del  día hábil siguiente a la fecha de la recepción de la notificación.

o Durante los dos primeros meses posteriores a la rescisión la ART deberá otorgar las prestaciones en especie por las contingencias ocurridas en ese período siempre que el trabajador lo denuncie dentro de los 10 días posteriores a vencidos los dos meses.

 

Insolvencia patrimonial: en caso de ser declarada judicialmente de una empresa auto asegurada o que omitió la afiliación las prestaciones serán financiadas por la SRT con el Fondo de Garantías de la LRT 

Fondos a constituir:

Fondo De Garantías , integrado por: Las multas por accidentes causados por incumplimiento en las normas de seguridad e higiene. Contribución aportada por los empleadores auto asegurados fijada por el P.E.N Sumas recuperadas por la SRT de los empleadores en situación de insuficiencia patrimonial. La rentabilidad producida por el mismo fondo. Donaciones y legados Fondo de reserva de la LRT:   administrado por la SRT Destinado a pagar les prestaciones que las ART dejaran de otorgar a consecuencia de su liquidación. Formado por aportes de las ART: Ocho por mil de los ingresos percibidos en concepto de cuota mensual de los empleadores. Inversiones:

o Depósitos a plazo en los bancos habilitados a recibir inversiones de las AFJP

o Títulos públicos nacionales.

o Están facultadas a hacer préstamos destinados a financiar un déficit transitorio del Fondo de Garantía..

o Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales,  creado por el decreto 1278/2000 en reemplazo del Fondo Para Fines Específicos del decreto 590/1997. Destinos:

Hipoacucias perceptivas consideradas en la LRT. Prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado del P.E.N.

Financiamiento:

Una porción de cada alícuota de afiliación percibida por los contratos de ART. La rentabilidad que produzca la inversión del mencionado fondo. Los saldos de los Fondos para Fines Específicos creados por cada aseguradora. 

 

Comité   Consultivo permanente de la LRT

Integración:o Cuatro representantes del Gobierno.

o Cuatro representantes de la CGT.

o Cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de estos, serán designados por el sector de las PYMES.

o Presidido por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Funciones consultivas: Reglamentación LRT. Listado de enfermedades profesionales previo dictamen de la Comisión Médica Central. Tablas de evaluación de incapacidad laborales. Determinación del alcance de las prestaciones en especie. Acciones de prevención de los riesgos del trabajo. Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan auto asegurarse. Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias. Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.

 

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Prescripciones

Las acciones derivadas de la LRT, dos años a contar desde que las prestaciones debieron haber sido abonadas. Las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias, a los diez años a

contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago-

 

Inconstitucionalidades

o Prestaciones dinerarias: se fijan las prestaciones dinerarias, violando la igualdad ante la ley, al crear una nueva categoría de “incapaces de hecho”, ya que no les permite a los trabajadores administrar su propio capital al obligarlos a tomar una renta periódica, también viola el derecho de propiedad. De alguna manera el decreto 1278/2000 trato de subsanar esto con los pagos de sumas fijas y elevando el multiplicador de sueldos y los topes indemnizatorios de las rentas pero sigue siendo inconstitucional ya que estos montos fueron fijados sin mecanismos de actualización en un momento en que el dólar estaba uno a uno con lo que a valor actual no tiene nada que ver con la realidad y además sigue habiendo en distintos artículos una parte que debe cobrarse en rentas mensuales salvo que se accione demandando su inconstitucionalidad, que fue ratificada el 24 de junio del corriente por la CSJN en el fallo Suarez Guimbard, Lourdes c/ Siembra AFJP s/ indemnización  por fallecimiento, en la que condeno a esta última a abonar en un solo pago el capital depositado en dicha AFJP por Berkley ART en lugar de hacerlo en cuotas, pese a la reforma introducida por el decreto 1278/2000, del pago de una cifra de $ 50.000,- como monto adicional.

o Listado de enfermedades y comisiones médicas: las enfermedades profesionales se establecen por un listado taxativo de triple columna emitido por el PEN, dejando afuera muchas enfermedades que pueden surgir por ocasión del trabajo, después del decreto 1278/2000 se permite evaluar enfermedades no incluidas en el listado a las comisiones médicas pero para cada caso concreto, no incluyéndolas automáticamente en el listado del P.E.N., lo que le da a las comisiones funciones jurisdiccionales, que además violan derechos como los de defensa en juicio ya que al no ser un juicio, sino un trámite administrativo no está permitido presentar escritos de revocatoria o testigos, el abogado no puede intervenir, en definitiva el trabajador está sólo frente a un médico de la Comisión y en general otro auditor de la ART y salvo en los casos en que éste contrate un médico laboral está absolutamente desprotegido. Esta parte de la norma además vulnera en principio la división de poderes ya que antes era una función exclusiva de los jueces laborales determinar cuales eran enfermedades profesionales y cuales no lo eran y el listado es emitido por el P.E.N. Las resoluciones de las comisiones médicas son en Bs. As. apelables ante la Comisión Médica Central y en instancia judicial ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y en las provincias ante un juez federal de primera instancia o ante la Comisión Médica Central a opción del trabajador.

o Artículo 39: excluye la posibilidad de reclamar por la vía civil a los trabajadores excepto dolo del empleador. Inicialmente un dictamen de la CSJN con la composición Menemista, de la mayoría automática había ratificado su constitucionalidad al  revocar en el caso, Gorosito c/ Riva S.A. y otros s/daños y perjuicios un fallo del Tribunal Superior de la Provincia de Neuquén, pese a ir en contra de la doctrina mayoritaria, que opinaba que se vulneraba el derecho a una reparación integral. Este criterio mas adelante, en 2004 se revirtió en el caso Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. La LRT sólo indemniza los daños materiales y dentro de ello sólo el lucro cesante y pérdida de ganancias además lo hace menguadamente y no toma en cuenta el menoscabo a la integridad psíquica, física y moral del trabajador vulnerando el principio “alterum non laedere”, tomando a la persona humana como un simple factor de producción o un objeto de trabajo, siendo ello contrario a la dignidad humana consagrada en nuestra CN y a varios de los tratados incorporados en 1994 por el artículo 75 inc.22 de la misma..

UNIDAD 5 accidente y enfermedades del trabajo

Conceptualización: son aquellas enfermedades cuyo origen no tiene nada que ver con el trabajo o su ámbito, y los accidentes que el trabajador sufra fuera del lugar de trabajo y que tampoco sean in itinere, ni en ocasión del trabajo.

Deberes de las partes:

Trabajadoro Comunicación al empleador, tanto de la contingencia como del lugar donde se encuentre.

o Someterse al control médico efectuado por un facultativo designado por el empleador.

Empleador Otorgar licencias, de acuerda a los plazos que correspondan. Pagar la remuneración durante el período de licencia. Conservar el puesto por un año, en caso que vencidos los tiempos de licencia el trabajador no pueda reintegrarse. Si el trabajador estuviera en condiciones de reintegrarse pero no de realizar las mismas tareas, reasignarle nuevas que si pueda efectuar, si no lo

hiciere lo deberá indemnizar. Si la enfermedad deriva en una incapacidad absoluta, indemnizar al trabajador.

 

Prestaciones a cargo del empleador:

o Licencias

TRABAJADOR ANTIGÜEDAD

Menor de 5 años Mayor de 5 años

Sin carga de familia 3 meses 6 meses

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Con carga de familia 6 meses 12 meses

 

Remuneraciones: se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, mas los aumentos que fueran acordados mientras dure la licencia. Si el trabajador percibiera remuneraciones variables, se le liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. Nunca la remuneración podrá ser menor de la que hubiera recibido de no suceder la contingencia.

Indemnizacioneso En caso de que el trabajador se reintegre y no pueda realizar sus tareas habituales y no poder reasignarle tareas por causas ajenas al

empleador, éste abonará en concepto de indemnización el 50% del sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración, normal, mensual y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

o Si el trabajador se reintegra, sin poder realizar sus tareas habituales y no le se reasignaran tareas pudiendo el empleador hacerlo, abonará por el mismo concepto, un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando la misma base.

o Si la enfermedad o accidente derivara en una incapacidad absoluta, el empleador abonará la misma indemnización que en el caso anterior. Mas los beneficios adicionales que puedan corresponderle por convenio colectivo de trabajo o estatuto especial.

UNIDAD 6 VI. REGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y SEGURO NACIONAL DE SALUD

Obras sociales : son entes autónomos que integran el sistema nacional de salud y son financiados con aportes de los trabajadores y contribuciones de los empleadores. Su finalidad principal es la prestación de servicios de salud.

Beneficiarios: tendrán la libre elección de la obra social.

Todos los trabajadores en relación de dependencia. Los jubilados y pensionados nacionales y los del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales. Los grupos familiares primarios de los anteriormente mencionados. Otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, con un aporte adicional y

autorización de la Dirección Nacional de Obras Sociales.

Programa Médico Obligatorio: Programa de salud de cumplimiento obligatorio para todos los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y aquellos que en el futuro adhieran al mismo. Comprende programas de prevención y asistencia y un catálogo de prestaciones obligatorias enunciadas en la ley 24.455

o Seguro Nacional de Salud : consiste en un conjunto de medios e instrumentos mediante los cuales el Estado otorga cobertura de salud con el alcance de seguro social, el objetivo principal es otorgar prestaciones igualitarias de salud, integrales y humanizadas que tiendan a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud para mejorar la calidad de vida.

Beneficiarios:

o Todos los beneficiarios comprendidos en la ley de Obras Sociales.

o Los trabajadores autónomos comprendidos en el S.I.J.P.

o Las personas residentes de manera permanente en el país como consecuencia de no tener trabajo remunerado o beneficios previsionales.

ANSSAL: la Administración Nacional de Seguro de Salud, funciona en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Nación que es la autoridad de aplicación del seguro. 

UNIDAD 7 REGIMEN PREVISIONAL NACIONAL. S.I.J.P. PARTE GENERAL

Orígenes y evolución

1854: en la Ley de Presupuesto se establece un sistema de pensiones para participantes de las guerras por la independencia y libradas por los gobiernos patrios.

1904: Ley 4349, régimen previsional para los trabajadores de la Administración Pública Nacional., a esta adhirieron bancos oficiales y otros organismos descentralizados. También comienza a regir un sistema similar para el poder judicial.

1944: hasta este año cada actividad fue creando su propia régimen jubilatorio con distintas características, hasta la creación del INPS (Instituto Nacional de Previsión Social) que organiza el primer sistema previsional, inicialmente para los empleados estatales pero luego se fue extendiendo a todos los trabajadores en relación de dependencia y a los autónomas. El INPS, era el organismo centralizador de todas las cajas con el objeto de compensar y redistribuir los fondos. Cuando el sistema tenía sobrante de fondos, estos eran requeridos por el  Estado Nacional a modo de préstamo y devueltos con letras del tesoro nacional que daban un interés inferior a la inflación, esto origino la pérdida de esos fondos.

1945: se crea un Fondo Estabilizador para atender el déficit de las cajas, con recaudación proveniente de un aumento en el impuesto a las ventas. 1950: durante esta década la edad y requisitos jubilatorios eran bajos, 50 años de edad las mujeres y 55 los hombres y 20 años de servicios. 1958: la Ley 14499 determina el haber jubilatorio en el 82% móvil de la remuneración mensual que correspondía al cargo, oficio o función del

trabajador en actividad. 1966: después de una gran cantidad de juicios contra las se determina por decreto la inembargabilidad de los fondos de las mismas y se reduce el

haber al 70% del promedio de las remuneraciones de los tres años calendario mas favorables. 1968: se crea la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y se sancionan las Leyes 18037 y 18038 que eran las leyes que establecieron una

reforma profunda al régimen previsional, una para trabajadores en relación de dependencia y la otra para los autónomos.

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1970: se crea el Instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y Pensionados, para prestaciones médico asistenciales, apelando a nuevas formas de recaudación por ejemplo parte de lo recaudado por Lotería Nacional.

1976/1983: la brecha entre el sector activo y el pasivo se hace cada vez más notoria, por lo que se recurre impuestos para evitar el colapso del sistema.

1986: el sistema es declarado en emergencia a raíz de los juicios contra el Estado por las incorrectas liquidaciones en los haberes, por decreto se suspenden las ejecuciones de las sentencias e impide nuevos juicios. Se recurre a impuestos al consumo para el pago de algunas deudas pero con quitas considerables.

1993: se sanciona la Ley 24241 creando el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, integrado por dos regímenes, el de reparto y el de capitalización.

 

Las Leyes 18037 y 18038: apuntaban a ordenar las cajas englobándolas y a generar nuevos fondos.

La primera comprendía a los trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado y público y la otra a los autónomos de cualquier actividad. Se crea la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Se cambia la edad de inicio de aportes de 18 años a 16. Se extienden las edades de jubilatorios, los hombres a los 60 años y las mujeres a los 55 años, permitiendo cinco años adicionales de para mejorar

el haber jubilatorio. Los que se retiraban a la edad fijada por ley percibirían un haber del 70% del promedio de los 3 mejores sueldos de los últimos 10 años de vida

laboral, para los que trabajaban los 5 años adicionales el haber era el 82% de dicho promedio. Se eleva el tiempo de servicios a acreditar a 30 años, debiendo acreditarse 15 de aportes. Para los autónomos las edades para acceder a la jubilación era de 65 años para las mujeres y 70 para los hombres con la misma cantidad de años de

servicios y aportes. Se elimina el INPS y se crea una Comisión Nacional de Previsión Social de Apelación de las jubilaciones dudosas, nuevamente se utiliza mas

dinero de las cajas ya que había mas aportes y menos egresos por jubilaciones. Se produce un ordenamiento de las cajas reduciéndose de las treinta existentes a cuatro:

o Autónomos.

o Comercio Industria y Actividades Civiles.

o Estiba.

o Estado.

Se crea la jubilación por edad avanzada.

El S.I.J.P.     Regímenes que lo integran

Régimen de Reparto, régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado Régimen de Capitalización, basado en la capitalización individual dentro de las A.F.J.P.

 

Ámbito de aplicación

Espacial: todo el territorio de la República, por ser un régimen Nacional. Personal:

o Todos los trabajadores dependientes, transitorios o permanentes, de la Administración Pública Nacional, de organismos interprovinciales integrados por el Estado Nacional, de empresas del Estado y de entidades autárquicas, de los gobiernos provinciales, municipales, estos últimos siempre que previamente las autoridades correspondientes adhieran por convenio con el P.E.N.

o Todos los trabajadores de la actividad privada.

o Los trabajadores autónomos en todas las clases y categorías.

o Los trabajadores del servicio de representaciones diplomáticas extranjeras y aquellos que presten tareas en oficinas de organismos internacionales.

o Los profesionales independientes en cualquier actividad, los empresarios y directivos de empresas.

o Trabajadores que presten servicios en el extranjero en virtud de un contrato celebrado en la república siempre que al tiempo de celebrar el contrato tuvieran aquí su domicilio.

Sujetos excluidos o exceptuados: Personal militar de las fuerzas armadas y del personal militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad y policiales. Los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos 

años y por una sola vez, siempre que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente.

 

Financiamiento del sistema: va  a estar dado, básicamente, por los aportes y contribuciones que efectúan los trabajadores y empleadores respectivamente. Dentro del régimen de Reparto, ingresa el 11% de aporte de los trabajadores afiliados a dicho régimen y el 16% de contribución patronal de los afiliados a ambos regímenes, además la recaudación del Impuesto a Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico u otro que lo sustituya, lo que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto, rentas provenientes de inversiones y Intereses, multas y recargos.

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Base imponible: cuando inició el sistema en el año 1994, la Ley 24241 estableció una unidad de medida, el AMPO (Aporte Medio Previsional Obligatorio), que serviría para fijar los montos mínimos y máximos imponibles a los efectos previsionales y para la movilidad de las prestaciones del régimen de Reparto. En la propia ley se fijaba un mecanismo de ajuste que estaría dado por el promedio mensual de aportes (excluyendo el SAC) dividido el promedio mensual de aportantes y se actualizaría en forma semestral en los meses de marzo y septiembre. La base imponible mínima fue al inicio de 3 AMPOS y con un tope de 60 AMPOS. Esto posteriormente por  decreto el AMPO se modifico, reemplazándose por el MOPRE, Módulo Previsional que se ajustaría anualmente y serían conjuntamente los Ministerios de Trabajo de Seguridad Social y el de Economía los encargados de fijarlo, pero desde que se instituyó está fijo en $ 80,-.  Estos límites sufrieron distintas variaciones, durante el último año y a partir del 1° de julio pasado, quedaron fijados de la siguiente manera, por el DCTO. 279/2008:

BASE: 3 MOPRE, es decir $ 240,- TOPE: 97.50 MOPRE, es decir $ 7.800,-

UNIDAD 8 REGIMEN DE REPARTO

PRESTACIONES A CARGO

PBU (prestación básica universal)o Requisitos

Edad Hombres: 65 años Mujeres: 60 años Años de aportes Mínimo 30

Cálculoo Mínima: 2,5 MOPRE

o Máxima: 2,5 MOPRE + 15%. Se suma 1% por cada año de servicio a partir de los 30 años con el tope de 45 años de servicios.

PC (prestación compensatoria) Requisitos

o Ídem PBU

o Años aportados al sistema jubilatorio anterior.

o No estar percibiendo retiro por invalidez, de ningún régimen.

Cálculo o Trabajador en relación de dependencia: el haber se calculará 1,5% por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses, promedio

últimos 10 años de remuneraciones anteriores al cese sin considerar los que estuvo inactivo, por ende sin aportes.o Trabajador autónomo: el haber será equivalente 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un

máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las todas las categorías en que revistó el trabajador.

o Trabajador mixto: el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

PAP (prestación adicional por permanencia), para que se reconozcan los años de aportes posteriores a l 15-07-94, a quienes permanecieron en este régimen.

Requisitoso Ídem PBU

o Haber permanecido en el régimen de reparto con posterioridad al 15-07-94

Cálculo: el haber mensual se determinará computando 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al régimen de reparto, de la misma manera que la establecida para la PC.

o Retiro por invalidez

Requisitos Disminución en la capacidad laborativa igual o mayor al 66%. Exceder el tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a remuneración o en los autónomos un año. Ser aportante regular o irregular con derecho. No haber alcanzado la edad jubilatoria. No estar gozando de una jubilación anticipada.

Cálculo Se hará el cálculo del I.B. (ingreso base), promedio de las remuneraciones de los últimos 60 meses con aportes anteriores a la

solicitud de la prestación, si el período de afiliación al S.I.J.P. fuera inferior a éste resultará de dividir la suma de las remuneraciones por el tiempo de afiliación. Nunca se tendrá en cuenta el SAC.

El 70% del I.B. será la prestación de referencia, para los aportantes regulares. El 50% del I.B. será la prestación para los aportantes irregulares.

Clases y procedimiento RTI, (retiro transitorio por invalidez), se otorgará durante 3 años, cuando el afiliado que lo solicite sea evaluado por la Comisión Médica y esta

determine un grado de incapacidad igual o mayor al 66%, que podrá extenderse por dos años mas si la C.M. considera que hay una posibilidad de recuperación.

Solicitud: el afiliado con su DNI y un certificado médico que acredite su condición lo presenta ante la ANSES o la AFJP en donde se encuentre afiliado.

Citación: el ente ante quien inició el tramite dará traslado inmediato a la Comisión Médica que lo debe citar dentro de los 15 días de efectuado la solicitud.

Evaluación por la C.M.: al concurrir el afiliado aportará todo los estudios de diagnóstico que tenga y será evaluado, pudiendo estar presente además del representante de la Comisión Médica, un facultativo en representación del afiliado, la ANSES y la compañía de seguros de vida de la AFJP.

Exámenes complementarios, si la C.M. considera necesario podrá indicar estudios adicionales a los presentados por el afiliado y fijando fecha para una segunda revisación cuando estén listos los resultados de los mismos. Tanto estos estudios como los traslados si el afiliado no estuviera en condiciones de hacerlo por sus medios serán sin costo alguno para él, quedando a cargo de la C.M. Si el afiliado no concurriese a la segunda revisación, se fijará una nueva fecha dentro de los 10 días corridos siguientes. En caso de concurrir el C.M. deberá dentro de los 10 días posteriores

Page 12: Seguridad Social y Preguntas de Navegacion

emitir el dictamen y notificarlo al afiliado, a la AFJP  y su compañía de seguros de vida ó la ANSES, dependiendo a que régimen este afiliado el solicitante.

Rehabilitación, si el dictamen fuera favorable y la C.M. indicará un tratamiento y en caso del afiliado no cumplirlo cobrará el 70% de la prestación que le correspondiese.

Apelaciones: cualquiera de las partes interesadas puede recurrir el dictamen dentro de los 5 días de notificado el mismo ante la Comisión Médica Central, en cuyo caso la C.M. actuante en 48 hs. deberá remitir las actuaciones a la misma. Las resoluciones de la Comisión Médica Central serán apelables ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, que deberá expedirse dentro de los 45 días de recibidas las actuaciones, previo dar vista al cuerpo médico forense y en casos excepcionales y muy justificados citar al afiliado a un nuevo examen médico.

RDI, (retiro definitivo por invalidez), transcurridos 3 años del dictamen transitorio, la C.M. deberá citar nuevamente al afiliado para o extender por dos años mas el RTI ó emitir el dictamen definitivo de invalidez que ratifique el derecho al RDI. Este dictamen será recurrible de las mismas formas que el de RTI.

PF (pensión por fallecimiento)o Requisitos

Causante, aportante regular o irregular con derecho, o estar percibiendo otra prestación del S.I.J.P. Acreditar condición de derechohabiente: Viuda/o Conviviente: acreditar 5 años de convivencia en aparente matrimonio hasta el momento del fallecimiento del causante si no

hubiera hijos reconocidos o 2 años en caso de haberlos. Hijos/as solteras e hijas viudas siempre que no gozaren de otra prestación y hasta los 18 años, este límite de edad no rige para

los hijos que se encontraren discapacitados al momento del fallecimiento del causante o que se incapacitaren antes de cumplir los 18 años.

Cálculo Se hará el cálculo del I.B. (ingreso base), promedio de las remuneraciones de los últimos 60 meses con aportes anteriores a la

solicitud de la prestación, si el período de afiliación al S.I.J.P. fuera inferior a éste resultará de dividir la suma de las remuneraciones por el tiempo de afiliación. Nunca se tendrá en cuenta el SAC.

Prestación de referencia: aportante regular 70% del I.B., aportante irregular con derecho 50% del I.B. Pensión, en caso de beneficiaria sin hijos menores 70% de la prestación de referencia. Con hijos a cargo 50% para la

beneficiaria y 20% para cada hijo no pudiendo exceder del 100% de la prestación de referencia en cuyo caso se redistribuirán los porcentajes proporcionalmente.

En los casos en que derivara de otra prestación del sistema que estuviera percibiendo el causante al momento del fallecimiento el haber será del 70% de la prestación que estuviera cobrando.

Retiro por edad avanzada Requisitos

70 años de edad. 10 años de servicios con aportes, de los cuales por lo menos5 deben ser dentro de los ocho anteriores al cese. Los trabajadores autónomos deben acreditar además una antigüedad no inferior a 5 años en la afiliación.

Cálculo, será la sumatoria de:o 70% de la PBU

o PC

o PAP

 

Garantías del Estado: éste garantiza a los afiliados del S.I.J.P que reciban prestaciones del régimen previsional Público el haber mínimo de las prestaciones que este otorga. 

Principio de movilidad de las prestaciones: estaba dado inicialmente por el AMPO y luego por el MOPRE, pero éste último debía ser fijado anualmente por los Ministerios de Trabajo y Seg. Soc. y Economía y quedó fijo desde su creación por lo que las prestaciones no tuvieron movilidad, salvo los aumentos otorgados por el P.E.N. También se reformo la movilidad por la ley 24.463, mal llamada de “Solidaridad Previsional” que establecía que las prestaciones tendrían la movilidad que anualmente determinara la Ley de Presupuesto. Por todo esto la CSJN en mas de un fallo se pronunció al respecto incluso, ordenándole al Congreso en agosto del 2006 que fijara el criterio, en noviembre del 2007 en el caso Badaro dispuso un ajuste del 88,6% correspondiente a la variación anual del índice de los salarios, elaborado por el INDEC. En este momento hay un proyecto de ley enviado al Congreso, la semana pasada al respecto. UNIDAD 9 regimen de capitalizacion

Prestaciones a cargo del régimen de capitalización  

JO, (jubilación ordinaria)o Requisitos

Edad Hombres: 65 años Mujeres: 60 años Además para poder acceder a las prestaciones que otorga el régimen previsional público, PBU, PC y PAP (si

correspondiera), deben cumplimentarse los 30 años de aportes. Haber, un importe mensual de acuerdo a lo acumulado en la CIC (Cuenta de Capitalización Individual) y a la

expectativa de vida del beneficiario y sus derechohabientes a lo que se sumarán si corresponden la PBU, PC Y PAP.

RTI (retiro transitorio por invalidez), ídem régimen de reparto en cuanto a requisitos, procedimiento y cálculo del haber. RDI (retiro definitivo por invalidez), ídem régimen de reparto en cuanto a requisitos, procedimiento y cálculo del haber.

o Financiación: se calculará el capital técnico necesario para el pago de la prestación, mediante cálculos actuariales, teniendo en cuenta el haber que corresponda, la expectativa de vida del beneficiario y sus derechohabientes y éste estará integrado por el capital acumulado en

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la CIC mas el capital complementario y en los hombres nacidos con anterioridad a 1963 o mujeres antes de 1968 una proporción del Régimen Previsional Público.

PF, (pensión por fallecimiento), ídem régimen de reparto en cuanto a requisitos y cálculo del haber.o Financiación: se calculará el capital técnico necesario para el pago de la prestación, mediante cálculos actuariales, teniendo en cuenta el

haber que corresponda, la expectativa de vida de los derechohabientes y éste estará integrado por el capital acumulado en la CIC mas el capital complementario y en los hombres nacidos con anterioridad a 1963 o mujeres antes de 1968 una proporción del Régimen Previsional Público. El saldo de las CIC podrá incrementarse además con imposiciones voluntarias o depósitos convenidos, por estos no se cobrará comisión y aumentarán el monto de las prestaciones.

o Capital complementario, RTI Y PF : cuando corresponda que integre parte de este capital el RPP se calculará dicho porcentaje de la siguiente manera, año 1963 ó 1968, según el sexo del causante de la prestación menos el año de nacimiento del mismo dividido 35 (máximo de años a computar para la prestación compensatoria). La parte que corresponda exclusivamente al régimen de Capitalización, hasta la modificación que introdujo la ley 26222, el capital era integrado por las compañías de seguro de vida contratadas al efecto por las AFJP, pero como esto importaba que se le descontara al afiliado en la comisión distintos costos según a que AFJP estuviera afiliado, la ley 26222 introdujo entre otra reformas la unificación de la comisión por administración y la creación de un fondo mutual para cada Administradora al efecto de financiar este capital. En el caso de que un RTI no llegue a convertirse en RDI por la recuperación del afiliado en lugar de integrar el capital complementario lo que se aporta a la CIC es el capital de recomposición para sanear la cuenta por las erogaciones que se hicieron a fin de abonar los haberes del RTI, y la falta de aportes del afiliado mientras estuvo cobrando el beneficio.

o Jubilación anticipada, es la que se puede percibir antes de reunir la edad jubilatoria, en esta prestación al afiliado se le posterga el pago de la PBU, PC y PAP (si correspondiera) hasta cumplir la edad correspondiente y siempre que reúna los 30 años de aportes.

Requisitos Base jubilatoria: promedio de remuneraciones de los 5 años anteriores al mes en que el afiliado solicite la

prestación. Haber: igual o mayor al 50% de la base jubilatoria e igual o mayor a dos veces la máxima PBU.

Excedente de libre disponibilidad, los cálculos se realizan sobre el saldo de la CIC Haber no inferior al 70% de la base jubilatoria. Haber no inferior a 3 máximas PBU Máximo a retirar, el equivalente a 500 veces la máxima PBU. Al retiro se le descuenta impuesto a las ganancias.

Jubilación postergada: cualquier trabajador puede optar por postergar de común acuerdo con su empleador la jubilación, con las siguientes consecuencias

Se suspenden las obligaciones de las administradoras en lo referente a retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.

Se posterga el cobro de las prestaciones a cargo del régimen de reparto que pudieran corresponder, pero puede acceder a la JO

 

Modalidades de cobro, RDI, PF, Jubilación anticipada y JO saldo en la CIC

Retiro Fraccionario: es la modalidad de cobro de aquellos fondos en que la prestación inicial para el afiliado o beneficiario según el cálculo actuarial sería inferior al 50% de la PBU. Retirarán mensualmente una haber determinado hasta agotar dicho fondo.

Retiro Programado, principales características: Se cobra a través de las AFJP Decisión abierta, se puede traspasar de AFJP o a Renta Vitalicia Previsional. La prestación se programa anualmente de acuerdo a la expectativa de vida y el fondo de la CIC en cantidad de cuotas partes.

No hay mínimo garantizado, excepto cuando hay componente del RPP. Se cobra hasta agotar el fondo, asumiendo el beneficiario de la prestación el riesgo de sobrevida. Una vez integrado nunca se recalcula el fondo. Si al fallecimiento del último beneficiario hubiera fondo remanente es heredado por los sucesores del causante de la

prestación. Renta Vitalicia Previsional, principales características:

Se cobra por una compañía de Seguros de Retiro. Es una decisión irrevocable. La prestación se fija en pesos y el primer cobro se convierte en mínimo garantizado. Se cobra de por vida, dejando a la aseguradora el riesgo de sobrevida. Se recalculará el fondo en caso de invalidez sobreviniente de un hijo menor de 18 años. Nunca hay fondo remanente ya que la RVP es una renta mensual de por vida que se compró a la Cía. de seguros, perdiendo

el dominio del fondo.

 

Garantías del Estado

En caso de liquidación de una AFJP, la rentabilidad mínima del sistema. La integración de los capitales complementarios y de recomposición y el pago de RTI en caso de quiebra de una AFJP. Las Rentas Vitalicias Previsionales, en caso de quiebra o insolvencia de las compañías de seguros de retiro. Esta garantía opera hasta 5 veces la

máxima PBU. A los afiliados que perciban componente estatal en sus prestaciones, el haber mínimo.

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Aportante regular e irregular con derecho, con respecto a este tema hubo distintas reformas, debido a que como  se había reglamentado inicialmente había muchos afiliados que habiendo aportado muchos años llegado el momento de una contingencia no estaban cubiertos ellos o sus derechohabientes. Hasta que finalmente quedo firme la forma actual de determinar la regularidad en los aportes.

o Decreto 1120/94

Aportante regular Trabajador en relación de dependencia, al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales

correspondientes durante por lo menos10 de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud del RTI o la fecha de fallecimiento del causante de una PF.

Trabajador autónomo, que registrara el ingreso de sus aportes de la misma forma siempre que éste hubiera sido efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Aportante irregular con derechoo Trabajador en relación de dependencia, al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante por lo

menos 6 de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud del RTI o la fecha de fallecimiento del causante de una PF.o Trabajador autónomo, que registrara el ingreso de sus aportes de la misma forma siempre que éste hubiera sido efectuado dentro del

mes calendario correspondiente a su vencimiento.o Decreto 134/97

Aportante regular.o Trabajador en relación de dependencia, al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante por lo

menos30 de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del RTI o la fecha de fallecimiento del causante de una PF.o Trabajador autónomo, que registrara el ingreso de sus aportes de la misma forma siempre que éste hubiera sido efectuado dentro del

mes calendario correspondiente a su vencimiento Aportante irregular con derecho.

o Trabajador en relación de dependencia, al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante por lo menos 18 de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del RTI o la fecha de fallecimiento del causante de una PF.

o Trabajador autónomo, que registrara el ingreso de sus aportes de la misma forma siempre que éste hubiera sido efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

o Decreto 460/99

Aportante regular.o Trabajador en relación de dependencia, al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante por lo

menos 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del RTI o la fecha de fallecimiento del causante de una PF ó acrediten el mínimo de años de servicios exigidos, para acceder a la JO en el régimen común o diferencial en el que se encuentren incluidos.

o Trabajador autónomo, que registrara el ingreso de sus aportes de la misma forma siempre que éste hubiera sido efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento ó acredite el mínimo de años de servicios exigidos, para acceder a la JO en el régimen común o diferencial en el que se encuentren incluidos

o Tareas discontinuas, el afiliado al que se le hubieran realizado las retenciones previsionales correspondientes durante 10 meses como mínimo, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud de RTI o la fecha de fallecimiento del causante de una PF, siempre que dichas retenciones se hayan efectuado sobre remuneraciones equivalentes como mínimo a 30 MOPRES.

Aportante irregular con derecho.o Trabajador en relación de dependencia, al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante por lo

menos 18 de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del RTI o la fecha de fallecimiento del causante de una PF ó acredite el 50% del mínimo de años de servicios exigidos, para acceder a la JO en el régimen común o diferencial en el que se encuentren incluidos y además 12 de éstos dentro de los últimos 60 meses.

o Trabajador autónomo, que registrara el ingreso de sus aportes de la misma forma siempre que éste hubiera sido efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento ó acredite el mínimo de años de servicios exigidos, para acceder a la JO en el régimen común o diferencial en el que se encuentren incluidos y además de dichos aportes debe haber 12 ingresados dentro de los últimos 60 meses.

o Tareas discontinuas, el afiliado al que se le hubieran realizado las retenciones previsionales correspondientes durante 6 meses como mínimo, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud de RTI o la fecha de fallecimiento del causante de una PF, siempre que dichas retenciones se hayan efectuado sobre remuneraciones equivalentes como mínimo a 18 MOPRES.

Consecuencias: calculado el IB para el aportante regular, la prestación de referencia será el 70% del mismo y para el aportante irregular con derecho será del 50%. 

Comisiones médicas: Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por 5 médicos que serán designados: 3 por la S.A.F.J.P. y 2 por la S.R.T., los que serán seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes. Como mínimo habrá una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Cdad. Autónoma de Bs. As. Estas serán financiadas por la S.A.F.J.P. Y LA S.R.T. 

UNIDAD 10 S.I.J.P. REGIMEN DE CAPITALIZACION: ENTES GESTORES, DE REGULACION Y DE SUPERVISION Y CONTROL

AFJP.: Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, recibirán los aportes que efectúen sus afiliados y cobrarán una comisión por esa gestión. Hasta la reforma de la Ley 26222, las comisiones eran fijadas individualmente por cada AFJP, si haber un tope estipulado por las autoridades de control, y generalmente se componían de un monto fijo y un porcentual sobre las remuneraciones imponibles, y de allí se deducía el costo del seguro de vida destinado a integrar los capitales complementarios o de recomposición de las prestaciones, estas comisiones eran extremadamente caras e insumían alrededor del 30% del aporte de un trabajador y aún más cuando se redujo el aporte de los afiliados al régimen de capitalización del 11% al 7%, con la nueva normativa el valor de la comisión únicamente puede ser un porcentual de las remuneraciones imponibles que no puede superar el 1%, por lo que todas las Administradoras unificaron en ese porcentual la comisión.  Una vez ingresado el aporte a la Administradora se convierte en cuotas partes, estas son unidades de medida que se fijaron al arrancar el sistema en 1994, en aquel momento las AFJP tuvieron la facultad de elegir un múltiplo entero de $ 10, como valor inicial de las cuotas partes, éstas

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sirven para evaluar la rentabilidad de las Administradoras, este valor varía diariamente según las inversiones de cada AFJP y éstas tienen obligación de publicarla en su cartelera y enviar cuatrimestralmente a sus afiliados los estados de cuenta donde se reflejan los movimientos de la misma. La rentabilidad del fondo está definida como el porcentaje de variación durante los últimos 12 meses del valor promedio de su respectiva cuota. 

Inversiones: se harán de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los límites fijados en cada caso por la normativa vigente, entre otros instrumentos, Títulos Públicos, Obligaciones Negociables, Plazos Fijos, etc. 

Fondo de fluctuación: era un fondo que se integraba con los excedentes de rentabilidad superiores a la rentabilidad máxima del sistema, pero que era integrante del fondo jubilaciones y pensiones que administraba cada AFJP y podía ser destinado a cubrir la rentabilidad mínima del sistema si en algún momento la administradora no la alcanzaba, o incrementar la rentabilidad de un mes determinado siempre cumpliendo con determinados parámetros que fijaba la ley, también si por dos años consecutivos este fondo superaba el 5% del fondo de la administradora debía ser obligatoriamente distribuido en cuotas partes incrementando el valor de las CIC, pero esta parte de la ley fue derogada por el decreto 1495/01.

Encaje: es un activo que deberán integrar las AFJP, que como mínimo deberá ser equivalente al 1% del Fondo de Jubilaciones y Pensiones respectivo y nunca podrá ser inferior a $ 1.500.000,- y estará destinado a cubrir la rentabilidad mínima del sistema, ya que el no cubrirla es causal de liquidación de la entidad, los anticipos que las administradoras otorguen a sus afiliados o derechohabientes en el caso de PF podrán ser contabilizados como parte del encaje hasta un 10 % del mismo. El porcentual y monto del encaje fueron reducidos a la mitad por el decreto 1495/01, dando mayores facilidades a las Administradoras y menos seguridad a los afiliados. El encaje es inembargable y podrá sustituirse total o parcialmente por un aval bancario contratado con una entidad no ligada a la Administradora. 

Liquidación de la entidad: la SAFJP procederá a liquidar una administradora si se da alguno de los siguientes supuestos

o El capital de la administradora se redujere a un importe inferior al mínimo establecido en el art. 63 ($ 3.000.000,-), y no se hubiere reintegrado totalmente el mismo dentro del plazo establecido.

o Se verifique, dentro de un año calendario, déficit de encaje en más de 2 oportunidades.

o No hubiere cubierto la rentabilidad mínima o recompuesto el encaje afectado dentro de los plazos fijados (15 días siguientes).

o Hubiera entrado la administradora en estado de cesación de pagos, cualquiera sea la causa y la naturaleza de las obligaciones que afecte.

o La SAFJP, sustituirá en la administración del fondo a la AFJP en proceso de liquidación y por 45 día prorrogables por otro período igual, determinará el importe necesario para cumplir con la garantía estatal de rentabilidad mínima y las comisiones que se perciban en ese lapso serán aplicadas a recomponer el fondo, pese a esto no se logra la recomposición la SAFJP solicitará a la secretaría de hacienda remita los fondos para cumplir con la garantía de recomponer el fondo y una vez efectivizada la garantía, notificará a los empleadores y los afiliados tendrán 90 días para elegir a que administradora traspasar sus fondos.

 

S.A.F.J.P. Superintendencia de Administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones

Concepto: órgano principal de supervisión y control de las AFJP, entidad autárquica con autonomía financiera y funcional que actúa bajo jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estructura:o       Superintendente                      Unidad de Auditoría Interna

                                                             Gabinete Asesor de Secretaría Privada              

          Gerente General              Unidad de enlace con el Sistema Previsional y Financiero           

                          10 Gerencias, Control Financiero, de Entidades, Previsional, Atención al público,

                       Comisiones Médicas, Asuntos Jurídicos, etc.  

Funciones:

Autorizar el funcionamiento de cada AFJP. Fiscalizar correcta y oportunamente la imputación de aportes en las CIC. Recibir denuncias de los afiliados, investigar el tema y darles respuesta. Fiscalizar junto con la ANSES, los mecanismos de afiliación y traspaso de los afiliados. Controlar el deber de las AFJP, de información al público y a sus afiliados o beneficiarios, verificando la exactitud de esa información. Fiscalizar las inversiones y composición de las carteras de inversiones de cada AFJP. Fiscalizar la constitución y mantenimiento del capital y el encaje de cada AFJP. Realizar inspecciones en las AFJP. Imponer sanciones cuando corresponda mediante resolución fundada. Liquidar la Administradora que incurra en las causales enumeradas en la ley. Requerir órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública, para el ejercicio de sus funciones, si fuera necesario.

Financiamiento:

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Aportes de las AFJP que serán fijados en un porcentual de lo que reciben estas mensualmente por aportes obligatorios. Los aportes que deben efectuar las AFJP para el funcionamiento de las Comisiones Médicas. Multas aplicadas de acuerdo a esta ley y sus resoluciones reglamentarias.

 

Compañías de Seguros de Vida y de Retiro. Funciones.

Seguros de vida: los afiliados en el componente de la comisión pagaban un seguro de vida que era contratado por licitación pública con estas compañías para que integraran el capital complementario o de recomposición, esto quedó sin efecto con la creación, a partir de la Ley 26222, de los fondos de aportes mutuales, que son expresados en cuotas partes y se deducen del fondo de las AFJP previo al cálculo del valor de la cuota parte, es decir de la rentabilidad.

Seguro de Retiro: son aquellas con las que se contratan las Rentas Vitalicias Previsionales, para funcionar deben estar autorizadas por la SSN y deben estar limitadas a operar en la modalidad de RVP, y las rentas derivadas de la Ley 24557, sólo podrán operar en otros seguros de personas que resulten complementarios de estos. Los fondos de los seguros de retiro ajenos a esta normativa se invierten en forma separada y los fondos provenientes de RVP y  de RRT son inembargables. Hasta diciembre del 2007, cada compañía para operar debía presentar un producto de RVP que debía ser aprobado por la SSN y cada una tenía productos de distintas características, a partir de esa fecha por resolución de SSN se unificó en un único producto con un cargo fijo para todas las compañías y un porcentual variable en cuanto a la transferencia de rentabilidad.

Consejo Nacional de Previsión Social: su misión es asegurar la participación de trabajadores, empresarios y beneficiarios del sistema de S.I.J.P. en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema. Estará integrado por 3 representantes de cada uno de esos grupos interesados designados por el Ministerio de Trabajo.

Funciones: Evaluar el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización y regulación del S.I.J.P. por parte de la ANSES y de la SAFJP. Evaluar el desarrollo del S.I.J.P. Considerar las iniciativas y proyectos que le sometan los sectores que representa.   Proponer a las autoridades competentes normas tendientes a corregir desvíos del sistema y mejorar su funcionamiento. Gastos de funcionamiento, la ANSES pondrá a disposición del Consejo el personal que necesite para su funcionamiento y los demás gastos serán

imputados a “Rentas generales”

UNIDAD 11 regimen de asignaciones familiares

Mediante el SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) el Estado Nacional efectúa el pago de las mismas. El empleador debe por medio de un formulario notificar a los trabajadores de este sistema.

Las asignaciones pueden variar de acuerdo a la remuneración y a la zona donde se desempeñen los trabajadores, también hay escalas fijadas para aquellos beneficiarios de RRT, quienes cobran subsidio por desempleo, o aquellos que son jubilados y pensionados. Hay asignaciones que se cobran mensualmente, otras anualmente y otras por circunstancias especiales por ejemplo nacimiento, adopción o matrimonio. La tabla a continuación corresponde a los trabajadores

en relación de dependencia que no se desempeñan en zonas especiales. 

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

NACIMIENTO

Remuneración entre $ 100.- y $ 4.000,00.-

$ 400.-

ADOPCIÓN

Remuneración entre $ 100.- y $ 4.000,00.-

$ 2.400.-

 MATRIMONIO

Remuneración entre $ 100.- y $ 4.000,00.-

$ 600.-

 PRENATAL

 

Remuneración entre $ 100.- y $ 2.000,00.- $ 100.-

Remuneración entre $ 2.000,01.- y $ 3.000,00.- $ 75.-

Remuneración entre $ 3.000,01.- y $ 4.000,00.- $ 50.-

HIJO  

Remuneración entre $ 100.- y $ 2.000,00.- $ 100.-

Remuneración entre $ 2.000,01.- y $ 3.000,00.- $ 75.-

Remuneración entre $ 3.000,01.- y $ 4.000,00.- $ 50.-

HIJO CON DISCAPACIDAD  

Remuneración hasta $  2.000,00.- $ 400.-

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Remuneración entre  $ 2.000,01.- y $ 3.000,00.- $ 300.-

Remuneración superior a $ 3.000,00.- $ 200.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL  

Remuneración entre $ 100.- y $ 4.000,00.- $ 170.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA

HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Sin tope remuneratorio $ 170.-

 Financiamiento: con las contribuciones patronales sobre los salarios y el órgano de aplicación es la ANSES UNIDAD 12 desempleo

En la ANSES se tramitan las prestaciones de desempleo de los trabajadores que estuvieron tutelados por la LCT, 20744 ó la Ley de los trabajadores de la construcción.

Requisitoso Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: 6 meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del

contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.o Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o

acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

o Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Financiamiento: por medio del Fondo Nacional De Empleo, creado por la ley 24013, con recursos provenientes de los aportes y contribuciones. Fondo Nacional de Empleo: además de financiar las prestaciones crea programas y proyectos tendientes a la creación de empleos, por medio de

aportes que efectúa el Estado con partidas asignadas por la Ley de Presupuesto Nacional.

Parcial de Seg Soc con Fasciolo (tema1) PBU/PEA/Renta imponible/Prestaciones sujetas a movilidad y las excluidas por la ley

1 - Ingreso base. concepto. cálculo.Excluidos2 - PC. concepto. supuestos. Cálculo.3 - aportante regular e irregular. conceptos4 - art. 34Segundo parcial: 1 - L.R.T. Gran Invalidez. concepto. prestación. 2 - L.R.T. Incapacidad Laboral Permanente parcial definitiva. Cual es la prestación y cómo se calcula? Duración. 3 - L.R.T. Fondo de garantia. Cómo se compone. Finalidad. Quien lo administra. 4 - Desempleo para los trabajadores de la construcción. Establecer la duración de las prestaciones de acuerdo al periodo de cotización.Escritas1 - régimen de reparto, prestación por edad avanzada. Como se calcula. 2 - régimen de compatibilidades. (esto es ley 24241, art. 34) 3 - cuando cesa la relación laboral, la obra social debe seguir cubriendo, si - no, justifique. 4 - fondo de reserva de la ley de art. Como se constituye y para que. 5 - personas legitimadas a percibir asignaciones familiares. 

Oral: 1 - la calidad de aportante y en que prestaciones tiene influencia. 2 - cómo se calcula el ingreso base en la ley de art. 3 - que es la percepción unificada. Suerte para todos!!

NAVEGACION2do parcial 2012

- Principios de circulación aérea- Responsabilidad del explotador. Daños a terceros en la superficie- Responsabilidad del transportista en el orden interno e internacional- Protesta aeronáutica. Concepto. Naturaleza jurídica. Plazos en el orden interno e internacional- Responsabilidad en el Derecho Espacial.- Investigación de accidentes aéreos1er parcial 20121- Buque. Concepto. Sonaco C/YPF2- Capitan. Funciones. Atribuciones. Contrato de ajuste3- Privilegios. Caracteriscas4- Fletamento a tiempo. Obligaciones y derechos de las partes5- Responsabilidad armador (obligatoria)6- Responsabilidad transportista (obligatoria)7- Averia Gruesa. Liquidacion. Reglas York Amberes. 8- Seguros. Clubes de proteccion e indemnidad1)responsabilidad del armador en la ley de navegacion. 2)responsabilidad del transportista de mercaderias por agua, en la ley 20.094, convencion de bruselas, reglas de hamburgo, reglas de roterdam. TODAS LAS PREGUNTAS son a desarrollar..2do. Parcial Noviembre 20111) Sujetos: jefe de aeródromo y administrador de aeropuerto funciones (regufa). Desarrolle2) Protesta Aeronáutica concepto naturaleza jurídica plazos internos e internacionales.Desarrolle

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3) Delimitaciones del espacio Aéreo teorías4) Responsabilidad del transportista aéreo; aspectos fundamentales de su regulación jurídica en la legislación argentina y en la convenciones internacionales. (esta punto es obligatorio)5) Responsabilidad aeronáutica: Daños a terceros en la superficie. Desarrollo. fuentes.(es obligatorio este punto) 6) Investigación de accidente aéreo. Desarrolle7) Competencia y Jurisdicción. DesarrolleRecup. 2º parcial1- Principios de circulacions aérea. Desarrolle2- Aeronave. Concepto. naturaleza juridica.3- Crerdito aeronautico: Hipoteca. Desarrolle4- Responsabilidad del explotador por daños a 3º en la supoerficie. Desarrolle. (Obligatoria)5- Sujetos de derecho aeronautico: Jefe de aerodromo y administrador de aeropuertos. Funciones.6- Responsabilidad del transportista en el orden interno e initernacional (Vars.Haya. Montreal) (Obligatoria)7-Abordaje. Concepto. Clasificación.8- Protesta aeronautica. Concepto. Naturaleza juridica. Plazos internos e internacionales.1er Parcial - Derecho Maritimo- 1º cuatrimestre 2011Tema 1:1 - Buque: clasificacion- Documentacion a bordo2 - Sujetos: Capitan.Concepto. Funciones3 - Contrato de Remolque: Concepto.Naturaleza Juridica. Clasificacion4 - Responsabilidad del Armador5 - Responsabilidad del Trasportista. Convenvion de Brules 1924-Reglas de Hamburgo de 1978-Reglas de Rotterdam 20086 - Abordaje: Conceptos.Elementos.Clases7 - Averia: Concepto.Estructura de las Reglas de York-Amberes de 19508 - Seguros: Asociaciones de Proteccion e Indemnidad. Desarrolle9 - Credito Naval: Privilegios.Concepto. Caracteres1- Derecho de la Navegacion:Caracteres. Desarrolle2- Convencion de Montegobay-Jamaica (1982). Desarrolle3- Buque: Modos de individualización.4- Responsabilidad del armador (Respuesta obligatoria)5- Contrato de Utilización: Locación. Concepto. Obligaciones de las partes.6- Contrato de Transporte de mercaderia por agua: Responsabilidad del transportista. (Respuesta obligatoria).7- Abordaje: Concepto. Ley aplicable8- Averia gruesa: Concepto. Determinación de la cuota contribución.1er Parcial - Derecho MaritimoTema 1:1 - Buque: clasificacion- Documentacion a bordo2 - Sujetos: Capitan.Concepto. Funciones3 - Contrato de Remolque: Concepto.Naturaleza Juridica. Clasificacion4 - Responsabilidad del Armador5 - Responsabilidad del Trasportista. Convenvion de Brules 1924-Reglas de Hamburgo de 1978-Reglas de Rotterdam 20086 - Abordaje: Conceptos.Elementos.Clases7 - Averia: Concepto.Estructura de las Reglas de York-Amberes de 19508 - Seguros: Asociaciones de Proteccion e Indemnidad. Desarrolle9 - Credito Naval: Privilegios.Concepto. CaracteresPrimer parcial:1 - derecho navegacion2 - buque3 - fletamento4 - privilegiosmaritimos5 - responsabilidad armador6 - capitan7 - contrato ajuste8 - fallo sonaco9 - responsabilidad transporte y exoneracion responsabilidad10 - abordajeSegundo parcial:1 - aeronave2 - abordaje aereo3 - protesta aeronautica4 - responsabvilidad explotador5 - pasaje6 - privilegios7 - hipoteca8 - espacio aereo9 - ppios circulacion aerea10 - averia gruesa2° parcial1 - principios de circulacion aerea art.3 al 12 desarrollo2 - privilegios concepto y caracteres3 - aeronave concepto e individualizacion4 - responsabilidad  danos a 3ros en la superficie: desarrollo5 - jefe de aerodromo y administrador de aeropuerto funciones (regufa)6 - responsabilidad del trasportista orden interno e internacional (vars. haya. montreal)7 - protesta aeronautica concepto naturaleza juridica plazos internos e internacionales8 - investigacion de accidente aereo desarrollo9 - delimitaciones del esp aereo teorias2º Parcial 1 - aeronave: concepto, naturaleza jurídica, documentación de vuelo, clasificación. 2 - Crédito aeronáutico:hipoteca desarrollo. 3 - Espacio aereo:Convenciones de paris de 1919 y chicago 1944 (Libertades del aire). 4 - Sujetos del derecho aeronáutico:Personal aeronavegante y de superficie. Desarrollo. 

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5 - .Responsabilidad aeronautica: Daños a terceros en la superficie. Desarrollo. fuentes.(es obligatorio este punto) 6 - .Contratos de utilizacion de aeronaves: Locacion. desarrollo. 7 - Responsabilidad del transportista aereo; aspectos fundamentales de su regulacion juridica en la legislacion argentina y en la convenciones internacionales. (esta punto es obligatorio) 8 - .Abordaje aereo: desarrollo. 9 - .Seguros aeronauticos: concepto, interes asegurable, caracteres, riesgos aeronauticos. Reaseguros. 10 - Derecho espacial: concepto, caracteres, principios del derecho espacial.

DC. RICCHIUTTImeugenia21 escribió:SEGUNDO PARCIAL

1.Hechos generadores de responsabilidad en el transporte terrestre de personas.2. Transporte por ductos. Clasificacion y obligaciones de las partes.3, Responsabilidad de las empresas privadas por la actividad comercial espacial.4. Libertades del aire. Clasificacion. A favor de quien se estableceSegundo parcialConcepto de espacio aereo y naturaleza juridicaLimites a la responsabilidad con el pasajero y el equipajeEspacio ultraterrestre.Concepto y Naturaleza juridicaSEGUNDO PARCIAL1.Hechos generadores de responsabilidad en el transporte terrestre de personas.2. Transporte por ductos. Clasificacion y obligaciones de las partes.3, Responsabilidad de las empresas privadas por la actividad comercial espacial.4. Libertades del aire. Clasificacion. A favor de quien se establece1. AERONAVE. NATURALEZA JURIDICA2. CONTRATO DE FLETAMENTO3. MAR TERRITORIAL. RÉGIMEN JURÍDICO.4. ZONA CONTIGUA. RÉGIMEN JURÍDICOPreguntas 1 er.parcial 1 cuatrimestreAreas adjacentes del Tratado Rio de la PlataElementos de prueba en el contrato de ajusteElementos del conocimiento de embarqueResponsabilidad del prácticoAbordaje.Tipos2do parcial de navegacion con calleja... 1)aeronave, nat jur. 2)privilegio, caracteres, 3)jefe de aeropuerto, adm. De aeropuerto, funciones 4) teorias de delimitacion del espacio aereo, 5)ppios de la circulacion aerea, 6)investigacion de acc aereos, 7 y 8 responsabilidades del transp orden interno y orden internacional de respuesta obligatoria1 - tratado del rio de la plata2 - pasavante3 - arqueo4 - contrato de locacion de buque1 - Quien y como se otorga el pasavante? 2 - Francobordo 3 - Registro jurisdiccional. Para que sirve? 4 - Fortuna de mar 5 - Agente maritimo 6 - Diferencia entre contrato de remolque y asistencia y salvamento 7 - Jurisdiccion en las distintas franjas 8 - Responsabilidad en el remolque 9 - Libertades del mar 10 - Facultades de la autoridad maritima

El surgimiento de las obras sociales

En el ámbito de la salud, la década del 40 es escenario de un triple nacimiento: el de las demandas sociales de los ciudadanos que ven la atención de la salud como un derecho, el del Estado "responsable-garante " del derecho a la salud y el de las organizaciones sindicales, estatales y paraestatales que más tarde darán origen al sistema de obras sociales.Se sucedieron cambios en el mundo (coincidentes con la segunda posguerra); de creciente injerencia estatal en la planificación y administración de los servicios de salud; la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS); el impulso del concepto de salud pública como expresión de la participación del Estado en los problemas sanitarios, en las áreas de interés de los asuntos públicos; se comenzó a hablar en el mundo de los derechos de la salud y de la universalización de la cobertura, etc., lo cuales tuvieron su correlato en nuestro país, pero con las  características locales. A partir de 1943, en nuestro país prevalece la idea del Estado prestador, a la vez que planificador hegemónico de la totalidad de los servicios de salud. La expansión de los servicios estatales de salud, al igual que su mejor dotación en recursos humanos y materiales , convirtió al hospital público en un centro de nuevos profesionales y en un lugar de atención médica que ya no estaría destinado sólo a los "indigentes".

Carrillo pretendía una estrecha vinculación entre las instituciones de seguridad social y el hospital público, reservando para la medicina privada la atención a los sectores de mayores recursos.

Las Obras Sociales

A su vez, el surgimiento del sindicalismo como actor reconocido en el interior del sistema político nacido en la revolución de 1943, constituirá un dato sustantivo en las formas de la organización de los sistemas de salud y atención médica.

El nacimiento de obras sociales se verifica en la década de 1940, siendo el año 1944 en que se reconoce como "fundacional" de las obras sociales sindicales mediante el dec. 30.655/44 se crea la Comisión de Servicio Social.

1. LA SOLIDARIDAD Y EL MUTUALISMO EN LAS PRIMERAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE COLECTIVIDADES.

Las obras sociales sindicales (OSS) tienen su origen más remoto en la gestión solidaria de las primeras agrupaciones gremiales. Las más antiguas organizaciones obreras (la Sociedad Tipográfica Bonaerense data de 1857) tenían un sentido mutualista en tanto privilegiaban las necesidades del sector

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especialmente en lo atinente a mejores condiciones de trabajo. Así un paro de actividades podía estar relacionado con la insalubridad del establecimiento, la falta de higiene, la imposición a los trabajadores del uso de sus propias herramientas, la falta de iluminación, en fin, objetivos puntuales y acotados, aunque no por eso menos reivindicativos.

La gestión solidaria implicaba también la activación de los mecanismos tendientes a cubrir las necesidades de los trabajadores asociados que sufrieran la pérdida de su empleo o fueran encarcelados por su actividad sindical. Respecto de esta última situación, existen antecedentes de asociaciones "ad hoc" destinadas a recaudar fondos para las familias de las víctimas de la represión gubernamental o los llamados "comités pro presos" que eran promovidos por las centrales sindicales y operaban en la coyuntura.

Esta acción solidaria debía ser complementada necesariamente con la disponibilidad de recursos. Para ello se diseñaban campañas que incluían distintas actividades como rifas, bailes, colectas; o se aventuraban en empresas como la de la fábrica de cigarrillos de la Unión General de Trabajadores con objetivos recaudadores de fondos. El sentido solidario también se observa bajo la forma de préstamos de la Central a distintos sindicatos y también préstamos entre sindicatos, tal como figura en los libros de actas y copiadores de notas.

Desde mediados de la década del ochenta, la migración masiva ultramarina modificó la conformación de los cuadros proletarios. Ello trabajo el desarrollo del sindicalismo puro, expresión ideológica que más adelante predominó en la Federación Obrera Regional Argentina (FORA) del Noveno Congreso (1915-1922), y desde allí fue gravitante en la consolidación del sindicato institución como órgano propio de los trabajadores en oposición a los "órganos de dominación burgueses", incluídos los partidos políticos.

Los obreros europeos también trajeron consigo las mutuales y las sociedades de socorros mutuos a nivel de sus colectividades locales, que ponían el acento en la cobertura sanitaria, para salvar las deficiencias del sistema hospitalario argentino, sobrepasado por el crecimiento poblacional y la ausencia de proyectos superadores de la situación. Por lo tanto, fue natural que tales estructuras quedaran estrechamente relacionadas con las nuevas asociaciones sindicales, que incluían un gran número de cotizantes de aquel origen. La ideología de la solidaridad y el colectivismo motorizaba estas organizaciones y los comunes denominadores y afinidades definieron una acción paralela e integrada de sindicatos y mutuales.

2. EL HOSPITAL DE LOS TRABAJADORES EN EL MODELO FERROVIARIO

La primera gran organizacíon sindical que desarrolla la accióin mutualista fue la Union Ferroviaria (UF), en relación con el hecho de que desde 1919 tenía su propia Caja de Jubilaciones (Ley 10650); cuatro años después también crearía el Hogar Ferroviario en carácter de entidad complementaria (Ley 11173), para el otorgamiento de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas.

Lo distintivo de esta norma es que establecía una retención de aportes de los asociados por parte de las patronales ferroviarias para su derivación posterior al gremio, lo que transformó sustancialmente la modalidad recaudadora de la primera etapa del sindicalismo, tan irregular como deficiente en la percepción de las cotizaciones.

El papel relevante de la UF en el conjunto del sindicalismo surge también del hecho que sus representantes eran mayoría en el Comité Nacional Sindical de la CGT creada en septiembre de 1930, a pocos días del golpe militar que derrocó al radical Hipólito Yrigoyen.

Aunque fueron años de crisis política y económica, la organización obrera sostuvo una gestión que si bien no fue decisiva, posibilitó una suerte de estabilidad de sus cuadros componentes, que acompañaron con entusiasmo los reclamos sectoriales: se destacaron, entre otros, la huelga de los telefónicos de 1932, la de los obreros de la construcción en 1936, la movilización permanente de los empleados de comercio en defensa de la ley 11729. Durante este período comenzó a esbozarse la modalidad gremial de establecer alianzas circunstanciales con grupos políticos afines para la defensa de sus derechos así como la concurrencia a los despachos, oficiales cuando la situación lo requería.

Más adelante, en 1935, la Comisión Mixta Ferroviaria, integrada por la Unión y por el gremio de los maquinistas La Fraternidad, acordaron la instalación de un hospital destinado a sus afiliados, el que fue inaugurado en 1940 con el nombre de Hospital Ferroviario. Posteriormente, tambien se habilitaron consultorios externos en Rosario, mediante acuerdos con el Hospital Italiano de esa ciudad

El gremio valorizaba claramente esta política, como lo reflejan los documentos de la XX Asamblea de la UF (1943): "El gremio ferroviario tenía necesidad imperiosa de poseer un instituto propio para la atención de la salud física de sus componentes y para la prevención de las enfermedades.."

Se habilitaron además consultorios externos en Rosario, se estableció un acuerdo con el Hospital Italiano de Rosario para casos de urgencia mientras que la cirugía e internaciones estaban a cargo del HF de Buenos Aires. Mediante convenios con clínicas privadas los casos pulmonares se derivaban a Córdoba mientras se gestionaba la entidad propia.

3. PRIMERAS REGULACIONES ESTATALES

La conducción militar del golpe de Estado de junio de 1943 incursionó en áreas que hasta ese momento no habían sido consideradas de envergadura por los sectores dominantes. El movimiento obrero estaba dividido entonces en tres centrales: la CGT N° 1, la CGT N° 2 (separación de marzo de 1943) y la USA (Unión Sindical Argentina, desprendimiento de diciembre de 1935)). Ninguna de ellas podía arrogarse la representatividad de la mayoría de los trabajadores aunque la CGT N° 1, cuyo núcleo eran los ferroviarios, era la más homogénea. Pero esto se diluyó porque el gobierno desahució a la CGT N°2 y la UF fue intervenida en agosto de 1943. El ineficiente Departamento Nacional del Trabajo (creado en 1907) fue reemplazado por la Secretaría de Trabajo y Previsión en noviembre de ese año, quedando a cargo del nuevo organismo el Cnl Juan Perón.

El enfoque de los gremialistas históricos sobre las OSS se incorporó rapidamente al ideario peronista, considerando la interacción de la STP con los gremios que acompañaron sin complejos entre 1943 y 1945 el desarrollo de la gestión del Cnl Perón, principalmente la Confederación de Empleados de Comercio y la UF.

En el caso ferroviario, ello favoreció la creación de la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios (decreto 9694 de abril de 1944). Este decreto determinaba que los bienes muebles e inmuebles de la UF y La Fraternidad destinados a la asistencia médica quedaban afectados, en cuanto a su dirección y administración al nuevo organismo, manteniendo ambas entidades gremiales el dominio patrimonial de los mismos.

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Los fondos de la institución provenían de la contribución obligatoria (decreto 168/44) de todo el personal de los ferrocarriles y demás entidades comprendidas en el régimen de la Ley 10650 y sus complementarias, como así también de la contribución obligatoria patronal de un peso moneda nacional por mes y por cada empleado y obrero que revistara. La Dirección General, a cargo del poder público, y el Consejo de Administración, integrado por representantes de los sectores obreros y patronales, regulaban las actividades. El proyecto cubría las necesidades sanitarias del gremio y se desplegó hacia las regiones cubiertas por la red ferrocarrilera. (Memoria y Balance 1945 de la UF, publicada en 1946)

La medida más destacada del período en este campo fue la creacíon de la Comisión de Servicio Social (Decreto 30655/44), encargada de "propulsar la implementación de servicios sociales en los establecimientos de cualoquier ramo de la actividad humana donde se presten tareas retribuidas". Los beneficios que debían brindarse a través de tales servicios eran: atención médica gratuita, atención farmacéutica al precio de costo, suministro de artículos de alimentación, de vestir, y de uso indispensable para el hogar a precio de costo. La empresa debía prestar tales servicios "como mínimo", aunque también se consideraba la posibilidad de que fuera la organización mutualista o cooperativa la que sustituyera a la empresa.

El Decreto de Asociaciones Profesionales 23852 de octubre de 1945 y el Decreto 33302 (Instituto Nacional de Remuneraciones, Aguinaldo) de diciembre de ese año fortalecieron definitivamente la economía sindical. Estos decretos fueron la base de la ley 12921 de 1947.

La independencia y autonomía en el manejo de los recursos posibilitaron un impresionante crecimiento y colocaron a los gremios en una posición sin precedentes en lo relacionado no solamente con la dinámica tradicional sino con la nueva instancia de participación gravitante en la definición de políticas de alcance nacional.

4. POLITICAS ESTATALES DE SALUD

En junio de 1946 Perón asumió la presidencia de la Nación, iniciando el primer ciclo de gobiernos justicialistas, hasta 1955. En el campo de la salud, modifica la concepción socialmente abstencionista, con dos características básicas:

- la importancia dada a la planificación de los servicios de salud.

- la consolidación de un sector público que desplazará a la red filantrópica y de beneficencia que había atendido a los sectores sin acceso a la medicina privada.

Durante la Conferencia Interamericana de Seguridad Social de 1951, la postura argentina definía a la misma como un mecanismo protector de los individuos frente a los distintos estados de necesidad, asegurándoles condiciones dignas y justas de subsistencia. La Seguridad Social es la conjunción de tres políticas: la social, la económica y la sanitaria. (Dr. Eduardo Stafforini: Orientación para el desarrollo de la seguridad social en las Américas. Buenos Aires, 1951).

Luego, el Segundo Plan Quinquenal (1953-1957), en el rubro Salud Pública precisa: "El objetivo fundamental de la Nación en materia de salud pública será desarrollar la protección y el mejoramiento de la salud del pueblo, a fin de acrecentar su bienestar físico, intelectual y moral". Y describe: "Antes. de 1946 la medicina era con exclusividad una función privada. La acción estatal era asombrosamente mala y puramente individualista, y el Estado practicamente no tenía una organización nacional de Salud Pública ....". (2° Plan Quinquenal. Presidencia de la Nación. Subsecretaría de Informaciones, 1953)

Como resultado de este proceso, creció fuertemente la disponibilidad de camas en distintos tipos de establecimientos públicos (nacionales, provinciales, municipales, universidades, Fundación Eva Perón y OS estatales), simultáneo a un descenso de las de origen privado. Entre 1946 y 1951 aumentó el número de las camas estatales en más del 100% (de 42.000 a 93.000), pasando a representar el 81% del total, desde el inicial 64%.

La creación del Ministerio de Salud Pública en 1949 y la complementación en medicina asistencial de la Fundación de Ayuda Social Eva Perón, sostenida en un 85 por ciento por los aportes de los obreros, confirieron al proyecto un sesgo doctrinario al definir una tercera posición en lo referido a la función social de los establecimientos médicos y los profesionales. En este Plan la conducción era centralizada y se destacaba la función que habrían de desempeñar las entidades privadas que se relacionaban con las asociaciones profesionales.

El Plan mencionado introduce explicitamente el papel de las OSS, al afirmar que la salud pública será realizado mediante:

a) la acción estatal pura;

b) la cooperación entre la acción estatal y los organismos médico-asistenciales privados, en particular aquellos dependientes de asociaciones profesionales;

c) La acción privada exclusiva, supervisada por el Estado (mutualidades; Asistencia médica en la industria; institutos privados)

Entretanto, las camas en mutuales y otras entidades privadas se reducían 10% (de 24.000 a 21.000), y luego continuó descendiendo (hasta 18.000 camas). En consecuencia, si bien el impulso principal en este campo provino de la acción directa del Estado, se fomentó también una vía complementaria de carácter privado, que llevó a la creación de las primeras obras sociales, en relacíon al gran fortalecimiento e institucionalización del sindicalismo en este periodo.

No obstante, un gremio importante y numeroso como la Confederación de Empleados de Comercio, durante el desarrollo de su XX Congreso (1954) consideró riesgoso para una organización de sus características desarrollar un sistema de implantación de policlínicos y dar gratuitamente remedios aunque estimaban plausible el ".....propósito que inspira la iniciativa de atender la salud de los trabajadores mediante estos sistemas, pero los mismos deben estar condicionados a las particularidades del gremio y en ese sentido consideramos que una organización de nuestro carácter no puede costear este beneficio en forma continuada porque ello implicaría un drenaje económico de los fondos sociales que obligaría en un momento dado a suprimir una asistencia de esa magnitud. Esta materia la hemos estudiado bien y sabemos que son muchos los que se encuentran frente a problemas económicos insolubles por haber implantado este servicio social....." (Palabras del Secretario Gral del gremio y Ministro del Interior Angel Borlenghi).

Un ejemplo de esta aseveración del dirigente mercantil es el caso de la Unión Tranviarios Automotor y su inconcluso Policlínico Central, situado en Puerto Nuevo, en terrenos cedidos con carácter precario y a título gratuito por el gobierno peronista. A fines de 1954 la Comisión Directiva de la UTA decidió proceder a su venta, destinando el producido a ampliar el servicio de la Mutualidad de obreros y empleados de Transportes de Buenos Aires.. La venta en principio se concertó con la Fundación Eva Perón pero la gestión fue interrumpida por el golpe de septiembre de 1955

5. EL PROTAGONISMO SINDICAL DURANTE EL POSTJUSTICIALISMO

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La caída del peronismo en 1955 trae consigo la intervención de la CGT y de la mayor parte de los gremios. Recién en mayo de 1961 el gobierno de Arturo Frondizi (1958-1962) entregó a la "Comisión de los 20" el edificio de Azopardo 802. La Central Obrera fue normalizada en el Congreso de enero de 1963. La nueva ley 14455 de Asociaciones Profesionales (sancionada en 1958) regulaba la actividad sindical. Después del derrocamiento del presidente Frondizi, la CGT presentó un programa mínimo reivindicativo y diseñó el Plan de Lucha (1963-1965) cuya instrumentación y aplicación coincidió con el gobierno del radical del pueblo Arturo Illia (1963-1966). Esta fue la etapa de afirmación de la nueva dirigencia sindical.

En este periodo, la política de salud se encaminó a una disminución gradual del rol del Estado. En este marco, los emprendimientos sociales de los sindicatos fueron asumiendo un papel menos complementario y más sustitutorio, no expresado necesariamente en la disponibilidad de infraestructura propia, sino en la cobertura de trabajadores a través de contratos con particulares, financiado desde los convenios colectivos.

Al respecto, resulta interesante releer el punto de vista de un conspicuo integrante de la CD de la CGT con relación a este proceso, centrado en la figura del "sindicalismo múltiple". Se trata de Luis Angeleri, secretario de Prensa y Cultura entre 1963 y 1965, que en su libro de 1970, Los sindicatos argentinos son poder, señala: "a medida que los trabajadores fueron militando en sus organizaciones obreras, comprendieron que perfeccionando y valorizando la actividad de las mismas, podrían alcanzar otros campos que significaban realmente el motivo fundamental cuando se crearon los sindicatos. Efectivamente, la justicia social no vendrá solamente con salarios, y su incorporación masiva a ello, aparte de la fuerza colectiva para reclamar sus derechos, les fue dando una capacidad económica apta para lanzar a sus organizaciones en otras etapas que consolidasen el aspecto económico que alcanzarían los salarios y conformase la atención del ser humano, en el verdadero concepto que el mismo representa. Las cuotas que pagaban al Sindicato mensualmente sus afiliados, los aportes extraordinarios de carácter económico con que ellos contribuían, etc., comenzaron a dar a la organización gremial un caudal económico que dieron la pauta a los trabajadores que podían hilvanar una acción social de carácter integral, por parte de los Sindicatos, para dispensar al trabajador y su familia de toda una protección y disfrute que le permitiese alcanzar en plenitud, toda la concepción y dimensión que le acreditaba el derecho natural a su existencia como ser humano.

Nació así el sindicalismo múltiple que comprende que el sindicato, explotando todos los recursos económicos que le reporta el volumen de sus afiliados reunidos, debe abarcar todas las etapas correspondientes al ser humano desde su nacimiento hasta su vejez y otorgando los servicios necesarios para que cada una de ellas se celebre con el alcance y envergadura que significa la justicia social. Todo esto no tan sólo al trabajador sino que extensivo a su familia. Llega así el beneficio del sindicalismo al núcleo familiar, preocupación mayor de la organización gremial en esta etapa.

Surgen las obras sociales emprendidas por los sindicatos, cubriendo una vacancia dejada por el Estado desde hacía largo rato. La comunidad hasta ese entonces tenía dos alternativas para curarse o preservar su salud, los hospitales o los sanatorios. Los primeros sostenidos por el Estado donde por conocido el funcionamiento de los mismos, no se hará una extensa descripción de esos servicios. Solamente no encierran - la gran mayoría - el concepto integral de ser humano que interpretan los Sindicatos y que debería ser considerado por quienes prestan esos servicios. Allí falta de todo y el ámbito conforma una antesala de desaliento donde lejos de pensar en una recuperación de la salud, se concluye lo contrario a pesar de la idoneidad indudable y la capacidad humana del personal hospitalario.

Los sanatorios por su elevado costo están vedados a la mayoría de la población. Los sindicatos comenzaron a llenar ese vacío e impusieron la asistencia médica integral, que contempla la cobertura al grupo familiar del afiliado tanto en medicina preventiva como en complicadas intervenciones.

Los policlínicos de los sindicatos son verdaderos centros de salud donde se manifiesta la concepción social de las organizaciones obreras argentinas".

A fines de los años 60 las OSS ya cubrían a 3.5 millones de personas, equivalente al 27% de la población.

6. INTENTOS DE UNA NUEVA REGULACIÓN

A mediados de los años sesenta existía preocupación del gobierno radical por incorporar elementos regulatorios a la fuerte heterogeneidad y atomización de las OSS desarrolladas en las dos décadas anteriores. Con ese objetivo, se encara la Encuesta Preliminar sobre Obras Sociales y Mutualidades, la que concluyó en un diagnóstico que destacaba la diversidad de alcances de los multiples regímenes existentes.

Por esa epoca las OSS actuaban como resultado de tres diferentes razones: su propia determinacion, en cumplimiento de cláusulas de convenios colectivos de trabajo, o normas legales específicas.

Además de las OSS, se encontraban:

- OS estatales, cuya administración corresponde a organismos públicos centralizados y entidades públicas descentralizadas.

- OS llamadas mixtas, porque en su administración participan representantes estatales y de los beneficiarios, como la de jubilados y pensionados, y de algunos sectores de la administración pública.

- OS del personal jerárquico o de dirección.

- OS adheridas de base provincial y municipal.-

- OS establecidas por algunos convenios colectivos de trabajo, con prestación directa de servicios médicos a cargo de las empresas.

- OS provinciales, municipales, de las fuerzas armadas y de seguridad, del Congreso y del Poder Judicial.

El gobierno militar asumido en 1966 creó la Comisión Nacional de Obras y Servicios Sociales (Decreto 17230/68) evaluaba como desalentadores los logros alcanzados por las OSS: "el grado de satisfacción de las expectativas creadas a los cotizantes del sistema son tan variadas, como variables son los niveles de eficiencia con que los distintos organismos han cumplido sus finalidades sustanciales. Las notables diferencias observadas, tanto en lo referente a las obligaciones como a los derechos de los afiliados, evidencian una vulneracion de los principios de igualdad de oportunidad y justicia distributiva aceptados universalmente como fundamento de todo el sistema de Seguridad Social".

7. LA CREACION DEL SISTEMA

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La Ley de Obras Sociales 18610, de febrero de 1970, coincide con un período de agitación política generalizada que había tenido su clímax en mayo de 1969 con el "Cordobazo". La CGT (recompuesta en julio de ese año) había adoptado en ese momento una oposición sostenida. Sin embargo esta ley apareció como un gesto conciliatorio por parte del gobierno.

La ley creaba un Sistema de OS, ordenando los entes preexistentes ya mencionados, excepto las mencionadas en último término. La Ley implicaba:

- la asunción por parte del Estado del papel de regulador de las OS en funcionamiento, normatizando y ordenando el funcionamiento de los entes preexistentes.

- la universalización de la cobertura, en hogares con asalariados ocupados en el sector formal privado y en el sector público, al declararla obligatoria para todos los trabajadores bajo convención colectiva, y no sólo los afiliados, y extenderla a sus familiares..

- la unificación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial: 2% el empleador, 1% el trabajador, 1% la familia del trabajador, 2% los jubilados y pensionados.

- la extensión a otras prestaciones que las médico-asistenciales, aunque estableciéndose que estas últimas fueran las prioritarias, destinándoseles el 80% de los recursos.

- la declaración de los empleadores como agentes de retención, con depósito mensual directo a la orden de las propias OS.

- la creación del INOS (Instituto Nacional de Obras Sociales) como organismo descentralizado, con funciones de promoción, coordinación e integración entre OS y control técnico, administrativo y contable .

- la creación del Fondo de Redistribución, integrado por aportes y contribuciones correspondientes al aguinaldo, el 10% del resto de la recaudación, y el 40% de los recursos especiales provenientes de terceras fuentes, con destino al incremento y mejora de capacidad instalada y asistencia financiera en general.

- la autorización para el funcionamiento de capacidad instalada propia y el establecimiento de regímenes de contratación de prestaciones a profesionales.

La nueva Ley reconoció también la plena jurisdicción de los sindicatos sobre el manejo financiero, administrativo y asistencial de las OS.

La CGT expresó su opinión detalladamente en una Declaración de octubre de 1971: "La CGT ha observado atentamente en este último tiempo como se han agudizado los enfrentamientos de diversos sectores de opinión vinculados al tratamiento de la política sanitaria nacional.

La Central Obrera ha auspiciado, contribuido y participado en la adopción y en la aplicación del sistema que comporta la ley 18610.

Lo ha hecho en el momento de la implementación del régimen y lo sigue haciendo como desde el comienzo integrando el directorio del INOS, porque interpretó en su momento y lo sigue entendiendo ahora que el régimen creado constituye un cuerpo de vocación revolucionaria en el diagnóstico y tratamiento del problema de la Salud. Su decisión de entonces y ahora se ve ratificada por los hechos.

Estos hechos lo constituyen fundamentalmente la oposición que a ese régimen expresan y con más agresividad los órganos gremiales que invocan la representación de los profesionales vinculados a la asistencia médica, que en la mayoría de los casos, defienden los intereses de las sociedades financieras que lucran con la salud del pueblo....."

"..........La Subsecretaría de Salud Pública no define claramente su política de salud.

Muestra, por el contrario, una tolerancia cómplice con los intereses de los círculos médicos en detrimento de los grandes objetivos que originaron el avance de las Obras Sociales Sindicales

La ley 18912 sancionada con el auspicio de la mencionada Subsecretaría reconoce a las entidades médicas el derecho de imponer, sin participación de los interesados regímenes de pago de las prestaciones que afectan seriamente la economía de las Obras Sociales........"....."Es sintomático que el INOS esté sometido a una campaña de desprestigio y a una tarea de neutralización que ya lleva quince meses, negándosele la estructura funcional y orgánica que le permitieran concretar vigorosamente la filosofía que encierra la ley que le dio origen........."...." ¿Se intenta acaso volcar esos recursos y los de las Obras Sociales a un eventual sistema de Seguro de Salud del cual los países más adelantados del mundo ya están de vuelta?...."

(CGT, Memoria y Balance, período 1970-1971)

Durante este período la defensa de la ley y del INOS, incluyó también un serio cuestionamiento al accionar de las entidades mutualistas que actuaban "motorizadas por los intereses que protagonizaron la reacción inicial contra el régimen de las Obras Sociales que son todos aquellos para quienes el tema de la salud es otro de los tantos que entran al mercado del lucro". (Memoria y balance CGT, 1972)

8. DESARROLLOS POSTERIORES

Con posterioridad, se dictaron diversas leyes complementarias:

- la ampliación de la cobertura de las OS a nuevas categorías de trabajadores: a domicilio, talleristas, vendedores de diarios y revistas, y personal superior, jubilados y pensionados, y trabajadores rurales.

- creación del régimen de contrataciones de las prestaciones, y en su marco del Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, Bioquímicas y Sanitariales, documento oficial obligatorio para las contrataciones de todo el Sistema. El Nomenclador es, básicamente, un listado codificado de servicios médicos quirúrgicos, de laboratorios y hospitalarios, valorizados en unidades convencionales ajustados periódicamente. Lo complementa un capítulo de normas de

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trabajo que encuadran la labor de los prestadores, y los mecanismos de control del proceso un listado codificado de servicios, valorizado en unidades convencionales ("galenos" y "unidades sanatoriales"), también ajustable.

Desde el punto de vista del número de entidades, las OSS siempre representaron una parte claramente mayoritaria del total (entre el 70% y el 80%). Desde el punto de vista del número de beneficiarios, la importancia de las OSS creció rápidamente, como resultado del nuevo concepto aplicado: a comienzos de los años 70' ya cubrían cerca de 6 millones de beneficiarios, equivaliendo al 53% del total,

Otras consecuencias de esta legislación fue el impulso dado al sector privado no sindical, ya que la relativamente escasa capacidad asistencial instalada propia de las OSS hizo que se multiplicaran los contratos con este sector, y con ello las instalaciones privadas para atención ambulatoria e internación (más del 60% entre 1965-80). Simultáneamente, retrocedía en casi 10% la capacidad asistencial del sector público entre 1969-1980.

9. INTENTOS DE REFORMA DURANTE EL NUEVO GOBIERNO JUSTICIALISTA

Desde el año 1972 hasta 1973 el movimiento obrero organizado comenzó a transitar un camino político que tuvo tres fechas emblemáticas: 17 de noviembre de 1972 (retorno de Perón), 11 de marzo de 1973 (triunfo electoral del FREJULI) y 23 de setiembre de 1973 (triunfo electoral de Perón). El Pacto Social rubricado en junio de 1973 colocó al sindicalismo en una posición de fuerte protagonismo habida cuenta de la presencia de muchos representantes cegetistas en cargos políticos de trascendencia.

En diciembre de 1973 el Presidente Perón pronunció un mensaje en la sede de la CGT en el que afirmó que el Plan Trienal, que iniciaba su vigencia el 1° de enero de 1974, era la continuidad del proyecto contenido en los planes quinquenales de la primera etapa peronista. (Memoria y Balance 1972-1974, CGT). En el área Salud el Plan Trienal imponía una revisión de las políticas aplicadas en los últimos años y señalaba el deterioro operado en la cobertura sanitaria por el descenso de las partidas presupuestarias, el aumento de la mortalidad infantil, la alta tasa de morbilidad, y la "tendencia a delegar responsabilidades por parte del Estado que halla su culminación con el INOS, cristalizándose de este modo una estratificación de la población en tres grupos: pudientes, asalariados -cubiertos por las Obras Sociales-, e indigentes, cada uno de los cuales recibe una asistencia médica de calidad muy diferenciada." (Plan Trienal para la Reconstrucción y la Liberación Nacional).

El Estado decidió garantizar la salud de los habitantes, efectivizando el principio de justicia social y además ser cogestor en la dirección de un Sistema Nacional Integrado de Salud por el que se encauzaría el crecimiento del Sector Salud través de un planeamiento racional aceptable por todos los sectores. Se preveía además la integración voluntaria, ordenada y paulatina de las obras sociales. Este proyecto fue convalidado por la sanción de la ley 20748, de creación del SNIS, en setiembre de 1974 que contemplaba la constitución de un Consejo Federal en el que los representantes cegetistas tenían dos lugares y el cuerpo consultivo del secretario ejecutivo nacional donde recalaría un representante obrero. El art 36 eximía de la ley, hasta su presentación voluntaria, los establecimientos y servicios asistenciales pertenecientes a las obras sociales, encuadrados o no en la ley 18610, existentes a la fecha, o que se crearan en el futuro, con participación sindical.

Asimismo, en la presentación del proyecto del PE a las Cámaras Legislativas, se consideraban todos los fundamentos delineados en el Plan Trienal pero se omitió la referencia al INOS citada más arriba.

10. EL AUTORITARISMO DE LOS AÑOS SETENTA Y OCHENTA

La última administración militar (1976/83), instaura el autoritarismo en los servicios de salud (ley 22269, de 1980), que interviene las OSS con autoridades designadas por el Estado y decide:

- la virtual estatización de las OS, cuyos fondos pasan a ser de naturaleza pública, con administración estatal.

- la separación administrativa, financiera y patrimonial de OSS y sindicatos, lo que se dirigió a socavar el poder político y económico de las organizaciones gremiales, particularmente por la vía de restringir las posibilidades de destinar fondos a actividades político-sindicales.

- la eliminación de la obligatoriedad de afiliación a la OSS creada por el sindicato de rama: con ello se autorizó a imputar el 90% del aporte personal a la afiliación a otras OS o entidades de medicina prepaga.

- la prohibición a las OSS de montar nueva infraestructura propia, y explícita recomendación de reducir la existente. Esta disposición fue un poderoso incentivo de los contratos con el sector privado

11. LOS INTENTOS DE REFORMA DEL RADICALISMO EN LOS AÑOS OCHENTA

La recuperación de la democracia puso en evidencia la dimensión de la crisis del Sistema de OS, en la cual a su financiamiento, dado el desvío de recursos del Fondo de Redistribución del INOS, la caída del salario real (base de cálculo del aporte), y el aumento de la población afiliada.

En 1985, la CGT lanzó la propuesta denominada "Los Veintiseis Puntos Programáticos de la CGT".,cuyos puntos 21, 22 y 23 aludían al tema de las OS sindicales y el 23 instaba a la normalización del INOS y a la integración al mismo de representantes cegetistas. Naturalmente, el proyecto que quería imponer la CGT (proyecto Azul y Blanco de OS) consistía fundamentalmente en la recuperación de la normativa de la ley 18610 avasallada por la dictadura.

El gobierno intentó crear un Sistema Nacional de Salud en 1986, que encuadrara a las OSS, aunque con características diferenciadas de las solicitadas por el sindicalismo y los propios empresarios de la salud. Como resultado, las normas finalmente aprobadas en 1988, trajeron escasos cambios, al legislarse por separado sobre el Sistema y las OS. Durante este periodo, el gobierno adoptó las siguientes decisiones:

- subrogó al Estado en las fuertes deudas de las OSS acumuladas durante el período de intervención militar, aunque sin poner en práctica los mecanismos pertinentes.

- reconoció la titularidad patrimonial de las OSS por parte de las organizaciones gremiales, y su derecho a la gestión administrativo-financiera. También se mantenía la elección directa de las autoridades de cada entidad por los beneficiarios.

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- reemplazó al INOS por la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSAAL), con representación mayoritaria del Estado y participación sindical.

- mantuvo el aporte de los trabajadores y se aumentaba el 6% el de los empleadores.

12. LA POSICION DE LA CGT EN SU APORTE A LA PLATAFORMA ELECTORAL DE 1989

En el documento de la CGT elaborado como aporte a la plataforma electoral del Partido Justicialista, en marzo de 1989, se tomó posición a favor de la estructuración de un Sistema Nacional Integrado de Atención de la Salud, incluyendo las OSS, para garantizar a toda la población igualdad de condiciones de calidad y accesibilidad a las prestaciones requeridas para la salud, mediante una red integrada de atención en todo el territorio, que refirme el papel preponderante del Hospital Público.

El Estado aparece en este esquema como "garante" de la salud y responsable de la planificación, conducción y ejecución de las acciones, mediante el Ministerio de Salud y Acción Social.

El sindicalismo también planteaba la extensión de las prestaciones a los trabajadores autónomos, desocupados y subocupados, con la financiación necesaria, contemplada en el Presupuesto Nacional.