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SEGURIDAD Y DEFENSA Art. 322 al 327 S de la N. Art. 328 FANB Art. 323 FANB Art. 3, 20, y 47 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Gaceta Nº 37.594 de fecha 18/12/02 Art. 4, 9, 36, 67, 68 y 96 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial Nº 38.280 26/09/05)

Seguridad en comunicaciones

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Page 1: Seguridad en comunicaciones

SEGURIDAD Y DEFENSA

Art. 322 al 327 S de la N.

Art. 328 FANB

Art. 323 FANB

Art. 3, 20, y 47

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Gaceta

Nº 37.594 de fecha 18/12/02

Art. 4, 9, 36, 67, 68 y 96

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

(Gaceta Oficial Nº 38.280 26/09/05)

Page 2: Seguridad en comunicaciones

MARCO REGULATORIO

Con el objetivo de garantizar la soberanía en materia de

tecnología de información, la democratización del

conocimiento, su apropiación social, el gobierno ha

generado un marco jurídica que impulsa la

modernización del país.

Establece el conjunto de nomas, así como los principios

fundamentales por los que se debe regir el pueblo de la

República de Venezuela.

Page 3: Seguridad en comunicaciones

• Leyes, Decretos Ley de Telecomunicaciones (03/00), que

tiene por objeto establece el marco legal de regulación

general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el

derecho humano de las personas a la comunicación y a la

realización de las actividades económicas de

telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más

limitaciones que las derivadas de las constitución y las

leyes.

• La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de

Ciencia, Tecnología e innovación (08/2005), cuyo objeto

desarrollar los principios y estrategia para la actividad

científica, tecnológica de innovación y sus aplicaciones, a

fin de fomentar la capacidad para la generación,

Page 4: Seguridad en comunicaciones

uso y circulación de conocimiento e impulsar el desarrollo

nacional.

Ley de Ciencia Tecnología e innovación. Ley Especial de

Delito Informativo (10/01), tiene por objeto la

protección integral de los sistema que utilicen tecnología

de información, así como la prevención y sanción de los

delitos cometidos contra tales sistema o cualesquiera de

sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de

dicha tecnología.

Page 5: Seguridad en comunicaciones

Ley Especial contra los delitos Informáticos : Decreto con

fuerza de Ley Nº 1.204 de 10/02/01, de mensaje de

Datos y Firma Electrónica: Establece la regulación de las

modalidades básicas se intercambio de información por

medio electrónico, a partir de los cuales han de

desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y

recepción de información conocidas o por conocer se, a

los fines de garantizar un marco jurídico mínimo

indispensable que permita a los diversos agentes

involucrado, desarrollarse, y contribuir con el avance

Page 6: Seguridad en comunicaciones

de la nueva tecnología en Venezuela. El principal objetivo

de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que

avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en

materia de comunicaciones y negocios electrónicos, para

darle pleno valor jurídico a los menajes de datos que

haga uso de estas tecnologías.

Page 7: Seguridad en comunicaciones

PRIMER CRITERIO

• Incorporar una visión geopolítica geoestratégica;

“Significando que toda actividad que realicen lasdistintas Direcciones, deberán estar encuadradadentro de los alcance que nos brinda la geopolítica ygeoestratégica.

GEOPOLÍTICA:

Es la disciplina que contribuye a realizar el

mejor uso y proyección de los espacios.

Page 8: Seguridad en comunicaciones

MAPAMUNDI QUE PERMITE APRECIAR EL

VALOR GEOPOLÍTICO DE VENEZUELA

Page 9: Seguridad en comunicaciones

• GEOESTRATÉGICA:

Es la valoración, aplicación y proyección de los recursos

y medios que existen en el país.

Page 10: Seguridad en comunicaciones

VISIÓN JURÍDICA DEL ESTADO

• EL ESTADO VENEZOLANO ES LA NACIÓN

JURÍDICAMENTE ORGANIZADA”.

• VISIÓN GEOPOLÍTICA Y DINÁMICA DEL ESTADO

El Estado para la Geopolítica se conceptúa como un ser

orgánico que vive de un proceso:

Nace

Crece y se

Extingue.

Page 11: Seguridad en comunicaciones

LIMITES DE VENEZUELA

• NORTE: con los mares territoriales de las Antillas

Neerlandesas (Aruba, Curazao, Bonaire y San Eustaquio),

República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, Islas Vírgenes (USA), St. Kitts y Nevis,

departamentos franceses de ultramar de Martinica y

Guadalupe, Trinidad y Tobago;

• SUR Brasil y Colombia;

• ESTE el Océano Atlántico y Guyana; y al

• Oeste con la República de Colombia.

Page 12: Seguridad en comunicaciones

• La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en

los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo

Texto Constitucional , mayores y más profundos cambios

están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2°

establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su

cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en

su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no

excusa ningún delito o falta".

Page 13: Seguridad en comunicaciones

• Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho,

derivados de la ficción necesaria de que la Ley es

universalmente conocida desde su promulgación. Verificada

la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que

impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si

no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.

Page 14: Seguridad en comunicaciones

• Seguridad de la información Confianza en que los sistemas

de información están libres y exentos de todo peligro o

daño inaceptables. seguridad de la información

• La preservación de la confidencialidad, la integridad y la

disponibilidad de la información, puede, además, abarcar

otras propiedades, como la autenticidad, responsabilidad,

fiabilidad y el no repudio.

Page 15: Seguridad en comunicaciones

• Seguridad de las redes y de la información: capacidad de las

redes o de los sistemas de información de resistir, con un

determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones

ilícitas o malintencionadas que comprometan la

disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad

de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios

que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles.

Page 16: Seguridad en comunicaciones

• Seguridad de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (STIC) Protección de la información

almacenada, procesada o transmitida, por Sistemas de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

(Sistemas), mediante la aplicación de las medidas necesarias

que aseguren o garanticen la confidencialidad, integridad y

disponibilidad de la información y la integridad y

disponibilidad de los propios Sistemas.

Page 17: Seguridad en comunicaciones

Seguridad de la información:

• Combinación de confidencialidad integridad y

disponibilidad (ITSEC).

• Disciplina cuyo objetivo es el estudio de los métodos y

medios de protección frente a revelaciones, modificaciones

o destrucciones de la información o ante fallos en el

proceso, almacenamiento o transmisión de dicha

información.

Page 18: Seguridad en comunicaciones

• Seguridad de los sistemas de información (Infosec o SSI)

Conjunto de medidas destinadas a garantizar la

confidencialidad.

Page 19: Seguridad en comunicaciones

• Seguridad de las Operaciones:

Procesos orientados a identificar, controlar y proteger la

información relativa a operaciones propias frente a los

intentos del atacante orientados a descubrir nuestros planes

con anticipación.

Page 20: Seguridad en comunicaciones

• Seguridad Técnica :

Conjunto de técnicas y controles de seguridad que se

implementan en el interior de los propios equipos y

sistemas de tecnologías de la información, sea en el

hardware o sea en el software, para proteger,

principalmente, los programas y los datos que procesan,

almacenan y transmiten, aunque en ocasiones también

prevengan de las amenazas sobre el propio hardware.

Por prevenir de los ataques al hardware y al software es

preferible al término seguridad técnica al de seguridad

lógica, que algunos emplean.

Page 21: Seguridad en comunicaciones

• Seguridad de los Ordenadores (compusec)

Resultado de un conjunto de medidas aplicadas a un

sistema informático y orientadas a evitar accesos,

manipulaciones, pérdidas, modificaciones o conocimiento

de la información que contiene por personal no autorizado.

Page 22: Seguridad en comunicaciones

• TEMPEST Término que hace referencia a las

investigaciones y estudios de emanaciones

comprometedoras (emisiones electromagnéticas no

intencionadas, producidas por equipos eléctricos y

electrónicos que, detectadas y analizadas, puedan llevar a la

obtención de información) y a las medidas aplicadas a la

protección contra dichas emanaciones

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Page 28: Seguridad en comunicaciones

CONCESIONES Y EL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO

• El espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias que

de acuerdo con las tecnología disponibles, se emplean

para emitir ondas que transportan información, se trata

de un recurso natural, de carácter limitado, que constituye

un bien de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce

toda su soberanía.

Page 29: Seguridad en comunicaciones

La Unión Internacional de Telecomunicaciones UTI-

Organización de las Naciones Unidas que se encarga de la

reglamentación , la normalización y el desarrollo de las

Telecomunicaciones en todo el mundo- reconoce en el

artículo 44 de su constitución, que: “En la utilización de

bandas d frecuencias para los servicios de

radiocomunicaciones, los Estados Miembros tendrán en

cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas,

incluida en las órbitas de los Satélites geoestacionarios,

son recursos naturales limitados que de en utilizarse en

forma racional, eficaz y económica..”

Page 30: Seguridad en comunicaciones

MARCO LEGAL DEL ESPECTRO RAIOELÉCTRICO

EN VENEZUELA

• La República Bolivariana de Venezuela a través de la

Asamblea, sancionó en fecha 6 /6/002, la Ley aprobatoria

de las enmiendas a la Constitución y al Convenio de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones, instrumento

legal que conjuntamente a nuestra Constitución, la ley

Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) y a la Ley de

Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley

Resorte) conforman el marco jurídico que regula el

espectro radioeléctrico en Venezuela.

Page 31: Seguridad en comunicaciones

Estos instrumentos jurídicos dispone como potestad delEstado venezolano, y en particular del Poder PúblicoNacional. (Art. 156-26 CRBV), “…el régimen y laadministración del espacio radioeléctrico”. Este espaciocomo bien del dominio público requiere para su uso yexplotación de la concesión respectiva (Art. 7 de LOT)con lo cual se produce la habilitación para la difusiónde mensaje, difusión que debe hacerse respetando lanormas y principios contenidos en la Constitución,promoviendo la justicia social, la formación ciudadana, lademocracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, laeducación, la salud de la Nación venezolana. (Art. 1 de

la Ley resorte y 108 CRBV).

Page 32: Seguridad en comunicaciones

SEGURIDAD

• SEGURIDAD EN LA COMUNICACIONES:

Medidas y controles para denegar el acceso a través de

las redes a entidades no autorizadas, así como para

garantizar la autenticidad de las partes en comunicación.

La seguridad de las comunicaciones incluye, criptografía,

transmisiones, emisiones y seguridad física.

Page 33: Seguridad en comunicaciones

• SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES (Comsec)

Resultado de un conjunto de medidas de seguridad

aplicadas a las telecomunicaciones y orientadas a impedir

que entidades no autorizadas puedan tener acceso o estudiar

la información transmitida y a garantizar su autenticación.

(v. Seguridad cristológica, Seguridad de las

transmisiones, Seguridad de las emanaciones, Seguridad

física y del personal).

Page 34: Seguridad en comunicaciones

• SEGURIDAD CRISTOLÓGICA Componente de la

seguridad de las comunicaciones que resulta de utilizar un

criptosistema adecuado para los requerimientos de

protección de la información y de su correcto empleo.

Page 35: Seguridad en comunicaciones

• SEGURIDAD DE LAS TRANSMISIONES (Transec)

Conjunto de medidas destinadas a evitar la interceptación,

el análisis del tráfico y la decepción imitativa.

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Page 37: Seguridad en comunicaciones

DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CONCEPTO: Es todo lo que tiene que ver con las

creaciones de la mente en los campos:

Industriales, científicos, literarios y artístico. La

legislación en materia de propiedad intelectual ayuda a

proteger a los creadores y productores de bienes y servicios

intelectuales.

Page 38: Seguridad en comunicaciones

MEDIOS DE TRANSMISIÓN

CAMPOS DE APLICACIÓN DE LAS

TELECOMUNICACIONES

• AREA DE DISTRIBUCIÓN

CONCENTRADA

Satélite

C

E

L

U

L

A

R

CABLE Radio

FIBRA ÓPTIA

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SISTEMA REGULATORIO

• a) Antecedentes de la regulación de Telecomunicaciones en

Venezuela.

• b) Primera etapa en el desarrollo de las

telecomunicaciones. La CANTV.

• c) Segunda Etapa: Estancamiento del sector en los ochenta.

• d) Tercera Etapa: Más allá de la privatización

Page 43: Seguridad en comunicaciones

• Legislación.

• Ley Orgánica de las Telecomunicaciones.

• Posición oficial de CONATEL: La ley de

Telecomunicaciones y la Apertura según el gobierno

Nacional.

Page 44: Seguridad en comunicaciones

• Apertura está fundamentado en la reciente Ley Orgánica de

Telecomunicaciones, que regula la prestación de los

servicios de telecomunicaciones y contiene disposiciones

expresas de carácter transitorio dirigidas a regular el proceso

de apertura, que garantizarán el derecho que tienen todas

las personas a la comunicación y a la realización de las

actividades económicas de telecomunicaciones.

Page 45: Seguridad en comunicaciones

• Estableciendo mecanismos expeditos, claros, públicos,

igualitarios y reglados para la obtención de las respectivas

habilitaciones administrativas.

• Asimismo, consagra la posibilidad de incorporar atributos

adicionales a las habilitaciones administrativas y

mecanismos transparentes para la obtención de la concesión

de uso del espectro radioeléctrico.

Page 46: Seguridad en comunicaciones

• En concordancia con la misión del Estado de garantizar la

prestación de los servicios de telecomunicaciones en todo el

espacio geográfico nacional, los operadores tienen la

obligación de prestar los servicios de telecomunicaciones

con base en estándares mínimos de penetración, acceso,

calidad y asequibilidad económica, con independencia de la

localización geográfica, a los fines de lograr la integración

nacional, masificar el acceso a la información e impulsar el

desarrollo de la educación y la salud.

Page 47: Seguridad en comunicaciones

ÓRGANO REGULADOR

• La Administración Pública de las telecomunicaciones está

integrada bajo un esquema a dos niveles.

a.- Ministerio de Infraestructura: que través del

establecimiento de las políticas y lineamientos generales que

han de aplicarse en el sector, para asegurar, de tal forma, su

concordancia con los planes nacionales de desarrollo que

establezca el Ejecutivo Nacional

Page 48: Seguridad en comunicaciones

• Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha descentralizado

funcionalmente las competencias técnicas referidas a las

telecomunicaciones mediante la creación de la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones, como un instituto

autónomo dotado de autonomía técnica, financiera,

organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio de

Infraestructura, y con competencias para la regulación,

planificación, promoción, desarrollo y protección de las

telecomunicaciones en todo el espacio geográfico nacional.

Page 49: Seguridad en comunicaciones

• Produciéndose cambios de orden jurídico, CONATEL ha

efectuados cambios en la estructura organizacional, los

recursos humanos y la infraestructura técnica.

Page 50: Seguridad en comunicaciones

• En el aspecto de infraestructura técnica, actualmente se

adelanta el desarrollo del Sistema Automatizado de

Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico

(SAAGER), el cual permite el monitoreo automatizado de

las señales que son transmitidas a través del espectro

radioeléctrico y la disponibilidad de bases de datos

contentivas de la identificación de las empresas

operadoras, habilitaciones administrativas, concesiones y

recaudación de impuestos, entre otros.

Page 51: Seguridad en comunicaciones

• CONATEL se constituye en un árbitro efectivo de las

controversias entre los operadores de telecomunicaciones y

debe velar, de igual forma, por la calidad de los servicios

prestados en el país.

Page 52: Seguridad en comunicaciones

El Ejecutivo Nacional, a través del Reglamento de

Apertura del Servicio de Telefonía Básica determinará el

modelo, condiciones, limitaciones, requisitos y cualquier

otro aspecto necesario para obtener las condiciones que

estime convenientes para la apertura del servicio de

Telefonía Básica, a cuyo efecto podrá establecer regulaciones

asimétricas.

Page 53: Seguridad en comunicaciones

• En todo caso, se establece que en protección delinterés general el Ejecutivo Nacional procederá ahacer todo lo necesario para que, a partir del díasiguiente de la cesación del privilegio deconcurrencia limitada existente en la actualidad,los operadores que hayan cumplido con losrequisitos que establezca el Reglamento deApertura del Servicio de Telefonía Básica, puedanprestar dicho servicio al público.

Page 54: Seguridad en comunicaciones

• la regulación es un ejercicio normativo respecto deuna actividad productiva, en casos de falla demercado o por razones sociales. La regulación esnormalmente ejercida por el sector público respectode una actividad normalmente privada. Sin embargoella puede contar con participación privada ytambién puede incluir a agencias públicas oautónomas."

Page 55: Seguridad en comunicaciones

• La capacidad reguladora del Estado supone laexistencia de un marco normativo adecuado, equipostécnicos de alto nivel y una institucionalidad quegarantice la efectividad del regulador. Las actividadesde regulación deben operar con reglas claras ypreestablecidas, y en los temas mas importantesdeben poder ser apeladas, por ejemplo, ante laautoridad antimonopolios

Page 56: Seguridad en comunicaciones

VENEZUELA ANTE EL RETO TECNOLÓGICO

• “Apoyar el crecimiento de la infraestructura,

contenido, servicio y mercado de

telecomunicaciones para incentivar a todos los

sectores fundamentales a trabajar por el

desarrollo y bienestar de la nación y los

habitantes.

• Consolidar una sociedad desarrollada, rica en

conocimientos e información, al alcance de

todos, en cualquier momento y cualquier lugar,

provista de una infraestructura de vanguardia

que la convierta en líder de la región.

Page 57: Seguridad en comunicaciones

• Los objetivos del proceso de apertura son:

a.- Transformar el sector de

telecomunicaciones y convertirlo en unos de

los ejes fundamentales para el crecimiento

económico del país.

b.- Promover nuevas inversiones que

contribuyan a la diversidad, calidad,

expansión y desarrollo de los servicios de

telecomunicaciones.

c.- Facilitar el posicionamiento de Venezuela en

los mercados regionales andinos

Page 58: Seguridad en comunicaciones

d.- Promover el desarrollo social y la equidad.

e.- De acuerdo a la Corporación Andina de

fomento (CAF), Venezuela cuenta con las

condiciones para convertirse en un

Tecnológico latinoamericano. Entre los

principales factores que sustenta esta

afirmación, se encuentran los siguientes:

1.- La apertura de libre competencia

2.- La nueva de telecomunicaciones 36.970

(12/06/00)

Page 59: Seguridad en comunicaciones

3.- La declaración de internet como prioridad

nacional. Decreto Nº 825 (Gaceta Nº 36.955

22/05/00).

4.- La democratización del acceso a la

superautopista de la información.

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BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PROPIEDAD

INTELECTUAL

Protege la innovacionesTecnológicas en beneficios desus creadores, estimulando laactividad inventiva de lapersona

Constituye una fuenteinagotable de informacióntécnica para apoyarproyectos de investigacióncientífica y desarrollotecnológico (innovación)

Contribuye a dinamizar el

mercado de bienes y servicios

a través de la protección de

patentes y marcas

Regula y fortalece el

mercado interno a través

del combate a la prácticas

desleales del comercio.

PROPIEDAD

INDUSTRIAL

Page 66: Seguridad en comunicaciones

SISTEMA DE APTENTES - DOBLE BENEFICIO

PROTECCIÓN

A la creatividad, garantiza la

explotación exclusiva y por

lo tanto los beneficios

derivados de ella.

DIFUSIÓNApoyo a la generación de

nuevos conocimientos de

aplicación industrial.

PROCESO DE

INMOVACIÓN

Page 67: Seguridad en comunicaciones

TR

ES

(3)

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NORMATIVAS TÉCNICAS

• Las normas UIT son estándares desarrollados por Unión

Internacional de Telecomunicaciones (ITU, en su sigla

inglesa), un organismo especializado de Naciones Unidas

para la normalización de las telecomunicaciones en todo el

mundo. Entre sus principales logros se encuentran la

arquitectura de referencia OSI y los estándares xDSL.

Page 70: Seguridad en comunicaciones

• La UIT Está compuesta por tres ramas: • UIT-T: Normalización de las Telecomunicaciones (antes CCITT).

• • UIT-R: Normalización de las Radiocomunicaciones (antes CCIR).

• • UIT-D: Desarrollo de las Telecomunicaciones (nueva creación).

• La normativa generada por la UIT queda recogida en documentos denominados Recomendaciones que, a su vez, se agrupan por series temáticas (Tarificación, Mantenimiento…). El nombre de Recomendación se debe al carácter optativo de la adopción de las normas UIT, al menos en teoría, puesto que los gobiernos y los operadores de telecomunicaciones suelen adoptarlas.

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RESOLUCIONES

• 320- Seguridad Informática

• 321- Adquisición de Hardware

• 335- ASL-Fundacite Lara

• 336- ASL-Fundacite Zulia

• 337- ASL-Fundacite Guayana

• 338- ASL-Fundacite Sucre

• 341- ASL-fundación Instituto de Ingeniería

• 374- Creación Laboratorio Nacional de Software libre

• 376-ASL-Fundacite Táchira

• 377-ASL-IVIC

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• 378-ASL-Fundacite Carabobo

• 396-ASL-CNTI

• 400-Creación Laboratorio Nacional de Software-Libre

Fundacite Lara.

• Decretos de Software Libre.