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COPIA SIN VALOR Chilpancingo, Gro.,Viernes 19 de Noviembre de 2010 Año XCI No. 93 Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $13.22 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 455 DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO............................. Tercera publicación de edicto exp. No. 532-3/2005, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido en el Juzgado 3/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro......................... Segunda publicación de Aviso Notarial de Sucesión Testamentaria, emitido por la Notaría Pública No. 2 de Acapulco, Gro.......................... Segunda publicación de Aviso Notarial de Sucesión Testamentaria, emitido por la Notaría Pública No. 18 de Acapulco, Gro........................ SECCION DE AVISOS 4 75 75 76

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Viernes 19 de Noviembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro.,Viernes 19 de Noviembre de 2010

Año XCI No. 93

Características 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23-IX-1991

Precio del Ejemplar: $13.22

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 455 DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADODE GUERRERO.............................

Tercera publicación de edicto exp. No. 532-3/2005,relativo al Juicio Ordinario Civil, promovidoen el Juzgado 3/o. de 1/a. Instancia del RamoCivil en Acapulco, Gro.........................

Segunda publicación de Aviso Notarial de SucesiónTestamentaria, emitido por la Notaría PúblicaNo. 2 de Acapulco, Gro..........................

Segunda publicación de Aviso Notarial de SucesiónTestamentaria, emitido por la Notaría PúblicaNo. 18 de Acapulco, Gro........................

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 19 de Noviembre de 2010

SECCION DE AVISOS(Continuación)

Segunda publicación de Aviso Notarial de SucesiónTestamentaria, emitido por la Notaría PúblicaNo. 12 de Acapulco, Gro.......................

Segunda publicación de extracto de primera inscripcióndel predio urbano, ubicado en el Centro de laCabecera Municipal de Xalpatlahuac, Gro......

Segunda publicación de edicto exp. No. 200-2/2007,relativo al Juicio Ordinario Civil, promovidoen el Juzgado 5/o. de 1/a. Instancia del RamoCivil en Acapulco, Gro......................

Segunda publicación de edicto exp.No. 559/2009-II,relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovidoen el Juzgado 1/o. de 1/a. Instancia del RamoCivil en Iguala, Gro..........................

Segunda publicación de edicto exp. No. 126/2010-I,relativo al Juicio Especial Hipotecario, pro-movido en el Juzgado 4/o. de 1/a. Instancia delRamo Civil en Acapulco, Gro....................

Segunda publicación de edicto exp. No. 206/2008-II,relativo al Juicio Ordinario Civil, promovidoen el Juzgado 2/o. de 1/a. Instancia del RamoCivil y Familiar en Zihuatanejo, Gro.........

Segunda publicación de edicto exp. No. 368/2005-II,relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovidoen el Juzgado 1/o. de 1/a. Instancia del RamoCivil en Chilpancingo, Gro....................

Primera publicación de Aviso Notarial de SucesiónTestamentaria, emitido por la Notaría PúblicaNo. 1 de Coyuca de Catalán, Gro...............

Primera publicación de extracto de primera inscripcióndel predio urbano, ubicado en la Calle Pueblaesquina Vicente Lombardo, Col. Ruffo Figueroade Iguala, Gro...............................

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Viernes 19 de Noviembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3

SECCION DE AVISOS(Continuación)

Primera publicación de extracto de primera inscripcióndel predio rústico, denominado Zapotitlán, ubi-cado en Tixtla, Gro..........................

Primera publicación de edicto exp. No. 174-1/2009,relativo al Juicio Sumario Hipotecario, promovidoen el Juzgado 2/o. de 1/a. Instancia del RamoCivil en Acapulco, Gro......................

Primera publicación de edicto exp. No. 278-2/2000,relativo al Juicio Especial Hipotecario, pro-movido en el Juzgado 5/o. de 1/a. Instancia delRamo Civil en Acapulco, Gro..................

Primera publicación de edicto exp. No. 325-1/2005,relativo al Juicio Especial Hipotecario, pro-movido en el Juzgado 4/o. de 1/a. Instancia delRamo Civil en Acapulco, Gro...................

Publicación de Aviso Notarial de Reinicio de Acti-vidades, emitido por la Notaría Pública No. 19de Acapulco, Gro...........................

Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No.100-I/2008, promovido en el Juzgado de 1/a.Instancia del Ramo Penal en Ometepec, Gro.....

Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No.16-2/2010, promovido en el Juzgado 10/o. de1/a. Instancia del Ramo Penal en Acapulco, Gro.

Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No.186/2003-I, promovido en el Juzgado 2/o. de1/a. Instancia del Ramo Penal en Iguala, Gro.

Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No.133/2006-II, promovido en el Juzgado 7/o. de1/a. Instancia del Ramo Penal en Acapulco, Gro.

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4 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 19 de Noviembre de 2010

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 455 DE PROTECCIÓNCIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCAGALINDO, Gobernador Constitucio-nal del Estado Libre y Soberanode Guerrero, a sus habitantessabed

Que el H. Congreso Local,se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LE-GISLATURA AL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLOQUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 21 deseptiembre del 2010, los ciudada-nos Diputados integrantes de laComisión de Protección Civil,presentaron a la Plenaria elDictamen con proyecto de Ley deProtección Civil del Estado deGuerrero, en los siguientestérminos:

"A N T E C E D E N T E S

Que con fecha 06 de mayo del2010 el Licenciado GuillermoRamírez Ramos, Secretario Gene-ral de Gobierno, en uso de lasfacultades que le confiere elartículo 20 fracción II de laLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Guerrero,

remitió ante la Plenaria de éstePoder Legislativo, la Iniciativade Decreto por el que se proponeuna nueva Ley de Protección Ci-vil del Estado de Guerrero, sig-nada por el Titular del PoderEjecutivo del Estado.

Que en sesión de fecha 11 demayo del 2010, el Pleno de laQuincuagésima Novena Legislaturaal Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero,tomó conocimiento del oficiosuscrito por el Licenciado Gui-llermo Ramírez Ramos, SecretarioGeneral de Gobierno, habiéndoseturnado, por instrucciones dela Presidencia de la Mesa Direc-tiva, mediante oficio númeroLIX/2DO/OM/DPL/0777/2010 signa-do por el Licenciado BenjamínGallegos Segura, Oficial Mayordel Honorable Congreso del Es-tado, a la Comisión de ProtecciónCivil para su análisis y emi-sión del Dictamen y proyecto deLey correspondiente.

Que en cumplimiento a lodispuesto por los artículos 86,132 y 133 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo número 286,mediante oficio número 030/HCEG/CPC/2010 de fecha 12 demayo del 2010, se turnó un ejem-plar de la citada iniciativa deLey, a cada uno de los integran-tes de la Comisión de ProtecciónCivil para su análisis y comen-

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tarios a efecto de que sean pre-sentados en reunión de trabajode la Comisión.

Que en términos de lo dis-puesto por los artículos 46,49 fracción VII, 58, 86 primerpárrafo, 87, 127 párrafos primeroy tercero, 132, 133 y demás re-lativos de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del EstadoNúmero 286, la Comisión Ordi-naria de Protección Civil tieneplenas facultades para analizarla iniciativa de referencia yemitir el Dictamen con proyectode Ley que recaerá a la misma,realizándose en los siguientestérminos:

Que el Titular del PoderEjecutivo, Contador Público Car-los Zeferino Torreblanca Galin-do, motiva su iniciativa en lossiguientes términos:

"Que la Ley vigente de Pro-tección Civil en el Estado deGuerrero, número 488, fue publi-cada en el Periódico Oficial delGobierno del Estado número 51 defecha 25 de junio de 2002. Porotra parte, en el mes de juniode 2009 se reformó el Artículo24 de la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Estatal,en el cual se establece que laSecretaría de Seguridad Públicay Protección Civil, tiene laconducción y ejercicio entreotras funciones, la de estruc-turar y desarrollar políticaspúblicas en materia de protec-ción civil en el Estado.

Atento a lo anterior, con

el propósito de adecuar y per-feccionar los instrumentos ju-rídicos de la protección civilen el Estado, así como para es-tablecer reglas claras sobre suoperación, acordes con la ubi-cación geográfica del Estado,en donde se registran con fre-cuencia fenómenos perturbadoresque afectan o causan alarma enla población, se hace necesariocrear un nuevo marco jurídicosobre la protección civil en elEstado, para estar en condicionesde hacer frente a esos fenómenosnaturales o eventos destructivosy establecer las bases, paraque la sociedad y sus autoridadesactúen de manera oportuna yeficiente.

Se propone una nueva Ley deProtección Civil, en la que sefortalezca el Sistema Estatalde Protección Civil, con el finde dotarlo de los instrumentosque permitan regular las accio-nes necesarias de proteccióncivil, destinadas a la preven-ción, protección de la vida, lasalud, los bienes materiales delas personas, la planta produc-tiva, los servicios públicos yel medio ambiente, ante las ame-nazas u ocurrencias de fenómenosde carácter geológico, hidrome-teorológicos, químico-tecnoló-gico, sanitario-ecológico y so-cio-organizativo. En esta nuevaLey, se plantea como un aspectofundamental de las atribucionesque se otorgan a las autoridadesestatales y municipales de pro-tección civil, el fomentar lacultura en esta materia entrela población, mediante su par-

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ticipación individual y colec-tiva; asimismo, las autoridadespara cumplir con la finalidadde impulsar la cultura de pro-tección civil podrán hacerlo através de proyectos, estudiose inversiones necesarias paraampliar y modernizar las cober-tura de los sistemas de mediciónde los distintos fenómenos per-turbadores naturales y humanosque puedan provocar daños a lapoblación.

En este orden de ideas, seconsidera pertinente que en lospresupuestos de egresos del Es-tado y de los Municipios se con-templen las partidas presupues-tales que se estimen necesariaspara el cumplimiento de los pro-gramas y planes en la materia,las cuales no podrán ser menoresal ejercicio del año anteriorinmediato y será intransferiblepara otras acciones de gobierno.

Que el nuevo Sistema Esta-tal de Protección Civil, que seplantea en la Ley, está orien-tado para que se constituya enun instrumento de información yconsulta, que contiene los prin-cipios, normas, políticas yprocedimientos, así como la in-formación sobre la estructuraorgánica y funcionamiento delos cuerpos de protección civilde los sectores público, socialo privado que operen en la en-tidad.

De tal forma que el ConsejoEstatal de Protección Civil de-be definirse como una instanciasuperior de coordinación, con-

sulta, planeación, supervisióny definición de políticas pú-blicas del Sistema Estatal deProtección Civil, así como decoordinación y participación,cuyo fin es proteger la vida,la salud y los bienes materialesde las personas, así como laplanta productiva, la preserva-ción de servicios públicos y elmedio ambiente, ante los riesgos,emergencias o desastres produ-cidos por causas de origen na-tural o humano.

En este sentido, ante situa-ciones de emergencia o desastre,se consideró necesario insti-tuir un Centro Estatal de Ope-raciones, dirigido técnica ylogísticamente por el Goberna-dor del Estado, a través del Se-cretario de Seguridad Públicay Protección Civil y su opera-ción será responsabilidad dela Subsecretaría de ProtecciónCivil; Centro al cual se podránintegrar los responsables delas dependencias y oficinas delas administraciones públicasestatal y municipales y, en sucaso, las federales, que tenganrepresentaciones en el Estado,así como por integrantes delsector social y privado, cuyaparticipación sea necesaria parael auxilio y recuperación de lapoblación afectada.

En esta nueva Ley, se es-tablece que la Subsecretaría deProtección Civil dependientede la Secretaría de SeguridadPública y Protección Civil, encoordinación con las dependen-cias de los gobiernos federal,

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estatal y municipales, llevaráun registro de las empresas in-dustriales y de servicio esta-blecidas en la entidad, con elfin de promover la integracióny vigilar el funcionamiento desus unidades internas de protec-ción civil.

En el ámbito municipal seplantea que, en cada uno de losmunicipios del Estado se esta-blezcan Sistemas de ProtecciónCivil funcionales y eficientes;con la finalidad de organizarlas reglas, los planes, progra-mas, instancias, instrumentosy servicios, interrelacionadosy unidos, tendientes a la pre-vención, auxilio y apoyo a lapoblación ante situaciones deemergencia o desastre dentro desus respectivas jurisdicciones.Por otra parte, con el fin deque el nuevo Sistema Estatal deProtección Civil que se proponefuncione de manera integral,se consideró pertinente que enlos centros de desarrollo inte-gral, las escuelas, oficinas,empresas, fábricas, industrias,comercios, locales públicos oprivados y, en general, en cual-quier inmueble, construcción,servicio u obra que por su pro-pia naturaleza, uso al que sedestine o a la concurrencia ma-siva de personas, corran algúnriesgo, deberán contar perma-nentemente con un Programa Es-pecífico de Protección Civil yun Plan de Contingencias, debi-damente autorizados y supervi-sados por la Subsecretaría deProtección Civil o la Unidad Mu-nicipal de Protección Civil,

según corresponda.

El Programa Estatal de Pro-tección Civil, se concibe comoel instrumento que contiene laspolíticas, las estrategias, lí-neas de acción y metas paracumplir con los objetivos de laprotección civil en el territo-rio estatal, el cual será obli-gatorio para los responsablesde su ejecución; en él se de-terminarán los responsables yse establecerán los plazos parasu cumplimiento, de conformidadcon los recursos, medios y pre-supuestos disponibles.

Este programa, así como lossubprogramas, programas insti-tucionales, específicos y ope-rativos anuales deberán ex-pedirse, ejecutarse y revisarseconforme las normas generalesvigentes en materia de planea-ción y las disposiciones espe-cíficas de la Ley, así como alos lineamientos del ProgramaNacional de Protección Civil.

En la Ley, se establece laobligación de que en el ProgramaEstatal de Protección Civil, sedeben incluir los subprogramasde prevención, de auxilio y derecuperación y vuelta a la nor-malidad.

Al Gobernador del Estado ensu carácter de Presidente delConsejo Estatal de ProtecciónCivil, ante situaciones de altoriesgo, alta probabilidad opresencia de agentes perturba-dores que pueda generar dañosa la población, se le faculta

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para emitir la declaratoria deemergencia, y la declaratoriade desastre ante la presencia defenómenos naturales que causendaños a la población, su patri-monio, los servicios básicos oel medio ambiente y que la ca-pacidad del Gobierno del Estadose haya rebasada para hacerfrente a los efectos destructi-vos, para acceder al Fondo deAtención a Emergencias y Desas-tres, sin perjuicio de hacer lasolicitud ante la Secretaría deGobernación. En la declaratoriade emergencia o de desastre na-tural deberá contener los re-quisitos y procedimiento pre-visto en las Reglas de Operacióndel Fondo Solidario de Contin-gencias Naturales del Estadode Guerrero y del Fondo Nacionalde Desastres Naturales, respec-tivamente.

Asimismo, en la Ley se pre-veé, ante la presencia de agen-tes perturbadores que sus efec-tos rebasen la capacidad de res-puesta del Municipio, el Presi-dente del Consejo Municipal,solicitará de inmediato la in-tervención del Presidente delConsejo Estatal, quien deberáprestar la ayuda respectiva enforma expedita.

En el caso de emitirse unadeclaratoria de desastre natu-ral con la consiguiente aplica-ción de recursos estatales, elGobierno del Estado podrá adop-tar, entre otras medidas, elpropiciar la atención médica,el alojamiento y alimentación,la suspensión temporal de las

relaciones laborales, sin per-juicio para el trabajador, asícomo la suspensión de las acti-vidades escolares en tanto sevuelve a la normalidad.

En esta nueva Ley se esta-blece la denuncia ciudadana co-mo el instrumento jurídico quetienen las personas para hacerdel conocimiento de la autoridadlos hechos, actos u omisionesque pudieran ocasionar una emer-gencia o desastre, la que debe-rá realizarse por cualquier me-dio a su alcance. La autoridadante quien se formule la denun-cia, deberá actuar inmediata-mente, adoptando las medidasencaminadas a atenderla y laturnará de inmediato a la Sub-secretaría de Protección CivilEstatal o Unidad Municipal deProtección Civil, para que pro-ceda en los términos de Ley,sin perjuicio de que la auto-ridad receptora tome las medidasde urgencia necesarias paraevitar que se ponga en riesgola salud pública, la integridado el patrimonio de las personasy de las instituciones.

En este sentido, a la Sub-secretaría de Protección CivilEstatal o a las Unidades Munici-pales de Protección Civil, seles otorgan facultades paravigilar el cumplimiento de laLey y demás disposiciones quese dicten con base en ella yaplicar las medidas de seguridady sanciones que correspondan.En materia de inspecciones deprotección civil, que tendránel carácter de visitas domici-

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liarias, las personas estaránobligadas a permitirlas, asícomo a proporcionar toda clasede información necesaria parael desahogo de las mismas, fi-jándose las reglas procedimen-tales que permitan la garantíade audiencia a los visitados yel respeto a sus derechos fun-damentales.

También, dentro de las me-didas de seguridad se incluyenaquellas disposiciones de inme-diata ejecución que dicte la au-toridad competente para prote-ger el interés público o evitarlos riesgos, emergencias o desas-tres, que puedan ocurrir en losestablecimientos, como son lasuspensión de trabajos y servi-cios; la desocupación o desalojode casas, edificios, estableci-mientos y, en general, de cual-quier inmueble; la demoliciónde construcciones o el retiro deinstalaciones; el aseguramientoy decomiso de objetos materia-les; la clausura temporal o de-finitiva, total o parcial de es-tablecimientos, construcciones,instalaciones u obras, la reali-zación de actos, en rebeldía delos que están obligados a ejecu-tarlos; la evacuación forzosa;la emisión de mensajes de aler-ta; la realización de inspeccio-nes, supervisiones, verificacio-nes, diagnósticos y peritajesa lugares y vehículos de probableriesgo para la población; elaseguramiento, inmovilizacióny destrucción de objetos, pro-ductos, sustancias peligrosasy los diversos tipos de agentesque pudieran provocar algún da-

ño o peligro; la desocupación,evacuación o cierre de casas,edificios, centros de desarro-llo integral, escuelas, zonasindustriales y comerciales, es-tablecimientos de bienes o ser-vicios y cualquier predio quepor las condiciones que presen-ten estructuralmente y que pue-dan provocar daños a los ocu-pantes, usuarios, transeúntesy/o vecinos; y la prohibicióntemporal de actos de utiliza-ción, producción, explotación,recreación, comercialización,esparcimiento y otros, que seconsideren necesarios para pre-venir y controlar situacionesde emergencia.

Esta nueva Ley, con el finde dotar de los instrumentos ju-rídicos para su efectivo cum-plimiento, contiene las sancio-nes que se pueden aplicar a losinfractores de las normas deprotección civil, consistiendoéstas en: amonestación, clausu-ra temporal o definitiva, totalo parcial de los establecimien-tos, multa, suspensión defini-tiva parcial o total de obras,instalaciones o servicios, elarresto administrativo hastapor treinta y seis horas, demo-lición de obra o construcción,sin perjuicio de la responsabi-lidad civil o penal, que con-forme a otras leyes correspondanal infractor, debiéndose tomaren cuenta el daño o peligro quese ocasione o pueda ocasionarsea la salud o a la seguridad dela población o a su entorno, lagravedad de la infracción, lascondiciones socioeconómicas del

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infractor y la reincidencia,en su caso.

Por otra parte, con el finde garantizar el derecho de au-diencia de los infractores aquienes se realice alguna visitadomiciliaria, en la Ley se es-tablece el medio de defensa ju-rídica que se pueden interponercontra las resoluciones defi-nitivas dictadas por las auto-ridades de protección civil.De tal forma que, el recurso dereconsideración tendrá por ob-jeto que el superior jerárquicoexamine si en el acto o actosrecurridos se aplicó correcta-mente la Ley, si no se violaronlas formalidades del procedi-miento o si se alteraron los he-chos que lo motivaron, pudiendoconfirmar, modificar o revocarla resolución.

Por todo lo anterior confundamento en los artículos 46,49 fracción VIII, 59 fracciónI, 86, 87, 129, 132, 133 y demásrelativos aplicables de la leyOrgánica del Poder Legislativodel Estado de Guerrero, la Co-misión Ordinaria de ProtecciónCivil, tiene plenas facultadespara analizar la iniciativa deley de protección Civil y emi-tir el dictamen correspondien-te, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA: Que en el análisisde la iniciativa de referencia,se tiene que la protección ci-vil, es sin duda alguna, unafunción a cargo de la Federación,

el Distrito Federal, los Esta-dos y los Municipios.

SEGUNDA: Que la Ley vigentedel Sistema Estatal de Protec-ción Civil en el Estado, fue pu-blicada en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado el día16 de Marzo de 2007. Por otraparte, en el mes de noviembrede 1999 inició su vigencia unanueva Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Estatal, enla que se creó la Secretaría deSeguridad Pública y ProtecciónCiudadana, dependencia que en-tre otras funciones, es compe-tente para atender la materia deprotección civil en el Estado.

TERCERA: Atento a lo ante-rior, y derivado del análisisde la iniciativa de ley remitidapor el Titular del Poder Ejecu-tivo Estatal, así como de lasdisposiciones que contiene laLey de Protección Civil y lasfunciones de la nueva Secretaríade Seguridad Pública y Protec-ción Ciudadana, la Comisión deProtección Civil consideró per-tinente realizar una profundarevisión del marco jurídico enla materia, con el propósito deadecuar y perfeccionar los ins-trumentos jurídicos de la pro-tección civil en el Estado, asícomo para establecer reglasclaras sobre su operación, acor-des con la ubicación geográficadel Estado, en donde se regis-tran con frecuencia fenómenosperturbadores que afectan ocausan alarma en la población.Lo anterior, hace ver la nece-sidad de crear un nuevo marco

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jurídico sobre la proteccióncivil en el Estado, para estaren condiciones de hacer frentea esos fenómenos naturales oeventos destructivos y estable-cer las bases, para que la so-ciedad y sus autoridades actúende manera oportuna y eficiente.

CUARTA: Que visto lo ante-rior, se consideró necesariointegrar un equipo jurídico dela Comisión que representara acada uno de los Diputados de laComisión con abogados de la Se-cretaria de Seguridad Publicay Protección Civil, para que seavocaran a la revisión y análi-sis de la iniciativa en comentoy buscaran el apoyo de especia-listas en la materia, así como,formularan las consultas de di-versas leyes vigentes en otrasentidades federativas, y des-pués de cuatro sesiones de tra-bajo de dicho equipo jurídico esque se elaboró y dictaminó lanueva Ley de Protección Civil,en la que se propone fortalecerel Sistema Estatal de ProtecciónCivil, con el fin de dotarlo delos instrumentos que permitaninstrumentar las acciones nece-sarias para proteger a la po-blación y a la infraestructuraurbana, de salud, educativa,carretera y productiva de even-tuales desastres provocadospor agentes naturales o humanos.En esta nueva Ley, se planteacomo un aspecto fundamental delas atribuciones que se otorgana las diversas autoridades gu-bernamentales, el propiciar unacultura y prevención de la pro-tección civil y un accionar pú-

blico permanente, que ponga én-fasis en estrategias de carácterpreventivo, a través de la ca-pacitación y el adiestramientode la población en general y delos órganos operativos en lamateria, para que se cuente conlos instrumentos y la capacidadde afrontar situaciones de emer-gencia, riesgo y, en su caso,de desastre. En este orden deideas, se considera pertinenteque en los presupuestos de egre-sos del Estado y de los Munici-pios se incluyan las partidasnecesarias para el cumplimientode las acciones que se estable-cen en la Ley, tomando en cuen-ta las experiencias acontecidasen el Estado y en otros lugaresdel País y del Planeta.

QUINTA: Que el nuevo SistemaEstatal de Protección Civil,que se plantea en la Ley, estáorientado para que se constituyaen un instrumento de informaciónen la materia que analice, dis-cuta y genere principios, nor-mas, acciones estratégicas yprocedimientos en la operaciónde los cuerpos de proteccióncivil del sector público, socialy privado; capacite al personaly dote el equipo necesario, parala prestación de auxilio con elfin de prevenir los riesgos yestar en condiciones de ejerceracciones de respuesta ante de-sastres o emergencias.

De tal forma que el ConsejoEstatal de Protección Civil de-be definirse como una institu-ción de coordinación, consulta,planeación y supervisión del

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Sistema Estatal de ProtecciónCivil, así como de colaboracióny participación, cuyo fin esproteger la vida, la salud y elpatrimonio de las personas, laplanta productiva, la presta-ción de servicios públicos y elmedio ambiente, ante los ries-gos, emergencias o desastresproducidos por causas de origennatural o humano.

SEXTA: Que en sesiones detrabajo los integrantes de laComisión de Protección Civildel H. Congreso del Estado, conel equipo Jurídico creado paraeste efecto, consideraron nece-sario hacer modificaciones deforma y fondo a la iniciativa deLey en comento, realizando ade-cuaciones de puntuación parauna mejor comprensión y porotro lado, la modificación depreceptos que mejoran sustan-cialmente el Sistema Estatal deProtección, que resultaban ne-cesarios para corregir la ini-ciativa en mención, reformandoen total 19 artículos, siendolos siguientes: 4 fraccionesXXXI y XL, 9 fracciones XV y XVI,12 fracción III, 14, 15 frac-ciones X y XII, 17 fraccionesXV, XVI, XVII, 22 fracción X,23 fracción I, 27 fracción XIIIc), 28, 34 fracción II, 40 frac-ción V, 41 fracciones II y III,42, 65 y 111; de igual forma seagregaron dos artículos quefueron los 74 y 75, recorrién-dose la numeración para llegara 8 títulos, 24 capítulos y untotal de 161 artículos de lainiciativa que se estudia.

SÉPTIMA: Que de la revisiónintegral a la Iniciativa, laComisión Dictaminadora aprobóagregar algunos signos de pun-tuación para una mejor redac-ción e interpretación de su ar-ticulado y con el objeto deatender criterios de técnicalegislativa, se determinó eli-minar de todo el articulado dela iniciativa, los guiones quesuceden a los dígitos que enu-meran cada artículo y los quesiguen a los ordinales que de-signan a los transitorios.

OCTAVA: Que los integrantesde la Comisión Dictaminadora,al analizar en forma exhaustivala iniciativa emitida por elTitular del Poder Ejecutivo aesta Representación Popular,consideramos procedente modi-ficar y agregar los preceptosque se han citado para quedarcomo sigue:

"Artículo 5°. Para los efec-tos de esta Ley, se entiendepor:

XXXI. Prevención, conjuntode normas, políticas, princi-pios, procedimientos, accionesy mecanismos, implementados conantelación a la ocurrencia delos agentes perturbadores, conla finalidad de conocer los pe-ligros y/o los riesgos, identi-ficarlos, eliminarlos o reducir-los; evitar o mitigar su impactodestructivo sobre las personas,bienes, infraestructura, losservicios públicos y el medioambiente; así como anticiparsea los procesos sociales de cons-

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trucción de los mismos;

XL. Siniestro, situacióncrítica y dañina generada porla incidencia de uno o más fe-nómenos perturbadores en un in-mueble o instalación afectandoa su población y equipo, con po-sible afectación a instalacio-nes circundantes;

Artículo 9°. El Consejo Es-tatal, estará integrado por:

XV. El Director General deComunicación Social del Gobier-no del Estado de Guerrero, quienserá el enlace informativo conlos medios de comunicación;

XVI. Un Representante idó-neo de la Universidad Autónomade Guerrero y de otras institu-ciones de educación superior enel Estado.

Artículo 12. Con el propó-sito de desarrollar la adecuadaplaneación, la prevención, au-xilio y recuperación de las ac-tividades de protección civil,y para incorporar la participa-ción activa y comprometida dela sociedad, tanto en lo indivi-dual como en lo colectivo, antelos desafíos de la proteccióncivil, el Consejo Estatal tendrálas Comisiones Permanentes si-guientes:

III. Comisión de Planeación;

Artículo 14. El nombramien-to de los presidentes de cual-quiera de las Comisiones, lo ex-pedirá el presidente del Conse-

jo Estatal previa aprobacióndel pleno, a propuesta del Se-cretario Ejecutivo.

Artículo 15. El Presidentedel Consejo Estatal, tendrá lasatribuciones siguientes:

X. Operar los recursos delFondo de Atención a Desastresy Emergencias, de acuerdo a lanormatividad vigente en la ma-teria;

XII. Solicitar apoyo al Go-bierno Federal, para garantizarla seguridad, auxilio y recupe-ración de la población civil ysu entorno ante una emergenciao desastre;

Artículo 17. Corresponde alSecretario Técnico del ConsejoEstatal:

XV. Integrarse a los comi-tés y subcomités de ejecuciónde programas de reconstruccióncuando la federación haya emi-tido una declaratoria de desas-tres naturales;

Artículo 22. EL Consejo Mu-nicipal deberá cumplir con lasfunciones siguientes:

I. Presidir las sesionesdel Consejo Municipal;

X. Las demás que se esta-blezcan en otras disposicionesnormativas.

Artículo 27. Son atribucio-nes de los titulares de las Uni-dades Municipales de Protección

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Civil:

XIII. Realizar visitas deinspección a los establecimien-tos de competencia municipalsiguientes:

c). Venta de gasolina en es-tablecimientos no autorizados;

Artículo 28. Los Comisariosy Delegados Municipales asícomo los Comisariados de BienesEjidales o Comunales, tendránlas obligaciones siguientes:

Artículo 34. Los propieta-rios, representantes legaleso encargados de los estableci-mientos a que se refiere la pre-sente Ley, tienen las obliga-ciones siguientes:

II. Contar con su ProgramaInterno de Protección Civil,mismo que deberá ser formuladopor un consultor externo debi-damente registrado y certifi-cado ante la Autoridad Estatalde Protección Civil.

Artículo 39. Los CentrosEstatales de Monitoreo y Análi-sis, así como el de alertamientoson las instancias de carácteroperativo y permanente que ten-drán por objeto organizar, aler-tar y auxiliar a la poblaciónde cualquier agente perturbador.

Artículo 40. El Centro Es-tatal de Monitoreo y Análisis,es el órgano responsable de di-señar estrategias y realizarlas acciones de monitoreo yanálisis de todos aquellos fe-

nómenos naturales capaces deproducir afectaciones a la po-blación, y tendrá las atribucio-nes generales siguientes:

V. Prever y difundir la pre-sencia de fenómenos perturba-dores de origen natural o en-trópico, a través de accionesde identificación, seguimien-to, planeadas y organizadas afin de advertir a la sociedad dela magnitud y alcance de estos,comunicándolo al Centro Estatalde Alertamiento.

Artículo 41. El Centro Es-tatal de Alertamiento, es elórgano de prevención social,con que cuenta la Secretaría deSeguridad Pública y ProtecciónCivil, responsable de informaro alertar mediante el envío decomunicados a la población, so-bre los fenómenos naturales ysociales, que puedan afectarla seguridad y tranquilidad dela sociedad, así como el bie-nestar personal y patrimonialde los individuos, y tendrá lasatribuciones generales siguien-tes:

II. Prevenir, informar yalertar a la población de cual-quier contingencia, medianteavisos oportunos en los diferen-tes medios de comunicación a sualcance, inmediatamente despuésde que tenga conocimiento.

III. Comunicar a las auto-ridades de la Federación, delEstado y los Municipios, decualquier contingencia, a efectode evitar o reducir las posibili-

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dades de daños, pérdidas de viday afectación al medio ambiente,cuya información abarcará desdeel conocimiento del fenómenoque se enfrentan hasta la pre-paración y la capacidad de res-puesta, reforzados por mecanis-mos de coordinación efectivos;

Artículo 42. El Puesto deMando Central de Atención aEmergencias, tiene las atribu-ciones siguientes:

Artículo 65. Todo estable-cimiento de bienes o serviciosque use gas natural o licuado depetróleo como carburante, parapoder operar deberá contar conun dictamen favorable de susinstalaciones, emitido por unaunidad verificadora especiali-zada en esta materia.

Los establecimientos quesuperen los 300 kilos de estecombustible, no podrán ubicarsey funcionar dentro de una dis-tancia menor a cien metros decentros educativos y guarderías.

El abastecimiento de estecombustible solo podrá reali-zarse después de las 22:30 horasy hasta antes de las 6:00 horas.Esta regla es aplicable a lasestaciones de servicio y carbu-ración que funcionen dentro dela mancha urbana.

La infracción a lo anteriorconstituye causa de suspensióno cancelación de la licencia defuncionamiento correspondiente.

Artículo 74. Todos los esta-

blecimientos que se dediquen ala prestación del servicio dehospedaje, principalmente losque se ubican en zonas turísti-cas, deberán contar con un dic-tamen favorable de seguridadestructural, el cual deberá seractualizado cada cuatro años odespués de un sismo de magnitudconsiderable. Dicho dictamendeberá ser validado por un di-rector responsable de obra ypresentado ante la Subsecreta-ria de Protección Civil.

Esta obligación le es exigi-ble a los propietarios, repre-sentantes legales o encargadosde los establecimientos de au-toservicio, cines, restaurantes,discotecas, centros sociales yde convivencia, infraestructuraeducativa, de salud y guberna-mental.

El Reglamento que al efectose expida definirá las conside-raciones y recomendaciones téc-nicas del dictamen. El incumpli-miento a este precepto consti-tuirá responsabilidad adminis-trativa, penal o civil, segúnsea el caso.

Articulo 75. El Estado ylos Municipios, así como lospropietarios, representanteslegales o encargos de estable-cimientos a que se refiere elpresente capitulo, tienen laobligación de contratar pólizasde seguro de cobertura amplia deresponsabilidad civil para suinfraestructura y para cubrirdaños a terceros que ampare laeventualidad de un siniestro.

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Artículo 111. Cuando losniveles de las lagunas provoqueninundaciones que pongan en ries-go, a la población asentada ensus márgenes o áreas aledañas,la Subsecretaría de ProtecciónCivil podrá recomendar la aper-tura anticipada de las barrasde los sistemas lagunares en elEstado.

En el supuesto a que se con-trae este artículo, la Subsecre-taría de Protección Civil encolaboración con las instanciasfederales y municipales compe-tentes podrán aperturar la barralagunar en cuestión.

NOVENA: Que los Diputadosintegrantes de la Comisión Or-dinaria de Protección Civil,consideramos procedente la ini-ciativa de referencia y que lamisma, no es violatoria de ga-rantías individuales ni se en-cuentra en contraposición conningún otro ordenamiento legaldejando asentado que la mismacumple con las directrices y li-neamientos, que para el casoson aplicables. Por lo que, laComisión de Protección Civilaprobó en sus términos el dictamencon proyecto de Ley de ProtecciónCivil del Estado de Guerrero."

Que en sesiones de fechas21 y 23 de septiembre del 2010el Dictamen en desahogo recibióprimera y dispensa de la segundalectura respectivamente, por loque en términos de lo establecidoen el artículo 138 de la Ley Or-gánica del Poder Legislativodel Estado de Guerrero, la Pre-

sidencia de la Mesa Directiva,habiendo sido fundado y motivadoel Dictamen con proyecto de Ley,al no existir votos particularesen el mismo y no haber registroen contra en la discusión, pro-cedió a someterlo a votaciónnominal, aprobándose por una-nimidad de votos.

Que aprobado en lo generalel Dictamen, se sometió en loparticular y no habiéndose pre-sentado reserva de artículos,la Presidencia de la Mesa Direc-tiva del Honorable Congreso delEstado realizó la Declaratoriasiguiente: "En virtud de que noexiste reserva de artículos,esta Presidencia en términosdel artículo 137, párrafo primerode nuestra Ley Orgánica, tienepor aprobado el Dictamen conproyecto de Ley de ProtecciónCivil del Estado de Guerrero.Emítase la Ley correspondientey remítase a las Autoridadescompetentes para los efectoslegales conducentes.

Por lo anteriormente ex-puesto, y con fundamento en lodispuesto por los artículos 47fracciones I y XIX de la Cons-titución Política Local, y enel artículo 8° fracción I de laLey Orgánica del Poder Legis-lativo del Estado de Guerreronúmero 286, el Honorable Congresodel Estado, decreta y expide elsiguiente:

LEY NÚMERO 455 DE PROTECCIÓNCIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICODEL OBJETO Y BASES

NORMATIVAS.

ARTÍCULO 1°. La presenteLey es de orden público; de in-terés y observancia general, yde carácter obligatorio en todoel territorio del Estado de Gue-rrero, y tiene por objeto:

I. Establecer las normas,criterios y los principios bá-sicos a los que se sujetarán laspolíticas, planes, programas,lineamientos, procedimientosy acciones de protección civil;

II. Normar las acciones deprotección civil destinadas ala prevención, mitigación yprotección de la vida, la salud,los bienes materiales de laspersonas, la planta productiva,los servicios públicos y el me-dio ambiente, ante las amenazasu ocurrencias de fenómenos decarácter geológico, hidrometeo-rológico, fisicoquímico, sani-tario y socio-organizativo;

III. Establecer las basesde coordinación, colaboracióny concertación con la Federa-ción, las entidades federativas,los municipios y los diversossectores sociales, para la rea-lización de los fines de laProtección Civil;

IV. Normar la integración,organización, funcionamiento ydesarrollo de los Sistemas, Es-

tatal y Municipales de Protec-ción Civil;

V. Establecer las bases pa-ra promover y garantizar la par-ticipación social en proteccióncivil y en la elaboración, eje-cución y evaluación de los pla-nes y programas en la materia,para que las acciones de losparticulares y las institucio-nes contribuyan a alcanzar losfines, objetivos y prioridadesestablecidos por dichos planesy programas;

VI. Establecer y distribuirlas atribuciones que competena cada autoridad en proteccióncivil;

VII. Promover la realiza-ción de los trabajos de investi-gación científica y tecnológicapara identificar los riesgos aque está expuesta la población,así como para la prevención yemisión de recomendaciones paramitigarlos;

VIII. Establecer las normasy principios para fomentar en-tre la población la cultura deprotección civil, la prevencióny autoprotección en sus habitan-tes;

IX. Establecer las reglasde operación de los fondos es-tatales que tengan por objetoprevenir, auxiliar y restable-cer los sistemas afectados porfenómenos naturales; y

X. Definir los procedimien-tos de inspección, la aplicación

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de medidas de seguridad y san-ciones.

ARTÍCULO 2°. La proteccióncivil es un conjunto de princi-pios, políticas, normas, planes,programas, medidas y accionespreventivas, de auxilio, recupe-ración y apoyo de la sociedad ensu conjunto, destinadas a salva-guardar la vida, la salud y losbienes materiales de las perso-nas; así como la planta produc-tiva, la preservación de losservicios públicos y el medioambiente, ante la presencia defenómenos perturbadores de ori-gen natural o antropogénico.

ARTÍCULO 3°. El Sistema Es-tatal de Protección Civil, es unconjunto orgánico y articuladode estructuras, relaciones fun-cionales, métodos y procedimien-tos que establecen las dependen-cias del Estado entre sí, conlos Municipios, los grupos vo-luntarios, sociales, las depen-dencias del gobierno federal,a fin de realizar permanentemen-te acciones destinadas a la pre-vención de los riesgos para laprotección de la vida, la salud,los bienes materiales de laspersonas, la planta productiva,los servicios públicos y el me-dio ambiente, ante las amenazasu ocurrencias de fenómenos per-turbadores.

Para su funcionamiento yoperación contará con las nor-mas, políticas, lineamientos,instancias, instrumentos, ser-vicios y acciones establecidasen la presente Ley.

ARTÍCULO 4°. Para la formu-lación, desarrollo y operaciónde la política de proteccióncivil, se observarán los prin-cipios generales siguientes:

I. Toda persona tiene dere-cho a la salvaguarda y protec-ción de su vida, sus bienes y sumedio ambiente; pero en un pri-mer momento se asume como res-ponsable de su autoprotección;

II. Quienes realicen acti-vidades que pongan e incrementenel nivel de riesgo, tienen eldeber de observar las normas deseguridad y de informar veraz,precisa y oportunamente a laautoridad sobre la inminenciau ocurrencia de una eventualidado calamidad y, en su caso, asu-mir las responsabilidades lega-les a que haya lugar;

III. Cuando las dependenciasy entidades realicen activida-des que incrementen el nivel deriesgo deberán dar cumplimientoa lo dispuesto en la fracciónanterior, además de hacerlo delconocimiento de la comunidad enforma oportuna y veraz;

IV. La coordinación, laconcertación y la solidaridadson instrumentos indispensablespara aplicar las acciones deprotección civil entre sociedady gobierno, teniendo claro loque corresponde a cada quien;

V. La prevención y la cultu-ra son el medio más eficaz paraalcanzar los objetivos de laprotección civil;

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VI. Los criterios de pro-tección civil se consideraránen el ejercicio de las atribu-ciones de la autoridad, confe-ridas éstas en los ordenamientosjurídicos para regular, orien-tar, promover, restringir, prohi-bir, sancionar y en general in-ducir las acciones de los par-ticulares en la materia de pro-tección civil;

VII. Las unidades de inves-tigación de las universidadespúblicas y privadas, así como,los tecnológicos y los colegiosde profesionistas relacionadoscon la protección civil, deberánimpulsar investigaciones y te-sis para fortalecer la protec-ción civil;

VIII. El diseño, construc-ción, operación y mantenimientode los servicios públicos y sis-temas estratégicos, son aspec-tos fundamentales de la protec-ción civil; y

IX. El servicio de protec-ción civil, a cargo del Estadoy los Municipios, se basa en lacomplementariedad o coadyuvan-cia, sin desplazarse mutuamente.

ARTÍCULO 5°. Para los efec-tos de esta Ley, se entiendepor:

I. Apoyo, al conjunto deactividades administrativas yoperativas destinadas a la pre-vención, el auxilio y la recupe-ración de la población ante si-tuaciones de emergencia o de-sastre;

II. Auxilio, a las accionesdurante una emergencia o de-sastre, destinadas primordial-mente a salvaguardar la vida,salud y los bienes de las per-sonas, la planta productiva ya preservar los servicios pú-blicos y el medio ambiente;

III. Alarma, al estado quese declara que se han producidodaños en la población, sus bie-nes y su entorno;

IV. Alerta, al estado en quese informa a la población sobrela inminente ocurrencia de unfenómeno perturbador, debido ala forma en que se ha extendidoel peligro o en virtud de la evo-lución que presenta, de tal ma-nera que es muy posible la apli-cación del subprograma de au-xilio;

V. Albergue, instalaciónque se establece para brindarresguardo a las personas que sehan visto afectadas en sus vi-viendas por los efectos de fe-nómenos perturbadores y en dondepermanecen hasta que se da larecuperación o reconstrucciónde sus viviendas;

VI. Atlas de Riesgo, al Sis-tema de Información Geográfica,actualizado, que permite iden-tificar el tipo de riesgo a queestán expuestos los serviciosvitales, sistemas estratégicos,las personas, sus bienes y suentorno;

VII. Agente Afectable, per-sonas, bienes, infraestructura,

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servicios, planta productiva,así como el medio ambiente, queson propensos a ser afectadoso dañados por un agente per-turbador;

VIII. Agentes Perturbado-res, a los fenómenos de caráctergeológico, hidrometeorológico,químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo,que producen riesgo, alto ries-go, emergencia o desastre;

IX. Alto Riesgo, a la inmi-nente ocurrencia de una emer-gencia o desastre;

X. Cambio climático, cambioen el clima, atribuible directao indirectamente a la actividadhumana, que altera la composi-ción de la atmósfera mundial yque se suma a la variabilidadclimática natural observada du-rante períodos comparables;

XI. Centro de acopio, lugarautorizado por la autoridad deprotección civil competente,para recibir donaciones en espe-cie, para el apoyo a la poblaciónafectada o damnificada por unaemergencia o desastre.

XII. Contingencia, a la si-tuación de riesgo derivada deactividades humanas, tecnológi-cas o fenómenos naturales, quepuedan poner en peligro la vidao la integridad física, de unoo varios grupos de personas oa la población de determinadolugar;

XIII. Consejo Estatal, al

Consejo Estatal de ProtecciónCivil;

XIV. Consejo Municipal, alConsejo Municipal de ProtecciónCivil de cada Municipio;

XV. Damnificado, personaque sufre grave daño en su in-tegridad física o en sus bienes,provocados por un agente per-turbador de tal manera que re-quiere asistencia externa parasu subsistencia o sus dependien-tes económicos y a las personasque por la misma causa hayanperdido su ocupación o empleo;considerándose con esa condiciónen tanto no se concluya la emer-gencia o se reestablezca la si-tuación de normalidad previaal desastre;

XVI. Desastre, al eventodeterminado en tiempo y espacioen el cual la sociedad o unaparte de ella sufre daños seve-ros, tales como pérdida de vi-das, lesiones a la integridadfísica de las personas, daño ala salud, la planta productiva,bienes materiales y al medioambiente, que imposibilitan laprestación de los servicios pú-blicos; de tal manera que la es-tructura social se desajusta yse impide el cumplimiento normalde las actividades de la comu-nidad;

XVII. Dictamen de riesgo,al estudio, análisis y conclu-sión de un establecimiento oárea determinada, que por sunaturaleza u operación ofrezcacondiciones de riesgo o por la

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ocurrencia de un fenómeno quehaya causado daños y que pongaen situación de peligro a lasociedad, realizados y emitidospor la autoridad estatal o mu-nicipal competente, el cual de-berá contener por lo menos, lospuntos siguientes: hechos; lo-calización; descripción del in-mueble; consideraciones técni-cas; métodos de estudios y con-clusiones, y tiene como finidentificar el grado de vulne-rabilidad del objeto motivo deldictamen, así como, determinarla forma de mitigarlo;

XVIII. Emergencia, a la si-tuación derivada de fenómenosnaturales, actividades humanaso del desarrollo tecnológicoque pueden afectar la vida ybienes de la población, la plan-ta productiva, los serviciospúblicos y el medio ambiente,cuya atención debe ser inmediata;

XIX. Establecimientos, alos hoteles, moteles, cabañas,instalaciones mineras, polvori-nes, escuelas, guarderías o es-tancias infantiles, oficinas,empresas, fábricas, industrias,comercios, locales públicos oprivados y, en general, a cual-quier instalación, construcción,servicio u obra, en los que pue-da existir riesgo derivado desu propia naturaleza, por el usoa que se destine, o a la concu-rrencia masiva de personas;

XX. Evacuación Forzosa, ala acción precautoria que laautoridad competente en protec-ción civil emplea para el re-

tiro temporal necesario de laspersonas de su lugar usual dealojamiento para ser traslada-das a un refugio, ante la inmi-nente probabilidad o certeza deque ocurra un desastre, hasta entanto pasa el riesgo, esto comomedida de protección y alejamien-to de la zona para salvaguardarla vida y la salud de las per-sonas;

XXI. Fenómeno Hidrometeo-rológico, a la acción de losagentes atmosféricos, como pue-den ser: huracanes, inundacio-nes pluviales, fluviales, cos-teras y lacustres; tormentasde nieve, granizo, polvo y elec-tricidad; heladas; sequías yondas cálidas;

XXII. Fenómeno Geológico,a los movimientos de la cortezaterrestre. A esta categoríapertenecen los sismos o terre-motos, las erupciones volcáni-cas, los tsunamis o maremotosy la inestabilidad de suelos,también conocida como movimien-tos de la tierra, los que pue-den adoptar diferentes formas:arrastre lento o reptación,deslizamiento, flujo o corrien-te, avalancha o alud, derrumbeo hundimiento;

XXIII. Fenómeno Químico, ala acción de diferentes sustan-cias derivadas de su interacciónmolecular o nuclear, en la quese comprenden los incendios detodo tipo, explosiones, fugastóxicas y radiaciones;

XXIV. Fenómeno Sanitario,

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a la acción patógena de agentesbiológicos que atacan a la po-blación, a los animales y a lascosechas, causando su muerte ola alteración de su salud, que-dando comprendidas: las epide-mias o plagas, la contaminacióndel aire, agua, suelo y alimentos;

XXV. Fenómeno Socio-Orga-nizativo, a los producidos porerrores humanos o por accionespremeditadas, que se dan en elmarco de grandes concentracio-nes o movimientos masivos de po-blación, como pueden ser: mar-chas, plantones, mítines o fe-rias regionales;

XXVI. Grupos Voluntarios,a las organizaciones y asocia-ciones que cuentan con el reco-nocimiento oficial, cuyo objetosocial sea prestar sus servi-cios en acciones de proteccióncivil de manera comprometida yaltruista, sin recibir remune-ración alguna, y que, para talefecto, cuentan con los conoci-mientos, preparación y equiposnecesarios e idóneos;

XXVII. Inspector, al servi-dor público que en materia deprotección civil realiza visitasde inspección a establecimien-tos de competencia estatal omunicipal, mediante mandato es-crito fundado y motivado de laautoridad competente, con lafinalidad de verificar el cum-plimiento de las condiciones deseguridad con que operan;

XXVIII. Identificación deRiesgos, el reconocimiento y

valoración de las pérdidas o da-ños probables sobre los agentesafectables y su distribucióngeográfica, a través del aná-lisis de los peligros y la vul-nerabilidad;

XXIX. Manejo Integral deRiesgos, el conjunto de accionesencaminadas a la identificación,análisis, evaluación, control yreducción de los riesgos, consi-derándolos por su origen multi-factorial y en un proceso per-manente de construcción, queinvolucra a los tres nivelesde gobierno, así como a los sec-tores de la sociedad, lo que fa-cilita la realización de accio-nes dirigidas a la creación eimplementación de políticas pú-blicas, estrategias y procedi-mientos integrados al logro depautas de desarrollo sosteni-ble, que combatan las causas es-tructurales de los desastres yfortalezcan las capacidades deresiliencia o resistencia de lasociedad. Involucra las etapasde: identificación de los ries-gos y/o su proceso de formación,previsión, prevención, mitiga-ción, preparación, auxilio, re-cuperación y reconstrucción;

XXX. Mitigación, es todaacción orientada a disminuirel impacto o daños ante la pre-sencia de un agente perturbadorsobre un agente afectable;

XXXI. Prevención, conjuntode normas, políticas, princi-pios, procedimientos, accionesy mecanismos, implementados conantelación a la ocurrencia de

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los agentes perturbadores, conla finalidad de conocer los pe-ligros y/o los riesgos, identi-ficarlos, eliminarlos o reducir-los; evitar o mitigar su impactodestructivo sobre las personas,bienes, infraestructura, losservicios públicos y el medioambiente; así como anticiparsea los procesos sociales de cons-trucción de los mismos;

XXXII. Programa Estatal,al Programa Estatal de Protec-ción Civil, como un instrumentode planeación del Estado, encua-drado en el Sistema Nacional deProtección Civil, que proporcio-na un marco general de partici-pación de los tres niveles degobierno, de los sectores priva-do, social y de la población engeneral, y que establece laspolíticas, estrategias, objeti-vos, líneas de acción y los me-canismos de seguimiento y eva-luación;

XXXIII. Programa Municipal,al Programa Municipal de Pro-tección Civil como un instru-mento de planeación de carácterestratégico, que contendrá laspolíticas, estrategias, objeti-vos, líneas de acción y los me-canismos de seguimiento y evalua-ción de protección civil, dentrodel marco del Programa Estatal;

XXXIV. Programa Especial,a aquél cuyo contenido se con-creta a la atención de problemasespecíficos, derivados de unevento o actividad especial enun área determinada, que conlle-van un nivel elevado de riesgo,

y que es implementado por lasáreas sustantivas y estratégi-cas de la administración públicaestatal o municipal y los par-ticulares;

XXXV. Programa Interno, alinstrumento de planeación yoperación circunscrito al ámbi-to de una dependencia, estableci-miento, entidad, institución uorganismo del sector público,privado o social, de cualquieríndole, que se compone por elplan operativo para la autoridadde Protección Civil, el planpara la continuidad de operacio-nes y el plan de contingencias,y tiene como propósito definiracciones preventivas y de res-puesta para estar en condicionesde atender la eventualidad dealguna emergencia o desastre ymitigar el impacto o daños antela presencia de un agente per-turbador o disminuir los ries-gos previamente identificados;

XXXVI. Pre Alerta, al esta-do permanente de prevención delas instancias encargadas dela protección civil, para in-formar a la población de la pro-bable presencia de un fenómenoperturbador;

XXXVII. Recuperación, alas acciones realizadas despuésde una emergencia o desastre,orientadas a la reparación,rehabilitación, reconstruccióny mejoramiento del sistema afec-tado, población y entorno;

XXXVIII. Refugio Temporal,la instalación física habilita-

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da para brindar temporalmenteprotección y bienestar a laspersonas que no tienen posibi-lidades inmediatas de acceso auna habitación segura en casode un riesgo inminente, unaemergencia, siniestro o desastre;

XXXIX. Riesgo, a la proba-bilidad de que en un área o re-gión se produzca una emergenciao desastre;

XL. Siniestro, situacióncrítica y dañina generada porla incidencia de uno o más fe-nómenos perturbadores en un in-mueble o instalación afectandoa su población y equipo, con po-sible afectación a instalacio-nes circundantes;

XLI. Simulacro, al ejerciciode adiestramiento en proteccióncivil, en una comunidad o áreapreestablecida mediante la si-mulación de una emergencia o de-sastre, para promover una coor-dinación más efectiva de res-puesta, por parte de las autori-dades y la población en general;

XLII. Servicios Vitales, alos que en su conjunto propor-cionan las condiciones mínimasde vida y bienestar social, através de los servicios públicosde la ciudad, tales como energíaeléctrica, agua potable, salud,abasto, alcantarillado, limpia,transporte, comunicaciones,energéticos y el sistema admi-nistrativo;

XLIII. Sistema Nacional, alSistema Nacional de Protección

Civil;

XLIV. Sistema Estatal, alSistema Estatal de ProtecciónCivil;

XLV.- Sistema Municipal,los Sistemas Municipales deProtección Civil; y

XLVI. Vulnerabilidad, sus-ceptibilidad o propensión de unagente afectable a sufrir dañoso pérdidas ante la presencia deun agente perturbador, determi-nado por factores físicos, so-ciales, económicos o ambien-tales.

TÍTULO SEGUNDODE LAS INSTANCIAS DECOORDINACIÓN Y DE LA

DISTRIBUCIÓN DECOMPETENCIAS, DEL SISTEMA

ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

CAPÍTULO IDEL SISTEMA ESTATAL DE

PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6º. El Sistema Es-tatal de Protección Civil, seintegra por:

I. El Consejo Estatal;

II. El Centro Estatal deOperaciones, que está integradopor las áreas de:

a. Atención a Emergencias;y

b. Monitoreo y Análisis;

III. El Centro Estatal de

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Alertamiento.

IV. Las unidades de policíasespecializadas en proteccióncivil, ecológicas, salvamentoacuático, bomberos, atencióna emergencias y otras que serequieran;

V. El Sistema Municipal;

VI. Las Unidades Internasde Protección Civil de las de-pendencias y los establecimien-tos;

VII. Los grupos voluntarios;

VIII. Los trabajos de in-vestigación y las tesis de lasuniversidades públicas y pri-vadas, así como, de los tecnoló-gicos y los colegios de profe-sionistas relacionados con laprotección civil;

IX. El Secretariado Ejecu-tivo;

X. El Secretario Técnico;y

XI. Las Comisiones Perma-nentes o Temporales.

CAPÍTULO IIDE LA COORDINACIÓN DELSISTEMA ESTATAL CON LOS

SISTEMAS NACIONAL YMUNICIPAL

ARTÍCULO 7°. La coordina-ción que establezca el SistemaEstatal con el Sistema Nacionaly el Sistema Municipal, tendrápor objeto:

I. Integrar y operar el Sis-tema Estatal para cumplir consus objetivos y fines;

II. Distribuir las accionesque correspondan a cada auto-ridad integrante del ConsejoEstatal, para atender los ries-gos específicos que se presentenen la entidad, relacionados consus atribuciones;

III. Acordar las formas departicipación y cooperación conlas dependencias y organismosde la administración públicafederal en el Estado y los mu-nicipios;

IV. Proponer y buscar losmedios que permitan identificar,registrar y controlar a nivelmunicipal y estatal, las acti-vidades que representen peligroy que se desarrollen bajo regu-lación federal;

V. Fortalecer los medios decomunicación entre los órganosoperativos y administrativospara coordinar acciones, en ca-so de alto riesgo, emergenciao desastre;

VI. Formular políticas pú-blicas, programas y estrategiasen materia de protección civil;

VII. Ejecutar, dar segui-miento y evaluar las políticas,programas y estrategias a travésde las instancias previstas enesta Ley;

VIII. Realizar acciones yoperativos en establecimientos

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públicos y privados a fin dedetectar posibles riesgos;

IX. Determinar la partici-pación de la comunidad en laprotección civil;

X. Actuar en forma conjuntay ordenada, en los casos deemergencia o desastre;

XI. Realizar estudios e in-vestigaciones científicas ytecnológicas que orienten, de-sarrollen y fortalezcan el Sis-tema Estatal; y

XII. Las demás acciones ne-cesarias para incrementar laeficacia en el cumplimiento delos fines de la protección ci-vil.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO ESTATAL DE

PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 8°. El Consejo Es-tatal, es la instancia superiorde coordinación, consulta, pla-neación, compilación, registro,definición, supervisión y eva-luación de políticas públicasdel Sistema Estatal.

ARTÍCULO 9°. El Consejo Es-tatal, estará integrado por:

I. El Gobernador del Estado,quien lo presidirá;

II. El Secretario de Segu-ridad Pública y Protección Ci-vil, quien fungirá como Secre-tario Ejecutivo;

III. El Secretario de Desa-rrollo Social del Estado de Gue-rrero;

IV. El Secretario de Finan-zas y Administración;

V. El Secretario de Desarro-llo Urbano y Obras Públicas;

VI. El Secretario de Educa-ción Guerrero;

VII. El Secretario de Salud;

VIII. El Secretario de De-sarrollo Rural;

IX. El Subsecretario deProtección Civil, quien seráel Secretario Técnico;

X. El Comandante de la Re-gión Militar en el Estado;

XI. El Comandante de la Re-gión Naval en el Estado;

XII. El Delegado de la Se-cretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales;

XIII. Delegación de la Se-cretaría de Comunicaciones yTransporte;

XIV. El Director Generaldel Sistema Estatal para el De-sarrollo Integral de la Familia(DIF-GRO);

XV. El Director General deComunicación Social del Gobier-no del Estado de Guerrero, quienserá el enlace informativo conlos medios de comunicación;

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XVI. Un Representante idó-neo de la Universidad Autónomade Guerrero y de otras institu-ciones de educación superior enel Estado.

XVII. El Delegado Estatalde la Cruz Roja.

El Presidente del ConsejoEstatal será suplido en sus au-sencias por el Secretario Eje-cutivo. Los demás integrantesdel Consejo Estatal deberánasistir personalmente.

El Consejo Estatal podráinvitar, por la naturaleza delos asuntos a tratar, a las de-pendencias federal, estatal ymunicipal; a las personas, ins-tituciones públicas o privadas,académicas, científicas y re-presentantes de los colegios deprofesionistas, y de la sociedadcivil que puedan exponer cono-cimientos y experiencias parael cumplimiento de los objeti-vos de la Protección Civil. Asímismo, serán invitados perma-nentes del Consejo Estatal, losPresidentes de las ComisionesOrdinarias del H. Congreso delEstado: de Protección Civil; deSeguridad Pública; de Partici-pación Ciudadana; de Salud; deEducación, Ciencia y Tecnolo-gía, de Recursos Naturales y De-sarrollo Sustentable. Los car-gos en el Consejo Estatal seránde carácter honorífico.

El Secretario Ejecutivo secoordinará con instancias inte-grantes del Sistema Estatal pa-ra dar seguimiento a las reso-

luciones que se adopten al senodel Consejo Estatal.

Una vez instalado el ConsejoEstatal deberá informar al H.Congreso del Estado, los acuer-dos, planes y programas apro-bados en cada reunión, en unplazo que no exceda de cincodías, quien evaluará y dará se-guimiento a los resultados delos mismos.

ARTÍCULO 10. La organiza-ción y desarrollo de las sesio-nes del Consejo Estatal, se es-tablecerá en el Reglamento queal efecto se expida.

ARTÍCULO 11. El ConsejoEstatal, tendrá las atribucio-nes siguientes:

I. Promover la coordinaciónde las instancias que integranel Sistema Estatal y dar segui-miento a las acciones que seestablezcan;

II. Expedir reglas, acuer-dos y resoluciones generales,para la organización y funcio-namiento del Sistema Estatal;

III. Vincular el SistemaEstatal con los Sistemas Federaly Municipal, con las entidadesvecinas para la colaboración yayuda mutua en áreas limítrofes;

IV. Promover la celebraciónde convenios de coordinación;

V. Fomentar la participa-ción ciudadana en la formulación,ejecución y evaluación de los

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Programas de Protección Civil;

VI. Promover el desarrollode investigaciones científicassobre el origen, causa, conse-cuencias y comportamientos delos agentes perturbadores queinciden en el Estado, a travésde las instituciones de educa-ción superior, así como de or-ganizaciones civiles;

VII. Establecer los instru-mentos y políticas públicas in-tegrales, tendientes a cumplirlos objetivos y fines de la pro-tección civil;

VIII. Aprobar el Plan y Pro-grama Estatal de ProtecciónCivil;

IX. Fungir como órgano deasesoría, consulta y coordina-ción de las acciones de gobiernopara integrar, concertar e indu-cir las actividades de los sec-tores público, social y privado,que por razón de sus atribucio-nes deban contribuir directa oindirectamente al objeto de es-ta Ley;

X. Promover la elaboracióne incorporación en los planesde estudios del sector educati-vo, materias y programas parala generación de una cultura deprotección civil;

XI. Acordar la elaboración,publicación y distribución dematerial informativo de protec-ción civil, a efecto de difun-dirlo con fines de prevención,orientación y reacción;

XII. Convocar y coordinar,con pleno respeto a sus respec-tivas atribuciones, la partici-pación de las delegaciones y re-presentaciones de las dependen-cias federales establecidas enel Estado;

XIII. Analizar, observar,y en su caso, aprobar el infor-me anual de actividades de laSecretaría Técnica;

XIV. Promover acuerdos deconcertación en materia de pro-tección civil, con institucio-nes de educación superior, or-ganismos, colegios y asociacio-nes;

XV. Establecer la coordina-ción con los Consejos Munici-pales, para programar y realizaracciones regionales;

XVI. Proponer políticas parael impulso de las acciones anteuna situación de emergencia odesastre en el Estado;

XVII. Emitir lineamientostécnicos para la elaboracióndel Programa Municipal;

XVIII. Establecer y desa-rrollar un sistema integral deevaluación a las autoridades ydependencias en protección ci-vil, a los planes, programas yacciones de la materia, pudiendoauxiliarse de la sociedad;

XIX. Crear comisiones per-manentes o temporales o equiposde trabajo especializados enaspectos científicos, técnicos

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y legales en materia de pro-tección civil;

XX. Promover la creación deun Fideicomiso para adminis-trar, de manera transparente,toda donación destinada a laprotección civil en el Estadode Guerrero;

XXI. Promover la inserciónde los temas de la proteccióncivil en las plantillas curri-culares de educación básica,media, técnica y superior de lasInstituciones Educativas delEstado de Guerrero;

XXII. Promover e impulsarla realización de estudios einvestigaciones científicas ytecnológicas que orienten, de-sarrollen y fortalezcan el Sis-tema Estatal; y

XXIII. Las demás que se es-tablezcan en otras disposicio-nes normativas y las que seannecesarias para el funcionamien-to del Sistema Estatal.

ARTÍCULO 12. Con el propó-sito de desarrollar la adecuadaplaneación, la prevención, au-xilio y recuperación de las ac-tividades de protección civil,y para incorporar la partici-pación activa y comprometida dela sociedad, tanto en lo indivi-dual como en lo colectivo, antelos desafíos de la proteccióncivil, el Consejo Estatal tendrálas Comisiones Permanentes si-guientes:

I. Comisión de Ciencia y

Tecnología;

II. Comisión de Participa-ción Ciudadana;

III. Comisión de Planeación;

IV. Comisión de Evaluacióny Control.

ARTÍCULO 13. El cargo depresidente de cualquiera de lasComisiones a que se refiere elArtículo anterior será honorí-fico, recayendo la SecretaríaTécnica en la persona que eltitular de la Secretaría de Se-guridad Pública y ProtecciónCivil designe para tal efecto.

ARTÍCULO 14. El nombramien-to de los presidentes de cual-quiera de las Comisiones, lo ex-pedirá el presidente del Conse-jo Estatal previa aprobacióndel pleno, a propuesta del Se-cretario Ejecutivo.

Estas comisiones tambiénfungirán como órganos auxilia-res en términos de consulta,planeación y desarrollo delSistema Estatal. Su integración,funcionamiento y atribucionesse establecerán en el reglamentoque al efecto se expida.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DE

LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 15. El Presidentedel Consejo Estatal, tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Asegurar el correcto

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funcionamiento del Sistema Es-tatal y dictar los lineamientosgenerales para coordinar laslabores de protección civil enbeneficio de la población, susbienes y entorno, induciendo yconduciendo la participaciónde los diferentes sectores ygrupos de la sociedad en el mar-co de sus facultades;

II. Presidir y dirigir lassesiones del Consejo Estatal;

III. Convocar a sesionesordinarias o extraordinarias;

IV. Proponer el orden deldía a que se sujetará la sesión;

V. Vigilar el cumplimientode los acuerdos tomados en elseno del Consejo Estatal;

VI. Contar con voto de ca-lidad en las sesiones, en casode empate;

VII. Promover el estrictocumplimiento de los objetivosde la protección civil, así co-mo, las disposiciones de estaLey y demás ordenamientos le-gales aplicables;

VIII. Proponer y someter aconsideración del Consejo Es-tatal, el Plan y el Programa Es-tatal de Protección Civil, pro-curando su amplia difusión enel Estado;

IX. Incluir en el Proyectode Presupuesto de Egresos delEstado de cada ejercicio fiscal,el Fondo de Atención a Emergen-

cias y Desastres, estableciendolos montos para la operación decada uno de ellos conforme a lasdisposiciones aplicables, cuyacoordinación será responsabili-dad de la Secretaría de Seguri-dad Pública y Protección Civil;

X. Operar los recursos delFondo de Atención a Desastresy Emergencias, de acuerdo a lanormatividad vigente en la ma-teria;

XI. Vigilar la adecuada ra-cionalización, uso y destino delos recursos que se asignen ala prevención, auxilio y apoyoa la población en caso de si-niestro o desastre;

XII. Solicitar apoyo al Go-bierno Federal, para garantizarla seguridad, auxilio y recupe-ración de la población civil ysu entorno ante una emergenciao desastre;

XIII. Proponer la integra-ción y funcionamiento de comi-siones permanentes o temporaleso equipos de trabajo para darrespuesta frente a emergenciasy desastres, especialmente paraasegurar el mantenimiento ypronto restablecimiento de losservicios fundamentales;

XIV. Celebrar convenios decoordinación, colaboración yconcertación con las dependen-cias del Gobierno Federal, Es-tatal y Municipal, así como conlas unidades de protección ci-vil de los Estados colindantese instituciones del sector so-

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cial, privado, académico y pro-fesional, a fin de cumplir conel propósito de la proteccióncivil;

XV. Supervisar las políti-cas y estrategias en materia deprotección civil, que garanti-cen la salvaguarda de las per-sonas, los servicios vitales yel medio ambiente;

XVI. Proporcionar a la po-blación la información que segenere en materia de proteccióncivil;

XVII. Contratar la realiza-ción de estudios e investigacio-nes científicas y tecnológicasque orienten, desarrollen yfortalezcan el Sistema Estatal;y

XVIII. Las demás que se es-tablezcan en otras disposicio-nes normativas y las que seannecesarias para el funcionamien-to del Sistema Estatal.

ARTÍCULO 16. Corresponde alSecretario Ejecutivo del Con-sejo Estatal:

I. Ejecutar y dar seguimien-to a los acuerdos y resolucionesdel Consejo Estatal y de su Pre-sidente;

II. Instruir al SecretarioTécnico elabore la convocatoriapara las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo Es-tatal;

III. Someter a la conside-

ración del Presidente, el pro-grama de trabajo y el proyectode calendario de sesiones delConsejo Estatal;

IV. Presidir las sesionesdel Consejo Estatal, en ausenciadel Presidente;

V. Someter a la considera-ción del Presidente, el ordendel día para cada sesión;

VI. Formular propuestas parala elaboración del Plan Estatalde Protección Civil y de losprogramas previstos en estaLey;

VII. Informar periódicamen-te al Consejo Estatal y a suPresidente de sus actividades;

VIII. Signar convenios decoordinación, colaboración yconcertación necesarios parael cumplimiento de los fines dela protección civil;

IX. Verificar el cumplimien-to de las disposiciones de estaLey y los convenios en la ma-teria;

X. Proponer al Consejo Es-tatal las políticas, lineamien-tos y acciones para el cumpli-miento de los fines de protec-ción civil;

XI. Determinar las nece-sidades de investigación en ma-teria de prevención de desastresde origen geológicos, hidrome-teorológicos, químicos, sanita-rios y socio-organizativo;

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XII. Proponer los criteriosde evaluación de los programasprevistos en esta Ley;

XIII. Presentar al ConsejoEstatal los informes en relaciónal seguimiento de los acuerdosy resoluciones que se adopten;

XIV. Revisar y publicar elinforme de actividades del Con-sejo Estatal;

XV. Adoptar las medidas ne-cesarias para garantizar eladecuado funcionamiento del Con-sejo Estatal;

XVI. Identificar y promoverel funcionamiento del instru-mento financiero para adminis-trar, de manera transparente,toda donación destinada a laprotección civil del Estado;

XVII. Ordenar la puesta enoperación de los programas es-peciales para los diversos fac-tores de riesgos;

XVIII. Someter al Pleno delConsejo Estatal los instrumen-tos normativos para su operati-vidad y publicarlos en el Pe-riódico Oficial del Gobiernodel Estado;

XIX. Ejercer la representa-ción legal del Consejo Estatal;y

XX. Las demás que se esta-blezcan en otras disposicionesnormativas;

ARTÍCULO 17. Corresponde al

Secretario Técnico del ConsejoEstatal:

I. Mantener informado alSecretario Ejecutivo del segui-miento de los trabajos del Con-sejo Estatal;

II. Elaborar y presentaral Secretario Ejecutivo el ca-lendario anual de sesiones; asícomo el orden del día para cadasesión;

III. Elaborar y someter aconsideración del SecretarioEjecutivo, el Programa de Tra-bajo del Consejo Estatal;

IV. Elaborar las convocato-rias para las sesiones ordina-rias y extraordinarias;

V. Fungir como SecretarioEjecutivo, cuando éste cubra laausencia del Presidente, en lasesión correspondiente;

VI. Verificar en cada sesiónque el quórum legal se encuentrereunido y comunicarlo al Presi-dente del Consejo Estatal;

VII.- Elaborar y certificarlas actas y acuerdos del ConsejoEstatal y dar constancia de sucontenido;

VIII. Registrar las resolu-ciones y acuerdos del ConsejoEstatal y sistematizarlo parasu seguimiento e informar almismo sobre el estado que guar-dan éstos;

IX. Elaborar y rendir el

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informe de actividades de lostrabajos del Consejo Estatal;

X. Mantener actualizada lainformación del Sistema Estatal;

XI. Instrumentar y, en sucaso, operar redes de detección,monitoreo, pronostico y medi-ción de riesgos;

XII. Implementar mecanismosy estrategias de comunicaciónpermanente con el Sistema Muni-cipal;

XIII. Conducir operativa-mente al Sistema Estatal, e in-formar al Consejo Estatal sobreel estado que guarda el mismo;

XIV. Validar el ProgramaMunicipal que se le presente;

XV. Integrarse a los comi-tés y subcomités de ejecuciónde programas de reconstruccióncuando la federación haya emi-tido una declaratoria de desas-tres naturales;

XVI. Promover acuerdos quepermitan la coordinación y co-laboración para el desarrollode las actividades de protec-ción civil con dependencias delgobierno federal, estatal y mu-nicipal, y

XVII. Las demás que se es-tablezcan en otras disposicio-nes normativas;

ARTÍCULO 18. Los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judi-cial del Estado, los municipios,

los organismos públicos des-centralizados, los organismosconstitucionalmente autónomosy los sectores privado y social,así como, la población en gene-ral, deberán coadyuvar para quelas acciones de protección ci-vil se realicen en forma coor-dinada y eficaz.

TÍTULO TERCERODE LOS SISTEMAS MUNICIPALES

DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO IDEL SISTEMA MUNICIPAL DE

PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 19. El Sistema Mu-nicipal, es un conjunto de re-glas, principios, planes, pro-gramas, acciones, políticas,instancias, instrumentos y ser-vicios, interrelacionados y uni-dos, tendientes a cumplir losfines y objetivos de la protec-ción civil.

ARTÍCULO 20. En cada Muni-cipio se establecerá un Sistemade Protección Civil, que seorganizará en lo conducente demanera similar al Sistema Es-tatal, a fin de hacer posible lacoordinación.

CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

DE PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 21. Los ConsejosMunicipales, son instancias decoordinación, operación y su-pervisión de las políticas,planes, programas y accionesque se ejecuten en su jurisdic-

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ción de los Sistemas Federal,Estatal y Municipal, y estaránintegrados por:

I. El Presidente Municipal,quien lo presidirá;

II. El Secretario Generaldel Ayuntamiento, quien fungirácomo Secretario Ejecutivo;

III. El Titular de la UnidadMunicipal de Protección Civil,quien fungirá como SecretarioTécnico;

IV. Un Regidor y los titula-res de Seguridad Pública, Desa-rrollo Urbano y Obras Públicas,Ecología y de Salud; y

V. El Presidente del Consejode Comisarios y los Presidentesde los Comisariados de BienesEjidales o Comunales.

Los cargos en el ConsejoMunicipal, serán de carácterhonorífico.

En el Consejo Municipal po-drán participar expertos deinstituciones académicas, deinvestigación y agrupacionesdel sector social y privado re-lacionados con su objeto.

El Consejo Municipal fun-cionará de manera similar alConsejo Estatal.

ARTÍCULO 22. El Consejo Mu-nicipal deberá cumplir con lasfunciones siguientes:

I. Revisar y aprobar el Pro-

grama Municipal, y remitirlo ala Secretaría Técnica del Con-sejo Estatal para su validación;

II. Promover la cultura deprotección civil, desarrollandoacciones de educación y capaci-tación a la población, en coor-dinación con las autoridadesde la materia;

III. Fomentar la participa-ción activa y responsable de lacomunidad, ante la eventualocurrencia de un fenómeno per-turbador;

IV. Prestar y coordinar elauxilio a la población en casode que acontezca una emergenciao desastre;

V. Promover las inspeccio-nes, control y vigilancia de losestablecimientos de competenciamunicipal a través de la UnidadMunicipal de Protección Civil;

VI. Impulsar campañas ma-sivas de difusión en materia deprotección civil;

VII. Convocar a servidorespúblicos y a representantes delos sectores social, privado ygrupos voluntarios para inte-grar el Consejo Municipal;

VIII. Promover e impulsarla realización de estudios e in-vestigaciones científicas y tec-nológicas que orienten, desa-rrollen y fortalezcan el SistemaMunicipal;

IX. Promover el equipamien-

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Viernes 19 de Noviembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 35

to de los cuerpos de respuestainmediata a nivel municipal.

Cuando se trate de donaciónde equipos, entre ellos vehículosde origen extranjero, así comoimpartición de cursos o confe-rencias con personal de otranacionalidad, el Presidente Mu-nicipal deberá hacer los trámi-tes que correspondan, notifi-cando al Consejo Estatal; y

X. Las demás que se esta-blezcan en otras disposicionesnormativas.

ARTÍCULO 23. Los Presiden-tes de los Consejos Municipalespara cumplir con los objetivosde la protección civil, tendránlas obligaciones siguientes:

I. Presidir las sesionesdel Consejo Municipal;

II. Elaborar el ProgramaMunicipal y someterlo al ConsejoMunicipal para su análisis yaprobación, en su caso;

III. Instalar el ConsejoMunicipal, en el mes de enerodel primer año de su mandato;

IV. Elaborar el ReglamentoMunicipal de Protección Ci-vil;

V. Proponer que en el Presu-puesto de Egresos de cada ejer-cicio fiscal del Municipio, seestablezca una partida para laprevención y auxilio de la po-blación ante una emergencia odesastre;

VI. Establecer comunicaciónpermanente con autoridades es-tatales en la materia, en situa-ciones normales y ante emergen-cias y desastres;

VII. Difundir oportunamen-te a la población los riesgos aque está expuesta, por la ocu-rrencia de fenómenos perturba-dores; así mismo, señalar lasmedidas preventivas para miti-gar sus efectos, conforme a loslineamientos que dicte el Conse-jo Estatal;

VIII. Elaborar el Atlas Mu-nicipal de Riesgos;

IX. Suscribir convenios decoordinación en protección ci-vil;

X. Comunicar a la Subsecre-taría de Protección Civil cuandoexista algún riesgo que puedagenerar condiciones de emergen-cia o desastre en sus Municipios;

XI. Proveer a la poblaciónalojamiento, alimentación, aten-ción médica y seguridad públicaante una emergencia o desastre;y

XII. Las demás que se esta-blezcan en otras disposicionesnormativas.

ARTÍCULO 24. Para la elabo-ración de los reglamentos queestablezcan la organización yregulen la operación del Sis-tema Municipal, se tomará enconsideración la disponibilidadde recursos humanos, materiales

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y financieros, así como el ni-vel de incidencia de riesgos,emergencias o desastres.

ARTÍCULO 25. Ante la pre-sencia de agentes perturbadoresque sus efectos rebasen la ca-pacidad de respuesta de los Mu-nicipios, el Presidente delConsejo Municipal, solicitaráde inmediato la intervencióndel Presidente del Consejo Es-tatal, quien deberá prestar laayuda respectiva en forma in-mediata.

CAPÍTULO IIIDE LAS UNIDADES MUNICIPALES

DE PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 26. Las UnidadesMunicipales son la primera ins-tancia de actuación especiali-zada, para conocer de la situa-ción de riesgos, emergencias odesastres. En caso de que éstassuperen su capacidad de respues-ta, acudirá a la Secretaría deSeguridad Pública y ProtecciónCivil, en los términos de estaLey.

ARTÍCULO 27. Son atribucio-nes de los titulares de las Uni-dades Municipales de ProtecciónCivil:

I. Identificar y diagnosti-car los riesgos a los que estáexpuesta la sociedad en sus mu-nicipios y mantener actualizadoel Atlas de Riesgo Municipal;

II. Aplicar y ejecutar elPrograma Municipal y los pro-gramas especiales de Protección

Civil;

III. Instrumentar un sis-tema de seguimiento y evaluaciónde los programas e informar alConsejo Municipal y al Cabildodel Ayuntamiento sobre su fun-cionamiento y avances;

IV. Convocar a sesiones or-dinarias o extraordinarias, se-gún determine el Presidente delConsejo Municipal, formulandoel orden del día y el acta co-rrespondiente;

V. Establecer y mantener lacoordinación con dependencias,instituciones y organismos delsector público, social y pri-vado involucrados en tareas deprotección civil, así como conlos de otros municipios colin-dantes del Estado;

VI. Promover la participa-ción social e integración degrupos voluntarios al SistemaMunicipal;

VII. Fomentar la cultura deprotección civil, a través de larealización de eventos, campa-ñas de difusión y capacitación;

VIII. Formular el análisisy evaluación preliminar de losdaños en caso de emergencia odesastre e informar al Presiden-te Municipal;

IX. Establecer los mecanis-mos de comunicación y coordina-ción tanto en situación normal,como en caso de emergencia, conla Subsecretaría de Protección

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Civil;

X. Promover la realizaciónde cursos, foros, pláticas,ejercicios o simulacros quepermitan mejorar la capacidadde respuesta de los participan-tes en el Sistema Municipal;

XI. Establecer un Sistemade Información que comprenda,los directorios de personas einstituciones cuyas funcionesse relacionen con la proteccióncivil, los inventarios de recur-sos humanos y materiales dis-ponibles en caso de emergencia;así como los mapas de riesgosy archivos históricos sobre de-sastres ocurridos en sus muni-cipios;

XII. Establecer comunica-ción con organismos o instanciasespecializadas que realicen ac-ciones de monitoreo, para vigi-lar permanentemente la posibleocurrencia de fenómenos pertur-badores en;

a). Discotecas, salones defiestas, restaurantes, centra-les de autobuses, instalacionesmunicipales y casas de huéspe-des;

b). Tortillerías, ferrete-rías, tiendas de abarrotes,mercados municipales, lonche-rías, taquerías, tendajones ycualquier negocio pequeño querepresente algún riesgo;

c). Venta de gasolina enestablecimientos no autori-zados;

d). Anuncios panorámicos,puentes peatonales, paradas delservicio urbano, alumbrado pú-blico y drenajes hidráulicos;

e). Lienzos charros, circoso ferias eventuales;

f). Centros de desarrolloinfantil y primario;

g). Dispensarios y consul-torios médicos;

h). Parques vehiculares,unidades repartidoras de gaslicuado de petróleo; e

i). Vivienda en general ycualquier construcción de ries-go menor.

XIII. Las demás que no es-tén reservadas por la Ley, alEstado o a la Federación.

ARTÍCULO 28. Los Comisariosy Delegados Municipales asícomo los Comisariados de BienesEjidales o Comunales, tendránlas obligaciones siguientes:

I. Participar en la coordi-nación y ejecución del ProgramaMunicipal, en las fases de pre-vención y auxilio a la población;

II. Informar a la Unidad Mu-nicipal de Protección Civil oa la Subsecretaría de ProtecciónCivil, en caso de ocurrir unaemergencia o desastre;

III. Identificar las zonasde riesgo y alto riego en su co-munidad e informar a las auto-

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ridades de protección civil;

IV. Informar a las autori-dades de protección civil, losinmuebles o espacios que pudie-ran ser utilizados como alber-gues temporales; y

V. Las demás que se esta-blezcan en otras disposicionesnormativas.

CAPÍTULO IVDE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 29. Los grupos vo-luntarios que se constituyan yorganicen en términos de estaLey, deben solicitar su acredi-tación ante la Subsecretaría deProtección Civil, pudiéndoseorganizar conforme a las si-guientes bases:

I. Territoriales. Los for-mados por los habitantes de unacolonia, de una zona, de un cen-tro de población, de uno o va-rios municipios del Estado;

II. Profesionales o de Ofi-cios. Los constituidos de acuerdoa la profesión u oficio a quese dediquen; y

III. De Actividades Especí-ficas. Los constituidos aten-diendo a la función de auxilioque desempeñen, constituidospor personas dedicadas a rea-lizar acciones especificas deauxilio.

A fin de que los Grupos Vo-luntarios internacionales, na-cionales o regionales que deseen

participar en las acciones deprotección civil, obtengan suacreditación, deberán solicitarsu inscripción ante la Secre-taría Técnica del Consejo Estatal.

ARTÍCULO 30. La solicituda que hacen referencia los Ar-tículos anteriores, contendrácuando menos:

I. Acta constitutiva y do-micilio del grupo;

II. Bases de organizacióndel grupo;

III. Relación del equipocon el que cuenta;

IV. Programa de capacita-ción y adiestramiento; y

V. Documentación que acre-dite la profesión de los inte-grantes, si se trata de la or-ganización que refiere la frac-ción II del Artículo anterior.

ARTÍCULO 31. Las personasque deseen desempeñar laboresde rescate y auxilio, deberánconstituirse en grupos volun-tarios organizados o integrarsea uno ya registrado, a fin de re-cibir información, capacitacióny realizar en forma coordinadalas acciones de protección ci-vil; aquellos que no deseen in-tegrarse a un grupo voluntario,podrán registrarse individual-mente ante los Subsecretaría deProtección Civil; o ante la Uni-dad Municipal de Protección Ci-vil, precisando su actividad,oficio o profesión, así como su

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especialidad aplicable a tareasde protección civil.

La preparación específicade los Grupos Voluntarios deberácomplementarse con la ejecuciónde ejercicios y simulacros,coordinados por la Subsecreta-ría de Protección Civil.

ARTÍCULO 32. Corresponde alos Grupos Voluntarios:

I. Tener el reconocimientooficial una vez obtenida suacreditación ante la Subsecre-taría de Protección Civil;

II. Participar en los pro-gramas de capacitación a la po-blación o brigadas de auxilio;

III. Solicitar el apoyo delas autoridades de proteccióncivil, para el desarrollo de susactividades;

IV. Coordinarse bajo la di-rección de las autoridades deprotección civil, ante la presen-cia de un riesgo, emergencia odesastre;

V. Colaborar en la difusiónde los programas previstos poresta Ley y el Plan Estatal deProtección Civil;

VI. Coadyuvar en activida-des de monitoreo, pronóstico yaviso a la Subsecretaría de Pro-tección Civil, de la presenciade cualquier riesgo, emergen-cia o desastre;

VII. Aplicar los donativos

que se obtengan, para los finesinherentes a la prestación desus servicios;

VIII. Refrendar anualmentesu acreditación;

IX. Participar en todasaquellas actividades derivadasde los Programas Estatal o Muni-cipal de protección civil; y

X. Las demás que se esta-blezcan en otras disposicionesnormativas.

CAPÍTULO VDE LAS UNIDADES INTERNAS

DE PROTECCIÓN CIVILEN LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 33. Las dependen-cias federales, estatales y mu-nicipales, así como los estable-cimientos a que se refiere estaLey, contarán con su Unidad In-terna de Protección Civil, comouna primera instancia de res-puesta inmediata ante los ries-gos, emergencias o desastresque puedan ocurrir; las cualespara su operación contarán almenos con las brigadas o per-sonas con conocimientos en:

I. Primeros auxilios;

II. Prevención y control deincendios;

III. Búsqueda y rescate; y

IV. Evacuación.

La integración y funciona-miento de las Unidades Internas

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de Protección Civil, se estable-cerán en el Reglamento que alefecto se expida.

ARTÍCULO 34. Los propieta-rios, representantes legaleso encargados de los estableci-mientos a que se refiere la pre-sente Ley, tienen las obliga-ciones siguientes:

I. Conformar y mantener enoperación su Unidad Interna deProtección Civil;

II. Contar con su ProgramaInterno de Protección Civil,mismo que deberá ser formuladopor un consultor externo debi-damente registrado y certifi-cado ante la Autoridad Estatalde Protección Civil.

III. Colocar en sitios vi-sibles, equipos de mitigación,alarmas de incendios, botiqui-nes de primeros auxilios, seña-les preventivas e informativasy equipo reglamentario de acuer-do a la actividad que se desa-rrolle;

IV. Participar en la ejecu-ción de los programas de protec-ción civil;

V. Capacitar a sus empleadosy dotarlos del equipo necesariode respuesta;

VI. Realizar, cuando menosdos veces al año, simulacros pa-ra hacer frente a altos riesgos,emergencias o desastres, asis-tidos por el Subsecretaría deProtección Civil; o Unidades

Municipales de Protección Civil,según corresponda;

VII. Solicitar apoyo a lasUnidades Municipales de Protec-ción Civil que corresponda o,a la Subsecretaría de ProtecciónCivil, cuando la capacidad derespuesta de sus Unidades Inter-nas de Protección Civil sea re-basada; y

VIII. Las demás que esta-blezca la presente Ley, su Re-glamento o las que determine elConsejo Estatal o Municipal.

Cuando debido a la magnitudde los riesgos, emergencias odesastres, sea necesaria laocurrencia simultánea de lasautoridades estatales y muni-cipales de protección civil, laSubsecretaría de Protección Ci-vil, será quien coordine lostrabajos de respuesta ante lacontingencia en el lugar de loshechos.

ARTÍCULO 35. La Secretaríade Seguridad Pública y Protec-ción Civil, por conducto de laSubsecretaría de Protección Ci-vil, promoverá que en los esta-blecimientos a que se refiereesta Ley, se instalen sus propiasunidades internas de respuesta,asesorándolos y coordinando susacciones directamente o a travésde las Unidades Municipales deProtección Civil.

ARTÍCULO 36. Los estableci-mientos industriales y de ser-vicio que por su naturaleza im-pliquen riesgo para sus emplea-

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dos, sus bienes y el entorno,contarán con un Sistema de Pre-vención, acorde a las activida-des que se realicen.

Estas empresas están obli-gadas a colaborar y cumplir conlas recomendaciones del Secre-tario Técnico del Consejo Estatal,para integrar las normas propiasde seguridad industrial a susoperaciones, con base a las nor-mas aplicables.

ARTÍCULO 37. La Subsecre-taría de Protección Civil y lasUnidades de Protección Civilde los Municipios, revisaránque las empresas, asociaciones,organismos y entidades de lossectores privado y social cuentencon sus unidades internas deprotección civil capacitadas yequipadas.

ARTÍCULO 38. La SecretaríaTécnica del Consejo Estatal, encoordinación con las dependen-cias del gobierno federal, esta-tal y municipal, llevará un re-gistro de las empresas industria-les y de servicio establecidasen la entidad, con el fin de pro-mover la integración de sus Uni-dades Internas de ProtecciónCivil y vigilar el funcionamien-to.

TÍTULO CUARTODE LA OPERACIÓN DE LA

PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO IDE LOS CENTROS ESTATALES

DE OPERACIONES

ARTÍCULO 39. Los CentrosEstatales de Monitoreo y Aná-lisis, así como el de alerta-miento son las instancias de ca-rácter operativo y permanenteque tendrán por objeto organizar,alertar y auxiliar a la poblaciónde cualquier agente perturbador.

ARTÍCULO 40. El Centro Es-tatal de Monitoreo y Análisis,es el órgano responsable de di-señar estrategias y realizarlas acciones de monitoreo y aná-lisis de todos aquellos fenóme-nos naturales capaces de produ-cir afectaciones a la población,y tendrá las atribuciones gene-rales siguientes:

I. Diseñar y proponer losprocedimientos para el monito-reo, seguimiento, evolución ydesarrollo de los fenómenosperturbadores;

II. Diseñar y proponer ac-ciones antes, durante y despuésde una posible manifestación defenómenos perturbadores;

III. Formular propuestaspara la elaboración del Plan yPrograma Estatal de ProtecciónCivil;

IV.- Estudiar, desarrollary aplicar tecnologías para laprevención y mitigación de de-sastres, así como apoyar la di-fusión de medidas de preparacióny autoprotección a la poblaciónante la contingencia de un de-sastre; y

V.- Prever y difundir la

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presencia de fenómenos pertur-badores de origen natural o en-trópico, a través de accionesde identificación, seguimiento,planeadas y organizadas a finde advertir a la sociedad de lamagnitud y alcance de estos,comunicándolo al Centro Estatalde Alertamiento.

ARTÍCULO 41. El Centro Es-tatal de Alertamiento, es elórgano de prevención social,con que cuenta la Secretaría deSeguridad Pública y ProtecciónCivil, responsable de informaro alertar mediante el envío decomunicados a la población, so-bre los fenómenos naturales ysociales, que puedan afectarla seguridad y tranquilidad dela sociedad, así como el bienes-tar personal y patrimonial delos individuos, y tendrá lasatribuciones generales siguien-tes:

I. Fomentar la cultura de laprevención y la autoprotección;

II. Prevenir, informar yalertar a la población de cual-quier contingencia, medianteavisos oportunos en los diferen-tes medios de comunicación a sualcance, inmediatamente despuésde que tenga conocimiento.

III. Comunicar a las autori-dades de la Federación, del Es-tado y los Municipios, de cual-quier contingencia, a efecto deevitar o reducir las posibili-dades de daños, pérdidas de viday afectación al medio ambiente,cuya información abarcará desde

el conocimiento del fenómenoque se enfrentan hasta la prepa-ración y la capacidad de respues-ta, reforzados por mecanismosde coordinación efectivos;

IV. Prevenir a la sociedada través de información, aler-tamiento y protección social ocolectiva, sobre los fenómenosnaturales y sociales, que puedanafectar la seguridad y tranqui-lidad de la sociedad;

V. Integrar y organizar re-des sociales y diversos mediosde comunicación para alertaroportunamente a la sociedad,sobre la presencia de agentesperturbadores;

VI. Implementar mecanismosde alertamiento específicos paralos diversos sectores sociales,sobre fenómenos particulares yla magnitud de su impacto;

VII. Fomentar la cultura dela comunicación permanente conestratos sociales y gubernamen-tales, a fin de establecer sis-temas, procedimientos, relacio-nes y estructuras funcionaleshomologadas, entre las dependen-cias y entidades del sector pú-blico, con las organizacionesde los diversos grupos socialesy privados, y con las autoridadesde la Federación, los Estados yMunicipios, a fin de efectuaracciones de común acuerdo efi-caces destinadas a la protecciónde los ciudadanos;

VIII. Formular propuestaspara la elaboración del Plan

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Estatal de Protección Civil yel Programa Estatal; y

IX. Las demás que se esta-blezcan en otras disposicionesnormativas.

La integración, dependenciaorgánica y atribuciones de losCentros Estatal de Atención aEmergencias, de Alertamiento deMonitoreo y Análisis, se esta-blecerán en las disposicionesreglamentarias y manuales deorganización y procedimientoscorrespondientes.

ARTÍCULO 42. El Puesto deMando Central de Atención aEmergencias, tiene las atribu-ciones siguientes:

I. Coordinar y dirigir téc-nica y operativamente la atenciónde riesgo, emergencia o desastre;

II. Coordinar y aplicar elPrograma Estatal y las accionesque se deriven de este;

III. Coordinarse con elConsejo Municipal, para la aten-ción de emergencia o desastre,con base en la identificaciónde riesgos, preparación de lacomunidad y capacidad de res-puesta;

IV. Coordinarse con las de-pendencias federales y concertarcon las instituciones privadasy del sector social, en la apli-cación y distribución de laayuda nacional e internacionalque se reciba en caso de riesgo,emergencia o desastre;

V. Establecer los estadosde prealerta, alerta y alarma,cuando se perciba un peligro oalta probabilidad de ocurrirun fenómeno perturbador;

VI. Coordinar sus accionescon organismos y dependenciasde la Administración PúblicaFederal, Estatal y Municipal,para atender la emergencia odesastre;

VII. Formular propuestaspara la elaboración del PlanEstatal de Protección Civil yel Programa Estatal, y

VIII. Apoyarse en los gruposvoluntarios y en la comunidad,para la atención de emergenciasy desastre;

CAPÍTULO IIDEL PLAN Y LOS PROGRAMASESTATALES DE PROTECCIÓN

CIVIL

ARTÍCULO 43. El Plan Esta-tal de Protección Civil, es elinstrumento en el que se definenen tiempo y espacio, en formaordenada y coherente las metas,estrategias, políticas, direc-trices, tácticas e instrumentos,así como los medios y accionesque se utilizarán para el cumpli-miento de los fines de la pro-tección civil; y podrá estarsujeto a modificaciones en suscomponentes, en función de laperiódica evaluación de sus re-sultados.

ARTÍCULO 44. El ProgramaEstatal de Protección Civil, es

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el instrumento que contiene laslíneas de acción y metas paracumplir con los objetivos de laprotección civil, el cual seráobligatorio para los responsa-bles de su ejecución; en él sedeterminarán los responsablesy se establecerán los plazospara su cumplimiento, de confor-midad con los recursos, mediosy presupuesto disponibles.

Este Programa Estatal de-berá, en su caso, ajustarse alos procedimientos de programa-ción, presupuestación y controlcorrespondientes, y a las basesestablecidas en los conveniosde coordinación.

ARTÍCULO 45. El Plan y elPrograma Estatal de ProtecciónCivil, una vez aprobados por elConsejo Estatal, se mandarán apublicar en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado y se di-fundirán en los medios de co-municación.

ARTÍCULO 46. El ProgramaEstatal, así como los subprogra-mas, programas especiales yprogramas operativos, se expe-dirán, ejecutarán y revisaránconforme las normas generalesvigentes en materia de planeacióny las disposiciones específicasde esta Ley, así como a los li-neamientos del Programa Nacionalde Protección Civil.

ARTÍCULO 47. El ProgramaEstatal, contará con los Subpro-gramas siguientes:

I.- De Prevención;

II.- De Auxilio; y

III.- De Recuperación yVuelta a la Normalidad.

ARTÍCULO 48. El ProgramaEstatal, deberá contener cuandomenos:

I. Los antecedentes histó-ricos de los riesgos, emergen-cias o desastres en el Estado;

II. La identificación delos riesgos a que está expuestoel Estado;

III. Los objetivos genera-les y específicos del programa;

IV. Los Subprogramas dePrevención, Auxilio y de Recu-peración y Vuelta a la Norma-lidad con sus respectivas metas,estrategias y líneas de acción;

V. La estimación de los re-cursos financieros; y

VI. Los mecanismos para elcontrol y evaluación.

ARTÍCULO 49. El Subprogramade Prevención contendrá las ac-ciones tendientes a evitar omitigar los efectos o a disminuirla ocurrencia de riesgos, ries-gos, emergencias o desastres, ya promover el desarrollo de lacultura de la protección civilen la población. Su contenidoserá el siguiente:

I. Los estudios, investiga-ciones y proyectos de proteccióncivil a realizar;

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II. Los criterios para in-tegrar el mapa de riesgos;

III. Los lineamientos parael funcionamiento y prestaciónde los distintos servicios pú-blicos que deben ofrecerse a lapoblación;

IV. Las acciones que deberánejecutarse para proteger a laspersonas y sus bienes;

V. El inventario de los re-cursos disponibles;

VI. La política de comuni-cación social; y

VII. Los criterios y basespara realización de simulacros.

ARTÍCULO 50. El Subprogra-ma de Auxilio, contendrá las ac-ciones a fin de rescatar y sal-vaguardar la integridad físicade las personas, sus bienes y elmedio ambiente, en caso de ries-go, emergencia o desastre.

Para realizar las accionesde auxilio se establecerán lasbases regionales que se requie-ran, atendiendo a los riesgosdetectados en las acciones deprevención.

Este Subprograma contendrá,al menos lo siguiente:

I. Las acciones de auxilioque desarrollen las dependenciasy organismos de la AdministraciónPública Estatal;

II. Los mecanismos de con-

certación y coordinación conlos sectores social, privado ygrupos voluntarios; y

III.- Las acciones de auxi-lio que prevea el Programa Esta-tal, serán parte de este subpro-grama.

ARTÍCULO 51. El Subprogramade Recuperación y Vuelta a laNormalidad, determinará las ac-ciones necesarias para la recu-peración de la normalidad unavez ocurrida la emergencia odesastre.

ARTÍCULO 52. Los Municipiosdeberán contar con su ProgramaMunicipal, de manera similar aldel Estado, de conformidad conlos lineamientos establecidosen esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 53. Se podrán es-tablecer Programas Especiales,para atender de manera particu-lar un evento o actividad, y se-rán implementados por los par-ticulares o las áreas sustanti-vas y estratégicas de la adminis-tración pública estatal o muni-cipal según corresponda, debien-do ser autorizados y supervisa-dos por la Subsecretaría de Pro-tección Civil o la Unidad Muni-cipal de Protección Civil, res-pectivamente, cuando:

I. Se identifiquen riesgosespecíficos que puedan afectarde manera grave a la población,como:

a). Los asentamientos hu-manos en las riberas de ríos o

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arroyos, altas pendientes y ro-cas inestables;

b). La construcción de vi-viendas bajo líneas de alta ten-sión; y

c). Los que identifiquencomo de riesgo la autoridad es-tatal o municipal.

II. Se trate de grupos es-pecíficos, como pueblos indíge-nas, menores de edad o adultosmayores y personas con capaci-dades diferentes; y

III. Para la prevención depeligros específicos, de eventoso espectáculos públicos deafluencia masiva en áreas o in-muebles diferentes a su uso ha-bitual, que conllevan un nivelelevado de riesgo;

Así mismo, en las institu-ciones educativas se establece-rán programas de emergencia yseguridad escolar, a efecto deproteger a la comunidad escolar,el cual se ajustara para su ela-boración en lo conducente a loslineamientos para la integraciónde los programas especiales

ARTÍCULO 54. Las políticasy lineamientos para la realiza-ción de los Programas Internosy Especiales de Protección Ci-vil, estarán determinados en elReglamento que al efecto se ex-pida.

TÍTULO QUINTODE LA CULTURA DE PROTECCIÓN

CIVIL Y LA PREVENCIÓN

CAPÍTULO IDE LA CULTURA DEPROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 55. Las autorida-des estatales y municipales enprotección civil tienen la res-ponsabilidad de establecer ydesarrollar un sistema de pre-vención, investigación y opera-ción de la protección civil, quepermita ampliar el conocimientode los agentes perturbadores,afectables y reguladores, asícomo, promover y alentar sobrebases científicas una preparacióny atención más adecuada ante laocurrencia de un desastre, coad-yuvando a la generación de unacultura de protección civil yautoprotección entre la pobla-ción, mediante su participaciónindividual y colectiva; para locual deberán;

I. Fomentar las actividadesde protección civil;

II. Promover en inmueblesdestinados a vivienda, la prác-tica de la autoprotección veci-nal;

III. Gestionar ante las au-toridades correspondientes, lainclusión de contenidos educati-vos en protección civil, en to-dos los niveles escolares, con-siderándola como asignaturaobligatoria;

IV. Impulsar programas edu-cativos y de difusión, dirigidosa toda la población escolar,que le permita conocer los meca-nismos de prevención y autopro-

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tección;

V. Realizar eventos de ca-pacitación de carácter masivoen los cuales se lleven conoci-mientos básicos que permitanel aprendizaje de conductas deautocuidado y autopreparación;

VI. Elaborar, estructurary promocionar campañas de difu-sión sobre temas de proteccióncivil, que permita a la poblaciónun conocimiento concreto de lamisma, así como una adecuadaactuación;

VII. Promover, en los mediosde comunicación masiva campañaspermanentes de difusión sobretemas de protección civil quecontribuyan a avanzar en la con-formación de una cultura en lamateria, así como a fortalecerla disposición e interés de lapoblación por participar acti-vamente en las acciones de pro-tección civil;

VIII. Promover la realiza-ción de simulacros en los esta-blecimientos mencionados en es-ta Ley;

IX. Promover la celebraciónde convenios con los sectorespúblico, social, privado y aca-démico con el objeto de difundirla cultura de protección civil;y

X. Promover la difusión delos Atlas de Riesgos Estatal yMunicipales entre la población.

ARTÍCULO 56. Con la finali-

dad de impulsar la cultura deprotección civil, las autoridadesllevarán a cabo proyectos, es-tudios e inversiones necesariaspara ampliar y modernizar la co-bertura de los sistemas de me-dición de los distintos fenóme-nos perturbadores naturales yhumanos que puedan provocardaños a la población.

CAPÍTULO IIDE LA PREVENCIÓN.

ARTÍCULO 57. El Estado y losMunicipios, conjuntamente conla sociedad en general, con laparticipación de las autorida-des educativas, de las universi-dades e instituciones de educa-ción superior y de los colegiosy asociaciones de profesionalesy tomando en cuenta la ubicacióngeográfica, la infraestructura,los antecedentes de la ocurrenciade los fenómenos naturales y hu-manos y las opiniones de lasuniversidades, científicos ycolegios de profesionistas, de-berán determinar las necesida-des de investigación en materiade prevención de desastres deorigen geológicos, hidrometeo-rológicos, químicos, sanitariosy socio organizativos, con elpropósito de reducir al máximolos posibles daños y pérdidas debienes y servicios.

ARTÍCULO 58. Para los efec-tos del artículo anterior, debe-rán integrarse las comisiones yequipos especializados y cien-tíficos de trabajo, con personasque tengan los perfiles y cono-cimientos acreditados por ins-

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tituciones académicas, conformeal tema especifico de que setrate, debiendo proponer unaagenda de riesgo, que contengaprioridades y recomendacionespara la atención de los mismos.

ARTÍCULO 59. El Estado y losMunicipios en coordinación conlas autoridades competentes,revisarán los planes de atencióna la población en casos de de-sastres, con énfasis en el con-trol y la calidad de los servi-cios vitales y en la seguridadpública.

ARTÍCULO 60. El Estado através de la Secretaría de Se-guridad Pública y ProtecciónCivil y los Municipios a travésde las Unidades de ProtecciónCivil, así como las cámaras in-dustriales, elaborarán un padrónde las empresas que manejan ma-teriales y residuos peligrosos,complementado con un inventarioy lista única de los materialespeligrosos que se manejan. Estainformación se incorporará alos Atlas de Riesgos correspon-dientes.

ARTÍCULO 61. Las autorida-des estatales y municipales deprotección civil, en coordina-ción con las de la materia, parala vigilancia y control del fun-cionamiento de las empresas congiro para el transporte, alma-cenamiento y distribución desustancias o materiales peli-grosos, deberán tomar en cuentalos aspectos siguientes:

I. Contar con vehículos que

exclusivamente transporten ma-teriales peligrosos y sean acon-dicionados para ese fin, colo-cándoles señalamientos preven-tivos en ambos costados y laparte posterior en los términosque establezca el Reglamento dela presente Ley. En caso de so-licitar el servicio a terceros,los vehículos contratados de-berán contar con las autoriza-ciones correspondientes paraesos efectos;

II. Contar en sus estable-cimientos con áreas o espaciosexclusivos destinados para elalmacenamiento de materialespeligrosos y con los equiposnecesarios de seguridad;

III. Plan de contingenciaespecial, que deberán presentara la autoridad estatal de Pro-tección Civil, para su evalua-ción y autorización; sin per-juicio de observar las normasfederales y estatales aplica-bles, y

IV. Póliza de seguros decobertura amplia de responsa-bilidad civil y daños a tercerosque ampare la eventualidad deun siniestro.

ARTÍCULO 62. En caso de quelas empresas señaladas en elArtículo anterior usen materia-les o residuos peligrosos, debe-rán informar anualmente a laUnidad Municipal de ProtecciónCivil de su localidad, lo si-guiente:

I. Nombre comercial del

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producto;

II. Fórmula o nombre químicoy estado físico;

III. Número de nacionesunidas;

IV. Tipo de contenedor;

V. Cantidad usada en el pe-ríodo que abarque la declara-ción;

VI. Inventario a la fechade declaración; y

VII. Los cursos de capacita-ción al personal sobre el ma-nejo de materiales peligrosos,debiendo proporcionar además,una relación del equipo de segu-ridad con que cuentan para elataque de fugas, derrames, in-cendio y explosión que pudierapresentarse.

ARTÍCULO 63. Se prohíbe eltransporte de cualquier tipo decontenedor de material peligrosoen vehículos de transporte pú-blico de pasajeros con autori-zación federal, estatal o muni-cipal, en el territorio del Es-tado.

El transporte de materialesy sustancias peligrosas, tóxi-cas, inflamables, explosivas,corrosivas, radioactivas o bio-lógicas, independientemente deltipo de contenedor de que setrate, en los centros de pobla-ción del Estado, estará sujetoa las condiciones y modalidadesestipuladas en la legislación

respectiva.

Todo el transporte, entre-ga, recepción, distribución yadquisición de materiales ysustancias peligrosas, tóxicas,inflamables, explosivas, corro-sivas, radioactivas o biológi-cas, deberá realizarse en con-diciones técnicas de proteccióny seguridad para prevenir y evi-tar daños a la vida y salud delas personas, al medio ambientey al equilibrio ecológico, deacuerdo a las disposiciones dela presente Ley y demás ordena-mientos normativos.

Las autoridades de tránsitoestatal y municipal, serán res-ponsables de vigilar el cumpli-miento de esta disposición, encoordinación con la Subsecreta-ría de Protección Civil y lasUnidades de Protección CivilMunicipal.

ARTÍCULO 64. Los vehículosde transporte público y privadoque usen gas natural o licuadode petróleo como carburante,deberán contar con dictamen desus unidades, expedido por unaunidad verificadora con espe-cialidad en carburación.

El dictamen a que se hacemención deberá revalidarse cadaaño.

Las autoridades de tránsitoestatal y municipal vigilaránel estricto cumplimiento de es-ta disposición, en coordinacióncon la Subsecretaría de Protec-ción Civil y las Unidades de

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Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 65. Todo estable-cimiento de bienes o serviciosque use gas natural o licuado depetróleo como carburante, parapoder operar deberá contar conun dictamen favorable de susinstalaciones, emitido por unaunidad verificadora especiali-zada en esta materia.

Los establecimientos quesuperen los 300 kilos de estecombustible, no podrán ubicarsey funcionar dentro de una dis-tancia menor a cien metros decentros educativos y guarderías.

El abastecimiento de estecombustible solo podrá realizar-se después de las 22:30 horasy hasta antes de las 6:00 ho-ras. Esta regla es aplicable alas estaciones de servicio ycarburación que funcionen den-tro de la mancha urbana.

La infracción a lo anteriorconstituye causa de suspensióno cancelación de la licencia defuncionamiento correspondiente.

ARTÍCULO 66. Los ayunta-mientos formarán parte de lascomisiones, grupos de trabajoy mesas de estudio, para emitiropiniones sobre:

I. Asentamientos humanos,en zonas de riesgo geológico,hidrometeorológico, químico,sanitario o socio-organizativosa que está expuesta la sociedad,a fin de prever su desalojo con-certado o forzoso, instalando

a la población afectada en re-fugios temporales;

II. Para estos efectos, losmunicipios en coordinación conotros niveles de gobierno yatendiendo su capacidad finan-ciera, desarrollarán centros depoblación en suelo seguro;

III. El uso de suelo en con-diciones de riesgo geológico,hidrometeorológico y químico;éste último por lo que se re-fiere al suelo contaminado porresiduos peligrosos, atendiendoel dictamen de la autoridad fe-deral y estatal normativa; y

IV. La obligación de señalaren los reglamentos municipalessobre edificaciones, el gradode seguridad ante sismos, aca-tando el resultado del estudiohistórico de la zona.

ARTÍCULO 67. Las autori-dades estatales y municipalesa cargo de los planes directoresde desarrollo urbano, para suactualización o elaboración,tomarán en cuenta los riesgosidentificados en los Atlas deRiesgo Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 68. La autoridadmunicipal, informará a la Sub-secretaría de Protección Civilde construcciones semidestruidasque representen un riesgo decolapso, a efecto de que emitaun dictamen de riesgo, para lle-var a cabo las acciones que co-rresponda en términos de la pre-sente Ley.

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ARTÍCULO 69. Todo proyectode construcción de obra o insta-laciones con destino industrialo comercial, además de reunirlos requisitos que establezcanotros ordenamientos legales,deberá prever una zona de sal-vaguarda alrededor de talesconstrucciones o instalaciones,requisito sin el cual no se au-torizará la licencia de construc-ción respectiva.

El Reglamento que al efectose expida, establecerá las di-mensiones y características dela zona de salvaguarda, la queno podrá tener otro destino queel de áreas verdes.

ARTÍCULO 70. Los propieta-rios, poseedores, arrendatarioso administradores de estable-cimientos industriales o comer-ciales instalados en el terri-torio del Estado, deberán efec-tuar, dentro de los plazos y conlas características que señaleel Reglamento que al efecto seexpida, un estudio de proteccióncivil para cada establecimiento.

El estudio a que se refiereeste Artículo servirá de basepara elaborar un programa espe-cial de protección civil, confor-me a las disposiciones de estaLey, cuyo cumplimiento les seráobligatorio una vez validadopor la autoridad competente.

Asimismo, estarán obligadosa ejecutar las medidas que orde-ne la autoridad competente paraproteger a la población de losriesgos que se adviertan.

ARTÍCULO 71. En las escue-las, fábricas, industrias, comer-cios, oficinas, unidades habi-tacionales y otros estableci-mientos en los que haya afluen-cia de público, en coordinacióncon las autoridades competentes,deberán practicar simulacrosde sismo, incendio, inundacióno cualquier otro riesgo al queesté expuesta la población,cuando menos dos veces al año.

ARTÍCULO 72. La autoridadesde protección civil coordinarásus actividades con las depen-dencias de los tres órdenes deGobierno cuyas actividades ten-gan relación con Protección Ci-vil, a fin de proteger a las per-sonas, sus bienes y entorno delos riesgos que pudieran presen-tarse ante la presencia de fe-nómenos perturbadores.

ARTÍCULO 73. Los promoto-res, organizadores o responsa-bles de la realización de even-tos o espectáculos públicos deafluencia masiva, en áreas o in-muebles diferentes a su uso ha-bitual, deberán, previa a surealización, presentar a laUnidad Municipal de ProtecciónCivil, un programa especial deprotección civil y dictamen deseguridad estructural, acordea las características de taleseventos o espectáculos, hacién-dose del conocimiento a la Sub-secretaría de Protección Ci-vil.

El incumplimiento a estadisposición dará lugar a lacancelación del evento.

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ARTÍCULO 74. Todos los esta-blecimientos que se dediquen ala prestación del servicio dehospedaje, principalmente losque se ubican en zonas turís-ticas, deberán contar con undictamen favorable de seguridadestructural, el cual deberá seractualizado cada cuatro años odespués de un sismo de magnitudconsiderable. Dicho dictamendeberá ser validado por un di-rector responsable de obra ypresentado ante la Subsecreta-ria de Protección Civil.

Esta obligación le es exi-gible a los propietarios, repre-sentantes legales o encargadosde los establecimientos de au-toservicio, cines, restauran-tes, discotecas, centros socia-les y de convivencia, infraes-tructura educativa, de salud ygubernamental.

El Reglamento que al efectose expida definirá las consi-deraciones y recomendacionestécnicas del dictamen. El incum-plimiento a este precepto cons-tituirá responsabilidad admi-nistrativa, penal o civil, se-gún sea el caso.

ARTÍCULO 75. El Estado ylos Municipios, así como lospropietarios, representanteslegales o encargos de estableci-mientos a que se refiere el pre-sente capitulo, tienen la obli-gación de contratar pólizas deseguro de cobertura amplia deresponsabilidad civil para suinfraestructura y para cubrirdaños a terceros que ampare la

eventualidad de un siniestro.

CAPÍTULO IIIPARTICIPACIÓN DE

LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 76. Las autorida-des estatales y municipales,establecerán mecanismos paraque la sociedad participe en elseguimiento, formulación, eje-cución y evaluación de los pro-gramas en la materia y en gene-ral, en las acciones de protec-ción civil que se emprendan.

ARTÍCULO 77. Las personastienen la obligación de parti-cipar en coadyuvancia y corres-ponsabilidad con las autoridadesen las tareas y acciones de pro-tección civil previstas en losprogramas a que se refiere estaLey, tengan o no estructura or-ganizativa, para lo cual deberán:

I. Formular su plan familiarde protección civil;

II. Identificar riesgos in-ternos y externos, así comoáreas de seguridad de la vi-vienda;

III. Realizar simulacros deriesgos por sismos e incendios,entre otros; y

IV. Contar con directoriosde unidades de atención a emer-gencias.

ARTÍCULO 78. Dentro de lasacciones que promuevan las au-toridades, para la participaciónde la comunidad en materia de

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protección civil, se observarálo siguiente:

I. Convocar a representan-tes de las organizaciones ci-viles, obreras, empresariales,educativas y demás representan-tes de la sociedad, para que ma-nifiesten su opinión y propuesta;

II. Impulsar reconocimien-tos a los esfuerzos más desta-cados de la sociedad para pro-mover la prevención, mitigacióny auxilio;

III. Impulsar el desarrollode la conciencia ciudadana enmateria de protección civil, através de la realización de ac-ciones conjuntas con la comu-nidad para la prevención, miti-gación y auxilio;

IV. Impulsar la integraciónde organizaciones civiles enmateria de protección civil;

V. Promover la capacitaciónde las organizaciones civilesregistradas mediante los meca-nismos que se establezcan en elReglamento correspondiente;

VI. Participar en la evalua-ción de las políticas y de lasinstituciones de protección ci-vil;

VII. Opinar sobre políticasen materia de protección civil;

VIII. Sugerir medidas espe-cíficas y acciones concretaspara la prestación de este ser-vicio;

IX. Realizar labores de se-guimiento y evaluación de losprogramas de protección Civil;

X. Proponer reconocimien-tos por méritos o estímulos paralos integrantes de las Institu-ciones de protección civil; y

XI. Realizar denuncias oquejas sobre irregularidades.

ARTÍCULO 79. La participa-ción ciudadana en materia deevaluación de políticas y deinstituciones, se sujetará alos indicadores previamenteestablecidos con la autoridadsobre los siguientes temas:

I.- El desempeño de sus in-tegrantes;

II.- El servicio prestado;y

III.- El impacto de las po-líticas públicas en proteccióncivil.

ARTÍCULO 80. La comunidadtiene como instrumento jurídicola denuncia popular, para hacerdel conocimiento de la autoridadlos hechos, actos u omisionesque pudieran ocasionar una emer-gencia o desastre, la que de-berá realizarse, por cualquiermedio a su alcance.

ARTÍCULO 81. Recibida ladenuncia, la autoridad antequien se formuló, deberá actuarinmediatamente, adoptando lasmedidas encaminadas a aten-derla.

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ARTÍCULO 82. Quien ejercitela acción popular proporcionarácuando menos la ubicación dellugar de los hechos denunciados.

La autoridad de proteccióncivil tomará urgentemente lasmedidas preventivas o de auxiliopara evitar o disminuir los po-sibles daños a la sociedad.

TÍTULO SEXTODE LA APLICACIÓN DE

LA LEY

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES DE

PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 83. La aplicaciónde esta Ley corresponde a:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario de Segu-ridad Pública y Protección Ci-vil;

III. El Subsecretario deProtección Civil;

IV. Los Presidentes Muni-cipales;

V. Los titulares de las Uni-dades Municipales de ProtecciónCivil; y

VI. Los Inspectores de Pro-tección Civil.

ARTÍCULO 84. El Subsecre-tario de Protección Civil podrápresentar quejas o denunciasante las autoridades competen-tes por el incumplimiento de la

Ley, los acuerdos generales,los convenios y demás disposi-ciones aplicables, así como porel uso ilícito o indebido de losrecursos destinados para pro-tección civil; así mismo, deberáordenar la inspección, llevarel control y vigilancia, de losestablecimientos siguientes:

a). Viviendas para cincofamilias o más y edificacionescon habitaciones colectivas paramás de veinte personas, comoasilos, conventos, internados,fraternidades, hoteles, moteles,campamentos turísticos, centrosvacacionales;

b). Escuelas y centros deestudios superiores en general;

c). Hospitales, maternida-des, centros médicos, clínicas,puestos de socorro;

d). Cinemas, teatros, au-ditorios, gimnasios, estadios,arenas, autódromos, plazas detoros, hipódromos y velódromos;

e). Parques, plazas, cen-tros o clubes sociales o depor-tivos, balnearios;

f). Casinos, centros noctur-nos, discotecas o salones debaile;

g). Museos, galerías de ar-te, centros de exposición, salasde conferencias y bibliotecas;

h). Catedrales, templos ydemás edificios destinados alculto;

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i). Centros comerciales,supermercados, tiendas de de-partamentos, mercados;

j). Oficinas de la adminis-tración pública estatal, in-cluyendo las correspondientesa organismos descentralizadosy concesionarios de serviciospúblicos, así como las dedicadasa oficinas de administraciónprivada, de profesionales, dela industria, de la banca y delcomercio;

k). Centrales, instalacio-nes o delegaciones de policía,penitenciarias, centros de re-clusión y demás edificios e ins-talaciones destinados a propor-cionar y preservar la seguridadpública;

l). Industrias, talleres obodegas sobre terrenos con su-perficies iguales o mayores amil metros cuadrados;

m). Destino final de dese-chos sólidos, y

n). Rastros;

CAPÍTULO IIDE LAS DECLARATORIAS DE

EMERGENCIAY DE DESASTRE NATURAL

ARTÍCULO 85. En caso de unainminencia o alta probabilidadde que ocurra un desastre queponga en riesgo la vida humana,el patrimonio de la población,el medio ambiente, los serviciosvitales y los servicios estraté-gicos, y cuando la rapidez de

la actuación del Sistema Estatal,el Gobernador del Estado podráemitir una declaratoria de emer-gencia, la cual se divulgará através de los medios masivos decomunicación.

Una vez emitida la declara-toria, el Gobernador deberáerogar con cargo al Fondo deAtención a Emergencias y Desas-tres asignado, los montos sufi-cientes para atenuar los efectosdel posible desastre, así comopara responder en forma inme-diata a las necesidades urgentesgeneradas por el mismo.

ARTÍCULO 86. La Declarato-ria de desastre es el acto me-diante el cual el Gobierno delEstado, reconoce que uno o va-rios fenómenos perturbadoreshan causado daños severos cuyaatención rebase las capacidadesde los Municipios del Estado deGuerrero.

ARTÍCULO 87. Esta Ley, elPresupuesto de Egresos del Es-tado, así como las disposicionesadministrativas en la materia,regularán los medios, formali-dades y demás requisitos parala emisión de las declaratoriasde emergencia y de desastre, ypara acceder y hacer uso de losrecursos financieros tendientesa la prevención y atención dedesastres, atendiendo al prin-cipio de inmediatez.

ARTÍCULO 88. Las declarato-rias previstas en este Capítulo,deberán ser publicadas en elPeriódico Oficial del Gobierno

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del Estado, con posterioridad asu emisión, sin que ello afectesu validez y efectos legales.

ARTÍCULO 89. Es tarea de laSecretaría de Seguridad Públicay Protección Civil impulsar enlos procesos de planeación ypresupuestación que operan enel Estado de Guerrero, se aprue-ben recursos destinados a lacreación de un Fondo de Atencióna Emergencias y Desastres, quepermitan la ejecución de losprogramas y el cumplimiento desus objetivos y metas.

El Gobierno del Estado iden-tificará el instrumento Finan-ciero, que reciba aportacionesvoluntarias y obligatorias porderechos de registro de Organi-zaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 90. El Gobiernodel Estado, a través de las de-pendencias de la AdministraciónPública Estatal que correspon-da, ante un evento que supere lacapacidad operativa y financie-ra de respuesta municipal, de-berá adoptar las medidas si-guientes:

I. Atención médica;

II. Alojamiento y alimen-tación;

III. Suspensión temporalde actividades laborales, sinperjuicio para el trabajador;

IV. Suspensión de activi-dades escolares, en tanto sevuelve a la normalidad; y

V. Las demás que determineel Consejo Estatal.

CAPÍTULO IIIDEL FINANCIAMIENTO DE LA

PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 91. En el presu-puesto de egresos de cada ejer-cicio fiscal del Estado y de losMunicipios, se contemplarán laspartidas presupuestales que seestimen necesarias para el cum-plimiento de los planes, pro-gramas y acciones en proteccióncivil, las cuales no podrán sermenores al ejercido al año in-mediato anterior, y serán intrans-feribles para otras accionesde gobierno.

ARTÍCULO 92. El Estado ylos Municipios, podrán recibirdonaciones para fortalecer unacultura en materia de proteccióncivil en la población, así comopara la mitigación, auxilio,restablecimiento, rehabilita-ción y reconstrucción en casode emergencia, siniestro o desas-tre; así mismo, podrán donarbienes y proporcionar serviciosde conformidad a sus capacida-des, a poblaciones de otras en-tidades del país que hayan su-frido daños por la ocurrencia deagentes perturbadores.

ARTÍCULO 93. El Poder Le-gislativo, en los procesos deplaneación y presupuestaciónque operan en el Estado, preverála creación de un Fondo de Aten-ción a Emergencias y Desastres,estableciendo los montos parala operación de cada uno de

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ellos conforme a las disposi-ciones aplicables, cuyo ejerci-cio estará bajo la responsabi-lidad de la Secretaría de Segu-ridad Pública y Protección Ci-vil, para el cumplimiento de losobjetivos de los planes, pro-gramas y acciones en ProtecciónCivil, especialmente en aque-llos enfocados a la prevención,generación y consolidación dela cultura de protección civil.Dichos fondos podrán recibiraportaciones voluntarias y obli-gatorias por derechos de regis-tro de Organizaciones no Guber-namentales o aportaciones gu-bernamentales.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTODE LA INSPECCIÓN

ARTÍCULO 94. Las inspeccio-nes de protección civil son vi-sitas domiciliarias, con elpropósito de inspeccionar, su-pervisar y vigilar que los in-muebles ocupados como estable-cimientos cumplan con la normasde seguridad estructural, fun-cional y de ubicación, de acuer-do las disposiciones legalesaplicables.

ARTÍCULO 95. Las autorida-des estatales y municipales, enel ámbito de su competencia, de-berán realizar visitas de ins-pección, supervisión y vigilan-cia en cumplimiento de las dis-posiciones contenidas en estaLey y demás disposiciones, a

través del personal debidamenteautorizado para ello.

Cuando se estén llevando acabo construcciones o se insta-len empresas o industrias, laautoridad competente, en formaoficiosa, deberá inspeccionarque se cumplan las medidas deseguridad que establece el pre-sente ordenamiento y demás dis-posiciones normativas.

ARTÍCULO 96. Los inspecto-res en el ejercicio de sus fun-ciones, tendrán libre acceso alas dependencias del gobiernofederal, estatal y municipal,organismos descentralizados,órganos desconcentrados y pa-raestatales, así como a las in-dustrias, comercios y servicios,para comprobar si se cuenta conlos programas y sistemas deprotección, prevención, auxilioy apoyo frente a la eventualidadde desastres provocados poragentes perturbadores, para locual deberán proporcionarles lainformación necesaria para elcumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 97. Las inspec-ciones se sujetarán a las basessiguientes:

I. El Inspector deberá con-tar con una orden por escritoque contendrá la fecha, nombreo razón social, ubicación delestablecimiento por inspeccio-nar, objeto y aspectos de lainspección, el fundamento legalde la misma, la firma de la au-toridad que expida la orden yel nombre del inspector, quien

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llevara consigo, identificaciónoficial vigente y portarla enlugar visible; la visita deberárealizarse dentro de las cuaren-ta y ocho horas siguientes a laexpedición de dicha comisión,que se ordenará en base alacuerdo que recaiga al reportede verificación de riesgo, ensu caso;

Igualmente dicha orden con-tendrá, la determinación de queen caso de que así lo amerite,se proceda a implementar de in-mediato las medidas de seguridadprevistas en esta Ley;

II. El inspector se cercio-rará de que el área, zona o bieninmueble señalado para efectuarla visita coincide con el seña-lado en la orden escrita y asen-tará en el acta circunstanciadalos medios de que se valió paratal efecto;

III. El Inspector deberáidentificarse ante el propieta-rio, arrendatario o poseedor,administrador o su representan-te legal o, en su caso, ante lapersona a cuyo encargo esté elinmueble, con la credencial vi-gente que para tal efecto ex-pida la autoridad ordenadora yentregará copia legible de laorden de inspección;

IV. Se requerirá la presen-cia del visitado o su represen-tante legal; en caso de no en-contrarse se dejará citatoriopara que espere a una hora há-bil fija del día siguiente parala práctica de la inspección;

V. Cuando en el lugar de-signado para la práctica de ladiligencia, no se encontrarepersona que reciba el citatorioo encontrándose se negare a re-cibirlo, se dejará pegado ésteen lugar visible del área, zonao bien que ha de visitarse y ensu defecto, con el vecino inme-diato; y

VI. Si el visitado o el re-presentante legal, no espera enel día y hora señalados, se en-tenderá la diligencia con elencargado, cualquier dependien-te o con la persona que ahí seencuentre; le exhibirá la ordenrespectiva y le entregará copiade la misma con firma autógrafa,requiriéndola para que en elacto designe dos testigos.

En caso de negativa o si losdesignados no aceptan desempe-ñarse como testigos, no se inva-lidarán los efectos de inspeccióny el personal autorizado lo haráconstar en el acta administra-tiva, asignando dos testigos deentre las personas presentes.

ARTÍCULO 98. En toda visitade inspección se levantará actacircunstanciada por duplicado,en formas numeradas y foliadas,en la que se harán constar lasviolaciones a la Ley, los he-chos u omisiones que se hubiesenpresentado durante la inspec-ción, así como lo siguiente:

I. Nombre, denominación orazón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en

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que se inicie y concluya lavisita;

III. Colonia, calle, núme-ro, población o municipio en quese encuentre ubicado el lugaren que se practique la visita;

IV. Número y fecha de laorden de visita que la motivó;

V. Nombre y cargo de la per-sona con quien se entendió lavisita de inspección y si fuereposible, los datos de la identi-ficación exhibida;

VI. Nombre y domicilio delas personas que fungieron comotestigos o su negativa a serlo,y si fuere posible, los datosde la identificación exhibida;

VII. Los datos relativos alárea, zona o bien que se inspec-cionó, indicando el objeto de lainspección;

VIII. Manifestación del vi-sitado, si quisiera hacerla.Antes de finalizar la inspección,se dará oportunidad a la personacon la que se entendió la dili-gencia para que en el mismo actoformule sus observaciones conrelación a los hechos u omisio-nes asentados en el acta res-pectiva; y

IX. Firma de los que inter-vinieron en la inspección. Actoseguido se procederá a la firmadel acta por la persona conquien se entendió la diligencia,por los testigos y el personalautorizado, quien entregará co-

pia de la misma al interesado.

Si la persona con la que seentendió la diligencia o lostestigos se negaren a firmar elacta, o se negare el interesadoa aceptar copia de la misma,dichas circunstancias se asen-tarán en ella, sin que estoafecte su validez.

ARTÍCULO 99. La persona conquien se entienda la inspecciónestará obligada a permitir alpersonal autorizado el accesoal lugar o lugares sujetos ainspección, en los términosprevistos en la orden escrita,así como proporcionar toda clasede información que conduzca ala verificación del cumplimien-to de esta Ley y demás dispo-siciones aplicables.

ARTÍCULO 100. El Inspectorpodrá solicitar el auxilio dela fuerza pública para efectuarla visita de inspección, cuandoalguna persona obstaculice ose oponga a la práctica de lainspección, sin perjuicio delas sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 101. Si del acta deinspección se desprende la ne-cesidad de llevar a cabo medidascorrectivas de urgente aplica-ción, el inspector requerirá aquien resulte obligado para quelas ejecute, inmediatamente. Siéste no las realiza, lo hará laautoridad a costa del obligado,sin perjuicio de la responsabi-lidad penal en que incurra. Elresponsable deberá informar porescrito a la autoridad compe-

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tente sobre el cumplimiento dela resolución.

ARTÍCULO 102. En caso desegunda o posterior inspecciónpracticada con el objeto de ve-rificar el cumplimiento de unrequerimiento anterior o de unaresolución, si del acta corres-pondiente se desprende que nose han ejecutado las medidas or-denadas, turnará las constan-cias a la Subsecretaría de Pro-tección Civil o a la Unidad Mu-nicipal de Protección Civil,para los efectos del Artículo113 de esta Ley.

ARTÍCULO 103. Si lo estimaprocedente la autoridad queconozca del procedimiento harádel conocimiento del MinisterioPúblico los hechos u omisionesque pudieran constituir delito.

CAPÍTULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 104. Como resul-tado de la visita de inspección,las autoridades de proteccióncivil podrán adoptar y ejecutarlas medidas de seguridad enca-minadas a evitar los daños quese puedan causar a la población,a las instalaciones, construc-ciones o bienes de interés ge-neral, así como las que tiendana garantizar el normal funciona-miento de los servicios públicosvitales y estratégicos para lacomunidad e impedir cualquiersituación que afecte la seguri-dad o salud pública.

Se considerarán medidas de

seguridad las disposiciones deinmediata ejecución que dictela autoridad competente, deconformidad con esta Ley y de-más ordenamientos aplicables.

Cuando no se trate de uncaso de alto riesgo, emergenciao desastre, las medidas de se-guridad se notificarán antesde su aplicación al interesadosin perjuicio de las sancionesque en su caso correspondieran.

ARTÍCULO 105. Son medidasde seguridad las siguientes:

I. La suspensión de trabajosy servicios que afecten a lapoblación o al medio ambiente;

II. La desocupación o de-salojo de casas, edificios, es-tablecimientos y, en general,de cualquier inmueble;

III. La demolición de cons-trucciones o el retiro de ins-talaciones;

IV. El aseguramiento y de-comiso de objetos materialesque por su naturaleza impliquenriesgo para la población que in-frinjan las normas de seguridad;

V. La clausura temporal odefinitiva, total o parcial, deestablecimientos, construccio-nes, instalaciones u obras;

VI. La realización de actos,en rebeldía de los que estánobligados a ejecutarlos;

VII. La evacuación forzosa;

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VIII. El aseguramiento, in-movilización y destrucción deobjetos, productos, sustanciaspeligrosas y los diversos tiposde agentes que pudieran provo-car algún daño o peligro, deconformidad con la normatividadaplicable;

IX. La desocupación, eva-cuación o cierre de casas, edi-ficios, escuelas, zonas indus-triales y comerciales, estable-cimientos de bienes o serviciosy cualquier predio, por las con-diciones que presenta estructu-ralmente y que pueden provocardaños a los ocupantes, usuarios,transeúntes y/o vecinos;

X. La prohibición temporalde actos de utilización, produc-ción, explotación, recreación,comercialización, esparcimien-to y otros, que se considerennecesarios para prevenir y con-trolar situaciones de emergen-cia; y

XI. Las demás que se esta-blezcan en otras disposicionesnormativas.

ARTÍCULO 106. Los Inspec-tores, para la aplicación de me-didas de seguridad, cuando seanecesario, se apoyarán en dicta-men técnico que corresponda,conforme a los ordenamientoslegales aplicables.

Las medidas que se tomentendrán la duración estricta-mente necesaria para la correc-ción de las irregularidades.

Para el cumplimiento de lasmedidas de seguridad, el Ins-pector, podrá solicitar el au-xilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 107. Para la adop-ción y ejecución de las medidasde seguridad en casos de altoriesgo, emergencia o desastre,no será necesario notificarpreviamente al afectado, peroen todo caso deberá levantarseacta circunstanciada de la di-ligencia respectiva, en la quese observen las formalidadesestablecidas para las inspec-ciones, notificándose inmedia-tamente al afectado.

ARTÍCULO 108. Las medidasde seguridad a que se refiereesta Ley, proceden cuando setiene la certeza fundada quepuede ocurrir un siniestro quetenga como resultado una emer-gencia o desastre y que pongaen riesgo la vida y la salud delas personas.

ARTÍCULO 109. Las personasfísicas o morales que no cumplanlas disposiciones de esta Leyy su Reglamento se harán acree-doras a las sanciones previstasen la misma.

ARTÍCULO 110. Se podrá or-denar la evacuación forzosa sinnecesidad de sujetarse al pro-cedimiento que marca esta Ley,cuando se tenga la certeza fun-dada de que puede ocurrir unaemergencia o desastre por algúnfenómeno perturbador que pongaen riesgo a la población o a losasentamientos humanos, por inun-

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dación, derrumbe o deslave, in-cendio, gases tóxicos y otrosque produzcan efectos similares.

En los supuestos a que secontrae este Artículo, la Sub-secretaría de Protección Civilen coordinación con la Unidadde Protección Civil del Munici-pio, deberá ordenar la evacua-ción forzosa para salvaguardarla vida, la salud y el patrimoniode las personas, para tal efec-to deberá:

a). Proporcionar seguridaden la zona de riesgo o sinies-trada;

b). Proporcionar alojamien-to y trasladadas a un refugiotemporal, hasta en tanto pasala emergencia;

c). Alimentación; y

d). En su caso, primerosauxilios.

ARTÍCULO 111. Cuando losniveles de las lagunas provo-quen inundaciones que ponganen riesgo, a la población asen-tada en sus márgenes o áreasaledañas, la Subsecretaría deProtección Civil podrá recomen-dar la apertura anticipada delas barras de los sistemas la-gunares en el Estado.

En el supuesto a que secontrae este artículo, la Sub-secretaría de Protección Civilen colaboración con las instan-cias federales y municipalescompetentes podrán aperturar

la barra lagunar en cuestión.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 112. Son autori-dades competentes para imponerlas sanciones administrativaspor violación a las disposicio-nes de esta Ley, su Reglamentoy demás disposiciones en materiade protección civil, a que serefiere el presente capítulo,la Subsecretaría de ProtecciónCivil, y en los Municipios, lasUnidades de Protección Civil;sin perjuicio de la responsabi-lidad civil o penal correspon-diente.

ARTÍCULO 113. Recibida elacta de inspección por la Sub-secretaría de Protección Civil,iniciará procedimiento adminis-trativo en el que se ordenara lanotificación en forma personalal interesado para que en untérmino de diez días hábiles apartir del día hábil siguientea la notificación manifiestepor escrito lo que a su derechoconvenga, en relación al acta deinspección y ofrezca pruebas enrelación con los hechos u omisio-nes que en aquella se asienten;para que adopte de inmediato lasmedidas correctivas que seannecesarias, fundando y motivan-do el requerimiento.

No se requerirá la incoaciónde procedimiento administrati-vo, si el particular cumplió entiempo y forma con los requeri-mientos precisados en el acta

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circunstanciada de inspección.

ARTÍCULO 114. En el proce-dimiento administrativo, sonadmisibles toda clase de prue-bas, con excepción de la confe-sional.

Los términos fijados en es-ta Ley se computarán por díasnaturales, estando habilitadascualquier hora del día y de lanoche para efectuar las dili-gencias que la misma prevé.

ARTÍCULO 115. Transcurridoel término a que se refiere elArtículo 113 y desahogadas laspruebas, la autoridad emitirála resolución administrativadefinitiva, que contendrá unarelación de los hechos, las dis-posiciones legales y adminis-trativas aplicables, la valora-ción de las pruebas ofrecidaspor el interesado, si las hubie-re, así como los puntos resolu-tivos, en los que se señalaráno, en su caso, ratificarán oadicionarán, las medidas quedeberán llevarse a cabo paracorregir las deficiencias oirregularidades observadas, ylas sanciones a que se hubierehecho acreedor conforme a lasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 116. Las autori-dades estatales y municipales,según corresponda, verificaránel cumplimiento de las medidasordenadas en términos del reque-rimiento o resolución respecti-va, y en caso de subsistir lasinfracciones, podrá imponer lassanciones que procedan conforme

la Ley, independientemente dedenunciar la desobediencia deun mandato legítimo de autori-dad ante el Ministerio Público.

ARTÍCULO 117. Cuando dentrodel procedimiento administra-tivo correspondiente las auto-ridades estatales y municipa-les, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, hayan or-denado alguna de las medidas deseguridad previstas en estaLey, indicarán al interesadolas acciones que debe llevar acabo para subsanar las irregu-laridades que motivaron su im-posición y los plazos para surealización, a fin de que unavez cumplidas, se ordene el re-tiro de la medida de seguridadimpuesta.

La resolución que se emitaderivada de un procedimiento deinspección, deberá estar funda-da y motivada.

La imposición de sancionesse hará sin perjuicio de la res-ponsabilidad que, conforme aotras leyes, corresponda al in-fractor.

ARTÍCULO 118. Al momento deimponer una sanción consistenteen multa, el monto será fijadoen la misma resolución, indi-cando que deberá ser pagada porel infractor en la Administra-ción Fiscal del Estado o Teso-rería Municipal, según sea elcaso.

ARTÍCULO 119. Cuando en losestablecimientos se realicen

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actos o servicios que constitu-yan técnicamente riesgos inmi-nentes, la Subsecretaría deProtección Civil o de las Uni-dades Municipales de ProtecciónCivil, según corresponda, pro-cederán de inmediato a suspen-der dichas actividades; tambiénordenarán el desalojo del inmue-ble y aplicarán las demás me-didas de seguridad que resultenprocedentes enunciadas en esteordenamiento, además de lassanciones que correspondan, sinperjuicio de que se apliquen lasdemás medidas de seguridad ysanciones señaladas en otrosordenamientos.

ARTÍCULO 120. Cuando en losestablecimientos se presentenemergencias o desastres, inhe-rentes a los actos, servicioso funcionamiento de los mismos,las autoridades de proteccióncivil, procederán de inmediatoa la desocupación del inmueble,a la suspensión de las activi-dades y a clausurar los lugaresen donde se realicen, imponien-do, además, la medida de seguri-dad y sanción que resulte apli-cable de acuerdo a este ordena-miento.

Lo anterior, sin perjuiciode que se apliquen las demás me-didas de seguridad y sancionesestablecidas en las demás Leyeso Reglamentos.

ARTÍCULO 121.Cuando se or-dene la suspensión, desocupa-ción, desalojo o cierre de unaobra, instalación, servicio oestablecimiento en general como

medida de seguridad, se ordenaráal infractor que realice los ac-tos o subsane las omisiones quela motivaron, fijándole un plazopara ello no mayor de treintadías hábiles.

No se considerará compren-dida en la prohibición señala-da, la petición de informesa las autoridades competentes,respecto de hechos que constenen sus expedientes o en los do-cumentos agregados a ellos.

ARTÍCULO 122. Se podrá im-poner sanciones ante la resis-tencia de autoridades o parti-culares, a permitir la prácticade las inspecciones previstasen esta Ley, así como por el in-cumplimiento a las medidas deseguridad que decrete.

ARTÍCULO 123. Para los efec-tos de esta Ley serán responsa-bles:

I. Los propietarios, posee-dores, administradores, repre-sentantes, organizadores y demásencargados, involucrados en lasviolaciones a esta Ley;

II. Quienes ejecuten, or-denen o favorezcan las accionesu omisiones constitutivas deuna infracción; y

III. Los servidores públi-cos que intervengan o facilitenla comisión de una infraccióno teniendo conocimiento no denaviso a la autoridad de protec-ción civil de un riesgo inmi-nente.

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ARTÍCULO 124. Son conductasconstitutivas de infracción lasque se lleven a cabo para:

I. Ejecutar, ordenar o fa-vorecer actos u omisiones queimpidan u obstaculicen las ac-ciones de prevención, auxilioo apoyo a la población en casode desastre;

II. Impedir u obstaculizarla realización de inspeccioneso actuaciones al personal au-torizado en los términos deesta Ley;

III. No dar cumplimiento alos requerimientos de la auto-ridad competente;

IV. No dar cumplimiento alas resoluciones de la autoridadcompetente que impongan cual-quier medida de seguridad en lostérminos de esta Ley y demásordenamientos jurídicos, y

V. En general, cualquieracto u omisión que contravengala presente Ley.

ARTÍCULO 125. Las sancionesque podrán aplicarse consis-tirán en:

I. Amonestación, se amones-tará al propietario, responsa-ble, encargado u ocupante delestablecimiento, para que seapliquen las recomendaciones delas autoridades de proteccióncivil, a fin de que se evite oextinga el riesgo

II. Clausura temporal o de-

finitiva, total o parcial delos establecimientos, y

III. Multa equivalente almonto de veinte a mil días desalario mínimo general vigenteen la zona donde se cometió lainfracción.

En caso de reincidencia,el monto de la multa podrá serincrementado sin exceder dedos mil días de salario mínimogeneral; así como la clausuradefinitiva.

Hay reincidencia cuando que-dando firme una resolución queimponga una sanción, se cometauna nueva falta de la misma na-turaleza dentro de los seis me-ses siguientes contados a partirde aquélla.

En caso de que el riesgo sehubiera producido por la negli-gencia o irresponsabilidad delpropietario, responsable, en-cargado u ocupante, en el manejoo uso de materiales, de personas,o por no haber sido atendidaslas recomendaciones de la auto-ridad competente, las autorida-des de protección civil, sinperjuicio de que se apliquen lasmedidas de seguridad o sancionesque se establezcan en éste uotro ordenamiento, impondrá mul-ta a quien resultase responsable.

IV. Suspensión definitiva,parcial o total de obras;

V. Arresto administrativohasta por treinta y seis horas,y

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VI. Demolición de obra oconstrucción.

ARTÍCULO 126. Al imponerseuna sanción se tomará en cuenta:

I. El daño o peligro que seocasione o pueda ocasionarse ala salud o a la seguridad de lapoblación o a su entorno:

II. La gravedad de la in-fracción;

III. Las condiciones socioe-conómicas del infractor, y

IV. La reincidencia.

ARTÍCULO 127. Para la fija-ción de multas se tomará encuenta la gravedad de la in-fracción, las condiciones eco-nómicas de la persona física omoral a la que se sanciona, lanaturaleza, tipo de giro o esta-blecimiento y demás circunstan-cias que sirvan para individua-lizar la sanción; observandosiempre los factores de propor-cionalidad y equidad.

ARTÍCULO 128. Las sancionesde carácter pecuniario se li-quidarán por el infractor dentrode quince días contados a par-tir de la fecha en que se hayahecho la notificación respecti-va. En todo caso, su importe seconsiderará crédito fiscal afavor del Estado o los Munici-pios y su cobro podrá realizarsea través del procedimiento eco-nómico coactivo, de ejecución,por medio de la autoridad fiscalcompetente.

ARTÍCULO 129. La autoridadde protección civil competente,que decrete la suspensión de unaobra o construcción, instalacióno servicio, se ordenará al in-fractor realice los actos, sub-sane la omisión o su modifica-ción en forma inmediata. Si ésteno se cumple en el plazo que paraello se le haya fijado, la auto-ridad podrá realizarla u ordenarsu ejecución a un tercero, concargo del infractor.

ARTÍCULO 130. Al imponersecomo sanción la suspensión de-finitiva, parcial o total de unaobra o construcción, la propiaautoridad está facultada paraordenar su demolición, en casode constituir un riesgo.

ARTÍCULO 131. En caso deque el infractor no cumpla conla medida de seguridad decre-tada por la autoridad de protec-ción civil, consistente en lasuspensión parcial o total dela obra o construcción, aquellaordenará su demolición, fundan-do y motivando su determinación.

ARTÍCULO 132. Procederá laclausura temporal o definitiva,total o parcial de una obra,instalación o establecimiento,cuando quede justificado quesus instalaciones constituyenun riesgo inminente, capaz decausar un siniestro, en perjui-cio de la sociedad o del entorno;así mismo se podrá solicitar ala autoridad competente la sus-pensión o cancelación de cual-quier permiso o licencia que sehubiere otorgado.

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ARTÍCULO 133. Quienes rea-licen llamadas a la unidad es-tatal de telecomunicaciones queno constituyan situaciones ur-gentes o no requieran la inter-vención de los servicios deemergencia, se les impondrá unamulta por la cantidad equiva-lente de cinco a cien veces elsalario mínimo diario vigenteen la zona donde se cometa lainfracción.

Para los efectos de esteArtículo, la Seguridad Públicay Protección Civil llevará unregistro de las llamadas que serealicen.

ARTÍCULO 134. Las obras quese ordenen por parte de las au-toridades de protección civilpara evitar, extinguir, dismi-nuir o prevenir riesgos, altosriesgos, emergencias o desastres,así como las que se realicenpara superarlos, serán a cargodel propietario, responsable,encargado u ocupante del esta-blecimiento, sin perjuicio deque sea la propia autoridadquien las realice en rebeldíadel obligado. En este últimocaso, además del cobro de lascantidades correspondientes,se aplicarán las económicas quecorrespondan.

ARTÍCULO 135. La aplicaciónde las sanciones a que se re-fiere la presente Ley deberá ob-servar el procedimiento previs-to en esta Ley, debiéndose otor-gar la seguridad jurídica alpropietario o encargado del es-tablecimiento.

ARTÍCULO 136. Los responsa-bles de actos que generen dañosen el medio ambiente serán san-cionados en los términos de lalegislación penal local vigen-te, en materia de salud pública,equilibrio ecológico y protec-ción al ambiente, los reglamen-tos de policía y gobierno ydemás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 137. En tratándosede aplicación de las sanciones,el notificador al ejecutarla,deberá levantar acta circuns-tanciada observando las forma-lidades establecidas para lasinspecciones.

ARTÍCULO 138. La responsa-bilidad en que incurran los Ser-vidores Públicos de ProtecciónCivil tanto Estatales como Mu-nicipales, será sancionada enlos términos de las Leyes de lamateria.

CAPÍTULO IVDE LAS NOTIFICACIONES

Y RECURSOS

ARTÍCULO 139. Las resolu-ciones administrativas dictadospor las autoridades de protec-ción civil, se notificarán alos interesados de manera per-sonal y se hará en cualquierdía y hora.

ARTÍCULO 140. Cuando lapersona a quien deba hacersela notificación no se encuentre,se le dejará citatorio para queesté presente en una hora de-terminada del día siguiente,apercibiéndola que de no encon-

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trarse se entenderá la diligen-cia con la persona que se en-cuentre en el lugar y sea mayorde edad.

ARTÍCULO 141. Cuando la no-tificación deba hacerse a lospropietarios de edificios o ad-ministradores de los mismos,que se ocupen fundamentalmente,como casa habitación; a los res-ponsables de las construccioneso también de las empresas de ca-rácter industrial, comercial ode cualquier servicio al públi-co y en todo caso, en aquelloslugares en donde haya concen-tración masiva de personas, sefijará una cédula de notifica-ción en parte visible del edi-ficio, construcción o estable-cimiento, señalando:

I.- Nombre de la persona aquien se notifica;

II.- Motivo por el cual secoloca la cédula de notificación,haciendo referencia a los ante-cedentes del expediente; y

III.- El tiempo por el quedebe permanecer la cédula en ellugar donde se fije, así comotambién la fecha de su instala-ción.

ARTÍCULO 142. Contra lasresoluciones definitivas dic-tados por las autoridades deprotección civil, procede elrecurso de reconsideración.

ARTÍCULO 143. El recurso dereconsideración se interpondrápor escrito ante el Secretario

de Seguridad Pública y Protec-ción Civil, tratándose de reso-luciones dictadas por la Sub-secretaría de Protección Civily las pronunciadas por el titu-lar de las Unidades Municipalesde Protección Civil, será alsuperior jerárquico en un plazono mayor de quince días hábilescontados a partir de la fechade su notificación.

ARTÍCULO 144. El recurso dereconsideración tiene por ob-jeto que el superior jerárquicoexamine si en el acto o actosrecurridos se aplicó correcta-mente la Ley, si no se violaronlas formalidades del procedi-miento o si no se alteraron loshechos que lo motivaron, pu-diendo confirmar, modificar orevocar la resolución.

ARTÍCULO 145. El escrito dereconsideración deberá contenerel nombre y domicilio, del recu-rrente, acto o resolución que seimpugna, autoridad que lo emi-tió, fecha de notificación oconocimiento, exposición sucintade hechos y agravios, preceptoslegales violados, pruebas y de-más elementos de convicción queestime el recurrente, debiendoexhibir los documentos que jus-tifique su personalidad.

ARTÍCULO 146. Si el escritopor el cual se interpone el re-curso fuere obscuro o irregular,la autoridad receptora preven-drá al recurrente, por una solavez, a efecto de que lo aclare,corrija y complete, señalándoseen concreto sus defectos, con

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el apercibimiento que si nocumple dentro del plazo de cincodías hábiles se tendrá por nointerpuesto el recurso.

ARTÍCULO 147. En la subs-tanciación del recurso se admi-tirán toda clase de pruebas aúnaquellas que tengan el carácterde supervenientes con excepciónde la confesional, las que notengan relación con los hechoscontrovertidos y las que fuerencontrarias a la moral y al de-recho; en su desahogo y valora-ción, se aplicará supletoria-mente el Código de Procedimien-tos Contenciosos Administrati-vos del Estado de Guerrero, nú-mero 215.

ARTÍCULO 148. Admitido elrecurso por la autoridad, en unplazo no mayor de quince díashábiles contados a partir deldía siguiente de su presentación,se señalará día y hora para lacelebración de una audiencia,en la que se oirá en defensa alinteresado y se desahogarán laspruebas ofrecidas, levantándoseacta que firmaran los que enella hayan intervenido.

ARTÍCULO 149. La autoridaddictará la resolución que corres-ponda, en un término no mayora quince días hábiles, contadosa partir del cierre de instruc-ción, que contendrá una relaciónde los hechos, las disposicio-nes legales y administrativasaplicables al objeto de la ins-pección, la valoración de laspruebas ofrecidas por el inte-resado, si las hubiere, así como

los puntos resolutivos, en losque se señalarán las medidas quedeberán llevarse a cabo paracorregir las deficiencias oirregularidades observadas, elplazo otorgado al infractor pa-ra satisfacerlas y las sancionesa que se haga acreedor.

ARTÍCULO 150. De la resolu-ción recaída al recurso de re-consideración, en caso de que seamerite ejecución, se procedaa ella por conducto de los Ins-pectores.

ARTÍCULO 151. Las autori-dades, según corresponda, veri-ficarán el cumplimiento de lasmedidas ordenadas en términosde la resolución respectiva, yen caso de subsistir las infrac-ciones, podrá denunciar la de-sobediencia de un mandato legí-timo de autoridad ante las ins-tancias competentes.

TÍTULO OCTAVODEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Y PROFESIONALIZACIÓN

CAPÍTULO IDEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 152. El Estado ylos Municipios, en sus respec-tivos ámbitos de competencia,son responsables de integrar,administrar, sistematizar y ac-tualizar un sistema de informa-ción en la materia de esta Ley,como una base estatal de datosde consulta obligatoria en lasactividades de protección ci-vil, y contendrá cuando menos

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los registros con la informaciónnecesaria para los fines si-guientes:

I. Crear los conocimientosgenerales y especializados queorienten la toma de decisionesen materia de prevención y mi-tigación de desastres, que coad-yuve a la generación de una cul-tura de la protección civil,

II. Recomendar las necesi-dades de investigación en mate-ria de prevención de desastresde origen geológicos, hidrome-teorológicos, químicos, sanita-rios y socio organizativo;

III. Proponer los planes,programas y acciones tanto deplaneación como de operaciónpara la atención y recuperación;

IV. Formular los Atlas Es-tatal, Municipales y Comunita-rios de riesgos; y

V. Supervisar, controlar,vigilar y evaluar la función dela protección civil a cargo dela autoridades, dependencias,establecimientos y de los gruposvoluntarios, su personal y equi-po,

Este sistema de informaciónse actualizará permanentementey constituirá un mecanismo deacopio, intercambio y consultade la información que aporteny suministren las autoridadesy dependencias siguientes:

a). La Región Militar en elEstado;

b). La Región Naval en elEstado;

c). La Delegación en el Es-tado de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Natura-les;

d). Delegación en el Estadode la Secretaría de Comunica-ciones y Transporte;

e). Delegación en el Estadode la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente;

f). Delegación en el Estadode la Comisión Nacional delAgua;

g). Petróleos Mexicano, através de sus terminales de al-macenamiento de Iguala y Aca-pulco;

h). Propietarios de plantasde almacenamiento y distribuciónde gas LP;

i). Propietarios de las Es-taciones de Servicios (gasoli-neras);

j). Propietarios de las Es-taciones de Carburación;

k). Los grupos y las autori-dades competentes del Estado ylos Municipios que generen ycuenten con información quesirva a los fines y objetivosde la Protección Civil: y

l). Las demás que se esta-blezcan en el reglamento que alefecto se expida.

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ARTÍCULO 153. El Sistemade Información en ProtecciónCivil, se conformará con los re-gistros de:

I. Concesiones para la ex-tracción de materiales pétreos;

II. Concesiones para elaprovechamiento de recursos fo-restales;

III. Concesiones de uni-dades de manejo ambiental;

IV. Acontecimientos his-tóricos y contemporáneos de losdesastres ocurridos en el Es-tado;

V. Licencias de fracciona-mientos y Construcción;

VI. Licencias de funciona-miento de establecimientos degiros rojos;

VII. Concesiones de zonasfederales;

VIII. Rellenos sanitarios;

IX. Programas de beneficiosocial;

X. Equipos, recursos ma-teriales y programas internocon que cuenten las dependenciasgubernamentales;

XI. Listas de Cursos de Ca-pacitación de las dependenciasy establecimientos;

XII. Unidades de ProtecciónCivil;

XIII. Estancias Infantiles,de Adultos y demás grupos vul-nerables;

XIV. Infraestructura hos-pitalaria;

XV. Infraestructura turís-tica;

XVI. Infraestructura edu-cativa;

XVII. Registros de Químicosy sus derivados;

XVIII. Permisos generalesde elaboración, almacenamiento,transporte y venta de materia-les pirotécnicos;

XIX. Permisos para Trans-portar materiales peligrosos;

XX. Diagnósticos estructu-rales;

XXI. Mapas de riesgos; y

XXII. Otros que sirvan a losfines del sistema de informaciónen protección civil o que seestablezcan en el Reglamentoque al efecto se expida.

ARTÍCULO 154. Las autorida-des de protección civil, podránreservarse información que pon-gan en riesgo la tranquilidadpública, conforme a las disposi-ciones aplicables, sin perjui-cio de tenerla en cuenta paraadoptar y recomendar todas lasmedidas de prevención y seguri-dad que tiendan a disminuir losriesgos o mitigar los daños.

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En caso de que la informa-ción sea confidencial se cele-brará convenios de coordinacióncon los gobiernos Federal, Es-tatales, del Distrito Federaly los Municipios, a fin de queestos últimos remitan la infor-mación correspondiente de cadauna de las dependencias suminis-tradoras en su ámbito territo-rial, mismos que detallara losmecanismos de acceso y consultapor las autoridades locales co-rrespondientes.

ARTÍCULO 155. Los gruposvoluntarios de bomberos, ambu-lancias, paramédicos, institu-ciones privadas de proteccióncivil, lucrativas y no lucrati-vas, y demás organismos socia-les afines, deberán registrarseante el Sistema de Informacióny obtener un certificado de au-torización para su funciona-miento, en el que se indicará elnúmero de registro, nombre delgrupo voluntario, actividadesa las que se dedica y adscripciónautorizada.

El servicio de los grupos einstituciones señalados en elpárrafo anterior deberá reali-zarse con base en los objetivos,estrategias y prioridades es-tablecidas en el marco del Sis-tema y el Programa Estatal.

ARTÍCULO 156. Para los efec-tos de cumplir con las disposi-ciones del presente titulo, secreará el Centro Estatal deInformación en Protección Ci-vil, que será el responsable deintegrar, resguardar, adminis-

trar y actualizar la Informa-ción, y tendrá, entre otras, lassiguientes atribuciones:

I. Identificar los Riesgos,Vulnerabilidades y fortalezas,en los términos que señale elreglamento;

II. Determinar los crite-rios técnicos y de homologaciónde las bases de datos de los in-tegrantes del Sistema Estatal;

III. Emitir los protocolosde coordinación, concertación,interconexión, acceso y segu-ridad de estas bases de datos;

IV. Coordinarse con el Sis-tema Estatal de Información Po-licial;

V. Vigilar el cumplimientode los criterios de acceso a lainformación y hacer del conoci-miento de las instancias compe-tentes cualquier irregularidaddetectada;

VI. Colaborar con el SistemaNacional de Protección Civil ycon el Instituto Nacional deInformación de Estadística yGeografía, en la integración dela estadística nacional en ma-teria de Protección Civil, deconformidad con la Ley de lamateria, y

VII. Brindar asesoría a lasInstituciones de Protección Ci-vil para la integración de in-formación, interconexión, ac-ceso, uso, intercambio y esta-blecimiento de medidas de segu-

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ridad para las bases de datos.

ARTÍCULO 157. Las bases yreglas para la integración, ac-tualización, administración yfuncionamiento del sistema deinformación en protección ci-vil, así como los datos que de-berán contener los registros,y demás información necesariapara la integración de dichosistema, incluyendo la organi-zación y atribuciones del CentroEstatal de Información en Pro-tección Civil, se establecerány desarrollaran en el reglamentoque al efecto se expida.

CAPÍTULO IIDE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL

SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 158. La profesio-nalización de los integrantesdel Sistema Estatal será perma-nente y tendrá por objeto lograruna mejor y más eficaz prestacióndel servicio, así como el desa-rrollo integral de sus elemen-tos mediante la institucionali-zación de un servicio civil decarrera cuando se trate de ser-vidores públicos del Estado ylos Municipios.

ARTÍCULO 159. Para los efec-tos del Artículo anterior, cadaMunicipio, se sujetará a la nor-matividad que exista en materiade servicio civil de carrera ola que haga sus veces, en la quese deberá regular el ingreso,formación, permanencia, promo-ción, evaluación y todos aquellosaspectos que se consideren per-

tinentes a la profesionaliza-ción y estímulos a los miembrosdel Sistema Estatal, conforme alas características que le sonpropias, y a los requerimientosde la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 160. La normati-vidad correspondiente precisaráy detallará todos los rubros queatañen a los puestos de mandoy jerarquías de las Unidades Es-tatal y Municipales de Protec-ción Civil.

ARTÍCULO 161. El personaloperativo policial de proteccióncivil, del Estado y los munici-pios, forman parte del Cuerpo dePolicía Estatal, por lo que serigen por la Ley número 281 deSeguridad Pública del Estado deGuerrero y las demás disposi-ciones jurídicas aplicables paralas instituciones policialesy de seguridad pública.

El personal administrativodeberá contar con un serviciode carrera; la planeación, orga-nización, operación, desarrollo,control y evaluación se estable-cerá en la Ley correspondiente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Leyentrará en vigor al día siguientede su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se abroga la Leyde Protección Civil del Estadode Guerrero, publicada en elPeriódico Oficial del Gobiernodel Estado número 51, de fecha

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74 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 19 de Noviembre de 2010

25 de junio de 2002.

TERCERO. Se derogan todaslas disposiciones que se opongana la presente Ley.

CUARTO. En un plazo máximode treinta días hábiles a par-tir de la vigencia de esta Ley,deberá instituirse el ConsejoEstatal de Protección Civil.

QUINTO. El Programa Estataly Municipal, el Atlas Estatalde Riesgos y el Plan Estatal deProtección Civil, deberán ela-borarse en un término de noventadías hábiles a partir del díasiguiente de la publicación deesta Ley.

SEXTO. Las disposicionesreglamentarias que se derivende la presente Ley, deberá ex-pedirse en un término de sesentadías hábiles, a partir de la en-trada en vigor de la presenteLey.

SÉPTIMO. Remítase al Titu-lar del Poder Ejecutivo del Es-tado para su conocimiento y pu-blicación en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado.

Dada en el Salón de Sesionesdel Honorable Poder Legislativo,el veintitrés de septiembre delaño dos mil diez.

DIPUTADO PRESIDENTE.CELESTINO CESÁREO GUZMÁN.Rúbrica.

DIPUTADO SECRETARIO.JOSÉ NATIVIDAD CALIXTO DÍAZ.Rúbrica.

DIPUTADO SECRETARIO.LUIS EDGARDO PALACIOS DÍAZ.Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispues-to en los artículos 74, fracciónIII y 76 de la Constitución Po-lítica del Estado Libre y So-berano de Guerrero, promulgo yordeno la publicación, para sudebida observancia, la presenteLey, en la Residencia Oficialdel Poder Ejecutivo Estatal, enla Ciudad de Chilpancingo, Gue-rrero, a los veinte días delmes de octubre del año dos mildiez.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.C.P. CARLOS ZEFERINO TORRE-BLANCA GALINDO.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GO-BIERNO.C.P. ISRAEL SOBERANIS NOGUEDA.Rúbrica.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚ-BLICA Y PROTECCIÓN CIVIL.GRAL. JUAN H. SALINAS ÁLTES.Rúbrica.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Viernes 19 de Noviembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 75

SECCION DEAVISOS

EDICTO

C. EMIGDIO SANTILLAN SOTO.P R E S E N T E S.

En el expediente número532-3/2005, relativo al juicioORDINARIO CIVIL promovido porNELIDA SUJIAS BELLO, en contrade EMIGDIO SANTILLAN SOTO, ellicenciado YNOCENTE ORDUÑO MAGA-LLÓN, Juez Tercero del Ramo Ci-vil del Distrito Judicial de Ta-bares, con residencia en la Ciu-dad y Puerto de Acapulco, Gue-rrero; por ignorarse el domiciliodel demandado EMIGDIO SANTILLANSOTO, se ordenó emplazarlo pormedio de edictos que se publi-carán por tres veces de tres entres días, en el Periódico Ofi-cial del Gobierno del Estado yDiario 17 que se edita en estePuerto, concediéndoles un términode CUARENTA Y NUEVE DÍAS paraque conteste la demanda, términoque empezará a correr, a partirde la última publicación de losedictos; haciéndole saber quelas copias de traslado se encuen-tran a su disposición en la Ter-cera Secretaría del JuzgadoTercero de Primera Instanciadel Ramo civil del Distrito Ju-dicial de Tabares, para que estéen aptitud de dar respuesta ala demanda.

Acapulco, Gro., 21 de Enero del2009.

EL TERCER SECRETARIO DEL JUZGADOTERCERO DEL RAMO CIVIL.LIC. JOSE MANUEL SANCHEZ DIAZ.Rúbrica

3-3__________________________________

AVISO NOTARIAL

EL LICENCIADO JULIO GARCÍAESTRADA, NOTARIO PUBLICO NUMERODOS, HAGO SABER: PARA TODOS LOSEFECTOS DEL ARTICULO 712 DEL CÓ-DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESEN EL ESTADO DE GUERRERO, Y SUCORRELATIVO EN EL DISTRITO FE-DERAL, QUE POR ESCRITURA PUBLI-CA NUMERO 72,939 DE FECHA DOCEDE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NO-VENTA Y OCHO, PASADA ANTE LA FEDEL SUSCRITO NOTARIO, LOS SEÑO-RES EVA MACIEL ARZETA POR SUPROPIO DERECHO Y COMO APODERADAESPECIAL DE LOS SEÑORES JOSE AN-TONIO MACIEL ARZETA, GILBERTOMACIEL ARZETA, TERESA MACIELARZETA, JUANA MACIEL ARZETA,RUBEN MACIEL ARZETA, MARIO HE-LEODORO MACIEL ARZETA Y HECTORCANDIDO CORREA MACIEL (TAMBIENCONOCIDO COMO HECTOR CORREA MA-CIEL), LOS CUATRO ÚLTIMOS PORSU PROPIO DERECHO, ACEPTARON LAHERENCIA QUE LES DEJO LA SEÑORAANGELA ARZETA CARDENAS, ASIMISMOLA SEÑORA EVA MACIEL ARZETA,ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA, MA-NIFESTANDO QUE DESDE LUEGO PRO-CEDERÁN A FORMULAR EL INVENTARIOY AVALUÓ A LOS BIENES QUE FOR-MAN EL CAUDAL HEREDITARIO DE LASUCESIÓN.

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76 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 19 de Noviembre de 2010

ACAPULCO, GUERRERO, A 25 DEOCTUBRE DEL AÑO 2010.

A T E N T A M E N T E.LIC. JULIO GARCIA ESTRADA.EL NOTARIO PUBLICO NUMERO DOS.Rúbrica.

2-2___________________________________

AVISO NOTARIAL

EL LICENCIADO JULIO ANTONIOCUAUHTEMOC GARCIA AMOR, NOTARIOPUBLICO NUMERO DIECIOCHO DELDISTRITO NOTARIAL DE TABARES,ASOCIADO Y ACTUANDO EN EL PROTO-COLO DE LA NOTARIA NUMERO DOSDE LA QUE ES TITULAR EL LICEN-CIADO JULIO GARCIA ESTRADA, HA-GO SABER: PARA TODOS LOS EFECTOSDEL ARTICULO 712 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES EN ELESTADO DE GUERRERO, QUE POR ES-CRITURA PUBLICA NUMERO 113,074DE FECHA VEINTIDOS DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL DIEZ, OTORGADAANTE LA FE DEL SUSCRITO, LA SE-ÑORA MARIA DE JESUS TORREBLANCACRUZ, ACEPTO LA HERENCIA QUE LEDEJO LA SEÑORA PETRA CRUZ CAR-MONA. Y ASIMISMO ACEPTO EL CAR-GO DE ALBACEA, MANIFESTANDO QUEDESDE LUEGO PROCEDERA A FORMULAREL INVENTARIO Y AVALUO A LOSBIENES QUE FORMAN EL CAUDAL HE-REDITARIO DE LA SUCESION.

ACAPULCO, GUERRERO, A 25 DEOCTUBRE DEL AÑO 2010.

A T E N T A M E N T E.EL NOTARIO PUBLICO NUMERO DIE-CIOCHO.

LIC. JULIO ANTONIO CUAUHTEMOCGARCIA AMOR.Rúbrica.

2-2____________________________________

AVISO NOTARIAL

SEPTIEMBRE 27 DEL 2010.

POR ESCRITURA PUBLICA NU-MERO 9761 (NUEVE MIL SETECIEN-TOS SESENTA Y UNO) DE FECHAVEINTITRES DIAS DEL MES DE SEP-TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ,LOS SEÑORES MA. DE JESUS MARQUE-ÑO LUNA, QUIEN TAMBIEN SE HACELLAMAR MARIA DE JESUS MARQUEÑOLUNA, BERTHA MARQUEÑO LUNA, EN-RIQUE MARQUEÑO LUNA, ZENAIDOMARQUEÑO LUNA, REPRESENTADO ENESTE ACTO POR LA SEÑORA NOELIAMARQUEÑO LUNA, QUIEN TAMBIENCOMPARECE POR SU PROPIO DERECHO,LEOPOLDO MARQUEÑO LUNA, REPRESE-NADO EN ESTE ACTO POR SU APODE-RA LA SEÑORA MA. DE JESUS MAR-QUEÑO LUNA, MARIA ELENA MARQUE-ÑO LUNA Y ROBERTO MARQUEÑO LU-NA, REPRESENTADO POR SU APODE-RADA LA SEÑORA MA. ELENA MARQUE-ÑO LUNA, COMO UNICOS Y UNIVERSA-LES HEREDEROS DE LA SUCESIONTESTAMENTARIA A BIENES DE LASEÑORA SOCORRO LUNA CAMACHO YLA SEÑORA MA. DE JESUS MARQUEÑOLUNA, ACEPTA EL CARGO DE ALBACEATESTAMENTARIO, PROTESTANDO SUFIEL DESEMPEÑO Y MANIFESTANDOQUE PROCEDERA A FORMAR EL IN-VENTARIO DE BIENES DE LA HEREN-CIA, LO QUE SE DA A CONOCER ENLOS TERMINOS DEL ARTICULO 712DEL CONDIGO DE PROCEDIMIENTOCIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.

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Viernes 19 de Noviembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 77

LIC. ESTEBAN ROMAN MIRANDA.NOTARIO PÚBLICO NUMERO DOCEDISTRITO DE TABARES.Rúbrica.

2-2_________________________________________

EXTRACTO

EXTRACTO PARA PUBLICARSE ENEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO, ASÍ COMO EN DOS PE-RIÓDICOS QUE CIRCULEN EN DONDESE UBIQUE EL PREDIO, CON INTER-VALO DE DIEZ DÍAS NATURALES.

La C. MARICELA RIVERA MELGA-REJO, solicita la inscripciónpor vez primera, respecto delPredio Urbano, ubicado en elCentro de la Cabecera Municipalde Xalpatlahuac, Guerrero, delDistrito Judicial de Morelos,el cual cuenta con las siguien-tes medidas y colindancias.

Al Norte: Mide 16.20 mts.,y colinda con Luis Rojas Sala-manca.

Al Sur. Mide 16.40 mts., ycolinda con Francisco GarcíaGonzález.

Al Oriente: Mide 20.60 mts.,y colinda con Francisco y Vir-ginio de apellidos Barrera Vi-llar.

Al Poniente: Mide 20.50mts., y colinda con José RojasLópez.

Lo que se hace y se publica,en términos de lo dispuesto porel primer párrafo del artículo68, del Reglamento del RegistroPúblico de la Propiedad en vi-

gor.

Chilpancingo, Guerrero, a 12de Octubre del 2010.

A T E N T A M E N T E.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL DIRECTOR GENERAL.LIC. ROMEO OCAMPO PORTILLO.Rúbrica.

2-2______________________________

EDICTO

En el expediente numero200-2/2007 relativo al juicioOrdinario Civil, promovido porJuan González Ortiz, en contrade Ismael Vallejo Salgado, laC. licenciada Delfina López Ra-mírez, Juez Quinto de PrimeraInstancia del Ramo Civil, delDistrito Judicial de Tabares,señaló las diez horas con treintaminutos del día nueve de diciem-bre del año en curso, para quetenga verificativo la audienciade remate en primera almoneda,respecto de los bienes inmueblesembargados en autos consisten-tes en los departamentos cientouno, ciento dos y doscientosuno, del Condominio Lomas de Ja-lisco, ubicados en la fracciónde terreno sin número, manzanaIX, Avenida Guadalajara, Frac-cionamiento Lomas de Costa Azulde esta ciudad, inscritos en elregistro público de la propiedaden el folio de derechos reales172456, el citado inmueble tieneuna superficie total del terreno:600.00 m2; Al Norte: 40.00 mts,

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78 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 19 de Noviembre de 2010

colinda con lote número A-.4; AlSur: 40.00 mts, colinda con te-rreno baldío; Al Este: 15.00mts, colinda con terreno baldío.Superficie medidas, colidanciase indivisos de unidades priva-tivas; Departamento 101: Super-ficie privada 148.00 mts2; Super-ficie de cajón de estacionamientocon área de 12.50 mts2 marcadoy asignado físicamente; Super-ficie total privada: 160.50mts2.; Al Sur: 18.50 mts, colindacon departamento 102 y cubo deescalera; Al Norte: 18.50 mts.Colinda con edificio existenteen lote 4-A.; Al Este: 08.00mts. Colinda con cajones de es-tacionamiento del 101 y 102; AlOeste: 08.00 mts colinda conpatio trasero previamente demar-cado tal y como se encuentra.Indiviso: 9.02%. Departamento102: Superficie privativa;148.00 m2; Superficie de cajónde estacionamiento con un áreade 12.50 mts2 marcado y asignadofísicamente; Superficie totalprivada: 160.50 mts2; Al Sur:18.50 mts, colinda con departa-mento 101 y cubo de escalera;Al Norte: 18.50 mts. Colindacon edificio existente en lote4-A; Al Este: 08.00 mts. Colindacon cajones de estacionamientodel 101 y 102; Al Oeste: 08.00mts colinda con patio traseropreviamente demarcado tal y co-mo se encuentra. Indiviso: 9.02%.Departamento 201: Superficieprivativa; 148.00 m2; Superficiede cajón de estacionamiento conun área de 12.50 mts2, mar-cado y asignado físicamente;Superficie total privada:160.50 mts2; Al Sur: 18.50 mts,

colinda con departamento 202 ycubo de escalera. Al Norte:18.50 mts. Colinda con edificioexistente en lote 4-A; Al Este:08.00 mts. Colinda con cajonesde estacionamiento del 101 y102.; Al Oeste: 08.00 mts colindacon patio trasero previamentedemarcado tal y como se encuen-tra. Indiviso: 9.02%; sirviendode base para el remate la canti-dad de $1,364.000.00 (un millóntrescientos sesenta y cuatromil pesos, moneda nacional),para cada uno de los departamentoshipotecados en autos, resultandocomo cantidad global por lostres inmuebles que se mencionanen líneas precedentes, la can-tidad de $4,092.000.00 (cuatromillones noventa y dos mil pe-sos, moneda nacional), precioque deberá pagarse de contadoen cualquiera de las formas es-tablecidas por la ley, valorpericial señalado en autos, yserá postura legal la que cubralas dos terceras partes de dichacantidad. Los edictos deberánser publicados por dos vecesconsecutivas dentro de los diezdías naturales; en el Diario 17,que se edita en esta ciudad, enel Periódico Oficial del Gobiernodel Estado, en los lugares pú-blicos de costumbres, y en losestrados de este juzgado. Convo-quénse postores, haciéndolessaber que desde que se anunciael remate y durante éste, se po-nen de manifiesto los planos quehubiere y la demás documentaciónde que se disponga, respecto delinmueble materia de la subasta,quedando a la vista de los in-teresados.

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Viernes 19 de Noviembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 79

SE CONVOCAN POSTORES

Acapulco, Gro., a Veintiochode Octubre del 2010.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUER-DOS.LIC. TOMASA ABARCA ABARCA.Rúbrica.

2-2________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EDICTO

En el expediente civil nú-mero 559/2009-II, relativo aljuicio EJECUTIVO MERCANTIL, pro-movido por HUMBERTO ORTIZ OCAM-PO, en contra de LAURA NORA RO-DRÍGUEZ BENÍTEZ Y MARIA LUISABENÍTEZ SALGADO, el LicenciadoFIDEL ALFARO ALONZO, Juez Pri-mero de Primera Instancia delRamo Civil del Distrito Judi-cial de Hidalgo, con residenciaoficial en Avenida Bandera Na-cional esquina con calle Hidal-go, colonia centro, de la Ciudadde Iguala, Guerrero, por autosde dieciséis de junio y veinti-nueve de septiembre del año dosmil diez, ordenó sacar a remateen primera almoneda el prediourbano, ubicado en lote 3, man-zana 96, de la Colonia 24 de Fe-brero de esta ciudad de Igualade la Independencia, Guerrero,con las siguientes medidas ycolindancias:

AL NORTE: mide 22.50 metrosy colinda con lote 7 y 8.

AL SUR: mide 40.69 metrosy colinda con A. Lázaro C. y

lote No. 4 y 6.

AL ORIENTE: mide 19.10 me-tros y colinda con lotes 2 y 8.

AL PONIENTE: mide 06.23 me-tros y colinda con acceso.

Con una superficie totalde 194.36 metros cuadrados.

Valor comercial $153,628.00(CIENTO CINCUENTA Y TRES MILSEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS00/100 MONEDA NACIONAL), siendopostura legal el que cubra lasdos terceras partes del valorpericial fijado en autos.

Señalándose para que tengaverificativo la audiencia deremate en primera almoneda LASDIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOSDEL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEDOS MIL DIEZ, convóquense pos-tores mediante publicación deedictos en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado, Perió-dico de mayor circulación quese edita en esta ciudad, asícomo en lugares públicos de cos-tumbre, como son los Estradosde este Juzgado, AdministraciónFiscal y Tesorería Municipal,de esta misma ciudad, por tresveces dentro de nueve días hábi-les.

A T E N T A M E N T E.EL SECRETARIO ACTUARIO ADSCRITOAL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRI-MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-DICIAL DE HIDALGO.LIC. FLAVIO MENDOZA GARCIA.Rúbrica.

3-2

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EDICTO

En el expediente numero126/2010-I relativo al juicioESPECIAL HIPOTECARIO promovidopor BANCO NACIONAL DE MÉXICO,SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTEDEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,en contra de MARIA DE LOS AN-GELES PEÑA GOMEZ, el C. Licencia-do DANIEL DARÍO FALCON LARA,Juez Cuarto de Primera Instan-cia del Ramo Civil, del DistritoJudicial de Tabares, señaló lasDIEZ HORAS DEL DIA TREINTA DENOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, pa-ra que tenga verificativo laAUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERAALMONEDA, respecto de la Vivien-da marcada con el numero tres-cientos setenta y seis "A", TipoDuplex (2), ubicada en la Man-zana treinta y cuatro a la en-trada principal y con frente ala calle y andador Picacho dela Unidad Habitacional El ColosoII, en esta ciudad y puerto deAcapulco, Guerrero, el citadoinmueble tiene la superficiede noventa y nueve metros cua-drados cuarenta y cinco decíme-tros, y las siguientes medidasy colindancias: PLANTA BAJA:AL NORESTE: en línea quebradaen ocho metros, con muro comúnde la casa numero trescientossetenta y seis "B" y área comúnhacia la Avenida Picacho; AL SU-ROESTE: en seis metros, con áreacomún; AL NOROESTE: en cincometros veinticinco centímetros,con muro común de la casa nu-mero trescientos setenta y seis"B" y área común; y AL SURESTE:en siete metros cincuenta centí-

metros, con la casa numero tres-cientos setenta y cinco "B".ARRIBA: con la planta alta.ABAJO: con terreno natural.PLANTA ALTA: AL NORESTE: en lí-nea quebrada de ocho metros,con muro común de la casa nume-ro trescientos setenta y seis"B" y fachada principal; ALSUROESTE: en línea quebrada desiete metros cincuenta centíme-tros, con fachada posterior;AL NOROESTE: en tres metrosochocientos setenta y cinco mi-límetros, con muro común de lacasa numero trescientos setentay seis "B" y fachada lateral;y AL SURESTE: en siete metroscincuenta centímetros, con lacasa numero trescientos setentay cinco "B". ARRIBA: con losainclinada y azotea. ABAJO: conla planta baja; sirviendo debase para el remate la cantidadde $145,000.00 (CIENTO CUARENTAY CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),valor pericial señalado en au-tos, y será postura legal la quecubra las dos terceras partesde dicha cantidad. Los edictosdeberán ser publicados por dosveces consecutivas dentro delos diez días naturales; en eldiario Diecisiete, que se editaen esta ciudad, en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado,en los lugares públicos de cos-tumbres, y en los estrados deeste juzgado. Convóquense posto-res, haciéndoles saber que des-de que se anuncia el remate ydurante éste, se ponen de mani-fiesto los planos que hubierey la demás documentación de quese disponga, respecto del in-mueble materia de la subasta,

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quedando a la vista de los inte-resados.

SE CONVOCAN POSTORES

Acapulco, Gro., a 20 de Octubredel 2010.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUER-DOS.LIC. JOSE MANUEL SANCHEZ DÍAZ.Rúbrica.

2-2____________________________________

EDICTO

En los autos del expedientecivil número 206/2008-II, rela-tivo al juicio ordinario civil,promovido por Gerardo VelazquezRodríguez, en contra de BancoNacional de México S.A., el Ciu-dadano Licenciado Oscar ZarateNavarrete, segundo secretariode acuerdos del Juzgado Segundode Primera Instancia en MateriasCivil y Familiar del DistritoJudicial de Azueta, Según oficio1054, de fecha tres de agosto deeste año, signado por el Licencia-do Audel Leyva López, SecretarioGeneral del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, dictóun auto que literalmente dice:

RADICACIÓN. Zihuatanejo.Guerrero, a trece de junio deldos mil ocho.

Por recibida la demanda decuenta, y anexos que acompaña,consistentes en las copias cer-tificadas del expediente numero131/2001-1, relativo al juicio

especial hipotecario, promovidopor BANCO NACIONAL DE MÉXICO,S.A., así como copias simples deéstos, por medio de la cual de-manda en la VÍA ORDINARIA MER-CANTIL del BANCO NACIONAL DEMÉXICO, S.A., de declaraciónjudicial de prescripción hipote-caria, y demás prestaciones queseñala. Con fundamento en losartículo 232, 234, 240, 242,256, 257, y demás relativos yaplicables del Código de Pro-cesal Civil, del Estado, se daentrada a la demanda en VíaOrdinaria Civil, fórmese expe-diente y regístrese en el librode Gobierno que se lleva en es-te Juzgado para asuntos civilesbajo el número 206/2008-2, quees el que progresivamente le co-rresponde. Con las copias sim-ples de la demanda y documentosanexos, emplácese legalmentea juicio a la demandada BANCONACIONAL DE MÉXICO, S.A., a tra-vés de su representante legal,para que dentro del término denueve días hábiles, contestela demanda incoada en su contra,y señale domicilio en este lu-gar, para oír y recibir citasy notificaciones, con los aper-cibimientos, que en caso de nohacerlo, se le tendrá por rebel-de, se presumirán admitidoslos hechos de la demanda, y lasulteriores notificaciones, sele harán por medio de cedulasque se fijen en los estrados deeste Juzgado, con excepción dela sentencia definitiva que sellegue a dictar, lo anterior,tiene apoyo en los numerales 256y 257 fracciones I, II y V, dedicho Código Adjetivo Civil del

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Estado. Se tiene al actor porautorizado el domicilio, y alas personas que menciona paralos efectos que precisa. Sin quese le tenga a los juristas queseñala, por autorizados en tér-minos del párrafo tercero, delarticulo 1069 del Código de Co-mercio, por no ser aplicablesdicho precepto al presente jui-cio...".

"... Auto. Con fundamentoen el artículo 160 fracción II,del código procesal civil delEstado, emplácese a juicio altercero llamado a juicio JoséLuis Flores Guerrero, para quele pare perjuicio la sentenciaque se llegara a dictar a tra-vés de edictos que se publiquenpor tres veces de tres en tresdías en el periódico oficial delGobierno del Estado que se edi-ta en la ciudad de ChilpancingoGuerrero, y en el periódico "elsur", que se edita en la ciudady puerto de Acapulco Guerrero,por resultar éste de mayor cir-culación estatal, dándosele eltermino de sesenta días hábiles,para que den contestación a lademanda, apercibido que en ca-so de no hacerlo, se le tendrápor rebelde, se presumirán admi-tidos los hechos de la demanday las posteriores notificacio-nes se le harán por medio decedulas que se fijen en los es-trados de este órgano jurisdic-cional, excepto la sentenciadefinitiva que se llegare a dic-tar, lo cual tiene apoyo en losnumerales 256 y 257, fraccionesI, II Y V, de dicho código ad-jetivo civil del Estado..."

"...Auto. Zihuatanejo, Muni-cipio de Zihuatanejo de Azueta,Guerrero, a treinta de abril deldos mil diez.

Por recibido el escrito decuenta, del actor Gerardo Ve-lazquez Rodríguez, enterada desu contenido, se tienen porexhibidos tres periódicos oficialdel Estado de Guerrero y tresde "el sur", en los cuales sepublicaron los edictos orde-nándose llamar a juicio al ter-cero José Luis Flores Guerrero,se publicaron los días dieci-séis, diecinueve y veintitrésde febrero del año actual, perosin que haya lugar a ordenar alsecretario actuante que certi-fique el plazo de sesenta días,que se le dio a dicho tercerollamado a juicio para que dieracontestación a la demanda, enrazón de que se observa de di-chos periódicos, que no se pu-blicaron los edictos en los pla-zos que se ordenó en acuerdo delveintitrés de noviembre deldos mil nueve, esto es, por tresveces de tres en tres días.Lo anteriormente puntualizado,implica una irregularidad enel emplazamiento a juicio poredictos a José Luis Flores Gue-rrero; y tomando en considera-ción que el emplazamiento esuna cuestión que debe ser anali-zada de oficio, tal como lo dis-pone el artículo 256 del CódigoProcesal Civil del Estado, "pa-ra hacer la declaratoria de re-beldía, el juzgador examinaráescrupulosamente, y bajo su másestricta responsabilidad, siel demandado fue emplazado en

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forma legal; y sólo hará tal de-claración, cuando compruebe quese cumplió debidamente ésterequisito". En razón de que losedictos se publicaron los díasdieciséis, diecinueve y veinti-trés de febrero del año en cur-so, y no mediaron dos días hábi-les entre la segunda y últimapublicación, pues los días vein-te y veintiuno son inhábiles,sólo medio un día hábil el vein-tidós, lo anterior significaque no se dio cumplimiento a loordenado en el artículo 160fracción II, del Código Proce-sal Civil del Estado, así comoa lo decretado en acuerdo delveintitrés de noviembre del añopróximo pasado, lo cual tieneapoyo en la tesis jurispruden-cial, consultable en la página220, tomo XXVII, abril del 2008del Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta, instanciaPrimera Sala, novena época, quea la letra dice: "NOTIFICACIÓNPOR EDICTOS. ENTRE CADA PUBLICA-CIÓN DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁ-BILES, CONFORME AL ARTÍCULO122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARAEL DISTRITO FEDERAL. Conformea dicho precepto legal, tratán-dose de personas inciertas o deaquellas cuyo domicilio se igno-re, procede la notificación poredictos, los cuales deben publi-carse por tres veces "de tresen tres días" en el Boletín Ju-dicial y en el periódico localque indique el Juez. Ahora bien,la expresión "de tres en tresdías" debe interpretarse en elsentido de que entre cada unade las publicaciones deben mediar

dos días hábiles, para que lasiguiente publicación se rea-lice al tercer día hábil siguien-te. Ello es así, porque dichaexpresión únicamente señalacuándo deben realizarse las pu-blicaciones, sin precisar losdías que han de mediar entreellas. Sin embargo, ese datopuede determinarse a partir delmandato consistente en que lapublicación deberá realizarse"de tres en tres días", ya quesi se afirmara que deben mediartres días hábiles, la publicaciónse realizaría al cuarto día, encontravención a la regla previs-ta en el precepto citado. Ade-más, si la intención del legis-lador hubiese sido que entrelas publicaciones mediaran tresdías hábiles, así lo habría de-terminado expresamente, comolo hizo en el artículo 570 delCódigo de Procedimientos Civi-les para el Distrito Federal,en el que sí menciona los díashábiles que deben transcurrirentre las publicaciones." Con-tradicción de tesis 136/2007-PS. Entre las sustentadas porlos Tribunales Colegiados Ter-cero y Octavo, ambos en MateriaCivil del Primer Circuito. 30de enero de 2008. Unanimidad decuatro votos. Ausente: OlgaSánchez Cordero de García Ville-gas. Ponente: José de Jesús Gu-diño Pelayo. Secretaria: NíniveIleana Penagos Robles. Tesisde jurisprudencia 19/2008.Aprobada por la Primera Sala deeste Alto Tribunal, en sesiónde fecha veinte de febrero dedos mil ocho. En virtud de lo ex-puesto, se ordena de nueva cuen-

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ta hacer la publicación deedictos en los periódicos "elsur" que se edita en la Ciudady puerto de Acapulco y en el ofi-cial del gobierno del Estado,que se publica en la Ciudad deChilpancingo, Guerrero, por tresveces de tres en tres días, talcomo se ordenó en acuerdo delveintitrés de noviembre del añopróximo pasado. Publíquese ésteen la lista de acuerdos que sefije en estrados de este órganojurisdiccional y cúmplase. Asílo acordó y firma la licenciadaIndalecia Pacheco León, Juezadel Juzgado Segundo de PrimeraInstancia en materias civil yfamiliar del Distrito Judicialde Azueta, ante el licenciadoOscar Zarate Navarrete, segundosecretario de acuerdos, quienautoriza y da fe..." Conste.

Zihuatajeno, Gro., a 11 deAgosto del Año 2010.

LA PRIMERA SRIA. DE ACUERDOS DELJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INS-TANCIA EN MATERIAS CIVIL Y FA-MILIAR DEL DISTRITO JUDICIALDE AZUETA, HABILITADA A LA SE-GUNDA SECRETARIA.LIC. ESMERALDA JACOBO ESPINOSA.Rúbrica.

3-2_________________________________

EDICTO

EL LICENCIADO AUSENCIO DIAZLORENZANO, JUEZ PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA EN MATERIA CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE LOSBRAVO, POR AUTO DEL QUINCE DE

OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ,ORDENÓ SACAR A REMATE EN PÚBLICASUBASTA Y EN PRIMER ALMONEDA ELBIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AU-TOS DEL EXPEDIENTE CIVIL NÚMERO368/2005-II, RELATIVO AL JUICIOEJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDOPOR OLGA BEATRIZ CARACHURE ALON-SO, EN CONTRA DE QUIRINO SANCHEZLINO; UBICADO EN CALLE RAYMUNDOABARCA ALARCON NUMERO 2 DE CHI-CHIHUALCO, GUERRERO, CON LASMEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIEN-TES: AL NORTE MIDE 19.43 MTS2.Y COLINDA CON LUZ AZAR LOPEZ;AL SUR MIDE 24.80 MTS2. Y CO-LINDA CON TERESA CARBAJAL PAS-TOR; AL ORIENTE MIDE 6.63 MTS2.Y COLINDA CON CALLEJON PROGRESO;Y AL PONIENTE 12.63 MTS2. Y CO-LINDA CON CALLE RAYMUNDO ABARCAALARCON, CON UNA SUPERFICIE TO-TAL DE 171.60 MTS2. SIRVIENDODE BASE PARA FINCAR EL REMATELAS DOS TERCERAS PARTES DEL VA-LOR TOTAL QUE ASCIENDE A LA CAN-TIDAD DE $503,200.00 (QUINIENTOSTRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); SE ORDENA SACAR AREMATE EN PÚBLICA SUBASTA Y ENPRIMER ALMONEDA EL INMUEBLEANTES DESCRITO, POR ELLO SE OR-DENA CONVOCAR POSTORES POR ME-DIO DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOSPOR TRES VECES DENTRO DE NUEVEDIAS, EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUE-RRERO, EN EL DIARIO EL SUR, PE-RIÓDICO DE GUERRERO QUE ES ELDE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ES-TADO, Y EN LOS LUGARES PÚBLICOSDE COSTUMBRE, COMO SON LAS OFI-CINAS DE RECAUDACIÓN DE RENTAS,TESORERÍA MUNICIPAL Y LOS ES-TRADOS DE ESTE H. JUZGADO; ASICOMO EN LAS OFICINAS DE LA TESO-

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Vlernes 19 de Novlembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 85

RERIA MUNICIPAL DE LEONARDOBRAVO, Y LOS ESTRADOS DEL JUZ­GADO MIXTO DE PAZ DEL MISMO MU­NICIPIO. FINALMENTE SE SENALANLAS ONCE HORAS DEL DIA OCHO DEDICIEMBRE DEL DOS MIL .DIEZ,

'PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LAAUDIENCIA DE REMATE ALUDIDA.

ATE N T A-M E N T E.LA SECRETARIA ACTUARIA DEL JUZ­GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN­CIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJuDICIAL DE LOS BRAVO.LIC. JOSEFINA ASTUDILLO DE JE­s0s.Rubrica.

3-2

AVISO NOTARIAL

Coyuca de 'Catalan, Guerrero a14 de Octubre de 2010.

Licenciado AURELIO 'OR~IZ

GUTIERREZ, Notario Publico nu­mero Uno del Distrito de Mina ydel P.atrimonio Inmueble Federal,doy a conocer para los efectosdel articulo 712 (setecientosdoce) del C6digo Procesal Civildel Estado Libre y Soberano deGuerrero numero 364 en vigor:

Que mediante escritura pu­blica numero 25,100 (veinticin­

. co mil cien) , volumen CCXXrv(doscientos veinticuatro), deldia catorce del mes de octubredel ana dos mil diez, pasadaante mi fe, el senor: GASTONCERVANTES ROBllES, en su caracter

de esposo sup~rstite.y herederounico, radic6 la sucesi6n tes­tamentaria a bienes de la senora:ROSALINDA BENITEZ JAIMEZ,acep­tando l~ herencia que les fueinstituida a su favor y recono­cieron sus derechos heredita­rios. Asimismo el heredero,acept6 el cargo de albacea quele fue conferido, protestandosu fiel y legal desempeno, y queva a proceder a formar el inven­tario de los bienes de la heren-.cia.- Doy Fe.

EL NOTARIO PUBLICO NUMERO UNODEL DISTRITO DE MINA Y DEL PA­TRIMONIO INMUEBLE FEDERAL.LIC ..AURELIO ORTIZ GUTIERREZ.Rubrica.

2-1

EXTRACTO

EXTRACTO PARA PUBLICARSE ENEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO, ASI COMO EN DOS PE­RIODICOS QUE CIRCULEN EN DONDESE UBIQUE EL PREDIO, CON INTER­VAL@ DE DIEZ DIAS NATURALES.'

La C. MARGARITA CORONA FLO­RES, solicita la inscripci6npor vez primera, respecto delPredio Urbano, ubicado en lacalle Puebla esquina VicenteLombardo, Colonia Ruffo Figueroaen Iguala, Guerrero, del Dis­trito Judicial de Hidalgo, elcual cuenta con las sigujentesmedidas y colindancias.

Al Norte: Mide 20.25 mts.,y colinda con lote 183.

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86 PERIODICO OFiCIAl Del ESTADO DE GUERRERO Viernes 19 de Noviembre de 2010

Al Sur. Mide·22.00 mts., ycolinda con callej6n publico.

. Al Oriente: Mide 5.05 mts. ,y colinda con lote 181.

Al Poniente: Mide 14.00mts., y colinda con calle pu­blica.

Lo que se hace y se publica,en terminos de 10 dispuesto porel primer parrafo del articulo

_ 68, del Reglamento del RegistroPublico de la Propiedad en vi­gor.

Chilpancingo, Guerrero, a 8 deNoviembre del 2010.

A T EN TAM E N T E.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC­CION.EL DIRECTOR GENERAL.LIC. ROMEO OCAMPO PORTILLO.Rubrica.

EXTRACTO

EXTRACTO PARA PUBLlCARSE ENEL PERIODlCO OFICIAL DEL GO&liERNODEL ESTADO, ASI COMO EN DOS PE­RIODICOS QUE CIRCULEN EN DONDESE UBIQUE EL PREDIO, CON INTER­VALO DE DIEZ DIAS NATURALES.

El C. SIMON DIRCIO JACOBO,solicita la inscripci6n por vezprimera, respecto del PredioRustico, denominado ZAPOTITLAN,ubicado en Tixtla, Guerrero,del Distrito Judicial de Guerre­ro, el cual cuenta con las si­guientes medidas y colindancias .

,

Al Norte: Mide 84.00 mts.,'y colinda con Fructuoso Colchero.

Al Sur. Mide 87.00 mts., ycolinda con Natalio Nava.

Al Oriente: Mide 180.00mts., y colinda con FructuosoColchero y Juan Blanco Gonzalez.

Al Poniente: Mide 151.50mts., y colinda con 'MargaritoGonzalez Abrajan.

•Lo que se hace y se publica,

en terminos de 10 dispuesto porel primer parrafo del articulo68, del Reglamento ael RegistroPublico de la Propiedad en vi­gor.

Chilpancingo, Guerrero, a 4 deNoviembre del 2010.

ATE N TAM E N T E.SUFRAGIO EFECTIVQ. NO REELEC­CION.EL DIRECTOR GENERAL.LIC. ROMEO 'OCAMPO' PORTILLO.,Rubrica.

2-1

EDICTO

En el expediente numero174-1/2009, relativo al juicioS~IO HIPOTECARIO, promovidopor BANCO NACIONAL DE MEXICO,S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FI­NANCIERO BANAMEX, en contra deEDUARDO UTRILLA CORTEZ Y MARIA~ELIA VILLALOBOS SANCHEZ, elC. Licenciado JUAN SANCHEZ LUCAS,Juez Segundo de Primera Instan­cia del Ramo Civil del DistritoJudicial de Tabares, orden6 sa­car a remate en primera almoneda

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Vlernes 19 de Noviembre de 2010 PERIODICO OFICIAl DEL ESTADO DE GUERRERO 87

el bien inmueble hipotecado enautos consistent-e en: CASA­HABITACION MARCADA CON EL NU­MERO ONCE DEL CONDOMINIO HORI-,ZONTAL SOT,AVENTO, ,UBICADA ENEL NUMERO UNO DE LA CALLE DIEGOHURTADO DE MENDOZA, EN EL CON­JUNTO HABITACIONAL PALMAR DELCARABALI EN ESTA CIUDAD Y PUER­TO DE ACAPULCO, GUERRERO, con surespective caj6n de estaciona­miento, y las siguientes medidasy colindancias: PRIMER NIVEL,­AL NORTE, en 6 metros 30 centi­metros, con casa numero 12, yen 3 metros 10 centimetros, conarea comun uso privado; ALORIENTE, en 4 metros 70'centime­tros, con area comun; AL SUR;'en 9 metros 40 centimetros, concasa numero 10; 'y AL PONIENTE,en 3 metros 15 centimetros, conpropiedad privada y en 1 metro55 centimetros, con area comunde uso privado, SEGUNDO NIVEL,­AL NORTE, en 6 metros 30 centime­tros, con casa numero 12; ALORI?NTE, en 4 metros 70 centime­tros, con area comun; AL SUR,en 6 metros 30 centimetros, concasa numero' 8; ,y AL PONIENTE,en 4 metros 70 centirr:tetros, conarea comun uso privado, ARRIBA,en area de 30 metros 340 milesimoscuadrados, con losa de azotea,ABAJO, , en area de 36 metros880 milesimos cuadrados, conlosa de cimentaci6n; con super­ficie total de 67 metros cuadra­dos 220 milimetros, Haciendosela publicaci6n de edictos pordos veces de siete en sietedias, en los lugafes pUblicosde costumbre- de esta ciudad, enlos estrados de este juzgado,en el Peri6dico Oficial del Go-

bierno del estado'y en el diarioNovedades de Acapulco, que se

, .edita en esta ciudad, de Acapulco,Guerrero, sirviendo de ~ase

para el remate la cantidad de$2'47; 000.00 (DOSCIENTOS CUAREN­TA Y SIETE MIL PESOS 00/100M.N.), valor pericial determi­nado en autos, y sera posturalegal la que cubra las dos ter­ceras partes de dicha cantidad,senalando para tal efecto lasDIEZ HORAS DEL DIA OCHO DE DI­CIEMBRE DEL.DOS MIL DIEZ.- SECONVOCAN POSTORES.

Acapulco, Gro., 25 de Octubrede 2010:

LA SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITAAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIA DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TABARES.LIC. GLADIS HERNANDEZ RAMIREZ.Rubrica.

2-1

EDICTO

En el expediente numero278-2/2000, relativo al juicioEspecial Hipotecario, promovidopor Recuperaci6n de ComercioIncerior, S. de R.L. de C.V., encontra de Lidia Judith GuerreroRojano y Judith Rojano Rodri­guez, la Licenciada Delfina L6­pez Ramirez, Juez Quinto de Pri­mera Instancia del Ramo civil'del Distrito Judicial de Tabares,sena16 las once horas del,diaocho de diciembre del ana dosmil diez, para que tenga verifi­cativo la audiencia de remate

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88 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 19 de Noviembre de 2010

en primera almoneda, respectodel inmueble hipotecado en au-. .'

tos, consistente en el departa-mento marcado con el numero 402,d~l edificio 02,de la UnidadCondominal Las Colinas, ubicadaen el lote numero 03, de la Sec­cion Quinta, del Fraccionamien­to Las Playas, en esta Ciudady Puerto de Acapulco, Guerrero,con superficie de sesenta yseis metros cuadradosveintiuncentesimos y siguientes medi.Gasy colindancias: Au NORESTE en,1.55 metros y 7.20 metros, convacio a partes comunes; AL SU­RESTE en, 7.05 metros, con va­cio a,partes comunes y'en 2.475metros, con cuba de escaleras;AL NOROESTE en 6.30 metros y3.225 metros con vacio a partescomunes; y AL, SUROESTE, en 5.75metros con departamento numero401 y en 3.00 ~etros, con cubade escaleras; ARRIBA con depar­tamento numero 502; Y ABAJO condepartamento numer'o 302; sir­viendo de base para el rematerespecto de dicho inmueble, lacantidad de $210,000.00 (DOS­CIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100M. N,) valor pericial determina­do en actuaciones y sera posturalegal la que cubra las dos ter­ceras partes de dicha cantidad.Se hace saber a los postores in­teresados que se 'encuentran asu disposicion en dicho Juzgadolos planos y avaluos emitidoscorrespondientes al inmueblehipotecado en autos. Los edic­tos debe ran ser.publicados pordos veces de siete en sietedias; en el Periodico DiatioDiecisiete, .que se edita en estaciudad, en el Diario Oficial

del Gobierno del Estado, en-loslugares publicos de costumbresy en los estrados de este juz­gado.

SE CONVOCAN POSTORES

Acapulco, Gro., a Veintinuevede Octubre del 2010.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUER­DOS.LIC. TOMASA ABARCA ABARCA.Rubrica. '

2-1

EnICTO,

En,el.expediente numero325-1/2005 relativo al juicioESPECIAL HIPOTECARIO promovidopor BANCO SANTANDER MEXICANO,S .A., INSTITUCION DE BANCA MUL-

'TIPLE GRUPO FINANCIERO SANTAN­DER MEXICANO en contra de ULISESRAMIREZ .NARCISO, ESTELA Al?AEZURIZA, JAVIER RAMIREZ NARCISOY ETELVINA.CAMPOS ARIZMENDI,el C. Licenciado DANIE~DARIO

FALCON LARA, Juez euarto de Pri­mera Instancia del Ramo Civil,del Distrito Judicial de Taba­res, senalo·las DIEZ HORAS DELDIA SIETE DE DICIEMBRf DEL DOSMIL DIEZ, para que tenga veri­ficativo la AUDIENCIA DE REMATEEN PRIMERA ALMONEDA, respectode los siguientes inmuebles hi­potecados: EL PRIMERO, consis­tente en el Predio rustico decnominado "Los Mangos", ubicadoal Ori'ente de la Ciudad de Ayu­tla de Los Libres, Guerrero, conuna superficie'de 136,851.00

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Vlernes 19 de Nbvlembre de .2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO .89

M2 Y las .siguientes medldas ycolindancias: AL NORTE: Mide198.00 mts. Y- colinda conelEjido de Ayutla, antes con te­rreno del senor Francisco Rami­rez; AL SUR: Mide 440.QO mts.y colinda con predio del senorSusano Rendon Flores, antes delsenor Francisco Ramirez; ALORIENTE: Mide 410.00 mts. Y co-­linda con propiedad del senorFelipe Castrejon Silva, antesdel senor Francisco Ramirez; ALPONIENTE: Mide 448.00 mts. Y

colinda con propiedad deJ senorIgnacio Rend6n Casarrubias, antesde los senores Beatriz Perezviuda de. Gatica y otros, sir­viendo de base la cantidad de$1,000,000.00 (uri mill6n de pe­sos OQ/100. m. n. ) , valor pericialfijado en .autos. EL SEGUNDO,consistente en el Predio urbanoubicado en la Calle Altamiranonumero tres, en· Ayutla de LosLibres, Guerrero, con una su­perficie de 372.00 M2, Ylas si­guientes medidas y colindancias:AL NORTE: Mide 24 .00 mts. y co­linda con el J. Raquel Barrera;AL SUR: Mide 24.00 mts. y co­linda con Said Narciso' Godinez,actualmente Jdolina NarcisoGodinez; AL ORIENTE: .Mide 15.50mts. y colinda con arroyo delPalate; AL PONIENTE: Mide15. 50mts. y colinda con calle Altami­rano de por medio, sirviendo debase para el remate la- cantidadde $600,000.00 (seiscientos mllpesos 00/100 m.n.), valor peri­cial senalado en autos,'y sera

. postura legal para el remate delos dos inmuebles precitados,la que cubra_las dos terceraspartes de cada uno de los va-

lores pericialesfijados en au­tos. Los edictos deberan serpublicados por dos veces de sie­te en siete dias; en el DiarioDiecisiete, 'que se edita en estaciudad, en el Peri6dico Oficialdel Gobierno del Estado, en loslugares pUblicos de costumbres,y en los estrados de este juzga­do. Conv6quense postores, ha­ciendoles saber que desde quese anuncia el remate y duranteeste, se ponen de manifiesto losplanos que hubiere y l~ demasdocumentaci6n de que se dispon­ga, r~spectodel inmueble materiade-la subasta, quedando a lavi'sta de los interesados.

SE CONVOCAN POSTORES

ACapulco, Gro., a 25 de Octubredel 2010.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUER­DOS.LIC. JOSE MANUEL SANCHEZ DIAZ.Rubrica.

2-1

AVISO NOTARIAL

LIC. ROBESPIERRE ROBLES HUR-,TADO, NOTARIO PUBLICO NUMERODIECINUEVE DEL DISTRITO' JUDI­CIAL DE TABARES Y DEL PATRIMONIOINMUEBLE FEDERAL.

•HACE DEL CONOCIMIENTO•Que, habiendo finalizado la

suplencia que me fue concedidapara ausentarme de la Notariaa mi cargo, comunico que con

,

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90 PERIODICO OFICIAl Del ESTADO DE GUERRERO Vlernes 19 de Noviembre de 2010

ante este Juzgado situado encalle Miguel Hidalgo Numero 30,Barrio de Acatempan de Ometepec,Guerrero, en lii fecha antesf se­naL:lda se orden6 su notificaci6n. .por medio de edictos en el pe­ri6dico Oficial del Estado y enel Diario el Sur, por una solavez.

fecha tres de noviembre del anoen curso, me reintegre a las ac­tividades como Notario PublicoNumero Diecinueve, con residen­cia en esta ciudad.

Haciendo del conocimientode toda la sociedad para losefectos legales a que hayalugar.

Acapulco, Guerrero; a Tres deNoviembre de Dos Mil Diez.

Ometepec, Gro; a 29

de 2010.de Octubre

ATE N TAM E N T E.EL NOTARIO PUBLICO No. 19 Y DELPATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL.LIC. ROBESPIERRE ROBLES HURTADO.Rubrica.

1-1

EDICTO....

C. AURELIO HERNANDEZ PEREZ.PRE SEN T E.

En la causa penal numero100-1/2008" que se instruye aEleazar Ruiz Ramirez, por eldelito de Homicidio Calificado,en agravio de Silvino HernandezJavier, el Ciudadano LicenciadoDerly Arnaldo Alderete Cruz,Juez de Primera instancia en Ma­teria Penal del Distrito Judi-. .cial de Abasolo, senalo a partirde las diez horas con treintaminutos del dia dos de diciembredel ano dQS mil diez, para eldesahogo de los Careos Procesa­les, entre usted con la testigode descargo Socor'ro Ruiz Medina,para los efectos de ~e el cita­do con anterioridad se presente

ATENTAMENTE.EL SECRETARIO ACTUARIO DEL JUZGA­DO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATE­RIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIALDE ABASOLO.LIC. BOGARS GARCIA MONTES.R,ubrica. ,

1-1

EDICTO

HECTOR MIGUEL NI~VES JIMENEZ YSALOME ROSA CARMINA ISLAS MOLINA.PRESENTE.

En la causa penal numero16-2/2010, instFUida contra AnaNgemi Gonzalez Palacios, por eldelito de Lesiones, en agraviode Kimberly Dorantes vazquez yMaria Eugenia Vazquez Garcia,el Licenciado Adolfo Vanmeeter"Roque, Juez Decimo de PrimeraInstancia en Materia Penal delDistrito Judi~ial de Tabares,residente en Acapulco, Guerrero,por auto de fecha veinticincode octubre de este ano, fijd las'nueve horas con treinta minutosdel dia veinticinco de noviembredel ano en curso, para desahogar

..

'.

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Vlernes 19 de Noviembre de 2010. '

PERIODICO OFIClAl DEl ESTADO DE GUERRERO 91

la diligencia de careos <':onsti­tucionales entre la acusada AnaNO,emi Gonzalez Palacios, conlos testigosHector Miguel 'Nie­ves J!menez y Salome Rosa Car­mina Islas Molina, por 10 quedeberan comparecer a este juz­gada en la hora y fecha indicada,con documento oficial con foto­grafia que los identifique. Doyfe.

Acapulco, Guerrero, Octubre 25de 2010,

ATE N TAM E N T E.LA SEGUNDA SECRETARIA DE 'ACUER­DOS DEL' JUZGADO.'LIC. Ml'<RGARITA GATICA RAYON.Rubrica.

to, de conformidadcon 10 est,a­blecid~ por los articulos 40 y116 del Codigo de ProcedimientosPenales en el Estado, para quecomparezca a las doce horas deltreinta de noviembre de dos mildiez, para que tenga verifica­tivo el careo procesal que les

-resulta con los procesados ci­tados ante el Juzgado de refe­rencia, sito ep Carretera Iguala­Tuxpan a un costado del Centrode Readaptacion Social, parael desahogo de audiencia de Ca­reos Procesales que.le re.sultancon el procesado de meri to,

Lo que se hace 'saber, paralos efectos legales conducEmtes.

EDICTO

1-1 ATENTAMENTE.SECRETARIA ACTUARIA_LIC. CECILIA CROKMAN FLORES.'Ruj;)rica.

1-1

•La Suscrita Licenciada Ce-

cilia Crokman Flores, Secreta­ria Actuaria del Juzgado Segw;.doPenal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Hidalgo,con sede' en la ciudad de Igualade la Independencia, Guerrero,hace saber: A los agraviadosagraviados Felix Ramirez Mi­randa y Carmelo Mota Salgado,qUe el Titular del Juzgado men­cionado, en auto de veintiocho'de octubre del ana en curso,dictado en la causa penal 186/2003-1, instruida a Ignacio Me-

"lendez Escobar y Benito NunezRosales por el delit;o de Secues­tro, se ordeno citar a los agra­viados mencion,ados mediante lapublicacion del presente edic-

EDICTO

En la causa penal numero133/2006-11, instruida en con­tra de Juan Martinez Habana,por el delito de Homicidio Cali­ficado,' en agravio de Mario Ber­nardo Rendon Hernandez, se dictoel siguiente proveido.

INTERROGATORIO. En la ciu­dad de Acapulco de Juarez, Gue­rrero, siendo ,las nueve horascon treinta minutos dia cuatrode noviembre de dos mil diez,dia y hora senalada en autos dela causa"penal numero 133/2006­II, que se instruye en contra

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92 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Vlernes 19 de Novl,embre de 2010

de Juan Martinez Habana, paraque tenga lugar el interroga­torio que el defensor de oficioformulara a la testigo JuanaFlores Dominguez,' estando enaudiencia pUblica el ciudadanolicenciado Alberto Aguirre Ri­vera, juez Septimo de PrimeraInstancia en Materia Penal delDistritoJudicial de Tabares,que actua con la ciudadana li­cenciada Maria Del Carmen Nava­rrete Meza, segunda secretariade acuerdos.que autoriza y dafe, hacen'ciDnstar, la a_sistenciade la licenciada Silvia LeticiaMarin Cruz, en su calidad deagente del ministerio pUblicoadscrito, la del licenciadoFernando Alfonso Acosta Salcedo,defensor de oficio del referidoencausado y la de este previaexcarcelaci6n; ahora bien, dadoque la testigo Juana Flores.Do­minguez, no compareci6 por nohaber side debidam~nte notifi­cada, pues ,de la constancia defecha diecisiete de octubre delano actual, levanta(ia por lasecretaria actuaria adscrita,se advierte que al constituirse,a la calle jarochita de la co­lonia Nabor Ojeda, y buscar lamaniana 27, lote 1, domicilioproporcionado por dicha· testigoante el instituto federal elec­toral, no 10caliz6 el numero delote, ni los vecinos mas cercanos

'saben doncte se localiza dicholote ni conocen a la testigoausente, para no retardar elprocedimiento ni dejar en estadode indefensi6n al procesado, sedifiere la presente audienciapara las nueve horas con treintaminutos del dia seis de diciembre

del ano que transcurre, quedandolas partes presentes debidal)\en­te notificadas, por 10 que hacea la testigo ausenta Juana Flo­res Dominguez, con sop~te en

-'el articulo 40 del C6digo Ad]e­tivo de la Materia, se ordenasu notificaci6n por meqiQ deedicto publicado en el peri6­dico oficial del gobierno delestado, por tanto, enviese dichoedicto con su respective discoCD al magistrado presidente deltribunal superior de justiciadelestado, para que ordene a

"quien corresponda la publicaci6ndel mismo, cumplase. Con 10 an­terior y sin mas que hacercons tar , se da por terminada la,presente audiencia firmando losque intervinieron para cons tan­cia legal. Doy fe.

ATE N TAM E N T E."SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELEC­CION" .JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTAN­CIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TABARES.LIC. ALBERTO AGUIRRE RIVERA.Rubrica.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOSDEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERAINSTANCIA EN MATERIA PEN~ DELDISTRITO JUDICIAL DE TABARES.LIC. MARIA DEL CARMEN NAVARRETEMEZzo..RUbrica.

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Viernes 19 de Noviembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 93

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ESTE PERIODICO PODRA ADQUIRIRSEEN LA ADMINISTRACION FISCAL DE SU LOCALIDAD.

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94 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 19 de Noviembre de 2010

19 de Noviembre

1858. Nace en Atenco, Estado de México, Ponciano Díaz, quienhabrá de distinguirse como torero-charro, uno de los ídolos másgrandes en el toreo mexicano.

1905. Nace en Torreón, Coahuila, Josefina Elia GuiammatteiRamos, quien habrá de distinguirse como ejemplar luchadora socialy maestra en ejercicio por más de cuarenta años.

1910. Don Aquiles Serdán, quien un día antes proclamara laRevolución en la Ciudad de Puebla, muere violentamente al enfrentar,parapetado en su casa, a los esbirros de la dictadura porfirista. Sucadáver es expuesto en la plaza principal.

1910. En apoyo al Plan de San Luis que exhortaba a la revolucióncontra la dictadura porfirista, se levantan en armas en San Isidro,Municipio de Vicente Guerrero, Chihuahua, los Maderistas AlbinoFrías y sus hijos Antonio y Pablo; Pascual Orozco, padre e hijo; José,Marcelo y Samuel Caraveo. Tienen su primera batalla contra lasfuerzas de Miñaca, luego con las estacionadas en la propia San Isidrodonde mañana tomarán la plaza. Después atacarán Pedernales.

1917. Nace en la Población de Guamúchil, Sinaloa, Pedro InfanteCruz, quien llenará una gran época como cancionero y actor popular.

1955. El gobierno mexicano finiquita el saldo del adeudo que setenía con ciudadanos americanos por daños que sufrieron en losmovimientos armados mexicanos de 1910 a 1920 y que Méxicoreconoció en los Tratados de Bucareli.