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Segundo Informe Conjunto sobre Discriminación e Inserción Laboral de las Personas Migrantes Centroamericanas en la Zona Metropolitana de Monterrey. Casa Monarca Privada Nicolás Bravo 510 Col. Nueva Santa Catarina Santa Catarina, Nuevo León, México 66350 https://casamonarca.org.mx/ [email protected] Facebook: Casa Monarca. Ayuda humanitaria al migrante ABP Twitter: @casamonarcasc CasaNicolás Emiliano Zapata 4711 esq. con Serafín Peña Col. Guadalupe Victoria Guadalupe, Nuevo León, México 67180 http://www.casanicolasnl.wordpress.com [email protected] Facebook: Casa del Migrante Casanicolas Twitter: @casanicolasnl Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey Monterrey Ave. Ignacio Morones Prieto 1000 Pte. Col. Loma Blanca Santa Catarina, Nuevo León, México 66354 http://cdh.fldm.edu.mx [email protected] Facebook: CDHFLDM Twitter: @CDH_FLDM Informe en versión electrónica. El contenido de este informe es público y puede ser reproducido citando la fuente y enviando copia de lo publicado al Centro de Derechos Humanos, a CasaNicolás y a Casa Monarca. Diciembre, 2017.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN: MIGRANTES, UNA PRESENCIA QUE NOS INTERPELA ... 1

I. DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY ............................................................................ 3

¿DISCRIMINAMOS A LAS PERSONAS MIGRANTES EN MONTERREY? ... 4 1. Presentación ...................................................................................................................... 4 Referencias ............................................................................................................................ 6

PERCEPCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN A PERSONAS MIGRANTES EN LA CIUDAD DE MONTERREY. LINEAMIENTOS JURÍDICOS .......................... 8

Referencias ......................................................................................................................... 17 Anexos ................................................................................................................................ 21

MIGRACIÓN Y DISCRIMINACIÓN: LA PERCEPCIÓN QUE LA POBLACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY TIENE SOBRE LAS PERSONAS MIGRANTES ...................................................................... 29

1. Introducción .................................................................................................................. 29 2. Prejuicios, estigmas y estereotipos de las migraciones ............................................ 30 3. ¿Discriminamos a las personas migrantes en la ZMM? .......................................... 32 Referencias ......................................................................................................................... 40

II. INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY ........................................................... 42

DERECHO AL TRABAJO E INTEGRACIÓN DE PERSONAS MIGRANTES 43 1. Introducción .................................................................................................................. 43 2. La múltiples dimensiones de la integración social de personas migrantes ........... 45 3. El acceso al trabajo de personas migrantes ............................................................... 46 4. Obstáculos en el acceso al trabajo .............................................................................. 51 5. Marco jurídico internacional de derecho al trabajo de personas migrantes ......... 54 6. Marco jurídico nacional de derecho al trabajo de personas migrantes ................. 56 7. Falta de congruencia entre el marco jurídico y la realidad ...................................... 60 8. Experiencias exitosas .................................................................................................... 64

LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS MIGRANTES CENTROAMERICANAS EN TRÁNSITO EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY .............................................................................................................. 67

1. La Zona Metropolitana de Monterrey, un atractivo laboral ................................... 67

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2. Casanicolás, lugar catalizador de la integración laboral ........................................... 68 3. La búsqueda y la obtención de empleo ..................................................................... 71 4. Trayectoria migratoria y profesional de los entrevistados ...................................... 73 5. Discriminación y trato laboral diferenciado .............................................................. 75 6. Planes a futuro ............................................................................................................... 77 7. Conclusión: del papel decisivo de las redes de apoyo en la integración laboral .. 79 Referencias ......................................................................................................................... 81

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INTRODUCCIÓN: MIGRANTES, UNA PRESENCIA QUE NOS INTERPELA

El informe conjunto que nos ocupa tiene como propósito fundamental repasar los temas actuales –sólo los más relevantes, desde luego- que guardan una relación directa con la integración social de las personas migrantes a la sociedad que han elegido como destino.

Y es que a nadie escapa la dimensión que el fenómeno migratorio ha alcanzado en los últimos diez años en nuestro país. Que ya no es sólo el hecho del tránsito centroamericano hacia Estados Unidos, sino que la población migrante proveniente de Honduras, El Salvador y Guatemala está permaneciendo en territorio nacional, de manera sustantiva en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM).

Por tratarse de una migración irregular, no es posible censar con precisión a las personas extranjeras que hay llegado a establecerse a la ciudad; sin embargo, por las cifras que el Instituto Nacional de Migración ha publicado, se establece que más del 3 por ciento de los eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria ocurren en Nuevo León, el sexto estado con mayor número de detenciones en México.

La población migrante extranjera, lo sabemos, es especialmente vulnerable. Vive en alto riesgo de exclusión social ya que en muchos casos carece de redes familiares, de recursos económicos y de posibilidad de instalarse en la clase trabajadora local.

Así las cosas, quienes trabajamos en el Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, Casa Monarca y Casanicolás asumimos el compromiso de indagar las condiciones específicas de la estancia de dicha población; asimismo, qué se hace para integrar a quienes deciden permanecer en la ZMM y en qué condiciones se da tal inserción.

El informe refiere las causas estructurales que en los países expulsores de mano de obra explican la migración forzada. Estas son: la pobreza, la violencia criminal que se ha vuelto sistémica, la imposibilidad de reunificación familiar y los fenómenos naturales.

Nos interesa enfocar la forma concreta en que las personas migrantes gestionan tanto sus sueños como su plan de vida; las estrategias que utilizan para conseguir un trabajo eventual, en el autoempleo o el comercio informal, en la construcción, bien trabajando en labores domésticas, bien confeccionando artesanías.

Quienes elaboramos este informe compartimos la convicción de que cualquier intento de integración de las personas migrantes en la ZMM habrá de contar con un soporte jurídico.

Nos referimos a la interculturalidad, entendida como el principio de política pública basado en el reconocimiento de la otredad, el cual se manifiesta en la salvaguarda, respeto

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y ejercicio del derecho de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público.

Sólo en el espacio intercultural será posible que las personas migrantes ostenten su voz y sus intereses. Asimismo, esta condición hará posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturales, así como el derecho de todas las culturas participantes (población vernácula, miembros de pueblos originarios, extranjeros) a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes.

La verdadera integración presupone la voluntad de las personas migrantes de sumarse a la sociedad de destino, y la de mujeres y hombres locales de aceptar e incluir a las personas migrantes, teniendo siempre presente la dimensión personal y la dignidad humana como principio fundamental, en virtud de lo que demuestran los datos duros: toda migración enriquece el lugar de destino.

Nuestro sueño, ilusión o utopía como defensoras y defensores de los derechos de las personas migrantes es reforzar la interacción intercultural, entendida como un medio de fomento de la confianza como antídoto de la criminalización.

Buscamos fortalecer el tejido de la sociedad regiomontana instalando en la mesa de discusión el acceso pleno a derecho de las personas migrantes, esto es: trabajo, salud, educación, vivienda digna, involucramiento cultural, acceso a medios de comunicación y participación en el debate público.

Haz tuya nuestra causa.

Luis Eduardo Villarreal Ríos

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I. DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

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¿DISCRIMINAMOS A LAS PERSONAS MIGRANTES EN MONTERREY?

Gabriela Zamora Carmona Luis Eduardo Zavala de Alba

Casa Monarca

1. Presentación

En el trayecto migratorio, Monterrey es una ciudad de enlace por su proximidad con las fronteras de Tamaulipas y Coahuila, además que convergen diversas líneas de transporte que se dirigen a estas localidades y arriban numerosos autobuses del centro y sur del país. Pero también Nuevo León es una entidad que se ha destacado por su fuerte aportación a la economía nacional con presencia de un gran número de empresas de transcendencia nacional e internacional. Lo que representa una entidad atractiva para los migrantes que buscan encontrar empleo, establecerse o trabajar mientras obtienen recursos para continuar el viaje o regresar sus comunidades de origen.

En este contexto y desde el ámbito social también destaca la percepción que la población regiomontana tiene hacia las personas migrantes, lo cual es un factor de aceptación o discriminación hacia este grupo. El presente trabajo toma como referencia dos planteamientos como insumos principales. Por una parte, los lineamientos jurídicos desde los cuales asumimos como cultura de la legalidad lo que el derecho establece como criterios juridícos los derechos que tienen las personas migrantes a no ser discriminadas, realizado por la Directora Jurídica de nuestra Casa la Maestra Andrea Rodrígues. Por otra parte, los resultados del estudio realizado por Adriana Salazar, Leah Than, Lucila Villarreal, Paola Ruiz, estudiantes del Seminario de Economía Mexicana del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM). El objetivo de este estudio ha sido identificar las percepciones que tienen los ciudadanos la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) hacia las personas migrantes que se encuentran en la localidad. Las disparidades sociales y económicas, la situación política, de inseguridad, así como los legados migratorios son factores que promueven las migraciones. Las personas emigran para escapar de la pobreza y del abuso de los derechos humanos (Castles, 2006) causas aunadas a la violencia social que se reflejan en el contexto de la migración mexicana y centroamericana.

En el contexto nacional, la ZMM sobresale por su aportación a la economía nacional con participación de 7.3% en el Producto Interno Bruto nacional (INEGI, 2015) y su dinamismo económico, tanto para inversionistas como para la población que busca opciones de empleo. Este aspecto también pudiera reflejarse en las migraciones de personas que quieren llegar a Estados Unidos y que en su tránsito se ven atraídas por las posibilidades laborales u oportunidades que pudiera ofrecerles la entidad.

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Si bien es incierto el número de personas centroamericanas que transitan por México, el número de las detenciones realizadas por el Instituto Nacional de Migración (INM) da cuenta de la magnitud de los flujos. En 2016 fueron presentados ante la autoridad migratoria 152,531 eventos de personas procedentes de Guatemala, Honduras y El Salvador, cifra que representa 80.7% del total de los eventos. De este grupo, 3,557 eventos fueron presentados en Nuevo León, número que equivale a 2.3 % de las detenciones de centroamericanos realizadas ese año y que, aunque pareciera un número reducido, ubica a la entidad en el octavo estado donde durante 2016 fueron detectados mayor número de extranjeros y la tercera del norte del país después de Tamaulipas y Coahuila, entidades con ciudades representativas de cruce migratorio (SEGOB, 2017a).

Durante 2017 las cifras de detenciones de personas extranjeras continúan incrementándose en Nuevo León. De enero a septiembre de este año, la Unidad de Política Migratoria del INM, ha registrado 69,348 eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria, de los cuales 2,215 se han sido en la entidad, cifra que la ubica en el sexto Estado con mayor número de detenciones y el segundo en la frontera norte después de Tamaulipas. Este dato, también muestra que tres de cada 100 eventos de detenciones del INM suceden en Nuevo León y 95 de cada cien personas detenidas en la entidad provienen de Centroamérica, de cada cien personas, 50 proceden de Honduras, 25 de Guatemala, 19 de El Salvador y una de Nicaragua. (SEGOB, 2017b). Destaca que las detenciones de extranjeros se llevan a cabo en 25 de los 51 municipios del estado, lo que ubica a Nuevo León en la entidad del país con mayor número de municipios donde el INM realiza detenciones. De igual forma, el INM registra detenciones de extranjeros en 11 de los 12 municipios que conforman la ZMM. Monterrey es el municipio con mayor número de detenciones de extranjeros, ubicándolo en el cuarto municipio del norte del país con mayor número de detenciones, después de Reynosa, Tijuana y Saltillo y, en el vigésimo tercero del total nacional. Además de este, en los municipios de la ZMM donde se realizan mayores detenciones son Apodaca, Guadalupe, General Escobedo y Santa Catarina (SEGOB, 2017b).

Aunque el destino final para la gran mayoría de las personas migrantes centroamericanas sigue siendo el país del norte, como lo señala la Encuesta de Migración de la Frontera Sur (EMIF Sur) 2.1% de los hondureños, 12.8% de los salvadoreños y 48.1% de los guatemaltecos perciben en México una opción para radicar (El Colef, CONAPO, STPS, INM, SRE, 2014). De igual forma, el estudio realizado en Monterrey por Casanicolás, Casa Monarca y la Facultad Libre de Derecho, destaca que con mayor frecuencia las personas migrantes empiezan a percibir como opción viable México y la ciudad de Monterrey por representar una entidad con oferta laboral y cercana a la frontera norte (Casanicolás, Centro de Derechos Humanos y Casa Monarca, 2016).

Es por lo anterior, que el objetivo principal de este apartado es profundizar en los resultados de la investigación sobre la percepción que la sociedad regiomontana tiene de las personas migrantes realizada por Adriana Salazar, Leah Than, Lucila Villarreal y Paola Ruiz, estudiantes del Seminario de Economía Mexicana del ITESM. En este proyecto, las alumnas aplicaron un cuestionario a 300 personas que viven en seis municipios del

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área metropolitana de Monterrey. Para conocerlas, se aplicaron 300 cuestionarios en seis de los doce municipios que conforman la ZMM, y se encontró que la percepción de la discriminación se ve influenciada mayormente por la edad de las personas y su grado de escolaridad, lo que permite señalar que las personas con mayor edad y mayor nivel educativo, muestran menor discriminación hacia las personas migrantes.

Este segundo informe ha tomado como referencia la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizado por la CONAPRED (2011) y el “Primer Informe Conjunto Sobre Indicadores de Derechos Humanos e Interculturalidad de la Migración Centroamericana en la Zona Metropolitana de Monterrey” realizado por Casanicolás, el Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho y Casa Monarca. Ayuda Humanitaria al Migrante (2016). Estos dos estudios, nos permiten conocer de forma incipiente las impresiones que la sociedad tiene hacia las personas migrantes que se encuentran en la ZMM y, la percepción que tienen las personas migrantes sobre sentirse discriminados o acogidos por la sociedad.

Referencias

Casanicolás, Centro de Derechos Humanos y Casa Monarca. (2016). Primer informe conjunto sobre indicadores de derechos humanos e interculturalidad de la migración centroamericana en la zona metropolitana de Monterrey. Monterrey, México: Casanicolás, CDH Y Casa Monarca. Disponible en: http://www.cdh.fldm.edu.mx/assets/articulos/PrimerInformeConjunto.pdf

Castles, Stephen (2006). “Factores que hacen y deshacen las políticas migratorias”, en Alejandro Portes y Josh DeWind. Repensando las migraciones, nuevas perspectivas teóricas y empíricas, México, Miguel A. Porrúa, Universidad Autónoma de Zacatecas e Instituto Nacional de Migración, pp.33-66.

El Colef, CONAPO, STPS, INM, SRE (2014). Encuesta sobre Migración en la Frontera Sur de México Informe de resultados 2013. El Colegio de la Frontera Norte, Consejo Nacional de Población, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Instituto Nacional de Migración y Secretaría de Relaciones Exteriores. Recuperado de: https://www.colef.mx/emif/resultados/informes/2013/Sur/EMIF-SUR.pdf

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (2015). “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014”, INEGI, Estadísticas por tema, en <http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mhog20&s=est&c=26511>, consultado el 20 de abril de 2016.

SEGOB. (2017a). Eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria, según continente y país de nacionalidad, 2016” Recuperado de http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_alojados_y_devueltos_2016.

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Secretaría de Gobernación (2017b). “Extranjeros presentados y devueltos, 2017”. Recuperado de http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_presentados_y_devueltos

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PERCEPCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN A PERSONAS MIGRANTES EN LA CIUDAD DE MONTERREY. LINEAMIENTOS JURÍDICOS

Andrea Rodríguez Zavala Directora Jurídica, Casa Monarca

Los derechos de los migrantes en México son vulnerados constantemente tanto por las autoridades del Estado, como por los ciudadanos. Esto es dado a la intensa movilidad de personas tanto a nivel nacional, como a nivel internacional que ha derivado diversos retos para la regulación del ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, así como del tránsito y la estancia de estos últimos1. Al ser un país de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes2, México enfrenta un complejo proceso administrativo y de documentación para poder atender y regir los diferentes procedimientos migratorios, y establecer bajo normativa la legal estancia de las personas; esto lo afirma el Anuario de Migración y Remesas expedido por la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población3 en su informe de 2017. Asimismo, en la presente investigación, no debemos de pasar por alto lo que en sí se define como discriminación. La Corte Interamericana4 el caso Gonzalez Lluy vs. Ecuador5, así como en su jurisprudencia constante6, ha definido a la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.7

1 CIDH (2013) Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-migrantes-mexico-2013.pdf 2 Ibíd. 3 SEGOB (2017) Anuario de Migración y Remesas 2017 Recuperado el día 02 de diciembre de 2017 de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250390/Anuario_Migracion_y_Remesas_2017.pdf 4 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Párrafo 124; Diario Oficial de la Federación (2011) DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 02 de diciembre de 2017 de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011 5 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, Párrafo 253 6 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 81 7 Ibíd.

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Por lo anterior, la presente investigación tiene como objetivo no sólo mostrar de qué manera las legislaciones estatales, nacionales e internacionales, protegen el derecho de las personas migrantes a no ser discriminadas, sino además de elaborar un análisis con el fin de identificar puntos sujetos a mejora para beneficio de las personas migrantes.

Para la presente investigación se tomará en cuenta Ejemplo de lo anterior, se tomarán en cuenta las siguientes legislaciones: Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación8, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9, entre otros10, así como diversos criterios jurídicos mismos que serán de utilidad para la presente investigación.

En ese orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reafirma el papel del individuo frente al Estado. Este ordenamiento da la garantía tanto a los mexicanos, como a los migrantes de poder exigir el cumplimiento de sus derechos, así como establecer la estructura y regulación de los tres poderes supremos. Desde su primer artículo establece que el Estado debe garantizar la salvaguarda de sus Derechos Humanos a todas las personas11.

Asimismo, debemos de tener en cuenta que, en el Título Primero Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, se menciona que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece12. Por lo tanto, no puede haber una excepción con respecto a quienes gozarán de sus derechos humanos; con el simple hecho de estar en territorio mexicano se debe de garantizar tanto el goce como la protección.

No obstante, la realidad es distinta dado a que debemos de tener en cuenta lo que se estableció en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México13 (en adelante ENADIS) de 2010. La ENADIS hace mención a la falta de oportunidades y a la vulnerabilidad en la que se coloca a las personas que sufren de discriminación la cual niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades a cualquier persona; la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida; la coloca, además, en una situación de alta vulnerabilidad. Esa desventaja sistemática, injusta e

8 Cámara de Diputados (2003) Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf 9 Cámara de Diputados (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 10 Anexo 02 11 Óp. Cit. 09 12 Ibíd. 13 CONAPRED (2010) Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

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inmerecida, provoca que quienes la padecen sean cada vez más susceptibles a ver violados sus derechos en el futuro entre ellos los migrantes14.

Lo mencionado en el párrafo anterior, es en aras de reconocer el hecho que México es un país diverso en cultura, religión, etnias, e índices migratorios, en donde si se logra disminuir el índice de discriminación, se permitiría un goce más amplio de la libertad. Sin embargo, la ENADIS mencionó que una tercera parte opina que los derechos de las personas migrantes centroamericanas no se respetan nada. Otra tercera parte señaló que se respetan poco. Uno de cada cuatro consideró que se respetan algo y sólo una de cada diez piensan que se respetan mucho15.

Partiendo de este patrón, se debe de tener en claro este patrón ha sido constante durante los últimos años hacia las personas migrantes, tomando en cuenta que constitucionalmente se ha establecido que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas16. Por lo ya argumentado esto deriva en las siguientes interrogantes, ¿por qué si hay una regulación jurídica en el máximo ordenamiento nacional, siguen siendo altos los índices de discriminación en México? ¿qué otros documentos jurídicos lo regulan17?

Un ejemplo de la prevalencia de la discriminación, está en los derechos laborales que en un dado caso deben de tener los migrantes, en específico el derecho irrestricto a la seguridad social, la cual, no se encuentra garantizada ni por las autoridades, ni por los patrones, máxime que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que los extranjeros tienen derecho a una seguridad social. A continuación, se presentará el siguiente criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que tiene como número de registro 2007450, mismo que es del tenor siguiente:

SEGURIDAD SOCIAL. LOS EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE ELLA SI HAN DESEMPEÑADO UN TRABAJO, AUN CUANDO OMITAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE ÍNDOLE MIGRATORIO Y CAREZCAN DE PERMISO PARA LABORAR. De la interpretación conforme de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando alude a que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sin discriminación motivada por razón de raza, religión, origen

14 Ibíd. 15 Ibíd. 16 Cámara de Diputados (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 17 Anexos 01 y 02

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étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, opinión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; 68, numeral 1, del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social; y, 1, 2 y 27 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como de la Opinión Consultiva OC-18/03, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, se concluye que al instituirse el derecho a la seguridad social en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, constitucional, acorde con los principios de igualdad y no discriminación, al igual que en el artículo 6 de la Ley de Migración, que garantiza el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, así como en los instrumentos internacionales, con independencia de su situación migratoria, tienen derecho a gozar de los derechos derivados de la seguridad social, por lo que la circunstancia de que una persona extranjera desatienda las disposiciones administrativas de índole migratorio, ello no puede repercutir en el desconocimiento de sus derechos laborales y tampoco en los beneficios de aquélla, ya que éstos surgen por el hecho de haber desempeñado un trabajo, con el que se genera una aportación a la generación de riqueza en el país y es suficiente para que sea acreedor de tales beneficios, aun cuando carezca de permiso para laborar en él.

De lo que se desprende del presente criterio jurisprudencial, consiste en tener en claro –y tal y como se mencionó con anterioridad—que en todo momento a todas las personas se les respetarán y podrán gozar de los derechos humanos que se establecen en la Constitución y que los mismos podrán gozar de condiciones de salud dignas en aras de salvaguardar la dignidad humana. Esto se concatena en cierta medida con el derecho de la seguridad social, el cual se encuentra acorde con lo concerniente al principio de igualdad y no discriminación en relación con el artículo 6 de la Ley de Migración, el cual vela en todo momento por los derechos de los migrantes independientemente de su situación migratoria, en donde su situación migratoria no puede impedir que tengan derecho a una seguridad social.

Lo anterior dado a que por el sólo hecho de trabajar, se ha generado una aportación de riqueza al país y esto es causal suficiente para obtener todos los beneficios que en un dado caso tiene derecho y que por el sólo hecho de que la discriminación prevalece, aunado al desconocimiento tanto de las autoridades, como de la población en general, orilla a que los migrantes no tengan acceso a una vida digna a través de la seguridad social.

Por lo antes expuesto, se debe de tener en consideración que, a nivel federal, de igual manera se han implementado leyes especiales para erradicar la discriminación. Con esto nos referimos a la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en adelante

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LFPPED) en donde la principal disposición de esta Ley es salvaguardar lo establecido en el artículo primero constitucional y la cual no pierde el objetivo de la misma la cual es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato18.

Es decir, el Estado debe garantizar la armonía social por medio de regulaciones jurídicas que faciliten la convivencia social19, las cuales son distintas las funciones del Estado que se ejercen a través de los tres poderes supremos, pero en materia de discriminación, se puede notar lo siguiente en el artículo segundo de la LFPPED en el cual se menciona que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas20. Asimismo, resulta importante tener en consideración que los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas21, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos22.

Es decir, y tal y como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de la República23 existe la plena convicción de construir una sociedad de derechos, en la que las y los mexicanos los ejerzan siempre y en cualquier lugar del país, sin distinción alguna, para que la igualdad plasmada en la ley se convierta en una realidad cotidiana24; por la cual, la aceptación de tales normas internacionales implica para el Estado mexicano no sólo la simple abstención de violentar los derechos contenidos en tales normas, sino que se traduce también en estructurar o modificar las instituciones necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de esos instrumentos internacionales25 dado a que esto mismo rodea a los migrantes en busca de refugio y albergue para que se les permita un trato adecuado dado a lo que han sufrido en el camino fomentado por grupos criminales, problemas nacionales, causas laborales, entre otras causas de justificación al ser cuestionados por su estatus migratorio.

18 Cámara de Diputados (2003) Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf 19 Diario Oficial de la Federación (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el día 03 de diciembre de 2017 de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013&print=true 20 Cámara de Diputados (2003) Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf 21 Ibíd. 22 Ibíd. 23 Ibíd. 24 Ibíd.; Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 25 Óp. Cit. nota 23

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En ese orden de ideas, la Corte Interamericana en el caso Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, estableció que los Estados tienen la obligación de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna por su estancia regular o irregular, su nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa26; y en ese mismo tenor, no debemos de pasar por alto que el propio artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual reconoce de manera amplia el derecho de toda persona a gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscritos por este27. Este reconocimiento amplio indica que no sólo las nacionales gozarán de los mismos, sino que también los extranjeros. Ante esto, la población migrante con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, deben ser respetados.

Bajo ese tenor, resulta importante resaltar la trascendencia que tiene el principio de igualdad en la presente argumentación la cual debe de ser comprendida como un valor perteneciente a una clase determinada y esta clase determinada es la humanidad28. Manteniendo el mismo orden argumentativo, debemos de tener en cuenta que al día de hoy no existe para los migrantes lo que se denomina una discriminación positiva en México; a la discriminación positiva se le debe de entender como los actos que pretenden que se realicen acciones que logren establecer políticas para que a un determinado grupo ya sea social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido algún tipo de discriminación a causa de las injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de recursos o servicios así como también acceso a bienes, todo con el propósito de mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos y así compensarlos por la discriminación que han vivido29.

Para sostener lo expuesto, a continuación, se presentará el siguiente criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha reciente del 01-primero de diciembre de 2017-dos mil diecisiete y que tiene como número de registro 2015678, mismo que es del tenor siguiente:

DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES. El citado derecho humano, como principio adjetivo, se configura por distintas facetas que, aunque son interdependientes y complementarias

26 Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, Párrafo 155 27 Cámara de Diputados (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 28 Marx K (1987) Miseria de la filosofía: respuesta a la filosofía de la miseria de Proudhon. Tres Cantos. España. Siglo XXI Editores; Hillers S. (2015) El Socialismo. Barcelona. España. Editorial Megustaescribir. 29 Comisión de Derechos Humanos de Estado de México (2007) Un acercamiento a la discriminación. De la teoría a la realidad en el Estado de México. Recuperado el día 05 de diciembre de 2017 de: http://www.codhem.org.mx/localuser/codhem.org/difus/libros/libro%20discriminacion.pdf

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entre sí, pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) la igualdad formal o de derecho; y, 2) la igualdad sustantiva o, de hecho. La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a esta faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece explícitamente a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. Por su parte, la segunda modalidad (igualdad sustantiva o de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por ello, la violación a este principio surge cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; además, su violación también puede reflejarse en omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y desproporcional de cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o de sus integrantes, con la diferencia de que, respecto a la igualdad formal, los elementos para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y la existencia acreditada de la discriminación estructural y/o sistemática. Por lo tanto, la omisión en la realización o adopción de acciones podrá dar lugar a que el gobernado demande su cumplimiento, por ejemplo, a través de la vía jurisdiccional; sin embargo, la condición para que prospere tal demanda será que la persona en cuestión pertenezca a un grupo social que sufra o haya sufrido una discriminación estructural y sistemática, y que la autoridad se encuentre efectivamente obligada a tomar determinadas acciones a favor del grupo y en posibilidad real de llevar a cabo las medidas tendentes a alcanzar la igualdad de hecho, valorando a su vez el amplio margen de apreciación del legislador, si es el caso; de ahí que tal situación deberá ser argumentada y probada por las partes o, en su caso, el juez podrá

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justificarla o identificarla a partir de medidas para mejor proveer.

De lo que se desprende del presente criterio jurisprudencial, queda claro que, en el ámbito de la migración, la igualdad se configura en dos tipos de variables: la igualdad formal y la igualdad sustantiva. En la primera se debe de tener en consideración lo que se conoce en el corpus iuris como la igualdad ante la ley, la cual no es más que las autoridades controlen las diferenciaciones que pudiera haber en la aplicabilidad de todo tipo de legislación sin justificación alguna; asimismo la segunda variable, radica en alcanzar una igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos humanos implicando de esta manera, la remoción de los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos para beneficio de todas las personas.

Sin embargo, si nos abocamos en el derecho migratorio, actualmente lo ya enunciado no se respeta; lo anterior dado a que existe una discriminación estructural dirigido a un grupo social, el cual son los migrantes, llevando de esta manera una desproporcionada aplicación de la ley, así como un efecto adverso y desproporcional que existe hacia el día de hoy, tal y como lo sostiene la parte económica de este informe.

Ahora bien, se debe de tener en cuenta lo relacionado a la igualdad de forma o de trato, el cual se refiere a que no se puede realizar ningún tipo de distinción entre los individuos ante la ley30; es decir, todos los ciudadanos deben de ser tratados de forma idéntica tanto en su relación con el contenido de la ley; procurando que en todo momento las leyes sean iguales para todos y no haya distinción alguna propiciando esto a cualquier tipo de privilegio, como en su aplicación, refiriéndose especialmente a los órganos jurisdiccionales.31

Por consiguiente, la relación irrestricta que existe con los migrantes al respecto, es que cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional goza de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los cuales México es parte. Estos derechos incluyen, entre otros, derecho a la vida y a la integridad personal, libertad de expresión, conciencia y religión, acceso a la justicia y debido proceso, prohibición de discriminación, detención arbitraria, tortura, esclavitud y trata de personas32; es decir, esto también incluye a los migrantes ya que se encuentran en territorio nacional y que deben ser tratados de la misma forma que los ciudadanos mexicanos y sus derechos deben ser respetados por igual; teniendo en consideración que las personas encargadas de que se les asegure a los migrantes el acceso a la justicia y que estén debidamente informados sobre sus derechos a la información, asistencia legal y consular, defensa pública y traductor/intérprete son

30 Anexo 03 31 Anexo 03 32 Cámara de Diputados (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

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los servidores públicos33; en donde un derecho importante para los migrantes es el del debido proceso durante el procedimiento migratorio ya que de aquí se basa que se cumplan y respeten sus derechos al igual que a los mexicanos34, así como en ningún caso una situación migratoria irregular configura por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada, es decir, no se prejuzgara a un migrante por el solo hecho de serlo35.

En ese orden de ideas, a continuación, se presentará el siguiente criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que es del tenor siguiente:

ASISTENCIA CONSULAR A PERSONAS EXTRANJERAS. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL GARANTIZADO BAJO LOS DERECHOS DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y A NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN. Uno de los derechos determinantes que forman parte del debido proceso, es la igualdad procesal o la igualdad de armas entre los contendientes. Este derecho es definido como la expectativa que tienen las partes que contienden en un juicio, de tener al alcance una oportunidad razonable de presentar su caso en condiciones que no las coloque en desventaja frente a su oponente, para que puedan hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva. Además, el principio normativo de la igualdad está estrechamente vinculado con el derecho humano a no sufrir discriminación. Para hacer efectivos ambos derechos (el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a no sufrir discriminación), los tribunales deben considerar las diferencias de hecho o reales de cada una de las partes para evitar que ninguna sea colocada en una situación de vulnerabilidad con motivo de esas diferencias. Las acciones que deben ser adoptadas por los tribunales deberán prevenir y, en su caso, eliminar las condiciones de vulnerabilidad de los contendientes, que constituyen auténticas desventajas que impiden que accedan a la justicia integral en condiciones de igualdad como base de un juicio justo. La condición de extranjería podría generar un estado de desventaja real de la persona frente a los nacionales y autoridades de un país que no es el de su origen, cuando forma parte de un juicio con motivo de una acusación penal. Así, la persona extranjera que es detenida en un país que no es el suyo y que es acusada de un delito, está frente a prácticas de hecho y de derecho que le resultan ajenas; es frecuente que desconozca el idioma, que no entienda los procedimientos judiciales ni sus derechos frente a las autoridades locales y que, con motivo de ello, no consiga comprender los alcances de su participación en un juicio, ni

33 Cámara de Diputados (2011) Ley de Migración Recuperado el día 05 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_091117.pdf 34 Ibíd. 35 Ibíd.

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las implicaciones y efectos de éste en los bienes jurídicos que le son más valiosos, como la libertad, la propiedad y, a veces, la vida. Por esa razón, se precisa la existencia del derecho humano de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular a que se refiere el artículo 36, primer párrafo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En consecuencia, la configuración del derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, representa el respeto al debido proceso.

En ese tenor –y complementando el criterio jurisprudencial en cuestión—resulta importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velez Loor vs. Panamá, mencionó que en todo momento debe de haber ciertos límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen un apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica del migrante36.

Es decir, el hecho de que un migrante no resulte ser atendido por su consulado cuando enfrenta algún procedimiento jurisdiccional, resulta ser no sólo vulneratorio de derechos humanos, sino que resulta ser discriminatorio, lo anterior dado a que termina por poner en un estado de indefensión al migrante, aunado a que la balanza de la justicia termina por ser desproporcionada por el sólo hecho de que no se encuentra no sólo bien asesorado, sino además de ello, con la asistencia consular pertinente para en un momento determinado apoyarle.

Como conclusión se afirma que la discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado, ya sea una persona física o moral. Es decir, discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales migratorios, independientemente del grupo a que se esté aproximando el agresor contra el agredido. Hoy en día la discriminación es un fenómeno que debe ser mermado y eliminado de toda nación e individuo que la conlleve. Lo anterior, derivado de que se ataca a un tercero que en teoría debería de recibir, los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ser humano, como un péndulo equitativo que gira de igual manera para cualquier dirección, la ley y moral ciudadana debería de enfocarse de manera sistemática e igualitaria hacia todo aquel que ose cruzar la frontera de un país ajeno por causas de violencia, refugio o, simplemente, una vida mejor, como la que tanto se busca estos días; sin ante olvidar la imagen que el propio grupo tiene de sí mismo, la autoimagen que precede de las comunidades hacia un mejor futuro comunitario e igualitario.

Referencias Informes 36 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, Párrafo 100

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CIDH (2013) Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-migrantes-mexico-2013.pdf CONAPRED (2010) Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf SEGOB (2017) Anuario de Migración y Remesas 2017 Recuperado el día 02 de diciembre de 2017 de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250390/Anuario_Migracion_y_Remesas_2017.pdf Internet Diario Oficial de la Federación (2011) DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 02 de diciembre de 2017 de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011 Diario Oficial de la Federación (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el día 03 de diciembre de 2017 de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013&print=true Corte Interamericana De Derechos Humanos Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, Párrafo 155 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Párrafo 124 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, Párrafo 100Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 81Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, Párrafo 253

Suprema Corte de Justicia de la Nación

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SEGURIDAD SOCIAL. LOS EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE ELLA SI HAN DESEMPEÑADO UN TRABAJO, AUN CUANDO OMITAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE ÍNDOLE MIGRATORIO Y CAREZCAN DE PERMISO PARA LABORAR. DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES. ASISTENCIA CONSULAR A PERSONAS EXTRANJERAS. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL GARANTIZADO BAJO LOS DERECHOS DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y A NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN. Libros Comisión de Derechos Humanos de Estado de México (2007) Un acercamiento a la discriminación. De la teoría a la realidad en el Estado de México. Recuperado el día 05 de diciembre de 2017 de: http://www.codhem.org.mx/localuser/codhem.org/difus/libros/libro%20discriminacion.pdf Hillers S. (2015) El Socialismo. Barcelona. España. Editorial Megustaescribir. Marx K (1987) Miseria de la filosofía: respuesta a la filosofía de la miseria de Proudhon. Tres Cantos. España. Siglo XXI Editores Legislación Cámara de Diputados (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf Cámara de Diputados (2003) Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Recuperado el día 01 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf Cámara de Diputados (2011) Ley de Migración Recuperado el día 05 de diciembre de 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_091117.pdf Congreso del Estado de Nuevo León (2017) Ley Estatal de Nuevo León Para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20PARA%20PREVENIR%20Y%20ELIMINAR%20LA%20DISCRIMINACION%20EN%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf

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Tratados Internacionales

Departamento de Derecho Internacional OEA (1969) Convención Americana de Derechos Humanos. Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1966) Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1979) Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1965) Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1989) Convención de los Derechos de Niño Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1993) Declaración de Viena Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: http://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1992) Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas. Recuperado el día 06 de diciembre de 2017 de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Minorities.aspx

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Anexos

Anexo 1

Anexo 2

Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 31.- La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en Materia de Prevención y Eliminación de la Discriminación.

Tratado Internacional Artículos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículos. 1,2,7 y 23

Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Artículos. 2, 3, 7, y 13

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Artículos 2, 3, 14, 23, 24, 26 y 27

Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Artículos 2, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16

Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículos 2, 5, y 7

Convención de los Derechos de Niño Artículos 2, 28 y 30

Declaración de Viena Párrafos 15, 18, 19 y 22

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas.

Artículos 1, 2, 3, y 4

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Artículo 32.- La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo. Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 33.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico”.

Artículo 34.- Son facultades de la Asamblea Consultiva: I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo; Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación; Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo; Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación; V. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno y a sus respectivas o respectivos suplentes; VI. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el Consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia; Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículo 35.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año se renovará al menos cuatro de sus integrantes.

Artículo 36.- Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico. 65 capítulo V Artículo 37.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.

En la sección Primera Disposiciones Generales establece en el artículo 43 lo siguiente: “El Consejo conocerá de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas

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físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos federales, e impondrá en su caso las medidas administrativas y de reparación que esta Ley previene. Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante. Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar quejas en los términos de esta Ley, designando un representante. Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones.

Artículo 44.- Las quejas que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos. En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.

Artículo 45.- El Consejo podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, las canalizará ante las instancias correspondientes en la defensa de los citados derechos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico.

Artículo 46.- El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.

Artículo 47.- En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 48.- Tanto las personas particulares, como las personas servidoras públicas y los poderes públicos federales, están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos. En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas federales sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes.

Artículo 48 Bis.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de

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inmediatez, concentra- Del procedimiento de queja Ineficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.

Artículo 49.- Las quejas podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la parte peticionaria, así como la narración de los hechos que las motivan. También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el Consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o el correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas.

Artículo 50.- El Consejo no admitirá quejas anónimas, ni aquéllas que resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no expongan conductas o prácticas discriminatorias, dentro del ámbito de su competencia, o éstas consistan en la reproducción de una queja ya examinada y determinada anteriormente. Las quejas que no contengan el nombre de la parte peticionaria, como consecuencia del temor a represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener sus datos de identificación en estricta reserva, los cuales le serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y poder de esta forma realizar las gestiones necesarias para la preservación de sus derechos. La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación del Consejo.

Artículo 51.- Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso.

Artículo 52.- Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición. De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés.

Artículo 53.- En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Artículo 54.- El Consejo, por conducto de la persona que ocupe la presidencia, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía.

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Artículo 55.- Cuando se presenten dos o más quejas que se refieran a los mismos hechos, actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo, a su juicio, podrá acumularlas para su trámite y resolución, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico.

Artículo 86.- Tratándose de personas servidoras públicas, la omisión en el cumplimiento a la resolución por disposición en el plazo concedido, dará lugar a que el Consejo lo haga del conocimiento del órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad del poder público competente para que procedan conforme a sus atribuciones. Si se trata de particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la resolución por disposición, el Consejo podrá dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido.

Artículo 87.- El Consejo tendrá a su cargo la aplicación de las medidas administrativas y de reparación previstas en los artículos 83 y 83 Bis de esta ley. No obstante, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por la persona a la que se le haya imputado el acto u omisión discriminatoria.

Ley Estatal de Nuevo León Para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Nuevo León. Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las personas que habitan o transitan en el Estado.

Artículo 2.- Las autoridades del Estado de Nuevo León, en colaboración con los demás Entes Públicos, deberán garantizar que todos los individuos gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la presente, y demás leyes, y en los derechos fundamentales del ser humano.

Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto:

I. Promover y garantizar el derecho a la igualdad real de oportunidades y trato de las personas, a participar y beneficiarse de manera incluyente en las actividades educativas, de salud, productivas, económicas, laborales, políticas, culturales, recreativas, y en general en todas aquellas que permiten el desarrollo pleno e integral de las personas;

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[...]

III. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos, pueblos o comunidades, por cualquier motivo;

[...]

Artículo 5 .- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades, estén o no en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o Entes Públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de derechos. También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia, el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 6 .- Corresponde a las autoridades estatales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sea real y efectiva. Los Poderes Públicos Estatales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de esos obstáculos.

Título segundo Medidas para prevenir la discriminación.

Capítulo I Medidas positivas y compensatorias para prevenir la discriminación

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Artículo 16.- El Estado y los Municipios para garantizar a toda persona el derecho a la no discriminación, implementarán las siguientes medidas:

I. Garantizar que las necesidades y experiencias de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad sean consideradas en todos los programas y políticas públicas destinados a erradicar la pobreza y a crear espacios para su participación en su diseño, implementación, seguimiento y evaluación;

[...]

VI. Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación de la discriminación en el Estado o Municipios; y

VII. Todas las acciones que permitan que las personas que habitan o transitan en el Estado logren la igualdad real de oportunidades y de trato.

Artículo 18.- Las entidades del sector público y privado, deberán habilitar cajas y ventanillas receptoras de atención preferente, para las mujeres en periodo de gestación, personas adultas mayores, personas con discapacidad o movilidad limitada, y en general para toda persona que se encuentren en un estado de vulnerabilidad temporal o permanente, así como también deben mostrar en un lugar fácil de observar letreros con el texto o imagen que señale la atención preferente. De la misma forma deberán reservar cajones de estacionamiento y marcarlos como reservados para el acceso de personas de trato diferenciado.

TÍTULO TERCERO Consejo Estatal

CAPÍTULO I Consejo Estatal para prevenir y eliminar la discriminación en el Estado de Nuevo León

Artículo 30.- Se crea el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y como órgano plural de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre gobierno y sociedad.

Artículo 31.- El Consejo será el encargado de promover las acciones encaminadas a la prevención de toda forma de discriminación, así como de recibir, integrar y resolver los expedientes de quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas discriminatorias a que se refiera esta Ley cuando éstas fueran atribuidas a cualquier autoridad, persona servidora pública estatal o Municipal, particulares, personas físicas

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o morales, y a los poderes públicos estatales, imponiendo en su caso las medidas administrativas y de reparación que esta Ley prevé.

Anexo 3

Tratado Internacional Artículos

Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículos 2, 5, y 7

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas.

Artículos 1, 2, 3, y 4

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MIGRACIÓN Y DISCRIMINACIÓN: LA PERCEPCIÓN QUE LA POBLACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

TIENE SOBRE LAS PERSONAS MIGRANTES

Adriana Salazar Leah Than

Lucila Villarreal Paola Ruiz37 Casa Monarca

1. Introducción

La migración de personas en condición irregular que van en dirección sur-norte, desde Centroamérica hacia Estados Unidos, es un fenómeno que ha cobrado importancia en las últimas décadas. La mayor parte de estos desplazamientos se producen por tierra y obedecen a múltiples factores, entre los que destacan motivos laborales, de inseguridad y violencia, así como de reunificación familiar y, la tradición migratoria en el caso de algunas comunidades (ITAM, 2015). Más recientemente, consecuencia de las políticas estadounidenses de reforzamiento de sus fronteras, las personas migrantes perciben en México un destino y consideran la ZMM por sus posibilidades de oferta laboral.

Puesto que se presume que el número de migrantes se ha incrementado en la ZMM, el objetivo principal de trabajo ha sido conocer la percepción que la sociedad regiomontana tiene sobre las personas migrantes, partiendo de la hipótesis que la ciudadanía de la ZMM advierte que los migrantes reciben un trato discriminatorio por parte de la misma población.

La base su realización son la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) (2011), y el Primer Informe Conjunto Sobre Indicadores de Derechos Humanos e Interculturalidad de la Migración Centroamericana en la Zona Metropolitana de Monterrey, realizado por Casanicolás, Centro de Derechos Humanos y Casa Monarca para el año 2016. El trabajo de tipo exploratorio, ofrece un primer acercamiento a las percepciones sociales de la población en la ZMM hacia las personas migrantes y pretende mostrar un incipiente panorama sobre la discriminación hacia este grupo.

Para su realización, se diseñó un cuestionario con 25 ítems en los que se consideraban los datos sociodemográficos; la percepción del principal problema que pudieran enfrentar

37 El presente trabajo de investigación fue desarrollado bajo la supervisión y sugerencias del Dr. José de Jesús Salazar, Dr. Luis Zavala, Mtra. Andrea Rodríguez y la Dra. Gabriela Zamora, a quienes agradecemos su apoyo a lo largo de la elaboración de este documento. Nota: El trabajo ha sido corregido y editado por la Dirección Académica y de Investigación de Casa Monarca. Ayuda Humanitaria al Migrante.

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las personas migrantes; la causa de trato discriminatorio en caso de haberlo y, el impacto social y económico para la ZMM al recibir personas migrantes.

Los cuestionarios se aplicaron aleatoriamente a 300 personas mayores de edad, habitantes de Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza, Apodaca y San Pedro Garza García, seis de los 12 municipios que conforman la ZMM y que en su conjunto conforman más de la mitad de la población del área metropolitana. Cabe destacar que trata de un estudio exploratorio y como tal, no intenta alcanzar una muestra estadística.

2. Prejuicios, estigmas y estereotipos de las migraciones

La migración es el término genérico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia (OIM, 2013). De acuerdo con la Asamblea General de las Naciones Unidas (2006) es una valerosa expresión de la voluntad de una persona por superar la adversidad y vivir una vida mejor.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (2013) define a un migrante como un individuo que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su entorno. Aunado a la movilidad, es importante destacar las diferentes características que les definen, como la nacionalidad, la condición de viaje o la situación de tránsito (Casa Monarca, 2016).

Abordar las migraciones implica, asimismo, reconocer las causas que les motivan, Ravenstein (1885) señalaba que la migración es causada por dos tipos de factores, los que expulsan y los que atraen. Los primeros generalmente incluyen la falta de oportunidades de trabajo y el miedo a la persecución en términos de raza, religión o política, contrarios a estos, en los segundos destacan mejores oportunidades que en el lugar de origen, ya sean laborales, de educación o salarios mejor remunerados.

Por su parte, la teoría neoclásica de las migraciones, supone que los flujos migratorios son causados por las diferencias en las tasas de salarios entre países, de no existir dichas diferencias, no habría razón para los flujos laborales internacionales. A nivel microeconómico, establece que aquellas personas que deciden trasladarse a otro lugar lo hacen son porque el costo-beneficio de dicha decisión les permite obtener mayores beneficios monetarios (Arango, 2003). De esta forma, la historia de la movilidad humana se debe al deseo de los migrantes por mejorar su calidad de vida maximizando las ganancias de su fuerza laboral y esperando mejores rendimientos salariales (Arango, 2003).

Los flujos migratorios internacionales entre países son consecuencia de las disparidades regionales o diferencias geográficas entre los países desarrollados y los que están vías de desarrollo, resultado de los desiguales niveles de oferta y demanda en el mercado de

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trabajo, producto de las diferencias salariales entre los países de origen y destino (Durand y Massey, 2003).

Es así que miles de personas busquen mejorar sus opciones de vida en otras comunidades o más allá de las fronteras nacionales. No obstante, una de las mayores problemáticas en las migraciones, es el no respeto de los derechos humanos de las personas migrantes (Arango, 2003).

En México, de acuerdo con la Ley de Migración, las personas que transitan por el territorio nacional tienen los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, independientemente de su situación migratoria o nacionalidad.

Dentro de estos derechos destaca el de la no discriminación, no obstante, este se ve influenciado por las percepciones sociales que se tienen sobre un grupo determinado. Así, el prejuicio, los estigmas y los estereotipos son factores que pueden afectar la percepción social hacia las personas migrantes (Valenzuela, 1998).

Los prejuicios se manifiestan por medio de posturas inadecuadas, afectivas o emocionales, que no tienen evidencia ni sustento y llegan a incidir en la percepción de la sociedad contra un conjunto de individuos. El estigma se genera al momento en el que se marca un rasgo como símbolo de rechazo, es la relación entre rasgo y estereotipo que crea distanciamiento entre las personas no estereotipadas y las estereotipadas. Los estigmas se presentan por imperfecciones físicas o morales y también como marcas de raza, nacionalidad, sexo, religión, entre otras (Valenzuela, 1998).

El estigma suele personificarse en la interacción social y se enfatiza cuando en la persona estereotipada hay cualidades que se resaltan frente a marcas ventajosas y de mayor estatus. La falta de interacción de personas estigmatizadas y no estigmatizadas provoca inseguridad causando distintos niveles de percepción entre los mismos. Es así como suele darse la discriminación, mediante un conjunto de interacciones sociales derivadas de costumbres, papeles y sanciones colectivas e ideológicas donde las minorías tienen a ser discriminados por sus desiguales rasgos físicos o culturales (Valenzuela, 1998).

En el ámbito de las migraciones, los prejuicios, estigmas y estereotipos refuerzan el ambiente discriminatorio y las actitudes enfocadas a las personas en situación migratoria irregular (Valenzuela, 1998). En la violencia en contra de las personas migrantes, los estereotipos son otra forma de manifestación que surge como consecuencia de la discriminación que enfrentan al ser consideradas como un grupo social inferior o amenaza para la sociedad; bajo este tipo de violencia, los migrantes sufren de tratos despectivos por parte de los ciudadanos y de las autoridades. Así, los estereotipos exteriorizados en la discriminación son muestra del deterioro de la identidad social atribuidos a cuestiones raciales o de nacionalidad de las personas (Aranda, 2016).

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México es un país de origen, destino, tránsito y retorno de personas migrantes, de igual forma, un país donde los prejuicios, estigmas y estereotipos hacia determinados sectores de la población son fuertemente manifestados, entre estos se encuentran los grupos de las personas migrantes. De ahí que la CONAPRED a través de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México sea un primer referente para conocer las percepciones, valoraciones y las prácticas relacionadas con la discriminación de la sociedad mexicana hacia las personas migrantes. En particular, sobre sus derechos, la política migratoria, la valoración de la diversidad cultural, la tolerancia y la disposición de la sociedad mexicana a aceptar a las y los extranjeros e integrarlos en la vida nacional.

Los resultados de esta encuesta con representatividad nacional muestran que las reacciones sociales hacia las personas migrantes no son positivas, siete de cada 10 personas consideran que los migrantes son los responsables de que la población se divida. Además, en Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, 46.6% de los entrevistados no creen que en México se respeten los derechos de los migrantes y, 20.5% cree que el mayor problema que afrontan los migrantes es la discriminación (CONAPRED, 2010).

En este contexto, y a manera local, conocer la percepción de la sociedad regiomontana hacia las personas migrantes, permitirá comprender hacia qué asocian esos supuestos, si estos se relacionan con imaginarios sociales, con motivos económicos o con aspectos de inseguridad y cómo estas percepciones pueden redundar en actitudes hostiles hacia este grupo.

3. ¿Discriminamos a las personas migrantes en la ZMM?

El total de la muestra estuvo conformada por 292 personas38, 143 mujeres y 149 hombres, habitantes de los municipios de Apodaca; Guadalupe; Monterrey; San Nicolás de los Garza; San Pedro Garza García y Santa Catarina.

En cuanto a sus características sociodemográficas, las edades oscilaban de 18 a mayores de 77 años, por grupos de edad, la mayoría (42%) tienen entre 18 y 27 años; después de este grupo destacan los de entre 28 y 37 años (20%), de 38 a 47 años (16%) y de 48 a 57 años (13%). En menor proporción participaron personas con rangos de edad de 58 a 67 años (6%), de 68 a 77 años (2%) y mayores de 77 años (1%).

La religiosidad es una característica que pudiera influir en las percepciones hacia los otros, con relación a la religión, 68% de los encuestados profesa la fe católica, 15% son cristianos, 4% de alguna otra y 13% manifestó no practicar religión alguna.

38 Ocho de los cuestionarios fueron eliminados por duplicidad en las respuestas o falta de información por parte de las personas encuestadas. Por municipios, la aplicación de cuestionarios se realizó de la siguiente forma: 12 en Apodaca; 70 en Guadalupe; 96 en Monterrey; 30 en San Nicolás de los Garza; 24 en San Pedro Garza García y 60 en Santa Catarina. Los resultados fueron obtenidos mediante el análisis de estadística descriptiva, de tablas de contingencia, y análisis de factores entre las relaciones de variables demográficas.

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Respecto al nivel de escolaridad 43% tiene formación universitaria, 23% de bachillerato, 13% de secundaria, 10% una carrera técnica, 7% maestría y/o doctorado y 4% sólo educación primaria. Lo anterior da cuenta que se trata de un grupo de personas que poseen niveles educativos medios altos y superiores a la media nacional, lo que podría suponer que, dada su escolaridad, les permita poseer criterios más amplios de inclusión.

Los resultados obtenidos dan cuenta de tres aspectos fundamentales sobre la percepción de la sociedad regiomontana con respecto a las personas migrantes, en primer término, la conciencia de la discriminación que enfrentan, no obstante, es la misma sociedad quién los discrimina. En segundo, el reconocimiento de casi la mitad de los encuestados sobre las aportaciones económicas que hacen las personas migrantes a las sociedades de acogida y, en tercero, la edad y grado de escolaridad como variables importantes en la no discriminación. Los resultados muestran que las personas con mayor edad y grado de escolaridad tienden a mostrar actitudes de menor discriminación hacia las personas migrantes.

Con relación a las problemáticas que enfrentan las personas migrantes en la ZMM, 36% de la población encuestada considera que el principal problema que tienen los migrantes es la discriminación que enfrentan. Después de este, los problemas percibidos se vinculan al desempleo (33%), violación de derechos humanos (20%), robo de pertenencias (7%), abusos sexuales (2%), enfermedades (1%) u otro tipo de problemáticas (1%) (figura 1).

Figura 1. Principal problema que enfrentan las personas migrantes en la ZMM

Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario aplicado en la ZMM

Contraria a la anterior, se encuentra la percepción social sobre el principal problema que causa la llegada de personas migrantes a la ZMM. Con relación a este, la mayoría de los encuestados considera que el principal problema que causan los migrantes es el robo

36%

2%8%

32%

1%

20%1%

Principal problema que tienen las personas migrantes en la ZMM

Discriminación Abuso sexual Robo Desempleo Enfermedad Violación de DH Otro

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(27%), seguido de violencia (23%), el desempleo (16%), la indigencia (12%) y la vagancia (9%). Solamente una pequeña proporción de los encuestados (8%) piensa que la arribo de migrantes no causa problemas a la sociedad (figura 2).

Figura 2. Principal problemática que causa la llegada de personas migrantes en la ZMM.

Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario aplicado en la ZMM

Sobre el trato que la sociedad brinda a las personas migrantes, por cada 10 personas encuestadas, siete reconoce que existe un trato discriminatorio hacia los migrantes, dos no consideran que esto suceda y uno se encuentra indiferente ante la cuestión (figura 3). En este sentido, vale destacar lo señalado por Valenzuela (1998) con respecto a la discriminación, esta obedece a un grupo de creencias que no tienen evidencia ni sustento, no obstante, llegan a incidir en la percepción de la sociedad (figura 3).

Figura 3. Percepción de la discriminación hacia las personas migrantes

6879

35

1625

47

22

Violencia Robo Indigencia Mendicidad Vagancia Desempleo Ninguno

Principal problema que causa la llegada de personas migrantes en la ZMM

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Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario aplicado en la ZMM

Las razones por las que la sociedad percibe que hay discriminación hacia las personas migrantes se deben principalmente a la apariencia física (46%) y el lugar de procedencia (34%). Después de estas destacan los imaginarios vinculados al color de piel (9%), el nivel de educación (5%), la religión (1%) y sexo (1%) y otros motivos (4%). Destaca que la edad de las personas migrantes no es un factor para el trato de aceptación o discriminación (figura 4).

Figura 4. Causas del trato discriminatorio hacia las personas migrantes

Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario aplicado en la ZMM

Una de las características vinculadas a las migraciones se relaciona con el impacto económico, ya sea positivo o negativo, que causan en los lugares de destino. Estos impactos se vinculan a las demandas que generan, pero también a las aportaciones que brindan a las comunidades de acogida. Como se muestra en la figura 5, a la pregunta

3 2

25

134

99

16 13

Por qué se da el trato discriminatorio

Religión Sexo Color de piel Apariencia física Lugar de procedencia Educación Otro

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sobre el impacto económico de tener una zona metropolitana conformada por personas de diversos estados y países, por cada 10 personas encuestadas cinco piensan que es positivo para la comunidad, dos que es negativo y tres no está seguro del efecto causado.

Figura 5. Percepción del impacto económico de que la ZMM se conforme por inmigrantes.

Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario aplicado en la ZMM

En este mismo tenor, a la pregunta sobre recibir migrantes en la ZMM en términos económicos es positivo, negativo o indiferente, las percepciones son muy similares para las tres categorías. 34% opinan que recibir personas migrantes tiene un impacto positivo; porcentaje equivalente a quienes se encuentran indiferentes a esto; mientras que, 32% piensa que económicamente hablando genera un impacto negativo aceptar personas migrantes en la ZMM (figura 6).

Figura 6. Percepción del impacto económico de recibir personas migrantes

Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario aplicado en la ZMM

34%34%

32%

Consideras que en términos económicos para la ZMM, recibir personas migrantes es:

Positivo Negativo Indiferente

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Otro resultado relevante, es la relación entre la edad y la opinión de las personas sobre el impacto económico de recibir personas migrantes. La población más joven, de entre 18 y 37 años y los adultos mayores de 68 años, perciben que la llegada de migrantes a la ZMM tiene un impacto económico positivo, mientras que las personas con rango entre 58 y 67 años observan que el impacto económico generado es negativo o indiferente (figura 7).

Figura 7. Edad y percepción del impacto de recibir personas migrantes

Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario aplicado en la ZMM

Para profundizar sobre los datos descriptivos, se realizó un índice a partir de un análisis factorial, para esto se utilizó el método de varianza explicada aplicando 60% de la varianza, donde entre más elevado el resultado, mayor percepción de discriminación tenía el individuo encuestado. La media del índice fue de 0.55 y la desviación estándar fue de 0.2, lo que representa que la percepción que hay de la discriminación se encuentra dentro de la media. Estos resultados fueron de utilidad para realizar una regresión y utilizarlos como variable dependiente.

De la regresión se obtuvieron los resultados expuestos en el cuadro 1. Destaca que el municipio donde fue entrevistado el individuo sí tiene una relación significativa con el índice. Por su parte, el rango de edad tiene una relación negativa con el índice, es decir, a mayor edad, se percibe menor discriminación. De igual forma, la escolaridad también tiene un impacto en el índice: a mayor grado de escolaridad, menor percepción de la discriminación.

18 a 27 28 a 37 38 a 47 48 a 57 58 a 67 68 a 77 mayor 78

En términos económicos para la ZMM, recibir personas migrantes es:

Positivo Negativo Indiferente

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Cuadro 2: Resultados del modelo econométrico

Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario elaborado en la ZMM (SPSS). Se incluyen los errores estándar entre paréntesis. *** Significancia al 99%. **

Significancia al 95%. * Significancia al 90%.

Sobre el trato discriminatorio hacia las personas migrantes, en todos los municipios destaca que la mayoría de las personas perciben discriminación hacia este grupo. Sin embargo, dependiendo del municipio podemos notar que en Monterrey (79.2%), Santa Catarina (78.3%) y San Pedro Garza García (75%) sus habitantes perciben mayor discriminación hacia los migrantes. Por el contrario, en San Nicolás de los Garza un poco más de la mitad de los encuestados (56.7%) considera que hay discriminación hacia las personas migrantes y un porcentaje considerable contestó que percibe como indiferente el trato discriminatorio hacia este grupo. Estos datos nos hacen suponer que hay municipios donde su población es más sensible a las migraciones, sus causas y consecuencias; de igual forma, destaca la necesidad de educar a la ciudadía y sus autoridades sobre los derechos humanos y con ello, el fenómeno migratorio (figura 8).

Figura 8. Relación entre el municipio y el trato discriminatorio

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Fuente: Elaboración propia con resultados del cuestionario aplicado en la ZMM

4. Reflexiones finales

Las migraciones son un fenómeno multidimensional que no es motivado por una sola causa, de igual forma, las personas migrantes presentan características que les diferencian. En este contexto, los lugares donde se encuentran pueden representar grandes diferencias en cuanto a la acogida o rechazo, es por lo anterior, que resulta de gran relevancia conocer la percepción que la población de la zona metropolitana de Monterrey tiene sobre las personas migrantes.

De las encuestas realizadas, la mayoría de población consultada afirma que existe un trato discriminatorio hacia los migrantes, por cada 10 personas encuestadas, siete reconoce la discriminación hacia este grupo. Las razones de esto son por su apariencia física, lugar de procedencia y el color de su piel, causas que pueden estar vinculadas al cómo percibimos a los otros y sus diferencias para con nosotros.

De igual forma, se piensa que los principales problemas que enfrentan los migrantes en la ZMM son la discriminación, el desempleo y la violación de derechos humanos. No obstante, la percepción, es la propia población quien discrimina a las personas migrantes que se encuentran en la entidad. Además, se percibe que el principal problema en la ZMM, derivado de la migración, es el robo, seguido de la violencia y el desempleo.

A partir de los resultados se puede observar que la percepción de la discriminación se ve influenciada mayormente por el municipio en el que se realizó la encuesta, así, en los municipios de Monterrey, Santa Catarina y San Pedro Garza García se muestra menor discriminación hacia las personas migrantes, por el contrario, el municipio de San Nicolás de los Garza es donde se presentan los mayores porcentajes de discriminación. Vale destacar que en la ZMM existen cuatro albergues que brindan apoyo a personas migrantes

0

50

100

150

200

250

Apodaca Guadalupe Monterrey San Nicolás de los Garza

San Pedro Garza García

Santa Catarina

Existe un trato discriminatorio hacia los migrantes

Si No Indiferente

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dos de ellos se localizan en Monterrey, uno en Guadalupe y otro más en Santa Catarina, contar con estos centros de apoyo pueda quizás contribuir a que la población de estos municipios pueda ser más sensible al fenómeno migratorio.

Uno de los hallazgos de mayor relevancia se relaciona con la edad de las personas y el grado de escolaridad de las mismas. A mayor edad y mayor nivel educativo se muestran menores percepciones de discriminación hacia las personas migrantes. Esta información es de notable importancia ya que da cuenta de la relevancia a que tiene la educación en la percepción e inclusión de los grupos vulnerables.

La contribución del presente estudio es reconocer que existe por parte de la sociedad de la ZMM discriminación hacia las personas migrantes. Por ejemplo, se observa que aunque la mayoría reconoce el hecho que los migrantes tienen derecho a la salud, a la educación y a un trabajo, se discrimina por ser migrantes.

Un punto que resaltó al realizar las encuestas es que la mayoría de los participantes considera que se debe apoyar a instituciones que brindan ayuda a los migrantes. Desafortunadamente ¿qué porcentaje de la población realmente actúa en su beneficencia? De aquí surge una línea de investigación futura.

Aspectos como los presentados invitan a seguir indagando sobre la discriminación que sobrellevan distintos grupos vulnerables en México, como lo son las personas migrantes. Asimismo, en el ámbito de las migraciones, se recomienda continuar trabajando sobre la concientización del respeto de los derechos humanos.

Este trabajo incipiente, da cuenta de las diversas aristas de las migraciones y de la importancia de profundizar en diferentes temas que se presentan en la ZMM como las incidencias económicas de la migración en el lugar de recepción; la relación entre los trabajadores inmigrantes y el mercado de trabajo; los efectos de la interacción social de los migrantes y la reunificación familiar, entre otras.

Los resultados de este trabajo dan cuenta de la necesidad de percibir las migraciones desde lo social y lo político. La primera, surge como la reflexión que debe existir en la sociedad de la ZMM para brindar un trato digno hacia los inmigrantes, que refleje el respeto de sus derechos humanos. El segundo, se desprende de la necesidad de implementar políticas públicas que permitan que las personas migrantes ejerzan libremente sus derechos.

Referencias

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II. INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

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DERECHO AL TRABAJO E INTEGRACIÓN DE PERSONAS MIGRANTES

Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey

1. Introducción La migración es un derecho que ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes, estando progresivamente sujeto a cambios y sometimientos jurídicos. En la mayoría de los casos, ésta ha estado asociada con la búsqueda natural de los seres humanos a obtener mejores condiciones de vida para sí y sus familias. En la actualidad, su obtención, se encuentran asociadas necesariamente con la posibilidad de acceder a un trabajo digno y remunerado. Ya que el derecho al trabajo es uno de esos denominados “derechos llave”, precisamente porque su ejercicio permite el acceso a al goce efectivo de otros derechos que en su conjunto dotan de dignidad a la existencia de las personas en sociedad.

Sin embargo, en la actualidad los migrantes encuentran una serie de obstáculos para acceder a trabajos lícitos, dignos y bien remunerados debido a lo que se conoce como la “migración irregular”. Es decir, la situación en la que se encuentran los migrantes que han cruzado ilegalmente la frontera. Teniendo como consecuencia que, si bien no sea imposible, sí sea extremadamente difícil que puedan acceder a un empleo digno. Con ello, no sólo se les priva de la posibilidad de obtener un ingreso lícito para la satisfacción de sus necesidades más básicas, sino que ello representa a la vez un impedimento para su integración plena en la comunidad a la que aspiran a pertenecer.

En la medida en que los migrantes se ven impedidos a acceder a trabajos dignos que les permitan mejorar su situación económica, éstos se ven condenados a la marginación y la estigmatización social. Al grado de ser percibidos por amplios sectores de la sociedad como “delincuentes, parásitos, o una amenaza para la seguridad pública y para el sistema de sanidad”39. Pero ello, en la gran mayoría de los casos no se debe a que los migrantes aspiren a vivir de las migajas que les arroja el Estado y la sociedad, sino por el contrario, a la existencia de factores estructurales que les impiden acceder a uno de los factores de desarrollo más importantes para las personas como lo es el trabajo digno. Lo que los remite a esas condiciones de marginalidad y vulnerabilidad no es la ausencia de deseos de trabajar y superarse, sino precisamente el choque de éstos con barreras legales y culturales que durante años se han ido forjando en nuestro país.

39 Conferencia Internacional del Trabajo, 92ª reunión, Informe VI. En busca de un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada, 2014, párr. 218.

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Con relación a la migración, México en los últimos años ha sufrido grandes cambios paradigmáticos. Ya que recientemente, el estado de Nuevo León y, particularmente, el área de metropolitana de Monterrey, se ha transformado de ser sólo un lugar de paso para los migrantes con rumbo a los Estados Unidos, a un lugar de destino. Ya que al igual que muchos otros migrantes que se encuentra en el estado, han identificado que esta tierra es de progreso, y que dentro de ella está arraigada una enorme cultura de trabajo y de esfuerzo, y la cual brinda oportunidades de desarrollo laboral y personal. Al grado en que lo que tanto presumimos de nuestro Estado y de nuestra gente es igualmente apreciado por nuestros hermanos migrantes que en algún momento de su trayecto han decido o se han visto forzados a permanecer en nuestra ciudad.

Es por ello que la migración es un hecho real en nuestro estado, y no podemos simplemente negar la realidad y considerar que nuestro deber social con los migrantes es simplemente apoyarles en su travesía con hospedaje, alimentación y servicios de salud. Muchos de ellos han llegado a nuestro estado, y municipios para quedarse, para fortalecer nuestra mano de obra, para enriquecer nuestra cultura, pero también para exigir las mismas oportunidades de desarrollo que cualquier otra persona que habita en este lugar tiene conforme a derecho.

Debemos estar conscientes de que es necesario dar un paso más allá de la simple atención hacía los migrantes en tránsito, sino también reflexionar sobre las problemáticas que enfrentan nuestros hermanos migrantes, las cuales cada vez en mayor proporción aspiran a integrarse en forma definitiva a nuestra comunidad. Por lo que éste informe se enfocará en analizar uno de los derechos más relevantes para lograr esta integración de los migrantes a nuestra comunidad: el derecho al trabajo.

Para ello en primer término se aborda la transformación del área metropolitana de Monterrey como lugar de tránsito a lugar de destino de migrantes. A partir de ello se reflexiona sobre las implicaciones multidimensionales que para una persona conlleva el integrarse a una nueva comunidad en un país extranjero. Posteriormente, se hace un énfasis particular en el acceso al trabajo como uno de los mecanismos indispensables para lograr esa integración. Por último, se reflexiona sobre los que parecen para nosotros, los principales obstáculos que enfrentan los migrantes para poder acceder a este derecho fundamental buscando su asentamiento definitivo en una comunidad.

Ya que, efectivamente dentro del ordenamiento jurídico mexicano, el derecho al trabajo tiene un amplio reconocimiento para cualquier persona. En el ámbito normativo, la Constitución, diversos tratados internacionales y leyes mexicanas proporcionan una robusta protección a que este derecho sea aplicado a toda persona, con independencia de su situación migratoria. Sin embargo, en nuestro país existe una clara incongruencia entre

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lo previsto por los artículos y lo que realmente pasa a la hora de la práctica, la cual repercute directamente en nuestros hermanos migrantes por el simple hecho de haber tenido el valor de salir de sus países en busca de un futuro mejor.

Finalmente, se concluye haciendo alusión a algunas referencias sobre experiencias que pudiéramos llamar “exitosas” de migrantes que han logrado insertarse en el mundo laboral e integrarse mejor en nuestra comunidad. Ellos son ejemplo de que todos ganamos más cuando se logran derribar esos obstáculos que dificultan la integración de los migrantes a nuestra sociedad. A la vez que ponen de manifiesto lo irracional de las barreras, tanto legales como culturales, que el gobierno y nosotros hemos ido construyendo a lo largo de los años para protegernos de fantasmas que supuestamente habrían de amenazar nuestra vida en sociedad y que al final no resultan ser más que personas de carne de hueso, con una voluntad y ganas de transcender no muy diferente a la muchas otras personas que a lo largo de la historia han contribuido a forjar lo que el estado es hoy en día.

2. La múltiples dimensiones de la integración social de personas migrantes Teniendo en cuenta que Monterrey ya no es más un lugar de paso, sino un lugar de destino es necesario visualizar lo que esto implica. Para esto, es necesario imaginar que alguno de nosotros se muda de ciudad. Po lo que ante un nuevo comienzo. ¿Qué es lo primero que haríamos? Encontrar un hogar.

¿Esto qué implica? Quiere decir que inevitablemente debemos de comprar o rentar algún inmueble, sin embargo, debemos de tomar en cuenta que eso tiene un costo y usualmente es caro por lo que difícilmente una persona con una situación migratoria irregular puede disponer de esa cantidad de dinero. ¿Y entonces cuál es la alternativa? En el mejor de los casos, encontrar algún amigo con el cual vivir, alguna casa del migrante, pero ¿cuál es el problema con esto? Que son temporales, es decir, eventualmente se verán forzados a buscar otra alternativa. Para muchos migrantes esto implica verse forzados a vivir en las calles, en donde enfrentarán múltiples problemas como la inseguridad, hostigamiento policiaco, malas condiciones de higiene y salud, condiciones climatológicas, estigmatización social, entre otros.

También implica una serie de gastos que se deben de realizar diariamente, principalmente por cuestión de alimentos, sin embargo, también hay que considerar otros gastos como: gastos médicos, transporte, vestido, etc. Aunado a estos gastos, si se cuenta con hijos o hijas, la situación se torna más complicada, ya que, éstos deberían recibir educación. Por lo que la situación de un migrante es muy complicada al no contar con los documentos de identificación o permiso para establecerse en el país, o las necesidades económicas que son más apremiantes.

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En lo que respecta al ámbito social, la integración en una comunidad implica la convivencia con quienes forman parte de ella. Esto supone, entre otras cosas, el uso de espacios públicos de esparcimiento o recreación por parte de los migrantes y sus familias. Situación que se puede dificultar ante la estigmatización social y el hostigamiento por parte de las autoridades.

Lo anteriormente mencionado y más, es necesario para el pleno desarrollo de la vida de una persona. Tan es así que incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido en diversos criterios jurisprudenciales el término de “proyecto de vida” que se relaciona con “la vida personal, la comunidad familiar, la actividad laboral, el lugar donde todo esto se desarrollaba y desarrollaría, así como con las decisiones adoptadas por los miembros adultos de la familia”.40 Todo íntimamente relacionado con las implicaciones que tiene consigo la llegada de las personas migrantes a Monterrey que se mencionan previamente. De igual manera la Corte IDH ha definido como parte del “proyecto de vida” las “metas razonables, esperanzas fundadas, proyectos accesibles, que constituyen, en su conjunto, el derrotero para el desarrollo de la persona, deliberado y factible, a partir de ciertas condiciones que lo apoyan y justifican”. 41 En términos similares, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que el plan o proyecto de vida “es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera”.42

Por lo que debemos de ver más allá y analizar todo lo que implica que una persona se establezca en un lugar determinado. Buscando como principal objetivo que la vida en este lugar sea lo más satisfactoria posible, o sin llegar a eso, que sea factible, es decir, gozar de unas condiciones de vida digna mínimas, las cuales sólo son posibles con el acceso al trabajo.

3. El acceso al trabajo de personas migrantes El american dream, o sueño americano, es un término que ha sido usado comúnmente para referirse al viaje o travesía (a veces desembocando con éxito y a veces en una deportación) que llevan a cabo migrantes de centro y sur América con destino a Estados Unidos, en 40 Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114 41 Ídem. 42 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. Tesis aislada. Amparo directo. Pleno de la SCJN. Clave P. LXVI/2009, 9a. Época, (S.J.F. y su Gaceta, 9a época, Tomo XXX, diciembre de 2009, pág. 7). Disponible en línea: SCJN <https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=165822&Clase=DetalleTesisBL> (Consulta: noviembre 8, 2017).

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búsqueda de mejores oportunidades de vida a través de trabajos cuya remuneración sea superior en comparación con sus países de origen. Buscando poder subsistir y en muchos casos proveer a su familia de educación, salud, vestimenta, entre otras cosas necesarias para el desarrollo íntegro de una persona.

Ahora bien, esta migración se ha venido dando por diversos motivos, entre ellos un mundo globalizado con un mercado capitalista en crecimiento, demandando a su vez cada vez más trabajadores en países desarrollados. La migración también se presenta hacia países subdesarrollados en donde la mano de obra barata resulta atractiva con tal de escapar de los diversos conflictos de violencia, políticos y de inseguridad que se vive en los países de origen de las personas que emigran. Como ejemplo está el caso de Brasil, que contrató mucha mano de obra proveniente de África y Haití para los preparativos del Mundial de Futbol de 2014 y los Juegos Olímpicos de 2016. A su vez, también han sido causa de migración las catástrofes naturales de los últimos años, como lo son el tsunami de Haití en el 2010 y los huracanes que arrasaron con Puerto Rico y otras islas caribeñas este 2017, con los que la gente ha tenido que salir de sus países porque no existen los servicios (agua, internet, luz) ni los alimentos para sobrevivir.

Sin embargo, con la llegada del ahora Presidente Donald Trump a la casa blanca, se han adoptado estrictas políticas migratorias con las cuales se ha restringido la entrada a los Estados Unidos a un gran número de migrantes que van en búsqueda de oportunidades de empleo. Para ser precisos solo en el 2016 hubo 143,266 centroamericanos deportados43 y Trump anuncia que su deseo durante su mandato es deportar a 3 millones de migrantes.44

Gracias a este fenómeno, los migrantes provenientes del sur de México y de centro y sur américa, se establecen en los estados del norte de México en búsqueda de trabajo y oportunidades, consolidando lo que se conoce ahora como el “sueño mexicano”. Cabe mencionar que las deportaciones no son la única causa del establecimiento de migrantes en la zona norte del país. Los migrantes muchas veces son estafados por los denominados “polleros”, que son las personas que se dedican a pasar migrantes a través de la frontera de los Estados Unidos, y se ven obligados a quedarse en México. También sucede que toman trenes o rutas equivocadas y se tienen que establecer en México de manera 43 Molina Héctor. “Llegar a la frontera norte, el objetivo de migrantes varados”. México: 2017. Disponible en línea: El Financiero <https://www.eleconomista.com.mx/politica/Llegar-a-la-frontera-norte-el-objetivo-de-migrantes-varados-20170206-0072.html> (Consulta: noviembre 8, 2017). 44 Hirschfeld Davis, Julie y Preston, Julia. “¿Podrá Trump deportar a tres millones de inmigrantes?”. Washington:2016. Disponible en línea: New York Times <https://www.nytimes.com/es/2016/11/17/que-representaria-la-promesa-de-trump-de-deportar-hasta-tres-millones-de-inmigrantes/> (Consulta: Noviembre 8, 2017).

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temporal (que a veces se vuelve permanente) y necesitan de trabajo para poder subsistir durante su estancia y para poder seguir su viaje hacia la frontera con Estados Unidos, en esperanza de cruzarla y tener un mejor futuro.

Es una consecuencia inminente la que han tenido que atravesar los migrantes en los últimos años a Estados Unidos, con las fuertes restricciones establecidas por los Estados Unidos y los obstáculos que han atravesado en su camino por México para llegar a la frontera, por elección o porque se ven obligados a hacerlo, los migrantes han llegado para quedarse en la zona norte del país, más específicamente para propósito de este trabajo, en Monterrey y su área metropolitana.

En los últimos meses, se ha podido observar de manera mucho más constante cómo hay cada vez más personas migrantes en las calles de nuestra ciudad. En la avenida Pablo González, en frente de Galerías Valle Oriente, hay numerosos migrantes con diversas situaciones: algunos están pidiendo dinero a los vehículos que se detienen en el semáforo, unos cargan con sus mochilas, cobijas y otras provisiones que lograron traer, otros cargan con su familia donde los miembros más pequeños, sufren de las altas olas de calor que azotan nuestra ciudad y del extremo frío que se presenta en invierno, agregando que pasan largas horas sin comer y además de que no asisten a una escuela, lo cual afecta en su desarrollo.

También se ha observado como cerca de las vías del tren se encuentran los migrantes, como en el entronque en la carretera a García, pidiendo un aventón ya sea porque se equivocaron de tren y los dejaron aquí en Nuevo León o porque el “pollero” que se comprometió a pasarlos por la frontera, los engañó, dejándolos por lo tanto varados en Monterrey y su zona metropolitana.

Una vez que se quedan aquí, porque no hay otra opción o por decisión propia, los migrantes buscan oportunidades de trabajo para poder salir adelante, para proveer a ellos y sus familias de alimentos y vivienda como necesidades más próximas. Es lo único que piden los migrantes para su supervivencia, ya que saben el hostil trato que se recibe en México muchas veces, se dice que los migrantes la pasan peor atravesando México que tratando de pasar la frontera con Estados Unidos.

La falta de trabajo que sufren los migrantes es evidente. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) éste se puede definir como “el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios

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para los individuos”45. Sin embargo, existe otra definición propuesta por la OIT, ésta es la de “trabajo decente”, una forma casi utópica de describir cómo debería ser el trabajo en un mundo globalizado y que es definida como “el trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades, con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, que permite un ingreso justo y proporcionado a al esfuerzo realizado, sin discriminación de género ni de cualquier tipo, con protección social y que incluye el diálogo y el tripartismo”.46

Ahora bien, una vez que se establecen aquí los migrantes, se atraviesan con diferentes obstáculos en su búsqueda por un trabajo. Sin embargo, en la realidad, muchas veces lejos de encontrar uno digno o con remuneración justa, se conforman con un salario bajo, sin seguro social y también sin oportunidades de jubilación pagada. ¿Por qué sucede esto? Porque los migrantes muchas veces no regularizan su situación migratoria para poder desempeñar un trabajo en México, ya sea porque no traen consigo los documentos que son exigidos para ello, porque no cuentan con la información necesaria de a dónde acudir para realizar estos trámites (procesos largos y tediosos, y que algunas veces pueden llegar a representar un esfuerzo económico enorme para los migrantes), o simplemente por temor a ser deportados a sus países de origen.

Entre los requisitos que se solicitan en México para que los migrantes obtengan un permiso de trabajo se encuentran: identificación oficial de la persona física, RFC o cédula de identificación fiscal, acuse de presentación de la declaración anual de impuestos, copia del pasaporte vigente, constancia de inscripción de empleador e identificación oficial del representante legal.47 Éstos requisitos son irreales ante el estado de urgencia y desesperación que los migrantes experimentan de conseguir un trabajo para subsistir, ya que éstos, o no tienen consigo la papelería, o, los procesos para realizar los trámites son tardados y a veces costosos. Por ejemplo, la visa para trabajar en México tiene un costo de $2,641 pesos, lo que equivaldría más o menos a 34 salarios mínimos.

Además, otro obstáculo que dificulta que los migrantes consigan empleo se encuentra en la Ley Federal de Trabajo, la cual dispone que en los centros de trabajo el 90% de los trabajadores tienen que ser mexicanos, con lo cual se restringe en gran medida la posibilidad de que los extranjeros consigan trabajo dentro del territorio nacional. ¿Es ésta 45 Levaggi, Virgilio. “¿Qué es el trabajo decente?”. 2004. Disponible en línea: Organización Internacional del Trabajo <http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm> (Consulta: noviembre 8, 2017). 46 Ídem. 47 Alday Cabrera, Héctor. “Permiso de trabajo en México (nueva Ley de Migración)”. 2009. Disponible en línea: Alday Consultores <http://tramitesmigratoriosmex.com/index.php?option=com_content&view=article&id=83:permiso-de-trabajo-en-mexico&catid=41:top-headlines&Itemid=40> (Consulta: noviembre 8, 2017).

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acaso una medida discriminatoria? ¿Sería a la vez contraria al artículo 5 de la Constitución, que establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” ? ¿Es una medida que tiene que tomar el Estado mexicano para proteger el empleo de las masivas oleadas de migrantes que han venido a México durante los últimos años? ¿Tendríamos que cambiar esta disposición y solidarizarnos con nuestros hermanos por las duras políticas para extranjeros de Donald Trump que han impedido la entrada de migrantes hacia los Estados Unidos? Y, por último, ¿México, y más concreto Monterrey, tienen la capacidad para albergar y dar trabajo a tantos migrantes?

Según un informe del Centro de Estudios de Migración en México, Monterrey alberga 3,500 migrantes centroamericanos, en su mayoría hondureños y guatemaltecos48. Por lo que el Instituto Nacional de Migración, y las organizaciones civiles que albergan a migrantes como la Casa Nicolás, mencionan que tienen planes de expandir los espacios de atención a migrantes en la ciudad. Sin embargo, éste tema ha sido poco tratado por el gobierno del Estado de Nuevo León.

El padre Luis Eduardo Villareal, fundador de la Casa Nicolás, señala que “a los migrantes que los indocumentados que permanecen hospedados en esta casa de migrantes les han informado sobre las empresas que abusan de ellos y esto les ha permitido impedir que sigan aprovechándose de la mano de obra barata.”49 También comentan los propios migrantes de la Casa Nicolás que los salarios rondan en los $200 pesos por jornada laboral, sin prestaciones de la ley y que son muy pesados; además de que en algunos trabajos los estafan y no les pagan.50

Explica el padre de igual forma, que son muchas las empresas que llegan buscando a los migrantes, entre ellas de manufactura, soldadura, construcción, talleres mecánicos, hoteles y restaurantes. Una empresa que ha estado comprometida con los migrantes y de proporcionarles un trabajo digno es Kia Motors, empresa coreana establecida en el municipio de Pesquería que, según comentan habitantes de la casa les ofrecen servicio de transportación gratuito, les proporcionan la comida en el trabajo y les pagan a tiempo.51

48 Pedraza, Ricardo. “Migrantes: Monterrey es la nueva meta para los centroamericanos”. México: 2017. Disponible en línea: SDP Noticias. <https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/07/28/migrantes-monterrey-es-la-nueva-meta-para-los-centroamericanos> (Consulta: noviembre 8, 2017). 49 García, Daniela. “Monterrey, “el nuevo sueño Americano de inmigrantes”. México: 2016. Disponible en línea: Milenio Noticias. <http://www.milenio.com/monterrey/Monterrey-nuevo-sueno-americano-inmigrantes_0_692330814.html> (Consulta: noviembre 8, 2017). 50 Ídem. 51 Ídem.

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Ésta es una de las pocas empresas que les da facilidades a los migrantes, que, después de atravesar los obstáculos físicos en su camino, llegan a una ciudad donde también se presenta una discriminación no solo laboral si no racial, ya que en Monterrey es común que se menosprecie a la gente de tez morena o negra, así como a la gente que pertenece a estratos sociales bajos.

Por lo tanto, es relevante que los gobiernos de los municipios del área metropolitana de Monterrey y el gobierno del estado de Nuevo León, pongan en la mesa la situación de los migrantes en la entidad para que se tomen cartas en el asunto y se protejan sus derechos humanos, entre los cuales se contienen los derechos laborales, y además se discuta cómo se van a administrar los recursos para albergar y otorgar trabajos a los migrantes sin que se afecte la economía local y que todos, tanto habitantes neoloneses como migrantes, podamos disponer de oportunidades para desarrollarnos y como resultado evolucionar en coexistencia.

4. Obstáculos en el acceso al trabajo Para los migrantes de América Latina, México es destino, paso y refugio en su recorrido, donde se brinda el apoyo a través de diversas instituciones, que facilitan el camino a dichos migrantes, tales como albergues, casas del migrante y comedores, cuyo objetivo es brindar asilo a dichos prófugos de la injusticia y desigualdad que habita en su país natal.

Monterrey ha pasado de ser una simple parada, a ser una meta final para miles de centroamericanos, cuyo destino era los Estados Unidos y que por diversas circunstancias se les vio imposibilitado dicho sueño, ya sea por el reforzamiento que se ha hecho en la frontera con México, la restricción de la inmigración, y el aumento de las deportaciones masivas en los Estados Unidos. Como consecuencia de dichos controles migratorios, detenciones y expulsiones, se empujó a refugiados y migrantes a las redes de tráfico de personas y organizaciones criminales, poniendo en riesgo su vida.

La zona metropolitana de Monterrey, es ahora visualizada como punto de destino por los migrantes, ya que esta ciudad ofrece una calidad de vida superior a la que se presentaba en su país de origen, lo cual, lleva a nuestros hermanos migrantes a perseguir un empleo remunerado. Para ello se presentan grandes obstáculos, comenzando por la situación migratoria irregular en la que muchos se encuentran y la dificultad de obtener los permisos necesarios que les brinden la seguridad jurídica necesaria para una vida digna. Ya que nuestra legislación, exige como requisito determinada documentación, para poder obtener un empleo digno que proporcione prestaciones básicas y necesarias. La incapacidad de no poseer dicha documentación impide que los migrantes puedan acceder a empleos que no supongan bajos salarios, jornadas exhaustivas de trabajo e inminentes riesgos para su persona.

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Lo anterior, no debería de ser un obstáculo para los migrantes, ya que, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece en el artículo 23 el derecho al trabajo, a la libre elección de este con condiciones equitativas y satisfactorias, así como la protección contra el desempleo, siendo estos derechos inherentes a la persona propia, sin importar su procedencia o el lugar en el que resida.

De igual manera, la Ley Federal del Trabajo en México formalmente prohíbe estos obstáculos ya que, en su artículo 56 se estipula que “las condiciones de trabajo deberán ser proporcionadas sin que se establezcan diferencias o exclusiones por diversidad de género, discapacidad, condición social, religiosa, de estado civil, étnica o nacional”. Siendo por consecuente este artículo un medio de defensa no aplicable a los migrantes.

Por otro lado, como consecuencia de la constante violencia en algunos países centroamericanos, México ha experimentado un aumento marcado de solicitudes de asilo. Ya que, en 2015, 3,423 personas solicitaron asilo en México, en comparación con sólo 752 personas en 2011. Sin embargo, solamente 939 (27.4%) de las solicitudes en 2015 han sido exitosas. En el mismo año, México ha concedido protección complementaria a 152 personas, casi seis veces el número de 2011.52

Lo anterior aún y cuando se cuenta con la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la cual tiene como objetivo regular el asilo, dando el reconocimiento como refugiado y otorgando la protección, a quienes la necesitan, estableciendo las bases para brindar la atención a todos los solicitantes y asistencia a los aislados y refugiados que se encuentran en el territorio nacional, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos humanos. Esta ley establece que ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto al territorio de otro país donde peligre su vida.

De igual manera, OIT ofrece una serie de disposiciones normativas internacionales, convenios y recomendaciones, donde protegen y prohíben la discriminación en el empleo. Dentro de ellas, se encuentra el Convenio 143, donde los Estados parte se comprometen a respetar los derechos humanos de los trabajadores migrantes. En él se incluyen, además, una serie de artículos que garantizan que el trabajador migrante y su familia podrán disfrutar de una igualdad de trato en lo que respecta de los derechos de empleos, como la remuneración, seguridad y otros beneficios.53

52 Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración A.C. ‘’Estadísticas ‘’. México. Disponible en línea: INEDIM. <https://www.estudiosdemigracion.org/2017/04/13/estadisticas-2/> (Consulta: noviembre, 09, 2017). 53 Ruiz Moreno, Ángel. ‘’El derecho humano al trabajo de los migrantes’’. México: 2016. Disponible en línea: Revista Latinoamericana de Derecho Social UNAM.

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Retomando de nuevo el caso en concreto de la Zona Metropolitana de Monterrey, es necesario hablar de otra gran problemática, la relacionada con la discriminación que sufren los migrantes día a día, la cual está motivada por el simple hecho de pertenecer a un país distinto. A ello hay que añadir la visión pesimista de miles de mexicanos que: “no creen que sea posible ayudar a los migrantes, si ni siquiera podemos resolver nuestros propios problemas”. Así como la firme creencia de algunos de que, al no existir suficiente trabajo para los mexicanos, ¿cómo habrá para darles a los extranjeros?

Claramente la sociedad neolonesa refleja un evidente rechazo y la falta de solidaridad al grado en que un diario regiomontano dentro de uno de sus artículos estableció que: ‘‘imagine usted que tan difícil puede ser la vida de un migrante centroamericano en una ciudad que tiene un toque de xenofobia. Los habitantes de la Sultana deberían de ponerse la gorra de la caridad y ayudar a estas personas que buscan un nivel mejor de vida”.54

A pesar de las normas y mecanismos que buscan proteger a los migrantes, lo cierto es que siguen siendo víctimas de enormes abusos al grado que: ‘‘7 de cada 10 migrantes padecieron por lo menos un evento violento durante su travesía por el país, así como una tercera parte de las mujeres fueron víctimas de abuso sexual’’.55 Por lo que se puede observar como enfrentan enormes obstáculos en su integración en México, ya que son sumamente vulnerables a ser víctimas de delitos y violaciones de sus derechos humanos.

Particularmente, en el ámbito laboral un enorme obstáculo es la dificultad de encontrar trabajo, y en caso de encontrar uno, éste no suele estar respaldado por algún contrato a partir del cual se pueda exigir el cumplimiento de prestaciones ni horarios, viéndose obligados a aceptar las condiciones que los empleadores impongan ‘‘bajo el agua’’ por la alta necesidad que tienen y el estado en que viven. De igual manera, otro factor que dificulta que accedan a un trabajo es el riesgo que conlleva para los empleadores contratar a personas en situación migratoria irregular, pues los puede hacer acreedores a alguna multa o sanción por el Instituto Nacional de Migración.

Por último, uno de los obstáculos de mayor importancia es que el gobierno desconoce la finalidad que persiguen los migrantes, ya que según la organización Médicos Sin Fronteras (MSF), las autoridades mexicanas no toman en cuenta que los

<http://www.revistas.unam.mx/index.php/rlds/article/view/54697> (Consulta: noviembre 09 de 2017). 54 Pedraza, Ricardo. ‘‘Migrantes: Monterrey es la nueva meta para los centroamericanos’’. México: 2017. Disponible en línea: SDP Noticias <https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/07/28/migrantes-monterrey-es-la-nueva-meta-para-los-centroamericanos> (Consulta: noviembre 09 de 2017). 55 Tourliere, Mathieu. ‘‘Padecen violencia siete de cada diez migrantes centroamericanos en México: MSF’’. México: 2017. Disponible en línea: Proceso. <http://www.proceso.com.mx/486148/padecen-violencia-siete-diez-migrantes-centroamericanos-en-mexico-msf> (Consulta: noviembre 09, 1017).

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centroamericanos indocumentados salieron de sus países para salvar sus propias vidas, pues los consideran como migrantes económicos. Como resultado, el gobierno mexicano concedió el asilo a menos de 4 mil de ellos en 2016, mientras deportó a 143 mil, incluyendo a 33 mil 832 menores de edad.56

Esto pone de manifiesto que los obstáculos de los migrantes no terminan con el haber salido de su país de origen, sino que en su travesía y estadía en nuestro país enfrentan otros de enorme magnitud. Uno de los más relevantes y trascendentales es el vivir día con día con la preocupación de conseguir un empleo que les sea suficiente para mantener una familia y que les brinde una nueva oportunidad para salir adelante.

5. Marco jurídico internacional de derecho al trabajo de personas migrantes Por tratado internacional, debe entenderse según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “cualquier acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.57 En lo que respecta a México ha celebrado más de 200 tratados internacionales en materia de derechos humanos. Adicionalmente, en 2011 se realizó la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos representando un cambio paradigmático para la promoción y protección de los derechos humanos dentro del país. Tal reforma eleva a nivel constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México y con ello se establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.

Como medidas de protección a los derechos humanos en la actualidad, México está sujeto al Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos. En el primero de ellos, es menester resaltar que México ha firmado y ratificado los diez tratados internacionales en materia de derechos humanos más importantes de este sistema, destacando en relación con el derecho al trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por otra parte, dentro del Sistema Interamericano, México es parte de diferentes tratados internacionales como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH), así como el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En relación con los organismos internacionales que regulan la cuestión laboral en México, el 12 de septiembre de 1931 México ingresó a la OIT. Desde entonces el país ha sido en 56 Ídem. 57 Véase: Artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y artículo 2, fracción I, de la Ley sobre Celebración de Tratados.

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varias ocasiones miembro del Consejo de Administración, ha ocupado la presidencia y ha presidido el grupo gubernamental del mismo. México ha ratificado 78 convenios de los 188 adoptados por la OIT. Desde su ingreso en la Organización cuenta con una delegación permanente en el Consejo de Administración en representación del gremio trabajador y empleador.

En el ámbito de la OIT se han suscrito importantes tratados internacionales relacionados con migrantes, como el Convenio No. 97 relativo a los trabajadores migrantes y el Convenio No. 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Sin embargo, México no es parte de ninguno de estos tratados.

No obstante, sí forma parte de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, suscrita 1990 y ratificada por México en 1999. En ella se contemplan una serie de derechos básicos para los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto aquellos que se encuentren en situación migratoria regular, como irregular. Entre estos derechos se encuentran la prohibición de discriminación, de ser sometidos a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a no ser sometidos a trabajos forzados, a no sufrir ingerencias arbitrarias en su persona o posesiones, derecho a la libertad y seguridad personales, a ser tratados en forma digna y humana, a preservar su identidad cultural, libertad de expresión, y a ser tratados en condiciones de igualdad en el acceso a la justicia, entre otros.

Asimismo, México es parte de importantes convenios contra la discriminación. Entre ellos se encuentra el Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Retomando el ámbito nacional, el artículo primero de la Carta Magna reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de los que México sea parte. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos derechos, sino que esto abarca a toda persona incluidos, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, las autoridades nacionales tienen para con ellos el mismo deber de respetarlos que para con los nacionales mexicanos.

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Los derechos humanos son las condiciones que permiten crear una relación entre la persona y la sociedad. Esto permite que las personas y su alrededor convivan de una manera más sana y respetuosa. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. De lo anterior, los migrantes están bajo la protección de diversos tratados internacionales que México ha ratificado para que estos grupos en estado de vulnerabilidad, no padezcan ningún tipo de discriminación y puedan desarrollarse en toda área de su vida dentro del territorio nacional sin ningún tipo de diferencia por su condición actual.

6. Marco jurídico nacional de derecho al trabajo de personas migrantes En México se establece una legislación interna, la cual puede ser aplicada a los migrantes que estén dentro del territorio nacional, para esto, es necesario realizar un detallado análisis sobre la legislación, para poder observar de qué manera podemos aplicar las disposiciones a los migrantes. El principal cuerpo normativo en el que se podrían observar derechos aplicables a la comunidad migrante sería la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo primer artículo establece lo que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Del artículo anteriormente mencionado, se puede extraer que los migrantes gozan de los mismos derechos que los ciudadanos mexicanos. Estos derechos deben de ser respetados y promovidos por todos los habitantes y autoridades. Además, se estipula que la esclavitud está prohibida en el país, es decir, todos los individuos tienen el derecho a la libertad, y a poder ejercerla. De igual manera se puede extraer que por ningún motivo se podrá discriminar a las personas por razones de lo que conforma su persona, entre ellas su origen.

En cuanto a su regulación de manera específica, tenemos la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011, en la cual, el respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta. De esta manera, se tiene que reconocer el derecho a la nacionalidad, derecho a libre tránsito, derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, derecho a la atención consular, derecho a no ser discriminado, derecho al asilo, derecho al refugio, derecho a la protección de la unidad familiar, derecho a la dignidad humana, derecho a no ser criminalizado, derecho ser alojados en una estación migratoria, derecho a un alojamiento digno, derecho a no ser incomunicado, derecho a un traductor, derecho a no ser detenidos en albergues, derecho a la hospitalidad del estado receptor y a la solidaridad internacional y respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad. A fin de cuentas los derechos humanos son libertades, instituciones, facultades que se refieren a los bienes básicos de una persona, para la garantía de vida digna.

Otro de los derechos que tienen los migrantes es a circular libremente por el territorio mexicano sin importar su origen étnico o nacional. La verificación migratoria de estos individuos solamente podrá ser realizada por el personal del Instituto Nacional de Migración.

Igualmente tienen derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, es decir, que en cualquier proceso administrativo o judicial se lleven a cabo las formalidades y que esté apegado a derecho mexicano vigente. En caso de que se presente un conflicto penal o migratorio en el cual esté involucrada una persona de nacionalidad extranjera, a pesar de su estatus migratorio, tiene derecho de recibir ayuda por parte del consulado.

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También tienen derecho a no ser discriminados. Las condiciones tales como la nacionalidad, pertenencia a un grupo étnico, estatus económico o migratorio no son razón alguna para que sean discriminados o negados de sus derechos.

En México las personas extranjeras que están siendo perseguidas por razones políticas tienen derecho a pedir asilo. Igualmente tienen la posibilidad de ejercer el derecho al refugio, al cual se recurre cuando la vida de un individuo corre peligro en su lugar de origen. En este caso, mientras cumpla con los requerimientos que establece la ley, puede solicitar refugio por razones humanitarias.

Toda persona que se encuentre en una situación migratoria tiene derecho a la protección de la unidad familiar, es decir, a la reunión familiar. Todavía con más razón cuando se trata de niñas, niños y adolescentes trasladándose por motivos de vulnerabilidad.

El estatus de migrante no disminuye el valor de ningún individuo, por lo mismo ni autoridades ni civiles tienen derecho a dar un trato distinto y discriminante a estos individuos. Su estancia temporal en México no debe representar un abuso de sus derechos humanos ni debe perjudicar su integridad, patrimonio y libertad.

Los migrantes también tienen derecho a no ser criminalizados. Su ingreso informal a México no es razón para criminalizar su acto y darles un trato de criminales. Estar en una situación migratoria, incluso si esta es irregular, no quiere decir que sean delincuentes. Ser migrante no es un delito. La manera en que ingresan, la cual es contradictoria a la norma del país, no implica un delito sino una falta administrativa. Según la Ley de Migración en ningún caso una situación de migración irregular será pre-configurada por sí sola como un delito ni se prejuzgará la comisión de delitos por parte de un migrante por no estar documentado.

Estos individuos tienen derecho de ser alojados en una estación migratoria. En el caso de que una persona sea detenida por la irregularidad de su situación migratoria y al tratarse de una violación administrativa, la custodia del individuo para determinar su condición jurídica deberá ser en lugares oficiales y no en prisiones.

Las personas migrantes tienen derecho a recibir en el lugar donde estén alojados un trato digno como cualquier otra persona. El establecimiento debe ser digno y las autoridades deberán proveer un trato adecuado y respetuoso considerando los derechos humanos.

A las personas en situación migratoria no se les debe negar la visita de sus familiares, órganos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país de origen por ninguna razón. Ellos tienen el derecho a no estar incomunicados.

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Con la finalidad de que las personas migrantes expresen sus necesidades y cuenten con una debida defensa ante las autoridades migratorias, aquellos individuos que no hablen o comprendan el español, tendrán derecho a un traductor por el Estado Mexicano.

El artículo 76 de la Ley de Migración establece que no se les confiere a las autoridades migrantes el poder de detener a personas migrantes que estén alojadas en albergues en los cuales están siendo patrocinados por Asociaciones Civiles o civiles que apoyan en la protección, asistencia y actos humanitarios. El Instituto Nacional de Migración no podrá visitar los albergues con la finalidad de hacer verificaciones migratorias.

Los migrantes tienen el derecho al cobijo del Estado receptor y a la solidaridad de la comunidad internacional. Esto implica la que el Estado mexicano proporcione protección a aquellos individuos que por diversas razones en sus países de origen corran peligro y requieran un nuevo lugar para establecerse.

Las personas migrantes que ingresen a México también tienen el derecho al que se respete su cultura y todo lo que conlleve siempre y cuando no viole derechos humanos y las leyes mexicanas. La situación por la que hayan ingresado y cómo lo hayan hecho es independiente de este derecho. Se deben respetar la libre manifestación por parte de los migrantes de sus tradiciones y cultura. Igualmente tienen derecho a propiciar la interculturalidad, es decir, la interacción con personas de diferente cultura a la suya. Esto con el fin de crear canales de comunicación que fomente la interacción respetuosa y armónica entre todos.

Otro derecho de los migrantes es aquél que se establece en el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo, el cual estipula que todo individuo tiene derecho a un trabajo decente a pesar de severas condiciones entre ellas el origen étnico de quien aplica al trabajo. Para un análisis más detallado se proporciona el artículo:

“Arti culo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aque l en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen e tnico o nacional, ge nero, edad, discapacidad, condicio n social, condiciones de salud, religio n, condicio n migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacio n continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

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El trabajo digno o decente tambien incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociacio n, autonomia, el derecho de huelga y de contratacio n colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminacio n contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el a mbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biolo gicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.

Para asegurar el cumplimiento de estos derechos los organismos autónomos de protección de derechos humanos juegan un papel importante. Tanto Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como las leyes de las respectivas comisiones de derechos humanos en cada entidad federativa contemplan procedimientos a través de los cuales se pueden presentar quejas y denuncias por violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades. Si bien estos organismos en principio no tienen competencia para conocer de quejas y denuncias cometidas por particulares, si lo pueden hacer respecto de autoridades que tengan un deber de supervisión respecto de particulares, como claramente sucede en el ámbito laboral.

No obstante, a pesar de este robusto marco jurídico a favor de la protección de los derechos de los migrantes, los últimos años se han caracterizado por una violencia sin precedentes en la historia reciente de México y la cual ha tenido efectos particularmente graves en las personas migrantes. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que las acciones desplegadas por el Estado mexicanos han sido insuficientes para prevenir, proteger, procesar, sancionar y reparar los delitos y violaciones a los derechos humanos cometidos contra los migrantes y otras personas en el contexto de movilidad humana en México.

7. Falta de congruencia entre el marco jurídico y la realidad La llegada de centroamericanos a México ha ido aumentando en los últimos años. Hay múltiples razones por las cuales deciden venir a México, o solamente pasar por el país para después llegar a Estados Unidos, el cual es su destino final. Al pasar por México, las personas migrantes cuentan con una supuesta protección de la Constitución Política de los Estados Unidos de una manera genérica, y diversas específicas contempladas en la la Ley de Migración, y la Ley Federal de Trabajo, además de distintos convenios y tratados internacionales a los que México está suscrito. Esta protección es totalmente irreal,

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tomando en cuenta los abusos que sufren los migrantes en su vida diaria y cuando pretenden trabajar.

Los países del Triángulo del Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras, y El Salvador) presentan un alto índice de pobreza y desigualdad, y, por lo tanto, también están plagados de mucha violencia. Lo anterior, ya que, según un informe realizado en el 2011 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 60% de la población hondureña vive bajo la línea de pobreza nacional, en Guatemala esta cifra es del 51%, mientras que en El Salvador es el 37.8%58. El problema no es solamente la pobreza, también el alto nivel de desigualdad, la cual es una principal causa de violencia. Ambas cosas se encuentran ampliamente relacionadas, ya que “por cada aumento de un punto porcentual en la desigualdad, el índice de homicidios aumenta 1,5 puntos”59. Ese dato es en México, pero es muy probable que lo mismo aplique para los países centroamericanos ya mencionados.

Los acontecimientos anteriormente mencionados que ocurren en Guatemala, Honduras, y El Salvador también provocan una mala condición económica para cada uno de ellos y su población. Son países en donde predomina la ya mencionada desigualdad, y muy bajos salarios. Estas causas provocan la huida de sus habitantes en busca de mejores condiciones económicas y de vida. Lo anterior, ya que según los datos proporcionados por la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (REDODEM), en su informe del año 2016, titulado, “Migrantes en México: recorriendo un camino de violencia”, se publicó diversa información obtenida (en parte a través de entrevistas), donde se estableció que de las 34,234 personas que fueron registradas en la base de datos de REDODEM, “el 49% de ellas (16,676 personas) refirió salir de su país de origen debido a causas económicas que comprenden la falta de empleo y el empleo mal remunerado. En segundo lugar, el 40% (13,656 personas) de las personas migrantes entrevistadas, no accedieron a contestar con precisión esta pregunta, por lo que la REDODEM los clasifica dentro de la categoría “No contesto ”.

58 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2011. Sostenibilidad y equidad. Un mejor futuro para todos. (Nueva York: 2011). Citado por: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de los migrantes y otras personase en el contexto de la movilidad humana en México. Disponible en línea: CIDH <http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-migrantes-mexico-2013.pdf> (Consulta: noviembre 9, 2017). 59Fisher, Max, y Taub, Amanda. “La desigualdad en México y sus efectos sobre la violencia”. México: 2017. Disponible en línea: The New York Times, América Latina < https://www.nytimes.com/es/2017/10/02/interpreter-mexico-violencia-desigualdad-monterrey/> (Consulta: noviembre 9, 2017).

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En tercer lugar, el 8% de las personas migrantes refirieron durante 2016, que las causas de salida se debieron a la violencia que persiste en sus países de origen, la cual les obligo a migrar”.60

Es importante tomar en cuenta que de no haber considerado a las personas que no contestaron la pregunta sobre la causa para su decisión de salir de su país, el porcentaje de las que salieron por causes económicas habría sido 81%. Al ser ese tipo de causas lo que ocasiona la migración, es lógico que lleguen a México o pretendan llegar a Estados Unidos en busca de un trabajo que les permita llegar a un mejor estado económico que el anterior.

Al llegar a México, en gran parte en busca de un trabajo, las personas migrantes cuentan con la protección de sus derechos humanos por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también de los tratados internacionales y convenios de los cuales México forma parte en esta materia. Este tema ya fue abordado en los apartados anteriores, pero es importante recalcar que algo de lo que se establece en la Constitución son la no discriminación, y la prohibición de la esclavitud, además de que la sanción a quien viole los Derechos Humanos de otro, por otro lado, en la Ley de Migración se estipula que la migración irregular no consiste en un delito, y en uno de los tratados internacionales firmados por México, el Convenio sobre los trabajadores migrantes, obliga a los firmantes a proporcionar información a los trabajadores migrantes y también a facilitar la migración con fines de empleo.

A la Constitución y los tratados como medida de protección de los derechos humanos de personas migrantes, se le suman dos programas ideados por el gobierno de Enrique Peña Nieto que supuestamente tienen el mismo objetivo de las leyes ya mencionadas. El primero de ellos fue el Programa Especial de Migración (PEM) 2014-201861, el cual el gobierno optó por crear junto con especialistas en materia migratoria, reconociendo la crisis humanitaria que se vive en el país. El programa contó con 5 objetivos que parecían esperanzadores:

1. La creación de una cultura de respeto hacia los derechos humanos. 2. Tomar en cuenta la migración para estrategias de desarrollo regional y local. 3. “Consolidar una gestión eficaz, fundamentada en criterios de facilitación,

migratoria corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana”62.

60Socias actuales de la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes. “Migrantes en México: recorriendo un camino de violencia”. Disponible en línea: REDODEM <http://migrare.org.mx/wp-content/uploads/2017/10/informe_redodem_2016_17.pdf> (Consulta: noviembre 9, 2017). 61Ídem. 62Ídem.

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4. Apoyar la integración, así como la reintegración de personas migrantes y sus familiares.

5. Facilitar el acceso a la justicia de los migrantes y quienes defienden sus derechos.

En el mismo año, debido a la crisis migratoria por la cantidad de niños llegando a Estados Unidos, el gobierno de Enrique Peña Nieto, creó un nuevo programa en sustitución del PEM, el Programa Internacional de la Frontera Sur, el cual está enfocado en la seguridad de las personas migrantes. El enfoque parece ser otro, más que nada es uno restrictivo, que pretende impedir el tránsito de los migrantes por el país, aunque el mismo tiempo el gobierno habla de hacer más seguro el paso de ellos por México y de protegerlos.

Los dos programas que representan la política pública en materia migratoria del gobierno mexicano fueron en un principio esperanzadoras, pero en realidad son todo lo contrario. Las personas migrantes en el país son constantemente deportadas, detenidas de manera arbitraria, hay impunidad para quienes violan de sus derechos humanos, constantemente las autoridades recurren al uso excesivo de la fuerza y hay múltiples casos de desaparición forzada.

En materia laboral tampoco han funcionado las políticas públicas del gobierno, y hay una total incongruencia entre las leyes del país, los tratados internacionales a los cuales México está suscrito, y la realidad para las personas migrantes. Es por ello que la trata de personas migrantes y trato de esclavos es algo común en la nación.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada el 27 de noviembre de 2007 y cuya última reforma data al 1 de junio de 2011, establece en su artículo quinto lo siguiente: “Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para si o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”.

Es importante saber en qué consiste la trata de personas, ya que está íntimamente relacionado al tema de personas migrantes y su inserción laboral. ¿A qué se debe esto? Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “la mayor parte de las víctimas de trata de personas detectadas en el territorio mexicano son de origen extranjero, principalmente de origen guatemalteco”63. Es común que esto ocurra, 63 Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Informe mundial sobre la trata de personas 2012”. 2013. Disponible en línea: CIDH <http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-migrantes-mexico-2013.pdf> (Consulta: noviembre 10 del 2017).

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especialmente en las mujeres migrantes, ya que en ocasiones se les hace una promesa de trabajo para que salgan de su país, y al llegar son explotadas sexualmente u obligadas a prostituirse. Se podría pensar que, al sufrir este tipo de cosas, lo normal sería denunciar ese trato, sin embargo, en el Distrito Federal, de 2010 a 2012, sólo hubo 24 sentencias condenatorias por trata de personas64. Esto normalmente se debe al temor de denunciar y por lo tanto sufrir consecuencias por parte de quien realizaba el delito.

Además de ser víctimas de trata de personas, las personas migrantes básicamente son esclavos de sus empleadores. Los salarios que reciben son mucho menores, “algunos migrantes declaran recibir la mitad de los que se les pagan a los mexicanos por día trabajado, que a veces no se les paga lo prometido o simplemente no se les paga”65. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, considera que este tipo de abusos se han normalizado, hasta el punto en que “estas personas no sean consideradas como sujetos de derecho”.66

Tomando en cuenta lo anterior, parece inexistente, o más bien, irreal, el derecho a la igualdad y la prohibición de la esclavitud que provee la Constitución. Lo mismo ocurre con las políticas públicas del gobierno mexicano, supuestamente tienen el objetivo de proteger los derechos humanos y la seguridad de las personas migrantes, pero de ninguna manera lo hacen. Lo que sí hay es un doble discurso y total incongruencia del Estado en este tema, la realidad no se asemeja a lo estipulado por la ley.

8. Experiencias exitosas No obstante, a pesar de todos los grandes obstáculos a los que se enfrentan los migrantes, existen distintos casos de experiencias exitosas. Las cuales han surgido en territorio nacional principalmente cuando los migrantes ven a México como un puente para los Estados Unidos, pero que al final de cuentas, por diversos factores, se vuelve un destino, ya sea de forma legal o ilegal.

Alguno de los casos en los cuales migrantes deciden internarse en territorio mexicano, por ejemplo, son el de Gabi y Camila. El primero se trata de una persona quien huyo de su país por ser víctima de violencia y amenazas de muerte, debido a no pagar el denominado “derecho de uso de suelo” de su negocio cuyo giro era una estética, y por el hecho de ser homosexual. Como consecuencia de no realizar el pago “debido”, y el hecho de ser homosexual, peligraba que “su cabeza quedará en una parcela y su cuerpo en un río”.

64 Ídem. 65 Ibídem, p. 266. 66 Ibídem, p. 41.

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Gabi menciona que, en su país, “cuando uno es gay, lo maltratan mucho”67. El hecho de que Gabi emigrará de su país no era consentido, al grado en que menciona que: “yo deseaba estar en mi país, hacerme anciana. Nunca paso por mi mente estar en otro lado…entonces vine aquí y empecé desde cero, durmiendo en el suelo, días sin comer. Eso es bien duro”68. Por lo que se puede observar como muchas veces las personas emigran no por gusto, sino por una necesidad, dejando en claro el testimonio de Gabi lo duro que es para una persona dejar su país, y las dificultades con las que se topan en uno nuevo.

Por otro lado, Camila al igual que Gabi, tuvo que huir por los altos índices de violencia e inseguridad que radican en su país. Lo anterior, ya que sufrió un atentado en Honduras, su lugar de origen. Dentro del atentado, Camila sufrió una herida de bala, originada por una riña de uno de los grupos delictivos más famosos en Honduras denominados “los maras”. El hecho se desencadenó ya que éstos son los que extorsionan al sitio de taxis, donde simplemente Camila esperaba el transporte para casa. Ante este acontecimiento, Camila se vio en la necesidad de huir mencionando que: “me da miedo porque yo sobreviví y ellos pueden pensar que yo puedo hablar. (Por eso huyo y se refugió en el país). Mi sueño es radicar en México, trabajar, hacer mi vida normal en Honduras, de donde yo nunca pensé salir. Incluso tenía mi buen trabajo, mi buen sueldo, no tenía necesidad de salir de mi país”69.

Con base en los dos casos anteriores, podemos observar, como los migrantes muchas veces salen de sus países natales por necesidad. Huyen ante el peligro de ser susceptibles a sufrir algún atentado, e inclusive a perder la vida. Sin embargo, es importante recalcar como los destinos de migración están cambiando. Los migrantes antes las altas trabas que está implementando Estados Unidos en cuestión de migración, substituyen el “american dream”, por el “sueño mexicano”.

Si bien es cierto que los migrantes enfrentan muchos obstáculos para poder establecerse en México, hay casos en los que efectivamente logran el denominado “sueño mexicano”. Tal como en el caso de un joven despachador de plásticos, quien ha tenido la ventaja de establecerse en México de forma legal. A base de trabajo y esfuerzo, logró montar su propia verdulería, y con la cual obtuvo los recursos necesarios, para que su familia, también pudiera internarse en México pudiendo disfrutar junto a él, la multiplicación de sus sueños. México se ha tornado en un atractivo lugar para migrantes por hechos como

67 Duarte, Jimena. “La historia de migrantes que se quedan a radicar en México” México: 2017. Disponible en línea: Excélsior. <http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/15/1146438#imagen-2> (Consulta: noviembre 09, 2017). 68 Ídem. 69 Ídem.

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en antes mencionado, los migrantes están conscientes de que hay posibilidades de triunfar en el país como en el caso anterior. Al punto en que el joven mencionó que: “soy de Guatemala. Me ha gustado México, y mi intención es seguir luchando y, si Dios lo permite, comprarme un terreno aquí, en México, vivir en México, porque es muy bonito”70.

Otro caso similar, es el de un migrante de origen guatemalteco, quien empezó vendiendo tacos en un modesto puesto en la esquina de su casa. El cual le abrió el paso para poder superarse implementado su propio restaurante de mariscos. Al igual que en el caso anterior, muestra su gratitud con nuestro país mencionando que: “gracias a Dios aquí me ha ido mejor, hasta ya estamos legales en este país, si esta semana me dieron mi residencia”71.

Con base en los testimonios anteriormente mencionados, podemos verificar que efectivamente México es un país de oportunidades para los migrantes que deciden dejar o huir de su país, o simplemente no cumplir con su meta final que es Estados Unidos. Sin embargo, tenemos que tener muy en cuenta que acontecimientos exitosos como los antes mencionados, son hechos aislados. Los obstáculos y problemas jurídicos a los que se enfrentan los migrantes son muchos y difíciles de superar. Ya que son pocas las posibilidades “exitosas” de constituirse con el reconocimiento legal de los derechos humanos que a todo individuo le son inherentes, sin importar en el territorio que se encuentre, en virtud de que no son reconocidos.

70 Ídem. 71 Ídem.

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LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS MIGRANTES CENTROAMERICANAS EN TRÁNSITO EN LA ZONA

METROPOLITANA DE MONTERREY

Pamela Peña García-Rojas Philippe Stoesslé

Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey

1. La Zona Metropolitana de Monterrey, un atractivo laboral El presente estudio de índole descriptivo sintetiza algunos hallazgos de un trabajo universitario sobre la inserción laboral de las personas migrantes centroamericanas en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM), basado en una serie de entrevistas semi-estructuradas realizadas en Casanicolás durante el mes de octubre 2017. Se entiende por Zona Metropolitana de Monterrey la conurbación contigua al municipio de Monterrey, que comprende los siguientes 11 municipios del Estado de Nuevo León: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Juárez, García, General Escobedo, Guadalupe, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, y Santiago; siendo esta la segunda área conurbada más grande de México, después de la Ciudad de México y la tercera con mayor población (INEGI, 2015). Debido al importante incremento en el flujo de inmigrantes centroamericanos hacia México y particularmente a la ZMM, el Estado de Nuevo León enfrenta un reto mucho mayor, al verse obligado a adoptar un papel de refugio y destino, además de su rol internacional de origen y tránsito de esta población.

La integración de una población inmigrante suele constituir un desafío multidimensional, puesto que involucra definir las condiciones de inclusión laboral como parte de la inserción social en el lugar de destino. Se deben tomar en cuenta el acceso y ejercicio de derechos de las personas migrantes, como la vivienda digna y la garantía de su salud ocupacional; así como fomentar su interacción con la sociedad de acogida y ofrecerles la posibilidad de proyectarse a futuro (REDODEM, 2016). Por lo tanto, este nuevo reto que enfrenta la ZMM debe atenderse de manera integral, como lo establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la Federación en el informe La inclusión laboral en México: Avances y retos (2015): “por los sectores público, privado y social de manera simultánea y articulada, con una visión de política pública que permita asegurar el pleno ejercicio de los derechos de la población en condiciones de equidad, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social y laboral; garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a trabajo digno y decente; y promover la cohesión social.”

A pesar de que los discursos oficiales pretendan facilitar este proceso a los inmigrantes centroamericanos y asegurarse de que se cumplan con todas las normativas concernientes a los derechos humanos principalmente, las personas centroamericanas en tránsito por la

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ZMM aún enfrentan muchos obstáculos para lograr una integración laboral y social exitosa.

Para investigar el proceso de inserción laboral de una población inmigrante en una nueva sociedad, la literatura científica vigente recomienda considerar la influencia de la trayectoria laboral de la persona migrante desde antes de que saliera de su casa. De igual manera, analizamos el capital social (entendido como el conjunto de los vínculos sociales y de las redes de apoyo que constituyen un recurso para facilitar el logro de objetivos personales y profesionales) y el capital humano (comprendido como la suma de habilidades y capacidades desarrolladas a lo largo de la vida profesional) de las personas entrevistadas; puestos en un contexto de conexiones “transnacionales” que permanecen a través del tiempo y del espacio con sus sociedades de origen.

En el Primer Informe sobre la Dinámica de Migración Centroamericana Indocumentada publicado por Casanicolás en el 2012, se estableció que Nuevo León ha alcanzado la relevancia de otros estados tradicionalmente conocidos por su preeminencia en la ruta migratoria tales como San Luis Potosí, el Estado de México y la Ciudad de México. Además, ahora encontramos una población semi-estable de migrantes irregulares provenientes de Centroamérica que buscan un trabajo en la ZMM antes de seguir con su camino hasta llegar a la frontera, cuando antes nuestra ciudad representaba únicamente un punto de paso temporal.

A continuación, presentamos una serie de testimonios que nos permiten reflexionar sobre la influencia de las redes de apoyo (como Casanicolás) en la integración laboral de las personas migrantes y las dificultades que enfrentan en este ámbito. De ahí establecimos unas conclusiones provisionales sobre la importancia relativa del capital social respecto al capital humano en la obtención de un empleo. También identificamos algunas de sus estrategias de integración laboral por medio de sus propias narraciones. Por último, nos preguntamos si la inserción laboral constituía un determinante clave en la decisión de asentamiento en la ZMM de algunas personas migrantes.

2. Casanicolás, lugar catalizador de la integración laboral Isadora es una hondureña de 30 años que recién llegó a la ZMM con su hija de un año, sin conocer a nadie: “No tengo apoyo, no tengo a quién acudir…”. Al preguntarle sobre su experiencia laboral en su país de origen, comentó que tenía un empleo formal: “Sí, en una empresa de computadora. Estaba ahí sentada en la computadora, allá le dicen “atención al cliente”, aquí no sé cómo. Trabajaba de lunes a viernes, de 8:00am a 4:00pm y ganaba poquito, 6,000 lempiras al mes”; lo equivalente a $4,851 pesos mexicanos72. Isadora tenía tres días de haber llegado a Casanicolás y no había conseguido trabajo: “No, ahorita no. En eso estoy. Aquí así he salido yo (a buscarlo).”

Esto contrasta con varios casos de migrantes en la Casanicolás que al segundo día de haber llegado a Monterrey ya estaban trabajando, ya fuese porque antes de emigrar conocían a alguien que los contactó con un empleador, o porque un compañero en 72 Valores vigentes en noviembre 2017

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Casanicolás les comentó sobre el empleo y se les unieron; como se expone en el siguiente relato de Martín, de 22 años y originario de Honduras que no completó ningún grado escolar:

“Ya estoy trabajando. Tengo como una semana, estoy trabajando aquí en San Pedro, a dos horas de aquí. Agarro dos camiones y bueno… Está bien buena mi chamba, ya mañana cumplo más de una semana de estar trabajando ahí. Trabajo así de limpieza, mover cosas, ahí trabajo en los edificios, en una empresa, ahí trabajo con un ingeniero.”

Al preguntarle sobre su estrategia para conseguir tal empleo nos comentó: “Bueno… Aquí había un muchacho que él estaba yendo y ahí me informó y me dijo: “¡Vamos!”. Me invitó, entonces así fue como fui dando allá, así me quedé trabajando allá.” En cuanto a su actividad laboral en su país de origen nos dijo: “Yo sembraba café, trabajaba 8 horas diarias, de 6:00 am a 2:00 de la tarde”; y por su trabajo ganaba “nomás 100 lempiras al día”; lo equivalente a $81 pesos mexicanos73. En su empleo actual trabaja 9 horas diarias, “de 8:00 am a 5:00 de la tarde” y le pagan 300 pesos. “Pero igual de ahí sacamos transporte y comida, nos quedan como unos 200 pesos libres por día.” En promedio, las personas migrantes trabajan entre 8 y 10 horas diarias y reciben un salario de menos de alrededor de 200-250 pesos.

Por otra parte, Carlos Alberto, hondureño de 21 años, trabajaba “en la agricultura del café de 6:00 de la mañana a 1:00 de la tarde”; por lo que recibía “150 lempiras el día (aproximadamente $120 pesos mexicanos)... Nomás que el día es más corto allá, aquí se trabajan más horas.” Al preguntarle si había llegado a la ZMM con planes de quedarse explicó:

“No yo voy para allá (Estados Unidos), igual estoy aquí nomás para trabajar un mes tan siquiera. El lunes empezamos, aquí vamos a trabajar en la construcción con un chaval, un amigo mío que está en Estados Unidos me llamó para contactarme con el chaval…”

En Guatemala, Álvaro, de 21 años, se dedicaba a las ventas, y nos explicó en qué estaba trabajando y cómo había conseguido ese primer empleo con tan sólo un día de haber llegado a la ZMM:

“En ventas, siempre las ventas me han gustado. Venta de productos, más que todo los más básicos, por ejemplo: huevos, tomate, cebolla. Todo lo básico que uno utiliza… En Guatemala tenemos un centro donde llega toda la verdura y está a buen precio y pues yo la he ido a comprar y después la voy a vender a las tiendas.”

“El día martes vine en la tarde, el día miércoles estuve todo el día aquí (cerca de Casanicolás) y el jueves empecé a trabajar en la comunidad, estamos cortando grama en todas las plazas. Voy todos los días, y me pagan 200 pesos

73 Idem

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70

al día. Nos reunimos allá a las 7:30 (a.m.) y dos horas nos hacemos de camino más o menos. Y ahí estamos... Como a las 4:00-4:30 p.m. ya salimos.”

“Por compañeros… Llegaron ahí (cerca de Casanicolás) buscando personas para trabajar. Llegaron unos: “¡quiero dos soldadores!, “quiero dos para un car wash!”... Pero no fui a trabajar... No me sentía seguro porque uno no sabe con quién va a trabajar...”

“Ahora sí al día siguiente escuché de que había un señor que necesitaba personas para ir a limpiar las plazas. Me levanté yo rapidito y le fui a preguntar pa’ donde estaba. Como iban otros compañeros también, con ellos me uní yo en la mañana… Y aquí ya tengo del día miércoles pasado para ahora…”

Al constatar lo anterior, se podría creer que la experiencia profesional, las capacidades y habilidades que desarrolló Isadora en su empleo anterior, como el manejo de una computadora, representarían un factor notable que le ayudaría a obtener un empleo más rápido que quienes no las tienen y por ende tendría un mejor sueldo. No obstante, a pesar de sus conocimientos adquiridos en su empleo anterior, su falta de conexiones sociales en Monterrey le impidió obtener un empleo.

Contrario a esto, Martín y Carlos Alberto trabajaban en la agricultura en su país de origen y consiguieron en la ZMM un empleo por el cual reciben ingresos más altos que los que percibían en Honduras. Por su parte, Álvaro se dedicaba a la venta de productos básicos en Guatemala y aunque reconoció no haber estudiado, al día siguiente de haber llegado a la ZMM sus compañeros en Casanicolás ya le habían ofrecido empleo. A pesar de que se podría pensar que al no tener mayor nivel de capital humano medible, como el nivel de educación, no encontrarían un empleo tan rápido y que les generaran ingresos importantes en comparación a los que recibían por sus actividades en su país de origen. Al interpretar estos relatos se puede comentar que el tener un mayor nivel de capital humano no asegura la obtención de un empleo, sino que la clave para la obtención de un empleo en la nueva sociedad de destino es enriquecer su capital social.

Gran parte de los migrantes entrevistados comentaron que el motivo por el cual decidieron llegar a la ciudad de Monterrey fueron las oportunidades de trabajo que les comentaron personas conocidas que habían pasado previamente por la ZMM, como lo expresa Eduardo, de 35 años y originario de Honduras: "¡Ahh por las oportunidades de trabajo que hay y todo eso!"

Como el caso de Miguel, salvadoreño de 22 años; para él esta era su segunda experiencia migratoria y ya había estado anteriormente en la ZMM. Mencionó que el motivo por el que decidió regresar fue: “Porque aquí hay mejor trabajo…”

“Ya había pasado por acá, como he visto que es más fácil para agarrar trabajo… Cuando pasé la vez pasada, me quedé trabajando como 15 días...

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Malo que no tenía la casa de Saltillo porque estuve ahí como 10 días y sólo trabajé 2 días…”

Por su parte, Osvaldo emprendió su viaje sólo, sin ningún contacto en México. Sin embargo, en la casa del migrante de Saltillo conoció a Miguel, recurrió a su ayuda porque él ya había estado en la ZMM, sabía cómo moverse y había estado previamente en Casanicolás. Por eso confió en él y en que lo llevaría a un lugar seguro:

“(No conocía) a nadie... El único es él (señala a Miguel) me vine con él porque me dijo vamos a ver a Monterrey está mejor, entonces todos agarran para acá. Él ya conocía, él ya había pasado por aquí y nos venimos en el metro, porque el ya conocía por eso nos venimos de Saltillo.”

El haber tenido esa información y el tener a alguien que ya conociera la situación en la ciudad, cómo llegar, a quién recurrir, en dónde quedarse, entre otras cosas; reduce el costo de la emigración, facilitando su llegada, a diferencia de quienes no tienen acceso a estos recursos y deben hacerlo por su propia cuenta.

3. La búsqueda y la obtención de empleo Acontecimiento clave: más de la mitad de los entrevistados reportó haber conseguido su primer empleo gracias a su estancia en Casanicolás, por medio de contratistas que llegan en los alrededores del refugio cada mañana, solicitando personas para trabajar, principalmente en la construcción y la limpieza. Asimismo, los mismos compañeros que se hospedan en la Casa comparten la información sobre sus empleos actuales y los invitan a trabajar con ellos. Como nos lo mencionó Osvaldo: “Igual aquí, aquí afuera, aquí en el Oxxo vienen a traer gente para trabajar, te preguntan qué es lo que sabes hacer…" Las personas migrantes también salen a las calles a buscar empleo y acuden a los centros de trabajo directamente a ofrecer su fuerza laboral.

Sin embargo, durante su recorrido migratorio, frecuentemente son víctimas de asaltos o extorsiones en su trayecto, e incluso al llegar a la ZMM; por estos u otros motivos llegan sin un peso para poder comprar algo de comer. Ante estas circunstancias extremas, sin empleo y sin ningún contacto de apoyo al cual recurrir, se ven obligados a “charolear”; a pedir limosna en las calles y cruceros para reunir lo mínimo necesario para comer al día. Asimismo, conforme pasan los días y no encuentran empleo, se ven forzados a recurrir a esta actividad con el fin de juntar lo necesario para continuar con sus planes migratorios; ya sea establecerse en la ZMM o continuar su viaje a los Estados Unidos.

Muchos de los migrantes que no tienen a dónde ir, ni dinero para comer, piden trabajo a cambio de comida, en vez de pedir dinero. Por ejemplo, recaudamos testimonios de personas que ofrecieron lavar ropa, trastes; trapear, barrer; a cambio de comida. Sin embargo, quienes intentaron conseguirlo por su propia cuenta enfrentaron mayores dificultades para obtener un empleo, pasaron varios días sin conseguirlo, por lo que estaban dispuestos a aceptar cualquier condición de horario y salario cuando les ofrecían uno:

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“Yo llegué a un local de comida, de esos puestos… Y le digo a la señora: ¿en qué le ayudo? ¿Le barro? ¿Le trapeo? Y que me regale un taco, que no quiero una moneda, quiero que me regale algo de comer...Entonces me dice que sí, que le barra y que le trapeé el local. Me pongo a hacer la limpieza y arreglo todo, y ya cuando me iba me dio mi comida, me dio 100 pesos y me dijo que al día siguiente fuera. Entonces al día siguiente fui, le dije que me quería bañar que le podía pagar el agua y esto y lo otro, y me dijo que no, que siempre que yo quisiera ahí estaba el agua pero que siempre le ayudara a barrer y a trapear.”

-Joaquín, 21 años, Guatemala

Al preguntarles si quisieran quedarse con su empleo actual o quisieran trabajar en algo diferente, casi la mitad respondió que están dispuestos a trabajar “en lo que sea”. Algunos expresaron que les gustaría quedarse con su empleo actual debido a que obtienen mayores ganancias en él que en su empleo anterior. Otros respondieron que les gustaría un empleo diferente, o uno en el que les paguen más. Quienes respondieron que quisieran uno diferente son mayoritariamente aquellos que ya estuvieron previamente en Estados Unidos y buscan ese mismo tipo de empleo en Monterrey. Como lo compartió Osvaldo de El Salvador:

"Pero lo que quiero es encontrar un trabajo de ‘sheetrock’74 porque lo pagan bien aquí… Porque dicen que aquí hay más trabajo de ese, de ‘sheetrock’. Mañana voy a salir a ver por ahí algún edificio o algo para llegar el lunes porque así lo de la grama no me gusta, pero eso es lo que encontré aquí... Pero vamos a ver si encontramos eso de ‘sheetrock’."

Con esto se puede ver cómo al tener mayores conocimientos y habilidades, muchas veces aprendidos y desarrollados trabajando en Estados Unidos, las personas migrantes pretenden mejores empleos, más calificados y mejor pagados. Este tipo de migrantes no está dispuesto a permanecer en empleos que no le gustan y a menudo considera que puede trabajar en algo mejor. Quienes respondieron que están dispuestos a trabajar en lo que sea justifican que como no estudiaron, tienen que aceptar cualquier trabajo; como se puede interpretar de los siguientes relatos:

“Quisiera trabajar y llevar dinero suficiente a mi país. Trabajar en lo que sea... Porque pues como uno no es estudiado… Entonces no le queda más que trabajar en lo que venga".

-Álvaro, Guatemala.

“Pues a lo que salga, ¡Uno va a lo que salga! Ya sea de cortar la yarda, andar lavando platos, barriendo, lo que salga… El asunto es trabajar.”

74 Material de construcción utilizado para muros y plafones, conocido como ‘tablaroca’ en español.

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-Darío, Honduras.

“El primer trabajo que salga... El que salga… Ayudante de cocina, albañil, recogiendo basura, barriendo, trapeando...Todo lo que genere dinero a la buena..."

-Joaquín, Guatemala.

De la misma forma, están dispuestos a aceptar condiciones laborales riesgosas en las que exponen su salud y su vida como lo explican Miguel y Gael:

"No, peligro no, lo único es el carro en el que nos llevan (a trabajar)... Vamos en un carro así (apretados), y tiene unas redilas así (las ejemplifica con las manos)... ¡Pero están bien flojas! Y cuando vamos, ¡Wow! Desde que me subo empiezo yo a orar porque se mueven y así… Y todos decimos: "al ratito, en las noticias: emigrantes, accidente de emigrantes..." Cada vez que nos subimos me pongo en manos de Dios… Ya cuando llegamos al lugar doy gracias…"

– Miguel, 27 años, El Salvador

“Pues cuando es pintura y en altura sí, pues lógico... A veces me toca trabajar así afuera de las casas, pasan los cables de luz y estoy un poquito así: ¡Ahh! (temeroso)... Porque he visto albañiles allá y pues han surgido muchos casos (de accidentes)... Pero sí estoy así como que hay Diosito lindo ojalá no me caiga…”

– Gael, 28 años, Guatemala

4. Trayectoria migratoria y profesional de los entrevistados Del análisis de las entrevistas realizadas, se obtuvieron los siguientes resultados en lo referente a la trayectoria migratoria y laboral: la gran mayoría de los entrevistados se dedicaba en su país de origen a la agricultura de alimentos (café, maíz y frijol) o a la albañilería y construcción. Trabajaban entre 9 y 10 horas diarias en promedio, y el salario e ingresos por día era lo equivalente a aproximadamente 130 pesos mexicanos. Más de la mitad de quienes ya habían estado en Estados Unidos trabajaron en el área de remodelación, construcción y albañilería, precisamente en actividades como la aplicación de tablaroca, construyendo casas, e instalando tejas. Algunos otros empleos mencionados fueron: jardinería, trabajadores de fábricas de vidrio y textiles, jornaleros y ayudantes de cocina. Durante su estancia en Estados Unidos, trabajaban en promedio 9 horas diarias y el salario promedio era de 50 dólares, lo equivalente a 950 pesos mexicanos; más de 7 veces su ingreso promedio en el país de origen.

Para más de la mitad de la población de estudio, esta no fue su primera experiencia migratoria, pues ya habían estado en Estados Unidos previamente trabajando principalmente en el área de construcción y albañilería. Los migrantes centroamericanos

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que son deportados por las autoridades estadounidenses, al llegar a su país de origen suelen emprender de nuevo el viaje cuando no son detenidos y deportados en México. Por esta razón llegan a la ZMM con la intención de encontrar una actividad con la cual mantenerse mientras intentan cruzar la frontera otra vez, o para establecerse de manera temporal o definitiva en la ciudad:

“Me tiré hacia Estados Unidos y me deportaron… Nada más llegué 10 días y ¡vámonos! Vamos otra vez a Estados Unidos con mi hermano... Me voy a tirar allá por San Luis, por Río Colorado, pero me voy a ir de hoy en 8 (días), el otro sábado… Llegué martes por la noche y ya miércoles me fui ahí... Es que aquí estaban unos chavos que estaban trabajando ahí (limpiando los parques); y ya cuando vine me dijeron que llevaran 4 (personas) más de aquí de la casa, y ya aproveché.”

-Miguel, 27 años, El Salvador

Hagan, Hernández-León y Demonsant (2015) definen la migración como un proceso social por medio del cual los migrantes adquieren nuevas habilidades y capacidades y transfieren esas nuevas experiencias laborales a través de fronteras para obtener alternativas para una mayor movilidad. Lo que ha vivido Gael es un ejemplo de esta definición. Desde que era niño, su papá le enseñó la albañilería y en Guatemala también aprendió a hacer artesanías. En Tula, Hidalgo, aprendió a pintar con pistola y a soldar en un taller, en Sonora trabajó en el monte, y en Oaxaca trabajó como cocinero en un refugio para migrantes. Cuando llegó a Zacatecas, le ofreció a un señor hacerle un trabajo de construcción:

“... Y ahí pues casualmente había una pipa, y el don que la arregló la dejó a la mitad... Yo le digo: nombre yo también le puedo tirar la pasta, te fondeo y te pinto también todo eso... Y me dijo: ¿A poco sí? ¡Así como lo ves! Le digo...Y como ya le había dicho que era albañil, me dijo: ¿eres esto y esto y esto y esto?... “¡Pues nomás cálame y ya veremos!”, le dije…”

“Porque en mi trabajo si no hay pues también me gusta mucho la artesanía, hago artesanía... Ahorita voy a empezar a hacer aretes; y pongámosle, no hay esto, me tiro a esto, y pues en la pintura y soldadura… Lo aprendí en México.”

Su relato muestra que en su trayectoria migratoria y laboral adquirió y desarrolló nuevas habilidades y capacidades, Gael aprendió nuevas técnicas, lo que aumentó sus probabilidades de obtener empleo e ingresos; entre más sabe hacer, tiene más y mejores oportunidades laborales. La siguiente cita es igualmente un ejemplo de la importancia de la trayectoria migratoria y profesional en la integración laboral. Al preguntarle a Osvaldo en dónde aprendió a instalar tablaroca respondió lo siguiente: "Allá en Estados Unidos… Y en El Salvador también trabajé de eso porque todos los edificios los hacen con eso.”

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En este caso, el haber aprendido a trabajar e instalar tablaroca en Estados Unidos, pudo aplicar sus habilidades al regresar a su país, en un empleo relativamente bien pagado. Por lo mismo, Osvaldo busca trabajar este tipo de empleo aquí en Monterrey, para conseguir un mejor ingreso.

No obstante lo anterior, los migrantes son considerados como grupos de personas de poco capital humano y por eso se les ofrecen empleos y actividades que requieren poca calificación y preparación. Sin importar si las personas migrantes entrevistadas habían tenido una experiencia laboral previa en Estados Unidos o no, las primeras actividades laborales en las que se involucraron al llegar a la ZMM fueron cortando césped en las plazas, en el área de limpieza y cargando cosas, en la albañilería y construcción. Por otra parte, quienes habían estado trabajando en otras ciudades de México, como el caso de Gael, trabajaron principalmente en la albañilería y la construcción. Algunas otras de las actividades laborales mencionadas fueron: pintura, soldadura, limpieza, puesta de toldos, ayudar en la cocina, y cargar y acomodar cosas. Los tres principales estados en los que estuvieron en México justo antes de llegar a Monterrey fueron: Hidalgo, San Luis Potosí y Coahuila.

5. Discriminación y trato laboral diferenciado Los inmigrantes centroamericanos deben enfrentarse con varias dificultades en el ámbito laboral debido a que son víctimas de discriminación por parte de sus empleadores; les suelen pagar menos que a sus compañeros mexicanos por el mismo trabajo o lo mismo por más horas de trabajo, cuando otras veces simplemente no les pagan:

“Sí hay más trabajo, yo veo... Y eso que no me pagan lo correcto, lo que le pagan a los albañiles veo que está chido porque aquí el albañil está ganando de tres mil pesos, 3 mil 500 a la semana... Y a mí me dan 2 mil nomás, 2 mil 200… No me dan ni los 2 mil 500… Yo entraba temprano a las 8 y salía hasta las 10 de la noche y ellos llegan a las 9 de la mañana y se van a las 5:00 pm y les pagaban más a ellos que a mí...”

- Gael, 28 años, de Guatemala

“Como ahí en Escobedo donde le digo que no me pagaron...Como no me pagaron dije: ¡no, yo ya no quiero ver a esa gente! Porque me daba mucho coraje ver que él se montaba en los taxis (su empleador), nosotros viajábamos en el metro con $4 pesos y el con el dinero de nosotros pagaba un taxi, un eco, le cobraba hasta 300 pesos por llevarlo a la casa y a nosotros nos hacía aguantar hambre...”

-Mario, 17 años, Honduras

Los migrantes generalmente ganan menos que los locales de su nueva sociedad de acogida debido a que su capital humano se subestima o se menosprecia en el mercado laboral de destino; asimismo, ciertos empleadores poco éticos se aprovechan de su vulnerabilidad

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de manera que si decidieran denunciar estos abusos, los amenazan con ser entregados a las autoridades migratorias y deportados.

Otro punto importante a resaltar es que al estar trabajando de manera irregular, se sienten inseguros y temerosos de que alguien los denuncie ante las autoridades migratorias; por lo que buscan la forma de protegerse, como la siguiente estrategia que compartió Álvaro:

"Yo le pedí este chaleco a él (a su empleador) para sentirme más tranquilo y seguro también. Porque ahí la gente no lo reconoce a uno, no sabe ni quien eres. Y como la forma de hablar de uno también es diferente... Por eso de que le pedí un chalequito ahí para estar un poquito más tranquilo… Por lo menos ya le miran el chalequito y dicen: pues el viene a trabajar..."

Otras tácticas a las que recurren las personas migrantes para protegerse es pretender que son mexicanos, ya sea con la población en general o cuando son interrogados por oficiales. En otras ocasiones, reconocen su condición de inmigrantes antes las autoridades nacionales y les explican que vienen a trabajar a México con el propósito de que se den cuenta de que quieren ser útiles en vez de representar una carga como comúnmente se les estereotipa y así se compadezcan de ellos; como se interpreta de los siguientes relatos:

“Yo le dije a un taxista que venía deportado, que era mexicano y que era de Tula, Hidalgo… No pues de la familia tal fulana y tal mengana… Y mi padrino es el delegado Germán Escamilla y él trabaja en la presidencia de Tlaxcoapan, hablen para Tlaxcoapan ahí está mi padrino y ya...”

– Gael, 28 años, Guatemala

“Ten mis papeles soy hondureña, voy a trabajar a tu país yo no voy a Estados Unidos”, (le dijo al policía). Porque a veces uno tiene que mentir, entonces le dije: voy a trabajar a Veracruz. “¿Tu ya has estado ahí?, porque tu acento”, me dice. Sí, le digo, yo ya he estado ahí trabajando. “Pero si quieres depórtame, ya no quiero seguirles pagando porque son unos delincuentes”, yo así le dije al policía aunque me metiera presa. Y me dice: “¿Sabes qué? Pásale porque me has dicho la verdad.”

-Martina, 41 años, Honduras

“Nos llegó ahí la fuerza civil... Estaba un grupo allá comiendo, nosotros estábamos acá, pero estábamos a la orilla de la calle y llegaron… Pero nos preguntaron que qué estábamos haciendo ahí porque hay unos que andan chaleco, nosotros no andábamos chaleco… Y ya les dijimos que trabajábamos ahí, que andábamos limpiando los parques y nos revisaron, dicen: “¿pues de dónde eres tú?” Y le dije: soy de El Salvador. Y me dice: “¿Y tienes papeles? ¿Que puedas andar con permiso por México? Y le dije: Sí tengo. Y me dice: “A ver muéstremelos.” Y le dije: mire, le voy a decir la verdad, es que yo vengo

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de San Luis, y me asaltaron, y se llevaron mi visa (¡pero yo no tengo eso!) se llevaron mi visa, y mis documentos de El Salvador…Y me dice: “Tienes visa de trabajo?” Y le dije: No, no tengo visa de trabajo, tengo otra que me dieron…Y me dice: “¿Cómo que andas trabajando aquí? Si no tienes visa de trabajo, ¿quién es que te da trabajo así?” Es que mire, le dije, la verdad el don que me da trabajo no tiene la culpa que yo ande aquí, pero le voy a decir la verdad… Yo prefiero andar trabajando aquí, que estar en un semáforo pidiendo (dinero). “No sí la verdad sí tienes razón, pero deberías de llenar un documento, ve a tu cónsul, que te dé una hoja para que hagas tu documento.”

-Miguel, 27 años, El Salvador

6. Planes a futuro Al preguntarles a los entrevistados sobre sus planes a futuro y si quisieran quedarse a vivir en Monterrey, se obtuvieron los resultados presentados en la siguiente gráfica.

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*Fuente: Elaboración propia.

Interrogamos una eventual correlación entre el deseo de instalarse en la ZMM y una exitosa integración laboral. Quienes mencionaron que no planean quedarse en Monterrey se debe a que quieren regresar a su país de origen o se dirigen a Estados Unidos. A pesar de que consiguieron un empleo que les generara ingresos superiores a los que recibían en su país de origen o en su empleo anterior, de que encontraran dónde vivir, y su calidad de vida haya mejorado, deciden regresar a su país o continuar con su viaje hacia Estados Unidos. Quienes planean regresar a su lugar de origen pretenden reunirse con sus familiares de nuevo y trabajar en lo que antes hacían, ahora con la capacidad de invertir y hacer crecer sus negocios con el capital ahorrado en el extranjero y con las herramientas que consiguieron con ese fin. Asimismo, quienes deciden continuar a Estados Unidos se debe a que es su mayor deseo residir ahí y tienen la esperanza de que las ganancias y recompensas serán superiores en el país vecino; por lo que se mantienen firmes a su plan

60% 27%

13%

¿QuisieraquedarseenMonterrey?NO SÍ INDECISO

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inicial y continúan con su recorrido. Por último, quienes dijeron que sí quieren quedarse en Monterrey compartieron los siguientes motivos, entre otros:

“¡No pues ya a vivir acá! ¿Pa’ qué me voy a Estados Unidos si no me quieren? […] Están muy feas las cosas allá… Las mismas oportunidades casi que hay allá las hay acá, es nomás de aplicarse…” -Eduardo, 35 años, Honduras

“Porque dicen que aquí hay más trabajo de ese, porque lo pagan bien aquí." -Osvaldo, El Salvador

“La verdad que sí aquí está bien bonito.” -Osvaldo, El Salvador

"¡Libre! Se siente una gran libertad..." -Miguel, El Salvador

“Mi sueño es por ella, (refiriéndose a su hija), trabajar, tener una casa... Me gusta...” -Isadora, Honduras

“Sí bueno eh… En el trabajo, el pago, todo, si para acá es más bueno pues. Ganas más y todo…” -Martín, Honduras

"Bueno aquí está bien bonito, pero está duro para conseguir (trabajo)." –Osvaldo, El Salvador

Con esta última frase, Osvaldo expresa su interés de quedarse en Monterrey, sin embargo, hace énfasis en la dificultad para conseguir empleo y especialmente uno más calificado como él busca (el ‘sheetrock’).

Por otra parte, hay quienes deciden quedarse debido a que consideran que es muy riesgoso intentar llegar a Estados Unidos y porque no son bien recibidos por el país vecino, como lo mencionó Osvaldo: "Ahorita está duro, imagínese si están prohibiendo que la gente pueda trabajar… ¿Entonces de qué va a trabajar? Toda la gente se va a tener que venir.”

Esta respuesta es un ejemplo de cómo la percepción que se tiene de la política anti-migratoria de Estados Unidos influye en la decisión de los inmigrantes de quedarse en Monterrey y adoptarla como un nuevo lugar de destino. Al preguntarles sobre dónde creen que estarán o dónde quisieran estar en 5 años, 55% de ellos se ven de regreso en su país de origen y 23% respondieron que les gustaría estar en Monterrey. Por último, 11% respondieron que en Estados Unidos, otros 11% no saben si estarían en Monterrey o de regreso en su país de origen.

Más de la mitad de quienes planean regresar a su país de origen lo hacen por motivos de reunificación familiar y por motivos laborales y económicos. Estos últimos quieren regresar a poner su propio negocio, a “trabajar en lo suyo”, con el capital monetario que generen trabajando en Estados Unidos o en Monterrey, o con el capital en el que invirtieron o van a invertir para ser más productivos, generar mayores ingresos y tener un mejor nivel de vida que el que tenían antes de emigrar:

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“En unos 4 años ya estar de regreso en mi país. Necesito dos carros, dos panel, aquí les dicen combi. Y necesito dinero para poder trabajar. Pero si siento de que sí se puede, sí se puede trabajar, lo único que sí se necesita esfuerzo… Pero sí se puede. Pero uno si necesita esas herramientas, para poder trabajar. Necesito dos carros, es lo primordial, y el dinero para poder invertir.”

-Alvaro, de 27 años, proveniente de Guatemala

“Así pues, vengo a trabajar y ahorita estoy en el proceso de comprar una máquina de soldar, y un compresor... Y si Dios me permite, lo que me pienso es pasar la navidad y ya me voy y ya no vuelvo… Ahí si ya no primeramente porque ya gracias a Dios ya tengo toda mi herramienta…Ahorita ando cargando con bastante herramienta de albañilería y sigo comprando…”

–Gael, 28 años, Guatemala

Por último, presentamos el caso de Eduardo de 35 años proveniente de Honduras; él lleva 7 años viviendo en Monterrey, se dedica a la venta de dulces y a la albañilería, y logró regularizarse. Al preguntarle sobre sus planes a futuro, le preguntamos si Estados Unidos era parte de ellos; su respuesta confirma que la ciudad de Monterrey es el nuevo destino para muchos migrantes centroamericanos, e incluso lo prefieren sobre Estados Unidos:

“Sí Dios lo permite no, yo creo que casi… Yo creo que no porque están muy feas las cosas allá… Las mismas oportunidades casi que hay allá las hay acá, es nomás de aplicarse…”

De las respuestas y motivos expresados por quienes desean permanecer en la ZMM, las oportunidades laborales y la mejor calidad de vida que encuentran en la ciudad, son los principales motivos por los cuales deciden quedarse; luego consideran que es muy riesgoso intentar llegar a Estados Unidos y que no son bien recibidos por el país vecino.

7. Conclusión: del papel decisivo de las redes de apoyo en la integración laboral En los testimonios recaudados, identificamos que los motivos laborales y económicos son el factor determinante de la permanencia de los migrantes centroamericanos entrevistados en la ZMM. Sin embargo, permanecen diversos obstáculos de discriminación en el proceso de inserción laboral; como ser víctimas de discriminación por parte de sus empleadores; recibir sueldos más bajos que sus compañeros mexicanos por el mismo o por más horas de trabajo, trabajar sin recibir retribución alguna y dificultades para encontrar un empleo, entre otros. Aunado a esto, quienes logran una mejor integración laboral en su nueva sociedad de acogida son aquellos que están inmersos en mayores y mejores redes, y por ende tienen mayor capital social; sin embargo, no necesariamente sucede lo mismo para quienes tienen mayor capital humano individual adquirido y desarrollado a lo largo de su trayectoria migratoria y que se encuentran fuera de estas redes.

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Las redes y el capital social resultan ser clave en la obtención de empleos. Un alto nivel de capital humano por sí sólo no garantiza una integración laboral exitosa, aunque un mayor nivel de capital humano adquirido a lo largo de la trayectoria migratoria y laboral motiva a buscar empleos en los que esas habilidades puedan ser aplicadas; generando mejores condiciones laborales como un salario más alto.

Los migrantes llegan a la Zona Metropolitana de Monterrey a tomar empleos del sector informal, intensivo en trabajo y baja productividad, pero expuestos a altos riesgos laborales (abusos del patrón, accidentes, enfermedades, uso de herramientas peligrosas, exposición a productos tóxicos, etc). Principalmente, trabajan en actividades relativas a la construcción, albañilería, limpieza y jardinería. Específicamente en Monterrey obtuvieron su primer empleo indirectamente por medio de Casanicolás, ya fuera por empleadores que llegaron en los alrededores de la Casa, o por los mismos compañeros que les comparten la información sobre oportunidades de trabajo. Sin embargo, debido a su condición vulnerable, son víctimas de diversas dificultades en el ámbito laboral como que sean discriminados y reciban un menor sueldo que sus compañeros mexicanos por el mismo trabajo, en otras ocasiones simplemente no les pagan.

Por último, en cuanto a los factores que definen la permanencia de la población de estudio en la Zona Metropolitana de Monterrey, las oportunidades laborales y la mejor calidad de vida son los principales, aunque estos trabajos de sueldos bajos ofrecen mínimas o inexistentes oportunidades de crecimiento o movilidad social. Esto podría ser causante de la voluntad expresada por la gran mayoría de los entrevistados que desea regresar posteriormente a su país de origen, principalmente por motivos de reunificación familiar y para trabajar e invertir los ahorros y el capital generado en su estancia en el extranjero.

Ante este escenario, aparece necesario encontrar los mecanismos y sinergias con sector privado (empleador) y autoridades (reguladoras) para fomentar la sana inserción laboral de las personas migrantes que vienen a cumplir sus expectativas; protegiéndoles de los abusos y los riesgos a los que su condición irregular les expone. De igual manera, es preciso realizar un esfuerzo importante para proporcionar condiciones de trabajo seguras y dignas, que garanticen la protección de los trabajadores migrantes y a la comunidad en general. Asimismo, es imprescindible procurar que existan las condiciones necesarias para aumentar el capital social de estas personas con el fin de fomentar su inserción en la sociedad regiomontana; por medio del ejercicio de un trabajo digno, cuyos frutos recaigan sobre la comunidad en conjunto como un beneficio general para quien ofrece su fuerza de trabajo, pero también para quienes obtienen un beneficio de estas personas con voluntades y motivaciones extraordinarias para superarse. Por último, es importante reconocer el papel que tiene la sociedad civil en la obtención de los objetivos descritos; promover la equidad, inclusión, justicia y dignidad, tanto en el sector privado como en el público y en la sociedad en general, para generar un ambiente de tolerancia y empatía para apoyar a la población inmigrante que desea trabajar y residir en la ZMM.

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Referencias García Ita, R.E.; Ramírez Martínez, A. (2012). Primer informe sobre la dinámica de migración centroamericana indocumentada en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM). Casa del migrante Casanicolás: Guadalupe, N.L., México. Hagan, M.J.; Hernández-León, R.; Demonsant, J-L. (2015). Skills of the “unskilled”. Work and Mobility among Mexican Migrants. University of California Press. Oakland: California. INEGI. (2015). Encuesta Intercensal 2015. REDODEM (2016). Migración en Tránsito por México: rostros de una crisis humanitaria internacional. México: Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2015). La inclusión laboral en México: Avances y retos. Rubí Salazar, I. (Coord.) Gobierno de la República: México D.F., México. Recuperado desde http://www.stps.gob.mx/bp/gob_mx/Libro-Inclusion%20Laboral%20en%20Mexico-Avances%20y%20retos%20version%20digital.pdf