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SANEAMIENTO DE PREDIOS
ROSARIO DEL CARMEN GUERA MACEDOVOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL
¿Qué significa sanear?
Titularidad Descripción
física
Base Gráfica Incompleta
no validada
-La legislación registral no obligaba
presentar planos- Las oficinas de catastro se
Implementan a partir del 2003
Registro
declarativo de
propiedad
CONSULTA A LA BASE GRAFICA REGISTRAL
SUPERPOSICION DETECTADA DESPUES DE HABERSE INMATRICULADO EL PREDIO
BASE GRÁFICA REGISTRAL
SANEAMIENTO FISICONATURALEZA DE LA RECTIFICACIÓN
DE AREA
• En principio, la rectificación de área no determina el
incremento o reducción de la extensión de un
predio, sino el reconocimiento del área real que
siempre tuvo a efectos de eliminar la inexactitud
publicada por el Registro.
• La realidad tabular del predio discrepa de la realidad física. El
área publicitada del predio es mayor o menor o con linderos
total o parcialmente diferentes.
ACUERDO PLENARIO
•
• “No impide la inscripción de la rectificación o determinación del área, linderos o medidas perimétricas de un predio que la Oficina de Catastro informe que está imposibilitada de establecer que corresponde al predio al que se refiere la rogatoria. Esto no es aplicable a la rectificación por error de cálculo ni a la rectificación de área, linderos y medidas unilateral recogida en acuerdo del Pleno 115º."
Formas de rectificar
1. Unilateralmente:
1. Escritura Pública
2. Error de Cálculo
1. Mutuo acuerdo.
2. Procedimiento notarial.
3. Proceso judicial.
Jurisprudencia Registral
Ley 27333
Art. 504 C.P.C
4. Saneamiento catastral.
5. Rectificaciones efectuadas por COFOPRI
1. Urbano
2. Rural
6. Saneamiento de Bienes Estatales
Ley 28294
Ley 28391
D.Leg 1089
D.S. 130.2001-EF
Solicitud de Inscripción CUC
Discrepa del área registrada en base grafica Sunarp
SI
NO
Asiento CUC
Anotación preventiva
Notificación a colindantes
Oposición dentro de
30 días
SI
NO
Fundada la oposición
SI
NO
Apelación del Solicitante
Apelación
del opositorNO
NO
SI
SI
Procedente lainscripción del CUC, fundadala apelación
del solicitante o desestima la apelación del
opositor
NO
SI
Anotación
Preventiva
indefinida
¿ Y la renuncia de Area ?
• Supuesto no previsto ni regido por la Ley N° 27333.
• Recogido en la Jurisprudencia Registral, fijandosus condiciones. Resolución N° 054-2007-SUNARP-TR-T de 12-03-2007.
• EL TR considera que se trata de una “abdicacióno dejación voluntaria y consciente de underecho que se tiene adquirido o reconocido”,en el que resulta innecesaria la participación delos colindantes, en la que “ de no existir posibleafectación a tercero por la disminución del áreadel predio, es suficiente la intervención delpropietario a fin de hacer la renuncia respectiva”
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Condiciones para la renuncia de áreaSegún la Res. 054-2007-SUNARP-TR-T las condiciones son:
1. La renuncia procederá siempre que pueda identificarseel predio inscrito, vale decir sus linderos espaciales.(Informe de Catastro), para establecer si la descripciónúltima del predio (excluyendo el área renunciada) sehaya dentro de los linderos del predio inscrito. (Descartarsuperposiciones)
2. Presentación de planos de ubicación y perimétricossuscritos por ingeniero o arquitecto colegiado, los mismosque deben estar visados por la autoridad competente,en aplicación analógica del artículo 505° del CódigoProcesal Civil (Planos cumpliendo con las exigenciastécnicas del RIRP)
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APORTES
• ANTECEDENTES
• El Ministerio Fomento y Obras Públicas: Se crea en 1896, estableciéndose en
1922,
• “las condiciones técnico - sanitarias para urbanizar terrenos”.
• Posteriormente, en el Reglamento de Urbanizaciones aprobado en 1924, se
• responsabiliza a la Dirección de Salubridad Pública la aprobación de los
proyectos
• de urbanizaciones.
• En 1928 (ley nº 6159 del 20 de marzo de 1928) se prohíbe la habilitación de
zonas
• sin el cumplimiento previo de lo establecido en el Reglamento de
Urbanizaciones,
• la misma ley confiere a la Inspección Técnica del Ministerio de Fomento el
control
• urbano.
El Ministerio de Fomento, a través de su Dirección de Obras Públicas, tuvo
• ANTECEDENTES
• Decreto Supremo N° 01-F del 20 de enero de 1955 que aprobó
• el Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras,
• modificado por el Decreto Supremo N° 19-E del 15 de junio de
• 1962;
• Decreto Supremo N° 82–F del 16 de octubre de 1964, que
• aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de
• Tierras;
• Decreto Supremo N° 63-70-VI del 15 de diciembre de 1970,
• que aprobó el Reglamento Nacional de Construcciones
REGLAMENTO NACIONAL DE
CONTRUCCIONES
• Capitulo VI Titulo II: Referido a las Habilitaciones para uso de Vivienda,
• estableciendo que las habilitaciones para uso de vivienda debían efectuar aportes para los distintos fines de:
• recreación publica,
• Servicios públicos complementarios y
• parques zonales.
Ley 26878
• Ley General de Habilitaciones Urbanas
• Artículo 4o.- El procedimiento simplificado constará de dos
• etapas.
• La Aprobación de la habilitación y la Recepción de obras
• finales.
• 1. Para obtener la aprobación de la habilitación urbana:
• f. Declaración Jurada de la reserva de áreas para
• los aportes reglamentarios.
Constitución Política
• Artículo 73°.- Bienes de dominio y uso
• público
• Los bienes de dominio público son
• inalienables e imprescriptibles.
Ley 29151
• “aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas,
parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración,
• conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que
sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los
palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios,
aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa
nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos,
aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad
estatal, o cuya concesión compete al Estado. (…)”.