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Año CXXIV 9 de julio de 2020 Núm. 8.679 ISSN 1989-9114 D.L.: M. 7178/1958 BOAM Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid CSV: 9802C31907C3116A Verificable en https://sede.madrid.es/csv

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Año CXXIV9 de julio de 2020

Núm. 8.679

ISSN 1989-9114D.L.: M. 7178/1958

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SUMARIO

I. Ayuntamiento de Madrid

A) Sesiones

Ayuntamiento Pleno

Anuncio de la sesión (10/2020), extraordinaria del Pleno celebrada el 7 de julio de 2020.

pág. 5

Distrito de Moncloa-Aravaca

Extracto de los acuerdos adoptados por la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca enla sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2020.

pág. 127

B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

Decreto de 6 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación yEmpleo por el que se aprueba la convocatoria pública de los premios Madrid Impacta delAyuntamiento de Madrid.

pág. 131

Distrito de Ciudad Lineal

Decreto de 8 de julio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el quese amplía el número de puestos en los mercadillos del Distrito de Ciudad Lineal según lasuperficie disponible.

pág. 150

C) Personal

Nombramientos y Ceses

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

Resolución de 6 de julio de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal porla que se resuelve parcialmente la convocatoria de puestos de trabajo para ser provistos por elprocedimiento de libre designación LD 5/2020.

pág. 163

Convocatorias

Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

Decreto de 7 de julio de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad yEmergencias por el que se dispone corrección de errores del Decreto de 3 de marzo de 2020 porel que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 300 plazas de lacategoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

pág. 165

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Área de Gobierno de Hacienda y Personal

Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanospor la que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 1 plaza deMédico/a Especialista (Oftalmología) del Ayuntamiento de Madrid.

pág. 166

Resolución de 6 de julio de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por laque se convoca un puesto de trabajo de personal laboral para ser cubierto mediante elprocedimiento de libre designación LD-L 2/2020.

pág. 168

Agencia Tributaria Madrid

Resolución de 7 de julio de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia TributariaMadrid por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-AT 3/2020 para la provisión depuestos de trabajo.

pág. 172

Otros

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública de subsanación de lassolicitudes de ayudas de tarjeta de transporte al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento deMadrid, presentadas hasta junio de 2020.

pág. 183

Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública de publicación de laconcesión de ayudas asistenciales solicitadas en diciembre de 2019 al personal municipal, jubiladoy pensionista del Ayuntamiento de Madrid.

pág. 186

Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública de denegación deayudas asistenciales solicitadas en diciembre de 2019 al personal municipal, jubilado y pensionistadel Ayuntamiento de Madrid.

pág. 188

Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública de declaración dedesistimiento de ayudas asistenciales de diciembre de 2019 al personal municipal, jubilado ypensionista del Ayuntamiento de Madrid.

pág. 190

Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública por la que sedeniegan las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte al personal municipal y jubilado delAyuntamiento de Madrid, año 2020.

pág. 192

Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública de concesión,denegación y desistimiento al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado laayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020.

pág. 194

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D) Anuncios

Licitaciones

Distrito de Ciudad Lineal

Resolución de 7 de julio de 2020 de la Coordinadora del Distrito de Ciudad Lineal por la que seordena la inserción, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, de la convocatoria delconcurso público, del expediente número 116/2020/01763, para la adjudicación de la gestión yexplotación mediante autorización administrativa, del centro sociocultural Joaquín Turina, sito entrelas calles Jazmín, 9 y 11, y Dalia, 4.

pág. 197

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I. Ayuntamiento de Madrid

A) Sesiones

Ayuntamiento Pleno

1111 Anuncio de la sesión (10/2020), extraordinaria del Pleno celebrada el 7 de julio de 2020.

ANUNCIO Acuerdo del Pleno, de 7 de julio de 2020, por el que se aprueban definitivamente los acuerdos

y medidas propuestos por las Mesas Sectoriales: Social, de Economía, Empleo y Turismo; deEstrategia de la Ciudad y de Cultura y Deporte, creadas por acuerdo de la Mesa de Coordinaciónde Acuerdos, en su sesión constitutiva, celebrada el día 25 de mayo de 2020, que los aprobaroninicialmente en sesiones celebradas los días 29 y 30 de junio, y elevadas a través de dicha Mesa,en virtud del acuerdo de aprobación provisional adoptado en sesión de 2 de julio de 2020.

 El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (10/2020), extraordinaria celebrada el día 7 de julio de

2020, adoptó el siguiente acuerdo: "PREÁMBULO 1.- Con fecha 25 de mayo de 2020, se constituyó, a propuesta del Alcalde y de los Portavoces

de los cinco Grupos Políticos Municipales con representación en el Ayuntamiento de Madrid, laMesa de Coordinación de Acuerdos, constando en el acta de dicha sesión las principales líneas deactividad, normas de funcionamiento, calendario, tanto de esta Mesa de Coordinación, como de lascuatro Mesas Sectoriales creadas en ese acto: Mesa Social, de Economía, Empleo y Turismo, deEstrategia de la Ciudad y de Cultura y Deporte (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm.8.649, de 29/05/2020). Se creó, asimismo, la figura del Relator, como moderador imparcial deldesarrollo de los trabajos y de actuar como intermediario entre las Mesas Sectoriales y la deCoordinación, siendo nombrado el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que,en esa misma sesión, aceptó el cargo. Importante destacar que los acuerdos de todas ellasdeberían ser adoptados por unanimidad de los cinco Grupos Políticos con representación en laactual Corporación municipal.

 2.- Las Mesas Sectoriales, cumpliendo el acuerdo adoptado por la Mesa de Coordinación, se

constituyeron, a su vez, el día 1 de junio de 2020, celebrando su primera sesión de trabajo el día 3del mismo mes. En la primera de estas sesiones, las Mesas diseñaron de común acuerdo, ysiempre por unanimidad, sus principales ejes de trabajo y crearon, para su estudio y desarrollo, losonce Grupos de Trabajo que deberían elaborar y presentar a cada Mesa sus propuestas deacuerdo.

 3.- Las Mesas Sectoriales celebraron reuniones semanales, en las que presentaron informes

sobre la evolución de los trabajos de sus respectivos Grupos, siendo el Relator el encargado decomunicar sus progresos, semanalmente, a la Mesa de Coordinación de Acuerdos, y plantear lasdudas o propuestas que aquellas quisieran plantear, que fueron resueltas mediante acuerdos orecomendaciones inmediatamente puestos en conocimiento de los miembros de las Mesas.

 4.- Como resultado de todo el proceso, en las reuniones finales de las Mesas Sectoriales,

celebradas los días 29 y 30 de junio de 2020, se adoptaron por estas, siempre por unanimidad, loscorrespondientes acuerdos de aprobación inicial de las propuestas elevadas por sus Grupos deTrabajo, y de elevación a la Mesa de Coordinación, quedando el Relator encargado de sutransmisión a ésta, para la aprobación provisional de los mismos, en su caso, y posterior elevaciónal Pleno Corporativo para su definitiva ratificación.

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En consecuencia, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, el Pleno del Ayuntamiento,por unanimidad de sus miembros, ha adoptado el siguiente

 ACUERDO

 Primero.- Aprobar definitivamente los acuerdos y medidas propuestos por las Mesas

Sectoriales: Social, de Economía, Empleo y Turismo; de Estrategia de la Ciudad y de Cultura yDeporte, creadas por la Mesa de Coordinación de Acuerdos, en su sesión constitutiva, celebrada eldía 25 de mayo de 2020, y que se adjuntan como Anexo, que los aprobaron inicialmente ensesiones celebradas los días 29 y 30 de junio, y elevadas a través de dicha Mesa, en virtud delacuerdo de aprobación provisional adoptado en sesión de 2 de julio de 2020.

 A estos efectos, se tendrá en cuenta la cláusula general sobre el contexto jurídico-

presupuestario, presentada por la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, encumplimiento del acuerdo 003 MCA, adoptado por la Mesa de Coordinación de Acuerdos, ensesión celebrada el día 12 de junio de 2020.

 Segundo.- Publicar este acuerdo y el conjunto de medidas aprobadas en el Portal de

Transparencia del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, en el Boletín Oficial de esteAyuntamiento.

 Tercero.- Facultar al Alcalde-Presidente para, oído el Secretario General, corregir los errores

materiales o de hecho que pudieran detectarse, dando cuenta de lo actuado, en ese caso, a losPortavoces de los cinco Grupos Municipales".

 Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 7 de julio de 2020.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la

Riva Carrasco.

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A) Sesiones

Distrito de Moncloa-Aravaca

1112 Extracto de los acuerdos adoptados por la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca en la sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2020.

Sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 16 de junio de 2020. Presidencia.- D.ª Loreto Sordo Ruiz Concejala Presidenta y los/las Vocales-Vecinos/as del

Grupo Municipal Popular: D.ª M.ª Cristina García-Loygorri Urzáiz, D. Adolfo Manuel AriasJavaloyes, D.ª María Isabel Fernández Rojas y D.ª Gabriela del Carmen Gilbert Troncoso. DelGrupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía: D.ª Liliana María Pérez Pazo, D. LaureanoPablo Peláez Álvarez y D. Carlos Laín Huerta. Del Grupo Municipal Más Madrid: D. PantaleónValverde Moreno, D.ª Marta Lozano Sabroso, D. Arturo Prades Buj, D.ª Victoria Hernández deRiquer y D.ª Ana Belén Terrón Berbel. Del Grupo Municipal Socialista: D.ª Helena San JuanEspinosa y D.ª Antonia Ramos Fuentes. Del Grupo Municipal Vox: D.ª Rosa María ReñonesFernández. Asistieron la Secretaria del Distrito D.ª María Candelas Cobos Pérez, la Coordinadoradel Distrito D.ª María Luisa Viñuela Chaves, D.ª Esther Gómez Morante Concejala del GrupoMunicipal Más Madrid y D. Pedro Fernández Hernández Concejal del Grupo Municipal Vox.

 Se abre la sesión a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos. 

ORDEN DEL DÍA 

ACUERDOS: 1. Aprobar el acta de la sesión ordinaria de fecha 13 de febrero de 2020. 2. Se dio cuenta del siguiente Decreto de la Alcaldía Presidencia:Decreto del Alcalde de 18 de abril de 2020 por el que se cesa a Dña. María Cristina Martínez

Lorente, como Vocal Vecina del Grupo Municipal Más Madrid, en la Junta Municipal del Distrito deMoncloa-Aravaca y se nombra a Dña. Marta Lozano Sabroso, como Vocal Vecina del GrupoMunicipal Más Madrid, en la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca.

 3. Toma de posesión de la vocal vecina, D.ª Marta Lozano Sabroso. 

I. PARTE RESOLUTIVA 

Propuestas de la Concejala Presidenta 4. Aprobar la propuesta para asignar la denominación de "calle Alto Campoo" a la "calle

Provisional Valdemarín Uno", con inicio en la avenida de Valdemarín y final en calle de Formigal,en el Distrito de Moncloa-Aravaca.

 Proposiciones de los Grupos Políticos

 5. Aprobar la proposición presentada por el Grupo Municipal Socialista interesando que la

Junta Municipal de Moncloa-Aravaca inste al Área de Medioambiente y Movilidad a desarrollar lasactuaciones de limpieza y desinfección en las calles, equipamientos y zonas verdes del distrito, asícomo la puesta en marcha del dispositivo antiincendios, en los términos de la enmiendatransaccional presentada por el Grupo Municipal Popular, del siguiente tenor literal:

"Instar a las áreas implicadas a:Intensificar el Plan Especial de Limpieza y Desinfección en nuestro distrito para que se actúe

en calles, mobiliario urbano, parques infantiles, papeleras y contenedores.

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Reanudar el desbroce de solares, alcorques y vías públicas.Poner en marcha el dispositivo antiincendios en los grandes parques del distrito como Casa de

Campo y Dehesa de la Villa". 6. Rechazar la proposición presentada por el Grupo Municipal Socialista, interesando, que se

realicen diversas actuaciones sobre el contrato de los talleres de los centros culturales del distrito,del siguiente tenor literal:

"1.- Que la Junta de Distrito de Moncloa-Aravaca, a través de su Concejala-Presidenta, hagatodo lo posible por garantizar mejoras económicas en el ámbito laboral a través de la incorporaciónde cláusulas sociales, cuando haya que elaborar nuevos pliegos del servicio de talleres de loscentros culturales.  

2.- Que la Junta de Distrito solicite al Área de Coordinación Territorial unos criterios únicossobre este servicio y que se comprometa a cumplirlos para acabar con las desigualdades.  

3.- Que la reincorporación a los talleres el próximo septiembre se negocie con los sindicatospara garantizar el servicio y también las exigencias sanitarias.  

4.- Que se trabaje en la innovación, y no se vuelvan a suspender contratos de talleres decentros culturales y se opte por soluciones telemáticas que garanticen la prestación del servicio y elmantenimiento de las condiciones laborales".

 7. Aprobar la proposición presentada por el Grupo Municipal Socialista, relativa a la distribución

de alimentos durante el período estival, del siguiente tenor literal:"Que la Junta Municipal de Moncloa-Aravaca facilite el derecho de alimentos, en el periodo

estival hasta el comienzo del próximo curso lectivo, a todas aquellas familias vulnerables con hijosa su cargo".

 8. Rechazar la proposición presentada por el Grupo Municipal Socialista, relativa a la cesión de

espacios a asociaciones, del siguiente tenor literal:"Que, en los barrios del distrito, donde haya asociaciones de vecinos que no dispongan de un

local, que se les habilite por esta Junta unos espacios para ayudarles a desempeñar esa labor queestán realizando".

 9. Aprobar la proposición presentada por el Grupo Municipal Más Madrid, relativa a la

conmemoración del Día del Orgullo Gay, del siguiente tenor literal:"La participación y apoyo institucional desde la Junta de Distrito de Moncloa-Aravaca en la

conmemoración del Día del Orgullo LGTBI+, con especial foco en la puesta en marcha de medidaspara paliar la vulnerabilidad de muchas personas LGTBI+ frente a la crisis provocada por el COVID-19 dada la desigualdad estructural existente en nuestra sociedad, así como en la realidad de lasmujeres LTBI+, a cuya visibilización está dedicado el Orgullo LGTBI+ de este año".

 10. Aprobar la proposición presentada por el Grupo Municipal Más Madrid, interesando instar a

la Junta Municipal de Distrito a ofertar actividades de ocio saludable y educación compensatoriapara niñas y niños durante el periodo, en los términos de la enmienda transaccional presentada porel Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, del siguiente tenor literal:

"Instar a la Junta Municipal de Distrito a ofertar actividades de ocio saludable y educacióncompensatoria para niñas y niños durante el periodo estival, al objeto de facilitar la conciliaciónfamiliar y de favorecer la recuperación del equilibrio emocional de las/los más pequeñas/os tras lassemanas de confinamiento a las que se han visto sometidas/os, sea mediante contrataciones oconvenios a desarrollar en espacios abiertos, cumpliendo todos los protocolos de seguridadsanitaria e incluirán, asimismo, menús saludables, o, en caso correspondiente, instar al órganocompetente a potenciar actividades de ocio saludable y seguro y de educación compensatoria paralas/los jóvenes a partir de espacios e iniciativas ya existentes".

 II. PARTE DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL

 11. Se dio cuenta de los decretos adoptados por la Concejala Presidenta y las resoluciones de

la Coordinadora del Distrito en el ejercicio de sus respectivas competencias, desde la última sesiónordinaria de la Junta Municipal de Distrito.

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Comparecencias 12. Se sustanció la comparecencia de la Concejala Presidenta, a petición propia, para dar

cuenta de las actuaciones y medidas adoptadas dentro del ámbito de sus competencias desde elmes de marzo de 2020 con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

 13. Se sustanció la comparecencia de la Concejala Presidenta solicitada por el Grupo

Municipal Vox, relativa a las acciones realizadas por la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca durante los meses del confinamiento por el COVID-19 en marzo, abril y mayo de 2020 ylas actuaciones previstas para los próximos meses.

 Preguntas

 14. Se sustanció la pregunta presentada por el Grupo Municipal Socialista, solicitando

información relativa, teniendo en cuenta las consecuencias del confinamiento en relación a laviolencia de género, si la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca tiene previsto un planespecífico para paliar las consecuencias devenidas y para ayudar a las víctimas de la violencia degénero.

 15. Se sustanció la pregunta presentada por el Grupo Municipal Más Madrid, solicitando

información sobre cómo está colaborando la Junta Municipal con las asociaciones y entidadesconstituidas en redes de apoyo vecinal que están trabajando en el distrito para dar soporte aaquellas familias que están sufriendo más acentuadamente los efectos de esta crisis y, enparticular, con la asociación vecinal Manzanares-Casa de Campo.

 16. Se sustanció la pregunta presentada por el Grupo Municipal Más Madrid, solicitando la

siguiente información: ¿Qué protocolos y medios se van a implementar para la limpieza de loscentros públicos y qué otras medidas y adaptaciones (mamparas…) se van a establecer en sureapertura?

 17. Se sustanció la pregunta presentada por el Grupo Municipal Más Madrid, solicitando la

siguiente información: ¿Qué planes y actuaciones tiene previstos esta Junta Municipal de Distritopara prevenir situaciones de soledad no deseada de nuestros mayores y atender a quienes ya seencuentran en situación de aislamiento social?

 III. DECLARACIONES INSTITUCIONALES

 18. Declaración institucional, suscrita por todos los grupos políticos, para trasladar las

condolencias a todos los vecinos y familiares afectados y reconocimiento a todas las personas quehan trabajado para superar la crisis del COVID-19:

"Los madrileños en general, y los vecinos de Moncloa-Aravaca, en particular, viven momentosde conmoción y pesar por los efectos producidos por la pandemia del COVID-19. Desde que elpasado 31 de enero se conoció el primer caso positivo de COVID-19 en España, causante de unaemergencia sanitaria a nivel global, nuestro distrito ha contabilizado 1.428 casos de contagio.

Muchos vecinos han padecido y siguen padeciendo la enfermedad y sus consecuencias.Muchas familias han vivido y continúan viviendo días de angustia e incertidumbre a causa delestado de salud de alguno de sus miembros. Han sido demasiados los vecinos que han tenido ladesdicha de perder a sus seres queridos, y su dolor ha sido aún mayor por las duras circunstanciasque impidieron, en muchos casos, que pudiesen acompañarles o despedirles.

En estos duros momentos también surge la oportunidad para destacar lo mejor de nosotrosmismos. A pesar de la intensidad con la que la enfermedad ha incidido sobre Moncloa-Aravaca, losvecinos han dado probadas muestra de responsabilidad, civismo y solidaridad, tanto en el ámbitoparticular, como en el laboral y profesional. La diligencia y la dedicación de todos han permitido queen nuestros barrios la vida no se detuviese. Ha sido encomiable la labor de los servicios sanitarios,los centros de salud y hospitales, el personal de las residencias, los trabajadores municipales, losfuncionarios de la Junta Municipal, y en especial de los servicios sociales del distrito, la PolicíaMunicipal, la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, el Samur y el Samur Social, la Escuela de

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Hostelería de Casa de Campo, los mercados y los comerciantes y empresarios del distrito, asícomo de los voluntarios de las distintas asociaciones, movimientos vecinales, entidades sin ánimode lucro y parroquias.

A partir de ahora, debemos seguir trabajando para controlar la crisis sanitaria y para afrontar enel futuro sus graves consecuencias socioeconómicas y sus efectos sobre el empleo o la economíade nuestros vecinos.

Por todo ello, la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca acuerda aprobar la siguiente:DECLARACIÓN INSTITUCIONAL.La Junta Municipal del Distrito de Moncloa Aravaca traslada su cariño y condolencias a todos

los vecinos del distrito que han tenido que lamentar el fallecimiento de alguno de sus familiares oseres queridos como consecuencia del COVID-19

La Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca expresa sus mejores deseos de prontarecuperación para quienes siguen convalecientes por la enfermedad y siguen afectadas por lascrisis social y económica del COVID-19.

La Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca reconoce y agradece el ejemplarcomportamiento de sus vecinos en los días más duros de la crisis sanitaria, sí como sus muestrasde solidaridad y apoyo.

La Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca reconoce y agradece especialmente ladedicación y entrega de los trabajadores públicos y de aquellos vecinos que han estado y estánprestando servicios como personal sanitario, asistencial y en los centros residenciales, comopersonal de emergencias y de seguridad, en el sector de la alimentación, distribución y eltransporte, en los servicios de limpieza; a las empresas y asociaciones vecinales, así como a loscomerciantes de nuestros barrios y de nuestro mercado municipal y a los voluntarios y redes desolidaridad que, aún desarrollando su labor en condiciones especiales por la exposición al contagio,no han cejado en sus labores de auxilio y mantenimiento de los servicios esenciales y de ayudamutua.

La Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca quiere reiterar su compromiso por continuartrabajando en el control y la resolución de esta pandemia y de sus consecuenciassocioeconómicas, adoptando todas aquellas acciones y medidas posibles que palien losdevastadores efectos que está provocando en los vecinos de nuestro distrito".

 Se levanta la sesión a las veinte horas y veinte minutos. Madrid, a 19 de junio de 2020.- La Secretaria del Distrito de Moncloa-Aravaca, M.ª de las

Candelas Cobos Pérez.

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B) Disposiciones y Actos

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1113 Decreto de 6 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía,Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de los premiosMadrid Impacta del Ayuntamiento de Madrid.

En un escenario dominado por la situación creada por la pandemia de COVID-19 elAyuntamiento de Madrid consciente de sus negativos efectos ve una oportunidad en laconvocatoria de los premios de emprendimiento social "Madrid Impacta" 2020 para mostrar yapoyar soluciones que mitiguen o prevengan los problemas a los que se está enfrentando lasociedad, en especial los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social/económica, comoconsecuencia de la crisis sanitaria latente.

 Soluciones que vendrán dadas por emprendedores sociales y emprendedores de impacto que,

o bien, hayan reconvertido su empresa, o bien, tengan una nueva línea de negocio o un proyectolisto para ponerlo en marcha y en cualquier caso en línea con los Objetivos de DesarrolloSostenible de la Agenda de Naciones Unidas 2030. El impacto que se prevea alcanzar deberáestar claramente definido. El Ayuntamiento de Madrid quiere apoyar económicamente proyectos deimpacto social, impulsando su visibilidad y viabilidad así como afianzar la imagen de Madrid, comociudad innovadora.

 Esta nueva convocatoria de los premios Madrid Impacta 2020 de innovación social no solo

conllevará financiación económica a los proyectos ganadores sino que también ofrecerá a losemprendedores y empresas sociales seleccionados acompañamiento, mentoría y formación enestrategia y modelo de negocio usando diferentes metodologías de innovación y mediación delimpacto.

 En base a lo expuesto, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por Acuerdo

de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOCM número 168, de 17de julio de 2019), y en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad,

 DISPONGO

 PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria pública para participar en los Premios Madrid

Impacta que se incorporan como Anexo al presente decreto. SEGUNDO.- Publicar el extracto de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid (BOCM) y las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (BOAM).

 Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y

Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LOS PREMIOS “MADRID IMPACTA 2020” DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

PRIMERA.- OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes bases regulan la concesión de los premios “Madrid Impacta 2020” del Ayuntamiento de Madrid.

Los premios “Madrid Impacta 2020” son una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de los emprendedores sociales y de impacto. El principal objetivo de esta convocatoria es apoyar el emprendimiento de impacto social y destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores, generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda de Naciones Unidas 2030.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid y UnLtd Spain, entidades privadas que se comprometen a materializar su aportación en especie en el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la renuncia a la concesión del premio correspondiente establecido en la base SÉPTIMA.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada ordenanza, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

TERCERA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO E IMPORTE DEL PREMIO.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 24.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 001/141/43305/482.03 “Premios” del programa 433.05 “Emprendimiento”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2020.

CUARTA.- OBJETO Y COMPOSICIÓN DE LOS PREMIOS.

Los Premios “Madrid Impacta 2020” del Ayuntamiento de Madrid tienen en esta edición como objeto apoyar social y económicamente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y/o empresas sociales que a través de una actividad económica específica aborden los problemas causados por la crisis de la COVID-19 y aporten soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social/económica.

En definitiva, los premios buscan:

1. Apoyar proyectos de impacto en su fase previa a la creación empresarial que aporten soluciones reales a las situaciones de vulnerabilidad social y económica creada o reforzada por la crisis de la COVID-19

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2. Apoyar a las empresas que o bien han realizado un proceso de reconversión o han puesto en marcha nuevas líneas de actividad con el objetivo, en ambos casos, de aportar soluciones viables a la situación de crisis sanitaria actual.

3. Dar a conocer a la sociedad el emprendimiento de impacto y su importancia para encontrar soluciones a problemas sociales y/o medioambientales no solventados por la empresa tradicional.

4. Intermediar en la conexión entre dichas empresas e inversores de impacto social.

5. Estimular la inversión de impacto social en la ciudad de Madrid.

Los premios “Madrid Impacta 2020” son de ámbito nacional. De entre los cinco proyectos empresariales finalistas, el jurado elegirá tres ganadores.

La dotación de cada premio ganador está compuesta:

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

- Una aportación dineraria por importe de 8.000 euros para cada uno de los proyectos ganadores

- Visibilidad y difusión de los cinco proyectos finalistas en www.madridemprende.es y en sus redes sociales.

Por parte de UnLtd Spain:

- Formación online en medición del impacto a los cinco proyectos finalistas; - Visibilidad:

o Anuncio de los finalistas y ganadores en al menos dos de las Redes Sociales de UnLtd Spain (Twitter, Instagram, Facebook y/o LinkedIn).

- Premio especial a los tres proyectos ganadores: o Entrevista en el blog de UnLtd Spain y divulgación de la entrevista en al menos

dos de las Redes Sociales de UnLtd Spain; o Una hora de asesoramiento personalizado en Medición de Impacto para cada

ganador. Para eso, los ganadores deberán haber trabajado previamente en su Teoría del Cambio.

Por parte de Impact Hub Madrid:

- membresías flexibles en espacio propio de IH Prosperidad, para dos personas por ganador de unos 6 meses duración.

Además, el Ayuntamiento ayudará a dar visibilidad a los cinco proyectos finalistas a través de la realización de un evento público en el que se presentará cada proyecto innovador.

Los ganadores se comprometen a invertir el importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual han resultado ganadores. En caso de verificarse que el premio ha sido invertido en otro proyecto o con fines distintos para los que fue concedido, el Ayuntamiento de Madrid procederá a solicitar el reintegro del premio abonado, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente. A dichos efectos, el Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar la documentación que permita realizar dicha verificación.

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QUINTA.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. La persona física mayor de edad o colectivo de personas, todas mayores de edad, que cuente o cuenten con una estructura organizativa mínima que garantice la gestión y la viabilidad del proyecto que se presenta. Los colectivos deberán indicar una persona de su equipo como referente para todo el proceso de acompañamiento, formación, reuniones, etc.

2. La empresa solicitante deberá ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

• Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

• Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas, cualquiera que sea su fecha de creación, que al premio se presenten con una nueva línea de negocio, o que hayan reconvertido su actividad para dar respuesta a la crisis de COVID-19 en el período que va desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes debiéndose acreditar documentalmente a través de la declaración censal presentada ante la Agencia Tributaria con el alta en el IAE correspondiente.

3. Los participantes (puntos 1 y 2 de esta base) deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a. Disponer de un proyecto empresarial de impacto original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a solucionar necesidades sociales/económicas/medioambientales surgidas y/o incrementadas por la crisis COVID-19 en diferentes ámbitos, como por ejemplo:

• Sanidad/Salud: ayudar a reducir y prevenir los efectos negativos que provoca el virus en las personas, etc.

• Sociedad: a través de la comunidad/barrio/territorio ayudar a colectivos vulnerables y/o dependientes a afrontar el aislamiento, en especial en situaciones de crisis provocadas por pandemias, de la forma más amena posible. Colaborar en el desarrollo de las capacidades y mejora de la empleabilidad en colectivos con pérdida de empleo a raíz de crisis sanitarias. Preparar psicológicamente a la sociedad ante la amenaza de futuras pandemias, etc.

• Enseñanza y formación: soluciones a los retos que plantea este sector no solo en la educación obligatoria sino también en la formación profesional y en la de colectivos vulnerables que buscan otras salidas profesionales.

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• Sostenibilidad/Agua/Energía: proyectos y soluciones, que puedan ayudar a paliar los efectos derivados del virus en los ámbitos de energía, sostenibilidad e impacto social.

• Turismo/viajes/cultura/gastronomía: soluciones a los retos planteados en estos sectores en especial la promoción del turismo urbano, del patrocinio cultural, viajes de ocio, empleabilidad en el sector hostelero, etc.

• Agro-alimentación/turismo rural: soluciones para la dinamización del sector productivo de la alimentación rural y su comercialización así como para la potenciación del turismo rural (hostelería y gastronomía).

• Conectividad/Movilidad urbana: soluciones de movilidad inteligente, sostenible e integradora que responda a los retos que plantea la Covid-19 y futuras pandemias.

• Vuelta al trabajo: soluciones tecnológicas que permitan de forma automatizada monitorizar y garantizar la salud de los trabajadores y la rápida desinfección del ambiente en oficinas y entornos industriales/laborales/locales de negocios/mercados, hoteles, colegios, residencias, etc. de forma que se reactive la actividad económica a nivel local.

• Discapacidad/Accesibilidad: proyectos innovadores que proporcionen una mejora de la accesibilidad y de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en situaciones de crisis consecuencia de ésta o de futuras pandemias.

b. Aportar un prototipo de producto o servicio, o, poder presentar un estudio

avanzado del mismo indicando, en este caso, si sólo se requiere financiación para su creación o puesta en marcha.

c. Tener un plan de empresa elaborado para la nueva línea de negocio, para la reconversión de la empresa o para el proyecto a implantar que conste de una memoria explicativa, plan de inversión/financiación, cuenta de resultados a tres años y presupuesto de tesorería a tres años a fin de poder valorar si es un modelo de negocio sostenible económicamente.

d. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver

e. Demostrar el nivel de compromiso y motivación social a través de la experiencia profesional del promotor o cada uno de los miembros del equipo promotor.

f. Indicar, en su caso, si alguna parte del proceso de producción/comercialización, implementación, etc. del proyecto está vinculada con el municipio de Madrid.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios de los premios aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las

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causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

SEXTA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN DEL PREMIO.

El régimen de concesión del premio que se convoca será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos. Un extracto de la presente convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la BDNS. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y podrán consultarse en los portales de Internet https://sede.madrid.es y www.madridemprende.es. Todo ello de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- ÓRGANO INSTRUCTOR Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y valoración final del jurado, formulará la propuesta de resolución de los premios. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Al no figurar en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones que las realizadas por las personas participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en base a lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento www.madridemprende.es.

Los ganadores o las empresas ganadoras comunicarán al titular de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento la renuncia expresa, en caso de no aceptación, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. En caso de renuncia, el jurado podrá proponer la concesión del premio a la siguiente candidatura por orden de prelación, lo que motivará una nueva resolución.

OCTAVA.- MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencial junto con la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,

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https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

En cumplimiento del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.

b) Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados en el apartado anterior, o de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al domingo 27 de septiembre 2020 incluido.

NOVENA.- SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD.

Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley de procedimiento común.

Existe la posibilidad para el caso de las personas físicas, sea cual sea el medio elegido para presentar la primera solicitud, de subsanar la documentación a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid eligiendo la opción “Aportar documentación a una solicitud

presentada” dentro del formulario disponible en la Sede Electrónica.

DÉCIMA.- FASES DEL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El procedimiento de evaluación y resolución se dividirá en tres fases:

1.- Primera fase: presentación y selección de las candidaturas

Las empresas y las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberán rellenar la correspondiente solicitud, la cual se puede descargar en los portales de Internet https://sede.madrid.es y www.madridemprende.es La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente con poder suficiente para ello.

A dicha solicitud se deberá adjuntar:

1. Resumen del proyecto de impacto que consistirá en un documento que, con una extensión máxima de 8 páginas (4 hojas por ambas caras), tipo de letra arial 11, recoja, al menos, información sobre los siguientes puntos:

- Sector de actividad del proyecto conforme a los que se relacionan en el punto a, apartado 4 de la base SEXTA de esta convocatoria u otro sector, indicando el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2030 en el que se enmarca.

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- Problema que se ha detectado y que ha sido causado o incrementado por la crisis COVID-19 y al que se propone una solución.

- Impacto social pretendido: se deberán identificar los objetivos, los destinatarios, el tipo de problemática relacionada con que se pretende solventar y resultados esperados.

- Innovación: se identificará el grado de innovación del proyecto, es decir se hará mención específica a si se trata de un nuevo producto, un nuevo servicio, un nuevo modelo organizativo, un nuevo proceso, un nuevo enfoque de la solución existente, etc.

- Modelo de gestión / potencial de sostenibilidad: Se incluirá la información básica que permita evaluar la viabilidad económica y social del proyecto, así como los criterios e indicadores de evaluación. El plan de empresa no se deberá aportar en esta primera fase.

- Escalabilidad y capacidad de réplica: se indicarán los elementos que garantizan el futuro crecimiento del proyecto para alcanzar a más personas del colectivo o sector vulnerable al que va dirigido o para su desarrollo en distintos ámbitos o entornos más allá de la ciudad, región, comunidad para los que fue inicialmente diseñado.

- Plan de acción: se incluirá un cronograma y descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en esta convocatoria.

2. En documento separado del resumen se presentará un breve currículo profesional del promotor o de las personas promotoras del proyecto. Se indicará si la persona promotora forma parte del equipo directivo de la empresa o su vinculación laboral con la misma. Se hará especial mención a la trayectoria como emprendedor de innovación social y la motivación personal que ha impulsado la iniciativa de emprendimiento social presentada.

Tras la finalización del plazo de presentación de las candidaturas se analizará la documentación presentada por las mismas y se seleccionarán los diez proyectos que pasarán a la segunda fase atendiendo a criterios de originalidad, sostenibilidad, creatividad, innovación de la idea de negocio, valor social y capacidad de aportar soluciones reales a las situaciones de vulnerabilidad provocadas por la crisis COVID-19.

2.- Segunda fase: Breve presentación del proyecto empresarial de impacto social ante el jurado. Selección de cinco finalistas.

Las diez candidaturas seleccionadas serán debidamente notificadas y dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar el plan de empresa que deberá constar de una memoria explicativa, plan de inversión/financiación (incluyendo posibles fuentes de financiación previstas o ya conseguidas), cuenta de resultados a tres años y presupuesto de tesorería a tres años pudiendo seguir el modelo recogido en el Anexo II de esta convocatoria. El plan de empresa tendrá una extensión máxima (incluyendo fotos, gráficos, etc) de 20 páginas (10 hojas por ambas caras) en letra arial 11. Se hará llegar a través del correo electrónico [email protected]. En el asunto del correo de envío se escribirá “premios Madrid Impacta 2020. Segunda fase. Plan de empresa. Proyecto: (nombre del

proyecto)”.

En el caso de las empresas dicho plan de empresa se referirá a la nueva línea de negocio o a la reconversión realizada.

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Los servicios técnicos analizarán los planes de empresa lo que permitirá conocer la viabilidad técnica y económica. El informe de valoración elaborado por los servicios técnicos se facilitará a los miembros del jurado para que sirva de referencia en la siguiente fase.

Finalizado el plazo para presentar los planes de empresa, las diez candidaturas serán convocadas para realizar una breve presentación de los proyectos ante el jurado, de tres minutos máximo de duración. La presentación consistirá en una exposición verbal sobre los aspectos clave de la iniciativa de impacto social presentada. Se podrá mostrar el prototipo del servicio o producto si con ello se facilita una mejor comprensión del proyecto. Dependiendo de la situación sanitaria derivada de la COVID-19, la presentación se hará de forma presencial o de forma virtual habilitándose los medios necesarios para ello por parte de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

Al finalizar cada presentación, el jurado dispondrá de otros tres minutos, también como máximo, para realizar cuantas preguntas considere necesarias a fin de completar y aclarar las cuestiones planteadas en la exposición verbal.

Concluidas las presentaciones ante el jurado, éste seleccionará los cinco que considere que deben pasar a la fase final apoyándose para su decisión en los criterios de valoración de la cláusula décima y en los informes de los servicios técnicos.

La Dirección General de Innovación y Emprendimiento pondrá a disposición de los promotores de las diez candidaturas finalistas un servicio de apoyo técnico específico para la preparación de la presentación final y que se realizará en una jornada previa a la tercera fase.

3.- Tercera fase: selección de los ganadores y entrega de los premios.

Desde la notificación de la selección de las cinco candidaturas finalistas se convocará a los respectivos equipos para que expongan sus proyectos en un acto público. El tiempo máximo del que dispondrá cada finalista para realizar la presentación será de cinco minutos, pudiendo utilizar medios técnicos informáticos y/o audiovisuales cuyas especificaciones técnicas serán comunicadas con antelación suficiente. Igualmente, se podrá mostrar al jurado y al público el prototipo del servicio o producto.

En este mismo acto el jurado propondrá las tres candidaturas ganadoras y para su fallo final tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la segunda fase así como la calidad y originalidad de la presentación realizada en dicho acto público.

El fallo del jurado será inapelable y podrá proponer dividir o agrupar el premio entre más o menos candidatos o declararlo desierto, si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas o la calidad de las candidaturas así lo aconsejara.

UNDÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO.

Los criterios de valoración que utilizará el jurado para la selección de los cinco proyectos finalistas serán los relacionados a continuación por orden de prioridad:

1. Valor social creado y capacidad del proyecto para aportar soluciones reales al problema detectado y causado por la crisis de COVID-19. Se podrá otorgar hasta un máximo de 20 puntos.

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2. Origen de la idea, evolución y actuaciones realizadas por los promotores para implantar el proyecto de manera que contribuya a solucionar los problemas detectados en origen. Se podrá otorgar hasta un máximo de 10 puntos.

3. Principios éticos que rigen las actuaciones impulsadas por los promotores tendentes a crear conciencia social en sus redes. Se podrá otorgar hasta un máximo de 10 puntos.

4. Estrategia de crecimiento a futuro. Elementos del proyecto que favorezcan su reproducción a mayor escala. Se podrá otorgar hasta un máximo de 10 puntos.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento procesarán las inscripciones, pudiendo dirigirse a los solicitantes para recabar las aclaraciones que estimen oportuno.

DUODÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS CANDIDATURAS GANADORAS

Las candidaturas ganadoras deberán presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el acto de entrega de los premios la documentación siguiente a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, eligiendo “Aportar documentación a una solicitud presentada que se indicará a continuación.

Solicitudes presentadas por personas o colectivos de personas (punto 1 base QUINTA)

1. Documento “T” de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, que se puede descargar en los portales de Internet: Https://sede.madrid.es y/o www.madridemprende.es

2. Documento por el que se compromete a invertir el importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual ha resultado premiado.

3. Declaración responsable de no ser persona/s física/s deudoras de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. En el caso de agrupación de personas físicas nombramiento de un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones y derechos que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluido el cobro del premio.

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, también deberán presentar:

1. Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social de la persona solicitante o personas solicitantes en caso de que la solicitud se hubiera presentado por un grupo de personas físicas.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

Esta documentación deberá presentarse en el modo establecido para personas físicas en la base octava de la presente convocatoria.

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Solicitudes presentadas por PYMES (punto 2 base QUINTA):

- Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

1. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa y el alta de la nueva línea de negocio/ reconversión con el alta en el IAE correspondiente.

2. Documento "T" de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, el cual se puede descargar del portal https://sede.madrid.es, trámite: “Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T)”.

3. Declaración responsable en la que haga constar que se compromete a invertir el importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual han resultado ganadora.

4. Declaración responsable de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, también deberán presentar:

1. Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda.

2. Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

- Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular:

1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos (actualizados si ha habido reconversión), en su caso, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa y el alta de la nueva línea de negocio con el alta en el IAE correspondiente.

3. Documento "T" de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, el cual se puede descargar en el portal de internet https://sede.madrid.es, trámite: “Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T)”.

4. Declaración responsable de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

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En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:

1. Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador. 2. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

Las personas físicas podrán presentar de forma electrónica la referida documentación a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, eligiendo “Aportar documentación a una solicitud presentada”

Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar la documentación en el modo establecido en la base octava de la presente convocatoria.

El certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

DECIMOTERCERA.- COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL JURADO.

La valoración de los proyectos que alcancen la máxima puntuación y la selección de aquellos que haya de proponerse para la concesión de los premios, corresponderá a un jurado integrado por cinco miembros.

− Presidente:

- Titular: Director General de Innovación y Emprendimiento - Suplente: persona titular de la subdirección general de emprendimiento.

− Tres vocales

- En representación de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento :

Titular: persona titular del servicio de emprendedores y pymes.

Suplente: persona titular de la jefatura de departamento de emprendedores y pymes

- En representación de Impact Hub Madrid:

Titular: Antonio González, CEO de Impact Hub Madrid.

Suplente: María Calvo, Community and Business Development Director.

- En representación de UnLtd Spain:

Titular: Thaís Bueno Rodrigues, Directora de Operaciones

Suplente: Raquel Lourenço, Directora de Programas

− Secretaría: asumirá esta función la persona de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento que se determine y actuará con voz pero sin voto.

Conforme a los establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará

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el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades patrocinadoras deberá estar siempre en disposición de poder proponer, si así fuera necesario, a un hombre o a una mujer.

El jurado podrá estar asistido por expertos de reconocido prestigio en el ámbito del emprendimiento, así como por los colaboradores técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y de todas ellas se dejará constancia en acta, en especial los votos otorgados por cada miembro del jurado a cada una de las candidaturas presentadas y valoradas en cada una de las fases del procedimiento.

DECIMOCUARTA.- ABONO DE LOS PREMIOS.

Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de Alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a aportar cuanta información sea requerida por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento para verificar que el importe del premio ha sido invertido en el proyecto por el cual han resultado ganadoras, conforme a lo establecido en la base cuarta.

DECIMOQUINTA.- FORMA Y PLAZOS DE LA JUSTIFICACIÓN.

A los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en las bases Cuarta y Duodécima, las personas ganadoras deberán presentar, antes del 1 de julio de 2021, la documentación que justifique que los premios han sido invertidos en el proyecto por el cual han resultado premiadas. A estos efectos, el premio podrá destinarse a financiar gastos realizados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 relativos a:

� Gastos de personal asociados a la puesta en marcha y ejecución de la actividad premiada.

� Gastos de alquiler o compra de local donde se desarrolla la actividad objeto del premio.

� Inversión en instalaciones, maquinaria, software, registro de patente, propiedad intelectual, etc., siempre que esté relacionada con el proyecto premiado.

� Pago de pólizas de seguros de responsabilidad civil, penal o de otro tipo, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la actividad premiada.

� Cursos de formación de los promotores del proyecto o del personal contratado por cuenta ajena para la ejecución de la actividad premiada, siempre que la actividad formativa redunde en un beneficio o mejora del proyecto premiado.

� Suministros de luz, agua, teléfono, etc., vinculados al local donde se lleve a cabo la ejecución de la actividad premiada (en el caso de que la actividad se desarrolle en la

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residencia particular del beneficiario, solo se admitirá la parte proporcional correspondiente a la estancia de la vivienda en la que se lleve a cabo la actividad premiada).

� Estarán excluidos los gastos de pequeño material de oficina (folios, bolígrafos, carpetas, archivadores, etc.) así como gastos de transporte público o de empresas de mensajería.

Para ello, la persona beneficiaria debe presentar, antes del 1 de julio de 2021, la cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

1.-Memoria de actuación.

En este documento se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del premio, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

2.- Memoria económica.

Esta memoria comprenderá:

1. Una relación clasificada de todos los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, con identificación del acreedor, factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Una relación detallada e individualizada de todos los ingresos y subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

3.- Declaración responsable.

Sobre la veracidad de los datos aportados en la memoria de actuación y económica, y de que los ingresos obtenidos no superan el coste total del proyecto subvencionado.

4.- Remanentes.

En el supuesto de existir remanentes del premio no aplicados al proyecto, la persona premiada deberá presentar un escrito en el que manifieste la intención de realizar la devolución voluntaria de la cantidad no dispuesta, con indicación del importe a devolver, nombre y año de la convocatoria y nombre del proyecto a que corresponde. El Ayuntamiento, una vez calculados los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones, le emitirá un abonaré que le permita realizar la devolución, y que será notificado a la persona interesada al domicilio señalado por ésta al efecto.

5.- Documentos justificativos de los gastos.

La justificación de los gastos debe realizarse mediante la aportación de cualquiera de los documentos que se detallan a continuación, que deberán estar emitidos a nombre de la persona física o jurídica ganadora del premio y llevar fecha comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021:

a) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el capítulo II del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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En el caso de que el justificante sea una factura electrónica, es decir, las expedidas y recibidas en formato electrónico de acuerdo con lo previsto en la norma antes indicada, se enviará a la dirección de correo electrónico [email protected] el documento PDF obtenido mediante el visor de estas facturas.

Cuando se trate de facturas en las que conste la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deberá acreditarse que se ha practicado y liquidado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dicha retención, aunque esta cantidad no es imputable a la subvención a justificar.

En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el emisor deberá hacer referencia a los preceptos correspondientes de la ley del impuesto especificando el articulado completo, incluidos puntos, números o letras, que se refieran a la exención en que se encuentren incluidos.

En ningún caso se admitirán facturas pro-forma, albaranes, tiques, notas de entrega, ni otros documentos similares.

a) Gastos de personal.

Se justificarán mediante la presentación de las nóminas y de los contratos correspondientes. Se admitirá el importe íntegro de las mismas siempre y cuando se acredite, además del pago de su importe líquido, el pago de los seguros sociales (modelos TC1 y TC2) a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los meses imputados a premio y el pago a la AEAT de las retenciones de IRPF realizadas.

c) Gastos de seguros.

Se justificarán con la póliza del seguro, en la que figure el tomador del seguro, que deberá coincidir con la persona beneficiaria del premio, el período de cobertura y el concepto que se asegura, que debe coincidir con la actividad premiada.

6.- Documentos justificativos de los pagos.

Para que los gastos del proyecto se consideren realizados deberán estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, es decir, antes del 1 de julio de 2021.

Los justificantes de pago podrán consistir en:

a) Transferencia bancaria. Se acreditará mediante el resguardo bancario de haber efectuado la misma y deberá recoger, al menos, como ordenante del pago el beneficiario del premio, como destinatario del pago la persona contratada o proveedor, fecha del pago, el importe que se paga y el concepto, debiendo quedar reflejado con claridad el gasto.

b) Certificación de la entidad bancaria. Debe identificar la fecha de pago, a la persona beneficiaria del premio como ordenante del pago, al perceptor del pago (que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura), el importe y el concepto, así como al firmante de dicho certificado y a la entidad que lo expide.

c) Extracto de cuenta del movimiento. En el caso de que la persona beneficiaria utilice la banca electrónica, será válida la consulta realizada en la que aparezca la fecha del cargo y los datos correspondientes a la factura, el perceptor del pago, dirección URL, etc.

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d) Cheque o talón. Se aportará fotocopia del cheque o talón y el detalle del cargo en la cuenta de la persona beneficiaria que justifique la salida efectiva de fondos.

e) Domiciliación bancaria. Se acreditará mediante la presentación para su cotejo del documento bancario junto con el extracto donde se produce el adeudo correspondiente.

f) TC1 con el sello de la entidad bancaria o huella mecánica y su correspondiente fecha de pago, o recibo de pago desglosado emitido por la entidad bancaria.

g) Modelo/s 111 y/o 115 de retenciones e ingresos a cuenta IRPF mecanizado o sellado por el banco, o recibo bancario que acredite el pago del impuesto, y modelo/s 180 y/o 190 de resumen anual de retenciones.

h) Pago en efectivo. Se justificará mediante la presentación del documento acreditativo del recibo del proveedor, debidamente firmado, con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago y el concepto del gasto, o bien, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, certificado emitido por el tesorero de la entidad beneficiaria del premio en el que se reseñen las facturas, su importe y que las mismas han sido pagadas en metálico. El límite de los pagos en efectivo se ajustará a la normativa vigente en cada momento y, en consecuencia, no podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

DECIMOSEXTA.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA POR PARTE DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de las personas participantes.

Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación del texto de la convocatoria, será resuelta por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento. Las posibles dudas serán atendidas en los teléfonos 914803350/ 606877326 o remitidas a la dirección de correo [email protected].

DECIMOSÉPTIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.

DECIMOCTAVA.- DERECHOS DE IMAGEN.

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los finalistas y las ganadores autorizan expresamente al Ayuntamiento de Madrid a utilizar la imagen, nombre y apellidos

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de los emprendedores, denominación de la empresa o marca comercial en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, incluidos los soportes que se publiciten a través de internet durante el año 2019 y posteriores sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.

DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Los premios “Madrid Impacta 2020” se desarrollarán con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en particular con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En consecuencia, los datos de las personas participantes podrán ser incorporados y tratados al tratamiento “APOYO INTEGRAL AL EMPRENDIMIENTO", responsabilidad de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de posibilitar la participación en el premio. Asimismo, los datos de las personas ganadoras del concurso serán cedidos a las entidades colaboradoras del premio con el único fin de posibilitar la entrega de los premios.

Los datos de carácter personal facilitados por los concursantes para participar en el presente concurso, deberán ser veraces y exactos.

La información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal se incluye en el impreso de solicitud y la información adicional contenida en las instrucciones.

VIGÉSIMA.- PUBLICIDAD.

Los premiados deberán hacer publicidad del premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen en relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión.

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ANEXO II

PLAN DE EMPRESA

Descripción general de la idea

o Breve historia de la idea. Origen y trayectoria.

o Denominación y descripción de los aspectos clave de la innovación social que aporta soluciones al problema causado por la COVID-19 y conlleva un cambio social/económico/medioambiental en el colectivo vulnerable al que va dirigido.

Plan de Marketing

o Producto / Servicio

� Productos y Servicios.

� Precios.

� Proceso de fabricación / desarrollo de los servicios.

� Empresas proveedoras.

� Fases del proceso de producción del producto o servicio vinculados al municipio de Madrid.

o Mercado

� Sector.

� Mercado potencial.

� Estacionalidad.

� Cliente tipo.

� Competencia.

� Acciones vinculadas al municipio de Madrid.

o Ventas, compras y comunicación

� Previsión ventas primer año.

� Previsión ventas tres primeros años.

� Justificación de la previsión de ventas.

� Previsión compras primer año.

� Previsión compras tres primeros años.

� Justificación de la previsión de compras.

� Comunicación y publicidad.

� Previsión a tres años de gastos de publicidad.

� Estrategias futuras de marketing.

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Plan de Recursos Humanos

o Plantilla y organigrama de la empresa (incluidos promotores).

o Descripción de los puestos de trabajo.

o Sistemas de selección de personal.

o Previsión de costes salariales durante los tres primeros años.

Plan Jurídico Mercantil

o Forma jurídica elegida. Ventajas e inconvenientes.

o Órgano de administración.

o Gastos de puesta en marcha. Autorizaciones administrativas, licencias y registros.

Plan Económico Financiero a tres años

o Balance de situación inicial

� Inversión.

� Financiación.

o Cuenta de resultados provisionales.

o Presupuesto de tesorería a tres años.

o IVA

Plan de Operaciones

o Fecha de inicio de la actividad.

o Procesos de fabricación, protocolos de realización de servicios.

o Cálculo de costes. Gastos operativos e inversión.

o Análisis de los recursos inmateriales y materiales.

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B) Disposiciones y Actos

Distrito de Ciudad Lineal

1114 Decreto de 8 de julio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal porel que se amplía el número de puestos en los mercadillos del Distrito de Ciudad Linealsegún la superficie disponible.

La Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,ha establecido las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisissanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarmaestablecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y ha indicado que mantendrá su vigenciahasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria deacuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio., de medidasurgentes de prevención, contención y coordinación.

 Su artículo Decimoctavo está dedicado concretamente a las medidas y condiciones para los

mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria. En elmismo se dispone lo siguiente:

 "1. Desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 5 de julio de 2020 los mercados

que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria limitarán suactividad al sesenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.

 Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje dicho

porcentaje se elevará al setenta y cinco por ciento. En todo momento se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y

para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

 2. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su

ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno delos puestos autorizados, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de modo que seproduzca un efecto equivalente a la limitación establecida en el apartado anterior.

 3. Los espacios en los que se celebren los mercadillos deberán estar delimitados mediante

vallado o cualquier otro medio que permita su delimitación. La distancia entre puestos deberágarantizar que se eviten aglomeraciones en el recorrido y que se respete la distancia de seguridadde al menos 1,5 metros entre los consumidores, distancia que deberá cumplirse asimismo entre losvendedores dentro de cada puesto.

 Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con

marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos enlos que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.

 4. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de

seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre el vendedor y el consumidor. 5. Deberán mantenerse en todo momento adecuadas medidas de higiene, debiendo proceder a

la limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje con especial atención alas superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementosde los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles,herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especialatención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Se mantendrá asimismo una adecuadahigiene y limpieza en los vehículos de carga.

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6. Deberán ponerse a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólicos odesinfectante con actividad virucida, debidamente autorizado y registrado en lugares accesibles yvisibles, y, en todo caso, en la entrada del recinto del mercadillo así como en cada uno de lospuestos autorizados. Se evitará la manipulación de los productos expuestos por parte de losclientes.

 7. Los Ayuntamientos podrán, asimismo, autorizar la reanudación de la actividad de comercio

ambulante en la modalidad de puesto aislado en vía pública (puestos de temporada), en los que sedeberán cumplir las medidas de distancia de seguridad interpersonal y protección de trabajadores yclientes establecida en los apartados anteriores.

 8. Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo las

modificaciones realizadas para adaptar el funcionamiento de los mercadillos a lo dispuesto en losapartados anteriores, no siendo requeridos los informes previos a los que hace referencia elartículo 6.2 de la Ley 1/1997, de 8 de abril, Reguladora de la Venta Ambulante".

 En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 de la citada Orden 668/2020, de 19 de

junio, de la Consejería de Sanidad, el Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal haaprobado el Decreto de 24 de junio de 2020, por el que se adaptan los mercadillos de Gandhi ySanta Genoveva a las nuevas condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad y laConsejería de Sanidad, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,permitiendo la instalación del 60 por 100 de los puestos autorizados en dichos mercadillos.

 Como en las semanas precedentes en las que han estado funcionando ambos mercadillos se

han cumplido y respetado por todos los intervinientes en su celebración (comerciantes, clientes yvisitantes) las medidas de seguridad e higiénico-sanitarias establecidas, se ha consideradoprocedente hacer uso de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 18 de esa orden yelevar el porcentaje de los puestos habituales que pueden instalarse (con independencia de lamercancía o género que comercialicen), desde el 6 de julio de 2020 y mientras que la evoluciónepidemiológica lo aconseje.

 Con ello, esta Junta de Distrito también contribuye al cumplimiento del objetivo fundamental del

Plan para la transición a la normalidad que es conseguir que, preservando la salud pública, serecupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo querepresenta la epidemia para la salud de la población ya que seguirá siendo obligatorio en todomomento el cumplimiento de todas las condiciones y medidas de higiene y seguridad aprobadas,así como el distanciamiento entre puestos y clientes y las condiciones de delimitación del mercadoy aforo con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre todos.

 Por todo ello, de conformidad con lo antes expuesto y en virtud de la competencia atribuida al

Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de laJunta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos,procede dictar el presente

 DECRETO

 Primero.- Hacer uso de la posibilidad contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Orden

668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y elevar el porcentaje de los puestoshabituales que pueden instalarse en los mercadillos de Santa Genoveva y Gandhi mientras que laevolución epidemiológica lo aconseje.

 Los puestos que habitualmente tienen asignados estos mercadillos se han distribuido y ubicado

de la forma que figura en el ANEXO I atendiendo a la superficie disponible en cada uno. Segundo.- Limitar la afluencia de clientes de manera que se eviten aglomeraciones y asegurar

el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal y con los puestos de, al menos,1,5 metros así como las demás condiciones de delimitación del mercado con el objetivo degarantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

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Tercero.- El funcionamiento de estos dos mercadillos está condicionado a que se puedangarantizar las nuevas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que no provoquen un riesgopara la salud de las personas como indica el ANEXO II.

 Cuarto.- Comunicar al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid

estas nuevas condiciones a que se sujetan el funcionamiento de los mercadillos previstos en estedecreto.

 Quinto.- El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su

publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web delAyuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 Madrid, a 8 de julio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, Ángel Niño

Quesada.

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ANEXO I

Colocación numérica y gráfica de los puestos de los mercadillos de Santa Genoveva y

Gandhi según las nuevas condiciones de esta última fase.

Los puestos habituales del mercadillo de Gandhi se colocarán de la siguiente forma en

esta nueva etapa

Nº puesto

habitual

Se coloca ahora en

el puesto nº

1 1

2 2

3 3

4 4

5 5

6 6

7 7

8 8

9 9

10 40

11 11

12 12

13 41

14 42

15 15

16 10

17 17

18 13

19 19

20 43

21 21

22 22

23 44

24 24

25 25

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Nº puesto

habitual

Se coloca ahora en

el puesto nº

26 26

27 47

28 48

29 29

30 30

31 31

32 32

33 50

34 51

35 Nueva Situación

36 36

37 37

38 38

39 39

40 Nueva Situación

41 Nueva Situación

42 Nueva Situación

43 Nueva Situación

44 Nueva Situación

45 45

46 46

47 33

48 48

49 49

50 34

51 35

52 52

53 53

54 54

55 55

56 56

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Nº puesto

habitual

Se coloca ahora en

el puesto nº

57 57

58 14

59 59

60 60

Plano con la colocación de los puestos del mercadillo de Gandhi en esta nueva etapa

Los puestos habituales del mercadillo de Santa Genoveva se colocarán de la siguiente

forma en esta nueva etapa

Nº puesto

habitual

Se coloca ahora en el

puesto nº

1 1

2 Nueva Situación

3 3

4 Nueva Situación

5 5

6 Nueva Situación

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Nº puesto

habitual

Se coloca ahora en el

puesto nº

7 7

8 Nueva Situación

9 9

10 Nueva Situación

11 11

12 Nueva Situación

13 Nueva Situación

14 14

15 13

16 16

17 Nueva Situación

18 Nueva Situación

19 19

20 Nueva Situación

21 21

22 Nueva Situación

23 23

24 24

25 Nueva Situación

26 26

27 Nueva Situación

28 28

29 29

30 Nueva Situación

31 31

32 Nueva Situación

33 33

34 34

35 35

36 36

37 Nueva Situación

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Nº puesto

habitual

Se coloca ahora en el

puesto nº

38 38

39 Nueva Situación

40 Nueva Situación

41 41

42 Nueva Situación

43 43

44 Nueva Situación

45 45

46 46

47 Nueva Situación

48 48

49 Nueva Situación

50 50

51 51

52 Nueva Situación

53 53

54 Nueva Situación

55 55

56 Nueva Situación

57 57

58 58

59 59

60 60

61 61

62 62

63 63

64 64

65 65

66 66

67 67

68 68

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Plano con la colocación de los puestos del mercadillo de Santa Genoveva en esta nueva

etapa durante el mes de julio

Plano con la colocación de los puestos del mercadillo de Santa Genoveva en esta nueva

etapa durante el mes de agosto

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ANEXO II

MEDIDAS HIGIÉNICAS PREVENTIVAS FRENTE A LA COVID-19 EN MERCADILLOS

AL AIRE LIBRE EN EL DISTRITO DE CIUDAD LINEAL

(Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la C.M.)

Medidas higiénicas para prevención del Covid-19 para los comerciantes y para los

puestos de venta al público

•No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo los comerciantes ambulantes que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. Si se tratase de personas vulnerables al COVID-19 podrán reincorporarse a su puesto de trabajo, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección. •Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato por teléfono con la Comunidad Autónoma de Madrid o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador que llevará una mascarilla, deberá abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. •Cuando no pueda asegurarse la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, los trabajadores dispondrán de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como el uso de mascarillas. (Las mascarillas deben cubrir adecuadamente barbilla, nariz y boca y serán colocadas tras un lavado exhaustivo de manos o desinfección meticulosa con hidrogel desinfectante, no se tocará la cara mientras se lleve puesta, se cambiarán cada 4 horas máximo y se retirarán sin tocarla para no contaminarla con las manos. Una vez retirada, se desechará o lavará a más de 60ºC si es reutilizable. Se lavarán o desinfectarán las manos una vez retiradas las mascarillas.) •Los comerciantes se lavarán las manos con agua y jabón. El secado de manos se hará con un papel de un solo uso. En su defecto, utilizarán solución hidrolacohólica con frecuencia para lo cual tendrán a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos en cantidad suficiente para cubrir las necesidades en el transcurso de la jornada diaria de celebración del Mercadillo. Se tendrá también a disposición del público. •La distancia entre vendedor y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos 1,5 metros. •Se exigirá el uso de mascarilla a los clientes, así como usar guantes u otro medio que permita la salubridad en la manipulación de productos, siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene.

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•Queda prohibida la venta en régimen de autoservicio, así como la venta troceada de frutas y verduras. No se permitirá poner a disposición de los clientes productos de prueba, ya sean alimenticios o de otra clase. • Únicamente las personas vendedoras de los puestos de venta de alimentos podrán tocar el género con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. •Se atenderá a un cliente por vendedor, debiendo los vendedores hacer uso de gel o soluciones hidroalcohólicas entre cliente y cliente. Se evitará la manipulación simultánea de alimentos y cualquier medio de pago, se fomentará el pago con tarjeta y se extremará la limpieza del TPV tras el uso de cada cliente. En los casos en los que no fuera posible al pago por medios electrónicos, se recomienda el uso de bandejas o soportes para las entregas al cliente de billetes, monedas y cambio. •El tiempo de permanencia de los clientes en el mercadillo será el estrictamente necesario para la adquisición de los productos, evitándose demoras innecesarias. • Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados antes y después de su montaje. Se limpiará y desinfectará toda la maquinaria, dispositivos y otros elementos del puesto ambulante, teniendo en cuenta las superficies que hayan podido ser tocadas por más de un trabajador, y siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19. •Se recomienda el uso de agua y detergente, complementado posteriormente por el uso de soluciones recién preparadas de hipoclorito sódico - lejía comercial- apta para desinfección de 30-50 g/l diluida en agua al 0,1% (20 ml de lejía + 980ml de agua) y tiempo de exposición de 10 minutos o, como alternativa: alcohol etílico de 62-71% aplicado directamente sin diluir o peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) al 0.5%). En caso de utilizar otros productos desinfectantes verifique que son activos frente a virus (virucida) y que cuentan con registro como biocida del Ministerio de Sanidad. • Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención del mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación. • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. • Se dispondrá de papelera con tapa, pedal y con bolsa, que permitan su cierre estanco, para depositar residuos como pañuelos y otro material desechable. Estas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y estarán a disposición de los clientes. • Se dispondrá de papelera con tapa, pedal y con bolsa, que permitan su cierre estanco, para depositar residuos provenientes del género o artículos expuestos a la venta y así contribuir a que el recito permanezca limpio. •Mantener el puesto ordenado, con los productos dispuestos de forma higiénica, sin contactar con el suelo, sobre superficies de materiales, en su caso, aptos para la alimentación, limpias y desinfectadas adecuadamente separados por categorías y dando una Imagen de limpieza segura en todo momento. •Se suprimirán revistas, folletos y similares.

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•Se cumplirán las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamiento aquí descritas así como las establecidas en la normativa en materia de seguridad alimentaria que sean de aplicación. • En puestos de comercio no alimentario se solicitará no tocar los artículos expuestos. En caso de necesitar información adicional de algún artículo, está será solicitada al

comerciante que será quien muestre el artículo o bien se facilitarán protectores

desechables que serán eliminados tras cada uso. Los protectores, tras su uso serán

depositados en el recipiente de accionamiento no manual del que el puesto dispondrá

al efecto y que será vaciado frecuentemente.

PERFUMERÍA Y DROGUERÍA • Queda prohibido poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes. Si existen productos de prueba, serán manipulados únicamente por el vendedor. • No se permitirá la manipulación por el cliente de ningún producto que implique la retirada de su envase original ni apertura del mismo. CALZADO Y MARROQUINERÍA • Se proporcionará a los clientes que se prueben calzado calcetines desechables o bolsas desechables de un solo uso o gel hidroalcohólico •Una vez haya sido probado el producto, se limpiará y desinfectará, o en su defecto, se mantendrá en cuarentena antes de ponerlo nuevamente a la venta. Se procederá de igual forma con el producto que haya sido devuelto. CONFECCIÓN Y TEXTIL •Se facilitarán guantes desechables a los clientes para manipular las prendas expuestas en una superficie en tumulto o “a barullo” •Se facilitarán gorros desechables de celulosa a los clientes cuando se realicen pruebas de sombreros o accesorios de cabeza. • Devolución de prendas de ropa y de calzado: Los puestos de venta que no dispongan de métodos para realizar una higienización inmediata (mediante tratamiento por calor a más de 60ºC con vaporeta, plancha de calor, etc.) de las mismas dispondrán de bolsas de plástico o envases con cierre para guardar las prendas o calzado de devolución, hasta la realización de su correcto higienizado antes de su puesta a la venta. Si esto no fuera posible, se aislará en bolsas individualizadas por más de 72 horas. •Queda prohibido probarse ropa. BISUTERÍA, RELOJERÍA Y SIMILARES •Se cubrirán con film transparente u otro material de protección transparente que permita

la visión de los artículos expuestos, o en su defecto se mantendrá la distancia de

seguridad necesaria respecto al consumidor, evitando el contacto con los mismos.

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•Se evitará la manipulación de artículos por el cliente excepto si se higienizan las manos o la parte del cuerpo en la que vaya a realizarse la prueba. También se puede usar una cubierta de plástico desechable (film plástico) que cubra la parte necesaria del cuerpo (mano, brazo, escote, etc.) dependiendo en donde se pruebe la bisutería. •No se permite la prueba de pendientes. •Una vez finalizada la prueba, se higienizará el artículo mediante agua y jabón o cualquier otro producto desinfectante indicado por la autoridad sanitaria. DECORACIÓN, MENAJE Y FERRETERÍA

•Se mantendrá la distancia de seguridad entre los productos expuestos y el cliente o, si esto no fuera posible, se protegerán adecuadamente para minimizar su manipulación por el cliente. •En caso de que sea necesario manipular el artículo deberá realizarse previa higienización de manos. •Las instrucciones de funcionamiento o cualquier otra indicación que implique la manipulación de los productos a la venta se llevará a cabo con higiene de manos y mascarilla. Medidas de higiene y seguridad adicionales en los aseos portátiles químicos.

•Serán de uso exclusivo para comerciantes ambulantes. •Se usarán llevando puesta mascarilla o pantalla de protección facial. •Antes de su uso y previamente al accionamiento de la apertura de sus puertas, las manos se desinfectarán meticulosamente con gel hidroalcohólico con actividad viricida, autorizado y registrado por el ministerio de Sanidad. •Tras su uso se efectuará lavado de manos correcto y meticuloso con agua y jabón líquido durante 40-60 segundos. El secado de manos se hará con papel de un solo uso, desechándolo en papelera dispuesta al efecto. •Se extremará el cuidado en su uso y se velará por el mantenimiento adecuado de sus condiciones higiénicas. Medidas de higiene y seguridad adicionales en los vehículos de transporte y venta

ambulante

• Realizar limpieza y desinfección frecuente del vehículo de carga con especial atención a superficies, volante, pomos etc. Para esta acción puede utilizarse lejía de uso doméstico diluida en agua según indicaciones del primer apartado, extremándose las medidas de protección a agentes químicos. • Después de cada jornada, se deberá realizar limpieza y desinfección de superficies, máquinas dispensadoras, mostradores, etc., y en general, cualquier superficie que haya podido ser tocada con las manos siguiendo los protocolos de limpieza establecidos al efecto. • Para las tareas de limpieza hacer uso de guantes de vinilo/acrilonitrilo. En caso de uso de guantes de látex, se recomienda que sea sobre un guante de algodón.

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C) Personal

Nombramientos y Ceses

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1115 Resolución de 6 de julio de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión dePersonal por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de puestos de trabajo paraser provistos por el procedimiento de libre designación LD 5/2020.

Por Resolución de 29 de enero de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión dePersonal, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 6 de febrero de 2020, seconvocaron puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD5/2020.

 Vista la propuesta del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y comprobado

que la persona propuesta cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, deconformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación delPersonal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, los artículos 51 y siguientes delReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresodel Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General delEstado, y en uso de las competencias previstas en el apartado 12.º 1.4.a) del Acuerdo de 27 dejunio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competenciasdel Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM número 168, de 17 de julio de 2019)modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020,

 RESUELVO

 Primero.- Adjudicar el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo a la persona propuesta. Segundo.- Esta resolución surtirá efectos desde la toma de posesión. El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirán de acuerdo con lo dispuesto en

el apartado primero de la Resolución de 13 de mayo de 2020 de la Directora General de Costes yGestión de Personal relativa a la suspensión de plazos en determinados procedimientos en materiade provisión de puestos de trabajo y en los artículos 13 del Reglamento de Ordenación delPersonal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005 y 48 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Serviciode la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión de

Personal, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante,LPAC).

 II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en

cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección deaquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

 Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se

estime procedente (artículo 40.2 de la LPAC). Madrid, a 6 de julio de 2020.- La Directora General de Costes y Gestión de Personal, Silvia

Rojo López de la Osa.

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C) Personal

Convocatorias

Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1116 Decreto de 7 de julio de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz,Seguridad y Emergencias por el que se dispone corrección de errores del Decreto de 3de marzo de 2020 por el que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivaspara proveer 300 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal delAyuntamiento de Madrid.

Vista la Propuesta del Coordinador General de Seguridad y Emergencias para disponer lacorrección de error material advertido en el Decreto de 3 de marzo de 2020 de la Delegada delÁrea de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid número 8.596, de 5 de marzo de 2020, por el que se nombra el TribunalCalificador de las pruebas selectivas para proveer 300 plazas de la categoría de Policía del Cuerpode Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, y en uso de las competencias delegadas del apartado 3º.2.9 delAcuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno dePortavoz, Seguridad y Emergencias,

 DISPONGO

 Primero.- Rectificar los errores materiales contenidos en el mencionado Decreto de 3 de marzo

de 2020, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.596, de 5 de marzode 2020, en el siguiente sentido:

 Donde dice: "Titular: Francisco Adarme Antequera".Debe decir: "Titular: Francisco Adame Antequera". Donde dice: "Titular: Julián Leal Gómez".Debe decir: "Titular: Julián Leal Luna". Segundo.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de

Madrid y en la Sede Electrónica www.madrid.es. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera

de los recursos que se indican a continuación: I.- Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid, de conformidad con la siguiente normativa: Con carácter general: artículos 112, 123 y 124de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas (LPAC).

 II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente,

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presentenotificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa (LJCA).

 III.- Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso que

estime pertinente (artículo 40.2 de la LPAC). Madrid, a 7 de julio de 2020.- La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y

Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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C) Personal

Convocatorias

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1117 Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Planificación de RecursosHumanos por la que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas paraproveer 1 plaza de Médico/a Especialista (Oftalmología) del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de 15 defebrero de 2019 (BOAM número 8342, de 21 de febrero de 2019) se convocaron pruebas selectivaspara la provisión de 1 plaza de la categoría de Médico/a Especialista (Oftalmología) delAyuntamiento de Madrid.

 El apartado 7.1 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que

convoque el Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 14 de marzo de 2016 delDirector General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, rectificadas por Resolución de 8de abril de 2016 del Director General de Recursos Humanos (BOAM número 7639, de 14 de abrilde 2016), establece que los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivasestarán constituidos por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatroVocales, así como sus correspondientes suplentes, sin que puedan formar parte de ellos elpersonal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y elpersonal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes apruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual

nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera,no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo oEscala objeto de la selección.

 Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de

sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Por último, el apartado aludido establece que a los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá

un observador del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, designado a propuestade las organizaciones sindicales entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo delAyuntamiento de Madrid, no pudiendo haber realizado tareas de preparación de aspirantes apruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria,y no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a lasplazas convocadas.

 Corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para

efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lodispuesto en el apartado 11.º 1.2.c) del Acuerdo del 30 de enero de 2020 que modifica el Acuerdode 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM número 168 de 17 de julio2019).

 En ejercicio de las competencias atribuidas y en base a la propuesta de la Subdirección

General de Selección, 

RESUELVO PRIMERO.- Nombrar miembros del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para proveer

1 plaza de Médico/a Especialista (Oftalmología) del Ayuntamiento de Madrid, convocadas porResolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de 15 de febrero de2019, a las siguientes personas:

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PRESIDENTETitular: D. José Luis Urcelay SeguraSuplente: D. Javier Bruno Torresano Rodríguez SECRETARIOTitular: D.ª Beatriz Cuadrado CorteSuplente: D.ª Elena Aguilar Izquierdo VOCALESTitular: D.ª María Mercedes Ceinos ArconesSuplente: D.ª Mercedes Ruiz Rivillo Titular: D. Enrique Normand de la SotillaSuplente: D. Eduardo Martínez Doncel Titular: D.ª María Jesús Pascual SegoviaSuplente: D. Francisco Javier Herrero García de Osma Titular: D.ª Concepción Fernández GarridoSuplente: D. Antonio Fernández Pareja SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes

personas: Titular: D. José Miguel Giménez MartínSuplente: D. Raúl Cano-Caballero López TERCERO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento

de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es) Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los

recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha dela notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazode dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presenteresolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo

ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos mesesa contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso(artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído

resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazode seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolverexpresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime

pertinente (artículo 40.2 LPAC). Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos,

Antonio Sánchez Díaz.

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C) Personal

Convocatorias

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1118 Resolución de 6 de julio de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión dePersonal por la que se convoca un puesto de trabajo de personal laboral para sercubierto mediante el procedimiento de libre designación LD-L 2/2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5 del Convenio Único en redacción dada porel Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de octubre de 2017, que aprueba el Acuerdo alcanzadocon los representantes de los trabajadores sobre clasificación y ordenación del personal laboral delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de fecha 29 de junio de 2017 y en uso delas competencias previstas en el apartado 12.º 1.4.a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de laJunta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobiernode Hacienda y Personal (BOCM número 168 de 17 de julio de 2019), y en uso de las competenciasprevistas en el apartado 12.º 1.4.a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno dela Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal(BOCM número 168 de 17 de julio de 2019), modificado por el de 30 de enero de 2020.

 RESUELVO

 PRIMERO. Convocar el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I. SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Acuerdo

alcanzado con los representantes de los trabajadores sobre clasificación y ordenación del personallaboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de fecha 29 de junio de 2017,podrán participar en este proceso los/as trabadores/as laborales fijos del Ayuntamiento de Madrid ysus Organismos Autónomos.

 Los/as interesados/as deberán poseer titulación universitaria superior o grado, estar

encuadrados en el mismo grupo/subgrupo profesional o subgrupo inmediatamente inferior al quepertenecen los puestos convocados, y en la especialidad profesional de Administración General oActividades Deportivas.

 TERCERO. Las personas interesadas presentarán una solicitud en el modelo de instancia

publicado como Anexo II de esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de

Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas,y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podránremitirse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC.

 CUARTO. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid.

 QUINTO. Las personas interesadas acompañarán a la solicitud el "currículum vitae", en el que

se detalle su formación y experiencia profesional, estudios y cursos de formación realizados, asícomo cualquier otro mérito que se considere oportuno.

 SEXTO. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse

cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

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I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión dePersonal del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en el término de un mes, contado a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos123, 124 y 30 de la LPAC).

 II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en

cuya jurisdicción tenga su domicilio el demandante, o en los de Madrid, a elección de aquel, en elplazo de dos meses, contado a parir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.º y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC). Madrid, a 6 de julio de 2020.- La Directora General de Costes y Gestión de Personal, Silvia

Rojo López de la Osa.

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ANEXO II

CONVOCATORIA LIBRE DESIGNACIÓN LD-L

Nº DE ORDEN: DATOS PERSONALES:

Primer apellido:

Segundo apellido: Nombre:

D.N.I.:

Fecha de nacimiento: Grupo /Especialidad profesional

Domicilio (calle y núm.):

Provincia: Localidad: Teléfono:

DESTINO ACTUAL:

Área de Gobierno/Distrito:

Dirección General Subdirección General/Centro Deportivo Municipal:

Denominación del puesto de trabajo:

Titulación actual Número de puesto:

SOLICITA

Ser admitido a la convocatoria pública para proveer puestos de trabajo de personal laboral, por el sistema de Libre Designación, (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha de / de 20 ), para el puesto/s de trabajo siguiente/s:

Denominación del puesto de trabajo:

Nº de Puesto: Subdirección General/ Centro Deportivo Municipal

Área de Gobierno/ Distrito

En .............................., a .......... de ......................................... de 20

(Firma del interesado/a)

Los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento Gestión de Personal Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de gestionar la cobertura definitiva de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid. Es responsabilidad de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, sita en la calle Bustamante, n.º 16, 28045 de Madrid y con dirección electrónica [email protected] , ante la cual, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos legales. Al presentar esta solicitud la persona interesada presta su consentimiento para la utilización de sus datos en esta actividad de tratamiento. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

AYUNTAMIENTO DE MADRID. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE PERSONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES Y GESTIÓN DE PERSONAL, ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PERSONAL. Calle Bustamante, 16, 28045 Madrid

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C) Personal

Convocatorias

Agencia Tributaria Madrid

1119 Resolución de 7 de julio de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo AgenciaTributaria Madrid por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-AT 3/2020para la provisión de puestos de trabajo.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15.1.l) de los Estatutos del OrganismoAutónomo Agencia Tributaria Madrid,

 RESUELVO

 PRIMERO. Convocar Concurso Específico de Méritos FE-AT 3/2020 para la provisión de los

puestos de trabajo del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid que figuran relacionados ydescritos en el Anexo I.

 SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán participar en este procesolos/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los/as funcionarios/as de carreraprocedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración delAyuntamiento de Madrid por el procedimiento regulado en los artículos 12 y siguientes delReglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005,y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad seanconsiderados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado,cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, cuandoreúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presenteconvocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los/las interesados/as deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de lospuestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para losmismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.2. Los/as funcionarios/as procedentes de la situación de suspensos deberán haber cumplido el

periodo de suspensión en la fecha indicada.3. Los/as funcionarios/as en activo con destino definitivo solo podrán participar en los

concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destinoobtenido por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, exceptoen el ámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombrados/asposteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.

4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los/as funcionarios/as de nuevoingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en elámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombrados/asposteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.

5. Los/as funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud laadaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificaciónexorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar delinteresado/a, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptacióndeducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamientoo en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en losámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y dela compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

6. Los/as funcionarios/as adscritos provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en estaconvocatoria tendrán la obligación de participar en la misma.

 TERCERO. Presentación de solicitudes.Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo

II de esta convocatoria y dirigidas al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, SubdirecciónGeneral de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos, se presentarán, en el plazo dequince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoriaen el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Las instancias podrán presentarse en el RegistroElectrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en

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materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos decualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente seestablezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjeroo en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoriaúnica y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de laOrdenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de2019).

Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el presente concurso, siempre que sereúnan los requisitos y condiciones exigidas.

Se presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, caso de ser varias las plazassolicitadas, el orden de preferencia de adjudicación de aquellas.

 CUARTO. Méritos a valorar.El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los

méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en lacomprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cadapuesto que se especifican en el Anexo I.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse unmínimo de seis puntos en la primera fase.

 4.1. Primera fase:La puntuación máxima de esta fase será de 24 puntos. Si respecto de alguna de las plazas

convocadas no hubiera ningún candidato que obtuviera la puntuación mínima anteriormenteindicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.

 4.1.1. Posesión de grado personal.Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto

solicitado, 3 puntos.- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto

solicitado, 2,5 puntos.- Por la posesión de un grado consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2

puntos.- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se

concursa, 1,5 puntos.- Por la posesión de un grado consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado,

1 punto. 4.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario/a.Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos: 4.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario/a de

carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguienteescala:

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que sesolicita, 1 punto.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que sesolicita, 0,8 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita,0,6 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que sesolicita, 0,2 puntos.

 4.1.2.2. La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área

funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y lasfunciones desarrolladas en los puestos ocupados por los/las candidatos/as con los ofrecidos. Podráalcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,3 puntos por cada año de servicio en puestos dedichas características.

 4.1.3. La puntuación de los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un

año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos. 4.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid,

demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua delas Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con lasfunciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos,valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,5 puntos y deberán ser justificadosdocumentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

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4.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos losreconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimientode Servicios Previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, porel que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará a razón de 0,3 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de7 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 4.2. Segunda fase:La puntuación máxima de esta fase será de 16 puntos. 4.2.1. Méritos específicos:Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados

en el Anexo I de la presente Convocatoria. Podrán alcanzar un total de 10 puntos. 4.2.2. Entrevista:La Comisión de Valoración convocará a los/las candidatos/as para la celebración de una

entrevista al objeto de precisar algún particular relacionado con sus méritos específicos. Podráalcanzar un total de 6 puntos.

 4.2.3. La valoración de esta segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con

la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de lasque aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

 La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo un total de 40

puntos. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el/la candidata/a que haya obtenido mayor

puntuación sumados los resultados finales de las dos fases. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y,

de persistir, se acudirá a los méritos enunciados por el siguiente orden:1.º Méritos específicos.2.º Posesión de un determinado grado personal.3.º Valoración del trabajo desarrollado.4.º Cursos de formación y perfeccionamiento.5.º Antigüedad. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación

obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante hayaexpresado en su solicitud.

Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararsedesiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuaciónmínima exigida.

 QUINTO. Acreditación de méritos.Los méritos alegados por los/las concursantes serán acreditados documentalmente, mediante

las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de laAdministración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cadanivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los/lasinteresados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesariapara la comprobación de los méritos alegados.

La solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación del gradoque corresponda a cada persona, excepto en aquellos que lo tengan consolidado por decreto oresolución del órgano competente.

En caso de tratarse de concursantes procedentes de otras Administraciones Públicas, lascircunstancias personales relacionadas con la Administración de origen -Cuerpo o Escala depertenencia, puestos desempeñados y cursos- deberán acreditarse mediante certificación expedidapor la Unidad competente en materia de personal de la Administración a la que pertenezca.Asimismo, los méritos específicos alegados y referidos al desempeño de puestos en otrasAdministraciones Públicas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Unidad a laque se encontrara adscrito el puesto desempeñado.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación deinstancias.

 SEXTO. Comisión de Valoración.Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la

autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

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- Un/a Presidente/a designado/a por la Directora del Organismo Autónomo Agencia TributariaMadrid.

- Un/a representante de cada una de las Subdirecciones del Organismo Autónomo AgenciaTributaria Madrid a las que estén adscritos los puestos a cubrir.

- Un/a representante de la Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos deTributos, Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como

Secretario/a con voz pero sin voto un/a representante de la Subdirección General de SecretaríaTécnica y Servicios Jurídicos de Tributos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con losmismos requisitos.

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios/as de carrera y pertenecer al Grupo detitulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer GradoPersonal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente ladesignación de personas expertas en calidad de asesores/as que actuarán con voz pero sin voto.

De cada sesión celebrada el/la secretario/a de la Comisión levantará la correspondiente acta.La Comisión de Valoración elevará a al Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria

Madrid la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de suactuación, relación de los/las candidatos/as presentados/as con expresión de la puntuaciónobtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los/las vocales, así como cualquierincidencia que hubiera surgido.

 SÉPTIMO. Resolución.El plazo de resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancia. La resolución se publicará en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid.

 OCTAVO. Toma de posesión.El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán, a partir del día

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a lapublicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o un mes, computadodesde la publicación de la resolución del procedimiento, si comporta el reingreso al servicio activo.

 NOVENO. Destinos.Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el

plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AdministraciónGeneral del Estado y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado.

Los traslados que se deriven de la resolución de concurso tendrán la consideración devoluntarios.

 DÉCIMO. Recursos.Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de

los recursos que se indican a continuación:1. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora del Organismo Autónomo Agencia

Tributaria Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, 124y 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo encuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o en los de Madrid, a elección deaquel/aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1,14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquierotro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Madrid, a 7 de julio de 2020.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid,

Gema T. Pérez Ramón.

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ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONCURSO

DE MÉRITOS Referencia del Concurso (1) :

IMPORTANTE: al final de la instancia se incluyen unas instrucciones para rellenarla. Cuando un dato tiene una llamada (por ejemplo, (1)) es indispensable leer la información que aparece en dichas instrucciones sobre la forma de cumplimentarlo.

DATOS PERSONALES Primer apellido:

Segundo apellido: Nombre: D.N.I.:

Fecha de nacimiento

Domicilio (Calle, Plaza, Avenida...) Nº: Piso: Municipio: Cód. Postal:

Teléfono de Contacto

Titulación (2):

DATOS ADMINISTRATIVOS (3) Grupo Cuerpo/Escala Subescala Situación Administrativa (4) A1 Adm. General (AG) Técnico (T) A2 Adm. Especial (AE) Administrativo (ADV) C1 Auxiliar (AUX) C2 Subalterno (SUB) E

Servicios Especiales (SE)

DATOS DEL DESTINO ACTUAL Denominación del puesto de trabajo que ocupa Nivel CD Nº de Plaza:

Área de Gobierno / Distrito / Organismo Autónomo Dirección General

Subdirección / Servicio / Departamento / Unidad PUESTOS SOLICITADOS (5)

Orden de Preferencia

Nº Orden en la Convocatoria Denominación del puesto Grupo Nivel CD

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 La persona que suscribe solicita participar en el concurso a que se refiere la presente instancia y declara, bajo su responsabilidad, que conoce expresamente los requisitos exigidos en la convocatoria para desempeñar el/los puesto/s que solicita, y que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados, así como los documentos que se acompañan. Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos municipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2/2010, de 27 de diciembre, aprobada por el Director General de Calidad y Atención al Ciudadano (BOAM de 3 de enero de 2011). En ............................, a ............ de ......................................... de

Sello del Registro General AGENCIA TRIBUTARIA MADRID SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA TÉCNICA Y SERVICIOS JURÍDICOS DE TRIBUTOS Calle Sacramento, 5. 28005 Madrid

HOJA Nº 1: Datos personales y puestos solicitados

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ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONCURSO DE MÉRITOS

Referencia del Concurso (1) :

DATOS PERSONALES Primer apellido:

Segundo apellido: Nombre:

D.N.I.

Fecha de Nacimiento

MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES Grado Personal Consolidado(6) Antigüedad (7) Años completos de Servicio:

EXPERIENCIA PROFESIONAL (8) (11) AG / Distrito / O.A. Denominación del Puesto Nivel CD Años (9) Meses (9)

CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO REALIZADOS (10) (11)

APORTO RELACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS DEL GOBIERNO LOCA L DE MADRID, OBTENIDO A TRAVÉS DE AYRE

SÍ □ NO □

Denominación del Curso Año Nº horas Impartido por ES NECESARIO APORTAR DIPLOMA O DOCUMENTO ACREDITATI VO DE LOS CURSOS REALIZADOS EN OTRA ADMINISTRACIÓN, CENTRO O ENTIDAD DISTINTA AL INSTIT UTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS DEL GOBIERNO LOCAL DE MADRID

Sello del Registro General

HOJA Nº 2: Acreditación de méritos generales

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ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONCURSO

DE MÉRITOS Referencia del Concurso (1) :

DATOS PERSONALES Primer apellido:

Segundo apellido: Nombre:

D.N.I.

Fecha de Nacimiento

MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

Méritos Específicos (12)

Nº Orden Preferencia

Nº Orden en la Convocatoria Méritos alegados

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

OBSERVACIONES (13)

APORTO CERTIFICADO DE FUNCIONES, “HAGO CONSTAR” O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LOS MÉRITOS ESPECÍFICOS SÍ □ NO □

Sello del Registro General

HOJA Nº 3: Méritos específicos

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INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA INSTANCIA

(1) Indicar la referencia del concurso, según aparece en la convocatoria.

(2) Sólo deberá rellenarse cuando en la convocatoria figure expresamente que, para solicitar un puesto de trabajo, se debe estar en posesión de una titulación específica. Deberá acreditarse mediante documentación compulsada.

(3) Marcar con X el recuadro que corresponda a la opción adecuada.

(4) Indicar: servicio, activo, excedencia, etc.

(5) Rellenar por orden de preferencia los puestos de trabajo a los que se desea optar entre todos los convocados por el concurso, indicando los datos tal como figuran en el Anexo I de la convocatoria. En caso de ser necesario continuar en hoja aparte.

(6) Indicar el grado personal consolidado. Si se tuviese documentación al respecto, deberá acompañarse a esta instancia.

(7) Deberá justificarse documentalmente el tiempo de servicios prestados en otras Administraciones.

(8) Describir los puestos de trabajo desempeñados, incluido el que ocupa actualmente.

(9) Especificar los años completos y meses de permanencia en cada puesto de trabajo.

(10) Es aconsejable adjuntar la relación de cursos recibidos del Ayuntamiento y que puede obtenerse a través de Ayre. Únicamente deberán incluirse los cursos exigidos en el Anexo I de la convocatoria.

(11) Si se necesita más espacio, detallar en hoja aparte, con una estructura similar, los datos que no hayan podido incluirse en este apartado.

(12) Rellenar, por el mismo orden de preferencia indicado en la HOJA nº1 de esta solicitud, los méritos específicos que se alegan para cada puesto de trabajo solicitado. En el Anexo I de la convocatoria se señalan los méritos específicos que se valorarán para cada puesto de trabajo.

(13) Indicar en este espacio cualquier extremo que deba ser tenido en cuenta, por ejemplo, la necesidad de adaptación del puesto solicitado en el caso de que la persona tenga alguna discapacidad.

HOJA Nº 4: Instrucciones

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C) Personal

Otros

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1120 Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública desubsanación de las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte al personal municipaly jubilado del Ayuntamiento de Madrid, presentadas hasta junio de 2020.

El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario yLaboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, sepublicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 delcitado texto se regula la ayuda de tarjeta de transporte:

 TARJETA DE TRANSPORTE: 1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición de la

Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a losfuncionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personalfuncionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado, tanto siprocede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la Tarjeta de la zonacorrespondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.

 2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a

efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluidoen una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2 sin perjuicio de las previsionesestablecidas para el abono del transporte en metálico.

 El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en

la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleadopúblico o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los mediosoportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estosefectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

 El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio

de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte. Al personal jubilado se le hará entrega de la tarjeta de transporte de Tercera Edad si se han

cumplido los 65 años. En caso de que llegara el momento de la jubilación y no proceda la entregade la tarjeta de transporte de la Tercera edad (menores de 65 años) se hará entrega de la mismacon la zona que por domicilio corresponda. Al personal jubilado sólo le será tramitada la tarjeta detransporte si reside en la Comunidad de Madrid.

 A partir de la fecha en la que el personal municipal y jubilado cumpla 65 años, podrá acudir a

las oficinas del Consorcio Regional de Transportes (preferentemente a la calle Santa Engracia,120) para cambiar el perfil de su tarjeta por el de Tercera Edad.

 Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020

y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadaspor Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ypublicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019. Lasbases específicas que regulan las ayudas de transporte establecen los requisitos,incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debeacompañarse.

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Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial delos expedientes individuales de solicitud de ayuda de tarjeta de transporte, año 2020, realizadaspor el personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presenteexpediente que no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación, porlo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.2 de lasBases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2019, se publicará en el BoletínOficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la resolución en la que serequiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de

Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social delAyuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayudasolicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas" accediendo:

 • El personal municipal en activo a través de la intranet municipal ayre/extranet

(https://ayre.madrid.es). • El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido

cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntariapor interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otrasAdministraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación deservicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, a través dela extranet municipal (https://ayre.madrid.es) para continuar con la tramitación iniciadatelemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situacióncorrespondiente.

 • El personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es para continuar con

la tramitación iniciada telemáticamente y proporcionalmente al tiempo que le correspondiera. En virtud de lo establecido en al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece un plazo dediez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar o aportar la documentación requerida.La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica enla aplicación de acción social "Mis ayudas" adjuntando la documentación justificativa requeridaescaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en lospárrafos anteriores.

 Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8º.6 y 13º.2 del Acuerdo

de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM nº 168 de 17 de julio de 2019)modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 deenero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM nº 42 de 19 de febrero de2020), adopto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de tarjeta de

transporte presentadas hasta junio de 2020 que deben subsanar o aportar documentación, dada suidentidad sustancial.

 SEGUNDO.- Requerir a personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid relacionado

en el presente expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada encada caso.

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TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del díasiguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de ladocumentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 CUARTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en

la intranet/extranet munic ipal ayre (ht tps: / /ayre.madr id.es) y en la página webhttps: / / jubi lacion.madrid.es.

 QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, en la aplicación

de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el BoletínOficial del Ayuntamiento de Madrid.

 Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez

Mayoral.

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C) Personal

Otros

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1121 Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública de publicaciónde la concesión de ayudas asistenciales solicitadas en diciembre de 2019 al personalmunicipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboraldel Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 aprobadopor Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 ypublicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019 establece en elartículo 32 que, las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económicadestinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptosrelacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14€/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 Por su parte, las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y

las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadaspor Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadasen el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas queregulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda,requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debeacompañarse.

 Las ayudas asistenciales que cumplían los requisitos exigidos y que fueron solicitadas en

diciembre de 2019, fueron concedidas por Resoluciones del Director General de Función Públicade fechas 10 de enero, 31 de enero, 6 de marzo, 11 de junio y 3 de julio de 2020.

 Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda

asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a suacumulación.

 Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de

Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social delAyuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayudasolicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranetmunicipal ayre y el personal jubi lado y pensionista a través de la página webhttps://jubilacion.madrid.es. El personal jubilado y pensionista, que no haya realizado su solicitud deforma electrónica, también podrá consultar la relación de las ayudas asistenciales concedidas en eltablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante,16 plantabaja.

 El personal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se

encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interésparticular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras AdministracionesPúblicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otroCuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación deacción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con latramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde laresolución/declaración de la situación correspondiente.

 Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13.º 1.3. c)

y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno deHacienda y Personal (BOCM n.º 168 de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a lascompetencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 42 de 19 de febrero de 2020),

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RESUELVO PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su

identidad sustancial. SEGUNDO. Hacer pública la relación de ayudas asistenciales solicitadas en diciembre de 2019

concedidas al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid. TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal

ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es la presente resolución. CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las

solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de lapublicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 QUINTO. Ordenar la exposición de la relación de las ayudas concedidas al personal jubilado y

pensionista en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calleBustamante, 16, planta baja, con fecha de la publicación de la presente resolución en el BoletínOficial del Ayuntamiento de Madrid.

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas

podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de FunciónPública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficialdel Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro

municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podránremitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá

interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al dela publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, eleccióncondicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubieredictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a lanueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier

otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez

Mayoral.

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C) Personal

Otros

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1122 Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública dedenegación de ayudas asistenciales solicitadas en diciembre de 2019 al personalmunicipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboraldel Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 aprobadopor Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 ypublicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019 establece en elartículo 32 que, las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económicadestinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptosrelacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14€/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 Por su parte, las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y

las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadaspor Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadasen el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas queregulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda,requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debeacompañarse.

 Examinadas las solicitudes presentadas en diciembre de 2019 y la documentación aportada, se

comprueba que las solicitudes relacionadas no reúnen los requisitos exigidos para la concesión dela ayuda asistencial, por los motivos que se indican o por haber superado la cuantía anual máximafijada para el año 2019.

 Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda

asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a suacumulación.

 Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de

Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social delAyuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayudasolicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranetmunicipal ayre y el personal jubi lado y pensionista a través de la página webhttps://jubilacion.madrid.es. El personal jubilado y pensionista, que no haya realizado su solicitud deforma electrónica, también podrá consultar la relación de las ayudas asistenciales denegadas en eltablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, plantabaja.

 El personal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se

encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interésparticular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras AdministracionesPúblicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otroCuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación deacción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con latramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde laresolución/declaración de la situación correspondiente.

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Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3. c) yd) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno deHacienda y Personal (BOCM n.º 168 de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a lascompetencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 42 de 19 de febrero de 2020),

 RESUELVO

 PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su

identidad sustancial. SEGUNDO. Denegar las solicitudes de ayudas asistenciales solicitadas en diciembre de 2019,

al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid enumerado en la relaciónadjunta, por no cumplir los requisitos establecidos conforme a lo establecido en el Acuerdo sobrecondiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y susOrganismos Autónomos para el período 2019-2022 y las bases reguladoras de la ayudas de acciónsocial para 2019.

 TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal

ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es la presente resolución. CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las

solicitudes de ayudas asistenciales denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de lapublicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 QUINTO. Ordenar la exposición de la relación de las ayudas denegadas al personal jubilado y

pensionista en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calleBustamante, 16, planta baja, con fecha de la publicación de la presente resolución en el BoletínOficial del Ayuntamiento de Madrid.

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas

podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de FunciónPública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficialdel Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro

municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podránremitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá

interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al dela publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, eleccióncondicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubieredictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a lanueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier

otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez

Mayoral.

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C) Personal

Otros

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1123 Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública de declaraciónde desistimiento de ayudas asistenciales de diciembre de 2019 al personal municipal,jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboraldel Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 aprobadopor Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 ypublicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019 establece en elartículo 32 que, las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económicadestinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptosrelacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14€/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 Por su parte, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y

las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas porAcuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) de 29 de abril de 2019. Las bases específicasque regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda,requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debeacompañarse.

 Mediante resolución de 4 de junio de 2020 (BOAM de 10 de junio de 2020) del Director General

de Función Pública, se hizo pública la relación de personas solicitantes de ayudas asistenciales dediciembre de 2019, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.

 Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se

comprueba que las personas relacionadas no aportan los documentos requeridos conforme a lasbases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas procededeclarar el desistimiento de las mismas.

 Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda

asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a suacumulación.

 Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de

Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social delAyuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayudasolicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranetmunicipal Ayre y el personal jubi lado y pensionista a través de la página webhttps://jubilacion.madrid.es. El personal jubilado y pensionista, que no haya realizado su solicitud deforma electrónica, también podrá consultar la relación de las ayudas asistenciales desistidas en eltablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, plantabaja.

 El personal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se

encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interésparticular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras AdministracionesPúblicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otroCuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación deacción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con latramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde laresolución/declaración de la situación correspondiente.

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Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3. c) yd) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno deHacienda y Personal (BOCM número 168, de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a lascompetencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM número, 42 de 19 de febrero de 2020),

 RESUELVO

 PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su

identidad sustancial. SEGUNDO. Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas asistenciales de diciembre

de 2019 del personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por nosubsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.

 TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal

Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es la presente resolución. CUARTO. Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las

solicitudes de ayudas asistenciales que se declaran desistidas, en la aplicación de acción socialcon fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid.

 QUINTO. Ordenar la exposición de la relación de las ayudas que se declaran desistidas al

personal jubilado y pensionista en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de RegistroMunicipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, con fecha de la publicación de la presenteresolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas

podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de FunciónPública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficialdel Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro

municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podránremitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá

interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al dela publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, eleccióncondicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubieredictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a lanueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier

otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez

Mayoral.

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C) Personal

Otros

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1124 Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública por la que sedeniegan las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte al personal municipal yjubilado del Ayuntamiento de Madrid, año 2020.

El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario yLaboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, sepublicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 delcitado texto se regula la ayuda de tarjeta de transporte.

 TARJETA DE TRANSPORTE: 1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición de la

Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a losfuncionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personalfuncionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado, tanto siprocede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la Tarjeta de la zonacorrespondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.

 2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a

efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluidoen una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2, sin perjuicio de las previsionesestablecidas para el abono del transporte en metálico.

 El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en

la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleadopúblico o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los mediosoportunos a este efecto. El volante de empadronamiento solo será documento válido a estosefectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

 El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio

de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte. Al personal jubilado se le hará entrega de la tarjeta de transporte de Tercera Edad si se han

cumplido los 65 años. En caso de que llegara el momento de la jubilación y no proceda la entregade la tarjeta de transporte de la Tercera Edad (menores de 65 años) se hará entrega de la mismacon la zona que por domicilio corresponda. Al personal jubilado solo le será tramitada la tarjeta detransporte si reside en la Comunidad de Madrid.

 A partir de la fecha en la que el personal municipal y jubilado cumpla 65 años, podrá acudir a

las oficinas del Consorcio Regional de Transportes (preferentemente a la calle Santa Engracia,120) para cambiar el perfil de su tarjeta por el de Tercera Edad.

 Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020

y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadaspor Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ypublicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019. Lasbases específicas que regulan las ayudas de transporte establecen los requisitos,incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debeacompañarse.

 Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de

los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tarjeta de transporte, año 2020, realizadaspor el personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presenteexpediente y que no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto eimporte individual que en el mismo se indica, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, se procede a su acumulación.

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Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General deFunción Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social delAyuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayudasolicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranetmunicipal Ayre y el personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8º.6 y 13º.2 del Acuerdo

de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM n.º 168, de 17 de julio de2019), modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 42, de 19 de febrerode 2020), adopto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjeta de

transporte, año 2020, dada su identidad sustancial. SEGUNDO. Denegar las ayudas de tarjeta de transporte al personal municipal y jubilado del

Ayuntamiento de Madrid, año 2020, relacionadas en el anexo del expediente, según lo establecidoen el artículo 31.1 del apartado del Abono Transporte del Acuerdo Convenio sobre Condiciones deTrabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de susOrganismos Autónomos para el periodo 2019-2022.

 TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal

Ayre la presente resolución. CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las

solicitudes de ayuda de tarjeta de transporte denegadas, en la aplicación de acción social confecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas

podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de FunciónPública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficialdel Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro

municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podránremitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá

interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al dela publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, eleccióncondicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubieredictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a lanueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier

otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez

Mayoral.

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C) Personal

Otros

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1125 Resolución de 6 de julio de 2020 del Director General de Función Pública de concesión,denegación y desistimiento al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que hasolicitado la ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, aprobado porAcuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicadoen el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 35 del citadotexto se regula la ayuda de estudios para la formación del personal:

 "Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos

derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 del presente Acuerdo-

Convenio. Para general el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las Bases de laConvocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que secursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las Bases de laConvocatoria y los gastos abonados.

 Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber

completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientossesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Sólo seconcederá una ayuda por beneficiario o beneficiaria. En el caso de solicitar esta ayuda para más deun estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste".

 Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020

y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social vigentes en el plazode presentación de solicitudes, que fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 dela Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid el 19 de noviembre de 2019, establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/oexclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 Mediante Resolución de 10 de junio de 2020 del Director General de Función Pública,

publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 12 de junio de 2020 y en la intranetmunicipal Ayre, se requirió al personal municipal la subsanación o aportación de documentación enla ayuda estudios para la formación del personal.

 Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas solicitudes se

comprueba que las personas relacionadas en el Anexo III no aportan los documentos requeridosconforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.

 Asimismo se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas

solicitantes relacionadas en el Anexo II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de laayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020, por los motivos que en cadacaso se indican, procediendo a declarar la denegación de las mismas.

 Examinadas las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda

de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020, relacionadas en el Anexo I, secomprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.

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Realizada la distribución entre el personal solicitante de ayudas de estudios para la formacióndel personal en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos que cumple requisitos,el crédito total asignado de 380.000 euros ha sido suficiente para la totalidad de las solicitudes.

 Las solicitudes concedidas en el presente expediente del personal municipal del Ayuntamiento

de Madrid suponen un gasto total de 309.233,67 € que deberá ser imputado al PresupuestoMunicipal de Gastos vigente.

 Asimismo se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud

de ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020, del Ayuntamiento deMadrid, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a suacumulación.

 Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de

Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social delAyuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayudasolicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas" accediendo:

 • El personal municipal en activo a través de la intranet municipal ayre/extranet

(https://ayre.madrid.es). • El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido

cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntariapor interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otrasAdministraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación deservicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, a través dela extranet municipal (https://ayre.madrid.es) para continuar con la tramitación iniciadatelemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situacióncorrespondiente.

 • El personal municipal que hubiera presentado la solicitud en situación de activo y que en el

momento de publicar la presente resolución hubiera adquirido la condición de personal jubilado, através de la página web https://jubilacion.madrid.es para continuar con la tramitación iniciadatelemáticamente y proporcionalmente al tiempo que le correspondiera.

 El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los

documentos originales justificativos de las ayudas. El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 309.233,67 €, deberá ser imputado al

Presupuesto Munic ipal de Gastos v igente en las apl icaciones presupuestar ias001170/22101/16104 y 001170/22101/16209.

 Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3.c) y

d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno deHacienda y Personal (BOCM n.º 168, de 17 de julio de 2019), modificado, en cuanto a lascompetencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 42, de 19 de febrero de 2020),

 RESUELVO

 PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento

de la ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020, dada su identidadsustancial.

 SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet Ayre la

presente resolución. TERCERO.- Conceder las ayudas de estudios para la formación del personal, convocatoria

2020, por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes relacionadas en elAnexo I del expediente por cumplir los requisitos exigidos.

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CUARTO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de309.233,67 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a las siguientesaplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:

 308.833,67 € a la aplicación presupuestaria 001170/221.01/162.04.400,00 € a la aplicación presupuestaria 001170//22101/161.09. QUINTO.- Denegar las ayudas de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020,

relacionadas en el Anexo II del expediente, por no cumplir los requisitos establecidos en laconvocatoria.

 SEXTO.- Declarar desistidas las ayudas de estudios para la formación del personal,

convocatoria 2020, relacionadas en el Anexo III del expediente, por no subsanar la falta oacompañar los documentos requeridos.

 SÉPTIMO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las

solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020, concedidas,denegadas y desistidas en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presenteresolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas

podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de FunciónPública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presenteresolución.

 El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro

municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podránremitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá

interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al dela publicación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de lacircunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede elórgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de lamisma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier

otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 6 de julio de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez

Mayoral.

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D) Anuncios

Licitaciones

Distrito de Ciudad Lineal

1126 Resolución de 7 de julio de 2020 de la Coordinadora del Distrito de Ciudad Lineal por laque se ordena la inserción, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, de laconvocatoria del concurso público, del expediente número 116/2020/01763, para laadjudicación de la gestión y explotación mediante autorización administrativa, del centrosociocultural Joaquín Turina, sito entre las calles Jazmín, 9 y 11, y Dalia, 4.

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Ciudad Lineal.c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia: Oficina del Distrito de Ciudad Lineal. Unidad de Servicios Culturales y Ocio

Comunitario.2. Domicilio: Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 16.3. Localidad y Código Postal: Madrid 28037.4. Teléfono: 915887586.5. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de internet: www.madrid.es > El Ayuntamiento > Publicaciones y convocatorias >

Licitaciones no contractuales.d) Número de expediente: 116/2020/01763. 2. Objeto del expediente:a) Tipo: Autorización para la gestión del centro sociocultural Joaquín Turina.b) Descripción: Autorización de la gestión y explotación.c) Lugar de ejecución/entrega: Centro sociocultural Joaquín Turina, sito entre las calles Jazmín,

9 y 11, y Dalia, 4.1. Domicilio: Calles Jazmín, 9 y 11, y Dalia, 4.2. Localidad y Código Postal: Madrid 28037.d) Plazo de ejecución: Del 1 de octubre de 2020 hasta el día 31 de julio de 2021, prorrogable

hasta el día 31 de julio de 2022. 3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación, en su caso: Los establecidos en el punto 6.6 del Pliego de

Condiciones. 4. Canon anual objeto de licitación:Gratuito, debido a la inexistencia de utilidad económica que suponga la obtención de beneficio,

concurriendo el supuesto del artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de lasAdministraciones Públicas.

 5. Garantías exigidas: Definitiva: 3.000 euros. 6. Requisitos específicos del contratista:Podrán concurrir a la licitación las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, inscritas en el

Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.Estas entidades deberán incluir entre sus finalidades sociales alguna de las siguientes:a) El fomento de la actividad musical.b) La práctica de la actividad musical.

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c) Difundir la cultura musical.d) Creación de coros, orquestas o cualquier otro tipo de formación musical. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de que el últimodía de presentación de ofertas sea sábado o inhábil, el plazo se prorrogará automáticamente hastael primer día hábil siguiente.

b) Lugar de presentación:1. Dependencia: Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) del Distrito de

Ciudad Lineal.2. Domicilio: Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 16.3. Localidad y Código Postal: Madrid 28037.4. Dirección electrónica: [email protected]) Documentación que integrará las ofertas: La que señala el Pliego de Condiciones en el punto

6.4.d) Apertura de ofertas:e) Dirección: Oficina del Distrito de Ciudad Lineal, avenida de la Institución Libre de

Enseñanza, 16.f) Localidad y Código Postal: Madrid 28037.g) Fecha y hora: Se anunciará el día y la hora en el Tablón de Anuncios de la Oficina del

Distrito de Ciudad Lineal. 8. Gastos de publicidad: Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario. Madrid, a 7 de julio de 2020.- La Coordinadora del Distrito de Ciudad Lineal, Nuria Taboada

Rodríguez.

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