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Grupo Funcional Desarrollo Económico 1 Secretaría de Turismo Programas Regionales Auditoría de Inversiones Físicas: 10-0-21100-04-1041 DE-219 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión finanaicera de los recursos federales transferidos a los estados para Programas Regionales a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable. Alcance Universo Seleccionado: 1,736,951.3 miles de pesos Muestra Auditada: 1,736,951.3 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 % Se revisó un monto de 1,736,951.3 miles de pesos, ejecutados mediante Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos celebrados con 28 entidades federativas que representan el 100.0% del importe reportado por la dependencia como ejercido en el 2010 en el rubro de Programas Regionales y se verificó que los recursos asignados se ejercieron de conformidad con la normativa aplicable con base en la revisión integral del Programa y las obras de mayor relevancia en cuatro entidades federativas (Baja California, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas) por un importe previsto de 454,558.3 miles de pesos.

Secretaría de Turismo Programas Regionales · Roo y Zacatecas, por un monto acumulado de 930,272.2 miles de pesos. Sin embargo, omitió informar acerca de las operaciones realizadas

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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Secretaría de Turismo

Programas Regionales

Auditoría de Inversiones Físicas: 10-0-21100-04-1041

DE-219

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión finanaicera de los recursos federales transferidos a los estados para Programas Regionales a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Alcance

Universo Seleccionado: 1,736,951.3 miles de pesos Muestra Auditada: 1,736,951.3 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 %

Se revisó un monto de 1,736,951.3 miles de pesos, ejecutados mediante Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos celebrados con 28 entidades federativas que representan el 100.0% del importe reportado por la dependencia como ejercido en el 2010 en el rubro de Programas Regionales y se verificó que los recursos asignados se ejercieron de conformidad con la normativa aplicable con base en la revisión integral del Programa y las obras de mayor relevancia en cuatro entidades federativas (Baja California, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas) por un importe previsto de 454,558.3 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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RECURSOS Y CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIOS (Miles de pesos y porcentajes)

Programa Objeto Ejercido Revisado %

Programas Regionales Cuenta Pública 2010

Revisión de los recursos federales transferidos a los estados para Programas Regionales a través de 28 convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos celebrados con igual número de entidades federativas.

1,736,951.3 1,736,951.3 100.0

FUENTE: Cédula de alcance determinada con la Información y documentación proporcionados por la SECTUR.

Estado/núm. de contrato Ejercido Total Revisado % BAJA CALIFORNIA Total previsto 101,681.7 101,681.7 100.0 C-TURISMO-10-ROS-EP-22 8,626.4 8,626.4 100.0 C-TURISMO-10-ROS-EP-23 5,931.9 5,931.9 100.0 C-TURISMO-10-ROS-EP-24 52,400.9 52,400.9 100.0 C-TURISMO-10-ROS-EP-25 16,327.6 16,327.6 100.0 C-FIEF/TURISMO-10-ROS-EP-49 8,414.4 8,414.4 100.0 C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59 10,595.3 10,595.3 100.0 Total revisado 102,296.5 102,296.5 100.0 QUINTANA ROO Total previsto 135,239.0 135,239.0 100.0 COP-IPAE-CT-DO-006-2010 54,947.9 54,947.9 100.0 COP-IPAE-CT-DO-007-2010 12,764.3 12,764.3 100.0 COP-IPAE-CT-DO-008-2010 6,279.6 6,279.6 100.0 HAC-DGOP-52302001-021-10 13,086.2 13,086.2 100.0 HAC-DGOP-52302001-022-10 6,790.3 6,790.3 100.0 HAC-DGOP-52302001-023-10 1,381.4 1,381.4 100.0 CEE-OP-044/10 25,156.4 25,156.4 100.0 HAS/DGOP/CEE/001/2010 15,347.7 15,347.7 100.0 Total revisado 135,753.8 135,753.8 100.0 YUCATÁN Total previsto 105,756.3 105,756.3 100.0 60121001-020-2010 42,585.6 42,585.6 100.0 60121001-030-2010 21,530.1 21,530.1 100.0 60121001-004-2010 28,384.8 28,384.8 100.0 60121001-005-2010 17,224.1 17,224.1 100.0 60121001-019-2010 4,008.3 4,008.3 100.0 Total revisado 113,732.9 113,732.9 100.0 ZACATECAS Total previsto 111,881.3 111,881.3 100.0 SECOP-ZDT-184-2010 2,418.8 2,418.8 100.0 SECOP-ZDT-185-2010 8,204.0 8,204.0 100.0 SECOP-ZDT-285-2010 13,350.5 13,350.5 100.0 PMZ-SECTUR-01-2010 2,413.8 2,413.8 100.0 SECOP-ZDT-300-2010 4,995.7 4,995.7 100.0 PMZ-SECTUR-02-2010 1,896.5 1,896.5 100.0 SECOP-ZDT-317-2010 8,391.3 8,391.3 100.0 SECOP-PZDT-348-2010 874.6 874.6 100.0 SECOP-PZDT-351-2010 1,154.0 1,154.0 100.0 SECOP-DUCV-016-2009 72,319.2 72,319.2 100.0 Total revisado 116,018.4 116,018.4 100.0 TOTAL PREVISTO 454,558.3 454,558.3 100.0 TOTAL REVISADO 467,801.6 467,801.6 100.0

FUENTE: Cédula de alcance determinada con la Información y documentación proporcionados por la SECTUR.

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Antecedentes

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 83, segundo párrafo, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán ajustarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

Los Programas Regionales comprenden varias entidades federativas que comparten atributos y características con algún grado de homogeneidad en cuanto a su realidad o potencialidad turística.

La distribución de las entidades federativas por programa regional es la siguiente: Programa Centros de Playa, Programa en el Corazón de México, Programa Ruta de los Dioses, Programa Tesoros Coloniales del Centro de México, Programa Mundo Maya, Programa México Norte y Pueblos Mágicos.

Resultados

1. Con base en la información reportada por la SECTUR en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2010, relativa al Programa Presupuestario F003 “Promoción y desarrollo de programas y proyectos turísticos en las entidades federativas”, la Subsecretaría de Operación Turística, a través de la Dirección de Programas Regionales, reportó una meta modificada de 1,736,951.3 miles de pesos, de los cuales, al final del ejercicio reportó un monto asignado a 28 entidades federativas de 1,525,288.8 miles de pesos. No presentó evidencia documental que permita verificar el reintegro del monto no radicado de 211,662.5 miles de pesos. Además, hizo entrega de información y documentación que corresponde al monto ejercido por los estados de Aguascalientes, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz, Quintana Roo y Zacatecas, por un monto acumulado de 930,272.2 miles de pesos. Sin embargo, omitió informar acerca de las operaciones realizadas por los estados de Baja California, Campeche, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, por un monto acumulado de 595,016.6 miles de pesos. Tampoco proporcionó el detalle de las operaciones financieras realizadas en instituciones bancarias correspondiente a los rendimientos financieros respectivos, lo que demuestra que la SECTUR omitió dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los convenios de coordinación en materia de reasignación y omitió reintegrar a la Tesorería los rendimientos financieros, que por cualquier motivo no hubieran sido devengados al 31 de diciembre, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-001

2. Se revisó la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), relativa a los contratos de obra pública números C-TURISMO-10-ROS-EP-22, denominado: “Instalaciones Especiales de la Sala de Exposiciones del Centro de Convenciones Metropolitano, Fase III, Playas de Rosarito, Baja California”; C-

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TURISMO-10-ROS-EP-23, denominado: “Terracerías para la Conformación de Vialidades y Acometidas del Centro de Convenciones Metropolitano, Fase III, Playas de Rosarito, Baja California”; C-TURISMO-10-ROS-EP-24, denominado: “Fase III, Construcción y Equipamiento del Centro de Convenciones Metropolitano Tijuana-Playas de Rosarito, en Playas de Rosarito, Baja California”; C-FIEF/TURISMO-10-ROS-EP-49, denominado: “Cimentación y Estructura de Acceso Posterior a la Sala de Exposiciones del Centro de Convenciones Metropolitano Playas de Rosarito, en Playas de Rosarito, Baja California” y C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59, denominado: “Fase III, Construcción y Equipamiento del Museo El Caracol, Ensenada, en Baja California”. Se verificó que en la determinación de los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, la SIDUE no utilizó métodos y procedimientos de planeación adecuados, lo que ha ocasionado que a la fecha el Centro de Convenciones se encuentre inconcluso, sin agua, ni descargas sanitarias, ni energía eléctrica, ni vialidades de acceso. Asimismo, se constató que el Museo se encuentra sin operar, sin energía eléctrica, con áreas inconclusas en las cuales, además, se empiezan a advertir signos de deterioro.

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante el oficio núm. SIC/DGA/0005/2012 del 5 de enero de 2012, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Innovación y Calidad proporcionó a la ASF información y documentación de cuyo análisis se determina que la observación ha sido aclarada, debido a que el ente auditado acreditó que en 2011 la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano se encuentra ejecutando la cuarta etapa de obra, en la cual se tiene contemplado la ejecución de trabajos complementarios de las instalaciones de conjunto para que con esta etapa el Centro de Convenciones cuente con Energía Eléctrica, Agua Potable y Descarga Sanitaria. Además ha considerado los espacios de circulación y áreas abiertas como la sala de exposición temporal, plaza de acceso, plazas interiores, accesos al edificio, etc.”; también acreditó que con respecto al deterioro que se aprecia en el Museo del Caracol, específicamente en la malla de acero inoxidable de la fachada principal, que se debe a las condiciones climáticas del lugar, a la exposición cercana del humo de los barcos, así como al mantenimiento que a la fecha se ha realizado y que el contratista que realizó la instalación de la malla de acero inoxidable al finalizar su contrato (realizó la limpieza de la misma con el propósito de demostrar que la malla se encontraba en perfectas condiciones) e informando que la limpieza debe ser periódica para evitar el acumulamiento de hollín de los barcos. Asimismo los muros y cualquier elemento de acero inoxidable y/o aluminio, tales como barandales, arañas y manguetería de ventanas su mantenimiento debe ser constante y a cargo del área responsable de la operación y conservación del inmueble.

3. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), relativa al contrato de obra pública número C-TURISMO-10-ROS-EP-22, denominado: “Instalaciones Especiales de la Sala de Exposiciones del Centro de Convenciones Metropolitano, Fase III, Playas de Rosarito, Baja California”, se constató que la residencia de obra de la SIDUE autorizó la “Estimación Finiquito”, la cual no contó con evidencia documentada de los importes pagados, incluyendo números generadores, croquis de localización específicos de las áreas correspondientes, ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos.

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Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), relativa al contrato de obra pública número C-TURISMO-10-ROS-EP-24, denominado: “Fase III, Construcción y equipamiento del Centro de Convenciones Metropolitano Tijuana-Playas De Rosarito, en Playas de Rosarito, Baja California”, se constató que la residencia de obra de la SIDUE autorizó 13 estimaciones ordinarias y 5 extraordinarias, de las cuales 7 corresponden al ejercicio 2010 y 11 al ejercicio 2011; no obstante, se comprobó que todas fueron liquidadas con recursos autorizados para el ejercicio 2010. Al respecto, se verificó que se efectuó un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia de 2,550.6 miles de pesos, que corresponde a la estimación extraordinaria núm. 2, en los conceptos con claves números: EXT-08.- Suministro y colocación de ancla de 1-¾” x 28” a 449, 15 cm de rosca estándar en un extremo y 25 cm de rosca estándar en el otro extremo; EXT-12.- Remoción de parrilla desamarre, enderezado y traslape de acero de refuerzo núm. 3 al núm. 6, de fy=4200 kg/cm2; EXT-17.- Suministro, habilitado y montaje de acero estructural a base de polineria en monten 6MT14 y EXT-33.- Suministro y colocación de econotecho/versatecho marca TERNIUM, toda vez que no contó con evidencia documentada de los importes pagados, que incluyen: números generadores, croquis de localización específicos de las áreas correspondientes, ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos.

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante el oficio núm. SIC/DGA/0005/2012 del 5 de enero de 2012, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Innovación y Calidad proporcionó a la ASF copia de los números generadores de las estimaciones 1, 2, 3, 4, 5 y extraordinaria núm. 1, así como copia de finiquito y generadores del mismo, lo anterior para el contrato de obra pública núm. C-TURISMO-10-ROS-EP-22. Para el contrato de obra pública núm. C-TURISMO-10-ROS-EP-24 presentó generadores de los conceptos con claves números: EXT-08, EXT-12, EXT-17 y EXT-33, en los que se incluyen croquis de localización y fotografías, correspondientes a la estimación extraordinaria núm. 2 y para el contrato de obra pública núm. C-TURISMO-10-ROS-EP-24, anexan la documentación soporte de los conceptos con claves números: EXT-08, EXT-12, EXT-17 y EXT-33, documentos de cuyo análisis se determinó que la observación queda aclarada.

4. Se revisó la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), relativa a los contratos de obra pública números C-TURISMO-10-ROS-EP-22, denominado: “Instalaciones Especiales de la Sala de Exposiciones del Centro de Convenciones Metropolitano, Fase III, Playas de Rosarito, Baja California”, C-TURISMO-10-ROS-EP-24, denominado: “Fase III, Construcción y equipamiento del Centro de Convenciones Metropolitano Tijuana- Playas de Rosarito, en Playas de Rosarito, Baja California” y número C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59; denominado: “Fase III, Construcción y Equipamiento del Museo El Caracol, Ensenada, en Baja California”, se comprobó que no se cuenta con evidencia documental de conceptos no previstos en el catálogo original y se verificó un pago en exceso por 6,252.1 miles de pesos, importe que se integra de la forma siguiente:

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a) 81.9 miles de pesos, en el contrato de obra pública número C-TURISMO-10-ROS-EP-22, debido a que la residencia de obra de la SIDUE integró incorrectamente los precios de los conceptos no previstos en el catálogo original con claves: E1-06.- Suministro y colocación de tubo de pvc cédula 40 de 8¨ de diámetro, E1-09.- Suministro y colocación de luminaria de suspender para lámpara fluorescente de 8X32 W alta eficiencia, balastro multivoltaje integrado, modelo OPL-G21-8-32-UV-2HI-E-PS-JB-850, marca optium lighting y E1-10.- Suministro y colocación de luminaria de suspender para lámpara fluorescente de 8X32 W alta eficiencia, balastro dimeable hasta 60.0% integrado, modelo OPL-G21-8-32-UV-2PD-E-PS-JB-850, marca optium lighting, en los cuales se omitió tomar en cuenta los antecedentes de rendimientos de los precios originales.

b) 5,973.5 miles de pesos, en el contrato de obra pública número C-TURISMO-10-ROS-EP-24, ya que no cuenta con la documentación soporte que sustente la procedencia de 35 de los 67 conceptos no previstos y pagados a precios distintos a los del catálogo original.

c) 196.7 miles de pesos, en el contrato de obra pública número C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59, ya que integró los precios unitarios de los conceptos con claves números: EXT-57.- “Suministro y aplicación de primario pitt-guard dtr serie 97-148+catalizador serie 97-149 marca pittsburgh, 2 capas de pintura pitthane ultra serie 95-814/01+componente b (ultra catalizador uretane) 95-819/04 en color negro, de acuerdo a especificaciones de fabricante sobre de perfiles "w" en trabes "ptr" en columnas de diferentes medidas en estructura existente” y EXT-62.- “Suministro y aplicación de primario pitt-guard dtr serie 97-148+catalizador serie 97-149 marca pittsburgh, 2 capas de pintura pitthane ultra serie 95-812, base 95-8001+ componente b 95-819 en color blanco, de acuerdo a especificaciones de fabricante sobre perfiles "w" en trabes y "ptr" en columnas de diferentes medidas en estructura existente”, en los cuales se omitió tomar en cuenta los antecedentes de rendimientos de los precios originales.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-002

5. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), relativa al contrato de obra pública número C-TURISMO-10-ROS-EP-23, denominado: “Terracerías para la Conformación de Vialidades y Acometidas del Centro de Convenciones Metropolitano, Fase III, Playas de Rosarito, Baja California”, se comprobó que la residencia de obra de la SIDUE no cuenta con la evidencia documental del catálogo de conceptos, ni del programa de ejecución del convenio modificatorio No. 01.

En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), relativa al contrato de obra pública número C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59; denominado: “Fase III, Construcción y Equipamiento del Museo El Caracol, Ensenada, en Baja California”, se identificaron 2 dictámenes técnicos elaborados para sustentar la reducción de los importes contratados; sin embargo, no se

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cuenta con evidencia documental de la celebración de los convenios modificatorios respectivos, ni con el programa de ejecución valorizado, considerando los conceptos resultantes e indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conformaron.

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante el oficio núm. SIC/DGA/0005/2012 del 5 de enero de 2012, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Innovación y Calidad proporcionó a la ASF información y documentación incluyendo el Convenio modificatorio núm. 01 del 5 de noviembre de 2010, oficio de solicitud de convenio del 4 de noviembre de 2010, catálogo de conceptos del convenio del 4 de noviembre de 2010, programa de ejecución de los trabajos, dictamen técnico del 5 de noviembre de 2010, fianza de convenio núm. 1257656 del 5 de noviembre de 2010, oficio de aprobación de recursos núm. 10010080133 del 14 de junio de 2010 y movimientos presupuestales núm. 10010082892 del 23 de septiembre de 2010, para el contrato de obra pública núm. C-TURISMO-10-ROS-EP-23. Para el contrato de obra pública número C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59, Convenio modificatorio núm. 01 del 11 de marzo de 2011, oficio de revisión y autorización del convenio modificatorio núm. 01 del 10 de marzo de 2011, presupuesto del convenio, programa de ejecución de los trabajos, Convenio modificatorio núm. 02 del 5 de abril de 2011, dictamen técnico del 5 de abril de 2011, movimientos presupuestales núm. 10010090443 del 25 de marzo de 2011, presupuesto del convenio, programa de ejecución de los trabajos y oficio de revisión y autorización del convenio modificatorio núm. 2 del 5 de abril de 2011. Al respecto, de la revisión y análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determina que la observación ha sido aclarada, debido a que se constató que forma parte de los contratos de obra pública números C-TURISMO-10-ROS-EP-23 y C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59, y sustenta la celebración de los convenios modificatorios referidos.

6. De la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), relativa al contrato de obra pública número C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59; denominado: “Fase III, Construcción y Equipamiento del Museo El Caracol, Ensenada, en Baja California”, se desprendió que la residencia de obra de la SIDUE omitió recabar el aviso de terminación de los trabajos por parte de las contratistas, el acta de entrega-recepción, no levantó las actas de finiquito de los trabajos, ni las actas administrativas que dieran por extinguidos los derechos y obligaciones.

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante el oficio número SIC/DGA/0005/2012 del 5 de enero de 2012, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Innovación y Calidad proporcionó a la ASF copia del Acta de Entrega Recepción del 15 de julio de 2011, 2 actas circunstanciadas de verificación de ejecución de los trabajos del 31 de mayo de 2011 y del 15 de julio de 2011, finiquito de obra indicando la presentación de 5 estimaciones, 2 estimaciones extraordinarias y la estimación finiquito, y oficio de aviso de terminación de los trabajos del 24 de mayo de 2011. Sobre el particular, de la revisión y análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determina que la observación ha sido aclarada ya que se constató que en el Acta de Entrega-Recepción del 15 de julio de 2011 se hizo constar el finiquito del contrato y se asentó también la extinción de derechos y obligaciones contratados.

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7. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE), relativa a los contratos de obra pública números C-TURISMO-10-ROS-EP-22, denominado: “Instalaciones Especiales de la Sala de Exposiciones del Centro de Convenciones Metropolitano, Fase III, Playas de Rosarito, Baja California”; C-TURISMO-10-ROS-EP-23, denominado: “Terracerías para la Conformación de Vialidades y Acometidas del Centro de Convenciones Metropolitano, Fase III, Playas de Rosarito, Baja California”; C-FIEF/TURISMO-10-ROS-EP-49, denominado: “Cimentación y Estructura de Acceso Posterior a la Sala de Exposiciones del Centro de Convenciones Metropolitano Playas de Rosarito, en Playas de Rosarito, Baja California” y C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59; denominado: “Fase III, Construcción y Equipamiento del Museo El Caracol, Ensenada, en Baja California”, se observó que la residencia de obra de la SIDUE autorizó pagos sin contar con la documentación que acredite su procedencia, de trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato y trabajos que no fueron concluidos en su totalidad por 12,078.1 miles de pesos, importe integrado de la siguiente forma:

1.- 3,355.4 miles de pesos, en el contrato de obra pública número C-TURISMO-10-ROS-EP-22, compuesto por:

a) 65.4 miles de pesos, en la estimación de obra número 1, en el concepto con clave número: 2.02.- “Suministro y colocación de luminaria de suspender para lámpara fluorescente de 8x32 w alta eficiencia, balastro multivoltaje integrado, modelo OPL-G21-8-32-UV-2HI-E-PS-JB-850, Marca optimum lighting, incluye conexión eléctrica, elementos de fijación”, ya que se constató la ausencia de 14 luminarias.

b) 1,882.8 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1 y 3, en el concepto con clave número: 3.03.- “Suministro e instalación de registro en piso Marca Wiremold, CCFB Series C1 DE 15"X15"X25" con tapa de acero inoxidable para 6 contactos dobles eléctricos de 127 volts, 12 salidas de voz y datos, incluye: salida a 1 m, a base de tubería de 2”, ya que se constató trabajos que no fueron concluidos en su totalidad, como son tapas; además, no se encuentran cableados.

c) 1,407.2 miles de pesos, en las estimaciones de obras números 1 y 3, en el concepto con clave numero: 3.05.- “Suministro e instalación de registro en piso Marca Wiremold, CCFB Series C4 DE 15"X15"X25" con doble tapa de acero inoxidable para 6 contactos dobles eléctricos de 127 volts, 12 salidas de voz y datos, aire comprimido, salida hidráulica”, en razón de que se comprobó trabajos que no fueron concluidos en su totalidad, como son tapas; además, no se encuentran cableados.

2.- 2,451.5 miles de pesos, en el contrato de obra pública número C-TURISMO-10-ROS-EP-23, compuesto por:

a) 2,334.6 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3, 4 y 5, correspondiente al concepto con clave número: 3.01.- “Formación y compactación de terraplén al 95% próctor con material del sitio incluye: incorporación de humedad”, lo anterior en razón de que los terraplenes no fueron conformados y compactados

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conforme a las especificaciones de construcción y presentan evidentes signos de disgregación.

b) 116.9 miles de pesos, en la estimación extraordinaria numero 1, por el concepto con clave número: ext.01.- Carga y acarreo de los materiales abundantes producto de los cortes hasta una distancia de 1 km. incluye: equipo necesario para su ejecución, en razón de que no cuenta con evidencia documentada de la determinación del volumen pagado ni del control de salida de materiales que en su caso implementó.

3.- 5,637.9 miles de pesos, en el contrato de obra pública número C-TURISMO-10-ROS-EP-24, compuesto por:

a) 916.3 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 4, 7 y 11, en el concepto con clave número: 3.03.- “Suministro, habilitado y montaje de acero estructural a base de placas de diferentes espesores. incluye cortes, nivelación, plomeo, servicio de grúa, primario pitt-guard, dos capas de pintura pitthane ultra serie 95-812 en color azul "Ceramic blue", no se efectuaron pruebas a las uniones soldadas, ni pruebas de adherencia, penetración y espesor de la pintura por ente certificado.

b) 2,036.4 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 3, 4 y 11, en el concepto con clave número: 7.03.- “Suministro, habilitado, montaje de tubo redondo de acero A992 GR50 tipo sección circular diferentes diámetros y espesores, incluye: cortes, nivelación, plomeo, servicio de grúa, limpieza….”, no se presentan evidencias documentadas de las pruebas a las uniones soldadas.

c) 83.8 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 8 y 11, en el concepto con clave numero: 17.02.- “Suministro y colocación de panel compuesto alucobond Modelo Spetra Ocean 914 de 4 mm de espesor con cara exterior de aluminio de 0.5 mm de espesor, fijado con ángulo de aluminio de 1x1x1/16", se verificó una superficie de 60.0 m2

d) 843.1 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 8, 9 y 13, en el concepto con clave número: 17.03.- Suministro y colocación de porcelanato esmaltado rectificado semipulido en pisos de 60x60 cm línea Earth marca Daltile colocado según diseño de pisos”, se identificaron trabajos que presentan deficiente alineamiento horizontal y deficiencias en la ejecución de cortes y despieces y falta de sellado en zonas diversas de la superficie colocada.

deficientemente ejecutada y se detectó un deficiente alineamiento horizontal y vertical en los paneles colocados.

e) 31.3 miles de pesos, en la estimación de obra número 12, en el concepto con clave número: 20.21.- “Suministro e instalación de tablero derivado MDP1A con barras de 400 A marco interruptor principal de 400 A y capacidad de 400 A 3F-4H 480/227 V 18 KAIC, 30 espacios, Nema 1”, se constató el suministro y colocación del tablero, pero no operan ya que no se encuentra en funcionamiento debido a que los circuitos no fueron identificados ni energizados.

f) 204.0 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 10 y 11, en el concepto con clave número: 20.43.- “Suministro e instalación de desconectador trifásico de

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capacidad 60 KVA 480V”, se verificó que los circuitos no se encuentran ni energizados ni identificados ya que no se encuentra en funcionamiento.

g) 1,523.0 miles de pesos, en las estimaciones extraordinarias números 1, 2 y 4, en el concepto con clave número: ext-17.- ”Suministro, habilitado y montaje de acero estructural a base de polinería en monten 6MT14 para lámina vertical en muros”, no se presentan evidencias documentadas de la calidad de las uniones soldadas.

4.- 145.4 miles de pesos, en el contrato de obra pública número: C-FIEF/TURISMO-10-ROS-EP-49, en la estimación extraordinaria número 1, en el concepto con clave número: ext. 01.- “Excavación a mano y/o máquina en material tipo "D", hasta una profundidad máxima de 2.0 m, medidas en líneas de proyecto”, la residencia SIDUE no acreditó documentalmente las razones del cambio de clasificación del material excavado, el cual fue verificado físicamente, ni proporcionó los elementos que sustenten la procedencia e integración del precio unitario pagado.

5.- 487.9 miles de pesos, en el contrato de obra pública número C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59; compuesto de:

a) 184.3 miles de pesos, en la estimación de obra número 5, en el concepto con clave número: 1.05.- “Desmontaje de estructura metálica existente y recuperación de material para montaje nuevo”, ya que la SIDUE no cuenta con evidencias documentadas de la cantidad de estructura desmontada precisando de ésta cual fue recuperada y empleada en el montaje, ni del destino final de la parte no utilizada.

b) 185.2 miles de pesos, en la estimación de obra número 4, en el concepto con clave número: 7.10.- “Suministro y conexión de fluxómetro de sensor electrónico de baterías marca Helvex modelo FB-110-32, sanitario entrada superior 38 mm”, ya que no fue posible dar fe de la operación, en virtud de que la instalación no cuenta con energía eléctrica.

c) 16.3 miles de pesos, en la estimación de obra número 3, en el concepto con clave número: 5.04.- “Suministro, habilitado y montaje de piso de cristal laminado a base de cristal claro templado de 6 mm con patrón de textura PT6-50TXX de crista curva más película (PVB) claro de1.5 mm con protección máxima contra rayos UV+cristal templado de 12.0 mm.+ PVB traslucido de 1.5 mm+ cristal claro de 6.0 mm, cristales con cantos pulidos y filos matados, sistema de fijación a base de canal de aluminio de 2"x1"x1/8" fijo a muro perimetral (colocado según diseño de proyecto)” ya que se verificaron deficiencias en el sellado y nivelación en área comprendida en el pasillo descubierto.

d) 102.1 miles de pesos, en la estimación de obra número 4, en el concepto con clave número: 7.13.- “Suministro y conexión de llave electrónica marca SLOAN modelo ETF-80-4P para lavabos”, ya que no fue posible dar fe de la operación, en virtud de que la instalación no cuenta con energía eléctrica.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-003

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8. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el H. Ayuntamiento de Cozumel, relativa al contrato de adquisiciones número HAC-DGOP-52302001-023-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (equipamiento)”, se observó que la convocatoria pública nacional del 17 de agosto de 2010, se emitió al amparo de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; no obstante, se comprobó que las fianzas de anticipo número 88096608 00000 0000 del 28 de septiembre de 2010, de cumplimiento número 88096612 00000 0000 de fecha 28 de septiembre de 2010 y de vicios ocultos número 88107538 00000 0000 del 31 de diciembre de 2010, así como el acta de entrega-recepción de fecha 31 de diciembre de 2010, se otorgaron al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en infracción de la cláusula primera del contrato.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-01-001

9. Se revisó la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), relativa al contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-006-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Obra Civil, Cancelería, Recubrimientos de Fachadas, Sistema de Aire Acondicionado, Sistema de voz y datos, Sistema de riego y Sistema contra incendios)”, y se constató que la residencia de obra del IPAE efectuó un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 2,895.9 miles de pesos, ya que no contó con evidencia documentada de los importes pagados, incluyendo: números generadores, croquis de localización específicos de las áreas correspondientes, notas de bitácora ni registros relativos a la revisión y autorización de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos, importe que se integra de la siguiente forma:

1.- 205.5 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3 y 4, de los conceptos con claves números: 10192A.- Desmantelamiento de muro durock de 10.0 cm de espesor, a una altura hasta 10.0 m, 10192C.- Desmantelamiento de muro de durock de 10.0 cm de espesor a una altura de 10.0 a 12.0 m, 101928.- Desmantelamiento de muro de durock de 10.0 cm de espesor, 10177.- Desmontaje de señalamiento de minusválidos hecho de lámina galvanizada y poste de PTR, 10120.- Desmantelamiento de papelera jumbo para WC, 10121.- Desmantelamiento de suministrador de jabón líquido, 10122.- Desmantelamiento de despachador de papel, 10718.- Desmontaje de puerta de madera de sección 1.8x2.2 m, 11020.- Desmontaje y montaje de barandal de vidrio templado en pasillos y puentes, Extra002.- Desmantelamiento de luminarias exteriores en piso de concreto, Extra247.- Desmantelamiento de equipo de aire acondicionado tipo paquete de 12.5 toneladas y Extra248.- Desmantelamiento de equipo de aire acondicionado tipo paquete de 5.0 toneladas.

2.- 160.7 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: 10150.- Demolición de guarniciones de concreto simple por medios mecánicos, 10174.- Demolición de piso de concreto armado de 10 cm, 10190.- Demolición de enrase con una sección de 10.0x30.0 cm hecho de concreto f´c=150 kg/cm2, 10191.- Demolición de enrace con una sección de 10.0x15.0 cm concreto f'c=50 kg/cm2, 10134.-

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Demolición de piso de mármol en transiciones protegiendo las aristas, 11138.- Demolición de falso plafón hecho a base de panel de tabla roca de 12.0 mm con suspensión galvanizada, 11139.- Demolición de muro de block con castillo ahogado de concreto y Extra157.- Demolición de calcreto existente de 13.0 cm de espesor hasta 12.0 m.

3.- 100.7 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: 101562.- Acarreo del material producto de las demoliciones y/o excavaciones para el primer km, 101561.- Acarreo de material producto de las demoliciones y/o excavaciones para el primer kilómetro carga por medios manuales utilizando camión de volteo, 101562.- Acarreo de material producto de las demoliciones y/o excavaciones para el primer kilómetro carga por medios mecánicos utilizando camión de volteo y 101563.- Acarreo de material producto de las demoliciones y/o excavaciones para los kilómetros subsecuentes utilizando camión de volteo, sin contar con soporte que acredite la autorización del kilometraje al tiro utilizado, ni los controles correspondientes a las entradas y salidas al mismo.

4.- 561.4 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: 10154.- Excavación a mano en material de investigado en obra de 0.0 a 3.0 m, 10157.- Excavación con medios manuales considerando material investigado en obra, 10566.- Excavación de 1x1 m hasta 3.0 metros de profundidad para localizar tubería sanitaria y Extra001.- Excavación de una sección 1.5x3.0 m en material de banco.

5.- 683.8 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: 10824.- Relleno con material producto de banco compactado, 10827.- Relleno con material producto de las excavaciones y 10828.- Relleno con material producto de las excavaciones compactado al 95.0% proctor con medios mecánicos en capas no mayores de 20.0 cm.

6.- 1,183.8 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: 10452.- Suministro y colocación de jardinera de 0.8x30.5 cm de fibra de vidrio y resinas pigmentadas, 10453.- Suministro y colocación de jardinera de 39.0x65.0 cm de fibra de vidrio y resinas pigmentadas, 030802.- Suministro y tendido de tierra negra vegetal para jardinería, 030803.- Suministro y sembrado de pasto en rollo tipo bermuda, 030804.- Suministro y sembrado de pasto en rollo tipo americano, 030808.- Suministro y colocación de bugambilias de 40.0 cm de altura mínima, 030810.- Suministro y sembrado de palma tipo robelina de 120.0 cm de altura mínima, 0308012.- Suministro y sembrado de palma de manila de hasta 6.0 m de altura, 0308014.- Suministro y sembrado de arreglo de 3.0 m de diámetro, 030815.- Suministro y sembrado de palma tipo kerpis de 180.0 cm de altura mínima, Extra-224.- Suministro y sembrado de palma manila de hasta 4.0 m de altura, Extra-225.- Suministro y sembrado de arreglo de 1.0x1.50 m y Extra-253.- Forjado de jardinería de 1.5x0.4 m y 0.5 m de altura.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-004

10. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), relativa al contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-006-2010, denominado: “Centro Internacional de

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Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Obra Civil, Cancelería, Recubrimientos de Fachadas, Sistema de Aire Acondicionado, Sistema de voz y datos, Sistema de riego y Sistema contra Incendios)”, se constató que la residencia de obra del IPAE realizó pagos sin contar con la documentación que acredite su procedencia por un importe de 3,738.4 miles de pesos, que se integra de la siguiente forma:

1.- 2,334.2 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: 10309.- Suministro y colocación de concreto estampado de 15 cm de espesor utilizando concreto f´c=250 kg/cm2, 10833.- Losa de cimentación con una sección de 0.1x0.5 cm para desplante de muro a base de concreto f´c=250 kg/cm2, 10939.- Concreto en cadenas y castillos con f´c=250 kg/cm2 con agregado pétreo de 19 mm utilizando revolvedora, 10939Z.- Concreto en cadenas y castillos con f´c=250 kg/cm2 hecho con agregado pétreo de 19 mm, 40303A.- Concreto en estructura con f´c=250 kg/cm2, 40502.- Concreto premezclado bombeable f´c=250 kg/cm2, 60408.- Concreto para pisos f´c=250 kg/cm2 agregado 19 mm, EXTRA-0015.- Concreto en cadenas y castillos con f´c=250 kg/cm2, h de 4 a 8 m, EXTRA-0025.- Concreto en cadenas y castillos con f´c=250 kg/cm2 hecho con agregado pétreo de 19 mm altura entre 4 y 8 m, EXTRA-096.- Losa de concreto f´c=250 kg/cm2 de 15 cm de espesor, armada con acero del número 4 a cada 15 cm, EXTRA-122.- Base de 0.5x0.5x0.1 m de sección de concreto f´c=250 kg/cm2, EXTRA-127.- Concreto en cadenas y castillos con f´c=250 kg/cm2, EXTRA-130.- Trabe de concreto f´c=250 kg/cm2 con una sección de 40x15cm, EXTRA-188.- Trabe de concreto f´c=250 kg/cm2 con una sección de 0.2x0.7 m y EXTRA-189.- Losa de concreto f´c=250 kg/cm2

2.- 1,404.2 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: 1.1.01.- Panel de parcheo 24 puertos RJ-45, 1.1.02.- Panel de parcheo 48 puertos RJ-45 conexión por desplazamiento, 1.1.04.- Cable de parcheo con conector plug RJ-45 en cada extremo 5688, 3 m, 24 AWG., 1.1.05.- Cable de parcheo con conector plug RJ-45 en cada extremo 5688, 2 m, 24 AWG, 1.1.06.- Cable UTP riser 4 pares 24 AWG, tecnología Aires, 1.1.09.- Suministro y colocación de rack universal de 42” unidades, 1.2.01.- Suministro e instalación de cable de fibra óptica 6 fibras 62.5/125 UM., 1.2.02.- Distribuidor de Fibra óptica 19" modular 1-U6., 1.2.04.- Cordón de parcheo cable de Fibra óptica duplex 62.5/125 UM., 1.2.05.- Cable de utp CMR 25 pares, conductores de cobre sólido 24 AWG., 1.2.06.- Panel de parcheo 48 puertos RJ-45 conexión por desplazamiento, 1.2.08.- Cable de parcheo con conector plug RJ-45 en cada extremo 5688 1.2 m, 1.3.02.- Switch 48 puertos 10/100/1000+2pts Gbit SFP 4., 1.3.03.- Modulo SFP Giga bit 1000 base selx, compatible con el switch., 1.3.04.- Acces point alta capacidad alta seguridad IEE 802lt/b/6., 1.3.05.- UPS interactivo de 1500 VA controlado por microprocesador panel LCD, 11.05.- Cable de parcheo con conector plug RJ-45 en cada extremo 5688 1.2 m y Extra173.- Colocación y tendido de

de 15 cm de espesor, ya que no contó con evidencia documentada de los importes pagados, incluyendo: números generadores, croquis de localización específicos de las áreas correspondientes, notas de bitácora ni registros relativos a la revisión y autorización de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos, sin contar con soportes que acrediten la procedencia y la calidad de los trabajos mediante reportes de laboratorio de peso volumétrico del concreto fresco y determinación del revenimiento, ni resultados de las pruebas de control de calidad, ni certificación de los laboratorios de control de calidad ante el Sistema Nacional de Acreditación de laboratorios de pruebas.

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cable UTP categoría 6, sin contar con soportes que acrediten la procedencia y la calidad de los trabajos mediante memorias técnica del cableado estructurado incluyendo planos con localización de MDF, IDF, tomas, canalización, esquema, imágenes de la instalación, pruebas pasivas de certificación con equipo analizador nivel II, según normas TSB 67, TSB 95, ni pruebas de certificación de cable de fibra óptica bajo norma TIA568B, ANSI/TIA/IEA-526-14A, TSB-67, ni manuales, software, memoria técnica de instalación de equipos de conectividad.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-005

11. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), relativa al contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-007-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Instalaciones Eléctricas)”, se constató que la residencia de obra del IPAE realizó pagos sin contar con la documentación que acredite su procedencia por un importe de 657.1 miles de pesos, que se integra de la siguiente forma:

1.- 165.1 miles de pesos, en la estimación de obra número 2, en los conceptos con claves números: CARCFE.- Verificación proyecto y contrato con la CFE para aumentar la carga contratada a 400 KVA por un importe de 40.0 miles de pesos.- Trámites y libranzas para la ejecución de los trabajos por un importe de 22.8 miles de pesos, 116028.- Elaboración de planos e inventarios físicos por un importe de 10.8 miles de pesos y 116026.- Suministro e instalación de cuchillas de operación en grupo de carga de 15KV-600 AMP, tipo intemperie por un importe de 91.5 miles de pesos, ya que no contó con evidencia documentada que compruebe la procedencia del pago de derechos mediante la verificación, proyecto y contrato con la C.F.E. para aumentar la carga contratada a 400 KVA adicionales, ni el pago de trámite y libranza para la ejecución de los trabajos, ni los planos e inventarios físicos para entrega recepción de C.F.E., ni notas de bitácora, ni fotografías que acrediten la ejecución de los mismos.

2.- 195.5 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: ITM1X15A.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético QO de 1 x 15 Amp. 120/240, ITM1X20A.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético QO de 1 x 20 Amp., Extra043.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético de 3 x 125 Amp marca Square-D., Extra036.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético tipo EDB de 1 x 20 Amps marca Square-D., Extra037.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético tipo EDB de 1 x 30 Amps marca Square-D., Extra038.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético tipo EDB de 1 x 40 Amps marca Square-D., Extra040.- Suministro e instalación de interruptor automático marca federal pacific de 3 x 400 Amp., Extra041.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético para caja moldeada de 3 x 250 Amps marca Square-D., Extra045.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético para caja moldeada de 3 x 70 Amps marca Square-D., ITM2X30A.- Suministro e instalación de interruptor derivado QO de 2 polos 30 A., Extra051.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético de caja moldeada de 3 x 200 Amp. marca Square-D., Extra044.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético para caja moldeada de 3 x 100 Amp marca Square-D.,

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ITM2X15A.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético QO de 2 x 15 A 120/240., ITM3X50A.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético QO de 3 x 50 Amp., Extra081.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético por caja moldeada de 3 x 20 a 3 x 50 Amp., ITM2X20A.- Suministro e instalación de interruptor termo magnético QO de 2 x 20 A 120/240., porque no contó con evidencia documentada que justifiquen y comprueben la procedencia de los pagos, incluyendo: números generadores, croquis de localización específicos de la localización física de los tableros que contienen dichos interruptores, diagramas unifilares (circuitos que controlan), diagramas eléctricos que permitan constatar los tableros e interruptores instalados y presentados en la IV etapa y cuales son existentes, ya que los tableros no cuentan con rótulos que identifiquen las áreas o equipos que alimentan (circuitos de emergencia y/o normal, alumbrado, contactos normales y/o regulados y aire acondicionado, etc.), ni planos AS-BUILT del sistema eléctrico, ni notas de bitácora con registros relativos a la revisión y autorización de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos.

3.- 296.5 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 2, 3 y 4, en los conceptos con claves números: PU0169.- Suministro e instalación de tablero I-Line Cat MA 600 m 163 A con 16 ventanas con interruptor principal de 3 X 600 A., TNQ42.- Suministro e instalación de tablero de distribución servicio normal NQ424l22F., Extra091.- Suministro e instalación de tablero de distribución tipo NQOD30-4AB12., Extra002.- Suministro e instalación de centro de carga trifásico 100 Amp., 10678.- Suministro e instalación de centro de carga tipo QO-8 Square-D, 10604.- Suministro e instalación de centro de carga tipo QO 4-4 Square-D, Extra033.- Suministro e instalación de tablero de distribución de 42 polos, con interruptor principal de 3 X 225 Amp., 11174.- Suministro e instalación de tablero de distribución trifásico para 168 circuitos., porque no contó con evidencia documentada que justifiquen y comprueben la procedencia de los pagos, incluyendo: números generadores, croquis de localización específicos de la localización física de los tableros, diagramas unifilares (circuitos que alimentan), diagramas eléctricos que permitan constatar los tableros instalados y presentados en la IV etapa y cuales son existentes, ya que los tableros no cuentan con rótulos que identifiquen las áreas o equipos que alimentan (circuitos de emergencia y/o normal, alumbrado, contactos normales y/o regulados y aire acondicionado, etc.), ni planos AS-BUILT del sistema eléctrico, ni contó con memorias de cálculo de la instalación eléctrica precisando la capacidad de los tableros, ni notas de bitácora con registros relativos a la revisión y autorización de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-006

12. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), relativa al contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-008-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Estructuras Metálicas)”, se constató que la residencia de obra del IPAE efectuó pagos en exceso por 222.4 miles de pesos, por incorrecta cuantificación efectuada en los números generadores de las estimaciones de obra números 1, 2 y 3, con las cuales se pagaron los conceptos con claves

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números: 40200.- Suministro de perfil de acero ASTM A-572 50 KSI., 40201.- Habilitado y montaje de perfil de acero ASTM A-572 50 KSI, 1040602.- Suministro y aplicación en taller de recubrimiento intermedio epóxico de altos sólidos curado con poliamida tipo RA-26 y 10406033.- Suministro y aplicación en taller de recubrimiento anticorrosivo de acabado a base de poliuretanos acrílico alifático de dos componentes tipo RA-28, por cantidades estimadas de 110,739.8 kg, 118,162.8 kg, 110,739.3 kg y 110,739.3 kg, respectivamente, con un importe acumulado de 5,198.8 miles de pesos, y debieron pagarse cantidades reales de 105,969.7 kg, 113,392.7 kg, 105,969.7 kg y 105,969.7 kg, por un importe acumulado de 4,976.4 miles de pesos, con diferencias en cantidades de 4,770.1 kg, 4,770.1 kg, 4,769.6 kg y 4,769.6 kg, respectivamente.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-007

13. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el H. Ayuntamiento de Cozumel, relativa al contrato de obra pública número HAC-DGOP-52302001-021-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (obra civil)”, se observó que la residencia de obra del Ayuntamiento realizó un pago en exceso y un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 316.6 miles de pesos, importe que se integra de la siguiente forma:

1.- 22.9 miles de pesos, en la estimación de obra número 6, toda vez que el concepto con clave número: 3.06.- Instalación de lonas publicitarias de 2.4 x 1.7 m, concepto que formó parte de los costos indirectos ofertados por la contratista atendiendo a lo indicado en la junta de aclaraciones respectiva en la cual se señaló: “Deberá considerar dentro de sus indirectos los siguientes materiales para la elaboración de: Elaboración de letreros, rotulo de acuerdo a lo especificado”.

2.- 293.7 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en el concepto con clave número: 5003115F.- Acarreo de material producto de excavaciones fuera de obra, pagado sin documentación que compruebe la procedencia del pago, ya que no se cuenta con números generadores, ni croquis de localización específicos de las áreas correspondientes, ni notas de bitácora, ni fotografías que acrediten la ejecución de los mismos, ni soporte que acredite la autorización del kilometraje al tiro utilizado, ni los controles correspondientes a las entradas y salidas al mismo.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-008

14. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el H. Ayuntamiento de Cozumel, relativa al contrato de obra pública número HAC-DGOP-52302001-022-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (iluminación)”, se observó que la residencia de obra del Ayuntamiento realizó un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 183.7 miles de pesos, en la estimación de obra número 5, en los conceptos con claves números: INTER-CFE-PM.- Trámite para interconexión de subestación en media tensión por un importe de 128.4 miles de pesos y TRÁMITES.- Trámites y gestiones para la puesta en servicio de línea y e, ante CFE, por un importe de 55.3 miles de pesos, observándose que no contó con documentación que compruebe el pago de derechos de

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servicio eléctrico para proporcionar el servicio de alumbrado público, ni el pago de trámites, gestiones administrativas y operativas con personal de CFE, ni notas de bitácora, ni fotografías que acrediten la ejecución de los mismos.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-009

15. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SINTRA), relativa al contrato de obra pública número CEE-OP-044/10, denominado: “Imagen Urbana y Turística de Felipe Carrillo Puerto en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo.”, se observó que la residencia de obra de la SINTRA efectuó pagos sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 548.6 miles de pesos, importe integrado por:

1.- 189.8 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 4 y 5, en el concepto con clave número: INTER-CFE-PM.- Trámite para interconexión de subestación en media tensión ante CFE, correspondientes a un volumen de 9 trámites, sin la documentación que compruebe la procedencia del mismo, ya que no se cuenta con los pagos de derecho de servicio eléctrico, para proporcionar el servicio de alumbrado público ante CFE, ni las pruebas realizadas por Unidad Verificadora debidamente acreditada ante la SENER, ni notas de bitácora, ni fotografías que acrediten la ejecución de los mismos.

2.- 358.8 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 3, 4, 5 y 6, en el concepto con clave número: STFP-MF.- Perforación a 3.0 m para sistemas de tierra física, correspondientes a un volumen de 70 piezas, sin la documentación que compruebe la procedencia del mismo, ya que no se cuenta con las pruebas realizadas por Unidad Verificadora debidamente acreditada ante la SENER, ni notas de bitácora, ni fotografías que acrediten la ejecución de los mismos.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-010

16. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR), el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), el H. Ayuntamiento de Cozumel, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SINTRA) y el H. Ayuntamiento de Solidaridad de Playa del Carmen, relativa a los contratos de obra pública números: COP-IPAE-CT-DO-006-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Obra Civil, Cancelería, Recubrimientos de Fachadas, Sistema de Aire Acondicionado, Sistema de voz y datos, Sistema de riego y Sistema contra Incendios)”; COP-IPAE-CT-DO-007-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Instalaciones Eléctricas)”; HAC-DGOP-52302001-021-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (obra civil)”; HAC-DGOP-52302001-022-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (iluminación)”; CEE-OP-044/10, denominado: “Imagen Urbana y Turística de Felipe Carrillo Puerto en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo” y HAS/DGOP/CEE/001/2010, denominado: “Equipamiento Urbano y Turístico de Playa del Carmen”, se observaron pagos sin contar con la documentación que acredite su procedencia por conceptos no previstos en el catálogo original, de los cuales no se contó con el soporte

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documental respectivo incluyendo notas de bitácora previo a la ejecución del trabajo, ni órdenes y autorización de la ejecución de los trabajos, ni los análisis de los precios unitarios propuestos por la contratista y calificados por la Residencia de obra previamente a su pago, ni los soportes y apoyos necesarios (cotización del material o equipo), a partir de que se ordenó la ejecución. Tal incumplimiento acumuló un importe de 21,530.2, el cual se integra de la siguiente forma:

1.- 6,982.2 miles de pesos en el contrato COP-IPAE-CT-DO-006-2010, en el cual la residencia de obra del IPAE pagó 205 conceptos en las estimaciones de obra números 1, 2, 3 y 4.

2.- 2,568.8 miles de pesos en el contrato COP-IPAE-CT-DO-007-2010, en el cual la residencia de obra del IPAE pagó 59 conceptos en las estimaciones de obra números 2, 3 y 4.

3.- 485.1 miles de pesos en el contrato HAC-DGOP-52302001-021-10, en el cual la residencia de obra del Ayuntamiento realizó el pago de 6 conceptos en la estimación de obra número 6.

4.- 601.0 miles de pesos en el contrato HAC-DGOP-52302001-022-10, en el cual la residencia de obra del Ayuntamiento realizó el pago de 10 conceptos en la estimación de obra número 5.

5.- 5,507.0 miles de pesos en el contrato CEE-OP-044/10, en el cual la residencia de obra de SINTRA realizó el pago de 58 conceptos en las estimaciones de obra números 5 y 6.

6.- 5,386.1 miles de pesos en el contrato HAS/DGOP/CEE/001/2010, en el cual la residencia de obra del Ayuntamiento realizó el pago de 31 conceptos en las estimaciones de obra números 1, 2, 3 y 4.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-011

17. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), relativa al contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-006-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Obra Civil, Cancelería, Recubrimientos de Fachadas, Sistema de Aire Acondicionado, Sistema de voz y datos, Sistema de riego y Sistema contra Incendios)”, se observó que la residencia de obra del IPAE efectuó pagos sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 263.1 miles de pesos, importe que se integra de la siguiente forma:

1.- 150.1 miles de pesos, en la estimación de obra número 4, en el concepto con clave número: Extra183.- Suministro y colocación de piso de ingeniería de madera de nogal americano de 2 mm de espesor de chapa 12 mm de espesor total 127 mm de ancho y 120 cm de largo, detectándose en una cantidad de 63.96 m2, observada mediante verificación física, que presenta deficiencias evidentes en el alineamiento horizontal y principios de desprendimiento de los elementos que la conforman.

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2.- 113.0 miles de pesos, en la estimación de obra número 2, en el concepto con clave número: 180201D.- Rehabilitación de falso plafón de tablaroca considerando la renivelación, detectándose en una cantidad de 295.8 m2

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-012

, observada mediante verificación física, que presenta deficiencias evidentes en el colganteo y sellado de juntas de placas de tablaroca.

18. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), relativa al contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-008-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Estructuras Metálicas)”, se observó que la residencia de obra del IPAE realizó un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 6,124.8 miles de pesos, importe integrado por:

1.- 780.2 miles de pesos, en la estimación de obra número 2, en los conceptos con claves números: 109400.- Suministro y colocación de losacero calibre 20 y 040303B.- Suministro, colado, vibrado y curado de concreto premezclado con F´C=250 kg/cm2

2.- 5,344.6 miles de pesos, en las estimaciones números 1, 2 y 3, en los conceptos con claves números: 40200.- Suministro de perfil de acero ASTM A-572 50 KSI, con FY=3518 kg/cm

, ya que no contó con soportes que acrediten la procedencia y la calidad de los trabajos, incluyendo certificados de calidad de la losacero calibre 20, ni pruebas de calidad de epóxico de altos sólidos curado con poliamida tipo RA-26, ni pruebas de calidad de recubrimiento anticorrosivo de acabado a base de poliuretanos acrílico alifático de dos componentes tipo RA-28, ni pruebas de peso volumétrico del concreto fresco y determinación del revenimiento, ni certificación de los laboratorios de control de calidad ante el Sistema Nacional de Acreditación de laboratorios de pruebas, ni notas de bitácoras, así como reporte fotográfico en donde conste la realización de dichas pruebas.

2, para ser utilizado para columnas y trabes, 40201.- Habilitado y montaje de perfil de acero ASTM A-572 50 KSI, con FY=3518 kg/cm2, para ser utilizado para columnas y trabes, 1040602.- Suministro y aplicación en taller de recubrimiento intermedio epóxico de altos sólidos curado con poliamida tipo RA-26, línea ARMECOAT, marca COMEX o similar, en color gris con un espesor de película seca de 80 micras, en columnas y/o trabes de acero estructural, según especificaciones SSPC, 10406033.- Suministro y aplicación en taller de recubrimiento anticorrosivo de acabado a base de poliuretanos acrílico alifático de dos componentes tipo RA-28, en color blanco, línea ARMECOAT, marca COMEX o similar, aplicado con un espesor de película seca de 50 micras, en columnas y/o trabes de acero estructural, según especificaciones SSPC, 1040600.- Suministro y aplicación en taller de recubrimiento intermedio epóxico de altos sólidos curado con poliamida tipo RA-26, línea ARMECOAT, marca COMEX o similar, en color gris con un espesor de película seca de 80 micras, en la parte inferior de losacero de entrepisos y/o azoteas, según especificaciones SSPC y 1040601.- Suministro y aplicación en taller de recubrimiento anticorrosivo de acabado a base de poliuretanos acrílico alifático de dos componentes tipo RA-28, en color blanco, línea ARMECOAT, marca COMEX o similar, aplicado con un espesor de película seca de 50 micras, en la parte inferior de losacero de entrepisos y/o azoteas, según especificaciones SSPC, ya que no contó con soportes que acrediten la procedencia y la calidad de los trabajos, incluyendo pruebas de los perfiles a tensión y obtención del módulo

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de elasticidad, ni pruebas a tensión y cortante, ni certificados de calidad del acero ASTM A-572 50 KSI, ni pruebas no destructivas tales como inspección por partícula magnética o inspección radiográfica, ni certificados de calidad de la soldadura E7018, ni certificación de los oficiales soldadores ante la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, ni pruebas de calidad de epóxico de altos sólidos curado con poliamida tipo RA-26, ni pruebas de calidad de recubrimiento anticorrosivo de acabado a base de poliuretanos acrílico alifático de dos componentes tipo RA-28, ni certificación de los laboratorios de control de calidad ante el Sistema Nacional de Acreditación de laboratorios de pruebas, ni notas de bitácoras, así como reporte fotográfico en donde conste la realización de dichas pruebas, asimismo se constató mediante verificación física que los recubrimientos de los elementos de acero presentan desprendimientos derivados del incumplimiento de las especificaciones técnicas, dejando ver directamente el acero.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-013

19. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el H. Ayuntamiento de Cozumel, relativa al contrato de adquisiciones número HAC-DGOP-52302001-023-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (equipamiento)”, se observó que el Ayuntamiento realizó un pago de trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato de 1,128.3 miles de pesos, en la estimación número 1, correspondiente a los conceptos números: 5MBU001A.- Suministro de banca según diseño entregado por cliente, fabricada en una sola pieza con tubular circular de 1 ½”, madera tratada de pino americano smart sense “micropro”, solera de acero inoxidable de ¼” x 2” de ancho, peldaños de madera 1 ½” x 2”; 5MBU002.- Suministro de bote de basura fabricado según plano proporcionado por el cliente, en lámina multiperforada calibre 16 de acero inoxidable y 5MBU003.- Suministro de paradero fabricado según planos proporcionados por el cliente, en tubo de acero inoxidable de 3” x 1”, calibre 16 y 14, con soldadura de argón. Techo en policarbonato de 4mm protección ultravioleta, observándose mediante verificación física que contaron con evidentes signos de deterioro y oxidación, en incumplimiento de las especificaciones del proyecto, en infracción de lo pactado en las cláusulas segunda, octava y decima primera, primer párrafo, del contrato.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-014

20. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el H. Ayuntamiento de Solidaridad en Playa del Carmen, relativa al contrato de obra pública número HAS/DGOP/CEE/001/2010, denominado: “Equipamiento Urbano y Turístico de Playa del Carmen”, se observó que la residencia de obra del Ayuntamiento efectuó pagos de trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato de 792.6 miles de pesos, importe que se integra de la siguiente forma:

1.- 215.7 miles de pesos, en la estimación de obra número 2, en el concepto con clave número: DECK_1.- Suministro y colocación de DECK con duela de madera dura de la región para área de regaderas, detectándose en una superficie de 64.0 m2 observada mediante verificación física, que presenta deficiencias evidentes en el alineamiento horizontal y principios de desprendimiento de los elementos que la conforman.

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2.- 28.4 miles de pesos, en la estimación de obra número 2 y 3, en el concepto con clave número: MURETE.- Construcción de murete de concreto para equipo de alumbrado (1.8x1.5x0.5) m, detectándose en una cantidad de 2.0 piezas observada mediante verificación física, que presenta deficiencias evidentes de deterioro y la falta de puertas metálicas.

3.- 548.5 miles de pesos, en la estimación de obra número 1, 2 y 3, en el concepto con clave número: BOT2606.- Bote doble contenedor para basura construido en aluminio tipo 6063 cal. 16, detectándose en una cantidad de 43 piezas observada mediante verificación física, que presenta deficiencias evidentes de deterioro y corrosión, sin letreros que identifican el tipo de basura por contenedor por la zona en inglés y español, sin tapa superior desmontable.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-015

21. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), relativa al contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-006-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Obra Civil, Cancelería, Recubrimientos de Fachadas, Sistema de Aire Acondicionado, Sistema de voz y datos, Sistema de riego y Sistema contra Incendios)”, se verificó que el contrato fue modificado mediante el convenio modificatorio número CMOP-IPAE-CT-DO-009-2010 del 15 de diciembre de 2010, mediante el cual se amplió el plazo en 32.3% (89 días naturales), y una ampliación en monto del 1.7% del monto inicialmente contratado (912.4 miles de pesos), y se observó que el contrato rebasó el 25.0% en incremento al tiempo, sin que exista evidencia documental de la justificación de manera fundada y explicita de las razones para ello, sin contar con el dictamen técnico y los documentos que justificaron la celebración del mismo. Tampoco se anexó un programa de ejecución valorizado de acuerdo con la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia, ni se anexó un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, ni los oficios de autorización presupuestal correspondientes, ni se presentó evidencia documental de que haya sido notificado oportunamente al Órgano Interno de Control, ni ampliación de la garantía de cumplimiento de dicho convenio.

Se revisó a la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), relativa al contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-007-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Instalaciones Eléctricas)”, se verificó que el contrato fue modificado mediante el convenio modificatorio número CMOP-IPAE-CT-DO-010-2010 del 15 de diciembre de 2010, con objeto de ampliar el plazo en 32.3% del plazo inicialmente pactado (89 días naturales), y se observó que el contrato rebasó el 25% en incremento al tiempo, sin que exista evidencia documental de la justificación de manera fundada y explicita de las razones para ello, sin contar con el dictamen técnico y los documentos que justificaron la celebración del mismo. Tampoco se anexó un programa de ejecución valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para las estimaciones, que

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considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia, ni anexo un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, ni los oficios de autorización presupuestal correspondientes, ni evidencia documental de que haya sido notificado oportunamente al Órgano Interno de Control, ni ampliación de la garantía de cumplimiento de dicho convenio.

En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el H. Ayuntamiento de Cozumel, relativa al contrato de obra pública número HAC-DGOP-52302001-021-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (obra civil)”, se verificó que el contrato fue modificado mediante el convenio modificatorio número HAC-DGOP-002 del 5 de octubre de 2010, con objeto de reducir el plazo que representó el 59.3% del plazo inicialmente pactado (-70 días naturales) y una ampliación en monto que representó el 6.7% del monto inicialmente contratado (879.6 miles de pesos), se observó que no se cuenta con evidencia documental del dictamen técnico y los documentos que justificaron la celebración del mismo. Tampoco se anexó un programa de ejecución valorizado de acuerdo con la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia, ni anexo un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, ni los oficios de autorización presupuestal correspondientes, ni evidencia documental de que haya sido notificado oportunamente al Órgano Interno de Control, ni ampliación de la garantía de cumplimiento de dicho convenio.

En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el H. Ayuntamiento de Cozumel, relativa al contrato de obra pública número HAC-DGOP-52302001-022-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (iluminación)”, se verificó que el contrato fue modificado mediante el convenio modificatorio número HAC-DGOP-001 de fecha 05 de octubre de 2010, con objeto de reducir el plazo que representó el 59.3% del plazo inicialmente pactado (-70 días naturales) y una ampliación en monto que representó el 7.8% del monto inicialmente contratado (530.3 miles de pesos), se observó que no se cuenta con evidencia documental del dictamen técnico y los documentos que justificaron la celebración del mismo. Tampoco se anexó un programa de ejecución valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia, ni se anexó un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, ni los oficios de autorización presupuestal correspondientes, ni evidencia documental de que haya sido notificado oportunamente al Órgano Interno de Control, ni ampliación de la garantía de cumplimiento de dicho convenio.

En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SINTRA), relativa al contrato de obra pública número CEE-OP-044/10, denominado: “Imagen Urbana y Turística de Felipe Carrillo Puerto en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo.”, se verificó que el contrato fue modificado mediante el convenio modificatorio número CEE/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, con objeto de modificar volúmenes y conceptos de obra, sin

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modificar el importe contratado, se observó que no se cuenta con evidencia documental del dictamen técnico y los documentos que justificaron la celebración del mismo. Tampoco se anexó un programa de ejecución valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia, ni se anexó un catálogo de conceptos valorizado, que indiquen las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, ni los oficios de autorización presupuestal correspondientes, ni evidencia documental de que haya sido notificado oportunamente al Órgano Interno de Control, ni ampliación de la garantía de cumplimiento de dicho convenio.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-01-002

22. Se revisó la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), el H. Ayuntamiento de Cozumel, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SINTRA) y el H. Ayuntamiento de Solidaridad de Playa del Carmen, relativa a los contratos de obra pública números COP-IPAE-CT-DO-006-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Obra Civil, Cancelería, Recubrimientos de Fachadas, Sistema de Aire Acondicionado, Sistema de voz y datos, Sistema de riego y Sistema contra Incendios)”, COP-IPAE-CT-DO-007-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Instalaciones Eléctricas)”; COP-IPAE-CT-DO-008-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Estructuras Metálicas)”; HAC-DGOP-52302001-021-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (obra civil)”; HAC-DGOP-52302001-022-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (iluminación)”; CEE-OP-044/10, denominado: “Imagen Urbana y Turística de Felipe Carrillo Puerto en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo” y HAS/DGOP/CEE/001/2010, denominado: “Equipamiento Urbano y Turístico de Playa del Carmen”, y se observó que las residencias de obra de las instancias ejecutoras no cuentan con evidencia documental del aviso de terminación de los trabajos por parte de la contratista, no hicieron constar la verificación física de los trabajos, ni el acta de finiquito de los trabajos, ni el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones.

En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el H. Ayuntamiento de Cozumel, relativa al contrato de adquisiciones número HAC-DGOP-52302001-023-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (equipamiento)”, se observó que la residencia de obra del Ayuntamiento omitió aplicar al proveedor la pena convencional equivalente al 0.05 (cero punto cero cinco por ciento) del importe de los bienes que no suministró en la fecha de vencimiento del plazo de entrega (31 de diciembre de 2010), hasta que concluyó el suministro de la totalidad de los bienes, ya que los trabajos fueron entregados 113 días naturales posteriores a la terminación de los mismos, toda vez que realizó una primera entrega mediante oficio s/n del 15 de marzo de 2011 de 10 bancas, 70 botes de basura y 6 paraderos (74 días naturales posteriores a la terminación de los trabajos) y una segunda entrega mediante oficio s/n del 23 de abril de 2011 de 85 bancas, 2 paraderos con 24 placas

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de policarbonato para los 8 paraderos (39 días naturales posteriores a la primera entrega), según consta en el acta de entrega recepción.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-01-003

23. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo (SEDETUR) y el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública Estatal (IPAE), el H. Ayuntamiento de Cozumel, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SINTRA) y el H. Ayuntamiento de Solidaridad de Playa del Carmen, relativa a los contratos de obra pública números: COP-IPAE-CT-DO-006-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Obra Civil, Cancelería, Recubrimientos de Fachadas, Sistema de Aire Acondicionado, Sistema de voz y datos, Sistema de riego y Sistema contra Incendios)”; COP-IPAE-CT-DO-007-2010, denominado: “Centro Internacional de Negocios y Convenciones de la Ciudad de Chetumal IV Etapa (Instalaciones Eléctricas)”; HAC-DGOP-52302001-023-10, denominado: “Imagen Urbana en Cozumel (equipamiento)”; CEE-OP-044/10, denominado: “Imagen Urbana y Turística de Felipe Carrillo Puerto en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo.” y HAS/DGOP/CEE/001/2010, denominado: “Equipamiento Urbano y Turístico de Playa del Carmen”, se verificó que las residencias de obra de las instancias ejecutoras efectuaron pagos en exceso por 2,903.2 miles de pesos, importe que se integra de la siguiente forma:

1.- 181.4 miles de pesos, del Contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-006-2010, compuesto ´por:

a) 75.8 miles de pesos, en la estimación de obra número 2, ya que en el concepto con clave número: 30784.- Suministro y colocación de piso de loseta sílica eurokrete modulo 4, efectuó el pago de 168.3 m2, por un importe de 360.5 miles de pesos, constatando mediante verificación física que el volumen ejecutado fue de 132.9 m2, por un importe de 284.7 miles de pesos, con una diferencia de 35.4 m2

b) 105.6 miles de pesos, en la estimación de obra número 4, que corresponden a 52.1 m

.

2

2.- 28.4 miles de pesos, del contrato de obra pública número COP-IPAE-CT-DO-007-2010, ya que se verificó que la residencia de obra del IPAE efectuó un pago en exceso en la estimación de obra número 1, ya que en el concepto con clave número: LEWE150GA30M6.- Suministro e instalación de proyector para empotrar en piso marca WE-EF ETC 140 para lámpara de descarga, efectuó el pago de 10 piezas, por un importe de 284.4 miles de pesos, constatando mediante verificación física que el volumen ejecutado fue de 9 piezas, por un importe de 256.0 miles de pesos, con una diferencia de 1 pieza.

del concepto con clave número: Extra145.- Suministro y colocación de plafón cielo de placas de fibra de vidrio, obra que no se ejecutó.

3.- 253.1 miles de pesos, del contrato de adquisiciones número HAC-DGOP-52302001-023-10, ya que se verificó un pago en exceso en la estimación número 1, que incluye bienes no suministrados de los conceptos con claves números: 5MBU001A.- Suministro de banca según diseño entregado por cliente, fabricada en una sola pieza con tubular circular de 1 ½”,

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madera tratada de pino americano smart sense “micropro”, solera de acero inoxidable de ¼” x 2” de ancho, peldaños de madera 1 ½” x 2” y 5MBU002.- Suministro de bote de basura fabricado según plano proporcionado por el cliente, en lámina multiperforada calibre 16 de acero inoxidable, toda vez que se comprobó un volumen estimado de 95 piezas y 70 piezas que representan un importe de 742.6 miles de pesos y 299.7 miles de pesos, respectivamente; sin embargo, mediante verificación física se detectó un volumen real de 67 piezas y 62 piezas que representan un importe de 523.8 miles de pesos y 265.4 miles de pesos, por consiguiente se tiene una diferencia en volumen de 28 piezas y 8 piezas que representan un importe de 218.8 miles de pesos y 34.3 miles de pesos, respectivamente.

4.- 744.3 miles de pesos, del contrato de obra pública número CEE-OP-044/10, compuesto por:

a) 69.2 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 3, 4, 5 y 6, ya que en el concepto con clave número: POST-COL.- Suministro e instalación de poste colonial de 9 m de altura con 1 brazo, se verificó que el generador de obra corresponde a un volumen estimado de 85 piezas que representan un importe de 3,294.5 miles de pesos, constatando mediante verificación física que el volumen ejecutado fue de 84 piezas que representan un importe de 3,255.7 miles de pesos, con una diferencia en volumen de 1 pieza que representa un importe de 38.8 miles de pesos, asimismo en los conceptos con claves números: LA-CAL 4.- Suministro e instalación de cable THW calibre 4 de acuerdo a planos a través de ducteria subterránea para líneas de alimentación, para alumbrado público; LA-CA 8D.- Suministro e instalación de cable de cobre desnudo calibre 8 de acuerdo a planos a través de ducteria subterránea para líneas de alimentación para alumbrado público; COLB.- Colocación de trampa para cableado; PLOM-P7.- Plomeo para poste tronco cónico circular metálico de 7-9 m de altura de 3, 2 o 1 brazo; ALI-NIV.- Trazo y nivelación para sembrado de postes de alumbrado público, mediante tránsito y colocación de crucetas y reventones; REG-NUEV-01.- Suministro y colocación de registro eléctrico prefabricado de 0.4x0.4x0.4 m, acabado de cemento pulido sin fondo, fabricado con un concreto f´c=200 kg/cm2

b) 7.7 miles de pesos, en la estimación de obra número 3, en el concepto con clave número: SYC-IL/11-D3A1-C.- Suministro e instalación de proyector para empotrar en piso para lámpara, se verificó que el generador de obra corresponde a un volumen estimado de 6 piezas que representan un importe de 46.1 miles de pesos, constatando mediante verificación física que el volumen ejecutado fue de 5 piezas que representan un importe de 38.4 miles de pesos, con una diferencia en volumen de 1 pieza.

; BASE 40.- Suministro y colocación de base prefabricada para poste de alumbrado público de 0.4x 0.4x1.1 m con una corona de 0.4 m y un escarpio de 10 cm; ZAN-DISC.- Excavación de cepa mediante medios manuales o mecánicos de 20 a 40 cm de profundidad X 20 cm de ancho; COL-POL.- Suministro y colocación de poliducto eléctrico naranja de 2" de diámetro y RELLS-TB.- Relleno de cepa con material producto de excavación adicionando agua, se verificó que se estimaron 120 ml, 60 kg, 1 pza, 1 pza, 1 pza, 1 pza, 1 pza 1 ml, 50 m y 50 m, respectivamente, que representan un importe de 30.4 miles de pesos por obra que no se ejecutó.

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c) 667.4 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 2, 3, 4 y 6, en el concepto con clave número: PPT.- Suministro e instalación de punta de poste troncocónico circular de 9 m de altura, que corresponde a un volumen estimado de 40 piezas, constatando mediante verificación física que no se encuentran ejecutadas.

5.- 1,696.0 miles de pesos, del contrato de obra pública número HAS/DGOP/CEE/001/2010, compuesto por:

a) 902.8 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2 y 3, en los conceptos con claves números: BANCA 6063.- Banca de aluminio tipo 6063 calibre 6 de una sola pieza, BOT 2606.- Bote doble contenedor para basura construida en aluminio tipo 6063 y ARREATE.- Fabricación de arreate circular sesgado con concreto de f´c=150kg/cm2

b) 333.5 miles de pesos, en la estimación de obra número 2, en los conceptos con claves números: POSTE_SIRENIS.- Poste cónico circular de 6 m. construido en aluminio tipo 6063, LUM-DECOR.- Lámpara para alumbrado decorativo exterior BJC MO delta luz directa o indirecta y BOT2606.- Lámpara para alumbrado decorativo exterior BJC MO. delta luz directa o indirecta, se verificó que el generador de obra corresponde a un volumen estimado de 20 piezas, 20 piezas y 11.6 piezas que representa un importe de 384.9 miles de pesos, 377.8 miles de pesos y 219.1 miles de pesos, respectivamente, y se constató mediante verificación física que el volumen ejecutado fue de 17 piezas, 17 piezas y ninguna pieza que representan un importe de 327.2 miles de pesos, 321.1 miles de pesos y 0.0 miles de pesos, respectivamente, por consiguiente se tiene una diferencia en volumen de 3 piezas, 3 piezas y 11.6 piezas que representa un importe de 57.7 miles de pesos, 56.7 miles de pesos y 219.1 miles de pesos, respectivamente.

, se verificó que el generador de obra corresponde a un volumen estimado de 61 piezas, 84 piezas y 76 piezas que representa un importe de 1,029.3 miles de pesos, 1,071.4 miles de pesos y 375.5 miles de pesos, respectivamente, constatando mediante verificación física que el volumen ejecutado fue de 42 piezas, 43 piezas y 64 piezas que representan un importe de 708.7 miles de pesos, 548.5 miles de pesos y 316.2 miles de pesos, con una diferencia en volumen de 19 piezas, 41 piezas y 12 piezas que representa un importe de 320.6 miles de pesos, 522.9 miles de pesos y 59.3 miles de pesos, respectivamente.

c) 116.2 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 3 y 4, en los conceptos con claves números: HIDRO.- Suministro y colocación de hidroneumático de 1/2 HP, REGHEL.- Suministro y colocación de regadera HELVEX, BOT-FIB.- Suministro y colocación de bote de plástico para contenedor de basura de 0.5 cm de alto y PALRE.- Suministro, sembrado y cuidado de palma real, se verificó que el generador de obra corresponde a un volumen estimado de 1 pieza, 12 piezas, 168 piezas y 12 piezas que representa un importe de 4.7 miles de pesos, 36.3 miles de pesos, 13.2 miles de pesos y 62.0 miles de pesos, respectivamente, constatando mediante verificación física que no se encuentran ejecutados.

d) 343.5 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2 y 3, en los conceptos con claves números: EXT-LUM-LED PISO.- Lámpara de empotrar para piso color verde con marco corto de aluminio y LUM-LED PISO.- Lámpara de empotrar para piso color

____________________________________ Autorizó: Lic. e Ing. Jorge Julio Islas Muñoz Subdirector de Auditoría “D4.1”

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verde con marco corto de aluminio, se verificó que el generador de obra corresponde a un volumen estimado de 80.5 piezas y 7.5 piezas que representa un importe de 314.2 miles de pesos y 29.3 miles de pesos, respectivamente, y se constató mediante verificación física que no se encuentran ejecutados.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-016

24. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa al contrato de obra pública número 60121001-005-2010, denominado: “Segunda Etapa Parador Ecoturístico de los Cenotes de X-Keken y Samulá, Valladolid”, se comprobó que los estudios de factibilidad no consideraron el impacto social de la obra, y se omitió efectuar las gestiones y acuerdos necesarios para lograr los objetivos, no obstante la formulación del Estudio de Costo Beneficio de agosto de 2010, cuyas premisas, objetivos y beneficios a la fecha no se han cumplido, ya que el Parador Ecoturístico no se encuentra en funcionamiento debido a que las organizaciones comerciales que operan en el mercado de artesanías asentado en las inmediaciones de la obra impiden el uso de la misma, y ocasionan el deterioro de los bienes y equipos objeto de la inversión; se verificó además que el INCCOPY no contó con la memoria de cálculo de la instalación eléctrica precisando la capacidad de los transformadores, ni con el proyecto firmado y autorizado, ni con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica correspondiente.

Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa al contrato de obra pública número 60121001-020-2010, denominado: “Cuarta etapa del Programa Integral de Puerto Progreso: Modernización y Reconstrucción del Malecón Oriente”, se verificó que el INCCOPY no contó con las memorias de cálculo y diseño de la subestructura, ni de la carpeta de rodamiento especial (ECOCRETO) antes del inicio de la obra.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-01-004

25. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa al contrato de obra pública número 60121001-005-2010, denominado: “Segunda Etapa Parador Ecoturístico de los Cenotes de X-Keken y Samulá, Valladolid”, se constató que la residencia de obra del INCCOPY efectuó un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 72.6 miles de pesos en la estimación de obra número 6, ya que no integró los documentos de trámite y el recibo de pago ante la CFE, que sustentaran el pago del concepto con clave numero: 5EXT058 “Trámites ante la CFE para la contratación y servicio y pagos para la conexión, incluye proyecto bajo normas de CFE en alta y baja tensión, entrega de memoria descriptiva, planos y pago por contratación”.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-017

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26. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa al contrato de obra pública número 60121001-020-2010, denominado: “Cuarta etapa del Programa Integral de Puerto Progreso: Modernización y Reconstrucción del Malecón Oriente”, se constató que la residencia de obra del INCCOPY realizó pagos en exceso por un importe de 147.8 miles de pesos, que se integra de la siguiente forma:

1.- 47.3 miles de pesos , que corresponden a una diferencia de 545.7 m3

2.- 100.5 miles de pesos, en el concepto con clave número. DMPSC07.- “Demolición de elementos de concreto armado por medios mecánicos y/o manuales, cimentación, cortes de varilla de acero, acarreos, de acuerdo a proyecto, inc. Maquinaria, operador, combustible, mano de obra, cuadrillas de apoyo, apile a pie de camión, traslados, fletes, acarreos verticales u horizontales, equipo de seguridad, cintas precautorias, trabajos diurnos y nocturnos y lo necesario en la ejecución del concepto”, debido a la incorrecta cuantificación de los números generadores que soportaron el pago efectuado en la estimación número de obra 2.

en el concepto con clave número: 5PREEXB6.- “Excavación para cepas de cimentación por medios mecánicos o manuales en terreno tipo “B” compactado en seco o en agua, profundidad máxima 2.0 m Inc. Maquinaria y bombeo si es necesario, operador, combustible, cuadrillas de apoyo, traslados, fletes, acarreos verticales, equipo de seguridad, cintas precautorias y todo lo necesario en la ejecución del concepto”, debido a que cuantificó y pagó una sección de 6.0x1.2x182.2 m para el desplante de cimentación de terracerías, omitiendo atender lo señalado en el proyecto respectivo, que indicaba una altura de 0.7 m en lugar de 1.2 m. De lo anterior se desprende la incorrecta determinación del volumen cobrado en la estimación de obra numero 2.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-018

27. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa al contrato de obra pública número 60121001-004-2010, denominado: “Remodelación del Centro de Convenciones y Exposiciones, Yucatán Siglo XXI”, se verificó que la residencia de obra del INCCOPY autorizó un pago de trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato de 129.5 miles de pesos, en la estimación de obra número 3, estipulado en el alcance del concepto con clave número: 5EXT018.- ”Suministro, habilitado y Montaje de Puerta Italiana en vidrio Templado absoluto blanco de 10 mm para una sección total de 1.0X1.2 m y a una altura de 2.9 -2.95 m con punto de giro GDO2, pivote superior GD20, pivote inferior GD10, bisagra hidráulica 403b, cerradura GL20, jaladera tubular de 60 cm, incluye accesorios, mano de obra, herramienta, ajustes, perforaciones necesarias, andamios, equipos de seguridad, y todo lo necesario para su correcta colocación”, debido a que se constató la mala calidad en la fijación del pivote superior de 6 puertas de acceso al salón Mérida.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-019

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28. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa al contrato de obra pública número 60121001-020-2010, denominado: “Cuarta etapa del Programa Integral de Puerto Progreso: Modernización y Reconstrucción del Malecón Oriente”, se verificó que la residencia de obra del INCCOPY efectuó un pago de trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato de 2,229.1 miles de pesos, importe integrado de la siguiente forma:

2,119.9 miles de pesos, en el concepto con clave número: 5POSTE 2.- “ Suministro e Instalación de poste recto de aluminio de 6.0 m y 4” de diámetro de altura con base y cople de aluminio fundido aleación 356 y cuerpo en aluminio extruido de aleación 6013 con espesor de 6.2 mm, este sistema cuenta con base para anclaje en cuatro puntos con un espesor de media pulgada con anclas de acero galvanizado por inmersión, el acabado es de color grafito con pintura de poliuretano electro-depositada y horneada, mano de obra y herramienta, equipo y trabajos diurnos y nocturnos“, (113 piezas), que fue pagado a la contratista en la estimación de obra numero 3, ya que se constató que los anclajes ejecutados carecen de protección anticorrosiva y presentan evidentes signos de corrosión, y que no fueron sometidos al proceso galvanizado por inmersión, previsto en el alcance del concepto.

109.2 miles de pesos, en el concepto con clave número: 5CO00017.- “Construcción de pavimento de concreto MR40 kg/cm2 estampado de 20 cm de espesor, incluye: Suministro y Colocación de cimbra, malla electrosoldada de 6x6x10-10, extendido, nivelación y vibrado del concepto premezclado floteado, aplicación de pigmento endurecedor a razón de 5Kg/cm2, pulido de la superficie de concreto de concreto, suministro y aplicación de moldes para estampar (diseño según proyecto), sellador, corte con disco para la construcción de juntas de control en tableros de 3.5 x 3.5 m, suministro y colocación de varilla lisa de ¾” x 70 cm de longitud a cada 75 cm, suministro y colocación de juntas celotex en registros, brocales, alcantarillas, descimbrado de la losa, limpieza y lavado con agua a presión de la superficie después de 48 hr después de haber sido estampado, limpieza general del área de trabajo, incluye señalización vehicular, trabajos diurnos y nocturnos”, que fue pagado a la contratista en la estimación de obra numero 3, ya que se verificó que en la calle 21, entre las 60 y 66, los trabajos fueron ejecutados deficientemente, y se observan desprendimientos y encharcamientos en una superficie de 151.8 m2

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-020

.

29. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa a los contratos de obra pública números 60121001-004-2010, denominado: “Remodelación del Centro de Convenciones y Exposiciones, Yucatán Siglo XXI”; 60121001-005-2010, denominado: “Segunda Etapa Parador Ecoturístico de los Cenotes de X-Keken y Samulá, Valladolid”; 60121001-020-2010, denominado: “Cuarta etapa del Programa Integral de Puerto Progreso: Modernización y Reconstrucción del Malecón Oriente” y 60121001-030-2010, denominado: “Reconstrucción del Muelle de concreto de Chicxulub, Progreso (Trabajos Preliminares, Subestructura, Estructuras de concreto, Sistema de protección,

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iluminación y señalización)”, se observaron pagos sin contar con la documentación que acredite su procedencia por conceptos no previstos en el catálogo original, de los cuales no se contó con el soporte documental respectivo incluyendo notas de bitácora antes de la ejecución del trabajo, ni órdenes y autorización de la ejecución de los trabajos, ni los análisis de los precios unitarios propuestos por la contratista y calificados por la residencia de obra previamente a su pago, ni los soportes y apoyos necesarios (cotización del material o equipo), a partir de que se ordenó la ejecución, y se identificó un importe pagado por 35,733.8 miles de pesos, integrado de la siguiente forma:

1.- 14,609.0 miles de pesos, en el contrato número 60121001-004-2010, en el cual la residencia de obra del INCCOPY pagó 59 conceptos a través de las estimaciones números 2, 3, 4, 5, y 6.

2.- 10,155.1 miles de pesos, en el contrato número 60121001-005-2010, en el cual la residencia de obra del INCCOPY pagó 177 conceptos a través de las estimaciones números 2, 3, 4, 5, y 6.

3.- 8,773.8 miles de pesos, en el contrato número 60121001-020-2010, en el cual la residencia de obra del INCCOPY pagó 9 conceptos a través de las estimaciones números 1, 2, 3, 4 y 5.

4.- 2,195.9 miles de pesos, en el contrato número 60121001-030-2010, en el cual la residencia de obra del INCCOPY pagó 25 conceptos a través de la estimación número 4.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-021

30. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa a los contratos de obra pública números: 60121001-004-2010, denominado: “Remodelación del Centro de Convenciones y Exposiciones, Yucatán Siglo XXI, Mérida”; 60121001-005-2010 denominado: “Segunda Etapa Parador Ecoturístico de los Cenotes de X-Keken y Samulá, Valladolid; 60121001-019-2010 denominado: “Tercera Fase del Rescate del Centro Histórico de Valladolid (Señalética)”; 60121001-020-2010 denominado: “Cuarta etapa del Programa Integral de Puerto Progreso: Modernización y Reconstrucción del Malecón Oriente” y 60121001-030-2010 denominado: “Reconstrucción del Muelle de concreto de Chicxulub, Progreso”, se verificó que la residencia de obra del INCCOPY omitió realizar el acta de finiquito de los trabajos y el acta administrativa que diera por extinguidos los derechos y obligaciones.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-01-005

31. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa al contrato de obra pública número 60121001-004-2010, denominado: “Remodelación del Centro de Convenciones y Exposiciones, Yucatán Siglo XXI, Mérida”, se verificó que la residencia de obra del INCCOPY efectuó un pago en exceso en la estimación

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de obra número 6 por 374.0 miles de pesos, ya que mediante verificación física de la obra se constató la inexistencia de 5 piezas correspondientes al concepto con clave numero: 5EXT095.- “Suministro de reflector LED para intemperie de 108 watts., índice de protección IP 65, RGB (red green) sistema de control DMX modo autónomo y esclavo, efectos estrobo, cambios de color, transiciones de color, 8 canales de control DMX, alimentación eléctrica 90-264 VAC 50/60 Hz consumo: 160 watts, factor de protección a la intemperie IP-67, marca DTS, modelo DELTA 10RGB, solo incluye suministro”, incluidos en dicha estimación.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-022

32. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán (SEFOTUR) y el Instituto de Construcción y Conservación de la Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), relativa al contrato número 60121001-030-2010 denominado: “Reconstrucción del Muelle de concreto de Chicxulub, Progreso (Trabajos Preliminares, Subestructura, Estructuras de concreto, Sistema de protección, iluminación y señalización)”, se verificó que la residencia de obra del INCCOPY realizó un pago de trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato por 142.7 miles de pesos, en la estimación de obra número 4, en el concepto con clave número: EXT023.- “Suministro y colocación de botes de basura doble con estructura de acero inoxidable y recubrimiento de madera a empotrar en pasarela y en losa de plataforma de operaciones, incluye: bote de basura doble de madera con refuerzo de acero inoxidable, pernos de fijación para losa a base de tornillos de 4" x 1/4" de acero inoxidable, materiales y mano de obra", ya que se verificó que los botes presentan oxidación y un evidente deterioro en la madera por falta de elementos de protección contra la intemperie.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-023

33. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa al contrato de obra pública número SECOP-ZDT-285-2010, denominado: “2ª y última etapa del Museo Zacatecano (Diseño y Producción Museográfica)”; en Zacatecas, Zacatecas, se observó que la residencia de obra de la SECOP realizó un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 12,539.9 miles de pesos, en la estimación de obra número 1, toda vez que autorizó el pago de 159 conceptos, sin contar con evidencia documentada de los importes pagados, que incluyen: números generadores, croquis de localización específicos de las áreas correspondientes, notas de bitácora registros relativos a la revisión, autorización de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato y ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos.

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante el oficio núm. SIC/DGA/1171/2011 del 30 de diciembre de 2011, el Director General de Administración de la Secretaria de Turismo, envió a la ASF copia del oficio núm. 395 del expediente ST/SOT-DIF/2011 de la Dirección de Infraestructura de la Secretaria de Turismo del Estado de Zacatecas dirigido al Director General de Administración de la Secretaría de Turismo, en el cual se entregan 28 hojas de números generadores correspondientes a la estimación de obra núm. 1, también 3 planos de plantas arquitectónicas del museo, en los que se indica la localización del mobiliario pagado en la estimación, copia de las notas de bitácora de obra,

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de la núm. 01 a la nota núm. 15, y 16 hojas de reporte fotográfico de la misma. Sobre el particular, de la revisión y análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determina que la observación se aclara.

34. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa al contrato de obra pública número SECOP-ZDT-300-2010, denominado: “2ª Etapa Regeneración de Imagen Urbana en la Cabecera Municipal de Guadalupe”, se observó que la residencia de obra de la SECOP realizó un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 405.5 miles de pesos, en la estimación de obra número 3, en los conceptos con claves números: 80.- Desmontaje de cancelería metálica, tubular y/o estructural, de puertas mamparas y ventanas; 20000110.- Castillo a base de concreto f'c= 150 kg/cm2

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante el oficio núm. SIC/DGA/1171/2011 del 30 de diciembre de 2011, el Director General de Administración de la Secretaria de Turismo envió a la ASF copia del oficio núm. 395 del expediente ST/SOT-DIF/2011 de la Dirección de Infraestructura de la Secretaria de Turismo del Estado de Zacatecas dirigido al Director General de Administración de la Secretaría de Turismo, en el cual se entregan 7 hojas de números generadores correspondientes a la estimación de obra núm. 3, también 26 hojas de croquis de los trabajos de los conceptos pagados en la estimación y 7 hojas de reporte fotográfico de los mismos. Sobre el particular, de la revisión

armado con varillas de 3/8" en secciones de 15x20 cm; 50000065.- Muro a base de tabique de barro rojo recocido de 28 cm, de espesor, acabado común; 19000008.- Suministro y colocación de cornisa a base de cantera de primera calidad del banco de la región; 19000079.- Suministro y colocación de capitel a base de cantera de primera calidad del banco de la región; 6600007.- Recubrimiento de rollo de cortina a base de bastidor de fierro negro y lámina de acero inoxidable; 7910007.- Tubo para recibir guía de cortina, a base de fierro negro cédula 30; 7910006.- División de local a base de mosquitela, montada sobre bastidor de TEE; 17800003.- Zoclo a base de lamina de acero inoxidable sujeta sobre firme de local de 10 cm; 17800005.- Cenefa a base de acero inoxidable sujeta a barra local (0.05 m de ancho); 6000015.- Aplanado en muros a base de mortero cemento-arena; 17000175.- Piso a base de concreto f'c=150 kg/cm2 terminado pulido; 17800006.- Acabado al acido marca KEMIKO, color terracota; 19000076.- Escalones a base de cantera sección de 0.4 m; 19000077.- Reposición de elementos de cantera faltantes o en mal estado; 6600031.- Emboquillado con pata de cal apagada; 6600032.- Consolidación de elementos de cantera original a base de "OH" consolidante; 6000355.- Pintura esmalte en cancelería metálica; 15000072.- Suministro y colocación de Luminaria fluorescente tipo sobre poner de 2x58 w (T8)127 volts; 15000300.- Suministro y conexión de interruptor termomagnético de 1 polo de 15 a 50 amperes; 15000302.- Suministro y conexión de interruptor termomagnético de 2 polos de 15 a 50 amperes; 16000370.- Suministro, colocación, fijación y conexión de tablero general NQOD30-4AB22-S y 15000490.- Registro eléctrico a base de tabique rojo recocido, ya que no contó con evidencia documentada de los importes pagados, que incluyen: números generadores, croquis de localización específicos de las áreas correspondientes, notas de bitácora ni registros relativos a la revisión y autorización de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos.

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y análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determina que la observación se aclara, ya que se comprobó que en el concepto núm. 17800006.- Acabado al acido marca KEMIKO, color terracota, las dimensiones consideradas en la hoja generadoras no están indicadas en el croquis, en el concepto núm. 19000076.- Escalones a base de cantera sección de 0.4 m, no está indicado en el croquis el escalón de 2.2 m, en el concepto núm. 19000077.- Reposición de elementos de cantera faltantes o en mal estado, indicándose las dimensiones consideradas en el generador, en el concepto núm. 6600032.- Consolidación de elementos de cantera original a base de "OH" consolidante la evidencia documental de los croquis, y en el concepto núm. 6000355.- Pintura esmalte en cancelería metálica en el croquis se indica la localización del trabajo y se indican las dimensiones del mismo consideradas en el generador. Finalmente, en el reporte fotográfico se contemplan fotos de trabajos terminados.

35. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa al contrato de obra pública número SECOP-ZDT-317-2010, “Construcción de puente peatonal a la altura de la plaza Bicentenario (1° etapa plaza Bicentenario)”, se observó que la residencia de obra de la SECOP realizó un pago en exceso y un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por 1,431.7 miles de pesos, integrado de la siguiente forma:

1.- 430.5 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 3 y 4, en los conceptos con claves números: 01000220.- Excavación con medios mecánicos en material investigado en obra de 0.0 a 4.0 m; 01000057.- Acarreo en camión de volteo hacia dentro y/o fuera de la obra, hasta una distancia de 10 km; 02000025.- Plantilla de cimentación a base de concreto simple de f'c=100 kg/cm2 de 5 cm de espesor; 03000030.- Suministro, habilitado y armado de acero de refuerzo de f'y=4200 kg/cm2, para muros, columnas, cadenas y castillos, utilizando varilla del núm. 5; 03000080.- Concreto de f'c=250 kg/cm2 p/trabes, losas macizas, losas reticulares y rampas de escaleras; 7920001.- Suministro y colocación de barandal a base de acero inoxidable; 07000010.- Suministro, habilitado, armado y soldado de perfil tubular comercial para puertas, ventanas, mamparas y cancelería; 09000020.- Suministro y colocación de puerta de tambor elaborada con madera de pino; 10000040.-Suministro y colocación de vidrio claro de 6 mm de espesor, fijado con silicón; EXT-24.- Suministro y colocación de cancelería de aluminio blanco de 3" reforzado; EXT-16.- Suministro, presentación y colocación de suavizador de 21"x62" de 7 ft3 con válvula 2850 dig. med.; EXT-26.- Suministro y colocación de puerta de aluminio pesado blanco de 0.58x2.07; EXT-NV06.- Suministro y colocación de tubo 10" de diámetro galvanizado. cal. 14; EXT-NV07.- Suministro y colocación de campana para horno de 1.5x0.7 a base de lamina galvanizada calibre 16; EXT NV08.- Maniobras para el retiro y volver a colocar de escaleras de puente viejo; EXT-NV01.- Suministro, instalación y montaje de lámpara con gabinete slim fluorescente t5 s241c5 2x54 WATTS MCA. MEGAMEX; EXT-NV02, Suministro y colocación de cable thw cal. 10 IUSA o similar; EXT-NV03.- Suministro y colocación de lámpara de vapor de sodio de 175 watts marca tecnolite; EXT-NV04.- Suministro y colocación de tubo conduit de fo. galvanizado de 19 mm mca. Omega; EXT-20.- Suministro e instalación de tubo de pvc de 8" de diámetro; EXT-44.- Suministro y colocación de árbol maple extragrande con una altura de 5 m y grosor de tallo de 3.5" y EXT-28.- Instalación de mampara metálica a base de ptr de 2x2 y malla ciclónica de 1.3x2.0 m de longitud, ya que se cuantificaron incorrectamente las

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cantidades de obra consignadas en los números generadores; además, los precios unitarios con los cuales se pagaron no correspondieron con los autorizados, y se efectuaron los pagos en la estimación de obra número 1 por 375.2 miles de pesos; número 3 por 7.6 miles de pesos y número 4 por 47.7 miles de pesos.

2.- 1,001.2 miles de pesos, en la estimación de obra número 5 por 452.0 miles de pesos y número 6 por 549.2 miles de pesos, las cuales comprenden periodos del 16 de diciembre de 2010 al 10 de enero de 2011 y del 11 al 25 de marzo de 2011, respectivamente, y que fueron pagadas con recursos del ejercicio 2010, ya que no se contó con evidencia documentada de los importes pagados, que incluyen: números generadores, croquis de localización específicos de las áreas correspondientes, notas de bitácora ni registros relativos a la revisión y autorización de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, ni fotografías que acrediten la ejecución de los trabajos.

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante el oficio número SIC/DGA/1171/2011 del 30 de diciembre de 2011, el Director General de Administración de la Secretaria de Turismo envió a la ASF copia del oficio núm. 395 del expediente ST/SOT-DIF/2011 de la Dirección de Infraestructura de la Secretaria de Turismo del Estado de Zacatecas dirigido al Director General de Administración de la Secretaría de Turismo, en el cual se entregan 124 hojas de números generadores correspondientes a los conceptos indicados en el punto núm. 1, copia de las estimaciones núm. 5 y 6 que contiene facturas, carátula, concentrado, números generadores, croquis y fotografías. Sobre el particular, de la revisión y análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determina que la observación se aclara debido a que se constató que:

1.-Se presentaron los generadores de los volúmenes que faltaban aclarar de los conceptos con claves números: 01000220.- Excavación con medios mecánicos en material investigado en obra de 0.0 a 4.0 m; 01000057.- Acarreo en camión de volteo hacia dentro y/o fuera de la obra, hasta una distancia de 10 km; 02000025.- Plantilla de cimentación a base de concreto simple de f'c=100 kg/cm2 de 5 cm de espesor; 03000030.- Suministro, habilitado y armado de acero de refuerzo de f'y=4200 kg/cm2, para muros, columnas, cadenas y castillos, utilizando varilla del núm. 5; 03000080.- Concreto de f'c=250 kg/cm2 p/trabes, losas macizas, losas reticulares y rampas de escaleras; 7920001.- Suministro y colocación de barandal a base de acero inoxidable; 07000010.- Suministro, habilitado, armado y soldado de perfil tubular comercial para puertas, ventanas, mamparas y cancelería; 09000020.- Suministro y colocación de puerta de tambor elaborada con madera de pino; 10000040.-Suministro y colocación de vidrio claro de 6 mm de espesor, fijado con silicón; EXT-24.- Suministro y colocación de cancelería de aluminio blanco de 3" reforzado; EXT-16.- Suministro, presentación y colocación de suavizador de 21"x62" de 7 ft3 con válvula 2850 dig. med.; EXT-26.- Suministro y colocación de puerta de aluminio pesado blanco de 0.6x2.1; EXT-NV06.- Suministro y colocación de tubo 10" de diámetro galvanizado cal. 14; EXT-NV07.- Suministro y colocación de campana para horno de 1.5x0.8 a base de lámina galvanizada calibre 16; EXT NV08.- Maniobras para el retiro y volver a colocar de escaleras de puente viejo; EXT-NV01.- Suministro, instalación y montaje de lámpara con gabinete slim fluorescente t5 s241c5 2x54 WATTS MCA. MEGAMEX; EXT-NV02, Suministro y colocación de cable thw cal. 10 iusa o similar; EXT-NV03.- Suministro y colocación de lámpara de vapor de sodio de 175 watts marca Tecnolite; EXT-NV04.- Suministro y colocación de tubo conduit de

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fierro galvanizado de 19 mm marca Omega; EXT-20.- Suministro e instalación de tubo de pvc de 8" de diámetro; EXT-44.- Suministro y colocación de árbol maple extragrande con una altura de 5 m y grosor de tallo de 3.5" y EXT-28.- Instalación de mampara metálica a base de ptr de 2x2 y malla ciclónica de 1.3x2 m de longitud.

36. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ)y la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento Municipal de Zacatecas, del contrato de obra pública número PMZ-SECTUR-01/10, denominado: “Regeneración Urbana en Fachadas en Av. González Ortega”, en Zacatecas, Zac., se observó que la residencia de obra del Ayuntamiento realizó un pago en exceso por 54.7 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los conceptos con claves números: 2.- Demolición de aplanados en muros con un espesor promedio de 3 cm a cincel y marro, hasta una altura de 10 m, 040410-03.- Repellado en muros a plomo y regla con mortero cemento-calhidra-arena 1:1:6, de 2.0 cm de espesor, 130601-05.- Escalón solido de moldura a base de cantera según proyecto del banco de susticacán en sección de 0.4x0.2 m con mortero cemento-arena 1:5 de 4.0 cm de espesor, emboquillado con lechada de cemento blanco-polvo de cantera, 130620-03.- Limpieza cantera en cornisas hasta una altura de 10 m, 130213-01.- Suministro y aplicación de pintura esmalte COMEX 100 sobre herrería sin vidrio hasta 12 m, A0001.- Rajueleado sobre muro de adobe, asentado con mortero c-a 1:5, hasta una altura de 10 m, 3.- Protección a base de malla sombra sobre andamios y baya en banqueta, 0025-01.- reubicación de cables colocando ducto (hasta 1/2" diam.), 0025-02.- Reubicación de cables colocando ducto (hasta 3/4" diam.), 101015.- Limpieza general de obra, CUP-11.- Rejunteo de piezas de cantera, 022-01.- Consolidación de piezas de cantera en secciones de 0.1 m2. de desarrollo, 10617.- Acarreo de materiales y/o escombro en camión de volteo de 6.0 m3

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-024

dentro y/o fuera de la obra hasta una distancia de 10 km, 101016.- Rehabilitación nutrido y bruñido de ventanas de madera y 101016.- Limpieza en interiores y exteriores de edificaciones terminadas en vidrios, en razón de que se verificaron errores en los números generadores que soportan las cantidades de obra estimadas.

37. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa a los contratos de obra pública números SECOP-ZDT-184-2010, denominado: “2ª y última etapa de la Restauración del templo de Santo Domingo (Restauración del Piso de madera)”; SECOP-ZDT-185-2010, denominado: “2ª y última etapa de la Restauración del templo de Santo Domingo (Restauración de la cúpula de la sacristía por intradós, consolidaciones en columnas y arcos, consolidaciones de bóvedas, rampas oriente, acceso lateral y frontal)”; SECOP-ZDT-285-2010, denominado: “2ª y última etapa del Museo Zacatecano (Diseño y Producción Museográfica)”; SECOP-ZDT-300-2010, denominado: “2ª Etapa Regeneración de Imagen Urbana en la Cabecera Municipal de Guadalupe“ y SECOP-ZDT-317-2010, denominado: “Construcción de puente peatonal a la altura de la plaza Bicentenario (1° etapa plaza Bicentenario)”, se observó que la residencia de obra de la SECOP autorizó pagos sin contar con la documentación que acredite su procedencia por conceptos no previstos en el catálogo original, por un importe de 5,149.2 miles de pesos, de los cuales no se contó con el

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soporte documental respectivo incluyendo notas de bitácora previo a la ejecución del trabajo, ni órdenes y autorización de la ejecución de los trabajos, ni los análisis de los precios unitarios propuestos por la contratista y calificados por la Residencia de obra previamente a su pago, ni los soportes y apoyos necesarios (cotización del material o equipo), a partir de que se ordenó la ejecución, el cual se integra de la siguiente forma:

1.- 68.1 miles de pesos del contrato número SECOP-ZDT-184-2010, en el cual la residencia de obra pagó 4 conceptos en la estimación de obra núm. 4.

2.- 3,103.1 miles de pesos del contrato número SECOP-ZDT-185-2010, en el cual la residencia de obra pagó 38 conceptos en las estimaciones de obra núms. 4 y 5.

3.- 810.7 miles de pesos del contrato número SECOP-ZDT-285-2010 en el cual la residencia de obra pagó 18 conceptos en las estimaciones de obra núms. 2 y 3.

4.- 1,153.3 miles de pesos del contrato número SECOP-ZDT-300-2010 en el cual la residencia de obra pagó 65 conceptos en las estimaciones de obra núms. 4 y 5.

5.- 14.0 miles de pesos del contrato número SECOP-ZDT-317-2010 en el cual la residencia de obra pagó 2 conceptos en la estimación de obra núm. 4.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-025

38. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo SECTUR y la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento Municipal de Zacatecas, del contrato de obra pública número PMZ-SECTUR-01/10, denominado: “Regeneración Urbana en Fachadas en Av. González Ortega”, en Zacatecas, Zac., se observó que la residencia de obra del Ayuntamiento realizó un pago sin contar con la documentación que acredite su procedencia por el importe de 98.2 miles de pesos, autorizado en la estimación de obra número 7, por trabajos derivados de conceptos no previstos en el catálogo original, con claves números: 1.- Suministro y colocación de chapa de cantera con un espesor de 2.5 cm, 2.- Suministro y colocación de guardapolvo de cantera, Elaboración de escalón de concreto simple de f´c=200 kg/cm2, MADMC-1.- Suministro colocación y elaboración de ducto a base de durock, en sección de 80 x 40 cm cojín una longitud de 2.0 m, MADMC-2.- Suministro colocación y elaboración de ducto a base de durock, en sección de 1.0 x 0.5 m cojín una longitud de 2.0 m, MADMC-3.- Suministro colocación y elaboración de ducto a base de durock, en sección de 1.4 x 0.5 m cojín una longitud de 2.0 m, MADMCAPL.- Aplanado de yeso en plafón hasta 3 cm de espesor hasta una altura de 16 m, SOBREPU.- Aplanado fino en muros a plomo y regla con mortero cemento- calhidra -arena 1:1:6, de 2.0 cm de espesor, DESPIT.- Despintado de cantera a base de aditivos, lija y trato especial, GOT-1.- Gotero a base de mortero - cemento arena 1:5 de 10 cm de desarrollo hasta una altura de 16 m y CORRDD.- Sustitución de cornisa de cantera en fachadas de sección de 30 cm hasta 70 cm de altura, toda vez que no se contó con el soporte documental respectivo incluyendo notas de bitácora antes de la ejecución del trabajo, ni órdenes y autorización de la ejecución de los trabajos, ni los análisis de los precios unitarios propuestos por la contratista y calificados por

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la Residencia de obra previamente a su pago, ni los soportes y apoyos necesarios (cotización del material o equipo), a partir de que se ordenó la ejecución.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-026

39. Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa a los contratos de obra pública números SECOP-ZDT-285-2010, denominado: “2ª y última etapa del Museo Zacatecano (Diseño y Producción Museográfica)”; SECOP-ZDT-300-2010, denominado: “2ª etapa Regeneración de Imagen Urbana en la Cabecera Municipal de Guadalupe”; SECOP-ZDT-317-2010, denominado: “Construcción de puente peatonal a la altura de la plaza Bicentenario (1° etapa plaza Bicentenario)”, se verificó que los contratos fueron modificados mediante convenios modificatorios números SECOP-ZDT-285-2010-I-2010 del 31 de agosto de 2010, SECOP-ZDT-300-2010-I-2010 del 15 de noviembre de 2010, SECOP-ZDT-317-2010-I-2010 del 13 de noviembre de 2010 y SECOP-ZDT-317-2010-II-2010 del 17 de enero de 2011, con objeto de modificar volúmenes de obra, conceptos de obra, plazos de ejecución e importe contratados, y se observó que no cuentan con el dictamen técnico y los documentos que justificaron la celebración del mismo. Tampoco se anexó un programa de ejecución valorizado de acuerdo con la periodicidad establecida para las estimaciones, que considerara los conceptos que se realizaron durante su vigencia, ni se anexó un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conformaron, ni los oficios de autorización presupuestal correspondientes, ni evidencia documental de que haya sido notificado oportunamente al Órgano Interno de Control, ni ampliación de la garantía de cumplimiento de dicho convenio.

Asimismo, con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento Municipal de Zacatecas, del contrato de obra pública número PMZ-SECTUR-01/10, denominado: “Regeneración Urbana en e Fachadas en Av. González Ortega”, se verificó que el contrato fue modificado mediante convenio número PMZ-SECTUR-01/10 del 17 de diciembre de 2010, y se observó que no se cuenta con el dictamen técnico y los documentos que justificaron la celebración del mismo. Tampoco se anexó un programa de ejecución valorizado de acuerdo con la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia, ni se anexó un catálogo de conceptos valorizado, con las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, ni los oficios de autorización presupuestal correspondientes, ni evidencia documental de que haya sido notificado oportunamente al Órgano Interno de Control, ni ampliación de la garantía de cumplimiento de dicho convenio.

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante los oficios números SIC/DGA/1026/2011 del 18 de noviembre de 2011, recibido el 22 de diciembre de 2011 y SIC/DGA/1171/2011 del 30 de diciembre de 2011, el Director General de Administración de la Secretaría de Turismo envió a la ASF copia del oficio núm. 395 del expediente ST/SOT-DIF/2011 de la Dirección de Infraestructura de la Secretaría de Turismo del Estado de Zacatecas dirigido al Director General de Administración de la Secretaría de Turismo, en el cual se entregan, para el contrato núm. SECOP-ZDT-285-2010, el dictamen que justifica la

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elaboración del convenio modificatorio núm. SECOP-ZDT-285-2010-I-2010 del 1 de junio de 2010 y programa de ejecución. Sobre el particular, de la revisión y análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determina que la observación queda aclarada debido a que en el dictamen se menciona que se requiere de un periodo de 12 días para el término de los trabajos y se integró a éste el programa de ejecución, además, para el contrato núm. SECOP-ZDT-300-2010, se presentaron el dictamen que justifica la elaboración del convenio modificatorio núm. SECOP-ZDT-300-2010-I-2010 del 1 de junio de 2010, catálogo de conceptos y programa de ejecución. También, se verificó que en el dictamen se menciona que la gran mayoría de los municipios del estado de Zacatecas no tiene posibilidades de destinar recursos suficientes que permitan el mejoramiento de los espacios públicos.

40. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa al contrato de obra pública número SECOP-ZDT-184-2010, denominado: “2ª y última etapa de la Restauración del templo de Santo Domingo (Restauración del Piso de madera)”, se observó que la residencia de obra de la SECOP no solicitó a la contratista la fianza de vicios ocultos, ni levantó el acta entrega-recepción, ni formuló el finiquito del convenio número SECOP-ZDT-184-2010-I-2010.

Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa al contrato de obra pública número SECOP-ZDT-285-2010, denominado: “2ª y última etapa del Museo Zacatecano (Diseño y Producción Museográfica)”, se verificó que la residencia de obra de la SECOP no hizo constar la verificación de terminación de los trabajos, ni levantó el entrega-recepción, ni formuló el finiquito, ni el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, ni hizo constar la entrega de la obra a la Dirección del Museo Zacatecano, así como el registro de la misma ante las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad.

Con la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa al contrato de obra pública número SECOP-ZDT-300-2010, denominado: “2ª Etapa Regeneración de Imagen Urbana en la Cabecera Municipal de Guadalupe”, se verificó que la residencia de obra de la SECOP no elaboró el acta finiquito, ni levantó el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, ni hizo constar la entrega de la obra al área encargada de su operación.

Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante los oficios números SIC/DGA/1026/2011 del 18 de noviembre de 2011, recibido el 22 de diciembre de 2011 y SIC/DGA/1171/2011 del 30 de diciembre de 2011, el Director General de Administración de la Secretaría de Turismo envió a la ASF copia del oficio núm. 395 del expediente ST/SOT-DIF/2011 de la Dirección de Infraestructura de la Secretaría de Turismo del Estado de Zacatecas dirigido al Director General de Administración de la Secretaría de Turismo, en el cual se entrega copia de la fianza de cumplimiento núm. 1295437 del 24 de enero de 2011, Acta de Entrega-Recepción y Finiquito del convenio núm. SECOP-ZDT-184-2010-I-2010 del

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18 de mayo de 2011 y fianza de vicios ocultos núm. 1214377 del 6 de abril de 2011. Sobre el particular, de la revisión y análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determina que la observación queda aclarada debido a que con la documentación presentada se da cumplimiento a los requerimientos normativos aplicables.

41. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento Municipal de Zacatecas, relativa al contrato de obra pública número PMZ-SECTUR-01/10, denominado: “Regeneración Urbana en e Fachadas en Av. González Ortega”, se observó que la residencia de obra del Ayuntamiento realizó un pago de trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato por 73.4 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en el concepto con clave número: 100223.- Suministro y aplicación de pintura esmalte COMEX 100 sobre herrería con vidrio con desarrollo de 0.50 m2, de ambas caras por m2 (2 manos), ya que se verificó que en la aplicación de la pintura, no se preparó adecuadamente la superficie ni se logró la adherencia y penetración, en alcance con la especificación del concepto.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-027

42. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa al contrato de obra pública número SECOP-ZDT-300-2010, denominado: “2ª Etapa Regeneración de Imagen Urbana en la Cabecera Municipal de Guadalupe” en Zacatecas, se observó que la residencia de obra de la SECOP realizó pagos en exceso por 539.0 miles de pesos, integrados de la siguiente forma:

1.- 343.5 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 1, 2, y 4, en los conceptos con claves números: 15000011.- Salida eléctrica para lámpara y/o contacto con tierra física, 15000030.- Suministro y colocación de contacto DUPLEX polarizado marca BTICINO con tapa de aluminio, 4000030.- Suministro, habilitado, armado, soldado y colocación de estructura metálica pesada a base de perfiles comerciales (ángulos, solera, PTR, redondo, placas, etc.), 6600029.- Suministro y colocación de lona para área de locales reubicados y 15200038-9.- Suministro, colocación, fijación y conexión de centro de carga QOD1-1F-2H-120/240 marca SQUARE-D clase 1130, en razón de que los trabajos no fueron ejecutados.

2.- 33.6 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 2, 3 y 4, en el concepto con clave número: 7910008.- Suministro y colocación de cortina metálica tipo celosía tubular, ya que se constató con la verificación física que las cantidades de obra pagadas fueron mayores que las ejecutadas.

3.- 161.9 miles de pesos, en las estimaciones de obra números 2 y 3, en el concepto con clave número: 7910005.- Suministro y colocación de rejilla Irving de acero inoxidable, para cerrar costados cabeceros de góndolas, soldada al bastidor de fierro, a base de ángulo de lados iguales de 1/8"x 1/4" y solera de 1/8" x 1" acabado esmalte auto motivo gris claro, ya

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que se verificó que la rejilla colocada no fue de acero inoxidable, en contra de lo indicado en el alcance pactado en el catálogo de conceptos del contrato.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-028

43. En la revisión de la documentación proporcionada por la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Turismo del estado de Zacatecas (SECTURZ) y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas (SECOP), relativa al contrato de obra pública número SECOP-ZDT-317-2010; denominado: “Construcción de puente peatonal a la altura de la plaza Bicentenario (1° etapa plaza Bicentenario)”, se observó que la residencia de obra de la SECOP realizó pagos en exceso por 194.6 miles de pesos, integrados de la siguiente forma:

120.2 miles de pesos, en la estimación de obra numero 1, ya que en el concepto con clave número: 5.- “Rampas TT suministro, fabricación y montaje de losa tipo sección "TT" prefabricada de 14.0 m de longitud en zona de rampas a base de concreto f'c=350 kg/cm2

74.4 miles de pesos, en la estimación de obra numero 4, en el concepto con clave numero: EXT-44.- “Suministro y colocación de árbol maple extra grande con una altura de 5.0 m y grosor de tallo de 3.5", ya que se comprobó que 17 árboles no cumplieron con la altura y espesor especificados en el alcance del concepto.

, acero de refuerzo de f'y=4,200 kg/cm2”, donde se verificaron longitudes ejecutadas de 10.0 m y 11.2 m, en incumplimiento de lo especificado en el alcance del concepto.

Véase acción(es): 10-0-21100-04-1041-03-029

Acciones

Recomendaciones

10-0-21100-04-1041-01-001.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, instruya a las áreas bajo su cargo a fin de que, en lo subsecuente, en el ámbito de sus atribuciones, se asegure de que toda documentación se elabore mediante la ley aplicable conforme a lo establecido en el contrato. [Resultado 8]

10-0-21100-04-1041-01-002.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, instruya a las áreas bajo su cargo a fin de que, en lo subsecuente, en el ámbito de sus atribuciones, se asegure de que se cuente con evidencia documental fundada y explícita tanto de dictámenes técnicos y de documentos que justifiquen la celebración de contratos, de programas de ejecución valorizados de acuerdo con la periodicidad establecida para las estimaciones, de conceptos que se realizarán durante su vigencia, de catálogos de conceptos valorizados, que indiquen las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, de oficios de autorización presupuestal correspondientes, de notificaciones oportunas al Órgano Interno de Control y de ampliaciones de garantía de cumplimiento de los convenios. [Resultado 21]

10-0-21100-04-1041-01-003.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, instruya a las áreas bajo su

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cargo a fin de que, en lo subsecuente, en el ámbito de sus atribuciones, se asegure de que se cuente con evidencia documental fundada y explícita del aviso de terminación de los trabajos por parte de la contratista, de la verificación física de los trabajos, del acta de finiquito de los trabajos y del acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones. [Resultado 22]

10-0-21100-04-1041-01-004.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, instruya a las áreas bajo su cargo a fin de que, en lo subsecuente, en el ámbito de sus atribuciones, se asegure de que se cuente con evidencia documental fundada y explícita de la justificación de las razones de los métodos y procedimientos de planeación adecuados. [Resultado 24]

10-0-21100-04-1041-01-005.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, instruya a las áreas bajo su cargo a fin de que, en lo subsecuente, en el ámbito de sus atribuciones, se asegure de que se cuente con evidencia documental fundada y explícita del aviso de terminación de los trabajos por parte de la contratista, de la verificación física de los trabajos, del acta de finiquito de los trabajos y del acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones. [Resultado 30]

Solicitudes de Aclaración

10-0-21100-04-1041-03-001.- Para que la Secretaría de Turismo aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 806,679.1 miles de pesos, por concepto de reintegros no radicados y las operaciones realizadas por todos y cada uno de los estados que tuvieron montos radicados. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 1]

10-0-21100-04-1041-03-002.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Baja California aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 6,252.1 miles de pesos, en relación con la obra pagada no ejecutada y con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 4]

10-0-21100-04-1041-03-003.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Baja California, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 12,078.1 miles de pesos, en relación con la obra pagada no ejecutada y con la documentación que acredite su procedencia, así como de trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7]

10-0-21100-04-1041-03-004.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la

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documentación justificativa y comprobatoria de 2,895.9 miles de pesos, de la obra núm. COP-IPAE-CT-DO-006-2010, en relación con documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 9]

10-0-21100-04-1041-03-005.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 3,738.4 miles de pesos, de la obra núm. COP-IPAE-CT-DO-006-2010, en relación con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 10]

10-0-21100-04-1041-03-006.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 657.1 miles de pesos, de la obra núm. COP-IPAE-CT-DO-007-2010, en relación con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 11]

10-0-21100-04-1041-03-007.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 222.4 miles de pesos, de la obra núm. COP-IPAE-CT-DO-008-2010, en relación con la obra pagada no ejecutada. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 12]

10-0-21100-04-1041-03-008.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 316.6 miles de pesos, de la obra núm. HAC-DGOP-52302001-021-10, en relación con la obra pagada no ejecutada y sin documentación que compruebe la procedencia del pago. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 13]

10-0-21100-04-1041-03-009.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 183.7 miles de pesos, de la obra núm. HAC-DGOP-52302001-022-10, en relación con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 14]

10-0-21100-04-1041-03-010.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la

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documentación justificativa y comprobatoria de 548.6 miles de pesos, de la obra núm. CEE-OP-044/10, en relación con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 15]

10-0-21100-04-1041-03-011.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 21,530.2 miles de pesos, en relación con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 16]

10-0-21100-04-1041-03-012.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 263.1 miles de pesos, de la obra núm. COP-IPAE-CT-DO-006-2010, por trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 17]

10-0-21100-04-1041-03-013.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 6,124.8 miles de pesos, de la obra núm. COP-IPAE-CT-DO-008-2010, por trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 18]

10-0-21100-04-1041-03-014.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 1,128.3 miles de pesos, de la obra núm. HAC-DGOP-52302001-023-10, por trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 19]

10-0-21100-04-1041-03-015.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 792.6 miles de pesos, de la obra núm. HAS/DGOP/CEE/001/2010, por trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 20]

10-0-21100-04-1041-03-016.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Quintana Roo, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 2,903.2 miles de pesos, por obra pagada no

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ejecutada. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 23]

10-0-21100-04-1041-03-017.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 72.6 miles de pesos, de la obra núm. 60121001-005-2010, por trabajos que no cuentan con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 25]

10-0-21100-04-1041-03-018.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 147.8 miles de pesos, de la obra núm. 60121001-005-2010, por obra pagada no ejecutada. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 26]

10-0-21100-04-1041-03-019.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 129.5 miles de pesos, de la obra núm. 60121001-004-2010, por trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 27]

10-0-21100-04-1041-03-020.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 2,229.1 miles de pesos, de la obra núm. 60121001-020-2010, por trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 28]

10-0-21100-04-1041-03-021.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 35,733.8 miles de pesos, por trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 29]

10-0-21100-04-1041-03-022.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 374.0 miles de pesos, de la obra núm. 60121001-004-2010, por obra pagada no ejecutada. En caso de no lograr su justificación o

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respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 31]

10-0-21100-04-1041-03-023.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 142.7 miles de pesos, de la obra núm. 60121001-030-2010, por obra pagada no ejecutada. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 32]

10-0-21100-04-1041-03-024.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Zacatecas, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 54.7 miles de pesos, de la obra núm. PMZ-SECTUR-01/10, por obra pagada no ejecutada. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 36]

10-0-21100-04-1041-03-025.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Zacatecas, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 5,149.2 miles de pesos, por trabajos que no cuentan con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 37]

10-0-21100-04-1041-03-026.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Zacatecas, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 98.2 miles de pesos, de la obra núm. PMZ-SECTUR-01/10, por trabajos que no cuentan con la documentación que acredite su procedencia. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 38]

10-0-21100-04-1041-03-027.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Zacatecas, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 73.4 miles de pesos, de la obra núm. PMZ-SECTUR-01/10, por trabajos que no cumplen con la calidad pactada en el contrato. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 41]

10-0-21100-04-1041-03-028.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Zacatecas, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 539.0 miles de pesos, de la obra núm. SECOP-ZDT-300-2010, por obra pagada no ejecutada. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 42]

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10-0-21100-04-1041-03-029.- Para que la Secretaría de Turismo, a través de la dependencia responsable de la obra pública en el estado de Zacatecas, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 194.6 miles de pesos, de la obra núm. SECOP-ZDT-317-2010, por obra pagada no ejecutada. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 43]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 911,252.8 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 43 observación(es), de la(s) cual(es) 9 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 34 restante(s) generó(aron): 5 Recomendación(es) y 29 Solicitud(es) de Aclaración.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Turismo no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: Programas Regionales, se carece de evidencia documental que permita verificar el reintegro del monto no radicado y se determinaron pagos improcedentes por 806,679.1 miles de pesos. En Baja California, se carece de evidencia documental de estudios y diversa documentación en la integración de los expedientes de obra y se determinaron pagos improcedentes por 18,330.2 miles de pesos. En Quintana Roo, se carece de evidencia documental de estudios y diversa documentación en la integración de los expedientes de obra y se determinaron pagos improcedentes por 41,304.9 miles de pesos. En Yucatán, se carece de evidencia documental de estudios y diversa documentación en la integración de los expedientes de obra y se determinaron pagos improcedentes por 38,829.5 miles de pesos. En Zacatecas, se carece de evidencia documental de estudios y diversa documentación en la integración de los expedientes de obra y se determinaron pagos improcedentes por 6,109.1 miles de pesos.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que en la celebración de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos se observó lo dispuesto en la normativa, en cuanto a que se

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encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago o se hayan reintegrado a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones aplicables.

2. Constatar que la planeación, programación, presupuestación, licitación y adjudicación de las obras ejecutadas con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas mediante los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, se realizaron de conformidad con la normativa (objetivos y metas, estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, permisos, licencias y autorizaciones, procedimientos de excepción).

3. Verificar que la contratación, ejecución y pago de las obras ejecutadas con recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas mediante los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, se realizaron de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (bitácoras, revisión de las estimaciones y de los conceptos no previstos en el catálogo original y sus precios unitarios autorizados, ajustes de costos, revisión de los convenios, pruebas de control de calidad y verificación física).

Áreas Revisadas

Las direcciones generales de Programas Regionales y de Administración de la SECTUR.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 34 fracc. II y III.

2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 53 fracc. II y 224.

3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 51 par. tercero y 53.

4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 20, 21 fracc. V, 24 par. cuarto, 53 par. primero, 54 par. primero, 55 par. segundo, 59 par. primero, segundo, décimo y penúltimo y 64 par. primero y segundo.

5. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: (2006) Art. 69 par. primero, 73, 74, 75, 77 fracc. II, 80 fracc. II, IV, VI y VII inciso d), 84 fracc. I, VI, VII y IX, 100 fracc. I, 101, 102 fracc. I, III y IV, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 143 y 158 fracc. II.

(2010) Art. 15 fracc. V y VI, 91 último párrafo, 98 fracc. II, 99, 103, 105, 107 frac. II, 108, 109 fracc. II, IV, VII inciso d), 113 fracc. I, VI, VII y IX, 125 fracc. I incisos d) y e) y II incisos e) y f), 130 fracc. I, 131, 132 fracc. I, III, IV y V, 164, 168, 169, 170, 172 y 189 fracción II.

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6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: del Edo. de Zacatecas (2005) Art. 90 y 93 par. segundo.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: del Edo. de Zacatecas (2007) Art. 78, 79, 80, 86 fracc. I, VI, y VII, 100 fracc. I, 101 y 102, fracc. IV.

Contrato C-TURISMO-10-ROS-EP-22 cláusula novena.

Contrato C-TURISMO-10-ROS-EP-23 cláusula sexta.

Contrato C-TURISMO-10-ROS-EP-24 cláusula décima cuarta.

Contrato C-FIEF/TURISMO-10-ENS-EP-59 cláusula novena.

Contrato HAC-DGOP-52302001-021-10 cláusulas sexta, décima, décima quinta y décima novena.

Contrato HAC-DGOP-52302001-022-10 cláusulas sexta, décima, décima quinta y décima novena.

Contrato HAC-DGOP-52302001-023-10 cláusulas primera, segunda, sexta par. séptimo, octava, décima primera par. primero y décima octava.

Contrato COP-IPAE-CT-DO-006-2010 cláusulas segunda, décima, décima quinta y décima novena.

Contrato COP-IPAE-CT-DO-007-2010 cláusulas décima, décima quinta y décima novena.

Contrato COP-IPAE-CT-DO-008-2010 cláusulas décima, décima quinta y décima novena.

Contrato CEE-OP-044/10 cláusulas sexta par. tercero y décima cuarta.

Contrato HAS/DGOP/CEE/001/2010 cláusulas séptima par. segundo, décima, décima quinta y décima novena.

Contrato 60121001-004-2010 cláusula octava par. octavo.

Contrato 60121001-005-2010 cláusula octava par. primero.

Contrato 60121001-020-2010 cláusula octava par. octavo.

Contrato PMZ-SECTUR-01/10 cláusula sexta par. primero y tercero.

Contrato SECOP-ZDT-300-2010 cláusula séptima último párrafo.

Contrato SECOP-ZDT-317-2010 cláusulas séptima último párrafo.

Especificaciones del concepto.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

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Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.