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Seguridad e Higiene. RIESGOS DE TRABAJO. d Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o por motivo de su trabajo. - PowerPoint PPT Presentation
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Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o por motivo de su trabajo.
Enfermedades de trabajo: es todo estado patológico derivado de una acción continua que tenga su origen en el trabajo.
Incapacidades que producen:
temporal
permanente parcial
permanente total
muerte
Salario máximo: doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación.
Prestaciones:
- asistencia medica
- rehabilitación
- hospitalización
- medicamentos
- aparatos de prótesis y ortopedia
- indemnización de 1095 días y a beneficiarios de 730 dias
CUOTA REISGO DE TRABAJO
Articulo 73.- Al inscribirse por primera vez en el IMSS o al cambiar de actividad las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
PRIMA MEDIA EN POR CIENTOS
CLASE I 0.54355
CLASE II 1.13065
CLASE III 2.59840
CLASE IV 4.65325
CLASE V 7.58875
CLASIFICACION DE LA EMPRESA Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO Y PRIMA
Nombre: centro de refacciones automotriz, S.A.
PASO 1: DIVISION ECONOMICA.
División = Comercio (6) PASO 2: GRUPO
Grupo =68 compraventa de equipo de transporte, sus refacciones y accesorios.
División Grupo PASO 3: FRACCIONFraccion=681 expendios de ventas al menudeo de
refacciones y accesorios para equipos de transporte. División Comprende a las empresas que se dedican a l Grupo la compra y expendio al menudeo de refacciones Fracción accesorios ya sea nuevos o usados para automóviles, camiones y motocicletas, bicicletas. Excepto almacenes y establecimientos con autotransportes y empresas que se dedican al desmantelamiento y desarmado de equipos de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta clasificados por separado.
DETERMINACION DE LA PRIMA DEL RIESGO DE TRABAJO
Articulo 72.- para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y el producto se le sumara el 0.0025. el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la formula siguiente:
Prima [(S/365)+V*(I+D)] * (F/N) + M
Donde :
V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sufrido un accidente mortal.
F= 2.9, que es el factor de prima
N= al # de trabajadores promedio expuestos al riesgo
S= total de los días subsidiados por incapacidad temporal
I= suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales divididos entre 100
D= # de defunciones
M= 0.0025, que es la prima mínima de riesgo
Aumentando una proporción no mayor al 1%.
Articulo 56.- el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
I.- asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica.
II.- servicio de hospitalización
III.- aparatos de prótesis y ortopédicos
IV.- rehabilitación
Articulo 58.- el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I.- si lo incapacitan para trabajar recibirá mientras su inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
II.- al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviera cotizando. En caso de enfermedad de trabajo el promedio del salario se cotizara de las 52 ultimas semanas.
Articulo 67.- cuando se reúnen 2 o mas incapacidades parciales el asegurado no tendrá derecho a recibir una pensión mayor de la que corresponde a su incapacidad.
Articulo 64.- si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto calculara el monto al que se le restar los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:I.- el pago de una cantidad igual a 60 días del salario mínimo
II.- a la viuda del asegurado se le otorgara una pensión equivalente al 40 % de la que el hubiese correspondido al fallecido de incapacidad permanente total.
III.- a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre que se encuentren incapacitados se les otorgara una pensión equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado
IV.- a cada uno de los huérfanos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando o presentando una enfermedad crónica se les otorgara una pensión del 30 %
III.- si la incapacidad declarada es permanente parcial superior al 50% el asegurado recibe una pensión que será otorgada por la inspección.
IV.- el instituto otorgara a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial por un mínimo del 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciba.
Articulo 60.- el pago de los subsidios será por periodos vencidos no mayores a 7 días.
Especie:
asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica
servicios de hospitalización
aparatos de prótesis y ortopedia
rehabilitación
En Dinero:
ayuda para gastos de funeral
subsidio del 100% del salario base
pensión por incapacidad permanente total del 70%
pensión por incapacidad permanente parcial mayor del 25%
indemnización global equivalente a 5 anualidades, menor al 25%
pensión de viudez del 40%
pensión de orfandad del 20%
pensión de ascendientes del 20%